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165 LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS Sadot SÁNCHEZ CARREÑO * SUMARIO: I. Situación previa a la promulgación de la Ley. II. Expedición de la Ley. III. Reseña de la Ley. IV. Víctimas. V. Situación de las legislaciones estata- les en materia de trata de personas. VI. Conclusiones. I. SITUACIÓN PREVIA A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY La trata de personas, como delito de carácter transnacional, está vinculado básicamente al crimen organizado; el tipo penal corres- pondiente fue diseñado en la ciudad de Palermo, Italia, en diciem- bre del año 2000, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, auspicia- do por la Organización de la Naciones Unidas, desprendiéndose de dicha convención el Protocolo para prevenir, reprimir y sancio- nar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Este Protocolo definió la trata como “…la captación, el trans- porte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recu- rriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coac- ción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos * Director general del Programa contra la Trata de Personas de la CNDH.

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LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

Sadot Sánchez carreño*

Sumario: I. Situación previa a la promulgación de la Ley. II. Expedición de la Ley. III. Reseña de la Ley. IV. Víctimas. V. Situación de las legislaciones estata-les en materia de trata de personas. VI. Conclusiones.

I. Situación previa a la promulgación de la ley

La trata de personas, como delito de carácter transnacional, está vinculado básicamente al crimen organizado; el tipo penal corres-pondiente fue diseñado en la ciudad de Palermo, Italia, en diciem-bre del año 2000, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, auspicia-do por la Organización de la Naciones Unidas, desprendiéndose de dicha convención el Protocolo para prevenir, reprimir y sancio-nar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Este Protocolo definió la trata como “…la captación, el trans-porte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recu-rriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coac-ción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos

* Director general del Programa contra la Trata de Personas de la CNDH.

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o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.

Desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Uni-das, el Protocolo contra la trata de personas fue ratificado por el Estado mexicano y entró en vigor en nuestro país el 29 de sep-tiembre de 2003; constituye el antecedente más importante de la ley que se aprobaría cuatro años después. Es importante señalar que el Protocolo no sólo entra al estudio del delito de trata con un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla acciones de prevención, protección y atención para la víctima.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, concretamente de los derechos de las víctimas de trata, habría sido preferible que el instrumento internacional que abordara este tema hubiera sido creado dentro de un órgano de Naciones Unidas de derechos humanos; sin embargo, el interés para desarrollar este nuevo ins-trumento internacional provino del deseo de los gobiernos para crear un instrumento que combatiera el crecimiento exponencial del crimen organizado transnacional.

México se ha adherido a convenciones, convenios y protocolos internacionales relacionados a los derechos humanos en contra de la trata de personas, desde hace ya varios años, tales como la Convención Internacional para la supresión de la trata de mujeres y menores (de 1921); la Convención Internacional para la repre-sión de la trata de mujeres mayores de edad (de 1933); el Con-venio para la represión de la trata de personas y la explotación la prostitución ajena (de 1950); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (de 1979), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erra-dicar la violencia contra la mujer (de 1994), entre otros.

No obstante que estos instrumentos internacionales forman parte del derecho positivo mexicano vigente, la realidad es que no eran suficientes, y resultaba necesario contar con normas es-peciales para combatir la trata de personas; la implantación de un sistema persecutorio y punitivo bien organizado, y la atención y protección a las víctimas, que fue lo que se logró con el Protocolo de Palermo.

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El 27 de marzo de 2007 se publicó una reforma al Código Penal Federal, mediante la cual por vez primera se tipificaba la trata de personas en nuestra legislación, introduciendo en su Tí-tulo Octavo, el bien jurídico que se tutela con la persecución de este delito: “el libre desarrollo de la personalidad”. Asimismo, se contemplaban supuestos de trata de personas en menores de die-ciocho años o en personas que no tienen capacidad para resistir el delito.

Con dicha reforma se dio un primer avance en la legislación en esta materia; sin embargo, no tenía ni las ventajas ni el alcance de las medidas adoptadas en Palermo y había por lo tanto que incluir una definición acorde con el Protocolo y atender el problema de manera integral a través de una política criminal específica orien-tada a la creación de programas para prevenir y sancionar la trata de personas, y atender a las víctimas de este delito.

También estaban pendientes los siguientes aspectos:

Diferenciación de delito de trata de personas con otros —de distinta naturaleza, como el tráfico ilegal de migran-tes que se encuentra contemplado en la Ley General de Población y en la Ley Federal contra la Delincuencia Or-ganizada.Establecer una organización coordinada del aparato gu- —bernamental para combatir de manera integral el delito.Definir la competencia de las autoridades ministeriales —y administrativas para perseguir el delito y atender a las víctimas.Establecer un programa nacional para prevenir y sancio- —nar el delito y brindarle protección y asistencia a las víc-timas.

II. expedición de la ley

El 9 de diciembre de 2004 fue presentada en el Senado de la República, la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley para

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Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que adicionaba la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales. En la exposición de motivos se seña-ló que la misma “surge ante la impostergable necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no es la excepción”.

El dictamen fue aprobado por el Pleno del Senado de la Re-pública el 15 de diciembre de 2005, la Minuta fue turnada a la Cámara de Diputados. En ese contexto, en sesión ordinaria del 26 de abril de 2007, la Cámara de Diputados aprobó el corres-pondiente dictamen con diversas modificaciones y lo remitió a la Cámara de origen.

El 2 de octubre de 2007, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Proce-dimientos Penales y el Código Penal Federal.

El 27 de noviembre de 2007, el Decreto fue publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el 28 de noviembre del mismo año.

III. reSeña de la ley

La visión de la Ley es atender y proteger a la víctima así como brindarle asistencia. Independientemente de la persecución del delito y castigo al delincuente, lo relevante es que coloca en el centro de la legislación la salvaguarda de los derechos de las víc-timas.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas consta de cuatro capítulos con 20 artículos y dos transitorios.

Capítulo I. Establece el objeto de la Ley, que es la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección,

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atención y asistencia a las víctimas del mismo. Tutela como bien jurídico el libre desarrollo de la personalidad.

Dispone el ámbito de aplicación de esta Ley en todo el terri-torio nacional en materia de fuero federal y los supuestos en que las autoridades federales perseguirán, investigarán y sancionarán los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, precisa que en todo lo no previsto en la misma, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Población.

También establece cuáles son las áreas encargadas de llevar a cabo programas permanentes para prevenir la trata de personas.

Capítulo II. Contiene la tipificación y sanción de este delito; impone a los jueces la obligación de condenar a los responsables del delito de trata, al pago de la reparación del daño en favor de las víctimas, que incluirá los costos del tratamiento médico, de la terapia y rehabilitación física y ocupacional, del trasporte —in-cluido el de retorno a su lugar de origen—, alimentación, vivien-da provisional, la indemnización por daño moral, los ingresos perdidos, entre otros.

En congruencia con el Protocolo de Palermo, se define el deli-to de trata de personas de la manera siguiente: “…quien promue-va, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a ex-plotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prác-ticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes…”.

Distingue tres elementos constituidos del tipo penal: las con-ductas, los medios comisivos y los fines, como se aprecia en el cuadro siguiente:

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Artículo 5o.

Actividad Medios Fines

PromuevaSoliciteOfrezcaFaciliteConsigneTrasladeEntregueReciba

Violencia físicaViolencia moralEngañoAbuso de poder

Explotación sexualTrabajos o servicios forzadosEsclavitud / prácticas análogasServidumbreExtirpación de un órgano, tejido o sus componentes

Como un elemento adicional importante en la persecución de

este delito, se introdujo como sujeto activo a la persona moral, el disponer que cuando un miembro o representante de una persona moral cometa el delito de trata de personas, el juzgador impondrá algunas de las sanciones jurídicas accesorias, tales como suspen-sión, disolución, remoción, prohibición de realizar determinados negocios u operaciones y la intervención.

Se establece una pena genérica para quien cometa este delito de 6 a 12 años de prisión.

Se incluye, como primer agravante en la pena, prisión de 9 a 18 años, si el delito es cometido en contra de una persona me-nor de 18 años de edad o en contra de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.

Aunado a lo anterior, las penas que resulten se incrementarán hasta una mitad, es decir, se pueden imponer hasta 27 años de prisión en los siguientes casos: si el agente se valiese de la fun-ción pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener la calidad de servidor público, además se sancionará al servidor público con la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilita-ción para desempeñar otro hasta por un tiempo igual a los años de

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prisión asignados, cuando la víctima sea persona mayor de sesen-ta años de edad o cuando la víctima sea persona indígena.

Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por con-sanguinidad, afinidad civil o habite en el mismo domicilio de la víctima aunque no tuviese parentesco alguno, o sea tutor o cura-dor de ella; accesoriamente, podrá perder la patria potestad.

Artículo 6o. Penalidad

Genérica Con agravante Con mayor agravante

6 a 12 años de prisión y de 500 a 1500 días de multa

9 a 18 años de prisión y de 750 a 2250 días de multa cuando:a) se trate de un menor de 18 añosb) no tenga capaci-dad para comprender el significado del hechoc) no tenga capaci-dad para resistirlo

Se incrementarán hasta una mitad, es decir, hasta 27 años de prisión y 3375 días de multa cuando:a) el agente se valga de su función pública o sin tenerla se ostente como talb) el agente tenga parentesco, consan-guinidad o afinidad civilc) cuando la víctima sea mayor de 60 añosd) el agente habite en el domicilio de la víctimae) la víctima sea indígenaf) el agente sea tutor o curador de la víctima

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La Ley dispone que el consentimiento otorgado por la vícti-ma se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Códi-go Penal Federal. Lo anterior significa que el consentimiento es irrelevante en el delito de la trata de personas, toda vez que bien jurídico protegido en el delito de la trata de personas es el respeto al libre desarrollo de la personalidad, aunado a que el sujeto ac-tivo en su actividad utiliza los medios comisivos, violencia física o moral, el engaño o abuso de poder, haciendo a la víctima una persona vulnerable, sin más alternativa que el sometimiento.

Capítulo III. Por vez primera se establece una política criminal en materia de prevención y sanción de la trata de personas que ejecutará una Comisión Intersecretarial, será la encargada de ela-borar y poner en marcha un Programa Nacional para Prevenir y sancionar la Trata de Personas. El Ejecutivo Federal designará a sus miembros y determinará quien presidirá la Comisión.

En dicha Comisión se integran cuando menos 15 dependen-cias y entidades de la Administración Publica Federal y, podrán participar como invitados para efectos consultivos un represen-tante de cada organismo público autónomo relacionado con la materia, tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil y tres expertos académicos con este flagelo.

Asimismo, determina las medidas de atención y protección a las víctimas de trata que el Programa debe contemplar:

Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria. —Proporcionar asistencia social, educativa y laboral a las —víctimas.Designar a un traductor cuando se requiera. —Garantizar asistencia material, médica y psicológica en —todo momento.Promover la construcción de albergues específicamente —diseñados para brindar todo tipo de atención y asistencia integral.Fomentar acciones tendientes a generar una conciencia —colectiva de solidaridad en la prevención y protección contra este delito.

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La Comisión intersecretarial deberá rendir un informe anual, el cual contendrá los resultados del Programa Nacional para Pre-venir y Sancionar la Trata de Personas, y será remitido al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión.

Capítulo IV. Involucra a las autoridades federales, incluyendo a las representaciones diplomáticas de México en otros países, para que en atención a las recomendaciones de la Comisión Inter-secretarial, adopten todas las medidas necesarias para garantizar la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas, donde destacan las que identifiquen plenamen-te a las víctimas y víctimas potenciales del delito para brindarles la protección y atención necesaria.

Es de resaltar que esta Ley tutela el derecho a la confidencia-lidad, al proteger la identidad de la víctima y de su familia con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso.

Finalmente, se cita que el transitorio segundo manda al Ejecuti-vo Federal para que se expida el Reglamento de la Ley en un tér-mino de 120 días hábiles, el cual a la fecha no se ha publicado.

IV. víctimaS

La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas va más allá del Protocolo de Palermo al analizar el aspecto de la víctima, pues a través de su articulado existe la intención de reinsertar a la víctima de trata a una vida normal, otorgándole la posibilidad de lograr una libertad en el desarrollo de su personalidad que fue truncada mientras estuvo cautiva. Así, las autoridades guberna-mentales tienen el mandato legal de otorgar una serie de facilida-des para que esta inserción se pueda dar de manera efectiva. En la Ley se desprenden las siguientes disposiciones:

1) Medidas de prevencióna) Informar acerca de los riesgos e implificaciones a las po-

tenciales víctimas.b) Informar y advertir a los prestadores de servidores.

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c) Capacitar a servidores públicos.d) Sensibilizar a la población. e) Erradicar la demanda. f) Informar sobre captura y reclutamiento de víctimas.g) Informar sobre riesgos y enfermedades de transmisión

sexual.

2) Medidas de proteccióna) Promover convenios interinstitucionales. b) Promover la investigación científica e intercambio de ex-

periencias. c) Orientar a prestadores de servicios. d) Construir albergues específicos.e) Proporcionar seguridad y salvaguarda de su integridad y

la de sus familiares. f) Brindar atención especial a niñas, niños, adolescentes,

mujeres, adultos mayores, indígenas y discapacitados. g) Identificar a las víctimas.h) Garantizar confidencialidad. i) Facilitar la residencia durante el proceso judicial. j) Repatriar de manera segura.

3) Medidas de asistenciaa) Generar modelos de protección y asistencia. b) Proporcionar orientación jurídica, incluida la migratoria. c) Designar traductores. d) Garantizar la atención material, médica y psicológica. e) Denunciar el delito. f) Expedir la documentación necesaria para su retorno.g) Dar seguimiento a los procesos judiciales.

Merece destacarse por su importancia lo siguiente:

El artículo 13 garantiza la estancia en los albergues en —donde se les proporcione debida atención médica, psico-lógica, jurídica, educativa y laboral.

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El artículo 17 establece que se garantiza la asistencia in- —mediata previa, durante y después del proceso judicial que incluya capacitación y orientación, ayuda a la víctima a conseguir empleo y proporciona ayuda migratoria.El artículo 18 protege la identidad de la víctima y la de su —familia; en caso de que la víctima pertenezca a una comu-nidad indígena, se le podrá traducir a su lengua materna lo concerniente a sus derechos legales y el progreso de sus trámites judiciales y administrativos, según proceda.El artículo 20 facilita la repatriación de toda víctima-trata —que carezca de la debida documentación. Garantiza un re-torno protegido a su país de origen o aquel donde tengan su residencia permanente.

V. Situación de laS legiSlacioneS eStataleS en materia de trata de perSonaS

Es importante tomar en cuenta que la Ley para Prevenir y San-cionar la Trata de Personas no es una ley federal, es decir, de aplicación en toda la República mexicana, sino general, lo que significa que cada una de las entidades federativas deberá regular este tema dentro de sus demarcaciones.

Así tenemos una Ley que encomienda a las autoridades fede-rales el conocimiento de los casos de trata cuando en el delito se encuentre involucrada la delincuencia organizada, o bien cuan-do el delito sea cometido en territorio mexicano pero sus conse-cuencias puedan tener efectos en un país extranjero y viceversa, y cuando lo cometen quienes lo hagan con motivo del ejercicio como servidores públicos (artículo 50 de la Ley Orgánica del Po-der Judicial de la Federación).

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Casos en los que conocen las autoridades federales

Primera Segunda Tercera Cuarta

Cuando se ini-cien, preparen o cometan en el extranjero, y se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional

Cuando se inicien, prepa-ren o cometan en territorio nacional, y produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero

Cuando se ini-cien en el terri-torio nacional y en alguno de los supues-tos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción

Cuando se trate de delincuencia organizada

Fuera de los casos arriba mencionados, la trata de personas

debe ser tipificada por las entidades federativas a través de sus legislaciones especiales, lo que hasta el momento no ha sucedido en ninguna de ellas. Solamente algunos Estados han llevado a cabo modificaciones a sus códigos penales, incluyendo supuestos de trata y redefiniendo conceptos asociados a este delito como el lenocinio, el abuso de niños, la pornografía infantil, etcétera.

La situación que prevalece en la legislación estatal en cuanto a los códigos penales que se han reformado, queda detallada en el siguiente cuadro comparativo entre la Ley para Prevenir y San-cionar la Trata de Personas y los códigos penales de los Estados que han elaborado reformas en cuanto a la actividad, los medios comisivos, los fines, la pena, la tipicidad y la persecución en cada Estado, resaltando que se han presentado diferencias importantes entre los códigos sustantivos entre sí, lo cual tiene una relevancia significativa si lo que se busca es una homologación de todos los tipos penales relacionados con trata de personas.

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se a

umen

tará

en

una

mita

d

a) 6

a 1

2 añ

os d

e pr

isió

n y

de 5

00 a

15

00 d

ías m

ulta

b) 9

a 1

8 añ

os d

e pr

isió

nc)

Las

ant

erio

res

pena

s se

incr

emen

tará

n ha

sta

una

mita

d

a) 3

a 6

año

s de

pris

ión

y m

ulta

b) 4

a 9

año

s de

pris

ión

y m

ulta

c) L

a pe

na

máx

ima

se

agra

vará

un

terc

io m

ás

a) 6

a 1

2 añ

os d

e pr

isió

n y

mul

ta d

e 40

0 a

900

unid

ades

b) 1

0 a

20 a

ños y

de

100

0 a

2500

día

s m

ulta

b) S

e in

crem

enta

rán

las p

enas

has

ta u

na

mita

d

a) 1

0 a

15 a

ños

de p

risió

n y

de

1000

0 a

1500

0 dí

as m

ulta

b) S

e in

crem

enta

rán

las p

enas

has

ta

una

mita

d

a) 6

a 1

2 añ

os d

e pr

isió

n y

de 5

00 a

15

00 d

ías m

ulta

b) 9

a 1

8 añ

os d

e pr

isió

n y

de 5

00 a

20

00 d

ías m

ulta

c) L

as p

enas

qu

e re

sulte

n de

la

s ant

erio

res s

e in

crem

enta

rán

hast

a un

a m

itad

Page 15: LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR - UNAM · un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla ... una definición acorde con el Protocolo y atender el problema de ... contra

Ley

para

Pre

veni

r y

Sanc

iona

r la

Trat

a de

Per

sona

sB

aja

Cal

iforn

iaC

hihu

ahua

Coa

huila

Col

ima

Dis

trito

Fed

eral

Esta

do d

e M

éxic

o

Tipi

cida

da)

Gen

éric

a: S

íb)

Esp

ecífi

ca: S

í M

enor

es d

e 18

os, o

en

cont

ra

de q

uien

no

teng

a ca

paci

dad

para

co

mpr

ende

r el

sign

ifica

do d

el

hech

o o

capa

cida

d pa

ra re

sist

irlo

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

ores

de

18

años

, o e

n co

ntra

de

qui

en n

o te

nga

capa

cida

d pa

ra c

ompr

ende

r el

sign

ifica

do

del h

echo

o

capa

cida

d pa

ra

resi

stirl

o

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí M

enor

es d

e 18

año

s, o

en c

ontra

de

quie

n no

teng

a ca

paci

dad

para

co

mpr

ende

r el

sign

ifica

do d

el

hech

o

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e 18

os, o

sin

capa

cida

d de

co

mpr

ende

r el

sign

ifica

do

del h

echo

o d

e de

cidi

r.M

enor

de

16

años

, o si

n ca

paci

dad

de

com

pren

der

el si

gnifi

cado

de

l hec

ho o

de

deci

dir

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e 18

año

s, o

no ti

ene

capa

cida

d pa

ra c

ompr

ende

r el

sign

ifica

do d

el h

echo

o n

o se

pu

eda

resi

stir

a és

te.

Cua

ndo

el su

jeto

act

ivo

sea

un a

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dien

te c

onsa

nguí

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po

r afin

idad

civ

il, o

teng

a —

por c

ualq

uier

razó

n—as

cend

enci

a m

oral

sobr

e la

per

sona

men

or d

e ed

ad,

o so

bre

quie

n no

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a ca

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dad

para

com

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der e

l si

gnifi

cado

del

hec

ho o

no

se

pued

a re

sist

ir a

éste

, o h

abite

n oc

asio

nal o

per

man

ente

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te

en e

l mis

mo

dom

icili

o de

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víc

tima

aunq

ue n

o te

nga

pare

ntes

co a

lgun

o co

n la

m

ism

a; p

erso

na v

incu

lada

co

n el

sect

or e

duca

tivo,

cu

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ligio

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asas

hog

ar,

inte

rnad

os, o

rfan

ator

ios,

asilo

s, al

berg

ues,

guar

dería

s, cl

ubes

de

cual

quie

r otro

tipo

a) G

enér

ica:

Sí.

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e 18

os, o

que

no

teng

a la

ca

paci

dad

de

com

pren

der

el si

gnifi

cado

de

l hec

ho o

de

pers

ona

que

no

tiene

cap

acid

ad

de re

sist

ir la

co

nduc

ta

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e 18

os, c

ontra

una

pe

rson

a m

ayor

de

60 a

ños d

e ed

ad,

cont

ra q

uien

no

teng

a ca

paci

dad

para

com

pren

der

el si

gnifi

cado

de

l hec

ho o

de

resi

stirl

o; y

cu

ando

el s

ujet

o ac

tivo

teng

a pa

rent

esco

por

co

nsag

uini

dad,

afi

nida

d ci

vil,

habi

te e

n el

mis

mo

dom

icili

o co

n la

ctim

a, te

nga

una

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ción

sim

ilar

al p

aren

tesc

o o

una

rela

ción

se

ntim

enta

l o d

e co

nfian

za c

on e

l su

jeto

pas

ivo

Page 16: LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR - UNAM · un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla ... una definición acorde con el Protocolo y atender el problema de ... contra

Ley

para

Pre

veni

r y

Sanc

iona

r la

Trat

a de

Per

sona

sG

uana

juat

oG

uerr

ero

Jalis

coM

icho

acán

Pue

bla

Qui

ntan

a R

oo

San

Luis

Po

tosí

Activ

idad

Prom

ueva

, so

licite

, ofr

ezca

, fa

cilit

e, c

onsi

ga,

trasl

ade,

ent

regu

e o

reci

ba

Incl

uye

el

que

indu

zca,

pr

ocur

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perm

ita,

favo

rezc

a,

recl

ute,

rete

nga

o ac

oja.

No

incl

uye

el

que

solic

ite

Incl

uye

el q

ue

indu

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pro

cure

, re

clut

e, m

ante

nga,

ca

pte.

No

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uye

el q

ue

solic

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con

siga

No

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uye

el

que

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ite o

re

ciba

No

incl

uye

el

que

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iteN

o in

cluy

e el

que

so

licite

u o

frez

caN

o in

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e el

qu

e pr

omue

va

o so

licite

No

incl

uye

el

que

solic

ite u

of

rezc

a

Med

ios c

omis

ivos

Vio

lenc

ia fí

sica

o

mor

al, e

ngañ

o,

abus

o de

pod

er

Enga

ño,

viol

enci

a fís

ica

o m

oral

, o

el a

gent

e se

va

liese

de

la

func

ión

públ

ica

que

tuvi

ere

o hu

bies

e os

tent

ado

sin

tene

r (co

mo

agra

vant

e de

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pena

)

En lu

gar d

e “v

iole

ncia

”,

utili

za la

pal

abra

“c

oacc

ión”

.In

cluy

e la

pr

ivac

ión

de la

lib

erta

d y

de

una

situ

ació

n de

vu

lner

abili

dad

o a

la c

once

sión

o

rece

pció

n de

pa

gos o

ben

efici

os

Vio

lenc

ia fí

sica

o

mor

al (c

omo

agra

vant

e de

la

pena

)

Vio

lenc

ia

físic

a o

mor

al

o el

age

nte

se v

alie

se d

e la

func

ión

públ

ica

que

tuvi

ere

(com

o ag

rava

nte

de la

pe

na)

No

los s

eñal

aV

iole

ncia

, se

val

ga d

e un

a fu

nció

n pú

blic

a(c

omo

agra

vant

e de

la

pen

a)

Vio

lenc

ia

psic

ológ

ica

o m

oral

(com

o ag

rava

nte

de

la p

ena)

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Ley

para

Pre

veni

r y

Sanc

iona

r la

Trat

a de

Per

sona

sG

uana

juat

oG

uerr

ero

Jalis

coM

icho

acán

Pue

bla

Qui

ntan

a R

oo

San

Luis

Pot

osí

Fine

sEx

plot

ació

n se

xual

, tra

bajo

s o

serv

icio

s for

zado

s, es

clav

itud

o pr

áctic

as a

nálo

gas

a la

esc

lavi

tud,

se

rvid

umbr

e,

extir

paci

ón d

e ór

gano

, tej

ido

o su

s com

pone

ntes

Seña

la: c

ualq

uier

fo

rma

de

expl

otac

ión,

ya

sea

de c

arác

ter

sexu

al, o

de

traba

jos

o se

rvic

ios

impu

esto

s, o

cont

ra su

vo

lunt

ad o

con

fin

es lu

crat

ivos

le

s ext

irpen

sus

órga

nos,

tejid

os o

co

mpo

nent

es

Incl

uye

la

men

dici

dad

ajen

a

Sólo

seña

la

cual

quie

r fo

rma

de

expl

otac

ión

Seña

la c

ualq

uier

fo

rma

de

expl

otac

ión,

in

clui

da,

entre

otra

s, la

ex

plot

ació

n se

xual

, lab

oral

o

prác

ticas

aná

loga

s a

la e

scla

vitu

d o

para

ser

extir

pada

de

sus

órga

nos,

tejid

os

o co

mpo

nent

es,

dent

ro o

fuer

a de

l ter

ritor

io d

el

esta

do

Seña

la c

ualq

uier

fo

rma

de

expl

otac

ión,

ya

sea

sexu

al,

traba

jos o

de

serv

icio

s im

pues

tos d

e m

aner

a co

erci

tiva,

o

para

que

le

sean

ext

irpad

os

cual

quie

ra d

e su

s ór

gano

s, te

jidos

o

sus c

ompo

nent

es

Incl

uye

la

expl

otac

ión

sexu

al

com

erci

al

infa

ntil

Seña

la c

ualq

uier

fo

rma

de

expl

otac

ión,

ya

sea

sexu

al, l

abor

al o

po

r la

pres

taci

ón

de se

rvic

ios

impu

esto

s de

man

era

coer

citiv

a,

o pa

ra q

ue le

se

an e

xtirp

ados

cu

alqu

iera

de

sus

órga

nos,

tejid

os o

su

s com

pone

ntes

Page 18: LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR - UNAM · un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla ... una definición acorde con el Protocolo y atender el problema de ... contra

Ley

para

Pre

veni

r y

Sanc

iona

r la

Trat

a de

Per

sona

sG

uana

juat

oG

uerr

ero

Jalis

coM

icho

acán

Pue

bla

Qui

ntan

a R

oo

San

Luis

Po

tosí

Pena

a) 6

a 1

2 añ

os d

e pr

isió

n y

de 5

00 a

15

00 d

ías m

ulta

b) 9

a 1

8 añ

os d

e pr

isió

n y

de 7

50 a

22

50 d

ías m

ulta

c) S

e in

crem

enta

rán

hast

a un

a m

itad

a) 8

a 1

6 añ

os

de p

risió

n y

de

500

a 15

00 d

ías

mul

tab)

16

a 26

año

s de

pris

ión

y de

10

00 a

300

0 dí

as m

ulta

c) L

as p

enas

qu

e re

sulte

n de

las a

nter

iore

s se

incr

emen

tará

n ha

sta

por l

a m

itad

a) 6

a 1

2 añ

os

de p

risió

n y

de

500

a 15

00 d

ías

mul

tab)

9 a

18

años

de

pris

ión

c) L

as

ante

riore

s pe

nas s

e in

crem

enta

rán

hast

a un

a m

itad

a) 6

a 1

2 añ

os

de p

risió

n y

de

500

a 15

00 d

ías

mul

tab)

Se

incr

emen

tará

n ha

sta

una

terc

era

parte

c) S

e in

crem

enta

rán

hast

a un

a m

itad

a) 6

a 1

2 añ

os d

e pr

isió

n y

mul

ta d

e 50

0 a

1000

día

s de

sala

rio m

ínim

ob)

8 a

14

años

de

pris

ión

y m

ulta

de

1000

a 2

000

días

de

sala

rio m

ínim

oc)

Se

aum

enta

hast

a un

a te

rcer

a pa

rte d

el m

áxim

o de

la sa

nció

nd)

Se

aum

enta

hast

a un

a m

itad

del m

áxim

o de

la

sanc

ión

a) 4

a 9

año

s de

pris

ión

y m

ulta

de

400

a 9

00

días

de

sala

rio

a) 7

a 1

8 añ

os

de p

risió

n y

de 5

0 a

300

días

mul

tab)

Se

aum

enta

rá la

pe

na e

n un

a m

itad

más

c) L

a pe

na

de p

risió

n se

ag

rava

rá h

asta

3

años

más

y

la m

ulta

has

ta

200

días

más

a) 3

a 8

año

s de

pris

ión

y sa

nció

n pe

cuni

aria

de

300

a 8

00

días

de

sala

rio

mín

imo

b) 5

a 1

0 añ

os

de p

risió

n y

sanc

ión

pecu

niar

ia d

e 50

0 a

1000

as d

e sa

lario

m

ínim

oc)

La

pena

qu

e re

sulte

se

aum

enta

rá a

l do

ble

Page 19: LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR - UNAM · un perfil preponderantemente persecutorio, sino que contempla ... una definición acorde con el Protocolo y atender el problema de ... contra

Ley

para

Pre

veni

r y

Sanc

iona

r la

Trat

a de

Per

sona

sG

uana

juat

oG

uerr

ero

Jalis

coM

icho

acán

Pue

bla

Qui

ntan

a R

oo

San

Luis

Pot

osí

Tipi

cida

da)

Gen

éric

a: S

íb)

Esp

ecífi

ca: S

íM

enor

es d

e 18

os, o

en

cont

ra

de q

uien

no

teng

a ca

paci

dad

para

co

mpr

ende

r el

sign

ifica

do d

el

hech

o o

capa

cida

d pa

ra re

sist

irlo

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e 18

os, p

erso

na

may

or d

e 60

os d

e ed

ad,

cont

ra q

uien

no

teng

a ca

paci

dad

para

com

pren

der

el si

gnifi

cado

de

l hec

ho y

cu

ando

el s

ujet

o ac

tivo

teng

a pa

rent

esco

por

co

nsag

uini

dad,

afi

nida

d ci

vil

con

el su

jeto

pa

sivo

, hab

ite

en e

l mis

mo

dom

icili

o qu

e és

te, o

que

teng

a un

a re

laci

ón d

e co

nfian

za m

utua

qu

e su

stitu

ya e

l pa

rent

esco

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí M

enor

de

18

años

, o q

ue

no te

nga

la

capa

cida

d de

co

mpr

ende

r el

sign

ifica

do d

el

hech

o.M

ayor

de

60

años

a) G

enér

ica:

N

ob)

Esp

ecífi

ca:

Sí Men

or d

e 18

año

s, o

una

pers

ona

que

no te

nga

capa

cida

d pa

ra

com

pren

der

el si

gnifi

cado

de

l hec

hoM

enor

de

14

años

Men

or d

e 12

os

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e ed

ad o

un

a pe

rson

a qu

e no

teng

a ca

paci

dad

para

com

pren

der

el si

gnifi

cado

del

he

cho.

Men

or d

e 14

año

s.M

enor

de

12 a

ños;

y

cuan

do e

l suj

eto

activ

o de

l del

ito

teng

a pa

rent

esco

po

r con

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inid

ad,

afini

dad

civi

l o

habi

te e

n el

mis

mo

dom

icili

o co

n la

ctim

a, a

unqu

e no

ex

istie

re p

aren

tesc

o al

guno

o se

a tu

tor

o cu

rado

r de

la

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ima

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enér

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Sí b)

Esp

ecífi

ca:

No

a) G

enér

ica:

Sí b)

Esp

ecífi

ca:

Sí Men

or d

e 18

os, o

qui

en

no tu

vier

a la

cap

acid

ad

para

co

mpr

ende

r el

sign

ifica

do

del h

echo

a) G

enér

ica:

b) E

spec

ífica

: Sí

Men

or d

e 18

os, o

a u

na

pers

ona

que

no

tiene

cap

acid

ad

para

com

pren

der

el si

gnifi

cado

del

he

cho,

o a

una

pe

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a qu

e no

tie

ne c

apac

idad

pa

ra re

sist

irlo.

Que

el s

ujet

o ac

tivo

teng

a pa

rent

esco

por

co

nsag

uini

dad,

afi

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SADOT SÁNCHEZ CARREÑO186

VI. concluSioneS

1) La trata de personas es un delito que ataca de manera bru-tal la libertad y dignidad de las personas; anula su voluntad y las somete a las peores formas de degradación, por ello no dudo en calificarla, de la misma forma en que lo hacen los estudiosos del tema, como la “esclavitud del siglo XXI”.

2) La práctica de este delito ha existido desde los tiempos de la trata de esclavos y a ella se sumó el comercio de personas con fines de explotación sexual, dando origen a la llamada “trata de blancas”.

3) La trata de personas es el comercio de seres humanos que actualmente reviste tres modalidades de forma genérica: la explo-tación sexual, la explotación laboral y la extracción de órganos.

4) Aun cuando la comunidad internacional había emprendido una serie de esfuerzos que produjeron acuerdos y convenciones en contra de este delito, es hasta el año 2000 cuando los paí-ses deciden adoptar los dos más importantes instrumentos para combatirlo de manera integral: la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Pro-tocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; ambos firmados en Palermo.

5) Estos dos instrumentos, además de constituir el marco jurí-dico internacional para combatir el delito, representan el modelo para la armonización homogénea de las legislaciones nacionales.

6) En nuestro continente los diferentes países han realizado reformas a sus legislaciones para incorporar el tipo penal de tra-ta de personas y sólo cuatro Estados, incluyendo el nuestro, han promulgado leyes especiales, siguiendo la estructura del Proto-colo de Palermo.

7) La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, es el primer instrumento legal que además de perseguir y castigar a los responsables del delito, establece en forma deta-llada y precisa las diferentes estrategias y acciones para su pre-

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LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS 187

vención; así como las políticas y programas para proteger y dar asistencia a las víctimas.

Sabemos, sin embargo que no basta la ley para erradicar de-litos como la trata de personas, se requiere, además, de apoyos financieros y técnicos, de una sensibilización y capacitación de los servidores públicos encargados de su aplicación y de un com-promiso social para denunciar esta inadmisible práctica que en-vilece al ser humano.