Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As.,...

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 26 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.365 DECRETOS ACTIVIDAD ACTORAL Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación.................................................................................................. 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 617/2016 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 618/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 365/2016 Prorrógase designación de la Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación....................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 366/2016 Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .............................. 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 367/2016 Prorrógase designación en la Dirección de Prensa. ..................................................................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 368/2016 Dase por designado Director Nacional de Planificación y Ejecución de Proyectos. ....................... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 369/2016 Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comunidad. ................................................... 5 RESOLUCIONES Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Resolución 15/2016 Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y Tribunal Arbitral Antidopaje. Reglamentación. ........... 5 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de faci- lidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Norma modificatoria.......... 8 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 3/2016 Resolución General Nº 1/2016. Actualízase ordenamiento. .......................................................... 9 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 4/2016 Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario........................................................................ 9 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 5/2016 Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad.......................................................................... 9 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5112670I# ACTIVIDAD ACTORAL Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re- gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias, y 27.203, los Decretos Nros. 746 del 18 de diciem- bre de 1973 y 1.914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 27.203 se esta- bleció un marco regulatorio especial vincu- lado a la tarea actoral en todas sus ramas. Que la norma legal en cuestión abordó el tratamiento de diversas materias vincu- ladas con la citada labor, incluyendo su ámbito de aplicación, la definición de su tipología, la caracterización del contrato de trabajo actoral y el establecimiento de un régimen de seguridad social de naturaleza particular. Que en ese contexto, se han delineado un conjunto de directivas, atinentes a los nive- les individual y colectivo de las relaciones de trabajo en examen, que corresponde precisar en la esfera reglamentaria. Ello, con el objeto de evitar que la aplicación lisa y llana de la Ley contradiga la finalidad tenida en cuenta en su origen y derive final- mente en un impacto negativo, tanto para sus destinatarios como para la actividad artística en general. Que en cuanto al ámbito subjetivo de apli- cación de la norma, resulta necesario dejar establecido que del mismo no cabe deri- var una variación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes. Los conflictos que eventualmente se sus- citen con motivo de la aplicación de la ley, deberán sustanciarse por las vías asocia- cionales y/o administrativas o judiciales vigentes. Que respecto a las categorías laborales mencionadas en el artículo 2° del mencio- nado texto legal, corresponde remitir, en todo lo relativo a su alcance, a las dispo- siciones convencionales de la actividad, respetándose de ese modo el ámbito de la autonomía colectiva. Que en cuanto a la figura del contratante, contenida en el artículo 3° de la ley, se tor- na imprescindible distinguir, en su aplica- ción inmediata, el carácter de empleador de aquellos supuestos en los que los ac- tores - intérpretes hubieren asumido la or- ganización, el riesgo y los beneficios de su actividad. Dicha precisión guarda especial relevancia por el uso de las tipologías inde- pendientes que se emplea en el sector, de naturaleza cooperativa o asociativa. Que sobre el contrato de trabajo actoral, y en concordancia con lo previsto en el ar- tículo 5° de la norma, procede destacar el carácter principal que poseen los Conve- nios Colectivos de Trabajo de la actividad, quedando el Régimen de Contrato de Tra- bajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) como regulación su- pletoria. Que en cuanto a la aplicación de la multa por incumplimiento del visado contractual, teniendo en cuenta que la habilitación san- cionatoria puede depender de la actividad de un particular, se estima pertinente esta- blecer su calificación, posibilidad justifica- da de exención y monto, de conformidad con lo estipulado en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales es- tablecido en la Ley N° 25.212 y sus modifi- catorias, y con la práctica llevada adelante en la materia. Que por otra parte, en concordancia con las previsiones sobre derechos de propie- dad intelectual que aborda la ley, corres- ponde adoptar un criterio de especialidad sobre la citada temática, con fundamento en las características singulares que se presentan en la tarea actoral y que se co- nectan con la industria cultural y del entre- tenimiento. Que en esa materia, el ordenamiento con- tinúa la evolución tuitiva de los derechos de propiedad intelectual de los actores in- DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,martes 26de abril de 2016

Año CXXIVNúmero 33.365

DECRETOS

ACTIVIDAD ACTORALDecreto 616/2016Ley N° 27.203. Reglamentación. ................................................................................................. 1

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 617/2016Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 2

SECRETARÍA GENERALDecreto 618/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 365/2016Prorrógase designación de la Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación. ...................... 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 366/2016Prorrógase designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .............................. 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 367/2016Prorrógase designación en la Dirección de Prensa. ..................................................................... 4

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 368/2016Dase por designado Director Nacional de Planificación y Ejecución de Proyectos. ....................... 4

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 369/2016Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comunidad. ................................................... 5

RESOLUCIONES

Secretaría de Deporte, Educación Física y RecreaciónMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 15/2016Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y Tribunal Arbitral Antidopaje. Reglamentación. ........... 5

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3870Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de faci-lidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Norma modificatoria. ......... 8

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 3/2016Resolución General Nº 1/2016. Actualízase ordenamiento. .......................................................... 9

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 4/2016Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario. ....................................................................... 9

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 5/2016Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad. ......................................................................... 9

Primera Sección

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Pág.

#I5112670I#ACTIVIDAD ACTORAL

Decreto 616/2016

Ley N° 27.203. Reglamentación.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N°  1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.723 y sus modificatorias, y 27.203, los Decretos Nros. 746 del 18 de diciem-bre de 1973 y 1.914 del 21 de diciembre de 2006 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.203 se esta-bleció un marco regulatorio especial vincu-lado a la tarea actoral en todas sus ramas.

Que la norma legal en cuestión abordó el tratamiento de diversas materias vincu-ladas con la citada labor, incluyendo su ámbito de aplicación, la definición de su tipología, la caracterización del contrato de trabajo actoral y el establecimiento de un régimen de seguridad social de naturaleza particular.

Que en ese contexto, se han delineado un conjunto de directivas, atinentes a los nive-les individual y colectivo de las relaciones de trabajo en examen, que corresponde precisar en la esfera reglamentaria. Ello, con el objeto de evitar que la aplicación lisa y llana de la Ley contradiga la finalidad tenida en cuenta en su origen y derive final-mente en un impacto negativo, tanto para sus destinatarios como para la actividad artística en general.

Que en cuanto al ámbito subjetivo de apli-cación de la norma, resulta necesario dejar establecido que del mismo no cabe deri-var una variación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes. Los conflictos que eventualmente se sus-citen con motivo de la aplicación de la ley,

deberán sustanciarse por las vías asocia-cionales y/o administrativas o judiciales vigentes.

Que respecto a las categorías laborales mencionadas en el artículo 2° del mencio-nado texto legal, corresponde remitir, en todo lo relativo a su alcance, a las dispo-siciones convencionales de la actividad, respetándose de ese modo el ámbito de la autonomía colectiva.

Que en cuanto a la figura del contratante, contenida en el artículo 3° de la ley, se tor-na imprescindible distinguir, en su aplica-ción inmediata, el carácter de empleador de aquellos supuestos en los que los ac-tores - intérpretes hubieren asumido la or-ganización, el riesgo y los beneficios de su actividad. Dicha precisión guarda especial relevancia por el uso de las tipologías inde-pendientes que se emplea en el sector, de naturaleza cooperativa o asociativa.

Que sobre el contrato de trabajo actoral, y en concordancia con lo previsto en el ar-tículo 5° de la norma, procede destacar el carácter principal que poseen los Conve-nios Colectivos de Trabajo de la actividad, quedando el Régimen de Contrato de Tra-bajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) como regulación su-pletoria.

Que en cuanto a la aplicación de la multa por incumplimiento del visado contractual, teniendo en cuenta que la habilitación san-cionatoria puede depender de la actividad de un particular, se estima pertinente esta-blecer su calificación, posibilidad justifica-da de exención y monto, de conformidad con lo estipulado en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales es-tablecido en la Ley N° 25.212 y sus modifi-catorias, y con la práctica llevada adelante en la materia.

Que por otra parte, en concordancia con las previsiones sobre derechos de propie-dad intelectual que aborda la ley, corres-ponde adoptar un criterio de especialidad sobre la citada temática, con fundamento en las características singulares que se presentan en la tarea actoral y que se co-nectan con la industria cultural y del entre-tenimiento.

Que en esa materia, el ordenamiento con-tinúa la evolución tuitiva de los derechos de propiedad intelectual de los actores in-

DECRETOS

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Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 2

Pág.REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

Anteriores .................................................................................................................................. 38

térpretes, que tuvo temprano origen en el artículo 56 de la Ley N° 11.723 y sus mo-dificatorias, y que luego fuera objeto de reglamentación específica por el Decreto N° 746/73.

Que, tanto en la experiencia nacional como en la internacional, se han contemplado los derechos a las compensaciones que debe recibir el intérprete con motivo de la utiliza-ción de su imagen, denotando el carácter híbrido de una vinculación que armoniza dicho reconocimiento con las notas típicas que pueden emerger de la prestación labo-ral efectiva.

Que ello por cuanto todo lo relativo al em-pleo de la imagen del actor intérprete se enmarca en un derecho personalísimo, que remite a la autonomía individual de quien, en esa esfera íntima, se encuentra en condicio-nes de consentir o restringir su divulgación.

Que el mencionado aspecto se encuentra confirmado por la especial gestión de las retribuciones derivadas de los derechos en cuestión, que está a cargo de una asocia-ción civil creada al efecto, según lo esta-blecido por el Decreto N°  1.914/06 y sus modificatorios.

Que teniendo en consideración lo expues-to, corresponde determinar la base imponi-ble prevista en el artículo 11, primer párrafo, de la ley que por el presente se reglamenta, excluyendo de aquella todo lo concerniente a los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, tutelados por el artículo 56 de la Ley N° 11.723, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por último, resulta necesario estable-cer un plazo para que los organismos fa-cultados por el legislador en sus compe-tencias específicas, procedan al dictado de la normativa correspondiente.

Que conforme lo ha expresado la PROCU-RACION DEL TESORO DE LA NACION, la presente medida reúne el doble carácter de un acto reglamentario ejecutivo y autóno-mo, toda vez que regula pormenores de un régimen laboral y de seguridad social que ha sido determinado oportunamente por una norma de rango legislativo, así como también regla cuestiones que hacen a la razonabilidad de sus aspectos instrumen-tales (cfr. Dictámenes, 245:397; 234:282; 227:240, entre otros).

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.203 de Actividad Actoral, la que como Anexo forma parte integrante del presen-te decreto.

Art. 2° — Establécese un plazo de NOVEN-TA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a fin que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de-pendencia y entidad descentralizada, res-pectivamente, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procedan a dictar la normativa prevista en los artículos 11, 14, 17 y 18 de la Ley N° 27.203, en orden a sus competencias.

Art. 3° — Encomiéndase a la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad descentralizada del MINISTERIO DE SALUD, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRA-BAJO, entidad autárquica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, a establecer, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos de cobertu-ra previstos en los artículos 13 y 15 de la Ley N° 27.203, en el ámbito de sus competencias.

Art. 4° — La presente medida entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.203 DE ACTIVIDAD ACTORAL

Capítulo I

Ámbito de aplicación y definiciones

ARTÍCULO 1°.- El ámbito subjetivo de apli-cación determinado por la ley no implica la modificación de los encuadramientos sindi-cales y convencionales preexistentes a su entrada en vigencia. Las controversias que se susciten por tales motivos, deberán ser sus-tanciadas y resueltas de conformidad con lo establecido en el ordenamiento legal y a tra-vés de la vía procedimental y/o procesal co-rrespondiente.

ARTÍCULO 2°.- Los alcances de las catego-rías laborales definidas en la ley serán fijados, en todos los casos, por los respectivos Conve-nios Colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 3°.- En la aplicación inmediata de la norma, será considerado empleador al con-tratante que utilice los servicios de las perso-nas individualizadas en el artículo 1° de la ley que por el presente se reglamenta, excepto que los actores - intérpretes hubieren asumido la organización, el riesgo y los beneficios de su actividad, mediante la concertación de alguna de las modalidades contractuales asociativas, cooperativas y/o autónomas previstas en el Có-digo Civil y Comercial de la Nación y sus nor-mas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.

Capítulo II

Contrato de trabajo actoral

ARTÍCULO 5°.- El contrato de trabajo actoral será regulado según las modalidades conteni-das en los Convenios Colectivos de Trabajo es-tablecidos para cada rama de la actividad, sien-do el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificato-rias) de aplicación supletoria en todos los casos.

ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a la obliga-ción contenida en el artículo 7° de la ley, confi-gurará una falta en los términos del artículo 2°, inciso d), del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

Para solicitar la eximición de la sanción, el contratante deberá justificar de manera feha-ciente que el incumplimiento al deber de visado obedeció a causas ajenas a su conducta.

Al momento de establecer el monto de la multa, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá considerar el tope previsto en el artículo 7° de la ley que aquí se reglamenta.

ARTÍCULO 8°.- Los derechos de Propiedad Intelectual de los actores - intérpretes, se regi-rán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 746/73 y 1.914/06, sus normas modificatorias y complementarias.

Los derechos de imagen no se considerarán parte de la remuneración convenida por la pres-tación laboral efectivamente realizada.

ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.

Capítulo III

Régimen de seguridad social

ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11.- La base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el artículo que se reglamenta, estará consti-tuida por las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Tra-bajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación apli-cable, con exclusión de aquellos conceptos que no retribuyan la prestación laboral efectivamente realizada y que deriven de la cesión y/o explo-tación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, en los términos de la Ley N° 11.723, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.

ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.#F5112670F#

#I5112671I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 617/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° 0011899/2016 del Re-gistro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus mo-dificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el De-creto N° 8 del 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  357/2002, sus modificatorios y complementarios, se

aprobaron el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los Objetivos de las unidades organizativas correspon-dientes y se estableció el ámbito jurisdic-cional en el que actuarán los organismos descentralizados.

Que por el Decreto N° 13/2015 se sustitu-yeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decre-to N° 438/1992) y sus modificatorias, entre otros, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Artículo 21.

Que por el Decreto N° 8/2016 se incorpo-ró el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE al Decreto N° 357/2002, sus modificatorios y complementarios.

Que por un error material se consignó que el Apartado XXVIII correspondía al MINISTE-RIO DE TRANSPORTE, cuando debió indi-carse el Apartado XXXI para dicho Ministerio.

Que por otra parte, resulta necesario es-tablecer modificaciones a las Planillas Anexas a los artículos 2° y 3° del Decreto N°  357/2002, modificadas oportunamente por Decreto N°  8/2016, y que correspon-den a los Objetivos de las unidades organi-zativas y al ámbito jurisdiccional en el que actúan los Organismos Descentralizados del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARIA DE PLANIFICA-CIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competen-cia, conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese la leyenda “Aparta-do XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” en todo el texto y los Anexos respectivos del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modifi-catorios y complementarios, por la leyenda “Apar-tado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

Art. 2° — Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el APARTADO XXXI - MINISTERIO DE TRANS-PORTE, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRA-TIVA DE TRANSPORTE, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente decreto, que forma parte integrante de la medida.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el APARTADO XXXI - MINISTERIO DE TRANS-PORTE, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente decreto, que forma parte in-tegrante de la medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1. Entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las modalidades, te-rrestre, fluvial, marítimo, y actividades portua-rias y de las vías navegables.

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Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 32. Entender en el funcionamiento de un sistema

integrado de transporte elaborando las medidas y coordinar las acciones que permitan el desarro-llo de los modos terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, de conformidad con la legislación y la normativa vigente.

3. Intervenir en la definición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre, fluvial y ma-rítimo y actividades portuarias y de las vías nave-gables para la gestión y control de la provisión y operación de dichas modalidades de transporte.

4. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia.

5. Intervenir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas del trans-porte terrestre, fluvial, ferroviario y marítimo en coordinación con las áreas competentes.

6. Intervenir en las reuniones de consulta, reu-niones técnicas o negociaciones con autorida-des del transporte de los demás países, necesa-rias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.

7. Participar en la gestión para la obtención de cooperación técnica y financiera internacio-nal con miras al cumplimiento de objetivos y políticas del Ministerio.

8. Participar en reuniones convocadas por Organismos Internacionales para el tratamiento de temas vinculados de su competencia.

9. Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de transporte en cuyo capital so-cial el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria, en los temas vinculados al área de su competencia.

10. Participar en el ámbito de su competen-cia, a solicitud de la jurisdicción responsable, en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FE-DERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.

11. Intervenir en la celebración de convenios con las Provincias, Municipios y Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los progra-mas y acciones en el área de su competencia.

12. Intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

13. Entender en el funcionamiento del Regis-tro de Operadores de Transporte Multimodal.

14. Intervenir en la propuesta del Plan Nacio-nal de Transporte en el ámbito de su compe-tencia.

15. Intervenir en la elaboración de los plie-gos de bases y condiciones de procesos para el otorgamiento de concesiones permisos y/o cualquier otro tipo de figura jurídica que impli-que prestación de servicio de transporte.

16. Intervenir en el diseño elaboración y pro-puesta de la política regulatoria legal del siste-ma de transporte nacional bajo sus distintas modalidades.

17. Intervenir en la propuesta de los Planes Nacionales para cada modo de transporte, su evaluación y revisión.

18. Asistir al Ministro de Transporte en la ar-ticulación de las relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19. Participar en la Agencia de Transporte Metropolitano en materia de planificación, pro-gramación, coordinación, financiamiento y de gestión administrativa y económica.

20. Asistir al Ministro de Transporte respec-to de la interacción del ORGANISMO REGU-LADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AE-ROPUERTOS, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, FE-RROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAES-

TRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERRO-VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, con el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, en lo que refiere a la gestión del transporte.

21. Participar en todo lo atinente al FIDEICO-MISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007.

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINIS-TRATIVA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1. Intervenir en la propuesta de diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción.

2. Participar en la propuesta del Plan Nacio-nal de Transporte, en el ámbito de su compe-tencia en su evaluación y revisión.

3. Supervisar el control y fiscalización de las compensaciones tarifarias relacionadas con los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos.

4. Intervenir en las gestiones atinentes a com-pensaciones tarifarias al transporte y cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimien-to de proyectos, obras, programas, planes y acciones con intervención de la Secretaría de Gestión de Transporte.

5. Intervenir en la gestión económica y fi-nanciera de las erogaciones, autorizaciones de pago y/o compensaciones financiadas con Fondos Fiduciarios.

6. Intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE

- AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE

- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

- JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDEN-TES DE AVIACIÓN CIVIL

- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA-CIÓN CIVIL

- ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

- ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYEC-TO TUNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTU-RAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO

- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIE-DAD DEL ESTADO

- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUER-TOS SOCIEDAD DEL ESTADO

- EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

- BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIE-DAD ANÓNIMA

- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

- AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

- INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA CO-MERCIAL

- INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPOR-TE (Desconcentrado)

#F5112671F#

#I5112672I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 618/2016

Designación.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO, el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, Asesor Médico de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un cargo de carácter extraescalafonario con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor Fernando Jorge PALIZAS (D.N.I. N° 4.754.954).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5112672F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5112673I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 365/2016

Prorrógase designación de la Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM:0049230/2015 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decre-tos Nros. 508 de fecha 2 de mayo de 2011, 334 de fecha 3 de marzo de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y rein-corporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que mediante el Decreto N° 508 de fecha 2 de mayo de 2011 se dio por designada transitoriamente, entre otros, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, como Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación de la DIRECCIÓN GE-NERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN

PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE CO-MUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETA-RÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 334 de fecha 3 de marzo de 2015, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 14 de agosto de 2015, la designación transi-toria efectuada oportunamente mediante el De-creto N° 508 de fecha 2 de mayo de 2011 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 334 de fecha 3 de marzo de 2015, de la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI (D.N.I. N° 12.081.385), en un cargo Nivel B Grado 0, como Directora de Gestión y Proceso de la Comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRE-TARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5112673F#

#I5112708I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 366/2016

Prorrógase designación en la Subsecreta-ría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0055682/2015 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos

Page 4: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 4Nros. 1024 del 2 de julio de 2012, 1643 del 11 de agosto de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRA-TIVA de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 1024 del 2 de julio de 2012 se dio por designado tran-sitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Eduardo José MOLINARI en el ámbito de la enton-ces SECRETARIA DE EVALUACIÓN PRE-SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y cuya última prórro-ga operó por el Decreto N° 1643 del 11 de agosto de 2015.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorpo-ración de personal, en el ámbito de la Ad-ministración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada prece-dentemente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 7 de octubre de 2015, la designación tran-sitoria efectuada mediante el Decreto N° 1024 del 2 de julio de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1643 del 11 de agosto de 2015, de D. Eduardo José MOLINARI (D.N.I. N° 8.607.020), en un cargo Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modi-ficatorios, como Asistente Administrativo en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIO-NES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el ar-tículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de octubre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

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#I5112709I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 367/2016

Prorrógase designación en la Dirección de Prensa.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM:0002484/16 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1925 de fecha 28 de diciembre de 2004 y 1563 de fecha 4 de agosto de 2015 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMU-NICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, pro-moción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 1925 de fecha 28 de diciembre de 2004 se designó transitoria-mente por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles a D. Sergio Alejandro ARRIETA en la ex DIRECCIÓN DE PREN-SA Y DIFUSIÓN dependiente de la ex DI-RECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE CO-MUNICACIÓN de la ex SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel E Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1563 de fecha 4 de agosto de 2015, por el mismo término.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efec-tuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 18 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente median-te el Decreto N° 1925 de fecha 28 de diciem-bre de 2004 y cuya última prórroga operó por el Decreto N°  1563 de fecha 4 de agosto de 2015, de D. Sergio Alejandro ARRIETA (D.N.I. N°  23.846.027), en un cargo Nivel E, Grado 0, perteneciente a la DIRECCIÓN DE PREN-SA de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRE-TARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por la presente me-dida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 —Prensa y Difusión de Actos de Gobierno— de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5112709F#

#I5112710I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 368/2016

Dase por designado Director Nacional de Planificación y Ejecución de Proyectos.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0009079/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 223 del 19 de enero de 2016, N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Que mediante el artículo 13 del Decreto N°  223/16 se derogó, entre otros, el De-creto N° 491 del 12 de marzo de 2002 que establecía, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-

tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Ing. Guillermo Luis COLL (D.N.I. N° 17.083.604) en el car-go de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFI-CACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS (Nivel A, Grado 0, F.E. II), de la SUBSECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dicta-do de la presente medida, en el cargo de de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS (Nivel A, Grado 0, F.E. II), de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, al Ing. Guillermo Luis COLL (D.N.I. N° 17.083.604), con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-

Page 5: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 5do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5112710F#

#I5112711I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 369/2016

Desígnase Director Nacional de Relacio-nes con la Comunidad.

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135107/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N°  27.198, los Decretos N°  227 del 20 de enero de 2016 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su san-ción, ni los que se produzcan con posterio-ridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N°  227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Dr. D. Martín Esteban SCOTTO (D.N.I. N° 22.447.554) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE RE-LACIONES CON LA COMUNIDAD (Nivel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti-vos asignados a dicha dependencia.

Que la designación solicitada debe efec-tuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI-VIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN-DA, a partir del 6 de enero de 2016 y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD (Ni-vel A, Grado 0, F.E. I) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, al Dr. D. Martín Esteban SCOTTO (D.N.I. N° 22.447.554), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I.

Art. 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5112711F#

RESOLUCIONES

#I5110243I#Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 15/2016

Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y Tribunal Arbitral Antidopaje. Reglamen-tación.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DO-PAJE EN EL DEPORTE—, el artículo 1657 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Expediente N° 2861/16 del registro del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 100, 102 y concordan-tes de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVEN-CIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— disponen que el órgano encargado de entender en todos los asun-tos que se generen en relación a un caso de dopaje según el citado régimen, es el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el cual debe expedirse sobre la existencia de la infracción imputada y en tal caso, determinar las consecuencias correspon-dientes.

Que, conforme al artículo 101 de la Ley precitada, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente, como persona jurídica de carácter público, privado o mixto y estar integrado por TRES (3) miembros en condi-ciones de evaluar casos de dopaje de ma-nera justa, imparcial e independiente, los cuales deben ser designados por la ex SE-CRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL —actualmente SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES—, que a su vez debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y normas de procedimiento.

Que, asimismo, el artículo 84 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria — RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPOR-TE— prevé que esta Secretaría debe pro-piciar la organización de un tribunal que se denominará Tribunal Arbitral Antidopa-je, que actuará como árbitro de derecho, para entender en la instancia de apelación, contra las decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y debe aprobar las reglas de procedimiento de dicho tribunal arbitral.

Que, a fin de facilitar la implementación del sistema de control de dopaje contempla-do en la citada Ley, es necesario constituir provisionalmente los mencionados tribuna-les, con carácter ad hoc, hasta tanto pue-dan conformarse dos cuerpos disciplina-rios regulares, con los recursos técnicos, económicos y humanos propios, suficien-tes para su funcionamiento.

Que, por esta razón procede designar los integrantes de sendos órganos disciplina-rios.

Que, el doctor —médico— Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, D.N.I. N°  6.905.511 y los abogados, doctores Gabriel César LOZANO, D.N.I. N°  17.332.048, Gusta-vo Albano ABREU, D.N.I. N°  17.379.592, Verónica SANDLER OBREGÓN, D.N.I. N° 18.807.471, Roque Jerónimo CAIVANO, D.N.I. N° 13.945.162 y Ariel Natalio RECK, D.N.I. N°  24.312.143 reúnen las condicio-nes de experiencia e idoneidad necesarias para cumplir con los cometidos preceden-temente apuntados.

Que, asimismo, corresponde aprobar el Reglamento de integración, funcionamien-to y procedimiento del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbi-tral Antidopaje.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los artículos 84 y 101 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Dar por designados como in-tegrantes del Tribunal Nacional Disciplinario

Antidopaje a partir del 26 de febrero de 2016 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a los doctores Gabriel César LOZANO, D.N.I. N° 17.332.048, Gustavo Albano ABREU, D.N.I. N°  17.379.592 y Hugo Osvaldo RODRIGUEZ PAPINI, D.N.I. N° 6.905.511.

Art. 2° — Dar por designados como integran-tes del Tribunal Arbitral Antidopaje a partir del 26 de febrero de 2016 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días, a los doctores Veróni-ca SANDLER OBREGÓN, D.N.I. N° 18.807.471, Roque Jerónimo CAIVANO, D.N.I. N° 13.945.162 y Ariel Natalio RECK, D.N.I. N° 24.312.143.

Art. 3° — Aprobar el Reglamento de inte-gración, funcionamiento y procedimiento del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje, el cual corre agre-gado como Anexo I y forma parte integrante del presente acto.

Art. 4° — Los miembros del Tribunal Nacio-nal Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje designados mediante el presente acto, desempeñarán las funciones a su cargo en carácter ad honorem.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publí-quese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Carlos J. Mac Allister.

Anexo I

Reglamento de integración, funcionamiento y procedimiento del Tribunal Nacional Disciplina-rio Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje.

Título I

Disposiciones comunes a ambos órganos.

Capítulo 1

Integración y funcionamiento.

ARTÍCULO 1°.- La sede del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje se fija en Cerrito 1250, CAPITAL FEDERAL y la del Tribunal Arbitral An-tidopaje en Hipólito Yrigoyen 476, piso 4° de la misma ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Los Presidentes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje serán nombrados por mayo-ría de los miembros de cada tribunal. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Presidentes serán sustituidos por el miembro de mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos.

ARTÍCULO 3°.- Las convocatorias de las reuniones serán realizadas de oficio por los Presidentes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopa-je, respectivamente, cuando las actuaciones sean elevadas a esos órganos en función de los artículos 69, 100 y concordantes de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍ-DICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— o a petición de DOS (2) de sus miembros en los demás su-puestos. No obstante, los Tribunales se tendrán válidamente constituidos para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acuerden, por unanimidad, su reu-nión.

ARTÍCULO 4°.- Para la válida constitución de los Tribunales será necesaria la presencia del Presidente y al menos, UN (1) miembro más.

ARTÍCULO 5°.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presen-tes. En caso de empate, dirimirá el voto de los Presidentes.

ARTÍCULO 6°.- Son aplicables a los miem-bros del Tribunal Nacional Disciplinario Antido-paje y del Tribunal Arbitral Antidopaje, las cau-sas de excusación y recusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Sin perjuicio de ello, será causal de excusa-ción o recusación de los miembros de los men-cionados tribunales, ser o haber sido, durante los DOS (2) años anteriores a su nombramiento, miembros de los órganos de gobierno, de di-rección o de fiscalización de las federaciones deportivas nacionales, ligas profesionales o clubes deportivos que sean parte en el proce-dimiento disciplinario; haber asesorado directa

Page 6: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 6o indirectamente a las partes durante el mismo periodo, o haber prestado servicios profesiona-les a cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 7°.- Los miembros de los tribuna-les serán independientes en el desarrollo de sus funciones y sólo cesarán en el ejercicio de su cargo por las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia previamente comunicada a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSI-CA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDU-CACIÓN Y DEPORTES.

c) Por fallecimiento.

d) Por pérdida de la nacionalidad argentina.

e) Por incumplimiento grave de sus obligacio-nes.

f) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para em-pleo o cargo público por razón de delito.

g) Por incapacidad sobreviniente para el ejer-cicio de su función.

h) Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna causa de inelegibilidad o incompa-tibilidad como miembros del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje o el Tribunal Arbitral Antidopaje.

La remoción por las causas previstas pre-cedentemente deberá ser aprobada por la SE-CRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN Y DEPORTES.

Capítulo 2

Facultades de los Presidentes.

ARTÍCULO 8°.- Los Presidentes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje dirigirán el procedimien-to con sujeción a las previsiones del presente reglamento y del modo que lo consideren más apropiado, cuidando de tratar a las partes con igualdad, de brindarles las más amplias posi-bilidades de audiencia y oportunidad de hacer valer sus derechos.

Deberán conducir el procedimiento sobre la base de los principios de celeridad, economía procesal, inmediación, concentración, igual-dad, eficacia y buena fe.

ARTÍCULO 9°.- Los Presidentes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje dispondrán de las más am-plias facultades de dirección, que comprenden —entre otras no enumeradas pero inherentes a la función— las siguientes:

a) Impulsar el procedimiento.

b) Resolver las cuestiones que se suscitaren durante el proceso.

c) Prevenir actitudes de las partes, que fue-ran incompatibles con los principios de lealtad, buena fe y probidad.

d) Señalar los defectos u omisiones de que adolezcan las presentaciones tendiendo a evi-tar nulidades.

e) Ordenar que se testen las frases ofensivas, injuriosas, o que no guarden el estilo respetuo-so que debe primar en el proceso.

f) Tomar medidas para evitar dilaciones inne-cesarias.

g) Ordenar las diligencias necesarias para es-clarecer la verdad de los hechos.

h) Desestimar pruebas, planteos o cuestio-nes inadmisibles, innecesarias o que se aparten del tema a decidir.

i) Citar a las partes y a terceros a audiencia, en cualquier estado del proceso, a los fines de requerirles las explicaciones o aclaraciones que pudiera necesitar.

j) Delegar el diligenciamiento de las medidas necesarias para el desarrollo del proceso.

k) Requerir, cuando fuere necesario, la inter-vención de la autoridad judicial competente.

Capítulo 3

Plazos, notificaciones y domicilios.

ARTÍCULO 10.- Todos los plazos estableci-dos en el presente reglamento se computarán por días hábiles judiciales, cumpliéndose en el horario de 9.00 a 18.00 horas. Sin perjuicio de ello, se considerarán presentados en término los escritos que se reciban en el Tribunal Nacio-nal Disciplinario Antidopaje y en el Tribunal Ar-bitral Antidopaje dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente.

A excepción del plazo para interponer los recursos que será perentorio, todos los demás plazos serán prorrogables de común acuerdo entre las partes.

Sin perjuicio de ello, los Presidentes del Tri-bunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje podrán conceder —mediante resolución fundada— prórrogas por lapsos razonables, en los casos que a su juicio resulten necesarias o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento. El pedi-do deberá formularse antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado, y se resolverá sin substanciación.

ARTÍCULO 11.- Las notificaciones se prac-ticarán por el medio que determinen los Pre-sidentes del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje, pudiendo hacerse por cédula, telegrama con aviso de entrega, oficio impuesto como certifi-cado expreso con aviso de recepción, carta do-cumento, medios electrónicos, o por cualquier otro que consideren idóneo.

En todos los casos, las atestaciones efectua-das por el Tribunal Nacional Disciplinario An-tidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje en el expediente, referidas al medio a través del cual se efectuó la notificación, harán plena fe entre las partes respecto de la veracidad y exactitud de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Todas las notificaciones di-rigidas a las partes presentadas en el proce-dimiento disciplinario y en el juicio arbitral se realizarán al domicilio constituido, y también en el real si así lo estimaran necesario los Presi-dentes del Tribunal Nacional Disciplinario Anti-dopaje y del Tribunal Arbitral Antidopaje. Dicho domicilio, así como el real informado por cada parte, se tendrán por subsistentes mientras no se comunique su modificación, y serán válidas las notificaciones dirigidas a los mismos.

La falta de constitución de domicilio especial importará constituirlo en el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje o el Tribunal Arbitral Antidopaje y las sucesivas resoluciones —con excepción de la resolución definitiva del proce-dimiento disciplinario y el laudo en el proceso arbitral— se tendrán por notificadas en forma automática los días martes y viernes, o el si-guiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, salvo que se deje constancia de la imposibili-dad de ver el expediente.

Capítulo 4

Vicios e intervenciones judiciales.

ARTÍCULO 13.- Cualquier eventual vicio de procedimiento deberá ser planteado dentro de los TRES (3) días de haber la parte toma-do conocimiento. Se considerará que la parte que no formule objeción en el plazo indicado, ha convalidado la eventual nulidad, renuncian-do indeclinablemente a su derecho a plantear ulteriormente la cuestión.

ARTÍCULO 14.- Las partes acuerdan que en los asuntos tramitados conforme al presente reglamento no intervendrá tribunal judicial algu-no durante la substanciación del procedimiento disciplinario y el juicio arbitral, a excepción de los casos en que este reglamento o la ley así lo dispusieran expresamente, o cuando el tribunal lo requiera.

En los casos en que la intervención judicial fuere admitida, serán competentes los tribuna-les previstos en el artículo 87 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

Capítulo 5

Excepciones, incidentes y caducidad de ins-tancia.

ARTÍCULO 15.- En el procedimiento disci-plinario y en el juicio arbitral no se admitirá la deducción de excepciones de previo pronun-ciamiento ni la promoción de incidentes de ninguna naturaleza. Todas las cuestiones de-ducidas se considerarán y resolverán en opor-tunidad de emitirse la resolución definitiva y el laudo definitivo.

No obstante, y cuando circunstancias excep-cionales lo hicieran conveniente o necesario, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje o el Tribunal Arbitral Antidopaje podrán desdoblar las cuestiones sometidas a su decisión y pro-nunciarse sobre algunas de ellas con carácter previo.

ARTÍCULO 16.- La inactividad de las partes durante la substanciación del procedimiento disciplinario y el juicio arbitral no producirá au-tomáticamente la caducidad de la instancia, no impedirá que se dicte resolución o laudo ni los privará de eficacia.

Sin embargo, cuando transcurrieran TRES (3) meses sin que la parte interesada impulse el procedimiento en el juicio arbitral, la contraria podrá solicitar se la intime a hacerlo —dentro del plazo que fije el presidente del Tribunal Arbi-tral Antidopaje bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia.

Capítulo 6

Prueba.

ARTÍCULO 17.- En los casos en que el Tribu-nal Nacional Disciplinario Antidopaje o el Tribu-nal Arbitral Antidopaje estimen imprescindible la producción de una prueba, y esta no pudiere producirse sino con el auxilio de la fuerza pú-blica, podrá requerir de la autoridad judicial competente su sustanciación del modo que considere conveniente, o bien podrá poner su producción a cargo de la parte que la hubiere ofrecido, bajo el apercibimiento que establezca el presidente del Tribunal Arbitral Antidopaje.

ARTÍCULO 18.- Las audiencias serán priva-das, pudiendo asistir solamente los miembros de los tribunales o personas autorizadas. Serán citadas con una anticipación mínima de DOS (2) días, salvo que circunstancias especiales hicie-ran necesaria una mayor brevedad.

Se labrará un acta haciendo un relato abre-viado de lo ocurrido en ellas y de lo manifestado por las partes, la que será firmada por los asis-tentes. El acta podrá suplirse o complemen-tarse por una grabación o registro técnico que quedará en poder del tribunal.

En las audiencias, los tribunales podrán inte-rrogar libremente a testigos o partes, sin per-juicio del derecho de estas de ampliar o repre-guntar. Las manifestaciones de las partes en audiencia tendrán plenos efectos confesorios.

ARTÍCULO 19.- Cada parte deberá hacer sus máximos esfuerzos para probar los hechos que invoca y convencer a los tribunales de la razón que les asiste.

La resistencia injustificada a asistir a una audiencia, a aportar documentación, explica-ciones o datos que el tribunal le requiera, o a formar cuerpo de escritura cuando así se dis-ponga, podrán ser consideradas como presun-ciones en su contra.

La resolución definitiva del procedimiento disciplinario y el laudo en el juicio arbitral no podrán fundarse sólo en la conducta de las partes, pero ésta podrá ser evaluada a la luz de los principios que inspiran la Ley N°  26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y este reglamento, y formar elemento de convicción que corrobore otras pruebas o indicios.

ARTÍCULO 20.- La importancia, valor proba-torio y efectos de las pruebas obrantes en el juicio, serán ponderadas por los tribunales so-bre la base del criterio de libres convicciones, pudiendo atribuirles la eficacia que estimen adecuada, sin estar sujetos a estrictos criterios legales de valoración de la prueba.

ARTÍCULO 21.- En el momento en que los Presidentes del Tribunal Nacional Disciplina-rio Antidopaje o el Tribunal Arbitral Antidopaje estimen que la causa está en condiciones de resolver, girará el expediente a estudio de los demás integrantes. Ello no obstará la atribución de los tribunales de dictar medidas para mejor proveer.

Capítulo 7

Medidas cautelares o precautorias.

ARTÍCULO 22.- A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del juicio, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje o el Tribunal Arbitral Antidopaje podrán decretar —con carácter provisorio y bajo la responsa-bilidad del solicitante— las medidas cautelares o precautorias que considere necesarias para conservar los bienes o valores que constituyan el objeto del procedimiento disciplinario o el ar-bitraje, o para asegurar el eventual resultado del juicio, conforme a las disposiciones del artículo 1655 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El dictado de una medida de esta naturaleza no implicará en modo alguno anticipar opinión ni prejuzgar sobre las cuestiones a resolver.

ARTÍCULO 23.- Para evitar perjuicios inne-cesarios, los tribunales podrán disponer una medida diferente de la solicitada o limitarla, cuando el objetivo de aseguramiento pudiera ser cumplido en forma menos gravosa. Tam-bién podrán, en las mismas circunstancias, re-solver sobre el levantamiento de las medidas si hubiesen cesado las razones que dieron lugar a su dictado. A pedido de la parte interesada, resolverá acerca de su sustitución, ampliación o modificación.

ARTÍCULO 24.- La parte que la solicite de-berá acreditar suficientemente a juicio de los tribunales, la verosimilitud de su pretensión y el peligro en la demora que justifiquen la medida, debiendo otorgar la garantía que los tribunales le fijen. De oficio o a petición de parte, podrán los tribunales exigir al solicitante que mejore la garantía otorgada, bajo apercibimiento de or-denar el levantamiento de la medida.

ARTÍCULO 25.- La medida se dictará sin oír a la contraparte. Sin perjuicio de ello, la parte contra quien se dicta deberá ser notificada una vez que la medida haya sido hecha efectiva.

Capítulo 8

Normativa supletoria.

ARTÍCULO 26.- En defecto de lo previsto específicamente por las presentes normas de procedimiento, serán de aplicación la LEY NA-CIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-VO N° 19.549 y su reglamento.

Título II

Del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje.

Capítulo 1

Naturaleza y funciones.

ARTÍCULO 27.- El Tribunal Nacional Discipli-nario Antidopaje es un órgano independiente de las organizaciones antidopaje y tiene la misión de entender en todos los asuntos que se ge-neren en relación a un caso de dopaje, según la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CON-TROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

ARTÍCULO 28.- El Tribunal Nacional Disci-plinario Antidopaje tiene —entre otras— las si-guientes facultades:

a) Informar por iniciativa propia a la AGEN-CIA MUNDIAL ANTIDOPAJE —sin perjuicio de la información general que corresponda a la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE— las recusaciones interpuestas por cualquier atleta u otra persona contra la presunción de validez científica de los métodos analíticos o límites de decisión aprobados por dicha agencia.

b) Entender en la imposición de suspensio-nes provisionales.

c) Expedirse sobre la existencia de las infrac-ciones imputadas según la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA

Page 7: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 7PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y en tal caso, determinar las consecuencias correspondientes.

d) Entender en la reducción de sanciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

e) Entender en la vulneración por parte del atleta o de otra persona, de la prohibición de participar durante el período de suspensión.

f) Entender en el resto de los asuntos com-prendidos dentro de la esfera de competen-cia del Tribunal, que se desprendan de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍ-DICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

g) Comunicar sus decisiones a las partes, a la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE, a la fede-ración deportiva internacional, a la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y a la federación de-portiva nacional competente, sin perjuicio de la información general que corresponda a la CO-MISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en virtud del Capítulo 6 del Título V de la Ley N° 26.912 y su modificatoria.

Capítulo 2

Régimen de funcionamiento.

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de las diligen-cias y decisiones que correspondan a la auto-ridad de control interviniente, encargada de la gestión de resultados, una vez radicadas las actuaciones por causas de dopaje en el Tribu-nal Nacional Disciplinario Antidopaje, se debe dar traslado por DIEZ (10) días a la persona im-putada, quien puede contestar la imputación y ofrecer la prueba que hiciera a su derecho.

ARTÍCULO 30.- La falta de contestación del traslado, vencido el plazo indicado, se consi-dera como el abandono del derecho a un pro-cedimiento. El ejercicio de este derecho puede restablecerse sobre la base de hechos razona-bles.

ARTÍCULO 31.- Las partes tienen derecho a actuar por apoderado y —si fuera necesario— a un intérprete, a su costa en ambos casos.

ARTÍCULO 32.- El tribunal podrá disponer la realización de las medidas de prueba que esti-me pertinentes. Es admisible la prueba testimo-nial, confesional y todo otro medio que contri-buya a elucidar el procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 33.- El Tribunal Nacional Discipli-nario Antidopaje tiene la facultad de nombrar un experto para que lo asista o aconseje cuando así lo estime necesario.

ARTÍCULO 34.- Una vez producida la prue-ba se pondrá la misma a consideración de la parte imputada por un plazo de TRES (3) días, pudiendo luego, si lo solicita dentro de los CIN-CO (5) días siguientes, hacer uso del derecho de alegar en forma oral ante el Tribunal. Este fijará el día, hora y lugar en que se escuchará el alegato. Una vez transcurrido el plazo indicado en último término, sin que se hubiera solicitado el alegato, se tendrá por decaído el derecho a hacer uso de tal derecho.

ARTÍCULO 35.- Cumplida la diligencia indica-da en el artículo anterior, o vencido el plazo sin que el imputado ejerciera el derecho a alegar, el Tribunal dictará su resolución.

Si las infracciones que se comprobaren, pu-dieren constituir además, algunos de los tipos penales establecidos en el Código Penal o en la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CON-TROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—, el Tri-bunal Nacional Disciplinario Antidopaje deberá recomendar a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, que formule la denuncia ante el órgano judicial com-petente.

ARTÍCULO 36.- Las resoluciones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje se ejecutarán a través de la correspondiente federación de-portiva nacional, conforme al artículo 82, inciso c) de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉ-GIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL

CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—, quienes serán las responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 37.- Las resoluciones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje podrán ser objeto de recurso, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 3 del Título III de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

Título II

Del Tribunal Arbitral Antidopaje.

Capítulo 1

Competencia.

ARTÍCULO 38.- El Tribunal Arbitral Antidopaje tendrá competencia en todas aquellas cuestio-nes contempladas —en lo pertinente— en los artículos 67 y 69 de la Ley N° 26.912 y su modi-ficatoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PRE-VENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

Además tendrá las funciones de:

a) Informar por iniciativa propia a la AGEN-CIA MUNDIAL ANTIDOPAJE —sin perjuicio de la información general que corresponda a la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE— las recusaciones interpuestas por cualquier atleta u otra persona contra la presunción de validez científica de los métodos analíticos o límites de decisión aprobados por dicha agencia.

b) Entender en la reducción de sanciones en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 al 31 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGI-MEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—.

Cuando se someta al Tribunal Arbitral Antido-paje, la resolución de alguna de las cuestiones consignadas en el presente artículo, o se solici-te su intervención a esos fines, las partes que-dan sometidas a los presentes procedimientos por la sola aceptación de la actuación del Tribu-nal Arbitral Antidopaje, sin que puedan alegar su desconocimiento.

Las cuestiones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Tribunal Ar-bitral Antidopaje a su leal saber y entender, de acuerdo al artículo 26 del presente reglamento, observando el debido respeto a los derechos y garantías amparadas por la Constitución Na-cional y a toda la normativa de orden público vigente.

ARTÍCULO 39.- Los arbitrajes serán de de-recho.

ARTÍCULO 40.- Las partes podrán actuar por derecho propio o debidamente representadas.

Capítulo 2

Costas.

ARTÍCULO 41.- El Tribunal Arbitral Antidopa-je, siguiendo su propio criterio y manteniendo el principio de proporcionalidad, podrá exigir al atleta u otra persona, el pago de las costas aso-ciadas con la violación de las normas antidopa-je, conforme a las disposiciones del artículo 51 de la Ley N° 26.912 y su modificatoria —RÉGI-MEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—. Las costas comprenderán los honorarios y gas-tos de los expertos designados por el tribunal, y los gastos que las partes hayan debido realizar para su defensa.

En los casos en que se prevea la realización de gastos extraordinarios, el Presidente del Tri-bunal podrá requerir de la parte recurrente o de aquella parte que hubiese solicitado la medida o diligencia que provoca ese gasto, el depósito de la suma que estime prudente.

Capítulo 3

Apelación y contestación.

ARTÍCULO 42.- El procedimiento arbitral se iniciará por la presentación de la apelación en la que se solicite la intervención del Tribunal Ar-bitral Antidopaje.

La apelación deberá ser presentada por es-crito en la sede del Tribunal Nacional Discipli-nario Antidopaje, con tantas copias como con-trapartes haya. Deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

a) Indicar los domicilios reales del recurrente y las contrapartes.

b) Constituir domicilio dentro de la CAPITAL FEDERAL e indicar, con iguales efectos, la di-rección de correo electrónico donde acepta re-cibir notificaciones.

c) Expresar una relación de los hechos y de las razones que cree tener.

d) Acompañar la documentación y sugerir las medidas de que intente valerse como prueba.

e) Exponer su reclamo o pretensión de ma-nera concreta.

ARTÍCULO 43.- De la apelación se corre-rá traslado a las demás partes, a fin de que la conteste dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada, haciendo constar el apercibimiento dispuesto en el artículo siguiente. La AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE tendrá un plazo de hasta VEINTIÚN (21) días después del último día del plazo precedentemente señalado.

ARTÍCULO 44.- Las contrapartes deberán contestar la apelación en la forma prevista en el artículo 42 del presente reglamento, debiendo además, reconocer o negar categóricamente los hechos invocados por el recurrente, la au-tenticidad de la documentación acompañada, la recepción de las comunicaciones a ellas di-rigidas, como asimismo, dar las explicaciones correspondientes respecto de los hechos que se le atribuyen.

En caso de silencio o respuestas evasivas o ambiguas, el tribunal podrá tener los hechos invocados como verdaderos, considerar la documentación como auténtica, y las comu-nicaciones como recibidas, siempre que otras constancias del expediente permitan arribar a tales convicciones.

ARTÍCULO 45.- Habiendo sido las contrapar-tes de la apelación debidamente notificadas, y ante su incomparecencia o falta de contes-tación al recurso, el procedimiento continuará adelante, sin perjuicio de que la parte pueda presentarse en autos, lo cual no implicará retro-traer el proceso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo ante-rior, el presidente del Tribunal Arbitral Antido-paje podrá pasar el expediente para laudar, o disponer la producción de prueba, si lo estima-re necesario.

ARTÍCULO 46.- Habiéndose contestado la apelación, el tribunal podrá correr entre las par-tes tantos traslados como considere necesarios para el mejor esclarecimiento de las cuestiones debatidas, en los que podrán introducirse nue-vos hechos, argumentaciones, documentos o circunstancias susceptibles de generar convic-ción en los árbitros.

Los traslados referidos deberán ser contes-tados dentro del plazo de DOS (2) días de no-tificados, salvo que el presidente del Tribunal Arbitral Antidopaje dispusiera un plazo diferen-te en atención a las circunstancias del caso. En cualquier supuesto, la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE tendrá un plazo de VEINTIÚN (21) días más.

Capítulo 4

Laudo.

ARTÍCULO 47.- El tribunal dictará el laudo principalmente sobre la base de la documen-tación que se agregue y de las explicaciones que requiera de las partes o terceros. También considerará como elementos de juicio, los usos y costumbres y la conducta de las partes, en los términos del artículo 19, último párrafo, del presente reglamento.

Sólo en los casos en que lo considere nece-sario, producirá la prueba ofrecida por las par-tes, o cualquier otra que estime necesaria para conocer la realidad de los hechos.

ARTÍCULO 48.- Con el alcance previsto en el artículo anterior, el tribunal podrá valerse de

cualquiera de los medios de prueba usuales, utilizando para su producción y recepción la vía que considere más idónea, cuidando de mante-ner la igualdad de las partes y su posibilidad de participación y control.

En especial, podrá hacerse asesorar sobre cuestiones técnicas ajenas a su materia, por expertos de su libre elección.

ARTÍCULO 49.- El laudo deberá pronunciarse sobre las cuestiones introducidas y las preten-siones deducidas por las partes respecto de las decisiones que —en lo pertinente— prevé el artículo 67 del la Ley N° 26.912 y su modifi-catoria —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PRE-VENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE— y en su caso, tendrá por objeto la determinación acerca de si la resolución dicta-da por el Tribunal Nacional Disciplinario Antido-paje conforme al artículo 107 de la citada Ley, se ajusta a derecho, o si dentro de los términos que establece ese régimen procede otra dife-rente o el sobreseimiento del procedimiento. La resolución puede suponer la confirmación de la sanción, su modificación, su reducción o su revocación, dentro de los términos sancio-nadores que se fijan. Se entenderá —además— que han quedado irrevocablemente sometidas a decisión del tribunal las cuestiones inciden-tales, subsidiarias, accesorias o conexas con aquellas, y las cuestiones cuya sustanciación ante el tribunal hubiese quedado consentida.

ARTÍCULO 50.- El laudo deberá contener las razones sobre las que se base el tribunal, a menos que las partes hayan convenido que los fundamentos no se expongan.

ARTÍCULO 51.- El laudo se pronunciará sobre la imposición de las costas. A todos los efectos, la actuación de los profesionales en cualquiera de los procedimientos ante el Tribunal Arbitral Antidopaje será considerada de naturaleza ex-trajudicial.

ARTÍCULO 52.- El laudo consentido tiene ca-rácter vinculante y definitivo y produce efectos idénticos a la cosa juzgada. Puede ejecutarse por las vías prescriptas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 53.- El laudo firme causará eje-cutoria y habilitará al interesado a requerir su cumplimento forzado en la forma prevista en las normas vigentes, bajo las reglas correspon-dientes al trámite de ejecución de sentencias judiciales.

Será competente para entender en los casos de incumplimiento del laudo arbitral el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de turno.

La ejecución podrá promoverse con un testi-monio del laudo que expedirá el Tribunal Arbitral Antidopaje, firmado por su Presidente, o quien lo reemplace. En el mismo se transcribirán las normas pertinentes del presente reglamento y se dejará constancia de la fecha en que el laudo ha sido notificado a las partes y de cualquier otra circunstancia que se estime relevante.

ARTÍCULO 54.- Salvo acuerdo expreso de las partes en contrario, el Tribunal Arbitral Anti-dopaje se reserva la facultad de hacer conocer sus laudos arbitrales en interés general del de-porte y la actividad física.

Las partes no podrán, sin embargo, limitar las facultades del Tribunal Arbitral Antidopaje de dar a publicidad los laudos que se estimen im-portantes por su carácter de precedente o por revestir interés general, y las comunicaciones que se consideren necesarias o convenientes ante el incumplimiento de sus decisiones.

Capítulo 5

Recursos.

ARTÍCULO 55.- El laudo que dicte el tribunal será irrecurrible. No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de los de aclara-toria y de nulidad, fundados en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo o sobre puntos no comprometi-dos, los que deberán interponerse por escrito y fundados. El plazo que se fija para su deduc-ción no es común y correrá independientemen-te por cada parte.

Sin embargo, la AGENCIA MUNDIAL ANTI-DOPAJE, el COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIO-

Page 8: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 8NAL, el COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIO-NAL y las Federaciones Deportivas Internacio-nales podrán recurrir el laudo directamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) sin nece-sidad de agotar otras vías. El Tribunal Arbitral Antidopaje deberá facilitar toda la información relevante a la parte recurrente, si el Tribunal Ar-bitral del Deporte (TAD) así lo ordena.

ARTÍCULO 56.- El recurso de aclaratoria de-berá interponerse dentro de los TRES (3) días de notificado el laudo. Se fundará en la necesi-dad de subsanar o corregir algún error material, tipográfico, de cálculo o numérico, aclarar con-ceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido. Sin perjuicio de ello, las aclaraciones o correcciones a que se refiere esta norma, podrán ser realizadas de oficio por el tribunal, siempre que no se altere lo sustan-cial de la decisión.

ARTÍCULO 57.- Podrá requerirse ante la Cá-mara Nacional de Apelaciones en lo Contencio-so Administrativo Federal, la nulidad del laudo definitivo dentro de los CINCO (5) días de noti-ficado, en la forma y por las causales previstas en las normas legales vigentes —las que deben interpretarse con carácter restrictivo— y, ex-cepcionalmente, cuando el laudo haya violado en forma manifiesta disposiciones de orden público o normas cuya aplicación no pudiera omitirse.

La impugnación judicial por nulidad no sus-penderá la ejecución del laudo, salvo que este efecto sea expresamente atribuido por la ley.

En los casos en que la impugnación no se deduzca ante el propio Tribunal Arbitral Antido-paje, se considera una carga del recurrente co-municar al tribunal la interposición de la impug-nación —denunciando su radicación— dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de deducida.

#F5110243F#

de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inme-diato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual.

2.2. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVEN-TA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nomi-nal anual.

2.3. Cuando se trate de deudas aduaneras, por ajustes de inspección o de deudas en gestión judicial, las tasas de interés de financiamiento se determinarán mediante el procedimiento mencio-nado en los puntos 2.1. y 2.2., tomando como base la tasa nominal anual reducida en un VEINTE POR CIENTO (20%).

2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes ante-rior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.

2.5. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electróni-co para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000.-), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de aportes previsionales de los trabajadores autóno-mos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

Para su determinación resultará de aplicación la fórmula que se consigna en el Anexo III.

No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma con-currente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y/o E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACI-LIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concu-rrente CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando: I) no posean planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y II) el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago. La cantidad de cuotas y tasa de interés a aplicar para dichos planes serán las que se especifican en el Anexo II plan G.1, G.2, G.3, H.1 y H.2, según el tipo de deuda a regularizar de que se trate y su antigüedad, con arreglo al procedimiento de de-terminación de las tasas establecido en los puntos 2.1, 2.3 y 2.4 del inciso a) del presente artículo, según corresponda.”.

2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2016, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.827 Y SUS MODIFICACIONES

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO

(A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2016 Y HASTA LA PUBLICACIÓN DE LAS TASAS EN EL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL)

#I5112009I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3870

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Norma mo-dificatoria.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones imposi-tivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolu-ción general, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas des-tinadas a contribuyentes de menor significación fiscal, sin desnaturalizar el espíritu del aludido régimen de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Sub-direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribu-yente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de finan-ciamiento a aplicar por tipo de deuda se especifican en el Anexo II, con las siguientes particulari-dades:

1. Monto de ingresos anuales.

Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado, correspon-dientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes in-mediato anterior a la mencionada adhesión (5.1.).

2. Tasa de interés.

La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el Anexo II. Para los planes que se consoliden a partir del tercer mes y siguientes, se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y que surgirán del siguiente cálculo:

2.1. Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco

Page 9: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 9

SUJETOS ALCANZADOS POR LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5°

(1) Corresponde a sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergen-cia y/o desastre.Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las nor-mas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.

#F5112009F#

#I5110975I#COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 3/2016

Resolución General Nº 1/2016. Actualíza-se ordenamiento.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General N° 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 4° establece que la Co-misión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que en consecuencia, corresponde in-corporar las Resoluciones Generales N°  2/2015 (Uso obligatorio del sistema sifereweb), N°  3/2015 (Número Único de inscripción), N°  5/2015 (Vencimientos del Impuesto 2016), N°  6/2015 (Vencimientos 2016 SIRCAR), N°  7/2015 (Vencimientos 2016 SIRCREB), N° 8/2015 (Consultas SIR-CREB) y N° 2/2016 (modificación fecha de vencimiento de la DDJJ anual).

Que es preciso aclarar que, para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesa-rio introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y ar-monicen en el nuevo texto que las integra.

Que este ordenamiento no incluye el Re-glamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolu-ción (C.P.) N° 32/2015.

Que ha tomado intervención la Asesoría.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL(Convenio Multilateral del 18-08-77)RESUELVE:

Artículo 1° — Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General N° 1/2015, reemplazándolo por el Anexo adjunto que se aprueba por la pre-sente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Bo-letín Oficial de la Nación, comuníquese a las ju-risdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

NOTA: Esta Resolución General se publica sin Anexo.

#F5110975F#

#I5110977I#COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 4/2016

Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sis-tema SIFERE WEB”;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se apro-bó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la pre-sentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recar-gos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la im-plementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.

Que a los efectos de unificar la vía de pre-sentación de la DDJJ Anual se considera conveniente establecer que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plata-forma SIAP de AFIP.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— corres-pondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE dis-ponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFE-RE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Bo-letín Oficial de la Nación, notifíquese a las juris-dicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

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#I5110980I#COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2016

Resolución General N° 11/2014. Obligato-riedad.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sis-tema SIFERE WEB”; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaracio-nes juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confec-ción de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la im-plementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema.

Que para continuar con la mecánica im-puesta en la Resolución General (C.A.) N°  11/2014, se posterga para una etapa posterior la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sis-tema SICOM, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Re-solución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral— a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.

Art. 2° — Establecer para aquellos contri-buyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 1°, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensua-les (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Siste-ma SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral— a partir de las declaraciones juradas que presen-ten a partir del día 1° de Junio de 2016.

Art. 3° — Quedan excluidos de la incor-poración citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus pre-sentaciones a través de los formularios CM04.

Art. 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las ju-risdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.

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Page 10: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 10

REMATES OFICIALESNuevos

#I5110151I#BANCO CIUDAD

www.bancociudad.com.arMiembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

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e. 26/04/2016 N° 25945/16 v. 26/04/2016#F5110151F#

AVISOS OFICIALESNuevos

#I5109922I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 994/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 8.080/1989 del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIO-NES, del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3), posee Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico otorgada a través de la Resolución N° 2.887 de fecha 9 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y CO-MUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES el cambio de denominación de la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCA-GUA (CUIT 30-54582352-3) por el de COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3).

Que las distintas Áreas competentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA citada en pri-mer término, a través de la Resolución N° 2.887 de fecha 9 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 4 de fecha 1 de abril de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TE-LEFÓNICA, VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3) la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamen-te otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3) a través de la Resolución N° 2.887 de fecha 9 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

ARTÍCULO 2° — TÉNGASE por registrado que todas las asignaciones de recursos de numera-ción y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3), deben entenderse otorgadas a la COOPERA-TIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3)

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25793/16 v. 26/04/2016#F5109922F#

#I5109923I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 995/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 4.737/1992 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELE-COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI-COS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7), ante-riormente denominada SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, posee Licencias para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Voz Accesoria de la de Datos en el ámbito nacional y Videoconferencia en el ámbito nacional; Almacenamiento y Retransmisión de Fax en el ámbito nacional; Videoconferencia y Almacenamiento y Retransmisión de Fax, en el ámbito internacional, otorgadas mediante Resoluciones Nos. 238 de fecha 9 de mayo de 1994, 48 de fecha 30 de enero de 1995 y 256 de fecha 28 de junio de 1995, respectivamente, todas dictadas por la ex SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Page 11: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 11Que por Resoluciones Nos. 66 de fecha 1 de septiembre de 1995, 97 de fecha 12 de sep-

tiembre de 1995 y 268 de fecha 27 de noviembre de 1995, todas dictadas por la ex SECRETA-RÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgaron a la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7), Licencias para la prestación de los Servicios de Transporte de Señales de Radiodifusión en el ámbito nacional e internacional; Valor Agregado en el ámbito nacional e inter-nacional; y Localización de Vehículos en el ámbito nacional, respectivamente.

Que por Resolución N° 1.355, de fecha 17 de septiembre de 1999, dictada por la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, rectifi-cada por Resolución N° 464, de fecha 7 de noviembre de 2000, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se otorgó a la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7) Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que por Resolución N° 147 de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se registró a nombre de la em-presa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7) el Servicio de Telefonía Local.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES el cambio de denominación social de la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el de BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7).

Que las distintas Áreas competentes se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las Licencias oportunamente otorgadas a la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7) para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Voz Accesoria de la de Datos en el ám-bito nacional y Videoconferencia en el ámbito nacional; Almacenamiento y Retransmisión de Fax en el ámbito nacional; Videoconferencia y Almacenamiento y Retransmisión de Fax, en el ámbito internacional; Transporte de Señales de Radiodifusión en el ámbito nacional e internacional; Valor Agregado en el ámbito nacional e internacional; y Localización de Vehículos en el ámbito nacional, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Local, deben entenderse otorga-das a la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 4 de fecha 1 de abril de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por registrado a nombre de la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7) las Licencias que oportunamente fueron otorgadas a la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Voz Accesoria de la de Datos en el ámbito nacional y Videoconferencia en el ámbito nacional; Almacenamiento y Retransmisión de Fax en el ámbito nacional; Videoconferen-cia y Almacenamiento y Retransmisión de Fax, en el ámbito internacional, mediante Resoluciones Nos. 238 de fecha 9 de mayo de 1994, 48 de fecha 30 de enero de 1995 y 256 de fecha 28 de junio de 1995, respectivamente, todas dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y CO-MUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Transporte de Señales de Radiodifusión en el ámbito nacional e internacional; Valor Agregado en el ámbito nacional e internacional; y Localización de Vehículos en el ámbito nacional otorgadas por Resoluciones Nos. 66 de fecha 1 de septiembre de 1995, 97 de fecha 12 de septiembre de 1995 y 268 de fecha 27 de noviembre de 1995 respectivamente, dictadas por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PÚBLICOS; Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgadas por Resolución N° 1.355 de fecha 17 de septiembre de 1999 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Servicio de Telefonía Local, registrado mediante Resolución N° 147 de fecha 19 de marzo de 2003, dictada por la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2° — TÉNGASE por registrado a nombre de la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63820379-7) todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedi-das a la empresa COMSAT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Adminis-trativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

e. 26/04/2016 N° 25794/16 v. 26/04/2016#F5109923F#

#I5109924I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1359/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO el Expediente N° 33.257/1996 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELE-COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 100 de fecha 16 de septiembre de 1996 dictada por la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) Licencia en régimen de competencia para prestar el servicio de transmisión de datos, en el ámbito nacional.

Que asimismo, mediante Resolución N° 2.375 de fecha 14 de agosto de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) Licencias en régimen de competencia para prestar los servicios de Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, mediante el cual se estable-cieron los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el Registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomuni-caciones.

Que el Artículo 17.2 del Reglamento antes mencionado, establece que: “Los titulares de Licen-cias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de teleco-municaciones, en los términos del Artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicacio-nes, con idéntica excepción temporal que la establecida en el apartado precedente.”.

Que mediante Resolución N° 168 de fecha 12 de septiembre de 2002 dictada por la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se registró a favor de la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) los servicios de Telefonía Local y Telefonía Pública.

Que con motivo del cambio de denominación social operado en la Licenciataria, mediante Resolución N° 83 de fecha 7 de febrero de 2003 dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aclaró que las Licencias y los Registros oportunamente otorgados a la Empresa FIBER-TEL TCI2 SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) debían entenderse concedidas a favor de la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4), solicitó autorización para la transferencia de su Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros a su nombre de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Con-centración de Enlaces, Telefonía Local y Telefonía Pública que oportunamente le fueran otorgados por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a favor de la Empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4).

Que ello obedece, a la fusión por absorción operada entre las Empresas precitadas, mediante la cual CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4) absorbe a FIBERTEL SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4), disolviéndose esta última sin liquidarse.

Que encontrándose pendiente la autorización previa de esta Autoridad, las empresas lleva-ron a cabo el proceso de reorganización societaria por la cual FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que la primera se ha disuelto sin liquidarse.

Que la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION por medio de la Resolución N° 100 de fecha 19 de agosto de 2010 declaró la caducidad de la Licencia para la Prestación de los Servicios de Transmisión de Datos en el ámbito nacional, Telefonía Local y Telefonía Pública otorgada a la EMPRESA FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el citado acto administrativo, el 18 de febrero de 2016, fue revocado por razones de ilegi-timidad mediante la Resolución N° 5 del Ministerio de Comunicaciones.

Que el Reglamento de Licencias establece en su Artículo 13, los requisitos que deben cum-plimentar, para la transferencia de la Licencia, tanto el prestador cedente de la Licencia, como su cesionario.

Que se han expedido oportunamente las Áreas Técnicas pertinentes de la ex COMISIÓN NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNI-CACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estimando cumplidos los requisitos reglamentarios para autorizar a la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4) a transferir la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el Registro a su nombre de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videoconferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Ra-diodifusión, Valor Agregado, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Telefonía Local y Tele-fonía Pública, a favor de la Empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4), la que asumirá los derechos y las obligaciones que se derivan de aquél, debiendo aclararse que dicha Licencia y los Registros deben entenderse otorgados a favor de la Empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4).

Que lo expuesto anteriormente es sin perjuicio de lo señalado por el área competente de la Dirección General de Administración y Finanzas en lo que atañe al derecho de exigir el cum-plimiento de las obligaciones allí informadas, una vez resueltas las presentaciones efectuadas por la empresa.

Que previo al proceso de reorganización societaria operado, la Empresa CABLEVISIÓN SO-CIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4), era controlante de la sociedad incorporada —FIBER-TEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4)— por poseer el 99,99 % del paquete accionario de la misma conforme la copia del estatuto social y del registro de acciones de la incorporada.

Page 12: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 12Que al momento de modificarse el Artículo 45 de la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285

por la Ley N°  26.053, la Empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4) ya era accionista mayoritario de la Licenciataria FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4).

Que la Empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4) posee adjudi-cada una Licencia de servicios de Radiodifusión por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que con posterioridad se dictaron las leyes 26.652 y 27.078, modificadas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Que de la interpretación armoniosa de los artículos 9, 94 y 95 de la ley 27.078 y 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, se desprende que la limitación temporaria a los licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones está dada en el artículo 94 y es para los incumbentes ya sean prestadores de servicios móviles o fijos.

Que la limitación establecida en el artículo 94 de la Ley 27.078 no abarca a los prestadores que se convirtieron en licenciatarios con la vigencia de un régimen en competencia ya sea por la Resolución CNC N° 477/93, la Resolución CNC N° 996/93 o el Decreto N° 764/2000.

Que asimismo, la limitación en el artículo 95 es para el resto de los licenciatarios, permisio-narios o concesionarios de otro tipo de servicios públicos no previstos por la Ley 27.078, como por ejemplo el de distribución de energía eléctrica, gas, concesión de corredores viales, etc. Caso contrario se crearía una barrera de acceso artificial que el mercado de telecomunicaciones no contemplaba con anterioridad y que atentaría con la finalidad convergente de la propia Ley 27.078 y del espíritu que pretendió estatuirse con la sanción del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Que esta idea es reafirmada por la letra del punto (ii) del citado artículo, al reiterar que los sujetos mencionados en el artículo 94 (licenciatarios de servicios de telecomunicaciones), podrán prestar servicios de radiodifusión una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo.

Que por último resta señalar que si bien el artículo 31 inc. c) de la ley 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1.225 del 1 de septiembre de 2010, estableció el devengamiento del derecho subjetivo a favor de “los licenciatarios o permisionarios de servicios de comunicación audiovisual podrán realizar actividades de telecomunicaciones conforme las pautas previstas por el Decreto 764 del 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorias y complementarias y con las limitaciones de la ley 26.522 en materia de servicios públicos”, ello no quita que dicho derecho subjetivo no subsista en virtud del principio de irretroactividad de la ley más allá de la modificación introducida, dado que ello implicaría un agravio directo vulnerando la garantía de propiedad establecida por el Artículo 17 de la Constitución Nacional.

Que por las razones expuestas no existen óbices para que se autorice la transferencia objeto del presente expediente.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 4, de fecha 1° de abril de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar a la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4), a transferir su Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones a favor de la Empresa CABLEVI-SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4), la que asumirá los derechos y las obligaciones que se derivan del título habilitante.

ARTÍCULO 2° — Autorizar a la Empresa FIBERTEL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68844958-4), a transferir los registros de los servicios de Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Videocon-ferencia, Repetidor Comunitario, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Ra-dioeléctrico de Concentración de Enlaces, Telefonía Local y Telefonía Pública a favor de la Empre-sa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-57365208-4).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25795/16 v. 26/04/2016#F5109924F#

#I5109340I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1398/2016

Bs. As., 18/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.334/2002, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD

FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 489 de fecha 26 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a la empresa CITILAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el registro para los servicios de Telefonía Local y Reventa de Servicios de Telecomuni-caciones.

Que CITILAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA).

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a CITILAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geo-gráfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

Anexo

Numeración que se asigna:

CITILAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

AMBA 11 7078ghij 10.000

AMBA 11 7079ghij 10.000

e. 26/04/2016 N° 25594/16 v. 26/04/2016#F5109340F#

#I5110065I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1573/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 15.264/2014, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 340 de fecha 12 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a nombre de TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA los servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de TERMAS DEL RÍO HONDO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Page 13: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 13Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

Anexo

Numeración que se asigna:

TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

TERMAS DE RIO HONDO 3858 56ghij 10.000

e. 26/04/2016 N° 25859/16 v. 26/04/2016#F5110065F#

#I5110067I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1574/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 11.077/2005, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMU-NICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 340 de fecha 12 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a nombre de TELEDIFUSORA SOCIE-DAD ANÓNIMA los servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Inter-nacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de ROSARIO, provincia de SANTA FE.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

Anexo

Numeración que se asigna:

TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

ROSARIO 341 297ghij 10.000

ROSARIO 341 298ghij 10.000

ROSARIO 341 299ghij 10.000

ROSARIO 341 700ghij 10.000

ROSARIO 341 701ghij 10.000

e. 26/04/2016 N° 25861/16 v. 26/04/2016#F5110067F#

#I5110069I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1575/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° 863/2006, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resolución N° 3.928 de fecha 30 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a FE-RRO CABLEMUNDO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Fija Local.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considera-do procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnese a FERRO CABLEMUNDO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNI-MA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolu-ción.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicacio-nes.

Anexo

Numeración que se asigna:

FERRO CABLEMUNDO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO

NÚMERO LOCAL

CANTIDAD DE NÚMEROS

FERNANDEZ 385 6099hij 1.000

FORRES 385 6798hij 1.000

SANTIAGO DEL ESTERO 385 6095hij 1.000

e. 26/04/2016 N° 25863/16 v. 26/04/2016#F5110069F#

Page 14: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 14#I5109893I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente.

EMPRESA CUITNº Registro de

Comercialización o Fabricación

Disposición Fecha Expediente

IDENTIMAX S.A. 30-70962583-3 AL - 30 - 2171 1275 13/04/16 673/13

CARRIER FUEGUINA S.A. 30-70943921-5 AL - 30 - 2165 1276 13/04/16 293/16

NORTH SYSTEM S.R.L. 30-71068314-6 AL - 30 - 2164 1277 13/04/16 271/16

RGIS ARGENTINA SERVICIOS DE STOCK S.R.L. 30-70721677-4 AL - 30 - 2168 1290 13/04/16 6354/15

TOYOTA MATERIAL HANDLING MERCOSUR INDUSTRIA E COMERCIO DE EQUIPAMIENTOS LTDA.

30-70868780-0 AL - 30 - 2162 1291 13/04/16 6750/15

AMX ARGENTINA S.A. 30-66328849-7 AL - 30 - 2170 1297 13/04/16 824/16

MICROCOM ARGENTINA S.A. 30-69388767-0 AL - 30 - 2160 1332 14/04/16 12/16

KIA ARGENTINA S.A. 30-70753507-1 AI - 30 - 2163 1336 14/04/16 7398/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25764/16 v. 26/04/2016#F5109893F#

#I5109398I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

ZTE CORPORATION (SUC. ARG.)

Transceptor celular fijo ZTE WP655 C- 15030 864 05/04/16 1319/15

TELECOMUNICACIONES FUEGUINAS S.A. Teléfono celular PHILIPS S309 C- 15064 865 05/04/16 1626/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil HP HSTNN-I41C-4 C- 15464 866 05/04/16 6081/15

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. Transceptor SMART KAPP84 C- 14881 867 05/04/16 7196/15

ALCATEL-LUCENT DE ARG. S.A. Radiobase ALCATEL-

LUCENT9361 HOME CELL v2.0 C- 13652 868 05/04/16 11640/14

SISELEC S.A. Transceptor portátil HONEYWELL MX7T C- 15431 869 05/04/16 5609/15

APPROVE-IT S.A. Transceptor ADTRAN BSAP-1925 C- 15543 870 05/04/16 6693/15

GASEI S.A. Teléfono celular ARCHOS 50c PLATINUM C- 15469 871 05/04/16 6193/15

GASEI S.A. Teléfono celular ARCHOS 45c TITANIUM C- 15470 872 05/04/16 6194/15

ZTE CORPORATION (SUC. ARG.)

Transceptor celular fijo ZTE ZTE WP721 C- 15288 873 05/04/16 3749/15

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PHILCO CSP5900BT C- 15354 874 05/04/16 4733/15

UNIFY COMMUNICATIONS S.A.

Plataforma integrada de

comunicacionesMEDIATRIX C730 H- 15467 875 05/04/16 6139/15

AIR S.R.L. Teléfono celular CX S400 C- 15455 876 05/04/16 6072/15

HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. Transceptor HP HSTNJ-BW02 C- 15395 877 05/04/16 4983/15

HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. Transceptor HP MG-1451 C- 15396 878 05/04/16 4985/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Acceso inalámbrico

de redINTEL 3160HMW C- 15009 879 05/04/16 935/15

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil VISTEON MAZDA_

GEN_65_CMU C- 15468 880 05/04/16 6034/15

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER AVH-X2850BT C- 15839 881 05/04/16 1301/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER AVH-X5850TV C- 15840 882 05/04/16 1300/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER AVH-X7850TV C- 15841 883 05/04/16 1299/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER AVH-285BT C- 15842 884 05/04/16 1298/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER DEH-X4750BT C- 15837 885 05/04/16 1297/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER DEH-X6850BT C- 15846 886 05/04/16 1296/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER DEH-X4850BT C- 15847 887 05/04/16 1295/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER AVH-X7850BT C- 15844 888 05/04/16 1293/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER MVH-

AV275BT C- 15838 889 05/04/16 1292/16

NEWSAN S.A. Transceptor móvil PIONEER MVH-285BT C- 15845 890 05/04/16 1291/16

CISCO SYSTEMS ARG. S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO AIR-AP1852E-

A-K9 C- 15827 891 05/04/16 1223/16

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L. Transceptor RAYTOR MDBT40 C- 15824 892 05/04/16 1157/16

SONY ARGENTINA S.A. Transceptor portátil SONY MHC-V11 C- 15809 893 05/04/16 998/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA Transceptor

Thermo Fischer

Scientific100027791 C- 15810 894 05/04/16 987/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor móvil NISSAN CMF-

R3000M-16C C- 15811 895 05/04/16 988/16

AGUIRRE, JULIO CESAR

Transceptor móvil SEAT L69SE2 C- 15806 896 05/04/16 896/16

AGUIRRE, JULIO CESAR

Transceptor móvil VOLKSWAGEN L69VW2 C- 15807 897 05/04/16 897/16

TECNOSUR S.A. Transceptor LG LGSBW41 C- 15461 898 05/04/16 6037/15

AIR S.R.L. Teléfono celular CX S500 C- 15399 899 05/04/16 5218/15

HEWLETT PACKARD ARG. S.R.L. Transceptor HP HSTNJ-BW01 C- 15398 900 05/04/16 4986/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L. Transceptor ILLUMINA NEXTSEQ 550 H- 15389 901 05/04/16 5050/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25610/16 v. 26/04/2016#F5109398F#

#I5109399I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil

PANASONIC CV-VT01GDTT C- 15762 902 05/04/16 482/16

FALABELLA S.A. Transceptor SONY CUH-1215A C- 15765 903 05/04/16 481/16

COMPAÑIA ERICSSON S.A.C.I. Radiobase ERICSSON RRUW 02 B2 C- 15760 904 05/04/16 470/16

PSION DE ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

ZEBRA RFD8500 C- 15777 905 05/04/16 659/16

DELL AMERICA LATINA CORP.

Punto de acceso

inalámbricoDELL APIN0324 C- 15775 906 05/04/16 657/16

CLADIRECT S.A.Punto de acceso

inalámbricoARUBA APIN0324 C- 15780 907 05/04/16 662/16

COMPAÑÍA ERICSSON S.A.C.I.

Radiobase ERICSSON DOT B4 C- 15770 908 05/04/16 468/16

IATEC S.A.Teléfono celular

MICROSOFT RM-1128 C- 15545 909 05/04/16 6639/15

PC-ARTS ARG. S.A. Transceptor SONY CUH-1215A C- 15513 910 05/04/16 6443/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

Acceso inalámbrico

de redRUCKUS T504 C- 15530 911 05/04/16 6377/15

IATEC S.A.Teléfono celular

MICROSOFT RM-1104 C- 15516 912 05/04/16 6376/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. Transceptor SONY CUH-1215A C- 15492 913 05/04/16 6249/15

NOBLEX ARG. S.A.Teléfono celular

HUAWEI HUAWEI RIO-L03 C- 15444 914 05/04/16 5633/15

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil

SUBARU FJ16-2 C- 15633 915 05/04/16 7395/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25611/16 v. 26/04/2016#F5109399F#

#I5109400I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente.

EMPRESA CUIT N°N° Registro de

Comercialización o Fabricación

Disposición Fecha Expediente

DAMEZ ELECTRONICA PROFESIONAL S.R.L. 30-62467063-5 AL - 30 - 1539 859 05/04/16 6803/05

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25612/16 v. 26/04/2016#F5109400F#

Page 15: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 15#I5109895I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la re-novación de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

BGH S.A.Transceptor

móvilMOTOROLA XTL 1500 C- 11445 1294 13/04/16 7869/12

PEUGEOT CITROEN ARG. S.A.

Transceptor móvil

PIONEERDEH-

M1407ZC16- 8021 1307 13/04/16 13413/09

EMERSON ARGENTINA S.A.

Transceptor TOPWORX

4310 WIRELESS POSITION MONITOR

16- 7901 1308 13/04/16 11828/09

EMERSON ARGENTINA S.A.

Transceptor FISHER

4320 WIRELESS POSITION MONITOR

16- 7902 1309 13/04/16 11829/09

PEUGEOT CITROEN ARG. S.A.

Transceptor móvil

PIONEERDEH-

M1507ZC16- 8020 1310 13/04/16 13411/09

SYMBAR S.A.Transceptor

portátilZEBRA RW 220 16- 5103 1311 13/04/16 7734/06

ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A.

Transceptor móvil

NISSAN LCN2.0A H- 11288 1312 13/04/16 11072/12

APPROVE-IT S.A.Transceptor

móvilHYUNDAI

MOBISAM110DMMN 16-11114 1313 13/04/16 9361/12

CAMBIUM NETWORKS S.R.L.

Transceptor fijo

CAMBIUM NETWORKS

PMP 5,7GHz-BH

C- 11332 1314 13/04/16 13250/12

ALBERTO CARLOS EDUARDO GARCIA COMUNICACIONES S.A.

TransceptorVERTEX

STANDRDVX-

2200-G7-4511- 5461 1315 13/04/16 2349/07

ALBERTO CARLOS EDUARDO GARCIA COMUNICACIONES S.A.

TransceptorVERTEX

STANDRDVX-2200-

DO-50 VHF10- 5214 1316 13/04/16 10434/06

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO

AIR-CAP2602I-

A-K9C- 11031 1317 13/04/16 8696/12

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO

AIR-CAP2602E-

A-K9C- 11021 1318 13/04/16 8699/12

EDUARDO UDENIO Y CIA S.A.C.I.F.I.

Transceptor NIKON WR-R10 C- 11011 1341 13/04/16 8438/12

GENERAL INDUSTRIES ARG. S.A.

Transmisor GIA TX-5012 18- 1394 1389 13/04/16 37329/96

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25766/16 v. 26/04/2016#F5109895F#

#I5109890I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

EPSON ARGENTINA S.R.L.

Fax EPSON CD08 IF H- 15494 1293 13/04/16 6311/15

NOBLEX ARGENTINA S.A.

Teléfono celular

HUAWEIHUAWEI

Y560-L03C- 15608 1295 13/04/16 7043/15

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Transceptor LG LGSBWAC61 C- 15447 1296 13/04/16 5073/15

TECNOSUR S.A. Teléfono celular SAMSUNG SM-N920G C- 15787 1298 13/04/16 677/16

BROTHER INTERNATIONAL CORPORATION DE ARG. S.R.L.

Fax BROTHERMFC-

L5800DWH- 15591 1299 13/04/16 6954/15

MOTOROLA SOLUTIONS ARG. S.A.

Transceptor portátil

VERTEX STANDARD

VX-264-D0-5 C- 15606 1300 13/04/16 6921/15

MOTOROLA SOLUTIONS ARG. S.A.

Transceptor portátil

VERTEX STANDARD

VX-261-D0-5 C- 15607 1301 13/04/16 6922/15

HP INC ARGENTINA S.R.L.

Fax HP SDGOB-1502 C- 15423 1302 13/04/16 5559/15

BGH S.A.Teléfono celular

HUAWEIHUAWEI

Y560-L03C- 15610 1303 13/04/16 7044/15

MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.

Transceptor móvil

KATHREIN RKE213E1 H- 15475 1304 13/04/16 6228/15

APPROVE-IT S.A.Transceptor

portátilHYUNDAI SVI-HIFGE03 H- 15692 1305 13/04/16 38/16

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

CASSI, PABLO RICARDO

TransmisorSCHRADER

ELECTRONICSAG6SP4-F H- 15696 1306 13/04/16 75/16

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Transmisor DSC WS4936 H- 15730 1319 14/04/16 263/16

DELL AMERICA LATINA CORP.

Transceptor portátil

DELL P67G H- 15776 1320 14/04/16 647/16

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil

CONTINENTALHFM_

CMFB_01H- 15763 1321 14/04/16 486/16

DELL AMERICA LATINA CORP.

Transceptor portátil

DELL P46G H- 15771 1322 14/04/16 649/16

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Transceptor portátil

HPHSTNN-

Q99CC- 15614 1323 14/04/16 7131/15

TRASCOPIER S.A. FaxKONICA MINOLTA

BIZHUB 367 H- 15289 1333 14/04/16 4060/15

TRASCOPIER S.A. FaxKONICA MINOLTA

BIZHUB 227 H- 15290 1334 14/04/16 4062/15

TRASCOPIER S.A. FaxKONICA MINOLTA

BIZHUB 287 H- 15291 1335 14/04/16 4064/15

PILISAR S.A.Transceptor

móvilPIONEER

AVH-X2850BT

C- 15496 1337 14/04/16 6315/15

PILISAR S.A.Transceptor

móvilPIONEER

AVH-X5850TV

C- 15495 1338 14/04/16 6316/15

PILISAR S.A. Transceptor PIONEERDEH-

X4850BTC- 15490 1339 14/04/16 6313/15

PILISAR S.A. Transceptor PIONEERDEH-

X6850BTC- 15488 1340 14/04/16 6314/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Transceptor portátil

SONY CUH-ZCT1U C- 15491 1342 14/04/16 6248/15

SONTEC S.A.Teléfono celular

TCL 5116J C- 15484 1343 14/04/16 6308/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil

SENNHEISER SKM D1 C- 15476 1344 14/04/16 6257/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

Punto de acceso

inalámbrico

AEROHIVE NETWORKS

AP130 C- 15477 1345 14/04/16 6258/15

SOLNIK S.A.Acceso

inalámbrico de red

TCL AR9374 C- 15502 1346 14/04/16 6367/15

SOLNIK S.A.Teléfono celular

HYUNDAI HY2-3169BL C- 15473 1347 14/04/16 6195/15

TRANSCOPIER S.A. FaxKONICA MINOLTA

BIZHUB C287 H- 15836 1348 14/04/16 1266/16

TELEMED S.R.L.Transceptor

móvilCONTINENTAL FBD-4 H- 15863 1349 14/04/16 1515/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25761/16 v. 26/04/2016#F5109890F#

#I5109891I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

Transmisor de alarma

radioeléctricoDSC 3G4005 H- 15872 1350 14/04/16 1465/16

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil

CONTINENTAL 5U0920 H- 15632 1351 14/04/16 7396/15

MULTIRADIO S.A.Transceptor

portátilPICIORGROS T-one H- 15849 1352 14/04/16 1386/16

TRASCOPIER S.A. FaxKONICA MINOLTA

Bizhub c227 H- 15835 1353 14/04/16 1267/16

CLADIRECT S.A.Punto de acceso

inalámbricoARUBA APIN0325 C- 15779 1357 14/04/16 661/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25762/16 v. 26/04/2016#F5109891F#

#I5109884I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

Page 16: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 16

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Transceptor INTEL 3160NGW C- 15705 1128 13/04/16 94/16

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

AUDI C- 15729 C- 15729 1129 13/04/16 262/16

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO

AIR-AP3702E-UXK9

C- 15704 1130 13/04/16 71/16

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Router inalámbrico

CISCO DPC3828D C- 15708 1131 13/04/16 70/16

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Router inalámbrico

CISCO DPC3928SL C- 15707 1132 13/04/16 68/16

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Router inalámbrico

CISCO DPC2320 C- 15706 1133 13/04/16 67/16

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO IW3702-2E C- 15108 1134 13/04/16 2159/15

AIR S.R.L. Teléfono celular CX CX502E C- 15159 1135 13/04/16 2785/15

PANASONIC DO BRASIL LTDA. SUC. ARG.

Transceptor portátil

PANASONIC KX-TPA60AG C- 15457 1136 13/04/16 5842/15

CORA-DIR S.A. Teléfono celular CORADIR LBS503G C- 15665 1137 13/04/16 7379/15

CISCO SYSTEMS ARG. S.A.

Router inalámbrico

CISCO DPC3825 C- 15722 1138 13/04/16 69/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil

VALVE CORP 1001 C- 15906 1139 13/04/16 1793/16

EDUARDO UDENIO Y CÍA. S.A.C.I.F.I.

Transceptor portátil

NIKON N1524 C- 15895 1140 13/04/16 1679/16

SONY ARGENTINA S.A.

Transceptor SONY CBK-WA02 C- 15710 1141 13/04/16 153/16

NEWSAN S.A.Transceptor

portátilLG AN-MR700 C- 15711 1142 13/04/16 178/16

DIGITAL FUEGUINA S.A.

Transceptor portátil

LG AN-MR700 C- 15715 1143 13/04/16 176/16

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Transmisor de alarma

radioeléctricoDSC PG9922 C- 15901 1144 13/04/16 1698/16

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L.

Transmisor de alarma

radioeléctrico VISONIC GB-502 PG2 C- 15900 1145 13/04/16 1697/16

ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Acceso inalámbrico

de redREALTEK RTL8723BS C- 15909 1146 13/04/16 1792/16

KODAK ALARIS S.A.I.C.

Acceso inalámbrico

de redKODAK AU7520 C- 15898 1147 13/04/16 1600/16

CISCO SYSTEMS ARG. S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO IW3702-4E C- 15124 1148 13/04/16 2160/15

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-1712B C- 15867 1149 13/04/16 1442/16

NEWSAN S.A.Transceptor

portátilNOBLEX SW210C C- 15903 1150 13/04/16 1789/16

PHILIPS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

PHILIPS BT50 C- 15899 1151 13/04/16 1615/16

RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A.

Teléfono celular TCL 5116J C- 15884 1152 13/04/16 1597/16

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-1712H C- 15868 1153 13/04/16 1441/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor VALVE CORP 1002 C- 15910 1154 13/04/16 1795/16

FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A.

Transceptor portátil

PHILIPS HTL1190BX/77 C- 15890 1155 13/04/16 1612/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Acceso inalámbrico

de redTELECENTRO DCIW303 HD C- 15885 1156 13/04/16 1599/16

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-1712P C- 15850 1157 13/04/16 1436/16

K.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.

Transceptor PLANTRONICS SAVI X740 C- 15712 1158 13/04/16 168/16

ETERCOR S.A.Teléfono

inalámbricoTELECOM ALADINO 420 C- 15879 1159 13/04/16 1477/16

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-1712K C- 15856 1160 13/04/16 1434/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25755/16 v. 26/04/2016

#F5109884F#

#I5109885I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-1712W C- 15857 1161 13/04/16 1435/16

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI NBE-M5-16 C- 15506 1162 13/04/16 6371/15

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI PBE-M5-620 C- 15507 1163 13/04/16 6373/15

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI PBE-M5-300 C- 15505 1164 13/04/16 6372/15

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI M5 C- 15508 1165 13/04/16 6375/15

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI NanoStationM5 C- 15512 1166 13/04/16 6374/15

AMTED S.R.L. Transceptor CANON K30357 C- 15562 1167 13/04/16 6738/15

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI NBE-M5-19 C- 15497 1168 13/04/16 6370/15

DELL AMERICA LATINA CORP.

Transceptor INTEL 8260NGWH C- 15570 1169 13/04/16 6852/15

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITINanoStation Ioco

M5C- 15498 1170 13/04/16 6369/15

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Transmisor de alarma

radioeléctricoVISONIC PM-360 C- 15703 1171 13/04/16 74/16

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

Transceptor portátil

TOP HOUSE S7002 C- 15330 1172 13/04/16 4424/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil

CANON DS126401 C- 15854 1173 13/04/16 1412/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil

CANON DS126411 C- 15853 1174 13/04/16 1411/16

EDUARDO UDENIO Y CIA S.A.C.I.F.I.

Transceptor portátil

NIKON N1530 C- 15862 1175 13/04/16 1444/16

LQNET S.A.Acceso

inalámbrico de red

UBIQUITI PBE-M5-400 C- 15499 1176 13/04/16 6368/15

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor móvil

CROWN HD1500 C- 15691 1177 13/04/16 23/16

EDUARDO UDENIO Y CIA S.A.C.I.F.I.

Transceptor portátil

NIKON N1534 C- 15814 1178 13/04/16 1088/16

IATEC S.A.Teléfono celular

SAMSUNG SM-A510M C- 15861 1179 13/04/16 1571/16

CASSI, PABLO RICARDO

Transceptor móvil

PANASONIC LBCA2Z2NE4-612 C- 15744 1180 13/04/16 411/16

APPROVE-IT S.A.Transceptor

portátilCLEAR-COM BP1G9 C- 15732 1181 13/04/16 174/16

NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

MOTOROLA I418 C- 15605 1182 13/04/16 6939/15

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-7731 C- 15869 1183 13/04/16 1440/16

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-7763A C- 15855 1184 13/04/16 1438/16

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor SENNHEISERSL Rack Receiver

DWC- 15661 1185 13/04/16 7486/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil

SENNHEISER SKM AVX C- 15624 1186 13/04/16 7484/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil

SENNHEISER EKP AVX C- 15629 1187 13/04/16 7483/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil

SENNHEISER SL Bodypack DW C- 15663 1188 13/04/16 7488/15

ARS TECHNOLOGIES S.R.L.

Transceptor portátil

SENNHEISER SK AVX C- 15628 1189 13/04/16 7485/15

STYLUS S.A. Transceptor INTEL 8260NGWH C- 15568 1190 13/04/16 6850/15

SAMSUNG ELECTRONICS ARG. S.A.

Transceptor INTEL 8260NGWH C- 15595 1191 13/04/16 7007/15

APPROVE-IT S.A. Transceptor AZUREWAVE AW-CU288 C- 15693 1197 13/04/16 39/16

SOLNIK S.A.Teléfono celular

HYUNDAI HY2-2169NE C- 15553 1198 13/04/16 6673/15

APPROVE-IT S.A. TransceptorQUALCOMM

ATHEROSQCNFA425 C- 15699 1199 13/04/16 40/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25756/16 v. 26/04/2016#F5109885F#

#I5109886I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

ALCATEL-LUCENT DE ARG. S.A.

RadiobaseALCATEL-LUCENT

9363 Metro Cell Indoor V2.0

1900/850MHz 250mW

C- 13664 1200 13/04/16 11637/14

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor móvil

CROWN HD1505 C- 15684 1201 13/04/16 25/16

K.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.

Transceptor portátil

PLANTRONICS BT300 C- 15683 1202 13/04/16 18/16

Page 17: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 17

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

BIOMEDICA ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

BIOTRONIK IFORIA 7 VR-T H- 15652 1203 13/04/16 7195/15

PSION DE ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoMOTOROLA AP 7502 C- 15210 1204 13/04/16 3167/15

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Teléfono celular

SAMSUNG SM-N920G C- 15674 1205 13/04/16 7623/15

ALCATEL-LUCENT DE ARGENTINA S.A.

RadiobaseALCATEL-LUCENT

9364 Metro Cell

Outdoor V2.0 1900/850MHz

250mW

C- 13663 1206 13/04/16 11638/14

GARBARINO S.A.I.C.I.

Transceptor CANON K30357 C- 15668 1207 13/04/16 7721/15

SONY ARGENTINA S.A.

Transceptor móvil

SONY WX-900BT C- 15667 1208 13/04/16 7722/15

TECNOSUR S.A.Acceso

inalámbrico de red

LG WN8122E1 C- 15156 1209 13/04/16 2759/15

PSION DE ARGENTINA S.A.

Acceso inalámbrico

de redSYMBOL MC919ZWR C- 15070 1210 13/04/16 1670/15

IATEC S.A.Teléfono celular

SAMSUNG SM-N920G C- 15673 1211 13/04/16 7624/15

TELEMED S.R.L.Transceptor

portátilLOGITECH M-R0054 C- 15669 1212 13/04/16 7642/15

TELEMED S.R.L.Transceptor

móvilCARTEPILLAR PL141 H- 15672 1213 13/04/16 7644/15

TELEMED S.R.L.Transceptor

móvilCARTEPILLAR PL131 H- 15675 1214 13/04/16 7645/15

TELEMED S.R.L.Transceptor

portátilHP HSTNN-W02P C- 15504 1215 13/04/16 6357/15

TELEMED S.R.L.Acceso

inalámbrico de red

HP SHNGD-1403 C- 15079 1216 13/04/16 1677/15

DRTK S.A.Router

inalámbricoDRAYTEK Vigor2925n C- 15643 1217 13/04/16 7295/15

SAGASTI, EMILIANO JORGE

Transceptor portátil

APPLE A1680 C- 15655 1218 13/04/16 7606/15

TELEMED S.R.L.Transceptor

portátilLOGITECH M-R0061 C- 15686 1219 13/04/16 7643/15

DRTK S.A.Router

inalámbricoDRAYTEK Vigor2860N C- 15642 1220 13/04/16 7296/15

PSION DE ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoZEBRA AP-7562 C- 15670 1221 13/04/16 7640/15

ELECTROFUEGUINA S.A.

Teléfono celular

ALCATEL onetouch

5022E C- 15680 1222 13/04/16 7659/15

TELEMED S.R.L. Transceptor LOGITECH C-U0008 C- 15677 1223 13/04/16 7641/15

PSION DE ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

ZEBRA RFD5500 C- 15666 1224 13/04/16 7638/15

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

LG AN-MR650 C- 15790 1225 13/04/16 742/16

PSION DE ARGENTINA S.A.

TransceptorMOTOROLA

SOLUTIONS Inc.C- 15874 C- 15874 1226 13/04/16 1478/16

L.I.E. S.R.L. Transmisor LIECOM TRUD250 C- 15701 1227 13/04/16 80/16

NORDENWAGEN S.A.

Acceso inalámbrico

de redACTIA

IME WUBR-508N

C- 15681 1228 13/04/16 7718/15

CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A.

Punto de acceso

inalámbricoCISCO MX64W C- 15808 1229 13/04/16 999/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones

e. 26/04/2016 N° 25757/16 v. 26/04/2016#F5109886F#

#I5109887I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

ELECTROFUEGUINA S.A.

Teléfono celular

SAMSUNG SM-J120M C- 15745 1230 13/04/16 418/16

ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A.

Acceso inalámbrico

de redBOSCH DCNM WAP C- 15768 1231 13/04/16 431/16

IATEC S.A.Transceptor

portátilLG AN-MR650 C- 15793 1232 13/04/16 743/16

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

Transceptor portátil

TOP HOUSE IQ101S C- 15679 1233 13/04/16 7293/15

AIR S.R.L.Teléfono celular

CX CX402E C- 15158 1234 13/04/16 2786/15

BGH S.A.Teléfono celular

BGH JOY X5 C- 15804 1235 13/04/16 903/16

TECNOSUR S.A.Teléfono celular

SAMSUNG SM-J120M C- 15747 1236 13/04/16 419/16

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil

LG NP7860P C- 15789 1237 13/04/16 806/16

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip.Resolución ENACOM

Fecha Expte.

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil

CANON DS126571 C- 15852 1238 13/04/16 1413/16

EMERSON ARGENTINA S.A.

Transceptor ROSEMOUNT

2160 Wireless

HART Vibrating

Fork Liquid Level Switch

C- 15833 1239 13/04/16 456/16

AUKALLOKA, LIDIA ELENA

Transceptor portátil

CANON DS126481 C- 15851 1240 13/04/16 1414/16

TELEMED S.R.L. Transceptor LOGITECH C-U0007 C- 15848 1241 13/04/16 1445/16

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Teléfono celular

SAMSUNG SM-A510M C- 15859 1242 13/04/16 1544/16

MEDTRONIC LATIN AMERICA INC.

Transceptor portátil

MEDTRONIC MMT-1711K C- 15870 1243 13/04/16 1443/16

PSION DE ARGENTINA S.A.

Transceptor ZEBRA CCHUB1 C- 15887 1244 13/04/16 1611/16

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

Acceso inalámbrico

de red

Varian Medical Systems

EW5270UM C- 15871 1245 13/04/16 1464/16

ARGENTRADE S.R.L.Acceso

inalámbrico de red

MOTOROLA FOCUS66 C- 15864 1246 13/04/16 1463/16

PSION DE ARGENTINA S.A.

Acceso inalámbrico

de redSYMBOL CC5000-10 C- 15873 1247 13/04/16 1474/16

PHILIPS ARGENTINA S.A.

Teléfono inalámbrico

PHILIPS D1311W/77 C- 15888 1248 13/04/16 1613/16

LENOVO (SPAIN), S.L. SUC. ARGENTINA

Transceptor portátil

LENOVOLenovo TB2-

X30FC- 15580 1249 13/04/16 6675/15

LENOVO (SPAIN), S.L. SUC. ARGENTINA

Transceptor portátil

LENOVOLenovo

YT3-X50FC- 15601 1250 13/04/16 6674/15

LENOVO (SPAIN), S.L. SUC. ARGENTINA

Transceptor portátil

LENOVOLenovo

YT3-X90FC- 15581 1251 13/04/16 6676/15

PSION DE ARGENTINA S.A.

Transceptor ZEBRA FX9500 C- 15778 1252 13/04/16 660/16

SONY ARGENTINA S.A.

Transceptor Móvil

SONY RSX-GS9 C- 15549 1253 13/04/16 6660/15

SONY ARGENTINA S.A.

Transceptor Móvil

SONYXAV-

V630BTC- 15550 1254 13/04/16 6661/15

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

Teléfono celular

SAMSUNG SM-J120M C- 15739 1255 13/04/16 272/16

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25758/16 v. 26/04/2016#F5109887F#

#I5109888I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Presidencia del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha dispuesto otorgar la ins-cripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de TRES (3) años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el orga-nismo competente. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas resoluciones, cada unidad deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

Transceptor SONY CUH-1215A C- 15749 1256 13/04/16 413/16

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.

Transceptor portátil SONY CUH-ZCT1U C- 15748 1257 13/04/16 414/16

IATEC S.A. Teléfono celular SAMSUNG SM-J120M C -15751 1258 13/04/16 417/16

BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A.

Teléfono celular SAMSUNG SM-J120M C- 15766 1259 13/04/16 460/16

K.R.M. INGENIERIA S.A.C.I.A.F.S.

Transceptor portátil PLANTRONICS EITE162 C- 15772 1260 13/04/16 635/16

IDEC S.A. Transceptor SONY CUH-1215A C- 15542 1261 13/04/15 6638/15

LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. Transceptor LG WB1NB6 C- 15523 1262 13/04/16 6463/15

PC-ARTS ARGENTINA S.A.

Transceptor portátil SONY CUH-ZCT1U C- 15515 1263 13/04/16 6444/15

TELECOMUNICACIONES FUEGUINAS S.A.

Teléfono celular PHILIPS S337 C- 15526 1264 13/04/16 6429/15

PSION DE ARGENTINA S.A. Transceptor ZEBRA FX7500 C- 15509 1265 13/04/16 6359/15

TELEMED S.R.L. Transceptor LOGITECH V-U0036 C- 15511 1266 13/04/16 6352/15

GARBARINO S.A.I.C.I. Transceptor SHEN ZHEN BL-05 C- 15546 1267 13/04/15 6659/15

N&F DISTRIBUTIONS S.A. Teléfono celular

ALCATEL onetouch 4024E C- 15596 1268 13/04/16 6967/15

CH INTERNATIONAL ARG. S.R.L. Transceptor CAMERON Scanner 3100 C- 15393 1269 13/04/16 5116/15

N&F DISTRIBUTIONS S.A. Teléfono celular

ALCATEL onetouch 5022E C- 15597 1270 13/04/16 6968/15

DITECAR S.A. Transceptor móvil

JAGUAR LAND ROVER IMC1.0_ROW C- 15599 1271 13/04/16 7006/15

ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Teléfono celular HUAWEI HUAWEI

Y560-L03 C- 15609 1272 13/04/16 7042/15

SONY ARGENTINA S.A. Transceptor portátil SONY MDR-

EX750BT C- 15572 1273 13/04/16 6736/15

DITECAR S.A. Transceptor móvil

JAGUAR LAND ROVER ISC1.0 C- 15600 1274 13/04/15 7005/15

CASSI, PABLO RICARDO Transceptor móvil CONTINENTAL A2C39869400 H- 15583 1278 13/04/16 6732/15

Page 18: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 18

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO Nº inscrip. Resolución ENACOM Fecha Expte.

CASSI, PABLO RICARDO Transceptor móvil CONTINENTAL 5WK47631 H- 15585 1279 13/04/16 6734/15

EPSON ARGENTINA S.R.L. Fax EPSON CC97 IF-B H- 15493 1280 13/04/16 6312/15

INTEPLA S.R.L. Transceptor portátil HYTERA PD786 G U(5) H- 15277 1281 13/04/16 3687/15

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. Transceptor HP HSTNN-I72K H- 15556 1282 13/04/16 6888/15

CASSI, PABLO RICARDO Transceptor móvil CONTINENTAL A2C39742100 H- 15579 1283 13/04/16 6730/15

CONTINENTAL DO BRASIL PRODUCTOS AUTOMOTIVOS LTDA.

Transceptor CONTINENTAL 40737300 H- 15567 1284 13/04/15 6790/15

CASSI, PABLO RICARDO Transceptor móvil CONTINENTAL 5WK4762 H- 15584 1285 13/04/16 6733/15

CASSI, PABLO RICARDO Transceptor móvil CONTINENTAL BCM 341 SY H- 15586 1286 13/04/16 6752/15

BROTHER INTERNATIONAL CORPORATION DE ARG. S.R.L.

Fax BROTHER MFC-L6900DW H- 15590 1287 13/04/16 6953/15

TELEMED S.R.L. Transceptor portátil CONTINENTAL A2C90581400 H- 15559 1288 13/04/16 6851/15

FINNING ARGENTINA S.A. Transceptor móvil CATERPILLAR MSS3i H- 15045 1289 13/04/16 1464/15

LENOVO (SPAIN), S.L. SUC. ARG.

Transceptor portátil LENOVO TP00076B H- 15500 1292 13/04/16 6365/15

MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/04/2016 N° 25759/16 v. 26/04/2016#F5109888F#

#I5109316I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 651/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO, el Expediente N°  11896/2014/INCAA, la Ley 17.741 y su modificatoria (t.o. Decreto 1248/01), las Resoluciones N° 3246/14, N° 631/15, y N° 3728/15/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 3246/2014/INCAA se ha llamado al PRIMER CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015 para la selección de UN (1) Proyecto Ganador y UN (1) Proyecto Suplente para la PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO y UN (1) Proyecto Ganador y UN (1) Proyecto Suplente para la SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO.

Que por la Resolución N° 631/2015/INCAA se modificó la Resolución N° 3246/2014/INCAA eximiendo de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Re-solución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento), a los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía.

Que por Resolución N° 3728/15/INCAA se declararon los Ganadores del Primer Concurso de Cine Fantástico 2015.

Que corresponde modificar el ARTICULO 1° de la Resolución N° 3728/15/INCAA, dado que se ha cometido un error material e involuntario respecto a los presentantes del proyecto “SOY TOXI-CO”, donde dice “SOY TOXICO” de DEL TORO FILMS S.R.L.” debe decir “SOY TOXICO de DEL TORO FILMS S.R.L. y Daniel DE LA VEGA .

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento tomaron la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17741 y sus mo-dificatorias (t.o. del Decreto N° 1248/01).

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ARTICULO 1° de la Resolución 3728/15/INCAA, el cual que-dara redactado de la siguiente forma: “Declárense como GANADORES del PRIMER CONCURSO DE CINE FANTÁSTICO 2015:

PRIMERA VIA CINE FANTÁSTICO:

“SOY TÓXICO” de DEL TORO FILMS S.R.L y Daniel DE LA VEGA.

“LA CASA ACECHA” de HABITACIÓN 1520 PRODUCCIONES S.R.L.

SEGUNDA VIA CINE FANTÁSTICO:

“ATERRADOS” de Fernando DIAZ.

“PROYECTO EPECUEN” de Nicolás ONETTI.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/04/2016 N° 25570/16 v. 26/04/2016#F5109316F#

#I5109995I#LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 44/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO las Resoluciones 12/09 L.N.S.E., 33/16 y el Expediente 373.364/16,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 12/09 L.N.S.E. se aprobó el Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO estableciendo el modo y las condiciones en que debe llevarse adelante la comercialización del juego en las Salas autorizadas a los Agentes Operadores.

Que por la Resolución 33/16 L.N.S.E. se deroga la Resolución 76/15 L.N.S.E. y se deja sin efecto la autorización para continuar con las explotaciones oportunamente otorgadas por esta Sociedad del Estado a los distintos Agentes Operadores de Bingo.

Que dicha resolución cobrará ejecutoriedad y se hará efectiva a partir del levantamiento de la medida cautelar ordenada en los autos “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTERÍA NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° 37.975/2015).

Que la continuidad de las explotaciones lúdicas podrá ser interrumpida por decisión de los Agentes Operadores de Salas de Juego LOTO BINGO, quienes deberán notificar fehacientemente a LOTERÍA NACIONAL S.E. su decisión con setenta y dos horas de anticipación a fin de que se tomen los recaudos necesarios a tal efecto.

Que las circunstancias descriptas supra dan una clara referencia del marco de excepciona-lidad en el que se están desarrollando las actividades de las Salas de LOTO BINGO autorizadas.

Que atento a ello, a efectos de garantizar la intangibilidad y disponibilidad de las sumas de dinero acumuladas en el “POZO ACUMULADO” y el “POZO RESERVA”, corresponde establecer un mecanismo para que los Agentes Operadores depositen tales importes en una cuenta de esta Sociedad del Estado y establecer el modo en que deberán resguardarse las sumas de dinero que en lo sucesivo se generen con motivo de la recaudación y con imputación específica a los pozos referidos.

Que asimismo, para garantizar el normal desenvolvimiento de las operaciones, resulta ne-cesario establecer un mecanismo tendiente a que los Agentes Operadores cuenten con fondos suficientes para afrontar el pago de premios.

Que atento a lo expresado, y para el caso que ocurra alguno de los eventos de finalización de la actividad previamente consignados, se hace indispensable determinar la manera de poner en juego los fondos que se encuentran acumulados en los “POZOS ACUMULADO y RESERVA” y el mecanismo de pago de tales sumas a los apostadores.

Que a tales efectos se estima conveniente incorporar al Artículo 4to. del Reglamento del Jue-go LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO el “POZO UNIFICADO” que se constituirá 48 hs. antes de la fecha fijada para el cierre definitivo con los importes correspondientes al “POZO ACUMULADO” y al “POZO RESERVA”.

Que a los fines de poner en juego el “POZO UNIFICADO”, teniendo en miras el logro de una mejor distribución de las sumas acumuladas, se estima conveniente establecer que dicho pozo se divida de modo tal que el premio a asignar a cada partida no sea superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 58.320.-) con cartones a valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) y jugarse a bolilla libre.

Que a partir de la constitución del “POZO UNIFICADO” todas las partidas a realizarse en cada una de las salas de bingo, tendrán carácter de Partidas Especiales sin venta anticipada de cupo-nes canje, debiendo destinarse el 56% de la recaudación al premio Bingo y el 8% al premio Línea.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que por razones operativas el Directorio de esta Sociedad se encuentra imposibilitado de llamar al cuerpo en el corto plazo y atento el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso ‘C’ del Anexo I del Decreto 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que las sumas de dinero que conformen el Pozo Acumulado y el Pozo Reserva, al cierre de la jornada del día 21 de abril de 2016, deberán depositarse en la cuenta corriente en Pesos N° 780/21 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo que posee LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Previo a la realización del depósito, los Agentes Operadores podrán retener, por única vez, la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000.-) para atender el pago del “SÚPER BINGO” y del “MINI POZO” y/o cualquier otra contingencia deri-vada de la mecánica del juego. A partir de ese momento y cada 24 horas hábiles administrativas, los Agentes Operadores de Loto Bingo, deberán depositar las sumas de dinero que se hubieran acumulado para atender el pago de estos premios, descontando las sumas necesarias para abo-nar los premios del “SÚPER BINGO” y del “MINI POZO”.

ARTÍCULO 2° — ESTABLÉCESE que para atender el pago del premio correspondiente al “POZO ACUMULADO” y el “POZO UNIFICADO” que se crea por la presente, el Agente Opera-dor deberá presentar en la sede de LOTERÍA NACIONAL. S.E. copia del cartón ganador y las constancias pertinentes que acrediten la obtención del premio en cuestión. Dichas constancias deberán encontrarse confeccionadas por el Agente Operador respectivo, detallando el prenombre y apellido del ganador, su número de documento de identidad, domicilio y su firma, el número de serie, cartón y partida y la intervención del fiscalizador de esta Sociedad destacado en la Sala de Loto Bingo. El premio deberá ser abonado por el Agente Operador dentro de las 24 horas hábiles administrativas de efectuada la transferencia por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E., la que se realizará dentro de los dos días hábiles administrativos de efectuada la solicitud por parte del Agente Operador, a los efectos de permitir verificar los recaudos necesarios para determinar la procedencia del pago del premio.

ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que de producirse el levantamiento de la medida caute-lar ordenada en los autos “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE-NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTE-

Page 19: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 19RIA NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° 37.975/2015) el cierre de las Salas de LOTO BINGO se hará efectivo a las 72 hs. de notificada tal circunstancia en modo fehaciente a los Agentes Operadores.

ARTÍCULO 4° — DETERMÍNASE que notificado el levantamiento de la medida cautelar refe-rida en el artículo precedente o notificada la voluntad de cualquiera de los Agentes Operadores autorizados de no continuar con la explotación de las Salas de LOTO BINGO se incorporará al Ar-tículo 4to. del Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO el “POZO UNIFICADO” que se constituirá 48 hs. antes de la fecha fijada para el cierre definitivo con los im-portes correspondientes al “POZO ACUMULADO” y al “POZO RESERVA” de cada sala conforman-do un único importe total, asimismo a partir de tal momento la totalidad de las partidas a realizarse en cada una de las salas de bingo tendrá carácter de Partidas Especiales, sin venta anticipada de cupones canje, comercializándose cartones a valor PESOS DIEZ ($ 10.-) debiendo destinarse el 56% de la recaudación al premio Bingo y el 8% al premio Línea. El “POZO UNIFICADO” se pondrá en juego en las partidas que determine LOTERÍA NACIONAL S.E. y el mismo se jugará a bola libre.

ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE, para los cinco (5) Agentes Operadores de Bingo, que a los fines de poner en juego el “POZO UNIFICADO”, el mismo deberá dividirse de modo tal que el pre-mio a aportar a cada partida no sea superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 58.320.-).

ARTÍCULO 6° — DETERMÍNASE que conformado el “POZO UNIFICADO” los Agentes Opera-dores deberán proceder a depositar en forma inmediata en la cuenta de LOTERÍA NACIONAL S.E. consignada en el Artículo 1 de la presente el saldo total de los montos existentes por ese concepto.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA y FISCALI-ZACIÓN para que, al cierre definitivo de las operaciones, retire el material de juego no utilizado y se realicen las demás gestiones que resulten pertinentes para el adecuado resguardo de los intereses de esta Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 8° — Por la SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS; FISCALIZACIÓN, ADMI-NISTRACIÓN y TECNICA. Por la GERENCIA de FISCALIZACIÓN, notifíquese a los Agentes Opera-dores. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.

e. 26/04/2016 N° 25850/16 v. 26/04/2016#F5109995F#

#I5112618I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 123/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0050520/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 27.198, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de la misma.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETA-RÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, actualmente, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 7 de marzo de 2016 el Doctor Don Humberto GUARDIA MENDONCA presentó la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya aceptación corresponde en la presente instancia.

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Vocal de la mencionada Comisión.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar dicho cargo.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso que en el caso de los organismos descentralizados y demás entidades dotados con facultades establecidas en Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal, previo a efectuar las designaciones para el cual quedan facultados por el dictado de la presente medida, deberán requerir la intervención previa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para que emita opinión en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 7° de la Ley N° 22.262.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la renuncia, a partir del 7 de marzo de 2016, al cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Abogado Don Humberto GUARDIA MENDON-CA (M.I. N° 16.969.136).

ARTÍCULO 2° — Dase por designado, a partir del 7 de marzo de 2016 y por un período de ley, en el cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organis-mo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Abogado Don Eduardo STORDEUR (M.I. N° 20.433.422).

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 26/04/2016 N° 26987/16 v. 26/04/2016#F5112618F#

#I5109386I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 124/2016

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0006150/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.156 y 27.198, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional N° 24.156 y sus modificaciones, en sus Artículos 100 y 102, establece la creación y las fun-ciones de las Unidades de Auditoría Interna en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, dispone en su Artículo 102 que los Auditores Internos titulares serán nombrados, en el caso de las Jurisdicciones, por Resolución Ministerial, previa opinión técnica no vinculante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, el que tendrá carácter de extraescalafonario.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios, creándose el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la estructura organiza-tiva de este Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I de Auditor Interno Titular.

Que el profesional propuesto por este Ministerio reúne el perfil de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se indicaron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno así como la nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función.

Que se ha efectuado la consulta de opinión técnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN, prevista por el Artículo 4° del Decreto N° 971/93 y por el Artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 102 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, a partir del 1 de enero de 2016, en el cargo extraes-calafonario de Auditor Interno Titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Contador Público Don Javier Darío DEMARCHI (M.I. N° 23.341.535), Nivel A, Grado 10, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Juris-dicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 26/04/2016 N° 25598/16 v. 26/04/2016#F5109386F#

#I5109559I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 64/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N°  S02:0026800/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y N° 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y

Page 20: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 20CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que esta-blece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, orga-nismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se estableció que los precios de los contratos de obra pública podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato o al precio surgido desde la última redeterminación.

Que por el Artículo 10 del decreto mencionado se facultó al entonces MINISTERIO DE ECO-NOMÍA y a la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS para que dicten las normas inter-pretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar periódicamente el estudio y seguimiento de las con-diciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica a la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su compe-tencia.

Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contrata-ción y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimien-tos adecuados para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de aquélla.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear con carácter de “ad hoc” una COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMI-NACIÓN DE PRECIOS en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompati-bles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.

Que la creación de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo nor-mado por el Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Leyes Nros. 13.064 y 22.520, y los Decretos Nros 1295 del 19 de junio de 2002 y 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINA-CIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE así como de todos los organismos descentralizados actuantes en su órbita alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 en los procedimientos de redeterminación de precios sustanciados de conformidad con el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 o aquel que en el futuro lo reemplace.

2.- Elevar el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace para la aprobación del Ministro de Transporte.

3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los procedimientos de redeterminación de pre-cios sustanciados en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con el Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace.

4.- Asistir al Ministro de Transporte en todas las materias vinculadas a procedimientos de redeterminación de precios.

5.- Elevar informes periódicos al Ministro de Transporte respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras pública en trámite en este Ministerio.

6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.

7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE con la SIN-DICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución N° 55 del 11 de abril de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de precios establecida de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace.

9.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminacio-nes de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.

ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° de la presente estará conformada por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por la Secretaria de Obras de Transporte, Licenciada María Manuela LÓPEZ MENÉNDEZ (D.N.I. N° 25.957.123), e integrada por el Secretario de Planificación de Transporte, Ingeniero Germán BUSSI (D.N.I. N° 18.108.597), el Secretario de Gestión de Transporte, Ingeniero Héctor Guillermo KRANTZER (D.N.I. N° 13.753.420) y el Subse-cretario de Coordinación Administrativa, Doctor Juan Manuel GALLO (D.N.I. N° 27.217.067).

Asimismo, a solicitud de la Presidencia de la Comisión, ésta podrá integrarse con miem-bros no permanentes. En tal caso serán miembros no permanentes los representantes de las Subsecretarías u organismos dependientes de este Ministerio en cuyo ámbito se desarrollen procesos de redeterminación de precios y/o de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DE TRANSPORTE que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.

ARTÍCULO 4° — Los procedimientos de redeterminación de precios que estén pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente deberán ser remitidos en forma inmediata a la Co-misión creada por el Artículo 1° de la presente resolución para su análisis y posterior prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 26/04/2016 N° 25706/16 v. 26/04/2016#F5109559F#

#I5102365I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma. Nominación, a cargo del Dr. Esteban Juan URRESTI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “LIN FONG CHIN c/ D.G.I. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 30.005-I (INCIDENTE) que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 9 de Marzo de 2016... SE RESUELVE: Por Secretaria General de Asuntos Administrativos procédase a notificar por a los herederos de LIN FONG CHIN la resolución obrante a fs. 65 por intermedio de edictos. FIRMADO: Dr. Esteban Urresti. Dr. Juan Carlos Vicchi. Vocal”. Otros autos: “Buenos Aires, 25 de Agosto de 2011... SE RE-SUELVE: Citar a los herederos del Sr. Lin Fong Chin para que en el término de 10 (diez) días tomen intervención en las presentes actuaciones. Notifíquese la presente resolución al domicilio real del recurrente. Dr. Esteban Urresti. Vocal”.

Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 26/04/2016 N° 22526/16 v. 27/04/2016#F5102365F#

#I5104488I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11a. Nominación, a cargo del Dr. Ignacio Josue BUITRAGO (Vocal Subrogante), con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “911 S.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 21.070-I que se ha dictado la siguiente resolución: “En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2015... SE RESUELVE: Confirmar la resolución apelada en todas sus partes, con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese. Firmado: Dr. Ignacio Josué Buitrago; Dr. Juan Carlos Vicchi; Dra. Edith Viviana Gomez, Vocales”. Otro Auto: “Buenos Aires, 23 de octubre de 2015... SE RESUELVE: Regular los honorarios de los Dres Alejandro Schiavone, Walter Distel, Cinthia Giovanniello y Horacio Luis Martire, en la suma de $ 13.301.- (Pesos trece mil trescientos uno), $ 3.325.- (pesos tres mil trescientos veinticinco), $ 3.325.- (pesos tres mil trescientos veinticin-co) y $ 47.612.- (pesos cuarenta y siete mil seiscientos doce) por su actuación en autos en el respectivo carácter de co-apoderados y patrocinante del Fisco Nacional, teniendo en conside-ración la naturaleza de la causa y demás pautas establecidas por la ley N° 21.839 modificada por la ley N° 24.432. Las sumas reguladas no incluyen el impuesto al valor agregado. Regístre-se y notifíquese. Firmado: Dr. Ignacio Josué Buitrago; Dr. Juan Carlos Vicchi; Dra. Edith Viviana Gomez, Vocales”. Otro Auto: “Buenos Aires, 18 de maro de 2016...Por Secretaria General de Asuntos Administrativos, notificar a la recurrente por edictos las sentencias de fechas 24 de abril de 2015 y 23 de octubre de 2015. Firmado: Dr. Ignacio Josué Buitrago; Dr. Juan Carlos Vicchi; Dra. Edith Viviana Gomez, Vocales.”.

Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 26/04/2016 N° 23520/16 v. 27/04/2016#F5104488F#

#I5104489I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma. Nominación, a cargo del Dr. Esteban Juan URRESTI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “LIN FONG CHIN c/D.G.I. s/Recurso de Apelación”, Expte. N° 30.005-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 9 de Marzo de 2016... SE RESUELVE: Por Secreta-ria General de Asuntos Administrativos procédase a notificar a los herederos de LIN FONG CHIN la resolución obrante a fs. 368 por intermedio de edictos. FIRMADO: Dr. Esteban Urresti. Dr. Juan Carlos Vicchi. Vocales”. Otro auto de fs. 368: “Buenos Aires, 25 de Agosto de 2011...SE RESUELVE: Citar a los herederos del Sr. Lin Fong Chin para que en el término de 10 (diez) días tomen interven-ción en las presentes actuaciones. Notifíquese. Dr. Esteban Urresti. Vocal”

Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 26/04/2016 N° 23521/16 v. 27/04/2016#F5104489F#

Page 21: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 21

Page 22: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 22#I5109981I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723 - 18-4-16

Expediente

5284440 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO Y LA MANSION DEL TERROR Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284441 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO Y EL SECRETO DE LOS INMORTALES Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284442 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MILAGRO Autor: DANIELLE STEELTraductor: BERTA MONTURIOLEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284443 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO EN HALLOWEEN Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284444 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FLORES ROBADAS EN LOS JARDINES DE QUILMES Autor: JORGE ASISEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284445 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENRIQUE VI Autor: WILLIAM SHAKESPEARETraductor: R MARTINEZ LAFUENTEEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA

5284446 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FIEL A SI MISMA Autor: DANIELLE STEELTraductor: NIEVES NUENO COBASEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284447 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO ATRAPADO EN MUNDO GATURRO Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284448 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ODISEO: EL JURAMENTO Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREAL -EXTRANJEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284449 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ODISEO: EL RETORNO Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREALEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284450 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MARIDO Autor: VERA CASPARYTraductor: ADRIANA BO -FALLECIDAEditor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5284451 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUERIDO PAPA Autor: DANIELLE STEELTraductor: JOSE MANUEL POMARESEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284452 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: LOS CINCO MINUTOS DE LA VIDA CONSAGRADA Autor: FERNANDO PRADO AYUSOEditor: EDITORIAL CLARETIANA DE MISIONEROS CLARETIANOS

5284453 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TODO OSCURO, SIN ESTRELLAS Autor: STEPHEN KINGTraductor: JOSE OSCAR HERNANDEZ SENDIN -EXTRANJEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284454 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VIEJO Y EL MAR Autor: ERNEST HEMINGWAYEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SATraductor: LINO NOVAS CALVO

5284455 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: REFLEXIONES SOBRE LA CUESTION JUDIA Autor: JEAN-PAUL SARTRETraductor: JOSE BIANCO -EXTRANJEditor: DEBOLSILLO DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284456 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA ULTIMA LEGION Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREAL SALVADOR -EXTRANJEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284457 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALEXANDROS II: LAS ARENAS DE AMON Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREAL SALVADOREditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284458 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NOCHE DE INVIERNO Autor: VALERIO MASSIMO MANFREDITraductor: JOSE RAMON MONREALEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284459 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VIVIR PARA CONTARLA PARTE I Autor: GABRIEL GARCIA MARQUEZEditor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284494 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ESPEJO ¿QUE VEN TUS OJOS? Autor/Titular: MAIDA ALICIA FILIPPINI

5284498 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PIENSA EN MI. UNA HISTORIA DE BOLEROS Autor/Titular: RAFAEL GUILLERMO BRUZA

5284499 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CON NOSOTRAS NO HAY QUIEN PUEDA Autor/Titular: JOSE CARLOS TORREIRO DA COSTA

5284500 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA REESTRUCTURACION (UN RETORCIDO VIAJE DE HIGIENE MENTAL) Autor/Titular: FEDERICO MARIO FANCHINI

5284501 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL OTRO LADO DE LA CAMA Autor/Titular: MARTIN ROMULO BIANCHEDI

5284502 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL OTRO LADO DE LA CAMA Autor/Titular: MANUEL JOSE GONZALEZ GIL

5284503 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MARES DE PIEDRA Autor/Titular: ROSANA MARIEL ARAMBURU

5284510 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: S.O.S. NACI MUJER Autor/Titular: CAROLINA ALEJANDRA PAPALEO

5284511 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA BIBLIOTECA DE ALEJANDRITA Autor/Titular: MAURICIO MARTIN FUNES

5284512 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LABYRINTHUS Autor/Titular: AMELIA EDITH GAZZANIGA

5284513 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL PADRE Autor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINOAutor/Titular: FERNANDO MASLLORENS

5284514 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CENICIENTO Y PRINCESA, UNA HISTORIA DE AMOR Autor/Titular: SILVIA DI SCALA

5284515 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CASA VALENTINA Autor/Titular: FERNANDO MASLLORENSAutor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINO

5284516 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA MAQUINITA NUESTRA DE CADA DIA Autor/Titular: ALICIA BEATRIZ COSTANTINO

5284517 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PRINCIPITO, EL VIAJERO DE LAS ESTRELLAS Autor/Titular: MONICA BEATRIZ TERSON DE PALEVILLE

5284518 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PELUCAS EN LA ANTESALA DE LA VIDA Autor/Titular: HUGO ALBERTO MORENOAutor/Titular: MARIA LAURA FUERTES

5284519 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PEQUEÑA GRAN MUJER Autor/Titular: FLAVIO ARIEL MENDOZA

5284521 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PEQUEÑA GRAN MUJER Autor/Titular: OLGA ADRIANA MENDOZA

5284522 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LILU Y ROCKS, EN TODAS PARTES HAY TESOROS Autor/Titular: MALENA AMIN

5284523 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL QUILOMBERO Autor/Titular: FERNANDO MASLLORENSAutor/Titular: FEDERICO PAULINO GONZALEZ DEL PINO

5284524 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV

Título: TODOS CONTENTOS Y BASTANTE LOCOS Autor/Titular: HECTOR EUGENIO GARCIA BLANCOAutor/Titular: ARNALDO MARIO GRUSKOIN

5284526 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POMPAS DE JABON Autor/Titular: CARLOS ALBERTO PALERMO

5284527 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS CALZETINES, UN HOMENAJE MUSICAL A GABY, FOFO Y MILIKI Autor/Titular: GUILLERMO ALBERTO CALZETTA

5284528 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS CALZETINES, UN HOMENAJE A GABY, FOFO Y MILIKI Autor/Titular: GUILLERMO ALBERTO CALZETTA

Page 23: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 235284529 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA MUJER DEL ANARQUISTA Autor/Titular: PATRICIA SUAREZ

Autor/Titular: ROSANA MARIEL ARAMBURU

5284530 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: NO ME QUIERAS MATAR CORAZON Autor/Titular: ADRIANA VERONICA TURSIAutor/Titular: PATRICIA SUAREZ

5284531 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO

Título: POR TANGUERA Autor/Titular: HILDA SUSANA PEREZ

5284532 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: XI LO CUENTO Autor/Titular: SILVIA AMELIA COPELLO

5284533 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MUJERES TRAGICAS Autor/Titular: CARLOS ANTONIO MARIA RIOS

5284534 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RICARDO III Autor: WILLIAM SHAKESPEARETraductor: R MARTINEZ LAFUENTEEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA

5284535 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO SUPERHEROE Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284536 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO Y EL MISTERIO DE LAS CINCOS AGATHAS Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284537 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RICARDO II Autor: WILLIAM SHAKESPEARETraductor: R MARTINEZ LAFUENTEEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA

5284540 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO Y EL REGRESO DE LOS ZOMBIS Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284541 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL UMBRAL DE LA NOCHE Autor: STEPHEN KINGTraductor: GREGORIO VLASTILICA -EXTRANJTraductor: EDUARDO GOLIGORSKY -EXTRANJEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284542 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS CUATRO DESPUES DE MEDIANOCHE Autor: STEPHEN KINGTraductor: SUSANA CONSTANTE -EXTRANJEditor: SUDAMERICANA DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA

5284543 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENRIQUE VIII Autor: WILLIAM SHAKESPEARETraductor: R MARTINEZ LAFUENTEEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA

5284544 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENRIQUE VI Autor: WILLIAM SHAKESPEARETraductor: R MARTINEZ LAFUENTEEditor: AGUILAR DE AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA

5284545 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: GATURRO Y LA MALDICION DE TUTANGATON Autor: NIK (A-I)Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5284546 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIARIO DE UN MARISCADOR 30 DIAS POR LOS ESTEROS, RIACHOS Y LAGUNAS DEL IBERA. LEYENDAS, ANECDOTAS Y

Autor: MIGUEL RAUL LOPEZ BREARDEditor: MOGLIA EDICIONES

5284547 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL

Título: MI DISLEXIA Y YO. MI DIARIO Autor: SANTIAGO DEL VAL RECAMANAutor: MARIANA RECAMANEditor: EDICIONES ARTENAUTAS DE PATRICIA ELVIRA PATOCCO

5284617 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ESCABECHE DE VINCHUCA (DE CUANDO CONOCI A FRANCISCO) Autor/Titular: MARIO CARNEGLIA

5284664 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: COMO SE ESCRIBE: UNA INTRODUCCION A LOS GENEROS ACADEMICOS Autor/Editor: MARIA GIMENA CRENA ESCOBAL

5284679 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PLAN ESTRATEGICO Y TECNICO PARA LA EXPANSION DE LA RED DE SUBTES

Autor: JUAN PABLO PICCARDOAutor: MARIA VERONICA LOPEZ QUESADAEditor: SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

5284696 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ¡PEQUEÑO DRAGON, A VOLAR! Autor/Titular: MARIELA CECILIA LEWITANAutor/Titular: MARIO LUIS MARINO

Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 26/04/2016 N° 25836/16 v. 26/04/2016

#F5109981F#

#I5109300I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. —oficina 51— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

DEPOSITO FISCAL MURCAN

CAP SAN ANTONIO 08/03/2016 16091MANI022688N BEANWSUDUA6FRASA0063X BULTOS 10 AMINOSYS EQUIPMENT

CAP SAN ANTONIO 08/03/2016 16091MANI022691H BEANWSUDUA6FRASA0081X BULTOS 10 AMINOSYS EQUIPMENT

MONTE ROSA 16/03/2016 16091MANI025739N USCHRHLCUATL160244208 CONTENEDOR 4 STC NEW TIRES NCM 4011.

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027630F BRRIOHLCURI5160300930 BULTOS 1834 TYRES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027550G BRRIOHLCURI5160300963 BULTOS 130 CUBIERTAS

MSC LILY 22/03/2016 16091MANI030583G ZZZZZXMNS-10939 BULTOS 15 COMPACT FLUORESCENT LAMP

DODERO TIGRE

17/03/2016 16091MANI026375K 091BR224112768 BULTOS 30 CEREALES DE ARROZ, BANANA

17/03/2016 16091MANI026370F 091BR224112890 BULTOS 12 1241 CAJAS DE CEREALES DE

GARGANO

ALIANCA SANTOS 21/03/2016 16091MANI027730G BRSTSSUDU2629783167KS PALETA 10 Q.D.C. OTHER PREPARATIONS

GEMEZ SA

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025693M CHSHASHABUEG10110 BULTOS 37 TEXTILE PIECE GOODS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI027082G CHNGOCNNGB4573601146 BULTOS 93 SPECTACLES PARTS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026848P CHSHAMWOLL6010104 BULTOS 8 CAMLOCKS AND CLAMPS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026971M CHWANSZN16010450 BULTOS 5 QDC:PU SHOULDER BAG

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI022125W IIOOVTXG366480 BULTOS 16 STC: CYLING EYEWEAR

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026787R CHNGONBBUEPA0187 PALETA 2 Q.D.C. VALVE

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025039G CHWANLLLBUE6118211BUE BULTOS 5 STC: MOLD A BIG PRESERVAT

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025692L CHSHADLSH16010330 BULTOS 126 T/R FABRICS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025473X CHNGOPFSSHA16010627 BULTOS 15 STC ENSAMBLE BUSAGRA CAPE

Page 24: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 24Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

GEMEZ SA

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026848P CHSHAMWOLL6010112 BULTOS 2 STAINLESS STEEL CAMLOCKS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025692L CHSHASHABUEG10070 BULTOS 36 TEXTILE FABRICS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI027076J CHNGOCNNGB4573601109 BULTOS 41 SPECTACLES PARTS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025473X CHNGOPFSSHA16010670 BULTOS 3 STC OVEN HINGES, BISAGRA

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI022125W IIOOVTXG366485 BULTOS 85 STC: BICYCLE ACCESORIES

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025693M CHSHASHABUEG10037 BULTOS 134 TEXTILE FABRICS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI022125W IIOOVTXG368137 BULTOS 12 STC: CYCLING EYEWEAR

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025044C CHQINLQDBUE616252 BULTOS 1 CNC ROUTER SHM0609

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025036D CHNGONYKS2337637960K BULTOS 25 STC: COIL, PRESSURE REDUC

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI022125W IIOOVHKG358760 BULTOS 9 STC: MOTOR NO1999-10A0020

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI027094J CHNGOCNNGB4573601191 BULTOS 22 SPECTACLES PARTS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026734J CHWANARG01160053103 BULTOS 37 LED STRIP

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI024951X CHWANWSZX6010126 BULTOS 120 STC FOOTWEAR

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI027089N CHNGOCNNGB4573601155 BULTOS 53 SPECTACLE PARTS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025688Z CHNGONBOBUE161288 BULTOS 32 CYLINDER HEAD GASKET

MSC VANESSA 17/03/2016 16091MANI026579Z USNYOECCI-04-715519 BULTOS 18 STC- PAPER TAPE

VALOR 18/03/2016 16091MANI028586Z CHSHASHAAS1600352 BULTOS 32 GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI027407H CHSHAGXPTY16017119 BULTOS 297 STC: POLYESTER FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI030098H CHSHAMWOLL6020029 BULTOS 37 STC: CARDIGAN BOLSILLOS,

VALOR 18/03/2016 16091MANI025791L CHSHADLSH16020113 BULTOS 334 STC: FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025803F CHSHADLSH16010502 BULTOS 857 STC: FABRICS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025802E CHSHADLSH16020114 BULTOS 251 STC: FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025801D CHSHADLSH16020105 BULTOS 231 STC: FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI028640H CHSHACTLT09200095578 BULTOS 74 fabrics

VALOR 18/03/2016 16091MANI028494Y IIOOVTYBU2219689H BULTOS 1 S.T.C.: HOUSEHOLD GOODS A

VALOR 18/03/2016 16091MANI026725J CHSHASHABUEG10131 BULTOS 4 STC: FLUOROELASTOMER

VALOR 18/03/2016 16091MANI028637N CHSHACTLT09200095444 BULTOS 502 fabrics

VALOR 18/03/2016 16091MANI028640H CHSHACTLT09200095577 BULTOS 386 fabrics

VALOR 18/03/2016 16091MANI028586Z CHSHASHAAS1600351 BULTOS 86 GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI028586Z CHSHASHAAS1600360 BULTOS 32 GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025796Z CHSHADLSH16010503 BULTOS 534 STC: FABRICS

VALOR 18/03/2016 16091MANI028586Z CHSHASHAAS1600353 BULTOS 116 GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI027407H CHSHAGXDRN16012977 BULTOS 320 STC: ACESULFAME & FCC GRA

VALOR 18/03/2016 16091MANI028640H CHSHACTLT09200095579 BULTOS 243 fabrics

VALOR 18/03/2016 16091MANI028638Y CHSHACTLT09200095443 BULTOS 889 fabrics

VALOR 18/03/2016 16091MANI028449Y CHSHAJH1601SS0358 BULTOS 25 MUSICAL INSTRUMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI029988A CHSHALSSZEL16020016A BULTOS 1 DRILL BITS, DIAMOND SAW B

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI027600C USNFKINDBUEG00354 BULTOS 16 stc: auto parts

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028440F IIOOVTPEBUE1602051 BULTOS 34 motorcycle parts

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI028088N USPVGNAV-12722-16 BULTOS 6 SKIDS OF MUSICAL SUPPLIES

MSC JULIE 610 22/03/2016 16091MANI028038X CHSHASHABUE16020247 BULTOS 90 STC: COAXIAL CABLE

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI025706H IIOOVKAOBUEB60442Y01 BULTOS 1 STC : AIR RING

GEMEZ SA-PUERTO

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI024765L CHNGOHDMUNXAR1508287E BULTOS 2 QDC-PLASTIS CRATE MOULD

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025664K CHWANSZX16A001403 BULTOS 132 STC : ADAPTERS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026793Y CHWANSZXAS1600202 BULTOS 35 GARMENTS

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025618J KSPUSHOPEBUENOS160111 BULTOS 1 QDC-GARMENT

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI024765L CHNGOHDMUNXAR1508287A BULTOS 190 QDC-STEEL MEASURING TAPE

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI024764K CHQINKQBNA00111 BULTOS 3 QDC-COMMERCIAL REFRIGERAT

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025618J KSPUSKQBNA00109 BULTOS 4 QDC-ADHESIVE OF TAPE

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI025681J IIOOVYGN-16010015 BULTOS 2 LACQUERWARES AND HANDICRA

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI026513E CHWANARG01160064202 BULTOS 1 BALANCE SCOOTER

CAP SAN TAINARO 16/03/2016 16091MANI024765L CHNGOHDMUNXAR1508287R BULTOS 96 QDC-HEATING ELEMENTS OF H

CAP SAN TAINARO 18/03/2016 16091MANI027827N BEANWANR72BUE600055 PALETA 8 S.T.C.: STRONTIUM CHROMAT

VALOR 18/03/2016 16091MANI028563L IIOOVPJT18200645 BULTOS 2 PARTS OF DRILLING RIG

CAP SAN MARCO 18/03/2016 16091MANI027284K BEANWN436-00144-02 BULTOS 5 QDC-CIGARS

CAP SAN MARCO 18/03/2016 16091MANI027289P GEHAM16130060275 BULTOS 3 PORCELAIN + GLASSWARE

CAP SAN MARCO 18/03/2016 16091MANI026084H GEHAMBUE222426 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR MAIN

CAP SAN MARCO 18/03/2016 16091MANI027287N UKLNRUSA056402 BULTOS 2 QDC-CHAIN

VALOR 18/03/2016 16091MANI029472L IIOOVCY21DTL80093A BULTOS 32 GINSENG EXTRACT

MSC VIGO 18/03/2016 16091MANI026082F SPBRE412016020136 BULTOS 2 QDC-ELECTRIC MATERIAL

VALOR 18/03/2016 16091MANI027053E CHSHACOSU612043603015 BULTOS 13 QDC-DIODES

VALOR 18/03/2016 16091MANI028587R CHSHASHABUE005408 BULTOS 16 COMPACT FLUORESCENT LAMPS

ZANTE 22/03/2016 16091MANI029191J USHOUCHS601050588 BULTOS 3 STC: IP1121 MASTERBATCH

ZANTE 22/03/2016 16091MANI029200A MXVRCMEXBUEG00104 BULTOS 5 STC: CHAMPION SPARK PLUGS

ZANTE 22/03/2016 16091MANI027658P USHOUBUE10242471 BULTOS 2 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI

ZANTE 22/03/2016 16091MANI029200A MXVRCMEXBUEG00097 BULTOS 8 STC: CHAMPION SPARK PLUGS

ZANTE 22/03/2016 16091MANI027839Z USHOUHOUBUE1609003 BULTOS 5 BOWLING BALLS

ZANTE 22/03/2016 16091MANI027658P USHOUBUE10242470 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI029275M USPVG00296805 PALETA 2 S.T.C.: ADITIVO DE PET

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028486P IIOOVHKGAS1903483 BULTOS 17 lighting fixture

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI028939S USPVGCLT514036 BULTOS 7 QDC-SOCKETS / PANEL

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI028476Y USPVGCLTE102541 BULTOS 4 RESIN SOLUTION NON HAZARD

ZANTE 22/03/2016 16091MANI027658P USHOUBUE10242472 BULTOS 1 QDC-SPARE PARTS FOR OILFI

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI026332D USPVG193265867MIA BULTOS 1 STC CINEMA PROJECTION SCR

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI027319J USPWKECCI0137009U78769 BULTOS 6 QDC-BEAM CHAIN

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI026332D USPVG193462417MIA BULTOS 8 STC AUDIO ELECTRONIC EQUI

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI027844M USPVGMIABUE1607001 BULTOS 4 CHAIRS AND CUSHIONS FOR M

ZANTE 22/03/2016 16091MANI029200A MXVRCMEXBUEG00103 BULTOS 5 STC: CHAMPION SPARK PLUGS

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI029161G USPVGOE173321 BULTOS 1 NON HAZ DYES

GEN POL

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI026182G CHSHACNCL853105 CONTENEDOR 6 GLYPHOSATE

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI026476M CHSHASUDUN65371436026 CONTENEDOR 15 PMIDA 98%

VALOR 18/03/2016 16091MANI026363H IIOOVXM160126006 CAJA 340 Q.D.C. CALZADO TERMINADO

VALOR 18/03/2016 16091MANI026779S CHXMNXMNBUE005446 CONTENEDOR 1 BOYS JACKET,MENS JACKET

CAP SAN TAINARO 18/03/2016 16091MANI026886R CHSHASUDUN61541436002 CONTENEDOR 12 PMIDA 98%

Page 25: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 25Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

ILVA

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI027950K ITGEN201601017004 BULTOS 1 material para la industri

MURCHISON

ALDEBARAN 16/03/2016 16091MANI026047G BRSTSSSZBUE1603068 CONTENEDOR 2 QDC: NEUMATICOS DEL TIPO

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI020132S CHNGOHDMUNXAR0582663B PALETA 4 OVERCENTER BUCKLE

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI020132S CHNGOHDMUNXAR0582663C PALETA 3 HOOK

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI027320B CHWANWSZX6020026 BULTOS 54 MATERIAL # 48146, DESC: S

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI022113T CHNGOTSHBUE-1602060 BULTOS 50 articulos para bebes

CAP SAN TAINARO 17/03/2016 16091MANI022355E CHSHASHBUE160165459Q BULTOS 2 STC ELECTRODE ASSSEMBLY

MSC NAOMI 609 17/03/2016 16091MANI026623G CHHONFXMARBUE16010160 CONTENEDOR 1 OUTSOLE

VALOR 18/03/2016 16091MANI029110A CHHONXMN16020133 BULTOS 1 QDC:MENS JACKET

CAP SAN TAINARO 18/03/2016 16091MANI026768Z CHNGOSH16010143 BULTOS 1544 SHOES UPPER

VALOR 18/03/2016 16091MANI026675N CHSHAEURFLS1610710BUE PALETA 1 SAMSUNG AIR CONDITIONER

VALOR 18/03/2016 16091MANI023093E CHSHAJYDSH160102529F PALETA 4 CRESOL

VALOR 18/03/2016 16091MANI025809L BRSTSEGLV360600011626 BULTOS 26 SHROUD - FAN, CONDENSER,

VALOR 18/03/2016 16091MANI029110A CHHONXMN16020135 BULTOS 1 QDC:MENS JACKET

CAP SAN TAINARO 18/03/2016 16091MANI027209H CHWANWYTN6020011 BULTOS 927 COFFEE GRINDER

VALOR 18/03/2016 16091MANI028480J CHNGOSNG116101081 BULTOS 711 S.T.C SWITCHING POWER SUP

VALOR 18/03/2016 16091MANI028478Z ZZZZZSPGS-37598 BULTOS 2 QDC HEATER RESISTOR, SWIT

VALOR 18/03/2016 16091MANI028515X IIOOVALOCMB001479 BULTOS 82 MENS KNITTED VEST, LADIES

MSC BARCELONA 18/03/2016 16091MANI027048X ITGENEMGEN001600000296 BULTOS 9 BOILER PARTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026428J IIOOVXM160127015 BULTOS 373 UPPERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI029110A CHHONXMN16020083 BULTOS 172 QDC:CASUAL SHOES

VALOR 18/03/2016 16091MANI026439L IIOOVXM160106012 BULTOS 398 UPPERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026421C IIOOVXM160122007 BULTOS 390 UPPERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI028596R IIOOVSIHBUE0100935 BULTOS 110 S.T.C. OUTSOLE

VALOR 18/03/2016 16091MANI027864Y ZZZZZOLGM160325 BULTOS 334 PTC HEATING ELEMENT

MAERSK LABERINTO 20/03/2016 16091MANI027019G BEANWANR/BUE/16277 BULTOS 3 STC PRODUCTOS QUIMICOS

MAERSK LABERINTO 20/03/2016 16091MANI026455J BEANWLIL0014103 PALETA 1 PEARLITOL 160 C - MANNITO

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI027875Z GEHAM7030-1602-00068 BULTOS 2 PUCHING MACHINES PARTS TO

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI026255H UKLNRBHXBUEG00147 BULTOS 2 stc: turbocharger and spa

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI028256K ZZZZZTILBUEJ00812 BULTOS 3 STC: PERSONAL EFECTS

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI027846Y GEHAMHAM-1703 BULTOS 2 Q.D.C: PAPER TAPE, BROWN

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI028454K ZZZZZBNS001045/01 PALETA 1 q.d.c: veterinary pharmac

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI023091C UKLNR3EB16010217 PALETA 2 CARBONATE SHEETS

CAP SAN MARCO 21/03/2016 16091MANI028561J GEHAM0216-2020-063 BULTOS 3 ELECTRIC POWER TOOL

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI026681K USPVGMIA1603365-6 PALETA 2 Mastebatch Negro

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI029189Z KSPUSFSC/CPW161014-05N BULTOS 11 MENS S/S WOVEN SHIRTS- 2

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028279P ITGEN1437/2016/GE-B BULTOS 7 REPUESTOS PARA AUTOMOVILE

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028654M IIOOVKEBUE1602007 BULTOS 1 VIBRO SEPARATOR & FILTER

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028034E IIOOVBUE95897201 BULTOS 3 PORTABLE DATA TERMINAL AN

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028553K KSPUSSBUE1601387 BULTOS 3 S.T.C. OUTSOLE

MSC LILY 22/03/2016 16091MANI028660J IIOOVASL686151 BULTOS 175 S.T.C.: HAND DRYER

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI026306E IIOOVKEL/BUE/1602107 BULTOS 2 STC CDR LACQUER /PANCUFD-

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI029286Y USNYO7C65880 BULTOS 2 WALLPAPERS

CAP SAN MARCO 22/03/2016 16091MANI029365M BEANW16/28426 PALETA 1 spare parts

ZANTE 22/03/2016 16091MANI018517J MXVRCMEX11230 BULTOS 10 PERFIL DE FIJACION

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI025506F KSPUSDLCBUE6115278V BULTOS 4 STC HNIVES FOR MACHINE

CAP SAN MARCO 22/03/2016 16091MANI029358Y BEANW16/28419 PALETA 7 spare parts

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI026681K USPVGMIA1603365-7 PALETA 3 Laboratory Equipment

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028279P ITGEN1437/2016/GE-A BULTOS 11 REPUESTOS PARA AUTOMOVILE

MONTE TAMARO 22/03/2016 16091MANI029362J USPVG16(H)03-8508 BULTOS 5 STC PNEUMATIC TOOLS

CAP SAN MARCO 22/03/2016 16091MANI029360H BEANW16/28378-1 PALETA 6 spare parts

PHILIPS ARGENTINA S.A.

16/03/2016 16091MANI025923X 09111149454 BULTOS 1 BLENDER

16/03/2016 16091MANI025928N 09132241134 BULTOS 1 carga gral

16/03/2016 16091MANI025967Z 09179254622 BULTOS 12 varios

SIEMENS S.A.

16/03/2016 16091MANI025895Z 09165709381 BULTOS 1 parts

16/03/2016 16091MANI025894P 09165709383 BULTOS 1 parts

16/03/2016 16091MANI025896R 09165709370 BULTOS 1 parts

18/03/2016 16091MANI026957Z 09165709279 BULTOS 1 parts

18/03/2016 16091MANI027086K 09165709846 BULTOS 1 parts

18/03/2016 16091MANI027088M 09165709845 BULTOS 2 parts

18/03/2016 16091MANI027091G 09165709841 BULTOS 3 parts

18/03/2016 16091MANI027075X 09165709859 BULTOS 2 parts

21/03/2016 16091MANI027670J 09165709847 BULTOS 1 parts

21/03/2016 16091MANI027644K 09165710084 BULTOS 1 spare parts

22/03/2016 16091MANI028196N 09162009084 BULTOS 1 auto parts

22/03/2016 16091MANI028159M 09165710148 BULTOS 2 parts

22/03/2016 16091MANI028183J 09165710044 BULTOS 2 auto parts

22/03/2016 16091MANI028206F 09120474889 BULTOS 1 Eqiupos.

22/03/2016 16091MANI028135G 09165710162 BULTOS 1 parts

22/03/2016 16091MANI028126G 09165710167 BULTOS 1 parts

22/03/2016 16091MANI028106E 09165710165 BULTOS 1 parts

22/03/2016 16091MANI028174J 09162009329 BULTOS 2 SPARE PARTS

22/03/2016 16091MANI028165J 09165710368 BULTOS 2 parts

22/03/2016 16091MANI028161F 09165710145 BULTOS 3 parts

22/03/2016 16091MANI028164X 09165710141 BULTOS 4 parts

22/03/2016 16091MANI028181H 09165710078 BULTOS 3 parts

22/03/2016 16091MANI028163H 09165710142 BULTOS 2 parts

22/03/2016 16091MANI028113C 09162009662 BULTOS 5 parts

SIR HOME S.A.

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHSHACOSU6098570650 BULTOS 1120 q.d.c. vaccum cleaner

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHSHACOSU6098570660 BULTOS 1120 q.d.c. vacuum cleaner

18/03/2016 16091MANI026772L 091BR375266332 CAJA 280 PARES DE TENIS NCM 6403.9

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHSHACOSU6098570640 BULTOS 2240 q.d.c. vacuum cleaner

Page 26: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 26Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

SIR HOME S.A.

MSC NAOMI 21/03/2016 16091MANI027737N CHNGO569686751 BULTOS 1000 q.d.c. hammer drill

MSC JULIE 22/03/2016 16091MANI028139K CHSHA579894950 BULTOS 680 q.d.c. drill, driver

TERBASA

VALOR 18/03/2016 16091MANI027594Y IIOOVESXIABUE1602089 BULTOS 898 FOOTWEAR

VALOR 18/03/2016 16091MANI026703F CHSHAHDE16-01132B BULTOS 42 TEXTIL FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025808K CHNGODLNB1602041B CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026703F CHSHAHDE16-01132A BULTOS 13 TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI027872N IIOOVESXIABUE1602001 BULTOS 384 FOOTWEAR

VALOR 18/03/2016 16091MANI026703F CHSHAHDE16-01132D BULTOS 314 TEXTIL FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI027587Z IIOOVP1602001ICH BULTOS 443 FOOTWEAR

VALOR 18/03/2016 16091MANI025808K CHNGODLNB1602041A CONTENEDOR 1 STC: TEXTIL FABRICS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026703F CHSHAHDE16-01132C BULTOS 42 TEXTILE FABRIC

MSC LILY 22/03/2016 16091MANI028461X CHSHAFDSHSE1602009Q BULTOS 46 SP SOLID DYED FABRIC

MSC LILY 22/03/2016 16091MANI028461X CHSHAFDSHSE1602009H BULTOS 160 POLYESTER FDY YARN

ZIM CHICAGO 31/03/2016 16091MANI031821C CHSHASHABUE005478 BULTOS 557 TEXTILE FABRICS

TERMINAL 5

VALOR 18/03/2016 16091MANI026474K CHSHAHDE16-01175 CONTENEDOR 1 S.T.C.BIJOU AND FLOWERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026144E CHHONFDXMSE1601051A BULTOS 12 FIXED LED BLAXKLIGHT MONI

VALOR 18/03/2016 16091MANI026723H CHSHAHDE16-02046A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI026723H CHSHAHDE16-02046B CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114456520 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHSHACOSU6120446750 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026889U CHSHAHDE16-02029C CONTENEDOR 1 S.T.C.GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI027365K CHNGOENBEA1601048D CONTENEDOR 1 MEN`S OVERCOAT, MEN`S POL

VALOR 18/03/2016 16091MANI026478Y CHSHAHDE16-01169 CONTENEDOR 1 S.T.C.BIJOU AND FLOWERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026479P CHSHAHDE16-02021 CONTENEDOR 1 S.T.C.BIJOU AND FLOWERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026367L TWKSGKAOBAI6300 CONTENEDOR 1 STC TORNILLOS AUTOPERFORA

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114457650 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI027436J CHHONKELBUE60129EL001 CONTENEDOR 1 S.T.C. STAINLESS STEEL CO

VALOR 18/03/2016 16091MANI024939Y CHSHAHJSCSHSS54110400 CONTENEDOR 1 Q.D.C.GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHNGOCOSU6109848480 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI027365K CHNGOENBEA1601048C CONTENEDOR 1 MEN`S LONG SLEEVE DRESS S

VALOR 18/03/2016 16091MANI026484L CHSHAHDE16-02070 CONTENEDOR 1 S.T.C.PULVERIZER

VALOR 18/03/2016 16091MANI027339L CHNGO778920163T CONTENEDOR 1 Q.D.C. 735 CARTONS ALUMIN

VALOR 18/03/2016 16091MANI026155G CHNGOFDNBSE1602024B CONTENEDOR 1 SPEAKER , CONNECTORS , CA

VALOR 18/03/2016 16091MANI025809L CHSHAEGLV142600254749 CONTENEDOR 7 WHEEL LOADER

VALOR 18/03/2016 16091MANI025809L CHHONEGLV157600013103 CONTENEDOR 1 UMBRELLA

VALOR 18/03/2016 16091MANI025812F IIOOVVPXMF8309BUE CONTENEDOR 1 qdc: mens jacket

VALOR 18/03/2016 16091MANI026889U CHSHAHDE16-02029A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI026471H CHSHAHDE16-02067 CONTENEDOR 1 S.T.C.BIJOU AND FLOWERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026730F CHSHAHDE16-01199 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114458520 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026468N CHSHAHDE16-02039 CONTENEDOR 1 S.T.C. BIJOU AND FLOWERS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025809L CHNGOEGLV143686603214 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI027591L IIOOVLLNHV1516BNA253B CONTENEDOR 1 STC: FASHION ACCESORIES

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114457980 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H ZZZZZCOSU6097711950 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025809L IIOOVEGLV093600013235 CONTENEDOR 1 PGV-1005, LV-265, JV-4081

VALOR 18/03/2016 16091MANI026482J CHSHAHDE16-02094 CONTENEDOR 1 S.T.C.PULVERIZER

VALOR 18/03/2016 16091MANI027437K IIOOVFDEL/BUE/19257 CONTENEDOR 1 MADEUPS & FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI027400A CHNGONGS000047146 CONTENEDOR 1 q.d.c.: energizer display

VALOR 18/03/2016 16091MANI026723H CHSHAHDE16-02046C CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114458940 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI024939Y CHSHAHJSCSHSS54627300 CONTENEDOR 1 Q.D.C.GARMENTS

VALOR 18/03/2016 16091MANI030030Z CHNGONBSM1601607CC CONTENEDOR 1 STC LADIES HAND-BAG

VALOR 18/03/2016 16091MANI026161D CHNGOFDNBSE1602005H BULTOS 360 MOTOR

VALOR 18/03/2016 16091MANI026698S BRSTSCME006518 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114457660 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025809L IIOOVEGLV091630030662 CONTENEDOR 1 100% POLYESTER FILAMENT Y

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHNGOCOSU6109848490 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI026889U CHSHAHDE16-02029B CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

VALOR 18/03/2016 16091MANI026142C CHHONNVCVNBUE-12026 CONTENEDOR 1 TUNER AND AMPLIFIER

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114457990 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHSHACOSU6120340400 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

VALOR 18/03/2016 16091MANI027826M CHSHAQQHT16020006 CONTENEDOR 2 STC: 40 PALLETS, STC: LAM

VALOR 18/03/2016 16091MANI027591L IIOOVLLNHV1516BNA253A CONTENEDOR 1 STC: FASHION ACCESORIES

VALOR 18/03/2016 16091MANI026388Y IIOOVXM160128009 CONTENEDOR 2 S.T.C: OUTSOLE

TERMINAL CARGA TIGRE

MSC JULIE 16/03/2016 16091MANI026002U IIOOV955666855 BULTOS 588 QDC FOOTWEAR

MSC JULIE 16/03/2016 16091MANI025968R IIOOV955666855 BULTOS 234 QDC FOOTWEAR

CAP SAN JUAN 603 17/03/2016 16091MANI026618K CHNGODLNB1601168 BULTOS 12 QDC : PLASTIC HOUSEHOLD

MSC VIGO 18/03/2016 16091MANI027159L ITGENSUDU766212035025 CONTENEDOR 1 CONSOLIDATED CARGO

VALOR 18/03/2016 16091MANI026285K IIOOVKKLUSRG128388 BULTOS 1086 QDC. WAXED FOR KNITTING

VALOR 18/03/2016 16091MANI026500A IIOOVBOM0424618/001 BULTOS 80 QDC. BED COVER

VALOR 18/03/2016 16091MANI029212D CHXMNAMBU20131441 BULTOS 1565 QDC BAGS

VALOR 18/03/2016 16091MANI029238L CHXMNAMBU20131502B BULTOS 657 QDC MENS JACKET

VALOR 18/03/2016 16091MANI025661H CHXMNCOSU6114458930 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

MAERSK LABERINTO 20/03/2016 16091MANI028741J NLROTAMBU20131405 BULTOS 67 QDC COTTON FUR

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00214617B BULTOS 3 STC: PROYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00214617A BULTOS 3 STC:PROYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00214617C BULTOS 1 STC:PROYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00213269E BULTOS 2 STC: PROYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027729Y BRSTS6339-0424-602.013 BULTOS 10 QDC : DAMPERS

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00213269B BULTOS 3 STC: PROYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00213269A BULTOS 3 STC: PROTEYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027731H BRSTS6339-0424-602.013 BULTOS 13 QDC : DAMPERS

Page 27: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 27Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL CARGA TIGRE

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00213269C BULTOS 2 STC: PROYECTORES

MSC VIGO 21/03/2016 16091MANI027866Z BRSTSDFW00213269D BULTOS 1 STC: PROYECTORES

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028048J ITGENVRN0459579/005 BULTOS 5 QDC. PLEATING MACHINE ROT

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028048J ITGENVRN0459579/004 BULTOS 1 QDC. TRAPEZOIDAL ELEMENTS

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028048J ITGENVRN0459579/006 BULTOS 1 QDC. MACHINE PARTS

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028048J ITGENVRN0459579/001 BULTOS 1 QDC. KIT PULLEY

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028056X IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028073H IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028371X IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028392L IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028068L IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028063G IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC VIGO 22/03/2016 16091MANI028048J ITGENVRN0459579/003 BULTOS 1 QDC.HEATED HOUSE, NOZZLE,

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028391K IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028378P IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

MSC LILY 611 22/03/2016 16091MANI028080F IIOOVMOLU13805202674 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

TERMINAL PANAMERICANA

17/03/2016 16091MANI026254G 091BR483800435 PALETA 7 PARTES Y PIEZAS ELECTRONI

VALOR 18/03/2016 16091MANI026669Z ZZZZZSZX601039120 CAJA 7 PANTALLA LED

VALOR 18/03/2016 16091MANI026669Z ZZZZZSZX601045755 CAJA 26 PANTALLA LED

42450 16091MANI027448M 091BR463024274 PALETA 46 PROTEINA TEXTURIZADA DE S

22/03/2016 16091MANI028197Y 091BR347403531 BULTOS 29 CORREAS, MANGUERAS, TENSO

TERMINAL 4

MAERSK LABERINTO 20/03/2016 16091MANI026925L GEBHVMSCUKG110311 CONTENEDOR 1 QDC OF A CYLINDER CAPACIT

MAERSK LABERINTO 20/03/2016 16091MANI026521D SPAGS955693697 CONTENEDOR 4 Q.D.C. FERRO SILICOMANGAN

MAERSK LABERINTO 20/03/2016 16091MANI027326H ZZZZZ1920-0425-602.011 CONTENEDOR 1 telas

Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.) Dirección Aduanas Metropolitanas I.e. 26/04/2016 N° 25554/16 v. 26/04/2016

#F5109300F#

#I5110002I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas pre-sentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPS), dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, sito en la Av. de Los Inmigrantes S/Nº y Ramón Catillo Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

ABBOTT LABORATORIES

09/03/2016 16092MANI025474K 09221896515 BULTOS 2 thin lancets

10/03/2016 16092MANI025937Y 09200153797 BULTOS 10 DIAGNOSTIC REAGENTS

10/03/2016 16092MANI025938P 09200153796 BULTOS 49 DIAGNOSTIC REAGENTS

14/03/2016 16092MANI027341F 09222036924 BULTOS 1 medicals products

14/03/2016 16092MANI027336J 09222036574 BULTOS 10 glucose meter

15/03/2016 16092MANI027840J 09299909175 BULTOS 1 medical products

AVELLANEDA SUR

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025688R CHYANFDSZSE1602004 BULTOS 2000 Q.D.C. JUGUETES/TOYS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029367P KSPUSLIFBUE16030037 BULTOS 1 USED CAR MINI COOPER, COL

COAMTRA S.A.

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI023984Y ITGEN569000425 CONTENEDOR 1 Q.D.C. Combinacion de maq

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028778U IIOOVWHCLBUE04069 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: 100 PCT POLYESTER

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025591K CHNGONGB788385 BULTOS 372 QDC SPARE PARTS FOR COFFE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI027471J CHWAN4365-0424-601.019 BULTOS 4 QDC MAQUINAS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025587P CHNGONGB788386 BULTOS 605 QDC SPARE PARTS FOR COFFE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025598R CHSHASHA359453 BULTOS 27 QDC MOTOR WITH SEAL

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025566M CHWANSZX613803 BULTOS 14 QDC MOTORS

VALENCE 14/03/2016 16092MANI027623X CHHONEGLV003503088476 CONTENEDOR 1 100PCT POLYESTER FILAMENT

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025564K CHNGONGB788240 BULTOS 453 QDC SPARE PARTS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025571X CHNGONGB787880 BULTOS 409 QDC SPARE PARTS FOR ELECT

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI028299S CHSHACTSH16010026A BULTOS 394 QDC KIT AUTOMATION FOR GA

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025596P CHSHASHA357260 BULTOS 72 QDC FULL BAG INDICATOR

DAIMLER CHRYSLER ARG

10/03/2016 16092MANI025991Y 09200018996 BULTOS 1 partes

DEFIBA CONTENEDORES

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025667Y CHNGONGBUE2634REF494 CAJA 144 Q.D.C. AUTO PARTS

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025674M CHNGONGBUE5026REF460 CAJA 1177 Q.D.C. AUTO PARTS

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025384K ITGENTRNS16002673 BULTOS 21 Q.D.C. AIR COMPRESSOR

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025667Y CHNGONGBUE3120R494A CAJA 562 Q.D.C. AUTO PARTS

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025795Z CHHONGGLFE16010237 CAJA 616 Q.D.C. LED STRIP LIGH

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025667Y CHNGONGBUE3358R494B BULTOS 18 Q.D.C. AUTO PARTS

VALIANT 10/03/2016 16092MANI026155H CHHONACEC1601111 CONTENEDOR 1 STC CANDLE HOLDER

VALIANT 10/03/2016 16092MANI026150C CHNGODLNB1601190 CONTENEDOR 1 STC: PIEDRA AFILAR

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI031068G CHQINQDX60134749 BULTOS 44 QDC GLAZED CERAMIT TILES

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI025842J CHNGODLNB1601245 CAJA 751 Q.D.C. PARAGUAS

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI025807K CHNGODLNB1601242 CAJA 1115 Q.D.C. KITCHENWARE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI027350F CHNGOKEBUE161125 BULTOS 44 Q.D.C. MASKING JUMBO ROLL

Page 28: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 28Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad MercaderíaDEFIBA PUERTO

09/03/2016 16092MANI025297N 092UY041202754 BULTOS 960 BASE DE ACOLCHADO 100 % P

10/03/2016 16092MANI025776P 092BR110321644 PALETA 2 PIEZAS VARIAS.- NCM 39033

11/03/2016 16092MANI026265J 092BR347403501 BULTOS 2 TENSORES NCM: 84835090

14/03/2016 16092MANI027522G 0922016ENSA05088 CAJA 13 PRENDAS DE VESTIR

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHQINSUDUN647114361YN BULTOS 9600 CITRIC ACID ANHYDROUS

15/03/2016 16092MANI027709N 092115STO16 PALETA 15 MARCA S/M 15 PALLETS, Q

15/03/2016 16092MANI027701F 092002CHI49501837 CAJA 800 800 CAJAS CONTENIENDO:*

DEFIBE S.A.

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025344G CHSHAMOLU11037731505 CONTENEDOR 2 QDC PARTS OF LG WASHING

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025344G IIOOVMOLU13805226589 CONTENEDOR 2 QDC PARTS OF WASHING MAC

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025344G CHSHAMOLU11037732116 CONTENEDOR 2 QDC PARTS OF LG WASHING

DEFISA PUERTO

VALIANT 011W 10/03/2016 16092MANI025819N CHNGOWNGB6011101A BULTOS 13 Q.D.C. FLEXIBLE SETS

VALIANT 011W 10/03/2016 16092MANI025861K CHNGOWNGB6011088A BULTOS 162 Q.D.C. RADIATORS

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026309X CHNGOSYNNGB16SE010681 BULTOS 200 Q.D.C.RADIATOR

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194F CONTENEDOR 1 STC : VALVES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025432E CHSHASHBUE1601081705 BULTOS 78 QDC FANCY YARN

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194E CONTENEDOR 1 STC : VALVES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194D CONTENEDOR 1 STC : BATHROOM ACCESORIES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194C CONTENEDOR 1 STC : VALVES

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI027014C CHNGOTCNB1601064 BULTOS 332 Q.D.C. POLYESTER PRINTED

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194A CONTENEDOR 1 STC : BATHROOM ACCESORIES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194G CONTENEDOR 1 STC : BATHROOM ACCESORIES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025984Z CHNGOWNGB6020194B CONTENEDOR 1 STC : BATHROOM ACCESORIES

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI027206F CHSHAACESHAT1601014 CONTENEDOR 1 STC TEXTIL FABRIC

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI025969T CHNGOWNGB6010887 CONTENEDOR 3 STC : ELECTRIC OVEN

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI030522A CHNGOTCNB1601184 BULTOS 7 STC:FUEL PUMP

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026075X CHNGOSYNNGB16SE010723 CONTENEDOR 4 QDC: RADIATOR

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026197N CHNGOHNBNA160102240_C BULTOS 1 QDC CONTACTOR PARTS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI027206F CHSHAACESHAT1601012 CONTENEDOR 1 STC TEXTIL FABRIC

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025601C CHWANCAN722417 BULTOS 1261 Q.D.C. PARTES DE RADIADOR

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI030143W SPBREAMERICAS1600014EXY CAJA 187 DISC HORN SETS

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI026308H ITGENCB671275 BULTOS 2 QDC MOULDS FOR GLASS BOTT

EDITORIAL PERFIL

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI023888R GEHAMSUDU868306933008 ROLLO 40 estucado

GENERAL MOTORS ARG.

11/03/2016 16092MANI026413E 092BR188728740 PALETA 6 PALLET CON PARTES Y PIEZA

LO PRIMO I

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026431E CHYANFDSZSE1601110 BULTOS 528 QDC HANDBAG

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025164G IIOOVDLXM1601138 CONTENEDOR 3 STC: PVC INFLATABLE PRODU

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025164G IIOOVDLXM1601136 CONTENEDOR 2 STC: PVC INFLATABLE PRODU

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028424X IIOOVGSLK-0577-0116-BUE CAJA 159 QDC: FOOTBALLS

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026514G CHSHASHX60136286 BULTOS 1550 QDC TROLLY CASE DUFFLE BA

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI023771X CHHONDLHK1602014 PALETA 9 STC POWER SUPPLY

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHNGOSUDUN65151436978 BULTOS 53 QDC PARTS FOR EARTHMOVING

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026078L IIKLGPKL/BUE0038-16 CONTENEDOR 2 QDC: KITCHENWARE.

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026750X CHSHACNSHA4671602470 CONTENEDOR 2 LAMP

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHNGOSUDUN65151436660 BULTOS 426 QDC TRANSMICION LINE PLUG

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029320E CHSHAPLYY1601121 CONTENEDOR 1 BABY WALKER

VANTAGE 15/03/2016 16092MANI028125G ZZZZZEDYTBA1217456-A BULTOS 270 STC MULTIMEDIA SPEAKERS

VANTAGE 15/03/2016 16092MANI028125G ZZZZZEDYTBA1217456-B BULTOS 400 STC MULTIMEDIA SPEAKERS

LOINEX S.A.

HANJIN SEATTLE 15/03/2016 16092MANI028136X CHSHAFBI1601030 CAJA 612 MICROFIBER

MEGATOM II

VALIANT 603 09/03/2016 16092MANI025825K CHNGONGBS16093754 BULTOS 1460 FURNITURE

VALIANT 10/03/2016 16092MANI025555K CHYANE0003558SZ BULTOS 2102 Q.D.C. COMPUTER ACCESSORI

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025953M ZZZZZHKHKG0000149070 CONTENEDOR 1 stuffed toys

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI027994T BRSTSMSCUWS440490 BULTOS 177 MAQUINA AGRICULTURAL

HANJIN SEATTLE 604 15/03/2016 16092MANI028418L ZZZZZXMNS16033706 CONTENEDOR 1 side table.

HANJIN SEATTLE 604 15/03/2016 16092MANI035180F ZZZZZSXZS16073268 CONTENEDOR 4 kettle stand mixer.

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI027994T BRSTSMSCUWS441274 BULTOS 81 MAQUINA AGRICULTURAL

MEGATOM SA.

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025742X IIOOVMAA601028691 BULTOS 7 STC: 100% NYLOWOVEN MENS

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI024947Y ITLEGIT16018894 CAJA 54 cookers

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025428J ZZZZZCTLT07124000666 BULTOS 24 Q.D.C. ALUMINIUM RADIATOR

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024549M GEHAMDENUE0000021079 BULTOS 3 piston compressors

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025089M SPBREEM2BU-638582 BULTOS 16 Q.D.C. ACIDO FENILACETICO

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025939Z BRRIORIOBUE1602004 PALETA 16 Q.D.C. COSMETICS (HAIR PR

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI027569R ITGEN6023M00028-0019217 BULTOS 5 VACUUM PACKING MACHINE

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI024947Y ITLEGIT16014970 CAJA 235 hornos y anafes

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI026417X BEANWANRBUE205851 BULTOS 1 COLORANTE

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024549M GEHAMDEMHG0000023143 CAJA 4 repuestos para maquinas i

VALIANT 10/03/2016 16092MANI025859R CHNGODLNB1601188 BULTOS 904 Q.D.C. WELDING MACHINE

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026709M CHSHAM/SHA/BUE1601044 BULTOS 3600 Q.D.C. PRESSURE WASHER

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026694P CHSHAHDE16-01114 BULTOS 1863 Q.D.C. TEXTILE FABRIC

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026695Z CHSHAHDE16-02011 BULTOS 534 Q.D.C. TEXTILE FABRIC

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI028237K BRRIORIOBUE1602005 PALETA 6 Q.D.C. COSMETICS

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI030894M ITGEN01/16/500115 BULTOS 1 STC : SERIGRAFIAS

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI028302D SPVLC0000484/IZM/BUE CONTENEDOR 1 QDC: AUTOMATIC CASE PACKE

MERCOCARGA SA.

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI026535J BEANW1110-0924-602.019 BULTOS 2 FRASCO JUPITER

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI026535J BEANW1110-0924-602.018 BULTOS 2 ARLISTAN AROMA

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI026535J BEANW1710-0925-602.011 BULTOS 1 STEEL PRODUCTS

09/03/2016 16092MANI025512D 0921756/16-CH PALETA 30 IMPR AMARILLO

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024499Z GEHAMDENUE0000020773 BULTOS 32 .

Page 29: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 29Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

MERCOCARGA SA.

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI027864P USPVG193998520MIA BULTOS 20 STC : FZ-3196,PMX-0245 CY

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI027864P USPVG192786990MIA BULTOS 12 STC : D&C RED 7 CA LAKE ,

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI033650F USNYOUSBOS353665 BULTOS 4 QDC:NATURAL GUMS AND RESI

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI023896Z USJSVMIA/BAA/D12853 PALETA 2 STC POTENCIOMETRO

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026439M CHSHASHALABUE6011905 BULTOS 1 qdc contactors

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026439M CHSHASHALABUE6011903 BULTOS 2 qdc capacitores electroli

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI023190D USPVGPYRDMIA165301150 BULTOS 2 STC: Polypropylene film

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI028643L USPVG6339-0924-602.015 BULTOS 4 aparatos

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI027864P USPVG193966033MIA BULTOS 19 STC : PRODUCTO QUIMICO IM

MSC LUDOVICA 11/03/2016 16092MANI028769U BRSTS7230-0924-602.016 CAJON 1 REFRIGERATION

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI023913G USPVGMIA/BAA/D12850 PALETA 7 STC UN1993 CLASS3 PGII TO

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026439M CHSHASHALABUE6011206 BULTOS 176 qdc zipper parts

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI023913G USPVGMIA/BAA/D12864 PALETA 5 STC CHROME POWDER

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI027864P USPVG192048769MIA BULTOS 26 STC : ACTIPHYTE FENNEL SE

ALIANCA SANTOS 13/03/2016 16092MANI028833M BRSTS7230-0924-602.021 PALETA 2 water meters

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026317H CHNGOFDNBSE1602003 BULTOS 1172 RATCHET COMBINATION WRENC

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029225X CHSHASHALABUE6012027 BULTOS 302 Q.D.C. POPLIN FABRIC

HANJIN SEATTLE 14/03/2016 16092MANI024666M CHHONG161034SU02 BULTOS 48 qdc: blind components

HANJIN SEATTLE 14/03/2016 16092MANI024666M CHHONG161034SU01 BULTOS 48 qdc: blind components

HANJIN SEATTLE 14/03/2016 16092MANI027753M CHHONGXMNOE1601116 BULTOS 139 QDC:WATERPROFF PET SEAT C

HANJIN SEATTLE 14/03/2016 16092MANI026043D CHHONHKG360707 PALETA 6 PCS MOTOR

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029756R CHWANXM160201005 BULTOS 695 .

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029816Y CHWANXM160201008 BULTOS 662 .

HANJIN SEATTLE 14/03/2016 16092MANI027753M CHHONGGLLE16020033 BULTOS 103 QDC:TEXTILE FABRICS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029493P CHWANXM160201004 BULTOS 513 .

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029759U CHWANXM160201006 BULTOS 703 .

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHQINSUDUN64711436UW0 BULTOS 20 .

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029757S CHWANXM160201007 BULTOS 1360 .

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI029489U CHWANXM160111008 BULTOS 513 .

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI025481X SPBREVLCBUE6309221V PALETA 1 STC QUEMADOR NATURAL

HANJIN SEATTLE 15/03/2016 16092MANI027456M CHYANHKGBUEG02169 BULTOS 1 stc: allen button head sc

TEFASA II

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI023238G BEANWBRU042796 PALETA 2 MASKING TAPE

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI024889T ITGENMIL-XF-4123829 PALETA 4 hair care products

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI024889T ITGENMIL-XF-4124529 PALETA 5 hair care products

10/03/2016 16092MANI025711E 092BR145110240 PALETA 20 FRITA CERAMICA.- NCM 3207

VALIANT 10/03/2016 16092MANI026158K CHNGONGBUE5321REF485 BULTOS 65 QDC: AUTOPARTS

10/03/2016 16092MANI025932J 092BR145110239 PALETA 20 FRITA CERAMICA.- NCM 3207

VALIANT 10/03/2016 16092MANI026147X CHNGONGBUE5235REF484 BULTOS 70 QDC: AUTOPARTS

11/03/2016 16092MANI026206E 092BR145110274 PALETA 16 FRITA CERAMICA.- NCM 3207

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI027093J USPVGITWF49668 BULTOS 1 Q.D.C. INDUSTRIAL MINING

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026713H ZZZZZDOE1601CQ071 CONTENEDOR 1 SETS MOTORCYCLE IN CKD MO

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026780L CHNGONBSE1602016 CAJA 2336 QDC: PERSONAL SCALE -KITC

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI026511D IIOOVGXMNOE1602042 BULTOS 50 QDC: POLYESTER BAG

ALIANCA SANTOS 13/03/2016 16092MANI025995S BRSTSANRM66200A05QAFM CONTENEDOR 2 PALETA DE PLASTICO

ALIANCA SANTOS 13/03/2016 16092MANI025995S BRSTSANRM66200A05QAP2 CONTENEDOR 1 01 CONTAINER 20' 20 PALLE

HANJIN SEATTLE 027W 14/03/2016 16092MANI027679T CHSHAS160SHA01518 BULTOS 163 AMPLIFIER

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI028388R BRSTS2016030048 PALETA 16 QDC: CONTACT ADHESIVE IMO

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI028290J CHWANTCSZ1602004A CAJA 3188 QDC: HOUSEHOLD ITEMS

HANJIN SEATTLE 15/03/2016 16092MANI028016F CHNGONGBUE5150REF481 CAJA 890 QDC: AUTO PARTS

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI028362J ITGENMIL-XF-4158729 PALETA 24 hazardous substances imo

TERMINAL 1, 2 y 3

MONTE ACONCAGUA 05/03/2016 16092MANI036157K USNFKSPD00010316 CONTENEDOR 1 STC : ZIRCALOV 4 TREX TUB

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000329H CONTENEDOR 7 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000022U CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000330W CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000328G CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000284H CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000136D CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000138F CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000134B CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000305B CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000286J CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000285X CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000139G CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000327F CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000326E CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024532E NLROTHLCURTM160205769 CONTENEDOR 3 STC HIGH CARBON FERRO CH

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000282F CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024680X BEANW1BR002182 CONTENEDOR 1 lantus u100 solostar

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000307D CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000024W CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000309F CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024357J GEHAMMSCUEV578421 CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF ETHYLENE,

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000283G CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000137E CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000135C CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000140V CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000306C CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

CAP SAN MALEAS 09/03/2016 16092MANI024676N BEANW1BR002183 CONTENEDOR 1 lantus u100solostar

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000308E CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000310U CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000311V CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

TAGA BAY 09/03/2016 16092MANI024233C ARUSU16067ECA1000331A CONTENEDOR 8 QDC FILM DE POLIETILENO

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI026426X USPVGSUDU26001A00MYS0 CONTENEDOR 1 GENERAL CARGO

Page 30: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 30Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL 1, 2 y 3

MONTE ROSA 607 11/03/2016 16092MANI027137X USCHR6338-0424-601.012 CONTENEDOR 2 corindin

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI026234F USJSVUSMIA0000002410 CONTENEDOR 1 ring random

MONTE ROSA 11/03/2016 16092MANI026065H USNFKHLCUATL160241795 CONTENEDOR 1 STC CONTAINING 231 CASE

ALIANCA SANTOS 13/03/2016 16092MANI025995S BRSTSSUDU260018316U7K CONTENEDOR 1 1 40 CONTAINER CONTAINING

ALIANCA SANTOS 13/03/2016 16092MANI025995S BRSTSSUDUS64783741015 CONTENEDOR 4 1X40' FCL SAID TO CONTAIN

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHWANSUDUN645914368GJ CONTENEDOR 1 VIDEO GAME CONSOLES AND M

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI026047H BRSVD079028599050S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON DE COBRE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI028394Y KSPUSESSAPUS16011248 CONTENEDOR 1 S.T.C. EQUIPOS

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026696R CHNGOHDMUNXAR0924374 CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHSHASUDUN64671436ERH CONTENEDOR 2 GENERAL CARGO.

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026052D CHNGONYKS2335229150 CONTENEDOR 1 MARKET HAIR ACCESSORIES

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026052D CHNGONYKS2335229180 CONTENEDOR 1 CANDEL HOLDER

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI025823X CHNGODLNB1601240 CONTENEDOR 1 STC: GENERAL MERCHANDISE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025905J CHQINDLQD16010374 CONTENEDOR 1 STC: CONTINUOUS CASTING R

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026054F IIKLGJBOMOE05433 CONTENEDOR 1 QDC: HANDWOVEN JUTE RUGS

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026696R IIKLGHDMUNSAR1573763 CONTENEDOR 1 QDC GLASS MOSAIC

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026696R IIKLGHDMUNSAR1574405 CONTENEDOR 1 QDC GLASS MOSAIC

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI024817K IIOOVXMNBUEG00303 CONTENEDOR 1 STC: UPPERS, INSOLES, SOC

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI026047H BRSVD079028600050S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON DE COBRE

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI026982P IIOOVWSIN6020004 CONTENEDOR 1 STC:SHOES

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI027400B CHSHAHDE16-01193 CONTENEDOR 1 S.T.C.PULVERIZER

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026052D CHNGONYKS2335229210 CONTENEDOR 1 BIJOU

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026052D CHNGONYKS2335229220 CONTENEDOR 1 BIJOU

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI027090G CHSHANLSHA0225679 CONTENEDOR 1 Q.D.C: GASOLINE GENERATOR

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U CHQINSUDUN64711436MMU CONTENEDOR 2 SPARE PARTS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI027099P CHNGOGSE1-1601-0268 CONTENEDOR 1 STC PULVERIZER

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026843L CHWANARG02160064701 CONTENEDOR 1 FURNITURE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026354X CHSHAFDSHSE1601149 CONTENEDOR 1 INDUSTRIAL SEWING MACHINE

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI024819M IIOOVXMNBUEG00360 CONTENEDOR 1 STC: OUTSOLES

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI024830F IIOOVXMNBUEG00306 CONTENEDOR 1 stc: uppers for shoes

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI025801E ZZZZZECSA007567 CONTENEDOR 1 STC: LACTULOSE CONCENTRAT

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026752K CHNGOCNNGB4673601174 CONTENEDOR 1 WATER DISPENSER

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026407H CHSHA1SH801605 CONTENEDOR 1 ALL IN ONE COMPUTERS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025997U KSPUSSUDUN64981430012 CONTENEDOR 1 TORNILLOS

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI026047H BRSVD079028596050S CONTENEDOR 1 QDC: ALAMBRON DE COBRE

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI025434G CHSHASHABUEG01399 CONTENEDOR 1 STC: UPPER OF LADY BOOTS

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI027349N BRSTSSSZBUE1603023 CONTENEDOR 2 QDC: ACATAK POUR ON 5L BA

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026784P CHWANGCHWBUE160201 CONTENEDOR 1 QDC:BLACK BOARD, BALL PEN

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025438K IIOOVXMNBUEG00305 CONTENEDOR 1 STC: OUTSOLE FOR SHOES

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI020551B KSPUSSEL0589368 CONTENEDOR 1 HI-CAL, LG-LAMI FILM

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI025600B CHNGONNGB16011145 CONTENEDOR 1 STC : PULVERIZED

FRISIA WISMAR 14/03/2016 16092MANI028513H BRSVDAEM00169/16 CONTENEDOR 2 STC : TALMAG - PHARMA - S

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026696R CHSHAHDMUQSAR5145789 CONTENEDOR 1 QDC FORKLIFT TRUCK

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026052D CHNGONYKS2335229230 CONTENEDOR 1 BIJOU

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026405F CHSHA1SH801604 CONTENEDOR 1 ALL IN ONE COMPUTER

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026407H CHSHA1SH801619 CONTENEDOR 1 ALL IN ONE COMPUTERS

CAP SAN TAINARO 2 14/03/2016 16092MANI026923K CHWANS00010602 CONTENEDOR 1 MUSICL INSTRUMENTS

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI024820E IIOOVXMNBUEG00304 CONTENEDOR 1 stc: outsoles

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI026132C CHNGOCNNBO835563 CONTENEDOR 1 QDC HOOK AND LOOP

TERMINAL SUR

E.R. BERLIN 19/02/2016 16092MANI018683Y USHOUCMI8680 CONTENEDOR 1 used household goods and

MSC BARCELONA 606 09/03/2016 16092MANI024536X ITGENITGOA280090 CONTENEDOR 1 QDC POULTRY EQUIPMENT

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025258K SPVLCIZM4030000482 CONTENEDOR 1 GRILLE AUVENT

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025810E SPBREDMCQVCI0011602 CONTENEDOR 1 PART OF A CONTAINER S.T.C

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025415F ITGEN563050094 CONTENEDOR 1 FIBERGLASS PANELS + BOLTS

MSC BARCELONA 09/03/2016 16092MANI025394L FRFSMTLSS16010179 CONTENEDOR 2 creta.

MSC LUDOVICA 11/03/2016 16092MANI025573K MXVRCNYKS7280241110 CONTENEDOR 1 27,000 KG DE ROTOLENE GRI

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI027233F CHNGOTCNB1601065 CONTENEDOR 1 STC: VINYL PLANK

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025971M CHNGOCNTAO5941600823 CONTENEDOR 1 working gloves

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025886R CHNGO585745221 CONTENEDOR 2 Q.D.C. CARGA CONSOLIDADA

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI026632H IIOOVALPIVN160100063 CONTENEDOR 1 STC PRS OF DISASSEMBLY FO

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI026956Z IIOOVTCXM1602004 CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTES DE CALZADO

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026592M IIOOVWSIN6020012 CONTENEDOR 1 STC: SHOES

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025971M CHNGOCNTAO5941600822 CONTENEDOR 1 working gloves

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025886R CHSHASGHYV8401 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026774Y IIOOVALPIVN16020082 CONTENEDOR 1 STC : ADIDAS BRANDED DISA

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI027108G CHSHATCSH1602011 CONTENEDOR 1 STC: VINYL FLOORING

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026619M IIOOVJKTBUE1601037 CONTENEDOR 1 STC PAIRS BOTTOM+UPPER+SO

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025099N IIOOVALPIVN16020070 CONTENEDOR 1 STC : ADIDAS AVENGERS CAP

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025344G KSPUSMOLU13703639039 CONTENEDOR 7 QDC PLASTICOS

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026624X IIOOVJKTBUE1601036 CONTENEDOR 1 STC PAIRS OF DISASSEMBLY

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025095J IIOOVALPIVN16020101 CONTENEDOR 1 STC : ADIDAS BRANDED DISA

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025886R CHNGO585745150 CONTENEDOR 1 Q.D.C. CARGA CONSOLIDADA

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI026677Z CHHONXBU-16020004 CONTENEDOR 1 QDC:JACKETS/VEST

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025872M CHSHAMSCUYS194606 CONTENEDOR 1 QDC POLYESTERSPANDEX 82PO

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI026581K CHSHASHA0754358/001 CONTENEDOR 1 AUTO PARTS

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025095J IIOOVALPIVN16020083 CONTENEDOR 1 STC : ADIDAS BRANDED DISA

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025344G CHWANMOLU13017582674 CONTENEDOR 1 QDC GARMENTS

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI026723X IIOOVDLXM1601135U CONTENEDOR 1 STC: MANUFACTURE PLASTIC

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025886R CHSHA589792627 CONTENEDOR 1 Q.D.C. IMO9-UN3077 TMTD T

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI026919P IIOOVTCXM1601037 CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTES DE CALZADO

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI025344G CHWANMOLU13017578571 CONTENEDOR 1 QDC GARMENT AND BACPACK

MSC JULIE 12/03/2016 16092MANI025886R ZZZZZ955499867 CONTENEDOR 1 Q.D.C. PARTES PARA PLANCH

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI027919Z ITLEG123456-136615 CONTENEDOR 1 ISEPOX, BISPHENOL A,UN30

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI026970M BRSTSZIMUORF638408 CONTENEDOR 2 S.T.C. AUTO PARTS - NON

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI025888T ITLEGFLRBUEG00048 CONTENEDOR 1 STC: EVA COMPOUNDS

Page 31: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 31Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL SUR

MSC VIGO 607 15/03/2016 16092MANI026664M ITGENMIL0039079 CONTENEDOR 1 GATE VALVES

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI026970M ITGENZIMUGOA3606102 CONTENEDOR 1 S.T.C. USED PERSONAL EFFE

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI027994T BRSTSMSCUMQ845028 CONTENEDOR 1 QDC NONWOVENS, WHETHER OR

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI026970M ITGENZIMUGOA3606101 CONTENEDOR 1 S.T.C. USED MOTO

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI028345K BRSTSNAV-12706-16 CONTENEDOR 1 PALLEST OF WRISTBANDS , E

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI027994T BRSTSMSCUMQ849434 CONTENEDOR 1 QDC PREPARATIONS FOR ORAL

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI027994T SPBREMSCUEB941994 CONTENEDOR 1 QDC NATURAL MAGNESIUM CAR

MSC VIGO 607 15/03/2016 16092MANI026666Y ITGENMIL0039078 CONTENEDOR 1 GATE VALVES

MSC VIGO 607 15/03/2016 16092MANI027774P ITLEGITGOA281002 CONTENEDOR 1 QDC ALUMINIUM ALLOY

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI026970M SPBREZIMUBCN0072775 CONTENEDOR 1 S.T.C.GENERATOR SET

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI026970M ITGENZIMUGOA360610 CONTENEDOR 1 S.T.C. USED MOTOR CAR

MSC VIGO 15/03/2016 16092MANI028450H BRSTSCME009052 CONTENEDOR 1 STC: APPLICATION FOR TUND

MAERSK LONDRINA 02/04/2016 16092MANI033648M KSPUS568976373 CONTENEDOR 2 Q.D.C. MATERIAL FOR LCD

MAERSK LONDRINA 02/04/2016 16092MANI033648M KSPUS568976370 CONTENEDOR 3 Q.D.C. MATERIAL FOR LCD

MAERSK LONDRINA 02/04/2016 16092MANI033648M KSPUS568976386 CONTENEDOR 3 Q.D.C. MATERIAL FOR LCD

TRANSPORTES MONTALVA

VALIANT 09/03/2016 16092MANI025670X CHXMNDLXM1601097 CAJA 465 PARTE DE ZAPATOS

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026580J CHNGONBOBUE16010233 CAJA 60 ASIENTOS PARA AUTOS

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026672L CHYANFDSZSE1601149 CAJA 1200 PARTES DE VENTILADORES

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026596Z CHYANWYTN6010379A CAJA 303 FILM

VALIANT 011W 11/03/2016 16092MANI026683N CHHONSHSM1601189CC CAJA 440 ARTICULOS DECORACION

VALIANT 11/03/2016 16092MANI026596Z CHYANWYTN6010379B CAJA 99 CARGADORES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028271X CHHONTAOBUE1602508D CAJA 300 JUGUETES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028271X CHHONTAOBUE1602508B CAJA 322 ARTICULOS BEBES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028271X CHHONTAOBUE1602508A CAJA 505 ARTICULOS DE BEBES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028271X CHHONTAOBUE1602508C CAJA 234 ARTICULOS BEBES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI027923L CHSHASHABUE16020331 CAJA 396 ARTICULOS BEBE

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI028271X CHHONTAOBUE1602508E CAJA 300 JUGUETES

MSC JULIE 610 12/03/2016 16092MANI027916N CHNGONBOBUE16020230 CAJA 662 ARTICULOS BEBES

CAP SAN TAINARO 14/03/2016 16092MANI026325G CHNGOFDNBSE1602039 CAJA 1365 BAZAR

CAP SAN TAINARO 604 14/03/2016 16092MANI026881N CHWANWCWN6010599 CAJA 184 ROLLERS

VALIANT 15/03/2016 16092MANI028106F CHXMNDLXM1601096 CAJA 284 PARTE DE CALZADOS

Arq. ANIBAL H. RODRIGUEZ, Jefe (Int.), Depto. Aduana Bs. As. Sur, Dirección Aduana Metropolitana 2.e. 26/04/2016 N° 25852/16 v. 26/04/2016

#F5110002F#

#I5110075I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna des-tinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal.

A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uru-guay, sita en calle Estrada n° 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

ACTUACION MERCADERIA GUÍA

12468-572-2015 TELEFONOS CELULARES Y ACCESORIOS PARA CELULARES SIN NUMERO

12468-46-2016 FRASCOS DE COMPUESTOS NATURALES Y CAJAS DE HIERBAS MEDICINALES SIN NUMERO

12468-438-2015 AMPLIFICADORES 0009 - 00047525

12468-438-2015/1 TELEFONOS CELULARES - AURICULARES - CARGADORES Y CABLES USB PARA CELULARES 0009 - 00047533

12468-549-2015/1 CAJAS DE REPUESTOS AUTOMOTOR 0050 - 00054054

12468-569-2015 ANILLOS VARIOS 0045 - 00000192

12468-56-2016 FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES 0009 - 00118577

12468-56-2016/1 FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES 0009 - 00118586

12468-56-2016/2 PANTALON CON BOTA DE PESCA PARA AGUA - ESTUCHES DE TANZAS - RILES PARA PESCA 0009 - 00076148

12468-56-2016/3 BOTELLAS DE LICOR - TEQUILA - WHISKY - VODKA Y REMERAS PARA DAMA 0009 - 00121551

12468-57-2016JUEGOS DE MALETAS - MOCHILAS DE LONA Y PLASTICAS - PILETAS INFLABLES - COLCHONETAS INFLABLES PARA AGUA - PANTALONES DE BAÑO

0009 - 00080285

12468-57-2016/1 MEMORIA EXTERNA - RELOJES - TELEFONOS CELULARES 0009 - 00083120

12468-57-2016/2 TIJERAS CORTA CABELLO - CORTA CABELLOS ELECTRICA 0009 - 00083126

12468-57-2016/3 ÑOTEBOOK 0009 - 00080287

ACTUACION MERCADERIA GUÍA

12468-58-2016

CAJAS VACIAS - CARGADORES - BATERIAS AURICULARES - CABLES USB - TARJETAS DE MEMORIAS PARA CELULARES - TELEFONOS CELULARES

0009 - 00129303

12468-58-2016/1 CARGADORES - CABLES USB - BATERIAS - AURICULARES - CAJAS VACIAS PARA CELULARES 0009 - 00129304

12468-65-2016 PALOS PARA SELFIE 0009 - 00081513

12468-68-2016 JUEGOS DE SABANAS - BOMBILLA DE ALPACA MATE - TERMO 0009 - 00080895

12468-75-2016/1 AURICULARES - CARGADORES - BATERIAS - CAJAS VACIAS - CABLES USB PARA CELULARES 0009 - 00080674

12468-81-2016 BOTELLAS DE GIN Y WHISKY 0009 - 00083587

12468-103-2016 PARES DE OJOTAS - ALPARGATAS Y ZAPATILLAS 0018 - 00002243

12468-103-2016/1 CONTROLES REMOTOS - PALOS PARA SELFIE 0018 - 00002236

12468-103-2016/2 PARES DE ZAPATILLAS 0027 - 00001860

12468-103-2016/3 PARES DE ZAPATILLAS 0027-0000186174

HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 26/04/2016 N° 25869/16 v. 26/04/2016#F5110075F#

#I5109894I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art. 1105 de la Ley 22415 y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22415.

026-SC-156-2015/K - COTRASEP COOPERATIVA DE TRABAJO SEPTIEMBRE LTDA. CUIT N° 30-70981586-1 - ART. 954 C) LEY 22415.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gua-leguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 26/04/2016 N° 25765/16 v. 26/04/2016#F5109894F#

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Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 32#I5109881I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) com-parezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo aper-cibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.

Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415.

SUMARIO N° INTERESADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

026-SC-26-2015/3 LEBEDEVSKI LUISDNI N° 18.827.964

ART 977 LEY 22415 $ 6.111,00 U$S 369,32

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos. TE 03446-426263.

e. 26/04/2016 N° 25752/16 v. 26/04/2016#F5109881F#

#I5109882I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) com-parezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo aper-cibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.

Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415.

SUMARIO N° INTERESADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

026-SC-98-2015/6 SENA LILIANA BEATRIZDNI N° 17.813.126

ART. 987LEY 22415 $ 2.971,83 U$S 149,69

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 26/04/2016 N° 25753/16 v. 26/04/2016#F5109882F#

#I5109883I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) com-parezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo aper-cibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415.

Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415.

SUMARIO N° INTERESADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

026-SC-141-2015/0 ARISPE ZAMBRANA INESDNI N° 92.482.244

ART 986LEY 22415 $ 2.471,24 U$S 114,17

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 26/04/2016 N° 25754/16 v. 26/04/2016#F5109883F#

#I5109889I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) com-parezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo aper-

cibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415

Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415.

SUMARIO N° INTERESADO INFRACCION MULTA

026-SC-164-2015/1 PERALTA ALEJANDRO ANTONIODNI N° 18.827.964

ART 979LEY 22415 $ 5.544,00

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú, DNI: 10.667.033, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 26/04/2016 N° 25760/16 v. 26/04/2016#F5109889F#

#I5109892I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

EDICTO

Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) com-parezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba, por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley 22415 y bajo aper-cibimiento de rebeldía.- Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001-Ley 22415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal.- Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22415

Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22415.

SUMARIO N° INTERESADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

026-SC-117-2015/5 BAJUK MAI OSCARDNI N° 92.331.806

ART 977 LEY 22415 $ 6.967,60 U$S 959,95

Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana Gualeguaychú, DNI: 10.667.033, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.

e. 26/04/2016 N° 25763/16 v. 26/04/2016#F5109892F#

#I5110152I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 46/2016

Bs. As., 28/03/2016

Visto el Expediente N° S05:0010544/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SAS FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación BASILIO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creacio-nes Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 12 de mayo de 2015, según Acta N° 424, para el Regis-tro Nacional de Cultivares y en su reunión de fecha 14 de octubre de 2015 según acta N° 429, para el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Regis-tro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semi-llas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aesti-

Page 33: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 33vum L.) de denominación BASILIO, solicitada por la empresa SAS FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa BIOCERES SEMILLAS S.A.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 26/04/2016 N° 25946/16 v. 26/04/2016#F5110152F#

#I5110261I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 8288, obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Ernesto María De Estrada

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.

Fundamentación de novedad: NS 8288 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida gli-fosato porque contiene el gen CP4 EPSPS y grupo de madurez VIII. NS 8288 se asemeja a MER-CEDES 76 en color de flor, color de pubescencia, hábito de crecimiento y reacción al test de pe-roxidasa del tegumento de la semilla, siendo su principal diferencia el ciclo ya que NS 8288 tiene 134,11 días a madurez (R8) mientras que MERCEDES 76 tiene 126,22 días a madurez (datos pro-medios obtenidos en la localidad de La Cruz, Pcia. de Tucumán durante las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011).

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2013 - La Cruz, Tucumán.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/04/2016 N° 26008/16 v. 26/04/2016#F5110261F#

#I5110262I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 6700IPRO, obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Juan F. Mendizabal Frers

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi

Fundamentación de novedad: NS 6700IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerancia al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VI. Se asemeja al cultivar SY 5X4IPRO en el color de pubescencia, el color de hilo de la semilla, color de flor, tipo de crecimiento, reacción a la peroxi-dasa y ambas contienen el evento de transformación MON87701xMON89788. NS 6700IPRO se diferencia de SY 5X4IPRO en el comportamiento frente a raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae. NS 6700IPRO es resistente a la raza 1 de Phytophtora megasperma var. sojae mientras que SY 5X4IPRO se comporta como susceptible frente a la raza 1 de dicha enfermedad.

Fecha de verificación de la estabilidad: 25/11/2012 - Shoffner, USA.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/04/2016 N° 26009/16 v. 26/04/2016#F5110262F#

#I5110263I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 7809, obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Ernesto María De Estrada

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.

Fundamentación de novedad: NS 7809 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifo-sato porque contiene el gen CP4 EPSPS. Es de grupo de madurez VII. NS 7809 se asemeja a DON

MARIO 7.8I en tipo de crecimiento, color de pubescencia y color de hilo de la semilla, siendo una de las principales diferencias el color de la vaina ya que NS 7809 presenta color de vaina castaña mientras que DON MARIO 7.8I presenta color de vaina tostada.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2013 - La Cruz, Tucumán.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 26/04/2016 N° 26010/16 v. 26/04/2016#F5110263F#

#I5109547I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 36/2016

Bs. As., 20/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0058991/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la ca-lidad de los alimentos se ha elevado en virtud del aumento de la información disponible, así como por la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Ajo producido en nuestro país con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Ajo cultivado en nuestro país conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar que el camino de la calidad en los produc-tos es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con el cultivo del Ajo.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por enti-dades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, como así también, brindar garantía que los productos han sido obtenidos de conformi-dad a las características específicas y/o a las condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Ajo que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y mani-festado su acuerdo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SE-NASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Ajo y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Ajo resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, trans-formación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Ajo para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGREGADO DE VALORRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Ajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas, que conforman la cadena producti-va, a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Ajo, aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Page 34: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 34ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA AJO

1. INTRODUCCIÓN

El Ajo es una hortaliza procedente del centro y sur de ASIA, desde donde se propagó al área mediterránea y de ahí al resto del mundo. Su cultivo se remonta miles de años atrás y unos TRES MIL (3000) años antes de Cristo (a. C.), ya se consumía en la REPÚBLICA DE LA INDIA y en REPÚ-BLICA ÁRABE DE EGIPTO. A finales del siglo XV los españoles introdujeron el Ajo en el continente americano.

Su nombre científico es Allium sativum L. (Alliaceae). Es una hortaliza compuesta de un núme-ro variable de bulbillos, denominados comúnmente “dientes de Ajo”, reunidos en un tallo o disco, cubiertos por membranas delgadas, formando el bulbo o “cabeza de Ajo”.

La planta es perenne, las hojas son planas y delgadas, de hasta TREINTA CENTÍMETROS (30 cm) de longitud. Las raíces alcanzan fácilmente profundidades de CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm) o más.

La mayor proporción de la superficie dedicada al cultivo del Ajo se concentra en los países asiáticos.

2. ALCANCE

El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el Ajo seco que aspire a utilizar el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta adicional para que los pro-ductores de Ajos de la REPÚBLICA ARGENTINA alcancen un producto de calidad diferenciada.

Los productores y empacadores que aspiren a implementar este protocolo deben considerar que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (CAA): Capítulo I “Disposiciones generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”; Capitulo III “De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios”; Capítulo V “Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos”; Capítulo XI “Alimentos Vegetales”. Adicionalmente, la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 19 del 4 de diciembre de 1986 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETA-RÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 98 del 15 de diciembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMÚN, la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SER-VICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 71 del 12 de febrero de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRI-CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIO PÚBLICOS, la Resolución N° 803 del 16 de diciembre de 2005 del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC-CIÓN, las Resoluciones N° 934 del 29 de diciembre de 2010 y N° 423 del 22 de septiembre de 2014, ambas del SENASA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como así también cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas relacionadas con este producto. Las empresas que comercializan su producto en el exterior adicionalmente deben cumplir con las exigencias de cada mercado destino.

Según el CAA en su Artículo 842 “Con el nombre de ajo, se designa al bulbo de Allium sativum L. entero, sano, limpio y en perfecto estado de conservación.”.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado pe-riódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y privado.

3. CRITERIOS GENERALES

Los atributos diferenciadores para Ajo surgen del análisis de la información aportada por empresas del rubro como así también por entidades públicas y privadas relacionadas con la pro-ducción del producto.

Por otro lado, para la elaboración del presente protocolo se consideró:

- La Norma IRAM/INTA 155003 Parte 1 y 2 del año 2002.

- Procedimiento Operativo INTA 4.1.2: PROCEDIMIENTO PARA ANÁLISIS DEL IRP (Índice de Resistencia a la Presión), EN BULBOS Y “DIENTES” DE AJO.

- Procedimiento Operativo INTA 4.1.3: PROCEDIMIENTO PARA ANÁLISIS DEL IVD (Índice Vi-sual de Dormición), EN “DIENTES” DE AJO.

- Procedimiento Operativo INTA 4.1.4: PROCEDIMIENTO PARA ANÁLISIS DEL IC (Índice de Conservación), EN BULBOS DE AJO.

- Procedimiento Operativo INTA 4.1.5: PROCEDIMIENTO PARA ANÁLISIS DEL IAC (Índice de Aceptación Comercial), EN BULBOS DE AJO.

4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

En este documento se presentan las características que debe tener el producto para ser con-siderado diferenciado, de manera de preservarlo en todo el proceso de producción y almace-namiento, traslado, y alcanzar las mejores condiciones sanitarias, nutricionales y sensoriales del Ajo seco al aire.

4.1 Producto

El presente protocolo se aplicará a los Ajos que se entreguen en estado seco (al aire) al con-sumidor y, por ende, no sean destinados a la transformación industrial. En este documento se presentan las características que debe poseer el producto para ser considerado de calidad di-ferenciada, de manera de preservarlo y alcanzar las mejores condiciones de calidad, sanitarias y sensoriales de los Ajos frescos.

4.2 Proceso

Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácti-cas de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.

Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, son consideradas de manera que puedan garantizar la funcionalidad en términos de vida útil del pro-ducto y la trazabilidad.

4.3 Envase

Respetando la normativa vigente para envases en general, se consideran los envases de pre-ferencia de distintos mercados, siempre y cuando permitan conservar las características del pro-ducto, sean inocuos y contengan la información obligatoria. El envase debe ser tal de no permitir en su llegada a destino un posterior reempaque manteniendo el citado Sello.

5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

El Ajo que aspire a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, deberá responder a los atributos definidos en el presente documento.

5.1 Atributos diferenciadores de producto

La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad del producto, mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo 1 utilizado, debiendo ser el mismo representativo del volumen de producción.

1 Se pueden considerar como referencia los métodos de muestreo mencionados en: Resolución GMC N° 98/94 - punto 5.2 “Toma de muestra”.

a. Variedad (Cultivar)

Las variedades presentan las características de la especie Allium sativum L. y corresponden a las cultivares inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descen-tralizado en la órbita el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

De acuerdo a la coloración de las túnicas de los bulbillos, se clasifican en distintos tipos co-merciales:

• Blancos

• Castaños

• Colorados

• Morados

• Rosados

• Violetas

b. Requisitos generales de calidad

Los bulbos deberán presentarse:

• con las características del cultivar bien definidas, propias de cada tipo comercial

• secos

• limpios

• enteros

• firmes

• completos

• bien formados

• sanos

• sin manchas

• libres de lesiones

• sin brotado

• libres de olores extraños

• libres de plagas que comprometan su conservación

No presentarán elementos o agentes que comprometan la higiene del producto.

Defectos:

• Bulbos incompletos.

• Bulbos poco firmes.

• Bulbos deformados.

• Bulbos con enfermedades.

• Bulbos manchados.

• Bulbos lesionados.

• Bulbos brotados.

• Bulbos con olor extraño.

Tolerancias de defectos:

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Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 35• Bulbos incompletos: CERO GRAMOS (0 gr).

• Bulbos poco firmes: UN GRAMO/CIEN GRAMOS (1g/100g).

• Bulbos deformados: UN GRAMO/CIEN GRAMOS (1g/100g).

• Bulbos con enfermedades: CERO CON CINCO GRAMOS/CIEN GRAMOS (0.5g/100g).

• Bulbos manchados: UN GRAMO/CIEN GRAMOS (1g/100g).

• Bulbos lesionados: DOS GRAMOS/CIEN GRAMOS (2g/100g).

• Bulbos brotados: UN GRAMO/CIEN GRAMOS (1g/100g).

• Bulbos con olor extraño: CERO GRAMOS (0 gr).

La sumatoria de los defectos debe ser inferior a CINCO GRAMOS (5 gr) cada CIEN GRAMOS (100 gr).

c. Tamaño

En función del tamaño los bulbos se clasifican por calibre de acuerdo a su mayor diámetro transversal.

Calibre Transversal (milímetros) Diámetro

OCHO (8) SETENTA Y SEIS (76) a OCHENTA Y CINCO (85) MILÍMETROS

SIETE (7) SESENTA Y SEIS (66) a SETENTA Y CINCO (75) MILÍMETROS

SEIS (6) CINCUENTA Y SEIS (56) a SESENTA Y CINCO (65) MILÍMETROS

CINCO (5) CUARENTA Y SEIS (46) a CINCUENTA Y CINCO (55) MILÍMETROS

CUATRO (4) TREINTA Y SEIS (36) a CUARENTA Y CINCO (45) MILÍMETROS

TRES (3) VEINTISÉIS (26) a TREINTA Y CINCO (35) MILÍMETROS

DOS (2) DIECISÉIS (16) a VEINTICINCO (25) MILÍMETROS

Los Ajos cuyo diámetro es mayor de OCHENTA Y CINCO MILÍMETROS (85 mm), se clasifican cada DIEZ MILÍMETROS (10 mm).

Tolerancia de tamaño:

Se permite dentro de un mismo envase un máximo de CINCO POR CIENTO (5%) de unidades del calibre inmediatamente inferior o superior.

El número de envases que superen la tolerancia de tamaño no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del número de unidades muestreadas.

d. Agroquímicos

Sólo se permite el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, encon-trándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo en la citada Resolución SENASA N° 934/2010.

e. Vida útil

Los bulbos con buen estado sanitario, cuellos secos y cerrados, catáfilas externas secas y alto contenido de sólidos solubles, presentan mayor vida útil poscosecha.

La vida útil del Ajo, estará determinada por la variedad considerada, el estado de madurez a cosecha, las condiciones de manejo y de almacenamiento.

Para determinar el estado de conservación de los Ajos se debe calcular el valor del Índice de Conservación (IC) que debe ser mayor a SEIS (6). Esto indica que el Ajo se encuentra óptimo para su consumo. Para ello se utiliza la siguiente fórmula:

Donde:

IC = Índice de conservación

IRP = Índice de Resistencia a la Presión

IVD = Índice Visual de Dormición.

Determinación del IRP:

1. Se toma un bulbo cortado, seco y limpio y se identifica el borde convexo de un diente.

2. Se aprieta el botón de retorno para llevar el penetrómetro a cero, y se apoya el émbolo sobre el centro de la convexidad del diente elegido.

3. Se presiona hasta que el émbolo penetre hasta el tope y se realiza la lectura en kilogramos.

Determinación del IVD:

1. Se toma un bulbo cortado, seco y limpio y se le extraen las hojas envolventes, dejando ex-puestos los dientes de la hoja fértil UNO (1).

2. Se extrae un diente central de la primera hoja fértil.

3. Se corta longitudinalmente a partir del borde convexo.

4. Se apoya una punta de la mordaza para medidas internas sobre la base de la hoja de brota-ción (B) y la otra sobre el extremo de ésta, consignando el dato en milímetros.

5. Se apoya una punta de la mordaza para medidas internas sobre la base de la hoja de bro-tación (B) y la otra sobre el extremo de la hoja reservante (R), consignando el dato en milímetros.

Cabe destacar que los análisis solicitados en el presente protocolo deben realizarse mediante la metodología analítica oficial (CAA-Capítulo XX) y en laboratorios que formen parte de redes oficiales (del SENASA o de la Red Argentina de Laboratorio Oficiales Análisis de Alimentos). De no haber laboratorios en estas condiciones, ellos deben estar acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).Además, en forma complementaria se podrán presentar análisis provenientes de laboratorios propios, los que no suplirán los análisis oficiales solicitados.

5.2 Atributos diferenciadores de proceso

La producción de Ajo que aspire a obtener el mencionado Sello deberá realizarse bajo el cum-plimiento del sistema de BPA y de BPM en todo el proceso: cultivo, empaque, almacenamiento y transporte, según corresponda.

Cosecha

La anticipación y la demora respecto al momento oportuno para la cosecha pueden compro-meter seriamente la conservación posterior del Ajo y su calidad comercial.

Deben evitarse los golpes entre bulbos ya que pueden favorecer el desarrollo de enfermeda-des y plagas durante el almacenamiento.

El control de la temperatura y manejo de la humedad son una de las principales herramientas para mejorar la vida pos-cosecha del Ajo, debiendo considerarse a lo largo de esta etapa.

Proceso

Para los Ajos distinguidos con el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATU-RAL” la desecación será natural al aire (forzado o no) hasta alcanzar el “punto de corte” logrado sin la exposición directa a la luz solar, entendiéndose como tal al momento en que al efectuar el corte del falso tallo (“rama”) y al apretar fuertemente entre los dedos el “cuello”, no haya evidencia de humedad en él.

Selección

Durante esta etapa, los bulbos limpios, libre de hojas y raíces se hacen pasar por cintas para eliminar los defectos mencionados anteriormente.

Clasificación

A través de esta etapa se separan los bulbos en distintos calibres

Envasado

En esta etapa del proceso los Ajos se colocan en distintos recipientes contenedores en fun-ción de su destino. Los envases deben estar libres de materiales y olores extraños y deben satis-facer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para asegurar un manejo y distribución apropiados, sin alterar las características del Ajo y preservándolo durante toda su vida útil.

Etiquetado

Todos los productos fraccionados deben ser debidamente etiquetados según las exigencias del mercado destino.

Todos estos pasos deben realizarse en locales aptos: lugares cubiertos, secos, limpios, ven-tilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los Ajos. El almacenamiento del Ajo sin procesar no podrá realizarse en el campo, debiendo garantizarse que estén completamente protegidos en un ambiente ventilado.

Almacenamiento

El almacenamiento de Ajos (ya sea en rama o cortados), no podrá realizarse en ambientes en los cuales la temperatura supere los TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (30°C) y no se garantice ventilación de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m3/h). Los ambientes deberán estar limpios de plagas y contaminantes, con humedad relativa que no supere el SETENTA POR CIENTO (70%).

Conservación

La conservación frigorífica de Ajos se realizará a CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0°C) y SE-SENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de humedad relativa en la interfase aire/bulbo, con ingreso a la cámara cuando el Índice Visual de Dormición (IVD), de los “dientes” aún no alcanzó el DIEZ POR CIENTO (10%) y salida de la misma no más allá de el IVD al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

Transporte

Los Ajos deben transportarse en medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, ca-lidad y conservación. Deben preservarse de las contingencias ambientales mediante el uso de vehículos adecuados, en condiciones de higiene que los preserven de contaminantes y olores extraños.

El transporte de Ajos no podrá realizarse en medios de transporte en los cuales la temperatura supere los TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (30°C) y no se garantice ventilación de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m3/h). Los medios de transportes deberán estar limpios de plagas y contaminantes, con humedad relativa que no supere el SETENTA POR CIENTO (70%).

Page 36: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 36El transporte frigorífico de Ajos cortados se realizará a CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0°C)

y SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de humedad relativa en la interfase aire/bulbo con una ventilación de QUINCE METROS CÚBICOS POR HORA (15 m3/h).

La mercadería deberá ir acompañada de la documentación legal pertinente.

Trazabilidad

La empresa deberá cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento completo del Ajo desde su lugar de producción hasta el punto de comercialización.

IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Ley N° 26.967, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin el amparo del citado Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que resguarden a la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

5.3 Atributos diferenciadores de envase

Los bulbos de Ajo deberán ser empacados en envases limpios, secos, que no trasmitan olor ni sabor extraños al producto y estén aprobados por el SENASA. Deberán ser rotulados o etique-tados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción con la información obligatoria, por ejemplo, nombre del producto, nombre del grupo comercial, nombre del tipo comercial, calibre, grado, peso neto, datos completos del empacador, datos completos del exportador (cuando co-rrespondiera), país de origen, zona de producción, información nutricional y fecha de empaque.

a. Formas de presentación:

Los Ajos podrán comercializarse sueltos, envasados o a granel.

A continuación se mencionan algunas presentaciones posibles:

Que conservan las ramas

• Ristra comercial

• Ristra artesanal

• Racimos, piñas y trenzas

• Mazos, atados

• Roscas, corona

Que no conservan las ramas

• Bandejas

• Redes

• Bolsas de plástico

• Tubo de malla

En todas las presentaciones las raíces deberán cortarse al ras del tallo.

El referido Sello podrá presentarse sobre el producto, sobre el envase primario y/o secunda-rio, o en ambos tipos de envase.

Los envases y los elementos de madera usados para el soporte y acomodado que se destinen a exportación, deben haber sido sometidos a tratamiento cuarentenario.

b. Uniformidad:

El contenido de cada envase debe ser uniforme en cuanto al calibre, coloración y característi-cas de los bulbos y contener solamente Ajo del mismo origen, variedad y calidad. Los Ajos visibles tendrán que ser representativos del conjunto.

6. GLOSARIO

Ajo: plantas y bulbos de la especie Allium sativum L.

Ajo brotado: aquél cuyos bulbos presentan la emergencia de la hoja de brotación del bulbillo rompiendo su hoja de protección.

Ajo con enfermedades: aquel cuyos bulbos presentan daños patológicos, denominados co-múnmente podredumbres o mohos (causados por microorganismos), o fisiológicos (causados por mal manejo del ambiente), que se perciban al tacto o a simple vista y que impliquen cualquier gra-do de descomposición o desintegración de los tejidos, impidiendo o limitando el aprovechamiento del producto.

Ajo con olor extraño: aquel cuyos bulbos manifiestan olores atípicos a la especie debido a la aplicación incorrecta, en el cultivo o durante el almacenamiento, de biocidas, abonos, desecantes, antibrotantes, como así también por utilizarse envases o ambientes inadecuados.

Ajo con plagas: aquel cuyos bulbos presentan ejemplares de insectos, nematodos o ácaros que comprometan la conservación en cualquier estado de desarrollo.

Ajo cortado: aquel de cuyos bulbos se ha eliminado la rama con un corte apenas por encima del cuello.

Ajo deformado: aquel cuyos bulbos presentan manifiestas desviaciones de su forma caracte-rística (cualquiera sea su origen).

Ajo entero: aquel cuyos bulbos están completos (no le faltan dientes) y no está lesionado.

Ajo en rama: aquél cuyos bulbos conservan el pseudotallo o rama.

Ajo firme: aquel cuyos bulbos presentan las envolturas membranosas y/o los dientes bien adheridos al tallo, o entre sí cuando no hay tallo floral; no se incluyen aquellos bulbos con uno o más dientes poco consistentes al tacto que implique cualquier nivel de descomposición o desin-tegración de tejidos.

Ajo fresco: aquél cuyos bulbos han alcanzado tamaño comercial según las características propias de su tipo, con una relación de diámetro bulbo/diámetro cuello mayor que DOS (2), y en el

que las envolturas membranosas internas se mantienen húmedas y dificultan la remoción manual (pelado).

Ajo lesionado: aquel cuyos bulbos presentan desgarros o agrietamientos cicatrizados (cual-quiera fuera su origen) incluyendo los partidos y seccionados, tanto en el bulbo como en el disco. También se consideran lesiones a la falta parcial o total de hojas envolventes que muestren en superficie o en profundidad los dientes.

Ajo poco firme: aquel cuyos bulbos presentan las envolturas membranosas poco adheridas al conjunto de dientes, presentando aspecto de fofo. Incluye aquellos con dientes escasamente ad-heridos al tallo, o entre sí cuando no hay tallo floral, que lo hace fácil de desgranar. Incluye también a aquellos que presentan uno o más bulbillos que se manifiestan inconsistentes al tacto.

Ajo sano: que está libre de enfermedades o de lesiones de origen físico, químico o biológico.

Ajo seco: aquél cuyos bulbos han alcanzado tamaño comercial según las características pro-pias de su tipo, con una relación de diámetro bulbo/diámetro cuello superior a DOS (2), y en el que todas las envolturas membranosas están secas y son de fácil remoción manual (pelado).

Bulbillo de Ajo: órgano simple, denominado comúnmente diente, conformado desde afuera hacia adentro por una hoja de protección (piel, película) que es portadora del color, una hoja reser-vante (pulpa), y una serie de primordios de hojas (brote).

Bulbo de Ajo: unidad de consumo denominada comúnmente cabeza. Es un órgano compues-to por bulbillos simples que están dispuestos según un determinado orden filotáxico rodeados de hojas transformadas denominadas hojas envolventes, y comúnmente llamadas chalas, catáfilas o envolturas membranosas.

Calibre: número que, expresado en centímetros, representa la media del diámetro ecuatorial mayor de los bulbos.

Cuello de Ajo: espacio de transición entre el bulbo y el pseudotallo.

Cultivares de Ajo: nombre de fantasía de aquellos tipos comerciales que, obtenidos a través de un proceso de selección genética han sido inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares del INASE.

Mazos, atados: se define a un conjunto de ONCE (11), TRECE (13), QUINCE (15), DIECISIETE (17) o DIECINUEVE (19) unidades o bulbos (dependiendo de su tamaño), en forma de atado con los bulbos en un solo plano en forma circular y rematado con ataduras de cintas sobre las hojas no trenzadas, con o sin red.

Racimos, piñas y trenzas: se define a un conjunto de ONCE (11), TRECE (13), QUINCE (15), DIE-CISIETE (17) o DIECINUEVE (19) unidades o bulbos (dependiendo de su tamaño), de entre CERO CON CINCO KILOGRAMOS (0,5 kg) a UNO CON CINCO KILOGRAMOS (1,5 kg), en forma de trenza corta a UNA (1); DOS (2); TRES (3) o CUATRO (4) caras, y rematado con ataduras de cintas sobre las hojas no trenzadas, con o sin red.

Ristra artesanal: se define a un conjunto de SIETE (7), NUEVE (9), ONCE (11), TRECE (13), QUINCE (15) o DIECISIETE (17) unidades o bulbos (dependiendo de su tamaño) trenzados en una sola “pata” a una cara, apoyado o no sobre un soporte rígido y cubierta o no por una malla de algodón o plástico.

Ristra comercial: se define, cuando no hay otras aclaraciones, a un conjunto de CIEN (100) bulbos de Ajo dispuestos en DOS (2) o CUATRO (4) “patas” de CINCUENTA (50) o VEINTICINCO (25) bulbos respectivamente, dependiendo de su tamaño, trenzados a UNA (1) cara o a CUATRO (4) caras.

Roscas, corona: se define a un conjunto de SIETE (7), NUEVE (9) u ONCE (11) unidades o bulbos (dependiendo de su tamaño), trenzados en línea simple y unidos en forma de corona a tra-vés de una atadura sobre las hojas no trenzadas. Por lo general se acompañan de adornos como espigas de trigo, semillas grandes, hojas de aromáticas, ajíes rojos y flores secas en distintas tonalidades y combinaciones de colores.

Tallo de Ajo: soporte basal de los dientes en forma de disco, que puede o no prolongarse en un escapo floral, también llamado rallo floral (canuto, tola o virote).

Trazabilidad: procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el his-tórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote.

Uniformidad: es el término utilizado para denotar que el Ajo presenta características de forma, tamaño y color muy parecidas.

7. ENTIDADES O EMPRESAS INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO

Ingeniero Agrónomo D. José Luis BURBA e Ingeniero Agrónomo Aldo Miguel LÓPEZ - INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

Ingeniero Agrónomo D. José Luis CAPONE - SENASA.

Ingeniero Agrónomo D. Javier GÓMEZ.

Licenciada Da. Natalia MANRIQUE.

Finca Don Miguel.

Galpón de Empaque Sur Sanjuanino S.A.

8. ANEXO: RECONOCIMIENTO DEL TIPO DE AJOS

Tipo comercial

Característica Blanco Castaño Colorado Morado Rosado Violeta

Forma de bulbo Chata Globosa

achatadoGlobosa achatado Chata Cónica Cónica

Color de bulbo

Blanco claro variegado

Blanco fuerte variegado Blanco Blanco fuerte

variegadoBlanco suave

variegadoBlanco suave

variegado

Color de bulbillo Blanco Castaño Rojo Beige Rosada Beige

Número de bulbillos

DIEZ a DOCE (10-12)

CINCO a SEIS (5-6)

DIEZ a DOCE (10-12)

DIEZ a DOCE (10-12)

VEINTE a TREINTA (20-30)

DIEZ a DOCE (10-12)

Cuello duro No Si Si Si Si No

Pungencia Mediana Alta Mediana Baja Baja Mediana

Olor Intenso Muy suave Moderado Suave Suave Intenso

Sabor Suave Muy intenso Intenso Muy suave Muy suave Suave

e. 26/04/2016 N° 25694/16 v. 26/04/2016#F5109547F#

Page 37: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 37#I5112669I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 147/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0016817/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Reso-lución N° 140 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha encaminado su gestión a la revalorización de las actividades agroindustriales, poniendo acento en las necesidades del productor para su desarrollo a la par que fomente el agregado de valor, la expansión de la tecnología, el reconocimiento por el uso de dichas tecnologías y el respeto a los derechos de propiedad intelectual, en un marco sus-tentable y ecuánime a todos los actores que integran cada eslabón de las distintas cadenas agropecuarias.

Que resulta necesaria la constante actualización de los sistemas y procesos legales vigentes a los fines de dar respuesta y tratamiento a las innovaciones tecnológicas que irrumpen y se in-corporan a las prácticas de producción del sector agropecuario, sin que su avance signifique una restricción en la comercialización, sino una evolución que redunde en la mejora de condiciones y resultados finales.

Que dentro de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio, se encuadran las competencias del relevamiento, análisis, elaboración de propuestas y ejecución de acciones tendientes al buen fun-cionamiento de los mercados agroalimentarios a nivel local, así como su incidencia e inserción en los mercados internacionales tal que faciliten e incentiven la producción, comercialización y exportación de productos agroalimentarios.

Que consecuentemente y en orden a las competencias que le son propias, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 140 de fecha 13 de abril de 2016.

Que la mencionada Resolución N° 140/16 establece que todo sistema, procedimiento o mé-todo de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos, deberá contar para su implementación, con la previa autorización del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y aquellos que se apliquen y/o exijan incum-pliendo lo establecido, serán considerados inválidos como así también las obligaciones que de ellos deriven.

Que es deber primordial de este Ministerio velar por el cumplimiento estricto del ordenamien-to jurídico a través de actividades de control y fiscalización necesarias en la comercialización de granos y productos agrícolas.

Que dentro de los procedimientos a los que hace referencia la citada Resolución N° 140/16, los sistemas de muestreo, testeo y análisis elaborados con el fin de detectar secuencias específi-cas de ADN o proteínas específicas requieren una evaluación técnica interdisciplinaria, resultante de su mayor complejidad técnica.

Que cabe destacar que existen normativas y regulaciones a nivel internacional respecto de los criterios de rendimiento y validación de este tipo de procedimientos.

Que en este sentido cualquier sistema de muestreo, testeo o análisis para detectar, identificar y cuantificar de forma fiable la presencia de proteínas específicas y secuencias de ADN, debe ser evaluado por las áreas técnicas específicas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en el marco de las recomendaciones y bibliografía científica internacional en la materia.

Que la Dirección de Biotecnología —o la dependencia que a futuro la reemplace—, de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR es competente respecto las actividades vinculadas a la biotecnología y a la bioseguridad agro-pecuarias.

Que el carácter interdisciplinario de la materia hace necesario consultas técnicas con otras áreas y organismos vinculados a la biotecnología y sistemas de muestreo, testeo y análisis tanto sea de esta cartera ministerial como así también de otras jurisdicciones.

Que en aras de la celeridad y transparencia requeridas en el proceso de evaluación, se consi-dera oportuno crear un Comité Evaluador de Sistemas de Muestreo, Testeo y Análisis de detección en grano de secuencias de ADN o proteínas específicas, el cual será convocado por el titular de la Dirección de Biotecnología para evaluar solicitudes que sean presentadas ante el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para aprobación.

Que por lo expuesto, resulta procedente establecer el mecanismo por el cual el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA evaluará los procedimientos de análisis y evaluación de aquellos métodos destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas que se sometan a aprobación en el marco de la Resolución N° 140/16.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento al que deberá ser sometido para su aprobación todo sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comer-cio de granos, que contenga métodos destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas.

ARTÍCULO 2° — La Autoridad de Aplicación del presente régimen será la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3° — El ingreso de la solicitud de aprobación mencionado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser presentado por persona física o jurídica que acredite interés legítimo ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección de Des-pacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sita en Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, Oficina 41, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que derivará de inmediato la solicitud a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS.

ARTÍCULO 4° — Verificado el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud, la SUB-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS remitirá sin más trámite a la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado Ministerio, para su debida actuación en el marco de la evaluación técnica necesaria para dictaminar sobre la validez del método sometido a aprobación.

ARTÍCULO 5° — A tales fines créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA un Comité Evaluador de Sistemas de Muestreo, Testeo y Análisis de detección en grano de se-cuencias de ADN o proteínas específicas, en adelante el Comité Evaluador, de carácter consultivo, que estará integrado por: la Dirección de Biotecnología de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, cuyo titular ejercerá funciones de Secretario Eje-cutivo, y por UN (1) titular y UN (1) suplente como representantes técnicos con competencia en métodos de muestreo, testeo y análisis de los siguientes organismos:

a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentrali-zado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

b) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

c) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

d) SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS;

e) Otras entidades que el Comité Evaluador estime conveniente invitar en función del método a evaluar, como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el CONSEJO NACIONAL DE INVES-TIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, entre otros.

Todos los miembros del Comité Evaluador ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6° — Dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción de la solicitud en la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, el titular de la Dirección de Biotecnolo-gía, en su carácter de Secretario Ejecutivo, convocará al Comité Evaluador.

ARTÍCULO 7° — El Comité Evaluador tendrá las siguientes facultades:

a) Analizar la información recibida, pudiendo solicitar información adicional al interesado hasta que la solicitud incluya toda la información técnica necesaria.

b) Convocar a expertos adicionales para que integren el Comité Evaluador, cuando las carac-terísticas de la solicitud así lo requieran.

c) Publicar en la página web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la solicitud e información técnica, para recibir comentarios técnicos de los posibles usuarios y terceros interesados.

d) Elaborar los criterios para el análisis y evaluación de aquellos métodos destinados a la de-tección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas.

e) Diseñar formularios de solicitud de evaluación de los métodos destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas.

f) Solicitar asistencia a los laboratorios oficiales de los organismos nacionales competentes, en el caso de que ello se requiera para la implementación de las metodologías a utilizar para rea-lizar los distintos tipos de análisis.

g) Darse su Reglamento Interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 8° — El Comité Evaluador deberá en un plazo de máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su convocatoria, emitir el dictamen técnico sobre la validez del método some-tido a análisis sobre la base de la información presentada, pudiendo en caso que la complejidad técnica así lo requiera, prorrogar por igual término y por única vez el plazo.

ARTÍCULO 9° — La Autoridad de Aplicación, una vez emitido el dictamen técnico positivo, otorgará un Certificado de Aprobación. El mismo deberá ser revalidado en caso que se presente información científico técnica que pudiere afectar o invalidar las conclusiones en las que se basó el dictamen técnico del Comité Evaluador.

ARTÍCULO 10. — El Certificado de Aprobación podrá denegarse si:

a) El solicitante no provee la información o no introduce las modificaciones requeridas por el Comité Evaluador o la Autoridad de Aplicación, en un plazo de QUINCE (15) días corridos de haber sido fehacientemente notificado.

b) Los diferentes ensayos, investigaciones realizadas o pruebas suministradas no permitieran garantizar la confiabilidad de los resultados arrojados.

c) Las capacidades técnicas del método no resultan confiables o apropiadas a los fines que se pretende darle en el comercio de granos.

Page 38: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 38ARTÍCULO 11. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS a dic-

tar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 12 — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

e. 26/04/2016 N° 26999/16 v. 26/04/2016#F5112669F#

#I5109313I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 3931/11 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la MUTUAL PENITENCIARIA DE TUCUMAN (Mat. Tuc. 103) con domicilio legal en la provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los si-guientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 26/04/2016 N° 25567/16 v. 28/04/2016#F5109313F#

#I5109317I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a conti-nuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO TIERRA LTDA., MAT. 15362, COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE MAYO LTDA., 15370, COOPERATIVA DE TRABAJO MATADOR LTDA., 15386, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA UNION LTDA., MAT. 15393, COOPERATIVA DE TRABAJO COSTURAS ARGENTINA LTDA., MAT. 15409, COOPE-RATIVA DE TRABAJO BECCAR LTDA., MAT. 15412, COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA., MAT. 15413, COOPERATIVA DE TRABAJO GRANJA INTEGRAL LTDA., MAT. 15415, COOPERATI-VA DE TRABAJO NORTE LTDA., MAT. 15418, COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., MAT. 15420, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 10 DE NOVIEMBRE LTDA., MAT. 15422, COOPERATIVA DE TRABAJO NEQUECOQUEN LTDA., MAT. 15424, COOPERATIVA DE TRABAJO LOS AMIGOS LTDA., MAT. 15426, COOPERATIVA DE TRABAJO AYLLU LTDA., MAT. 15432, COOPERATIVA DE TRABAJO UNION Y SOLIDARIDAD A.M.S. LTDA., MAT. 15439, COOPE-RATIVA DE TRABAJO METALMECANICO LTDA., MAT. 15446, COOPERATIVA DE TRABAJO AM-BIENTALCOOP LTDA., MAT. 15453, COOPERATIVA DE TRABAJO DE MEDIO AMBIENTE BS. AS. (COMEAMBA) LTDA., MAT. 15495, COOPERATIVA DE TRABAJO MADERFIL LTDA., MAT. 15499, COOPERATIVA DE VIVIENDA LA HERMANDAD LTDA., MAT. 15508.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respec-to a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramita-rán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/04/2016 N° 25571/16 v. 28/04/2016#F5109317F#

#I5109319I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a con-tinuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y VIVIENDA JAGUE LTDA., MAT. 12754, COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN BLAS DE LOS SAUCES LTDA., MAT. 12788, COOPERATIVA AGROPECUARIA LA MINGA LTDA., MAT. 12789, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CONSU-MO, CREDITO Y VIVIENDA LOS CHURUBIES LTDA., MAT. 12790, COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO RIOJA HOGAR LTDA., MAT. 13618, COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LTDA., MAT. 13620, COOPERATIVA DE TRABAJO DON FELIPE LTDA., MAT. 14389, COOPERATIVA DE

TRABAJO Y CONSUMO CRECIENDO LTDA., MAT. 14455. Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los res-pectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domi-cilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Regla-mentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/04/2016 N° 25573/16 v. 28/04/2016#F5109319F#

#I5109320I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a con-tinuación se detallan: COOPERATIVA DE AGRICOLA Y DE VIVIENDA VILLA RIO HONDO LTDA., MAT. 9260, COOPERATIVA AGROPECUARIA DE COMERCIALIZACION, TRANSFORMACION, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO EL SURCO LTDA., MAT. 9269, COOPERATIVA DE CREDITO LUMAMPA LTDA., MAT. 9343, COOPERATIVA FORESTAL, AGRICOLA Y GANADERA, SACHAYO LTDA., MAT. 9135, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL 16° DISTRITO (CO.VI.CRE.CO.) LTDA., MAT. 9164, COOPERATIVA OBRE-RA DE TRABAJO TRANSPORTE INDEPENDENCIA LTDA., MAT. 9184, COOPERATIVA DE PROVI-SION, TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA SAN MARTIN LTDA., MAT. 9240, INSTITUTO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION COOPERATIVA DE TRABAJO INCACOOP LTDA., MAT. 9091, COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE LA NUEVA LTDA., MAT. 8837, COOPERATIVA AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA DE SALAVINA LTDA., MAT. 8854, COO-PERATIVA DE TRABAJO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA., MAT. 8643, COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA BANDA LTDA., (CO.CO.PE.M.) LTDA., MAT. 8768, COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO DEL SUR LTDA., MAT. 8607.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimis-mo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resolu-ciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y su modificatoria Resol. N° 1464/10 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se en-cuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designa-da la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo es-tablecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 26/04/2016 N° 25574/16 v. 28/04/2016#F5109320F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I5108999I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SAN NICOLÁS

EDICTO

SAN NICOLAS, 18 DE ABRIL DE 2016FERROMAR SRL

ACTUACION SIGEA N° 12093-178-2016SC59-009/02

Se intima a la firma FERROMAR SRL. (C.U.I.T. N° 30-69383502-6) a cancelar dentro de los diez (10) días hábiles los cargos por multas y tributos generados en el sumario contencioso SC59-009/02. Vencido el plazo, el importe adeudado será exigido con más los intereses que prevén los artículos 794 y 795 de la Ley 22.415. De no abonarse los importes con más los intereses que co-

Page 39: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 39rresponden dentro del plazo intimado se aplicarán las medidas contempladas en el artículo 1122 de la Ley 22.415 Sección Económica Financiera - Aduana San Nicolás

Cargo N° Sumario Importe en $

22/2016 SC59 - 009/02 7.084,64

23/2016 SC59 - 009/02 3714,97

FERNANDO H. PRATTO, Administrador, Aduana San Nicolás.

e. 25/04/2016 N° 25371/16 v. 27/04/2016#F5108999F#

#I5108176I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Parodi Apicultura S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70818644-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar de-fensa en el Sumario Cambiario N° 4953, Expediente N° 101.471/07, caratulado “PARODI APICUL-TURA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 25/04/2016 N° 25099/16 v. 29/04/2016#F5108176F#

#I5106234I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora CAROL COBB (PASA-PORTE EAU N° 112297890) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5227, Expediente N° 100.595/10, caratulado “GENENCOR INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24255/16 v. 29/04/2016#F5106234F#

#I5106235I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor YANG HOUJIN (DNI 94.017.803) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GE-RENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, ofi-cina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6147, Expediente N° 100.309/14, caratulado “YANG HOUJIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24256/16 v. 29/04/2016#F5106235F#

#I5106236I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora AMALIA EUSEBIA BA-SOALTO (DNI N° 6.530.737) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5764, Expediente N° 100.016/14, caratulado “INVERSORA SUR PATAGO-NICA S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24257/16 v. 29/04/2016#F5106236F#

#I5106238I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JI UN HONG (D.N.I. N° 92.736.628) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Su-mario Cambiario N° 6314, Expediente N° 101.879/13, caratulado “JI UN HONG”, que se le instruye

en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecen-cia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FE-DERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24259/16 v. 29/04/2016#F5106238F#

#I5106239I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Fima Dembo (L.C. N°  1.445.701) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6136, Expediente N° 100.128/11, caratulado “ISIDORO MAURICIO LANER Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/04/2016 N° 24260/16 v. 29/04/2016#F5106239F#

#I5108044I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposicio-nes N° 299/2016; 298/2016; 297/2016; 296/2016; 295/2016; 294/2016; 293/2016; 292/2016; se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e), apartado n° 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPE-RATIVA DE TRABAJO PRODUCTORES DE SEDA NATURAL COPROSEN LIMITADA Matrícula 21.989 (Expte. 177/2013 Resolución N° 2649/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO COOPTS LI-MITADA Matrícula 34.425 (Expte. 2590/14 Resolución N° 953/2015); COOPERATIVA DE TRABA-JO EL TREBOL LIMITADA Matrícula 25.725 (Expte. 5128/2013 Resolución N° 5055/2013); COO-PERATIVA DE TRABAJO LIMITADA “JORNADA” Matrícula 10.955 (Expte. 4769/2013 Resolución N° 6027/2014); COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA ROSA LIMITADA Matrícula 39.627 (Exp-te. 823/2015 Resolución N° 1614/2015); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FV LIMITADA Matrícula 30.178 (Expte. 6653/2012 Resolución N° 864/2015); COOPERATIVA DE TRABAJO NEUQUEN LIMITADA Matrícula 21.976 (Expte. 521/2013 Resolución N° 2724/2013). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la amplia-ción que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilóme-tros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12.

Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 22/04/2016 N° 24972/16 v. 26/04/2016#F5108044F#

#I5108046I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continua-ción se detallan: ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES DE SALUD DE LA REPUBLICA ARGENTINA Matrícula CF 2566 (Expte. 3252/14 Resolución N° 7145/2014); MUTUAL DE LOS TRA-BAJADORES Y PROPIETARIOS DE MICROEMPRENDIMIENTOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Matrícula ER 286 (Expte. 6498/12 Resolución N° 869/12); ASOCIACION MUTUAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO (AMMADH) Matrícula CF 2825 (Expte. 3819/14 Resolución N° 6961/14); ASOCIACION MUTUAL EX EMPLEA-DOS DEL BANCO TORNQUIST Matrícula CF 1458 (Expte. 353/14 Resolución N° 6965/14); ASOCIA-CION MUTUAL FUERZA SOLIDARIA Matrícula CF 2725 (Expte. 4675/14 Resolución N° 1045/15); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “REMISSES JUNIN DEL CENTRO” LIMITADA Matrícula 22.587 (Expte. 683/13 Resolución N° 3732/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO CONSTITUYENTES LIMITADA Matrícula 10.738 (Expte. 885/13 Resolución N° 2726/13).

Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades, fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apode-rados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 22/04/2016 N° 24974/16 v. 26/04/2016#F5108046F#

Page 40: Smario DECRETOS · 2016. 7. 26. · Decreto 616/2016 Ley N° 27.203. Reglamentación. Bs. As., 25/04/2016 VISTO el Expediente N° 1.703.560/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Martes 26 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.365 40

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