CAPITVLO III - uam.mx · el ambito del derecho familiar, ... Los tipos delictivos que atentan...

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.102. CAPITVLO III lograron evitar que delinquieran. Inclusive con la exigencia de tal prueba se esta en riesgo de cometer discriminaci6n de las familias mas pobres en donde los padres, For trabajar, probablemente tuvieron menos presencia frente a sus hijos, que en !as de mayoresrecursos en donde a simple vista los deberes paternos estanmejor cumplidos. La CDN exigeque se modifique una cultura imperante de laxitud en cuan- to al cumplimiento de !as obligaciones de los adultos como responsables de la buena crianzadelos menores de 18 anos. La misma protecci6nde!as familias de las victimas, si bien debe procurarse, no correspondea los descendientes ni al c6nyuge del autor, y en todo caso deben buscarse f6rmulas para que ninguna de las dos familias quede en el desamparo. En cambio, los padres de aquellos menores de edad que delin- quen, tienen que proteger a los hijos de quienes se vieron afectados pol el delito. El deberderivado de la patria potestad, que no tiene su correlativo en el deber filial, es el fundamento de estaobligaci6npaterna. POlotra parte, solamente en un pais se preve la preservaci6n de los bienes en caso de comiso. Quiza tambien en este ca o, las normas familiares prevean los lfmites hasta los cuales se constituye el patrimonio familiar y determinen la imposibilidad de enajenarlos 0 gravarlos bajo ningUn concepto; pero no sobra la previsi6n al respecto,maxime si en el ambito del derecho familiar, con frecuencia la complejidad de los procedimientos, y la falta de posibilidades de suplir las deHciencias de las de- mandas hace que las mujeres y sus hijos encuentren muchas dificultades para hacer valer sus derecho~. des de las perspectivas de genero y del interes supe- rior de la infancia en virtud de que los hechos que los conforman son sufridos pOT mujeres, nmos, ni- nas y adolescentes de manera particularmente gra- ve en algunos ambitos en los que debieran estar protegidos, soble todo en la familia. Las conductas constitutivas de violencia in- trafamiliar con frecuencia son diversas de los tipos tradicionalmente previstos de homicidio, lesiones, injurias y abandono en los c6digos de America Latina y, aun cuando ya no hay duda de que repre- sentan un fen6meno social de envergadura que lesiona bienes muy valiosos para la comunidad, no han sido todavia, como podra verse enseguida, in- corporadas suficientemente en la normatividad pe- nal de todos los paises del area. Para identificar este tipo de violencia cabe recurrir a la producci6n te6rica. Las abundantes investigacioneshasta ahora desarrolladas permiten teneT nuevas perspectivas que fa~ilitan la compren- si6n de un fen6meno que es muy complejo.132 En nuestra regi6n, desdehacevarias decadas, diversos organismos no gubernamentales y mujeres del am- bito academicopercibieron el fen6meno y comenza- Ton a insistir en la necesidadde que seestablecieran politicas publicas tendientes a enfrentarlo; a la vez que fueron elaborando una caracterizaci6n muy precisa y acabada de el en la que es indispensable basal un analisis como el que aqui se hace. AMBITOS Y ACIORFS. La violencia intrafami- liar, como un contrasentido, sucede en el grupo creado con el objetivo de garantizar la protecci6n de las personas, y proviene de alguien en quien Ia victima confia 0 requiere confiar, a la que general- mente ama y de la que depende. Esto tiene un peso importante en 10que se refiere alas consecuencias del problema y a las posibilidades de resolverlo, ya que hace que a las victimas con frecuencia les sea dificil optar pOT la soluci6n juridica y, si 10hacen, probar que existe el maltrato. Ademas, las familias 111.2. B. ANALISISDE LOSTIPOS PENALES 111.2. B. a. Delitos contra 1avida y 1a integridad MARCO SOCIAL Los tipos delictivos que atentan contra la vida y la integridad corporal delaspersonas son observables Una fuente de informaci6n a este respecto estaenla memoria que recopila logtrabajos presentados en el Encuentro Continental sabreViolencia Intrafamiliar, que secelebr6 enMexico del 28 al30 de octubre de 1996;UNIFEM public6 lagmemorias ese mismo ana. 132

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CAPITVLO III

lograron evitar que delinquieran. Inclusive con laexigencia de tal prueba se esta en riesgo de cometerdiscriminaci6n de las familias mas pobres en dondelos padres, For trabajar, probablemente tuvieronmenos presencia frente a sus hijos, que en !as demayores recursos en donde a simple vista los deberespaternos estan mejor cumplidos. La CDN exige que semodifique una cultura imperante de laxitud en cuan-to al cumplimiento de !as obligaciones de los adultoscomo responsables de la buena crianza de los menoresde 18 anos. La misma protecci6n de !as familias de lasvictimas, si bien debe procurarse, no corresponde alos descendientes ni al c6nyuge del autor, y en todocaso deben buscarse f6rmulas para que ninguna delas dos familias quede en el desamparo. En cambio,los padres de aquellos menores de edad que delin-quen, tienen que proteger a los hijos de quienes sevieron afectados pol el delito. El deber derivado de lapatria potestad, que no tiene su correlativo en el deberfilial, es el fundamento de esta obligaci6n paterna.

POl otra parte, solamente en un pais se prevela preservaci6n de los bienes en caso de comiso.Quiza tambien en este ca o, las normas familiaresprevean los lfmites hasta los cuales se constituye elpatrimonio familiar y determinen la imposibilidadde enajenarlos 0 gravarlos bajo ningUn concepto;pero no sobra la previsi6n al respecto, maxime si enel ambito del derecho familiar, con frecuencia lacomplejidad de los procedimientos, y la falta deposibilidades de suplir las deHciencias de las de-mandas hace que las mujeres y sus hijos encuentrenmuchas dificultades para hacer valer sus derecho~.

des de las perspectivas de genero y del interes supe-rior de la infancia en virtud de que los hechos quelos conforman son sufridos pOT mujeres, nmos, ni-nas y adolescentes de manera particularmente gra-ve en algunos ambitos en los que debieran estarprotegidos, soble todo en la familia.

Las conductas constitutivas de violencia in-trafamiliar con frecuencia son diversas de los tipostradicionalmente previstos de homicidio, lesiones,injurias y abandono en los c6digos de AmericaLatina y, aun cuando ya no hay duda de que repre-sentan un fen6meno social de envergadura quelesiona bienes muy valiosos para la comunidad, nohan sido todavia, como podra verse enseguida, in-

corporadas suficientemente en la normatividad pe-nal de todos los paises del area.

Para identificar este tipo de violencia caberecurrir a la producci6n te6rica. Las abundantesinvestigaciones hasta ahora desarrolladas permitenteneT nuevas perspectivas que fa~ilitan la compren-si6n de un fen6meno que es muy complejo.132 Ennuestra regi6n, desde hace varias decadas, diversosorganismos no gubernamentales y mujeres del am-bito academico percibieron el fen6meno y comenza-Ton a insistir en la necesidad de que se establecieranpoliticas publicas tendientes a enfrentarlo; a la vezque fueron elaborando una caracterizaci6n muyprecisa y acabada de el en la que es indispensablebasal un analisis como el que aqui se hace.

AMBITOS Y ACIORFS. La violencia intrafami-liar, como un contrasentido, sucede en el grupocreado con el objetivo de garantizar la protecci6n delas personas, y proviene de alguien en quien Iavictima confia 0 requiere confiar, a la que general-mente ama y de la que depende. Esto tiene un pesoimportante en 10 que se refiere alas consecuenciasdel problema y a las posibilidades de resolverlo, yaque hace que a las victimas con frecuencia les seadificil optar pOT la soluci6n juridica y, si 10 hacen,probar que existe el maltrato. Ademas, las familias

111.2. B. ANALISISDE LOSTIPOS PENALES

111.2. B. a. Delitos contra 1a vida y 1a integridad

MARCO SOCIAL

Los tipos delictivos que atentan contra la vida y laintegridad corporal de las personas son observables

Una fuente de informaci6n a este respecto esta en la memoria que recopila log trabajos presentados en el EncuentroContinental sabre Violencia Intrafamiliar, que se celebr6 en Mexico del 28 al30 de octubre de 1996; UNIFEM public6lag memorias ese mismo ana.

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LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

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afectadas pOt la violencia pertenecen a los masdiversos niveles econ6micos (tanto en el medio ru-ral como en el urbano); estan fundadas en todo tipode relaciones (en el matrimonio, el amasiato, elconcubinato 0 cualquier parentesco, 0 en lazos fa-miliares ya disueltos) y sus miembros tienen todasuerte de ocupaciones y grados de escolaridad.

Los principales victimarios, segnn algunasfuentes, son los jefes de familia varones en contrade las mujeres, los mnos, lag mnas y otros miembrosvulnerables del grupo familiar, y ocupan el segun-do sitio como tales las mismas mujeres adultas, encontra de esos otros miembros vulnerables, aunquehay tambien fuentes fidedignas que ofrecen datosen el sentido de que, respecto de mnos, mnas yadolescentes, hacen mayoria lag mujeres agreso-ras.133 Lo que es evidente es que, quienes imprimenviolencia a sus relaciones en el ambito de la familia,sean del sexo que sean, tienen, dentro de ese ambito,algnn grado de poder frente a otros mas vulnerables,"profundamente arraigado desde el punto de vistacultural, y frecuentemente avalado 0 soslayado pOl lanorma juridica.II134 Se trata, entonces -y esto es fun-damental a tomarse en cuenta para definir tiposadecuados, de una manifestaci6n abusiva de po-der-, que deriva de la desigualdad de genero y dela situaci6n de dependencia de los mnos respectode los adultos.

Las victimas de la violencia intrafamiliar tie-nen en comun su vulnerabilidad resultante de muydiversos factores como su condici6n de dependen-cia; su imposibilidad de tenet acceso a los espaciosde procuraci6n de justicia pOt desconocimiento dec6mo hacerlo 0 pOt falta de capacidad juridica; sudesvinculaci6n del medio social; el caracter violento,afectivo y /0 dependiente de sus lazos con el agresor.Inclusive, esa vulnerabilidad tambien atiende a ra-zones que resultan de la pertenencia de lag personas

involucradas en la violencia a grupos sociales diver-sos, como los de migrantes 0 los de indlgenas.

Diversos lactates personales impiden, en lamayoria de los casas, que se denuncie esta violenciaintrafamiliar: la misma vulnerabilidad de lag VICti-mas; nuestra cultura permisiva de la violencia; lasituaci6n de encierro, aislamiento social y miedo en

que quedan atrapados quienes sufren maltrato; eldesconocimiento generalizado de que todos tene-mas derecho a una vida libre de violencia, y laexistencia de prejuicios que llevan a quienes sufrenabusos a sentir vergiienza. De esta manera, en lagfamilias con violencia hay impunidad.

FORMAS. La violencia intrafamiliar consistetanto en acciones como en omisiones, y es psico16-gica -cuando se conforma de humillaciones, insul-tos, menosprecio, abandono-, fisica -que puedeestar compuesta desde golpes leves que no dejanhuella aparente basta agresiones fisicas severas- ysexual. Puede conformarse, tanto par un solo actomuy daftino, como par una selie de agresiones parSl salas poco daftinas pero que sumadas Sl producengrave dano, y muchas veces ni lag agresiones ni losdanos que provocan implican la comisi6n de tiposreconocidos par las normas penales. Los detonantesde esta suerte de violencia no son forzosa y sola-mente el alcoholismo 0 la drogadicci6n, como se hapensado en el pasado, pues se ban identificado otroslactates de riesgo como el estres 0 los problemasecon6micos. La que realmente esta detras de esosdesencadenantes es la convicci6n cultural de que laviolencia y el abuso de poder son formas legitimasde resolver conflictos interpersonales y diferenciasde opini6n y modos de set, y el arraigo que estasformas ban tenido entre lag personas que no cono-cen otras formas de actuar.

MAGNITUD Y CONSECUENCIAS. La violenciaintrafamiliar es un fen6meno que ha sido dificil

133 Se pueden consultar, al respecto, las obras de Gerardo Gonzalez y de Arturo Loredo. Ver bibliografia al final.134 Laura Salinas Beristain et al. Los deredtos humanos de Ias mujeres en Mexico. Mexico: CNDH, 1994, p.ll. Am se dice

que, quien co mete actos de violencia contra mujeres y niflos abusa "...de una figura que es absurda y viciosareminiscencia del Derecho Romano: la del derecho de correcci6n que, no solamente forma parte de nuestra cultura,sino que en muchos lugares sigue siendo norma juridica."

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+104+ CAPiTULO III

observar debido a que no suele seT denunciada nihacerse publica, y no existen mecanismos que per-mitan recabar la informaci6n suficiente para deter-minar con certeza su magnitud. A pesar de ello,gracias alas diversas fuentes aisla<:ias de datos,creadas pOT organismos gubemamentales y no gu-bemamentales que atienden a personas que estansometidas a violencia 0 que tienen problemas dediversas mdoles derivadas de ella, se pueden hacerproyecciones que apoyan la hip6tesis de que setrata, efectivamente, de un fen6meno muy expan-dido, que pone en peligro la vida, la salud y laintegridad de las personas que la sufren. Puededecirse que, pOT ejemplo, dafia la salud ffsica ypsiquica de maneras que ya han comenzado a de-tectarse, pero q.ue parecen seT mucho mayores que10 que ahora se puede percibir pOT falta de unprograma tendiente a identificarlas;135 destruye lasposibilidades de desarrollo pleno de nmos, nmas yadolescentes; afecta la capacidad productiva de las

.136muJeres.

Al afectar asi las capacidades de muchas mu-jeres y muchos nmos y j6venes, la violencia intrafa-miliar esta llevando a nuestras sociedades a perderuna enorme riqueza productiva en todos los ambi-tos, y a comprometer seriamente el futuro de laregi6n. Pero ademas, pOT otra parte, esta violenciaes generadora de violencia social y propicia unacultura de la impunidad, ya que sucede en espacios

en los que diseftamos de manera fundamental elpatr6n conforme al cual nos relacionamos en la vidapublica. Si en esos espacios, pOT un lado, el masfuerte ejerce violencia para imponer su voluntad,aprendemos que esa es la forma de resolver conflic-tos 0 diferencias, y no adquirimos herramientaspara la convivencia pacifica, tales como las capaci-clades de negociar 0 convencer, 0 la de ceder. Si, pOTotTo lado, quien impone su voluntad pOT medio dela violencia no es sancionado, aprendemos que elabuso puede quedar impune. POT ejemplo, existenevidencias de que la mayoria de los llamados me-nOTes infractores tiene una historia de violencia ensus hogares, y de que un factor de expuIsi6n de losniftos y las niftas hacia las calles es dicha violencia.Tambien se ha podido vel que gran parte de lasmujeres que estan en prisi6n han sufrido violenciadurante toda su vida.137

Si se ve asi la violencia intrafamiliar, se pue-de claramente percibir otra de BUS consecuencias:implica un enorme gasto publico en materia desalud y asistencia, repercute en un incremento delya de pOT si elevado gasto que la violencia social nosimpone en el area de la impartici6n y la procuraci6nde justicia, y hace altamente ineficiente el gasto enotras areas como, pOT ejemplo, la educativa.l38

La Comisi6n de la Condici6n Juridica y So-cial de la Mujer de la ONU, considera a la violenciaintrafamiliar como "un grave problema que puede

135 Estudios aislados que se han desarrollado en centros hospitalarios parecen ser indicadores de que esto realmentesucede. Para el caso de Mexico se pueden consultar los trabajos realizados par la psic610ga Claudia Diaz Olavarrietaen el Instituto Nacional de Neurologia. Cabe decir que en este pais ya existe la Norma Oficial Mexicana sabreViolencia Intrafamiliar, que obliga a los medicos, entre otras casas, a recabar e investigar datos sabre violencia yenfermedad de cada uno de sus pacientes.

136 Par un lado, muchas veces los actos de violencia consisten en encierro, celotipia u otras conductas que impidenque la victima tenga contacto con el exterior y, par tanto, que trabaje, estudie 0 realice cualquier actividadproductiva 0 creativa fuera del ambito familiar; par otro lado, tanto el maltrato psico16gico como el fisico tienenen las mujeres repercusiones que las llevan a no poder expresar sus capacidades plenamente, ni dentro del hagar,ni fuera de el. A este respecto pueden verse los documentos resultantes de la IV Conferencia Internacional sabrela Mujer: Acci6n para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, celebrada en Pekin en septiembre de 1995, asi como, en:Alianza para la 19ualdad; Programa Nacional de la Mujer 1995-2000. Mexico: SEGOB, 1995.

137 Para el caso de Mexico puede consultarse a Elena Azaola y a Laura Salinas. Ver bibliografia al final.138 Se ofrece aqui, en el apartado relativo a la bibliografia, una lista de documentos que contienen informaci6n que

sustenta esta caracterizaci6n para el caso de Mexico; seguramente en cada uno de los paises de la regi6n existendocumentos similares.

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+105+LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

revestir formas de agresi6n coerci6n y maltrato de

caracter fisico, verbal, psico16gico y sexual.1I139 LaOMS

la ve como un fen6meno "que afecta severa-

mente la salud de la victima y que refleja... la pato-

logia de la persona agresora:40 La Declaracion sabre

la Eliminacion de la Violent;ia contra la Mujer adoptada

pOT la Asamblea General de la ONU e120 de diciem-

bre de 1993, se refiere a la violencia de genero como:

"todo acto de violencia basado en la pertenencia al

sexo femenino que tenga 0 pueda teneT como resul-

tado un dafio 0 sufrimiento fisico, sexual 0 psico16-

gico para la mujer, asi como lag amenazas de tales

actos, la coacci6n 0 la privaci6n arbitraria de la

libertad, tanto si se produce en la vida publica como

en la privada," y enuncia, de manera no limitativa,

log siguientes actos ~omo constitutivos de violencia

contra la mujer: "la violencia fisica, sexual y psico-

l6gica que se produzca en la familia, incluidos log

malos tratos, el abuso sexual de lag nmas en el

hogar, la violencia relacionada con la dote, la viola-

ci6n pOT el marido y otras practicas tradicionales

nocivas para la mujer, log actos de violencia perpe-

trados pOT otros miembros de la familia y la violen-

cia relacionada con la explotaci6n". El maltrato a log

nmos, ha sido descrito pOT la Federaci6n Iberoame-

ricana contra el Maltrato Infantil como "una enfer-

medad social... presente en todos log sectores y

[todas lag] clases sociales, producida pOT factores

multicausales, interactuantes y de diversas intensi-

clades y tiempos, que afectan el desarrollo arm6nico,

integro y adecuado de un menor, comprometiendo

su educaci6n y, consecuentemente, su [desempefio]

escolar, con disturbios que ponen en riesgo su socia-

lizaci6n y, pOT tanto, su conformaci6n personal y,

posteriormente, [la] social y [la] profesional,II141

.TIPOS PENALES Y SANOONES

DEFlNICIONES Y ELEMENTOS

Ei homicidio

El tipo de homicidio, en terminos generales, consis-te en privar de la vida a un seT humano; entonces,el bien juridico que protege es la vida humana, y 10hare "no solamente en funci6n de la particularidadconcreta de cada cual, sino en consideraci6n delinteres de la colectividad...la vida humana se erigeen bien de caracter eminentemente publico, social,dado que elelemento poblacional es esencia, fuerzay dinamismo del Estado, en cuanto forma supremad .. 6 1 . d d ,1142E d . 1e organIZacl n en a socre a. s eclf, para eDerecho Penal, la vida de lag personas es uno de log

bienes de mayor valor.Los elementos del homicidio son: el hecho de

la muerte, y el que esta haya sido causada pOT unaactividad que puede consistir en "el empleo demedios fisicos, de omisiones e incluso de violenciasmeramente morales, y que se realiza culposa 0 do-10samente,'1143 ademas de lag circunstancias atenuan-tes 0 agravantes en que se comete.

Las lesionesDos bienes juridicos son aqui protegidos: la integri-dad corporal y la salud de !as personas; la conductaque los lesione puede consistir en una acci6n 0 enuna omisi6n, y los medias que se utilicen puedenseT de toda indole, inclusivel44los "llamados mediasmorales como selia producir en la victima estadosde terror, miedo intenso, panico." £1 resultado con-siste en producir a alguien una alteraci6n en lasalud, 0 en causarle dafto que deje huella en su

cuerpo.

139 XXXI periodo de sesiones, 1986.140 ToJl\ado de Alicia Elena Perez Duarte. Derecho de familia. Mexico: FCE, 1995, p. 297141 Citado For Gerardo Gonzalez et al. El maltrato y el abuso sexual a menores: una aproximaci6n a estos fen6menos en Mexico.

Mexico: UAM/UNICEF/COVAC, 1993, p. 4.142 Diccionario juridico... Op. cit. Voz de Rafael Marquez Pinero.143 Ibidem.144 Diccionario juridico... Op. cit. Voz de Ricardo Franco Guzman.

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+106+ CAPiTULO III

cargando al tipo penal simple de una agravanteviolatoria de derechos humanos.

Cabe decir que salud es el"estado en el queel seT organico ejerce normalmente todas sus fun-ciones y... cualquier modificaci6n de ese estado in-tegra una de las formas de" dichas lesiones, mientrasque dafto es sin6nimo de perjuicio, deterioro, detri-mento, menoscabo, que debe producir una marcaen la corporeidad de la persona, y que entre laconducta del autor y uno de estos resultados debehabeT un nexo de causa efecto. Esto es relevantesoble todo pOT 10 que se refiere al estudio de losc6digos procesales, ya que el que se haga justicia alas victimas depende en buena parte de la admisi6nde formas de probanza de ese nexo adecuadas ysuficientes que ya ban sido, en muchos cas os, desa-rrolladas y perfeccionadas pOT quienes aplican lasciencias y las tecnicas de manera interdisciplinariaa esos efectos; pero a las cuales se Drone una fuerteresistencia to davia, particularmente cuando sirvenpara probar dafios psico16gicos 0 emocionales.

En algunos c6digos se define de entrada queson las lesiones pero, en estos casos, los dafios psi-quicos no siempre son mencionados, aunque entodos debe entenderse que la referencia a la enfer-medad los engloba.

A prop6sito de estos dos tipos penales, esimportante recordar que las vidas y las integridadesde todos los seres humanos tienen identico valor deconformidad con el principio de igualdad. POT estocada una de esas vidas e integridades debe seTprotegida id6neamente del peligro que, en cadacircunstancia, este corriendo, y la mayor 0 menorseveridad de la sanci6n que se aplique a quien lasvulnere debe decidirse tomando en cuenta bastaque grado la victima tuvo mas 0 menDs poder queel delincuente en las circunstancias en que se dieronla muerte 0 las lesiones; es decir, basta d6nde, me-diante el abuso de una situaci6n de desigualdadreal, se transgredi6 el principio juridico de igualdad

La violencia intrafamiliary otros tipos que la configuranLa definici6n juridica de este tipo penal tiene unagenesis netamente intemacional. En la Convenci6nInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradi-car la Violencia contra la Mujer, se define a estaviolencia como "toda acci6n 0 conducta [contra lamujer] basada en su genero, que [Ie] cause muerte,dano 0 sufrimiento fisico, sexual 0 psicoI6gico...,tanto en el ambito publico como en el privado,"145y se reconoce que la intrafamiliar es una de susformas:46 En la Convenci6n soble los Derechos delNino se obligan los Estados a "proteger al ninocontra toda forma de perjuicio 0 abuso fisico 0mental, descuido 0 trato negligente, maiDs tratos0 explotaci6n, incluido el abuso sexual, mientras seencuentra bajo custodia de sus padres, de un repre-sentante legal 0 de cualquier persona que 10 tengaa su cargo.1I147 Esta definici6n abarca todos los am-bitos en donde se debe proteger la integridad denmos, nmas y adolescentes, como las escuelas, lasrelaciones con los tutores y curadores,las institucio-nes de salud y asistencia y la misma calle.

Es facil percibir que algunos de esos actos deviolencia muchas veces pueden teller los elementosnecesarios para constituir los tipos de lesiones yhomicidio. Sin embargo, hay muchos otros que nollenan los requisitos exigidos para que se configu-Ten estos, y es pOT ello que en la regi6n se ha comen-zado a crear un tipo especffico, que tiene muy pocasvariaciones de un pais a otTo y que atiende a estacaracterizaci6n recogida en las normas intemacio-nales. De tal manera que sus elementos fundamen-tales son, ademas de la violencia de diversasindoles, la circunstancia de que se realiza en contra

145146

Tambien llamada Convenci6n de Belem do Para, y ratificada pOT Mexico el12 de noviembre de 1998.La definici6n de la Convenci6n lnteramericana, que esta expresada en su articulo 1°, fue retomada en la ConferenciaMundial sobre la Mujer: Acci6n para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, celebrada en Pekin en septiembre de 1995.Articulo 19.147

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.A

PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

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de un miembro de la familia del autor, el Fader deeste frente a la vulnerabilidad de la victima, asicomo la recurrencia que Ie da un caracter de hechocontinuado.

como" obligaci6n de los Estados firmantes: velarporque los nifios y las nifias s610 sean separados desus progenitores mediante sentencia judicial quedeclare, valida y legitimamente, la necesidad dehacerlo, y de conformidad con los procedimientoslegales en los que se garantice el derecho de audien-cia de todas las partes involucradas. En este mismonumeral se reconoce el derecho d~ mantener elcontacto y la convivencia con el progenitor de quiense esteseparado.".148

Cabe aclarar que, como no siempre existe eltipo que expresamente coincide con las conductasantes descritas, 0 como en ciertos casas sf existeprevisto junto con otros similares 0 con algunos quese refieren For aparte a la privaci6n de libertad dequienes no tienen 18 aiios, aqui se incluyen todosesos, ya que pueden en un momenta determinadocaber dentro de acciones de violencia en la familia;y aunque lesionan prioritariamente el derecho a lalibertad, tambien vulneran el derecho a la integri-dad. Esos diversos delitos suelen denominarse conlos nombres genericos, tanto de retenci6n de meno-res, como de impedimenta de contacto y de lobo deinfante.

La retenci6n de menores, el impedimenta decontacto y el robo de infanteBajo esta denominacion se han englobado aqui lostipos mediante los cuales se sanciona el hecho deque un familiar de, 0 alguien que tenga bajo suguarda a un menor de edad, 10 separe de uno desus progenitores y 10 retenga consigo, a fin deevitar a otros familiares, particularmente a dichoprogenitor, su contacto con eI. Esta conducta confrecuencia es parte del sindrome de violencia intra-familiar, y atenta contra el derecho que tienen ni-nos, niflas y adolescentes de convivir tanto con supadre como con su madre. La revision de estos tiposatiende a la constatacion de que, con frecuencia,nmos, niflas y adolescentes son victimas de conduc-tas que les impiden la relacion con alguno de susprogenitores, en el marco de un ambiente familiarviolento en el que son utilizados como un almavindicativa 0 destructora entre sus padres.

Los codigos de familia disponen las reglasconforme alas cuales se ha de decidir la suerte delos menores de edad inmersos en conflictos de se-paracion 0 violencia, y de conformidad con elIos,los juzgadores deciden, For ejemplo, a quien de losascendientes Ie corresponde la custodia, cuales s~-ran las rutinas de convivencia con quien no la tenga,y quien conserva 0 no la patria potestad.

Independientemente de que estas normasdeben seT revisadas para que tutelen 10 mejor posi-ble el derecho de niflos, niflas y adolescentes aconvivir con su padre y su madre, se requiere queel derecho penal prevea una sanci6n para aquellasconductas que impidan, de cualquier manera queno sea la indicada For un juez familiar expresamen-te, la relaci6n con su padre y su madre, de confor-midad con 10 que establece el articulo 9 de la CDN

CONTENIDO DE LOS CODIGOS

Se hall recogido aqui los datos que permiten perci-biT que grado de protecci6n tienen, en terminosrelativos, la vida y la integridad de mujeres, nmos,nmas y adolescentes. Como par ejemplo,las sancio-nes que ameritan tanto los tipos simples como aque-110s que son calificados y mas afectan a estaspersonas, y las diversas agravantes y atenuantesespecificas. La lectura de estos datos permite , parejemplo, comparar el valor que en un determinadoc6digo se reconoce al bien juridico vida de un adultoy el que se da al bien vida de un nino en una relaci6ncualquiera de este con un mayor de edad.

Tambien se hall incluido, bajo el subtitulo deviolencia intrafamiliar, todos los otros tipos penales

Alicia

Elena Perez Duarte y Laura Salinas. Op. cit., p. 39.148

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CAPiTULO III

que atacan de cualquier forma la integridad de lapersona 0 vulneran su patrimonio, como el lobo y

la estafa.Bajo el subtitulo de retenci6n de menores se

hace referenda a las conductas que atacan el derechoa la convivencia de los nifios con sus progenitores.Todos esos tipos, con frecuencia son cometidos den-tro de la familia y su efecto ultimo es el dafio a susintegrantes, y muchas veces los c6digos estan negan-do, precisamente a dichos integrantes, el acceso ala

justicia.

+Argentina+Homicidio

Se preve reclusi6n 0 prisi6n de 8 a 25 afios para quienmate a otTo (a. 79). La pena se agrava, hasta la prisi6nperpetua que puede llegar a seT reclusi6n par tiempoindeterminado, para el que mate con ensafiamiento,alevosia, veneno u otTo precedimiento insidioso, 0 asu ascendiente, descendiente 0 c6nyuge, sabiendoque 10 es (a. 52); sin embargo, se establece que, en estesegundo caso, si median circunstancias extraordina-lias de atenuaci6n, se puede aplicar la prisi6n 0 lareclusi6n de 8 a 25 afios (a. 80.); tambien se disponeque, si quien mala 10 hace en estado de emoci6nviolenta que las circunstancias hagan excusable, 0solamente tenia el prop6sito de causal dafio peroproduce muerte empleando un media que razona-blemente no debfa producirla, amerita reclusi6n de3 a 6 al10S 0 prisi6n de 1 a 3 (a. 81) y, si la vfctima esascendiente, descendiente 0 c6nyuge, prisi6n de 10

a 25 (a. 81).

mental 0 corporal cierta 0 probablemente incurable;inutilidad permanente para el trabajo; perdida deun sentido, 6rgano, miembro, 0 del usa de un 6rga-no 0 miembro, la palabra 0 la capacidad de engendrar0 concebir (a. 91).

Si la lesi6n se provoca a ascendiente, descen-diente 0 c6nyuge, sabiendo que 10 son, la pena seaumenta de 6 meses a 2 atlos en el primer caso, de3 a 10 anos en el segundo, y de 3 a 15 en el tercero(a. 92). Pero si media estado de emoci6n violentaque las circunstancias hagan excusable, se disminu-ye de entre 15 dias a 6 meses, de 6 meses a 3 atlos yde 1 a 4 atlas, respectivamente (a. 93).

Tambien se preve prisi6n de 1 mes a 2 atlos0 multa de 1 000 a 15 000 pesos e inhabilitaci6nespeciaf49 par entre 1 y 4 atlos a quien lesione parimprudencia, negligencia 0 inobservancia de losreglamentos 0 deberes a su cargo (a. 94).

LesionesSe preve prisi6n de 1 mes a 1 ano para quien causelesiones a otro (89). Reclusi6n 0 prisi6n sera de 1 a6 anos si la lesi6n: debilita permanentemente lasalud, un sentido, un 6rgano 0 un miembro; dificultapermanentemente la palabra; pone en peligro la vida,inutiliza para el trabajo par mas de 1 mes 0 causadeformaci6n permanente del rostra (90). Se sancionacon 3 a 10 anos la lesi6n que produce enfermedad

Violencia intrafamiliarNo existe el tipo, pero cabe revisar esos otros queatienden a la caracterizaci6n antes expuesta del

fen6meno.Forman parte del tipo de abuso de armas

algunas conductas que suelen constituir actos deviolencia intrafamiliar. Asi, se preven: de 1 a 3 aliosde prisi6n para quien dispare arma de fuego contrauna persona sin herirla 0 causcindole herida a la quecorresponda pena menor; de 15 dias a 6 meses alque agreda con cualquier arma, aunque no causeherida (a. 104). Cuando el of en dido sea ascendiente,descendiente 0 c6nyuge, a sabiendas del actor, lapena se aumenta en un tercio, pero si media estadode emoci6n violenta que las circunstancias haganexcusable, se disminuye en un tercio (a. 105).

EI C6digo es equivoco respecto del signifi-cado de injurias, termino con el que parece referirseala vez a calumnias, descredito 0 deshonra (aa.l09

a 117).Dentro del titulo de delitos contra la libertad

se preve prisi6n 0 reclusi6n: de 6 meses a 3 aftospara quien ilegalmente prive a otro de su libertad

Ver 111.2. A.

149

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+109+

'.A

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

alcohol a quien conduzca vehiculos destinados altransporte de menores (a. 17).

Retenci6n de menoresSe sanciona con prisi6n 0 reclusi6n de 5 a 15 afios aquien sustraiga a un menor de 10 afios del poder desus padres, tutor 0 persona encargada de el, al que10 retenga u oculte (a. 146) y al que, hallandoseencargado de el, no 10 presenta a los padres 0 guar-dadores que 10 soliciten 0 no de raz6n satisfactoriade su desaparici6n (a. 147). La prisi6n es de 1 mes a1 afio para quien induzca a un mayor de 10 afios ymenor de 15 a fugarse de casa de sus padres, guar-dadores 0 encargados de su persona (a. 148), y paraquien oculte a las investigaciones de la justicia 0 dela policia a un menor de 15 afios que se haya subs-traido a la potestad 0 guarda a que legalmenteestaba sometido; es de 6 meses a 2 anos si el menorno tiene 10 (a. 149). Tambien se sanciona con prisi6nde 1 mes a 1 ano al padre 0 tercero que ilegalmenteimpida u obstruya el contacto de menores de edadcon sus padres no convivientes; si el menor 10 es de10 afios 0 discapacitado, 0 si para impedir el contac-to el sustractor se muda de domicilio sin autoriza-ci6n judicial, la pena sera de 6 meses a 3 afios deprisi6n (a. 1);151 si la mudanza es al extranjero sinautorizaci6n judicial 0 excediendo los limites de laautorizaci6n, la pena se elevara al doble del minimay a la mitad del maxima.

tBoliviatHomicidio

Se sanciona con presidio de 30 anos, sin derecho aindulto, a quien asesinei es decir, a quien mate adescendiente, c6nyuge 0 conviviente, sabiendo que10 es (a. 252), 0 al padre a la madre, al abuelo 0descendiente en linea recta (a. 253). A quien mate enestado de emoci6n violenta excusable 0 impulsadopar m6viles honorables se Ie impone reclusi6n de 1a 6 anos, y de 2 a 8 si la victima es su ascendiente,

personal; de 2 a 6 anos si la victima es un ascendien-te, un hermano, el c6nyuge u otro individuo a quienel autor deba respeto particular (a. 142); de 5 a 15afios para el que sutraiga, retenga u oculte a unapersona con el fin de obligar a la victima 0 a un terceroa hacer, no hacer 0 tolerar algo contra su voluntad; de10 a 25 afios si la victima es mujer 0 menor de 18 afios;si la victima es un ascendiente, un hermano, el c6nyu-ge u otro individuo a quien el autor deba respetoparticular (a. 142 his).

Entre Ios delitos contra la libertad se prevereclusi6n 0 prisi6n de 1 a 3 afios e inhabilitaci6nespecial par doble tiempo al funcionario que man-tenga detenido a quien no deba (a. 143); y de 1 a 5anos si el detenido es ascendiente, hermano, c6n-yuge u otro indivi,!uo a quien se deba respetoparticular (a. 144). Tambien se preve prisi6n 0 re-clusi6n de 1 a 5 afios mas inhabilitaci6n especial parel doble al que en abuso de sus funciones prive delibertad, veje, apremie ilegalmente; la pena se au-menta entre 2 y 6 afios si la victima es ascendiente,hermano, c6nyuge 0 individuo a quien se debarespeto particular (a. 144 his).

Se dispone prisi6n 0 reclusi6n de 2 a 4 afiosal que amenace con el prop6sito de obligar a otro ahacer, no hacer 0 tolerar algo contra su voluntad (a.149 his), Y de 2 a 6 al que abuse de las necesidades,pasiones 0 inexperiencia de un menor para hacerlefirmar un documento que importe cualquier efectojuridico en dafio de el 0 de otro (a. 174). Estanexcentos de responsabilidad penal par hurtos, de-fraudaciones 0 danos los c6nyuges, descendientes0 afines en linea recta; el viudo y la viuda respectode las pertenencias del c6nyuge que no pasen apoder de otro; los hermanos y cunados que no vivan

juntos (a. 185).Entre los delitos contra la seguridad publica

se incluye un tipo que se configura con la tenenciade armas sin autorizaci6n, y la Ley para la Luchacontra el Alcoholismo:50 no loleTa ningUn grado de

150151Ley 24 788.Ley 24 270 Prom: 25 XI 93; Publ: 26 XI 93.

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+110+ CAPiTULO III

descendiente, c6nyuge 0 conviviente (a. 254); a lamadre que de muerte a su hijo durante el parto 0hasta 3 dias despues de el, para encubrir su fragili-dad 0 deshonra, se Ie sanciona con reclusi6n de 1 a3 aftos.

bajo excesivo e inadecuado para su edad 0 condi-ci6n fisica, asi como a los realizados contra los ma-

yores incapacitados (a. 6); preve como posiblesresponsables al c6nyuge 0 conviviente, a los ascen-

dientes, descendientes, hermanos, parientes civiles0 afines en linea directa y colateral, a los tutores,curadores 0 encargados de la custodia (a. 4), asicomo tambien que suceda entre exc6nyuges 0 ex-convivientes 0 personas que hall procreado hijos encom(rn sean 0 no reconocidos, aunque no hayanconvivido (a. 5). Tales formas de violencia se san-cionan con multa (que va, aparentemente 153 depen-

diendo de la gravedad de la conducta, de un 20%del salario minimo, hasta 10 veces mas de esa sumay que es convertible en arresto cuando no se pagaen 3 dias) 0 con arresto pOT no mas de 4 dias quepuede cumplirse los fines de semana (aa. 7 a 9). Lassanciones pueden seT agravadas hasta el doble desus maximos cuando la victillla sea discapacitada,mayor de sesenta 0 embarazada; se hayan cometidovarias acciones violentas 0, cumplida la sanci6n, elresponsable cometa otra (a. 10), aunque no procedeel agravamiento cuando la nueva acci6n violenta secometa durante el plazo de cumplimiento de la

154pella.

LesionesLas lesiones gravisimas se sancionan con prisi6nde 2 a 8 aDos (a. 270), y las graves y leves con de 1a 5 (a. 271); la pena se agrava en un tercio delmaximo 0 del minimo cuando se cometan contradescendiente, c6nyuge 0 conviviente, pero se dis-minuyen en una mitad si media estado de emoci6nviolenta excusable 0 impulso de m6viles honora-bles. Cuando se produce muerte sin quererlo lasanci6n es d~ 1 a 4 aDos que se disminuyen en untercio si median la emoci6n violenta excusable 0 losm6viles honorables.

Las eximentes de responsabilidad paraquien cometia lesiones leves (a. 276) fueron deroga-das pOl la Ley soble la Violencia en la Familia 0Domestica (a. 44):52

Violencia intrafamiliarLa Ley mencionada, que modific6las normas pena-

les sustantivas y procedimentales, tutela los bienes

de la integridad fisica, psico16gica, moral y sexual de

los integrantes de la familia (a. 2); define las diversas

formas de la violencia que nos ocupa: entiende como

violencia fisica a las conductas que causan lesi6n

interna 0 externa, u otTo maltrato que afecte la inte-

gridad fisica de las personas; como psico16gica a las

que perturban emocionalmente a la victima, perju-

dicando su desarrollo psiquico y emotivo; y como

sexual alas conductas, amenazas 0 intimidaciones

que afecten su integridad 0 su autodeterminaci6n

sexual. Ademas la ley incluye los hechos mediante

los cuales, los progenitores, tutores 0 encargados de

la custodia pallen en peligro la integridad fisica 0

psico16gica de los menores, par abuso de medias

correctivos 0 disciplinarios, 0 la imposici6n de tra-

Respecto de otros delitos que constituyen

con frecuencia actos de violencia intrafamiliar se

puede resumir 10 siguiente:

Se preven entre 1 y 3 anos de privaci6n de

libertad para quien, a sabiendas, ponga a otTo en

peligro de contagio de enfermedad venerea me-

diante relaciones sexuales, extrasexuales 0 nutricias

(a. 277); de 6 meses a 2 anos para el que, mediante

coacci6n con violencia 0 amenazas, obligue a otTo a

hacer, no hacer 0 tolerar algo a 10 que no esta

obligado (a. 294); de 1 mes a 1 ano de reclusi6n y

hasta 60 dias de multa, a quien infiera amenazas

graves para alarmar 0 amedrentar, y de 3 a 18 meses

si utiliza arma al inferirlas. Se sanciona, con prestaci6n

de trabajo For mas de 1 ano y multa de 30 a 100 dias

de salario, a quien of end a a otTo en su dignidad 0

152153154

Ley 1674.La redacci6n es confusa.La Ley tambien contiene una parte procedimental, a cuyo contenido se hace referencia en III.3.

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+111+LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

ci6n de la victima. Se aumenta la pena en un terciosi se mata con dolo a menor de 14 afios (a. 121), y sedupIica, en cas~ de inducci6n al suicidio, pudiendollegar hasta seis afios, si la victima es menor de edad(a. 122). Matar bajo inf1uencia del estado puerperalal hijo propio, durante el parto 0 inmediatamentedespues, merece prisi6n de 2 a 6 afios (a. 123).

decoro (a. 287); se puede eximir de la pena a una 0a las dos partes cuando las ofensas sean redprocas(a. 290). Se preven de 6 meses a 2 aftos de prisi6npara quien prive a otTo de su libertad personal; lapena se agrava en un tercio si la victima es ascen-diente, descendiente 0 c6nyuge del autor (a. 292).Se establece privaci6n de libertad de 1 a 3 aftos ymulta de 30 a 500 dias para el tutor 0 curador que,pOT si 0 pOT interp6sita persona, 0 pOT acto simula-do, se interese u obtenga para si 0 tercero un bene-ficio ilicito en cualquier acto en que intervenga enraz6n de su cargo (a. 150).

No se sanciona pOT delitos patrimoniales re-ciprocos a los c6nyuges no divorciados ni separadoslegalmente, los convivientes, los ascendientes, des-cendientes, adoptantes, adoptados, afines en linearecta, hermanos y cUflados que vivan juntos (a. 359).

Retenci6n de menoresSe dispone privaci6n de libertad de 1 a 3 afios paraquien sustraiga a un menor de 16 afios -0 de 18contra su vo1untad- a 1a potestad de 10s padres,adoptantes, tutores 0 curadores, as! como para e1que retenga a un menor de edad contra su vo1untad(a. 246). La privaci6n de libertad es de un mes a unafio para quien induzca a fuga a un menor de 16afios, 0 10 sustraiga para que se fugue, con su con-seRtimiento, de 1a potestad de 10s padres, tutores,curadores, 0 10 retenga contra la vo1untad del padre,tutor 0 curador (a. 247). Entre 10s delitos previstosque pueda cometer una organizaci6n criminal esta1a sustracci6n de un menor (a. 132).

LesionesSe sanciona con detenci6n de 3 meses a 1 afio aquien of end a la integridad corporal 0 la salud deotro; con reclusi6n de 1 a 5 afios a quien provoqueincapacidad para las ocupaciones habituales parmas de 30 dias, peligro de muerte, debilidad demiembro, sentido 0 funci6n; con reclusi6n de entre2 y 8 afios si la lesi6n provoca incapacidad perma-nente para el trabajo, enfermedad incurable, perdi-da 0 inutilizaci6n de un miembro, un sentido 0 unafunci6n, deformidad permanente 0 aborto; con re-clusi6n de entre 4 y 12 afios si resulta muerte queevidentemente no era deseada ni se asumi6 el ries-go de producirla.

Si la lesi6n se comete par motivo de relevantevalor social 0 moral, 0 bajo el dominio de violentaemoci6n inmediatamente despues de que la victimala provoc6, se puede reducir la pella de un sexto aun tercio; si la lesi6n no es grave y se da la circuns-tancia antes descrita 0 la de que sea reciproca, ladetenci6n puede substituirse par multa; si se tratade lesi6n culposa la detenci6n es de 2 meses a 1 afio.Se aumenta la pella en un tercio si se trata de lesio-nes dolosas practicadas contra persona mayor de 14anos (129).

+Brasil+Regia comun

Como puede verse en el apartado 1II.2.A.d, sonagravados todos los delitos que se den en una am-plia gama de relaciones domesticas y de autoridad.

Violencia intra familiarNo existe el tipo y, For 10 que se refiere a otrasconductas que pueden constituirla, los siguientesdatos resultan relevantes:

Se preve detenci6n de 3 meses a 1 afto 0multa para quien exponga a alguien, mediante actosexual 0 libidinoso, a contagio de enfermedad ve-nerea de la que sabe 0 debiera saber que esta conta-minado; la pena aumenta a reclusi6n de 1 a 4 aftosmas multasi media intenci6n (a. 130). Al que expon-ga la vida 0 la salud de otTo a peligro directo e

HomicidioEI homicidio simple tiene prevista prisi6n de 6 a 20aftos,la cual puede disminuir de un sexto a un terciosi el crimen se comete par motivo de relevante valorsocial 0 moral, 0 bajo el dominio de violenta emo-ci6n inmediatamente posterior a injusta provoca-

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+112+ CAPiTULO III

mellor de 18 0 sujeto a interdicci6n, 0 quien deja, sincausa justa, de entregarlo a quien legitimamente 10reclame conIleva detenci6n de un mes a un ano 0multa (a. 248).

Quien substrae a un mellor de 18 0 a unsujeto a interdicci6n, del Fader de quien 10 tienebajo su guarda en virtud de ley u orden judicial,merece detenci6n de 2 meses a 2 anos si el hechoconstituye elemento de otTo delito; el que el agentesea el padre, el tutor 0 el curador no 10 exime de lapella si ha sido destituido 0 temporalmente privadode la patria potestad, la tutela, la curatela 0 la guar-da; si el sustrafdo es restituido y no sufri6 malostratos ni privaciones, el juez puede dejar de aplicarla pella (249).

tColombiatRegIa comun

Quien tenga el debeT juridico de impedir que suce-da algo previsto como delito, y .este en posibilidadde hacerlo, teniendo a su cargo la protecci6n delbien juridico al que proteja el tipo penal, quedasujeto a la ley penal si no atiende a ese debeT; entreestas que llama "posiciones de garantia" esta el casode que exista una estrecha comunidad de vida enrelaci6n con lag conductas que atenten contra lavida, la integridad personal y la libertad individual

(a. 25).

inminente se Ie sanciona con detenci6n de 3 mesesa 1 afio si no se constituye crimen mas grave, y alque exponga las de quien este sometido a su auto-ridad, guarda 0 vigilancia para fines de educaci6n,ensenanza, tratamiento 0 custodia, sea privandolode alimento 0 de cuidados indispensables, sea suje-tandolo a trabajo excesivo 0 inadecuado, sea abusan-do de medios de correcci6n 0 disciplina, se Ie sancionacon detenci6n de 2 meses a 1 afio 0 multa; si del hechoresulta lesi6n corporal grave la reclusi6n es de 1 a 4afios; si resulta muerte, es de 4 a 12. La pena seaumenta en un tercio si la victima es menor de 14afios (a. 136).

Injuriar a alguien, ofendiendo su dignidad 0su decoro, conlleva detenci6n de 1 a 6 meses 0 multaque puede dejar de aplicarse cuando el of en dido, deforma reprobable, provoca la injuria 0 cuando darespuesta inmediata injuriosa. Si la injuria consisteen violencia pOI via de hecho que, pOI su naturaleza0 pOI el medio empleado, se considere deshomosa,la pena es de detenci6n de 3 meses a 1 afio y multa,mas la que corresponda a la violencia; si se injuriaaludiendo a la raza, el color, la etnia, la religi6n u elorigen la pena sera de reclusi6n de 1 a 3 anos ymulta (a. 140).

A quien indebidamente vea el contenido decorrespondencia cerrada que este dirigida a OttO, 0se apodere de ella aunque no este cerrada y laoculte 0 destruya, se Ie aplica de 1 a 6 meses dedetenci6n 0 multa (a. 151).

Salvo respecto de los delitos de lobo, extor-si6n, 0 cualquiera que se acompafie de grave ame-naza 0 violencia para la persona, se exenta de lapena a quien cometa delito patrimonial en peIjuiciodel c6nyuge con quien tiene sociedad conyugal, elascendiente 0 descendiente; se procede pOI denun-cia de parte cuando se comete contra c6nyuge sepa-rado 0 divorciado 0 hermano.

Retend6n de menoresQuien induce a un menor de 18 afios 0 sujeto ainterdicci6n a huff del lugar en que se hane pordeterminaci6n de quien ejerce autoridad sobre el envirtud de ley 0 de orden judicial; quien confia a otrosin orden del padre, del tutor 0 del curador a alg\in

HomicidioSe preve prisi6n de 13 a 25 afios para el homicidiosimple (a. 103) y de 25 a 40 para el que se cometecontra ascendiente, descendiente, c6nyuge, compa-fielD 0 compafiera permanente, hermano, adoptan-te 0 adoptivo, 0 pariente hasta el segundo grado deafinidad, 0 valiendose de inimputable, 0 con sevi-cia, 0 colocando a la victima en situaci6n de inde-fensi6n 0 inferioridad, 0 aprovechandose de talsituaci6n (a. 104). Si no hubo intenci6n de matar sedisminuye la pena de una tercera parte a la mitad

(a. 105).A la madre que durante el nacimiento, 0

dentro de los 8 dias siguientes a el, mata al fruto deacceso carnal 0 acto sexual no consentido 0 abusivo,0 de inseminaci6n artificial 0 transferencia de 6vulo

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.113.

LA PROTECCI6N DE LOS DERECHOS DE MVJERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

no consentidas, se Ie impone prisi6n de 4 a 6 aftos(a. 108). Al que mata par culpa se Ie sanciona conprisi6n de 2 a 6 aftos y multa de 20 a 100 salariosminimos mensuales; cuando 10 hace utilizando me-dios motorizados 0 armas de fuego, se Ie priva,ademas, del derecho a conducir 0 a teneT y portalalma par entre 3 y 5 aftos (a. 109) y, si el alcohol 0una droga fue determinante, la pena se aumenta deuna sexta parte a la mitad (a. 110).

0 inferioridad, 0 aprovechandose de tal situaci6n,lag penas se aumentan de una tercera parte a lamitad (a. 119). ~uando se comete la lesi6n parculpa, la pena se disminuye de cuatro quintas a trescuartas partes y se priva del derecho a conducirvehiculos 0 a tener y usar armas de fuego par entre1 y 3 aftos si han sido un media (a. 120); pero, si enestos casas se obra bajo efecto de alcohol 0 droga,ambas penas se aumentan de una sexta parte a lamitad (a. 121).

LesionesLas lesiones que producen incapacidad para traba-jar 0 enfermedad que no cluTe mas de 30 dias sesancionan con prisi6n de 1 a 2 aTlas; las que duranmas de 10s 30, pero no mas de 90 dias, con prisi6nde 1 a 3 afios y multa de 5 a 10 salarios; las que duranmas de 10s 90, con prisi6n de 2 a 5 afios y multa de10 a 20 salarios (a. 112); si el dano consiste en defor-midad fisica transitoria la prisi6n es de 1 a 6 afios yla multa de 15 a 25 salarios; si la deformidad espermanente la prisi6n es de 2 a 7 afios y la multa de26 a 36 salarios, y si afecta el rostra la pella seaumenta en un tercio (a. 113).

Cuando el dano consiste en perturbaci6nfuncional transitoria de un 6rgano 0 miembro, laprisi6n es de 2 a 7 afios y la multa de 15 a 25 salarios;cuando la perturbaci6n es permanente, la prisi6n esde 3 a 9 afios y la multa de 27 a 50 salarios (a. 115);cuando produce perturbaci6n psiquica transitoria,la prisi6n va de 2 a 7 aTlaS y la multa de 26 a 40salarios, y cuando la produce permanente va de 3 a9 anosy de 27a50salarios (a. 115). Cuando secausaperdida de funci6n de un 6rgano 0 miembro la pellaes de 6 a 10 afios y de 25 a 100 salarios, y si hayperdida anat6mica se aumenta hasta en un tercio (a116). Cuando a causa de la lesi6n sobrevienen abor-to 0 parto prematuro con consecuencias nocivaspara la agredida 0 su criatura, las penas se aumen-tan de una tercera parte a la mitad (a. 118).

Cuando 135 lesiones se cometen contra ascen-diente 0 descendiente, c6nyuge, compafiero 0 compa-nera permanente, hermano, adoptante 0 adoptivo, 0pariente hasta el segundo grado de afinidad, 0 valien-dose de Ia actividad de inimputable, 0 con sevicia, 0colocando a la victima en situaci6n de indefensi6n

Violencia intrafamiliarEn el titulo de delitos contra la familia y el capitulode la violencia intrafamiliar se dispone que, siemprey cuando no se constituya delito con pena mayor:el que maltrate fisica, siquica 0 sexualmente a unmiembro de su familia amerita prisi6n de 1 a 3 afiosque se aumenta de la mitad a lastres cuartas partescuando el maltrato recae sabre un menor (a. 229); elque mediante fuerza restrinja la libertad de locomo-ci6n a persona mayor de edad perteneciente a sugrupo familiar 0 a menor de edad sabre el cual noejerza patria potestad, amerita prisi6n de 1 a 2 afiosy multa de 1 a 16 salarios (a. 230).

Ademas, podemos observar los siguientes

tipos:El que, con prop6sitos distintos de los del

secuestro extorsivo, arrebata, sustrae, retiene uoculta a una persona, es sancionado con prisi6n de10 a 20 aDos y multa de 600 a 1 000 salarios minimos;las penas se aumentan de una tercera parte a lamitad si la victima es menor de 18 aDos, mujerembarazada, 0 pariente del autor hasta el cuartogrado de consanguinidad, cuarto de afinidad 0 pri-meTa civil, c6nyuge 0 compaftera 0 compaDero per-manente, 0 el autor aprovecha la confianza que estadeposit6 en el. Para estos efectos la afinidad seraderivada de matrimonio 0 de uni6n libre (aa.168 y

170).Como parte del delito de tortura se preve

que: quien inflija dolores 0 sufrimientos graves,fisicos 0 psiquicos a alguien, para castigarlo par unacto que se sabe 0 sospecha que cometi6, 0 coaccio-narlo en raz6n de algUn tipo de discriminaci6n 0con cualquier fin, amerita prisi6n de 8 a 15 afios y

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.114+:::APITVLO

III

~alarios;

si se ocasiona perjuicio la pena sera de 2 a5 aftos y de 10 a 200 salarios (a. 251)

Retenci6n de menores

No

existe el tipo.

tL:osta I<ica t

HomicidioEl homicidio simple se sanciona con prisi6n de 12 a18 mas; el cometido contra ascendiente, descen-diente,

c6nyuge, hermano consangumeo, manceba0 concubinario con quien se haya procreado hijos yllevado

vida marital durante, al menos, dos mosanteriores alhecho, con prisi6n de 20 a35 mos (a. 112).

Quien mate en estado de emoci6n violenta que lascircunstancias hagan excusable es sancionado con

prisi6n de 1 a 6 mos que pueden aumentarse hasta 10si la victima es una de las antes mencionadas. Quienhaya

tenido la intenci6n de lesionar, 0 la madre debuena fama que para ocultar su deshoma mata a suhijo

dentro de los 3 was siguientes al nacimientoamerita prisi6n de 1 a 6 mos (a. 113). Quien mate parculpa amerita prisi6n de 6 meses a 8 mos e inhabi-litaci6n para el ejercicio de la actividad causante dela muerte par entre 1 y 5 0, si mediaron alcohol 0drogas, la cancelaci6n del permiso conducente parentre 10 y 20 mos.

LesJonesLas lesiones que causen disfunci6n intelectual sen-sorial 0 f!sica; transtomo emocional severo que in-capacite permanentemente para el trabajo; perdidade sentido, 6rgano, miembro; imposibilidad deusaf 6rgano 0 miembro; perdida de la palabra;incapacidad de engendrar 0 concebir, merecen de 3

a 10 aftos de prisi6n (a. 123); las que produzcandebilidad persistente de la salud, sentido, 6rgano,miembro 0 funci6n, 0 que impidan realizar ocupa-ciones habituales par mas de un roes, 0 dejen marcaindeleble en el rostra, merecen de 1 a 6 aftos (a. 124);las que incapaciten para el trabajo par entre mas de10 dias y un roes ameritan de 3 meses a 1 ano 0 hasta50 dias multa (a. 125). Si se causan a ascendiente,descendiente, c6nyuge, hermanos consanguineos,

multa de 800 a 2 000 salarios, asi como inhabilita-:i6n de derechos y de funciones publicas For elmismo

termino (a. 178). Se agrava la pena cuandoel agente sea integrante del grupo familiar de lavictima,

0 cuando esta sea menor de 18 0 embara-zada

(a. 179).Quien, fuera de los casos previstos como

delito, constrifta a ouo a hacer, tolerar u omitir algo,es sancionado con prisi6n de 1 a 2 aDos que se

aumenta de una tercera parte a la mitad si el agentees familiar de la victima 0 abusa de superioridaddocente,

laboral 0 similar (aa. 182 y 183); quienconstrifta a cometer delito es sancionado, siempreque

el delito no implique mayor pena, con prisi6nde 1 a 3 aDos que se aumenta de una tercera parte ala mitad cuando la victima sea menor de 18 aDos(aa.

184 y 185).Quien, mediante engaDo, obtenga que al-

guien se interne en asilo, clinica 0 establecimientosimilar, simulandola enferma 0 desamparada, essancionado

con prisi6n de 1 a 2 anos y multa de 10a 100 salarios que se aumentan de 2 a 3 aDos y de 15

a 150 salarios si el responsable es familiar de lavictima, y en una tercera parte si tuvo prop6sito

lucrativo (a. 186).Quien ilicitamente susuae, oculta, exuavia,

destruye, intercepta, conuola 0 impide comunica-ci6n privada dirigida a QUO, 0 se entera indebida-mente de su contenido, merece prisi6n de 1 a 3 aDos;si revela el contenido 0 10 emplea en provechopropio 0 ajeno, 0 en perjuicio de QUO, la pena es de

2 a 4 aDos (a. 192).Quien hace a ouo imputaciones deshomosas

y quien agravia For vias de hecho, amerita prisi6nde 1 a 3 anos y multa de 10 a 1 000 salarios (aa. 220y 226) y, si las imputaciones son reciprocas, se pue-de declarar exentos de responsabilidad a los dos 0

a uno de los auto res (a. 227).Quien con el fin de obtener para si 0 para otro

un provecho ilicito, abusa de la necesidad, la inexpe-riencia, la pasi6n, 0 del uastorno mental de unapersona para inducirla a realizar un acto capaz deproducir efectos juridicos que la perjudiquen, es pe-nado con 1 a 4 aDos de prisi6n y multa de 5 a 50

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LA

PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MVjERES, NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

manceba 0 concubinario con quien se haya procrea-do y nevada vida marital durante, al menDs, 2 aftosantes del hecho, las penas seran, respectivamente,de 5 a 10 aftos, de 4 a 6 anos y de 9 meses a 1 afto deprisi6n; si se causan en estado de emoci6n violentaque las circunstancias hagan excusable las penasseran, respectivamente, de 6 meses a 4 aftos, de 3meses a 2 anos y de 1 a 6 meses (a. 127). Las lesionescausadas For culpa merecen prisi6n de hasta 1 afto0 multa de hasta 100 dias, e inhabilitaci6n para laactividad que las produjo de 6 meses a 2 aftos 0, sifueron cometidas bajo efectos de alcohol 0 drogas,de 2 a 5 anos (a. 128).

incapaz, merece prisi6n de 6 meses a 2 afios, masperdida e incapacidad para ejercer los respectivosderechos 0 cargos (a. 188). Quien sin animo de lucroprive a otro de su libertad personal es sancionadocon prisi6n de 6 meses a3 afios (a. 191); si la victimaes un ascendiente, descendiente, c6nyuge, herma-no, 0 si la privaci6n se comete en abuso de autori-dad, la pena es de 2 a 10 afios (a. 192). Quienmediante amenazas graves 0 violencias fisicas 0morales compele a otro a hacer, no hacer 0 toleraralga a 10 que no esta obligado, es sancionado con

prisi6nde1 a2afiosomultade50a200dias (a. 193).La sanci6n es de 10 a 100 dias multa para quien,usando arma de fuego, profiere amenazas injustasy graves para alarmar 0 amenazar a alguien (a. 195),y de prisi6n de 1 a 3 afios para quien abra 0 seimponga del contenido de comunicaci6n destinadaa otro (a. 196) 0 se apodere de carta 0 documentoprivado, 0 10 suprima 0 10 desvie de su destino, sino Ie esta dirigido (a. 197).

Son contravenciones sancionadas con 3. a 30dias multa, el golpear 0 maltratar a otro 0 causarledafio en el cuerpo 0 la salud que incapacite para eltrabajo par 10 dias 0 menDs, y el acometer 0 produciremoci6n violenta a embarazada cuando su estado esevidente 0 consta a quien agrede (a. 378).

Retenci6n de menoresEl que con prop6sitos diversos a la extorsi6n arre-bate, sustrae, retiene u oculta a una persona, essancionado con prisi6n de 10 a 20 afios y multa de600 a 1 000 salarios minimos mensuales (a. 168); laspenas se aumentan de una tercera parte a la mitadsi la conducta se comete contra menor de 18 0embarazada, 0 respecto de pariente hasta el cuartogrado de consanguinidad, cuarto de afinidad 0 pri-mero civil, c6nyuge 0 compafiera 0 compafiero per-manente, 0 aprovechando la confianza depositadaFor la victima en el autor 0 en alguno 0 algunos de10s participes (para estos efectos Ia afinidad seraderivada de cualquier forma de matrimonio 0 uni6nIibre); cuando se trafique con la persona secuestrada.La pena se disminuye hasta en Ia mitad si se dejavoluntariamente en Iibertad a Ia victima en los 15dias (aa. 168 y 170).

Violencia intrafamiliarNo esta previsto el tipo especifico de violencia do-mestica; veamos otros que pueden configurarla:

£1 contagio de enfermedad venerea a sabien-das de que se tiene, amerita de 1 a 3 aftos de prisi6n(a. 130); la agresi6n con alma u objeto contundente yla amenaza con alma de fuego la ameritan de 2 a 6meses pero, si la victima es ascendiente, descendiente,c6nyuge, hermano consanguineo, manceba 0 concu-binario con quien se haya procreado y llevado vidamarital durante 2 aftos 0 mas, 0 si el actor esta enestado de emoci6n violenta, la pena se aumenta ydisminuye en un tercio, respectivamente (a. 140).

Si se dispara a alguien sin manifiesta inten-ci6n homicida la pena es de 6 meses a 1 afto, pero sila victima es ascendiente, descendiente, c6nyuge,hermano consanguineo, manceba 0 concubinariocon quien se tengan hijos y se haya llevado vidamarital durante 2 aftos 0 mas, 0 si media el estadode emoci6n violenta, la pena se aumenta y dismi-

nuye respectivamente (a. 141).£1 que of end a a alguien de palabra 0 de

hecho en su dignidad 0 decoro merece de 10 a 50dias multa y, si 10 hace en publico, de 15 a 75 (a. 145).Procede el perd6n del juez basado en informe delInstituto de Criminologia soble la personalidad delautor, cuando la injuria fue provocada 0 para quiense retracte de ella.

£1 que incumpla 0 abuse de los derechosderivados de la patria potestad, la tutela 0 la cura-tela con perjuicio evidente para el hijo, pupilo 0