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República de Chile .o Ambiente Ministerio delhi '3t.\.. + APRUEBA WBASES DE E'UNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CERTIFICACION AMBIENTAL MUNICIPAL// RESOLUCIÓN EXENTO N' SANTIAGO, Z l JUN 201g VISTOS: la Ley NO 19.300, Sobre Bases Generales del Medí.o Ambiente; la Ley NO 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado, cuyo texto refundído, coordi-nado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. NO 1/19.653. del Mini.stereo S;ecretaría General de la Presi.dencia; el Decreto Supremo N'69. de 19 de juni.o de 2018. del Mi.nisteri.o del Medio Ambiente, que nombraa don Felipe Riesco en el cargo de Subsecretario del Medio Ambi.ente; la Resolución NO 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repúbli.ca;y en las demás normas pertinentes; y CONSIDERANDO 1. Que, al Mini.stereo del medí.o Ambiente le corresponde colaborar con las autoridades competentes a ni.vel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoci-óny difusión ambi.ental, orientados a la creaci.ón de una cono.end.a nacional sobre la protección del medioambiente. desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias, de acuerdo a la letra m) del artículo 70 de la Ley N'19.300, de Bases Generales del Medio nabi.ente 2. Que, de acuerdo a la letra r) del artículo 70 de la Ley N' 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, corresponderá al ministeri.o del Medio Ambi.ente, establecer convenios de colaboración con municipalidades desti-nados a adoptar las medidas necesari.as para asegurar la i.ntegridad, conservacióny reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la participación ciudadana. 3. Que, el Mini.sten.o del Medio Ambi.ente impulsa el Sistema de Certificaci.ón Ambiental Municipal (SCAM), el cual es un programa en el que participan los distintos munich.pros del país y que les permi-te instalar gradualmente en la i.nsti.tucionalidad municipal, un modelo de gestión ambiental que i-ntegra en su orgáni.ca, su infraestructura, su personal, sus procedimientos internos y sus servi.clos, factores ambientales para una gestión que genere un menor i-mpacto ambiental y fortalezca la dimensión socio ambi.ental de la comuna. 4. Que, di.cho Sistema de Certificación Ambi.entalMunicipal, se desarrolla conformea las Bases de Fund.onamiento del Sistema de Cern.flcaci.ón Ambiental Municipal, aprobadas por Resolución Exento N' 405, de ll de mayo l

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República de Chile.o AmbienteMinisterio delhi

'3t.\.. +

APRUEBA WBASES DE E'UNCIONAMIENTO DELSISTEMA DE CERTIFICACION AMBIENTALMUNICIPAL//

RESOLUCIÓN EXENTO N'

SANTIAGO, Z l JUN 201g

VISTOS: la Ley NO 19.300, SobreBases Generales del Medí.o Ambiente; la Ley NO 18.575, OrgánicaConstitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,cuyo texto refundído, coordi-nado y sistematizado fue fijado por elD.F.L. NO 1/19.653. del Mini.stereo S;ecretaría General de laPresi.dencia; el Decreto Supremo N'69. de 19 de juni.o de 2018. delMi.nisteri.o del Medio Ambiente, que nombra a don Felipe Riesco enel cargo de Subsecretario del Medio Ambi.ente; la Resolución NO

1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repúbli.ca; y en lasdemás normas pertinentes; y

CONSIDERANDO

1. Que, al Mini.stereo del medí.oAmbiente le corresponde colaborar con las autoridades competentesa ni.vel nacional, regional y local en la preparación, aprobación ydesarrollo de programas de educación, promoci-ón y difusiónambi.ental, orientados a la creaci.ón de una cono.end.a nacionalsobre la protección del medio ambiente. desarrollo sustentable, lapreservación de la naturaleza y la conservación del patrimonioambiental, y a promover la participación ciudadana responsable enestas materias, de acuerdo a la letra m) del artículo 70 de la LeyN'19.300, de Bases Generales del Medio nabi.ente

2. Que, de acuerdo a la letra r) delartículo 70 de la Ley N' 19.300, de Bases Generales del MedioAmbiente, corresponderá al ministeri.o del Medio Ambi.ente,establecer convenios de colaboración con municipalidadesdesti-nados a adoptar las medidas necesari.as para asegurar lai.ntegridad, conservación y reparación del medio ambiente regionaly local, así como la educación ambiental y la participaciónciudadana.

3. Que, el Mini.sten.o del MedioAmbi.ente impulsa el Sistema de Certificaci.ón Ambiental Municipal(SCAM), el cual es un programa en el que participan los distintosmunich.pros del país y que les permi-te instalar gradualmente en lai.nsti.tucionalidad municipal, un modelo de gestión ambiental quei-ntegra en su orgáni.ca, su infraestructura, su personal, susprocedimientos internos y sus servi.clos, factores ambientales parauna gestión que genere un menor i-mpacto ambiental y fortalezca ladimensión socio ambi.ental de la comuna.

4. Que, di.cho Sistema deCertificación Ambi.ental Municipal, se desarrolla conforme a lasBases de Fund.onamiento del Sistema de Cern.flcaci.ón AmbientalMunicipal, aprobadas por Resolución Exento N' 405, de ll de mayo

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de 2017, y los manuales y guías elaborados por el Mini.stereo delMedio Ambiente para la Certifi.cación Ambiental Muns.opal

5. Que, por la necesaria y naturalevolución del programa, se hace necesario modificar las referidasbases de fund.onamiento con el objeto de regular el funcionamientode un nuevo nivel de Certifi.cación e introducir mejoras a suactual marco normativo.

RESUELVO

1.- APRIJEBENSE las si.guientes "Basesde Funcionamiento del Sistema de Certíficación AmbientalMunicipal", cuyo texto se reproduce íntegramente a conti.nuación:

WBASES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DECERTIFICACION AMBIENTAL MUNICIPAL "

1. ANTECEDENTES

l.A las presentes bases se someterán los conveni.os que sesuscriban con las Municipalidades que patti-open del Si-suema deCertiflcación Ambiental Municipal (SCAM), impulsado por elMinisterio del Medio Antbiente. en adelante también "elMinisterio''

2. Las Munich-palidades que partio.pen del Sistema de CertificaciónAmbiental Muns-opal y quienes trabajan directamente en el procesode Cern.fijación Ambiental deberán dar cumplimiento a lasinstrucciones y orientaci.ones que se establecen en las presentesBases

3.El Ministeri.o del Medio Ambiente. a través de los EncargadosRegionales del SCAM de cada Secretaría Regional Ministerial delMedio Ambiente. en adelante "SEREMl", y a través del Departamentode Gestión Ambiental Local de la División de Educación Ambiental yParticipación Ciudadana del Mi.nisterio del Medio Ambiente, enadelante tainbi-én "Dpto. GAL", acompañará y apoyará técnicamente elproceso.

11 . DEFINICIONES Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SCAM

4.La Gestión Ainbi.ental l.ocd es un proceso descentralizadorfundado en la participaci-ón ciudadana, que ti-ene por objetoasegurar la corresponsabilidad en la toma de decisionesambienta[es. Considera e] forta].ecimiento progresivo de lagobernanza ambiental local, mediante la generación de instrumentosde gestión y de conocimi-entos, para contar con juni.ci.pros yorganizaciones cíudadanas con capacidades técnicas que lesfacili.ten partio.par efectivamente en la gestión ambientalcomunal, abordando los desafíos ambientales desde una perspectivasistémi.ca e integral y teniendo como norte el desarrollosustentable a escala local. Este proceso debe sustentarse enestructuras organizacionales básicas que permitan dar un soporte ala gestión y a su vez identificar en qué parte de la organizaci-ónse conduce el proceso de gestión.

5.El Sistema de CertificaciÓn Ambiental Municipal (SCAM) es unsi.suema holístico de carácter voluntario, que permite a los

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muns.cipios instalarse en el territorio como modelo de gestiónambiental, donde la orgánica municipal, la infraestructura. elpersonal, los procedimientos internos y los servicios que prestael muns.apio a la comunidad integran el factor ambiental en suquehacer. La Certificación Ambiental Municipal requiere contar conmunich.pros y organo-zaciones ci.udadanas con capaci-dades técnicaspara partio.par efectivamente en la gestión ambiental delterritori.o, pues de esta forma, se enfrentan los desafíosambientales desde una perspectiva sistemática e integral. Eldesarrollo de la Certificaci.Ón Ambiental Municipal debe serentendido como la construcción de un proceso que se basa en losprincipa-os de realismo y gradualismo, donde las ente.dadesmunicipales, a medida que van cumpliendo con los requisó.tos decertificación, obtienen distinto reconocimiento según los logrosde desti.ón alcanzados.

6.La Gobernanza Ambiental - Climática Comunal, se concibe como unnivel de gestión ambiental de carácter territorial, que promueveen forma partí-cipati.va e i.ntegrada que los dista.fetos actorescomunales contribuyan al desarrollo de una vocación ambiental, quepermita un mejoramiento del medio ambiente comunal en un contextode mitigación y adaptación al Cambi.o Cli.mágico.

7.Niveles de Certificación. En el SCAN exi.sten seis niveles decertificación:

Certificaci.ón BásicaCertificación intermediaCern.fi.cación AvanzadasCertifi.cación de ExcelenciaCern.fi.cación de Excelencia Sobresal i.enteCertifi.cación Gobernanza Ambiental-Climática Comunal

âpara aquellos municipios que no obtengan la Cern.fi.cación deExcelenci.a, pero logren un porcentaje de cumplimiento entre un 80%y un 95%.

Cada uno de los niveles tiene distintas exigencias de gestiónambiental., que se establecen en el Manual del SCAM, que contienenpautas de criterios, las cuales entregan las referencias técnicaspara la obtenci.ón de los di.sti.ntos ni.velen de certifi.caci.ón.

8.]nstrumentos que regu].an el SCAM. El proceso de certificaciónambiental deberá enmarcarse, además de lo establecido por laspresentes bases, en los manuales y guías que regulan el SCAM y quese encuentren videntes al momento de la subscripción del conveniode cooperación respectivo. Por tanto, el proceso se regulará por:

©

©

©

e

©

e

e

Las presentes BasesLos conveni.os, sus resoluci.onesanexosEl Manual de Ingreso SCAM y anexosEl Manual del SCAM

Las Guías de Gobernanza Ambiental Climática ComunalEl Manual de Procedimientos ComunicacionalesEl Manual de Ejecución PresupuestariaGuías del Auditor SCAM, quetécnicas del proceso.

a

sus aprobatorias y sus

corresponden quzas

111 PROCESO DE POSTUIACION Y CONTINUIDAD EN EL SCAM

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9.Todos los munich.pi-os del país podrán postular al SCAM en sunivel de Cern.fijación Básica. Para esto, cada SEREMI, podráefectuar una invitaci.ón formal mediante ofi.cio o carta a losmunicipi.os de su región. teni.endo presente los cupos preví.amenmedefinidos en conjunto con el Departamento de Gestión AmbientalLocal, adjuntando la fi.cha de postulación inserta en el Manual deIngreso del SCaM .

lO.Modalidades de Postulación. Los munich-pros que postulen a laCertifícación Básica. podrán optar a tres modalidades definanciami.esto, según lo estipulado en el Manual de Ingreso delSCAM, estas son:

a) Con solicitud de financiamiento directo: Esta vía implica laentrega de un subsidio financiero directo que otorga elMini.stereo del Medio Ambiente a través de la respecta-vaSEREMI, con el fln de apoyar el proceso de certifi.cación. Lacanai.dad de municipalidades que podrán participar a través deesta modalidad estará condicionada a los recursosdisponibles. La SEREMI correspondiente y el Dpto. GAL fijaránlos cupon para esta modalidad.El municipio solo podrá hacer uso de los recursos otorgadospor el Mini.sten.o del Medio Ambiente para la implementaci.óndel SCAM. no pedi-endo hacer traspasos de estos fondos a otros

Con solia.tud de financiamiento indirecto: Se entenderá porsubsidio indirecto aquellos servicios o productos que siendolicitados por la SEREMI, van en apoyo al proceso deCertificación Ambiental Municipal del municipio benefician.o.La responsabilidad de la ejecuci.ón de los recursos de estosfondos recaerá directamente en la SEREMI respectiva y deberánestar ajustados a los procedimi.entos del Ministerio del MedioAmbienteAutofinanciado: El municipio ingresa al sistema con suspropios recursos. Estos municipi-os también podrán serfi.nana-ados por otras instituciones públicas o privadas.

ítemsb)

c)

11. Evaluaci.ón de la Postulación. Los municipios postulantes seránevaluados conjuntamente por el Encargado Regional del SCAN de laSEREMI respectiva, una contraparte del Dpto. GAL y por elSecretario Regional Ministerial del Medio Ambientecorrespondiente, de acuerdo a las exigencias establecidas en elManual de Ingreso SCAM.

12. Resultados de Postulación. A los municipios postulantes se lescomuna.dará los resultados mediante oficio emanado de la SEREMIrespectiva. en el cual se informará si han sido aceptados odenegados en su solia.tud. La autoridad regional informaráformalmente los resultados de este proceso al Dpto. GAL.

13.Firma de Convenio. Los municipios que ingresen a laCertifi.cación Ambiental Municipal Básica, tendrán que suscribió unconvenio de cooperación con el Ministerio del medio nabi-ente quedará inicio al proceso de certificaci-ón. En todos los convenios,sea cual fuere el nivel de cern.fijación, se considerará como díauno del proceso de certifi.caci.ón, la fecha de la resoluciónaprobatoria del convenio por parte del Ministerio del MedioAmbi.ente

14.Continuidad del Prc>ceso. Los municipios que hayan obtenidoalguno de los ni-veles de certlficación ambiental podrán conti.nuarautomáticamente en el proceso, a menos que la entidad edilici.a

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exprese por escrito lo contrario, lo que deberá ocurrir dentro delplazo de dos meses desde la comuna-cación por oficio que haga laSEREMI de ].a obtención de la certificación respectiva.

Los municipios que continúan a un nivel siguiente deberánsuscribió un nuevo convenio con el Ministerio del Medio AmbientePara apoyar el cumplimiento de las exigencias establecí-das en lacertificación, el nuevo conveni.o podrá implicar la entrega derecursos financi.eros al municipio por parte del Ministerio delMedio Ambiente, a través de la respectiva SEREMI

15.Asistenci.a técnica para postulación al SCAM. Aquellosmunicipios que no hayan sido aceptados en el proceso de selección.podrán acordar con la SEREMI respectiva un proceso deacompañame-endo y asi-stencia técni.ca que les permita preparar demejor manera su postulación futura.

lv PROCESO DE AUDITORIA Y OBTENCION DE l.A CERTIFICACION

16. Los munich.pi-os en proceso de cern-ficaci.ón, independiente de suni.vel, serán auditados por profesionales pertenecientes a laSEREMI respectiva y/o al Departamento de Gestión Ambiental LocalLas audltorías se dividirán en dos: i.n situ y documental

17.Audi.tallas in situ. Las auditorías i.n si.tu corresponden a lasvisitas que deberán efectuar el o los audi.lores a los juni.cipiosdurante el proceso de certificación, según la frecuenci.a ocantidad mínima prevista para cada nivel en la Guía del Auditor,siendo su propósi.to verificar en terreno el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el Manual del Sistema de Certifi.caci.ónAmbiental Municipal, la visación de los productos exigí.dos en elconveni-o respecta.vo y, en el caso que corresponda. fiscalizar lacorrecta y oportuna ejecución de los recursos asignados. Losauditores deberán informar los resultados de la auditoría porescri.to tanto a la SEREMI como al municipio que se encuentre enproceso de certificaci.ón. El reporte deberá contener el resultadode la audi.torma y la sugerencia de las medidas correctivas para ellogro de la cern.ficación. Los resultados de la auditoría tambiéndeberán ser temí.nidos al Dpto. GAL.

18. Rudi.torma documental. La auditoría documental corresponde a lalevi.sión final que efectúa el audi.tor a la presentación de losmedios de prueba. de los compromisos, acciones e informaciónexigida en el Manual del SCAM o Guía de Gobernanza Ambiental y elconvenio correspondiente suscrito por el municipios la cual esentregada por la entidad edilicia a la SEREMI como resultado finaldel proceso de certificación.

Los resultados de la auditoría documental deberán ser remitidos alDpto. GAL para su análisis y aprobación final. En esta instanciael Dpto. GAL podrá son.citar mayores antecedentes para fundamentaila decisión de aprobación o negación de la certifícación.

V. EXIGENCIAS DE C(JMPLIMIENTO Y DURACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

19.Para la obtención de la Certificación Ambiental Municipal serequerirá que los municipios en proceso de certificación cumplancon las exigenci-as de cada nivel, según los sigue-entes porcentajesde logro:

a) Certíficación Ambiental Municipalcumpa-imiento corresponderá al 908

Nivel Bási.co: elde los requisitos

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estipulados en el Manual del SCAM y en el convenio suscritocorrespondiente a este nivel

b) Certificación edio: elcumplimiento corresponderá al 958 de los requisitosestipulados en el Manual del SCAM y en el convenio suscri.tocorrespondiente a este nivel

c) CerExcelencia: el cumpli.mi.enla del Nivel de Excelenciacorresponderá al 968 - 1008 de los requisitos estipulados enel Manual del SCAN y en el convenio suscrito corresponda-entea este nivel. En caso que el muns.apio logre un porcentaje decumplimiento entre un 808 y un 958, éste se certificará enNivel Avanzado y tendrá la posibilidad de fi.amar un nuevoconvenio sin recursos asociados, con el fin de lograr laCertificación de Excelenci.a.

d) Certifj:gSobresaliente: el cumplimiento corresponderá al 98-1008 delos requisitos esu.pulados en el Manual del SCAM y en elconvenio suscrito correspondiente a este nivel. El logro deeste nivel permitirá al municipio ingresar directamente alnivel Gobernanza Ambiental

e) Gobernanza Ambi.ental Climática Comunal: este nivelcorresponde al desarrollo i-ndefinido de ci-clos de acuerdo alas "vacaciones ambi.entales" escogidas por el municipio. Cadaciclo se diva.de en 3 etapas, siendo estas: Pre acreditación l- Apuesto; Pre acreditación 2 - Implementaci.ón; y,Xcredi.ración - Consolidación. El cumplimiento de cada etapacorresponderá a un mínimo de 858 de los requisitosestipulados en la Guía SCAM - Gobernanza Ambiental ClimáticaComunal y en el convenio suscrito correspondiente a estenivel, considerando el siguiente detalle de cumplimiento: conun 858-898 "Logrado"; con un 90-94$ "Logrado con un voto dedista.nción"; con un 95-988 "Logrado con dos votos dedi.stinci.ón"; y con un 998-1008 "Logrado con distinciónmáxima"

20 . Resolución municipios certificados. El Subsecretari.o del MedioAmbiente firmará la aprobación de la Certifi-cación Ambi-entalMunicipal del municipio. Para esto, el Mi-nisteri.o realizarásemestralmente una resoluci.ón con el listado de municipalidadescertificadas.

21.Resc>luciÓn cierre de proceso. Asimismo, respecto de losmunicipios que hubiesen abandonado el proceso o no hubiesenobtenido el porcentaje mini-mo exigido para el nivel realizado, elSubsecretario deberá emití.r una resolución de cierre de proceso.

22.Cern.ficaci.ón Condicionada. En caso de que un muns-apiodesarrolle el proceso para obtener el nivel de Cern-ficaciónIntermedia y Excelencia Sobresaliente, sin lograr el porcentajerequerido según el numeral 19 precedente. la SEREMI en conjuntocon el Dpto. GAL podrán otorgar una certificación condici.okada,siempre y cuando la brecha no sea superior a un 58 de losolicitado en el proceso, es decir, que el municipio alcance amenos un 90% de cumplimi-ento en Intermedia y 938 en Excelenci-aSobresaliente

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La condicionan.dad no podrá exceder de los 4 meses posteriores ala fecha de envío del i.nforme final complementario. Durante este

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período, los municipios con cern.ficación condicional deberánejecutar las acciones necesarias para resolver las observacionesque le impidieron alcanzar el porcentaje mínimo de Certifi.caci.ónIntermedia. y dentro del mismo plazo deberán remitir a la SEREMIrespectiva, un expediente que contenga los i.nformes de ejecuciónde di-chas acciones y los correspondientes medios de veria-cación.

Este expediente será revisado por la SEREMI, en conjunto con elDpto. GAL. quienes emitlrán un informe indicando si el municipiologró o no logró el porcentaje mínimo de certificación necesariopara sa]ir de ].a condici.onalidad.

Si vencido el plazo de los 4 meses, el muns-apio no lograre elporcentaje requerido en el numeral 19, di.cha entidad perderáautomáti.carente la certificación .

23. Certificación Ni.vel Avanzado. En caso de que el muns.ci.piologre la Certificaci.Ón en Nivel Avanzado, se deberá firmar unnuevo convenio sin recursos asociados en un plazo máximo de 2meses desde la obtenci-ón de la certificación, con el fin de lograrla Cern.ficación de Excelencia. La duración de dicho convenio, ypor lo tanto, el plazo para obtener la Cern.fi.caci.ón Nivel deExcelencia, será de 6 meses.

24. Reingreso. Los municipi.os que no hayan logrado su certificaciónen cualquier nivel, podrán solicitar reintegrarse al proceso, paralo cual deberán enviar a la SEREMI respecta-va, un oficioexpli-cando los motivos del no cumplimiento de las exigencias delproceso y el compromi-so de cumplir a cabalidad las exigencias delproceso al momento de reintegrarse. Por su parte, la SEREMI enconjunto con el Opto. GAl, evaluarán la pertenencia. fundamentos ycapacidad técnica del munícipior pudiendo aprobar o rechazar elrei.ngreso solicitado. La SEREMI o el Dpto. GAL remitirán unarespuesta mediante oficio pronunciándose sobre la solicitud.

25. Plazo especial municipios zonas aisladas. Aquellos munich-prosubicados en zonas aisladas y/o de di.fácil acceso y comunicación.referidas en el artículo 105, de la Ley N' 18.883, que aprueba elEstatuto Administrativo para Funcionan.os Muns.ci.pales, esto es,los municipi-os ubi-cados en las regiones de Tarapacá, Arita yParinacota, Antofagasta, Aysén del General Carlos lbáñez delCampo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, en las provinciasde Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas delsla de Pascua y de Juan Fernández, podrán red.bir un tratamientoespecial respecto a los plazos de cumplimiento de las actividadespara la obtención del ni-vel de certificación que corresponda,otorgándoles hasta dos meses adicionales en el proceso decertificación.

26.Código de Registro Único Nacional. Todos los municipios queparticipen del proceso SCAM recibi.rán un código de registro úniconaci.onal, que será administrado por el Departamento de GestiónAmbi.ental Local del Ministeri.o del Medio Ambi.ente

27. Vi.genda de la Certificación. La certifi.cación que sea otorgadaa los muns.api.os tendrá una duración o vigencia dea.nada para cadanível, según se detalla a conti.nuación:

a) Cern.fi.cación Ambiental Municipal Nivel Básico, Intermedio,de Excelencia y Nivel de Excelencia Sobresaliente

En caso que el municipio continúe el proceso decertifi-cación a los niveles siguientes, sin existiri.nterrupción del trabajo: duración de dos (2) años

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calendario a partir de la fecha del oficio que informala obtención de la certificación, emi.fido por el SEREMIdel Medí.o Ambiente respectivo o por el Jefe de laDiva.sión de Educaci.ón Ambiental y Participaci.ónCi.udadana.En caso que el municipi.o NO continúe el proceso decern.ficaci.ón a los niveles si.guientes, y se i-nterrumpael trabajo: duración de un (1) añc> calendari-o a partirde la fecha del oficio que informa al municipio laobtención de la certifi.cación, emitido por el SEREMI delMedio Ambiente respectivo o por el Jefe de la Divisiónde Educación Ambi.ental y Participación Ciudadana.

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b) Certifi.cación Ambiental Moni.opal Avanzada :En caso que el municipio continúe el proceso decertiflcaclón al ni.vel de excelenci.a, si.n existiri.nterrupción del trabajo: un (1) año calendario a partirde la fecha del oficio conductor que informa laobtenci.ón de la Certificación, firmado por el SEREMIrespectivo o por el Jefe de la División de EducaciónAmbiental y Participación Ciudadana .En caso que el municipio NO continúe el proceso decertificación al nivel de excelencia, y se interrumpa eltrabajo: duración de sei-s (6) meses calendario a partirde la fecha del oficio conductor que informa laobtención de la certificación, fi.amado por el SEREMIrespectivo o por el Jefe de la División de Educación yParticipación Ci.udadana.

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c) ggbernanza Ambiental-Cli-mágica Comunal: duración de tres (3)añc>s calendario a partir de la fecha del oficio conductor queinforma la obtenci.ón de la etapa consolidación para cadavocación ambi.ental lograda, firmado por el SEREMI respecta-voo por el Jefe de la Divisó.ón de Educación y ParticipaciónCiudadana.

En caso de que un municipio se encuentre ejecutando el ni-velsiguiente al obtenido y se cumpla el plazo de vigencia del nivelanterior. se considerará válido e imperante el nivel decertifi.caci.ón ya obteni.do, hasta que se comuna.quen los resultadosfinales del nivel en ejecución.

Si. el muns.apio ejecuta un nuevo nivel y no obtiene lacertificación, perderá el nivel de cern.fijación ya alcanzado unavez terminado el plazo de vigencia. Asimismo, en los casos que elmunicipio no firme convenio para ejecutar el nivel siguiente o encaso que renuncie a dar continuidad al proceso SCAM, perderá lacertifi.cación una vez terminado el plazo de vigencia de lacertifi.cación obtenida.

28.Cese tempora] de]. proceso de CertificaciÓn. En caso que unmunich.pio haya obtenido algún nivel de certificación ambiental y/ohabiendo suscri.to un nuevo convenio de cooperación para eldesarrollo del nivel siguiente, se enfrentaren a situaciones queno permitan desarrollar el próximo nivel de certificación, talescomo: problemas económicos debidamente respaldados, desastressocio-naturales o cambios en las directrices del municipios podránoptar al cese temporal de las acciones que exige la certificacióna través de una son.citud por oficio dirigi-do por el Alcalde a laSEREMI respectiva.

Dicha solicitud de cese temporal será evaluada conjuntamente porel Dpto. GAL y la SEREMI respectiva, comunicando su aprobación o

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rechazo mediante oficio en elautorizado para el cese. el cualcalendario. Para la aprobacióndesempeño del juni-ci-pio en el proceso, el monto deentregados y el ni-vel de ejecución presupuestaria.

cual se dlspondrá el plazono podrá exceder de un año

del cese, se confi.dejará elel proceso, el monto de los recursos

El Ministerio podrá di.sponey que para proceder a la autorizaciónde cese temporal, sean devueltos los recursos entregados almunicipios y asi-mismo, podrá condicionar la suspensión aldesarrollo de actividades mínimas para garantizar unareincorporación adecuada al proceso SCAM.

Sin perjuicio de lo anterior, los municipios que logren laCertificación Ambiental Munich.pal se someterán a auditorías decontrol que moni.torearán el correcto funcionami.endo de loscompromisos alcanzados. Si estas auditorías de control arrojan unresultado negati.vo, el municipio en cuesta.ón podría perder sucertificación

29. Beneficios de los Municipi-os Cern.fijados. A partir de la fechade obtenci.ón de la certificación, el o los muns.cipios podrán:

1) Hacer uso libre del logotipo correspondiente alalcanzado;2) Ser parte de los convenios nacionales e internacionalesvinculados expresamente con la desti.ón ambiental local, suscritospor la institución responsable del Sistema de Certificaciónambiental Municipal ; y3) Todos aquellos benefici-os que otorgue el SCAM. Sin perjuicio delo anterior. el uso del logotipo y el vínculo con los conveniostendrán la misma vigencia de la certificación otorgada.

uso li.bre del logotipo correspondiente nivel

VI . AMPLIACIÓN DE PI.AZO$

30. Solicitud de Ampliación. En la eventualidad que el muns.ci.pi.orequiriese ampliar los plazos establecidos por el sistema para darcumpli.mi.endo a los requisitos impuestos a su etapa decern.fi.cación, deberá presentar por escrito una solicitud alSecretan.o Regional Ministerial del Medio Ambiente respectivo o alJefe de la División de Educación Ambi.ental y Participaci-ónCi.udadana del Ministerio del Medí.o Ambi.ente, la que será evaluaday si exista.esen razones justa.fijadas y la documentación derespaldo, se procederá a la autorización.

La ampliación de los plazos podrá solicitarle en todos los nivelesde certificación, con la sola excepción de los municipios queobtuvieron la Certificación Avanzada y se encuentran ejecutando elconvenio para la obtención de la Certificación de Excelenci.a.

31.Motivos para la ampliación. Para solicitar una extensión deplazo deberán verificarse a lo menos una de las siguientessituaciones:

a) Desastre socio-natural en la comuna que afecte el normaldesempeño del programa.b) Situaciones admini.stratívas o financieras que Impi-dandesarrollar normalmente el programa por el municipi.o.

32. Plazo de ampliación. El período de extensión será fijado por laSecretaría Regional Mi.nisterial del Medio Ambiente respectiva y elDpto. GAL. Sin perjuicio de ello, este período no podrá sersuperior al plazo de 3 meses cualquiera sea el nivel decern.ficación.

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En casos excepcionales y por razones ajenas y no i.mputables almunicipios se podrá solicitar una segunda ampliación por un plazonáximo de 2 meses.

33.Por su parte. el Ministerio o la SEREMI podrán determinar unaampliación extraordinari.a del convenio, a fin de dar cumplimientoa las exi.gencias relaci.onadas con los procesos de audi-tosía yprocesos administrativos exi.yidos en cada etapa de certificación,para lo cual enviará una comunicación oficial al municipioi.ndicando las razones y fechas propuestas para la ampliación, a lacual éste último deberá dar una respuesta formal por medio de unoficio dirigido por el Alcalde a la SEREMI respectiva.

Vll SUBSIDIOS , BENDICIONES Y USO DE LOS FONDOS ENTREGADOS

34.Monto de los Subsidios. Los subsidios entregados en el procesoSCAM serán definidos al Inicio del proceso, en el cual cada SEREMIdeterminará el monto de traspaso según criterios tales como: eltamaño organizacional del municipio; ingresos del fondo comúnmunicipal; y la capacidad de administración. Dicho monto no podrásobrepasar la ci.fra de :

a) $1.500.000 (un mi-llón quinientos mil pesos) en fase básica.b) $3.000.000 (tres millones de pesos) en fase intermedia.c) $5.000.000 (cinco millones de pesos) en fase de excelencia,mantención de excelencia, excelencia Sobresaliente y GobernanzaAmbiental

Estas cifras podrán ser i.ncrementadas en casos excepcionales, comoaquellos donde se apoye a proyectos de alto impacto comunal o parasubti-dial municipi.os de zonas aisladas .

35.Rendiciones. La Municipalidad deberá dar cuenta de los fondosentregados por el Ministerio a través de bendiciones mensuales,las cuales deberán ser entregadas en la SEREMI respectiva, no másallá del déci-mo quinto día hábil de cada mes.

Los informes mensuales de ejecución presupuestaria deberánajustarse a lo indicado en la Resolución N' 30, de fecha ll denarzo de 2015, de la Contraloría General de la República. Lasrendí.ci.ones mensuales deberán señalar a lo menos el montodetallado de la inversión y el saldo disponible para el messiguiente. Además se deberán adjuntar copia de todos losdocumentos requeri-dos en el Manual de Ejecución PresupuestariaSCAM, debidamente firmados por el Secretario Municipal

La SEREMI respectiva, revisará y verificará la informaciónadjuntada a los informes, debiendo aprobar. rechazar, uobservarlos y/o solicitar información complementaria. En los casosque la rendición financiera sea observada o se soliciteinformación complementaria, el muns.apio dispondrá de 60 díashábiles para complementar o dar respuesta a las observaciones.

La Municipalidad deberá hacer uso de al menos el 908 del montotransferido dentro del periodo de duración del convenio. De locontrario, el Ministerio del Medio Ambiente se reserva el derechode evaluar fundadamente la pertenencia de la entrega de lacern.fijación, aun cuando el municipio haya cumplido con lasexi-gencias técnicas y los compromi.sos según nivel decern.flcaci.ón.

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En caso que se otorgue la certlficación, aun cuando el municipiono haya hecho uso del 90% de subsidio SCAM. no se hará entrega derecursos financieros para ejecutar el ni-vel si-guiente

36.Uso de fondos y bendiciones municipios de zonas aisladas.Aquellos municipios ubicados en zonas aisladas y/o de difícilacceso y comunicaciones, referi-das en el artículo 105, de la LeyN' 18.883, que aprueba el Estatuto Admi-ni-strati.vo paraFund.onarios Municipales, esto es, los munich.pros ubicados en lasregiones de Tarapacá, Arita y Parinacota, Antofagasta, Aysén delGeneral Carlos lbáñez del Campo, y de Magallanes y la Antárti.caChilena, en las provincias de Chi-loé y Palena de la Región de LosLagos, y en las comunas de lsla de Pascua y de Juan Fernández,podrán recibir un tratami.endo especial respecto a la ejecuciónpresupuestaria del subsidio otorgado y a los plazos de lasbendiciones de cuentas de los fondos. El convenio que ordene laentrega del subsidio al municipio deberá establecer expresamentelos plazos en que deberán efectuarse las bendiciones de cuentas yque beneficios gozarán en maten.a de ejecuci-ón presupuestari.a.

Vill. SANCIONES POR RECHAZO, MAL USO DE RECURSOS ASIGNADOS OABANDONO DEL PROCESO.

37.Sanas.ones. El juni.apio en certificaci-ón que abandone elproceso, o aquellos municipi.os en los cuales el resultado de laaudi.moría final no otorgue la Certificación Ambi.ental Munich.palcorrespondiente. o en el caso de que se le hayan asignado fondosmonetarios y hayan hecho mal uso de estos de acuerdo al Manual deEjecución Presupuestaria, se podrán aplicar las sigue.entessanciones:

a) Prohibición de i.ngreso o postulación al SCAM por un períodode uno a cuatro años;

b) Publicación en medios de circulación nacional, regi.onal ocomunal y medios electrónicos difundiendo la no certificacióndel muns.apio;

38.Retiro o suspensión de la certificación. Podrá ser caudal deleti.ro o suspense.ón de la Certificación Ambiental Muns.opal, elque un juni.api.o que patti.cape en el proceso, sea sancionado poralguno de los organo-amos sectoriales que cumplan funciones defiscalización ambiental por acciones contrari.as a la normativaambiental, y que no haya acreditado haber tomado las medidas paradar solución al incumple-miento o para reduce.r o eliminar losefectos negativos de las mismas.

Una vez adverti.da la infracci.ón, el ministerio solicitará uninforme al municipio para que dentro del plazo maxi.mo de 10 díashábiles disponga de los antecedentes relativos a los hechosconsta.tutivos de la infracción y las medidas tomadas al respecto.Con dicho i.nforme. el Ministerio resolverá, según la gravedad orei.teración de la infracción a la normativa ambi.ental, si procedeo no, una suspensión o leti.ro de la Certificación AmbientalMunicipal

También constituirá causal inmediata de retiro del proceso decertificaci.ón que un municipio no reciba o no faa-li.te la labor alequipo auditor, cuando realice las respectivas auditorías in si.tu.

IX. ACTIVIDADES Y ACCIONES COMPLEB4ENTARIAS DEL SCAM

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39. Difusión y Capacitación. El Departamento de Gestión AmbientalLocal de la División de Educaci.ón Ambiental y Patti.cipaciónCiudadana deberá establecer mecanismos de difusión, tanto a nivelnacional, regional o local, para fortalecer la imagen corporativadel si.steena; fomentar la educaci.ón e informad.ón ambiental delSCAM en las comunas cuyos municipios hayan sido certificados o seencuentren en proceso; asimismo deberá procurar la capacitación yperfeccionamiento de los auditores, funcionarios responsables delsi.steena y los funcionarios municipales y procurar la generación dealianzas con otros ministerios, servicios públicos, ONG's,universidades y el sector privado, tanto a nivel naci.onal ointernacional

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las presentes bases comenzarán a regir una vez que el acto que lasapruebe se encuentre totalmente trama.Lado. No obstante ello, con elobjeto de establecer un período de transición para una correctaadecuación de los municipios a las nuevas exigencias y nivelesdispuestos por las actuales bases, éstas serán apb-cables sólo paraaquellos municipios que suscriban convenios SCAM con posterioridada su inicio de vigencia y, en consecuencia, respecto de losmunicipios cuyos convenios se encuentren en período de ejecución aesa fecha, segui.rán sometidos a las exigencias de las Bases deFuncionamiento aprobadas por la Resoluci.ón Exenta N' 405, de 2017,del Mi.nisterio del Medí.o Ambiente

Sin perjuicio de lo anterior, los municipios que se encuentren enproceso para la obtención de la Certificaci.ón Nivel GobernanzaAmbiental-Climática Comunal, nivel que antero.ormente correspondíaal de Acreditación de Vocación Ambiental Comunal (AVEC), podránutilizar el nombre de Gobernanza Ambiental-Climática Comunal desdeque el acto que aprueba las presentes bases se encuentre totalmentetramitado. A su vez, se autorizará el uso del logro y nombre deAcreditación de Vocación nabi.ental Comunal (AVEC), de maneraparalela durante lo que resta del año 2019 para faa.ligar eltránsito en sus respectivas comunas .

2.- DEJENSE SIN EFECTO las Bases deFuncionamiento del Sistema de Certifi.cación Ambi.ental Municipalaprobadas mediante la Resolución Exenta N' 405, de fecha ll demayo de 2017, del Ministeri.o del Medio Ambiente, sín perjuicio delo dispuesto en las disposiciones transitorias de las nuevas basesaprobadas mediante el presente acto.

DIE'tJNDASE Y ARCHIVESE

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EYZAGUIRREMedio Ambiente

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