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Imite: 1l7-PROTErtION Al COOSUJlltx:e FI An~: Sj Selida iPO [be: 39-RESPUESTA FINAL E Folios: 2

Aplica A: - •. . Eil~~: 110

Doctora BIBIANA CARRASCO CARRILLO Secretaria General Relli tente : 00lIlXI DlrecclOn de Proteecl6 Solicitud .

Destinatario : s.as Flru::IARIA CENTRAl. S. Tel6fooo : 594 02 00 5.38 Fiduciaria Central S.A. Carro: Ent: Caja ' Pos : 26/09/2013

Avenida El Dorado No. 69A - 51, TorrE:: 1"\ , rl:Su" Bogotá

Referencia: 2012002067 117 Protección al Consumidor Financiero 39 Respuesta Final Con anexos

Respetado Doctor:

Como es de su conocimiento. de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009 y las instrucciones contenidas en la Circular Externa 039 de 2011 expedida por esta Superintendencia, el Defensor del Consumidor Financiero DCF presentó tanto a la Junta Directiva de esa entidad como a este ente de control un informe de las cláusulas y prácticas abusivas preliminarmente identificadas en la revisión de los contratos masivos.

En este contexto ponemos de presente las siguientes consideraciones:

1. Gestión general adelantada por la SFC respecto de todos los informes de cláusulas y/o prácticas abusivas.

Una vez revisados los informes recibidos por parte del DCF y previo análisis interno en las diferentes dependencias involucradas, se trabajaron tanto las observaciones reportadas por la Defensoría como por las entidades, ratificando algunas cláusulas y prácticas como abusivas y considerando que otras no se enmarcaban dentro de esa tipificación.

Teniendo en cuenta el número de entidades vigiladas y los documentos objeto de análisis, la representación de las Sociedades Fiduciarias es como se muestra en la siguiente gráfica:

Calle 7 No. 4·49 Bogotá D.C. Conmutador: (571)5 94 02 00 - 5 94 02 01 www.supertinanciera.gov.co

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Informes Cláusulas ylo Prácticas Abusivas Consolidado por Sectores

diciembre de 2011

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2. Gestión específica del caso

Tolal lnformes: 239

La revisión de cláusulas y prácticas abusivas para el subsector de las sociedades fiduciarias estuvo enfocado en los reglamentos de las distintas carteras colectivas que administran y sus formularios de vinculación, así como en los reglamentos de 105 fondos de pensiones voluntarias y contratos marco de algunos productos masivos como es el caso de la fiduela de administración y pagos, fiducia en garantra, fiducia inmobiliaria y fidueia de inversión con destinación específica. encontrando en cada una de ellas elementos comunes y otros particulares.

Específicamente en cuanto a Fiduciaria Central, el Defensor del Consumidor Financiero se pronunció respecto de las cláusulas que consideró como abusivas, indicando la Sociedad que algunas fueron aceptadas y efectuados los ajustes, pero respecto de otras argumentó las razones para apartarse del criterio del Defensor.

Ahora bien, del estudio adelantado en este subsector se identificaron, además, algunas cláusulas abusivas en otras Sociedades Fiduciarias, de las cuales merecen especial mención tas siguientes:

- Deber de rendir cuentas.

En el caso de la rendición de cuentas, dado que la ley no ha impuesto ningún tipo de limite en el tiempo para impartir su aprobación, es importante revisar la reglamentación y los procedimientos que se han desarrollado at interior de tas entidades para que los tiempos de objeción de las cuentas sean prudenciales y no se vulnere el derecho a reclamar de los consumidores financieros, sin perjuicio de que en la misma reglamentación intema se consagre el momento a partir del cual la rendición de cuentas quedará en firme.

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Cláusula compromisoria.

Se advierte una tendencia a recurrir a los tribunales de arbitramento y a la mención general de las cláusulas compromisorias como única instancia para la solución de conflictos sin que se dé la posibilidad o se ponga de presente, tanto para fideicomitentes como para partícipes, de acudir a la justicia ordinaria o plantear mecanismos alternos para la solución de conflictos. más aun cuando existen otras opciones, como ocurre con la conciliación ante el DCF o el ejercicio de las acciones jurisdiccionales ante la SFC según lo establecido en el artículo 57 de la ley 1480 de 2011, cada uno con sus requisitos y competencias específicas.

Deber del fiduciario de solicitar instrucciones a la SFC.

Resulta pertinente mencionar de manera especial la calificación de abusiva de la cláusula relacionada con el deber del fiduciario de solicitar instrucciones a la SFC cuando existan fundadas dudas sobre el alcance y la naturaleza de las obligaciones del fiduciario y como consecuencia de tal solicitud, la entidad deja en suspenso el cumplimiento de sus obligaciones, en tanto la SFC da respuesta a la petición.

Al respecto, resulta procedente mencionar la linea doctrinaria expuesta reiteradamente por la SFC en virtud de la cual "( ... ) La Superintendencia Financiera, ni a título de consulta, ni con ocasión de una solicitud de instrucciones, está facultada para determinar el alcance de los derechos y obligaciones derivados de los negocios fiduciarios que celebren sus vigiladas. No puede esta entidad señalar cómo se deben cumplir las obligaciones contractuales, pues tal raciocinio es del resorte exclusivo de las partes involucradas en el contrato respectivo, o en su defecto de la justicia ordinaria, según sea el caso. Son las partes del contrato fiduciario quienes pueden determinar con todos los elementos de juicio disponibles, de manera exacta y precisa, de qué manera deben cumplir con las obligaciones derivadas del negocio jurídico correspondiente. n (Véase entre otros, concepto 2006070953-001 del 16 de abril de 2007).

Finalmente, se adjunta el registro de cláusulas y/o prácticas abusivas consolidado del sector a la fecha de los informes estudiados (Anexo 1).

3. Instrucción

Esta Superintendencia considera conveniente que la sociedad adelante una nueva revisión de todos los contratos, reglamentos, anexos, manuales y cualquier otro documento mediante el cual se instrumenten las relaciones con sus consumidores financieros, con el fin de actualizar sus textos, considerando lo expuesto en el Anexo 1 citado, esto es, acogiendo las recomendaciones hechas por los DCF del subsector.

Las conclusiones de este trabajo, en lo pertinente, serán tenidas en cuenta para la verificación del cumplimiento por parte de esa entidad de todos los requisitos y condiciones contenidos en la Circular Externa 039 de 201 1 y la labor efectuada por el Defensor del Consumidor Financiero. a través del ejercicio de cualquiera de las funciones de la Superintendencia Financiera, incluyendo la revisión de los contratos vigentes publicados en su página web, entre otros aspectos.

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Finalmente, procede señalar que en atención a la importancia de la materia aquf expuesta y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el presente oficio debe ser leído en la próxima sesión de la Junta Directiva y la constancia de su lectura deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha reunión.

Cordialmente,

• MARIA ISABEL POSADA CaRPAS Superintendente Delegada para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias

I~~~ \.}f~~ ~~~~AR DE LA TORRE SENDOYA Directora Dirección de Protección al Consumidor Financiero

C.C. Doctor Carlos MarIo Serna Jaramillo Defensor del Consumidor Financiero Calle 64 No. 38·90 Bogotá

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