Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Facultad de Ciencias Sociales E.A.P Trabajo Social CURSO: ÉTICA Y TRABAJO SOCIAL PROFESOR: JORGE GARCÍA E. INTEGRANTES: COLQUE GÓMEZ, Soraya 11150371 SAAVEDRA ILAQUITA, Alejandra 11150444 RODRÍGUEZ CASTAÑEDA Madeleine 10150086 SÁNCHEZ SILVA, Claudia 1115 TEMA: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL EN COSTA RICA

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Facultad de Ciencias Sociales

E.A.P Trabajo Social

CURSO: ÉTICA Y TRABAJO SOCIAL

PROFESOR: JORGE GARCÍA E.

INTEGRANTES:

COLQUE GÓMEZ, Soraya 11150371 SAAVEDRA ILAQUITA, Alejandra 11150444 RODRÍGUEZ CASTAÑEDA Madeleine 10150086 SÁNCHEZ SILVA, Claudia 1115 VÍLCHEZ MORENO, Anais 11150368 REMIGIO GUZMÁN,Rita 11150284 PONCE,Leydi 1115 CAMPUZANO SUYO,Florentina 11150292 CASIMIRO ARONE ,Joselyn 11150262 MALARÍN JIMÉNEZ,Cinthia 11150276 ZAVALA RODRIGUEZ,Juan Carlos 1115

Ciudad Universitaria, 23 de Abril del 2012

TEMA: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL EN COSTA RICA

Page 2: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

I. VIGENCIA Y PROCESO DE ELABORACIÓN 2

CONTEXTO

CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE

COSTA RICA

CARACTERÍSTICAS

II. OBJETIVOS 4

III. VALORES EN LOS QUE SE SUSTENTA 5

IV. VISUALIZACIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL Y LA POBLACIÓN 6

V. MANDATOS 7

VI. PROHIBICIONES 8

IMPLÍCITAS EXPLÍCITAS

VII. SANCIONES 10

VIII. ORGANISMOS QUE VELAN POR EL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO 11

IX. VACÍOS EN EL CONTENIDO 12

CONCLUSIONES 14

FUENTES CONSULTADAS 15

ANEXOS 16

INTRODUCCIÓN

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El presente informe es producto del trabajo realizado por un grupo de estudiantes de la

Escuela Academico Profesional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Mayor de

San Marcos , quienes como parte del curso de Etica y Trabajo Social decidieron analizar

el Codigo de Etica Profesional de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales de Costa

Rica, vigente desde el 25 de setiembre de 1998.

El trabajo ha sido divido en nueve partes, las cuales consideramos esenciales para

conocer los limites y posibilidades del codigo. Primeramente explicaremos el contexto

social, económico y político de Costa Rica en los años 90. A partir de alli conocera el

proceso de elaboracion y sus caracteristicas , es decir conoceremos como y quines lo

elaboraron, aquí visulaizaremos si fue un proceso participativo o cerrado.

En una segunda parte conoceremos los objetivos, tanto general y especifico;

seguidamente, describiremos los valores o principios en los que se sustenta. En una

cuarta parte, detallaremos la vision que se tiene tanto del trabajador o trabajadora social

y de la poblacion costarricense, viendo si se tiene un enfoque de desarrollo de

capacidades del individuo o caso contrario, asistencial.

En un quinto punto conoceremos los mandatos, entendidas como las reglas y acciones

que deberán realizar los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales. En la sexta

parte, conoceremos las prohibiciones explicitas e implícitas; las primeras se encuentran

textualmente en el código ético trabajado, mientras que las segundas han sido deducidas

de los artículos correspondientes.

En un séptimo punto se explican las sanciones (oral, escrita y expulsion) que se aplican a

los trabajadores y trabajadoras sociales cuando imcumplen lo estipulado en el codigo. En

una octava parte, veremos cuales son los organismos que velan por el cumplimiento del

codigo, es decir entidades tanto nacuionales como internacionales que apoyan y

respaldan el código de ética de Costa Rica.

Finalmente se exponen los vacios en el contenido, para lo cual haremos uso de los

codigos de etica de Estados Unidos de America (NASW), Puerto Rico y Perú, con el

objetivo de realizar comparaciones con el Codigo de Etica Profesional de Costa Rica.

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Entre las fuentes consultadas estan: el Codigo de Etica Profesional de los Trabajadores

Sociales de Costa Rica, el Reglamento y la Ley Organica. Una fuente valiosa de

informacion fue la entrevista realizada al Lic. Marco Chinchilla, trabajador Social

Costarricense, reconocido a nivel internacional por su labor y miembro activo del colegio

de Trabajo social de su pais.

I.- VIGENCIA Y PROCESO DE ELABORACION

- CONTEXTO

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El 8 de mayo de 1998, se elige a un nuevo presidente, Miguel Ángel Rodríguez

Echeverría, quien postulaba con el Partido Unidad Social Cristiana, designado por

elección popular.

En los cuatro años de mandato de Rodriguez Echeverría, él y sus diputados en otros

partidos que cogobernaban, intentan pasar una serie de reformas para privatizar el ICE1.

Frente a ello, estudiantes y profesionales de Trabajo Social realizaron una serie de

protestas y huelgas, siendo la mas algida , la huelga nacional.

“Bloquearon todo el país, todos los dias habian concentraciones en la Asamblea

Legislativa, rodeandolas con antorchas, se hacían propuestas. Posteriormente, al

presentarse el proyecto de Ley, deciden avanzar hasta las comunidades”.2

Trabajo Social durante este periodo tuvo un rol importante, sensibilizando a los

compatriotas, se informaba a los estudiantes de los colegios, universidades, a la

poblacion en general. Tenían programas de radio para informar lo que pasaba, inclusive

hasta se hablaba con los taxistas para vincularlos con lo ocurrido.

Se creó un comité, denominado Comité de la Escuela de Trabajo Social por la Defensa e

Institucionalidad Costarricense. Finalmente, el Legislativo presenta el proyecto de Ley, el

cual para ser aprobado deberia pasar por tres debates: En el primero, se acepto; sin

embargo en un segundo debate, la poblacion manifiesta su desacuerdo total y se paraliza

todo el país, cerrando puertos, aeropuertos. La se torna insostenible y el gobierno decide

dar marcha atrás, evitandose asi la privatizacion de las telecomunicaciones.

Finalmente se abren las puertas a otras telecomunicaciones, ingresando compañias

telefónicas como España y Claro de México, los cuales abaratan sus costos por debajo de

los servivios del Estado, pese a ello, la gente aún quiere quedarse con la telefonía

pública. Esto es una clara demostracion de la fuerte identidad costarricense, quienes

cuidan su seguridad social.

“Trabajo Social ha tenido un papel fundamental, junto con otras disciplinas como:

Antropología, la Sociología, la Educación, Derecho. Cuando se dan estas coyunturas de

1 Instituto Costarricense de Electricidad, encargada de brindar servicios de telecomunicaciones a un precio asequible. Considerada como una institución emblemática para Costa Rica.2 Extraido de la entrevista via Skype al Lic Marco Chinchilla

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movimientos sociales muy fuertes vamos a encontrar que prácticamente los únicos que

no se vinculan son los estudiantes de Economía que tienen una visión más neoliberal”3

Entre los años 1996 y 2000 hubo una reemergencia como problema de salud pública de

enfermedades transmisibles (dengue, malaria, tuberculosis, sida), el incremento de casos de

violencia, embarazo en las adolescentes, suicidios; no se pudo eliminar por completo la

pobreza que aquejaba a una quinta parte de la población costarricense, 20,6% de las zonas

rurales, así como tampoco se pudo frenar el aumento en el índice estadístico de la

delincuencia(VER CUADRO EN ANEXOS)

- CREACION DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Trabajadores Sociales (ANTS)4 fue el primer tipo de

organización que tuvieron los trabajadores sociales de Costa Rica en 1953; sin embargo,

pese a tener como objetivos el reconocimiento profesional de los afiliados, buscar una

remuneración para las personas dedicadas al servicio social y brindar un mejor servicio

social a la población, ANTS desaparece en 1972 por el surgimiento del Colegio de

Trabajadores Sociales.

Para llevar acabo la creación de este Colegio de Trabajadores Sociales, se presentó el

proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa logrando por fin su oficialidad el 13 de

noviembre de 1967 junto a su primera Junta Directiva. Se inició con 47 miembros y

actualmente cuenta con 2000 profesionales aproximandamente; entre sus funciones

destaca el de tutelar el desempeño profesional de sus agremiados para evitar así que

estos perjudiquen a la sociedad. Para cumplir con su misión, basa su accionar a partir de

tres instrumentos Legales: Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa

Rica, el Reglamento de Ley5 y el Código de Ética6

- CARACTERISTICAS

A diferencia del Código de Ética del año 1991, este no cuenta con los nombres de los

realizadores de dicho proceso y esto representa una serie dificultad en el momento de la

investigación.

3 Extraido de la entrevista via Skype al Lic Marco Chinchilla4 En adelante al referirnos a la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, usaremos la sigla ANTS.5 Aprobado mediante Decreto N°266 Promulgado el 25 de setiembre de 1998 gracias a la aprobación de la Asamblea General.

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Sin embargo hay que tener en cuenta que un código de ética no es neutral, sino que

corresponde a las visiones del mundo, siempre se corresponde a una visión política, muy

particular en un momento determinado. En este código, se puede encontrar una visión

conservadora que a estas alturas urge agregar otras visiones pues ya no está a la altura

de la sociedad actual.

Una de las características del Código es que no fue participativo, tampoco se llegó a

divulgar pues no fue un proceso abierto, esto quiere decir que fue elaborado en su

totalidad en la capital: San José,7pues, a pesar de que Costa Rica es geográficamente

pequeño, las colegas que están en provincias no tuvieron vinculación en el proceso;

tampoco abarcó la participación de estudiantes. Es importante también resaltar, según la

fuente, que los que la elaboraron tenían cierta ideología homogénea, un claro ejemplo es

que el código es de tendencia tradicional. “Desde una perspectiva de lo que es la ética, se

atiene a una ética normativa es decir, la ética que te dice lo que está bien y lo que está

mal del comportamiento humano profesional. Desde un punto de vista teórico, sigue una

visión que no rescata las contradicciones sociales. De una visión más profesional, tiene

mucha afinidad con el Trabajo Social clásico norteamericano, pero está intentando hacer

rupturas para recuperar las viejas discusiones que se hacen en América Latina. Sin

embargo comparado con otros códigos en Latinoamérica, el de Costa Rica es muy

progresista para su época.

El propósito de este código fue el plantear la normativa moral para orientar la formación

académica y el comportamiento profesional cotidiano de los trabajadores sociales de

Costa Rica que se veían seriamente involucrados con la realidad económica, política y

social.

En aquel entonces según el Informe de Salud de las Américas, “El incremento del

abstencionismo electoral en las últimas elecciones del año 1998, alcanzó un 30%, lo cual

es un indicador de la insatisfacción popular con los partidos políticos”8.Esta insatisfacción

era debido a que se hacía poco o nada para el bienestar de la nación,el desempleo se

elevaba de un 5,7% en 1997 a un 6% en 1999.9 La debilidad de las políticas, estrategias

de prevención y control de enfermedades junto con el impacto de las corrientes

migratorias, condujeron al descenso en los últimos años en la escala de desarrollo

7 Según datos con la entrevista con el Lic. Marco Chinchilla8“Salud de las Amércias Costa Rica 2002. Pag 4 9Íbid, pág5

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humano, del puesto 34 en 1998 al 48 en el 2000,10es decir, pasó de la categoría de alto

desarrollo humano a la de desarrollo humano medio.

II.- OBJETIVOS CLAUDIA

10Íbid, pág 6

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III.- VALORES EN LOS QUE SE SUSTENTA

“En su ejercicio, los Trabajadores Sociales y trabajadoras sociales,

están sujetos a los principios de la profesión, que se desprenden del

valor de la dignidad de la persona, los cuales sustentan las bases

filosóficas y prácticas de la profesión.”11

Al desempeñar su labor los Trabajadores Sociales y trabajadoras social están sujetos a

los valores que rigen su profesión, los cuales derivan de los valores que tiene la persona

como tal, es por eso que influye mucho el tipo de persona que quiere ser un trabajador

social ya que este debe ser una persona íntegra con valores y principios los cuales

busquen el bien común.

Búsqueda de la equidad de la acción de buena fe, libre de prejuicios y arrogancias; esto

nos quiere decir que se debe tratar con igualdad a todos dejando de lado todos esos

prejuicios y arrogancias los cuales solo nos llevan a un mal desenvolvimiento de nuestra

profesión. Llegando entonces a la aceptación de las diferentes culturas, que pueden ser

de grupo étnico, credo político, religioso, genero y opción sexual.

Respeto al derecho de autodeterminación que tiene todo ser humano, promoviéndolo para

que tome sus propias decisiones y asuma sus responsabilidades; no se puede dejar que

el individuo dependa del trabajador social en la toma de decisiones ya que ese derecho es

de la persona y solamente de ella, pero el trabajador social como profesional puede

orientarlo, pero solamente eso ya que la persona debe tomar la última palabra para así

poder hacerse cargo de sus actos y de las responsabilidades que estos ameriten.

Autorresponsabilidad, dignidad y honestidad en toda su actuación profesional y personal;

el trabajador social y trabajadora social debe hacerse responsable de las decisiones que

tome como profesional en el desempeño de su profesión, debe de actuar con dignidad y

11 Capítulo II: “De las responsabilidades en la práctica profesional”. Articulo 6

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honestidad pero esos valores deben también primar en su actuar personal ya que el

profesional no está aislado de los valores de la persona.

Búsqueda del bien común, el cual tiene supremacía sobre el bien individual; al tomar una

decisión se debe buscar que esa decisión sea en bien de toda la comunidad y no

fundamentándose en el bien del profesional.

IV.- VISION EN EL CODIGO DEL TRABAJADOR Y/O TRABAJADORA SOCIAL

En el Código de Ética Costarricense, las y los Trabajadores Sociales son considerados

como profesionales que tienen el deber de actuar en base a principios eticos y morales

cuyo fin principal deber ser el bien común.

El rol del trabajador o trabajadora social no puede ser asistencialista, puesto que ello

traeria consigo la dependencia. Por tanto, el profesional debe brindar ayuda, ser un

facilitador para liberar las capacidades y creatividad del individuo; esta labor del

profesional implica jugar un rol educativo para que los sujetos se conviertan en actores no

pasivos sino activos para ser participes en la identificacion y busqueda de soluciones a

sus problemas (Articulo 7).

El trabajador y trabajadora social deben estar siempre conscientes de su compromiso y

responsabilidad social en pos del bienestar de la poblacion, mediante el logro de mejorias

en las condiciones de vida y satisfaccion de necesidades básicas.

Frente a lo anteriormente expuesto, se visualiza en el código a un profesional identificado

con la búsqueda de la justicia social, es por ello que su accionar social12 va dirigida a

intervenir en una problemática social y generar cambios positivos.

VISION EN EL CODIGO A LA POBLACION

Uno de los principios básicos que menciona el código es el respeto y honestidad que el

trabajador y trabajadora social deben tener en su trato para con las personas, ello implica

no mellar su dignidad, mostrarse libre de perjuicios y arrogancias, aceptación de las

diferencias culturales,económica, política, religiosa, de género y opción sexual.

12 Esta acción puede dirigirse hacia sujetos individuales o colectivos e implementarse en un nivel micro o macrosocial

Page 11: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

El beneficiario es el centro de la atención profesional, toda persona tiene un valor

intrínseco independiente de su condición.

El beneficiario tiene potencial y puede desarrollarse: la conducta profesional debe

orientarse en el sentido de propiciar este desarrollo y promoción del beneficiario13 (1984:1)

Los trabajadores y las trabajadoras sociales defenderan el derecho de los sujetos a

involucrarse en la solución de sus problemas, y promoverán en ellos su participación y

responsabilidad para obtener el cambio deseado.

Asimismo, los profesionales de trabajo social están obligados éticamente a consultarles  e

informarles sobre todo aquello que comprometa su autodeterminación y condiciones de

vida14. Entonces, significa que los individuos tienen la plena libertad de tomar sus

decisiones y  asumir sus responsabilidades.

El profesional tiene la obligacion de trabajar en pro de la igualdad de oportunidades para

todos y todas sin distincion alguna. Se afirma el valor del sujeto como un ser humano

potencialmente creador, el cual tiene capacidad para dominar el mundo que lo rodea y

poder desarrollar sus potencialidades.

V.- MANDATOS

Todos los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben de cumplir con las

normas del Colegio de Trabajadores Sociales15. Están en la obligación de informar a las

autoridades sanitarias, acerca de aquellas personas que poseen enfermedades graves

como VIH, cáncer, etc., establecidas por las Leyes de Costa Rica. De igual manera

informaran a las autoridades pertinentes, si la persona intervenida, desea cometer algún

acto contra si misma o contra alguna otra persona. El o la trabajadora social no deberá

callar, puesto que esto ya no forma parte de un secreto y poner en aviso para prevenir lo

dicho.16

13 Filosofia, valores y principios del Trabajo Social: La etica profesional. 14 Art. 1315 Art. 216 Art. 24

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Todos los trabajadores sociales y trabajadoras sociales no deben de poner en práctica

sus ideas políticas, religiosas, intereses personales para el beneficio de estos. Ni

involucrarse sentimentalmente, ni espiritualmente con el sujeto de intervención.17

Los trabajadores sociales y las trabajaras sociales no deberán atender los clientes de otro

colega; solo si es que se lo piden por razones de urgencia y esta será de manera

temporal18.

VI.- PROHIBICIONES

- PROHIBICIONES IMPLICITAS

La labor de trabajador social debe realizarse con independencia sin ser mediatizada por

elementos mercantilistas19. Todo trabajador social debe velar por que sus colegas no

incurran en conductas violatorias de la “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y

la docencia”20, lo cual significa que no deben quedarse callados si conocen que algún

colega esta actuando mal, ya sea en perjuicio del sujeto de intervención, de otro colega o

del mismo colegio, es decir tanto en su empeño laboral y profesional

Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no deben involucrar problemas

personales que perjudiquen a otro colega tanto en el área laboral como su imagen

personal21. Si el profesional deja de laborar de forma definitiva o temporal, y en caso de

dejar casos inconclusos, debe brindar las respectivas referencias para que otro colega

continúe con dicho trabajo22.

- PROHIBICIONES EXPLICITAS

Los sujetos de intervención no deben participar de los problemas o necesidades

personales del profesional en trabajo social, por ello el profesional no debe hablar sobre

dichos temas y si los sujetos  lo conocen por algún otro medio, los profesionales solo

17 Art. 2618 Art. 3719 C.E.P. 1998: ART 920 C.E.P. 1998:ART 2521 C.E.P.1998: ART 3522 C.E.P. 1998: ART 36

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deben hacer comentarios mínimos, evitando siempre que el sujeto se involucre de forma

participativa23.    

 Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no deben utilizar métodos o

modelos en trabajo social que puedan poner en riesgo a los sujetos en intervención o que

se conviertan en beneficios del mismo profesional24.

 Los profesionales en trabajo social que ocupan cargos  de dirección o ejecución de

proyectos deben prestar una mayor atención en los asuntos éticos, financieros  y

materiales encomendados con el fin de  evitar acciones fraudulentas que pongan en duda

su honestidad o responsabilidad.

Siendo las conductas éticas, características resaltantes de un profesional en trabajo social

este debe ser ejemplo de honestidad para otros profesionales miembros de la misma

institución y con los cuales comparte sus funciones laborales25.

Siguiendo la prohibición anterior, los Trabajadores Sociales y las Trabajadores Sociales

deben evitar prácticas que la legislación costarricense  considere delito, asimismo deben

también evitar  colaborar en acciones que puedan llevar a dichas prácticas

delincuenciales, si eso pasara se aplicara las sanciones que establece la Ley Orgánica de

trabajo social y su reglamento26.

 Si  un trabajador social observa que un colega está actuando de forma contraria a la ética

profesional, esta no debe emitir  juicios ante terceras personas sino comunicarte a dicho

colega y en caso este no se corrija, informando por escrito al colegio.

Es importante evitar los juicios ya que al hacerlos también se caería en una falta ética, sin

embargo también es complicado comunicárselo al colega que ha actuado contrariamente

y más aun si este tiene un cargo de mayor jerarquía; lo peor de todo esto es que el

profesional se llega convertir en cómplice de dichas acciones contrarias27.

23 C.E.P. 1998: ART.2724 C.E.P. 1998: ART 2825 C.E.P 1998: ART 2926 C.E.P 1998: ART 3127 C.E.P 1998: ART 33

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Está prohibido  que el profesional en trabajo social se apropie de documentos que han

sido redactados por merito ajeno compartido  con otros autores. Por ejemplo si un grupo

de profesionales se reúne para hacer un libro acerca de un tema que ellos manejan, el

trabajador social al tener dicho material en sus manos éste no debe publicarlo como único

autor.28 Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no deben usar su

conocimiento técnico, administrativo, industrial u organizacional para beneficiarse a sí

mismo o a parientes hasta en tercer grado de consanguinidad29.

Por último, si el trabajador social presta sus servicios a una institución este no debe

derivar clientela para su consulta particular o buscar tener beneficios personales. Se

prohíbe dichos actos, ya que perjudican a los miembros de la sociedad y que conducen

al desprestigio de la profesión30.

Los trabajadores y trabajadoras sociales no pueden participar en la atención de

problemas sociales cuando su situación personal les dificulte abordar científicamente el

fenómeno social31. Asimismo, los trabajadores sociales no deben dar opiniones ni

realizar acciones que sean interpretados como tendentes a utilizar su influencia o

conocimiento para obtener beneficios o perjudicar a otros. En la selección de personal

evitar intereses de cualquier índole32. No deben gestionar, recibir u ofrecer prebendas en

su desempeño profesional33.

Se prohíbe a los trabajadores y trabajadoras sociales revelar todo documento que se le

haya sido confiado, sin incurrir en ocultar, destruir o mutilar34, ello significa que está

terminantemente prohibido revelar el secreto profesional, incluso después de sesada la

intervención social35 .De igual manera, no deben involucrarse íntimamente con el sujeto

de intervención sea en relaciones personales, sexuales, afectivas, espirituales, políticos o

partidistas o actividades mercantiles mientras permanezca la relación profesional36.

28 C.E.P 1998: ART 3829 C.E.P 1998: ART 4130 C.E.P 1998: ART 531 C.E.P 1998: ART 1032 C.E.P 1998: ART 1133 C.E.P 1998: ART 1634 C.E.P 1998: ART 2135 C.E.P 1998: ART 1936 C.E.P 1998: ART 26

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VII.- SANCIONES

El código de ética vigente, nos muestra que el tribunal de ética, ha pasado de tener un rol

fijador de sanciones a solo recomendar las sanciones.

El Tribunal de Ética debe recomendar a la Junta directiva las sanciones…( C.E.P 1998 Art. 58:)

El Tribunal de Ética debe fijar las sanciones…( C.E.P 1991 Art 43)

Para poder realizar dicha acción (recomendar las sanciones) debe de tomar en cuenta

ciertos aspectos como son: las consecuencias que produzca la falta, ¿Por qué se realizo

dicha acción?, la conducta de los personajes antes o después de la violación de la norma

Estos aspectos, con respecto al código de ética de 1991, no han sufrido mayores cambios

en lo único que ha variado es que el CEV es más específicos al referirse “de los

artículos de este código” y no como un simple “hecho”, tal como lo menciona el CE de

1991.

Para comprender el artículo 59 del CEV es necesario citar el artículo 14 de la Ley

Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales y el artículo 26 de su Reglamento. 

Haciendo una comparación, con el CE de 1991 en los artículos 44 y 45 nos planteaba lo

que a continuación vamos a citar, lo que significaba una ventaja para los lectores del

código, ya que no tenían que consultar otros informes

ARTICULO 1437

La Asamblea General podría imponer a los colegiados las siguientes correcciones disciplinarias:

1. Advertencia 2. Multa de doscientos colones (200.00) o quinientos colones (500.00).3. Suspensión temporal para el ejercicio de la profesión; y 4. Expulsión del Colegio.

ARTÍCULO 2638

La Asamblea General impondrá las sanciones contempladas en el artículo 14, incisos a), b), c) y d), de la Ley Constitutiva. En cuanto a las amonestaciones, pueden ser primero verbales y en segunda ocasión, escritas.

1. Cuando se tratare de amonestación verbal la hará en forma personal, el Presidente de la Junta Directiva.

2. En caso de amonestación escrita, se hará por medio de la Junta Directiva.

37 Ley organica del colegio de trabajadores sociales de Costa Rica, 196738 Reglamento del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Roca, 1968

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3. Cuando sea por requerimiento de pago, lo hará el Tesorero, en forma de amonestación escrita, con copia a la Junta Directiva.

Estas sanciones están clasificadas según la gravedad de la violación de algún artículo; va

desde la amonestación verbal (advertencia) o escrita (Suspensión temporal de su

condición de colegiado y expulsión del colegio de trabajadores sociales) hasta multa

económica. Todas estas sanciones son puestas en marcha por la Junta Directiva y sus

encargados: el Presidente o el tesorero.

VII.- ORGANISMOS QUE VELAN POR EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO

La F.I.T.S39.es una organización que permite tener una vinculación y cooperación entre los

Trabajadores Sociales de diferentes países estimulando la participación en la planificación

social y en la formulación de políticas sociales, tanto a nivel nacional como internacional.

El CE.LA.T.S.40 se creó como el órgano académico de la A.L.A.E.T.S41. Nació en julio de

1974 en una reunión realizada en Costa Rica, durante el auge del proceso de

reconceptualizacion.

En 1990 con la intención de restructuración se propuso la regionalización, respondiendo a

las limitaciones derivadas de su carácter centralizado, y teniendo encuenta los avances

académicos y organizativos de la profesión.

IX.- VACIOS EN EL CONTENIDO

De acuerdo al código de ética de los Estados Unidos de América (NASW) y el código

profesional de Puerto Rico (2011), se profundiza, en comparación con el código ejemplo

que manejamos (Costa Rica – 1998), en diversos puntos de los artículos establecidos.

Además de resaltar principios y propósitos que se consideran importantes ya que se

ofrecen como una guía no solo con respecto al tema de conductas sino también de

valores y normas que debería tener presente el trabajador social para identificarlos dentro

de nuestra misión como profesionales en la rama de servicio social.

39 Federacion Internacional de Trabajadores Sociales, sucesora del Secretariado Internacional Permanente de Trabajadores Sociales y fue fundada en París en 1928. La FITS de hoy fue refundada en Múnich en 1956. 40Centro Latinoamericano de Trabajo Social41 Asociacion Latinoamericana de Estuiantes de Trabajo Social

Page 17: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

En ambos códigos (NASW y Puerto Rico) se subrayan principios éticos como ideales a

los que nosotros, como Trabajadores Sociales, debemos aspirar, basados en valores y

normas ligados a nuestras costumbres y con la finalidad de ofrecer al cliente un mayor y

mejor trato al punto de facilitarle confianza plena y mayor accesibilidad de ambas partes a

una mejor colaboración en el ejercicio de su labor como profesional.

Dentro del capitulo II del código de ética de Puerto Rico en su articulo 6 se profundiza el

tema de la aceptación de diferencias culturales, de grupos étnicos, etc., dando a entender

que se debería buscar no solo la aceptación sino y además la comprensión de las

mismas, poniendo en practica la empatía como una de las finalidades de los principios

éticos. Se enmarca este punto dentro de las Responsabilidades éticas de los

Trabajadores Sociales hacia los clientes de la NASW.

En el mismo capitulo, artículo 7, se hace referencia al tema de los servicios profesionales

que se podría vincular con el pago por prestación de servicios indicando no solo el

mejoramiento de la calidad y accesibilidad hacia el cliente sino además mostrar

consideración a la capacidad del mismo en cuanto a remuneraciones se trate, haciendo

uso del principio de Servicio de la NASW42..

En el mismo capitulo, artículo 13, se toca el tema de la obligación como trabajador social

de consultar e informar sobre todo aquello que comprometa la autodeterminación del

cliente y condiciones de vida.

Se agrega en la NASW el deber de buscar formas de hacer de conocimiento las mismas

en caso ser los clientes impedidos de cualquier forma de comprensión de las mismas

(llámese invidentes, sordos, mudos, etc.)43.

Por ultimo, en el mismo capitulo, en el articulo 26 se da cuenta del respeto a la dignidad

de los clientes y el impedimento a involucrarse íntimamente en cualquier tipo de relación

que dificulte y de sospechas de manipulación al debido proceso laboral.

La NASW profundiza en el tema desde el punto 1.09 al 1.11 de las Responsabilidades

éticas de los Trabajadores Sociales hacia los clientes. Un punto que se puede entender

como una posibilidad a mantener una relación con el cliente se da en 1.09 (c) la cual

indica que si se diera una relación afectiva entre el cliente y el profesional, ésta debe ser

42 Punto 1.13 (a) Responsabilidades éticas de los Trabajadores Sociales hacia los clientes- NASW. 43 Punto 1.03(b)

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demostrada en su totalidad y bajo responsabilidad única del profesional, como libre de

explotación, manipulación, obligación, etc., hacia el cliente.

Una anotación importante hace la NASW, cuando indica que el código no garantiza el

comportamiento ético ya que éste debería surgir como consecuencia del compromiso

personal en el involucramiento del ejercicio profesional pero servirá como referente al

momento de someter al profesional por sus acciones negativas.

Por último, se puede notar que en comparación con el código de Costa Rica, los demás

códigos no presentan referencias sobre las sanciones.

Podría asumirse que es por un tema de obviedad ya que se trata de temas sobre valores,

moral, etc., y se sobre entienden las consecuencias de actos contrarios a estos. Pero no

se consideraría por demás incluirlos como referencia para el acato responsable de las

sanciones sobre todo cuando éstas están relacionadas directamente con la mala práctica

profesional.

CONCLUSIONES

Creemos que uno de los principales objetivos de un Codigo de Etica, es establecer guías

para la regulación del comportamiento profesional. Siendo así, este documento debería

mantenerse muy a la par con los diferentes procesos de desarrollo en nuestra sociedad,

lo que conllevaría a implementar normas acorde al tiempo y lugar en que vivimos.

Las prohibiciones en el código ético son bastante generales y todos radican en buscar el

bienestar del sujeto de intervención, del mismo trabajador social, de los colegas y del

Colegio.Lo estipulado en el codigo contribuye a una mejor convivencia entre colegas en el

Page 19: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

ámbito laboral, ayudan a mejorar la relación del trabajador social con el sujeto de

intervención, por ende obtener mejores resultados.

Queda claro que el trabajador o trabajadora social no puede ser asistencialista, ya que

está comprometido para lograr de mejorias en las condiciones de vida y satisfaccion de

necesidades básicas. Por lo que, su objetivo debe apuntar a potenciar las capacidades

del individuo.

Con respecto a las características, damos cuenta que quines elaboraron el codigo hacen

referencia a que el trabajador social costarricense tiene que ser políticamente correcto,

además de tener una visión un tanto más psicologista, es decir, enfocandose más a lo

individualista y normativo, dejando de lado al individuo como ser social histórico y los

problemas sociales que ello enfrenta.

Su actual vigencia no permite al Trabajador Social involucrarse en problemas sociales

muy grandes pues está condicionado y de cierta manera, limitado por el Código.

Este Codigo como lo hemos visto, surge en una problemática singular en Costa Rica,

desde 1998 no ha tenido ninguna modificatoria y sabemos que la realidad de hace mas de

una decada es distinta a la de hoy.

Hacemos un llamado a cada uno de los trabajadores y trabajadoras sociales

costarricenses, que organizados en su Colegio Profesional, como instancia que los

representa, empiezen a elaborar un nuevo codigo, tomando en cuenta la problemática

actual, los nuevos grupos sociales y sus demandas y su posicionamiento frente a ello

como profesionales.

FUENTES CONSULTADAS

Page 20: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Código profesional de ética de Trabajo Social en Costa Rica (1998)

Código profesional de ética de Trabajo Social en Puerto Rico (2011)

Código profesional de ética de Trabajo Social en Estados Unidos de América

Código profesional de ética de Trabajo Social en Perú

Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales (1967)

Reglamento a la Ley del Colegio de  Trabajadores Sociales de Costa Rica (1969)

http://www.cpihTrabajadores Sociales.com/PDF03/GlobalStandards202.pdf

http://www.upoli.edu.ni/planificacion/pdf/Codigdeetica.pdf

http://www.cadep.ufm.edu.gt/Seminarios/SeminarioEconomia5/Lecturas/

salud_americas.pdf

ANEXOS

CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL  1998

CAPITULO I: De los deberes fundamentales

Artículo 1: El ejercicio de la profesión de Trabajo Social se rige por el presente Código de

Etica a cuyas normas y procedimientos quedan sujetos todos sus miembros, según lo

Page 21: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

estipulan la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica y su

Reglamento.

Artículo 2: Las normas contenidas en el presente Código son de cumplimiento obligatorio

para todos los miembros del Colegio de Trabajadores Sociales. Se aplicarán sin perjuicio

de otras normas jurídicas y de rango superior de la competencia de los tribunales

ordinarios de la República.

Artículo 3: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no podrán alegar

desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario con respecto a este Código y

de cualquier otra normativa atinente a su ejercicio profesional.

Artículo 4: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales tienen el deber de

informar a las autoridades sanitarias del país sobre su conocimiento de personas

portadoras de enfermedades de declaración obligatoria establecidas en Leyes,

reglamentos y decretos de la República de Costa Rica. 

CAPITULO II: De las Responsabilidades en la Práctica Profesional

Artículo 5: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben actuar, en su

ejercicio profesional, apegados a las normas éticas y principios morales que rigen la

sociedad costarricense, absteniéndose de todo acto que pueda  causar perjuicio a los

miembros de la sociedad  y conducir al desprestigio de la profesión.

Artículo 6: En su ejercicio, los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales, están

sujetos a los principios de la profesión, que se desprenden del valor de la dignidad de la

persona, los cuales sustentan las bases filosóficas y prácticas de la profesión:

Búsqueda de la equidad de la acción de buena fe, libre de perjuicios y arrogancias.

Aceptación de las diferencias culturales, de grupo étnico, credo político, religioso,

género y opción sexual. Respeto al derecho de  autodeterminación que tiene todo

ser humano, promoviéndolo para que tome sus propias decisiones y  asuma sus

responsabilidades.

Aceptación del deber profesional de trabajar en pro de igualdad de oportunidades

para todos los miembros de la sociedad costarricense.

Page 22: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Autorresponsabilidad, dignidad y honestidad en toda su actuación profesional y

personal.

Búsqueda del bien común, el cual tiene supremacía sobre el bien individual.

Artículo 7: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben favorecer y apoyar

toda medida tendiente a mejorar la calidad y la accesibilidad, de los sujetos de

intervención, a los servicios profesionales en trabajo social.

Artículo 8: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben estar preparados

para laborar en un área específica del campo profesional, particularmente cuando brinden

una intervención especializada en el ejercicio liberal de la profesión, contando con la

información y atestados que lo certifiquen.

Artículo 9: La relación de los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales en el

ejercicio liberal de la profesión debe estar caracterizada por la independencia técnico -

profesional, basada en l a reciprocidad y confianza que se les deposita, así como en la

honestidad y la veracidad de lo tratado con los sujetos de intervención. En ningún sentido

la labor profesional debe ser mediatizada por elementos mercantilistas.

Artículo 10: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben abstenerse de

participar en la atención de problemas sociales cuando su situación personal les dificulte

abordar científicamente los fenómenos sociales.

Artículo11: En el ámbito del ejercicio profesional, los trabajadores sociales y las

trabajadoras sociales, que desempeñan cargos públicos o privados, sean estos

remunerados  o no, deben evitar que cualquier actividad o expresión suya pueda ser

interpretada como tendiente a utilizar su influencia o conocimiento profesional para

obtener beneficio propio o de terceros, o para perjudicar a terceras personas. Asimismo,

en la selección de personal no deben anteponer intereses personales, político -

partidistas, religiosos ni de cualquier otra índole.

Artículo 12: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales son corresponsales  de

las acciones de su profesión realizadas en una  empresa o firma de la que son socios, o

presenten sus servicios remunerados. Desde el punto de vista ético se hacen

responsables solidariamente por las labores irregulares que ejecute dicha empresa  o

Page 23: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

firma en el campo profesional del trabajo social,  salvo que ello sea informado

previamente al Colegio, o que demuestren plenamente que tales actividades les fueron

ajenas.

Artículo 13: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales  representarán el

derecho de los sujetos de intervención al involucrarse en la solución de sus problemas, y

promoverán en ellos su participación y responsabilidad para obtener el cambio deseado.

Asimismo, los profesionales de trabajo social están obligados éticamente a consultarles  e

informarles sobre todo aquello que comprometa su autodeterminación y condiciones de

vida.

Artículo 14: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben rechazar los

asuntos en que se solicita su participación si el sujeto de intervención es un familiar suyo

hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, hasta la tercera generación; así como

cuando se considere que están violentando los principios básicos de la profesión. En

todos estos casos, deben expresar los motivos de tal determinación.

Artículo 15: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales brindarán, al sujeto de

intervención, todo su saber, compromiso, dedicación personal y lealtad.

Cuando la naturaleza de la problemática que enfrentan lo amerite, podrán consultar y

coordinar con otros profesionales de su misma disciplina o de cualquier otra, pero siempre

quedará bajo su responsabilidad el proceso social llevado con el sujeto de intervención.

Artículo 16: Los profesionales en trabajo social deben abstenerse de gestionar, recibir u

ofrecer prebendas en su desempeño profesional.

Artículo 17: La responsabilidad de los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales,

ante el sujeto de intervención, concluye cuando el motivo de su participación esté resuelto

y se ha informado al usuario del servicio, o cuando una y otra parte decidan suspender la

relación profesional y así lo hagan saber.

Artículo 18: Se entiende por secreto profesional toda la información confidencial del sujeto

de intervención, que haya llegado a conocimiento del trabajador social o la trabajadora

social,  ya sea porque le fue confiada, o porque le haya observado.

Page 24: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 19: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben guardar

celosamente el secreto profesional, el cual constituye un derecho y un deber inherentes a

la profesión.  Este secreto perdura aún después de cesada la intervención social. Los

documentos privados que reciban están cubiertos por el secreto profesional.

Por ser el secreto profesional uno de los principios fundamentales que deben cumplir

irrestrictamente los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales, su violación conlleva

una de las máximas sanciones éticas.

Artículo 20: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales quedan eximidos de

guardar el secreto profesional cuando el sujeto de intervención los autorice, siempre y

cuando este se encuentre en posibilidad mental y legal de hacerlo. En este caso, los

profesionales en trabajo social, deben revelar lo estrictamente indispensable, con el fin de

proteger la confidencialidad hasta donde las circunstancias lo permitan. 

Artículo 21: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben custodiar 

celosamente todo documento que le haya sido confiado con información sobre el sujeto

de intervención, sin incurrir en ocultar, destruir o mutilar documentos, dado que su

comportamiento esta basado en la confianza del sujeto de intervención.

Artículo 22: los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben custodiar

celosamente el secreto profesional del sujeto de intervención, excepto en los casos en

que los padres de familia o encargados de un menor de edad o personas con

discapacidad mental, requieran algún dato sobre la intervención realizada. En estos casos

la revelación del secreto profesional debe beneficiar al sujeto de intervención y debe

garantizar el respeto de sus derechos humanos.

Artículo 23: La obligación del secreto profesional cede ante las necesidades de protección

cuando un trabajador social o una trabajadora social, es acusado en los tribunales de

justicia, en cuyo caso revelara solamente lo indispensable para su defensa.

Artículo 24: Si un sujeto de intervención le manifiesta al trabajador social o a la

trabajadora social su intención de cometer algún acto contra su integridad física o la de

terceras personas, esa información no es parte del secreto profesional y deberá hacer las

gestiones necesarias para prevenir la concreción de lo comunicado (artículos 21 y 23 de

la Constitución Política).

Page 25: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 25: los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben conocer y acatar

lo dispuesto por la "Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia", y velar

porque sus colegas no incurran en conductas violatorias de estas. Caso contrario, están

obligados a presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes.

Artículo 26: Los profesionales y las profesionales en trabajo social deben guardar respeto

a la dignidad de los sujetos de intervención y evitar involucrarse íntimamente con ellos en

relaciones personales, sexuales, afectivas, espirituales, político - partidistas, o desarrollar

actividades mercantiles en beneficio personal mientras permanezca la relación

profesional.

Artículo 27: En ningún caso, los profesionales y las profesionales en trabajo social deben

participar, a los sujetos de intervención, de sus problemas o necesidades personales.

Cuando estos los conozcan por otros medios y los interroguen, solo harán los

comentarios mínimos indispensables.

Artículo 28: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben abstenerse de

utilizar métodos y modelos en trabajo social que pongan en riesgo a los sujetos de

intervención o se conviertan en fines en si mismo.

Artículo 29: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales que ejercen puestos de

dirección o ejecución de proyectos, programas o servicios en instituciones de bienestar y

seguridad social, deben procurar el desarrollo de intervenciones sociales trasparentes, de

tal manera que no se dude de su honestidad o responsabilidad. Particularmente, es

importante que los profesionales en trabajo social presenten atención especial al manejo

de los asuntos éticos, financieros y materiales encomendados, con el fin de evitar

acciones fraudulentas o dudosas.

Artículo 30: Se considera como mal praxis en trabajo social todo acto de negligencia por

la acción, omisión o mala intervención, de parte del trabajador social o la trabajadora

social, que tenga consecuencias negativas para el sujeto de intervención, los beneficiarios

o servicios a su cargo. Todo profesional debe poner su total empeño en evitar, por todos

los medios posibles, cometer tales acciones. En caso de ocurrir un acto de este tipo, será

sancionado por el Colegio, sin detrimento de las acciones legales que interpongan los

interesados.

Page 26: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 31: los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben abstenerse de la

práctica de acciones consideradas como delitos por la legislación costarricense, o de

colaborar para su ocurrencia. De comprobarse tal práctica, se les aplicara la sanción mas

severa que se establezca en la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales y su

Reglamento. 

CAPITULO III: De los Deberes de los Trabajadores Sociales con sus colegas

Artículo 32: La solidaridad profesional debe estar enmarcada por una coexistencia en la

que no se ignore a los otros colegas, sino que se conviva con ellos, para obtener

resultados positivos, coordinación de esfuerzos y ordenación de conductas. Las

relaciones entre profesionales en Trabajo Social deben estar inspiradas en el respeto

mutuo, la sana competencia y la solidaridad entre colegiados.

Artículo 33: Los profesionales y las profesionales en trabajo social deben inhibirse de

emitir juicios ente terceras personas, en caso de que el desempeño profesional de un

colega este reñido con la ética profesional, o que se este perjudicando al sujeto de

intervención.

Debe hacerlo saber, en primera instancia, al trabajador social que se encuentre en

situación contraria a la ética y, de no corregirse, debe informarlo por escrito al Colegio.

Artículo 34: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben comunicar por

escrito al Colegio de Trabajadores Sociales, cualquier acción que un colega este

realizando en perjuicio de otro colegiado, tanto en su desempeño laboral como en lo

profesional.

Artículo 35: En su relación profesional con otros colegas, los trabajadores sociales y las

trabajadoras sociales deben ser prudentes y no deben involucrar problemas personales

que perjudiquen el ejercicio o la imagen profesional de otro colega.

Artículo 36: Al dejar su labor profesional en forma temporal o definitiva, los trabajadores

sociales y las trabajadoras sociales tienen la responsabilidad de concluir el trabajo que

atienden o efectuar la referencia pertinente, de modo que otro colega pueda continuarla

satisfactoriamente.

Page 27: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo37: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales están obligados a

respetar los clientes de otro colega. Sólo por solicitud del sujeto de intervención o por

razones de urgencia y  de manera temporal, debe atender la clientela de otro profesional

en trabajo social.

Artículo 38: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales no deben sustraer

documentos, plagiarios o apropiarse de méritos ajenos.

Los documentos producto del trabajo compartido deben incluir el nombre de todos los

participantes. El producto final no podrá ser expuesto o publicado sin la autorización de

los otros autores.

Artículo 39: Cuando existan diferencias de opinión entre colegas, estas deben

armonizarse, en primera instancia entre ellos. En caso de no poder superarlas, se debe

proceder de acuerdo con el principio de convivencia pacífica, en el que coexisten la

solidaridad, la tolerancia y la cooperación.

Artículo 40: En ejercicio profesional privado, los trabajadores sociales y las trabajadoras

sociales, deben actuar  con honradez y mesura en el cobro de sus honorarios, evitando

con sus actos la competencia desleal con respecto de sus colegas.

Artículo 41: Los profesionales y las profesionales en trabajo social no deben aprovecharse

de su conocimiento técnico, administrativo, institucional u organizacional para obtener

beneficios personales o para sus parientes hasta en tercer grado de consanguinidad.

CAPITULO IV: De  las responsabilidades en las relaciones laborales

Artículo 42: En su relación laboral, los trabajadores y las trabajadoras sociales deben

cumplir con los principios y normas estipuladas en este Código de Ética. En caso de

observar alguna violación al Código, deben  solicitar la intervención del Colegio de

Trabajadores Sociales de Costa Rica.

Artículo 43 En caso de conflicto entre los intereses institucionales  y aquellos de los

sujetos de intervención, los trabajadores sociales, deben actuar de conformidad y en

estricto apego a las normas de ética contenidas en este Código.

Page 28: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 44: Es obligación del trabajador social y de la trabajadora social informar a al

Fiscalía del Colegio, en forma escrita, sobre las personas o instituciones que afecten el

desarrollo del ejercicio de la profesión y que contraten o subcontraten, para realizar

actividades propias de la profesión de Trabajo Social, a personas no colegiadas ni

autorizadas por el Colegio.

Artículo 45: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales que presten servicios a

una institución no podrán servirse de ella con el fin de derivar clientela para su consulta

particular u obtener beneficios personales. 

CAPITULO V: De las responsabilidades con el Colegio

Artículo 46: Las relaciones entre los profesionales y las profesionales en Trabajo Social

como personas, y el Colegio como organización, deben basarse en los principios de

dignidad, responsabilidad respeto, solidaridad y lealtad mutuos.

Artículo 47: Los trabajadores y las trabajadores sociales están obligados a cumplir

oportunamente con los compromisos adquiridos con el Colegio y los establecidos con la

Ley y su reglamento.

Artículo 48: Los profesionales y las profesionales en Trabajo Social están obligados a

colaborar en las investigaciones que la Junta Directiva y el Tribunal de Etica del Colegio

dispongan sobre la materia que rigen este Código, para lo cual deben ser veraces y justos

en sus intervenciones y declaraciones.

Artículo 49: Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben contribuir a que

sean respetados los reglamentos y las normas que emite el Colegio, y están obligados a

comunicar cualquier incumplimiento de éstos o de las Leyes que regulan su ejercicio

profesional. 

CAPITULO VI: De los procedimientos

Artículo 50: Cuando un ciudadano o colega desee interponer una queja o denuncia ante el

Colegio de Trabajadores Sociales sobre las actuaciones de un colegiado deberá hacerlo

por escrito a al Junta Directiva, para el trámite respectivo y la apertura del expediente,

conforme con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio y su Reglamento.

Page 29: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 51: Son atribuciones y obligaciones del Tribunal de Etica:

1. Conocer de las faltas al Código de Etica de los trabajadores y de las trabajadoras

sociales, ya sea  por denuncia de oficio o por solicitud de la Junta Directiva del

Colegio o de la Asamblea General.

2. Fallar sobre las denuncias contra los Trabajadores Sociales y las trabajadoras

sociales por faltas a la ética, lo cual comunicará a la Junta Directiva  para lo que

corresponda (artículo 81 del Reglamento de la Ley del Colegio de Trabajadores

Sociales.

Artículo 52: Los trabadores sociales y las trabajadoras sociales cuya actuación

profesional sea objeto de investigación, además de los derechos que les otorgan la

Constitución política, las Leyes el presente Código y el respeto a los derechos humanos

tiene derecho a:

1. Que el trámite de cualquier denuncia en su contra se siga de conformidad con lo

dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, el presente

Código y el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, en lo

correspondiente.

2. Que durante el trámite, y hasta la resolución final del Tribunal de Ética, se presuma

su buena conducta, su apego a la ética y su profesionalismo.

3. Que se les abra un expediente foliado, en el que se respeten los principios de

confidencialidad, libre acceso, derecho de defensa, debido proceso, principio de

inocencia y demás garantías establecidas por la Constitución Política y las Leyes

de la República.

4. Que se les notifiquen personalmente todas las resoluciones relacionadas con su

caso, tanto de la Fiscalía como del Tribunal de Ética.

5. Que dentro del procedimiento se les permita presentar pruebas de descargo,

testimonios y documentales.

6. Que se les otorgue  audiencia dentro del procedimiento y previamente a la

resolución final.

7. Que se les permita asesorarse técnica o jurídicamente con un abogado de su

elección.

8. Que se les permita apelar la resolución o sanción, según lo establecido en el

artículo 82 del Reglamento da la Ley del Colegio de Trabajadores Sociales.

Page 30: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 53: Los miembros del Tribunal de Etica están comprometidos, moral y éticamente,

a conocer y tramitar toda causa que se presente para su estudio y resolución. Cuando

algún miembro deba abstenerse,  excepcionalmente, de participar en el trámite, debido a

consanguinidad o cercanía con la persona que el Tribunal conocerá por alguna falta a la

ética, lo cual puede afectar su sano juicio, el miembro del Tribunal debe comunicarla por

escrito a sus compañeros y a la Junta Directiva del Colegio, justificando tal decisión, para

que se proceda de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica y su Reglamento. En

caso de que  varios miembros del Tribunal estén inhibidos de actuar, se debe proceder en

concordancia con el artículo 80 del Reglamento a la Ley del Colegio.

Artículo 54: Cuando  las circunstancias lo ameriten, el Tribunal de Etica propondrá a las

partes, en la primera audiencia, la realización de una conciliación, que podrá ser sobre

todos los puntos o sobre algunos de ellos. Si las partes acuerdan conciliar, en el mismo

acto se redactará un acuerdo de conciliación, el cual deberá ser firmado por las partes. Si

no llegaran a algún arreglo si este fuera parcial, el Tribunal continuará con el trámite del

proceso de conformidad con los aspectos que falten por investigar.

Artículo 55: Los trabajares sociales y las trabajadoras sociales tienen derecho a ejercer

los recursos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales y la

Ley General de la Administración Pública, en su Libro II, dentro de los términos y

condiciones establecidos en esta normativa.

Artículo 56: La Junta Directiva aplicará las recomendaciones del Tribunal de Ética en los

plazos establecidos pro la Ley General de la Administración Pública, excepto cuando se

dicten sanciones que competen a al Asamblea General. (artículo 81 del Reglamento da al

a Ley del Colegio de Trabajadores Sociales.

Artículo 57: Para apelar un pronunciamiento, las partes interesadas deben hacerlo por

escrito ante la Junta Directiva, dentro del los ocho días hábiles al recibo de la notificación. 

Una vez recibida la apelación, la Junta Directiva debe convocar extraordinariamente a la

Asamblea General para este fin específico.

Esa Asamblea General debe resolver, en votación secreta, por simple mayoría, el mismos

día para el cual fue convocada. (artículo 82 del Reglamento supracitado). 

CAPITULO VII: De las sanciones

Page 31: Codigo de Etica Profesional de Costa Rica

Artículo 58: El Tribunal de Etica debe recomendar a la Junta directiva las sanciones,

atendiendo la gravedad de la norma violada y las circunstancias personales del

investigado. Debe considerar, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Las consecuencias y posibles alcances de la actuación

2. Los aspectos subjetivos y objetivos de la violación de cualquiera de los artículos de

este Código

3. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar

4. La calidad de los motivos determinantes de la actuación

5. Las demás condiciones personales del investigado y de los perjudicados, cuando

las hubieres, en la mediad en que hayan influido en la situación presentada

6. La conducta de los implicados, anterior o posterior a la violación de la norma

Artículo 59: El Tribunal de Ética recomendará a la Junta Directiva que se impongan las

sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores

Sociales y en su artículo 26 de su Reglamento.  

CAPITULO VIII: De las modificaciones a este Código

Artículo 60: Todo proyecto de modificación parcial o total del presente Código deberá

presentarse a la Junta Directiva, la cual dentro de un plazo no mayor de sesenta días

naturales, deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para conocer

exclusivamente de ese asunto. La convocatoria, el quórum y el sistema de votación se

regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio y su Reglamento. Corresponde  a

la Junta Directiva la más amplia difusión y capacitación sobre aspectos referidos a la

reforma, así como sobre le contenido del presente Código.

CAPITULO IX: De la vigencia del Código

Este Código de Ética del Colegio de trabajadores sociales de Costa Rica entrará en

vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General. No tendrá carácter retroactivo

en perjuicio de los casos que se encuentran en trámite al momento de su entrada en

vigencia. Tales situaciones serán conocidas bajos los términos del Código de Ética

anterior, y del presente sólo serán tomados en cuenta los artículos que beneficien a los

colegiado.

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RIGE A PARTIR DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1998

CUADRO 1

1) Las“entradas netas”resultan de la sustracción entre las“denuncias”y las“incompetencias”. A estas entradas deben añadirse los delitos de acción privada, que ingresan directamente a lostribunales(en el 2002,solo se registraron 633 casos). (2) Incluye los delitos pasados directamente por las Alcaldías a losJuzgadosde Instrucción.

Fuente: RICO, María José. (2006) “Inseguridad ciudadana en Costa Rica: Balance de la situación)”. En: Cuadernos de desarrollo humano. Pág 17

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