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    Es mi dErEcho

    Gua prctica de exiGibilidad yacceso a la justicia para defensores

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    Es mi dErEcho

    Es mi dErEchoGua prctica de exigibilidad y

    acceso a la justicia para defensores

    Asociacin Pro Derechos Humanos - APRODEH

    Lima:J. Pachactec 980, Jess Maa

    Tel: 424-7057 / 431-0482 / 431-4837 / Fax: 431-0477

    Ayah:Ub. Maa Paad de Belld Mz. P Lte 10 - Emad, Huamana

    Tel: (066) 31-4948

    Apma:J. Huancavelca 320, tece ps, Abancay

    [email protected]

    Dse e mpesn: Snmaenes del PeAv. 6 de Ast 968, Jess Maa.

    Tel.: 652-3444 /652-3445

    Hech el Depst Leal en la Bblteca Nacnaldel Pe N 2012-XXXXX.

    Este Mateal ue ealzad en mac del PyectContribuciones a la solucin pacca y sostenible del conficto por tierra y territorio en la Amazona Peruana: Por la vigencia de los derechoshumanos de los pueblos indgenas, la proteccin de la Amazona y la consolidacin del Estado de derecho en el Per

    Elabad duante el ped: Abl 2011 Ast 2012.

    Fnancad p :

    Las pnnes expesadas p ls autes n eejan necesaamente el punt de vsta de la Unn Eupea y DaknaPna Web Deleacn www.delpe.ec.eupa.eu

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    Gua prctica de exiGibilidad yacceso a la justicia para defensores

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    NdicEIntroduccIn

    Cncts scales y deechs humans . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

    1. LoS dErEcHoS HuMAnoS FundAMEntALES Y LoS dErEcHoS dE LoS PuEBLoS IndGEnAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.1. QU SoN LoS DErECHoS HUMANoS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

    El deech a la vda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8Deech a la ntedad sca, psclca y mal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9El deech a la lbetad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9El deech al debd pces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

    1.2. CULES SoN LoS DErECHoS DE LoS PUEBLoS iNDgENAS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    2. AccESo A LA JuStIcIA: Qu HAcEr cuAndo VuLnErAn nuEStroS dErEcHoS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.1. EN CASo DE DETENCiN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    En qu cass me pueden detene? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Cunt puede dua la detencn? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Cund estams ante una detencn abtaa? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Qu deechs ten s sy detend? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    2.2. EN CASo DE ACUSACiN DE UN DELiTo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Qu pued hace s vulnean ms deechs sy detend abtaamente? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Cules sn las blacnes de la Plca? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Cules sn las blacnes de la Fscala? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

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    2.3. CMo PrESENTAr UNA DENUNCiA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Cul es el pcedment paa acud a la Fscala Penal? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Cn qu debe cnta la denunca? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    2.4. UN iNSTrUMENTo MS: EL HBEAS CorPUS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Paa qu sve exactamente el hbeas cpus? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Cm y ante qu juez se pesenta el hbeas cpus? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    2.5. UNA iNSTiTUCiN DE rEFErENCiA: LA DEFENSorA DEL PUEBLo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Cul es el pcedment paa pesenta una queja ante la Deensa del Puebl? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Cules sn las blacnes de la Deensa del Puebl? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    ANEXOS 20

    MoDELo DE HBEAS CorPUS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20MoDELo DE QUEJA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22NMEroS TiLES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23DECLArACiN DE NACioNES UNiDAS SoBrE DEFENSorES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

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    iNtroducciN

    conflictos sociales yderecHos HuManos

    La ua ES Mi DErECHo petende abda ls cncepts bs-cs y ls alcances leales pctcs paa la pteccn y la de-ensa de dentes scales, pblades, ldees cmunales yactvstas de deechs humans que ealzan accnes de p-mcn y deensa de deechs ndvduales y clectvs cm

    espuesta a decsnes que pnen en es la pteccn dedeechs de las pblacnes aectadas.

    Duante la ltma dcada la cnctvdad scal, pncpal-mente en elacn cn la temtca ambental, ha d nce-mentndse a az de la pesenca cada vez ms elevante dela actvdad ecnmca extactva y a que se ha cntnuadcn las mdfcacnes leslatvas e nsttucnales pm-vdas duante la dcada de ls as 90. Una estatea me-

    amente extactvsta pea a av de la deseulacn de laan nvesn pvada sn estndaes de espnsabldad s-cal y ambental que aantcen ls deechs de las pblac-nes, ndenas y mestzas, ente a dvess pyects mnes,petles, ases, estales, pesques andustales,ente ts.

    Actualmente, ms del 20% del tet nacnal se encuentacncesnad a empesas extactvas; en la Amazna la cade ltzacnes alcanza el 75% de tet. Muchs pyec-ts aectan cabeceas de cuencas hdfcas y tetscmunales.

    Un cecment ecnmc asmtc y excluyente mtva elecuente descntent scal y la esstenca de las pblac-nes aectadas. Un suces emblemtc de estas stuacnescnctvas ue la ealzacn de ls pas amazncs de lascmundades ndenas duante ls as 2008 y 2009, queexan la deata de un paquete de decets leslatvs,emtds p el Pde Ejecutv, que aectaban sus deechs.Ls decets uen dctads sn cnsulta peva; sn cns-dea, p ende, l establecd p el Cnven 169 de la oiTsbe puebls ndenas y tbales en pases ndependentes.

    Este pces tuv ampl alcance, pues ls puebls ndenassean ptanstas undamentales del debate nacnal sbela necesdad de la Ley de Cnsulta Peva, pe a su vez dejun sald lamentable de muetes de ndenas y plcas en la

    Cuva del Dabl, pduct de un equvcad tatament ala ptesta scal amaznca. Es necesa atende las hedasque suen abetas y tambn las cnsecuencas judcales:p un lad, ls pcess penales p las accnes clectvasde ptesta ndena; p t, las exencas de justca y epa-acn que demandan ls aectads.

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    Lamentablemente, stuacnes paecdas se han dad ecen-temente en ls cncts susctads en Cajamaca (PyectCna) y en Espna. En ambs cass hub detencnes ab-taas y muetes de manestantes.

    Est ns lusta aceca de la elacn ente una lca de ex-pansn exclusvamente extactvsta y la vulneacn de de-echs humans. As cm esultan aectads deechs cmla cnsulta peva y la pteccn del ambente, el tet yla dentdad cultual, se entelazan tambn amenazas cntals deechs a la vda, a la ntedad, a la lbetad pesnal, a lalbetad de eunn y ascacn y al debd pces: aantasque deben tene cudadans y clectvs que defenden susdeechs.

    Ls eptes pemanentes de la Deensa del Puebl expe-san el alt ndce de cncts scales en el pas. El repteDeensal de Cncts Scales N. 100 ndca que, al ceedel pme semeste del a, hay un est actualzad de247 cncts scales (169 actvs y 78 latentes), de ls cualesel 60,7% sn cncts ambentales y de ls que sl 77 es-

    tn send abdads medante pcess de dl. En estepanama de alta cnctvdad, la accn del Estad debetalece pcess de dl, de pevencn de cncts ycnstuccn de paz. Ell tambn ns cnduce a la necesdadde echaza la vlenca, vena de dnde vena y, p tant,a esta atents a ls desbdes que exaceban ls cnctspaa enea cas.

    Esta stuacn vuelve aun ms essa la lab de deens-es y deensas de deechs humans, pues exste tdavaun cntext de cmnalzacn de la ptesta scal. Desdehace una dcada se ealzan cnstantes mdfcacnes en elCd Penal paa aumenta las sancnes y dstsna lasaccnes de ptesta. A su vez, sue en venca el Decet Le-slatv 1095, que autza el us de amas letales, p patede las uezas amadas, en stuacn de estad de emeenca,ente a pblacnes que ealzan ptestas scales, a las quese calfca de up hstl. Paalelamente, en aluns cass sevan dand lamentables y cuestnables decsnes judcales,dent de un dscus medtc que petende asemeja el

    ejecc cudadan del deech a la ptesta cn manesta-cnes del cmen.

    De td ell, esulta mpescndble nsst en la necesdadde la un mac de pteccn paa la accn de ldeesscales, pblades ndenas, tabajades y deenses dedeechs humans que ealzan la lab de vela p la deen-sa de deechs y lbetades, al ampa de la Declaacn deNacnes Undas sbe el deech y el debe de ls ndvdus,

    ls ups y las nsttucnes de pmve y ptee ls dee-chs humans y las lbetades undamentales unvesalmenteecncdas.

    La Declaacn seala en su pme atcul que tda pesnatene deech, ndvdual clectvamente, a pmve y p-cua la pteccn y ealzacn de ls deechs humans y las

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    lbetades undamentales en ls plans nacnal e ntenac-nal. Es dec, la deensa y pteccn de nuests deechs esun deech, ppamente. Y n ns eems slamente a ladeensa ejecda ante ls tbunales de justca, sn tambn atdas las accnes cudadanas que ns pemten ex scal-mente nuests deechs. P ejempl: la petcn de nma-cn, la ascacn (anzacn) y eunn, la patcpacn enls asunts pblcs y las pltcas pblcas, ls acts de lbe ex-pesn y el ejecc del deech a la ptesta scal, ente tas.

    La cndcn de deens est dentfcada p la actvdad ea-lzada (deende deechs) y n p la cndcn de la pesna.Sn deenses: ls cmunes que defenden el ambente,ls ndenas que pteen deechs tetales, ls tabaja-des que exen deechs labales, ls abads que llevanls cass ante ls tbunales, ls actvstas de nsttucnes quese sldazan cn la deensa de ls deechs humans; en fn,tda pesna que pcue pmueva la ealzacn de dee-chs y lbetades undamentales ecncdas. Esta cndcnmplca el ecncment del deech que tene tda pesnaa pmve nuevs cntends paa ls deechs y pncps.

    Baj estas cnsdeacnes, buscams vsblza la pblem-tca que antan cnstantemente deenses y deensas dedeechs humans, en un cntext de alta cnctvdad s-cal, macad p una ampla aenda a av de la venca dedeechs ambentales e ndenas en nuest pas.

    En esa pespectva, la pesente ua ha sd elabada p laAscacn P Deechs Humans (AProDEH) en el macdel Pyect Contribuciones a la solucin pacca y sostenibledel conficto por tierra y territorio en la Amazona peruana: Porla vigencia de los derechos humanos de los pueblos indgenas, la

    proteccin de la Amazona y la consolidacin del Estado de De-recho en el Per, de la Platama de Deechs Humans deDakna que cnman, adems, el insttut de Deensa Le-al (iDL), la Cmsn Epscpal de Accn Scal (CEAS) y laCdnada Nacnal de Deechs Humans.

    Paa esta fnaldad, hems cntad cn la clabacn de Ta-tana Ctna Pad en la ppuesta del text base, as cmcn ls valss aptes de Kana oballe, Melssa ramez A-val y Walte Vaas Daz.

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    1. Los dErEchos humANosFuNdAmENtALEs Y LosdErEchos dE LosPuEBLos iNdGENAs

    1.1. Qu son los derecHosHuManos?

    Ls deechs humans estn cnsdeads cm un cnjun-t de acultades, cndcnes y lbetades evcables, na-lenables, ntansmsbles e enuncables, que petenecen atda pesna humana p su cndcn de se human. Snnecesas paa el desall de la pesna, pemtend unavda ms lbe, ms justa y ms acnal. P ell deben se a-antzads p el Estad.

    Cm est establecd en el atcul 2 de la Declaacn Un-vesal de ls Deechs Humans (1948):

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades () sin dis-tincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin

    poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social,posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Adems, no se har distincin alguna undada en la condi-cin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio decuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un

    pas independiente como de un territorio bajo administracinduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limita-cin de soberana.

    Ests deechs se encuentan establecds en la Cnsttucn,en ls tatads de deechs humans y en las leyes.

    El Estad peuan se encuenta cmpmetd ntenacnal-mente a salvauada y pmve el espet a ls deechshumans; en base a ell es que es patcpe de muchs tata-

    ds y sstemas de pteccn que supnen clca en el nvelms alt el espet a la pesna humana y, cn ell, la dn-dad humana que psee.

    P ell vams a explca aluns deechs undamentalespaa tda pesna y aluns ts deechs que cespn-den a ls puebls ndenas: en su maya ests deechs seencuentan sealads en la Cnsttucn Pltca del Pe.

    e h vEl deech a la vda es la cndcn esencal e ndspensablepaa que td se human se desalle en la scedad. Estsnfca que nade puede se pvad del deech a la vda, nsquea las pesnas que cmeten delts.

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    e h g ,g mEl deech a la ntedades el que ptee nuest estad de

    salud sca y psclca: nade tene deech a lpeans a maltatans n sca n psclcamente.

    Cuand exsten amenazas, sea cnta nuesta ntedad sca cnta nuesta ntedad psclca, pdems ped aantasal gbenad al Tenente gbenad. S ya se pduj alnhech que lesne nuesta ntedad, pdems denunca pe-nalmente este hech ante una cmsaa en la Fscala.

    Tambn pdems ntepne un ecus de hbeas cpus,que es un mecansm leal que defende el deech a la n-tedad pesnal, a n se smetd smetda a ttua, atats nhumans humllantes, y a n se vlentad v-lentada paa btene declaacnes.

    El cncept de hbeas cpus se desallad cn maydetalle en la tecea pate de la pesente ua.

    e h Este deech mplca que nade puede se pvad de su lbe-tad. Es vedad que exsten alunas excepcnes, estadas ennuesta Cnsttucn, paa pva de la lbetad a una pesna,pe est sl debe sucede cuand la Plca encuenta a unapesna en el act de cmete un delt cuand es ptad-

    a de un mandat judcal (es dec la den de un juez) escty debdamente mtvad.

    Fuea de ests ds cass, las dems detencnes sn abta-

    as, abusvas e leales.

    e h Exsten una see de pncps que se deben espeta en unpces judcal y tambn en ls pcedments que se s-uen ante tas nstancas pblcas (pcedments admns-tatvs), cm muncpaldades mnstes.

    Ests pncps cnman el deech al debd pces, y sn: Deech a la deensa, que snfca pde cnta cn

    un abad que nsts msms hayams eled, s n tuvams un, que el Estad ns l aantcea tavs de la Deensa de ofc; adems, tenemsdeech a sabe de qu cas se ns acusa.

    Pncp de pesuncn de ncenca, que establece quetda pesna es ncente hasta que se puebe l cnta.

    Deech a se juzad sn demas ndebdas.

    Acces a la justca en un dma que pdams cm-pende (en nuest dma) y, de se necesa, seasstd p un ntpete.

    Deech a n se juzad ds veces p ls msmshechs.

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    Ente ts deechs aantzads p la Cnsttucn, ec-dams el deech ala ualdad ante la ley, a la lbetad de cn-cenca y de eln, a las lbetades de nmacn, pnn,expesn y dusn del pensament medante la palaba al escta la maen; a patcpa, en ma ndvdual asca-da, en la vda pltca, ecnmca, scal y cultual de la Nacn;a la dentdad tnca y cultual.

    Tda pesna tambn tene deech a eunse pacfcamen-te sn amas, a cntata cn fnes lcts, sempe que n secntavenan leyes de den pblc, ya la nvlabldad deldmcl (nade puede enta a nuest dmcl sn nuestpems).

    Sn emba, exsten cass en que aluns deechs unda-mentales quedan estnds:un de ells es el estad deemeenca, que puede dcta el gobierno de un pas en s-tuacnes excepcnales. Se aplca, enealmente, en casde petubacn de la paz del den nten de un Estad,ya sea a cnsecuenca de catstes, btes de enemeda-des cntasas aves ccunstancas pltcas cvles queaecten e mpdan la vda nmal de una cmundad, en pas.

    Duante este, as llamad, men de excepcn, el gbense eseva el pde de estn de suspende el ejecc dealuns derechos ciudadanos.Es dec, tempalmente ls cu-dadans ven estnds aluns de sus deechs. Ls dee-

    chs estnds pueden se ls elacnads a la lbetad y ala seudad pesnales, a la nvlabldad de dmcl y a lalibertad de reunin y de tnst. Duante ese estad las uezasamadas de un pas pueden asum el cntl de den nten.

    El estad de emeenca es dctad p el pesdente de larepblca cn acued de su Cnsej de Mnsts cn cade da cuenta al Cnes de la repblca. Este estad puedese declaad en td en pate del tet nacnal y npuede excede del plaz de sesenta das. Tanscud dchplaz, medante nuev decet, el Pesdente puede pael estad y n exste l mte de pas.

    Ls deechs que se pueden estn sn:

    Lbetad de tnst

    Lbetad de eunn

    invlabldad de las cmuncacnes

    invlabldad del dmcl

    Detencn p den de juez

    La acultad del Pesdente paa declaa el estad de emeen-ca y estn alun de ests deechs n debe entendesecm ndscmnada abtaa, sn que debe uada e-lacn cn la cndcn excepcnal de la medda; en el casde cncts scales, es mej busca el dl paa evtaeects mayes.

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    Gua prctica de exiGibilidad yacceso a la justicia para defensores

    Cm hems dch, ls deechs humans undamentalescespnden a tda pesna y es debe del Estad espeta-ls, pteels y pmvels.

    guadand elacn, tambn exsten deechs paa pblac-nes que p su patculadad equeen de alunas meddas es-pecales de pteccn: este es el cas de ls puebls ndenas.

    1.2. cules son los derecHosde los pueblos indGenas?

    En Amca Latna y en el Cabe exsten aleded de cuaen-ta mllnes de pesnas que petenecen a alun de ls cecade 600 puebls ndenas u nas. De acued a cas delBanc Mundal, el 12,76% de tda la pblacn amecana es n-dena; est es: apxmadamente el 40% de la pblacn ual.En el Pe, el mapa etnlnstc elabad p iNDEPA en2010 afma que exsten al mens 58 puebls nacnes nd-enas petenecentes a 13 amlas etnlnstcas deentes.

    c h ?Tant a nvel nacnal cm ntenacnal, ls deechs de lspuebls ndenas estn defnds y tutelads (pteds pls Estads).

    La Declaacn de las Nacnes Undas sbe ls deechs dels puebls ndenas, apbada p la asamblea geneal el13 de setembe de 2007, defne dchs deechs. Ente ellscabe ecda el deech a la lbe detemnacn (tma susppas decsnes) a nvel ecnmc, scal y cultual (atcu-l 3), el deech a se cnsultads ente a las meddas lealesy admnstatvas que les aectan (atcul 6), el deech a nsu asmlacn zada destuccn de su cultua (atcul8), el deech a n se desplazads p la ueza de sus teas tets sn cnsentment lbe, pev e nmad (a-tcul 10), el deech a la dentdad cultual y a la tansmsnde sus tadcnes y cstumbes (atculs 11, 12 y 13) y a la

    educacn en sus pps dmas de acued a sus mtdscultuales de enseanza y apendzaje (atcul 14), el deecha n se dscmnads (atcul 21), el deech a sus ppasmedcnas tadcnales y a dsuta del nvel ms alt psblede salud sca y mental (atcul 24).

    ot ejempl de nma ntenacnal de pteccn de lspuebls ndenas es la Cnvencn 169 de la oiT sbe pue-bls ndenas y tbales, una declaacn de 1989 que se d

    antes de la Declaacn de las Nacnes Undas.En 1993, el gben del Pe, medante la eslucn lesla-tva N.26253, atfc el Cnven 169 de la oanzacn in-tenacnal del Tabaj; p l tant, este es de cumplmentblat en el pas.

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    Es mi dErEcho

    En patcula, el deech a la cnsulta ha sd muy debatden el Pe.

    A ncs del mes de setembe de 2011 se pmul la Ley del

    Deech a la Cnsulta Peva a ls Puebls indenas u o-nas, ecncd en el Cnven 169,y a cmenzs de ablde 2012 se publc el relament.

    Estas meddas, aunque snfcan un avance haca el espetplen de ls deechs de ls puebls ndenas, n han cn-sdead adecuadamente dvesas ppuestas de las an-zacnes ndenas. De hech, n han sd ncpads lsacueds alcanzads ente el Estad y anzacnes nde-

    nas sbe ls pncps, supuests y alcances de la cnsulta,l que deblta la nteaccn ente las cultuas y que ha mt-vad que las pncpales anzacnes ndenas a nvel na-cnal hayan cuestnad la cnsttucnaldad de la Ley y/del relament.

    Much queda p hace paa que se cumpla l establecdp el Cnven; es dec, ls cncepts bscs de espet ypatcpacn de las cmundades natvas en el pas.

    Cnsdeand que este dcument busca da entacn ju-dca a las pesnas que l lean, queems cnclu esta patemencnand que ls puebls ndenas tenen el deech ala ppa admnstacn de la justca.

    El atcul 149 de la Cnsttucn de 1993 establece que lasautdades de las Cmundades Campesnas y Natvas, cn elapy de las rndas Campesnas, pueden ejece las unc-nes jusdccnales (es dec, hace justca sen sus pctcasppas) dent de su mbt tetal de cnmdad cn eldeech cnsuetudna, sempe que n vlen ls deechsundamentales de la pesna. La ley establece las mas decdnacn de dcha jusdccn especal cn ls Juzadsde Paz y las dems nstancas del Pde Judcal.

    Sn emba, la ley de cdnacn a la que hace eeencaeste atcul n ha sd pmulada p nuests benan-tes, as que en el pas sue aplcndse el deech estatal, quese asume cm el nc exstente en el tet nacnal.

    En un pas plucultual se debea pesta ms atencn al he-ch de que exsten puebls que tenen vales, nmas y me-cansms de sancn pps y que, p tant, debean pdeaplcals en el mac de l que dce la Cnsttucn.

    Tmand en cuenta que la aplcacn de la justca cm de-ech cnsuetudna an tene muchas dfcultades, hay que

    enta a las pesnas ndenas paa que se acequen a lajustca dnaa, bndand alunas nmacnes pctcas.Este bjetv est cmpendd en la seunda pate de estapequea ua.

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    2. AccEso A LAJ usticiA: Qu hAcErcuANdo sE VuLNErANNuEstros dErEchos

    Aunque ls deechs estn aantzads p leyes y nmas,n hay duda de que sn muchs ls cass en que se vulne-an deechs undamentales. P ell es mptante sabe qu

    hace ente a dvesas stuacnes, paa ex y aantza elespet a nuests deechs.

    A cntnuacn se cntesta alunas peuntas especfcaspaa nma sbe ls deechs que tenems ente a unaacusacn, en cas de detencn en cas de vlacn denuests deechs.

    2.1. en caso de detencine q m ?La detencn es la pvacn tempal de la lbetad ante lasspecha de la espnsabldad de un delt, y es llevada acab p la ppa Plca.

    Hay ds clases de detencn: aanca delctva (se descu-bet al mment de cmete el delt) y mandat esct ymtvad de un juez cmpetente (cuand un juez dena ladetencn).1

    c ?La detencn puede dua cm mxm 24 has, exceptcuand se tata de tfc lct de das, tesm es-pnaje. En ests cass el plaz se ampla a un mxm de 15das.2

    c m

    ?Estams ante una detencn abtaa en ls suentes cass:

    a) Cuand la detencn se ha pactcad sn meda a-anca mandat del juez. El delt aante exstecuand el aut es spendd en el mment ms-m de cmete el delt.

    b) Cuand se supean ls plazs leales de detencn.

    c) Cuand n se espetan ls deechs undamentalesdel detend.

    1 Base legal: Art. 2, inciso 24, letra f de la Constitucin.

    2 Base legal: Art. 2, inciso 24, letra f de la Constitucin.

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    Sen el Atcul 139 de la Cnsttucn, tda pesna tenedeech a la ndemnzacn p detencn abtaa.

    Q h g ?1) Derecho a ser inormado: Al se detenda, la pes-

    na debe se nmada de la azn de su detencn yde ls deechs bscs cn ls que cuenta en caldadde detenda.3

    2) Derecho a un abogado: La pesna detenda tenedeech a se asstda p un abad de su eleccn, de fc en ma atuta.4

    3) Derecho a comunicarse con su abogado: La pes-na detenda tene deech a cnvesa en pvad cnsu abad.5

    3 Base legal: Art. 8, inciso 2 de la Convencin Interamericana sobre Derechos Huma-

    nos; Principio 10 de los Principios para la proteccin de todas las personas sometidas

    a cualquier forma de detencin o prisin; Art. 139, inciso 15 de la Constitucin; Art.

    9 del Cdigo de Ejecucin Penal de 1991 (Decreto Legislativo 6541).

    4 Base legal: Art. 8, inciso 2 de la Convencin Interamericana sobre Derechos Huma-

    nos; punto C, inciso 93 de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos,Principio 17 de los Principios para la proteccin de todas las personas sometidas a

    cualquier forma de detencin o prisin; Art. 139, inciso 14 de la Constitucin; Art. 8

    del Cdigo de Ejecucin Penal de 1991 ( Decreto Legislativo 6541).

    5 Base legal: Punto C, inciso 93 de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclu-

    sos; Principio 18 de los Principios para la proteccin de todas las personas sometidas

    a cualquier forma de detencin o prisin; Art. 139, inciso 14 de la Constitucin; Art.

    40 del Cdigo de Ejecucin Penal de 1991 (Decreto Legislativo 6541).

    4) Derecho a guardar silencio: La pesna detendatene deech a quedase callada abstenese de ha-ce declaacnes sn que su slenc le pejudque.6

    5) Derecho a no ser sometidos o sometidas a tortu-ras o a otros tratos crueles, inhumanos o degra-

    dantes: La pesna detenda tene deech a que nse use la ueza, la amenaza, el ena, la ttua, elatament, das n ts meds paa que cnfe-se tme una decsn.7

    6) Derecho a un examen mdico: La pesna detendatene deech a pasa p mdc lesta despus desu nes en el lua de detencn psn.8

    7) Derecho a inormar a los amiliares de la persona

    detenida: La pesna detenda tene deech a que

    6 Base legal: Principio 21 de los Principios para la proteccin de todas las personas

    sometidas a cualquier forma de detencin o prisin.

    7 Base legal: Principios 6 y 22 de los Principios para la proteccin de todas las perso-nas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin; Art. 2, inciso 24, letra h de

    la Constitucin; Art. III del Cdigo de Ejecucin Penal de 1991 (Decreto Legislativo

    6541).

    8 Base legal: Principio 24 de los Principios para la proteccin de todas las personas

    sometidas a cualquier forma de detencin o prisin; Art. 2, inciso 24, letra h de

    la Constitucin; Art. 6 del Cdigo de Ejecucin Penal de 1991 (Decreto Legislativo

    6541).

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    sus amlaes sean nmads de la azn de la deten-cn p la autdad.9

    Sn eehs espefs e ls pesas igeas:

    Derecho a un intrprete: La pesna detenda quen habla n entende el dma fcal tene deecha declaa y cmuncase en su pp dma a tavsde un ntpete.10

    Derecho a no ser discriminado: La pesna dete-nda tene deech a n se bjet de dscmnacncn mtv de sus ceencas, cstumbes u en t-nc, as cm a ecb un tat dn de pate de ls

    dems ntens, de sus vstantes, de las autdades ydel pesnal del cent de detencn.11

    9 Base Legal: Punto C, inciso 92 de las Reglas mnimas para el tratamiento de los re-

    clusos; Principio 16, Principio 1 de los Principios para la proteccin de todas las per-

    sonas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin; interpretacin extensiva

    del Art. 2, inciso 24, letra g de la Constitucin.

    10 Base legal: Art. 8, inciso 2 de la Convencin Interamericana sobre Derechos Huma-nos; Principio 14 de los Principios para la proteccin de todas las personas so metidas

    a cualquier forma de detencin o prisin; Art. 12 del Convenio OIT N. 169;Art. 2,

    inciso 19, parte 2 de la Constitucin.

    11 Base legal: Principio 5, Principio 1 de los Principios para la proteccin de todas las

    personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin; punto 2 de los Princi-

    pios bsicos para el tratamiento de los reclusos; Art. 2, inciso 2 de la Constitucin.

    Derecho a su propia identidad tnica: La pesnadetenda tene deech a que se espeten su dma,ceencas y cstumbes, y a que se tmen en cuenta paadetemna las cndcnes de su vda en eclusn.12

    Derecho a una reclusin especial: La pesna dete-nda tene deech a se ubcada en un establecmen-t en el que, de peeenca, pueda cnvv cn pe-snas naas de un up an al suy cecan allua dnde habta su amla.13

    2.2. en caso de acusacin de

    un delitoQ h vm h m?a) Ped entevstase cn el cmsa de la dependenca

    plcal cn el cmandante de la base mlta y slc-tale nmacn.

    b) Acud a la Fscala Penal paa denunca este hech.

    12 Base legal: Punto 3 de los Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos;

    Art. 9, inciso 2, y Art. 10, inciso 1 del Convenio OIT N. 169.

    13 Base legal: Punto 3 de los Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos;

    Art. 10 del Convenio OIT N. 169.

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    c) Pesenta una queja ante la Deensa del Puebl.

    d) intepne pesnalmente una accn de hbeas c-pus.

    c g p?a) inma a la pesna detenda la azn de la deten-

    cn y ls deechs undamentales que le assten, ta-tndla cn el debd espet.14

    b) Pne el cas en cncment de la Fscala Nacnal(Mnste Pblc).15

    c) El memb plcal debe dentfcase al mment dela detencn s la pesna detenda l slcta. 16

    d) El memb plcal debe anta a la pesna detendaen el est de ls detends en ma nmedata.17

    14 Base legal: Art. 37, inciso 4 de la Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per N.

    27238 del 22/12/1999.

    15 Base legal: Art. 10 del Reglamento de Ley Orgnica del Ministerio Pblico (D.S. 005-

    81-JUS).16 Base legal: Art. 5 de la Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per N. 27238 del

    22/12/1999; Art. 59 del Reglamento de Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional

    (D.S. 0009-97-IN del 30/12/1997).

    17 Base legal: Art. 10 del Cdigo de Ejecucin Penal de 1991 (D. Leg. 6541); Capitulo

    II D.7 Cartilla de DD. HH. que debe observar el personal en sus intervenciones y/o

    servicios (Res. Directoral N. 3977-91-DG-PNP del 08/08/1991).

    c g f?a) Al tma cncment de una detencn, el fscal

    debe al lua dnde se encuenta la pesna deten-da y entevstase cn ella.

    b) S el fscal la fscal cnsdea que n hay delt quela pesna n tene espnsabldad, debe dejala enlbetad.

    c) S la pesna detenda n cuenta cn abad, debebndale un abad de fc.

    2.3. cMo presentar unadenuncia

    Cuand sms vctmas de una vlacn a nuests deechspdems pesenta denuncas cnta las pesnas espnsa-bles. Paa est, es mptante que sepams a dnde acud yqu tp de accnes seu.

    c m f p?S esde en Lma puede pesenta la denunca en la Mesanca de Pates, ubcada en el pme ps de la sede pnc-pal del Mnste Pblc. Adems, hay Fscalas PvncalesEspecalzadas en Pevencn del Delt en tds ls dstts

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    judcales del pas. Las denuncas tambn pueden ntepne-se nesand a la pna web del Mnste Pblc, sevcdenunca p web.

    La denunca puede pesentase en ma escta vebalmen-te. N se equee pa alun paa pesenta una denunca yn es necesa cnta cn ls sevcs de un abad.

    c q ?La denunca puede pesentase en papel smple (nal y dscpas, una de las cuales, el ca, se queda cn quen pe-senta la denunca) vebalmente, y cnsta de ds pates. En

    la pmea se debe anta sus enealdades de ley (nmbey apellds, tcpa del dcument de dentdad, dmcl,actvdad pesn, etc.) y en la seunda se debe ndca eldeech vlad y elata cnlcamente ls hechs demanea senclla, especfcand el lua dnde se cmet eldelt y la pesna nsttucn a la que se denunca.

    2.4. un instruMento Ms: el

    Hbeas corpusEl hbeas cpus18 es un pces judcal de cacte cnst-tucnal que tene cm fnaldad ptee la lbetad de la

    18 En el anexo se presenta un modelo de hbeas corpus.

    pesna y ls deechs cnsttucnales elacnads cn ella.Defende el deech a la ntedad pesnal, a n se smet-d smetda a ttua tats nhumans humllantes nvlentad paa btene declaacnes.

    p q v m h?El hbeas cpus es una aanta que sve paa devlve lalbetad a una pesna que haya sd detenda. Puede pe-sentala ella msma u ta pesna en su nmbe (ac n seequee pde alun, n tampc fma de abad). N sepaan tasas judcales.

    cm q z h ?La demanda se puede ntepne p esct en mavebal ante cualque juez penal sn bseva tun. S ensu cmundad n hay juzads penales puede pesentalaante el juez de paz. En la slctud de hbeas cpus debe-ms explca ls hechs, seala el nmbe del detend y

    del psble aes (s l hubea). El juez nmedatamentedebe vefca ls hechs y pnuncase sbe la demandade hbeas cpus.

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    2.5 una institucin dereferencia: la defensoradel pueblo

    La Deensa del Puebl es una entdad autnma ceadap la Cnsttucn de 1993. Su msn es ptee ls dee-chs cnsttucnales y undamentales de las pesnas y de lacmundad, supevsa el cumplment de ls debees de lasnsttucnes del Estad y la pestacn de ls sevcs pbl-cs a la cudadana.

    La Deensa del Puebl n es juez n fscal n susttuye a

    autdad aluna. N dcta sentencas, n mpne multas nsancnes. La Deensa da pnnes y da ecmendacnes,pe que n sn de blat cumplment. El cumplmen-t de sus ecmendacnes y sueencas se basa en la pe-suasn en el cnvencment, cn ls cuales se busca ceacncenca en ls pdees pblcs paa que sus accnes seajusten a la ley y al espet de ls deechs de ls cudadans.

    c m q d p?Tda pesna, en ma ndvdual clectva, puede hacellea a la Deensa del Puebl sus slctudes, quejas ecla-ms en el mbt de su cmpetenca. N mpta edad, nac-naldad, sex, stuacn pesnal cualque ta ccunstanca.

    La queja puede se pesentada en ma escta en mavebal:

    a) Se puede pesenta e ma esia, entendla

    pesnalmente a la fcna cental a la ms ceca-na, envndla p ce va ax, medante ceelectnc a la suente deccn: [email protected]

    b) Se puede pesenta e ma vebalacudend pe-snalmente cmuncndse p teln a la fc-na ms cecana al lua de dmcl. S vve en unalcaldad dnde n hay fcnas, puede llama atu-

    tamente a Lma, al nme 0800-15170.La queja debe cnta cn:

    1. Ls dats cmplets de la pesna que pesenta laqueja (nmbes y apellds, dcument de dentdad,deccn y teln s l tuvea).

    2. La dentfcacn de la autdad de la empesa desevc pblc que mtva el pblema.

    3. Una beve y cncsa descpcn de ls hechs.

    4. La ndcacn pecsa de ls que se busca cn la queja.

    Se puede acmpaa cn cpas de ls pncpales dcumen-ts que tenan elacn cn el cas plantead. La queja nequee fma de abad y el tmte es atut.

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    Hay un mdel de queja en la pna web de la Deensadel Puebl, en el suente enlace: http://puma.defensoria.gob.pe/modelo-queja.php. Tambn se pesenta un mdelen anex.

    c g d p?En cas de detencn debe:

    a) deende ls deechs undamentales de la pesnadetenda;

    b) supevsa el cumplment de ls debees de la Plcay de la Fscala Penal;

    c) nca y pseu, de fc a petcn de pate, cual-

    que nvestacn cnducente al esclaecment dels acts y eslucnes de la Admnstacn Pblca ysus aentes que aecten ls deechs undamentales;

    d) de se necesa, ntepne un hbeas cpus e nte-ven en ls pcess de hbeas cpus paa cadyu-va a la deensa del pejudcad.19

    19 Base legal: Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo (Ley N. 26520).

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    ANEXos

    1. Modelo de Hbeas corpus

    Exp.: Sec.:Escrito N 1 Cuaderno principal

    Sumilla: Accin de Hbeas Corpus

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

    AAA AAA, identicada con D.N.I........., con direccin domiciliaria en Av................................ y con domicilio procesal en.....; a Ud.atentamente digo:

    Que, recurro a su despacho a n de interponer la presente ACCIN DE HBEAS CORPUS en nombre y representacin de mi cnyu-ge, Don BBB BBB, quien ha sido detenido arbitrariamente por eectivos de la Polica Nacional del Per de la Comisara del Distritode.. Provincia de ...........................; por ello solicito que se ordene su libertad inmediata, en atencin a los siguientes undamen-tos de hecho y de derecho:

    I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1.- BBB est privado de su libertad en la Comisara de., por rdenes de..; BBB BBB ue detenido sin que existamotivo justicado en la situacin en que transitaba por la Av... el da de ayer (echa y hora) regresando de su trabajo, en

    circunstancias en que se desarrollaba una maniestacin pblica.2.- La privacin de libertad de BBB BBB es ilegal y arbitraria porque no ha realizado ningn acto contrario al orden pblico. En elmomento de la detencin, el eectivo policial no expres razn alguna para privarle de la libertad, BBB BBB

    3.- El da.. me aperson a la Comisara para recabar mayor inormacin y pedir la liberacin de mi esposo BBB BBB, sin embargoel eectivo policial . seal que mi esposo seguir detenido mientras duren las investigaciones por su presunta

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    participacin en la maniestacin pblica (movilizacin) y bloqueos de las vas de trnsito, situacin que no se ajusta a los hechos,pues BBB BBB no ha sido detenido en las circunstancias sealadas, ni en actitud violenta

    4.- Es el caso Seor Juez, que BBB BBB lleva ms de 24 horas detenido sin mediar mandato judicial ni haber cometido delito ni altaalguna, no hay razn para la detencin, resultando perjudicial para que contine sus actividades laborales y amiliares diarias.

    II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    1. Derecho a no ser privado de la libertad.- De acuerdo al arto 2 inc. 24 lit. ) de la Constitucin Poltica y al art 12 inc. 10 de laLey de Hbeas Corpus y Amparo (Ley N 23506), nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por lasautoridades policiales en caso de fagrante delito.

    2. La Accin de Hbeas Corpus.- Conorme al art. 2 inc. 24 lit. ) de la Constitucin Poltica y al arto 12 inc. 10 de la Ley N 23506,procede la accin de hbeas corpus en caso de detencin arbitraria.

    3. Titular de la Accin de Hbeas Corpus.- Segn el art. 13 de la Ley de Hbeas Corpus y Amparo (Ley N 23506), puede ejercer dichaaccin de garanta la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder u otras ormalidades;

    POR TANTO:

    A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente accin, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA,ordenando la inmediata liberacin de BBB BBB, detenido sin razn undada.

    OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente, se disponga abrir la correspondiente instruccin a

    los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnizacin por daos y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de laLey N 23506.

    (Lugar), (Fecha)

    FIRMA

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    2. Modelo de Queja

    Cnsdeacnes a tene en cuenta al clca una queja

    1. Ls dats cmplets de la pesna que pesenta la queja (nmbes y apellds, dcument de dentdad, deccny teln s l tuvea).

    2. La dentfcacn de la autdad de la empesa de sevc pblc que mtva el pblema.

    3. Una beve y cnceta descpcn de ls hechs.

    4. La ndcacn pecsa de l que se busca cn la queja.

    Se pueden acmpaa cn cpas de ls pncpales dcuments que tenan elacn cn el cas plantead. La queja se

    atendda en el men plaz psble, nmndse al nteesad del estad de su tmte.La queja no requiere frma de abogado y el trmite es gratuito

    Seores

    Deensora del Pueblo

    Yo, . . . . . . . . . . . . ,con el debido respeto, me dirijo a usted a n de presentar una queja contra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .por los motivos que a continuacin expongo:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Seores Deensora del Pueblo, les pido que intervengan para que . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . de . . . . . . de 20.

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    Ofcina Deensorial de AyacuchoAv. Mascal Ccees N 1420 - Ayacuch

    Teln : 066-311256 / 066-311257 / 066-311258 066-316738repesentante : Je Hemenes Fenndez Mvla

    Emal : [email protected] Pblico, Fiscala de la NacinAv. Abancay, Cuada 5 s/n, Lma.Lnea de supevsn cudadana - Cnsultas sbe nma-cn eneal y estad de su denunca y eclams (denuncas amastads y quejas sbe tmtes nadecuads): 426-4296,426-4297, 426-4 298.

    Ministerio Pblico, Fiscala de la Nacin, Distrito Judicial

    de AmazonasJ. Unn 688, Plazuela de Beln, Chachapyas.

    Telns: (041) 47-7434, (041) 47-9164, (041) 47-9165, (041)47-9166, (041) 47-9171.Pesdente de la Junta de Fscales Supees del Dstt Jud-cal Amaznas: oswald Bautsta Caanza.Fscal Supe Pvsnal de la Fscala Supe Mxta Descen-talzada Tansta de Baua: D. Edwn Humbet Vaas Daza.Ha de atencn: Lunes a venes, de 8:00 am a 01:00 pm y

    de 2:00 pm a 04:00 pm.Ministerio Pblico, Fiscala de la Nacin, Distrito Judicialde ApurmacSede Cental AbancayDeccn: J. Huancavelca N 422

    Teln: 083-321338

    3. nMeros tiles

    c q ?En cas de detencn, s se excede del plaz de 24 has y nes un cas de tfc lct de das de tesm, ustedpuede acud a la fcna de la Deensa del Puebl, a la Fsca-la Penal, a oNg que se cupan de DD. HH.y a las nsttucnesde la ilesa.

    Deensora del PuebloJ. Ucayal N. 388, Lma (Cecad).

    Teln: (01) 311-0300.Teleax: (01) 426-7889.Ha de atencn: De lunes a venes de 9:00 am a 4:30 pm.repesentante: Elana revlla Aas.

    Ofcina Deensorial de AbancayAv. Daz Bacenas N 116 - 118 - Abancay (Apumac)

    Telns : 083-322877 / 083-323260repesentante : rsa Empeatz Santa Cuz CdvaEmal : [email protected]

    Ofcina Deensorial de AmazonasJ. Tun N. 1108, Chachapyas, Amaznas.

    Teln: (041) 47-9100.Teleax: (041) 47-8255.Ha de atencn: De lunes a venes de 8:30 am a 5:30 pm.repesentante: Seund rbet guevaa Aanda.

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    Ministerio Pblico, Fiscala de la Nacin, Distrito Judicialde Ayacucho

    Teln: 066-314450Pesdente de la Junta de Fscales D. Alns Cnej Alpaca

    Anex 2612.

    o g w:http://www.mpn.b.pe/dstt_judcal/cuad_nma-cn.php?dj=amaznas

    Asociacin Intertnica de Desarrollo de la Selva Peruana(AIDESEP)

    Av. San Euen 981, Santa Catalna, La Vcta, Lma.Telns: (01) 471-7118, (01) 472-2683.Teleax: (01) 472-4605.Conederacin de Nacionalidades Amaznicas del Per(CONAP)gal. gazn 2474, Jess Maa, Lma 11.

    Teln: (01) 261-4579.

    Vicariato Apostlico San Francisco JavierDe Palmn 1750, Apatad 6, Jan.

    Teln: (076) 43-1245Teleax: (076) 43-1149

    Centro Amaznico de Antropologa y AplicacinPrctica (CAAAP)Av. gnzlez Pada 626, Madalena del Ma, Lma 14.

    Telns: (01) 460-0763; (01) 461-5223Teleax: (01) 463-8846

    Asociacin Pro Derechos Humanos (APRODEH)Lima: J. Pachactec 980, Jess Maa.

    Telns: (01) 424-7057, (01) 431-0482

    Ayah: Ub. Maa Paad de Belld Mz. P Lte 10 - Emad,Huamana .

    Teln: (066) 31-4948Apma:J. Huancavelca 320, 3.eps, Abancay.

    Teln: (083) 32-1234

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    4. naciones unidas

    Dst.gENErALA/rES/53/1448 de maz de 1999

    Declaracin sobre el derecho y el deber de los

    individuos, los grupos y las instituciones de promover

    y proteger los derechos humanos y las libertades

    undamentales universalmente reconocidos

    La Asamblea General, Reafrmando la mptanca que tenela bsevanca de ls ppsts y pncps de la Cata de lasNacnes Undas paa la pmcn y la pteccn de tdsls deechs humans y las lbetades undamentales de t-ds ls sees humans en tds ls pases del mund,

    Reafrmando tambin la mptanca de la Declaacn Un-vesal de Deechs Humans2 y de ls Pacts ntenacnalesde deechs humans reslucn 2200 A (XXi), anex. cm

    elements undamentales de ls esuezs ntenacnalespaa pmve el espet unvesal y la bsevanca de ls de-echs humans y las lbetades undamentales, as cm lamptanca de ls dems nstuments de deechs huma-ns adptads en el mac del sstema de las Nacnes Undasy a nvel enal,

    Destacando que tds ls membs de la cmundad nte-nacnal deben cumpl, cnjunta y sepaadamente, su bl-acn slemne de pmve y menta el espet de lsdeechs humans y las lbetades undamentales de tds,

    sn dstncn aluna, en patcula sn dstncn p mt-vs de aza, cl, sex, dma, eln, pnn pltca deta ndle, en nacnal scal, pscn ecnmca, na-cment cualque ta cndcn scal, y eafmand lamptanca patcula de la la cpeacn ntenacnalpaa el cumplment de esta blacn, de cnmdad cnla Cata,

    Reconociendo el papel mptante que desempea la c-

    peacn ntenacnal y la valsa lab que llevan a cabls ndvdus, ls ups y las nsttucnes al cntbu a laelmnacn eectva de tdas las vlacnes de ls deechshumans y las lbetades undamentales de ls puebls y lsndvdus, nclus en elacn cn vlacnes masvas, a-antes sstemtcas cm las que esultan del apartheid, detdas las mas de dscmnacn acal, clnalsm, dm-nacn u cupacn extanjea, aesn amenazas cnta la

    sbeana nacnal, la undad nacnal la ntedad tet-al, y de la neatva a ecnce el deech de ls puebls a lalbe detemnacn y el deech de tds ls puebls a eje-ce plena sbeana sbe su queza y sus ecuss natuales,

    Reconociendo la elacn ente la paz y la seudad ntena-cnales y el dsute de ls deechs humans y las lbeta-

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    des undamentales, y cnscente de que la ausenca de paz yseudad ntenacnales n excusa la nbsevanca de essdeechs,

    Reiterando que tds ls deechs humans y las lbetadesundamentales sn unvesalmente ndvsbles e ntedepen-dentes y que estn elacnads ente s, debndse pm-ve y aplca de una manea justa y equtatva, sn pejuc dela aplcacn de cada un de ess deechs y lbetades,

    Destacando que la espnsabldad pmdal y el debe depmve y ptee ls deechs humans y las lbetadesundamentales ncumbe al Estad,

    Reconociendo el deech y el debe de ls ndvdus, lsups y las nsttucnes de pmve el espet y el cnc-ment de ls deechs humans y las lbetades undamen-tales en el plan nacnal e ntenacnal,

    Declara:

    Artculo 1

    Tda pesna tene deech, ndvdual clectvamente, apmve y pcua la pteccn y ealzacn de ls dee-chs humans y las lbetades undamentales en ls plansnacnal e ntenacnal.

    Artculo 2

    1. Ls Estads tenen la espnsabldad pmdal y el debede ptee, pmve y hace eectvs tds ls deechs

    humans y las lbetades undamentales, ente tas csas,adptand las meddas necesaas paa cea las cndcnesscales, ecnmcas, pltcas y de ta ndle, as cm lasaantas judcas equedas paa que tda pesna smetdaa su jusdccn, ndvdual clectvamente, pueda dsutaen la pctca de tds ess deechs y lbetades.

    2. Ls Estads adptan las meddas leslatvas, admnstat-vas y de ta ndle que sean necesaas paa aseua que ls

    deechs y lbetades a que se hace eeenca en la pesenteDeclaacn estn eectvamente aantzads.

    Artculo 3

    El deech nten, en cuant cncueda cn la Cata de lasNacnes Undas y tas blacnes ntenacnales del Esta-d en la esea de ls deechs humans y las lbetades un-damentales, es el mac judc en el cual se deben mateal-

    za y ejece ls deechs humans y las lbetades undamen-tales y en el cual deben llevase a cab tdas las actvdadesa que se hace eeenca en la pesente Declaacn paa lapmcn, pteccn y ealzacn eectva de ess deechsy lbetades.

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    Artculo 4

    Nada de l dspuest en la pesente Declaacn se ntepe-ta en el sentd de que menscabe cntada ls p-

    psts y pncps de la Cata de las Nacnes Undas n deque lmte las dspscnes de la Declaacn Unvesal de De-echs Humans2, de ls Pacts ntenacnales de deechshumans3 de ts nstuments y cmpmss ntenac-nales aplcables en esta esea, cnsttuya excepcn a ellas.

    Artculo 5

    A fn de pmve y ptee ls deechs humans y las l-

    betades undamentales, tda pesna tene deech, ndv-dual clectvamente, en el plan nacnal e ntenacnal:

    a) A eunse manestase pacfcamente;

    b) A ma anzacnes, ascacnes ups n ube-namentales, y a aflase a ells a patcpa en ells;

    c) A cmuncase cn las anzacnes n ubenamentalese nteubenamentales.

    Artculo 6

    Tda pesna tene deech, ndvdualmente y cn tas:

    a) A cnce, ecaba, btene, ecb y psee nmacn s-be tds ls deechs humans y lbetades undamentales,

    cn nclusn del acces a la nmacn sbe ls meds pls que se da eect a tales deechs y lbetades en ls sste-mas leslatv, judcal y admnstatv ntens;

    b) Cnme a l dspuest en ls nstuments de deechshumans y ts nstuments ntenacnales aplcables, apublca, mpat dund lbemente a teces pnnes,nmacnes y cncments elatvs a tds ls deechshumans y las lbetades undamentales;

    c) A estuda y debat s ess deechs y lbetades unda-mentales se bsevan, tant en la ley cm en la pctca, ya mase y mantene una pnn al espect, as cm a

    seala a la atencn del pblc esas cuestnes p cnductde ess meds y de ts meds adecuads.

    Artculo 7

    Tda pesna tene deech, ndvdual clectvamente, adesalla y debat deas y pncps nuevs elacnadscn ls deechs humans, y a pecnza su aceptacn.

    Artculo 8

    1. Tda pesna tene deech, ndvdual clectvamente, atene la ptundad eectva, sbe una base n dscmnat-a, de patcpa en el ben de su pas y en la estn dels asunts pblcs.

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    2. Ese deech cmpende, ente tas csas, el que tenetda pesna, ndvdual clectvamente, a pesenta a lsans y ansms ubenamentales y anzacnes quese cupan de ls asunts pblcs, ctcas y ppuestas paa

    meja su uncnament, y a llama la atencn sbe cual-que aspect de su lab que pueda bstaculza mped lapmcn, pteccn y ealzacn de ls deechs humansy las lbetades undamentales.

    Artculo 9

    1. En el ejecc de ls deechs humans y las lbetades un-damentales, ncludas la pmcn y la pteccn de ls de-

    echs humans a que se efee la pesente Declaacn, tdapesna tene deech, ndvdual clectvamente, a dsp-ne de ecuss efcaces y a se pteda en cas de vlacnde ess deechs.

    2. A tales eects, tda pesna cuys deechs lbetadeshayan sd pesuntamente vlads tene el deech, benp s msma p cnduct de un epesentante lealmen-te autzad, a pesenta una denunca ante una autdad

    judcal ndependente, mpacal y cmpetente cualqueta autdad establecda p la ley y a que esa denunca seaexamnada pdamente en audenca pblca, y a btene deesa autdad una decsn, de cnmdad cn la ley, quedspna la epaacn, ncluda la ndemnzacn que ces-pnda, cuand se hayan vlad ls deechs lbetades de

    esa pesna, as cm a btene la ejecucn de la eventualdecsn y sentenca, td ell sn dema ndebda.

    3. A ls msms eects, tda pesna tene deech, ndv-

    dual clectvamente, ente tas csas, a:

    a) Denunca las pltcas y accnes de ls uncnas y -ans ubenamentales en elacn cn vlacnes de lsdeechs humans y las lbetades undamentales medantepetcnes u ts meds adecuads ante las autdades ju-dcales, admnstatvas leslatvas ntenas ante cualqueta autdad cmpetente pevsta en el sstema judc delEstad, las cuales deben emt su decsn sbe la denunca

    sn dema ndebda;

    b) Asst a las audencas, ls pcedments y ls jucs p-blcs paa mase una pnn sbe el cumplment de lasnmas nacnales y de las blacnes y ls cmpmssntenacnales aplcables;

    c) oece y pesta asstenca letada pesnal u t ases-ament y asstenca petnentes paa deende ls deechs

    humans y las lbetades undamentales.4. A ls msms eects, tda pesna tene el deech, ndv-dual clectvamente, de cnmdad cn ls nstumentsy pcedments ntenacnales aplcables, a dse sn ta-bas a ls ansms ntenacnales que tenan cmpeten-

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    ca eneal especal paa ecb y examna cmuncacnessbe cuestnes de deechs humans y lbetades unda-mentales, y a cmuncase sn tabas cn ells.

    5. El Estad ealza una nvestacn pda e mpacal adpta las meddas necesaas paa que se lleve a cab unandaacn cuand exstan mtvs aznables paa cee quese ha pducd una vlacn de ls deechs humans y laslbetades undamentales en cualque tet smetd asu jusdccn.

    Artculo 10

    Nade patcpa, p accn p el ncumplment del de-be de actua, en la vlacn de ls deechs humans y laslbetades undamentales, y nade se castad n peseu-d p nease a hacel.

    Artculo 11

    Tda pesna, ndvdual clectvamente, tene deech alletm ejecc de su cupacn pesn. Tda pesnaque, a causa de su pesn, pueda aecta a la dndad hu-mana, ls deechs humans y las lbetades undamentalesde tas pesnas debe espeta ess deechs y lbetades ycumpl las nmas nacnales e ntenacnales de cnducta tca pesnal u cupacnal que sean petnentes.

    Artculo 12

    1. Tda pesna tene deech, ndvdual clectvamente, apatcpa en actvdades pacfcas cnta las vlacnes de ls

    deechs humans y las lbetades undamentales.

    2. El Estad aantza la pteccn p las autdades cm-petentes de tda pesna, ndvdual clectvamente, entea tda vlenca, amenaza, epesala, dscmnacn, neatvade hech de deech, pesn cualque ta accn ab-taa esultante del ejecc letm de ls deechs menc-nads en la pesente Declaacn.

    3. A este espect, tda pesna tene deech, ndvdual clectvamente, a una pteccn efcaz de las leyes nacna-les al eaccna u pnese, p meds pacfcs, a actvda-des y acts, cn nclusn de las msnes, mputables a lsEstads que causen vlacnes de ls deechs humans ylas lbetades undamentales, as cm a acts de vlencapepetads p ups patculaes que aecten el dsutede ls deechs humans y las lbetades undamentales.

    Artculo 13Tda pesna tene deech, ndvdual clectvamente, aslcta, ecb y utlza ecuss cn el bjet expes depmve y ptee, p meds pacfcs, ls deechs hu-

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    mans y las lbetades undamentales, en cncdanca cn elatcul 3 de la pesente Declaacn.

    Artculo 14

    1. incumbe al Estad la espnsabldad de adpta meddasleslatvas, judcales, admnstatvas de ta ndle ap-padas paa pmve en tdas las pesnas smetdas a su

    jusdccn la cmpensn de sus deechs cvles, pltcs,ecnmcs, scales y cultuales.

    2. Ente esas meddas fuan las suentes:

    a) La publcacn y ampla dspnbldad de las leyes y ela-ments nacnales y de ls nstuments ntenacnales bs-cs de deechs humans;

    b) El plen acces en cndcnes de ualdad a ls dcu-ments ntenacnales en la esea de ls deechs huma-ns, nclus ls nmes pedcs del Estad a ls ansestablecds p ls tatads ntenacnales sbe deechshumans en ls que sea Pate, as cm las actas esumdas dels debates y ls nmes fcales de ess ans.

    3. El Estad aantza y apya, cuand cespnda, laceacn y el desall de tas nsttucnes nacnales nde-pendentes destnadas a la pmcn y la pteccn de lsdeechs humans y las lbetades undamentales en td eltet smetd a su jusdccn, cm, p ejempl, me-

    dades, cmsnes de deechs humans cualque ttp de nsttucnes nacnales.

    Artculo 15

    incumbe al Estad la espnsabldad de pmve y acltala enseanza de ls deechs humans y las lbetades un-damentales en tds ls nveles de la educacn, y de aan-tza que ls que tenen a su ca la macn de abads,uncnas encaads del cumplment de la ley, pesnalde las uezas amadas y uncnas pblcs ncluyan en suspamas de macn elements appads de la ense-anza de ls deechs humans.

    Artculo 16

    Ls patculaes, las anzacnes n ubenamentales y lasnsttucnes petnentes tenen la mptante msn de cn-tbu a sensblza al pblc sbe las cuestnes elatvas atds ls deechs humans y las lbetades undamentalesmedante actvdades de enseanza, capactacn e nvest-acn en esas eseas cn el bjet de talece, ente tas

    csas, la cmpensn, la tleanca, la paz y las elacnes deamstad ente las nacnes y ente tds ls ups acales yelss, tenend en cuenta las deentes mentaldades delas scedades y cmundades en las que llevan a cab susactvdades.

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    Artculo 17

    En el ejecc de ls deechs y lbetades enuncads en lapesente Declaacn, nnuna pesna, ndvdual clect-

    vamente, esta sujeta a ms lmtacnes que las que se m-pnan de cnmdad cn las blacnes y cmpmssntenacnales aplcables y detemne la ley, cn el sl bje-t de aantza el debd ecncment y espet de ls de-echs y lbetades ajens y espnde a las justas exencasde la mal, del den pblc y del benesta eneal de unascedad demctca.

    Artculo 18

    1. Tda pesna tene debees espect de la cmundad ydent de ella, puest que sl en ella puede desalla lbey plenamente su pesnaldad.

    2. A ls ndvdus, ls ups, las nsttucnes y las anza-cnes n ubenamentales les cespnde una mptanteuncn y una espnsabldad en la pteccn de la dem-caca, la pmcn de ls deechs humans y las lbetades

    undamentales y la cntbucn al ment y pes de lasscedades, nsttucnes y pcess demctcs.

    3. Anlamente, les cespnde el mptante papel y es-pnsabldad de cntbu, cm sea petnente, a la pm-cn del deech de tda pesna a un den scal e nte-nacnal en el que ls deechs y lbetades enuncads en la

    Declaacn Unvesal de Deechs Humans y ts nstu-ments de deechs humans puedan tene una aplcacnplena.

    Artculo 19

    Nada de l dspuest en la pesente Declaacn se ntepeta- en el sentd de que cnfea a un ndvdu, up u a-n de la scedad a cualque Estad el deech a desalla

    actvdades ealza acts que tenan p bjet supm lsdeechs y lbetades enuncads en la pesente Declaacn.

    Artculo 20

    Nada de l dspuest en la pesente Declaacn se nte-peta en el sentd de que pemta a ls Estads apya ypmve actvdades de ndvdus, ups de ndvdus,nsttucnes u anzacnes n ubenamentales, que es-

    tn en cntadccn cn las dspscnes de la Cata de lasNacnes Undas.

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    Gua prctica de exiGibilidad yacceso a la justicia para defensores

    Este Mateal ue ealzad en mac del Pyect Cntbucnes a la slucn pacfca y sstenble delcnct p tea y tet en la Amazna Peuana: P la venca de ls deechs humans de ls puebls

    ndenas, la pteccn de la Amazna y la cnsldacn del Estad de deech en el Pe a ca de

    Fnancad p:

    Cn el auspc de: