Resolución deAlcaldía · Que, mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, de fecha 09 de Febrero de...

2
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución de Alcaldía W 330 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 16 de mar zo de 2012. Visto, los expedientes de registro N° 00042628 Y N°00004248, de fechas 14 de Septiembre de 2011 y 27 de Enero de 2012, respectivamente presentados por don Jaime Abel Mendoza Seminario,y; CONSIDERANDO: Que, mediante expedientes del visto, don Jaime Abel Mendoza Seminario, en representación de don Miguel Antonio Rosas Ato, solicita culminación del acto administrativo de emisión de minuta de compra - venta del terreno ubicado en la Zona Industrial Mz .. M .. Lote 21, por un valor de 1/. 16,881.11, según Resolución Municipal N°057-87-C/CPP, adquirido mediante subasta pública de fecha 04 de Noviembre de 1986; .. -; Que, mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, de fecha 09 de Febrero de 2012, la Unidad de Fondos señala que, de acuerdo al TUPA vigente aprobado mediante Decreto de Alcaldia N°004-2010-A/MPP, el administrado no ha cumplido con presentar los recibos por derecho de minuta ni el recibo de pago por compra de terreno, de igual manera señala que no puede certificar los pagos efectuados por el Sr. Miguel Antonio Rosas Ato por cuanto no ha tenido a la vista los citados documentos; Que, la Oficina de Margesí de Bienes, a través de los Informes N°132-2012- OMB/MPP Y N°181-2012-0MB/MPP, de fechas 10 y 27 de febrero de 2012, señala que de acuerdo al Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, la Resolución Municipal N"057-87-C/CPP, de fecha 12 de Mayo de 1987, no refrenda pagos, sino que se circunscribe a la aprobación de los remates de los puestos ubicados en el Interior del Mercado Anexo, asi como los lotes de terrenos que se indican en el tercer considerando de la citada Resolución; y de otro lado, de acuerdo al TUPA vigente, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°004-2010- A/MPP, se establece que el administrado debe presentar los recibos de derecho de emisión de minuta y el recibo de pago por la compra del terreno, requisito que no se ha cumplido con presentar en la solicitud; ;'::" Que, mediante Informe' N°257-2012-GAJ/MPP, de fecha 17 de Febrero de 2012, la Gerencia de Asesoria Jurídica, manifiesta que el recurrente invoca el articulo 40° de la Ley N°27444, que establece la prohibición de las entidades, de solicitar información que posee y que viene de un procedimiento realizado anteriormente, sin embargo ha omitido indicar que la misma norma prescribe que dicha información por lo menos debe ,,.." - ~" (~ ,,C' ". " ,\ Que, asimismo, la Oficina de Margesí de Bienes, indica que la Unidad de ":l\ '.\ j. ; ;::) Fondos mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, concluye que no CERTIFICA pagos :.:;/0.:; .'"/ del Sr. Miguel Antonio Rosas Ato, por cuanto no ha tenido a la vista los citados '"..:::..,':::<>" documentos, y por no encontrarse en. el Archivo General; asimismo, la Gerencia de - Asesoría Jurídica en su Informe N°257-2012-GAJ/MPP, de fecha 17.02.2012, opina que mientras el administrado no acredite haber cancelado íntegramente el valor del terreno considerado en la Resolución Municipal N°057-87-C/CPP, no se puede extender la minuta, por lo que sugiere se declare improcedente lo solicitado por el Sr. Jaime Abel Mendoza Seminario;

Transcript of Resolución deAlcaldía · Que, mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, de fecha 09 de Febrero de...

Page 1: Resolución deAlcaldía · Que, mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, de fecha 09 de Febrero de 2012, la Unidad de Fondos señala que, de acuerdo al TUPA vigente aprobado mediante

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de AlcaldíaW 330 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 16 de mar z o de 2012.

Visto, los expedientes de registro N° 00042628 Y N°00004248, de fechas 14de Septiembre de 2011 y 27 de Enero de 2012, respectivamente presentados por donJaime Abel Mendoza Seminario,y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expedientes del visto, don Jaime Abel Mendoza Seminario, enrepresentación de don Miguel Antonio Rosas Ato, solicita culminación del actoadministrativo de emisión de minuta de compra - venta del terreno ubicado en la ZonaIndustrial Mz .. M .. Lote 21, por un valor de 1/. 16,881.11, según Resolución MunicipalN°057-87-C/CPP, adquirido mediante subasta pública de fecha 04 de Noviembre de 1986;

..-;

Que, mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, de fecha 09 de Febrero de2012, la Unidad de Fondos señala que, de acuerdo al TUPA vigente aprobado medianteDecreto de Alcaldia N°004-2010-A/MPP, el administrado no ha cumplido con presentar losrecibos por derecho de minuta ni el recibo de pago por compra de terreno, de igual maneraseñala que no puede certificar los pagos efectuados por el Sr. Miguel Antonio Rosas Atopor cuanto no ha tenido a la vista los citados documentos;

Que, la Oficina de Margesí de Bienes, a través de los Informes N°132-2012-OMB/MPP Y N°181-2012-0MB/MPP, de fechas 10 y 27 de febrero de 2012, señala que deacuerdo al Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, la Resolución Municipal N"057-87-C/CPP, defecha 12 de Mayo de 1987, no refrenda pagos, sino que se circunscribe a la aprobación delos remates de los puestos ubicados en el Interior del Mercado Anexo, asi como los lotesde terrenos que se indican en el tercer considerando de la citada Resolución; y de otrolado, de acuerdo al TUPA vigente, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°004-2010-A/MPP, se establece que el administrado debe presentar los recibos de derecho deemisión de minuta y el recibo de pago por la compra del terreno, requisito que no se hacumplido con presentar en la solicitud;

;'::"

Que, mediante Informe' N°257-2012-GAJ/MPP, de fecha 17 de Febrero de2012, la Gerencia de Asesoria Jurídica, manifiesta que el recurrente invoca el articulo 40°de la Ley N°27444, que establece la prohibición de las entidades, de solicitar informaciónque posee y que viene de un procedimiento realizado anteriormente, sin embargo haomitido indicar que la misma norma prescribe que dicha información por lo menos debe

,,.." - ~"

(~ ,,C' ". " ,\ Que, asimismo, la Oficina de Margesí de Bienes, indica que la Unidad de":l\ '.\j. ; ;::)Fondos mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, concluye que no CERTIFICA pagos:.:;/0.:; .'"/ del Sr. Miguel Antonio Rosas Ato, por cuanto no ha tenido a la vista los citados'"..:::..,':::<>" documentos, y por no encontrarse en. el Archivo General; asimismo, la Gerencia de

- Asesoría Jurídica en su Informe N°257-2012-GAJ/MPP, de fecha 17.02.2012, opina quemientras el administrado no acredite haber cancelado íntegramente el valor del terrenoconsiderado en la Resolución Municipal N°057-87-C/CPP, no se puede extender la minuta,por lo que sugiere se declare improcedente lo solicitado por el Sr. Jaime Abel MendozaSeminario;

Page 2: Resolución deAlcaldía · Que, mediante Informe N°051-2012-UF-OT/MPP, de fecha 09 de Febrero de 2012, la Unidad de Fondos señala que, de acuerdo al TUPA vigente aprobado mediante

tener una antigüedad de cinco (05) años; asi también se debe tener en cuenta que desdela emisión de la Resolución Municipal N°057-87-C/CPP, de fecha 12 de mayo de 1987, queaprueba los remates hasta la fecha, han transcurrido 25 años; por lo que el administrado nopuede ampararse en dicho articulo para requerir la minuta, toda vez que ha superado eltiempo indicado en la norma;

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoria Jurídica, manifiesta que de losarchivos que obran en la Municipalidad, solo se ha encontrado el expediente que apruebael remate y no los pagos, esto quiere decir que el administrado debe demostrar que hacancelado íntegramente en bien inmueble, por cuanto en los archivos de esta Entidad noexiste documento alguno que acredite dicha cancelación; opinando que mientras eladministrado no acredite haber cancelado íntegramente el valor del terreno considerado enla Resolución Municipal N°057-87-C/CPP, no se puede extender la minuta;

Que, la Gerencia de Administración a través del Informe N°079-2012-GA/MPP, de fecha 27 de Febrero de 2012, recomienda se emita la Resolución de Alcaldíadeclarando Improcedente la petición del señor Jaimen Abel Mendoza Seminario, enrepresentación de don Miguel Antonio Rosas Ato, sobre culminación de actoadministrativo;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con elproveído de Gerencia Municipal, de fecha 28 de Febrero de 2012, y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Munícipalidades,Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud del señorJaime Abel Mendoza Seminario, en representación de don Miguel Antonio Rosas Ato,sobre culminación de acto administrativo, de emisión de minuta de compra - venta delterreno ubicado en la Zonal Industrial Mz ..M.. Lote 21 - Piura, por no cumplir con losrequisitos que establece el TUPA, en mérito a los considerandos expuestos en la presenteresolución.

ARTíCULO SEGUNDO.- Notifíquese al interesado y comuníquese laGerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerenciade Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Margesí de Bienes, Oficina deTesorería, para su conocimiento y fines.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE.