CONTRATACION MENOR SSM 007/2018

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CONTRATACION MENOR SSM 007/2018 (SEGUNDA CONVOCATORIA) MONITOREO AMBIENTAL DE COV´s, EMISIÓN DE GASES DE FUENTES MOVILES Y RUIDO AMBIENTAL PARA TODAS LAS PLANTAS DE YPFB AVIACIÓN QUE ESTÁN EN OPERACIÓN SANTA CRUZ BOLIVIA 1

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CONTRATACION MENOR

SSM 007/2018

(SEGUNDA CONVOCATORIA)

MONITOREO AMBIENTAL DE COV´s,

EMISIÓN DE GASES DE FUENTES

MOVILES Y RUIDO AMBIENTAL PARA

TODAS LAS PLANTAS DE YPFB

AVIACIÓN QUE ESTÁN EN OPERACIÓN

SANTA CRUZ – BOLIVIA

1

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AIR BP BOLIVIA S.A. N°: SSM 007/2018

MONITOREO AMBIENTAL DE COV´s, EMISIÓN DE GASES DE FUENTES MOVILES Y RUIDO AMBIENTAL PARA TODAS LAS PLANTAS DE YPFB AVIACIÓN QUE ESTÁN EN OPERACIÓN

(SEGUNDA CONVOCATORIA)

HOJA: - 1 -1101010 FECHA: 03-05-2018

1. OBJETO

El presente documento contiene los lineamientos mínimos y necesarios que el Oferente deberá seguir para la realización de su Oferta para el trabajo: "Monitoreo Ambiental de COVS´s, Emisión de Gases de Fuentes Móviles, Ruido Ambiental y Análisis de Aguas Residuales para todas las plantas de YPFB Aviación que están en operación”. 2. CONTEXTO

Air BP Bolivia S.A. nacionalizada, en adelante YPFB Aviación, tiene 15 plantas de almacenamiento de combustible de aviación en las cuales requiere el servicio de Monitoreo Ambiental Anual. 3. PRESTACION

La prestación del servicio comprenderá la medición en cada sitio de Compuestos Orgánicos Volátiles - COVs emitidos por fuentes fijas (tanques de almacenamiento de combustible de aviación), Emisión de gases de combustión de fuentes móviles (refuellers, cisternas y camionetas), medición de TPH y BTEX en aguas residuales industriales y medición de ruido ambiental en colindancias de cada una de las plantas de YPFB Aviación; bajo las siguientes cantidades de equipos fijos y móviles y plantas:

N° PLANTA TOTALES FUENTE MOVILES TOTALES FUENTE FIJAS MEDICIÓN DE RUIDO

MUESTREO DE AGUA

1 LA PAZ 7 5 1 2

2 GUAYARAMERÍN 3 3 1 6

3 RIBERALTA 2 2 1 2

4 COCHABAMBA 6 4 1 4

5 SUCRE 4 5 1 2

6 TRINIDAD 3 4 1 2

7 TARIJA 3 4 1 2

8 YACUIBA 2 1 1 2

9 COBIJA 4 2 1 2

10 PUERTO SUÁREZ 2 2 1 2

11 TROMPILLO 4 4 1 1

12 VIRU VIRU 8 3 1 1

13 POTOSÍ 1 1 1 2

14 ALCANTARI 2 2 1 1

15 ORURO 0 2 1 1

TOTAL 51 44 15 32

Tabla1

La cantidad de vehículos a diésel son 48, a gasolina son 3. Para el muestreo de agua, la época y punto de muestreo se presentan en la tabla 2.

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(SEGUNDA CONVOCATORIA)

HOJA: - 2 -2101010 FECHA: 03-05-2018

Lugar/Planta Muestro Primer

Semestre

Muestro Segundo Semestre

Puntos de Muestreo

SUCRE 1 1 Cámara API

EL ALTO 1 1 Cámara API

GUAYARAMERIN 3 3

Cámaras de acumulación en punto bajo de filtro de Jet Fuel

Cámaras de acumulación en área de recarga

Cámaras de acumulación del área de producto degradado

RIBERALTA 1 1 Cámara API

CCOCHABAMBA 2 2 Cámara API 1

Cámara API 2

TRINIDAD 1 1 Cámara API

TARIJA 1 1 Cámara API

YACUIBA 1 1 Cámara API

PUERTO SUÁREZ

1 1 Cámara API

POTOSI 1 1 Cámara API

VIRU VIRU 0 1 Cámara API

TROMPILLO 0 1 Cámara API

SUCRE 1 1 Cámara API

ORU 0 1 Cámara API

ALC 0 1 Cámara API

Total 14 18

Tabla 2

El servicio deberá considerar:

a. Desplazamiento a cada planta para la medición de COV´s, Emisión de gases de fuentes móviles, Ruido y primer muestreo de agua deberá realizarse necesariamente en el primer semestre de 2018;

b. Costos de transporte y alojamiento (logística) a cada una de las ciudades donde están las plantas; c. Provisión del material para realizar de las mediciones y muestreos; d. Prestación de equipos debidamente calibrados y certificados por IBMETRO o un ente certificado en

Bolivia, para las mediciones correspondientes; e. Personal técnico competente para realizar las mediciones; f. Equipo de Protección Personal y ropa de trabajo adecuada para el personal técnico, la cual será

necesaria para ingresar a las plantas; g. Elaboración de Informe de resultados y conclusiones por cada planta; h. Elaboración de una tabla o tablas resumen general que concentre los resultados de los monitoreos

de todas las plantas, y en la cual se muestre si los resultados de todos los factores ambientales monitoreados cumplen o no cumplen los valores límites permisibles; pueden presentar una sola tabla con todos los factores ambientales o una tabla por cada factor ambiental.

i. En los informes finales se deberán anexar los originales de las hojas de campo (hojas de medición de datos) firmados por el técnico responsable y por el Jefe o Supervisor de planta de YPFB Aviación;

j. Finalizado el trabajo el consultor deberá proporcionar un ejemplar impreso en papel tamaño carta a full color y dos (2) copias electrónica en CD.

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(SEGUNDA CONVOCATORIA)

HOJA: - 3 -3101010 FECHA: 03-05-2018

Los informes de resultados deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

Antecedentes Objetivo del monitoreo Metodología Personal asignado Especificaciones técnicas de los equipos utilizados Certificados de calibración vigente de los equipos emitidos por IBMETRO o por una institución

autorizada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) Criterios de evaluación, especificar la normativa en la cual se basan para hacer la comparación de

los parámetros Localización en coordenadas UTM de las mediciones Descripción de las actividades desarrolladas en campo, s Resultados de las mediciones en los cuales deberán detallar de manera textual y gráfica el

comportamiento de los valores obtenidos y adicionalmente recomendaciones para la empresa (YPFB Aviación) en caso de que uno de los resultados sobrepase los límites permisibles establecidos por la normativa ambiental Boliviana.

Conclusiones y recomendaciones para la empresa, en este punto deberán proponer acciones concretas para que la empresa realice en caso de que algunos de los parámetros superen un límite permisible.

Para el caso del primer muestreo de agua (del primer semestre), deberá coincidir con el viaje para los otros monitoreos solicitados, en el segundo muestreo de agua (aproximadamente en noviembre), las muestras las tomará personal de YPFB Aviación y las haremos llegar al laboratorio de la empresa adjudicada, sin embargo se aclara que el laboratorio adjudicado deberá proporcionar el material para la toma de muestras.

Firma del responsable del monitoreo y sello del laboratorio. Los informes deberán ser presentados en primera instancia a la Supervisión de SSMA de YPFB Aviación en borrador digital, para que sean revisados y verificar si el contenido responde a todos los puntos solicitados en el presente documento, una vez se corrobore que cumplen con todo lo solicitado, se dará la aprobación para que emita la versión final impresa y digital, esto implica que si hay aspectos que no están claros o no están a conformidad del contenido solicitado, deberán ser corregidos hasta tener la conformidad de la supervisión de SSMA. Aclaraciones adicionales Medición de gases emitidos por fuentes fijas y fuentes móviles

La medición de los gases de combustión emitidos por fuentes móviles y la medición de los Compuestos Orgánicos Volátiles en el caso de las fuentes fijas (los que se detallan en la tabla 1) deberán ser realizadas por personal técnico del contratista con los equipos debidamente calibrados. El proponente deberá enviar en su propuesta las características de los equipos de medición con los que se realizaría el trabajo y el correspondiente certificado de calibración actualizado. Los parámetros a medir para fuentes fijas son: COV´s (Vapores Orgánicos), Benceno, Tolueno, Xileno. Para fuentes móviles, deben medir el porcentaje de opacidad de acuerdo a lo establecido en la norma NB 62002 Tabla 3. El certificado de calibración de los equipos usados debe ser emitido por una institución reconocida por la autoridad ambiental o por IBNORCA, se aceptará también certificado del fabricante del equipo pero siempre y cuando esté vigente su validez. Deberán registrar las coordenadas en formato UTM del punto de medición en fuentes fijas (tanques).

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(SEGUNDA CONVOCATORIA)

HOJA: - 4 -4101010 FECHA: 03-05-2018

Mediciones de Ruido

La medición de ruido (medición de decibeles) deberá ser realizada en los cuatro puntos cardinales de cada planta sobre el perímetro, con el objetivo de verificar el impacto ambiental de ruido emitido por las actividades de operación de cada una de las plantas. Deberán ser registradas las coordenadas UTM de todos los puntos de medición y ser graficadas en un plano de la planta (lay out que se les puede proporcionar). De igual manera el equipo de medición de ruido debe contar con un certificado de calibración de IBMETRO vigente emitido por una institución o empresa reconocida por el IBNORCA, se aceptará también certificado del fabricante del equipo pero siempre y cuando esté vigente su validez. Los límites con los cuales se deberá comprar serán los establecidos en el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica. RMCA para fuentes fijas. Medición de TPH y BTEX en aguas residuales industriales

Se realizarán dos épocas de muestreo, la primera en el primer semestre y la segunda en el mes Noviembre, personal de YPFB Aviación se encargará de la segunda toma de muestra (la de noviembre) y del envío hasta el laboratorio. El oferente (laboratorio) proporcionará el material necesario para la toma y conservación de las muestras, para ser más específicos, el oferente debe proporcionar:

Conservadora Frascos color ámbar para la cantidad de muestras requeridas Guantes desechables Barbijo Etiqueta para la identificación de los frascos Cadena de custodia Protocolo de muestreo

Una vez recibidas todas las muestras el laboratorio tendrá 15 días hábiles para la entrega de los Informes en borrador a YPFB Aviación. Los parámetros a medir serán TPH y BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) de acuerdo a lo que contempla el Anexo 7 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos (RASH) DS 2400, en las aguas residuales que se acumulan en las cámaras API o cámaras colectoras de las estaciones de YPFB Aviación como se detalla en la Tabla 2. Materiales, herramientas y accesorios necesarios para efectuar los trabajos.

Todos los equipos necesarios tanto para mediciones, toma de muestras en caso de ser necesarias, y otros datos que requieran de la utilización de algún equipo deberán ser provisionados por el consultor e incluidos dentro del costo global del trabajo, YPFB Aviación no admitirá costos adicionales durante la ejecución o en forma posterior a la realización del trabajo de campo. Limitaciones de horario

Dado que el servicio de YPFB Aviación no puede ser interrumpido, interfiriendo al suministro de combustible a las plataformas de los aeropuertos, en caso de ser necesaria la realización de un trabajo que requiera el corte de energía, bloqueo de salida de cisternas, o exista la sospecha de demorar el servicio de suministro de combustible, el técnico responsable de la medición deberá en forma previa coordinar con el Jefe de Planta, para que se coordine los horarios en que es posible realizar el trabajo.

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HOJA: - 5 -5101010 FECHA: 03-05-2018

De la misma forma, los trabajos a ser realizados, una vez aprobados los procedimientos, deberán ser coordinados con los jefes de planta de cada instalación antes de ser llevados a cabo. Los días en los que se puede trabajar, son de lunes a viernes en horario de oficina, y el sábado por la mañana. Estos horarios podrán ser ampliados o reducidos según los requerimientos de planta ante el caso de emergencias o actividades extraordinarias. Requerimientos de seguridad Es deber del contratista regirse bajo normas Nacionales e Internacionales sobre seguridad, Salud Ocupacional y Medio ambiente, así como adecuarse a las condiciones de seguridad de la empresa como son: planes de emergencia, inducción al sitio, Permisos de Trabajo, Política de Alcohol y Drogas. El contratista deberá proporcionar los procedimientos de trabajo de cada una de las mediciones que hará, en los mismos se deberá considerar que no se puede usar instrumentos eléctricos o que generen chispas en áreas de riesgos, con presencia de vapores de combustibles. El personal contratista que ingrese a las instalaciones de YPFB Aviación para realizar las mediciones deberá contar con la ropa de trabajo y EPP mínimo requerido para trabajo en área industrial, el cual comprende: camisa y pantalón de tela jean 100% algodón, botas de seguridad, chaleco con cintas de alta visibilidad, casco, lentes de seguridad, guantes apropiados para el tipo de trabajo a realizar, protectores auditivos. De preferencia el personal que ingrese a las instalaciones deberá haber recibido curso de Primeros Auxilios Básico y de uso de extintores portátiles en los últimos dos años anteriores a la fecha del servicio, sin embargo no se considera requisito excluyente. Para el personal contratista que ingrese a las instalaciones de YPFB Aviación para realizar las mediciones deberán presentar fotocopia del carnet de vacuna contra la fiebre amarilla y contra tétano. El personal contratista que ingrese a las instalaciones de YPFB Aviación para realizar las mediciones deberá tener seguro médico de alguna de las Cajas de Salud o una póliza de seguro contra accidentes personales. Para realizar cualquier actividad que no es rutinaria dentro de planta se debe contar con un permiso de trabajo y para ello deberá presentar oda la documentación necesaria para la elaboración, esto implica: presentación del procedimiento detallado paso por paso de las mediciones a realizar, lista de riesgos y de medidas de mitigación de las tareas a realizar, certificación de calibración vigente de los equipos a usar. 4. PERFIL DE LA EMPRESA Laboratorios legalmente establecidos en el territorio Boliviano y todos los equipos usados deberán contar con Certificado de calibración de IBMETRO vigente/actualizado o de una empresa que esté autorizada para Calibrarlos.

5. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El Contratista deberá demostrar su experiencia específica en realización de Monitoreo Ambiental para presentar ante la Autoridad Ambiental Competente (AAC), para ello deberán presentar como mínimo una lista de las empresas en las que ha prestado servicios similares, fecha en que fue realizado y persona de contacto de cada empresa con número de teléfono.

Dentro de la propuesta y para la elaboración del informe de resultados, deberán referirse a los valores límite establecidos en la siguiente normativa relacionada u otra reconocida por la Autoridad Ambiental en Bolivia:

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HOJA: - 6 -6101010 FECHA: 03-05-2018

Ley del Medio Ambiente 1333, del 27 de Abril de 1992 Reglamento General de Gestión Ambiental Reglamento de Prevención y Control Ambiental, del 8 de Diciembre de 1995 Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburífero. Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica DS N° 2400 de Límites permisibles Normas de Seguridad de YPFB Aviación NB 62002 Límites de Opacidad para vehículos Conferencia Gubernamental Americana de Higiene Industrial ACGIH de EEUU

6. PLAZO DE INICIO DE LOS SERVICIOS Los monitoreos de COV´s, gases y el primer monitoreo de aguas deberán realizarse en el primer semestre de 2018, el segundo muestreo de aguas deberá realizarse en el mes de noviembre 2018. 7. INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento en la presentación de los informes en borrador para revisión por parte de la Supervisión de SSMA se cobrará una multa equivalente al 1% del monto total del contrato por día de retraso hasta máximo 15 días de retraso, caso en el cual se ejecutará la boleta de garantía y se rescindirá contrato.

Para subsanar las correcciones realizadas por la Supervisión de SSMA si es que hubiese, se dará plazo de 10 días hábiles, posterior a ellos y en caso de no volver a presentar se cobrará multa equivalente al 1% del monto total del contrato por día de retraso, hasta máximo 15 días de retraso, caso en el cual se ejecutará la boleta de garantía y se rescindirá contrato. 8. DOCUMENTACIÓN LEGAL A PRESENTAR (EL ADJUDICADO)

El Proponente Adjudicado deberá presentar la siguiente documentación legal en original o copia legalizada, dentro de los 10 días hábiles de haberse comunicado con la adjudicación del servicio, la no presentación de alguno de estos documentos podrá descalificar a la empresa adjudicada:

a) Documento de Constitución, así como todas las escrituras modificatorias al mismo. b) Poder otorgado a favor del o los representantes legales. El Poder tendrá la facultad del o los

representantes legales para presentar propuestas, y suscribir contratos No se requerirá Poder de Representación en el caso de empresas que cuenten con un solo propietario y la propuesta sea firmada por el mismo.

c) Fotocopia simple del certificado de inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales o Número de Identificación Tributaria (NIT).

d) Certificado de Matrícula de Comercio vigente, otorgado por FUNDEMPRESA para empresas bolivianas.

e) Fotocopia simple, legible, de la Cédula de Identidad del o los representantes legales. f) Certificado de no adeudo a las AFP. g) Certificado de inscripción a la Caja de Salud

- Para el caso de las asociaciones accidentales constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia deberán presentar los siguientes documentos adicionales:

Fotocopia simple del Contrato de Asociación Accidental, que indique el porcentaje de participación de los asociados, la designación de la empresa líder, la nominación del representante legal de la asociación y el domicilio legal de la misma.

Fotocopia simple del Poder otorgado a favor del Representante Legal ante 7

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HOJA: - 7 -7101010 FECHA: 03-05-2018

Notario de fe Pública y debidamente inscrito en FUNDEMPRESA de la empresa que conforma la Asociación Accidental. El Poder d e b e c o n t e n e r la f a c u l t a d del o l o s r e p r e s e n t a n t e s l e g a l e s para conformar Asociaciones Accidentales.

9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR

La propuesta deberá contener de manera explícita la siguiente información:

Documento técnico a

presentar Aclaración ¿Es excluyente?

1 Propuesta o plan de trabajo para la realización del servicio

El plan de trabajo deberá incluir: Nombre y características de los equipos a usar, Nombre del personal técnico que hará las mediciones, análisis de laboratorio y elaborará los informes, Valores límites permitidos y aceptados por la autoridad ambiental que serán empleados para hacer la comparación de resultados, Procedimientos detallados paso a paso para Medición de COVs, Emisiones de gases de fuentes móviles, Medición de ruido ambiental, Toma de muestras de agua, Listado de riesgos y peligros que implican cada uno de los procedimientos solicitados arriba.

Si

2 Cronograma en días de la visita a las plantas para realizar las mediciones

No se debe especificar fechas, se requiere ver la duración del trabajo de campo en días o semanas

Si

3 Ficha técnica de los equipos para monitorear COV´s, Gases de fuentes móviles y ruido

Del fabricante y de preferencia en idioma español Si

4

Certificados de calibración vigentes de los equipos que serán usados, mismos que deberán ser emitidos por IBMETRO en ente/empresa certificada en Bolivia por la Autoridad Ambiental Competente Nacional

Se aceptará certificado de calibración original del fabricante siempre y

cuando esté vigente Si

5

Certificación vigente o constancia de que está en trámite de la norma ISO 17025 Validación de métodos analíticos y acreditación de laboratorios

No

6

Currículo del personal técnico encargado de realizar las mediciones, elaboración de los informes y del personal del laboratorio que realizará los análisis de agua.

En caso de quien realice las tres actividades fuese la misma persona

aclararlo en la propuesta. Si

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HOJA: - 8 -8101010 FECHA: 03-05-2018

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Lista de empresas donde hayan realizado el mismo tipo de servicio, la cual deberá incluir: nombre de la empresa, fecha de la prestación del servicio, persona de contacto, teléfono fijo de la persona de contacto

Se verificará la experiencia; por lo menos deberán haber realizados tres

servicios de este mismo tipo. Si

8

Póliza de seguro contra accidentes personales: Muerte Accidental hasta USD 10.000 Invalidez total o parcial hasta USD 10.000 Gastos médicos hasta USD 2.000

En la propuesta deberán indicar que cumplirán con la póliza Si

9 Póliza de responsabilidad como mínimo de USD$50.000

Esta póliza se le exigirá a la empresa adjudicada antes de emitir la Orden de

Compra, en la propuesta deberán indicar que cumplirán con la póliza

Si

10. CONSULTAS Y CONTACTO EN AIR BP BOLIVIA S.A.

Las consultas técnicas y/o comerciales podrán hacerse vía correo electrónico hasta el día antes del plazo de presentación de propuestas, vía correo electrónico a Alejandro Castedo, correo: [email protected], Teléfonos: Oficina Central 591-3-343-7100 Ext. - 8219, Celular: (591) 677 00352

11. PLAZO

La recepción de propuestas será hasta el día 01 de Junio de 2018 hasta horas 18:30 p.m. mediante correo electrónico: [email protected] 12. VALIDEZ DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá tener una validez de treinta (30) días calendario. 13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

1.1. Tipo de garantías Aceptadas

YPFB Aviación, de acuerdo con lo establecido en reglamento de compras y contrataciones podrá requerir las siguientes garantías: a. Boleta de Garantía: es un documento valorado cuya ejecución requiere que el

beneficiario demuestre al Banco emisor de esta Garantía que la obligación no fue realizada o cumplida, para este servicio el valor de esta Garantía deberá ser del 10% del monto total del contrato.

b. Garantía a primer requerimiento es una garantía cuya exigibilidad no depende de otros actos jurídicos distintos a la misma garantía, ni de otra garantía ni contra garantía ni de la obligación del reembolso que se derive de ella. Por consiguiente, la entidad emisora de esta garantía deberá proceder a pagar indefectiblemente, el día hábil siguiente a la solicitud de ejecución presentada por el beneficiario.: el monto de esta garantía, para este servicio será equivalente al 10% del monto total del contrato

La empresa adjudicada podrá escoger cualquiera de estas dos opciones de Garantías, esta garantía debe contar con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata y ser equivalente al 10%

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(SEGUNDA CONVOCATORIA)

HOJA: - 9 -9101010 FECHA: 03-05-2018

del monto total del contrato, con validez mínimo a de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de finalización del contrato, a la orden de Air BP Bolivia S.A. 14. MÉTODO DE EVALUACIÓN El método de evaluación será precio evaluado más bajo, en caso de que cumpla técnica y administrativamente se recomienda su adjudicación, caso contrario será descalificada y se procede a la evaluación de la siguiente propuesta con el precio más bajo.

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HOJA: - 10 -10101010 FECHA: 03-05-2018

MODELO DE CONTRATO

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

|CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Conste por el presente contrato de Prestación de Servicios que a solo

reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá todos los efectos legales, suscrito entre

partes al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato las siguientes:

1.1. AIR BP BOLIVIA S.A. nacionalizada mediante Decreto Supremo N°

0111 de 1 de mayo de 2009, sociedad legalmente establecida en el Estado

Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio concesionada

a FUNDEMPRESA con Matrícula Nº 00013786, con Número de Identificación

Tributaria Nº 1015497027, domiciliada en la Av. Leigue Castedo No. 1700,

Edificio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 8, Barrio Equipetrol de la ciudad

de Santa Cruz, representada en este acto por el Ing. Pablo Paul Zubieta

Arce, con Cédula de Identidad N°671418 Oruro apoderado en virtud al

Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente 0276/2017, de fecha 05 de

Julio de 2017, otorgado por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº

057 a cargo de la Dra. Cinthya Martínez Riveros del Tribunal

Departamental de Judicial de La Paz, para efectos del presente contrato

se denominara la “SOCIEDAD”

1.2. XXXXXX, en adelante y para fines del presente contrato se

denominará simplemente el “PROVEEDOR”.

Las Partes podrán denominarse individual e indistintamente “Parte” o

conjuntamente “Partes”.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-

2.1 La SOCIEDAD, mediante proceso de contratación menor SSM-007-2018,

realizado bajo las normas y regulaciones de contratación, en fecha XXX

invito mediante correo electrónico a los potenciales oferentes legalmente

constituidas en el Estado Plurinacional de Bolivia para que participen y

presenten sus propuestas ofertas técnicas y económicas de conformidad a

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

las condiciones y especificaciones establecidas en el Documento Base de

Contratación Menor Nº SSM-007-2018 Monitoreo Ambiental de COV´S

Emisión de Gases de Fuentes Móviles y Ruido Ambiental Para Las Plantas

de YPFB Aviación que están en Operación”

2.2. Efectuada la recepción de las propuestas presentadas la unidad

solicitante de la SOCIEDAD efectuó el informe XXXXX de fecha XXX 2018,

de las propuestas presentadas e indica que el Proveedor cumple con lo

solicitado por la parte técnica quedando habilitada para revisar la

propuesta económica.

2.3. Mediante informe YPFBA/UCO/0XX/2018 de XXXX de 2018, de

referencia Informe Administrativo y Económico de Ofertas del proceso de

Contratación Menor SSM-007-2018 Monitoreo Ambiental de COV´S Emisión

de Gases de Fuentes Móviles y Ruido Ambiental Para Las Plantas de YPFB

Aviación que están en Operación, se determina que el Proveedor cumplió

con lo solicitado en la parte técnica, legal y la propuesta económica es la

más baja y se encuentra dentro del precio referencial, por tanto se

recomienda la Adjudicación del proceso de contratación.

2.4. En consideración de la recomendación realizada por las áreas:

técnica y de contrataciones, la SOCIEDAD emite el instructivo de

Adjudicación disponiendo la contratación del Proveedor, emitiéndose la

Orden de Compra N° 00XXX de 2018.

TERCERA.- (OBJETO).- El PROVEEDOR realizará el “MONITOREO AMBIENTAL

DE COVS´S, EMISIÓN DE GASES DE FUENTES MÓVILES, RUIDO AMBIENTAL Y

ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES PARA TODAS LAS PLANTAS DE YPFB

AVIACIÓN QUE ESTÁN EN OPERACIÓN”, que para efectos del presente

contrato se denominará como EL SERVICIO, que se realizará con estricta y

absoluta sujeción a este Contrato y a todos los documentos que forman

parte del presente, cumplirá con las normas, condiciones,

13

Page 14: CONTRATACION MENOR SSM 007/2018

YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

especificaciones, precio, regulaciones, plazos contenidas en el

Documento Base de Contratación y a todos los documentos que forman

parte del presente instrumento legal.

CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACION DE SERVICIO): EL PROVEEDOR desarrollará

sus actividades, de acuerdo a lo establecido en el Documento Base de

Contratación de Trabajo Nº SSM-007-2018.

QUINTA.- (PRECIO Y FORMA DE PAGO): El precio total del SERVICIO es de Bs.

(Por definir 00/100 BOLIVIANOS) que la SOCIEDAD pagará a favor del

PROVEEDOR previa conformidad con el Servicio emitido por la Unidad

Supervisora de la SOCIEDAD y la entrega de la factura fiscal,.

El precio del servicio incluye cualquier utilidad y carga impositiva aplicable,

las PARTES aclaran que el precio pactado reconoce todos los costos y

gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Contrato,

razón por la cual la SOCIEDAD no reconocerá ningún costo adicional, salvo

que exista constancia escrita de autorización para este fin.

SEXTA.- (VIGENCIA): La vigencia del presente contrato, se extenderá desde

el día siguiente hábil de la suscripción hasta que las PARTES hayan dado

cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él y la

SOCIEDAD de su conformidad con el SERVICIO.

SÉPTIMA.- (ALCANCE DEL CONTRATO): El alcance de los servicios prestados

por el PROVEEDOR es el siguiente:

El servicio se efectuara en el las plantas de abastecimiento de

combustibles de aviación que se mencionan a continuación:

N° PLANTA

TOTALES

FUENTE

MOVILES

TOTALES

FUENTE

FIJAS

MEDICIÓN DE

RUIDO

MUESTREO DE

AGUA

1 LA PAZ 7 5 1 2

2 GUAYARAMERÍN 3 3 1 6

3 RIBERALTA 2 2 1 2

4 COCHABAMBA 6 4 1 4

5 SUCRE 4 5 1 2

14

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

6 TRINIDAD 3 4 1 2

7 TARIJA 3 4 1 2

8 YACUIBA 2 1 1 2

9 COBIJA 4 2 1 2

10 PUERTO SUÁREZ 2 2 1 2

11 TROMPILLO 4 4 1 1

12 VIRU VIRU 8 3 1 1

13 POTOSÍ 1 1 1 2

14 ALCANTARI 2 2 1 1

15 ORURO 0 2 1 1

TOTAL 51 44 15 32

Planificación y ejecución de la toma de muestras y mediciones de

parámetros ambientales.

Servicio de medición TPH y BTEX en aguas residuales

Monitoreo de Ruido Perimetral (Ambiental).

Control de Emisiones a partir de fuentes Fijas y Móviles.

Informes de resultados de todos los monitoreos

OCTAVA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del

PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país, a la fecha

de presentación de la propuesta.

En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia

implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes,

mediante disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá acogerse a su

cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

NOVENA.- (FACTURACIÓN).- Por el pago a realizarse, el PROVEEDOR, emitirá

una factura a nombre de AIR BP Bolivia S.A., con NIT 1015497027, la factura

será procesada y pagada dentro de los treinta (30) días calendarios

siguientes a su entrega, previa conformidad con el producto final.

El PROVEEDOR deberá indicar el número de cuenta en Banco para realizar

la transferencia, la cual debe estar a nombre de la empresa o indicar si

15

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

prefiere el pago a través de cheque, el cual sólo podrá ser emitido a

nombre de la empresa.

En caso que no sea emitida la factura respectiva, la “SOCIEDAD” no hará

efectivo ningún desembolso.

DÉCIMA.- (GARANTIAS).-

10.1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- El Contratista presentará

dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la suscripción del

contrato la garantía de cumplimiento de contrato por un importe

equivalente al diez por ciento (10%) de la adjudicación, emitida por una

entidad financiera en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo regulación de

la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) con las

características de renovable, irrevocable y de Ejecución inmediata,

emitida a la orden de “AIR BP Bolivia S.A.” con validez de treinta (30) días

calendario adicionales a la finalización del contrato.

10.2 GARANTIA DE CORRECTA INVERSION DE ANTICIPO.- El Contratista

presentará dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la

suscripción del presente contrato, la Boleta de Garantía de anticipo por el

monto de (Por definir), con vencimiento de 30 días calendario adicionales

a la recepción o firma del acta de entrega definitiva, que debe contar

con las características de renovable e irrevocable y de ejecución

inmediata, emitida a la orden de Air BP Bolivia S.A.” Documento emitido

por una entidad financiera del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo de

regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero de Bolivia

(ASFI).

10.3 GARANTIA DE SERVICIO (solo si aplica) El Contratista deberá entregar

a la Sociedad al momento de la suscripción del acta de recepción

definitiva y/o conformidad con la Obra los Certificados de garantías por la

16

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

Obra por el lapso de 13 meses adicionales a la suscripción del acta de

entrega definitiva.

DÉCIMA PRIMERA.- (SUPERVISIÓN).- Se designa como supervisor del

cumplimiento del presente Contrato al área de Salud Seguridad y Medio

Ambiente de la SOCIEDAD.

El PROVEEDOR autoriza a los funcionarios de la SOCIEDAD puedan solicitar

informes y documentos las veces que crean necesarias, debiendo el

PROVEEDOR atender todas las sugerencias y absolver las preguntas que

realicen los funcionarios a cargo de la supervisión.

DÉCIMA SEGUNDA.- (NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES).-

Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las Partes bajo este

Contrato será enviada a:

PROVEEDOR: XXXX

SOCIEDAD: Av. Leigue Castedo No. 1700, Edificio Centro Empresarial

Equipetrol, Piso No. 8 de la ciudad de Santa Cruz, Teléfono Nº (591) 3

3437100, Fax Nº (591) 3 3437200, cuenta de correo electrónico:

[email protected]. con copia a

[email protected]

Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre

que: 1) se remitan a los domicilios que se indican precedentemente, 2) se

entreguen a los representantes de las Partes en forma directa y personal en

otro lugar con acuse de recibido y 3) se trasmitan por vía fax o correo

electrónico a los números y direcciones de correo electrónico, con acuse

de recibo.

En caso que cualquiera de las Partes cambiare su domicilio, teléfonos, fax

o cuenta de correo electrónico consignados en el contrato, tal

modificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, por

17

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

escrito por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha

efectiva del cambio.

DECIMA TERCERA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO): EL PROVEEDOR

bajo ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente

este Contrato.

En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito,

procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente,

previa aprobación de la SOCIEDAD.

DECIMA CUARTA.- (MULTAS Y PENALIDADES): Queda convenido entre las

PARTES contratantes que el retraso por parte del PROVEEDOR en el plazo de

entrega del SERVICIO establecido en la cláusula cuarta del presente

contrato se aplicarán las siguientes multas:

a) Equivalente al 10 por 1.000 del monto total del Contrato por cada

día de retraso en la presentación de los informes entre el 1er y 5° día

hábil.

b) Cualquier mención a otra actividad, obra o proyecto (AOP) en los

documentos remitidos a revisión de la SOCIEDAD, será pasible a una

sanción de cero punto cinco por ciento (0.5%) del total del monto

del contrato.

Las multas serán cobradas mediante descuentos, que se realizarán del

monto final que se cancelará al cumplimiento del contrato.

De establecer la aplicación de multas por moras se establece el límite

máximo de cinco (5) días hábiles, en este caso el Contrato quedará

resuelto de pleno derecho, sin derecho al pago de daños o perjuicios a

favor del PROVEEDOR, debiendo cancelar o descontar a la SOCIEDAD las

multas correspondientes.

DÉCIMA QUINTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO): El presente contrato

concluirá bajo una de las siguientes modalidades:

18

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

15.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la

SOCIEDAD como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente

Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a

todas las condiciones y estipulaciones contenidos en él, lo cual se

hará constar por escrito en el Acta de Conformidad, debiendo emitir

posteriormente la SOCIEDAD, el Certificado de Cumplimiento de

Contrato.

15.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una

forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales

correspondientes, la SOCIEDAD y el PROVEEDOR, acuerdan

voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución

del Contrato:

15.2.1. Resolución a requerimiento de la SOCIEDAD, por

causales atribuibles al PROVEEDOR.

La SOCIEDAD, podrá proceder al trámite de resolución del

Contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la atención del servicio a

requerimiento de la SOCIEDAD en asuntos relacionados

con el objeto del presente contrato.

b) Por disolución del PROVEEDOR.

c) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.

d) Por suspensión del servicio sin justificación.

e) Por incumplimiento injustificado del servicio de

acuerdo al Cronograma, conforme lo señalado en

Clausula Décima Tercera del presente Contrato.

f) Por negligencia reiterada (2 veces) en el cumplimiento

de las Especificaciones Técnicas, u otras

19

Page 20: CONTRATACION MENOR SSM 007/2018

YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

especificaciones, o instrucciones escritas de la

SOCIEDAD.

g) Por falta de pago de salarios a su personal y otras

obligaciones contractuales que afecten al servicio.

15.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por

causales atribuibles a la SOCIEDAD.

El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del

Contrato, en los siguientes casos:

a) Si apartándose de los términos del contrato la

SOCIEDAD, pretende efectuar aumento o disminución en

el servicio.

b) Por incumplimiento injustificado en el pago por la

prestación del servicio, por más de treinta (30) días

calendario computados a partir de la fecha en que

debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad

del servicio, emitida por la SOCIEDAD.

c) Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto

del presente contrato, en beneficio de terceras

personas.

15.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito

que afecten a la SOCIEDAD o al PROVEEDOR.

Si en cualquier momento antes de la terminación de la

prestación del servicio objeto del CONTRATO, la SOCIEDAD se

encontrase con situaciones fuera de control de las partes que

imposibiliten la conclusión del servicio, la SOCIEDAD en

cualquier momento, mediante carta dirigida al PROVEEDOR,

suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o

parcialmente.

20

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el

PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las

instrucciones que al efecto emita por escrito la SOCIEDAD. El

PROVEEDOR, procederá a la verificación del servicio prestado

hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos

que el PROVEEDOR tuviera pendiente relativo al servicio,

debidamente documentados. Asimismo la SOCIEDAD liquidará

los costos proporcionales que en dicho acto se demandase y

otros gastos que a juicio de la SOCIEDAD fueran considerados

sujetos a reembolso.

Con estos datos la SOCIEDAD elaborará el cierre de contrato y

el trámite de pago será el previsto en la cláusula décima

octava del presente CONTRATO.

15.2.4. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la

Resolución del Contrato por cualquiera de las causales

señaladas, la SOCIEDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito

mediante carta, a la otra parte, de su intención de resolver el

CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se

aduce.

Si dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de

notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el

desarrollo de los servicios y se tomaran las medidas necesarias

para continuar normalmente con las estipulaciones del

Contrato y el requirente de la resolución, expresa por escrito su

conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución

será retirado.

En caso contrario, si al vencimiento del término de los dos (2)

días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de

21

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

resolución continuará a cuyo fin la SOCIEDAD o el PROVEEDOR,

según quién haya requerido la resolución del contrato,

notificará mediante carta a la otra parte, que la resolución del

contrato se ha hecho efectiva.

Solo en caso que la resolución no sea originada por

negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una

evaluación de los gastos proporcionales que demande el

Documento Base de Contratación SMM 007-2018, los

compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación

del servicio contra la presentación de documentos probatorios

y certificados.

La SOCIEDAD quedará en libertad de continuar el SERVICIO a

través de otro PROVEEDOR: preferentemente podrá efectuar

consulta al proponente calificado en segundo lugar en el

proceso de Adquisición simple, para establecer si mantiene su

propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas

sean aceptables en precio y plazo.

En caso de que la SOCIEDAD sea fusionada, todos los derechos

de esta serán transferidos a la sociedad absorbente, quien

podrá resolver el contrato mediante carta con quince (15) días

de anticipación.

DECIMA SEXTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).- Con el

fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades

durante la vigencia del presente contrato, la SOCIEDAD tendrá la facultad

de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran

tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del contrato.

Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable

que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de

22

Page 23: CONTRATACION MENOR SSM 007/2018

YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres

naturales).

Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre,

imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la

obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas,

bloqueos, revoluciones, etc.).

Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de

impedimento en el proceso de prestación del servicio, dando lugar a

retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada

caso, el PROVEEDOR deberá recabar la SOCIEDAD un certificado de

constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días

hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún

motivo podrá solicitar luego la SOCIEDAD, por escrito dentro del plazo.

DÉCIMA SÉPTIMA: (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- En caso de surgir

dudas sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución

del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del

contrato, Documento Base de Contratación Menor N° SSM 007-2018

Monitoreo Ambiental de COV´S Emisión de Gases de Fuentes Móviles y

Ruido Ambiental Para Las Plantas de YPFB Aviación que están en

Operación.

DECIMA OCTAVA: (CLAUSULA ARBITRAL).- Toda controversia, conflicto,

diferencia, litigio o reclamación que surja de o esté relacionada con el

presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente

Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad,

interpretación, ejecución, no ejecución, interrupción, incumplimiento,

nulidad, rescisión o resolución, así como las reclamaciones

extracontractuales, serán sometidas a conciliación de conformidad con la

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

Ley de Arbitraje y Conciliación vigente a la fecha de la controversia o

conflicto.

La conciliación tendrá lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-

Bolivia. El idioma que se utilizará en la conciliación será el castellano.

Las órdenes de servicio, trabajo, entrega y/o cualquier otro documento en

general remitido y/o entregado por cualquier vía, ya sea correo

electrónico, fax, fotocopia, medio magnético o cualquier otro tipo de

soporte, tendrán plena validez legal dentro del proceso arbitral, por lo

tanto serán consideradas como prueba documental.

Si la controversia, conflicto, diferencia, litigio o reclamación no ha sido

solucionada en la conciliación, o en la medida en que no haya sido

solucionada en el plazo de noventa (90) días calendario contados desde

el comienzo de la conciliación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la

presentación de una solicitud de arbitraje por una de las partes, para su

solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y Conciliación

vigente a la fecha del litigio y de acuerdo a los reglamentos del Centro de

Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. No

obstante, si antes de la expiración de ese plazo de noventa (90) días, una

de las partes se abstiene de participar o deja de participar en la

conciliación, se someterá la controversia, la diferencia o la reclamación a

arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra

parte para su solución definitiva de conformidad con ley de Arbitraje y

Conciliación vigente a la fecha del litigio. El tribunal arbitral estará

compuesto por tres árbitros, uno elegido por cada parte y el tercero

elegido por los dos árbitros elegidos previamente. En caso de desacuerdo

entre los árbitros elegidos por las partes, el tercer árbitro será elegido por el

Centro de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra-

Bolivia.

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

DÉCIMA NOVENA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL QUE PRESTA EL

SERVICIO).

19.1. Responsabilidad Técnica: El PROVEEDOR asume la

responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales

prestados bajo el presente contrato, conforme lo establecido en las

Especificaciones Técnicas y propuesta técnica y económica, por lo

que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas

técnicas de competencia profesional, conforme a las leyes, normas

de conducta y costumbres locales, obligándose a designar un

equipo técnico exclusivo para la ejecución del SERVICIO.

En consecuencia el PROVEEDOR garantiza y responde del servicio

prestado bajo este CONTRATO, por lo que en caso de ser requerida

su presencia por escrito, para cualquier aclaración, de forma

posterior a la liquidación del contrato, se compromete a no negar su

participación.

19.2. Responsabilidad Civil: El PROVEEDOR será el único responsable

por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras

personas que resulten de actos u omisiones relacionadas

exclusivamente con la prestación del servicio bajo este CONTRATO.

19.3. (EXONERACIÓN A LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADES POR

DAÑO A TERCEROS).- El Proveedor se obliga a tomar todas las

previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros en la ejecución

del Servicio y se exonera de estas obligaciones a la Sociedad.

VIGÉSIMA.- (CIERRE DE CONTRATO). Concluido el plazo del presente

contrato, la SOCIEDAD, procederá al cierre del mismo, estableciendo

saldos a favor o en contra, elaborará el Acta de conformidad y emitirá el

Certificado de Cumplimiento de Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA.- (ANEXOS).- Forman parte indivisible del presente

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

contrato el Anexo I que contiene los Términos y Condiciones de la

SOCIEDAD y la Propuesta del PROVEEDOR, y el Anexo II que contiene la

Orden de Compra N° ACOT002925 de 04 de diciembre de 2015.

En caso de contradicción entre lo señalado en los Anexos y el Contrato,

tendrá primacía lo estipulado en el Contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CONFIDENCIALIDAD).- Toda información, materiales,

documentos, fotografías y datos que lleguen a conocimiento y poder del

PROVEEDOR o sus asistentes durante la prestación del servicio, obtenidos de

cualquier fuente, incluyendo a la SOCIEDAD o terceros, serán de

propiedad del SOCIEDAD; por lo que las personas que tengan

conocimiento y se encuentren relacionados con la ejecución del

SERVICIO, mantendrán estricta confidencialidad y los documentos no

serán entregados o revelados por éstos a ninguna otra persona o entidad,

salvo que cuente con el permiso por escrito de la SOCIEDAD o que sea

requerido por alguna ley, orden, decreto, reglamento o disposición emitida

por una autoridad competente, siempre y cuando ambos comuniquen

previamente a la SOCIEDAD de tal requerimiento. Esta obligación

continuara a la conclusión de este Contrato.

A la conclusión de este Contrato, El PROVEEDOR, entregará de inmediato a

la SOCIEDAD todos los documentos, datos, información y otros materiales

que hubieren entrado en su posesión en virtud de la relación comercial y

no retendrá ninguna copia de los mismos, ya sea en papel o en soporte

magnético.

VIGÉSIMA TERCERA.- (ANTICORRUPCIÓN).- Cada una de las Partes acuerda

y declara que ni sus representantes o afiliados, en relación con este

Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, ha

efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha

autorizado o autorizará que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o

indirectamente con algún trabajador de la SOCIEDAD; la realización de

dicho pago regalo o dádiva realizado u otorgado por cualquier persona

relacionada en el presente proceso de contratación constituirá una

infracción a la Ley N° 004 de fecha 31 de marzo de 2012 (Ley de Lucha

Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas

Marcelo Quiroga Santa Cruz) o la “Convención de Lucha Contra la

Corrupción de las Naciones Unidas” y/o la “Convención Interamericana

contra la Corrupción, pudiendo la Sociedad resolver el presente Contrato,

sin perjuicio de realizar las acciones legales contra las personas

involucradas en tales actos de corrupción.

VIGÉSIMA CUARTA.- (OBLIGACIONES SOCIOLABORALES).- El presente es un

contrato de naturaleza civil suscrito dentro de las permisiones contenidas

en la autonomía de la voluntad establecida en el artículo 454 del Código

Civil. El personal contratado por el PROVEEDOR, para el cumplimiento del

presente contrato de prestación de servicios no tiene ninguna relación de

dependencia laboral con la SOCIEDAD, por lo que ésta no tiene

obligaciones patronales, laborales ni sociales con El PROVEEDOR, ni con su

personal. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0107 y

artículo 3 del Decreto Supremo N° 0521, se deja expresa constancia que El

PROVEEDOR, dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales,

respecto de sus dependientes.

VIGÉSIMA QUINTA.- (CONFIDENCIALIDAD).- Para proteger los derechos de

las Partes, sobre la información de ellas o sus afiliadas, se acuerda: Sin el

previo consentimiento por escrito de la parte que revela la información, la

otra no divulgará, proveerá o suministrará ninguna información propiedad

de la relevante o de sus empresas afiliadas, en ninguna forma, ni a ninguna

persona, excepto a sus empleados, funcionarios o directores, cuyo acceso

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YPFB-AV/LEG/C/0XX-2018

a la información propiedad de la Parte reveladora o de alguna de sus

afiliadas, sea necesaria para permitir la ejecución del Proyecto.

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas razonables y las

mismas precauciones protectoras que usan para proteger su propia

información, de cualquier divulgación a terceros.

En caso que la Parte receptora de la información revele la misma, será

responsable de este hecho, debiendo resarcir los daños y perjuicios

ocasionados por la revelación del a información.

VIGESIMA QUINTA.- (DEL CARÁCTER DE INSTRUMENTO PRIVADO).- El

presente contrato tiene carácter de documento privado entre las partes a

simple reconocimiento de firmas surtirá los efectos de documento público,

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1297 del Código Civil.

VIGÉSIMA SEXTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).- Los términos y

condiciones contenidas en este Contrato no podrán ser modificadas

unilateralmente, por lo cual, cualquier variación, modificación o cambio

del mismo para tener efecto legal, deberá constar en documento escrito y

estar debidamente suscrito por las PARTES.

VIGÉSIMA SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- Las partes manifiestan su entera

conformidad y consentimiento con todas y cada una de las cláusulas del

presente documento, en cuya señal suscriben el mismo en triple ejemplar

de igual valor legal, en la ciudad de Santa Cruz, a los XXXX días del mes de

XXX del año Dos Mil Dieciocho.

28