Decreto 1286 de 2005

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Los padres de familia frente a

la EducaciónDecreto 1286 del 2005

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 Artículo 1º.  Ámbito de aplicación. El presente decreto tienepor objeto promover y facilitar la participación efectiva de lospadres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de

los establecimientos de educación preescolar, básica y media,oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de laConstitución Política y el artículo 7 de la !ey ""# de "$$%& Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la

e'presión (padres de familia( comprende a los padres y madresde familia, así como a los tutores o )uienes ejercen la patriapotestad o acudientes debidamente autori*ados&

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+ Artículo 2º. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de lospadres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

+  

+ Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollointegral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley;

+ Reciir información del Estado sore los estalecimientos educativos que se encuentrandeidamente autori!ados para prestar el servicio educativo;

+ Conocer con anticipación o en el momento de la matr"cula las caracter"sticas delestalecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional,el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas #sicas, elsistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional;

+ E$presar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del procesoeducativo de sus hijos y sore el grado de idoneidad del personal docente y directivo de lainstitución educativa;

+ %articipar en el proceso educativo que desarrolle el estalecimiento en que est#nmatriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modi&cacióndel proyecto educativo institucional;

+ Reciir respuesta su&ciente y oportuna a sus requerimientos sore la marcha delestalecimiento y sore los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo desus hijos;

+ Reciir durante el a'o escolar y en forma periódica, información sore el rendimientoacad(mico y el comportamiento de sus hijos;

+ Conocer la información sore los resultados de las prueas de evaluación de la calidad delservicio educativo y, en particular, del estalecimiento en que se encuentran matriculadossus hijos;

+ Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de goiernoescolar y ante las autoridades p)licas, en los t(rminos previstos en la Ley *eneral deEducación y en sus reglamentos;

+ Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, lacapacitación de los padres en los asuntos que ata'en a la mejor educación y el desarrolloarmónico de sus hijos+

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+ Artículo 3º. Deberes de los padres de familia. Con el &n de asegurar elcumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos,

corresponden a los padres de familia los siguientes deeres:+  + atricular oportunamente a sus hijos en estalecimientos educativos

deidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante suedad escolar oligatoria;

+ Contriuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derechoa la educación y en cumplimiento de sus &nes sociales y legales;

+ Cumplir con las oligaciones contra"das en el acto de matr"cula y en el manual de

convivencia, para facilitar el proceso de educativo;+ Contriuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsailidadmutua que favore!ca la educación de los hijos y la mejor relación entre losmiemros de la comunidad educativa;

+ Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades delestalecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entreotras, en relación con el maltrato infantil, auso se$ual, tr#&co o consumo dedrogas il"citas+ En caso de no reciir pronta respuesta, acudir a las autoridadescompetentes;

+ -poyar al estalecimiento en el desarrollo de las acciones que condu!can almejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendi!ajes,especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramientoinstitucional;

+ -compa'ar el proceso educativo en cumplimiento de su responsailidad comoprimeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y eldesarrollo de valores ciudadanos;

+ %articipar en el proceso de autoevaluación anual del estalecimiento educativo+

+  

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+ Artículo º.  Asamblea General de Padres deFamilia. La -samlea *eneral de %adres de.amilia est# conformada por la totalidad depadres de familia del estalecimiento educativo,

quienes son los responsales del ejercicio de susdeeres y derechos en relación con el procesoeducativo de sus hijos+

+ /ee reunirse oligatoriamente m"nimo dos

veces al a'o por convocatoria del Rector o/irector del estalecimiento educativo+

+  

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+ Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de %adres de

.amilia es un órgano de participación de los padres de familia delestalecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación enel proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio+ Estar#integrado por m"nimo un 012 y m#$imo tres 032 padres de familia por cadauno de los grados que ofre!ca el estalecimiento educativo, de conformidadcon lo que estale!ca el %royecto Educativo 4nstitucional, %E4+

+  

+ /urante el transcurso del primer mes del a'o escolar contado desde lafecha de iniciación de las actividades acad(micas, el Rector o /irector delestalecimiento educativo convocar# a los padres de familia para que elijana sus representantes en el Consejo de %adres de .amilia+

+  

+ La elección de los representantes de los padres para el correspondiente a'olectivo se efectuar# en reunión por grados, por mayor"a, con la presencia de,

al menos, el cincuenta por ciento 05672 de los padres o de los padrespresentes despu(s de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión+

+ La conformación del Consejo de %adres es oligatoria y as" deer#registrarse en el anual de Convivencia+

+  

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Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. 

El Consejo de Padres de amilia deberá conformarse en todos losestablecimientos educativos& Podrá or-ani*ar los Comit.s de /rabajo )ue -uardenafinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento delestablecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo )ue acuerdecon el rector o director& !os comit.s podrán contar con la participación de undirectivo o docente del establecimiento educativo desi-nado por el rector o directorpara tal fin&

 El consejo de padres es un ór-ano de participación educativa )ue no re)uierere-istro ante nin-una autoridad y para pertenecer a .l no se podrán establecercuotas de afiliación o contribución económica de nin-una especie& 0e reunirá comomínimo tres veces al a1o por convocatoria del rector o director, o por derec2opropio& !as sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre defamilia, ele-ido por ellos mismos& 

!as secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para )uese conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicossobre su funcionamiento& 

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Artículo 7º. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de

padres de familia Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de lasevaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado4E'i-ir )ue el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas decompetencias y de Estado reali*adas por el 5nstituto Colombiano para el omento de laEducación 0uperior, 5cfes4

 poyar las actividades artísticas, científicas, t.cnicas y deportivas )ue or-anice elestablecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes enlas distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la le-alidad4Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el lo-ro de los objetivosplanteados4Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar

estrate-ias de acompa1amiento a los estudiantes para facilitar el afian*amiento de losaprendi*ajes, fomentar la práctica de 2ábitos de estudio e'traescolares, mejorar laautoestima y el ambiente de convivencia y especialmente a)uellas destinadas apromover los derec2os del ni1o4Propiciar un clima de confian*a, entendimiento, inte-ración, solidaridad y concertaciónentre todos los estamentos de la comunidad educativa4

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Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de laConstitución y la ley4

Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de loseducandos, la solución de las dificultades de aprendi*aje, la detección de problemas deinte-ración escolar y el mejoramiento del medio ambiente4Ele-ir al padre de familia )ue participará en la comisión de evaluación y promoción deacuerdo con el ecreto 39 de 994Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional )ue surjan

de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos "%, "# y "6 delecreto "869 de "$$%4Ele-ir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo delestablecimiento educativo con la e'cepción establecida en el pará-rafo del artículo $del presente decreto&

Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la

información necesaria para )ue el consejo de padres pueda cumplir sus funciones& Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estasfunciones en directa coordinación con los rectores o directores y re)uerirá de e'presaautori*ación cuando asuma responsabilidades )ue comprometan al establecimientoeducativo ante otras instancias o autoridades&

 

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Artículo 8º. Elección de los representantes de los padres

familia en el consejo directivo.  El consejo de padres defamilia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o,

director del establecimiento educativo, ele-irá dentro de losprimeros treinta días del a1o lectivo a los dos representantes delos padres de familia en el consejo directivo del establecimientoeducativo& !os representantes de los padres de familia sólo

podrán ser reele-idos por un período adicional& En todo caso los representantes de los padres ante el consejodirectivo deben ser padres de alumnos del establecimientoeducativo&Los docentes, directivos o administrativos del

establecimiento educativo no podrán ser representantes delos padres de familia en el consejo directivo del mismoestablecimiento en ue laboran. 

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Artículo 9º. !sociaciones de padres familia. Para todos los efectos le-ales, laasociación de padres de familia es una entidad jurídica de derec2o privado, sin ánimo delucro, )ue se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de losestudiantes matriculados en un establecimiento educativo&0ólo e'istirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y elprocedimiento para su constitución está previsto en el artículo %9 del ecreto "#9 de"$$# y sólo tendrá vi-encia le-al cuando 2aya adoptado sus propios estatutos y se 2ayainscrito ante la Cámara de Comercio& 0u patrimonio y -estión deben estar claramenteseparados de los del establecimiento educativo&

 Parágrafo 1º. !a asamblea -eneral de la asociación de padres es diferente de laasamblea -eneral de padres de familia, ya )ue esta :ltima está constituida por todos lospadres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no ala asociación& Parágrafo 2º. Cuando el n:mero de afiliados a la asociación de padres alcance la mitadmás uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la

asamblea de la asociación ele-irá uno de los dos representantes de los padres ante elconsejo directivo, caso en el cual el consejo de padres ele-irá solamente a un padre defamilia como miembro del consejo directivo& Parágrafo 3º. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de losestatutos de la asociación en los )ue conste )ue 2a sido inscrita en la Cámara deComercio& 

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Artículo 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. !asprincipales finalidades de la asociación de padres de familia son lassi-uientes  poyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan demejoramiento del establecimiento educativo4Promover la construcción de un clima de confian*a, tolerancia y respetoentre todos los miembros de la comunidad educativa4Promover los procesos de formación y actuali*ación de los padres defamilia4 poyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las accionesnecesarias para mejorar sus resultados de aprendi*aje4Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución

pacífica de los conflictos y compromiso con la le-alidad4acilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de losmenores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formacióninte-ral de conformidad con lo establecido en el artículo 3"# del ecreto737 de "$8$& 

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Artículo 11. "anejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de laasociación de padres de familia y su -estión deben estar claramente separados de losdel establecimiento educativo& 0erá administrado :nicamente por la junta directiva de laasociación de acuerdo con los estatutos& Esta desi-nará al responsable del recaudo delos in-resos )ue por distintos conceptos reciba la asociación )uien, en nin-:n caso,podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo& !a juntadirectiva deberá entre-ar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su -estiónacad.mica, administrativa y financiera& 

La Junta Directiva desi-nará al responsable del recaudo y uso de los in-resos )ue pordistintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financieraestablecida por la misma& El responsable de los aspectos financieros de la asociacióndeberá tener póli*a de manejo&!os bienes de la asociación de padres de familia )ue favore*can a la formación de loseducandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los t.rminos delacuerdo )ue se estable*ca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en elcual se definan los mecanismos )ue permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento&

 Parágrafo. !as cuotas e'traordinarias serán de destinación específica y sólo podráne'i-irse si son aprobadas por las tres cuartas ;3<%= partes de los asistentes a laasamblea -eneral de asociados, convocada con la debida anticipación& n ning!n ca"o#la a"ociaci$n %o&rá e"ta'lecer cuota" (ue no e"t)n "u"tenta&a" en un %lan &e&e"arrollo * %lan anual &e ca+a. 

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Artículo 12. Pro#ibiciones para las asociaciones de padres de familia. !es estápro2ibido a las asociaciones de padres de familia a= 0olicitar a los asociados o aprobar a car-o de estos, con destino al establecimientoeducativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cual)uier forma deaporte en dinero o en especie, o imponer la obli-ación de participar en actividadesdestinadas a recaudar fondos o la ad)uisición de productos alimenticios de conformidadcon lo establecido en la 0entencia />"6" de "$$%4 

b= 5mponer a los asociados la obli-ación de participar en actividades sociales, ad)uiriruniformes, :tiles o implementos escolares en -eneral, en ne-ocios propios de laasociación o de miembros de esta, o en a)uellos con los )ue estable*can convenios4 c= sumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás or-anismoscolectivos del establecimiento educativo, o a)uellas propias de los or-anismos yentidades de fiscali*ación, evaluación, inspección y vi-ilancia del sector educativo4 

d= ?r-ani*ar4 promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o sepracti)uen jue-os de a*ar& Parágrafo& !os miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia nopodrán contratar con la respectiva asociación& /ampoco podrán 2acerlo sus padres,cónyu-es o compa1eros permanentes o parientes dentro del se-undo -rado deconsan-uinidad o se-undo de afinidad& 

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Artículo 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones.

!as asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativosde cada municipio, distrito o departamento se ri-en por el derec2o privadoy podrán or-ani*arse, en forma libre y autónoma, en li-as, federaciones oconfederaciones& Para su funcionamiento, cada una de estas formas de

or-ani*ación adoptará sus propios estatutos, ór-anos de dirección yadministración de acuerdo con las normas vi-entes& El rector o director promoverá la or-ani*ación de la asociación de padresde familia en el establecimiento educativo como un medio defortalecimiento de la democracia participativa& !a secretaría de educaciónde la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente conlas li-as, federaciones y confederaciones de padres de familia parafortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativosde los establecimientos& 

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Artículo 1,. Pro#ibiciones para los establecimientos educativos. !es estápro2ibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de losestablecimientos educativos E'i-ir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o pa* y salvocon la asociación de padres de familia45mponer a los padres la obli-ación de afiliación a la asociación de padres de familiacomo re)uisito para adelantar cual)uier trámite ante el establecimiento educativo4

@ecaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia ocuyo cobro corresponda a esta45mponer a los padres o estudiantes la obli-ación de participar en eventos oactividades propias de la asociación de padres de familia o actividades )ue noest.n permitidas en los estatutos4!imitar o impedir por cual)uier medio y bajo nin-:n prete'to, el ejercicio delderec2o de asociación )ue tienen los padres de familia45mponer costos diferentes de los le-almente establecidos por las respectivas

autoridades educativas, o e'i-ir al-:n pa-o a trav.s de esta, para elestablecimiento40olicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino alestablecimiento educativo o para sufra-ar -astos de viaje de directivos, docentes oadministrativos del establecimiento& 

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Artículo" 1- al 18. n"%ecci$n# &ivulgaci$n * /igencia 

Artículo 1-. $nspección y vigilancia. !as secretarías de educación de losdepartamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección yvi-ilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el finde )ue cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberánmantener información actuali*ada sobre la e'istencia de estas or-ani*aciones&

 !a Cámara de Comercio deberá entre-ar a la secretaría de educación deldepartamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de e'istencia yrepresentación le-al de las asociaciones, li-as, federaciones o confederaciones depadres de familia en cada oportunidad en la )ue se produ*can re-istros omodificaciones& Artículo 16. %ivulgación& El presente decreto deberá ser publicado en un lu-ar

visible del establecimiento educativo& Artículo 17. &igencia& El presente decreto ri-e a partir de la fec2a de supublicación& Para el caso de los establecimientos educativos de calendario , losartículos # y 8 del presente decreto solamente empe*arán a re-ir a partir del a1olectivo 996&

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Artículo 18. %erogatorias& El presente decreto dero-a el ecreto "993 de"$6", el ecreto "6# de "$7, el numeral 3 del artículo " y los artículos39 y 3" del ecreto "869 de "$$%, y las demás normas )ue le seancontrarias&AB

PL4 5 PLA4 

ado en o-otá& & C& a los 7 @ 99# 

! D550/@ E EFCC5G,CEC5!5 D@H IJ!EK LM5/E ?ri-inal firmado

@eproduce de la pá-ina de internet del Dinisterio&NNN&mineducacion&-ov&co<normas <decreto"86<99# 

Oilma Dar-arita Cata1o u)ueirectora :cleo Educativo 3"9"" de ?ctubre de 9""

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:;A4 D;:<A=

 Decreto 162- &e 1972.  Esta norma la constituyó, definió sus objetivos, funciones y procedimientospara su elección, or-ani*ación y nombramiento sin intervención de las directivas del plantel&/ambi.n la obli-atoriedad de sus Estatutos& Decreto 1860 &e 199, u>eral 3. A;?L: 21o. ?<;A@ DL :4J: D;?/:& os representantes de

los padres de familia ele-idos por la junta directiva de la asociación de padres de familia& A;?L: 30o. A4:A: D PAD;4 D ALA. El Consejo irectivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociaciónde padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio aayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de mantenimiento o apoyar iniciativase'istentes& A;?L: 31o. :4J: D PAD;4 D ALA.

 &&& !a junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treintadías calendario si-uientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleasde los padres de familia de los alumnos de cada -rado, en los cuales se ele-irá para elcorrespondiente a1o lectivo a uno de ellos como su vocero& !a elección se efectuará por mayoría devotos de los miembros presentes, despu.s de transcurrida la primera 2ora de iniciada la asamblea&

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:;A4 4 D ?; ?A $&igo &el enor Decreto 2737 &e 1989

  rtículo 3"#&> Cada establecimiento de ense1an*a tendrá una asociación de padres de familias del plantel,para facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar accionestendientes al mejoramiento de su formación inte-ral y a la participación en actividades )ue involucren a losasociados en el desarrollo responsable de la crian*a, cuidado de los 2ijos, mejoramiento de su comunidad ydel proceso educativo&

D;?: 21-0 D 199- "tatuto Antitra>itología& 

;::?: D P;4:;A4 J;DA4  @/5CF!? %9& 0FP@E05G E! @EC??C5D5E/? E PE@0?E@H0 F@H5C0& 0uprímase el actode reconocimiento de personaría jurídica de las or-ani*aciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las

 juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro&Para la obtención de su personalidad, dic2as entidades se constituirán por escritura p:blica o documentoprivado reconocido en el cual se e'presará, cuando menos, lo si-uiente"& El nombre, identificación y domicilio de las personas )ue interven-an como otor-antes&& El nombre&3& !a clase de persona jurídica&

%& El objeto&#& El patrimonio y la forma de 2acer los aportes&6& !a forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de )uien ten-a a su car-o laadministración y representación le-al&7& !a periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales 2abrá de convocarse a reunionese'traordinarias&8& !a duración precisa de la entidad y las causases de disolución&$& !a forma de 2acer la li)uidación una ve* disuelta la Corporación o undación&"9& !as facultades y obli-aciones deQ @evisor iscal, si es del caso&""& ombre e identificación de los administradores y representantes le-ales&

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!as entidades a )ue se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros ofundadores individualmente considerados, a partir de su re-istro ante la Cámara de Comercio con

 jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica )ue se constituye&

P@RO@?& Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Oobierno acionalre-lamentará la forma y los pla*os dentro de los cuales las personas jurídicas de derec2o privadoactualmente reconocidas se inscribirán en el re-istro )ue lleven las cámaras de comercio&

Aurisprudencia > Ii-enciaB Corte Constitucional > El fallo contenido en la 0entencia C>3$#>$6 fue reiterado por la Corte Constitucional, mediante0entencia C>977>$7 del 9 de febrero de "$$7&

> rtículo declarado ESETF5!E por la Corte Constitucional mediante 0entencia C>3$#>$6 del dea-osto de "$$6 

4?A D LA :;? :4??:AL ?B161 &e 199, ;4L/= P;;:= @EI?C@ el fallo proferido por el jue* ## penal del circuito de 0anta e de o-otá, porlas ra*ones e'puestas en esta providencia y, en consecuencia, ?@E@ a las directivas delcole-io @&@& doratrices )ue suspendan toda e'i-encia a los padres de familia derivada de la ventade boletas de rifas, de acuerdo con las disposiciones educativas contenidas en el artículo 93 de laley ""# de "$$%& ;Eduardo Cifuentes Du1o*, Da-istrado de la Corte=& 

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8/17/2019 Decreto 1286 de 2005

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 ASOPADRES DECRETO 1286 del 27 de Abril de

2005

L5 <;AL D DA@# 11- &e 199, 

A;?L: 203.B :?A4 AD:AL4 !os establecimientos educativos no podrán e'i-ir por sí mismos, ni pormedio de las asociaciones de padres de familia, ni de otrasor-ani*aciones, cuotas, bonos o tarifas adicionales a las aprobadas porconcepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos, salvo la e'cepcióncontemplada en el inciso se-undo de este artículo& 0ólo los establecimientos educativos privados sin ánimo de lucro, podránestablecer un bono como aporte de capital, con destino al mejoramientodel proyecto educativo institucional, siempre y cuando se encuentren bajoel r.-imen controlado establecido en el artículo 9& En este caso sedeberá e'pedir el título correspondiente  nálisis complementario reali*ado por 

Oilma Dar-arita Cata1o u)ueirectora :cleo Educativo"" de ?ctubre de 9""

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Cuca" <racia"E:cleo Educativo

0anto omin-o ntio)uia

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2005