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    SEPARATA TECNICA

    sALTA, Salta, Julio-Agosto de 2000 - Ao 6 - Nmero 32

    SECRETARIA TECNICA

    Pg. 2 Ley de Concursos y Quiebras: Intervencin del Contador Pblico en la emisin dela informacin requerida - Memorando A-44 FACPCE

    Pg. 6 Registro Pblico de Comercio de Salta. Requisitos exigidos para determinadostrmites.

    Pg. 12 Asociaciones: Libros Obligatorios - Decreto 3435 G - Salta

    Pg. 13 Asignaciones Familiares. Ampliacin datos en Informe Profesional - Re-solucin 584 - ANSES

    Pg. 14 Nuevo texto informe profesional solicitudes reintegro asignaciones fa-miliares - Resolucin N 183 - FACPCE

    Pg. 16 Pasos para constitur una cooperativa

    Pg. 17 Asignaciones Familiares. Sistema de Pago Directo

    Pg. 18 Emergencia Agropecuaria en algunos Departamentos de la Pcia. de Salta - Resolu-cin Conjunta N 541 (ME) y N 43 (MI)

    Pg. 18 Asignaciones Familiares. Pago Directo. Derganse diversas resoluciones - Resolu-cin N 746 - ANSES

    Pg. 19 Leyes N 7084 y 7085 - Cdigo Fiscal Salta . Modificaciones

    Pg. 21 Resolucin 210. Reglamento del Fondo Solidario FACPCE

    Pg. 22 Resolucin 212. Reglamento del Fondo Solidario de Accidente de Trnsito

    Pg. 23 Nmina de Peritos Contadores Sorteados. Perodo: 28-06-00 al 11-09-00

    Pg. 25 Nmina de Sndicos Contadores Sorteados. Perodo: 28-06-00 al 11-09-00

    Pg. 27 Leyes, Decretos y Disposiciones Nacionales

    Pg. 31 Leyes, Decretos y Disposiciones Provinciales

    CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

    DE SALTA

    Sede Central:Avda. Belgrano 1078

    http://www.salnet.com.ar/cpce E-mail: [email protected]

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    Consulta

    1. La Ley N 24.522 solicita, a los efectos de la presentacin de concurso preventivo, una serie de re-quisitos formales, algunos de los cuales requieren la intervencin del Contador Pblico Nacional.En efecto, el art. 11 en sus incisos 3 y 5, incorpora aspectos novedosos a los efectos de la peticindel concurso preventivo solicitando que el Contador Pblico emita una serie de informes. Se ha pe-dido a esta Secretara Tcnica que emita los modelos de certificacin a utilizar correspondientespara cada caso.

    Anlisis

    2. De lo mencionado en el prrafo anterior, es menester contemplar dos cuestiones de inters paranuestra profesin:a) El inc. 3 del mencionado artculo contiene una exigencia destinada a brindar mayor transpa-

    rencia y seriedad al procedimiento y a la presentacin del deudor que procura acceder a unasolucin preventiva, frente al problema de la insolvencia, y a los fines de obtener el voto fa-vorable de sus acreedores. Por tal motivo, requiere un estado detallado y valorado del activoy pasivo, actualizado a la fecha de la presentacin, con indicacin precisa de su composicin,valuacin, ubicacin, estado y gravmenes de los bienes, adems de otros datos que pue-den resultar de utilidad para conocer el patrimonio del deudor. Dicho estado debe ser acom-paado de dictamen suscripto por Contador Pblico.

    b) Por su parte el inc. 5 del mencionado artculo, tambin incorpora un nuevo requerimientoexigiendo que sea el concursado quien acompae el legajo por cada acreedor, en el cualconste copia de la documentacin sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen deContador Pblico, sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus re-gistros contables o documentacin existente, y la inexistencia de otros acreedores en susregistros. Ello implica un gran avance para el adelanto en el posterior trabajo de la sindicatura.Con la mencin de "la existencia de otros acreedores en sus registros o documentacin e-xistente", la Ley desea evitar, que una vez abierto el concurso, se efecte un gran nmero depedidos de verificacin tarda, o sea que aparezcan numerosos acreedores no declaradospor el concursado al momento de su presentacin.

    c) En sntesis la Ley en cuestin prev la emisin de los siguientes informes por parte del Con-tador Pblico del concursante.

    3. Teniendo en cuenta la vigencia de las normas de auditora contenidas en la Resolucin Tcnica N7 de la Federacin Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econmicas, en el caso delestado de situacin patrimonial a que se refiere el inciso 3 se debe emitir una opinin sobre la ra-zonabilidad de dichos estados contables o abstenerse de hacerlo si las limitaciones en el alcancedel trabajo o la incertidumbre acerca de que se trate de una empresa en marcha lo justificaran.

    4. El plazo para cumplimentar los requerimientos formales de la peticin de Concurso Preventivo eslimitado ya que se otorgan 10 das improrrogables desde el momento de la presentacin. En con-secuencia, la labor profesional normalmente es dificultosa y puede tener limitaciones en los proce-dimientos a aplicar. Como consecuencia de ello la tarea del profesional en ciencias econmicases habitualmente de gran dimensin y complejidad, y puede resultar eventualmente en una abs-tencin de opinin por dichas limitaciones al alcance de su trabajo.

    5. En lo relativo a la nmina de acreedores, si bien el inciso 5 establece que se debe extender un dic-tamen de Contador Pblico, requiere que el mismo se refiera a la correspondencia de los datos de-nunciados por el deudor con los que figuran en sus registros contables o documentacin existente.Este requerimiento encuadra en lo establecido por la Resolucin Tcnica N 7, en su punto 42 so-bre certificacin, que dice:

    Ley de Concursos y Quiebras: Intervencindel Contador Pblico en la emisin de laInformacin requerida

    NOVE

    DAD

    MOMORANDO DE SECRETARIA TECNICA FACPCE A-44

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    "La certificacin se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales a travs de la constatacin con los registros contables y otra documentacin de respaldo y sin que las manifes- taciones del Contador Pblico al respecto representen la emisin de un juicio tcnico acerca de lo que se certifica"

    Por lo tanto, se interpreta que se trata estrictamente de una certificacin sobre la correspondencia en tre la denuncia del deudor y sus registros o documentacin existente y sobre la inexistencia de otros acreedores en sus registros o documentacin.

    6. La tarea encomendada al Contador Pblico tiene como finalidad cubrir dos aspectos que creemos deben hacerse notar:

    a) Formal: la informacin exigida por la Ley que el concursante debe presentar acompaada conun dictamen de Contador Pblico se constituye en un requisito formal indispensable para lapeticin de apertura de concurso por parte del juez, quien en la medida que no existan otrosmotivos de rechazos establecidos en el art. 13, deber dictar resolucin favorable conforme alart. 14.

    b) Esencial: ha querido el Legislador que sea un profesional de Ciencias Econmicas el quedictamine sobre la situacin patrimonial del deudor en el marco de las normas contables vi-gentes. Aquella mera declaracin de estado patrimonial que requera la norma anterior, de-viene ahora en una correcta y tcnica valuacin profesional. De esta forma se corrige la posi-bilidad que el deudor tena de valuar a su criterio subjetivamente su hacienda con la intencinde disimular y presentar ante el Tribunal una situacin que generalmente provena de unasobrevaluacin de activo y/o ocultamiento de pasivo. De igual manera, para los acreedoreses muy importante conocer la situacin patrimonial del deudor contando para ello con el dic-tamen del contador pblico.

    Conclusin

    7. La Ley N 24.522, de concursos y quiebras, utiliza la palabra "dictamen" en reiteradas oportunidades para representar los distintos informes de Contador Pblico que deben acompaar la informacin a ser presentada por el concursante. Analizada dicha palabra "dictamen" en el contexto de la propia Ley, se llega a la conclusin que dependiendo del tipo de informe en algunos casos es aplicable la enmienda de un informe con opinin y en otros una certificacin.

    8. A los efectos de asistir a los profesionales en la emisin de los informes respectivos se han elabo- rado diversos modelos que se incluyen como Anexos al presente memorando.

    Buenos Aires, 21 de marzo de 2000

    A N E X O I

    1) INFORME DEL AUDITOR

    MODELO ARTICULO 11 INC. 3 DE LA LEY N 24.522

    SeoresPresidente y Directores de................................................

    En mi carcter de Contador Pblico independiente, informo sobre la auditora que he realizadode los estados contables detallados en el apartado I siguiente. Los estados citados constituyen unainformacin preparada y emitida por la Administracin/Direccin/Directorio/Gerencia de Sociedad enejercicio de sus funciones exclusivas. Mi tarea profesional consiste en emitir una opinin sobre dichosestados contables (o abstenerme de emitirla) basado en mi examen de auditora con el alcance quemenciono en el prrafo II.

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    I. ESTADOS CONTABLES

    a) Estado de situacin patrimonial al ............................ de ........................... b) Notas ...................... a ..................... y Anexos ......................... a ....................

    II. ALCANCE DE LA AUDITORIA

    He realizado mi examen de acuerdo con normas de auditora vigente (1). Estas normas requierenque el auditor planifique y desarrolle la auditora para formarse una opinin acerca de la racionalidadde la informacin significativa que contengan los estados contables considerados en su conjunto,preparados de acuerdo con normas contables profesionales. Una auditora incluye examinar, sobrebases selectivas, los elementos de juicios que respaldan la informacin expuesta en los estadoscontables y no tiene por objeto detectar delitos o irregul