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'LEgike IN. José Antonio Chang Egobedd Ministro do Edueáolbh ‘501,ICA DEC 4. ° WNISTERIO DE EDUC GION ES COPIA FIEL ........... ....... Vitt-M.0N DE LA CR12 Jefe de la Oficinade Trámite Documentario ty r0 3 5 6 i2G1e-E.0 Lima, 0 3 31C 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación y Ministerio de Trasportes y Comunicaciones acuerdan celebrar un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de aunar esfuerzos para potenciar el capital humano de la comunidad educativa peruana de limitados recursos económicos, a través de la accesibilidad a los Programas de Becas y Créditos Educativos, promoviendo la competitividad y el desarrollo científico, tecnológico y cultural del país; Que, el artículo 25 de la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe la suscripción del Convenio materia de la presente, así como autorizar al representante del Ministerio de Educación para que suscriba el mismo; Y , n "= Que, estando al memorándum n.° 575-2010-MED-VMGI-OBEC, de la Oficina de Becas y Crédito Educativo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley n.° 25762, modificada por Ley n.° 11 -74 - . 1 s.' 26510 y el Decretó Supremo n.° 006-2006-ED y sus modificatorias; ---- e, 1 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el Anexo I, los mismos que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Gestión Institucional, para que en nombre y representación del Ministro de Educación, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional a que se refiere el articulo precedente. Regístrese y comuníquese.

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IN. José Antonio Chang Egobedd Ministro do Edueáolbh

‘501,ICA DEC

4.° WNISTERIO DE EDUC GION ES COPIA FIEL

........... .......

Vitt-M.0N DE LA CR12 Jefe de la Oficinade Trámite Documentario

tyr0 3 5 6 i2G1e-E.0

Lima, 0 3 31C 2010 CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación y Ministerio de Trasportes y Comunicaciones acuerdan celebrar un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de aunar esfuerzos para potenciar el capital humano de la comunidad educativa peruana de limitados recursos económicos, a través de la accesibilidad a los Programas de Becas y Créditos Educativos, promoviendo la competitividad y el desarrollo científico, tecnológico y cultural del país;

Que, el artículo 25 de la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe la suscripción del Convenio materia de la presente, así como autorizar al representante del Ministerio de Educación para que suscriba el mismo; Y

, n"= Que, estando al memorándum n.° 575-2010-MED-VMGI-OBEC, de la Oficina de Becas y Crédito Educativo; y,

— ■ De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley n.° 25762, modificada por Ley n.°

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-74 -. 1

s.' 26510 y el Decretó Supremo n.° 006-2006-ED y sus modificatorias; ---- e, 1 ■

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el Anexo I, los mismos que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Gestión Institucional, para que en nombre y representación del Ministro de Educación, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional a que se refiere el articulo precedente.

Regístrese y comuníquese.

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una

parte EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a quien en adelante se le identificará como EL MINEDU, con

RUC N° 20131370998 y domicilio legal en la Av. de la Poesía N° 155, San Borja, Lima, debidamente representado por el Viceministro de Gestión Institucional, señor Víctor Raúl Díaz Chávez, identificado con DNI N° 10143546, designado por Resolución Suprema N° 025-2006-ED; y de la otra parte, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, a quien en adelante se le identificará como

EL MTC, con RUC N° 20131379944, con domicilio legal en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, Lima, debidamente representado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, identificado con DNI N° 08201280, designado mediante Resolución Suprema N° 176-2009-PCM, según los términos y condiciones que se expresan en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES

EL MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado.

La Oficina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, es un órgano de EL MINEDU, encargado de elaborar,

proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de becas y crédito educativo. Tiene entre sus funciones, captar becas de fuentes nacionales e internacionales y canalizarlas a usuarios que aseguren un óptimo rendimiento; normar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar los programas de otorgamiento de becas y crédito educativo; así como, celebrar alianzas estratégicas con instituciones educativas y fuentes cooperantes nacionales y del exterior para acrecentar la oferta de becas y crédito educativo, principalmente para favorecer el desarrollo científico, tecnológico y cultural del país.

EL MTC, es el órganó del Gobierno Nacional que tiene la finalidad de integrar al Perú a través del

;-59<'/ diseño y aplicación racional de políticas y estrategias con eficientes servicios de Transportes y

Comunicaciones.

La Oficina de Personal, es la unidad orgánica de la Oficina General de Administración encargada de administrar los recursos humanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que entre sus funciones específicas se ocupa de la planificación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos de captación y selección de personal, de progresión en la carrera administrativa, de evaluación del desempeño laboral y de capacitación de personal; propone los lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Personal; realiza el control de asistencia y permanencia y desplazamiento del personal; actualiza y sistematiza el registro de datos del personal; y formula y controla la planilla única

de pagos de remuneraciones y pensiones del personal.

SEGUNDA: BASE LEGAL

El presente Convenio de Cooperación, tiene como base legal, los siguientes dispositivos:

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2.1. La Constitución Política del Perú. 2.2. Ley N° 28044 - Ley General de Educación, 2.3. Decreto Ley N° 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N°

26510. 2.4. Ley N° 27779 - Ley de Creación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.5, Decreto Supremo N° 006-2006 - ED - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Educación y sus modificatorias.

TERCERA: OBJETIVO GENERAL DEL CONVENIO

El presente Convenio de Cooperación, tiene por objetivo general, establecer las bases de la cooperación recíproca entre EL MINEDU y EL MTC, a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras, con la finalidad de potenciar el capital humano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus familiares, a través del acceso a los Programas de Becas y Crédito Educativo que administra EL MINEDU, promoviendo la competitividad y el desarrollo científico, tecnológico y cultural del país.

CUARTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.1 Socializar los Programas de Becas y Crédito Educativo, a favor de los trabajadores de EL MTC y de la comunidad en general.

4,2 Contribuir a la eliminación de la exclusión social y la desigualdad de oportunidades, factores que limitan el desarrollo humano en el Perú.

4.3 Realizar actividades a fin de promover la Responsabilidad Social Empresarial.

QUINTA: COMPROMISOS DEL MTC

5.1 Informar oportunamente a sus trabajadores a nivel nacional, a través de sus diversos órganos de información, los programas de becas, crédito educativo por convenio y ordinario, que ofrece EL MINEDU.

vi , -0 - 1 5.2 Acreditar a sus trabajadores hábiles ante EL MINEDU, para acceder al Programa de Crédito Educativo.

o -

5.3 Obligarse en los créditos por convenio que obtengan sus trabajadores, a realizar mensualmente los descuentos de las cuotas convenidas en sus remuneraciones mensuales (descuentos por planilla), hasta la cancelación total de las deudas contraídas, previa conformidad de los mismos a través de una deClaración jurada Dichos montos deberán depositarse puntualmente en la fecha y en la cuenta corriente de la entidad bancaria que señale EL MINEDU, debiendo adoptar EL MTC, las medidas que correspondan para evitar retrasos y no perjudicar al trabajador con la aplicación del interés moratorio, bajo las responsabilidades que se estipulen en la normatividad interna de EL MINEDU.

Remitir en el plazo coordinado con EL MINEDU, la información detallada respecto a los depósitos interbancarios realizados mensualmente, como consecuencia de los descuentos por planilla y en los honorarios profesionales realizados.

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5.5 En el supuesto caso de cese, despido, renuncia, jubilación u otra circunstancia que implique la extinción del contrato de trabajo y/o ante la suspensión en el ejercicio de las funciones del trabajador, EL MTC deberá comunicar inmediatamente este suceso a EL MINEDU y proceder a

descontar el saldo de la deuda de sus beneficios sociales, en el caso del personal nombrado y contratado. En caso que la liquidación no cubriera el saldo de la deuda, ésta se convertirá en un crédito ordinario, para tal efecto, el trabajador se encuentra en la obligación de presentar un garante, conforme se encuentra obligado, según la declaración jurada firmada ante EL MTC y la

Carta de Compromiso que suscribirá ante EL MINEDU.

5.6 Planificar y desarrollar de manera conjunta con EL MINEDU, actividades académicas, brindando

su asesoramiento profesional en temas de su competencia.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL MINEDU

6.1 Brindar información que permita orientar al personal de EL MTC, respecto de la oferta becaria existente a nivel nacional e internacional, crédito educativo y otras actividades que desarrolle EL MINEDU.

6.2 Otorgar créditos educativos a favor de los trabajadores de EL MTC a nivel nacional, (contratado y nombrado), de sus cónyuges, hijos y/o de sus familiares hasta el segundo grado de

consanguinidad.

En caso de los trabajadores inmersos en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057), se otorgará el financiamiento, conforme a la reglamentación que regula el crédito ordinario en la Oficina de Becas y Crédito Educativo — OBEC

de EL MINEDU.

6.3 El crédito educativo a otorgar tendrá como finalidad la prosecución de estudios de pregrado, postgrado, cursos de capacitación, obtención de grados académicos, títulos profesionales u otros, conforme lo establece el Reglamento de Crédito Educativo de EL MINEDU.

6.4 Aplicar el Fondo de Desgravamen de EL MINEDU a los créditos educativos aprobados, ante el

fallecimiento, invalidez física o mental permanente o enfermedad terminal del trabajador, conforme la normatividad interna de EL MINEDU.

SÉPTIMA: DE LOS COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES

Para la ejecución de los compromisos establecidos en el Convenio de Cooperación, las partes asumirán las siguientes responsabilidades:

7.1. Elaborar los lineamientos para el desarrollo del trabajo en conjunto entre EL MINEDU y EL MTC, para lograr la plena materialización de los compromisos contenidos en el presente

Convenio. 7.2. Brindar asesoramiento permanente y apoyo en la difusión, colocación y recuperación de los

créditos educativos otorgados a los trabajadores de EL MTC. 7.3. Designar un ambiente en EL MTC, para el trabajo de difusión de becas y créditos educativos

con el apoyo logístico necesario.

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7.4. Evaluar e informar respecto a los resultados de la cooperación derivada del presente convenio, identificando los posibles inconvenientes y posibilidades de mejora en la ejecución del mismo.

Coordinadores de EL MINEDU:

• Jefe de la Unidad de Crédito Educativo : CPC. Julio Rivera Collazos • Jefa de la Unidad de Becas : Lic. María Bazán Naupay

Coordinadores de EL MTC:

• Director de la Oficina de Personal : Lic. Alejandro Gonzáles González • Coordinadora del Equipo de Gestión del Conocimiento : Sra. Gina Sánchez Pimentel

EL MINEDU y EL MTC podrán sustituir a sus Coordinadores Interinstitucionales. Para tal efecto, deberán comunicárselo a la contra parte por escrito, con una anticipación no menor de 07 días calendarios.

OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN

Son causales de resolución del presente Convenio de Cooperación, las siguientes:

8.1. Por imposibilidad absoluta de desarrollar el objeto del Convenio. 8.2. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el Convenio. Para ello,

bastará que la parte afectada notifique el incumplimiento a la otra, dentro de los 15 días calendarios siguientes de producida la causal, para dar por resuelto el Convenio.

8.3.

El común acuerdo de las partes. La resolución surtirá sus efectos a los 15 días calendarios siguientes a la adopción del acuerdo de resolución.

8.4. Por decisión unilateral de alguna de las partes, en cuyo caso la parte que invoca la resolución, deberá cursar notificación escrita a la contra-parte, con un plazo de 15 días calendarios de antelación, motivando su voluntad de resolver el convenio, sin generarse obligación de indemnización o pago alguno por concepto de daños y perjuicios.

8.5. Por caso fortuito o de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio.

La resolución del Convenio no afectará las actividades que se encuentren en proceso de desarrollo y/o ejecución, las cuales continuaran hasta quedar totalmente extinguidas.

NOVENA: DOMICILIO

Las partes que suscriben el presente Convenio dejan expresa constancia que sus respectivos domicilios son las direcciones que se mencionan en la introducción del presente documento, a donde válidamente se les harán llegar las comunicaciones y/o notificaciones a que hubiera lugar.

Toda variación de dichos domicilios deberá ser comunicada por escrito por una parte a la otra, con una anticipación no menor de 10 días calendarios.

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DÉCIMA: PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente Convenio y recaudos (Anexo I) es de dos años, contados a partir de la

fecha de su suscripción.

Finalizado el plazo de vigencia, se mantendrá vigentes los compromisos asumidos por las partes, hasta el cumplimiento y/o ejecución total de los mismos.

DECIMOPRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia, discrepancia o reclamación derivada del presente Convenio de Cooperación, en lo que respecta a las de su caducidad, nulidad o invalidez, ejecución, cumplimiento o interpretación, será resuelto mediante la práctica del diálogo amistoso, adoptando soluciones de mutuo acuerdo. De persistir la controversia, las partes expresan su voluntad de someterla a la Jurisdicción de los Juzgados

de Lima.

DECIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONVENIO

Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente Convenio, se efectuará por acuerdo de ambas partes y se formalizará mediante Adenda qlie debidamente suscrita, formará parte integrante del

presente Convenio.

En señal de absoluta conformidad, se procede a suscribir el presente convenio, en 02 ejemplares, en la

ciudad de Lima, el...0..6 de .. xyakr.e.. del año 2010.

o cfj-,

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1,134 2,D tV1 '

ENRIQUE JAV MIREZ VÍCTOR DÍAZ CHÁVEZ Viceministr e Gestión Institucional

TC POR EL MINEDU

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ANEXO I

Requisitos del Crédito por Convenio a favor del personal nombrado y contratado inmerso en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 y 1057.

El trabajador Responsable de Pago, presentará los siguientes documentos (art. 27 del Reglamento de

Crédito Educativo — OBEC) :

Formulario de solicitud del crédito educativo. Ficha de datos personales y laborales. Copia del documento nacional de identidad. Copia de las tres últimas boletas de pago y/o Constancia de Aportes y Retenciones de acuerdo

al caso. Autorización expedida por el responsable de pago, a fin de que el crédito aprobado quede desembolsado mediante cheque nominativo no negociable o abono en la cuenta bancaria de la entidad educativa, proveedor de materiales de estudios, instrumentos o equipos, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Reglamento. Autorización expresa del trabajador para que se realicen los descuentos por planilla en sus remuneraciones mensuales, incentivos laborales, beneficios sociales y/o cualquier otro estímulo, como forma de amortización del crédito obtenido. Autorización expresa del trabajador para que se realice el descuento del saldo de la deuda, en el supuesto de cese, despido, renuncia, jubilación u otra circunstancia que implique la extinción del contrato de trabajo o ante la suspensión en el ejercicio de sus funciones. Así como, su compromiso a presentar en la brevedad una garantía de naturaleza personal o real, según corresponda, en caso que la liquidación no cubriera el saldo de la deuda y facilitar la conversión del crédito por convenio en ordinario, según las estipulaciones contenidas en el Reglamento. Carta de autorización expresa, para ser notificado con las comunicaciones y/o Resoluciones que expida la Jefatura de OBEC, a través de su dirección electrónica, de conformidad con lo establecido por el numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1029. Declaración jurada de compromiso de presentar la documentación que acredite el destino del crédito educativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haberlo obtenido, así como, respecto a la presentación de informes semestrales de los avances y resultado final de los

estudios cursados por el beneficiario, según corresponda.

* El responsable de pago deberá contar con una antigüedad laboral de seis meses a más, al momento de la solicitud del crédito educativo (incfc" del art. 25 del Reglamento de Crédito Educativo de OBEC).

* El responsable de pago suscribirá el contrato y cronograma de pago del crédito educativo conjuntamente con el cónyuge, si lo tuviera, en caso que el monto solicitado sea mayor a los seis mil y 00/100 Nuevos Soles (inc. "f" de! art. 25 del Reglamento de Crédito Educativo de OBEC).

* Presentar los documentos que forman parte del expediente de crédito, debidamente visados por el coordinador del convenio de cooperación interinstitucional por parte de la entidad o empleadora.