QUE INCENTIVA LA INDUSTRIA DEL CAFE EN PANAMA.

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 331 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE INCENTIVA LA INDUSTRIA DEL CAFE EN PANAMA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE ENERO DE 2020. PROPONENTE: H.D. MIGUEL FANOVICH. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 331

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE INCENTIVA LA INDUSTRIA DEL CAFE EN PANAMA.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE ENERO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. MIGUEL FANOVICH.

COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS.

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Panamá, 22de Enero de 2020.

Honorable Diputado

MARCOS CASTILLERO BARAHONA

Presidente Asamblea Nacional

E.S.D.

Honorable Señor Presidente:

A ...... ___ -

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... 1II""' ___ \Iu&u:¡

1

.".' ..... " .-----!~ I

En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el Artículo 108 del

reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a

consideración de ésta Augusta Cámara el Anteproyecto de ley "Que Incentiva la

Industria del Café en Panamá" y que nos merece lo siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Estudios económicos sustentan que la industria del café aportó un valor agregado

de $212.2 millones o 0.4% al Producto Interno Bruto (PIB) del país más 74

millones de Ingresos lo que hace un gran total de B/. 397 millones de aporte a la

economía nacional en café tostado más el aporte en consumo y mano de obra .. La

producciónde café en Panamá se estima sobre los 200,000 quintales en grano

anualmente que representan B/. 42 millones de dólares a un precio local de B/.

212.00 el quintal a precio local, siendo el más alto de la rgión centroamericana.

En Panamá se consumen alrededor de 194,000 quintales de café, de los cuales se

importan 94,000 quintales B/. 10.1 millonez y se exportan 42,000 quintales B/.

17.9 millones todo sobre la producción de 200,000 quintales anualmente. El

incremento porcentual en el consumo mostró un incremento de 5.8% sobre las

cifras del año previo.Lasimportaciones de café , principalmente vienen de

Colombia reglamentadas por el Tratado de Libre Comercio entre ambas naciones.

El análisis también concluyó que la integración de toda la cadena productiva del

grano tiene gran potencial para dinamizar la economía, a pesar de la baja

producción.

En esta línea, el análisis apunta a que la mayor oportunidad se encuentra en la

exportación de café tostado, debido a que genera mayor valor agregado y los

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precios por tonelada internacional son tres veces mayores a los precios del café sin

tostar, toda vez que el café en grano ha ido perdiendo participación.

De 2012 a 2017, las importaciones y exportaciones del café en grano cayeron 10%,

mientras que del tostado crecieron 5%.

Las perspectivas de los exportadores de café tostado, al generar un mayor valor

agregado al grano de café, son más positivas que las de los exportadores de café en

grano sin tostar, dado que las tasas de crecimiento de las exportaciones y los

precios por tonelada son superiores.

En este sentido, la integración de toda la cadena productiva en Panamá (cultivo y

procesado) tiene un potencial de exportación en un mercado en crecimiento y con

precios superiores a la exportación del grano solo. 'Este análisis arroja resultados

que demuestran el alto potencial que tiene la industria de generar mayor valor

agregado en el resto de la economía, a través de encadenamientos productivos, si

se fomentase su producción de manera integral', indica.

Cifras del estudio también revelan que en América Latina solo cinco países tienen

exportaciones de café tostado superiores a $5 millones anuales (Colombia, México,

Brasil, Honduras y Panamá) y en conjunto representan el 1 % de las exportaciones

de café tostado a nivel mundial. Es notable que Panamá sea el quinto país que más

exporta café tostado en dólares, a pesar de ser uno de los países con más baja

producción de café en grano de la región. Panamá ocupa la segunda posición entre

países de la región con la mayor proporción de su café total exportado dedicado a

la exportación de café tostado (21.7%).

En otras palabras, a diferencia de otros países de la región, el café cultivado en

Panamá tiene un elevado potencial para ser exportado como café tostado o ya

elaborado, en lugar de café sin tostar.

Considera que a pesar de la baja producción de café en grano, la integración de

toda la cadena productiva en Panamá (cultivo y procesado) tiene un potencial de

exportación en un mercado en crecimiento y con precios superiores a la

exportación de café en grano.

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EXPORTACIÓN DE CAFÉ EN GRANO

En 2015, el valor FOB de las exportaciones panameñas de café en grano sumó

$17.9 millones, representando un incremento de 24.0% con relación al año

anterior. Se trata de una tendencia que se ha mantenido en los últimos años.

En 2018 el valor FOB de las exportaciones de café aumentó 77.2%; es decir, unos

$27 millones, yen 2017 subió 0.7%, hasta $ 24.5 millones.

No obstante, en 2015 la producción disminuyó 2.5% (26,690 quintales), en 2016

subió 63.7% (hasta 43,693 quintales) y en 2017 cayó 5.9%; es decir a 41,107

quintales.

Asimismo, las hectáreas cultivadas también han venido decreciendo. En 2017 el

hectareaje sembrado de café disminuyó a 19,240 hectáreas (-3.0%); en 2016 cayó a

19,825 (-0.3%) y en 2015 a 19,886 (-1.8%). La hectárea de café genera $ 21,200 a

valores de mercado, haciendo de éste rubro uno de los más productivos en cuanto

al magen bruto de utilidad o sea 10 quintales por hectárea, 9 menos que el

rendimiento internacional.

El análisis destaca el potencial de la industria del café para impulsar el crecimiento

económico del país, a través del análisis de su efecto multiplicador. 'Un sector no

tiene vida económica aislada, el análisis del multiplicador permite determinar los

enlaces de una determinada industria con el resto de la economía, ya sea como

generador de ingresos o como demandante de bienes y Ministerios en el resto de la

misma'.

El mayor impacto de esta industria es generado a través del gasto privado de los

empleados en la cadena productiva del café ($81.9 millones).

Aunque actualmente este impacto económico del café (cosecha y procesamiento)

es inferior al de otras industrias agrícolas, su multiplicador de valor agregado es el

más elevado ($1.62) en comparación a tros países cuyo valor agregado es de

($1.53). Cifras del sistema de información del mercado de café de Centroamérica,

del Área de Inteligencia comercial de CentralAmericaData en 2017 ubicaron a

Panamá en el sexto lugar de los principales países exportadores de café de la

región.

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El año pasado, el principal exportador de café en Centroamérica fue Honduras, con

$1,321 millones, seguido de Guatemala, con $749 millones; Nicaragua, con $513

millones; Costa Rica, con $308 millones; El Salvador, con $121 millones; y

Panamá, con $24 millones.

En 2017, el 30% del valor exportado desde la región tuvo como destino Estados

Unidos (30%), Bélgica (16%), Alemania (15%), Japón (6%) e Italia (5%).

De enero a marzo de 2017, el valor FOB de las exportaciones y el peso del café

tuvo una variación negativa en comparación con igual periodo de 2016, de 14.9% y

35.0%, respectivamente, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censo

que publica la Contraloría General. El estudio determina también los factores que

actualmente afectan la productividad del sector: la escasez de mano de obra, la baja

tecnificación de los procesos productivos y la proliferación de plagas, los cuales

generan costos incrementales en su producción.

Alrededor de 450 mil personas en Panamá dependen del sector agropecuario, y de

esta cifra, aproximadamente un 20 por ciento corresponde a personas que

dependen de la actividad cafetera o sea alrededor de 90,000 personas, según datos

del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Pese a estas alentadoras cifras,

PROMECAFE, el Programa Cooperativo Regional para el Desarrollo Tecnológico

y la Modernización del Sector Cafetalero, señala que es inquietante el bajo margen

de ganancia que tienen los productores de café; así como la ausencia de inversión

en las fincas cafetaleras, por esta razón, en varios países centroamericanos y del

Caribe.

Esta red de investigación y cooperación formada por las instituciones de café de

Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica, Panamá, República

Dominicana y Jamaica manifiesta que, de mantenerse las condiciones actuales en

la industria, se pone en riesgo la estabilidad de la cadena de producción del

producto, al no asegurase la sostenibilidad económica de los caficultores a corto y

mediano plazo.

No obstante, en Panamá, algunas empresas han jugado un importante rol para

incentivar la producción agrícola cafetalera y asegurar un negocio sostenible y

rentable para los productores. En este sentido, la empresa promueve una política de

apoyo al productor local que ha permitido que muchos de los mismos puedan

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invertir y creer en el café como una fuente confiable y sostenible de ingresos para

crecer y progresar junto a sus familias.

La marca establece contratos de hasta 5 años con los productores para la compra de

su cosecha a un precio justo sin tomar en cuenta la referencia del mercado

internacional. Por ejemplo, en la última zafra, el precio pagado a los caficultores

panameños estas empresas, fue 65 % más alto que el establecido por el precio

referencia de la Bolsa de New York.

Se decidió hacer un estudio de los costos de la operación de diferentes productores

con alta, mediana y baja tecnología, para determinar un precio del café que, en

cualquiera de los tres casos, cubriese costos operativos y un mínimo de 15% de

utilidad para el productor, y empresas locales le compran más del 50% de cosecha

nacional de café a 1.000 productores de manera directa y cerca de 4,000 de forma

indirecta.

Al establecer contratos a cinco años con los productores locales y levantar centros

de acopio y compra de café en zonas remotas para las cosechas en lugares de difícil

acceso, éstas empresas favorecen las condiciones de la producción de café nacional

fomentando una relación de mutuo beneficio con los encargados de cosechar el

producto.

Asimismo, cada productor que vende a éstas empresas, recibe adicional al pago al

precio pactado, certificados agrícolas convertibles en insumos para manejo de su

cultivo. Este conjunto de políticas les ha permitido a los productores, tener acceso

a financiamiento para seguir invirtiendo en sus fincas y por tanto fortaleciendo la

siembra de café panameño.

Las actividades económicas de un sector impactan a otros a través de cadenas de

interacción. Esto significa que, por ejemplo, la fabricación de un producto inicia

una cadena que resulta en un impulso económico a otras empresas encargadas de

terminarlo, con la respectiva generación de ingresos para todos los actores que

participan en la misma.

A su vez, el efecto multiplicador de un sector económico permite determinar los

enlaces de sectores específicos con la economía en general, dado que mientras más

sectores se vean impactados por una actividad, mayores serán las ganancias

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generadas para el país. Por todo lo antes expuesto,consideramos pertinente crear

una Ley de Incentivos del Café que regule la comercilización y producción de tan

importante rubro de la producción nacional.

SE debe enfocar en la producción de café GEISHA catalogado el café mas

valorado por ciertos sectores del mercado mundial especialmente Asia y sus

condiciones de producción sonsobre los 1,800 metros sobre el nivel del mar.

Diputado de la República

Circuito 4-1

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ANTEPROYECTO DE LEY No.

(del __ de de 2019)

"QUE INCENTIVA LA INDUSTRIA DEL CAFÉ EN PANAMÁ"

DECRETA:

ASM&fA"fff; SECRETARIA .

..... 1iId6n ~c, ( 1-

Hora 6. . 2J !lV-~/

LA ASAMBLEA NACIONAL

A~

CAPITULO I A ......

Fundamentos Legales ...... ..... ........ --!la I 11 I --Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como" Ley que Incentiva la Industria del Café en

Panamá".

Artículo 2.-:Crear la Federación Nacional de Cafeteros de Panamá, el Comité

Nacional del Café y el Fondo Nacional del Café.

Artículo 3.-:Adoptar la siguiente reglamentación, para el control y la

administración del Registro de Exportadores de Café, por parte de la Federación

Nacional de Cafeteros de Panamá en su condición de administradora del Fondo

Nacional del Café.

CAPÍTULOIl

Principios de la Producción de Café Sostenible

Artículo 4.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se establecen

como principios rectores u orientadores en la producción de café sostenible, los

siguientes:

1. Promover la reducción, reutilización y el reciclaje de desechos, para mejorar la

fertilidad del suelo.

2. Fomentar el uso de tecnologías eficientes, que utilicen energía renovable.

3. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema de producción de

café, ello comprende la flora y la fauna del suelo, las plantas y los animales.

4. Promover el uso mínimo de agroquímicos.

5. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos cafetaleros.

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6. Cumplir con la legislación local y convenciones internacionales relacionadas

con salarios y beneficios de empleados.

7. Protección de los trabajadores contra los peligros en el lugar de trabajo.

8. Mantener e incrementar la calidad de taza del café.

9. Estimular la preservación de la biodiversidad global y la conservación del suelo

y el agua.

10. Utilización de sistemas de producción de café donde se favorezcan la

interacción entre sus componentes para obtener un sistema cerrado en lo que

respecta a la materia orgánica y la fertilidad del suelo.

11. Minimizar los desbalances ecológicos que pueden ser producidos por el uso de

los agroquímicos permitidos en los sistemas de producción de café.

12. La cadena de producción de café sostenible debe ser socialmente justa,

ecológica y económicamente viable.

13. Promover la siembra y cosecha de Café GEISHA como una producción

alterna a una altura sobre los 1500 metros sobre el nivel del mar e incentivar a los

productores que siembren ésta variedad con fines de hacerlos competitivos. El

tiempo de cosecha es mayor y el rendimiento menor.

OBJETIVO

Artículo S.-El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las directrices

tendientes a regular la producción, beneficiado y comercialización del café

sostenible en Panamá, así como definir la normativa para las diferentes etapas del

proceso de producción, beneficiado del café de grano duro y su certificación.

CAPÍTULO III

Disposiciones Generales

Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento, así como para los términos

empleados en él se entenderá por:

1. Agroquímico: Molécula producida sintéticamente con una acción específica,

que se utiliza para beneficio de los cultivos.

2. Beneficiado sostenible: Proceso que beneficia el grano de café proveniente de

una plantación de café sostenible, y que se realiza según las especificaciones del

presente reglamento.

3. Café Oro: Café sin tostar.

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4. Café Sostenible: Modelo económico viable que se ocupa de las necesidades

sociales y ambientales de todos los participantes de la cadena de abastecimiento

del café, desde el productor hasta el consumidor, cumpliendo con los principios

estipulados en el Capítulo 1.

5. Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las entidades oficiales de

certificación, o las entidades de certificación oficialmente reconocidas, proveen

seguridad escrita o equivalente de que las unidades productivas se ajustan a los

requisitos, establecidos en este reglamento.

6. Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la

entrega o cualquier otra forma de introducción al mercado.

7. Conservación del suelo: Es toda acción tendiente a disminuir o eliminar la

erosión del suelo.

8. Elaboración o procesamiento: Operaciones de transformación, envasado,

conservación y empaque de productos agropecuarios.

9. Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar la naturaleza

sostenible de la producción y del beneficiado, los procesos o las instalaciones

apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento del MIDA,

del Ministerio, productor o el beneficiador.

10. Inspector en Café Sostenible: Persona física, debidamente reconocida por el

Ministerio y a la vez capacitada para realizar inspecciones tendientes a otorgar

certificación sostenible, en finca, beneficiado, proceso y comercialización.

11. Federación: Federación Nacional de Cafeteros de Panamá ..

12. Operador: Persona física o jurídica que participa en cualquier etapa del

proceso de certificación de Café sostenible (productor, beneficiador, exportador o

comercializador) .

13. Producción: Las operacIOnes realizadas en la unidad productiva para la

obtención, procesamiento y/o comercialización de café sostenible.

14. Reciclaje: Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a

utilizar.

15. Registro: Base de datos administrada por el Ministerio, relativa a fincas de

producción de café sostenible, beneficiadores de café sostenible, comercializadores

e inspectores de Café Sostenible.

16. Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal que se

utilice para reproducir una especie.

17. Ministerio: El Ministerio Agropecuario del Estado

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18. Sostenibilidad: Es aquel desarrollo o proceso, que cumple con las necesidades

del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones para cumplir

sus propias necesidades.

19. Unidad Productiva: Finca, parcela, beneficios, almacén y/o establecimiento

donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y/o

comercialización de café sostenible.

Artículo 7.- La defensa de la calificación "Café Sostenible", la aplicación de su

Reglamento así como el cumplimiento del mismo, quedan encomendados al

Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 8.- Para los efectos de este Reglamento, queda protegido con la

denominación de café sostenible, beneficiado sostenible, y comercialización de

café sostenible los que se ajusten a la definición y demás condiciones establecidas

en el presente Reglamento.

Artículo 9.- No se podrá inscribir, registrar o patentizar ningún producto, marca

comercial o industrial con el nombre de "café sostenible", como propiedad privada.

CAPÍTULO III

Certificación

Artículo 10.- Para que un café reciba la denominación de "Café Sostenible",

deberá provenir de un sistema donde se estén aplicando los principios y las normas

establecidas en el presente Reglamento y recibir la correspondiente inspección de

la Comisión Nacional del Café y la certificación por parte del MIDA.

Artículo 11.- La producción de café sostenible deberá llevarse a cabo en una

unidad cuya parcela, terreno o zona productiva esté claramente separada de

cualquier otra unidad que no califique como sostenible.

Artículo 12.- Todo productor y beneficiador de café para ser reconocidos como

"Sostenible" deberá estar debidamente inscrito ante la Federación Nacional de

Cafeteros de Panamá.

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Artículo 130- Las certificaciones de productores y beneficiadores se harán por

separado, sin que estén condicionadas o relacionadas entre si. Un productor puede

certificarse independientemente de que el Beneficio donde entrega su café este

certificado. De igual forma un Beneficio puede certificarse independientemente de

que reciba o no café certificado como sostenible.

Artículo 14.-Al iniciarse la aplicación del presente Reglamento:

1. El productor, beneficiador, exportador o comercializador de café sostenible y el

inspector deberán: hacer una descripción completa de la unidad, indicando las

zonas de almacenamiento y producción así como las parcelas o las zonas de

recolección de café sostenible.

2. El inspector deberá determinar todas las medidas concretas que debe adoptar el

operador en su unidad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del

presente Reglamento.

3. Tanto la descripción de la unidad sostenible como las medidas determinadas por

el inspector se incluirán en el informe de inspección, el cual será firmado por el

operador.

4. Debe existir el compromiso del operador de realizar las operaciones de acuerdo

con lo dispuesto en este Reglamento y de aceptar, en caso de infracción, la

aplicación de las sanciones establecidas en el mismo.

Artículo ISo-El productor de café sostenible deberá llevar una contabilidad

mediante anotaciones y/o documental que permita al inspector localizar el origen,

la naturaleza y las cantidades de todas las materias primas adquiridas, así como

conocer la utilización que se ha echo de las mismas; deberá llevarse, además, un

registro relativo a los costos de producción, registros de las planillas laborales y de

las cantidades y de los destinatarios de las ventas de café sostenible realizadas y

serán sujetos a reivisión porparte del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 160-El beneficiador de café sostenible deberá llevar una contabilidad

mediante registros que permita al inspector conocer:

1. Las cantidades de café sostenible recibidas, procesadas y vendidas.

2. Los registros de planillas y de producción del Beneficio.

3.Cualquier otra información, que se requiera para una inspección adecuada de las

operacIOnes.

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Artículo 17.-El Exportador podrá exportar café certificado sostenible siempre y

cuando posea

los certificados de beneficiadores y productores respaldando la cantidad de sacos

exportada.

Artículo IS.-Los certificados que se otorgan a productores deben emitirse por la

cantidad de café que dentro de su producción califica como sostenible, de acuerdo

con el presente Reglamento.

Artículo 19.-El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, llevará un registro base

de productores, beneficiadores, exportadores y comercializadores de café

sostenible.

A su vez el Ministerio podrá emitir a solicitud del interesado una constancia de que

se encuentra debidamente registrado.

Artículo 20.-Todo inspector deberá registrarse como tal ante el Ministerio.

Artículo 21.-Para el trámite de certificación ante el Ministerio, el productor y

beneficiador o los correspondientes representantes, deberán presentar una solicitud

escrita, la cual deberá ir acompañada de la respectiva personería jurídica cuando se

trate de empresas. En el caso de que las instancias estén representadas por un

tercero, a la solicitud de inscripción se debe adicionar el poder legal autenticado

que lo respalda en su representación.

Artículo 22.-Requisitos comunes para el registro de productores y beneficiadores

certificados

ante el Ministerio:

1. Nombre completo y calidades de la persona física o jurídica que solicita la

inscripción.

2. Descripción de la actividad a la que se dedica.

3. Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o jurídica.

4. Dirección exacta de la persona física o jurídica, dirección postal, número de

teléfono y Correo electrónico.

5. Lugar para recibir notificaciones: nombre, dirección postal, apartado postal,

número de teléfono y correo electrónico.

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6. En el caso de persona jurídica: dirección domiciliaria y postal, número de

teléfono y correo electrónico del representante legal de la empresa. Adjuntar su

respectiva personería jurídica vigente con un máximo de tres meses de expedida.

Artículo 23.-Requisitos para los inspectores:

1. Profesional graduado en Ciencias Agropecuarias de una universidad reconocida

con un mínimo de tres años de experiencia y amplio conocimiento del proceso

productivo y de beneficiado del café.

2. Conocimientos básicos de cómputo y de administración para ser aplicados

directamente en esta actividad.

3. Disponibilidad para visitar las fincas y/o los beneficios de café inscritos ante el

MIDA.

4. Capacidad para preparar informes conCISOS y coherentes sobre los aspectos

evaluados en las plantaciones y beneficios de café.

S. Declaración jurada sobre la confidencialidad de la información que se recolecte,

la cual es propiedad del productor o beneficiador.

6. No podrá tener relación o interés comercial con empresas, orgamzacIOnes o

productores con los que tenga vínculos de inspección.

CALIDAD - PRODUCCIÓN

Artículo 24.-Sólo calificarán como sostenibles aquellas variedades de café que

cumplan con las condiciones requeridas y los requisitos establecidos en el presente

Reglamento.

Artículo 2S.-Cada tipo de café deberá representar el sabor característico y

singular de la región de origen. Todos ellos deben proporcionar una taza

perfectamente limpia, con cuerpo medio a denso, y excelente aroma. Todos los

cafés deberán tener una densidad de grano, y acidez adecuada.

CALIDAD - BENEFICIADO

Artículo 26.-Los granos no deberán presentar defectos en cuánto a grado, así

como ser uniformes en color y tamaño.

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Artículo 27.-De acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, el café GEISHA,

deberá tener las siguientes características: tamizado de 15 Mm. o más, granos de

tamaño similar, color verde adecuado y uniforme. Los siguientes defectos serán

considerados fuera de especificación para café sostenible: granos negros o

parcialmente negros, marrones, mohosos, agrios o dañados por insectos, granos

blancos o que puedan contaminar el resto, vainas, granos de color verde desigualo

descoloridos, presencia de palos, piedras u otras sustancias extrañas al café.

Artículo 28.-Calidad del café de taza; el café sostenible debe representar el sabor

característico y singular de la Región de origen. Los siguientes defectos se

consideran fuera de especificaciones y darán lugar a rechazos: café fermentado,

sabor u olor acebollado o fenólico; defectos característicos del café de distintos

países de la región o aspereza; sabor u olor a medicinas, productos químicos o del

saco de yute, aspecto aceitoso, mohoso o de maní, suciedad.

AMBIENTE - PRODUCCIÓN

Artículo 29.-Se favorecerá a los productores de café que contribuyan a la

conservación del suelo, la diversidad biológica, a los que minimicen la aplicación

de agroquímicos (permitidos), y los que protejan los bosques.

Artículo 30.-En caso de situaciones de emergencia tanto en la finca como a nivel

nacional. Que obliguen al productor a utilizar prácticas no aceptadas por el

presente Reglamento, el productor debe comunicar al Ministerio las medidas a

tomar y este definirá el lapso de tiempo necesario para poder comercializar el café

como sostenible.

Artículo 31.-En aquellos casos en que las áreas a ser certificadas estén expuestas

a una eventual contaminación con alguna sustancia no aceptada en este

Reglamento, se deberá disponer de barreras físicas adecuadas u otros medios que

protejan y garanticen la integridad del área. En todos los casos, si se produce una

contaminación, la misma debe documentarse en los registros de la finca y el

productor se comunicará en forma inmediata con el Ministerio.

AMBIENTE - BENEFICIADO

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Artículo 32.-Se favorecerá a los beneficiadores de café que contribuyan a la

conservación del agua, a la protección de los bosques, a los que utilicen

tecnologías de energía eficientes y renovables; y que administren los materiales de

desechos de conformidad con los principios de reducción, reutilización y reciclaje

establecidos por ley o reglamento.

ASPECTO SOCIAL

Artículo 33.-Los sistemas de producción y beneficiado de café sostenibles deben

garantizar a los trabajadores, la protección contra peligros en el lugar de trabajo y

cumplir con la legislación nacional, así como con las convenciones internacionales

aplicables relacionadas con salarios y beneficios de empleados, salud y seguridad

ocupacional, derechos laborales y humanos.

ASPECTO ECONÓMICO

Artículo 34.-La producción, el proceso y la comercialización de café sostenible

deberán propiciar un beneficio integral a las comunidades rurales incrementando

los ingresos del productor, expandiendo las oportunidades de empleo y

capacitación, y mejorando la infraestructura y los Ministerios públicos. Para que la

producción de café sea sostenible, debe ser económicamente viable en todos los

niveles de la cadena de abastecimiento, desde la producción de semilla hasta la

taza.

ASPECTOS VARIOS

Artículo 35.-Previo al registro del beneficiador, inspectores del MIDA realizarán

una inspección a la planta para definir la eficiencia del proceso, el cumplimiento de

los aspectos técnicos señalados en este Reglamento, determinar la capacidad

instalada (diaria y por cosecha) y cualquier otra información relacionada con este

proceso que se reqUIera para efectos de otorgar la certificación que lo denomina

como sostenible.

Artículo 36.-Para el cumplimiento de los artículos anteriores de este Reglamento

el inspector encargado deberá llenar un formulario o encuesta directamente en la

finca o beneficio.

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Artículo 37.-El inspector para velar por el cumplimiento del artículo 36 del

presente Reglamento, deberá realizar visitas exhaustivas para verificar

directamente en el campo el correspondiente manejo de la plantación o en el

beneficio el respectivo proceso del café sostenible.

Artículo 38.-El Ministerio de Comercio e Industrias deberá apoyar mediante

campañas publicitarias de aliciente la exportación de café e incluir éste rubro

dentro de los bienes acordados en los distintos TLC con distintos países. El estado

debe ser garante de la sostenibilidad de la Producción de Café.

Artículo 39.-Se debe regular la importación de Café y ajustar los aranceles de

importación para asegurar que la producción local cubra la demanda local y se

exporte los excedentes de la variedad comercial y la variedad GEISHA sea

exportada a los países que mayor acogida le den a los mejores precios al productor

cafetalero.

CAPÍTULO IV

Órgano de control

Artículo 40.-El Ministerio de Desarrollo Agropecuario será el órgano de control

fiscalizador de la inspección y el ente encargado de la certificación de café

sostenible, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,

y en el área del café sostenible tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir la solicitud de inspección y asignarla al inspector del MIDA para que

proceda a la realización de la inspección.

2. Autorizar y fiscalizar a los inspectores de café sostenible.

3. Llevar el registro nacional de inspectores, fincas, beneficios de café y

comercializadores certificados como sostenibles.

4. Establecer un sistema de supervisión a todas aquellas personas físicas o jurídicas

que intervengan en el proceso de producción, beneficiado y comercialización de

café sostenible.

5. Poner a disposición de los interesados una lista actualizada con los nombres y

direcciones de los operadores que estén sometidos al presente reglamento, así

como las unidades productivas certificadas y fecha de certificación.

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6. Realizar la capacitación a las personas encargadas de efectuar las inspecciones a

las unidades productivas.

Artículo 41.-El MIDA será el ente encargado de contratar los inspectores que

efectuarán las inspecciones a las unidades productivas que se quieran certificar

como sostenibles.

Artículo 42.-Medidas que tomará el Ministerio.

El Ministerio tomará las medidas necesarias para:

l. Asegurar que las inspecciones realizadas sean objetivas.

2. Retirar la autorización al inspector, o la certificación de la unidad productiva

cuando nocumpla con los requisitos establecidos en la legislación o normativa

vigente.

Artículo 43.-En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, el

Ministerio concederá a

las unidades productivas un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizar las

modificaciones necesarias a su unidad, para lo cual se deberá presentar la

documentación que lo respalde y así se procederá a la realización de una nueva

inspección. Vencido este plazo y no cumplido lo solicitado, el Ministerio procederá

a rechazar la solicitud.

Artículo 44.-Toda certificación tendrá una vigencia de un año. Para renovar la

certificación, el interesado deberá cumplir con lo establecido en los artículos

anteriores. La solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar el último

día hábil de vigencia de la certificación.

CAPÍTULO V

De los procedimientos administrativos para la aplicación de este reglamento

Artículo 45.-El Ministro en su condición de jerarca resolverá en sede

administrativa y en última instancia, los conflictos que se llegaren a presentar entre

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inspectores, productores, beneficiadores, y comercializadores, en lo atinente a la

competencia conferida por ley y las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 46.-La divulgación de información confidencial por parte de los

inspectores, personas o instituciones, no autorizada, ocasionará la aplicación de lo

dispuesto en la legislación correspondiente yen este Reglamento.

Artículo 47.-Toda información recabada por el inspector (MIDA) y por el

Ministerio, deberá manejarse en forma adecuada y con la reserva del caso, para

protección de los interesados.

Asimismo su actuación deberá estar exenta de trato discriminatorio y todos los

procedimientos deberán garantizar transparencia. El Ministerio deberá respetar la

información considerada propiedad del cliente o que se indique expresamente

como confidencial. La divulgación de la información subsecuente a la

certificación, se hará a discreción del Ministerio y en cumplimiento de sus

competencias para fines u objetivos públicos o con el consentimiento del cliente.

Artículo 48.-El Ministerio será el responsable de velar por el correcto y efectivo

cumplimiento de la presente normativa. Es ante esta instancia administrativa donde

los interesados podrán presentar las denuncias correspondientes en forma verbal o

escrita.

Artículo 49.-En caso de verificarse incumplimiento por parte de los inspectores

de lo establecido en este Reglamento, estos serán inhabilitados para el desempeño

de su cargo de la siguiente forma: tratándose de la primera vez la inhabilitación

será por tres meses, en la segunda ocasión será por un año, y en la tercera la

licencia será cancelada.

Artículo SO.-Las personas físicas o jurídicas debidamente registradas que

brinden información falsa, que induzcan a error al inspector y/o al Ministerio,

serán objeto de suspensión de la certificación por un año una vez comprobado el

hecho.

Artículo Sl.-Cuando se determine mediante muestreo o medio idóneo que el

operador haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas exigidas como

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requisitos para la calificación de sostenible se procederá además de lo establecido

en la normativa respectiva a la cancelación de la certificación.

Artículo 52.-En caso de suspensión de la certificación de una unidad productiva

en el registro correspondiente del Ministerio, por incumplimiento de las

disposiciones legales o normativas vigentes, que sea debidamente comprobado,

deberá transcurrir un periodo de dos años antes de proceder a una nueva

certificación.

Artículo 53.-Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, frase o parte de esta Ley

fuese declarada inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, la

sentencia dictada a ese efecto no afectará, perjudicará o invalidará el resto de la

Ley, quedando sus efectos limitados a la sección, apartado, párrafo, mClSO,

cláusula, frase o parte de esta Ley que fuere así declarada inconstitucional.

Artículo 54.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Diputado de la República

Circuito 4-1

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