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    UNIVERSIDAD DE CHILEFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Escuela de DerechoDepartamento de Derecho Comercial

    ANALISIS CRTICO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

    Memoria para optar al grado de licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales .

    Autor: Matias Pinochet AubeleProfesor Gua: Nelson Contador Rosales

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    TABLA DE CONTENIDOS

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    INTRODUCCIN 1

    PRIMERA PARTE

    Capitulo I: Aproximacin a la Sociedad por Acciones

    1. Aproximacin al concepto de Sociedad 41.1 Origen del fenmeno societario 41.2 Evolucin de la Sociedad en Chile 51.3 Naturaleza Jurdica de las sociedades, en general 61.4 Concepto y elementos del contrato de sociedad 82. Constituye la Sociedad por acciones una sociedad 9

    2.1 Generalidades 92.2 Definicin de Sociedad unipersonal 102.3 Naturaleza jurdica de la sociedad unipersonal 112.4 Fines perseguidos por la sociedad unipersonal 132.5 Aspectos generales de la sociedad unipersonal 142.5.1 Fuentes 142.5.2 Elementos 152.5.2.1 Socio nico 152.5.2.2 El aporte 172.5.2.3 Patrimonio 182.6 Funcionamiento de la sociedad unipersonal 202.7 Transformacin, divisin y escisin 212.8 Disolucin y liquidacin de la sociedad unipersonal 233. Antecedentes de la SpA 243.1 Fundamento del origen de la Spa 243.2 Objetivo global perseguidos por la SpA 273.2.1 Objetivos especficos de la SpA 294. Elementos de la Spa 31

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    4.1 Nace de un acto jurdico unilateral, bilateral o plurilateral 324.2 Es una Persona Jurdica 32

    4.3 Es siempre mercantil 334.4 Es Sociedad de capital 334.5 La Affectio Societatis 344.6 La administracin 35

    SEGUNDA PARTE

    Capitulo I: Constitucin de la sociedad

    1. Sociedad por Acciones 361.1 Escritura constitutiva 361.1.1 Naturaleza del acto constitutivo 381.1.2 Personas que concurren 381.2 Formalidades de publicidad del instrumento constitutivo 391.2.1 Extracto 391.2.2 Inscripcin y publicacin 401.3 Modificacin de estatutos sociales 411.4 Sancin por omisin de formalidades 43

    1.4.1 Nulidad de pleno derecho 441.4.2 Nulidad Saneable 441.4.3 Responsabilidad de los socios 451.5 Saneamiento 46

    Capitulo II: Razn social, Objeto social y domici lio

    1. Razn social 471.1 Denominacin 471.2 Proteccin de la razn social 482. Objeto social 492.1 Objeto mercantil 503. Domicilio 513.1 Modificacin del domicilio 513.2 Multiplicidad de domicilios 52

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    Capitulo III: El Capital de la sociedad

    1. Capital Social 541.1 Forma de enterar los aportes 541.2 Plazo para enterar el capital 551.3 Incentivo para enterar el capital 561.4 Control del capital 571.5 Aumento de capital 581.5.1 Aumento por administracin 581.6 Disminucin del capital 591.6.1 Disminucin de pleno derecho 592. Acciones 602.1 Emisin de acciones 612.2 Emisin de acciones de pago 612.3 Emisin por administracin 622.4 Acciones ordinarias y preferidas 622.5 Derecho a voto 642.6 Adquisicin de acciones de propia emisin 652.7 Traspaso de acciones 662.8 Obligacin a vender acciones 672.9 Derechos de los accionistas 672.9.1 Derecho de informacin 68

    2.9.2 Derecho a retiro 692.10 Registro de accionistas 692.11 Reunin de acciones 703. Dividendos 713.1 Dividendo por monto fijo 713.2 Dividendo por unidad de negocio 72

    Capitulo IV: Administracin

    1. Alternativas de administracin 752. Responsabilidad de los administradores 763. Comunicacin interna 774. Solucin de conflictos 784.1 Regulacin del arbitraje 79

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    Capitulo V: Disolucin y liquidacin de la sociedad

    1. Causales de disolucin 802. Formalidades de la disolucin 823. Liquidacin 83

    Capitulo VI: Transformacin, Fusin y Divisin

    1. Transformacin por el ministerio de la ley 85

    TERCERA PARTE

    Como confeccionar un estatuto 87

    1. Primera parte, normativa aplicable 902. Segunda parte, desarrollo del estatuto 90

    Titulo Primero: Nombre, Domicilio, Duracin y Objeto

    Artculo Primero 90 Artculo Segundo 91 Artculo Tercero 92 Artculo Cuarto 92

    Titulo Segundo: Capital y Acciones

    Artculo Quinto 93 Artculo Sexto 93 Artculo Sptimo 94 Artculo Octavo 94 Artculo Noveno 94 Artculo Dcimo 95 Artculo Undcimo 95

    Titulo Tercero: De la administracin de la Sociedad

    Artculo Duodcimo 95

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    Artculo Dcimo Tercero 96 Artculo Dcimo Cuarto 96

    Artculo Dcimo Quinto 96 Artculo Dcimo Sexto 97 Artculo Dcimo Sptimo 97 Artculo Dcimo Octavo 97 Artculo Dcimo Noveno 98 Artculo Vigsimo 98 Artculo Vigsimo Primero 99 Artculo Vigsimo Segundo 99 Artculo Vigsimo Tercero 99 Artculo Vigsimo Cuarto 100

    Titulo Cuarto: Administrador de la sociedad

    Artculo Vigsimo Quinto 100 Artculo Vigsimo Sexto 101 Artculo Vigsimo Sptimo 101

    Titulo Quinto:Juntas generales de accionistas

    Artculo Vigsimo Octavo 103 Artculo Vigsimo Noveno 103

    Artculo Trigsimo 104 Artculo Trigsimo Primero 104 Artculo Trigsimo segundo 105 Artculo Trigsimo Tercero 105 Artculo Trigsimo Cuarto 105 Artculo Trigsimo quinto 106

    Titulo Sexto:Inspectores de Cuentas

    Artculo Trigsimo Sexto 107 Artculo trigsimo Sptimo 107

    Titulo Sptimo:Balance, registros financieros y otros estados, y distribucin deutilidades

    Artculo Trigsimo Octavo 108 Artculo Trigsimo Noveno 108

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    Titulo Octavo:Disolucin y liquidacin de la Sociedad

    Artculo Cuadragsimo 109 Artculo Cuadragsimo Primero 110 Artculo Cuadragsimo Segundo 110 Artculo Cuadragsimo Tercero 110 Artculo Cuadragsimo Cuarto 110

    Titulo Noveno: Arbitraje

    Artculo Cuadragsimo Quinto 111

    Titulo Dcimo:Otras Disposiciones

    Artculo Cuadragsimo Sexto 112

    Artculos Transi torios

    Artculo Primero Transitorio 117 Artculo Segundo Transitorio 118 Artculo Tercero Transitorio 118 Artculo Cuarto Transitorio 118

    CONCLUSIN 119

    DOCUMENTO ANEXO 122

    BIBLIOGRAFIA 147

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    INTRODUCCIN

    La idea de sociedad histricamente nace de la necesidad que se present entrelas personas de poder desarrollar negocios en forma conjunta con cierta seguridad, nodejando todo entregado a la honradez y buena voluntad de aqul con quin va aemprenderse una asociacin.

    Las sociedades han operado como un motor de desarrollo econmico a lo largode la historia, y en el ltimo siglo ha provocado la formacin de organizacionesempresariales complejas, que de no ser por la existencia y desarrollo de estas, no sehubiese permitido el impulso de las economas modernas.

    Es en base a esta circunstancia, que tanto en derecho comparado, como ennuestra legislacin se han ido implementando constantes mejoras de las figurassocietarias, las que para nuestro ordenamiento jurdico se han ido concretando ensucesivas modificaciones legales, con el objetivo de dar mayor transparencia yflexibilidad a las normas societarias existentes.

    Aun as, el vertiginoso desarrollo de los pueblos y el acelerado crecimiento de laeconoma, han hecho evidente que a pesar de todos los esfuerzos y reformasintroducidas, las figuras societarias existentes seguan siendo instrumentos no aptos

    para grupos de personas que requieren de una figura ms sencilla y flexible, que seacapaz de adaptarse a los requerimientos de los futuros socios, y no que stos tenganque adaptarse a la figura societaria.

    Es justamente por esta carencia, que incluido dentro del segundo paquete dereformas al mercado de capitales se cre o estableci un nuevo tipo social, conocidoactualmente como Sociedad por Acciones, el que nace con miras a satisfacer eldesarrollo de pequeas y medianas empresas, apuntando al desarrollo del capital deriesgo, con estructuras menos rgidas, que es caracterstica de todos los tipos sociales

    ya existente en nuestra legislacin.El presente estudio se centra en un completo y critico anlisis de este nuevo

    tipo societario en nuestro pas, para lo cual nos aproximaremos en la primera parte alconcepto de sociedad, su significado y origen de tal concepto. Se realiza una breveresea histrica del fenmeno societario, partiendo de cdigo de Hammurabi, que esde las primera legislaciones donde se plasma ya este concepto, pasando por el

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    que se propone en este trabajo, mostrando la forma de constituir una sociedad poracciones y las posibilidades que sta entrega en la prctica forense, para aportar al

    estudio de esta forma de asociacin y que la Sociedad por Acciones sea ms utilizaday se aproveche realmente esta innovacin legislativa, porque en resumen este tiposocial mezcla las bondades de una sociedad de capital, con las de una sociedad depersonas.

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    PRIMERA PARTE

    Capitulo I

    Aproximacin a la Sociedad por Acciones

    1. Aproximacin al concepto de Sociedad.

    Comenzaremos analizando el origen de la sociedad, su historia, y su desarrolloposterior. Es por ello, que en la primera parte de este trabajo, nos enfocaremos en una

    breve resea histrica de lo que son las sociedades y un acotado anlisis del contratode sociedad, y de su tratamiento en nuestra legislacin.

    1.1 Origen del fenmeno societario.

    Las sociedades tienen su origen an antes de que aparecieran como unainstitucin reconocida formalmente en las legislaciones escritas. Los primeros esbozos

    societarios aparecen por la necesidad de las personas de unir esfuerzos para lograrmayores rditos econmicos de lo que podan lograr individualmente.

    Ya en las primeras civilizaciones podemos ver como esta necesidad de uniresfuerzos se plasma en las primeras legislaciones, es as como el Cdigo de Hamurabiexpresaba que si uno dio dinero en sociedad a otro, partirn por mitades ante losdioses los beneficios y las prdidas que se produzcan 1. Este origen de asociacionesse encuentra ntimamente vinculado a la organizacin mas bsica de la sociedad, lafamilia, ya que era la misma quien daba o prestaba dineros y los hijos pasaban a

    formar parte de esta asociacin llamada familia.No es, sino con el Derecho Romano, que esta institucin comienza a tomar

    algunos ribetes de lo que conocemos hoy en da. En un comienzo, era una meravinculacin de partes, sin que se formara una persona jurdica, vinculacin, que,

    1 Cdigo de Hamurabi, citado por Puelma Accorsi, Alvaro, Sociedades, Editorial Jurdica deChile, Tercera Edicin, Santiago, Chile, 2001.

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    dependiendo si se aportaba el todo o parte del patrimonio, poda tener un carcteruniversal o particular.

    Ya con el paso del tiempo, aparece una de las primeras seales de uno de loselementos centrales de la sociedad, como es la Affectio Societatis, que significaba queel consentimiento de los socios debe ser constante y duradero para que la sociedadpueda seguir subsistiendo 2. Tambin en la misma poca, comenzaron a aparecer otroselementos centrales de la sociedad, como la obligacin de hacer los respectivosaportes, la finalidad econmica de la misma, y la reparticin de utilidades y prdidasque se obtengan.

    En el Derecho Germnico, existi la figura de los Genossenschaften, que

    constituan verdaderas sociedades formadas por contratos, cuya principal dedicacinrecaa en la explotacin y habilitacin de terrenos de cultivos, villas, selvas, praderas yotras.

    Pero la base de la estructura moderna de sociedad la encontramos en la figurade la Commenda, la cual consista en que un prestamista entregaba capital a unmercader para que pudiese financiar su empresa martima, con el objetivo de que alvolver el mercader con buenos resultados, repartan las ganancias de esta empresa.Pero si algo pasaba al mercader, el riesgo del capital era del prestamista, y el

    mercader solo arriesgaba su trabajo, lo cual es lo ms cercano a lo que hoy llamamossocio industrial.

    Luego de ello, las sociedades como las conocemos hoy, comienzan a apareceren las codificaciones que se comenzaron a llevar a cabo alrededor de todo el mundo.

    1.2 Evolucin de la Sociedad en Chile.

    Hasta antes de 1854, en materia societaria, como en casi todo el ordenamiento

    jurdico, regan en Chile las normas Espaolas dictadas para las Amricas.

    2 Iglesias, Juan, Instituciones de Derecho Privado y D Ors, lvaro, Derecho Privado Romano,citado por Puelma Accorsi, Alvaro, Sociedades, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, Chile,2001.

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    En 1854, al organizarse la Repblica, se dict el primer ordenamiento relativo aSociedades Annimas, siendo el siguiente paso la dictacin del Cdigo Civil en 1857 y

    el Cdigo de Comercio en 1867.Ya entrado el siglo XX, el 14 de Marzo de 1923, se dicta la ley 3.918 relativa a

    la Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las que se le otorga el carcter desociedad de personas, con la posibilidad de ser civiles o comerciales segn su objeto ycon aplicacin supletoria de las normas de Sociedades Colectivas.

    Entrado el ao 1981, se produjo la dictacin de la ley 18.046, sobre SociedadesAnnimas, que define la estructura que tiene este tipo de sociedades hasta el da dehoy, sin duda que con innumerables cambios en busca del perfeccionamiento de este

    tipo societario.En el 2003, luego de arduas discusiones al respecto, aparecieron las Empresas

    Individuales de Responsabilidad Limitada, que, aunque no tiene el carcter ni lanaturaleza jurdica de sociedad, importaron un gran avance hacia las sociedadesunipersonales en Chile y tambin para la separacin de patrimonios entre una persona

    jurdica y su propio constituyente.Por ltimo, en 2007, se produce la dictacin de la ley 20.190, que introduce la

    Sociedad por Acciones, la cual desarrollaremos de forma ms extensa en el cuerpo de

    este trabajo.

    1.3 Naturaleza Jurdica de las sociedades, en general.-

    Para lograr explicar la naturaleza jurdica de la sociedad, en doctrina, se hancreado innumerables teoras, algunas ms acertadas que otras, y unas con msaplicacin prctica que otras.

    Entre las ms conocidas y aplicadas en la vida del derecho, segn Ricardo

    Sandoval 3, encontramos la teora contractual, la teora del acto constitutivo, la teora dela institucin y la teora de la colaboracin.

    A continuacin explicaremos brevemente en que consiste cada una:

    3 Sandoval Lpez, Ricardo, Derecho Comercial, Tomo I, Volumen 2, editorial Jurdica de Chile,Santiago, Chile, 2010.

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    Teora Contractual: Esta doctrina se mantuvo sin ningn contrapeso hastafinales del siglo XIX, siendo recogida por la mayora de las codificaciones

    llevadas a cabo en esa poca.Segn esta teora, la sociedad tiene su origen en un acuerdo de los socios, quetoma la forma de un contrato.Es criticada esta teora, ya que mediante ella se explican solamente los efectosque produce la sociedad entre los socios, y no explica de modo alguno lasconsecuencias jurdicas que puede tener la sociedad frente a terceros.Esta teora es recogida por nuestro cdigo civil, cuando en su artculo 2053define la sociedad expresando que la sociedad o compaa es un contrato en

    que dos o ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartirentre si los beneficios que de ello provengan.Es recogida por nuestro Cdigo Civil debido a la influencia del Cdigo CivilFrancs, ya que, como dijimos, esta teora influy en todas las codificacionesde finales del siglo XIX.

    Teora del acto constitutivo: Surge esta doctrina para poder suplir lasdeficiencias de la teora contractual, buscando corregir sus errores.Plantea esta teora que la sociedad se forma por un acto unilateral de los

    fundadores, mediante el cual se impone el estatuto que la va a regir y el mismoacto implica adquirir la personalidad jurdica.Es unilateral el acto constitutivo ya que todas las voluntades se comportancomo si fueren un solo sujeto, convergen todas hacia un mismo fin.

    Teora institucionalista: Esta teora deja de poner nfasis en cmo se constituyela sociedad, sino que lo hace en su existencia misma.Plantea que la sociedad es una institucin diferente a los individuos que lacomponen. Esta institucin es un sujeto de derecho independiente, que tiene

    sus propios intereses y finalidades establecidas.Al ser independiente con intereses particulares, hay que dejar en claro que esteinters social va a predominar sobre el inters particular de los socios que lacomponen.

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    Participacin en las utilidades: No importa la forma en que los socios hayanpactado repartir las utilidades, sino que lo importante es que exista esta

    reparticin.Pero si los socios no se pusieron de acuerdo en cmo repartir los beneficios, laley, en silencio de los estatutos, establece que stos se deben repartir aprorrata de los aportes de cada uno.

    Contribucin a las deudas: Este requisito ha sido agregado por la doctrina, yaque no se deduce de la definicin de sociedad entregada por la ley.Algunos no estn de acuerdo que sea un elemento fundamental del contrato desociedad, pero si la reparticin de las utilidades es un requisito de la sociedad,

    la contribucin a las deudas parece ser una consecuencia lgica del mismo. Affectio Societatis: Este elemento es el nico de carcter subjetivo, intencional o

    psicolgico.Este elemento es sin duda lo que caracteriza el contrato de sociedad, ya quedemuestra la intencin de los socios de formar una sociedad, no solo decelebrar un contrato, sino que con ste, se cree una persona que toma vidapropia, cuyos intereses van a pasar por sobre los intereses de los sociosparticularmente considerados.

    2. Constituye la Sociedad por acciones una sociedad?

    2.1 Generalidades.

    No se puede perder de vista que todas las teoras que tratan de explicar lanaturaleza jurdica de la sociedad apuntan siempre a que sta se compone de dos oms personas.

    Especialmente, la legislacin chilena toma partido por la teora contractualclsica, cuando en el artculo 2053 del Cdigo Civil, establece un concepto deSociedad, sealando lo siguiente; La sociedad o compaa es un contrato en que doso ms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartir entre s losbeneficios que de ello provengan.

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    La sociedad forma una persona jurdica, distinta de los socios individualmenteconsiderados 6

    Esta definicin de Sociedad acuada por nuestra legislacin, nos lleva a pensarque en nuestro ordenamiento repugna la idea de la existencia de sociedades con unnico socio o sociedades unipersonales.

    As puede concluirse cuando el legislador, en el ao 2003, con la intencin decrear una nueva figura que pudiese aumentar el movimiento econmico de laspequeas y medianas empresas, instituy la Empresa individual de responsabilidadlimitada, ya que si creaba derechamente una sociedad que pudiese operar con unsocio nico, estara actuando en contrario a la idea de contrato societario establecida

    en la ley, segn antes se ha sealado.A pesar de esto, en el ao 2007, se promulga la ley 20.190, donde se crea la

    Sociedad por Acciones, la que viene a romper con el esquema tradicional en materiasocietaria que se viva en nuestro pas, ya que siendo una sociedad propiamente tal,puede constituirse, subsistir y operar con un socio nico, lo que para muchos estaba encontra de todo principio de nuestro ordenamiento.

    Pero esta innovacin en materia societaria, no fue una innovacin de nuestrolegislador, ya que desde hace muchos aos existen en el derecho comparado, y

    tienen todo un tratamiento, lo que demuestra que estamos frente a una figura que hasido tratada como sociedad.

    2.2 Definicin de Sociedad unipersonal.

    Cuando una sociedad puede existir en la vida del derecho con un solo socio,estamos en presencia de una sociedad unipersonal. Por lo tanto el factor decisivo ynico, para determinar si estamos o no en presencia de una sociedad unipersonal, es

    la cantidad de socios que la componen.En la doctrina encontramos diferentes definiciones de sociedad unipersonal,

    como la de Nelson Nones, que la define como la sociedad empresaria personificada,

    6 Cdigo Civil de la republica de Chile, Ob.Cit.

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    constituida bajo la forma de sociedad limitada, por un nico socio, persona natural o jurdica, y con su responsabilidad limitada al capital social7

    Tambin tenemos las definiciones de Josefina Boquera, que las define comola que tiene por socio a una sola persona fsica o jurdica con el fin de ejercer elcomercio con la responsabilidad limitada al monto del capital declarado8

    La misma autora entrega otra definicin de la sociedad unipersonal,describindola como aquella sociedad en la que el capital, que estar dividido enacciones, se integra por las aportaciones de un solo socio, sea persona fsica o

    jurdica, que no responde personalmente de las deudas sociales. Tambin existirsociedad annima unipersonal cuando todas las acciones de una sociedad de este tipo

    pasen a ser propiedad de un socio 9.De las dos definiciones entregadas por la autora, podemos distinguir las formas

    que pueden adoptar las sociedades unipersonales; sociedad unipersonal deresponsabilidad limitada, que se encontrara dentro de la clasificacin de lassociedades de personas, y la sociedad annima unipersonal, que estara enfrascadaen las sociedades de capital.

    Basndose en esta clasificacin de las sociedades unipersonales, no podemossino determinar que la SpA es un tipo de sociedad annima unipersonal, ya que un

    elemento fundamental de de las SpA es la posibilidad de dividir el capital en acciones,lo que no concuerda en absoluto con la sociedad unipersonal de responsabilidadlimitada.

    2.3 Naturaleza jurdica de la sociedad unipersonal.

    Como ya es sabido, a las sociedades unipersonales no se le puede aplicar laidea clsica y fundamental de la agrupacin de personas, que es la base de la teora

    contractual clsica que predomina hasta el da de hoy en nuestro pas.

    7 Nones, Nelson, A sociedade uniperssoal: uma abordagem a luz do directo italiano, espaol eportugues, en Novos Estudios Juridicos, ao IV, numero 12, Brasil, 2001, Pag. 13.8 Boquera Matarredona, Josefina, La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada,Editorial Civitas, Madrid, Espaa, 1996, Pag. 62.9 Boquera Matarredona, Josefina, ob. Cit., Pag. 175.

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    Este tipo de sociedades, introducen la posibilidad de crear una sociedad atravs de solo una declaracin unilateral de voluntad, o sea por un acto de voluntad de

    una sola persona. No sera esto una novedad en nuestra legislacin, ya que no seraprimera vez que una declaracin unilateral de voluntad produzca el efecto de crearobligaciones.

    Es as, como en la legislacin, tanto civil como comercial, existen una serie deejemplos donde una declaracin unilateral de voluntad crea obligaciones, como:

    El reconocimiento legal que se da a las EIRL, que permite la formacin de unapersona jurdica con la mera declaracin de su constituyente, quenecesariamente debe ser persona natural.

    Renuncia de un derecho, que es aquella manifestacin de voluntad a travs dela cual su titular hace abdicacin del mismo, sin beneficiario determinado.10

    Promesa de recompra, caso en el cual una persona ofrece una recompensa aquien encuentre un objeto perdido o bien, a quien le ofrezca vivienda o algnotro servicio. Aqu la obligacin queda formada en el momento en que seformula pblicamente la promesa de recompra. 11

    Tambin ocurre en el caso de los actos formales de comercio, en los que ladeclaracin unilateral de voluntad produce efectos jurdicos, por ejemplo, en el

    caso del pagare, al momento de su suscripcin, ya que es el momento en queel suscriptor confiesa su deuda y efecta una promesa de pago. En la letra decambio, viene dada al momento de su aceptacin.

    Para otros autores, la sociedad unipersonal es un gran argumento a favor de lateora que ve a la sociedad como una institucin. Para el profesor Ricardo Sandoval,una institucin es una reunin de personas organizadas de una manera establealrededor de un inters comn. Ella implica una subordinacin de los derechos e

    intereses privados a los fines que se trata de realizar. 12

    10 Moreno Monroy, Rene: Apuntes de clases de Derecho Civil, ao 2002.11 Abeliuk Manasevich, Rene, Las obligaciones, Ediar Editores Ltda., Santiago, Chile, 1983,Pag. 143 y sgtes.12 Sandoval Lpez, Ricardo, Manual de derecho Comercial, editorial Jurdica de Chile,Santiago, Chile, 1990, Pag. 255 y 256.

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    Desde otro punto de vista, la sociedad unipersonal vendra siendo la concrecinen la prctica de la teora del patrimonio de afectacin o finalidad o destino. Esta teora

    concibe al patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones de valorpecuniario, unidos a su afectacin a la realizacin de un fin comn, a una mismadestinacin.13

    2.4 Fines perseguidos por la sociedad unipersonal.

    Para la mayora, el nico fin perseguido por las sociedades unipersonales, esque personas naturales puedan realizar negocios, decidir emprendimientos, formar

    empresas, asumir riesgos, individual e independientemente, pero con el beneficio de lalimitacin de responsabilidad, ya que sin la existencia de esta figura, los comerciantesy pequeos empresarios estaran arriesgando todo su patrimonio en la realizacin dedicho emprendimiento, negocio o empresa.

    Bajo esta perspectiva, es que se cre en nuestro pas la figura de las EIRL, yaque es de vital importancia, para los efectos de fomentar el emprendimiento, queexista un instrumento jurdico que permita a los pequeos empresarios poder limitar laresponsabilidad, pero, los fines perseguidos por una sociedad unipersonal van ms all

    de la sola limitacin de responsabilidad, ya que si as no fuera, con la figura de la EIRL,no sera necesario la inclusin de sociedades unipersonales en ninguna legislacin.

    Al introducir la figura de la sociedad unipersonal en una legislacin, se persigueun abanico de objetivos, siendo los ms destacados los siguientes:

    1. Se busca un medio adecuado para que una Sociedad pueda constituir filiales odesarrollar ramas de su actividad, sin buscar medios ms engorrosos.Este objetivo, no es posible lograrlo a travs de la EIRL, ya que stas solo

    pueden ser creadas por personas naturales, nunca por una persona jurdica.

    2. Se persigue una adecuada gestin contable financiera, ya que al establecer unaclara divisin del patrimonio social con el patrimonio personal del socio, seevitan confusiones patrimoniales que podran ser perjudiciales para terceros.

    3. Se establece la posibilidad de garantizar la continuidad de una actividad onegocio cuando el socio nico ya no est en condiciones de seguir trabajando,

    13 Abeliuk Manasevich, Rene, Ob.Cit , Pag. 46 y 47.

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    ya que es una herramienta que facilita la transmisin de la empresa y suconsiguiente continuacin con la actividad econmica.

    4. Por ltimo, se busca el estimulo de pequeas y medianas empresas, que,normalmente son de un propietario nico, lo que estimula la creacin ymantencin de empleos, el aumento de la produccin, lo que lleva comoconsecuencia a un aumento de la riqueza que beneficia directamente a laeconoma nacional.

    Como se puede apreciar, el establecimiento de las sociedades unipersonalesno obedece solo a la necesidad de pequeos y medianos empresarios de limitar su

    responsabilidad en el desarrollo de sus empresas, sino que estas sociedades sontambin un instrumento para la empresa pblica y para la formacin de gruposeconmicos, por medio de la creacin de las filiales. 14

    Tambin la sociedad unipersonal, permite que los inversionistas en capital deriesgo puedan hacer valer sus derechos en la forma pactada y no tener que evaluarcomplicadas alternativas legales, y que en la prctica solo pueden ser superadas enforma parcial mediante contratos artificiosos o pactos sociales.15

    2.5 Aspectos generales de la sociedad unipersonal.

    2.5.1 Fuentes.

    Existen variadas maneras de llegar a estar en presencia de una sociedadunipersonal, pero comnmente se habla de tres maneras en que pueden originarseestas sociedades.

    En primer lugar, por la constitucin originaria con un solo socio o ab inicio, es el

    caso en que el socio nico crea la sociedad a travs de una declaracin unilateral devoluntad. En este caso, se dice que no existe la affectio societatis, ya que no est laintencin de asociarse a otras personas, pero sin embargo el socio nico debe tener la

    14 Sandoval Lopez, Ricardo, Comentarios sobre la ley 19.857 sobre empresa individual deresponsabilidad limitada, en Gaceta Jurdica, N 247, Santiago, Chile, 2003, Pag. 20.15 Boquera Matarredona, Josefina, ob. Cit., Pag. 30 y Sgtes.

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    intencin de ser socio en esta sociedad unipersonal, con lo que necesitara unaespecie de affectio societatis del socio nico para con la sociedad, lo que es algo

    diferente al concepto tradicional de affectio societatis, que es la intencin de ser sociode otra persona, aqu, la intencin es, ser socio de esta sociedad, pertenecer a esta, yno socio de una persona determinada .

    En segundo lugar, por reunirse todas las participaciones sociales o acciones deuna sociedad pluripersonal, en la mano de un solo socio o unipersonalidadsobrevenida. Por proteccin a terceros que contratan con la sociedad, este cambio enla situacin interna debe ser publicitado, y no solo a favor de los acreedores sociales,sino tambin como beneficio para los acreedores personales del socio nico, ya que

    con esto podrn saber cul es el patrimonio sobre el que pueden ejercer sus derechos.En tercer lugar, se puede originar por la transformacin de una EIRL en una

    sociedad unipersonal.

    2.5.2 Elementos.

    2.5.2.1 Socio nico;

    El socio nico de una sociedad de responsabilidad limitada en la persona fsicao jurdica titular de todas las participaciones sociales en aqulla16

    Como podemos apreciar de la definicin que da J. Boquera, est limitada solo alas sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, pero haciendo aplicable estadefinicin tanto a stas, como a las sociedades annimas unipersonales, se puededecir que el socio nico sera la persona fsica o jurdica titular de todas lasparticipaciones sociales, o bien, de acciones en aqulla.

    Hay que dejar establecido que al hablar de socio nico, no nos estamos

    refiriendo al socio tirano o mayoritario quin sera el que tiene el control absoluto deuna sociedad, como un dominio de hecho sobre la sociedad,que no tiene el dominiototal en las participaciones o acciones de la sociedad. Este socio nico de unasociedad unipersonal dejar de serlo apenas transfiera cualquier porcentaje de

    16 Boquera Matarredona, Josefina, ob. Cit., Pag. 88.

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    2.5.2.3 Patrimonio.

    El capital de la sociedad est formado con parte del capital personal del socio,el que se saca de ese mbito personal, para ser aportado a la sociedad, por lo que alencontrarnos frente a una sociedad unipersonal hay un gran peligro de que seconfunda su actuar con el del socio nico, lo que puede traer gravosas consecuenciasa terceros que se relacionen con ella, por lo que es fundamental que exista una clara,efectiva y real separacin de los patrimonios de la sociedad y del socio nico, lo quesera la principal garanta de terceros que se relacionen tanto con la sociedad, comocon el socio nico.

    Es por lo mismo, que el patrimonio social debe estar regido por tres grandesprincipios:18

    Incomunicabilidad del patrimonio: Se prohbe todo tipo de cauciones uoperaciones que puedan implicar una comunicacin entre el patrimonio social yel del socio nico.

    Indisponibilidad del patrimonio: La sociedad es creada con un objeto, paracumplir un fin, el patrimonio de sta no puede ser destinado sino para elcumplimiento de ese fin u objetivo, no se puede hacer uso arbitrario de ste

    para otros fines. Intangibilidad del patrimonio: Supone la dedicacin exclusiva del patrimonio a

    cumplir el objeto social, con lo que se hace imposible que los acreedorespersonales del socio puedan acceder a este patrimonio con sus crditos.

    Para poder darle una mayor seguridad a este tema, en el derecho comparadose ha discutido acerca de la conveniencia de establecer un capital mnimo a aportar enestos tipos de sociedades y si ste debe estar ntegramente enterado. La mayora de

    los autores ha acogido esta medida, pero con especial cuidado en no establecer uncapital mnimo muy elevado, ya que atentara contra una de las principales finalidadesde esta forma societaria, que es facilitar la creacin de pequeas y medianasempresas. Al establecer este capital mnimo, se crea de inmediato una mnima

    18 De Elas-Ostua, Ral, Actualidad de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, enCronica tributaria, N56, 1987, Pag. 73.

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    solvencia que va a favorecer directamente a los acreedores sociales, por lo tanto, esde vital importancia, para que cumpla con su objetivo, que el capital este ntegramente

    desembolsado antes que la sociedad entre en funcionamiento.Al igual que en todos los tipos de sociedades, el capital puede modificarse,

    tanto en aumento o disminucin, pero en las sociedades unipersonales, por sunaturaleza, es necesario que estas modificaciones cumplan con ciertas medidas depublicidad, por ejemplo, la inscripcin en algn registro pblico.

    En el derecho comparado, el aumento de capital puede realizarse de dosmaneras; a travs de la creacin de nuevas participaciones o acciones, caso en el cualel socio nico puede convertir la sociedad en pluripersonal. O por la elevacin del valor

    nominal de las participaciones o acciones existentes, caso en el que el socio puederealizar un nuevo aporte o bien utilizar las reservas o beneficios de la sociedad que yafiguran en su patrimonio.

    En cuanto a la reduccin del capital, el socio la puede realizar para obtener larestitucin de aportes o para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimoniocontable de la sociedad, en el caso que este ltimo haya variado por las prdidas.

    Siempre, en el caso de reduccin de capital social, se debe dar garanta a losacreedores para as evitar defraudaciones, de lo contrario el socio nico debera ser

    solidariamente responsable del pago de las deudas sociales contradas conanterioridad a la fecha que se hizo oponible a terceros la reduccin de capital.

    Tambin como garanta a favor de los acreedores sociales, en el derechocomparado no se permite a la sociedad unipersonal reducir su capital a cero, o bajo elmnimo establecido, en su caso, por la ley.

    Es muy delicado el tema del patrimonio en las sociedades unipersonales,porque al estar tan ntimamente relacionado con el patrimonio del socio nico se puedeprestar para diferentes tesis de fraudes. Eso explica los esfuerzos de todas las

    legislaciones que aceptan esta figura, por establecer garantas que protejan a tercerosrelacionados con la sociedad y con el socio nico. En Chile, todava no se hanapreciado muchas deficiencias en el tema, pero hay que estar alerta para evitar queesta til herramienta para la economa del pas, no se trasforme en una herramientapara producir defraudaciones.

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    2.6 Funcionamiento de la sociedad unipersonal.

    En un primer momento se pens que los poderes administrativos del socionico no podan ser delegados en absoluto, que ste deba siempre ser eladministrador de la sociedad, y aunque ya no es tendencia mayoritaria, esta posturatodava es recogida por algunas legislaciones como Francia o Blgica.

    Con el paso del tiempo, se fue permitiendo que el socio nico pueda delegarsus funciones en un ente administrador, ya que, al no ser de esta forma, se estaraprivando a un empresario de una de las grandes ventajas de las sociedades, que espoder dar tareas a otros dentro de una determinada actividad, con lo que se promueve

    el crecimiento de una estructura societaria, teniendo consecuencias positivas no solopara la propia empresa, sino que para la economa nacional.

    Y como es de toda lgica, las decisiones en este tipo de sociedades sontomadas por el socio nico, y ejecutadas por el mismo o bien por los administradoresde la sociedad, si es que los hay.

    De lo anterior, se puede extraer que el rgano administrativo de este tipo socialpuede ser el propio socio nico, o tambin, una o varias personas designadas alefecto, que deben contar con la absoluta confianza del socio nico.

    Todas las decisiones administrativas deben ser tomadas en inters exclusivo dela sociedad, se debe evitar todo acto que se aleje de este inters, que vaya en perjuiciode los acreedores, o bien que cree confusiones entre el patrimonio social y el personaldel socio.

    Como una medida de orden o de garanta para terceros, todas las decisionesdel administrador, sea el socio o un rgano aparte, deben registrarse en un libro deactas o cualquier otro tipo de documento. Es de tal importancia este registro paragarantizar las decisiones, que cierta doctrina Espaola ha llegado a establecer la

    exigencia de un acta notarial para as poder proteger de actos fraudulentos a terceros.Es en esta misma lnea que Alonso Ureba seala que si existiera un acta notarial daragarantas suficientes, no solo de transparencia, sino tambin de que no puedenproducirse manipulaciones ulteriores19

    19 Ureba, Alonso, La 12 directiva comunitaria en materia de sociedades relativas a la sociedadde capital unipersonal y su incidencia en el derecho, doctrina y jurisprudencia Espaola, con

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    Por la absorcin de la sociedad unipersonal por otra sociedad. Por la segregacin de una o varias partes del patrimonio traspasando en bloque

    lo segregado a una o varias sociedades de nueva creacin o ya existentes, eneste caso la sociedad unipersonal no se extingue.

    Aquellas sociedades que se vern beneficiadas con esta escisin, debenresponder solidariamente por el incumplimiento de cada una de las obligaciones hastael activo que se les atribuy, pero la sociedad escindida debe responder por la totalidadde las obligaciones.

    2.8 Disolucin y liquidacin de la sociedad unipersonal.

    La primera y gran regla en lo referente a la disolucin de este tipo social, es queel socio nico tiene la facultad de decidir en qu momento se va a efectuar, ya que alser el dueo de la sociedad puede ponerle fin en el momento que le parezcarazonable.

    En subsidio de la voluntad del socio, existen algunas causales de disolucinque se aplican a las sociedades unipersonales, como:

    De pleno derecho se pone fin a la sociedad, por el cumplimiento del trmino desu duracin fijado en los estatutos, salvo que antes del vencimiento se hayaprorrogado su duracin y se haya inscrito debidamente. 25

    Realizacin o conclusin del objeto para el cual fue creada. Manifiesta imposibilidad de lograr el fin para el cual fue creada. Falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social

    por una cierta cantidad de aos consecutivos, los que deben ser determinadospor cada legislacin.

    Que las prdidas acumuladas que tenga la sociedad hayan reducido elpatrimonio contable a menos de la mitad del capital social, o a un monto quedeterminen los estatutos o la ley.

    25 Villegas, Carlos Gilberto, Ob. Cit., Pag. 192.

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    La disolucin, al igual que en las sociedades pluripersonales, abre el periodo deliquidacin de la sociedad, para el cual no hay normas especiales por la

    unipersonalidad. La nica diferencia que podra existir es que en el caso de lassociedades unipersonales no va a haber una divisin del haber social, ya que el socionico va a recibir el haber resultante de la liquidacin.

    3. Antecedentes de la SpA.

    3.1 Fundamento del origen de la Spa

    Bajo la sola vigencia del Cdigo Civil de 1857, en que se establecen lasnormas bsicas sobre organizacin societaria, la responsabilidad de los partcipes nose encuentra limitada a los aportes que se efecten, sino que los socios respondencon todos sus bienes respecto de las obligaciones sociales.

    Esta circunstancia no incentiva emprendimientos o inversiones que pudierenencerrar riesgos en lo que se refiere a sus resultados, con lo cual se obtiene unelemento negativo para los efectos de incentivar la actividad econmica, con susconsecuencias en el aumento del empleo y de la riqueza.

    Esto llev a establecer como incentivo a la inversin y empresa, la limitacinde la responsabilidad de los socios, lo que se hizo en el ao 1923, con la dictacin dela ley sobre sociedades de responsabilidad limitada, por medio de la cual seestablecieron las sociedades de personas, con responsabilidad limitada al monto delos aportes que hubieren efectuado los socios.

    Con posterioridad, persiguiendo el mismo propsito, pero para promoverinversiones de montos importantes se establecieron las sociedades annimas o decapital, en las cuales el resultado negativo de las compaas no afectaba los

    patrimonios de los socios, sino que hasta el monto del aporte efectuado.En un sistema socio econmico de libertad de empresa, como el que se

    enfrent en la parte final del siglo XX y comienzos del actual, hubo mucho inters eninvertir, de hacer empresa, para lo cual se us mucho la simulacin consistente enformar sociedades que eran en la realidad de un solo dueo. En stas, elinversionista afectaba un capital para el desarrollo del negocio social y se simulaba la

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    forma societaria ha querido estimularla mediante el otorgamiento de otros importantesbeneficios, como es , entre otros el beneficio tributario.

    En efecto, antes de la creacin de las Sociedades por acciones, la actividadeconmica era realizada principalmente mediante las figuras de las sociedades deresponsabilidad limitada y las Sociedades Annimas. En las sociedades deresponsabilidad limitada los socios pueden efectuar un manejo contable que lespermite distribuir los excedentes en forma distinta al porcentaje de participacin de lossocios en la compaa. De esta forma, poda distribuirse la totalidad de las utilidades alsocio que tuviere un 1 % del capital social, lo que es un elemento de importanciatributaria, en numerosos casos en que emprendedores tienen distintos negocios, los

    que realizan teniendo participacin o creando diversas sociedades. La utilidad de estebeneficio no es menor.

    Por otra parte, las sociedades annimas demostraron tener una gran ventaja enla posibilidad de traspasos accionarios o cambios de propiedad en forma simple,mediante el traspaso de acciones incluso por instrumento privado, con la presencia dedos testigos, lo que constituye tambin un elemento muy til en la planificacin denegocios.

    No obstante esta ventaja, las sociedades annimas no permiten la distribucin

    de las utilidades en un porcentaje diferente a la participacin en el capital social, lo queconstituye un atractivo en la planificacin tributaria segn antes se ha sealado.

    El legislador fue especialmente innovador con la dictacin de la ley 20.190, yes as que en el artculo 424, con el cual comienza el prrafo 8 del libro II, ttulo VII delCdigo de Comercio, establece que la sociedad por acciones tendr un estatuto en elque se establecern:

    Los derechos de los accionistas. Las obligaciones de los accionistas.

    El rgimen de administracin. y los dems pactos que, podrn ser establecidos libremente.

    El inciso segundo del artculo 424 antes sealado viene a permitir por la vaque se ha indicado, que los socios puedan acordar que no obstante ser una sociedad

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    de capitales, se pueda acordar, en forma discrecional, una distribucin diferente de losexcedentes sociales.

    Pero adems, le est permitiendo al fundador de la sociedad por accionesestablecer en los estatutos las normas que le convengan, de acuerdo a su realidadempresarial, para obtener el mayor beneficio, sea en seguridad como en aspectostributarios y de cualquier orden.

    En esta rea, constituye un elemento de especial novedad y es un incentivoparticularmente importante para el desarrollo de emprendimientos riesgosos o deimportantes niveles de inversin, lo cual va a redundar en definitiva en beneficios, nosolamente para su creador, sino que para el medio social y econmico.

    3.2 Objetivo global perseguidos por la Spa.

    Es muy importante tener presente que a la sociedad por acciones es muy difcilenmarcarla dentro de una u otra de las teoras que explican la naturaleza jurdica delas sociedades, ya que no se encasilla en ninguna, sino que viene a tomar los mejoresrasgos de cada teora. Es por lo mismo que hay que entenderla como un instrumentoflexible creado por el derecho para la concrecin de objetivos especficos.

    Hablar de objetivos de la sociedad por acciones como tipo social es muy difcil,ya que su creacin se vio inmersa en una gran reforma al mercado de capitales, y queno se puede ver como un hecho aislado, sino que hay que partir analizndola como untodo, y que este nuevo tipo social es un instrumento de gran importancia para lograr losobjetivos de la reforma comentada.

    En este sentido, al observar el mensaje presidencial de la ley de reforma almercado de capitales II, ley 20.190, se puede extraer la conclusin que el principal ygran objetivo de esta reforma es dar fuerza al desarrollo de la industria del capital de

    riesgo, y as fomentar que buenos proyectos que no encontraban recursos para poderdesarrollarse, los encuentren y sean parte importante de la economa del pas.

    Dentro de este gran objetivo, la sociedad por acciones tiene como objetivoprincipal el proveer a empresarios emergentes de un vehculo ms flexible que lespermita acceder de mejor manera a la industria del capital de riesgo, y as ser laprincipal herramienta para el desarrollo de esta industria en el pas.

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    Es indiscutible la promocin y desarrollo que ha tenido la industria de capital deriesgo, que ha sido un fenmeno de gran envergadura durante los ltimos aos. La

    grandes economas mundiales han recurrido a esta herramienta para potenciar suspequeas y medianas empresas, dando as la posibilidad que grandes proyectos, conalto grado de inseguridad pero a la vez con un potencial de innovacin extraordinario,puedan llevarse a cabo en virtud del financiamiento que entregan inversionistas queestn dispuesto a apostar por estas ideas. Es en base a este razonamiento que la ley20.190 implement esta clase de persona jurdica, ya que el creciente inters enrelacin a este tipo de figuras de debe a la necesidad actual de maximizar lasutilidades econmicas del comercio interno por medio de la incorporacin del mercado

    del capital de riesgo.Aunque este mercado del capital de riesgo es un concepto mas bien reciente,

    es posible sealar que es un medio por el cual un inversionista, una sociedad inversorao un fondo de inversin, inyectan capital a una pequea o mediana empresa, en suetapa de nacimiento, por un plazo determinado, que una vez cumplido se retirarn lasinversiones, obteniendo en el mejor de los casos ganancias de capital que superan pormucho a los instrumentos tradicionales. Como se puede observar, se busca eldespegue de empresas nuevas que no poseen argumentos, ni financieros, ni de

    historia, que provoquen confiar en sus resultados, pero donde los inversionistas soncapaces de observar un nicho que promete un explosivo crecimiento gracias a que losproyectos son innovadores y auguran buenos rendimientos.

    Lo atractivo de este desarrollo es que la justificacin para los inversionistas deeste altsimo riesgo, se basa en las grandes ganancias que se podran obtener, o dichode otra forma, el elevado nivel de inseguridad se compensa con creces en virtud delas elevadas posibilidades de ganancia en caso de ser exitosa la empresa.

    De lo dicho podemos extraer que las principales caractersticas del capital de

    riesgo, que permitieron considerar a este como el gran objetivo de la creacin de lasociedad por acciones son:

    Es un importante medio de financiamiento mediante el cual cierto tipo deempresas reciben un aporte de capital que les permite iniciar o desarrollar unaactividad econmica determinada, evitando as conseguir recursos mediantemedios tradicionales, que les son muy difciles de obtener.

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    Est enfocado al segmento de las pequeas y medianas empresas quepretenden desarrollar proyectos innovadores.

    El inversionista no solo presta recursos, sino que debido a que el riesgo queesta corriendo es mayor, aporta con su experiencia y conocimientos a que laempresa logre un crecimiento y se consolide.

    La inversin se realiza por un plazo determinado, luego del cual el inversionistaretira su capital buscando obtener las mayores ganancias posibles en un plazoque sera muy difcil obtener mediante otro tipo de inversin mas segura.

    La experiencia internacional ha demostrado que el abandono de las buenas

    ideas por falta de financiamiento golpea fuertemente a las economas conposibilidades de desarrollo, debido a lo cual, nuestro legislador, con la sociedad poracciones, busc fortalecer sectores medios para lograr un impulso generalizado enlos mercados locales y un gran desarrollo empresarial en reas especificas. Es portodo esto que un cambio en esta materia, por la importancia que significa, debavenir acompaado de una importante modificacin legislativa, y con una estructurasocietaria dctil en los aspectos que se detallan.

    3.2.1 Objetivos especficos de la SpA.

    Este nuevo tipo social es la concrecin de una doctrina que ha venido tomandomucha fuerza los ltimos aos, la corriente de la desregulacin. Ha sido promovida porlas escuelas de Chicago y Freiburg, desde donde ha logrado ejercer una enormeinfluencia en todas las legislaciones comparadas. En los trminos de esta doctrina, seaumenta el mbito de la autonoma de la voluntad, acercndolas a la realidad ms quea la teora.

    Nuestra legislacin, se ha alineado con la tendencia mundial por medio de lasociedad por acciones, una figura mas blanda, que permite a los inversionistas hacervaler sus derechos en forma directa en base a acuerdos estipulados con anterioridad.Esta estructura jurdica tambin permite un bajo costo tanto de entrada como de salida,lo que otorga gran libertad a los accionistas para determinar su funcionamiento internoy amoldarse a los cambios que pueden producirse en la realidad.

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    En virtud de lo sealado, y teniendo en cuenta que el objetivo final perseguidopor la sociedad por acciones es el desarrollo del capital de riesgo, vemos desprenderse

    los objetivos particulares de las sociedades por acciones, mediante los cuales buscanllevar a cabo el objetivo principal, estos son:

    Contar con un tipo social donde la participacin de cada socio sea fcilmentetransable; de manera de permitir una salida expedita de la propiedad de lasociedad, con lo cual se crean los incentivos necesarios para participar en laindustria del capital de riesgo. Este objetivo no se encontraba en los tipossociales existentes en nuestra legislacin, ya que todas son extremadamentergidas. Lo que se funda en que para el desarrollo de proyectos de capital de

    riesgo, el vehculo que canaliza la inversin resulta ser uno de los elementosdeterminantes a la hora de medir los costos y las contingencias involucradas enel mismo. As, una estructura donde la participacin de los socios es fcilmentetransable permite que los inversionistas en capital de riesgo puedan, a travsde tecnologa contractual ms sofisticada, hacer valer directamente susderechos en la forma pactada y no pasando por medio de intrincadasalternativas legales diseadas para dar cabida a las especificidades puntualesde un proyecto y sus condicionantes financieras.

    La libertad de los socios para fijar en los estatutos la forma ms adecuada a susnecesidades; no por nada es que en una de sus primeras disposiciones seexpresa que la sociedad tendr un estatuto social en el cual se establecernlos derechos y obligaciones de los accionistas, y el rgimen de suadministracin y los dems pactos que, salvo por lo dispuesto en este prrafo,podrn ser establecidos libremente 26.

    La simplificacin de su constitucin, reformas y una forma sencilla deadministracin; en la constitucin, existe la opcin de otorgarse solo por un

    documento privado, protocolizado, y firmado ante notario. En lo que dicerelacin con las reformas de estatutos, en determinados casos no se exige

    junta de accionistas para realizarlas, junto con las menores exigencias depublicidad de los extractos, lo que significa adems menores costos.

    26Cdigo de Comercio de la republica de Chile, Legal Publishing, Decima edicin, Santiago,Chile, ao 2010, Art. 424.

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    La forma de administracin es interesante, pues los socios tendrn una granlibertad. Ni siquiera ser necesario un directorio y sus solemnidades, tales

    como sesiones, juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, entre otras. Fortalecer la seguridad en el mercado de valores, como promover la integracin

    y desarrollo del mercado financiero; con las estructuras societarias que existanen nuestra legislacin, para poder llevar a cabo muchos pactos y acuerdosentre inversionistas y sociedades o entre uno y otros, era necesario crear estospactos ocultos y que muchas veces rayaban en la ilegalidad, lo que no eraseguro, y los inversionistas no iban a arriesgar grandes cantidades de dinero,en proyectos riesgosos, sin tener seguridad que formaban parte legalmente del

    mercado financiero.

    4. Elementos de la Spa.

    La Sociedad por Acciones, es definida en el art. 424 del Cdigo de Comercioestableciendo que La sociedad por acciones, o simplemente la sociedad para losefectos de este prrafo, es una persona jurdica creada por una o ms personasmediante un acto de constitucin perfeccionado de acuerdo con los preceptos

    siguientes, cuya participacin en el capital es representada por acciones 27.El legislador, con esta figura societaria, otorga un amplio espacio a la

    autonoma de la voluntad, por medio de la cual, los accionistas son capaces deautorregular una serie de materias en atencin a sus intereses y pretensionesempresariales, lo que se refleja cuando en el inciso segundo del art. 424 se estableceque la sociedad tendr un estatuto social en el cual se establecern los derechos yobligaciones de los accionistas, el rgimen de su administracin y los dems pactosque, salvo por lo dispuesto en este prrafo, podrn ser establecidos libremente 28.

    De todas formas se contemplan una serie de disposiciones imperativasconsideradas mnimas para as otorgar cierta certeza jurdica, con la consecuenteproteccin a los derechos de terceros que esto implica.

    27 Cdigo de Comercio de la republica de Chile, Ob. Cit., Art. 424.28 Cdigo de Comercio de la republica de Chile, Ob. Cit., Art. 424, inciso 2.

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    4.1 Nace de un acto jurdico unilateral, bilateral o plurilateral.

    Esto depende del nmero de voluntades que concurran a su constitucin. Comoya se ha mencionado, las SpA rompen el esquema tradicional de nuestra legislacin, alincorporar la posibilidad de constituirse por medio de la declaracin de voluntad de unasola persona.

    Es as, como la SpA presenta la particularidad de una conformacin dual 29,dependiendo del origen que tenga al momento de su constitucin, ya que si esconstituida por ms de una persona su naturaleza ser la de una institucinindependiente de los socios individualmente considerados, institucin organizada con

    miras a un fin comn, pero por otro lado, si es constituida por una sola voluntad, habraque entender que estamos frente a una declaracin unilateral de voluntad por la que seafecta un patrimonio distinto al del constituyente, a la concrecin de un fin.

    Tambin debo sealar que este acto jurdico que crea la sociedad por accionesdebe ser un acto solemne, no siendo suficiente la mera declaracin de voluntad para lacreacin de la sociedad. Como establece el art. 425 del cdigo de comercio 30, laSociedad se forma, existe y prueba mediante escritura pblica o un instrumentoprivado suscrito por sus otorgantes, cuyas firmas sean autorizadas por notario pblico,

    en cuyo registro ser protocolizado dicho instrumento.

    4.2 Es una Persona Jurdica.

    El art. 545 del Cdigo Civil seala, se llama persona jurdica una personaficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada

    judicial y extrajudicialmente31.En base a esta definicin de persona jurdica, podemos entender a la Sociedad

    por Acciones como tal en nuestra legislacin, con lo que la ley le est reconociendo sucalidad de sujeto de derecho, por lo tanto, la posibilidad de adquirir derechos y contraer

    29 Monsalve Sandoval, Rodrigo, La sociedad por acciones en la ley de reforma al mercado decapitales II, Universidad de Chile, Santiago, Chile, 2008.30 Cdigo de Comercio de la republica de Chile, Ob. Cit., Art. 425.31 Cdigo Civil de la republica de Chile, Ob. Cit., Art. 545.

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    obligaciones de forma completamente independiente y separada de su titular otitulares.

    Al ser la Sociedad por Acciones una persona jurdica, an en el caso de estarconstituida por una sola persona, se est descartando la descabellada opinin deaquellos que afirman que la personalidad jurdica debe reservarse a aquellasinstituciones destinadas a reunir en una, voluntades que en realidad son distintas, aconferir caracteres y atributos que no son los mismos de sus socios o miembros ocomponentes32.

    Opinin que estimo errada, al igual que el profesor Joel Gonzalez, al sealarque no debe pensarse que la personalidad jurdica queda asociada nicamente a la

    existencia de una pluralidad de personas que la conforma, ya que no es un requisitoestablecido por nuestra legislacin, muy por el contrario, existen institucionesconstituidas por un patrimonio destinado al cumplimiento de un determinado fin, comolas fundaciones.

    4.3 Es siempre mercantil.

    Como seala el art. 425 numero 2 de cdigo de comercio, El objeto de la

    sociedad, ser considerado siempre mercantil. Por expresa mencin del cdigo serconsiderada siempre una sociedad comercial, lo que implica que aparte de la ley desociedades annimas, le sean aplicable en forma supletoria tambin otras como la leyde proteccin del consumidor o la ley de quiebras, especficamente para considerarlacomo deudor calificado en virtud de la misma, contenida en el libro IV del Cdigo deComercio.

    4.4 Es Sociedad de capital.

    Al ser considerada como una sociedad de capital, ya no es importante laconsideracin de la persona del socio para formar la sociedad, sino que el elemento deimportancia es el capital de la sociedad. Capital social cuya existencia se extrae de la

    32 Gonzalez Castillo, Joel, Empresas individuales de responsabilidad limitada, anlisis de la ley19.857, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2003.

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    propia definicin de la Sociedad, y que ser considerado el patrimonio de la misma, osea, un atributo de la personalidad de esta persona jurdica.

    El capital social sera el fondo que el constituyente o los socios enteran oprometen enterar, para el desarrollo del fin de la sociedad y para poder desarrollar lasobligaciones que se van a ir contrayendo en el ejercicio del negocio.

    Queda claro su carcter de sociedad de capital, fuera de su propia definicin,por el mensaje presidencial acompaado al proyecto de ley de reforma al mercado decapitales II, donde se destac que la participacin de cada socio sea fcilmentetransable, de manera de permitir una salida expedita, y as se creen los incentivos departicipar en la industria de capital de riesgo33.

    Un rasgo definitorio de las Sociedades de capital, es precisamente que sucapital social estar dividido en partes iguales llamadas acciones, que se caracterizanpor su libre cesibilidad. Estas acciones vienen a representar los derechos delconstituyente o de los socios en la sociedad.

    La accin puede ser entendida desde una triple perspectiva 34, en primer trminocomo un documento o un ttulo de valor; en segundo trmino como una parte alcuotade capital social y por ltimo, como una fuente de derechos.

    La primera forma de entender la accin, o sea como un documento o ttulo de

    valor, debemos descartarlo en la Sociedad por Acciones por haberse desmaterializadosta, dndosele importancia a la anotacin que obligatoriamente se debe llevar en lasociedad, por sobre el ttulo mismo impreso. Ratificando la poca importancia deldocumento o ttulo de valor impreso, el art. 434 establece que el estatuto podrestablecer que las acciones sean emitidas sin imprimir lminas fsicas de dichosttulos35. Las otras dos perspectivas de la accin tienen plena cabida en la Sociedadpor Acciones, adoptando sus propias caractersticas como se ver ms adelante.

    4.5 La Affectio Societatis.Muchos participan de la idea que se ha despojado a la affectio societatis como

    elemento esencial dentro de las sociedades y ms an en las sociedades de capital, lo

    33 Mensaje del ejecutivo, Historia de la ley 20.190, Junio de 2007.34 Puelma Accorsi, Alvaro, Sociedades, Editorial Jurdica de Chile, Tercera Edicin, Santiago,Chile, 2001.35 Cdigo de Comercio de la republica de Chile, Ob. Cit., Art. 434.

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    que en la Sociedad por Acciones reafirman por el hecho de que es posible constituirlapor la sola declaracin unilateral del constituyente. Cuestin que no comparto, ya que

    la Affectio Societatis, en este caso no debe entenderse como la intencin ocolaboracin constante que debe existir entre los socios de estar asociados, sino comola intencin de ser socio de una determinada sociedad, sin importar los dems sociosque la compongan, sino que la intencin de colaborar en el objeto social de unadeterminada Sociedad.

    4.6 La administracin.

    Es caracterstica de las sociedades de capital que tengan un rgimencorporativo de funcionamiento, donde sus atribuciones estn determinadas por la ley,no pudiendo ser modificadas a razn de la sola voluntad de los socios ni de losrganos sociales.

    En la Sociedad por Acciones nos alejamos de las sociedades de capital encuanto al modo de administracin, puesto que buscando la flexibilizacin comoincentivo a la industria del capital de riesgo, en esta materia se aplica el principio de laautonoma de la voluntad, quedando entregada plenamente a lo que el constituyente o

    los socios acuerden en los estatutos, siendo este uno de los puntos mas caractersticodonde queda plasmada la flexibilidad que se pretendi con este tipo societario.

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    SEGUNDA PARTE

    Capitulo I

    Constitucin de la sociedad

    1. Sociedad por Acciones.

    Como se puede extraer de la propia definicin de la Sociedad por Acciones,esta no nace de la sola declaracin de voluntad del constituyente o los socios, sino que

    nos encontramos frente a un acto solemne ya que requiere tanto para su constitucincomo para sus posteriores modificaciones dar cumplimiento a una serie desolemnidades que pasamos a analizar.

    1.1 Escritura constitutiva.

    Segn establece el art. 425 del Cdigo de Comercio la sociedad se forma,existe y prueba por un acto de constitucin social escrito, con lo que ya queda claro

    que no estamos frente a un acto meramente consensual.El legislador estableci dos formas para poder lleva a cabo el perfeccionamiento de

    este acto de constitucin escrito: Mediante escritura publica; que en virtud del art. 1699 del cdigo civil es el

    instrumento autorizado con las solemnidades legales por el competentefuncionario, otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registropblico36.

    Mediante instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean

    autorizadas por notario pblico, en cuyo registro ser protocolizado dichoinstrumento; esta forma del acto constitutivo es nueva en nuestra legislacin,pero se entiende que la posibilidad de aceptar que se constituya la sociedadmediante un instrumento privado va de la mano con una de las ideas centrales

    36 Cdigo Civil de la repblica de Chile, Ob. Cit., Art. 1699.

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    de la creacin de la sociedad, que es la de contar con una herramienta msflexible a la hora de constituir las sociedades.

    En el proyecto de ley se estableca como requisito del acto constitutivo, quedeba constar en idioma espaol, requisito que se elimin en el proyecto definitivo.

    Pero este acto de constitucin de la sociedad debe ir acompaado por otro, laley exige la concurrencia de dos actos paralelos y copulativos.

    El acto de constitucin debe ir acompaado de los estatutos sociales, que apesar de la flexibilidad que impone en el manejo, debe contener ciertas mencionesbsicas, que son:

    El nombre de la sociedad, que deber concluir con la expresin SpA. El objeto de la sociedad, que ser siempre considerado mercantil. El capital de la sociedad y el nmero de acciones en que el capital es

    dividido y representado. La forma como se ejercer la administracin de la sociedad y se

    designaran sus representantes; con indicacin de quienes la ejercernprovisionalmente, en su caso.

    La duracin de la sociedad, la cual podr ser indefinida, y si nada se

    dijere tendr ese carcter.

    En relacin con la ultima mencin que debe contener el estatuto de la sociedad,el propio numero 5 del art. 425 entra en una contradiccin. Ya que por un ladose establece que el estatuto deber contener la duracin de la sociedad,termino deber que nos indica una obligacin, una mencin esencial, pero en laparte final del numero 5, nos encontramos con que establece que si nada sedijere en el estatuto, la duracin de la sociedad ser indefinida. Contradiccin

    que deja abierta la posibilidad a no establecer la duracin y esta se va aentender indefinida, pero si no se establece, esta completo el estatuto?. Creoque lo mejor para solucionar el tema es indicar siempre la duracin, aunque sequiera que sea indefinida, para as evitar cualquier problema de nulidad de lasociedad.

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    1.1.1 Naturaleza del acto constitutivo.

    En la definicin de la sociedad por acciones, se establece que puede ser creadapor una o mas personas, de lo que automticamente podemos concluir quedependiendo del nmero de personas que concurran a su constitucin es la naturaleza,de acto unilateral o bilateral, que va a tomar la constitucin.

    En el caso que concurran dos personas a la constitucin, solo ah nosencontramos frente a un contrato propiamente tal, o sea tiene la naturaleza de un actobilateral.

    La naturaleza de acto unilateral viene dada por que en el acto de constitucin

    concurra la voluntad de una sola persona, no encontrndonos frente a un contrato sinofrente a una declaracin de voluntad que produce efectos jurdicos.

    La naturaleza de unilateral tambin puede devenir en el transcurso de la vida dela sociedad, ya que puede partir como acto bilateral y posteriormente reunirse todas lasacciones en una misma mano, lo cual segn lo establecido expresamente en el art.444 del cdigo de comercio, no acarrea la disolucin de la sociedad.

    1.1.2 Personas que concurren.

    La ley deja en claro que la sociedad por acciones puede constituirse por una omas personas, cuestin que esta fuera de toda discusin, pero el legislador no hacemencin a qu tipo de personas pueden concurrir.

    Al respecto, creo que el legislador dej la puerta abierta a que la sociedadpueda formarse tanto por una persona natural como por una persona jurdica, ya que alformarla estas ltimas, se est promoviendo la constitucin de filiales en las empresasy con lo mismo la industria del capital de riesgo.

    A favor de lo mismo podemos argumentar que en el derecho privado se puedehacer todo lo que la ley no prohbe, por lo tanto puede constituirse por personas

    jurdicas, ya que aunque el legislador no lo dice expresamente, tampoco lo prohbe.

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    1.2 Formalidades de publicidad del instrumento constitutivo.

    Una vez llevadas a cabo las solemnidades requeridas por el acto constitutivo,se debe confeccionar un extracto de ste, el cual debe ser publicado en Diario Oficiale inscrito en el registro de comercio correspondiente al domicilio social.

    1.2.1 Extracto.

    Como seala el art. 426 del Cdigo de Comercio, el extracto del actoconstitutivo debe ser autorizado por un notario pblico, lo que es de toda lgica si

    tenemos presente que las solemnidades para la constitucin de la sociedad encomento son, o escritura publica, que requiere ser hecha por notario, o por instrumentoprivado protocolizado por notario, quien adems debe autorizar las firmas de quienesconcurren.

    No es cualquier notario pblico quien debe autorizar el extracto, sino que seexige que deba ser el notario respectivo37, expresin que da a entender que laautorizacin debe hacerla el mismo notario que redujo a escritura publica el actoconstitutivo, o lo protocolizo en sus registros.

    En cuanto a las menciones que debe contener el extracto debemos sealar queen el proyecto de ley original eran ocho, que hacan muy largo y detallado el extracto,exigindose an ms menciones o requisitos que para el propio acto constitutivo, estose sostena en que el extracto deba ser ms completo aun que el acto constitutivo yaque su finalidad es dar a conocer al pblico las caractersticas de la nueva sociedad, yno solo buscar que la sociedad exista, como lo hace el acto constitutivo. Como esteargumento es completamente contrario al espritu de la Sociedad por Acciones y vacontra los objetivos de flexibilidad buscados con su creacin, es que se tom la

    correcta determinacin de disminuirlas de las ocho exigencias a cinco, eliminando lorelativo al nmero de acciones en que se divide el capital social, la forma de

    37Cdigo de Comercio de la repblica de Chile, Ob. Cit., Art. 426.

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    organizacin de la administracin de la sociedad y por ultimo, la duracin de lasociedad. 38

    En consecuencia, las menciones que debe contener el extracto del actoconstitutivo son;

    El nombre de la sociedad. El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitucin. El objeto social. El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad. La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autoriz la

    escritura o que protocoliz el instrumento privado de constitucin que se

    extracta, as como el registro y nmero de rol o folio en que se ha protocolizadodicho instrumento.39

    Hay autores que argumentan que el extracto va contra la finalidad de lasociedad, al establecer requisitos que no se solicitan ni siquiera para el actoconstitutivo, como el nombre de los accionistas y el monto a que asciende el capitalsuscrito y pagado, lo cual atentara contra la sencillez y la poca reglamentacin queimperan en la constitucin de la sociedad. Estoy en absoluto desacuerdo con este

    argumento, ya que, aunque no sean exigidas como menciones esenciales para el actoconstitutivo, es de toda lgica que en todo acto constitutivo de una sociedad van aconstar los nombres de quienes concurren al acto y si se exige que deba tener uncapital, este obviamente debe tener un monto. Por lo tanto, creer que el extractoagrega requisitos al acto constitutivo sera solo ver la sociedad como teora en el papely ni siquiera hacer el ejercicio de llevarla a la realidad.

    1.2.2 Inscripcin y publicacin.

    El extracto, con las menciones exigidas por al art. 426 y autorizado por elnotario respectivo, debe ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial e inscrito en

    38 Primer informe de la comisin de Hacienda de la cmara de Diputados, Historia de la ley20.190, Junio de 2007.39 Cdigo de Comercio de la repblica de Chile, Ob. Cit., Art. 426, inc. 2.

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    el Registro de Comercio dentro del plazo de un mes contado de la fecha del actoconstitutivo.

    Hay que dejar en claro que nos encontramos frente a un plazo de meses y node das, lo que hace cambiar el criterio para contarlo, aplicndose la regla del art. 48del Cdigo Civil, que establece que el primero y ultimo da de un plazo de meses debetener el mismo numero en los respectivos meses, por lo que es posible encontrarsecon plazos de 28, 29, 30 o 31 das, segn sea el caso 40.

    Hay que hacer presente que el proyecto de ley original contemplaba un plazode 20 das, buscando dar una tramitacin aun ms rpida a la constitucin de lasociedad, pero se opt por cambiar a un plazo de un mes, para dar un mayor margen a

    quienes estn constituyendo la sociedad.La publicacin e inscripcin operan con efecto retroactivo, ya que su

    cumplimiento oportuno produce efectos desde la fecha de la escritura o de laprotocolizacin del instrumento privado, segn sea el caso.

    1.3 Modificacin de estatutos sociales.

    Coma ya he sealado, en la Sociedad por Acciones es de vital importancia el

    estatuto, puesto que debido a su flexibilidad, todos los derechos, obligaciones,administracin y dems pactos que existan van a ser establecidos en estos, y si sedejara algo que no se regule por los estatutos, va a ser aplicable supletoriamente lanormativa de las Sociedades Annimas Cerradas, que no se condicen con el espritude la Sociedad por Acciones.

    As, por la gran importancia que se da a los estatutos, podra pensarse a priorique, cualquier modificacin o alteracin que pudiesen sufrir stos requerira deformalidades acuciosas y qurum de seguridad extremadamente rgidos, para poder

    proteger todo el funcionamiento de la sociedad. Pero esto no es as, ya que siguiendola flexibilizacin y desregularizacin perseguida por la Sociedad, es que seestablecieron mtodos, que en virtud de la importancia de los estatutos, no sonrigurosos en exceso.

    40 Cdigo Civil de la republica de Chile, Ob. Cit., Art. 48.

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    El art. 427 del Cdigo de Comercio, establece dos formas para poder llevar acabo la reforma de los estatutos sociales, que son:

    Por el acuerdo de la junta de accionistas, del que se deber dejar constancia enun acta, la cual, como medida de publicidad y seguridad, tanto para terceroscomo para los propios accionistas, debe ser protocolizada o reducida aescritura publica.Para poder realizar las modificaciones a travs de una junta de accionistas, esmenester que en los estatutos, al estructurar el rgimen de funcionamiento dela sociedad, habr que establecer las normas mnimas de establecimiento deeste rgano deliberante, de convocatoria, qurums y mayoras, entre otras, ya

    que al no establecerlas, se debern aplicar supletoriamente las normas de lasSociedades Annimas Cerradas, lo que podra demorar los procesos.

    Por acuerdo de la totalidad de los accionistas, el que deber constar en uninstrumento privado, posteriormente protocolizado, o en una escritura publica,los cuales debern ser suscrito por la totalidad de los accionistas.Esta segunda forma de llevar a cabo la reforma de estatutos es novedosa y secondice completarte con el espritu de la Sociedad por Acciones, ya queestando todos los accionistas de acuerdo, seria una prdida de tiempo tener

    que celebrar una junta de accionistas para tomar una resolucin, y la solasuscripcin de un documento es mucho mas expedito.

    Dentro del plazo de un mes, se deber publicar en el diario oficial e inscribir enel registro de comercio, un extracto del documento de modificacin suscrito por todoslos accionistas o del acta de la junta, el cual deber contener las mismas mencionesmnimas que establece el art. 426 para el extracto del acto constitutivo 41.

    El extracto correspondiente, solo deber hacer referencia a la modificacin que

    se lleva a cabo si esta se refiere a alguna de las materias que deben contenerse comomenciones mnimas del extracto, o sea, al nombre de la sociedad, nombre de losaccionistas concurrentes al instrumento constitutivo, el objeto social, el monto delcapital suscrito y pagado o la fecha de otorgamiento y los datos del notario que loautorizo.

    41 Ver acpite 1.2.1, del Capitulo II.

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    Este requisito de hacer mencin a la modificacin solo en determinadasmaterias, es una forma de proteger a los terceros que contratan con la sociedad, ya

    que, siendo estas materias de vital importancia, stos deben saber con claridad lamodificacin que se est llevando a cabo. Se infiere que son materias de importancia,ya que el propio extracto las requiere, y ste requiere materias mnimas que entregueninformacin de la sociedad a los terceros.

    1.4 Sancin por omisin de formalidades.

    Antes de la entrada en vigencia de la ley 19.499, que establece normas para el

    saneamiento de los vicios de nulidad, las sanciones que se contemplaban para stoseran la nulidad o la inexistencia, segn fuese el caso. Esta ley vino a modificar estassanciones, y una vez entrada en vigencia, se elimin la inexistencia como sancin a laomisin de formalidades, y se estableci que la sancin ser solo la nulidad, perodependiendo de los requisitos que se incumplan, esta nulidad podemos diferenciarla enaquella que opera de pleno derecho, o sea no es saneable, y aquella que requieredeclaracin judicial, y se puede sanear segn las reglas de la ley.

    Dicho esto, nos encontramos con que, en la reglamentacin de la sociedad por

    acciones no se establece el catalogo de las causales de nulidad que podran afectarley slo establece que si se omitiere algn requisito, sern aplicable los art. 6 y 6 A de laley 18.046. A la luz de lo que establece esta normativa de las Sociedades Annimas, yconfrontndola con los requisitos y espritu de la Sociedad por Acciones, es que hayque determinar las sanciones por omisin de requisitos y las causales de estassanciones.

    A la luz de la ley 18.046, queda claro que siempre la sancin a la omisin decualquier requisito de formalidad va a ser la nulidad absoluta, sobre lo que no cabe

    discusin alguna. Lo que si hay que diferenciar, es cuando esta nulidad es saneable ocuando opera de pleno derecho, ipso iure, por lo tanto no es saneable.

    Para establecer las causales de nulidad de la Sociedad por Acciones, vamos aseguir esta diferenciacin, que utiliza el profesor Sandoval al tratar el tema en lasSociedades Annimas, que distingue entre nulidad de pleno derecho y nulidadsaneable.

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    1.4.1 Nulidad de pleno derecho.

    Esta nulidad de pleno derecho opera ipso iure, no requiere ser declarada. Esuna sancin muy estricta, ya que tampoco da posibilidad alguna de poder enmendar elerror cometido.

    Para que la Sociedad por Acciones sea nula de pleno derecho y no pueda sersaneada, su acto de constitucin no debe constar en escritura pblica ni en uninstrumento privado protocolizado.

    Tambin ser nula de pleno derecho la modificacin de estatutos sociales que

    no conste en escritura pblica o en un instrumento privado protocolizado.O sea, a pesar de la flexibilidad que entrega la Sociedad por Acciones para su

    manejo, sta, como ya mencionamos, es de carcter solemne, y los instrumentos enlos cuales debe constar, son una solemnidad que hace que sta sea nula de plenoderecho, sin posibilidad de saneamiento.

    1.4.2 Nulidad Saneable.

    Las causales de nulidad saneable, que requiere ser declarada judicialmenteson:

    La omisin de cualquiera de las menciones exigidas en los nmeros 1, 2, 3 y 4del inciso 2 del art. 425 del cdigo de comercio.Dejo fuera la mencin exigida en el numero 5 del mismo Artculo, porque a miparecer, aunque la disposicin mencione que el estatuto debe contener a lomenos la duracin de la sociedad, no es un requisito esencial en el estatuto,ya que el mismo nmero 5 establece una norma supletoria que se aplica por la

    falta de esta mencin, por lo tanto su omisin no debera producir ningn efectoy menos an la nulidad.

    La inscripcin y publicacin del extracto del acto constitutivo fuera del plazo deun mes exigido por la ley.Igual sancin se aplica a la inscripcin y publicacin tarda del extracto de lamodificacin de los estatutos, Pero hay que dejar en claro, que esta

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    modificacin que no haya sido inscrita o publicada oportunamente no producirefectos ni frente a los accionistas ni frente a terceros, salvo en caso de su

    saneamiento. La omisin de las menciones que el art. 426 del Cdigo de Comercio exige para

    el extracto.Tambin adolecer de nulidad la modificacin de estatutos, en el caso que elextracto del acto de modificacin omita alguna de las menciones sealadas,pero en este caso, estando inscrito y publicado dentro de plazo, producirplenos efectos entre los accionistas y terceros, mientras no haya sido declaradala nulidad. Declaracin de nulidad que no opera con efecto retroactivo.

    La diferencia esencial entre la escritura, tanto de constitucin como demodificacin, y su respectivo extracto publicado e inscrito.Cabe destacar que debe ser una diferencia esencial, lo que se refiere a queesta debe inducir a una errnea comprensin de la escritura extractada 42.

    1.4.3 Responsabilidad de los socios.

    En el caso que la sociedad sea declarada nula o que no proceda su

    saneamiento, hay que proceder a la liquidacin de la sociedad. La liquidacin podrllevarse a cabo por uno o ms liquidadores o por los mismos accionistas. La posibilidadque existe en la Sociedad por Acciones de poder ser liquidada por los propiosaccionistas se condice completamente con el espritu de esta, ya que no requiere detodo el procedimiento de nombramiento de liquidadores y los trmites de la liquidacinmisma, simplificando as, complicados trmites que demandan tiempo y gastos.

    Declarado nulo algn acto, sea constitutivo o de modificacin, todas laspersonas que concurrieron a celebrarlo, respondern solidariamente frente a todos los

    terceros con quienes hubiesen contratado a nombre y en inters de la sociedad. Estanorma se aplica a la Sociedad por Acciones para poder dar alguna seguridad aterceros que contraten con una sociedad tan flexible como sta.

    42 Ley 18.046, Ob. Cit., Art. 6 inc 3.

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    1.5 Saneamiento.

    El art. 428 del Cdigo de Comercio es muy claro al sealar que el saneamientode las nulidades que afecten a los actos de constitucin como de modificacin deestatutos sociales, se regirn por la ley 19.499, que establece normas sobre elsaneamiento de nulidades, norma que se aplica tambin a otras sociedades.

    En mi opinin, y en virtud de la aplicacin supletoria de los art. 6 y 6 A de la ley18.046, existe otra forma de saneamiento de la nulidad, que es la prescripcin. Esto envista de que la nulidad saneable debe solicitarse, no opera de pleno derecho, y existeun plazo de 4 aos para solicitarla, transcurrido el cual no podr ser solicitada la

    nulidad y por lo tanto la sociedad o alguna modificacin, quedaran saneadas.

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    Capitulo II

    Razn social, Objeto social y domicilio

    1. Razn social.

    A la luz del art. 425 del Cdigo de Comercio, podemos entender que el nombreo razn social es un elemento de la esencia del acto constitutivo, ya que en ste seestablece como una de las materias que deben constar en este acto.

    Adems, la ley 19.499, que es aplicable a la Sociedad por Acciones, realiza un

    aporte importante al respecto, ya que al definir los vicios formales, indica que sonaquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, siendo una deestas el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en laescritura de constitucin, y el nombre o razn social, es una de estas mencionesexigidas. Por lo tanto si falta el nombre, puede ser alegada la nulidad de la sociedad, loque nos hace llegar a la lgica conclusin de que este atributo de la personalidad, esun elemento esencial en la sociedad por acciones.

    1.1 Denominacin.

    Muchos autores creen que al hablar de sociedades de capital, no es correctoutilizar la expresin Razn social y se debe utilizar la expresin nombre, en virtudque la hablar de Razn social se entiende que necesariamente debe hacerse unareferencia al sentido de existencia de la sociedad, a su objeto, o bien al nombre de unoo todos los socios que forman parte de la sociedad. Creo que esta diferenciacin esintil en la prctica, y que slo se presta para engorrosas discusiones doctrinarias,

    siendo de nula importancia la denominacin y lo que realmente importa, es que unasociedad se identifique con cierto nombre o razn social.

    As las cosas, el art. 425 del Cdigo de Comercio, que exige en el nmero 1 desu inciso segundo, que en el acto constitutivo de la Sociedad por Acciones debeconstar el nombre de la sociedad, establece que la nica exigencia para el nombre, es

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    que ste deber concluir con la expresin SpA, para as identificar de qu tiposocietario se trata.

    Algunos docentes nacionales han planteado que, en virtud de la posibilidad deque la Sociedad por Acciones pueda constituirse por una sola persona, en el nombrede la sociedad se debera indicar si est constituida por uno o mas socios, para astener seguridad de con quin se est contratando, posicin que muchos no comparten,ya que atenta contra un objetivo principal de la Sociedad por Acciones, como essimplificar las operaciones, puesto que en virtud de ste, es que el traspaso deacciones de la sociedad no requiere mayores formalidades y stas pueden transarselibremente, con lo que la indicacin de la cantidad de socios en el nombre social

    carecera de importancia, ya que el nmero de stos podra variar constantemente,teniendo la sociedad un da muchos socios, y al otro slo uno. Si fuese como se estabaplanteando, cada vez que en virtud de un traspaso accionario, la sociedad quedara conun socio nico, habra que hacer una modificacin de estatutos cambiando el nombre,lo que trabara la velocidad de las transacciones y las hara aun ms complicadas lasoperaciones que en una Sociedad Annima, contrariando el objetivo de este tipo social.

    Adems, en virtud del art. 8 del Cdigo Civil, la ley se presume conocida portodo y no se puede alegar ignorancia de sta, por lo que al solo ver en el nombre de

    una sociedad la expresin SpA, quin est contratando con sta debe tener claro quepuede tener uno o ms socios, careciendo de importancia que tal caracterstica semencione o no en la razn social.

    1.2 Proteccin de la razn social.

    A excepcin de la expresin SpA que se requiere, como lo indicamos en elacpite anterior, en relacin con los contenidos de la razn social existe gran libertad

    para su creacin.Pero, esta libertad se ve limitada, no por la posibilidad de creacin, sino porque

    otra sociedad tenga un nombre idntico o semejante a la que est naciendo, ya que sias ocurre, la sociedad ya existente, puede demandar a la nueva sociedad que estnaciendo con un nombre igual o semejante al suyo, para que sta lo modifique.

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    En el proyecto de ley inicial que creaba la Sociedad por Acciones, slo seestableca esta posibilidad de demandar por modificacin de nombre, a otra sociedad

    qu