Decreto 1105 de 2011
Click here to load reader
-
Upload
manuel-bedoya-d -
Category
Education
-
view
132 -
download
0
Transcript of Decreto 1105 de 2011
Paacutegina_
(
r ucco
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUacuteMElief 11 [iacute 5 DE
Por medio del cual se establecen unos contingentes de importacioacuten
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica con sujecioacuten a las normas generales establecidas en las Leyes 6a de 1971 y 78 de 1991 y
CONSIDERANDO
Que el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesioacuten 225 realizada el 1deg de febrero de 2011 recomendoacute establecer un contingente de importacioacuten de 116 unidades de los demaacutes motores de eacutembolo de encendido por compresioacuten de potencia inferior o igual a 130 Kw clasificados por la subpartida 8408901000 y de 651 unidades de los demaacutes motores de eacutembolo de encendido por compresioacuten de potencia superior a 130 Kw clasificados por la subpartida arancelaria 8408902000 con el propoacutesito de garantizar que estas importaciones atiendan las necesidades del sector agroindustrial
Que en la misma sesioacuten el mencionado Comiteacute recomendoacute que los contingentes de importacioacuten sentildealados en el considerando anterior deben ser administrados por el Comiteacute de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de acuerdo con el procedimiento que expida para tal efecto
DECRETA
AR1ICULO 1deg Establecer los contingentes relacionados a continuacioacuten para la importacioacuten de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias
8408901000 Los demaacutes motores de eacutembolo (pistoacuten) de encendido por 116 unidades compresioacuten (motores diesel o semi-diesel) de potencia inferior o igual a 130 Kw(174 HP)
8408902000 Los demaacutes motores de eacutembolo (pistoacuten) de encendido por 651 unidades compresioacuten (motores diesel o semi-diesel) de potencia superior a 130 Kw
ARTiacuteCULO 2deg Los contingentes establecidos en el artiacuteculo 1deg del presente decreto aplican uacutenicamente para mercanciacuteas usadas con destino al sector agroindustrial y seraacuten distribuidos por el Comiteacute de Importaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de conformidad con el procedimiento que se expida para el efecto
GD-FM-17vO
2
DECRETO NUacuteMERQ f1 (l ( 11U5 de
Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se establecen unos contingentes de importacioacuten
ARTiacuteCULO 3deg Los contingentes establecidos en el presente decreto no aplican para los motores importados por las empresas del sector minero y de hidrocarburos destinados a maquinaria pesada de uso en actividades de exploracioacuten y explotacioacuten de minas e hidrocarburos
ARTiacuteCULO 4deg El presente decreto regiraacute por un (1) antildeo contado a partir de la fecha de su publicacioacuten
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE f bull 8ABR2011 Dado en Bogotaacute DC a los
El MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
JU~~SARZ6N
El MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
JYn~ SERGIO DiacuteAZGRANADOS GUIDA
GD-FM-17 vD
2
DECRETO NUacuteMERQ f1 (l ( 11U5 de
Continuacioacuten del Decreto Por medio del cual se establecen unos contingentes de importacioacuten
ARTiacuteCULO 3deg Los contingentes establecidos en el presente decreto no aplican para los motores importados por las empresas del sector minero y de hidrocarburos destinados a maquinaria pesada de uso en actividades de exploracioacuten y explotacioacuten de minas e hidrocarburos
ARTiacuteCULO 4deg El presente decreto regiraacute por un (1) antildeo contado a partir de la fecha de su publicacioacuten
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE f bull 8ABR2011 Dado en Bogotaacute DC a los
El MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO
JU~~SARZ6N
El MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
JYn~ SERGIO DiacuteAZGRANADOS GUIDA
GD-FM-17 vD