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FIDH / Los derechos de Las VÍcTIMas anTe La cPI / CAPÍTULO VII : reParacIÓn Y eL Fondo FIdUcIarIo en BeneFIcIo de Las VÍcTIMas CAPÍTULO VII reParacIÓn Y eL Fondo FIdUcIarIo en BeneFIcIo de Las VÍcTIMas INTRODUCCIÓN  . .............................................................................................. 03 I. MODALIDADES DE LA REPARACIÓN  ......................................................................... 07 II. TIPOS DE DAÑOS, PERJUICIOS Y LESIONES. . .................................................................. 11 III. ÓRDENES DE REPARACIÓN. . ................................................................................ 12 1. ¿Quién es elegible para recibir una orden de reparación?. . .............................................. 12 2. ¿En contra de quién se pueden dictar las órdenes de reparación?. ....................................... 12 3. Los procedimientos respecto a las órdenes de reparación. . ............................................. 13 3.1..Inicio.del.procedimiento. ......................................................................... 13 3.1.1..El.procedimiento.común:.a.solicitud.de.parte................................................. 13 3.1.2..El.procedimiento.excepcional:.de.oficio. . .................................................... 16 3.2..La.decisión.de.ordenar.reparación... .............................................................. 16 3.2.1..La.obligación.general.de.notificar.al.acusado.y.a.otras.personas.o.Estados.interesados.. .... 16 3.2.2..La.publicidad.de.los.procedimientos.de.reparación. . ........................................ 17 3.2.3..Evaluación.sobre.el.alcance.y.la.magnitud.del.daño,.perjuicio.o.lesión.. ..................... 17 4. La apelación de las órdenes de reparación. . ............................................................. 20 5. La efectividad de las órdenes de reparación: medidas preventivas para evitar la disipación de bienes y la ejecución de las medidas de reparación . ................................... 21 5.1..Medidas.para.prevenir.la.disipación.de.los.bienes. . ............................................... 21 5.2..Ejecución.de.las.órdenes.de.reparación. . ......................................................... 22 IV. EL FONDO FIDUCIARIO EN BENEFICIO DE LAS VÍCTIMAS. . .................................................. 23 1. Estructura del Fondo Fiduciario . ......................................................................... 25 2. La independencia del Fondo Fiduciario. ................................................................. 25 3. Los recursos del Fondo Fiduciario. . ...................................................................... 26 3.1..Órdenes.de.reparación. . .......................................................................... 26 3.2..Multas.y.decomisos. .............................................................................. 27 3.3..Recursos.asignados.por.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes. . ..................................... 27 3.4..Contribuciones.voluntarias. . ..................................................................... 27 4. Distribución de los fondos. . ............................................................................. 29 4.1..Ordenes.de.reparación:.el.papel.del.Fondo.Fiduciario.en.implementar.. ........las.órdenes.de.la.Corte. .......................................................................... 29 4.1.1..Reparación.individual.para.las.víctimas....................................................... 30 4.1.2..Reparación.colectiva.para.las.víctimas.. ..................................................... 30 4.1.3... Reparación.colectiva.para.las.organizaciones.. ..........intergubernamentales,.internacionales.o.nacionales. . ....................................... 31 4.2..Multas.y.decomisos. ............................................................................. 31 4.3..Uso.de.los.recursos:.el.papel.más.amplio.del.Fondo.Fiduciario.en.asistir.. ........a.las.víctimas.y.a.sus.familias.. . .................................................................. 31

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C A P Í T U L O V I I

reParacIÓn Y eL Fondo FIdUcIar Io en BeneFIcIo de L as VÍcTIMas

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03

I. MODALIDADES DE LA REPARACIÓN .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07

II. TIPOS DE DAÑOS, PERJUICIOS Y LESIONES... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

III. ÓRDENES DE REPARACIÓN.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

1. ¿Quién es elegible para recibir una orden de reparación?.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122. ¿En contra de quién se pueden dictar las órdenes de reparación?... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123. Los procedimientos respecto a las órdenes de reparación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

3.1..Inicio.del.procedimiento... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.1.1..El.procedimiento.común:.a.solicitud.de.parte... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.1.2..El.procedimiento.excepcional:.de.oficio.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

3.2..La.decisión.de.ordenar.reparación... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163.2.1..La.obligación.general.de.notificar.al.acusado.y.a.otras.personas.o.Estados.interesados.. . . . . 163.2.2..La.publicidad.de.los.procedimientos.de.reparación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173.2.3..Evaluación.sobre.el.alcance.y.la.magnitud.del.daño,.perjuicio.o.lesión.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

4. La apelación de las órdenes de reparación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205. La efectividad de las órdenes de reparación: medidas preventivas para evitar la disipación de bienes y la ejecución de las medidas de reparación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

5.1..Medidas.para.prevenir.la.disipación.de.los.bienes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.2..Ejecución.de.las.órdenes.de.reparación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

IV. EL FONDO FIDUCIARIO EN BENEFICIO DE LAS VÍCTIMAS.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231. Estructura del Fondo Fiduciario ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252. La independencia del Fondo Fiduciario.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253. Los recursos del Fondo Fiduciario.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

3.1..Órdenes.de.reparación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263.2..Multas.y.decomisos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273.3..Recursos.asignados.por.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273.4..Contribuciones.voluntarias.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

4. Distribución de los fondos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294.1..Ordenes.de.reparación:.el.papel.del.Fondo.Fiduciario.en.implementar..........las.órdenes.de.la.Corte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

4.1.1..Reparación.individual.para.las.víctimas... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.1.2..Reparación.colectiva.para.las.víctimas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304.1.3...Reparación.colectiva.para.las.organizaciones............intergubernamentales,.internacionales.o.nacionales... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

4.2..Multas.y.decomisos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314.3..Uso.de.los.recursos:.el.papel.más.amplio.del.Fondo.Fiduciario.en.asistir..........a.las.víctimas.y.a.sus.familias... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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DISPOSICIONES RELEVANTES.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Solicitudes de reparación... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Apelación de las órdenes de reparación ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Ejecución de las órdenes de reparación... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41El Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

DOCUMENTOS ADICIONALES .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Formulario modelo de solicitud de reparación ante la Corte Penal Internacional para víctimas y personas actuando en su representación

Formulario modelo de solicitud de reparación ante la Corte Penal Internacional para víctimas que son organizaciones o instituciones

Resolución ICC-ASP/1/Res.6 Creación de un fondo en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte, así como de sus familias, adoptada el 19 de septiembre de 2002

Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas, Resolución ICC-ASP/4/Res.3 adoptada el 3 de diciembre de 2005

A menos que se indique lo contrario:

“Artículo”: se refiere a las disposiciones del Estatuto de Roma“Regla”: se refiere a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba“Norma”: se refiere las disposiciones del Reglamento de la Corte“Norma (RS)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento de la Secretaría“Norma (FFV)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

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InTrod Ucc IÓn

“Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener repara-ciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia”. Preámbulo de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de vio-laciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Los Principios de Van Boven/Bassiouni)

El derecho a la reparación de las víctimas de violaciones manifiestas es un principio fundamental del derecho internacional.1 Por primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las víctimas cuentan ahora con un recurso que les permite solicitar reparación ante un tribunal internacional. Antes que la Corte Penal Internacional se estableciera no existía ningún régimen internacional que les permitiera a las víctimas solicitar y recibir reparaciones por parte de los perpetradores individuales. Las víctimas no pueden solicitar reparaciones ante los tribunales internacionales de la antigua Yugoslavia y de Rwanda (TPIY y TPIR), y los jueces sólo pueden dictar órdenes de restitución de la propiedad.2 La única esperanza con la que cuentan las víctimas de obtener cualquier tipo compensación es interponer sus reclamos frente a las cortes nacionales sobre la base de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales.3 Inicialmente se presentó un modelo similar a éste en el Comité Preparatorio, órgano responsable de elaborar el borrador del Estatuto de Roma, pero en 1996, la delegación francesa propuso un papel mucho más fuerte para la Corte con respecto a la reparación. El Reino Unido se unió a la delegación francesa en la negociación y en el perfeccionamiento de esta propuesta.

Durante las negociaciones, varios Estados expresaron su preocupación respecto a que la Corte se saturaría a causa de la cantidad de demandas de reparación. Diferentes Estados con tradición jurídica en el derecho común o anglosajón enfatizaron que sus sistemas jurídicos nacionales no permitían que los reclamos de reparación del daño se presentaran durante los procedimientos penales y argumentaron que, en su capacidad de una corte penal, la CPI no debería considerar reclamos que eran propios de las cortes civiles. Sin embargo, eventualmente los Estados aceptaron considerar propuestas para concederle un papel a la Corte que le permita otorgar reparaciones, situación que fue lograda gracias al trabajo de cabildeo efectivo por parte de las ONG. El régimen de reparación que fue finalmente adoptado está contenido en el artículo 75 del Estatuto de Roma y desarrollado con más detalle en las reglas 94 a 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

1. Véase.el.Capítulo.I.Antecedentes: La evolución del acceso de las víctimas a la justicia..2. Los.artículos.24(3).del.Estatuto.del.TPIY.y.el.23(3).del.Estatuto.del.TPIR.establecen.respectivamente.que.la.Corte.está.autorizada.a.emitir.una.orden.para.devolver.“cualquier.propiedad.o.recaudación.adquirida.mediante.una.conducta.penal.(…).a.los.respectivos.dueños”.(traducción.libre)..Véase.el.Capítulo.I.Antecedentes: La evolución del acceso de las víctimas a la justicia. 3. La.regla.106.de.las.Reglas.de.Procedimiento.y.Prueba.de.ambos.tribunales.disponen.que.la.Secretaría.“deberá.transmitir.a.las.autoridades.nacionales.relevantes”.la.sentencia.encontrando.al.acusado.culpable.de.un.delito.que.ha.ocasionado.daños.a.una.víctima..La.corte.nacional.está.obligada.por.el.resultado.de.la.sentencia.del.Tribunal:.“la.sentencia.del.Tribunal.deberá.ser.final.y.vinculante.respecto.a.la.responsabilidad.penal.de.la.persona.condenada.por.dicho.daño”..(traducción.libre)

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El artículo 75 del Estatuto dispone que la Corte podrá dictar órdenes de reparación, en beneficio de las víctimas, a personas condenadas. La CPI no está facultada para dictar órdenes de reparación en contra de Estados.4

El régimen de reparación es independiente de la participación de las víctimas en los procedimientos. Las víctimas no tienen que participar en la fase preliminar y/o de primera instancia de los procedimientos para poder solicitar y/o ser elegibles para obtener reparación.

El Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (Fondo Fiduciario) es uno de los aspectos más innovadores de las disposiciones sobre las víctimas contenidas en el Estatuto de Roma. El Fondo Fiduciario fue establecido en base al artículo 79(1) del Estatuto, la regla 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y la Resolución 6 de la Asamblea de los Estados Partes, adoptada el 9 de septiembre de 20026, “en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte, así como de sus familias”.

Los estatutos del TPIY y del TPIR no dispusieron del establecimiento de fondos fiduciarios. Este factor ha sido un defecto fundamental en la contribución a la justicia para las víctimas por parte de estos dos tribunales. En efecto, el Fondo Fiduciario fue creado en parte como resultado de las experiencias de los tribunales precursores de la Corte Penal Internacional.

El Fondo Fiduciario tiene dos papeles principales. En primer lugar, bajo el artículo 75(2), la Corte puede ordenar que la reparación sea entregada por medio del Fondo Fiduciario en vez de directamente a las víctimas.7 En dicho caso, el Fondo Fiduciario será responsable de la implementación de las órdenes de reparación. En segundo lugar, el Fondo Fiduciario tiene un mandato más amplio: la utilización de las contribuciones voluntarias que recibe para ejecutar proyectos destinados a asistir a grupos más amplios de víctimas, las cuales no necesariamente habrán sufrido directamente a causa de los crímenes específicos atribuidos al individuo que en particular se encuentra siendo juzgado por la CPI.

4..Artículo.75(1).del.Estatuto.de.Roma..La.posibilidad.de.establecer.órdenes.de.reparación.en.contra.de.Estados.fue.debatida.por.mucho.tiempo.durante.la.Conferencia.de.Roma,.pero.ésta.fue.finalmente.rechazada...5..Creación.de.un.fondo.en.beneficio.de.las.víctimas.de.crímenes.de.la.competencia.de.la.Corte,.así.como.de.sus.familias..Resolución.ICC-ASP/1/Res.6,.9.de.septiembre.de.2002..6..En.el.año.2000,.los.magistrados.de.ambos.tribunales.presentaron.recomendaciones.al.Secretario.General.de.la.ONU.y.al.Consejo.de.Seguridad.sobre.el.tema.de.la.compensación.a.las.víctimas..Ahí.propusieron.el.establecimiento.de.fondos.fiduciarios.o.comisiones.de.reparación.internacionales,.considerando.que.estas.constituirían.los.mecanismos.más.justos.y.adecuados.para.permitir.a.los.tribunales.ad hoc.otorgar.reparaciones.a.las.víctimas..Sin.embargo,.dichos.fondos.no.fueron.creados..Véase.la.Carta.del.Secretario.General.dirigida.al.Presidente.del.Consejo.de.Seguridad.(2.de.noviembre.de.2000),.anexando.una.carta.del.presidente.del.Tribunal.Penal.Internacional.para.la.antigua.Yugoslavia,.Magistrado.Jorda,.Documento.ONU.No..S/2000/1063;.Carta.del.Secretario.General.dirigida.al.Presidente.del.Consejo.de.Seguridad.(14.de.diciembre.de.2000),.anexando.una.carta.del.Presidente.del.Tribunal.Penal.Internacional.para.Rwanda,.Magistrado.Navanethem.Pillay,.Documento.de.la.ONU.S/2000/1198.e.Informe.de.los.magistrados.del.TPIY.del.13.de.septiembre.de.2000.sobre.la.compensación.a.las.víctimas.y.su.participación..Véase.el.Capítulo.I.Antecedentes: La evolución del acceso de las víctimas a la justicia. 7..Artículo.75(2).del.Estatuto.de.Roma:.“Cuando.proceda,.la.Corte.podrá.ordenar.que.la.indemnización.otorgada.a.titulo..de.reparación.se.pague.por.conducto.del.Fondo.Fiduciario.previsto.en.el.artículo.79.”

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Debe resaltarse que dado el papel excepcional del sistema de reparaciones que ofrece la CPI muchos aspectos de la implementación de las disposiciones sobre reparación aún son inciertos. La Corte todavía no ha adoptado los principios sobre la reparación (como se desprende del artículo 75(1)). Asimismo, al momento de redactar este Manual, la CPI todavía no ha considerado solicitudes de reparación y el Fondo Fiduciario aún no ha iniciado sus actividades propiamente dichas. Los detalles del sistema de reparación y su éxito serán determinados por medio del desarrollo de la jurisprudencia de la Corte, y por las prácticas del Fondo Fiduciario.

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I.  MODALIDADES DE LA REPARACIÓN 

El.principio.general.en.el.derecho.internacional,.es.que.“la.reparación.debe,.en.la.medida.de.lo.posible,.eliminar.todas.las.consecuencias.del.acto.ilegal.y.reestablecer.la.situación.que,.con.mayor.probabili-dad,.hubiese.existido.si.el.acto.no.se.hubiere.cometido”.8.La.reparación.debe.ser.proporcional.al.daño.sufrido..

Las.distintas.modalidades.de.reparación.definidas.bajo.el.derecho.internacional.incluyen:.la.restitución, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.9.Por.consiguiente,.el.termino.‘reparación”.incluye.la.compensación.económica,.pero.asimismo.va.mucho.mas.allá..La.CPI.puede.ordenar.estas.modalidades.de.reparación,.escogiendo.de.acuerdo.al.caso.específico.la.modalidad.más.apropiada.para.reparar.al.daño.particular.sufrido.por.la.víctima..

La restitución, la compensación y la rehabilitación son las únicas modalidades de reparación específicamente contenidas en el Estatuto de Roma. Sin embargo, esta lista no es exhaustiva. El lenguaje del artículo 75(2) así lo establece: “La Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indique la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”. Asimismo, el Grupo de Trabajo de temas procesales de la Conferencia de Roma de 1998 se refirió expresamente a, y notó con aprobación las definiciones sobre reparación establecidas en los principios Van Boven/Bassiouni10 que incluyen dos modalidades adicionales de reparación: la satisfacción y las garantías de no repetición.

Bajo.el.artículo.75(1).la.Corte.debe.establecer.los.principios.sobre.la.reparación,.los.cuales.detallarán.las.diferentes.modalidades.de.reparación.que.la.CPI.pueda.ordenar..Al.momento.de.redactar.este.manual,.los.principios.todavía.no.han.sido.adoptados..Al.redactar.estos.principios,.la.Corte.deberá.tomar.en.consideración.el.amplio.rango.de.medidas.de.reparación.definidas.y.aplicadas.en.el.derecho.interna-cional..Para.implementar.el.derecho.de.las.víctimas.a.la.reparación,.sólo.un.método.creativo.servirá.a.los.intereses.de.las.víctimas.y.asegurará.un.régimen.efectivo.y.adecuado.de.reparación..

8. Véase:.Corte.Permanente.de.Justicia.Internacional,.Caso.de.la.Fábrica.Chorzow,.méritos,.1928,.P.C.I.J.,.Sr.A,.Nro..17.(13.de.septiembre).pág..47.disponible.en:.http://www.icj-cij.org/pcij/index.php?p1=9&p2=1&p3=0&co=A17..(traducción.libre)..9. Véase.el.Capítulo.I.Antecedentes:.La.evolución.del.acceso.de.las.víctimas.a.la.justicia.y.los.principios.y.directrices.básicos.sobre.el.derecho.de.las.víctimas.de.violaciones.manifiestas.de.las.normas.internacionales.de.derechos.humanos.y.de.violaciones.graves.del.derecho.internacional.humanitario.a.interponer.recursos.y.obtener.reparaciones.(«Principios.de.Van.Boven/Bassiouni»),.E/CN.4/2005/L.48;.véase.también,.por.ejemplo,.el.proyecto.de.artículos.sobre.responsabilidad.estatal.adoptada.por.la.Comisión.de.Derecho.Internacional.en.2001.(Documento.ONU:.A/CN.4/L.602/Rev.1,.26.de.julio.de.2001);.los.principios.8.a.10.de.la.Declaración.sobre.los.principios.fundamentales.de.justicia.para.las.víctimas.de.delitos.y.del.abuso.de.poder,.resolución.de.la.Asamblea.General.40/34.del.29.de.noviembre.de.1985;.la.Declaración.Universal.de.los.Derechos.Humanos.(Artículo.8);.el.Pacto.Internacional.de.Derechos.Civiles.y.Políticos.(Artículo.2.3);.la.Convención.contra.la.Tortura.y.Otros.Tratos.o.Penas.Crueles,.Inhumanos.o.Degradantes.(Artículo.14);.la.Convención.Internacional.sobre.la.Eliminación.de.todas.las.Formas.de.Discriminación.Racial.(Artículo.6);.la.Convención.Internacional.sobre.los.Derechos.de.los.Niños.(Artículo.39);.la.Convención.Americana.sobre.Derechos.Humanos.(Artículos.25.y.63.1),.el.Convenio.Europeo.de.Derechos.Humanos.(Artículos.5,.13.y.41).y.la.Carta.Africana.de.Derechos.Humanos.y.de.los.Pueblos.(Artículos.7.y.21.2)..10. Véase.la.nota.de.pie.5.al.artículo.75.sobre.reparación.a.las.víctimas.en.el.Informe.del.Grupo.de.trabajo.A/CONF/183/C.1/WGPM/L.2/Add.7,.del.13.de.julio.de.1998..En.esa.nota.de.pie,.el.Grupo.de.Trabajo.hace.referencia.a.los.principios.Van.Boven/Bassiouni.12.a.15,.de.la.versión.de.1996.del.estudio.del.experto.(el.cual.define.cinco.modalidades.de.reparación.incluidas.la.restitución,.la.compensación,.la.rehabilitación,.la.satisfacción.y.las.garantías.de.no.repetición)..Los.principios.12.a.15.corresponden.a.los.principios.19.a.23.de.la.última.y.versión.final.del.informe.del.experto.que.fue.adoptada.por.la.Comisión..de.Derechos.Humanos.el.19.de.abril.de.2005.y.por.la.Asamblea.General.de.la.ONU.el.16.de.diciembre.de.2005..

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11. Comentario al Proyecto de artículos sobre responsabilidad estatal por actos internacionales, Informe.de.la.Comisión.de.Derecho.Internacional.durante.su.sesión.número.53,.AG,.Suplementaria.No..10.(A/56/10);.Capítulo..IV.E.(noviembre.de.2001),.pág..244..Véase.también.Proyecto.de.artículos.sobre.responsabilidad.estatal,.artículos.35.y.36...12..Comentario al Proyecto de artículos sobre responsabilidad estatal por actos internacionales, Informe.de.la.Comisión.de.Derecho.Internacional.durante.su.sesión.número.53,.AG,.Suplementaria.No..10.(A/56/10);.Capítulo.IV..E.(noviembre.de.2001),.pág..245..en.referencia.al.caso.de.la.Fábrica.Chorzow,.1928,.P.C.I.J.,.Sr.A,.No..17.(13.de.septiembre),.págs..47.y.48..13..Véase:.www.unog.ch/uncc..

“La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.”Principio 19, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

La.restitución.es.tradicionalmente.considerada.como.la.modalidad.principal.de.reparación,.ya.que.intenta.devolver.a.la.víctima.a.la.situación.anterior.a.la.perpetración.de.los.delitos..Sin.embargo,.dada.la.naturaleza.de.los.crímenes.de.competencia.de.la.CPI,.generalmente.será.imposible.devolver.a.las.víctimas.a.la.situación.anterior.a.la.comisión.de.las.violaciones.11.Para.muchas.víctimas.frente.a.la.CPI,.la.restitución.por.sí.sola.será.inadecuada..

“La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.” Principio 20, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

La.indemnización.puede.ser.otorgada.como.un.sustituto.a.la.restitución..El.papel.de.la.indemnización.es.“llenar.los.vacíos.para.asegurar.una.plena.reparación.por.los.daños.sufridos”.12.Debe.hacerse.una.distinción.entre.la.indemnización.y.la.reparación.económica.otorgada.a.las.víctimas.por.otro.tipo.de.conceptos,.por.ejemplo.respecto.al.reembolso.de.las.costas.de.los.procedimientos..

Los.tribunales.internacionales.y.regionales,.así.como.las.comisiones.han.tratado.extensamente.el.tema.de.la.indemnización.para.las.víctimas..De.acuerdo.con.el.derecho.internacional,.la.indemnización.se.puede.otorgar.por.pérdida.de.ingresos,.pensiones,.gastos.psicológicos.o.médicos,.pero.también.por.dolor.y.sufrimiento,.ansiedad.mental,.humillación,.pérdida.de.la.capacidad.de.disfrutar.la.vida.y.pérdida.de.compañerismo.o.consorcio..La.Comisión.de.las.Naciones.Unidas.sobre.Indemnización.ha.elaborado.una.serie.de.principios.en.relación.a.la.indemnización.por.crímenes.internacionales.13.La.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos.ha.establecido.principios.particularmente.progresistas.

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como.por.ejemplo.el.otorgar.indemnizaciones.por.daños.al.proyecto.de.vida,.por.los.gastos.asociados.a.la.búsqueda.de.las.personas.“desaparecidas”.y.por.la.denegación.de.justicia14..

La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.Principio 21, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

La.rehabilitación.busca.disminuir.al.mayor.nivel.posible.el.trauma.psicológico.así.como.las.consecuen-cias.sociales.y.físicas.por.los.crímenes.cometidos..Las.medidas.de.rehabilitación.han.sido.incluidas.en.las.sentencias.de.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos.y.en.las.decisiones.de.otros.órganos.internacionales.como.el.Comité.de.Derechos.Humanos.y.el.Comité.en.contra.de.la.Tortura.15.Esta.modalidad.de.reparación.ha.incluido.medidas.sociales,.médicas.y.psicológicas..La.prestación.de.los.servicios.de.apoyo.y.asistencia.pueden.ser.otorgados.directamente.como.medida.de.reparación,.o.el.costo.de.dichos.servicios.puede.ser.otorgado.a.las.víctimas.a.través.de.una.suma.económica..En.dichos.casos.las.reparaciones.económicas.con.propósito.de.rehabilitación.deben.ser.distinguidas.de.las.que.se.generen.por.concepto.de.las.indemnizaciones..

“La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.”Principio 22, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

14..Véase.por.ejemplo,.CoIDH Caso Loayza Tamayo vs. Perú,.27.de.noviembre.de.1998,.Serie.C.No..42,.(reparaciones).párr..145.a148;.CoIDH Caso Bamaca Velásquez v Guatemala,.22.de.febrero.de.2002,.Serie.C.No..91.(reparaciones).párr..54,.64.y.65;.CoIDH.Caso.Caracazo.v.Venezuela,.29.de.agosto.de.2002,.Serie.C.No..95.(reparaciones).párr..107. 15..Véase.por.ejemplo,.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos, Caso Aloeboetoe vs. Surinam,.10.de.septiembre..de.1993,.Serie.C,.No..15.(reparaciones),.párr..96,.Chumbipuma.Aguirre.et.al.vs..Perú.(caso.Barrios.Altos),.30.de.noviembre..de.2001,.serie.C,.No..87.(reparaciones),.párr..42.y.43,.Caso.Cantoral Benavides vs. Perú,.3.de.diciembre.de.2001,.Serie.C,.No..88.(reparaciones).párr..80,.Caso.Durand y Ugarte vs. Perú,.3.de.diciembre.de.2001,.Serie.C,.No..89.(reparaciones),.párr..36.y.37,.y.Comité.de.Derechos.Humanos.Raúl Sendic Antonaccio vs..Uruguay,.comunicación.No..14/63/1979.(28.de.octubre.de.1981),.párr..21;.Elena Beatriz Vasilskis vs Uruguay,.comunicación.No..18/80/1980.(31.de.marzo.de.1983),.párr..12;.Gustavo.Raúl.Larrosa.Bequio.vs..Uruguay,.comunicación.No..88/1981.(29.de.marzo.de.1983),.párr..13,.y.Comité.de.las.Naciones.Unidas.contra..la.Tortura,.CAT/C/SR.40.(Chile)..

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La.satisfacción.incluye.medidas.destinadas.a.establecer.y.publicitar.la.verdad.sobre.lo.ocurrido,.incluidas.las.investigaciones.judiciales.y.enjuiciamientos,.y.las.medidas.de.carácter.simbólico.como.disculpas.públicas,.monumentos.y.ceremonias.conmemorativas..La.sentencia.de.la.Corte.en.sí.misma.puede.ser.considerada.una.forma.de.satisfacción,.como.registro.de.la.verdad.sobre.las.violaciones.ocurridas,.pero.la.Corte.debe.considerar.además.el.amplio.rango.de.medidas.que.pueden.constituir.una.medida.de.satisfacción..

Las.medidas.de.satisfacción.han.sido.incluidas.en.las.sentencias.de.reparación.de.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos,.la.Corte.Europea.de.Derechos.Humanos.y.otros.órganos.internacionales.como.el.Comité.de.Derechos.Humanos.de.las.Naciones.Unidas.16

“Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.” Principio 23, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

Las.garantías de no repetición.han.sido.incluidas.en.las.sentencias.de.reparación.de.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos.y.en.las.decisiones.de.otros.órganos.internacionales.como.el.Comité.de.Derechos.Humanos.de.las.Naciones.Unidas.17.Los.principios.Joinet/Orentlicher18.hacen.referencia.a.las.“garantías.a.que.no.se.repitan.las.violaciones”,.incluyendo.la.reforma.de.las.instituciones.estatales,.el.desarme.de.

16. Véase.por.ejemplo:.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos,.Caso Bámaca Velásquez,.Serie.C,.No..70,.Sentencia.del.25.de.noviembre.de.2000,.párrafos.197.a.201.y.Caso.Villagrán Morales et al vs. Guatemala.(el.caso.de.los.niños.de.la.calle),.Sentencia.del.19.de.noviembre.de.1999,.Serie.C.No..63,.párrafo.227;.la.Corte.Europea.de.Derechos.Humanos,.Tahsin.Acar.vs..Turquía,.26307/95.[2003].CEDH.14.233,.6.de.mayo.de.2003;.y.del.Comité.de.Derechos.Humanos,.Comentario.General.6.(16).sobre.el.artículo.6,.párr..6,.Comentario.General.20.sobre.el.artículo.7,.párr..14,.Almeida de Quinteros et al vs. Uruguay,.21.de.julio.de.1983,.CCPR/C/19/D/107/1981,.párr..12;.Hugo Rodríguez vs. Uruguay,.19.de.julio.de.1994,.CCPR/C/51/D/322/1988,.párr..12(3)...17..Véase.por.ejemplo,.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos,.Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras.(daños.compensatorios),.Sentencia.de.21.de.julio.de.1989,.serie.C,.No.7,.párr..34.y.35.y.Caso.Castillo Paez vs. Perú,.sentencia.del.3.de.noviembre.de.1997,.Serie.C,.No..34,.párr..90;.y.Comité.de.Derechos.Humanos,.Comentario.General.6.sobre.el.artículo.6,.párr..3;.Comentario.General.20.sobre.el.artículo.7,.párr..8.a.10;.Blier vs. Uruguay,.23.de.mayo.de.1978,.CCPR/C/15/D/30/1978,.párr..5,.y.Blanco vs. Nicaragua,.18.de.agosto.de.1994,.CCPR/C/51/D/328/1988,.párr..11..18. Véase.Joinet,.L..Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,.E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1.del.2.de.octubre.de.1997,.actualizados.en.2005.por.Orentlicher,.D.,.Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,.E/CN.4/2005/102.y.E/CN.4/2005/102/Add.1,.8.de.febrero.de.2005.disponible.en:.http://ap.ohchr.org/documents/sdpage_s.aspx?b=1&se=59&t=9..

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las.fuerzas.armadas.paraestatales,.la.desmovilización.y.la.reintegración.social.de.niños.soldados.y.la.reforma.a.leyes.e.instituciones.que.podrían.perpetuar.la.impunidad.de.estos.hechos19.

II. TIPOS DE DAÑOS, PERJUICIOS Y LESIONES

Los.tipos.de.daños.respecto.a.los.cuales.se.pueden.ordenar.reparaciones.por.la.CPI.no.están.definidos.en.el.Estatuto.de.Roma,.ni.en.las.Reglas.de.Procedimiento.y.Prueba..Sin.embargo,.de.acuerdo.a.lo.dispuesto.por.el.derecho.internacional.y.otras.disposiciones.del.Estatuto.y.las.Reglas,.la.figura.“daño”.debe.incluir.el.daño.físico,.psicológico.y.material20..

Jurisprudencia de la cpiEn su decisión sobre las solicitudes de participación en los procedimientos de SPRV 1 a SPRV 6, la Sala de Cuestiones Preliminares I consideró que “dada la ausencia de una definición, la Sala debe interpretar el término (daño) caso por caso, y sobre la base del artículo 21(3) del Estatuto el cual estipula que la aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”21. La Sala hizo referencia a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Declaración de la ONU sobre Justicia para las Víctimas), y a los “Principios Van Boven/Bassiouni” destacando que ambos instrumentos reconocen tanto el “sufrimiento emocional” y la “pérdida financiera” como tipos de daños.22

La Sala de Cuestiones Preliminares I también citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Europea de Derechos Humanos, señalando que ambas cortes han, de forma constante, otorgado reparaciones por daños sobre la base de sufrimiento emocional o pérdida económica.23 Con respecto al sufrimiento emocional la Corte resaltó la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Keenan vs. el Reino Unido24, donde a la víctima, la madre de la víctima directa, se le otorgó reparación por concepto de daños no materiales, producto de la ansiedad y la dificultad que tuvo que sufrir a causa de las condiciones bajo las cuales fue detenido su hijo. La Sala concluyó que,

19..Véase.los.principios.35.a.38.y.las.notas.de.pie.respectivas,.Ibíd.,.E/CN.4/2005/102/Add1...20..Esto.fue.aceptado.por.la.Sala.de.Cuestiones.Preliminares.I.de.la.CPI.en.su.Decisión sobre las solicitudes de participación en los procedimientos de SPRV 1 a SPRV 6,.del.17.de.enero.de.2006..ICC-01/04,.párrafos.81,.115,.116.y.131,.donde.la.Sala.se.refirió.a.principios.internacionalmente.válidos.que.reconocen.“el.sufrimiento.emocional”.y.la.“perdida.económica”.como.tipos.de.daños..En.su.decisión,.la.Sala.hizo.extensa.referencia.a.la.jurisprudencia.de.la.Corte.Europea.de.Derechos.Humanos.y.de.la.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos..21. Decisión.sobre.la.solicitud.de.participación.en.los.procesos.de.la.SPRV.1.al.SPRV.6.del.17.de.enero.de.2006,.ICC-01/04,.párrafo.81..(traducción.libre) 22. Ibíd.,.párrafo.115..bajo.la.Declaración.de.la.ONU.sobre.Justicia.para.las.Víctimas,.“víctimas”.son.“personas.que,.individual.o.colectivamente,.hayan.sufrido.daños,.inclusive.lesiones.físicas.o.mentales,.sufrimiento.emocional,.pérdida.financiera.o.menoscabo.sustancial.de.los.derechos.fundamentales”..Los.Principios.Van.Boven/Bassiouni.adoptan.la.misma.definición,.principio.8..Véase.capitulo.1,.Evolución del Acceso de las Víctimas a la Justicia. 23..Ibíd.,.párrafo.116..La.Sala.citó.los.siguientes.casos.en.su.nota.de.pie.87.con.respecto.al.sufrimiento.emocional:.Corte.Europea.de.Derechos.Humanos,.Aksoy vs. Turquía,.“Sentencia”,.18.de.diciembre.de.1996,.Solicitud.No..21987/93,.párrafo.113;.Corte.Europea.de.Derechos.Humanos,.Selmouni vs. Francia,.“Sentencia”,.28.de.julio.de.1999,.Solicitud.No..25803/94,.párrafo.123;.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos,.Caso.Aloeboetoe et. al vs. Surinam,.“Sentencia/Reparaciones”,.(Artículo.63(1))”,.10.de.septiembre.de.1993,.serie.C.No..15,.párrafo.52;.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos,.Caso.Neira Alegría et al vs. Perú,.“Sentencia/Reparaciones.(Artículo.63(1))”,.19.de.septiembre.de.1996,.Serie.C,.No..29,.párrafo.57..Con.respecto.a.la.pérdida.financiera:.Corte.Europea.de.Derechos.Humanos,.Ayder y Otros vs. Turquía,.“Sentencia”,.8.de.enero.de.2004,.Solicitud.No..23656/94,.párrafos.141ff;.Corte.Interamericana.de.Derechos.Humanos,.Caso.El Amparo vs. Venezuela,.“Sentencia/Reparación.(Artículo.63(1))”,.14.de.septiembre.de.1996,.Serie.C.No..28,.párrafos.28.al.63..24..Corte.Europea.de.Derechos.Humanos,.Keenan vs. el Reino Unido,.“Sentencia”,.3.de.abril.de.2001,.Solicitud.No..27229/95,.párrafo.138..(traducción.libre)

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“de acuerdo con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, el sufrimiento emocional y la pérdida financiera constituyen daños dentro de lo establecido por la regla 85 de las Reglas”. 25 Si bien la decisión de la Sala se emitió respecto a las solicitudes de las víctimas para participar en los procedimientos26, la definición de daño es igualmente aplicable al tema de la reparación.

III. ÓRDENES DE REPARACIÓN

1. ¿Quién es elegible para recibir una orden de reparación?

Bajo.el.artículo.75(2),.la.Corte.puede.dictar.una.orden.especificando.una.reparación.adecuada.“que.ha.de.otorgarse.a.las víctimas”..Bajo.la.regla.85,.el.concepto.de.“víctimas”.incluye.a.individuos.y,.a.ciertas.organizaciones,.cuando.éstas.hayan.sufrido.daños.directos.a.algunos.de.sus.bienes..Sin.embargo,.el.concepto.de.víctimas.debe.ser.interpretado.para.incluir.a.las.familias.y.los.dependientes.de.las.vícti-mas”.27.

Sin.embargo,.un.límite.importante.respecto.a.quienes.pueden.beneficiarse.de.las.órdenes.de.reparación.es.que,.ya.que.son.resultado.de.los.actos.cometidos.por.perpetradores.individuales,.los.beneficiarios.serán.solamente.aquellas.víctimas.de.los.crímenes.por.los.cuales.el.individuo.ha.sido.condenado.por.la.Corte..La.categoría.de.víctimas.que.potencialmente.podrían.beneficiarse.de.las.órdenes.de.reparación.dependerá,.en.gran.medida,.de.la.estrategia.del.Fiscal.respecto.a.los.casos,.los.individuos.y.las.acusa-ciones.que.haya.seleccionado.para.enjuiciamiento..Muchas.víctimas.dentro.de.una.situación.particular.estarán.fuera.de.los.límites.de.los.casos.analizados.por.la.Corte.durante.un.enjuiciamiento,.y.por.lo.tanto.no.podrán.obtener.reparación.a.través.de.las.órdenes.de.la.Corte..Es.aquí.donde.el.papel.independiente.del.Fondo.Fiduciario.será.más.relevante.(véase.más.adelante.la.sección.IV)..

2. ¿En contra de quién se pueden dictar las órdenes de reparación? 

Bajo.el.artículo.75(2).la.Corte.“podrá dictar directamente una decisión contra el condenado”..Durante.las.negociaciones.en.Roma,.los.Estados.discutieron.la.posibilidad.de.también.permitir.a.la.Corte.orde-nar.reparaciones.contra.los.Estados..Sin.embargo,.esta.controversial.propuesta.fue.eventualmente.rechazada.y.la.versión.final.del.Estatuto.parece.excluir.dichas.órdenes..

No.obstante,.una.orden.de.la.Corte.no.excluye.la.posibilidad.de.que.las.víctimas.busquen.otras.formas.de.reparación.por.parte.de.los.Estados.ante.otros.órganos.nacionales.o.internacionales..El.artículo.75(6).dispone.que.“nada.de.lo.dispuesto.en.el.presente.artículo.podrá.interpretarse.en.perjuicio.de.los.derechos.de.las.víctimas.con.arreglo.al.derecho.interno.o.el.derecho.internacional”.28

25. Sala.de.Cuestiones.Preliminares.I.de.la.CPI.en.su.Decisión sobre la solicitud de participación en los procedimientos de la SPRV 1 a la SPRV 6,.17.de.enero.de.2006,.ICC-01/04,.párr..116..(traducción.libre).26. Véase.el.Capítulo.IV,.Participación..27. Esto.se.esboza.más.claramente.en.la.versión.en.francés.del.artículo.75.la.cual.utiliza.la.figura.“leurs ayants droit”. 28. Asimismo,.la.Corte.aún.no.ha.establecido.los.principios.relativos.a.la.reparación.requeridos.bajo.el.artículo.75(1)..¿Podrían.éstos.incluir.medidas.que.los.Estados.deberían.tomar?.A.favor.de.este.argumento.véase:.Bitti.G.,.y.Gonzalez.Rivas,.G.,.Reparations.Provisions.under.the.Rome.Statute.of.the.International.Criminal.Court”,.en.Permanent.Court.of.Arbitration.(ed.),.Redressing Injustices Through Mass Claims Processes: Innovative Responses to Unique Challenges,.Oxford.University.Press,.Nueva.York,.XXXIII,.495.páginas,.págs..299.a.322,.pág..313:.“La.Corte.podría.potencialmente.establecer.principios.de.reparación.que.fueran.aplicables.a.los.Estados.u.otras.entidades.legales,.especialmente.aquellas.a.nombre.de.las.cuales.el.condenado.hubiera.actuando,.tales.como.el.deber.de.promulgar.legislación.o.brindar.acceso.a.servicios.públicos.adecuados”..(traducción.libre)

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El.hecho.que.la.Corte.sólo.pueda.dictar.órdenes.de.reparación.siguiendo.a.una.condena,.afecta.la.tem-poralidad.de.dichas.órdenes:.las.órdenes.sólo.se.pueden.establecer.al.concluir.el.juicio.29.Asimismo,.esto.significa.que.la.participación.de.las.víctimas.durante.la.fase.preliminar.y.de.primera.instancia.puede.resultar.vital:.“Si.la.investigación.o.el.enjuiciamiento.no.es.exitosa.las.víctimas.perderían.la.oportunidad.de.que.la.Corte.considere.sus.solicitudes.de.reparación”30.

3. Los procedimientos respecto a las órdenes de reparación

3.1. Inicio del procedimientoBajo.el.artículo.75(1).la.Corte.puede.dictar.órdenes.de.reparación.a.petición.de.parte.o.de.oficio..La.regla.94.establece.el.procedimiento.para.las.solicitudes.individuales.de.reparación.(1),.mientras.que.la.regla.95.establece.el.procedimiento.para.las.órdenes.de.oficio.(2)..

3.1.1. El procedimiento común: a solicitud de parte

Las.víctimas.o.sus.representantes.legales.pueden.presentar.solicitudes.de.reparación..Se.debe.resaltar.que.la.posibilidad.de.presentar.una.solicitud.de.reparación.no.está.restringida.o.ligada.a.aquellas.víc-timas.que.ya.han.participado.en.los.procedimientos..

La solicitud

La.regla.general.respecto.a.la.solicitud.para.recibir.la.reparación,.bajo.la.regla.94,.es.que.ésta.debe.ser.presentada.por escrito,.utilizando.un.formulario.modelo31.elaborado.por.la.Secretaría32..Para.estos.fines,.la.Secretaría.debe.hacer.que.el.formulario.sea.accesible.a.las.víctimas,.a.los.grupos.de.víctimas.y.a.organizaciones.intergubernamentales.y.no.gubernamentales.para.así.asegurar.la.diseminación.más.amplia.posible.de.estos.formularios..En.la.medida.de.lo.posible,.se.requiere.que.los.formularios.y.cualquier.material.explicativo.para.su.mejor.uso.estén.disponibles.en.el.lenguaje.hablado.por.las.víctimas..

El.formulario.modelo.debe.ser.usado.por.las.víctimas.“en.la.medida.de.lo.posible”,.lo.cual.implica.que.es.posible.para.las.víctimas.presentar.sus.solicitudes.de.reparación.por.otros.medios,.siempre.y.cuando.la.solicitud.contenga.toda.la.información.necesaria..Mas.aún,.si.las.víctimas.son.incapaces.de.presen-tar.una.solicitud.por.escrito,.la.disposición.general.contenida.en.la.regla.102.debe.aplicarse.por.lo.que.“quien.no.pueda.en.razón.de.una.discapacidad.o.de.su.analfabetismo,.hacer.por.escrito.una.petición,.solicitud,.observación.u.otra.comunicación.en.la.Corte,.podrá.hacerlo.por.medios.de.audio.o.video.o.por.cualquier.medio.electrónico.”

Información requerida

La.regla.94(1).enumera.la. información.que.se.debe.incluir.en.cualquier.solicitud.de.reparación..La.solicitud.requiere.un.nivel.significativo.de.detalle.y.las.víctimas.probablemente.requerirán.asistencia.para.completar.los.formularios..

29..El.artículo.75(2).establece.que:.“La.Corte.podrá.dictar.directamente.una.decisión.contra.el condenado.en.la.que.indique.la.reparación.adecuada.que.ha.de.otorgarse.a.las.víctimas”.(énfasis.añadido)...30..Bitti,.G.,.y.Gonzalez.Rivas,.G.,.“Reparations.Provisions.under.the.Rome.Statute.of.the.International.Criminal.Court”,.en.Permanent.Court.of.Arbitration.(ed.),.Redressing Injustices Through Mass Claims Processes: Innovative Responses to Unique Challenges,.Oxford.University.Press,.Nueva.York,.XXXIII,.495.páginas,.págs..299.a.322,.pág..313..(traducción.libre).31..Existen.dos.formularios.modelo,.uno.para.las.personas.individuales.y.sus.representantes.legales,.y.otro.para.las.organizaciones..Se.pueden.encontrar.copias.de.ambos.formularios.en.la.sección.documentos.adicionales.de.este.capítulo.(solicitud.de.reparación-.1,.formulario.modelo.de.solicitud.de.reparación.ante.la.corte.penal.internacional.para.víctimas.y.personas.actuando.en.su.representación,.(también.disponible.en:.www.icc-cpi.int/libraryy/victims/Form-Reparation-1_en.pdf).(sólo.en.inglés.y.francés);.solicitud.de.reparación-2,.formulario.modelo.de.solicitud.de.reparación.ante.la.Corte.Penal.Internacional.para.organizaciones.o.instituciones.(también.disponible.en:.www.icc-cpi.int/libraryy/victims/Form-Reparation-2_en.pdf)).(sólo.en.inglés.y.francés)..32..Norma.88.y.norma.(RS).104.

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La solicitud de reparación debe incluir: - La identidad y la dirección del solicitante;- Una descripción de la lesión, daños o perjuicios ;- El lugar y la fecha en que haya ocurrido el incidente y, en la medida de los posible,

la identidad de la persona o personas a que la víctima le atribuye responsabilidad por la lesión o daños o perjuicios;

- Cuando se pida la restitución de bienes, propiedades u otros objetos tangibles, una descripción de ellos;

- La indemnización que se solicite;- La rehabilitación u otra medida de reparación que se solicite; y- En la medida de lo posible, la documentación que apoye la solicitud de reparación.

Pareciera.que.se.requiere.que.las.víctimas.expresen.su.preferencia.por.algún.tipo.de.medida.de.reparación.particular..Esto.será.difícil.para.muchas.víctimas.ya.que.ello.requiere.un.nivel.de.conocimiento.sobre.las.distintas.categorías.o.modalidades.de.reparación,.un.aspecto.sobre.el.cual.muchas.víctimas.y.muchos.representantes.legales.no.estarán.familiarizados..Las.víctimas.podrán,.sin.embargo,.buscar.asistencia.de.la.SPRV.para.completar.el.formulario..

Asimismo,.el.formulario.de.solicitud.de.reparación.es.diferente.a.aquel.que.debe.ser.completado.por.las.víctimas.para.participar.en.los.procedimientos.lo.que.le.impone.una.carga.adicional.a.la.víctima..El.Grupo.de.Trabajo.sobre.los.Derechos.de.las.Víctimas.recomendó.que.existiera.un.formulario.único.para.solicitudes.de.participación.y.reparación.para.que.de.esa.manera.evitar.la.repetición.de.información.y.la.exposición.por.parte.de.las.víctimas.a.mayores.sufrimientos.al.momento.de.que.éstas.completen.los.formularios..Sin.embargo,.esta.recomendación.fue.rechazada.y.ahora.existen.dos.formularios.modelos.distintos..

Dos de los elementos incluidos en el listado contenido en la regla 94(1) fueron especialmente contenciosos durante las negociaciones. Originalmente el párrafo 1(c) requería que las víctimas especificaran no sólo el lugar y la fecha del incidente, sino también la identidad de la persona o personas presuntamente responsables por el daño sufrido. Este requerimiento era justificado por la necesidad de la Corte de conectar la solicitud de reparación al acusado y al crimen por el cual está siendo enjuiciado. Sin embargo, algunas delegaciones argumentaron que muchas víctimas encontrarían difícil identificar al perpetrador del crimen cometido en su contra y que por lo tanto aquellas víctimas que, por razones conexas a las circunstancias relacionadas al delito, fueran incapaces de identificar a los responsables estarían en desventaja. Como resultado de estas preocupaciones, se añadió la calificación, “en la medida de lo posible”. El párrafo 1(g) de la regla 94 originalmente requería que las víctimas brindaran documentación suplementaria. Sin embargo, durante las negociaciones se argumentó que dicho requerimiento impediría injustamente a aquellos que no contaran con documentación para presentar sus solicitudes de reparación, especialmente ya que muchas víctimas, por ejemplo los refugiados, pueden haber perdido todos sus medios de identificación formal.33 Esto hizo surgir el tema de la igualdad entre víctimas, por lo que también se añadió la frase “en la medida de lo posible”34.

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33. Lewis,.P.y.Friman,.H.,.“Reparations.to.victims”,.in.The International Criminal Court: Elements of Crimes and Rules of Procedure and Evidence.(Lee,.R.S..(ed)),.Transnational.Publishers.(2001),.pág..480.(traducción.libre).34..Ibíd.

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Plazo para presentar la solicitud

Ni.el.Estatuto.ni.las.Reglas.de.Procedimiento.y.Prueba.especifican.cuándo.debe.presentarse.una.solici-tud.de.reparación..Sin.embargo,.es.probable.que.sea.una.ventaja.presentar.la.solicitud.en.una.fase.temprana.del.procedimiento.

Existió cierto debate durante las negociaciones respecto a cuándo la Corte debería poder recibir las solicitudes de reparación: “Algunos argumentaban que la Corte sólo debería alentar reclamos de este tipo cuando se conociera la identidad del acusado en contra de quién potencialmente se podrían presentar estos reclamos. Otros argumentaban que la Corte debería alentar a las víctimas a presentar sus reclamos lo más temprano posible. La carga se pondría entonces sobre la Corte para determinar si el reclamo podría ser ligado más adelante a una persona identificada o a personas enjuiciadas ante la Corte. Este último argumento prevaleció y la regla se redactó para alentar la presentación temprana de los reclamos”35.

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La.presentación.temprana.de.las.solicitudes.ayudará.a.la.Corte.en.la.recolección.y.la.preservación.de.pruebas.y.en.ordenar.medidas.adecuadas.para.prevenir.la.disipación.de.bienes.(véase.más.adelante,.sección.III.(5.1))..

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

De.acuerdo.con.la.norma.(RS).106,. las.solicitudes.de.reparación.se.pueden.enviar.a.la.Sección.para..la.Participación.y.la.Reparación.de.las.Víctimas.en.la.sede.de.la.Corte.o.a.una.de.sus.oficinas.en.el..terreno..

Sección para la participación y la reparación de las víctimasCPI- Corte Penal Internacional Sección para la Participación y la Reparación de las Víctimas Apartado Postal 19519, 2500 CM La HayaReino de los Países BajosTel: 31 (0) 70 515 85 15Fax: +31 (0) 70 515 85 55Correo electrónico: [email protected]

La.información.recibida.es.registrada.y.almacenada.por.la.Secretaría36.

Búsqueda de información suplementaria

La.Secretaría.buscará.información.adicional.por.parte.del.solicitante.para.asegurar.que.la.solicitud.esté.completa.37.Al.buscar.dicha.información,.la.Secretaría.debe.considerar.“los.intereses.de.la.víctima”38.y.debe.tomar.en.cuenta.factores.tales.como.si.la.víctima.cuenta.con.representación.legal.y.la.seguridad.de.la.víctima”..Del.mismo.modo,.se.requiere.que.la.Secretaría.informe.a.las.víctimas.“que.pueden.presentar.una.nueva.solicitud.en.una.fase.posterior.del.proceso.en.caso.su.solicitud.sea.rechazada.por.la.Sala”.39

La.Secretaría.deberá.desarrollar.procedimientos.para.tratar.un.alto.volumen.de.solicitudes.y.para.garantizar.que.todas.las.solicitudes.sean.consideradas.de.un.modo.justo.y.consistente..

35..Ibíd. 36. Norma.88(2)..37..Norma.88(2).y.norma.(RS).107(3)..38..Ibíd..39. Ibíd.

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Remisión de la solicitud a la Sala respectiva

La.Secretaría.es.la.responsable.de.remitir.todas.las.solicitudes.de.reparación.a.la.Sala.respectiva.y,.en.caso.la.Sala.lo.requiera,.debe.brindar.un.informe.analizando.la.solicitud40.

3.1.2. El procedimiento excepcional: de oficio

Bajo.el.artículo.75.y.la.regla.95.la.Corte.puede.dictar.órdenes.de.reparación.de.oficio..El.artículo.75(1).establece.que.esta.facultad.debe.ser.usada.en.“circunstancias.excepcionales”..Esta.disposición.pretende.habilitar.a.la.Corte.a.“encarar.la.ausencia.de.víctimas.cuya.distancia.geográfica.o.cultural.a.la.Corte,.combinada.con.su.falta.de.información.o.recursos.u.otras.presiones,.pueden.prevenirles.de.presentar.una.solicitud”.41.

Notificación a las víctimas

La.Secretaría.tiene.la.obligación.específica.de.notificar.a.las.víctimas.antes.que.la.Corte.dicte.una.orden.de.oficio.42.El.concepto.de.“víctimas”.no.tiene.calificación.especial,.lo.que.indica.que.la.notificación.debe.ser.lo.más.amplia.posible..Esto.es.acorde.con.el.propósito.general.de.esta.disposición..Para.asegurar.una.notificación.amplia.se.puede.solicitar.la.asistencia.de.ONG.que.trabajen.con.víctimas.en.el.terreno..Aquellas.víctimas.notificadas.podrán.hacer.presentaciones.ante.la.Corte..

La regla 95 enfrentó oposición durante las negociaciones: “ciertos delegados consideraban que algunas víctimas, en principio, no querrían recibir reparación ya que no desearían ser vistos como beneficiándose de “dinero teñido de sangre”. Por otro lado, algunas delegaciones pensaban que la Corte no debería intervenir en lo que era esencialmente un proceso civil: si las víctimas escogían no ejercer este derecho, entonces la Corte no debería intervenir para proseguir con un reclamo civil en contra del acusado. Por último, existía un tercer grupo de delegaciones el cual estaba preocupado por que el procedimiento para que la Corte actuara de oficio, no perjudicara a una víctima que hiciera un reclamo tardío de reparación” 43.

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La.objeción.con.respecto.a.que.las.víctimas.que.presentaran.solicitudes.tardías.no.fueran.afectadas.es.abordada.por.el.párrafo.2(a).de.la.regla.95.el.cual.establece.que.las.víctimas.notificadas.de.la.decisión.de.la.Corte.de.proceder.de.oficio.pueden.presentar.una.solicitud.de.reparación.y.ésta.será.tramitada.como.si.hubiese.sido.presentada.en.virtud.de.la.regla.94.(véase.(3.1.1))..

El.argumento.con.respecto.a.que.las.víctimas.deben.contar.con.el.derecho.a.decidir.si.quieren.o.no.recibir.reparación.es.tratado.en.el.párrafo.2(b).de.la.regla.95..Si.como.resultado.de.la.notificación.una.de.las.víctimas.solicita.a.la.Corte.que.no.ordene.una.reparación,.ésta.no.ordenará.una.reparación.individual.a.su.favor”44.

3.2. La decisión de ordenar reparación 

3.2.1. La obligación general de notificar al acusado y a otras personas o Estados interesados

Después.de.que.se.ha.presentado.la.solicitud.de.reparación,.o.cuando.la.Corte.considere.emitir.una.orden.de.oficio,.la.Secretaría.debe.notificar.al.acusado,.y,.en.la.medida.de.lo.posible,.a.cualquier.persona.

40..Norma.(RS).110(1)..41..Informe.de.los.magistrados.del.TPIY.del.13.de.septiembre.de.2000.sobre.Compensación.y.Participación.de.las.Víctimas..(traducción.libre) 42..Regla.95(1)..43..Lewis,.P..y.Friman,.H.,.“Reparations.to.victims,”.op.cit..pág..481...44..Énfasis.añadido..

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o.Estado.interesado.45.Aquellos.notificados.pueden.presentar.observaciones.ante.la.Sala,. las.cuales.deben.ser.presentadas.a.la.Secretaría..

Durante la negociación de las Reglas surgió el tema de si el acusado debería ser notificado de la existencia de solicitudes de reparación. El artículo 75(3) usa la expresión “persona condenada”, lo cual implica que el acusado sólo debe ser notificado una vez que ha sido encontrado culpable. Algunos delegados argumentaron que se le debía notificar al acusado que existían reclamos de compensación tan pronto como éste fuera detenido y traído ante la Corte; otros argumentaban que la notificación sólo debía presentarse después de la confirmación de los cargos cuando era claro que la persona enfrentaría dichos reclamos.46 La regla 94 (2) dispone que la notificación debe ser hecha al comenzar el juicio (sujeto a cualquier medida de protección) ya que para ese entonces los cargos ya han sido confirmados y las solicitudes pueden ser claramente ligadas a los cargos.

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La.notificación.temprana.de.todas.las.partes,. incluidos.los.Estados.interesados,.deberá.facilitar. la.cooperación.en.la.implementación.de.futuras.órdenes..La.notificación.a.los.Estados.interesados.es.particularmente.importante.en.este.contexto.dado.la.necesidad.de.asistencia.y.cooperación,.de.acuerdo.a.las.disposiciones.incluidas.en.el.capítulo.IX.del.Estatuto.de.Roma,.el.cual.aborda.diferentes.mecanismos.de.cooperación47.

3.2.2. La publicidad de los procedimientos de reparaciónCuando.la.Corte.decide.iniciar.un.procedimiento.de.reparación,.el.Secretario.“en.la.medida.de.los.posible,.notificará a las víctimas o sus representantes legales.y.a.la.personas.o.las.personas.de.que.se.trate”,.y.“tomará también todas las medidas que sean necesarias para dar publicidad adecuada de las actuaciones de reparación ante la Corte, en la medida de lo posible, a otras víctimas y a las personas o los Estados interesados”48.

La.regla.96(2).reconoce.que.la.Corte.puede.requerir.la.cooperación.por.parte.de.los.Estados.Partes.y.de.las.organizaciones.intergubernamentales.“a.fin.de.dar.publicidad.a.las.actuaciones.ante.ella.en.la.forma.más.amplia.y.por.todos.los.medios.posibles”..

3.2.3. Evaluación sobre el alcance y la magnitud del daño, perjuicio o lesión Antes.de.emitir.una.orden.de.reparación.y.con.el.objetivo.de.asegurar.que.aquellos.interesados.tengan.la.oportunidad.de.hacer.conocer.sus.intereses,.la.Corte.puede.invitar,.y.en.su.caso.debe.considerar.las.observaciones.presentadas.por.parte.de.las.personas.condenadas,.las.víctimas.y.otras.personas.o.Estados.interesados49..En.esta.fase.nuevamente.las.observaciones.deben.presentarse.ante.la.Secretaría50.

45..Article.76(2),.(3).and.Rule.143..46..Lewis,.P..y.Friman,.H.,.“Reparations.to.victims”,.op.cit,.pág..480...47..Véase.la.sección.I.(5.2).más.adelante. 48..Regla.96(1). 49..Artículo.75(3)...50..Regla.94(2).y.95(1).

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La regla 95 dispone: 1. La Corte, teniendo en cuenta el alcance y la magnitud del daño, perjuicio o lesión, podrá conceder una reparación individual o, cuando lo considere procedente, una reparación colectiva o ambas.2. La Corte podrá, previa solicitud de las víctimas, de su representante legal o del condenado, o de oficio, designar los peritos que corresponda para que le presten asistencia a fin de determinar el alcance o la magnitud de los daños, perjuicios o lesiones causados a las víctimas o respecto de ellas y sugerir diversas opciones en cuanto a los tipos y las modalidades de reparación que procedan. La Corte invitará, según corresponda, a las víctimas o sus representantes legales, al condenado y a las personas o los Estados interesados a que formulen observaciones acerca de los informes de los peritos.3. La Corte respetará en todos los casos los derechos de las víctimas y delcondenado.

Pruebas

Las.pruebas.relacionadas.con.la.reparación.pueden.ser.presentadas.en.distintos.momentos.durante.los.procedimientos..De.acuerdo.con.la.regla.56,.la.Sala.de.Primera.Instancia.puede.escuchar.a.los.testigos.y.examinar.las.pruebas.con.el.propósito.de.ordenar.la.reparación.durante.el.juicio..Aunque.la.Corte.no.puede.dictar.una.orden.de.reparación.hasta.el.momento.en.que.el.acusado.haya.sido.condenado,.esto.ayuda.a.evitar.que.los.testigos.tengan.que.presentarse.dos.veces.ante.la.Corte,.primero.para.brindar.testimonio.durante.el.juicio.y.después.para.presentar.pruebas.respecto.a.la.reparación..

La.Sala.también.puede,.en.caso.sea.necesario,.ordenar.una.audiencia.separada.para.tratar.exclusiva-mente.el.tema.de.la.reparación51..Bajo.la.regla.91(4),.y.con.la.autorización.de.la.Sala,.los.representantes.de.las.víctimas.pueden.cuestionar.al.acusado,.a.los.testigos.y.a.los.peritos..Se.debe.resaltar.que.durante.dicha.audiencia.se.aplican.reglas.diferentes.a.las.del.cuestionamiento.a.los.testigos.por.parte.de.los.representantes.de.las.víctimas..De.forma.particular,.la.Sala.no.puede.requerir.que.los.representantes.presenten.por.escrito.a.la.Corte.las.preguntas.a.realizar,.ni.puede.restringir.el.orden.o.modo.de.las.preguntas,.ni.tampoco.hacer.las.preguntas.en.nombre.de.los.representantes.de.las.víctimas.

El grado de la prueba

Para.que.una.víctima.pueda.recibir.reparación,.la.naturaleza.y.el.tipo.de.daño.que.ha.sufrido.debe.ser.probado.y.se.debe.establecer.un.vínculo.entre.el.daño.sufrido.por.la.víctima.y.el/los.crimen(es).por.los.cuales.el.acusado.ha.sido.condenado.por.la.CPI..El.Estatuto.de.Roma.sólo.especifica.el.grado.de.la.prueba.para.determinar.la.responsabilidad.del.acusado.y.no.hace.referencia.al.grado.de.la.prueba.necesario.para.determinar.la.reparación..Por.lo.tanto,.¿Cuál.es.el.grado.de.la.prueba.que.se.requiere.en.la.reparación?

51..Artículo.76(2),.(3).y.regla.143.

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La pregunta sobre el grado de la prueba necesario para acceder a la reparación fue discutida ampliamente durante las negociaciones de las Reglas. En principio se reconoció que el grado de la prueba debería ser menor al exigido para demostrar la culpabilidad del acusado, en la cual se requiere un grado “más allá de toda duda razonable”52, pero que el enlace causal entre los crímenes perseguidos y el daño, perjuicio o lesión sufrido por la víctima era necesario. Algunos Estados expresaron preocupación de que al no establecer un grado de la prueba, esto podría conllevar a establecer un estándar demasiado alto, mientras que otros Estados manifestaron preocupaciones de que no se estableciera un estándar mínimo para evitar demasiada discreción por parte de la Corte. Canadá propuso establecer un enlace entre el grado de la prueba y los hallazgos en el procedimiento penal.

“Después de la condena, cualquier daño, perjuicio o lesión resultando del crimen, incluida la naturaleza o el grado del mismo, sólo debe ser probado en un balance de probabilidades para efectos de ordenar la reparación. Cuando el daño, perjuicio o lesión se ha probado como parte de la definición del crimen sobre el cual la persona fue condenada, la Corte podrá basarse en este hallazgo para determinar la reparación.53

Sin embargo la redacción de “balance de probabilidades” fue considerada por muchos Estados como un concepto difícil de comprender como tal, ajeno a sus sistemas nacionales, e insuficientemente preciso. Estados Unidos presentó una propuesta informal únicamente respecto a la reparación individual. De acuerdo a la propuesta, la Corte debería apoyarse en ciertos hallazgos que pudiera haber encontrado durante el transcurso del juicio. Si se probaba el crimen durante el juicio, Estados Unidos proponía que la Corte “no requeriría pruebas más allá de toda duda razonable (que el daño a la víctima fue causado por los crímenes perpetrados por las personas condenadas) pero podría ordenar la reparación si las pruebas mostraban que era más probable que no, que la persona condenada hubiese causado los daños, perjuicios o lesiones a las víctimas”54.

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Sin.embargo,.no.se.pudo.alcanzar.un.acuerdo.sobre.el.grado.apropiado.de.las.pruebas.y.se.decidió.que.éste.debería.ser.decidido.por.la.Corte.al.momento.que.ésta.establezca.los.principios.para.la.reparación.de.acuerdo.al.artículo.75(1)..Estos.principios.aún.no.han.sido.establecidos,.y.por.lo.tanto.es.incierto.aún.cual.será.el.grado.de.prueba.que.se.será.exigido.para.obtener.reparación.

¿Reparación individual o colectiva?

La.Corte.puede.decidir.ordenar.una.reparación.individual.o.colectiva,.o.ambas..La.regla.97(1).señala.que,.como.regla.general,.la.reparación.debe.ser.individual,.pero.que.la.reparación.colectiva.puede.ser.ordenada.cuando.la.Corte.“lo.considere.apropiado”..

Tomando.en.consideración.la.gravedad.de.los.crímenes.que.trata.la.Corte,.los.daños,.perjuicios.o.lesiones.causadas.por.éstos,.el.número.potencial.de.víctimas,.y.la.probabilidad.de.que.las.personas.condenadas.cuenten.con.recursos.económicos.limitados,.hacen.que.la.posibilidad.de.establecer.una.reparación.colec-tiva.permita.a.la.Corte.brindar.reparación.a.un.número.mayor.de.víctimas..“En.algunas.situaciones,.el.alto.número.de.víctimas.y.perpetradores.pueden.llegar.a.rebasar.los.mejores.esfuerzos.por.brindar.una.plena.reparación.a.las.víctimas.(…).por.lo.que.la.reparación.colectiva.puede.constituir.la.única.forma.de.

.52..El.artículo.66.(3).establece.que.“para.dictar.sentencia.condenatoria,.la.Corte.deberá.estar.convencida.de.la.culpabilidad.del.acusado.más.allá.de.todo.duda.razonable”..53..Propuesta.canadiense,.citada.en:.Lewis,.P..y.Friman.H,.“Reparations.to.victims”.in.The.International.Criminal.Court:.Elements.of.Crimes.and.Rules.of.Procedure.and.Evidence.(Lee,.R.S..(ed.)),.Transnational.Publishers.(2001),.pág..485..(traducción.libre).54..Propuesta.de.los.Estados.Unidos,.citada.en:.Lewis,.P..y.Friman.H.,.“Reparations.to.victims”.en.The.International.Criminal.Court:.Elements.of.Crimes.and.Rules.of.Procedure.and.Evidence.(Lee,.R.S..(ed.)),.Transnational.Publishers.(2001),.pág..485.

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otorgar.un.cierto.grado.de.justicia”.55.Una.nota.explicativa.elaborada.por.la.Corte.sobre.la.participación.de.las.víctimas.y.la.reparación.establece.que.“una.ventaja.de.la.reparación.colectiva.es.que.puede.brindar.cierto.alivio.a.una.comunidad.en.su.totalidad,.y.ayudar.a.ubicar.a.sus.miembros.en.una.posición.para.que.puedan.reconstruir.sus.vidas”.y.muestra.ejemplos.como.la.inversión.en.centros.que.prestan.servicios.a.las.víctimas.o.sobre.medidas.simbólicas.tales.como.conmemoraciones.para.las.víctimas56.

Asistencia de peritos en la evaluación de la reparación adecuada

De.acuerdo.a.la.regla.97(2),. la.Corte.puede.solicitar. la.asistencia.de.peritos.en.la.evaluación.de.la.reparación.adecuada..Los.peritos.pueden.ser.designados.de.oficio.por.parte.de.la.Corte,.o.a.solicitud.de.las.víctimas,.sus.representantes.legales.o.de.las.personas.condenadas..

Los.peritos.pueden.asesorar.a.la.Corte.sobre.una.variedad.de.temas.relacionados.con.la.reparación,.como.en.“determinar.el.alcance.o.la.magnitud.de.los.daños,.perjuicios.o.lesiones.causados.a.las.víctimas.o.respecto.de.ellas.y.sugerir.diversas.opciones.en.cuanto.a.los.tipos.y.las.modalidades.de.reparación.que.procedan”.57.Los.peritos.pueden.por.lo.tanto.prestar.asesoría.y.asistencia.en.distintos.temas,.incluidos.cómo.evaluar.el.daño.y.las.necesidades.particulares.de.las.víctimas.considerando.sus.circunstancias.individuales;.evaluar.si.la.Corte.debería.ordenar.reparación.individual.o.colectiva.en.casos.específicos;.las.modalidades.de.reparación.más.adecuadas.para.una.víctima.particular.o.un.grupo.de.víctimas,.etc..

Para.poder.desempeñar.sus.funciones.y.evaluar.de.forma.adecuada.el.daño.sufrido.por.una.categoría.particular.de.víctimas,. los.peritos.deben.contar.con.conocimientos.relevantes.y.experiencia.sobre.lesiones.y.perjuicios.que.sean.resultado.de.la.comisión.de.crímenes.de.la.competencia.de.la.Corte.y.del.contexto.nacional..Para.evaluar.el.daño.sufrido.a.causa.de.la.violencia.sexual.es.necesario.contar.con.experiencia.particular..Con.este.propósito,.bajo.la.regla.97(2),.cuando.la.Corte.realice.dichas.designa-ciones,.debe.asegurarse.que.estos.sean.“peritos.adecuados”..A.solicitud.de.la.Sala,.la.Secretaría.puede.brindar.información.sobre.peritos.adecuados.que.puedan.prestar.asistencia.a.la.Corte.58

La.Corte.debe.invitar,.“cuando.proceda”,.a.las.víctimas,.a.sus.representantes.legales,.a.las.personas.condenadas,.y.a.las.personas.y.Estados.interesados.a.que.formulen.observaciones.acerca.de.los.informes.presentados.por.los.peritos59.

4. La apelación de las órdenes de reparación 

De.forma.significativa.las.víctimas.tienen.el.derecho.de.apelar.una.orden.de.reparación.60.Las.órdenes.de.reparación.también.pueden.ser.apeladas.por.la.persona.condenada,.así.como.por.propietarios.de.buena.fe.cuyos.derechos.hayan.sido.afectados.negativamente.por.una.orden.de.reparación..El.artículo.109(1).dispone.que.debe.darse.efecto.a.las.órdenes.“sin.perjuicio.de.los.derechos.de.terceros.de.buena.fe”..Esto.refiere.a.la.posibilidad.de.que.existan.reclamos.adicionales.por.parte.de.otros.acreedores.o.víctimas.que.no.hayan.solicitado.reparación.a.la.CPI..

Las.apelaciones.deben.ser.presentadas.ante.el.Secretario61.dentro.de.los.30.días.siguientes.a.la.fecha.de.la.notificación.de.la.orden.de.reparación.que.se.desee.apelar.62.Sólo.se.podrá.prorrogar.este.plazo.en.caso.que.la.víctima.demuestre.fundamento.suficiente.sobre.la.demora.en.presentar.la.apelación.63

55..Shelton,.D.L..y.Ingadottir,.T.,.The.International.Criminal.Court.Reparations.to.Victims.of.Crimes.(Artículo.75.del.Estatuto.de.Roma).y.artículo.79.del.Fondo.Fiduciario..Center.on.international.Cooperation.(1999);.y.Lewis,.P..y.Friman.H.,.“Reparations.to.victims,”.op..cit.,.pág..483..56. Nota.explicativa.de.la.CPI.No.:.ICC2005.028-EN,.Victims.Participation.and.Reparations..(traducción.libre).57..Regla.97(2)..58..Norma.(RS).110(2)..59..Regla.97(2)..60..Artículo.82(4);.la.regla.150.brinda.más.detalles.respecto.al.procedimiento...61..Regla.150(3)..62..Regla.150(1)..63..Regla.150(2).

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La.Sala.de.Apelaciones.tiene.la.potestad.de.confirmar,.dejar.sin.efecto.o.modificar.una.orden.de.reparación64..

5.  La efectividad de las órdenes de reparación: medidas para prevenir la disipación de los bienes y la ejecución de las órdenes

5.1. Medidas para prevenir la disipación de los bienesPara.poder.asegurar.la.efectividad.de.las.órdenes.de.reparación,.la.Corte.puede.solicitar.la.adopción.de.medidas.de.protección.tendientes.a.preservar.los.bienes.que.puedan.ser.objetos.de.una.futura.orden.de.reparación..Las.medidas.de.protección.pueden.disponer.“identificar,.determinar.el.paradero.o.inmovilizar.el.producto.y.los.bienes.y.haberes.obtenidos.del.crimen.y.de.los.instrumentos.del.crimen”.65

La.regla.99.dispone.que.tanto.la.Sala.de.Cuestiones.Preliminares,.como.la.Sala.de.Primera.Instancia.pueden.decidir.si.las.medidas.de.protección.deben.ser.solicitadas..De.acuerdo.con.el.artículo.57(3)(e),.la.Sala.de.Cuestiones.Preliminares.puede.solicitar.a.los.Estados.Partes.tomar.estas.medidas.una.vez.que.se.haya.dictado.una.orden.de.detención.o.de.comparecencia,.considerando.el.valor.de.las.pruebas.y.los.derechos.de.las.partes.“que,.en.lo.particular,.beneficie.en.última.instancia.a.las.víctimas”..

Al.parecer.la.Sala.de.Primera.Instancia.sólo.puede.solicitar.la.adopción.de.medidas.de.protección.una.vez.que.el.acusado.haya.sido.condenado..El.artículo.75(4).dispone:

“Al ejercer sus atribuciones de conformidad con el presente artículo, la Corte, una vez que una persona sea declarada culpable de un crimen de su competencia, podrá determinar si, a fin de dar efecto a una decisión que dicte de conformidad con este artículo, es necesario solicitar medidas de (protección)”66.

El.procedimiento.puede.ser.iniciado.por.la.Sala.de.Primera.Instancia.de.oficio,.o a solicitud de las víc-timas o de sus representantes legales,.quienes.hayan.solicitado.reparación.o.indicado.por.escrito.su.intención.de.hacerlo67.

Jurisprudencia de la cpi El tema de las medidas de protección y la interpretación del artículo 57(3)(e) fue considerado por la Sala de Cuestiones Preliminares I en su decisión del 10 de febrero de 2006 y la incorporación de documentos al expediente del caso contra el Sr. Thomas Lubanga Dyilo.68 La Sala destacó que el artículo 57(3)(e) refiere a las medidas cautelares que deben adoptarse a los efectos de un decomiso, sin embargo notó que en vista de la referencia “beneficie en última instancia a las víctimas” y en el contexto de la regla 99, el artículo 57(3)(e) debe ser interpretado para permitir que se ordenen medidas de protección en miras de futuras órdenes de reparación.69

64..Regla.153(1). 65..Artículo.93.(1).k..66..Énfasis.añadido...67..Regla.99(1)..68. 24.de.febrero.de.2006,.ICC-01/04-01/06-8-US-Corr..69. Decisión.respecto.la.decisión.de.la.Sala.de.Cuestiones.Preliminares.I.y.la.Incorporación.de.los.documentos.en.el.registro.del.caso.contra.el.Sr..Thomas.Lubanga.Dyilo,.24.de.febrero.de.2006,.ICC-01/04-01/06-8-US-Corr,.párrafos.130.a.134.

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La Sala concluyó que:“Ya que la facultad concedida a la Corte para otorgar reparación a las víctimas es una de las funciones distintivas de la Corte destinadas a aliviar, en el mayor grado posible, las consecuencias negativas de su victimización, será en última instancia en beneficio del interés de las víctimas, si, de acuerdo al artículo 57(3)(e), se puede buscar cooperación de los Estados Partes para tomar medidas de protección con el propósito de asegurar la ejecución de una futura orden de reparación” 70.

Notificación

De.acuerdo.con.el.propósito.de.dichas.medidas,.generalmente.no.se.requiere.que.la.Corte.notifique.respecto.a.los.procedimientos.de.medidas.de.protección.adoptadas,.a.menos.que.en.circunstancias.particulares.la.Corte.considere.que.dicha.notificación.no.ha.de.“redundar.en.detrimento.de.la.eficacia.de.las.medidas.solicitadas”.71.La.regla.99(3).requiere.que.el.Secretario.notifique.sobre.las.medidas.“tan.pronto.como.sea.compatible.con.la.eficacia.de.las.medidas.solicitadas”.y.notifique.a.“la.persona.respecto.de.la.cual.se.haya.hecho.la.petición,.y.en.la.medida.de.lo.posible,.a.las.personas.o.los.Estados.interesados”.72.El.Secretario.invitará.en.esta.fase.a.presentar.sus.observaciones.respecto.si.“las.órdenes.deben.ser.revocadas.o.modificadas”..La.regla.99(4).otorga.a.la.Corte.discreción.para.determinar.la.temporalidad.apropiada.para.las.medidas.y.la.conducta.de.dichos.procedimientos..

5.2. Ejecución de las órdenes de reparación

Una efectiva cooperación por parte de los Estados Partes en la ejecución de las órdenes de la Corte determinará la efectividad de los procedimientos de reparación72. 

Los.Estados.Partes.son.responsables.de.la.ejecución.de.las.órdenes.de.reparación73..Por.lo.general,.bajo.el.artículo.86.y.88,.se.requiere.que.los.Estados.Partes.“cooperen.plenamente.con.la.Corte”.y.“aseguren.que.existan.procedimientos.disponibles.bajo.el.derecho.nacional.para.todos.los.tipos.de.medidas.de.cooperación”..

Bajo.el.artículo.75(5).junto.con.el.artículo.109,.los.Estados.Partes.harán.efectivas.las.órdenes.de.reparación.“de.conformidad.con.el.procedimiento.establecido.en.su.derecho.interno”..La.regla.219.especifica.que.“las autoridades nacionales no modificarán la reparación que haya decretado la Corte, el alcance o la magnitud de los daños, perjuicios o pérdidas determinados por la Corte ni los principios establecidos en ellas, y facilitaran su ejecución”..El.artículo.109(2)74,.dispone.que.los.Estados.deben.tomar.las.medidas.necesarias.para.“cobrar.el.valor.del.producto,.los.bienes.o.los.haberes.cuyo.decomiso.hubiere.decretado.la.Corte”..Cualquier.fondo.recuperado.por.el.Estado.debe.ser.transferido.a.la.CPI.75

Los.Estados Partes.pueden.enfrentar.problemas legales.al.cumplir.sus.obligaciones.de.ejecutar.órdenes.a.nivel.nacional..Para.poder.brindar.asistencia.efectiva.y.colaborar.con.la.Corte,.los.Estados.Partes.deben.haber.implementado las disposiciones del Estatuto a nivel nacional..A.la.fecha,.pocas.leyes.nacionales.disponen.de.procedimientos.adecuados.para.la.ejecución.de.este.tipo.de.decisiones..En.gran.medida,.una.efectiva.implementación.de.estas.medidas.dependerá.del.estado.del.sistema.judicial.nacional.y.de.la.independencia.de.sus.jueces.76

70. Decisión.respecto.la.Decisión.de.la.Sala.de.Cuestiones.Preliminares.I.y.la.incorporación.de.los.documentos.en.el.registro.del.caso.contra.el.Sr..Thomas.Lubanga.Dyilo,.24.de.febrero.de.2006,.ICC-01/04-01/06-8-US-Corr,.párrafo.135..(traducción.libre) 71. Regla.99(2).. 72..Véase.también:.REDRESS,.Enforcement.of.Awards.for.Victims.of.Torture.and.Other.International.Crimes,.mayo.de.2006..73. Artículo.93(1)(k)...74. De.acuerdo.a.lo.dispuesto.por.el.artículo.75(5),.esta.disposición.se.aplica.a.las.órdenes.de.reparación...75. Regla.109(3)...76. Bitti,.G.,.y.Gonzalez.Rivas,.G.,.“Reparations.Provisions.under.the.Rome.Statute.of.the.International.Criminal.Court”,.en.Permanent.Court.of.Arbitration.(ed.),.Redressing.Injustices.Through.Mass.claims.Processes:.Innovative.Responses.to.Unique.Challenges,.págs..299.a.322,.pág..310..

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La.asistencia.de.los.Estados no Partes.también.podría.ser.necesaria.para.la.ejecución.de.las.órdenes.de.reparación,.en.lo.particular.cuando.los.bienes.de.la.persona.condenada.se.encuentren.en.el.territorio.de.un.Estado.no.Parte..El.artículo.87(5)(a).dispone.que.la.cooperación.y.la.asistencia.de.Estados.no.Partes.se.puede.alcanzar.“sobre.la.base.de.un.arreglo.especial,.un.acuerdo.con.ese.Estado.o.de.cualquier.otra.manera.adecuada”..El.artículo.87(5).dispone.que.un.Estado.no.Parte.que.acepta.un.acuerdo.especial.(ad.hoc).se.encuentra.vinculado.por.éste.y.si.no.se.respeta.dicho.acuerdo,.la.Corte.tiene.la.facultad.de.remitir.la.situación.a.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes..

En.otros.casos.existirán.problemas prácticos..En.Estados.que.se.encuentren.recuperándose.de.períodos.de.conflicto,.o.en.Estados.que.no.apoyen.los.procedimientos.de.la.CPI,.es.probable.que.sea.difícil.trazar,.congelar.o.decomisar.bienes..Mas.aún,.la.“asistencia.mutua.en.materia.penal.es.tradicionalmente.lenta.y.una.fuente.principal.de.frustración.para.las.autoridades.solicitantes”.77.El.problema.es.exacerbado.por.“la.velocidad.con.la.que.los.deudores.pueden.mover.sus.bienes.si.conocen.que.una.orden.de.con-gelamiento.o.decomiso.es.eminente”.78

Finalmente.si. los.bienes.del.perpetrador.no.se.encuentran.disponibles.o.él.o.ella.es.insolvente,. los.Estados.podrían.ser.incapaces.de.implementar.las.órdenes.de.reparación..

IV. EL FONDO FIDUCIARIO EN BENEFICIO DE LAS VÍCTIMAS

“¿Qué compensación que resulte apropiada podría darse por la pérdida de un ser querido? Jamás se podrá reemplazar a aquellos que ya no están aquí. Pero, con frecuencia, los símbolos se vuelven poderosos. [Con el Fondo Fiduciario] un país, una nación, o la comunidad interna-cional dicen, simbólicamente, ‘no podemos compensarte pero queremos demostrarte que nos importa, queremos demostrar que esperamos que esta pequeña contribución que hacemos por ti de alguna forma será un bálsamo para tus heridas y que ayudará a cicatrizarlas.”Arzobispo.Desmond.Tutu,.Consejo.de.Dirección.del.Fondo.Fiduciario,.abril.de.200479..

El.Fondo.Fiduciario.es.una.de.las.innovaciones.más.importantes.introducidas.por.el.Estatuto.de.Roma.respecto.a.las.víctimas..Fue.establecido.de.acuerdo.a.lo.dispuesto.por.el.artículo.79(1),.la.regla.98.de.las.Reglas.de.Procedimiento.y.Prueba,.y.la.resolución.6.de.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.del.9.de.septiembre.de.2002.80

El.Fondo.Fiduciario.tiene.dos.funciones.principales:.implementar.las.órdenes.de.reparación.dictadas.por.la.Corte;.y.utilizar.con.discreción.“las.contribuciones.voluntarias”,.recibidas.por.diversas.fuentes.para.prestar.asistencia.a.las.víctimas.que.hayan.sufrido.directa.o.indirectamente.por.los.crímenes.en.situaciones.investigadas.por.la.Corte..Así.comunidades.enteras.de.víctimas.de.crímenes.internacionales.son.elegibles.para.recibir.una.potencial.asistencia.por.parte.del.Fondo.Fiduciario.a.modo.de.reparación.por.los.daños.sufridos.

77. Ferstman,.C.,.“The.Right.to.reparation.at.the.International.Criminal.Court”,.in.Focus:.Reparation.for.Victims.of.Human.Rights.Violations,.artículo.2,.volumen.1,.No..6,.diciembre.de.2002..78. Ibíd..79. Su.Eminencia.el.Arzobispo.Desmond.Tutu.en.nombre.del.Consejo.de.Dirección.del.Fondo.Fiduciario.en.la.ceremonia.marcando.su.primera.reunión,.La.Haya,.22.de.abril.de.2004,.citado.en:.Bonneau,.K..y.Ferstman,.K.,.“Finalmente.se.adopta.el.Reglamento.del.Fondo.Fiduciario”..Boletín.del.Grupo.de.Trabajo.sobre.los.Derechos.de.las.Víctimas..Edición.No..5/febrero.de.2006..(traducción.libre).80. Establecimiento.de.un.fondo.en.beneficio.de.las.víctimas.de.crímenes.de.la.competencia.de.la.Corte,.así.como.de.sus.familias..Resolución.ICC-ASP/1/Res.6,.9.de.septiembre.de.2002..El.texto.completo.de.la.resolución.6.está.incluido.en.la.sección.de.documentos.adicionales.de.este.capítulo..

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diSpoSicioneS reLevanteS deL fondo fiduciario Artículo 791. Por decisión de la Asamblea de los Estados Partes se establecerá un fondo fiduciario en

beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte y de sus familias.2. La Corte podrá ordenar que las sumas y los bienes que reciba a título de multa o

decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario.3. El Fondo Fiduciario será administrado según los criterios que fije la Asamblea de los

Estados Partes.

Regla 981. Las órdenes de reparación individual serán dictadas directamente contra el condenado.2. La Corte podrá decretar que se deposite en el Fondo Fiduciario el monto de una orden

de reparación dictada contra un condenado si, al momento de dictarla, resulta imposible o impracticable hacer pagos individuales directamente a cada víctima. El monto de la reparación depositado en el Fondo Fiduciario estará separado de otros recursos de éste y será entregado a cada víctima tan pronto como sea posible.

3. La Corte podrá decretar que el condenado pague el monto de la reparación por conducto del Fondo Fiduciario cuando el número de las víctimas y el alcance, las formas y las modalidades de la reparación hagan más aconsejable un pago colectivo.

4. La Corte, previa consulta con los Estados interesados y con el Fondo Fiduciario, podrá decretar que el monto de una reparación sea pagado por conducto del Fondo Fiduciario a una organización intergubernamental, internacional o nacional aprobada por éste.

El.Fondo.Fiduciario.podrá.complementar.el.papel.desempeñado.por.la.Corte.en.materia.de.reparación..Cumplirá.un.papel.vital.en.el.diseño.e.implementación.de.las.órdenes.de.reparación.y.proveerá.los.medios.para.que.las.víctimas.reciban.alguna.medida.de.reparación,.en.casos.cuando.la.persona.o.las.personas.condenadas.no.cuenten.con.suficientes.bienes..El.papel.del.Fondo.Fiduciario.no.está.restringido.a.aquellas.víctimas.que.han.participado.en.los.procedimientos,.o.a.las.víctimas.de.crímenes.perseg-uidos.en.casos.ante.la.Corte..El.Fondo.está.facultado.para.asistir.a.“víctimas.de.crímenes.dentro.de.la.competencia.de.la.Corte”.y.a.sus.familias,.y.deberá.por.lo.tanto.prestar.financiamiento.para.proyectos.que.pueden.beneficiar.a.comunidades.enteras.de.víctimas.de.situaciones.ante.la.Corte..El.Fondo.cuenta.con.la.capacidad.de.intervenir.antes.de.que.se.den.los.resultados.de.cualquier.procedimiento.judicial,.lo.cual.le.permitirá,.en.lo.particular,.prestar.asistencia.de.emergencia..

El Fondo Fiduciario es independiente de la Corte. Los Fondos recaudados por el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas provienen de cuatro fuentes primarias:

- Ordenes de reparación dictadas por la Corte en contra de personas condenadas; y- Fondos recaudados por medio de multas y decomisos;- Contribuciones voluntarias hechas por Estados, individuos y organizaciones;- Otros recursos asignados por la Asamblea de los Estados Partes.

El Fondo Fiduciario tiene tres funciones principales:- Ayudar a implementar las órdenes de reparación ordenadas contra personas

condenadas bajo la regla 98 (2)-(4);- Utilizar las contribuciones que recibe a modo de contribuciones voluntarias para

financiar proyectos en beneficio de las víctimas y de sus familias;- Desarrollar e implementar políticas que apoyen la recaudación de fondos para el

Fondo Fiduciario.

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1. Estructura del Fondo Fiduciario

Consejo de Dirección

El.Consejo.de.Dirección.fue.establecido.para.supervisar.las.actividades.del.Fondo.Fiduciario..El.Consejo.de.Dirección.“establecerá.y.dirigirá.las.actividades.y.los.proyectos.del.Fondo.Fiduciario,.así.como.el.destino.que.haya.de.darse.a.los.bienes.y.las.sumas.puestas.a.disposición.del.Fondo,.habida.cuenta.de.los.recursos.disponibles.y.a.reserva.de.las.decisiones.que.adopte.la.Corte”.81

El.Consejo.de.Dirección.está.compuesto.por.cinco.miembros,.que.son.elegidos.por.un.plazo.de.tres.años.y.quienes.podrán.ser.reelectos.por.una.ocasión.82.Los.miembros.ocupan.el.cargo.a.título.personal.y.de.forma.honoraria.83.Los.miembros.del.Consejo.son.elegidos.por.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.de.acuerdo.a.los.siguientes.criterios:.una.distribución.geográfica.y.de.género.equitativa;.y.una.repre-sentación.equitativa.de.los.principales.sistemas.jurídicos.del.mundo84.

La Secretaría del Fondo Fiduciario

La.Secretaría.del.Fondo.Fiduciario.fue.establecida.mediante.resolución.de.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.en.el.200485.con.el.objetivo.de.asistir.y.apoyar.al.Consejo.de.Dirección.en.las.actividades.diarias.y.en.la.administración.del.Fondo,.incluido.el.llevar.a.cabo.actividades.de.recaudación.de.fondos..

el reglamento del fondo fiduciario en beneficio de las víctimas El Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (Reglamento VT) fue elaborado por el Consejo de Dirección86 y adoptado durante la 4ta Sesión de la Asamblea de los Estados Partes en el 2005.87 El reglamento establece disposiciones generales respecto a la gestión y la supervisión del Fondo Fiduciario, la recepción de fondos, las actividades y los proyectos del Fondo Fiduciario. El Reglamento (FFV) se encuentra en la sección de documentos adicionales de este capítulo.

2. La independencia del Fondo Fiduciario

El.Fondo.Fiduciario.es.una.entidad.independiente..La.facultad.de.manejar.el.Fondo.se.otorga.de.forma.expresa.al.Consejo.de.Dirección88.y.la.Corte.no.está.autorizada.para.utilizar.sus.recursos..Mas.aún,.el.Fondo.cuenta.con.sus.propios.recursos.los.cuales.no.forman.parte.del.marco.presupuestario.regular.de.la.Corte..Sin.embargo,.a.pesar.que.el.Fondo.Fiduciario.no.se.encuentra.sujeto.al.control.de.ningún.órgano.de.la.Corte,.éste.trabaja.en.colaboración.con.ellos..

Relación con la Secretaría

La.Secretaría.apoya.al.Fondo.al.brindarle.asistencia.administrativa.al.Consejo.de.Dirección.y.a.la.Secretaría.del.Fondo.Fiduciario,.y.al.prestar.asesoramiento.general.e.información.de.naturaleza.no.confidencial.relacionada.a.las.víctimas.89.El.Secretario.está.“encargado.de.prestar.la.asistencia.necesaria.para.el.

81..Anexo.a.la.Resolución.6/2002,.párr..7..82..Para.la.actual.composición.del.Consejo.de.Dirección.véase:.http://www.icc-cpi.int/vtf/vtfboard.html..También.véase.el.Capitulo.II,.Introducción.a.la.CPI..83..Anexo.a.la.Resolución.6/2002,.párr..2.y.norma.(FFV).16..84. Anexo.a.la.Resolución.6/2002,.párr..3..85..ICC-ASP/3/Res.7..Establecimiento.de.la.Secretaría.del.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.Víctimas,.adoptada.el.10.de.septiembre.de.2004..86..De.acuerdo.a.la.resolución.6/2002..87..Resolución.ICC-ASP/4/Res.3,.adoptada.el.3.de.diciembre.de.2005..88..Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..7..89. ICC-ASP/3/Res..7,.párr..3,.y.norma.(RS).118.

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buen.funcionamiento.del.Consejo.de.Dirección”.y.también.“asistirá.con.voz.consultiva.a.las.reuniones.del.Consejo”.90.El.Secretario.también.deberá.ser.consultado.cuando.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.considere.ampliar.la.capacidad.del.Fondo.Fiduciario,.siguiendo.una.recomendación.del.Consejo.de.Dirección.91.Las.Salas.o.la.Presidencia.también.pueden.solicitarle.a.la.Secretaría.brindar.información.recibida.de.o.con.respecto.a.las.víctimas,.a. la.Secretaría.del.Fondo.Fiduciario.92.En.dichos.casos,. la.Secretaría.debe.consultar.con.las.víctimas.involucradas.o.con.sus.representantes.legales.

Relación con las Salas

Si.las.Salas.deciden,.de.acuerdo.a.lo.dispuesto.por.el.artículo.75(2).y.la.regla.98,.ordenar.reparación.por.conducto.del.Fondo.Fiduciario,.éste.deberá.implementar.la.medida.que.se.indique..En.los.casos.donde.el.Fondo.desee.actuar.de.oficio.y.utilizar.otros.recursos.que.recibe.para.financiar.proyectos.particulares,.se.requiere.que.notifique.de.su.intención.a.la.Sala.respectiva..La.Sala.tiene.la.facultad.de.evitar.que.proceda.con.sus.planes.(véase.la.Sección.IV.(4.3).más.adelante)93..

Relación con la Asamblea de los Estados Partes

El.Fondo.Fiduciario.está.ligado.a.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.(AEP)..Los.criterios.para.manejar.el.Fondo.requieren.del.consentimiento.de.la.AEP94,.y.en.ese.contexto.por.ejemplo,.la.AEP.debió.aprobar.el.reglamento.del.Fondo.Fiduciario.antes.que.éste.entrara.en.vigor.95.La.AEP.elige.a.los.miembros.del.Consejo.de.Dirección.y.tiene.un.papel.de.supervisión,.ya.que.el.Consejo.debe.“informar.anualmente.a.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.sobre.las.actividades.y.los.proyectos.del.Fondo.Fiduciario.y.sobre.todas.las.contribuciones.voluntarias.ofrecidas,.hayan.sido.aceptadas.o.rechazadas”.96.

3. Recursos del Fondo Fiduciario

La.Resolución.6/2002.dispone.que:.“La.Asamblea.de.los.Estados.Partes).decide.(…).que.el.Fondo.Fiduciario.se.financiará.mediante:(a)..Las.contribuciones voluntarias.efectuadas.por.gobiernos,.organizaciones.internacionales,.par-

ticulares,.sociedades.y.otras.entidades,.de.conformidad.con.los.criterios.pertinentes.aprobados.por.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes;

(b)..El.producto.de.las.multas o decomisos.cuyo.importe.la.Corte.haya.ordenado.que.se.gire.al.Fondo.Fiduciario.con.arreglo.al.párrafo.2.del.artículo.79.del.Estatuto;

(c)..El.producto.de.las  indemnizaciones.ordenadas.por.la.Corte.con.arreglo.a.lo.dispuesto.en.el.artículo.98.de.las.Reglas.de.Procedimiento.y.Prueba;

(d)..Los recursos financieros, distintos de las cuotas,.que.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.pueda.asignar.al.Fondo.Fiduciario”.97

3.1. Órdenes de reparaciónBajo.el.artículo.75(2).cuando.una.Sala.decide.dictar.una.orden.de.reparación,.puede.ordenar.que.las.indemnizaciones.sean.hechas.mediante.el.Fondo.Fiduciario..El.uso.del.Fondo.es.opcional..Puede.ser.que.las.dificultades.en.ejecutar.las.órdenes.de.reparación.se.traduzcan.en.una.disminución.de.los.fondos.disponibles,.y.que.por.lo.tanto,.las.órdenes.sean.pequeñas..Los.montos.de.dichos.fondos.dependerán.discrecionalmente.de.la.Corte.y.en.la.habilidad.de.la.persona.condenada.de.pagar,.así.como.en.una.exitosa.recolección.de.fondos98.

90..Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..5..91. Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..6..92..Norma.(RS).118..93..Norma.(FFV).50(a)..94..Artículo.79(3)..95..Resolución.6/2002,.párr..3..El.reglamento.del.Fondo.Fiduciario.fue.adoptado.por.Resolución.ICC-ASP/4/Res.3.el.3..de.diciembre.de.2005..96..Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..11..97..Resolución.6/2002,.párr..2,.énfasis.añadido..Véase.también.norma.(FFV).21..98..Ingadottir,.T.,.The International Criminal Court-the Trust Fund for Victims.(Artículo.79.del.Estatuto.de.Roma)..Proyecto.para.las.Cortes.y.los.Tribunales.Internacionales.(PICT).(febrero.de.2001),.pág..19.

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3.2. Multas y decomisosBajo.el.artículo.79(2).las.Salas.pueden.ordenar.que.el.dinero.y.aquello.que.sea.recaudado.por.medio.de.multas.y.decomisos,.sea.transferido.al.Fondo.Fiduciario.99.Las.multas.y.decomisos.son.parte.de.la.pena.que.las.Salas.pueden.imponer.a.una.persona.condenada.de.forma.adicional.al.encarcelamiento.100

Como.ya.se.ha.mencionado.anteriormente,. la.utilización.del.Fondo.Fiduciario.para.las.órdenes.de.reparación.es.opcional..Sin.embargo,.existen.argumentos.sólidos.a.favor.de.transferir.estos.fondos.al.Fondo.Fiduciario.para.que.puedan.ser.utilizados.exclusivamente.en.beneficio.de.las.víctimas,.y.no.para.apoyar.los.costos.operacionales.de.la.Corte..La.historia.de.las.negociaciones.y.del.artículo.respectivo.apoyan.esta.interpretación,.es.por.ello.que.los.fondos.que.son.obtenidos.a.través.de.multas.y.decomisos.no.se.incluyen.como.fuentes.de.financiamiento.de.la.Corte.contenidas.en.el.artículo.115.101

Sobre.la.base.de.que.muchos.acusados.ante.los.tribunales.ad hoc.calificaron.para.obtener.asistencia.letrada,.los.montos.de.las.multas.y.decomisos.probablemente.sean.pequeños.y,.por.supuesto,.el.Fondo.tendrá.que.esperar.hasta.la.finalización.de.los.primeros.juicios.antes.que.dichas.órdenes.puedan.ser.emitidas.y.que.estos.fondos.sean.recibidos.102.Adicionalmente,.igual.que.en.el.caso.de.la.reparación,.la.recaudación.de.dichos.recursos.dependerá.en.gran.medida.de.la.cooperación.de.los.Estados.en.cuanto.a.la.recuperación.y.la.transferencia.del.dinero.a.la.Corte..

3.3. Recursos asignados por la Asamblea de los Estados PartesLa.norma.(FFV).35.dispone:.“En.su.informe.anual.a.la.Asamblea,.el.Consejo.de.Dirección.podrá.sugerir.que,.además.de.las.cuotas,.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.asigne.contribuciones.financieras.o.de.otro.tipo.al.Fondo.Fiduciario”..Sin.embargo.los.recursos.asignados.por.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.probablemente.no.sean.significativos,.dado.los.recursos.limitados.y.la.competencia.por.fondos.con.otros.órganos.y.proyectos..

3.4. Contribuciones voluntariasLas.contribuciones.voluntarias.de.gobiernos,.organizaciones.internacionales,.individuos,.corporaciones.y.otras.entidades.probablemente.representarán.la.fuente.más.importante.de.financiamiento.para.el.Fondo.Fiduciario..Sin.embargo,.“a.pesar.de.los.montos.considerables,.las.contribuciones.voluntarias.son.por.su.propia.naturaleza.altamente.volátiles.y.generalmente.son.fondos.que.se.asignan.en.el.contexto.de.emergencias”.103.El.Consejo.de.Dirección.debe.además.recaudar.contribuciones.voluntarias.y.debe.establecer.una.política.efectiva.y.clara.de.recaudación.104

El.Fondo.Fiduciario.sólo.puede.aceptar.contribuciones.voluntarias.que.cumplan.con.ciertas.condiciones,.para.lo.cual.el.Consejo.debe.asegurar.que.dichas.condiciones.sean.respetadas..Las.contribuciones.voluntarias.deben.ser.presentadas.al.Consejo.para.su.aprobación.el.cual.debe.establecer.mecanismos.para.permitir.que.las.fuentes.de.los.fondos.sean.verificadas105.

99..La.norma.(FFV).33.dispone.que:.“El.Fondo.Fiduciario.acusará.recibo.de.todo.el.dinero.y.demás.bienes.recaudados.mediante.multas.o.decomisos.que.se.transfieran,.por.orden.de.la.Corte,.al.Fondo.Fiduciario”...100..Artículo.77(2)..101..Ingadottir,.T.,.The.International.Criminal.Court-.the.Trust.Fund.for.Victims.(.Artículo.79.del.Estatuto.de.Roma),.op.cit..102 Ibíd.,.pág..19.en.78..113. Ibíd.,.en.21..104. Bajo.la.norma.(FFV).23,.el.Consejo,.como.parte.de.su.informe.anual.a.la.Asamblea.sobre.las.actividades.y.los.proyectos.del.Fondo.Fiduciario.debe.presentar.un.llamado.anual.para.las.contribuciones.voluntarias.al.Fondo.Fiduciario..Asimismo,.el.Consejo,.con.el.apoyo.de.la.Secretaría,.“establecerá.contactos.con.los.gobiernos,.las.organizaciones.internacionales,.los.particulares,.las.empresas.y.otras.entidades.para.solicitar.sus.contribuciones.voluntarias.al.Fondo.Fiduciario”...105. Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..8.y.norma.(FFV).26

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el rechazo de las contribuciones voluntarias La resolución 6/2002 especifica dos situaciones donde el Consejo debe rechazar contribuciones voluntarias:

- Si las contribuciones no son compatibles con los fines y las actividades del Fondo106; y- Si el donante haya dado un destino que lleve a una distribución “manifiestamente

injusta de los fondos y bienes disponibles entre los diferentes grupos de víctimas”107.La norma 30 (FFV) añade dos situaciones donde las contribuciones voluntarias deben ser rechazadas:

- Si “se consideren asignadas de manera incompatible con el párrafo 27”; o- Si “afecten a la independencia del Fondo Fiduciario”108.

La asignación de fondos

Muchos donantes probablemente especificarán la categoría o categorías de víctimas hacia las cuales quisieran que sean destinadas sus contribuciones voluntarias (asignación) porque deseen apoyar a un grupo particular de víctimas, o porque existen restricciones sobre cómo se pueden utilizar sus fondos o porque de hacerlo así, les brindará una visión más concreta sobre la utilización de su contribución.

Durante la negociación del Reglamento del Fondo Fiduciario llevado a cabo durante la 4ta Asamblea de los Estados Partes en 2005, los delegados estaban en desacuerdo sobre cómo y a qué punto se debería permitir la asignación de fondos. Es claro que el permitir la asignación de las contribuciones puede generar un impacto negativo para un cierto grupo de víctimas. Por ejemplo, puede ser que existan más recursos para víctimas de violencia sexual, pero menos para víctimas de tortura, o que existan fondos asignados para las víctimas de algunas situaciones en particular, pero no de otras. Si embargo una prohibición total a la asignación de las contribuciones probablemente limitaría de forma grave los fondos disponibles para el Fondo Fiduciario y por lo tanto socavaría su efectividad. También parecería ser inconsistente con el párrafo 10 del anexo de la resolución 6/2002 que permitiría la posibilidad de una asignación supervisada y limitada. Eventualmente los delegados acordaron permitir la asignación de fondos pero de forma limitada.

La norma (FFV) 27 dispone que las contribuciones voluntarias de los gobiernos no podrán estar previamente asignadas. Sin embargo, las contribuciones voluntarias de otras fuentes podrán ser afectadas por el donante hasta por un tercio del monto de la contribución, si se cumplen ciertos requisitos. Estas condiciones son que:

(a) beneficie a las víctimas, y cuando se trate de personas físicas, a sus familias;

(b) no discrimine en razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o de otra índole, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, en el entendimiento de que las contribuciones que tengan por objeto prestar asistencia a quienes disfrutan de protección específica según el derecho internacional no se considerarán discriminatorias.109

Antes de rechazar una contribución de esa índole, el Consejo podrá “recabar la decisión del donante para retirar la asignación o cambiarla de manera aceptable”110.

106..Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..9..107..Anexo.a.la.resolución.6/2002,.párr..10..108..Norma.(FFV).30(b).y.(c)..109..Norma.(FFV).27..110..Norma.(FFV).30.

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El Consejo examinará regularmente la naturaleza y nivel de las contribuciones voluntarias a fin de asegurar que se cumplan constantemente con estas condiciones111. “En el caso de que una contribución voluntaria se afecte y que la finalidad de la afectación no pueda lograrse, el Consejo asignará la contribución a su Cuenta General con sujeción a la autorización del donante”.112

apoyo al fondo fiduciario La suma total de las contribuciones y los compromisos de donaciones realizados al Fondo Fiduciario pueden ser consultados en cualquier momento en el portal de la Corte en: www.icc-cpi.int/vtf.html. El 4 de octubre de 2006 el portal mostraba que las contribuciones recibidas hasta el 29 de agosto de ese mismo año alcanzaban un total de Euros 1, 630 237.20 recibidos y de Euros 275,000.00 comprometidos.

4. La Distribución de los fondos

4.1. Las órdenes de reparación: El papel del Fondo Fiduciario en implementar las órdenes de la Corte

El.Fondo.Fiduciario.no.tiene.control.sobre.las.órdenes.de.reparación,.su.papel.es. implementar.las.órdenes.de.las.Salas.una.vez.que.han.sido.emitidas,.actuando.como.un.intermediario.entre.la.Corte.y.las.víctimas..Las.Salas.mantienen.un.papel.importante.en.supervisar.su.implementación..Al.ejecutar.otras.actividades,.el.Consejo.debe.asegurarse.que.el.Fondo.siempre.cuente.con.recursos.adecuados.para.implementar.las.órdenes.de.reparación.dictadas.por.la.Corte..

¿Quiénes.son.los.beneficiaros?.La.norma.(FFV).46.dispone.que.“los.recursos.procedentes.de.las.órdenes.de.reparación.sólo.podrán.utilizarse.en.beneficio.de.las.víctimas.[…].y.cuando.se.trate.de.personas.físicas,.de.sus.familias,.afectadas.directa.o.indirectamente.por.los.crímenes.cometidos.por.el.condenado”..

En todos los casos mencionados “el Consejo de Dirección determinará la utilización de esos recursos con arreglo a cualesquiera estipulaciones o instrucciones contenidas en esas órdenes, en especial, sobre la definición de los beneficiarios y la naturaleza y el monto de la orden u órdenes”.113 Sin embargo la Corte no está obligada a especificar dichos detalles. Si una orden no tiene direcciones claras, el Consejo de Dirección “podrá determinar la utilización de esos recursos (…) teniendo en cuenta cualesquiera decisiones pertinentes emitidas por la Corte sobre la causa en cuestión”114. Cuando el tamaño y la naturaleza de la reparación no ha sido especificada por la Corte en la orden, el Fondo Fiduciario debe considerar “la índole de los crímenes, los daños específicos infligidos a las víctimas y la índole de las pruebas presentadas para justificar esos daños, así como el tamaño y la ubicación de los grupos de beneficiarios”115 para determinar un plan adecuado de implementación.

111. Norma.(FFV).29..112. Norma.(FFV).28..113. Norma.(FFV).43..114. Norma.(FFV).44,.en.particular,.el.Consejo.debe.considerar.los.principios.establecidos.por.la.Corte.sobre.la.modalidad.de.la.reparación.bajo.el.articulo.75(1).y.las.decisiones.de.la.Corte.sobre.la.evaluación.de.la.reparación.bajo.la.regla.97..115. Norma.(FFV).55.

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En todos los casos, la Secretaría del Fondo Fiduciario debe preparar un “plan de implementación” para ejecutar la orden de la Corte, que deberá ser aprobado por el Consejo de Dirección.116 El Consejo también debe decidir si utilizar otros recursos del Fondo Fiduciario para complementar dicha orden de reparación.117 El borrador del plan debe ser presentado por el Fondo Fiduciario a la Sala respectiva para su aprobación. El Consejo de Direccion podrá también solicitar instrucciones de la Sala relevante sobre la ejecución de sus ordenes.118 Al fin del período de implementación, el Fondo Fiduciario debe presentar un informe a la Sala. 119

De.acuerdo.con.la.regla.98.existen.tres.tipos.de.situaciones.donde.la.Sala.puede.ordenar.que.se.esta-blezca.la.reparación.por.medio.del.Fondo.Fiduciario:.

• Reparación individual a las víctimas;• Reparación colectiva a las víctimas; o•  Reparación a organizaciones intergubernamentales,  internacionales o nacionales aprobadas por el Fondo Fiduciario

4.1.1. Reparación individual a las víctimasDe.acuerdo.con.la.regla.98.“la.Corte.podrá.decretar.que.se.deposite.en.el.Fondo.Fiduciario.el.monto.de.una.orden.de.reparación.dictada.contra.un.condenado.si,.al.momento.de.dictarla,.resulta.imposible.o.inviable.realizar.pagos.individuales.directamente.a.cada.víctima”.120.Esta.disposición.indica.que.como.regla.general.las.órdenes.de.reparación.deben.ser.transferidas.directamente.a.las.víctimas..Sin.embargo,.en.circunstancias.donde.esto.sea.impracticable.o.imposible.de.realizar,.se.favorecerá.la.transferencia.al.Fondo.Fiduciario,.estas.situaciones.pueden.incluir.por.ejemplo,.que.exista.un.gran.número.de.víctimas.individuales,.que.la.víctima.a.la.cual.se.le.ha.ordenado.la.reparación.sea.un.menor,.o.que.la.víctima.sea.temporalmente.incapaz..Es.difícil.predecir.con.cuanta.frecuencia.el.Fondo.Fiduciario.será.utilizado.para.asistir.en.la.ejecución.de.una.reparación.individual..

En.los.casos.en.los.cuales.sean.depositadas.en.el.Fondo.las.órdenes.individuales,.se.requiere.que.estos.fondos.se.mantengan.separados.de.los.otros.recursos.del.Fondo.y.que.sean.“entregados.a.cada.víctima.tan.pronto.como.sea.posible”121.

4.1.2. Reparación colectiva a las víctimas mediante el Fondo Fiduciario Bajo.la.regla.98(3).la.Corte.puede.ordenar.que.una.reparación.colectiva.sea.ejecutada.mediante.el.Fondo.Fiduciario.“cuando.el.número.de.las.víctimas.y.el.alcance,.las.formas.y.las.modalidades.de.la.reparación.hagan.más.aconsejable.un.pago.colectivo”.

Esta.opción.puede.ser.empleada.para.ordenar.el.financiamiento.de.proyectos.que.puedan.beneficiar.a.comunidades.enteras.de.víctimas.de.crímenes.por.los.cuales.una.persona/s.ha.sido.condenada.ante.la.Corte..La.Corte.podría,.por.ejemplo,.ordenar.el.uso.de.la.reparación.para.construir.una.escuela,.un.hospi-tal,.o.un.centro.de.salud..El.papel.del.Fondo.en.la.implementación.de.la.reparación.colectiva.es.permitir.que.el.régimen.de.reparación.funcione.efectivamente.cuando.exista.un.número.alto.de.víctimas..

116. Norma.(FFV).54..117. Norma.(FFV).56..118. Norma.(FFV).45..119. Norma.(FFV).58..120..Regla.98(2)..121..Regla.98(2)..

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4.1.3. Reparación colectiva a organizaciones intergubernamentales, internacionales o nacionales

La.regla.98(4).dispone.que.“la.Corte,.previa.consulta.con.los.Estados.interesados.y.con.el.Fondo.Fiduciario,.podrá.decretar.que.el.monto.de.una.reparación.sea.pagado.por.conducto.del.Fondo.Fiduciario.a.una.organización.intergubernamental,.internacional.o.nacional.aprobada.por.éste”.

Las.Salas.pueden.ordenar.que.la.reparación.sea.implementada.por.una.organización.que.ha.sido.aprobada.por.el.Fondo.Fiduciario..Las.organizaciones.pueden.ser.empleadas.para.implementar.una.orden.de.reparación.individual.o.colectiva..Antes.de.emitir.dicha.orden,.la.Corte.debe.consultar.con.el.Fondo.y.con.los.Estados.interesados..

El.procedimiento.y.los.criterios.de.selección.y.la.aprobación.de.organizaciones.intergubernamentales,.internacionales.y.nacionales.para.implementar.una.orden.reparación.no.han.sido.especificados..Existen.varias.opciones.para.identificar.a.las.organizaciones.adecuadas:.El.Fondo.Fiduciario.podría.hacer.un.llamado.para.recibir.propuestas;.el.Fondo.podría.hacer.un.llamado.abierto;.o.podría.identificar.criterios.adicionales.relacionados.a.la.sustentabilidad.del.órgano.ejecutor.(por.ejemplo-.un.cierto.tamaño,.cono-cimiento.de.situaciones.en.particular,.trayectoria.independiente.e.imparcial,.capacidad.comprobada.en.el.manejo.de.fondos,.etc.)122.

4.2. Multas y decomisosComo.en.el.caso.de.la.reparación,.cuando.las.Salas.dicten.órdenes.sobre.los.recursos.recaudados.por.medio.de.multas.y.decomisos.para.que.sean.transferidos.al.Fondo.Fiduciario,.el.Consejo.debe.determi-nar.la.utilización.de.dichos.recursos.de.acuerdo.con.cualquier.instrucción.contenida.en.las.respectivas.órdenes.de.la.Corte..Sin.embargo,.si. las.órdenes.no.contienen.instrucciones.adicionales,.el.Consejo.puede.determinar.el.uso.de.dichos.recursos.de.acuerdo.a.la.regla.98.y.cualquier.otra.decisión.relevante.de.la.Corte.123.El.Consejo.también.puede.solicitar.una.guía.adicional.por.parte.de.la.Sala.que.dictó.la.orden.124.No.queda.claro.si.la.práctica.general.será.que.la.Corte.especifique.cómo.deben.ser.empleados.las.multas.y.los.decomisos,.o.si.esto.será.dejado.a.la.discreción.del.Fondo.Fiduciario..

4.3. Uso de los recursos: El papel más amplio del Fondo Fiduciario en prestar asistencia a las víctimas y sus familias

Los.“otros.recursos.del.Fondo.Fiduciario”.son.“recursos.distintos.de.los.recaudados.mediante.órdenes.de.reparación,.multas.o.decomisos”.125.Estos.incluyen,.por.lo.tanto,.las.contribuciones.voluntarias.y.los.recursos.asignados.por.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes126.

¿Quién puede beneficiarse de los recursos del Fondo Fiduciario?

El.artículo.79(1).dispone.que.el.Fondo.Fiduciario.será.establecido.“en.beneficio.de.las.víctimas.de.crímenes.de.la.competencia.de.la.Corte.y.de.sus.familias”..La.regla.98(5).establece.que.“con.sujeción.a.lo.dispuesto.en.el.artículo.79,.se.podrán.utilizar.otros.recursos.del.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas”..Por.su.parte,.el.reglamento.del.Fondo.Fiduciario.establece.que.los.otros.recursos.del.Fondo.“se.utilizarán.en.beneficio.de.las.víctimas,.(…).y.cuando.se.trate.de.personas.fÍsicas,.de.sus.familias,.cuando.hayan.sufrido.daños.físicos,.psicológicos.y/o.materiales.como.consecuencia.de.esos.crímenes”.128..

122. REDRESS,.Forensic.Risk.Alliance,.The.International.Criminal.Court’s.Trust.Fund.for.Victims-.Analysis.and.options.for.the.development.of.further.criteria.for.the.operation.of.the.Trust.Fund.for.Victims,.diciembre.de.2003,.pág..34...123..Norma.(FFV).44..124..Norma.(FFV).45..125..Norma.(FFV).47..126..Bajo.la.norma.(FFV).36.“Cuando.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.no.haya.formulado.estipulaciones.relativas.a.los.usos.de.las.contribuciones.financieras.o.de.otra.índole.distintas.de.las.cuotas,.el.Fondo.Fiduciario.podrá.asignar.esas.contribuciones.a.su.cuenta.general”..127..Véase.también.norma.(FFV).42..128..Norma.(FFV).48.

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Ninguna de estas disposiciones limita a víctimas de crímenes enjuiciados por la Corte como los poten-ciales beneficiarios del Fondo Fiduciario. Por el contrario, estas disposiciones se extienden a las víctimas de los crímenes “dentro de la competencia de la Corte”, lo que significa que el Fondo Fiduciario puede asistir a víctimas tanto si sus casos específicos han sido perseguidos por la Corte, como si no lo han sido, y sólo debe bastar que exista un vínculo claro con la jurisdicción de la Corte. 

Esta.disposición.intenta.otorgar.al.Fondo.Fiduciario.la.flexibilidad.y.la.independencia.necesaria.de.los.órganos.de.la.Corte,.para.prestar.asistencia.efectiva.a.las.víctimas..Un.enfoque.restringido,.de.sólo.asistir.a.las.víctimas.de.los.crímenes.perseguidos.por.la.Corte,.limitaría.de.forma.excesiva.el.papel.del.Fondo.Fiduciario.e.implicaría.una.dependencia.a.las.decisiones.del.Fiscal.respecto.a.aquellas.víctimas.sobre.las.cuales.podría.beneficiar..Los.grupos.de.víctimas.a.las.cuales.se.les.podría.prestar.asistencia.serían.extremadamente.limitados,.particularmente.a.la.luz.de.la.estrategia.de.enjuiciamiento.adoptada.por.el.Fiscal.129.Este.enfoque.significaría.que.las.necesidades.de.las.otras.víctimas.de.una.situación.bajo.investigación.de.la.Corte.serían.excluidas..Otras.víctimas.de.la.misma.comunidad,.de.aquellas.de.los.crímenes.particulares.perseguidos.por.la.Corte,.no.serían.elegibles.para.recibir.asistencia.por.parte.del.Fondo..

El papel del Fondo Fiduciario es asegurar que la reparación beneficie a comunidades enteras y no sólo a aquellos que son víctimas de crímenes que son sujeto de los enjuiciamientos ante la CPI. 

No.está.claro.de.qué.modo.el.Fondo.Fiduciario.evaluará.las.necesidades.de.las.víctimas.y.decidirá.cuales.grupos.de.víctimas.deberán.beneficiarse.de.sus.recursos..Igualmente,.los.mecanismos.para.evaluar.la.forma.de.pagos.como.parte.de.la.reparación.requieren.de.una.mayor.definición..En.el.proceso.de.toma.de.decisiones.sobre.sus.actividades.y.proyectos,.el.Fondo.puede.consultar.con.las.víctimas,.sus.familias,.sus.representantes.legales.y.con.cualquier.otro.“experto.competente”.u.“organización.especializada”.130

¿Cuándo puede el Fondo Fiduciario prestar asistencia?

Respecto.a.las.contribuciones.voluntarias.el.Fondo.Fiduciario.no.debe.esperar.una.decisión.final.por.parte.de.la.Corte..El.Fondo.puede.prestar.asistencia.desde.el.inicio.de.una.investigación,.por.ejemplo.a.las.víctimas.que.requieran.asistencia.urgente.

Notificación a la Sala sobre plan de actividades

El.Fondo.Fiduciario.debe.notificar.a.la.Sala.acerca.de.sus.planes.para.utilizar.otros.recursos.del.Fondo.en.una.situación.bajo.estudio.de.la.Corte..

Durante las negociaciones del Reglamento del Fondo Fiduciario durante la Asamblea de los Estados Partes en el 2005, varias delegaciones estuvieron a favor de un mayor control de las actividades del Fondo Fiduciario por parte de la Corte, considerando que las actividades de éste podrían impedir las actividades de la Corte. Otras delegaciones expresaron preocupación argumentando que estas propuestas socavarían tanto la independencia, como la efectividad del Fondo Fiduciario. En un momento dado, los desacuerdos amenazaron con la postergación de la adopción del Reglamento del Fondo. Si embargo, eventualmente se alcanzó un acuerdo bajo el cual, antes de actuar de oficio, el Consejo debe “formalmente notificar a la Corte de su conclusión de llevar a cabo actividades específicas”.

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129..Véase.Capítulo.II,.Introducción.a.la.CPI..130..Norma.(FFV).49.

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El.Fondo.Fiduciario.no.está.requerido.a.esperar.el.respaldo.de.la.Corte.para.proceder..Si,.dentro.de.un.plazo.de.45.días.de.recibir.notificación,.el.Consejo.no.ha.sido.informado.por.escrito.“de.que.una.actividad.o.proyecto.específicos,.emprendido.(…).predeterminaría.toda.materia.que.deba.ser.determinada.por.la.Corte”.o.“perjudica.o.es.incompatible.con.los.derechos.del.acusado”,.el.Fondo.Fiduciario.puede.proceder.con.su.iniciativa.131.Si.la.Corte.no.ha.respondido.o.si.solicita.tiempo.adicional.para.este.propósito,.el.periodo.de.consideración.puede.ser.extendido.por.un.máximo.de.30.días132..

¿Cómo se utilizarán dichos recursos?

El.Fondo.Fiduciario.tiene.la.posibilidad.de.implementar.una.amplia.gama.de.medidas.de.reparación.para.prestar.asistencia.a.las.víctimas.y.a.sus.familias;.para.cubrir.pérdidas.tangibles.e.intangibles..Las.modalidades.de.asistencia.referidas.en.el.Reglamento.del.Fondo.Fiduciario.son.la.“rehabilitación.física.o.psicológica.o.asistencia.material”.133.El.Fondo.Fiduciario.podría.tener.un.papel.importante.en.ofrecer.rehabilitación,.por.ejemplo,.al.establecer.centros.de.asistencia.médica.y.psicológica.o.realizar.medidas.de.satisfacción.mediante.acciones.simbólicas,.como.la.construcción.de.monumentos.en.memoria.de.las.víctimas..

¿Cómo serán implementados los proyectos?

El.obstáculo.final.y.más.importante.al.cual.se.enfrentará.el.Fondo.Fiduciario.al.llevar.a.cabo.sus.planes.y.actividades,.es.asegurar.que.los.recursos.lleguen.a.las.víctimas.que.intenta.beneficiar..Al.igual.que.en.la.implementación.de.las.órdenes.de.reparación.dictadas.por.la.Corte,.se.necesitará.la.cooperación.de.los.Estados..El.Fondo.Fiduciario.operará.en.regiones.que.han.sido.devastadas.por.conflictos.y.donde.las.estructuras.que.podrían.ser.necesarias.para.asistir.y.distribuir.la.reparación.quizá.no.se.encuentren.operando..En.muchas.situaciones.existirán.preocupaciones.respecto.a.la.seguridad.y.otras.dificultades.como.resultado.de.la.inestabilidad.política.y.nacional..En.muchos.casos,.los.conflictos.podrán.seguir.vigentes..

En.el.cumplimiento.de.su.mandato,.el.Fondo.Fiduciario.enfrentará.muchos.retos.y.en.esta.etapa.es.difícil.anticipar.si.cumplirá.sus.tareas.de.manera.satisfactoria..Es.cierto.que.el.Fondo.cuenta.con.el.potencial.para.alcanzar.a.un.amplio.rango.de.víctimas.y.brindarles.asistencia.de.muchas.maneras..Sin.embargo,.a.pesar.que.el.Fondo.cuente.con.procedimientos.operativos.idóneos,.éste.se.encuentra.a.su.vez.limitado.respecto.al.monto.de.asistencia.que.podrá.brindar.en.medida.de.la.capacidad.de.sus.recursos,.y.sólo.podrá.brindar.a.las.víctimas.y.a.sus.familias.con.la.reparación.que.necesitan.y.se.merecen,.en.la.medida.de.que.los.Estados.estén.dispuestos.a.hacer.contribuciones..

131..Norma.(FFV).50(a)(ii)..132..Norma.(FFV).50(a)(iii)...132..Norma.(FFV).50(a)(i).

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C A P Í T U L O V I I

dIsPosIcIones reLeVanTes

DISPoSICIonES gEnERALES.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

SoLICItuDES DE REPARACIón... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

APELACIón DE LAS óRDEnES DE REPARACIón .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

EjECuCIón DE LAS óRDEnES DE REPARACIón.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

EL FonDo FIDuCIARIo En bEnEFICIo DE LAS VíCtImAS... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

A menos que se indique lo contrario:

“Artículo”: se refiere a las disposiciones del Estatuto de Roma“Regla”: se refiere a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba“Norma”: se refiere las disposiciones del Reglamento de la Corte“Norma (RS)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento de la Secretaría“Norma (FFV)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

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dIsPosIcIones reLeVanTes

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75  Reparación a las víctimas

1..La.Corte.establecerá.principios.aplicables.a.la.reparación,.incluidas.la.restitución,.la.indemnización.y.la.rehabilitación,.que.ha.de.otorgarse.a.las.víctimas.o.a.sus.causahabientes..Sobre.esta.base,.la.Corte,.previa.solicitud.o.de.oficio.en.circunstancias.excepcionales,.podrá.determinar.en.su.decisión.el.alcance.y.la.magnitud.de.los.daños,.pérdidas.o.perjuicios.causados.a.las.víctimas.o.a.sus.causahabientes,.indi-cando.los.principios.en.que.se.funda..2..La.Corte.podrá.dictar.directamente.una.decisión.contra.el.condenado.en.la.que.indique.la.reparación.adecuada.que.ha.de.otorgarse.a.las.víctimas,.incluidas.la.restitución,.la.indemnización.y.la.rehabilitación..Cuando.proceda,.la.Corte.podrá.ordenar.que.la.indemnización.otorgada.a.título.de.reparación.se.pague.por.conducto.del.Fondo.Fiduciario.previsto.en.el.artículo.79..3..La.Corte,.antes.de.tomar.una.decisión.con.arreglo.a.este.artículo,.podrá.solicitar.y.tendrá.en.cuenta.las.observaciones.formuladas.por.el.condenado,.las.víctimas,.otras.personas.o.Estados.que.tengan.un.interés,.o.las.que.se.formulen.en.su.nombre..4..Al.ejercer.sus.atribuciones.de.conformidad.con.el.presente.artículo,.la.Corte,.una.vez.que.una.persona.sea.declarada.culpable.de.un.crimen.de.su.competencia,.podrá.determinar.si,.a.fin.de.dar.efecto.a.una.decisión.que.dicte.de.conformidad.con.este.artículo,.es.necesario.solicitar.medidas.de.conformidad.con.el.párrafo.1.del.artículo.93..5..Los.Estados.Partes.darán.efecto.a.la.decisión.dictada.con.arreglo.a.este.artículo.como.si.las.disposi-ciones.del.artículo.109.se.aplicaran.al.presente.artículo..6. Nada.de.lo.dispuesto.en.el.presente.artículo.podrá.interpretarse.en.perjuicio.de.los.derechos.de.las.víctimas.con.arreglo.al.derecho.interno.o.el.derecho.internacional.

Regla 94Procedimiento previa solicitud

1..La.solicitud.de.reparación.que.presente.una.víctima.con.arreglo.al.artículo.75.se.hará.por.escrito.e.incluirá.los.pormenores.siguientes:

(a).La.identidad.y.dirección.del.solicitante;(b) Una.descripción.de.la.lesión.o.los.daños.o.perjuicios;(c)..El.lugar.y.la.fecha.en.que.haya.ocurrido.el.incidente.y,.en.la.medida.de.lo.posible,.la.identidad.

de.la.persona.o.personas.a.que.la.víctima.atribuye.responsabilidad.por.la.lesión.o.los.daños.o.perjuicios;

(d)..Cuando.se.pida.la.restitución.de.bienes,.propiedades.u.otros.objetos.tangibles,.una.descripción.de.ellos;

(e) La.indemnización.que.se.pida;(f) La.rehabilitación.o.reparación.de.otra.índole.que.se.pida;(g)..En.la.medida.de.lo.posible,.la.documentación.justificativa.que.corresponda,.con.inclusión.

del.nombre.y.la.dirección.de.testigos.2..Al.comenzar.el.juicio,.y.con.sujeción.a.las.medidas.de.protección.que.estén.vigentes,.la.Corte.pedirá.al.Secretario.que.notifique.la.solicitud.a.la.persona.o.personas.identificadas.en.ella.o.en.los.cargos.y,.en.la.medida.de.lo.posible,.a.la.persona.o.los.Estados.interesados..Los.notificados.podrán.presentar.al.Secretario.sus.observaciones.con.arreglo.al.párrafo.3.del.artículo.75.

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Regla 95Procedimiento en caso de que la Corte actúe de oficio

1..La.Corte,.cuando.decida.proceder.de.oficio.de.conformidad.con.el.párrafo.1.del.artículo.75,.pedirá.al.Secretario.que.lo.notifique.a.la.persona.o.las.personas.contra.las.cuales.esté.considerando.la.posibili-dad.de.tomar.una.decisión,.y,.en.la.medida.de.lo.posible,.a.las.víctimas.y.a.las.personas.y.los.Estados.interesados..Los.notificados.presentarán.al.Secretario.sus.observaciones.de.conformidad.con.el.párrafo.3.del.artículo.75.2. Si,.como.resultado.de.la.notificación.a.que.se.refiere.la.subregla.1:

(a)  Una.de.las.víctimas.presenta.una.solicitud.de.reparación,.esta.será.tramitada.como.si.hubiese.sido.presentada.en.virtud.de.la.regla.94;

(b)..Una.de.las.víctimas.pide.que.la.Corte.no.ordene.una.reparación,.ésta.no.ordenará.una.reparación.individual.a.su.favor.

Regla 96Publicidad de las actuaciones de reparación

1..Sin.perjuicio.de.las.demás.disposiciones.relativas.a.la.notificación.de.las.actuaciones,.el.Secretario,.en.la.medida.de.lo.posible,.notificará.a.las.víctimas.o.sus.representantes.legales.y.a.la.persona.o.las.personas.de.que.se.trate..El.Secretario,.teniendo.en.cuenta.la.información.que.haya.presentado.el.Fiscal,.tomará.también.todas.las.medidas.que.sean.necesarias.para.dar.publicidad.adecuada.de.las.actuaciones.de.reparación.ante.la.Corte,.en.la.medida.de.lo.posible,.a.otras.víctimas.y.a.las.personas.o.los.Estados.interesados.2. La.Corte,.al.tomar.las.medidas.indicadas.en.la.subregla.1,.podrá.recabar.de.conformidad.con.la.Parte.IX.la.cooperación.de.los.Estados.Partes.que.corresponda.y.la.asistencia.de.organizaciones.interguber-namentales.a.fin.de.dar.publicidad.a.las.actuaciones.ante.ella.en.la.forma.más.amplia.y.por.todos.los.medios.posibles.

Regla 97Valoración de la reparación

1..La.Corte,.teniendo.en.cuenta.el.alcance.y.la.magnitud.del.daño,.perjuicio.o.lesión,.podrá.conceder.una.reparación.individual.o,.cuando.lo.considere.procedente,.una.reparación.colectiva.o.ambas.2..La.Corte.podrá,.previa.solicitud.de.las.víctimas,.de.su.representante.legal.o.del.condenado,.o.de.oficio,.designar.los.peritos.que.corresponda.para.que.le.presten.asistencia.a.fin.de.determinar.el.alcance.o.la.magnitud.de.los.daños,.perjuicios.o.lesiones.causados.a.las.víctimas.o.respecto.de.ellas.y.sugerir.diversas.opciones.en.cuanto.a.los.tipos.y.las.modalidades.de.reparación.que.procedan..La.Corte.invitará,.según.corresponda,.a.las.víctimas.o.sus.representantes.legales,.al.condenado.y.a.las.personas.o.los.Estados.interesados.a.que.formulen.observaciones.acerca.de.los.informes.de.los.peritos.3..La.Corte.respetará.en.todos.los.casos.los.derechos.de.las.víctimas.y.del.condenado.

Regla 99Cooperación y medidas cautelares a los efectos de un decomiso en virtud del párrafo 3 e) del artículo 57 y el párrafo 4 del artículo 75

1. La.Sala.de.Cuestiones.Preliminares,.de.conformidad.con.el.párrafo.3.e).del.artículo.57,.o.la.Sala.de.Primera.Instancia,.de.conformidad.con.el.párrafo.4.del.artículo.75,.podrá,.de.oficio.o.previa.solicitud.del.Fiscal.o.de.las.víctimas.o.sus.representantes.legales.que.hayan.pedido.una.reparación.o.indicado.por.escrito.su.intención.de.hacerlo,.determinar.si.se.ha.de.solicitar.medidas.2. No.se.requerirá.notificación.a.menos.que.la.Corte.determine,.en.las.circunstancias.del.caso,.que.ello.no.ha.de.redundar.en.detrimento.de.la.eficacia.de.las.medidas.solicitadas..En.este.último.caso,.el.Secretario.notificará.las.actuaciones.a.la.persona.respecto.de.la.cual.se.haga.la.petición.y,.en.la.medida.de.lo.posible,.a.las.personas.o.los.Estados.interesados.3..Si.se.dicta.una.orden.sin.notificarla,.la.Sala.de.que.se.trate.pedirá.al.Secretario.que,.tan.pronto.como.sea.compatible.con.la.eficacia.de.las.medidas.solicitadas,.notifique.a.la.persona.respecto.de.la.cual.se.

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haya.hecho.la.petición.y,.en.la.medida.de.lo.posible,.a.las.personas.o.los.Estados.interesados.y.les.invite.a.formular.observaciones.acerca.de.si.la.orden.debería.ser.revocada.o.modificada.4..La.Corte.podrá.dictar.las.decisiones.en.cuanto.a.la.oportunidad.y.la.substanciación.de.las.actuaciones.que.sean.necesarias.para.dirimir.esas.cuestiones.

Regla 143Audiencias adicionales sobre cuestiones relativas a la imposición de la pena o la reparación

Con.arreglo.a.los.párrafos.2.y.3.del.artículo.76,.a.los.efectos.de.celebrar.una.nueva.audiencia.sobre.asuntos.relacionados.con.la.imposición.de.la.pena.y,.en.su.caso,.la.reparación,.el.magistrado.que.presida.la.Sala.fijará.la.fecha.de.la.nueva.audiencia..Ésta.podrá.ser.aplazada,.en.circunstancias.excepcionales,.por.la.Sala.de.Primera.Instancia,.de.oficio.o.a.petición.del.Fiscal,.la.defensa.o.los.representantes.legales.de.las.víctimas.que.participen.en.las.actuaciones.con.arreglo.a.lo.dispuesto.en.las.reglas.89.a.91.y,.en.el.caso.de.la.audiencia.relativa.a.la.reparación,. las.víctimas.que.hayan.presentado.una.solicitud.de.conformidad.con.la.regla.94.

SOLICITUDES DE REPARACIÓN

Norma 88Solicitudes de reparación conforme a la regla 94

1..A.los.efectos.de.la.aplicación.de.la.regla.94,.el.Secretario.elaborará.un.modelo.tipo.para.que.las.vícti-mas.presenten.sus.solicitudes.de.reparación,.que.se.pondrá.a.disposición.de.las.víctimas,.los.grupos.de.víctimas.y.las.organizaciones.gubernamentales.y.no.gubernamentales.para.que.puedan.colaborar.en.su.difusión.de.la.manera.más.amplia.posible..Dicho.modelo.tipo.será.aprobado.de.conformidad.con.las.disposiciones.del.numeral.2.de.la.norma.23.y.se.empleará.por.las.víctimas.en.la.medida.de.lo.posible.2. El.Secretario.deberá.obtener.de.las.víctimas.toda.la.información.adicional.que.sea.necesaria.para.completar.su.solicitud.de.conformidad.con.la.subregla.1.de.la.regla.94.y.ayudará.a.las.víctimas.a.com-pletar.dicha.solicitud..A.continuación,.la.solicitud.se.inscribirá.y.almacenará.en.medios.electrónicos.a.los.efectos.de.ser.notificada.por.la.dependencia.descrita.en.el.numeral.9.de.la.norma.86.de.conformidad.con.lo.previsto.en.la.subregla.2.de.la.regla.94.

Norma (RS) 104 Formularios modelo de solicitud

1..Los.formularios.modelo.de.solicitud.previstos.en.las.normas.86.y.88.del.Reglamento.de.la.Corte,.así.como.los.materiales.explicativos,.deberán.suministrarse,.dentro.de.lo.posible,.en.el.idioma.o.los.idiomas.de.las.víctimas..La.Secretaría.procurará.elaborar.los.formularios.modelo.de.solicitud.en.un.formato.que.sea.accesible,.que.pueda.ser.usado.por.la.Corte,.y.que.sea.compatible.con.la.base.de.datos.electrónica.mencionada.en.la.subnorma.2.de.la.norma.98.2. La.Secretaría.podrá.proponer.enmiendas.a.los.formularios.modelo.de.solicitud.teniendo.en.cuenta,.entre.otras.cosas,.la.experiencia.en.la.utilización.de.los.formularios.y.el.contexto.de.las.situaciones.concretas..Las.enmiendas.propuestas.se.presentarán.a.la.Presidencia.para.su.aprobación.de.conformidad.con.el.numeral.2.de.la.norma.23.del.Reglamento.de.la.Corte.

Norma (RS) 105 Difusión y llenado de los formularios modelo de solicitud

1..A.fin.de.asegurarse.de.que.los.formularios.modelo.de.solicitud.a.que.se.refiere.al.numeral.1.de.la.norma.86.del.Reglamento.de.la.Corte,.se.llenen.de.la.manera.más.eficiente.posible,.la.Secretaría.podrá.establecer.y.mantener.periódicamente.relaciones.con.los.grupos.mencionados.en.el.numeral.1.de.la.norma.86.del.Reglamento.de.la.Corte,.y.podrá,.entre.otras.cosas,.elaborar.folletos.de.orientación.y.otros.materiales,.o.impartir.educación.y.capacitación,.a.fin.de.orientar.a.quienes.ayuden.a.las.víctimas.a.llenar.los.formularios.modelo.de.solicitud.

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2. Dentro.de.lo.posible,.la.Secretaría.alentará.a.las.víctimas.a.utilizar.los.formularios.modelo.de.solicitud.para.presentar.sus.solicitudes.

Norma (RS) 106 Recepción de las solicitudes

1..Las.solicitudes.de.participación.o.reparaciones.podrán.ser.presentadas.en.la.sede.de.la.Corte.o.en.una.oficina.de.la.Corte.sobre.el.terreno.2..La.Secretaría.tomará.medidas.para.alentar.a.las.víctimas.a.llenar.sus.solicitudes.y.presentar.los.datos.y.comunicaciones.adicionales.en.uno.de.los.idiomas.de.trabajo.de.la.Corte..Entre.dichas.medidas.podrá.figurar.el.pedido.de.asistencia.a.los.grupos.mencionados.en.el.numeral.1.de.la.norma.86.del.Reglamento.de.la.Corte.3..Los.documentos.y.materiales.relacionados.con.una.solicitud.que.se.presenten.después.de.la.solicitud.inicial.se.tratarán.de.conformidad.con.la.norma.107.

Norma (RS) 107 Examen de las solicitudes

1. Cuando.se.reciba.una.solicitud.en.formato.impreso,.la.Secretaría.la.convertirá.en.formato.de.archivo.de.imagen,.asegurándose.de.que.la.solicitud.no.sea.alterada.en.modo.alguno.2..La.Secretaría.tomará.medidas.para.alentar.a.las.víctimas.a.llenar.sus.solicitudes.utilizando.el.formu-lario.modelo.mencionado.en.el.numeral.1.de.la.norma.86.del.Reglamento.de.la.Corte.3..Cuando.procure.obtener.información.adicional.de.conformidad.con.el.numeral.4.de.la.norma.86.o.el.numeral.2.de.la.norma.88.del.Reglamento.de.la.Corte,.la.Secretaría.prestará.atención.a.los.intereses.de.la.víctima.y.tendrá.en.cuenta,.entre.otras.cosas,.si.la.víctima.cuenta.con.un.representante.legal.o.no,.la.seguridad.de.la.víctima,.y.los.plazos.que.se.hayan.fijado.para.la.presentación.de.documentos.ante.la.Corte..Al.ponerse.en.contacto.con.las.víctimas.o.sus.representantes.legales.para.solicitar.información.adicional,.la.Secretaría.les.comunicará.que.sus.solicitudes.podrán.ser.aceptadas.o.rechazadas.por.la.Sala,.sobre.la.base,.entre.otras.cosas,.de.la.información.que.hayan.suministrado,.y.que.podrán.presentar.más.adelante.una.nueva.solicitud.si.su.solicitud.es.rechazada.por.la.Sala.4. La.Secretaría.procurará,.siempre.que.sea.posible,.obtener.información.adicional.por.escrito,.pero.cuando.la.víctima.haya.expresado.su.preferencia.por.el.contacto.telefónico,.y.teniendo.en.cuenta.consideraciones.de.seguridad,.podrá.recibir.dicha.información.porteléfono..Al.hacerlo,.la.Secretaría,.dentro.de.lo.posible,.verificará.la.identidad.de.la.persona.y.grabará.la.conversación.

Norma (RS) 108 Acceso a las solicitudes

1..Las.solicitudes.y.los.documentos.y.materiales.conexos.se.pondrán.a.disposición.de.la.Salas.y.de.los.participantes.por.medios.electrónicos,.de.conformidad.con.su.nivel.de.confidencialidad.2..Para.solicitar.la.consulta.del.original.de.las.solicitudes.y.los.documentos.y.materiales.conexos.se.empleará.el.formulario.modelo.aprobado.3. Se.aplicará,.mutatis.mutandis,.la.norma.16.

Norma (RS) 110Presentación de las solicitudes de reparaciones

1..La.Secretaría.presentará.todas.las.solicitudes.de.reparaciones.a.la.Sala,.junto.con.un.informe.sobre.ellas,.cuando.se.le.solicite.2. A.los.efectos.de.la.regla.97,.a.solicitud.de.la.Sala,.la.Secretaría.podrá.presentar.información.o.reco-mendaciones.sobre.cuestiones.tales.como.los.tipos.y.modalidades.de.reparaciones,.los.factores.a.tener.en.cuenta.para.determinar.si.es.apropiado.otorgar.reparaciones.individuales.o.colectivas,.el.cumplim-iento.de.las.providencias.de.reparación,.la.utilización.del.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas.y.las.medidas.de.ejecución,.así.como.sobre.los.peritos.que.puedan.prestar.asistencia.de.conformidad.con.la.subregla.2.de.la.regla.97.

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APELACIÓN DE LAS ÓRDENES DE REPARACIÓN 

Artículo 82(4)Apelación de otras decisiones

(4) El.representante.legal.de.las.víctimas,.el.condenado.o.el.propietario.de.buena.fe.de.bienes.afectados.por.una.providencia.dictada.en.virtud.del.artículo.75.podrán.apelar,.de.conformidad.con.las.Reglas.de.Procedimiento.y.Prueba,.de.la.decisión.por.la.cual.se.conceda.reparación..

Regla 150Apelación

1. Con.sujeción.a.la.subregla.2,.la.sentencia.condenatoria.o.absolutoria.dictada.con.arreglo.al.artículo.74,. la.pena.impuesta.con.arreglo.al.artículo.76.o.la.decisión.de.otorgar.una.reparación.dictada.con.arreglo.al.artículo.75.podrán.ser.apelados.dentro.de.los.30.días.siguientes.a.la.fecha.en.que.el.apelante.sea.notificado.del.fallo,.la.pena.o.la.decisión.2. De.haber.fundamento.suficiente.y.previa.solicitud.de.la.parte.que.quiera.apelar,.la.Sala.de.Apelaciones.podrá.prorrogar.el.plazo.fijado.en.la.subregla.1.3. La.apelación.será.presentada.al.Secretario.4. Si.la.apelación.no.se.interpone.en.la.forma.indicada.en.las.subreglas.1.a.3,.el.fallo,.la.pena.o.la.decisión.de.la.Sala.de.Primera.Instancia.cobrarán.carácter.definitivo.

Regla 153Sentencia de la apelación de una decisión relativa a la reparación

1..La.Sala.de.Apelaciones.podrá.confirmar,.dejar.sin.efecto.o.modificar.una.reparación.dictada.con.arreglo.al.artículo.75.2..La.Sala.de.Apelaciones.dictará.su.decisión.de.conformidad.con.los.párrafos.4.y.5.del.artículo.83.

EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE REPARACIÓN

Regla 217Cooperación y medidas para la ejecución de multas y órdenes de decomiso o reparación

A.los.efectos.de.la.ejecución.de.las.multas.y.de.las.órdenes.de.decomiso.o.reparación,.la.Presidencia,.según.proceda,.recabará.cooperación,.pedirá.que.se.tomen.medidas.de.ejecución.de.conformidad.con.la.Parte.IX.y.transmitirá.copias.de.las.órdenes.correspondientes.a.cualquier.Estado.con.el.cual.el.con-denado.parezca.tener.una.relación.directa.en.razón.de.su.nacionalidad,.domicilio.o.residencial.habitual.o.del.lugar.en.que.se.encuentran.sus.bienes.o.haberes.o.con.el.cual.la.víctima.tenga.esa.relación..La.Presidencia,.según.proceda,.informará.al.Estado.de.las.reclamaciones.que.hagan.valer.terceros.o.de.la.circunstancia.de.que.ninguna.persona.a.la.que.se.haya.notificado.una.actuación.realizada.con.arreglo.al.artículo.75.haya.formulado.una.reclamación.

Regla 218Órdenes de decomiso y reparación

1. A.fin.de.que.los.Estados.puedan.hacer.efectiva.una.orden.de.decomiso,.en.ella.se.especificará.lo.siguiente:

(a).La.identidad.de.la.persona.contra.la.cual.se.haya.dictado;(b).El.producto,.los.bienes.o.los.haberes.que.la.Corte.haya.decretado.decomisar;.y(c)  Que,.si.el.Estado.Parte.no.pudiese.hacer.efectiva.la.orden.de.decomiso.del.producto,. los.

bienes.o.los.haberes.especificados,.adoptará.medidas.para.cobrar.su.valor.2..En.la.solicitud.de.cooperación.y.de.adopción.de.medidas.de.ejecución,.la.Corte.proporcionará.también.la.información.de.que.disponga.en.cuanto.a.la.localización.del.producto,.los.bienes.o.los.haberes.que.sean.objeto.de.la.orden.de.decomiso.

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3..A.fin.de.que.los.Estados.puedan.hacer.efectiva.una.orden.de.reparación,.en.ella.se.especificará.lo.siguiente:

(a).La.identidad.de.la.persona.contra.la.cual.se.haya.dictado;(b)..Respecto.de.las.reparaciones.de.carácter.financiero,.la.identidad.de.las.víctimas.a.quienes.se.

haya.concedido.la.reparación.a.título.individual.y,.en.caso.de.que.el.monto.de.ella.haya.de.depositarse.en.el.Fondo.Fiduciario,.la.información.relativa.al.Fondo.que.sea.menester.para.proceder.al.depósito;.y

(c)..El.alcance.y.la.naturaleza.de.las.reparaciones.que.haya.ordenado.la.Corte,.incluidos,.en.su.caso,.los.bienes.y.haberes.cuya.restitución.se.haya.ordenado.

4..Cuando.la.Corte.conceda.reparaciones.a.título.individual,.se.remitirá.a.la.víctima.una.copia.de.la.orden.de.reparación.

Regla 219No modificación de las órdenes de reparación

La.Presidencia,.al.transmitir.copias.de.órdenes.de.reparación.a.los.Estados.Partes.en.virtud.de.la.regla.217,.les.informará.de.que,.al.darles.efecto,.las.autoridades.nacionales.no.modificarán.la.reparación.que.haya.decretado.la.Corte,.el.alcance.o.la.magnitud.de.los.daños,.perjuicios.o.pérdidas.determinados.por.la.Corte.ni.los.principios.establecidos.en.ellas,.y.facilitarán.su.ejecución.

Regla 220No modificación de las sentencias por las que se impongan multas

Al.trasmitir.a.los.Estados.Partes.copias.de.las.sentencias.por.las.que.se.impongan.multas.a.los.efectos.de.ejecución.de.conformidad.con.el.artículo.109.y.la.regla.217,. la.Presidencia.les.comunicará.que,.al.ejecutar.las.multas.impuestas,.las.autoridades.nacionales.no.las.modificarán.

Regla 221Decisión sobre el destino o la asignación de los bienes o haberes

1. La.Presidencia,.tras.haber.celebrado.las.consultas.que.procedan.con.el.Fiscal,.el.condenado,.las.víctimas.o.sus.representantes.legales,.las.autoridades.nacionales.del.Estado.de.ejecución.o.un.tercero,.o.con.rep-resentantes.del.Fondo.Fiduciario.a.que.se.hace.referencia.en.el.artículo.79,.decidirá.todas.las.cuestiones.relativas.al.destino.o.la.asignación.de.los.bienes.o.haberes.obtenidos.en.virtud.de.la.ejecuciónde.una.orden.de.la.Corte.2..La.Presidencia,.en.todos.los.casos.en.que.haya.que.decidir.el.destino.o.la.asignación.de.bienes.o.haberes.pertenecientes.al.condenado,.dará.prioridad.a.la.ejecución.de.medidas.relativas.a.la.reparación.de.las.víctimas.

Regla 222Asistencia respecto de una notificación o de cualquier otra medida

La.Presidencia,.previa.solicitud,.prestará.asistencia.al.Estado.en.la.ejecución.de.las.multas.y.de.las.órdenes.de.decomiso.o.reparación.respecto.de.la.notificación.al.condenado.u.otras.personas.o.a.la.realización.de.cualesquier.otras.medidas.necesarias.para.ejecutar.la.orden.con.arreglo.al.procedimiento.previsto.en.el.derecho.interno.del.Estado.de.ejecución.

Norma 116Ejecución de multas, órdenes de decomiso y órdenes de reparación

1. A.los.efectos.de.la.ejecución.de.multas,.órdenes.de.decomiso.y.órdenes.de.reparación,.la.Presidencia,.con.la.asistencia.de.la.Secretaría.cuando.fuere.procedente,.dispondrá.los.acuerdos.que.sean.necesarios.para,.entre.otros:

(d)..Asegurar.que.el.dinero.se.transfiera.al.Fondo.Fiduciario.o.a. las.víctimas,.según.corre-sponda.

2..Con.posterioridad.a.la.transferencia.o.el.depósito.de.los.bienes.o.activos.en.el.Fondo.Fiduciario,.

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como.consecuencia.de.la.ejecución.de.una.orden.de.la.Corte,.la.Presidencia,.con.sujeción.al.párrafo.2.del.artículo.75.y.a.la.regla.98,.resolverá.su.destino.o.asignación.según.se.establece.en.la.regla.221.

Norma 117Comprobación continua de la situación financiera de las personas condenadas

De.ser.necesario,.la.Presidencia,.con.la.asistencia.del.Secretario.cuando.sea.procedente,.comprobará.de.forma.continuada.la.situación.financiera.de.las.personas.condenadas,.incluso.después.del.cumplimiento.de.la.pena.de.prisión,.a.los.efectos.de.la.ejecución.de.las.multas,.órdenes.de.decomiso.u.órdenes.de.reparación,.a.cuyos.efectos.podrá,.entre.otros:

(a)..Solicitar.la.información.pertinente.y.opiniones.o.informes.de.peritos,.cuando.sea.necesario.por.medio.de.una.solicitud.de.cooperación.y,.si.fuera.procedente,.en.forma.periódica;

(b)..Cuando.sea.procedente,.en.la.forma.descrita.en.la.subregla.1.c).de.la.regla.211,.ponerse.en.contacto.con.la.persona.condenada.y.su.abogado.a.los.efectos.de.indagar.su.situación.financiera;

(c).Solicitar.observaciones.al.Fiscal,.las.víctimas.y.los.representantes.legales.de.las.víctimas.

Norma (RS) 111 Asistencia en la fase de ejecución

A.pedido.de.la.Presidencia,. la.Secretaría.podrá.suministrarle.información.susceptible.de.ayudarla.a.adoptar.decisiones.sobre.cuestiones.relacionadas.con.el.destino.o.la.asignación.de.bienes.o.haberes.de.conformidad.con.la.regla.221,.en.particular.la.información.contenida.en.las.solicitudes.de.participación.o.reparaciones.

EL FONDO FIDUCIARIO EN BENEFICIO DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 79 1..Por.decisión.de.la.Asamblea.de.los.Estados.Partes.se.establecerá.un.fondo.fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas.de.crímenes.de.la.competencia.de.la.Corte.y.de.sus.familias..2..La.Corte.podrá.ordenar.que.las.sumas.y.los.bienes.que.reciba.a.título.de.multa.o.decomiso.sean.transferidos.al.Fondo.Fiduciario..3..El.Fondo.Fiduciario.será.administrado.según.los.criterios.que.fije. la.Asamblea.de.los.Estados.Partes..

Regla 98Fondo Fiduciario

1. Las.órdenes.de.reparación.individual.serán.dictadas.directamente.contra.el.condenado.2..La.Corte.podrá.decretar.que.se.deposite.en.el.Fondo.Fiduciario.el.monto.de.una.orden.de.reparación.dictada.contra.un.condenado.si,.al.momento.de.dictarla,.resulta.imposible.o.impracticable.hacer.pagos.individuales.directamente.a.cada.víctima..El.monto.de.la.reparación.depositado.en.el.Fondo.Fiduciario.estará.separado.de.otros.recursos.de.éste.y.será.entregado.a.cada.víctima.tan.pronto.como.sea.posible.3..La.Corte.podrá.decretar.que.el.condenado.pague.el.monto.de.la.reparación.por.conducto.del.Fondo.Fiduciario.cuando.el.número.de.las.víctimas.y.el.alcance,.las.formas.y.las.modalidades.de.la.reparación.hagan.más.aconsejable.un.pago.colectivo.4..La.Corte,.previa.consulta.con.los.Estados.interesados.y.con.el.Fondo.Fiduciario,.podrá.decretar.que.el.monto.de.una.reparación.sea.pagado.por.conducto.del.Fondo.Fiduciario.a.una.organización.inter-gubernamental,.internacional.o.nacional.aprobada.por.éste.5..Con.sujeción.a.lo.dispuesto.en.el.artículo.79,.se.podrán.utilizar.otros.recursos.del.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas.

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Regla 148Orden de transferencia de las multas o decomiso al Fondo Fiduciario

Antes.de.dictar.una.orden.de.conformidad.con.el.párrafo.2.del.artículo.79,.la.Sala.podrá.pedir.a.los.representantes.del.Fondo.que.le.presenten.observaciones.escritas.u.orales.

Norma (RS) 118Cooperación con el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas1. A.los.efectos.de.la.subregla.4.de.la.regla.98,.la.regla.148.y.la.subregla.1.de.la.regla.221,.la.Secretaría,.cuando.lo.pida.la.Sala.o.la.Presidencia,.y.después.de.consultar.con.las.víctimas.o.sus.representantes.legales,.proporcionará.a.la.Secretaría.del.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas.la.información.recibida.de.las.víctimas.o.con.respecto.a.ellas,.y.brindará.asesoramiento.e.información.generales.y.no.confidenciales.en.relación.con.las.víctimas.2. Cuando.la.Sala.dicte.una.providencia.en.la.que.se.disponga.el.otorgamiento.de.reparaciones.con.cargo.al.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas,.el.Secretario,.teniendo.en.cuenta.la.confidencialidad,.proporcionará.a.la.Secretaría.del.Fondo.Fiduciario.en.beneficio.de.las.víctimas.la.información.contenida.en.las.solicitudes.presentadas.por.las.víctimas.y.los.datos.y.documentos.adicionales.necesarios.para.la.aplicación.de.la.providencia.

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C A P Í T U L O V I I

docUMenTos adIcIonaLes

Formulario modelo de solicitud de reparación ante la Corte Penal Internacional  para víctimas y personas actuando en su representación

Formulario modelo de solicitud de reparación ante la Corte Penal Internacional  para víctimas que son organizaciones o instituciones

Resolución ICC-ASP/1/Res.6 Creación de un fondo en beneficio de las víctimas  de crímenes de la competencia de la Corte, así como de sus familias, adoptada  el 19 de septiembre de 2002

Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas,  Resolución ICC-ASP/4/Res.3 adoptada el 3 de diciembre de 2005

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