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LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
Sadot Sánchez carreño*
Sumario: I. Situación previa a la promulgación de la Ley. II. Expedición de la Ley. III. Reseña de la Ley. IV. Víctimas. V. Situación de las legislaciones estata-les en materia de trata de personas. VI. Conclusiones.
I. Situación previa a la promulgación de la ley
La trata de personas, como delito de carácter transnacional, está vinculado básicamente al crimen organizado; el tipo penal corres-pondiente fue diseñado en la ciudad de Palermo, Italia, en diciem-bre del año 2000, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, auspicia-do por la Organización de la Naciones Unidas, desprendiéndose de dicha convención el Protocolo para prevenir, reprimir y sancio-nar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Este Protocolo definió la trata como “…la captación, el trans-porte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recu-rriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coac-ción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos
* Director general del Programa contra la Trata de Personas de la CNDH.
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o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
Desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Uni-das, el Protocolo contra la trata de personas fue ratificado por el Estado mexicano y entró en vigor en nuestro país el 29 de sep-tiembre de 2003; constituye el antecedente más importante de la ley que se aprobaría cuatro años después. Es importante señalar que el Protocolo no sólo entra al estudio del delito de trata con un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla acciones de prevención, protección y atención para la víctima.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, concretamente de los derechos de las víctimas de trata, habría sido preferible que el instrumento internacional que abordara este tema hubiera sido creado dentro de un órgano de Naciones Unidas de derechos humanos; sin embargo, el interés para desarrollar este nuevo ins-trumento internacional provino del deseo de los gobiernos para crear un instrumento que combatiera el crecimiento exponencial del crimen organizado transnacional.
México se ha adherido a convenciones, convenios y protocolos internacionales relacionados a los derechos humanos en contra de la trata de personas, desde hace ya varios años, tales como la Convención Internacional para la supresión de la trata de mujeres y menores (de 1921); la Convención Internacional para la repre-sión de la trata de mujeres mayores de edad (de 1933); el Con-venio para la represión de la trata de personas y la explotación la prostitución ajena (de 1950); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (de 1979), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erra-dicar la violencia contra la mujer (de 1994), entre otros.
No obstante que estos instrumentos internacionales forman parte del derecho positivo mexicano vigente, la realidad es que no eran suficientes, y resultaba necesario contar con normas es-peciales para combatir la trata de personas; la implantación de un sistema persecutorio y punitivo bien organizado, y la atención y protección a las víctimas, que fue lo que se logró con el Protocolo de Palermo.
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El 27 de marzo de 2007 se publicó una reforma al Código Penal Federal, mediante la cual por vez primera se tipificaba la trata de personas en nuestra legislación, introduciendo en su Tí-tulo Octavo, el bien jurídico que se tutela con la persecución de este delito: “el libre desarrollo de la personalidad”. Asimismo, se contemplaban supuestos de trata de personas en menores de die-ciocho años o en personas que no tienen capacidad para resistir el delito.
Con dicha reforma se dio un primer avance en la legislación en esta materia; sin embargo, no tenía ni las ventajas ni el alcance de las medidas adoptadas en Palermo y había por lo tanto que incluir una definición acorde con el Protocolo y atender el problema de manera integral a través de una política criminal específica orien-tada a la creación de programas para prevenir y sancionar la trata de personas, y atender a las víctimas de este delito.
También estaban pendientes los siguientes aspectos:
Diferenciación de delito de trata de personas con otros —de distinta naturaleza, como el tráfico ilegal de migran-tes que se encuentra contemplado en la Ley General de Población y en la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada.Establecer una organización coordinada del aparato gu- —bernamental para combatir de manera integral el delito.Definir la competencia de las autoridades ministeriales —y administrativas para perseguir el delito y atender a las víctimas.Establecer un programa nacional para prevenir y sancio- —nar el delito y brindarle protección y asistencia a las víc-timas.
II. expedición de la ley
El 9 de diciembre de 2004 fue presentada en el Senado de la República, la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley para
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Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que adicionaba la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales. En la exposición de motivos se seña-ló que la misma “surge ante la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción”.
El dictamen fue aprobado por el Pleno del Senado de la Re-pública el 15 de diciembre de 2005, la Minuta fue turnada a la Cámara de Diputados. En ese contexto, en sesión ordinaria del 26 de abril de 2007, la Cámara de Diputados aprobó el corres-pondiente dictamen con diversas modificaciones y lo remitió a la Cámara de origen.
El 2 de octubre de 2007, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Proce-dimientos Penales y el Código Penal Federal.
El 27 de noviembre de 2007, el Decreto fue publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 28 de noviembre del mismo año.
III. reSeña de la ley
La visión de la Ley es atender y proteger a la víctima así como brindarle asistencia. Independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente, lo relevante es que coloca en el centro de la legislación la salvaguarda de los derechos de las víc-timas.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas consta de cuatro capítulos con 20 artículos y dos transitorios.
Capítulo I. Establece el objeto de la Ley, que es la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección,
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atención y asistencia a las víctimas del mismo. Tutela como bien jurídico el libre desarrollo de la personalidad.
Dispone el ámbito de aplicación de esta Ley en todo el terri-torio nacional en materia de fuero federal y los supuestos en que las autoridades federales perseguirán, investigarán y sancionarán los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, precisa que en todo lo no previsto en la misma, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Población.
También establece cuáles son las áreas encargadas de llevar a cabo programas permanentes para prevenir la trata de personas.
Capítulo II. Contiene la tipificación y sanción de este delito; impone a los jueces la obligación de condenar a los responsables del delito de trata, al pago de la reparación del daño en favor de las víctimas, que incluirá los costos del tratamiento médico, de la terapia y rehabilitación física y ocupacional, del trasporte —in-cluido el de retorno a su lugar de origen—, alimentación, vivien-da provisional, la indemnización por daño moral, los ingresos perdidos, entre otros.
En congruencia con el Protocolo de Palermo, se define el deli-to de trata de personas de la manera siguiente: “…quien promue-va, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a ex-plotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prác-ticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes…”.
Distingue tres elementos constituidos del tipo penal: las con-ductas, los medios comisivos y los fines, como se aprecia en el cuadro siguiente:
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Artículo 5o.
Actividad Medios Fines
PromuevaSoliciteOfrezcaFaciliteConsigneTrasladeEntregueReciba
Violencia físicaViolencia moralEngañoAbuso de poder
Explotación sexualTrabajos o servicios forzadosEsclavitud / prácticas análogasServidumbreExtirpación de un órgano, tejido o sus componentes
Como un elemento adicional importante en la persecución de
este delito, se introdujo como sujeto activo a la persona moral, el disponer que cuando un miembro o representante de una persona moral cometa el delito de trata de personas, el juzgador impondrá algunas de las sanciones jurídicas accesorias, tales como suspen-sión, disolución, remoción, prohibición de realizar determinados negocios u operaciones y la intervención.
Se establece una pena genérica para quien cometa este delito de 6 a 12 años de prisión.
Se incluye, como primer agravante en la pena, prisión de 9 a 18 años, si el delito es cometido en contra de una persona me-nor de 18 años de edad o en contra de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
Aunado a lo anterior, las penas que resulten se incrementarán hasta una mitad, es decir, se pueden imponer hasta 27 años de prisión en los siguientes casos: si el agente se valiese de la fun-ción pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público, además se sancionará al servidor público con la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilita-ción para desempeñar otro hasta por un tiempo igual a los años de
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prisión asignados, cuando la víctima sea persona mayor de sesen-ta años de edad o cuando la víctima sea persona indígena.
Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por con-sanguinidad, afinidad civil o habite en el mismo domicilio de la víctima aunque no tuviese parentesco alguno, o sea tutor o cura-dor de ella; accesoriamente, podrá perder la patria potestad.
Artículo 6o. Penalidad
Genérica Con agravante Con mayor agravante
6 a 12 años de prisión y de 500 a 1500 días de multa
9 a 18 años de prisión y de 750 a 2250 días de multa cuando:a) se trate de un menor de 18 añosb) no tenga capaci-dad para comprender el significado del hechoc) no tenga capaci-dad para resistirlo
Se incrementarán hasta una mitad, es decir, hasta 27 años de prisión y 3375 días de multa cuando:a) el agente se valga de su función pública o sin tenerla se ostente como talb) el agente tenga parentesco, consan-guinidad o afinidad civilc) cuando la víctima sea mayor de 60 añosd) el agente habite en el domicilio de la víctimae) la víctima sea indígenaf) el agente sea tutor o curador de la víctima
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La Ley dispone que el consentimiento otorgado por la vícti-ma se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Códi-go Penal Federal. Lo anterior significa que el consentimiento es irrelevante en el delito de la trata de personas, toda vez que bien jurídico protegido en el delito de la trata de personas es el respeto al libre desarrollo de la personalidad, aunado a que el sujeto ac-tivo en su actividad utiliza los medios comisivos, violencia física o moral, el engaño o abuso de poder, haciendo a la víctima una persona vulnerable, sin más alternativa que el sometimiento.
Capítulo III. Por vez primera se establece una política criminal en materia de prevención y sanción de la trata de personas que ejecutará una Comisión Intersecretarial, será la encargada de ela-borar y poner en marcha un Programa Nacional para Prevenir y sancionar la Trata de Personas. El Ejecutivo Federal designará a sus miembros y determinará quien presidirá la Comisión.
En dicha Comisión se integran cuando menos 15 dependen-cias y entidades de la Administración Publica Federal y, podrán participar como invitados para efectos consultivos un represen-tante de cada organismo público autónomo relacionado con la materia, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos con este flagelo.
Asimismo, determina las medidas de atención y protección a las víctimas de trata que el Programa debe contemplar:
Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria. —Proporcionar asistencia social, educativa y laboral a las —víctimas.Designar a un traductor cuando se requiera. —Garantizar asistencia material, médica y psicológica en —todo momento.Promover la construcción de albergues específicamente —diseñados para brindar todo tipo de atención y asistencia integral.Fomentar acciones tendientes a generar una conciencia —colectiva de solidaridad en la prevención y protección contra este delito.
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La Comisión intersecretarial deberá rendir un informe anual, el cual contendrá los resultados del Programa Nacional para Pre-venir y Sancionar la Trata de Personas, y será remitido al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.
Capítulo IV. Involucra a las autoridades federales, incluyendo a las representaciones diplomáticas de México en otros países, para que en atención a las recomendaciones de la Comisión Inter-secretarial, adopten todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas, donde destacan las que identifiquen plenamen-te a las víctimas y víctimas potenciales del delito para brindarles la protección y atención necesaria.
Es de resaltar que esta Ley tutela el derecho a la confidencia-lidad, al proteger la identidad de la víctima y de su familia con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso.
Finalmente, se cita que el transitorio segundo manda al Ejecuti-vo Federal para que se expida el Reglamento de la Ley en un tér-mino de 120 días hábiles, el cual a la fecha no se ha publicado.
IV. víctimaS
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas va más allá del Protocolo de Palermo al analizar el aspecto de la víctima, pues a través de su articulado existe la intención de reinsertar a la víctima de trata a una vida normal, otorgándole la posibilidad de lograr una libertad en el desarrollo de su personalidad que fue truncada mientras estuvo cautiva. Así, las autoridades guberna-mentales tienen el mandato legal de otorgar una serie de facilida-des para que esta inserción se pueda dar de manera efectiva. En la Ley se desprenden las siguientes disposiciones:
1) Medidas de prevencióna) Informar acerca de los riesgos e implificaciones a las po-
tenciales víctimas.b) Informar y advertir a los prestadores de servidores.
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c) Capacitar a servidores públicos.d) Sensibilizar a la población. e) Erradicar la demanda. f) Informar sobre captura y reclutamiento de víctimas.g) Informar sobre riesgos y enfermedades de transmisión
sexual.
2) Medidas de proteccióna) Promover convenios interinstitucionales. b) Promover la investigación científica e intercambio de ex-
periencias. c) Orientar a prestadores de servicios. d) Construir albergues específicos.e) Proporcionar seguridad y salvaguarda de su integridad y
la de sus familiares. f) Brindar atención especial a niñas, niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, indígenas y discapacitados. g) Identificar a las víctimas.h) Garantizar confidencialidad. i) Facilitar la residencia durante el proceso judicial. j) Repatriar de manera segura.
3) Medidas de asistenciaa) Generar modelos de protección y asistencia. b) Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria. c) Designar traductores. d) Garantizar la atención material, médica y psicológica. e) Denunciar el delito. f) Expedir la documentación necesaria para su retorno.g) Dar seguimiento a los procesos judiciales.
Merece destacarse por su importancia lo siguiente:
El artículo 13 garantiza la estancia en los albergues en —donde se les proporcione debida atención médica, psico-lógica, jurídica, educativa y laboral.
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El artículo 17 establece que se garantiza la asistencia in- —mediata previa, durante y después del proceso judicial que incluya capacitación y orientación, ayuda a la víctima a conseguir empleo y proporciona ayuda migratoria.El artículo 18 protege la identidad de la víctima y la de su —familia; en caso de que la víctima pertenezca a una comu-nidad indígena, se le podrá traducir a su lengua materna lo concerniente a sus derechos legales y el progreso de sus trámites judiciales y administrativos, según proceda.El artículo 20 facilita la repatriación de toda víctima-trata —que carezca de la debida documentación. Garantiza un re-torno protegido a su país de origen o aquel donde tengan su residencia permanente.
V. Situación de laS legiSlacioneS eStataleS en materia de trata de perSonaS
Es importante tomar en cuenta que la Ley para Prevenir y San-cionar la Trata de Personas no es una ley federal, es decir, de aplicación en toda la República mexicana, sino general, lo que significa que cada una de las entidades federativas deberá regular este tema dentro de sus demarcaciones.
Así tenemos una Ley que encomienda a las autoridades fede-rales el conocimiento de los casos de trata cuando en el delito se encuentre involucrada la delincuencia organizada, o bien cuan-do el delito sea cometido en territorio mexicano pero sus conse-cuencias puedan tener efectos en un país extranjero y viceversa, y cuando lo cometen quienes lo hagan con motivo del ejercicio como servidores públicos (artículo 50 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial de la Federación).
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Casos en los que conocen las autoridades federales
Primera Segunda Tercera Cuarta
Cuando se ini-cien, preparen o cometan en el extranjero, y se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional
Cuando se inicien, prepa-ren o cometan en territorio nacional, y produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero
Cuando se ini-cien en el terri-torio nacional y en alguno de los supues-tos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción
Cuando se trate de delincuencia organizada
Fuera de los casos arriba mencionados, la trata de personas
debe ser tipificada por las entidades federativas a través de sus legislaciones especiales, lo que hasta el momento no ha sucedido en ninguna de ellas. Solamente algunos Estados han llevado a cabo modificaciones a sus códigos penales, incluyendo supuestos de trata y redefiniendo conceptos asociados a este delito como el lenocinio, el abuso de niños, la pornografía infantil, etcétera.
La situación que prevalece en la legislación estatal en cuanto a los códigos penales que se han reformado, queda detallada en el siguiente cuadro comparativo entre la Ley para Prevenir y San-cionar la Trata de Personas y los códigos penales de los Estados que han elaborado reformas en cuanto a la actividad, los medios comisivos, los fines, la pena, la tipicidad y la persecución en cada Estado, resaltando que se han presentado diferencias importantes entre los códigos sustantivos entre sí, lo cual tiene una relevancia significativa si lo que se busca es una homologación de todos los tipos penales relacionados con trata de personas.
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SADOT SÁNCHEZ CARREÑO186
VI. concluSioneS
1) La trata de personas es un delito que ataca de manera bru-tal la libertad y dignidad de las personas; anula su voluntad y las somete a las peores formas de degradación, por ello no dudo en calificarla, de la misma forma en que lo hacen los estudiosos del tema, como la “esclavitud del siglo XXI”.
2) La práctica de este delito ha existido desde los tiempos de la trata de esclavos y a ella se sumó el comercio de personas con fines de explotación sexual, dando origen a la llamada “trata de blancas”.
3) La trata de personas es el comercio de seres humanos que actualmente reviste tres modalidades de forma genérica: la explo-tación sexual, la explotación laboral y la extracción de órganos.
4) Aun cuando la comunidad internacional había emprendido una serie de esfuerzos que produjeron acuerdos y convenciones en contra de este delito, es hasta el año 2000 cuando los paí-ses deciden adoptar los dos más importantes instrumentos para combatirlo de manera integral: la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Pro-tocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; ambos firmados en Palermo.
5) Estos dos instrumentos, además de constituir el marco jurí-dico internacional para combatir el delito, representan el modelo para la armonización homogénea de las legislaciones nacionales.
6) En nuestro continente los diferentes países han realizado reformas a sus legislaciones para incorporar el tipo penal de tra-ta de personas y sólo cuatro Estados, incluyendo el nuestro, han promulgado leyes especiales, siguiendo la estructura del Proto-colo de Palermo.
7) La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, es el primer instrumento legal que además de perseguir y castigar a los responsables del delito, establece en forma deta-llada y precisa las diferentes estrategias y acciones para su pre-
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS 187
vención; así como las políticas y programas para proteger y dar asistencia a las víctimas.
Sabemos, sin embargo que no basta la ley para erradicar de-litos como la trata de personas, se requiere, además, de apoyos financieros y técnicos, de una sensibilización y capacitación de los servidores públicos encargados de su aplicación y de un com-promiso social para denunciar esta inadmisible práctica que en-vilece al ser humano.