La Curatela

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LA CURATELA 1. DEFINICIÓN La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas y es la institución jurídica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado. 1. Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley. 2. Los que obtuvieron el beneficio de la mayoría de edad. 3. Los declarados pródigos . 4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. La curatela no tendrá otro objeto que la intervención al curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. esto es para los mayores de edad osea los ancianos que no se pueden habilitar por si solos. Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, serán anulables. (En España: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Código Civil Español) Etimológica mente la palabra «curatela» nació de la combinación de dos palabras: «curador» y «tutela». Y proviene del curatore del latín que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de". 1 Índice Curatela en el Derecho Romano Si bien existió una ambigüedad en cuanto a la terminología utilizada para denominar las enfermedades mentales en el Derecho Romano (furiosus y demens, y a veces, insanus, fatuus, lunaticus o mente captus), al cuidador de este tipo de personas de lo denominaba curator(curador) y era similar a la función del tutor, su capacidad se circunscribía a administrar el patrimonio del furiosus, custodiarlo y salvaguardarlo. "Institución destinada a la custodia o protección de bienes necesitados de administración y vigilancia" (Derecho Romano, Historia e Instituciones,Ramiro Castaño). 2 Como excepción, si el demens demostraba poseer sus capacidades al menos por unos momentos podía realizar actos jurídicos en el intervalo lúcido. Si recuperaba su salud psíquica también podía recuperar su capacidad jurídica una vez demostrada su buena salud. 2 La curatela en algunos países[editar ] Actualmente existen variadas formas de tomar la curatela según el país: Alemania otorga la curatela para las llamadas «curatelas de bienes»; en Francia la curatela se da a favor del menor emancipado, de la mujer casada, del pródigo y del imbécil; en Rusia se da a los menores de 18 años de edad o a los mayores que por su estado no pueden defender sus derechos. 3 En Chile se otorga al menor adulto, el pródigo, el demente interdicto y el sordomudo que no sabe expresarse. En México es tratada la curatela como una supervigilancia del tutor. 3 2. RESEÑA HISTORICA

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DERECHO

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LA CURATELA

1. DEFINICIN

Lacuratelaes un sistema de proteccin y guarda de las siguientes personas y es la institucin jurdica creada por el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad incapacitado.

1. Los emancipados cuyos padres fallecieron o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2. Los que obtuvieron el beneficio de la mayora de edad.

3. Los declaradosprdigos.

4. Las personas a quienes la sentencia de incapacitacin coloquen bajo esta forma de proteccin en atencin a su grado de discernimiento.

La curatela no tendr otro objeto que la intervencin al curador en los actos que los menores o prdigos no puedan realizar por s solos. esto es para los mayores de edad osea los ancianos que no se pueden habilitar por si solos.

Losactos jurdicosrealizados sin la intervencin del curador, cuando esta sea necesaria, sern anulables. (En Espaa: actos que diga la sentencia, si no se aplica el art. 271 del Cdigo Civil Espaol)

Etimolgica mente la palabra curatela naci de la combinacin de dos palabras: curador y tutela. Y proviene delcuratoredel latn que significa "Quien tiene encargo, cuidado u oficio de".1

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Curatela en el Derecho Romano

Si bien existi una ambigedad en cuanto a la terminologa utilizada para denominar las enfermedades mentales en el Derecho Romano (furiosusydemens, y a veces,insanus,fatuus,lunaticusomente captus), al cuidador de este tipo de personas de lo denominabacurator(curador) y era similar a la funcin del tutor, su capacidad se circunscriba a administrar el patrimonio delfuriosus, custodiarlo y salvaguardarlo. "Institucin destinada a la custodia o proteccin de bienes necesitados de administracin y vigilancia" (Derecho Romano, Historia e Instituciones,Ramiro Castao).2

Como excepcin, si eldemensdemostraba poseer sus capacidades al menos por unos momentos poda realizar actos jurdicos en el intervalo lcido. Si recuperaba su salud psquica tambin poda recuperar su capacidad jurdica una vez demostrada su buena salud.2

La curatela en algunos pases[editar]

Actualmente existen variadas formas de tomar la curatela segn el pas: Alemania otorga la curatela para las llamadas curatelas de bienes; en Francia la curatela se da a favor del menor emancipado, de la mujer casada, del prdigo y del imbcil; en Rusia se da a los menores de 18 aos de edad o a los mayores que por su estado no pueden defender sus derechos.3

En Chile se otorga al menor adulto, el prdigo, el demente interdicto y el sordomudo que no sabe expresarse. En Mxico es tratada la curatela como una supervigilancia del tutor.3

2. RESEA HISTORICA

Breve resea de la Curatela: 2 Petit3 al estudiar la Curatela, remonta el Derecho Romano hasta la aparicin de la Ley de las Doce Tablas, la cual contena dicha figura, pero solamente para remediar a los incapacitados accidentales , estos es, a los furiosi y a los prdigos. Ms tarde y a ttulo de proteccin fue extendida la Curatela a los mente capti, a los sordomudos, personas atacadas de enfermedades graves, al final, la curatela acabo por aplicarse a una incapacidad de otro orden: la que se supona en los pberes de menos de 25 aos de edad y en ciertos casos en los pupilos. Esta creacin jurdica, apareca en la teora y en la prctica como una disposicin en beneficio de los varones, a los que el derecho antiguo atribua capacidad civil plena desde que dejaban estar sujetos a la patria potestad. La capacidad precoz otorgada a los romanos de 14 aos dio funestos resultados. por ello imaginaron y crearon diversos sistemas de proteccin a los ciudadanos menores de 25 aos. El primero fue el de la Ley de Plaetoria, que estableca accin criminal pblica contra el que abusase de la inexperiencia del menor, permitiendo a ste solicitar del magistrado el nombramiento de un curador 4 . Despus los pretores, no satisfechos con tal primer ensayo tutelar, decidieron examinar todos los actos jurdicos en que tomasen parte un ciudadano menor de 25 aos, a fin de decretar la restitutio in integrum a favor de ste, todas las veces que se estimara que haba sufrido perjuicio en su patrimonio. Hasta entonces, sin embargo, los menores de 25 aos podan obtener un curador a pedido suyo, para actos determinados. Marco Aurelio permiti el nombramiento de curadores generales en base a la edad del menor, y Justiniano, por su parte introdujo nuevas modificacione

Eugene Petit Derecho Romano Editorial Barcelona 1996 Espaa s al rgimen de la curatela

LA CURATELA EN EL PER

El Cdigo peruano asume la curatela tpica propiamente dicha porque, a semejanza de otros, establece, junto a ella, otras curatelas: ( la curatela de bienes y las curatelas especiales), una posicin muy neta y clara, la cual se mantiene en el Cdigo actual similarmente como se estableca en el Cdigo Civil de 1936; as la curatela se instituye: a).- Par los enfermos mentales, los dbiles mentales, los sordomudos que no saben expresarse y los dbiles seniles; b).- Par los prdigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicmanos; y c).- Para quienes sufren condena penal que lleva anexa la interdiccin civil. Ntese, desde luego que no todos estos incapaces se encuentran en idntica situacin. Algunos son representados por el curador ( como los enfermos mentales), otros, slo asistidos (como los prdigos). En unos la causa de la incapacidad reside en una falta ( como en los malos gestores o los penados), en otros, en una desgracia ( como en los enfermos o dbiles mentales) y hasta en una circunstancia propia de la naturaleza humana (como los dbiles seniles); pero todos ellos ofrecen como comn denominador, la presencia de las dos notas a que antes se aludi, a saber: se trata siempre de una incapacidad accidental y en todos se carga el acento patrimonio y en la defensa de la persona del incapaz y no en su educacin y formacin 8 . Ello significa, a nuestro entender, que a todos se le comprenda dentro de la misma figura protectora y, al mismo tiempo, que con cada grupo de ellos se organice un matiz particular al que la ley dedica ttulo distinto.

Normas Aplicables a Todas las Curatelas : El Cdigo Peruano se ocupa separadamente de tres clases de curatela a saber: a).- La Curatela Tpica: instituida para los incapaces mayores de edad que comprende a tres grupos de incapaces accidentales, y que atribuye al curador funciones relativas al cuidado de la persona y el patrimonio del Curado, con mayor o menor acento en una u otra funcin: 1) Enfermos mentales, dbiles mentales, sordomudos que no saben expresarse y dbiles sniles ( artculo 43 inciso 2) y 3); articulo 44 inciso 2) y 3) ). 2) Prdigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicmanos ( artculo 44 inciso 4) y 7) ). 3) Condenados a pena que lleva anexa la interdiccin civil y que atribuye, al guardador funciones relativas a la persona y al patrimonio del incapaz con ms o menos nfasis en una u otro, segn los casos ( artculo 44 inciso 8) y artculo 564). b.- La Curatela de Bienes: que, como su nombre lo sugiere , slo entraa la custodia y manejo de un patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares carecen de titular expedito, pero que no confiere atribuciones relativas a la persona de dicho titular, y c.- Las Curatelas Especiales: que se instituyen para asuntos concretos y determinados, que algunas veces pueden incluir atribuciones referentes a la persona, pero que ordinariamente slo miran a la defensa o administracin de bienes e intereses econmicos de una persona incapaz que tiene padres, tutores o curador o, eventualmente, de una persona capaz que est temporalmente impedida, por situaciones de hecho, de intervenir en un asunto o designar apoderado (desaparecidos, muerte presunta). 8 Estas dos ltimas curatelas pueden considerarse, en general, como curatelas atpicas, recortadas o curatelas por extensin. 7.- Caracteres de la Curatela: Con muy contadas salvedades, lo que se acaba de afirmar acerca del fundamento de la curatela, se puede repetir en cuanto a sus caracteres; le corresponde tambin los de la tutela. Por tanto, la curatela se tipifica por la presencia en ella de inters colectivo y no slo individual , por el carcter pblico del cargo, la obligatoriedad de su asuncin y ejercicio como regla general, la supervigilancia del Estado, as como por los caracteres de personalsimo e intransferible, permanente, de desempeo generalmente unipersonal, y casi siempre remunerado. Slo aadiremos que hay un carcter en el cual no se registra igual coincidencia, y es el relativo a la presencia del guardador. Si bien, en efecto, ya no se puede aceptar con la rotundidad del antiguo Derecho que el tutor representa a la persona del pupilo, en tanto que el curador solo asiste o complementa a la del curado, sigue dndose en esta materia una diferencia, que puede ser sutil cuando se trata, por ejemplo, del enfermo mental total y absolutamente privado de discernimiento, pero que es bastante perceptible cuando se trata por ejemplo del prdigo o del mal gestor. De ello resulta que la curatela no tiene siempre ni con la misma intensidad el carcter de representatividad que ordinariamente se reconoce en la tutela, pero que tampoco est siempre y por entero ausente tal carcter 9

8.- Impedimento y Excusa de los Curadores:

Nada especfico dice nuestra ley sobre la materia; por lo que a semejanza de lo que ocurre en la mayor parte de las legislaciones del mundo, las mismas circunstancias que incapacitan a alguien para la asuncin y desempeo de la tutela, as como las que facultan al llamado o designado para excusarse, tienen vigencia plena tratndose de la curatela. 9.- Requisitos Previos al ejercicio de la funcin: Similarmente al tutor, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, debe el curador: a) Formular un inventario judicial de los bienes del incapaz; b) Otorgar garanta real o, en su defecto, personal para asegurar las resultas de su gestin; c) Discernir el cargo ante el juez, y d) Hacer inscribir en el registro personal el acto de discernimiento. Aunque, en general, estos requisitos rigen tambin para el curador, es necesario efectuar las siguientes precisiones: 1) En lo que toca al inventario, el Cdigo Civil declara exento de tal obligacin al curador del enfermo mental, dbil mental, dbil senil y sordomudo que no sabe expresarse, cuando dicho curador es el cnyuge del incapaz. En tal supuesto el curador ejercer sus funciones segn lo dispuesto en el Ttulo relativo a los Deberes y Derechos que nacen del Matrimonio por cuanto aquellas vienen entonces insertadas en el deber general de asistencia que la ley impone a ambos cnyuges. Asimismo cuando la curatela corresponde a los padres del incapaz, se regir por las reglas de la patria potestad, lo cual implica que s estaran obligados a hacer inventario, al menos de los bienes muebles ( y, de paso, pareceran tener el derecho al usufructo legal), lo que consideramos sumamente controvertible, supone, ms bien que slo procede al inventario cuando el padre o madre enviuda o se divorcia. 10 2) En lo concerniente a la garanta estn exentos de ella los curadores legtimos de los incapaces del primer grupo de curadores ( enfermo y dbil mental, dbil senil, sordomudo), salvo que el juez a pedido del consejo de familia resuelva lo contrario. En lo que se refiere especficamente a los padres quienes figuran entre los curadores legtimos, la excepcin aparece reafirmada por lo dispuesto en el Cdigo Civil. 3).- Siempre que se trate de la curatela tpica o propiamente dicha, es decir, la de los incapaces de los tres grupos varias veces mencionados, es preciso cumplir con otros requisitos previos que no se dan en la tutela ni en las otras clases de curatelas, esto es la de bienes y las especiales. Ese requisito es la previa declaracin de interdiccin del incapaz: S se trata del enfermo mental o dbil mental, el trmite de la interdiccin es la que precisa el Cdigo procesal Civil; el mismo procedimiento se seguir cuando se trata del dbil senil y del sordomudo que no sabe expresarse indubitablemente. El trmite es diferente si se trata del prdigo y debemos entender que tambin del mal gestor, el ebrio habitual y el toxicmano; el trmite es entonces el del juicio sumarsimo, segn lo ordenado por el Cdigo Procesal Civil. Si en fin se trata del condenado a pena que lleve anexa la interdiccin se declara en el propio proceso penal, de modo que no se necesita de un trmite civil especial. En todos aquellos casos en que la causa de la incapacidad existente desde antes que el incapaz salga a la mayoridad y por tanto de la patria potestad - o la tutela que vena amparndola; esto es por ejemplo, cuando el sujeto, adems de ser menor de edad, es enfermo o dbil mental, la ley permite que el procedimiento de interdiccin se inicie antes de que termine la minora del incapaz. La previsin de la ley llena la finalidad de que el incapaz entre a la curatela al mismo momento en que sale de la patria potestad o la tutela. 11 10.- Garantas de ejercicio de la Curatela: Sobre esta materia, tambin se puede hacer extensivas a la curatela las legisladas para la Tutela. Bien es verdad que el contenido mismo de la guarda vara, no slo de tutela a curatela, sino entre distintas clases de curatela y hasta entre distintos grupos de la curatela tpica; pero en general las garantas de la curatela tpica, durante su ejercicio son las mismas sealadas que para el caso del tutor. As, en forma general se puede afirmar que rigen semejantes limitaciones y requisitos referentes a la administracin de bienes, a su gravamen o disposicin, a las prohibiciones impuestas al guardador acerca de ciertos actos, a la rendicin de cuentas, a las nulidades del acto irregular y a las acciones entre curador y curado o atinentes a la responsabilidad subsidiaria del juez. Es de resaltar, que en la obligacin de rendir cuentas en forma peridica y al final, est exonerada de ella, en cuanto se refiere a las cuentas peridicas nicamente del cnyuge que ejerce la curatela de un incapaz del primer grupo, asimismo los padres cuando ejerzan la curatela de dichos incapaces, salvo que el juez a pedido del consejo de familia, resuelva lo contrario. 11.- Curador Interino: El artculo, 567 del Cdigo Civil prev la posibilidad de la privacin temporal de derechos civiles; sealando que, el juez, en cualquier estado del juicio puede designar un Curador interino y una vez concluido el procedimiento debe proceder a la designacin o llamamiento del Curador permanente y general 10. Asimismo, el artculo 570 del Cdigo Civil otorga la calidad de Curadores legtimos interinos de los incapaces, a los directores de los ASILOS, en la que se comprende a toda institucin dedicada al cuidado y proteccin ( Clnicas, hospitales, hospicios, 12 manicomios, etc. ) del incapacitado.

Nuestro Cdigo de Familia no regula la curatela a pesar de la importancia que puede reportar esta figura en sede de proteccin a los discapacitados. Por esta razn, las personas afectadas con estas limitaciones www.derechoycambiosocial.com ISSN: 2224-4131 Depsito legal: 2005-5822 14 hoy carecen de los mecanismos necesarios para completar su deficiente capacidad, o de exigir de quienes de hecho asumen las funciones propias de un curador, los deberes y responsabilidades por los males que su mal gobierno o gestin provoquen, por ello es necesario la introduccin de preceptos que regulen el instituto tuitivo de la curatela para complementar la capacidad de aquellos que la tienen disminuida por razn de su capacidad restringida o discapacidad, sustentadas por edad o enfermedad. 3. Se considera loable el restablecimiento de la curadura para atender a aquellas situaciones ms o menos transitorias de incapacidad, en las que, sin las notas de generalidad y permanencia que caracterizan a la tutela, sea necesario suplir ciertas deficiencias en la capacidad de una persona para la realizacin de determinados actos o desenvolver ciertas relaciones de su vida jurdico-civil. 4. La tutela y la curatela a pesar de ser instituciones jurdicas de guarda y proteccin familiar no podemos equipararlas en el orden de semejanzas, pues entre ellas aunque no existen numerosas diferencias, s coexisten algunas que marcan pautas distintivas a la hora de determinar su aplicacin en uno u otro supuesto de la vida cotidiana y familiar. 5. La tutela por su parte se constituye sobre un menor de edad que no est sujeto a patria potestad o de un mayor declarado judicialmente incapaz para la proteccin de su persona y bienes, supliendo en este caso la capacidad de obrar de quien carece de ella; mientras que la curatela lo que hace es complementar la capacidad a quienes la poseen pero con carcter limitado o insuficiente. Debe sealarse adems el carcter generalmente estable, de proteccin permanente que tiene la tutela; no as la curatela, en la que tiene carcter igualmente estable, pero no permanente al ser de actuacin transitoria y para los actos legales que se requiera por ley. 6. En la tutela existe verdadera representacin legal, cuyas facultades estn previstas en la ley, sin embargo en la curatela no existe ni se precisa representacin legal al estar limitada, ya sea por orden de ley o porque as lo defina la sentencia de incapacitacin, en la curatela lo que existe es asistencia de las personas para actos que puede realizar por s, pero con el complemento del curador. 7. La tutela y la curatela, presentan grandes ventajas en la proteccin de los menores de edad o las personas declaradas judicialmente incapaces y sobre todo a aquellas que padecen enfermedades mentales de carcter cclico, retraso mental simple, alguna debilidad mental o limitacin fsica como consecuencia de la avanzada edad, entre otros. 8. Por todo lo anteriormente expuesto se considera oportuno y atinado la modificacin de algunos preceptos en el caso de la tutela y la introduccin de la curatela para el auxilio, la asistencia y el complemento de la www.derechoycambiosocial.com ISSN: 2224-4131 Depsito legal: 2005-5822 15 capacidad de quienes poseyndola legalmente necesitan para la realizacin de determinados actos el complemento de su capacidad de obrar para la proteccin de sus intereses ante la imposibilidad de manifestar su voluntad mediante actos de administracin y disposicin con respecto a los bienes que integran su patrimonio. 7. BIBLIOGRAFA ALVARZ TABO ALBO, ANA MARA: Evolucin del concepto de la curatela. Discapacidad u Curatela en Colectivo de Autores. Nuevos Perfiles del Derecho de Familia. Libro Homenaje a la Dra Mesa Castillo, Olga. Primera Edicin, Rubinzal-Culzoni, Argentina, 2006, p.610. CALDERN GUERRA. Luca y DE LOS ANGELES TAPIA CALDERN. Zuzel: La Tutela. Consideraciones sobre el actuar del tutor en III Conferencia Internacional de Derecho de Familia.CD-ROM. p. 5 y 6 GUILARTE MARTN-CALERO, Cristina: La curatela en el nuevo sistema de capacidad graduable. Editorial MacGraw-Hill. Madrid. 1997. pp. 149 y 150. MESA CASTILLO, OLGA: Principales normativas jurdicas de proteccin a la familia a travs de la historia de Cuba colonial y neo-colonial. CD ROM. PERAL COLLADO, Daniel: Derecho de Familia. CD ROM, p. 146. PREZ GALLARDO: La proteccin legal a los discapacitados en Cuba: una visin de lege data y de lege ferenda, CD ROM. RAMREZ NARANJO, Daisy: Las Instituciones de guarda en III Conferencia Internacional de Derecho de Familia. CD-ROM, p. 5. RIVAS MARTNEZ, JUAN JOS: Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, en Ponencias presentadas por el notariado espaol en VIII Jornada Notarial Iberoamericana, Veracruz, (Mxico), 1998, Colegios Notariales de Espaa, Madrid, 1998, p. 210. TORRES ROIG, INS CECILIA: La capacidad de obrar y su graduacin en torno a las instituciones de guarda y proteccin, Tesis presentada para la op

3. .

4. La Curatela es una institucin que conjuntamente con la tutela y el consejo de familia constituyen las instituciones de amparo familiar, esto implica que protegen a la persona, a sus bienes o a la persona y a sus bienes; en cuanto a la CURATEL

5. neralidades: Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, funcin que corresponde al padre respecto del hijo de familia, pero si no se est sujeto a patria potestad o su incapacidad es otra, se requiere designar una persona para que cumpla dicha funcin. El artculo 338 las define como: cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a s mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la proteccin debida.

Diferencias entre Tutelas y Curatelas: 1. La tutela se da a impberes, la curatela a pberes y otros incapaces -artculo 341-. 2. El tutor vela por la persona y los bienes del pupilo, el curador generalmente por los bienes -artculo 428-. 3. El tutor siempre acta representando al pupilo, el curador puede autorizar a su pupilo a actuar. 4. Slo existe una tutela, la del impber. En cambio hay distintas clases de curatelas. 5. El menor adulto propone a la persona del curador, el pupilo no decide sobre el tutor.

Caractersticas comunes a Tutores y Curadores: Son cargos obligatorios -Artculo 338-. La no aceptacin trae una sancin -artculo 971, inc.1-. Se otorgan en favor de personas que no se hallan bajo potestad de padre o madre artculos 338, 348-, lo que no rige cuando se suspende la patria potestad. Ambos tienen la administracin de los bienes y la representacin legal del pupilo. Generalmente no se da curador a quien ya est sometida a guarda, salvo que los negocios del pupilo sean excesivamente complicados -artculo 351-. Generalmente el pupilo es una sola persona, pero pueden ser ms si existe indivisin de patrimonios -artculo 347-. Un mismo pupilo puede tener uno o ms guardadores -artculo 347-. Los guardadores generalmente son personas naturales, excepcionalmente pueden ser los bancos, pero slo respecto de los bienes del pupilo -DFL 252, artculo 48 n 4. Clases de Curaduras: 1. Generales: Es aquella que se extiende tanto a la persona como los bienes del pupilo. Se someten a sta: menores adultos, prdigos, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito -artculo 340-. 2. De Bienes: Son curadores de bienes, los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y los derechos eventuales del que esta por nacer -artculo 343-

..3. Adjuntos: Aquellas que se dan a personas que estn bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curadura general, para que se ejerza una administracin separada -artculo 344-. Los principales casos de curaduras adjuntas se indican en forma textual en los artculos 251, 252, 248, 247, 351. 4. Especial: La que se designa para un negocio particular, y se da en los siguientes casos: el que necesita la mujer menor de edad para pedir la separacin de bienes (154); el que se designa al menor de edad, que carece de representante legal, para aceptar la adopcin (Ley 7.613, artculo 6); el que se da a la mujer bajo patria potestad o guarda del padre o madre viudo que desean contraer nuevas nupcias (124) -Artculo 345-

Clases de Guardas -tutelas y curatelas- segn su origen: Testamentarias las que se constituyen por acto testamentario, legitimas o dativas. Personas que pueden designar guardador 1. El padre adoptante, en referencia a los padres. 2. El padre o la madre, pueden designar: Tutor, tanto a los hijos nacidos, como a los que estn por nacer, si nace vivo (354). Curador, a menores adultos y adultos de cualquier edad que estn dementes o sean sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente (355). Curador, para la defensa de los derechos eventuales del hijo por nacer (356). Carecen de los derechos anteriormente sealados el padre o la madre que han sido privados de la patria potestad por decreto del juez, segn el artculo 271, o que por mala administracin haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. Tambin carecer de setos derechos el padre o la madre cuando la filiacin ha sido determinada judicialmente contra su oposicin. (Art. 357). Si tanto el padre como la madre han nombrado guardador por

testamento, se atender en primer lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres que ejerca la patria potestad del hijo. (Art. 358) Si no fuere posible aplicar la regla antes sealada, se aplicar a los guardadores nombrados por el testamento del padre y de la madre, las reglas de los artculos 361 y 363. (Art. 359). No obstante lo dispuesto en los artculos antes sealados, el artculo 360, seala que el padre, la madre y cualquier otra persona, podrn nombrar un curador por testamento o por acto entre vivos, cuando donen o dejen al pupilo alguna parte de sus bienes que no se les deba a ttulo de legtima, curadura que se limitar a los bienes que se donan o dejan al pupilo. Caractersticas de la guarda testamentaria: Puede ser tutela o curatela, si es curatela puede ser general, de bienes o adjunta.

Puede ser pura y simple o sujeta a modalidades (condicin o plazo) (365).

Pueden designarse varios guardadores (361).

Pueden nombrarse varios tutores o curadores que se sucedan o sustituyan unos a otros (364). De la tutela o curadura legitima: Es aquella que se confiere por ley a los parientes o cnyuge del pupilo artculo 353, inc.3-. Tiene