Colegio de TécnicosTECNICO PEDRO DI CATALDO . Vicepresidente. TECNICO FRANCISCO JAVIER MUNITICH...

805
1 Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires V A D E M E C U M P R O F E S I O N A L 2018 - LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES Que rigen el EJERCICIO PROFESIONAL

Transcript of Colegio de TécnicosTECNICO PEDRO DI CATALDO . Vicepresidente. TECNICO FRANCISCO JAVIER MUNITICH...

  • 1

    Colegio de Técnicos

    de la Provincia

    de Buenos Aires

    V A D E M E C U M

    P R O F E S I O N A L

    2018

    - LEYES

    - DECRETOS

    - RESOLUCIONES

    Que rigen el

    EJERCICIO PROFESIONAL

  • INDICE GENERAL

    2

    Autoridades del Colegio de Técnicos

    de la Provincia de Buenos Aires

    Período 2017 – 2020

    CONSEJO SUPERIOR

    Presidente

    TECNICO PEDRO DI CATALDO

    Vicepresidente

    TECNICO FRANCISCO JAVIER MUNITICH MLADIN

    Secretario

    TECNICO DANIEL ANGEL TORRES

    Tesorero

    TECNICO IMPERIAL IGNACIO

    Vocales Titulares

    Distrito I

    TECNICO DOMIGUES LUIS JESUS

    Distrito II

    TECNICO PALAVECINO FABIAN ANDRES

    Distrito III

    TECNICO SPADARO RICARDO JOSE

    Distrito IV

    TECNICO DI LORENZO LEONARDO GABRIEL

    Distrito V

    TECNICO PALERMO NESTOR JAVIER

    Distrito VI

    TECNICO PUYO JORGE DANIEL

    Distrito VII

    TECNICO GREGORINI JOSE MARIA

  • 3

    Vocales Suplentes

    Distrito I

    Distrito II

    TECNICO GARCIA ELISABET

    Distrito III

    TECNICO ALVARADO NICOLAS

    Distrito IV

    TECNICO LARA ROBERTO

    Distrito V

    TECNICO DE MATTEIS OSVALDO ALEJANDRO

    Distrito VI

    TECNICO BIONDO JORGE

    Distrito VII

    TECNICO CORONEL SONIA LILIANA

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA

    Vocales Titulares Vocales Suplentes

    TEC. DI CHIARA FELIX TEC. ZCHIRI JORGE

    TEC. HAYON GONZALO TEC. CELLE ARIEL

    TEC. ZABALLA GUILLERMO TEC. BATISTELLI MARIO

    TEC. DAPSICH GUILLERMO

    TEC. MORENO RICARDO

  • INDICE GENERAL

    4

    PROLOGO

    Debido a la transformación permanente del orden normativo, el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires,

    se ve en la obligación de actualizar el marco legal que afecta a las diversas disciplinas técnicas.

    Así fue que, por decisión de su Consejo Superior, esta Comisión Especial se avoca nuevamente a la interesante labor

    de recopilación de nuevas resoluciones, modificación y/o reemplazo de las existentes, incorporación de nuevas

    especialidades, y de todo el marco jurídico en general, ordenado minuciosamente por quienes nos precedieron en tal

    tarea.

    Con el alto objetivo de hacer más ágil e informada la labor profesional de nuestros matriculados, es que se edita un

    nuevo Vademécum, siguiendo el lineamiento general del anterior, en sus diferentes capítulos.

    I.- De las normas legales.

    II.- De las incumbencias.

    III.- Del ejercicio profesional.

    IV.- De los honorarios profesionales.

    V.- De la previsión social.

    Pretendemos, se constituya en instrumento eficiente para el obrar profesional, con un firme conocimiento de las

    normas vigentes.

    COMISION ESPECIAL VADEMECUM

    TEC. SPADARO RICARDO JOSE

    TEC. PALAVECINO FABIAN ANDRE

    TEC. GREGORINI JOSE MARIA

    TEC. DI LORENZO LEONARDO GABRIEL

  • 5

    INDICE GENERAL

    CAPITULO I: DE LAS NORMAS LEGALES

    1.1 Constitución Nacional pág.32 1.2 Constitución de la Provincia de Buenos Aires pág.62 1.3 Código Civil y Comercial pág.107 1.3.1 Locación de Servicios pág.108 1.3.2 Medianería pág.111 1.3.3 Ley Nacional 24432 – Honorarios Profesionales pág.121 1.3.4 Código Contencioso Administrativo pág.126 1.4 Ley 10.411 pág.140 1.5 Reglamento Interno CTPBA pág.166 1.6 Ley Nacional 24.527 (Código Penal, Ejercicio Ilegal de la Profesión) pág.184 1.7 Res 283/2000 pág.187

    CAPITULO II: DE LAS INCUMBENCIAS

    II.1 Incumbencias Profesionales pág.189

    001 Maestro Mayor de Obras

    002. Técnico Constructor

    003. Técnico en Construcciones (Res. Nº 619/08)

    004. Técnico Constructor de Obras

    005. Constructor de 2da. Categoría

    006. Electrotécnico

    007. Técnico Electricista

    008. Técnico de Fábrica en Instalaciones Eléctricas

    009. Técnico en Fábrica en Máquinas Eléctricas

    010. Técnico Mecánico

    011. Técnico Mecánico (Especializado en Máquinas Herramientas)

    012. Técnico en Mecánica de Fabricación

    013. Técnico en Máquinas Herramientas

    014. Técnico Mecánico Orientación Máquinas Agrícolas

    015. Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionado

    016. Técnico en Automotores

    017. Técnico Metalúrgico

    018. Técnico Mecánico Electricista

    019. Técnico Electromecánico

    020. Técnico de Fábrica (Especialidad Textil)

  • INDICE GENERAL

    6

    021. Técnico Textil

    022. Técnico en Petróleo

    023. Técnico Ferrocarrilero

    024. Técnico en Minería

    025. Técnico en Obras Viales

    026. Técnico Hidráulico

    027. Técnico Aeronáutico

    028. Técnico en Seguridad Industrial

    029. Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo

    030. Técnico Químico

    031. Técnico en Electrónica

    032. Técnico en Electrónica (Telecomunicaciones)

    033. Técnico en Telecomunicaciones

    034. Técnico en Mecanismos Electrónicos

    035. Técnico en Electrónica Industrial

    036. Electrotécnico con Orientación en Electrónica

    037. Técnico en Industrias de la Alimentación (Orientación Pesca)

    038. Técnico en Electromecánica

    039. Electrotécnico en Instalaciones

    040. Técnico Constructor Naval

    041. Técnico en Mecánica

    042. Constructor Vial

    043. Técnico en Electricidad

    044. Técnico Vial

    045. Técnico Óptico

    046. Técnico en Electrónica (Especialidad. Mecanismos Electrónicos)

    047. Técnico Geógrafo Matemático

    048. Técnico en Medición y Control

    049. Técnico Superior en Energía

    050. Técnico Superior en Industrias Alimentarias

    051. Técnico Superior en Seguridad e Higiene Industrial

    052. Técnico en Electrónica (Orientación Computación)

    053. Anulado

    054. Anulado

    055. Anulado

    056. Agrónomo General

    057. Técnico en Administración de Empresas

    058. Técnico en Inspección Sanitaria

    059. Anulado

    060. Técnico en Medición y Control (Instrumentistas en control de Procesos)

  • 7

    061. Técnico en Construcción de Edificios

    062. Constructor de Tercera Categoría

    063. Constructor

    064. Instalador de Tercera Categoría

    065. Anulado

    066. Anulado

    067. Electrotécnico (Orientación en Automatismo de Máquinas)

    068. Técnico superior en Mantenimiento Industrial

    069. Anulado

    070. Técnico Superior en Electrónica

    071. Constructor por Derechos Adquiridos

    072. Idóneo Instalador Electricista

    073. Anulado

    074. Anulado

    075. Técnico Superior en Electrónica (Orientación Comunicaciones)

    076. Técnico Superior en Electrónica (Orientación microprocesadores)

    077. Anulado

    078. Técnico Mecánico (Especialidad en mecánico calderería)

    079. Técnico Electromecánico (Orientación en energía eléctrica)

    080. Técnico Analista Ambiental

    081. Técnico Superior Ambiental

    082. Técnico Superior en Archivos

    083. Técnico en Computación

    084. Técnico Superior en Control de Procesos Industriales

    085. Anulado

    086. Técnico Superior en Energía con Orientación Industrial

    087. Electrotécnico (Orientación Electrónica Industrial)

    088. Técnico Electrónico (Orientación Telecomunicaciones)

    089. Técnico Electrónico (Orientación Electrónica Industrial)

    090. Técnico Electrónico (Orientación Computadoras)

    091. Técnico en Electrónica (Orientación Control de Procesos)

    092. Técnico Superior en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Industrial

    093. Anulado

    094. Anulado

    095. Técnico Electrónico (Res N° 226/8)

    096. Técnico en Óptica (Contactología e Instrumental) (3 años) / Óptico Técnico (2 años)

    097. Técnico Superior en Análisis de Sistemas Computarizados

    098. Anulado

    099. Perito en Metalurgia

    100. Técnico Agropecuario (Egresados de Universidad Nacional del Sur)

  • INDICE GENERAL

    8

    101. Técnico Agropecuario

    102. Técnico Superior en administración Agraria

    103. Anulado

    104. Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico y Organización Industrial

    105. Anulado

    106. Técnico en Saneamiento Ambiental

    107. M.M.O. (Especialidad Estructuras Antisísmicas)

    108. Técnico Superior en Administración de Empresas. (Orientación Comercial e Industrial)

    109. M.M.O. (Especialidad Estructuras Antisísmicas y Hormigón Armado)

    110. Anulado

    111. Técnico Agro mecánico

    112. Licenciado en Tecnología de Alimentos

    113. Anulado

    114. Anulado

    115. Anulado

    116. Anulado

    117. Técnico Superior en Papiloscopía y Rastros

    118. Técnico Superior en Balística Forense

    119. Técnico Superior en Planimetría Pericial

    120. Técnico Superior en Documentología

    121. Técnico Superior en Accidentología Vial

    122. Técnico Superior en dibujo de Rostro

    123. Técnico Superior en Laboratorio Químico Pericial

    124. Anulado

    125. Técnico Químico Industrial

    126. Anulado

    127. Analista en Calidad de Alimentos

    128. Anulado

    129. Técnico Electromecánico con orientación Agraria

    130. Técnico Electricista (ISRAEL)

    131. Técnico Superior en Manejo Ambiental

    132. Técnico Forestal Superior

    133. Técnico Superior en Computación – Orientación Administración

    134. Técnico Agrónomo Especializado en Ganadería

    135. Técnico Superior en Programación

    136. Técnico Analista en Sistemas de Información

    137. Técnico Analista Programador

    138. Técnico Superior en Preservación del Medio Ambiente

    139. M.M.O. (Especialista en Hormigón Armado)

    140. Técnico Superior en Administración y Contabilidad

  • 9

    141. Técnico mecánico y Electricista especializado en Seguridad e Higiene en el Trabajo

    142. Anulado

    143. Anulado

    144. Técnico Superior en Agroindustria de la Alimentación orient. en carnes, leches y harinas

    145. Técnico Superior en Control Automático y Sistemas Digitales

    146. Auxiliar Técnico para Laboratorio Químico

    147. Analista en Adm. de Empresas con especialización en Adm. Contable

    148. Técnico en Industrias Lácteas

    149. Anulado

    150. Técnico Agrario – Enólogo Industrial

    151. Bachiller Técnico con Orientación en Química

    152. Bachiller Técnico con Orientación en Construcciones

    153. Técnico en Electrónica con Orientación en Telecomunicaciones

    154. Auxiliar Técnico en Electricidad de Mantenimiento de Planta

    155. Técnico Superior en Estadística de Emp. y Analista en computación Administrativa

    156. Técnico Superior en Estadística de Emp. y Analista en computación Administrativa

    157. Anulado

    158. Anulado

    159. Técnico Mecánico (Especialización en climatización de ambientes)

    160. Asistente de Producción de Medios Gráficos y Audiovisuales

    161. Gasista Instalador de 3º Categoría

    162. Electrotécnico especializado en comunicaciones

    163. Electromecánico con orientación a la Automatización Industrial

    164. Anulado

    165. Anulado

    166. Electricista Instalador

    167. Técnico en Electricidad con orientación Electrónica industrial

    168. Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas

    169. Gasista Instalador de Segunda Categoría

    170. Anulado

    171. Anulado

    172. Técnico Superior en Escena del Crimen

    173. Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obras

    174. Técnico en Industrias de la Alimentación

    175. Técnico Superior en Mantenimiento Industrial

    176. Auxiliar Técnico Mecánico de Mantenimiento y de Planta

    177. Instalador Electricista

    178. Técnico Universitario en Mantenimiento Industrial

    179. Electricista en Aparatos y Equipos de Electrónica Industrial

    180. Analista de Sistemas de Computación

  • INDICE GENERAL

    10

    181. Perito Constructor

    182. Técnico Universitario en Gestión Ambiental

    183. Técnico en Industrias de Procesos

    184. Técnico en Soporte Operativo para P.C

    185. Técnico Universitario en Administración

    186. Anulado

    187. Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo

    188. Técnico Superior Agrario en Suelos y Aguas

    189. Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo (RM Nº 456/91)

    190. Técnico Superior en Administración General

    191. Técnico Superior en Programación

    192. Técnico Superior en Protección contra Incendios

    193. Técnico Constructor

    194. Técnico Universitario en Emprendimientos Agroalimentarios

    195. Técnico en Saneamiento y Seguridad Industrial

    196 Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo

    197. Técnico Superior en control Eléctrico y Accionamiento

    198. Técnico Químico

    199. Técnico Superior en Producción básica de Alimentos con orientación Frutihortícola

    200. Técnico en Ceremonial y Protocolo

    201. Técnico Electrónico

    202. Técnico Superior en Identificación Humana

    203. Bachiller Auxiliar en Instalador Electricista (Res. Nº 1400/81-414/82)

    204. Anulado

    205. Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Res. Nº 83/00 y R.M. Nº 329/00)

    206. Técnico Superior en Automatización y Robótica (Res. Nº 568/069

    207. Técnico en Tecnología de Alimentos (Res. Nº 2357/95 D.G.CyE)

    208. M.M.O. (especializado en climatización de ambientes)

    209. Anulado

    210. Técnico en Producción Agropecuaria (Res. Nº 1648/92)

    211. Técnico Mecánico Electricista Nacional (Res. Nº 636/68)

    212. Técnico Militar en Instalaciones Fijas (Res. Nº 1499/05)

    213. Técnico Superior en Criminología

    214. Técnico Superior en Minoridad y Familia

    215. Técnico en Medición y Control (Especialidad Instrumentista)

    216. Técnico Superior en Turismo (Res. Nº 12175)

    217. Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo

    218. Técnico Universitario en Información Ambiental (R.M. Nº 666/99)

    219. Técnico Superior en Producción Agroganadera (Res. Nº 5818/03)

    220. Técnico Sup. en Defensa Civil con Orientación en Operaciones (Res. Nº 182/03)

  • 11

    221. Técnico Superior en Gestión Ambiental (Res. Nº 3097/02)

    222. Técnico Superior en Actividades Pesqueras (Res. Nº 1824/90)

    223. Técnico Superior en Higiene y Seguridad, Calidad y Gestión Ambiental

    224. Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el trabajo (Res. Nº 849/06)

    225. Anulado

    226. Técnico en Higiene y Seguridad Alimentaria (Res. Nº 209/03)

    227. Técnico Sup. en Administración de Archivos y Documentación (Res. Nº 484/08)

    228. Técnico Superior en Mantenimiento Industrial (R.M. Nº 3650/00)

    229. Técnico Superior en Mecánica Liviana

    230. Técnico Superior en Turismo (Res. Nº 280/03)

    231. Técnico Superior en Análisis de Sistemas (Res. Nº 5817/03)

    232. Técnico Superior en Adm. con Orientación en Marketing (Res. Nº276/03)

    233. Técnico Superior en Administración de Recursos Humanos (Res. Nº 276/03)

    234. Técnico en Administración Universidad de Belgrano (Res. Nº 106/89)

    235. Anulado

    236. Anulado

    237. Anulado

    238. Técnico Forestal (Universidad Comahue)

    239. Técnico Superior en Criminalística con especialidad de Documentología

    240. Anulado

    241. Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo R. M. Nº 346/08)

    242. Técnico Superior en Diseño de Interiores (R. M. Nº 3804/01)

    243. Técnico en Informática Personal y Profesional (Res. Nº 1237/99)

    246. Técnico Universitario en Gestión Ambiental Urbana (R.M. Nº 349/00)

    247. Técnico Superior en Ecología (R.M. Nº 3306/93)

    248. Técnico Superior en Paisajismo (R. M. Nº 2671/93)

    249. Perito Electricista (Dec. Nac. Nº 19988/7)

    250. Técnico Superior en Instalaciones Eléctricas (España)

    251. Técnico en Informática Personal y Profesional (R.M. 12468/98 )

    252. Diseñador de Interiores (R.M. Nº 779/01)

    253. Auxiliar en Seguridad Pública (R. M. Nº 2740/03 - Disp. 12/05)

    254. Técnico Superior en Seguridad Pública (Res. Nº 4672/01)

    255. Técnico Superior en Seguridad Urbana y Portuaria. (R.M 12/07)

    256. Técnico Sup. en Seg. e Higiene en el Trabajo (R.M. 1431/01)

    257. Analista en Sist. Informáticos con Orientación en desarrollo de las aplicaciones (R.M. 7564/99)

    258. Técnico en Construcción (R.M. 2357/95)

    259. Técnico en Previsión Social (R.M. 994/07)

    261. Técnico Superior en Investigación en Función Judicial (R. M. Nº 5018/04)

    262. Técnico Superior en Administración Contable (R. M. Nº 273/03)

    263. Técnico Superior en Comercialización (R.M. Nº217/89)

  • INDICE GENERAL

    12

    264. Técnico Superior en Administración General (R.M. Nº 261/03)

    265. Técnico Superior en Mantenimiento Industrial (R.M. Nº 3850/00)

    266. Anulado.

    267. Tco. Sup. en Criminalística con especialización en Papiloscopía y Rastros (R.M. 5018/04 - Validez Nacional

    R. M. Nº 1153/08) (Res. Nº 548/07 deroga Res. Nº 5018/04)

    268. Técnico Superior en Administración Financiera (R. M. Nº 277/03)

    269. Técnico Superior en Logística (R.M. Nº 1557/08)

    270. Técnico Superior en Diseño Industrial (R. M. Nº 3803/06)

    271. Técnico Superior en Construcciones Navales (R.M. 687/07)

    272. Técnico Sup. en Sonido Esp. en Diseño de Inst. Electroacústicas(R.M. 88/99-Nº231/99)

    273. Tco. en Electrónica (Res. Nº386/81-Dec.nº1574/75) (Res. Nº 645/88 CONET) (R.M.22/85)

    274. Técnico Sup. en Tecnología de Alimentos (Res Nº 6791/2000)

    275. Tco. Sup. en Acuicultura y procesamiento pesquero (Res. Nº 22/06)

    276. Tco. en Diseño de Interiores (Res. Nº 453/07)

    277. Tco. Sup. en Análisis Delictual (Res. Nº 5018/04)

    278. Tco. Sup. en Gestión Cultural (Res. Nº 686/07)

    279. Tco. Universitario en Protección contra Incendio (Res. Nº 1274/04)

    280. Tco. Superior en Seg. Publica con Orientación Distrital (Res. Nº 5018/04 - Nº 5632/05)

    281. Tco. Superior en Administración Pública Municipal (Res. Nº 2407/03)

    282. Tco. Mecánico Electricista Espec. Electromecánica (Res. Nº 1947/90- nº 500/93)

    283. Maestro Mayor de Obras (Res. Nº 1017/05 ) Santa Cruz-Santa Fe 1585/05 Plan de Estudios 2944/94.

    284. Tco. Medio en Equipos e Instalaciones Electromecánicas (Res. Nº 181/01)

    285. Tco. en Electrónica (Res Nº1237/99 - Plan nocturno Res. Nº 12468/99 Validez Nac. Res MECyT 1442/04

    Dec. 1276/96)

    286. Tco. Superior en Criminalística en Accidentologia Vial (Res. DGCyE Nº 5018/04)

    287. Tco. Sup. en Criminalística con Especialización en Laboratorio Químico Pericial (Res. Prov. 5018/04 Validez

    Nacional R. M. Nº 1153/08)

    288. Tco. Sup. en Seguridad Ambiental. (Res. SED Nº 639/03)

    289. Tco. Sup. en Familia y Minoridad (Res. Nº 4418/90)

    290. Tco. Superior en Interiorismo. (R. M. 393/11)

    291. Tco. Mecánico Electricista. (Res. Prov. 1948/90) (Dec. 2073 y Dec. Reg. 114,562,73 y Res. Nº 496/82 y

    1658/77 del CPE )

    292. Tco. Sup. en Seguridad e Higiene y Seguridad Laboral. (Decreto PEN 1276/96) (Decreto PEN 209/05)

    293. Tco. Superior en Seguridad (Res. Prov. 5132/00)

    294. Tco. Superior en Salud con Especialidad en Cardiología. (Res.1687/06, Dec Nac Nº 144/08)

    295. Tco. Sup. en Microbiología y Biotecnología (Disp. Nº 0479/00 , Dec Plan de Es. 1466/06 y Dec. Nac. 144/08)

    296. Analista en Recursos Humanos (Res. Nº 326/02 - Dec. Nac. Nº 940/72)

    297. Tecnicatura Sup. en Investigación de la Narcocriminalidad ( Res Nº 5018/04 , Val. Nac. Res. ME Nº 1153/08)

    298. Tco. Superior en Seguridad e Higiene Laboral (Res. Nº 2297/08 Validez Nacional PEN Nº 144/08)

  • 13

    299. Analista Programador en Desarrollo de Aplicaciones (Res. Nº 6175/03 Validez Nacional MCyT 1442/04 y

    Decreto Nº 1276/96)

    300. Tco. Superior Electricista (Res. Nº 137/11 Val. Nac. RMECyT Nº 875/03)

    301. Tco. en Refrigeración y Aire Acondicionado (Orientación en Inst. Industriales) (R. M. Nº 100/89 CONET )

    302. Electromecánico (Res. Nº 1388/SED/98- Val. Nac. Ley Nº 19988)

    303. Anulada

    304. Técnico Superior en Seguridad e Higiene Laboral (Plan de Estudios Res. Nº 5589-ME-08 y Res 2460-ME -

    09 Validez Nacional Decreto 144/08 Res. 1019/09)

    305. Técnico Superior en Medio Ambiente Marino Costero (Validez Nac. y R.M. Nº 749/07)

    306. Tco. Superior en Sistema Impositivo y Previsional ( R. M. Nº 1982/83) Decreto PEN Nº 2179/60 y 10073/61

    )

    307. Tco. Sup. en Gestión Ambiental y Salud ( Plan de Estudios 442/08 Res. Nº2257/08 Val. Nac. Decreto PEN

    144 /08 y R.M. Nº 1019/09 - R.M. 1120/10)

    308. Tco. Superior en Control de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Res. UNRN Nº 652/09) Aprobada Res. M.E.

    Nº 2384/13 con validez Nacional)

    309. Reparador de Acondicionadores de Aire Individual (Res. Nº 4673/08 DGCyE )

    310. Tco. Sup. en Gestión Ambiental Plan 2000-Res. Nº 145-SPEPM Validez Nacional Nº 1442/04 Dec. Nac. Nº

    209/05 Ley Provincial nº 2987/4026 y Dec. Prov. 397/93)

    311. Tco. Sup. en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R-M. Nº 255/04)

    312. Tco. Sup. en Investigación con Especialización en Función Judicial. (Val. Nac. Decreto PEN 144/08, R. M. Nº

    1010/09. Plan de Estudios Nº 2476/08)

    313. Tco. Sup. en Seguridad e Higiene Laboral (Dec. PEN Nº 144/08 Plan de estudios Res Nº 371/01 y 2022/05

    CPE de la Pcia de Rio Negro)

    314. Tco. Universitario en Instalaciones (Val. Nac. R. M. 2090/98)

    315. Tco. Sup. en Industria de la Alimentación (Val. Nac. R. M. Nº 2090/98)

    316. Tco. Universitario en Medio Ambiente. (Reconocimiento oficial con validez nacional Res. nº 840/08 del

    Ministerio de Educación.

    317. Tco. Universitario en Seguridad e Higiene en el Trabajo.( Res. Nº 201/03 MECyT).

    318. Tco. Sup. en Industrias Alimentarias. Val. Nac. Res. MECyT Nº 1298/02 (Res. CSU 1871/10)

    319. Maestro Mayor de Obras (Resolución DGCyE Nº 302/12) Bs As-Res. MECCyT Nº 1375/12 Provincia de

    Chaco.

    320. Tco. en Electromecánica. (Res. DGCyT Nº 302/12).

    321. Tco. en Electrónica (Res. DGCyT Nº 302/12).

    322. Maestro Mayor de Obras (Res. DGE de la prov. de Mendoza Nº 1944/04)

    323. Técnico en Automotores (Res. DGCyE Nº 1938/01)

    324. Técnico Químico (Res. DGCyE Nº 302/12)

    325. Técnico Superior en Investigación con Especialización en Narcocriminalidad (Res. DGCyE Nº 541/07)

    326. Técnico Superior en Automatización, Control y Robótica (Res. Nº 2789/06)

    327. Técnico Superior en Administración Pública.(Res. 2407/03)

  • INDICE GENERAL

    14

    328. Técnico Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Plan de estudios Ord. C.S. 27/09- R. M. Nº

    904/01) INABILITADA PARA REALIZAR CEP.

    329. Técnico Universitario en Construcciones (Res. MECT Nº 516/03 Otorga Validez Nacional C.S. UNR Nº

    626/02)

    330. Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionado (Res. 666/88 "C")

    331. Técnico Mecánico Especialización en Mantenimiento de Ascensores ( Res. CONET Nº 145/C-86)

    332. Analista de Sistemas (Res. Nº 5817/03)

    333. Técnico en Automotores (Res. 82/89 CONET) DEBERA COMPLETAR NOTIFICACION DE PERFIL

    PROFESIONAL.

    334. Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas con Orientación en Instalaciones Industriales (Res.

    Nº1237/99-Res Nº 86/98)

    335. Técnico Superior en Agroindustria y de la Alimentación (Dec. Prov. Nº 3225/02)

    336. Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Plan de Estudios Res. 320/13 Validez Nacional Res.

    2372/12)

    337. Anulado

    338. Técnico Mecánico Rural (Res. CONET Nº 1023/82-Decreto Nº 1574/65)

    339. Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo ( R.M. Nº 2060/12)

    340. Técnico Superior en escena del Crimen (Res. Nº 6880/07)

    341. Técnico Electromecánico ( Res. Nº 302/12)

    342. Técnico Universitario en Química (Res. 842/04)

    343. Técnico Superior en Minoridad y Familia ( R.S:E Nº 3917/05 - Validez Nacional Decreto Nº 144/08.

    344. Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo (Plan de estudios RSSGEYCP 162/12. Val. Nac. Res.

    N° 2372/12)

    345. Tco. Sup. En Seguridad Vial (Res. Min. N° 1342/06)

    346. Constructor de Edificios (Res. CONET N° 463/77)

    347. Tco. En Tecnología de los Alimentos (Plan de Estudios Res. N° 302/12. Val. Nac. Res. N°144/08. Res. N°

    1019/09)

    348. Tco. Sup. En Seguridad Siniestral (Plan de Estudios Res. N° 5018/04. Val. Nac. Res. N° 1153/08)

    349. Tco. Universitario en Gestión de Instituciones Educativas (Res. Min. N° 105/00) Inhabilitada para realizar

    CEP

  • 15

    II.2. Resoluciones del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires pág.376

    Res. 025/89

    Determinación a efectos de comparación del título de Técnico Mecánico,

    Electromecánico y Electricista expedidos por la Dirección de Enseñanza Media Técnica

    y Agraria dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos

    Aires, equivalentes a los títulos Técnico Mecánico, Electrotécnico y Técnico Mecánico

    Electricista egresados de las escuelas de pendientes del C.O.N.E.T

    Res. 039/89 Inscripción de los Técnicos Ópticos

    Res. 046/89 Inscripción de los Técnicos Superiores en Industrias Alimentarias

    Res. 049/89 Inscripción de los Técnicos Viales

    Res. 087/89 Inscripción de los Técnicos Superiores en Seg. e Hig. en el Trabajo

    Res. 008/90 Inscripción de los Técnicos Superiores en Electrónica

    Res. 035/90 Inscripción de los Técnicos Geógrafos Matemáticos

    Res. 041/91 Inscripción de los Instaladores de 2º y 3º Categoría

    Res. 066/92 Inscripción de los Técnicos en Medición y Control

    Res. 067/92 Inscripción de los Expertos en Instalaciones Eléctricas

    Res. 086/93 Habilitación de técnicos matriculados en el Colegio que hubieran efectuado cursos de

    post-grado creados por el C.O.N.E.T

    Res. 110/93 Habilitación de los Maestros Mayores de Obras para construir o ejercer la

    representación técnica en las obras de arte viales

    Res. 128/94 Inscripción de los Agrónomos Generales

    Res. 131/94 Inscripción de los Técnicos en Administración de Empresas

    Res. 152/95 Habilitación a Maestro Mayor de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de

    estructuras de forma circular, arcos, bóvedas y cúpulas

    Res. 153/95

    Habilitación a Maestro Mayor de Obras para el proyecto, dirección y ejecución de

    estructuras hiperestáticas, que no conformen sistemas híper estáticos de grado

    Superior

    Res. 154/95 Definición técnica de las dependencias en azoteas

    Res. 155/95 Definición técnica del concepto de entrepiso a los efectos de las incumbencias de los

    Maestro Mayor de Obras y Técnico Constructor

    Res. 156/95

    Equivalencias, a los efectos de su inscripción en el Colegio, los títulos de:

    1) Técnico Mecánico (CONET), Técnico en Mecánica de Fabricación (Escuela Industrial de la Nación), Técnico Mecánico (Ministerio de Educación de la Pcia.

    de Bs. As.) y Técnico Mecánico (Dirección de Enseñanza Media, Técnica y

    Agraria)

    2) Técnico Mecánico Electricista (CONET), Técnico Electromecánico (Ministerio de Educación de la Pcia. de Bs. As.), Técnico Electromecánico (Dirección de

    Enseñanza Media, Técnica y Agraria), y Técnico Mecánico Electricista (Escuela

    Industrial Superior dependiente de la Universidad Nacional del Litoral)

  • INDICE GENERAL

    16

    3) Electrotécnico (CONET), Técnico Electricista (Ministerio de Educación de la Pcia. de Bs. As.), Técnico de Fábrica en Máquinas Eléctricas (de la ex Comisión

    Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional), y Técnico Electricista

    (Dirección de Enseñanza Media, Técnica y Agraria)

    Res. 162/95

    Equivalencias a los efectos de su inscripción en el Colegio, de los títulos:

    1) Constructor de 2º Categoría expedido por las Escuelas Municipales Raggio, con el Maestro Mayor de Obras expedido Por el CONET

    2) Técnico en Construcción de Edificios expedido por la Escuela de Bellas Artes de Mendoza con el Constructor de 3º Categoría expedido por el CONET

    Res. 164/95 Incumbencia de los Técnicos Mecánicos en cuanto a los Aparatos Sometidos a Presión

    Res. 180/96 Habilitación de Técnicos Mecánicos Electricistas en ascensores Electrotécnicos y

    Electrónica, para mantenimiento de ascensores

    Res. 184/96 Habilitación de Técnico Constructor de 3º categoría para proyectar, dirigir y

    construir, arcos, bóvedas y estructuras de forma circular

    Res. 190/96 Representación Técnicas de Empresas para la ejecución de redes distribuidoras de

    agua

    Res. 198/97 Inscripciones de Analistas Ambientales

    Res. 204/97 Inscripción de Técnicos en Archivos

    Res, 207/97 Inscripción Técnicos en Computación

    Res. 209/97 Inscripción de Técnico Superior en Control de Procesos Industriales

    Res. 213/97 Inscripción de Técnico Superior en Energía con Orientación Industrial

    Res. 220/98 Inscripción con el título de Electrotécnico con Orientación en Automatismo de

    Máquinas

    Res. 221/98 Inscripción con el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Industrial

    Res. 222/98 Inscripción del Técnico en Electrónica con orientación en Comunicaciones,

    Electrónica Industrial y Computadoras

    Res. 223/98 Inscripción del Técnico Superior en Electrónica con orientación en Comunicaciones,

    Control de Procesos y Microprocesadores

    Res. 224/98 Inscripción de Técnico Superior en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Industrial

    Res. 232/98 Inscripción del Técnico Electrónico

    Res. 240/98 Inscripción del Técnico Superior en Análisis de Sistemas Computarizados

    Res. 247/99 Inscripción de Técnicos Peritos en Metalurgia

  • 17

    Res. 248/99

    Inscripción del Técnico Agropecuaria, Inscripción del Técnico Superior en

    Administración Agraria, Inscripción del Técnico Agropecuario y Técnico Superior en

    Administración Agraria

    Res. 249/99 Inscripción del Técnico Agropecuario

    Res. 250/99 Inscripción del Técnico Superior en Mantenimiento Mecánico y Organización

    Industrial

    Res. 252/99 Inscripción del Técnico en Saneamiento Industrial

    Res. 253/99 Inscripción del Técnico en Saneamiento Ambiental

    Res. 257/99 Inscripción del Técnico Superior en Administración de Empresas

    Res. 258/99 Inscripción del Título Maestro Mayor de Obras (Especialidad Estructura Antisísmica y

    Hormigón Armado

    Res. 262/99 Inscripción Técnico Agro Mecánico

    Res. 263/99 Inscripción Título Licenciado en Tecnología de Alimentos

    Res. 266/99 Inscripción de Técnico Superior en Papiloscopía y Rastros

    Res. 267/99 Inscripción de Técnico Superior en Balística Forense

    Res. 268/99 Inscripción de Técnico Superior en Planimetría Pericial

    Res. 269/99 Inscripción de Técnico Superior en Documentología

    Res. 270/99 Inscripción de Técnico Superior en Accidentología Vial

    Res. 271/99 Inscripción del Técnico Superior en Dibujo de Rostros

    Res. 272/99 Inscripción del Técnico Superior en Laboratorio Químico Parcial

    Res. 275/00 Inscripción Técnico Químico Industrial

    Res. 276/00 Inscripción del Técnico en Saneamiento Ambiental y Técnico Superior en Seguridad e

    Higiene en el Trabajo

    Res. 277/00 Inscripción Título Analista en Calidad de Alimentos

    Res. 278/00 Inscripción del Técnico en Electrónica y Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el

    Trabajo

    Res. 281/00 Inscripción Técnico Electromecánico con Orientación Agraria

    Res. 282/00 Inscripción del Técnico Electricista (Israel)

    Res. 292/00 Inscripción del Técnico en Manejo Ambiental

    Res. 293/00 Inscripción Técnico Forestal Superior

    Res. 294/00 Inscripción Técnico en Computación

    Res. 295/00 Inscripción Título de Agrónomo, especializado en Ganadería

    Res. 296/00 Inscripción Analista en Sistemas de Información

    Res. 306/00 Inscripción Título Analista Programador

    Res. 307/00 Inscripción Técnico Superior en Preservación del Medio Ambiente

  • INDICE GENERAL

    18

    Res. 308/00 Incumbencias del Maestro Mayor de Obras en Instalaciones Sanitarias Industriales y

    Especiales

    Res. 309/00 Inscripción del Título Maestro Mayor de Obras Especialidad en Hormigón Armado

    Res. 311/01 Inscripción Técnico Superior en Administración y Contabilidad

    Res. 313/01 Inscripción Técnico Mecánico y Electr. Especializado en Seguridad e Higiene del

    Trabajo

    Res. 318/01 Inscripción Técnico en Electrónica (Telecomunicaciones) y Técnico Superior en

    Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Res. 320/01 Inscripción Técnico Electrotécnico. En Instalaciones y Técnico Superior en Seguridad

    e Higiene en el Trabajo

    Res. 322/01 Inscripción Técnico Superior en Agroindustria de la Alimentación con Orientación en

    Carnes, Leches y Harinas

    Res. 327/01 Inscripción Técnico Superior en Control Automático y Sistemas Digitales

    Res. 334/01 Inscripción Titulo Auxiliar Técnico para Laboratorio Químico

    Res. 335/01 Inscripción Título Analista en Administración de Empresas Especialización en

    Administración Contable

    Res. 336/01 Inscripción Técnico en Industrias Lácteas

    Res. 356/02 Inscripción Electrotécnico y Técnico Superior en Seguridad e Higiene y Control

    Ambiental Industrial

    Res. 357/02 Habilitación a Técnico en Electrónica con Orientación en Telecomunicaciones para

    tareas de Instalaciones Eléctricas

    Res. 369/02 Inscripción Técnico Agrario-Enólogo

    Res. 370/02 Inscripción Bachiller Técnico con Orientación en Química

    Res. 371/02 Inscripción Bachiller Técnico con Orientación en Construcciones

    Res. 372/02 Inscripción Técnico en Electrónica con Orientación en Comunicaciones

    Res. 373/02 Inscripción Auxiliar Técnico en Electricidad de Mantenimiento de Planta

    Res. 374/02 Inscripción Técnico en Electrónica con orientación en Comunicaciones Inscripción

    título Analista en Computación Eléctricas

    Res. 383/03 Inscripción Técnico en Electromecánica y Técnico Superior en Seguridad e Higiene

    en el Trabajo

    Res. 385/03 Inscripción Técnico en Refrigeración y Aire Acondicionado y Técnico Superior en

    Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Res. 387/03 Inscripción Técnico Mecánico Especialización Climatización de Ambientes.

    Res. 388/03 Inscripción Título Asistente de Producción de Medios Gráficos y Audiovisuales

    Res. 392/03 Inscripción Gasista Instalador de 3º Categoría

    Res. 408/03 Inscripción Título Electrotécnico especializado en Telecomunicaciones

  • 19

    Res. 409/03 Inscripción Título Electrotécnico con Orientación a la Automatización Industrial

    Res. 410/03 Inscripción Título Maestro Mayor de Obras y Técnico en Seguridad Industrial

    Res. 411/03 Inscripción Instalador Electricista

    Res. 416/03 Inscripción Técnico Mecánico Electricista y Técnico Superior en Seguridad e Higiene y

    Control Ambiental Industrial

    Res. 418/03 Inscripción Técnico en Electricidad con orientación en Electrónica Industrial

    Res. 420/03 Inscripción Técnico en Equipos e Instalación Electromecánica

    Res. 429/03 Inscripción Gasista Instalador de 2º Categoría

    Res. 449/04 Inscripción Técnico Mecánico y Técnico Superior en Seguridad e Higiene y Control

    Ambiental

    Res. 450/04 Aprobación Técnico Superior en Escena del Crimen

    Res. 474/05 Inscripción Técnico Superior en Proyectos y Construcción de Obras

    Res. 475/05 Inscripción Técnico en Industrias de la Alimentación

    Res. 484/05 Inscripción Técnico Superior en Mantenimiento Industrias (Egresado de U.T.N

    Res. 485/05 Inscripción Auxiliar Técnico Mecánico en Mantenimiento de Planta

    Res. 486/05 Inscripción Instalador Electricista (Res. Nº 2555/65

    Res. 488/05 Inscripción Técnico Universitario en Mantenimiento Industrial

    Res. 491/05 Inscripción Electricista en Aparatos y Equipos de Electrónica Industrial

    Res. 495/05 Inscripción Técnico Superior en Energía con Orientación Industrial

    Res. 496/05 Inscripción Analista de Sistema de Computación

    Res. 497/05 Inscripción Perito Constructor

    Res. 498/05 Inscripción Técnico Universitario en Gestión Ambiental

    Res. 501/05 Inscripción Técnico en Industrias de Procesos

    Res. 502/05 Inscripción Técnico en Soporte Operativo para P.C

    Res. 503/05 Inscripción Técnico Universitario en Administración

    Res. 504/05 Inscripción Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas y Técnico Superior

    en Higiene y Seguridad en el Trabajo

    Res. 508/06 Inscripción Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Res. 513/06 Inscripción Técnico Superior Agrario en Suelos y Aguas

    Res. 517/06 Inscripción Técnico en Construcciones (R.M. Nº 2357/95

    Res. 522/06 Inscripción Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Univ. FASTA)

    Res. 525/06 Inscripción Analista en Calidad de Alimentos (R.M. Nº 1129/97

    Res. 526/06 Inscripción Técnico Electrónico

    Res. 527/06 Inscripción Técnico Superior en Administración General

  • INDICE GENERAL

    20

    Res. 528/06 Inscripción Técnico Superior en Programación

    Res. 529/06 Inscripción Técnico Superior en protección Contra Incendios

    Res. 530/06 Inscripción Técnico Superior en Industrias Alimentarias

    Res. 532/06 Inscripción Técnico Constructor (R.M. Nº 673/81 Univ. Tucumán

    Res. 533/06 Inscripción Maestro Mayor de Obras (DEC. CONET Nº 1574/65

    Res. 534/06 Inscripción Técnico Universitario en Emprendimientos Agroalimentarios (Res. Nº

    1961/99)

    Res. 535/06 Inscripción Técnico en Saneamiento y Seguridad Industrial (Dec.4207/06)

    Res. 536/06 Inscripción Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Res. Nº 45/97)

    Res. 537/06 Inscripción Técnico Superior en Control Eléctrico y Accionamiento

    Res. 538/06 Inscripción Maestro Mayor de Obras (Res. Nº 485/93

    Res. 545/07 Inscripción Técnico Químico (Res. Nº 1651/04

    Res. 546/07 Inscripción Técnico Superior en Producción Básica de Alimentos con Orientación

    Frutihortícola.

    Res. 547/07 Inscripción Técnico en Ceremonial y Protocolo (Res. Nº 1623/04)

    Res. 548/07 Inscripción Técnico Electrónico (Res. Nº 2357/94)

    Res. 549/07 Ampliación Técnico Superior en Control Eléctrico y Accionamiento (Res. Nº 916/06)

    Res. 551/07 Inscripción Técnico Superior en Identificación Humana (Res. Nº 267/01)

    Res. 554/07 Inscripción Instalador Electricista Cód. T3 (Res. Nº 345/68)

    Res. 558/07 Inscripción Bachiller Auxiliar en Instalador Electricista

    Res. 561/07 Inscripción Técnico en Electrónica y Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el

    Trabajo

    Res. 564/07 Inscripción Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.M. Nº 329/00 y 83/00)

    Res. 566/07 Inscripción Técnico Superior en Automatización y Robótica

    Res. 567/07 Inscripción Técnico Superior en Tecnología de Alimentos (Res. Nº 2357/95)

    Res. 569/07 Inscripción Maestro Mayor de Obras (Esp. Climatización de Ambientes)

    Res. 571/07 Inscripción Ampliación Maestro Mayor de Obras Cód. 001 (Res. Nº 1237/99)

    Res. 573/07 Inscripción Técnico en Producción Agropecuaria (Res. Nº 1648/92)

    Res. 574/07 Inscripción Técnico Mecánico Electricista Nacional (Res. Nº 636/68)

    Res. 576/07 Inscripción Técnico Militar en Instalaciones Fijas

    Res. 594/08 Inscripción Técnico Superior en Criminología

    Res. 595/08 Inscripción Técnico Superior en Minoridad y Familia

    Res. 599/08 Inscripción Técnico en Medición y Control (Esp. Instrumentista

    Res. 609/08 Inscripción Técnico Superior en Turismo

    Res. 610/08 Inscripción Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Santa Fe)

    Res. 611/08 Inscripción Técnico Universitario en información Ambiental

  • 21

    Res. 616/08 Inscripción Técnico Superior en Producción Agroganadera

    Res. 617/08 Inscripción Técnico Superior en Defensa Civil (Or. En Operaciones) (Res. 182/03)

    Res. 618/08 Inscripción Técnico Superior en Gestión Ambiental

    Res. 619/08 Inscripción Técnico en Construcciones (R.M. Nº 485/93

    Res. 620/08 Inscripción Técnico Superior en Actividades Pesqueras (R.M. Nº 1824/90).

    Res. 621/08 Inscripción Técnico Superior en Higiene y Seguridad, Calidad y Gestión Ambiental

    Res. 625/08 Inscripción Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo (Res. Nº 849/06)

    Res. 626/08 Inscripción Técnico Superior en Higiene y Seguridad, Calidad y Gestión Ambiental (Res.

    Nº 2424/03) + M.M.O

    Res. 628/08 Inscripción Técnico Superior en Administración de Archivos y Documentación (Res. Nº

    484/08)

    Res. 629/08 Inscripción Técnico Superior en Mantenimiento Industrial

    Res. 630/08 Inscripción Técnico Superior en Mecánica Liviana

    Res. 631/08 Inscripción Técnico Superior en Turismo (Res. Nº 280/03)

    Res. 632/08 Inscripción Técnico Superior en Análisis de sistemas (Res. Nº 5817/03)

    Res. 633/08 Inscripción Técnico Superior en Administración con Orientación en Marketing (Res. Nº

    5834/03)

    Res. 634/08 Inscripción Técnico Superior en Administración de Recursos Humanos (Res. Nº

    276/03)

    Res. 655/09 Inscripción Técnico en Administración (Res. Nº 106/89)

    Res. 659/09 Inscripción Técnico Electromecánico (Cód. 019) y Técnico Superior en Seguridad e

    Higiene y Control ambiental Industrial (Cód. 92)

    Res. 660/09 Inscripción Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo (Cód. 029) y Técnico

    Superior en Manejo Ambiental (Cód. 131)

    Res. 664/09 Inscripción Técnico en Electrónica (Cód. 032) y Técnico Superior en Energía

    Orientación Industrial (Cód. 080)

    Res. 668/09 Inscripción Electrotécnico Orientación Instalaciones (Res. Nº 2271 CONET, y 1934

    M.C.E) y (R.M. Nº136 y 655/06)

    Res. 669/09 Inscripción Instalador Electricista (Disp. Nº 183/98) Curso de 800 Horas

    Res. 673/09 Inscripción Técnico Forestal (Universidad del Comahue)

    Res. 690/09 Inscripción Técnico Superior en Criminalística con especialización en Documentología

    Res. 695/09 Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.M. Nº 737/77) y Técnico en

    Electrónica (R.M. Nº 226/83)

    Res. 706/10 Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.M. Nº 346/08)

    Res.707/10. Técnico Superior en Diseño de Interiores (R.M. Nº 3804/01)

    Res. 712/10 Técnico en Informática Personal y Profesional (R.M. Nº 1237/99)

  • INDICE GENERAL

    22

    CAPITULO III: DEL EJERCICIO PROFESIONAL

    III. 1. Código de Ética

    CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL RESOLUCIÓN N° 926 /14 La Plata, 29 de Diciembre de 2014

    VISTO

    Lo dispuesto en el Título II, Capítulo 1, artículo 26º inc. 5 de la Ley 10.411,

    y CONSIDERANDO

    Que la Asamblea Extraordinaria Nº 61 del Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires, convocada para el día

    17 de diciembre de 2014, ha aprobado el nuevo texto del Código de Ética Profesional, El Consejo Superior, en uso de

    las atribuciones que la Ley 10.411 le confiere,

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Poner en vigencia a partir del día de la fecha, el Código de Ética del Colegio de Técnicos de la Provincia

    de Buenos Aires, aprobado por la Asamblea Extraordinaria Nº 61 del día 17 de diciembre de 2014, que a continuación

    textualmente se transcribe,

    CODIGO DE ETICA PROFESIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º: ALCANCES: Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código, son de carácter enunciativo y no

    importan la negación o exclusión de otras reglas que sin estar especificadas derivan imperativamente de las

    condiciones esenciales del ejercicio de la profesión de técnico.

    CAPITULO II CAUSAS DE ETICA

    Artículo 2º: Los técnicos comprendidos en los alcances de la Ley 10.411, quedan obligados a ajustar su actuación

    profesional a las normas de ética que establece el presente Código.

    Artículo 3º: Considérense contrarios a la ética profesional los siguientes actos: 1- Para la profesión:

    a) Transgredir las disposiciones de la Ley 10.411, sus reglamentaciones internas y las resoluciones y disposiciones

    emitidas por las autoridades del Colegio en el ejercicio de las atribuciones que le son propias.

    b) Cometer actos que por su naturaleza y connotación social configuren el desprestigio de la profesión de técnico o

    signifiquen perjuicio para los intereses de orden público.

    c) Ceder la firma a título oneroso o gratuito para la realización de cualquier tarea de tipo profesional.

    d) Proyectar, dirigir o ejecutar por sí o por interpósita persona obras antirreglamentarias y/o en clandestinidad.

    e) Prestar su nombre, título, prestigio o influencia para ser utilizados en cualquier forma por terceros ajenos a la

    profesión.

  • 23

    f) Ofrecer servicios profesionales mediante publicaciones y/o cualquier otro medio que induzcan a error en la

    correcta identificación de los títulos profesionales.

    g) Aceptar la realización de tareas profesionales a sabiendas que por sus características fuesen de imposible

    cumplimiento.

    h) Recibir, dar comisiones o beneficios de cualquier índole con el fin de otorgar u obtener el encargo de una tarea

    profesional.

    i) Realizar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en omisiones culposas, aún cuando fuese en cumplimiento

    de la orden de un superior jerárquico o mandante.

    j) Asociar el propio nombre en cualquier forma a personas de existencia real o jurídica que aparezcan indebidamente

    como profesionales.

    k) Autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación que requiera

    aplicación de criterio técnico que no hayan sido ejecutadas, estudiadas o controladas personalmente.

    l) Ocupar cargos rentados y/o gratuitos en Instituciones privadas o empresas, simultáneamente con cargos públicos

    cuya función se halle vinculada con aquellas ya sea directamente o a través de sus componentes.

    m) Tomar parte en concursos o/u otras formas de requerimientos de servicios profesionales en cuyas bases

    aparezcan condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o

    tácitas.

    n) Consentir la intervención del Comitente o mandante en lo que atañe a las tareas profesionales, debiendo

    renunciar a la prosecución de los trabajos cuando aquella implique incorrecciones y no hubiera manera de impedir

    que se lleven a cabo.

    o) Intervenir directa o indirectamente en concursos cuando previamente se haya actuado como asesor para el

    desarrollo del trabajo que diera lugar al mismo.

    p) Intervenir en forma directa o indirecta en un concurso cuando se tenga conocimiento previo de que un miembro

    del jurado es familiar en relación directa o guarda con él algún grado de parentesco o consanguinidad.

    q) Ser jurado y no excusarse ante la participación en el mismo de un familiar en relación directa o que guarde con él

    algún grado de parentesco o consanguinidad.

    2) Para con los Colegas:

    a) Reemplazar a un colega, en tareas iniciadas por éste, sin haberlo notificado de dicha circunstancia previamente

    y en forma fehaciente.

    b) Ofrecer o aceptar la prestación de servicios profesionales por honorarios inferiores a los establecidos en el arancel

    vigente o renunciar a ellos.

    c) Emitir juicio de valor sobre la actuación profesional de un colega, ya sea en forma tendenciosa o bien sin el aval

    técnico que dé veracidad a los supuestos errores cometidos.

    d) Utilizar en beneficio propio ideas, planos o cualquier otra documentación técnica cuya autoría corresponda a un

    colega u otro profesional sin su autorización.

    e) Menoscabar a los colegas que ocupen cargos subalternos del propio.

    f) Asesorar o aconsejar técnicamente a comitentes de otros profesionales en asuntos relacionados con el proyecto,

    dirección y/o ejecución de obras sin el propio consentimiento de aquel.

    g) Designar o influir para que sean nombrados en cargos que deben ser desempeñados por profesionales personas

    que carezcan de título habilitante y matrícula al efecto.

  • INDICE GENERAL

    24

    h) Atentar en cualquiera de sus formas contra el Colegio y/o la Caja de Previsión Social, sus autoridades y empleados,

    ya sea, provocando daños, descalificaciones, insultos, calumnias e injurias, como así también, con cualquier actitud

    contraria a la ley y las buenas costumbres.

    3) Para con los comitentes:

    a) Aceptar en provecho propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores,

    contratistas o personas interesadas en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados.

    b) Revelar datos reservados de cualquier carácter sobre intereses confiados a su estudio o custodia.

    c) Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al interpretar o adjudicar contratos, convenio de obras, trabajos

    o suministros.

    CAPITULO III DE LAS SANCIONES

    Artículo 4º. - Las sanciones disciplinarias aplicables son:

    1- Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina o ante el Consejo Superior.

    2- Censuras en las mismas formas previstas en el inc. Anterior.

    3- Censura pública a los reincidentes de las sanciones precedentes.

    4- Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación.

    5- Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.

    6- Cancelación de matrícula.

    7.-Cuando una causa de ética, reciba tratamiento en el Honorable Tribunal de Disciplina, y el matriculado fuera

    sancionado, el mismo se encuentra obligado a abonar los gastos administrativos correspondientes, cuyo monto será

    fijado y actualizado por Resolución del Consejo Superior. La falta de pago de los gastos señalados, dará lugar a la

    suspensión en el ejercicio profesional hasta la acreditación del mismo.

    Artículo 5º. - Como sanción accesoria el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado, temporaria o

    definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.

    Artículo 6º. - El matriculado que durante el trámite del proceso disciplinario no guardare el debido respeto y/o

    entorpeciere el procedimiento, podrá ser sancionado con multa hasta el equivalente a una cuota anual de

    matriculación.

    NORMAS DE PROCEDIMIENTO

    Artículo 7º. - Las cuestiones relativas a la Ética Profesional, podrán iniciarse:

    1) De oficio

    2) Por denuncia

    Artículo 8º. - El denunciante no es parte en el proceso, pero está obligado a colaborar en la investigación aportando

    los elementos de prueba en que se funde su denuncia.

  • 25

    Artículo 9º. - En las causas iniciadas de oficio por ante el Consejo Directivo de Distrito o Consejo Superior, se

    precisarán los cargos y personas a quienes se le imputan, remitiendo todos los antecedentes reunidos al Tribunal de

    Disciplina, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 12º y 13º del presente Código de Ética.

    Artículo 10º. - Las denuncias se formularán por escrito ante el Consejo Directivo de Distrito o Consejo Superior, con

    las siguientes formalidades:

    1) Nombre y apellido, documento y domicilio real del denunciante, donde se han de efectuar las notificaciones.

    2) Nombre y apellido del profesional denunciado y su domicilio.

    3) Relación clara de los hechos que fundamentan la denuncia.

    4) Prueba ofrecida. DEL TRAMITE DE LAS ACTUACIONES POR ANTE EL COLEGIO DE DISTRITO O CONSEJO S UPERIOR

    Artículo 11º. - Recibida la denuncia por ante el Colegio de Distrito o Consejo Superior, se constatará el cumplimiento

    de los requisitos establecidos en el artículo 10. De verificarse la falta de alguno de ellos se emplazará al denunciante

    por cinco (5) días hábiles a fin de que aporte los datos faltantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

    Artículo 12º. - Admitida formalmente la denuncia, previo dictado de la providencia formando expediente, se

    notificará al denunciado de la misma, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, formule su descargo bajo

    apercibimiento de tenerlo por decaído en su derecho; formuladas las explicaciones del caso o vencido el plazo para

    hacerlas, se dará traslado a la Comisión competente del órgano de actuación, la cual deberá expedirse en el término

    de sesenta (60) días hábiles, dictaminando si la cuestión es o no de Etica Profesional y encuadrando, prima facie, los

    hechos denunciados según lo normado en la Ley 10.411 y en el presente Código.

    Artículo 13º. - Cumplidos los extremos del artículo anterior, el órgano de actuación –Consejo Directivo de Distrito o

    Consejo Superior- resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles si cabe instruir proceso disciplinario, y en caso

    afirmativo, dictará la Resolución que así lo dispone. Dentro de los veinte (20) días hábiles subsiguientes, por

    Secretaría, la comunicará fehacientemente al matriculado imputado y remitirá las actuaciones al Tribunal de

    Disciplina.

    Artículo 14º. - Todas las notificaciones serán efectuadas por carta documento, nota, cédula de notificación u otro

    medio fehaciente, en el último domicilio legal que el matriculado hubiera declarado en el Colegio, siempre que no

    constituyere uno nuevo en el expediente. En caso de ausencia o negativa de recepción, la notificación será

    considerada válida, previa constatación del domicilio antes señalado.

    Artículo 15º. - La acción disciplinaria se extingue por fallecimiento del imputado o por prescripción. La prescripción

    se entenderá en los términos y con los alcances de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley 10.411, la que deberá

    declararse de oficio en cualquiera de las etapas del procedimiento.

    Artículo 16º. - Recepcionado el expediente por el Tribunal de Disciplina, éste podrá:

    1) Revocar de oficio mediante decisión fundada la resolución del órgano de origen, cuando, a su criterio, no exista

    mérito para declarar la cuestión de Ética Profesional.

  • INDICE GENERAL

    26

    2) Ampliar, suprimir o modificar mediante resolución fundada los cargos imputados y el encuadre jurídico dado sobre

    la base de lo normado por la Ley 10.411 y el Código de Ética.

    3) Abrir de oficio nuevas causas, cuando de la principal surjan indicios que hagan presuponer responsabilidad de

    terceros involucrados en los hechos que se analizan. Realizada la apertura de la causa, remitirá las actuaciones al

    órgano de origen al efecto de que se cumplimenten los procedimientos establecidos en los artículos 11º, 12º y 13º

    del presente Código de Ética.

    Artículo 17º.- Admitida la causa de Ética, el Tribunal de Disciplina, correrá traslado al imputado con copia de la

    Resolución que así lo dispone, haciéndole saber su integración y emplazándolo para que en el término de treinta (30)

    días corridos, efectúe su descargo, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído en su derecho. El imputado deberá

    presentar escrito de defensa y ofrecer las pruebas de descargo, reconociendo o negando los hechos atribuidos en la

    denuncia y la autenticidad de los documentos que se le atribuyeren y ejercer su derecho de recusación a los miembros

    del Tribunal de Disciplina. Su silencio o evasiva, importará un reconocimiento de la documental y podrá constituir

    presunción de la veracidad de los cargos que se le imputan.

    Artículo 18º. - Con el escrito de defensa y prueba se acompañarán los interrogatorios de testigos, en caso de

    ofrecerse esta prueba. Es obligación del imputado que ofrece prueba de testigos, hacerlos comparecer a la audiencia

    correspondiente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

    Artículo 19º. - Si del escrito de defensa y prueba surgieren nuevos hechos alegados, se dará traslado al denunciante

    por el término de diez (10) días hábiles a efectos que -de creerlo necesario- amplíe la prueba.

    Artículo 20º. - El Tribunal de Disciplina, de oficio o a pedido de parte, abrirá la causa a prueba por el término de

    veinte (20) días hábiles prorrogables por resolución del Tribunal, si su producción resultara conducente para el

    esclarecimiento de los hechos. Pudiendo estar su diligenciamiento a cargo del imputado, denunciante, o del Tribunal

    de Disciplina según sea el caso.

    Artículo 21º. - Cumplidos los extremos del artículo anterior, previa certificación del Secretario Ad Hoc del Tribunal,

    se dictará la providencia de autos para sentencia, procediéndose al sorteo de las actuaciones y orden de voto de los

    miembros del Tribunal de Disciplina para el dictado de la sentencia dentro de los sesenta (60) días corridos contados

    a partir de dicha providencia.

    Artículo 22º. - Sin perjuicio de la independencia del pronunciamiento del Tribunal de Disciplina, éste podrá disponer

    la paralización del procedimiento cuando, por los mismos hechos, estuviere pendiente de resolución judicial.

    Artículo 23º. - Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán excusarse o ser recusados por las causas previstas

    en el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

    Artículo 24º. - Concluida la instancia de tramitación ante el Tribunal de Disciplina, se remitirán las actuaciones al

    Consejo Superior, para conocimiento y ejecución de la sentencia.

  • 27

    Artículo 25º. - RECURSOS: Durante el transcurso del proceso, todas las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán

    irrecurribles.

    Artículo 26º. - Las sentencian que impongan las sanciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo 4º del presente

    Código de Ética, serán inapelables, admitiéndose únicamente el pedido de aclaratoria al Tribunal de Disciplina dentro

    de los (5) días hábiles de notificada. Contra las sentencias que impongan las sanciones establecidas en los incisos 3,

    4, 5 y 6 del artículo 4º del presente Código de Ética, se podrá interponer RECURSO DE REVOCATORIA ante el Consejo

    Superior del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires en los términos y con el alcance del artículo 12º de

    la Ley 10.411, mediante recurso debidamente fundado que se presentará por escrito. Rechazado el recurso de

    revocatoria interpuesto, el matriculado podrá interponer por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo del

    Departamento Judicial La Plata, RECURSO DE APELACION, en los términos y con los alcances de lo dispuesto por el

    Decreto 9.398/79 y su modificatorio Decreto 9.671/81, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley 10.411.

    Artículo 27º. - El recurso de revocatoria en todos los casos, comprende el de nulidad por defecto de la sentencia o

    vicios del procedimiento.

    Artículo 28º. - Encontrándose firme la sentencia del Tribunal de Disciplina, el Consejo Superior procederá a su

    ejecución y posterior difusión mediante publicación en el medio de difusión Colegial.

    ARTÍCULO 2º: Derógase el Código de Ética anterior puesto en vigencia por la Resolución Nº 229/98 y toda otra norma

    que pueda oponerse a la presente.

    ARTÍCULO 3º: Dese conocimiento a los Colegios de Distrito, Tribunal de Disciplina y Matriculado. Cumplido archívese.

    III. 2. Resoluciones del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires

    Res. 46/91 Modelo de Acta de Estado de Obra para tareas de medición 455

    Res. 60/92

    Establece que para Ejercer la profesión se considera la plenitud de los títulos otorgados

    por las distintas Casas de Estudio, además de ajustarse al art. 2, inc. 1 y 2 de la Ley

    10.411

    457

    Res. 68/92 Obligatoriedad para todos los directivos del Colegio de estar al día con el pago de su

    matrícula 457

  • INDICE GENERAL

    28

    Res. 74/92 Matriculación sin cargo por un año a dos (2) egresados de cada una de las Escuelas

    Técnicas 458

    Res. 94/93 Modificación del Art. 3 de la Res. Nº 74/92 458

    Res. 98/93 Reglamento de excedentes abonados en concepto de matrícula 459

    Res. 133/94 Norma sobre cobro de matrículas atrasadas 460

    Res. 190/96 Representación técnica de empresas para la ejecución de redes distribuidoras de agua

    y colectoras de cloacas 461

    Res. 197/97 Normas impositivas que exigen la facturación de todo aquel que preste un servicio 462

    Res. 203/97 Contratación de trabajos faltantes en obra 462

    Res. 205/97 Visado interdistrital 464

    Res. 216/98 Certificado de continuidad de matriculas 465

    Res. 225/98 Confección de certificado de aptitud ambiental 465

    Res. 243/98 Control del ejercicio profesional 467

    Res. 254/99 Bonificación del pago de matrículas en caso de incapacidad laboral 468

    Res. 255/99 Subsidio por fallecimiento del matriculado o su cónyuge (Modif. art. 2 469

    Res. 256/99 Norma sobre solicitud de cancelación de matriculas 470

    Res. 304/00 Norma de visado 471

    Res. 314/01 Certificado de conformidad o aptitud de las instalaciones eléctricas en inmuebles 473

    Res. 326/01 Títulos habilitados para la confección del certificado de aptitud ambiental 474

    Res. 378/02 Eximición del pago de matrícula 476

    Res. 587/08 Beneficio exención de la cuota de ejercicio profesional 477

    III. 3. Normas provinciales

    Leyes 4627/37 Nombramiento de profesionales Técnicos en la Administración Pública. Designación de

    Peritos por los Jueces 480

    Ordenanza General 109 480

    Ley 9404 Incompatibilidad de funcionarios de la Administración Pública 481

    Ley orgánica de las Municipalidades (Incompatibilidades) 482

    CAPITULO IV: DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

    IV. 1. Normas de Aplicación

    Decreto 6964/65 Índice de TITULOS I al IX 487

    Decreto 6964/65 Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería 490

  • 29

    Decreto 1024/71 Reemplazo de las Tablas XVII Tit. VIII Cap. I Art. 7º Dec. 6964/65 518

    Decreto 1111/74 Modificatorio del Art. 9º inc. del Tit. VIII Dec. 6964/65 520

    Decreto 5160/74

    Determinación del Valor en Juego básico para la regulación de honorarios

    mínimos Dec. 6964/65 520

    Decreto 3098/76

    Determinación Valor monetario del Dec. 6964/65 expresados en pesos Ley

    18188 521

    Decreto 2639/77 Tabla XVII Cat. 8º, Planes masivos de vivienda, Dec. 6964/65 522

    Decreto 544/78 Actualización trimestral de valores monetarios del Dec. 6964/65 523

    Decreto 2268/78 Sustitución del Art. 6º del Dec.6964/65 524

    Decreto 4691/89

    Modificatoria Art. 1º Dec. 544/78, actualización mensual valores arancel Dec.

    6964/65 525

    Decreto 4691/89

    Modificatoria Art. 1º Dec. 544/78, actualización mensual valores arancel Dec.

    6964/65 525

    Tabla de Honorarios Mínimos vigentes 526

    IV. 2. Resoluciones del Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires

    Res. 106/88 Pautas indicadoras para el encuadre en la categoría superior 538

    Res. 030/90 Reglamentación del Art. 25º del Decreto Aranc. 6964/65 539

    Res. 161/95

    Fijación de honorarios correspondientes a las tareas profesionales de relevamiento de

    Plantas Industriales 541

    Res. 163/95 Determinación del valor en juego por las tareas de demolición 545

    Res. 167/95

    Pautas arancelarias para la tarea de "Estudios previos y preparación de propuestas en

    licitaciones” 546

    Res. 169/95 Valores mínimos de "días de viaje, días de gabinete y días de trabajo en Terreno” 546

    Res. 173/95

    Normas aclaratorias sobre la forma de computar superficies encubiertas, aleros y

    similares de las edificaciones 547

    Res. 235/98 Determinación de honorarios para Instalaciones de baja Tensión 548

    Res. 244/98 Arancelamiento del informe Técnico para Auditoria Ambiental de Establecimientos 548

    Res. 305/00 Honorario por confección de certificado de libre deuda de derechos de Construcción 549

    Res. 310/00 Determinación del Valor del (Vi) para el honorario de cualquier tarea Profesional 550

    Res. 330/01

    Honorarios por la confección de Croquis para la habilitación de Locales

    Comerciales 551

    Res. 361/02

    Tarea Profesional referida al Censo de Carga para presentar a la distribuidora de

    Energía Eléctrica 551

    Res. 489/02

    Tabla de Valores unitarios para tares Profesionales de Obras de Electromecánica y

    Afines 552

  • INDICE GENERAL

    30

    Res. 674/09 Liquidación de Honorarios de Obra Repetida 558

    Res. 696/09 Liquidación de Honorarios del Constructor 559

    CAPITULO V: DE LA PREVISION SOCIAL

    V. De la Previsión Social

    Ley 12490 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12949 y

    13753) 565

    Decreto 2370/02

    Certificado de cumplimiento de los aportes previsionales otorgados por la caja

    de previsión social para agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos Pcia. de

    Bs. As

    588

    Decreto 770/08

    Aprobar convenio entre el Ministerio de Justicia y la Caja de Previsión Social

    para agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos de la Pcia. de Bs. As.

    Control de Colegios Profesionales y dependencias Provinciales

    589

    Decreto 1726/09

    Aprobar el convenio específico entre el Ministerio de Infraestructura y la Caja de

    Previsión Social para agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos de la Pcia.

    de Bs.As. Relacionado con el convenio aprobado por Decreto 770/08. Ingreso.

    Aportes Previsionales. Caja

    591

  • 31

    CAPITULO I: DE LAS NORMAS LEGALES

    • Constitución Nacional

    • Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    • Código Civil

    • 1.3.1. Locación de Servicios

    • 1.3.2. Medianería

    • 1.3.3. Ley Nacional 24.432 - Honorarios Profesionales

    • Ley 10.411

    • Reglamento Interno del C.T.P.B.A

    • Ley Nacional 24.527(Código Penal) Ejercicio ilegal de la Profesión

    • Resolución Nº 283/2000

  • INDICE GENERAL

    32

    I. 1 – CONSTITUCIÓN NACIONAL

    I.1. Constitución Nacional

    INDICE

    Preámbulo

    • Primera Parte

    Capítulo I:

    "Declaraciones, derechos y garantías"

    Capítulo II:

    "Nuevos derechos y garantías"

    • Segunda Parte "Autoridades de la Nación"

    Título Primero:

    "Gobierno Federal"

    Sección Primera: "Del Poder Legislativo"

    Capítulo I:

    "De la Cámara de Diputados"

    Capítulo II:

    "Del Senado"

    Capítulo III:

    "Disposiciones comunes a ambas Cámaras"

    Capítulo IV:

    "Atribuciones del Congreso"

    Capítulo V:

    "De la formación y sanción de las leyes"

    Capítulo VI:

    "De la Auditoría General de la Nación"

    Capítulo VII:

    "Del defensor del pueblo"

    Sección Segunda: "Del Poder Ejecutivo"

    Capítulo I.

    "De su naturaleza y duración"

    Capítulo II:

    "De la forma y tiempo de la elección del Presidente y

    vicepresidente de la Nación"

    Capítulo III:

    "Atribuciones del Poder Ejecutivo"

    Capítulo IV:

    "Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder

    Ejecutivo"

    Sección Tercera: "Del Poder Judicial"

    Capítulo I:

    "De su naturaleza y duración"

    Capítulo II:

    "Atribuciones del Poder Judicial"

    Sección Cuarta: "Del Ministerio Público"

    Título Segundo:

    "Gobiernos de Provincia"

    • Disposiciones Transitorias

  • 33

    1 CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

    Santa Fe - Paraná

    1994

    Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1° de Mayo de 1853,

    reformada y concordada por la Convención Nacional "Ad Hoc", el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las

    Convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994.

    PREAMBULO

    Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad

    y elección de las provincias que la componen en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la

    unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar

    general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del

    mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:

    ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

  • INDICE GENERAL

    34

    PRIMERA PARTE

    CAPITULO I

    Declaraciones, derechos y garantías

    Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la

    establece la presente Constitución.

    Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

    Artículo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la

    República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio

    que haya de federalizarse.

    Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del

    producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de

    la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el

    Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de

    la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

    Artículo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo

    con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia,

    su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada

    provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

    Artículo 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de

    gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o

    restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

    Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el

    Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los

    efectos legales que producirán.

    Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al

    título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las

    provincias.

    Artículo 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas

    que sancione el Congreso.

  • 35

    Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o

    fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

    Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie,

    que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también

    los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante,

    cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

    Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por

    causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio

    de leyes o reglamentos de comercio.

    Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de

    otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del

    Congreso.

    Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que

    reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a

    las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin

    censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de

    enseñar y aprender.

    Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozarán de la protección de las leyes, las que asegurarán al

    trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución

    justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas,

    con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del

    empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro

    especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;

    el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su

    gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial,

    la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con

    autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda

    existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del

    bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

    Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta

    Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de

    compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o

  • INDICE GENERAL

    36

    funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de

    pisar el territorio de la República.

    Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros

    personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra

    condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

    Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de

    sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente

    indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal

    es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su

    obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para

    siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna

    especie.

    Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del

    proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la

    causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad

    competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también

    la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá

    procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas,

    toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para

    castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de la precaución conduzca a mortificarlos más

    allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

    Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni

    perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante

    de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden

    ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlas y enajenarlos; navegar los ríos y costas;

    ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a

    pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación;

    pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

    Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución,

    conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por

    naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que

    obtengan su carga de ciudadanía.

  • 37

    Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta

    Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a

    nombre de éste, comete delito de sedición.

    Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta

    Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde

    exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta

    suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso

    respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera

    del territorio argentino.

    Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del

    juicio por jurados.

    Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con

    impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar

    las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

    Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción

    únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

    Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias

    extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en

    esta Constitución.

    Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por

    las leyes que reglamenten su ejercicio.

    Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores

    de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las

    que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta

    naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la

    responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

    Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma

    debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se

    efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

    Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados

    con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a

    conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes a constituciones

  • INDICE GENERAL

    38

    provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de noviembre

    de 1859.

    Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la

    jurisdicción federal.

    Artículo 33.- La declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como

    negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de

    la forma republicana de gobierno.

    Artículo 34.- Los jueces de las Cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el

    servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del

    domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que

    accidentalmente se encuentren.

    Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas

    del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales

    indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación

    Argentina" en la formación y sanción de las leyes.

    CAPITULO II

    Nuevos derechos y garantías

    Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de

    fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

    Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos

    públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

    Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las

    autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las

    acciones respectivas serán imprescriptibles.

    Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en

    este artículo.

    Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que