El Sistema Interamericano

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El Sistema Jurídico Interamericano Estados, Normas, Instituciones

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Estados, Normas, Instituciones

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El Sistema Jurdico InteramericanoEstados, Normas, InstitucionesEl Comit Jurdico Interamericano Tiene como finalidad servir como cuerpo consultivo de la Organizacin en asuntos jurdicos; promover el desarrollo progresivo y la codificacin del derecho internacional, y estudiar los problemas jurdicos referentes a la integracin de los pases en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.Un conjunto de estadosEl inicio de este proceso por el que se fue constituyendo el Sistema Interamericano podemos fijarlo en la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington DC, del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890. Esta Conferencia fue convocada por invitacin del gobierno de los Estados Unidos de Amrica con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopcin de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del trfico comercial y de los medios de comunicacin directa entre dichos pases; de fomentar aquellas relaciones comerciales recprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados ms amplios para los productos de cada uno de los referidos pasesY para ello se propona que se discutiese: Medidas tendientes a conservar la paz, en particular la adopcin de un convenio sobre arbitraje que abarcase todas las cuestiones y posibles disputas, de forma de resolverlas pacficamente eliminando el recurso a la guerraMedidas encaminadas a la formacin de una unin aduanera, entre las cuales cabe incluir el establecimiento de sistemas uniformes de disposiciones para importacin y exportacin, para el pago de impuestos, para la clasificacin y avalo de mercaderas, idnticos preceptos en materia sanitaria, uniformizacin de pesos y medidas, iguales normas en materia de patentes, marcas de fbrica, propiedad literaria, extradicin y la adopcin de una moneda comn. Programa ambicioso, parte cumplido, en gran parte pendiente an. Por ms de setenta aos, el Sistema estuvo integrado por un conjunto de pases en su abrumadora mayora latinoamericanos, de habla espaola (con las excepciones de Brasil, Estados Unidos de Amrica y Hait), y del sistema jurdico continental-europeo (con la sola excepcin de Estados Unidos de Amrica).En los ltimos cuarenta aos la OEA pas de estar integrada por veintin estados a estarlo por treinta y cinco miembros .

Un principio fundamental, y que se aplica en todas las instancias de la OEA es el de la igualdad jurdica de los Estados. Toda decisin es tomada por mayora (o por consenso) de Estados miembros; en ninguna instancia existe voto calificado de algn o algunos Estados, ni existe posibilidad de veto; todos los rganos polticos (Asamblea General, Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Consejo Permanente, Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, Conferencias Especializadas) estn abiertos a la participacin de todos los Estados miembros. Es cierto que la igualdad de los Estados es una ficcin, pero es una ficcin jurdica imprescindible para el buen funcionamiento del orden jurdico internacional, as como la ficcin jurdica consistente en que la ignorancia de la ley no sirve de excusa es imprescindible al orden jurdico interno.Toma de Decisiones en la Organizacin de los Estados AmericanosObservadores PermanentesAunque por supuesto no son Estados miembros de la OEA, debemos tambin mencionar la existencia de Observadores Permanentes, Estados independientes extra-continentales que han solicitado al Consejo Permanente de la Organizacin se les reconozca esta condicin, la que les otorga ciertos derechos en cuanto a su participacin en las actividades de los distintos rganos (asistencia, uso de la palabra). En la actualidad son sesenta los Estados no americanos que gozan de esta condicin. Varios de estos pases son importantes contribuyentes en actividades de la Organizacin, aporte muchas veces imprescindible para el adecuado cumplimiento de mandatos en reas fundamentales del trabajoEn la Primera Conferencia Internacional Americana se aprobaron resoluciones importantes, en particular en materia de derecho internacional, tanto pblico como privado. As se adopt un proyecto sobre arbitraje que lo hace obligatorio en la solucin de controversias sobre privilegios diplomticos o consulares, lmites, territorios, indemnizaciones, derechos de navegacin, validez, interpretacin y cumplimiento de tratados y en todas las dems cuestiones. Tambin se aprob una resolucin por la cual se solicita a los Estados participantes que reconozcan como principios de derecho internacional americano los de la igualdad de los extranjeros y nacionales ante la ley. Estos son slo algunos ejemplos, pero dan una idea de cmo, desde un inicio, estas Conferencias fueron elaborando normas y principios que, recogidos primero en el mbito americano, pasaron posteriormente al mbito universalQu se logro con el Sistema Interamericano?La Carta de la OEA, en su artculo 3 reafirma como principios que regulan a los Estados americanos, entre otros, que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recprocas y que el orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. El mismo artculo retoma tanto lo acordado en el Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR) de 1947 cuando establece que la agresin a un Estado americano constituye una agresin a todos los dems Estados americanos y que las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacficos. En el Sistema Interamericano se habla de convenciones teniendo como centro la Convencin Americana sobre Derechos Humanos: La abolicin de la pena de muerteLa Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la torturaLa Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de PersonasLa Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par)La Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra las Personas con DiscapacidadImportantes normas reglamentarias que regulan el funcionamiento de sus rganos principales, la Corte y la Comisin, componen un sistema bien conocido y sobre el que mucho se ha escrito. En las ltimas dcadas tambin ha habido importantes desarrollos normativos en materia de cooperacin en materia penal, tales como:La Convencin Interamericana sobre Extradicin de 1981La Convencin Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1992La Convencin Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el ExtranjeroConvenciones interamericanas en materia de combate al trfico ilcito de armas de fuego (1997)Sobre la transparencia en la adquisicin de armas convencionales (1999),sobre el combate al terrorismo (2002)La convencin pionera a nivel universal sobre la lucha contra la corrupcin (1996)Reglamentos-modelo en el combate al narcotrfico, al lavado de dinero, as como la declaracin, an en discusin, sobre poblaciones indgenas, o los proyectos sobre Carta Social y sobre una convencin para combatir toda forma de discriminacin. Un conjunto de institucionesPero un conjunto de normas no sera de mucha utilidad sin un conjunto de instituciones y de medios para asegurar su cumplimiento. Y eso lo entendi desde el primer da el Sistema Interamericano. Ya en 1890 se propuso, por ejemplo, la creacin de un banco americano, proyecto que medio siglo despus dara lugar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), o en 1923 la creacin, an pendiente, de una Corte Americana de Justicia. Entre tanto un rico de tejido de instituciones con el fin de servir de instrumentos de cooperacin y accin conjunta en distintos campos se fue creando. La lista es larga, pero slo a ttulo de ejemplo, y para que vean la visin pionera existente en la regin, podemos mencionar ya desde 1890 la creacin de la Unin Internacional de las Repblicas Americanas para la pronta compilacin y distribucin de datos de comercio, que sera luego la Unin Panamericana, y antecedente directo de la actual OEA y de su Secretara General. En 1902 se constituy la Organizacin Panamericana de la Salud (OPS)En 1906 vimos surgir al antecedente del actual Comit Jurdico InteramericanoEn 1927 se cre el Instituto Interamericano del NioEn 1928, la Comisin Interamericana de Mujeres (CIM)En 1927 el Instituto Panamericano de Geografa e Historia en 1942 el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura (IICA)Comit Jurdico InteramericanoElComit Jurdico Interamericano (CJI), con sede en la ciudad de Rio de Janeiro, es uno de los rganos a travs de los cuales laOrganizacin de los Estados Americanos (OEA)realiza sus fines. El Comit Jurdico sirve de cuerpo consultivo de laOEAen asuntos jurdicos de carcter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificacin del derecho internacional en la regin.

Adems tiene por finalidad el estudio de los problemas jurdicos referentes a la integracin de los pases en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.El artculo 53, de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanosestablece: "La Organizacin de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de el Comit Jurdico Interamericano (CJI)."ConclusionesComo ven, el Sistema ha sabido constituir, en forma muchas veces pionera -y que tambin seran fuente de inspiracin en el mbito universal y en otras regiones- instancias tcnicas y polticas para permitir la colaboracin, la complementacin y la asistencia en los ms variados campos de la actividad. Ha, tambin, ido creando modalidades para asegurar el mejor cumplimiento de obligaciones convencionales. El desafo es el de continuar fortaleciendo instancias que aseguren, en el mbito regional, el efectivo cumplimiento en el mbito interno de las obligaciones convencionales contradas.Este es nuestro sistema, no tenemos otro. A su mejoramiento, a su fortalecimiento, deben ir nuestros mejores esfuerzos, y en particular los de ustedes, que estn inicindose en la tarea jurdica-internacional. Problemtica vista dentro del Sistema Jurdico InteramericanoEl presidente de EE.UU., Barack Obama, ha firmado un decreto en el que se establecen sanciones contra siete militares venezolanos.La orden ejecutiva emitida por Obama declara la situacin en Venezuela como una "amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional y poltica exterior estadounidensesLa accin ejecutivaordena la suspensin de visas y la congelacin de activos en territorio estadounidensede siete funcionarios militares y policiales venezolanos.