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BIBLIOGRAFIA
1. Auditoría conceptos y métodos
autor John j. Willingham y Dr. Carmichael
Pág.3, 4 edición 1988
Mcgraw-Hill interamericana de mexico, s.a. de c.v.
primera edición
2. Auditoría integración de conceptos y procedimientos
autor Donald h. Taylor y g. Willian Glesen
1987 editorial limusa, s.a. de c.v. México
primera edición
3. Auditoría practica
autor Luis Ruiz de Velasco
sexta edición 1973
editorial banca y comercio, S.A..
4. Enciclopedia de la Auditoría
Océano Grupo Editorial, S.A. de C.V.
Primera edición, Mcgraw-Hill Inc. Año 1999
5. AUDITORIA INTERNA INTEGRAL
C.P. Juan Ramón Santillana González
Segunda edición editorial, ediciones contables, administrativas y
fiscales, S.A. de C.V.
6. Auditoría I
Juan Ramón Santillana González
Segunda edición
Ediciones Contables, Administrativas fiscales, S.A. de C.V.
7. Las Sociedades Anónimas como Sujeto Pasivo de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta
Lic. Ricardo Alberto Mendoza Orantes
Edición 1988.
8. Diccionario de Economía y Finanzas
Ramón Tamames & Santiago Gallego
Editorial Limaza.S.A de C.V.
9. Código Tributario
Administración Tributaria
Edición 2001
10. Código de Comercio
Lic. Ricardo Mendoza Orantes
Editorial Jurídica Salvadoreña
Catorce Edición 2000
11. Ley reguladora del ejercicio de la contaduría
Lic. Ricardo Mendoza Orantes
Edición 2000
12. Recopilación de Leyes Tributarias
Lic. Ricardo Mendoza Orantes
Editorial Jurídica Salvadoreña
Veinte Edición 2000
13. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Instituto de Mexicano de Contadores
edición Jan.R Williams Gaap Guide College
14. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIAS)
Instituto Mexicano de contadores
Edición 2000
15. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILDAD
Instituto Mexicano de contadores
Edición 2000
16. WWW. KPGM – Auditoría y Planeación Tributaria
17. WWW. NAGU.S.V.
18. WWW REVISION FISCAL.S.V.
19. WWW. SANTAFE DE BOGOTA. REVISORIA FISCAL.S.V.
20. WWW. NIC.ORG .UK
21. WWW. CIPE.ORG
22. WWW. CAPACITACION. NECOM. GOV
23. WWW. ALTAVISTA.COM.AUDITORÍA TRIBUTARIA
24. WWW. MONOGRAFIAS.COM
25. WWW. PLANETA CONTABLE. COM
26. WWW. Aia.es/curso2001
27. WWW.GRUPOCONSULTOR FISCAL.COMMX Auditoría Fiscal
28. WWW.Fase2
Metodología de la Auditoría Operacional y el proceso de Auditoría
29.WWW.GLOSA.A
30. WWW. //Glosa_htm//
ANEXOS
ANEXO N º 1
ORGANIGRAMA GENERAL DE LAS DISTRIBUIDORAS DE CALZADO
Auditoría Interna Auditoría Externa
GerenciaFinanciera
GerenciaAdministrativa
GerenciaRecursosHumanos
Gerenciade
Mercado
Gerenciade
Informatica
Presidencia
Junta Directiva
Junta General de Accionistas
ANEXO N° 2
CODIGO DE COMERCIO Art. 9. Adicionase al Art.286, el siguiente inciso:
"Una vez aprobado el balance y el estado de pérdidas y ganancias, certificados
por el Auditor, el Balance deberá inscribirse en el Registro de Comercio para
que surta efectos frente a terceros."
Art.63. La disolución no es automática. En consecuencia, las causales de
disolución contempladas en este Código no ponen fin por si solas a la
existencia de la sociedad, hasta que no se acuerde o reconozca la disolución
por los socios, en escritura publica, o se pronuncie sentencia declarando la
disolución.
La existencia de una causal de disolución da derecho a cualquiera de los
socios o a terceros que tengan interés en ello para demandar que la sociedad
sea declarada disuelta o se reconstituya en forma legal.
La escritura de disolución y la ejecutoria de la sentencia, en su caso, se
inscribirán en el Registro de Comercio y surtirán sus efectos desde la fecha de
su inscripción.
Art.64. El acuerdo sobre la disolución se publicara previamente a su
inscripción.
Transcurridos treinta días desde la ultima publicación sin que se presente
oposición se inscribirá en el Registro de Comercio.
Cualquier interesado puede oponerse a que se inscriba el acuerdo de
disolución tomado por los socios, pero deberá presentar su pedimento a dicho
Registro dentro del plazo señalado en el inciso anterior y formular la respectiva
demanda ante el Juez de Comercio competente, en el termino de treinta días a
contar de la fecha en que se admita la oposición.
El acuerdo de disolución se inscribirá si no se presenta constancia de haberse
entablado la demanda, dentro de los treinta días subsiguientes al de haberse
admitido la oposición; y también, si se presenta la certificación de la sentencia
que aprobó la disolución, o la del desistimiento, deserción o transacción
favorable a la disolución.
Cuando la disolución sea decretada judicialmente, el actor tiene derecho a
hacerla publicar e inscribir en el Registro de Comercio.
Art. 65. La disolución de una sociedad incapacita a esta para continuar la
explotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones. En
consecuencia, los administradores deben suspender las actividades sociales,
so pena de incurrir en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por la
violación de este precepto.
ARBITRAJE Art. 66. En las escrituras constitutivas de sociedades de personas, los socios
deben determinar si los conflictos que surjan entre ellos en la interpretación del
contrato social o con motivo de los negocios sociales, se resolverán por los
tribunales comunes o por dichos conflictos al fallo arbitral.
Los asuntos concernientes a la disolución y liquidación de la sociedad, a la
modificación del pacto social, a la exclusión o separación de socios y a la
estructura jurídicas de la sociedad, no quedan sometidos a arbitraje, salvo que
el compromiso se pactare después de surgido el conflicto.
Art. 67. Caso de no optar por la vía judicial común, los socios deben establecer
en la escritura constitutiva si serán árbitros de derecho o árbitros arbitradores
los que decidan las controversias y hacer la respectiva designación.
Si se omite en el instrumento la decisión a que alude el inciso anterior, se
entenderá que los socios optan por el fallo de dos árbitros arbitradores.
La falta de designación de los árbitros se suplirá conforme a lo preceptuado en
el articulo 70.
Art. 68 Para proceder al arbitraje contemplado en esta sección, no será
necesario celebrar escritura publica de compromiso, pues la fijación de la
materia del arbitraje y la designación de los árbitros se hará como se indica en
los artículos siguientes.
Art. 69 Cuando exista entre los socios alguna desavenencia que deba
resolverse por arbitraje, los puntos sobre los cuales deberá recaer serán fijados
en la demanda y en la contestación, si en esta se propusieran nuevos.
Art. 70 El nombramiento de los árbitros se sujeta a las reglas siguientes.
I- Si en la escritura social se designa a los árbitros o se indica la manera de
hacer su nombramiento, deberá observarse lo prescrito en ella.
II- Si la escritura social no contiene nada al respecto, corresponde a los socios
hacer la designación, dentro del plazo que el Juez les señale, el cual no podrá
ser menor de diez días ni mayor de treinta. El acuerdo debe tomarse por
unanimidad, a menos que la escritura social confiera a la mayoría el derecho
de tomar acuerdos a nombre de la sociedad, en cuyo caso también podrá
nombrar los árbitros.
III- Si dentro del plazo indicado en el ordinal anterior los socios no hacen la
designación, esta corresponderá al Juez.
Art. 71 Los árbitros deben nombrar inmediatamente después de designados, y
antes de cualquier actuación, a un tercero que resolverá los casos de discordia
entre ellos.
El fallo de los arbitradores es inapelable.
Art. 72 Cuando uno o mas de los socios sean incapaces, el fallo arbitral deberá
someterse a la aprobación del Juez de Comercio competente, so pena de
nulidad.
Si el fallo arbitral fuera improbado por el Juez, el asunto deberá resolverse por
la vía judicial común.
Art. 415. El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil
mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio, con la información
y demás requisitos que señale el respectivo reglamento.
La empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará, al quedar
inscrita su escritura de constitución en el Registro de Comercio, para lo cual
deberá presentar a dicho Registro la solicitud correspondiente de conformidad
a lo señalado en el inciso anterior.
Art. 418. La constancia que de la matrícula extienda el Registrador, será la
única prueba: a) para establecer su calidad de comerciante; b) para comprobar
la propiedad de la empresa y sus establecimientos.
Cualquier autoridad judicial o administrativa puede, de oficio o a petición de
parte, solicitar al Registrador de Comercio que extienda constancia del asiento
de las matrículas de empresa.
Art. 420. Las matrículas deberán renovarse anualmente. La Solicitud de
renovación servirá para actualizar la información que señale el reglamento
respectivo, respecto de su titular, de la empresa y de su establecimiento o
establecimientos.
La falta de renovación de la matrícula dentro del plazo legal correspondiente,
será sancionada por el Registro de Comercio de conformidad a su ley.
Art. 24. Sustitúyase el Art. 438, por el siguiente:
Art. 438.- " Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en
hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el
Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose
de comerciantes sociales, será el Auditor Externo quien autorizará los libros o
registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha
autorización.
Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el Contador
Público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y
sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el
objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y
fecha de la entrega al interesado.
La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizará el cumplimiento de esta
obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor,
el comerciante o sus administradores, según el caso, todo de conformidad a la
ley."
Código de trabajo Art. 18 Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de
excepción, el contrato individual de trabajo, así como su modificación o
prorroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante
conservara uno de estos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General
de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración,
modificación o prorroga. La omisión de las anteriores formalidades no afectara
la validez del contrato.
El contrato escrito es una garantía en favor del trabajador, y su falta será
imputable al patrono.
Art. 21 La presunción establecida en el art.413 no tendrá aplicación, y el
trabajador estará obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los
ocho días siguientes al ida en que haya empezado a prestar sus servicios, el
patrono de aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se
negó a otorgar el contrato por escrito, salvo que al practicarse la investigación
del caso, se compruebe que es falso lo afirmado por el patrono.
Art. 22 El trabajador esta obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del
respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al ida en que empezó
a prestar sus servicios.
Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá finalizado el plazo a
que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo
a mas tardar, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección
acusara el recibo correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en
caso de recibirse uno solo, el Director General mandará inmediatamente a
practicar una investigación al lugar de trabajo, pudiendo designar a este efecto
a un delegado suyo. El encargado de esta investigación tratara ante todo de
que las partes otorguen el contrato por escrito, y si esto no fuere posible,
practicará las averiguaciones pertinentes a fin de establecer, si el o los avisos
se dieron en tiempo y cual deberá tomarse como verdadero. La resolución del
investigador será tomada como cierta por las autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Art. 42 En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, el patrono esta
obligado a dar aviso a los trabajadores que serán afectados, de su propósito de
suspender los contratos. Dicho aviso deberá darlo por medio del juez
competente.
El patrono no podrá suspender las labores mientras no hubieren transcurrido
treinta días contados a partir del siguiente a aquel en que el aviso fuere
notificado a los trabajadores.
La suspensión de labores ordenada por el patrono, contraviniendo lo dispuesto
en los incisos anteriores, dará derecho a los trabajadores a reclamar la
prestación establecida en el ordinal 2º del Art. 29 y tal derecho lo tendrán
aunque en la sentencia del juicio respectivo la suspensión de los contratos se
declare procedente.
Art. 55 El contrato de trabajo termina por despido de hecho, salvo los casos
que resulten exceptuados por este Código.
El despido que fuere comunicado al trabajador por persona distinta del patrono
o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado
el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicación fuese por escrito y firmada
por el patrono o alguno de dichos representantes.
Se presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa.
Asimismo se presume la existencia del despido, cuando al trabajador no le
fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro del horario
correspondiente.
Son causas justificadas de despido únicamente las determinadas por la ley. El
trabajador que fuere despedido de hecho sin causa justificada, tendrá derecho
a que el patrono lo indemnice en la cuantía y forma que este Código establece.
Art. 302 Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o mas
trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas, tienen la
obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberán someter
a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se
considerará legítimo. Toda modificación del reglamento deberá hacerse en la
misma forma.
LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Obligatoriedad de las cotizaciones Art. 13.- Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse
cotizaciones obligatorias en forma mensual al Sistema por parte de los
trabajadores y los empleadores.
La obligación de cotizar termina al momento en que un afiliado cumple con el
requisito de edad para pensionarse por vejez, aunque no ejerza su derecho y
continúe trabajando.
Así mismo, cesará la obligación de cotizar cuando el afiliado sea declarado
inválido total mediante segundo dictamen o cuando se pensione por vejez de
conformidad al inciso primero del artículo 104 de esta Ley, antes del
cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso segundo del mismo.
Si un afiliado continúa trabajando siendo pensionado por invalidez total o
parcial declarada mediante primer dictamen o siendo pensionado por invalidez
parcial mediante segundo dictamen, deberá enterar la cotización a que se
refiere el literal a) del artículo 16 de esta Ley y la comisión señalada en el literal
d) del artículo 49 de la misma.
Así mismo, los pensionados por invalidez a causa de riesgos profesionales
deberán cotizar los porcentajes a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo a
lo que señala el inciso final del artículo siguiente.
El cese de la obligatoriedad de cotizar operará sin perjuicio de los aportes
voluntarios que los afiliados decidan efectuar y de los acuerdos entre
empleador y trabajador para efectuar contribuciones adicionales, cumplidas las
condiciones para el cese de dicha obligatoriedad.
Ingreso base de las cotizaciones de los trabajadores dependientes Art. 14.- El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los
trabajadores dependientes será el salario mensual que devenguen o el subsidio
respectivo de incapacidad por enfermedad. Dicha base no podrá ser inferior al
salario mínimo legal mensual en vigencia, excepto en los casos tales como
aprendices, trabajadores agrícolas, domésticos y otros cuyos ingresos sean
inferiores a dicho mínimo, casos que serán señalados en el Reglamento
respectivo.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por salario mensual la suma de las
retribuciones en dinero que el trabajador reciba por los servicios ordinarios que
preste durante un mes. Considérase integrante del salario todo lo que reciba el
trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, incluido el período
de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.
En los casos en los que el afiliado tenga dos o más empleos, cotizará a su
cuenta de ahorro para pensiones por la totalidad de los salarios que perciba.
Para los pensionados por invalidez con origen en riesgos profesionales, el
ingreso base de cotización será la pensión.
Declaración y Pago de Cotizaciones Art. 19.- Las cotizaciones establecidas en este Capítulo deberán ser
declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la
entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad, según
corresponda, en la Institución Administradora en que se encuentre afiliado cada
trabajador.
Para este efecto, el empleador descontará del ingreso base de cotización de
cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones a que se
refiere el artículo 16 de esta Ley, y el de las voluntarias que expresamente
haya autorizado cada afiliado, y trasladará estas sumas, junto con la
correspondiente a su aporte, a las Instituciones Administradoras respectivas.
La declaración y pago deberán efectuarse dentro de los diez primeros días
hábiles del mes siguiente a aquél en que se devengaron los ingresos afectos, o
a aquél en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente, en
su caso.
El empleador o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por
enfermedad que no pague oportunamente las cotizaciones de los trabajadores,
deberá declararlas en la Institución Administradora correspondiente, dentro del
plazo señalado en el inciso anterior de este artículo, sin perjuicio de la sanción
respectiva.
La declaración deberá contener los requisitos que disponga la
Superintendencia de Pensiones.
Cada Institución Administradora deberá informar a la Superintendencia de
Pensiones sobre el incumplimiento a lo establecido en este artículo, para que
ésta proceda a imponer las sanciones respectivas de conformidad a lo que se
señala en el Título II de esta Ley. Para ello, la Superintendencia de Pensiones
determinará mediante instructivo los requerimientos de información específicos.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Art. 7 Los órganos superiores del Instituto serán: el Consejo Directivo y la
Dirección General.
Art. 49 Los reglamentos determinarán el termino después del cual, si perdura la
incapacidad de trabajo producida por enfermedad, se considerará el caso como
de invalidez.
CODIGO TRIBUTARIO
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Obligación de presentar declaración
Artículo 91.- Están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro
del plazo estipulado para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la
potestad de la Administración Tributaria, sea en calidad de contribuyentes o de
responsables, aún cuando ella no dé lugar al pago del impuesto, de acuerdo a
lo previsto en las leyes correspondientes, salvo en los casos expresamente
señalados por las leyes tributarias respectivas.
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar Artículo 86.- La Administración Tributaria llevará un Registro de Contribuyentes
de los impuestos que administre, según los sistemas y métodos que se estimen
más adecuados.
Deberán inscribirse en el Registro los sujetos pasivos que de conformidad a los
supuestos establecidos en este Código o en las leyes tributarias respectivas,
resulten obligados al pago de los diferentes impuestos administrados por la
Administración Tributaria, incluyendo los exportadores e importadores
habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince días siguientes a
la fecha de iniciación de las actividades.
Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin
personalidad jurídica están sujetos a la obligación establecida en el inciso
precedente, desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o
establecimiento, según sea el caso.
No estarán obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como
contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
a menos que hagan uso de la opción para asumir la calidad de contribuyentes
que establece el artículo 30 de la referida ley.
Los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria todo cambio
que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro, dentro de los
cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio.
En caso de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier
modificación de la sociedad, ésta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso a
la Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a la fecha que
ocurra cualquiera de los casos previstos, acompañando la documentación
correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo
será sancionado conforme al artículo 235 de este Código.
EMISIÓN DE DOCUMENTOS
Emisión de Comprobantes de Crédito Fiscal y Otros Documentos Artículo 107.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios están obligados a emitir y otorgar a
otros contribuyentes un documento que, para los efectos de este Código, se
denominará "Comprobante de Crédito Fiscal", que podrá ser emitido en forma
manual, mecánica o computarizada, tanto por las transferencias de dominio de
bienes muebles corporales como por las prestaciones de servicios que ellos
realicen, sean operaciones gravadas o exentas.
Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, deberán
emitir y otorgar un documento que se denominará "Factura", la que podrá ser
sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por
la Administración Tributaria.
Asimismo, en el caso de las operaciones de exportación deberán emitir y
entregar Factura, la cual en ningún caso podrá ser sustituida por los
documentos equivalentes a que se refiere el inciso precedente.
Los contribuyentes deberán emitir los documentos señalados en el presente
artículo en todo caso, cuando se causa el impuesto de conformidad a lo
estipulado en los artículos 8, 12 y 18 de la Ley de Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Los documentos establecidos en esta Sección también servirán para sustentar
las operaciones relacionadas con los demás tributos internos que regula este
Código.
Comprobante de liquidación Artículo 108.- Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos
que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de
terceros, deberán emitir y entregar a su propio nombre, Comprobante de
Crédito Fiscal o Factura, según sea el caso, por cada transferencia de bienes o
prestación de servicios, indicando que actúan por cuenta de sus demandantes,
dichas operaciones deberán registrarlas en forma separada en el Libro de
Ventas respectivo. Asimismo, éstos deberán emitir a sus mandantes, dentro de
cada período tributario, al menos un comprobante de liquidación del total de las
transferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado
en tales operaciones, acompañada de una copia de los Comprobantes de
Crédito Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso que se efectúen
varias liquidaciones dentro de un período tributario, se deberá hacer una
liquidación mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro
del mismo período.
El impuesto contenido en la liquidación mensual, constituirá débito fiscal para
los mandantes. Dichos comprobantes de liquidaciones deberán ser numeradas
correlativamente y cumplir los demás requisitos que se exigen para los
Comprobantes de Crédito Fiscal.
Los terceros representados o mandantes deberán declarar y pagar el impuesto
en el plazo legal que corresponda al período tributario en que el mandatario
efectuó la venta o prestó el servicio.
Las comisiones o remuneraciones por la prestación de servicios, deberán ser
declaradas y pagadas en el mismo período tributario, debiendo emitir el
Comprobante de Crédito Fiscal respectivo.
Nota de Remisión Artículo 109.- Si el Comprobante de Crédito Fiscal no se emite al momento de
efectuarse la entrega real o simbólica de los bienes o de remitirse éstos, los
contribuyentes deberán emitir y entregar en esa oportunidad al adquirente una
"Nota de Remisión" que amparará la circulación o tránsito de los bienes y
mercaderías.
El Comprobante de Crédito Fiscal deberá emitirse en el mismo período
tributario en que se emita la Nota de Remisión respectiva, a más tardar, dentro
de los tres días siguientes a dicho período; y debiendo, asimismo, hacer
referencia a la correspondiente Nota de Remisión.
Estas notas deben cumplir con los requisitos señalados en la letra c) del
Artículo 114 de este Código.
También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen
envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no
constituyan transferencias.
Reemplazo de Comprobantes de Crédito Fiscal Notas de Débito y Crédito Artículo 110.- Cuando con posterioridad a la emisión de los Comprobantes de
Crédito Fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos,
intereses devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operación, o
cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depósitos, o
se anulen o rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado
erradamente el débito fiscal, quienes transfieran bienes y los prestadores de
servicios deberán expedir nuevos Comprobantes de Crédito Fiscal o Notas de
Débito o de Crédito, según corresponda, que modifiquen los documentos
emitidos anteriormente.
Se emitirán Notas de Débito por las cantidades que aumentan tanto los valores
como el impuesto antes documentado. En cambio, se emitirán Notas de Crédito
cuando se produzcan disminuciones en éstos.
Las Notas de Débito y de Crédito deberán hacer referencia al número de
Comprobante de Crédito Fiscal que es sujeto a modificación y cumplir con los
mismos requisitos que establece el artículo 114 de este Código, respecto de los
Comprobantes de Crédito Fiscal.
Reemplazo de Facturas y Documentos Equivalentes autorizados por la Administración Tributaria Articulo 111.- Cuando con posterioridad a la emisión de Facturas o documentos
equivalentes autorizados por la Administración Tributaria, ocurran ajustes que
disminuyan, anulen o rescindan operaciones, quienes transfieran bienes y
presten servicios deberán anular dichos documentos y emitir nuevas facturas
que modifiquen los documentos expedidos inicialmente, consignando en ellas
el monto de la operación, dejando constancia al reverso del original del
documento anulado de la identificación del cliente, nombre completo y firma,
número de identificación tributaria o en su defecto número de cédula de
identidad personal, debiendo agregar al documento anulado la copia
correspondiente.
En cualquier caso los ajustes a las ventas que rebajen el débito fiscal deben
hacerse dentro del plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la
entrega de los bienes o a partir de la fecha en la que se preste el servicio.
Para el caso de ajustes a las exportaciones éstas deberán efectuarse dentro
del mismo plazo del inciso anterior y respaldarse con la documentación que
establece la legislación aduanera y la emitida entre el exportador y su cliente
que permita establecer el origen de la operación.
Obligación de expedir Comprobante de Retención Artículo 112.- En los casos de retención del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los adquirentes de bienes y
prestatarios de servicios deberán emitir y entregar un documento que se
denominará Comprobante de Retención, el que deberá contener la
especificación del monto del impuesto retenido y cumplir los mismos requisitos
exigidos en este Código para los Comprobantes de Crédito Fiscal.
No serán deducibles del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios los costos o gastos, así como
los créditos fiscales originados de compras no efectuadas o servicios no
recibidos amparados en Comprobantes de Retención. Lo anterior sin perjuicio
de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.
Normas Administrativas sobre emisión de los Documentos Artículo 113.- La Administración Tributaria podrá disponer o autorizar, el
reemplazo de los documentos señalados en esta Sección a cambio de otro tipo
de control de las operaciones, especialmente a contribuyentes que empleen
sistemas especiales o computarizados de contabilidad, siempre que se
resguarde la seguridad, cumplimiento y exactitud de los impuestos causados.
La Administración Tributaria podrá autorizar el uso electrónico de los
antedichos documentos, siempre que los sistemas computacionales del
contribuyente aseguren el cumplimiento y veracidad de los impuestos que se
causen, asimismo podrá autorizar la utilización de formulario único con
numeración correlativa preimpresa por imprenta autorizada, para el control de
los documentos señalados en esta Sección siempre que el sujeto pasivo
proponga un sistema que garantice el interés fiscal y sea capaz de generar un
número correlativo independiente por cada documento.
En todo caso la documentación deberá cumplir con los requisitos estipulados
en este Código.
Requisitos Formales de los Documentos Artículo 114.- Los documentos que utilicen los contribuyentes cumplirán, en
todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones:
a) Comprobantes de Crédito Fiscal:
1) Deben imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa
asimismo podrán imprimirse en talonarios prenumerados por series en forma
correlativa e independiente, para cada establecimiento, negocio u oficina;
2) Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente
del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su
revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la
operación sea superior a cien mil colones en el documento original deberá
hacerse constar los nombres, firmas y número de cédula de identidad personal
de la persona que entrega y de la que recibe el documento.
Si se imprimieren y emitieren más copias, deberá consignarse en la impresión
el destino de cada una de ellas.
La Administración Tributaria podrá autorizar que la primera copia del
documento emitido se conserve en medios magnéticos tales como: microfichas
o microfilms o por medios electrónicos, siempre que se garantice el interés
fiscal;
3) Indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor,
giro o actividad, dirección del establecimiento u oficina y de las sucursales, si
las hubiere, Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de
Contribuyente;
4) Separación de las operaciones gravadas y exentas;
5) Fecha de emisión;
6) Los mismos datos del No. 3 relativos al adquirente de bienes o prestatario de
los servicios;
7) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que
permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio
comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la
operación, todo en concordancia con su control de inventarios. Si con
anterioridad se hubiere emitido la correspondiente nota de remisión, puede
omitirse el detalle de los bienes y servicios y el precio unitario de los mismos;
8) Cantidad recargada separadamente por concepto del presente impuesto;
9) Número y fecha de la nota de remisión cuando hubiere sido emitida con
anterioridad;
10) Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, puesto en bodega y
otras; y
11) Pie de Imprenta: Nombre, denominación o razón social, domicilio y número
de registro del propietario de la imprenta.
b) Facturas u otros documentos a emitir a no contribuyentes del impuesto o
consumidores finales:
Además de cumplir con los requisitos señalados en los números 1, 3 y 5 del
literal anterior, deberán cumplir, en todo caso, con las especificaciones
siguientes:
1) Se emitirán en duplicado en forma correlativa, debiendo entregarse en caso
de las operaciones locales la copia al adquirente del bien o prestatario del
servicio y en las operaciones de exportación deberá entregarse el original al
cliente y, cumplir con las especificaciones que el tráfico mercantil internacional
requiere;
2) Descripción de los bienes y servicios especificando las características que
permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio
comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la
operación;
3) Separación de las operaciones gravadas y exentas;
4) Inclusión del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gravadas;
5) Valor total de la operación;
6) El mismo requisito establecido en el No. 11 del literal anterior; y,
7) El número de identificación tributaria del consumidor o en su defecto el de la
cédula de identidad personal, para aquellas operaciones cuyo monto total sea
mayor o igual a cuatro mil novecientos setenta colones.
c) Notas de remisión.
1) Los mismos datos de los numerales 1), 2), 3), 4, 5),6) y 11) del literal a) de
éste artículo;
2) Descripción de los bienes y servicios especificando las características que
permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio
comprendido en la operación, el precio unitario y cantidad de los bienes que se
entregan;
3) Número y fecha del Comprobante de Crédito Fiscal cuando se hubiere
emitido previamente;
4) Título a que se remiten los bienes: depósito, propiedad, consignación u
otros; y,
5) Firma y sello del emisor.
Emisión de tiquetes en sustitución de Facturas por medio de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados
Artículo 115.- Cuando la emisión de facturas resultare impráctica o de difícil
aplicación, por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de
ventas o servicios, la Administración Tributaria podrá autorizar mediante
resolución la utilización de máquinas registradoras u otros sistemas
computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas. En todo
caso se deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:
a) Los documentos emitidos por tales medios deberán cumplir con los
requisitos establecidos en este Código para las facturas, y además, contener el
número de máquina registradora con el que se autorice;
b) El cartel de autorización debe ser colocado junto a la máquina registradora
en un lugar visible. Asimismo dicho equipo deberá mantenerse accesible en el
establecimiento para el cual fue autorizada para verificación de la
Administración Tributaria;
c) Las máquinas registradoras que se utilicen para emitir tiquetes en sustitución
de facturas deberán llevar cintas o rollos de auditoría con el registro de las
transferencias o servicios que constituirán una copia fiel de los tiquetes
emitidos, las cuales se archivarán en orden cronológico, para su examen y
comprobación por parte de la Administración Tributaria. En el caso que los
contribuyentes utilicen sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en
sustitución de facturas, la Administración Tributaria podrá autorizar que el
respaldo de dichos tiquetes se lleve por medios magnéticos o electrónicos,
siempre que se garantice el interés fiscal; y,
d) Asimismo deberá emitirse un tiquete que resuma el total de operaciones
diarias realizadas.
No podrá efectuarse traslados de máquinas registradoras sin autorización de la
Administración Tributaria.
Los contribuyentes que posean máquinas registradoras autorizadas para la
emisión de tiquetes en sustitución de facturas no podrán mantener máquinas
de control interno en sus establecimientos.
El Reglamento de este Código establecerá la documentación que el
contribuyente deberá acompañar a la petición de autorización así como las
especificaciones de identificación del equipo respecto del cual solicita
autorización.
Obligación de remitir informe de retenciones
Artículo 123.- Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos
que efectúen retenciones del Impuesto sobre la Renta, tienen la obligación de
remitir, dentro del mes de enero, un informe por medios manuales, magnéticos
o electrónicos, de las personas naturales o jurídicas o entidades, a las que
hayan realizado tales retenciones en el año inmediato anterior, bajo las
especificaciones técnicas que la Administración Tributaria proporcione para tal
efecto. Dicho informe deberá contener:
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Número de Identificación Tributaria;
c) Monto sujeto a retención; y,
d) Impuesto retenido.
Asimismo, los sujetos pasivos tendrán la obligación de informar por cualquiera
de los medios previstos en el inciso primero de este artículo, respecto de las
personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, que les hubieren
practicado retención en la fuente las mismas especificaciones contenidas en
los literales anteriores.
Informe sobre accionistas y utilidades Artículo 124.- Las personas jurídicas que distribuyan dividendos, excedentes o
utilidades, deberán informar en el formulario respectivo, a la Administración
Tributaria dentro del mes de enero, todas las distribuciones efectuadas en el
año inmediato anterior, debiendo proporcionar el valor de las acciones, aportes
o derechos, al igual que el valor de los dividendos, excedentes o utilidades de
cualquier tipo o denominación que hayan sido distribuidas.
Asimismo, tendrán la obligación de remitir en el mismo plazo, el listado de las
personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado de la
respectiva persona jurídica, se les haya o no efectuado distribución de
dividendos, excedentes o utilidades.
DICTAMEN E INFORME FISCAL
Dictamen e Informe Fiscal Artículo 129.- Para efectos de este Código, se entenderá por dictamen fiscal el
documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en
Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus
facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora
del Ejercicio de la Contaduría. Por informe fiscal se entender
á el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y
los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en
el dictamen fiscal.
Para efectos de esta sección al Licenciado en Contaduría Pública o Contador
Público Certificado, se le llamará Auditor.
Período del dictamen e informe fiscal Artículo 130.- El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá
corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y
uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c)
y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor.
El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y
sustantivas del sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del
cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas correspondan a
períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición
regulados por este Código o por las leyes tributarias respectivas, incluidos en el
período del dictamen, con excepción de las establecidas en la Ley del Impuesto
sobre Transferencia de Bienes Raíces.
Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal Artículo 132.- El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este
Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la
Contaduría;
b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de
registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y
Auditoría; y,
c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en
éste Código.
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR MÉTODOS DE VALUACIÓN
Contabilidad Formal Artículo 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal
la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente
aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es
llevada en libros autorizados en legal forma.
Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de
conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes
especiales están obligados a ello.
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de
cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los
registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos
generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las
erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su
real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna,
en idioma castellano y expresados en moneda de curso legal. Las operaciones
serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un
atraso de dos meses para efectos tributarios.
No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea
determinable su contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo
modificaciones tales que resulten incierto determinar si han sido hechas
originariamente o con posterioridad.
Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y
ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán
poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las
operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de
ajuste.
La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas
mecanizados, para lo cual no será necesario obtener autorización previa de la
Administración Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la
conservación de los respectivos archivos y programas.
Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de
la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Agente de retención Artículo 154.- Es agente de retención todo sujeto obligado por éste Código a
retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como
también aquellos que designe como tales la Administración Tributaria.
También es agente de retención aquel que, previo requerimiento de la
Administración Tributaria es obligado a retener una parte de tales rentas a
efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que adeude al fisco el
sujeto, que las recibe.
La persona encargada del pago de las remuneraciones es la obligada a
efectuar la retención cuando se trate de servicios prestados al Gobierno de la
República, las municipalidades o a las instituciones oficiales autónomas.
Las Instituciones referidas en el inciso anterior deberán informar a la
Administración Tributaria el nombre y número de identificación tributaria de la
persona responsable de efectuar los pagos y retenciones pertinentes.
Para acreditar la calidad de agente de retención bastará la constancia de la
Administración Tributaria.
La retención se efectuará en el momento de hacerse el pago o acreditarse la
renta.
Retención por servicios de carácter permanente Artículo 155.- Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que
pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una
cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente,
está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la
Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.
Retención por Prestación de Servicios Artículo 156.- Las personas jurídicas, las personas naturales titulares de
empresas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado y las
Dependencias del Gobierno, las Municipalidades y las Instituciones Oficiales
Autónomas que paguen o acrediten a las personas naturales que se
encuentren dentro de los casos que a continuación se mencionan, sumas en
concepto de pagos por prestación de servicios, asimismo, si se trata de
anticipos por tales pagos en la ejecución de contratos o servicios convenidos,
están obligadas a retener en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta
el siguiente porcentaje de dichas sumas, independientemente del monto de lo
pagado:
a) Profesionales con título universitario, inclusive servicios notariales, impuesto
a retener: 10%;
b) Técnicos en cualquier especialidad, comisiones y bonificaciones, prestación
de servicios contables, legales, deportivos o los prestados por conjuntos
musicales, servicios de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,
transporte de pasajeros, artísticos y similares, y cualquier otra actividad que
constituya un arte u oficio que no requiera título universitario, impuesto a
retener: 10%;
c) Servicio de transporte de carga terrestre prestados por persona natural
inscrita en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios, impuesto a retener: 2.5%;
d) Servicios de transporte de carga terrestre prestados por persona natural que
no esté inscrita en el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, impuesto a retener: 5%; y,
e) Cualquier otro servicio prestado por persona natural que no tenga relación
laboral con quien recibe el servicio, impuesto a retener: 10%.
En el caso que las personas naturales se dediquen exclusivamente a la
actividad referida en el literal d) de este artículo, la retención se considerará
como pago definitivo del impuesto sobre la renta, considerándose así pago
único y definitivo, con lo cual no tendrán la obligación de presentar liquidación
anual de impuesto sobre estos ingresos percibidos.
Retención en el caso de juicios ejecutivos Artículo 157.- Todos los jueces de la República que, en razón de su
competencia, tengan conocimiento de juicios ejecutivos, en la resolución final
deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos
que, una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los
intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural,
retenga en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta el 10%.
En el caso que el pago sea mediante la adjudicación de algún bien mueble,
inmueble o derecho, ésta no se hará efectiva mientras el beneficiario no entere
en efectivo lo que corresponda al anticipo de Impuesto Sobre la Renta, en el
mismo porcentaje señalado en el inciso anterior.
Sólo en aquellos casos en que el acreedor y el deudor lleguen a un acuerdo
extrajudicial, el juez cumplirá con su obligación informando a la Administración
Tributaria, sobre las generales de ambos, el monto objeto del litigio, y en su
caso los extremos de dicho acuerdo; lo anterior, dentro de los quince días
posteriores a la decisión de las partes.
Retención a sujetos de impuesto no domiciliados Artículo 158.- Las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos
domiciliados en el país, que paguen o acrediten a una persona natural o
jurídica, sucesión o fideicomiso no domiciliado en la República, sumas
provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, están obligados a
retenerle por concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta, el 20% de
dichas sumas. Se exceptúa de esta retención los dividendos pagados o
acreditados a personas jurídicas y naturales, siempre que quien distribuye
estas utilidades haya pagado el correspondiente impuesto.
En el caso que las utilidades generadas provengan de actividades exentas no
procederá ningún tipo de retención en el pago o acreditamiento.
Retención a rentas provenientes de depósitos y títulos valores Artículo 159.- Toda institución financiera que pague o acredite a una persona
jurídica domiciliada, intereses, premios y otras utilidades que provengan
directamente de los depósitos en dinero que reciben deberá retenerle por
concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta el 10% de dichas sumas.
Igual obligación tendrán los emisores de títulos valores al momento que paguen
o acrediten intereses producidos por la emisión y colocación de dichos títulos.
No se aplicará la retención establecida en los incisos anteriores, cuando el
sujeto sea una persona jurídica inscrita como Casas de Corredores de Bolsa,
calificada por el organismo competente para administrar cartera, y que se
dedique a invertir recursos de terceros a su nombre. Tampoco se aplicará dicha
retención cuando la Casa de Corredores de Bolsa realice gestiones de cobro
de intereses o utilidades a favor de terceros. En estos casos, la Casa de
Corredores de Bolsa hará la retención en el momento que pague o acredite a
sus clientes, los intereses o utilidades generados por las inversiones hechas o
por sus gestiones de cobro.
Retención sobre premios Artículo 160.- Las personas naturales o jurídicas domiciliadas que paguen o
acrediten en la República a cualquier persona domiciliada premios o ganancias
procedentes de loterías, rifas, sorteos o juegos de azar o de habilidad, están
obligadas a retener, por concepto de Impuesto sobre la Renta, el 5% de dicho
monto. Para el caso de los premios pagados por la Lotería Nacional de
Beneficencia, o por las Fundaciones o Corporaciones de utilidad o derecho
público, únicamente estarán sujetos a la referida retención aquellos premios o
ganancias superiores a ¢50,000.00.
Cuando el beneficiario no tenga domicilio en el país, se le retendrá el 25%,
cualquiera que sea el monto del premio o de la ganancia.
Incumplimiento de Obligaciones sobre Registros Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Artículo 242.- Constituyen incumplimientos con relación a las obligaciones de
llevar Registros Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios:
a) Omitir llevar o llevar en forma indebida los libros, registros, los sistemas
manuales o computarizados de contabilidad así como los Registros Especiales
y Libros de Compras y de Ventas del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción: Multa de cuatro salarios
mínimos mensuales;
b) Omitir registrar las operaciones y hacer o asentar anotaciones o datos
falsos, inexactos o incompletos. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos
mensuales;
c) Atraso en efectuar las anotaciones en los Libros o Registros de conformidad
a lo siguiente:
1) En caso de Impuesto sobre la Renta el atraso en la Contabilidad no podrá
ser superior a dos meses, lo anterior también será aplicable cuando exista
obligación de llevar Registros Especiales. Sanción: Multa de cuatro mil
novecientos setenta colones con un incremento de setenta colones por cada
día que transcurra desde el día en que se incurre en la infracción hasta el del
cierre del ejercicio impositivo fiscalizado, la que no podrá ser superior a veinte
salarios mínimos mensuales;
2) En caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, el atraso no podrá ser superior a quince días
calendario contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los
documentos exigidos en este Código. Sanción: Multa de cuatro mil novecientos
setenta colones con un incremento de cuatrocientos noventa colones por cada
día que transcurra desde que se cometió la infracción hasta el día de cierre del
período, la que no podrá ser superior a nueve salarios mínimos mensuales;
3) Utilizar comprobantes de crédito fiscal, facturas o documentos falsos,
simulados o alterados para respaldar las anotaciones consignadas en los libros
o registros manuales o sistemas computarizados contables o relativos al
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Sanción: Multa del treinta por ciento del monto de la operación consignada en
los documentos falsos, simulados o alterados, la que no podrá ser inferior a
nueve salarios mínimos mensuales;
4) Mantener los libros, registros, documentos contables y archivos manuales o
computarizados, registros especiales, así como los relativos al Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en un lugar
diferente del establecimiento, negocio u oficina del contribuyente o del lugar
que haya sido informado a la Administración Tributaria. Sanción: Multa de
nueve a dieciséis salarios mínimos mensuales; y,
5) No presentar o no exhibir los libros o registros especiales, de contabilidad o
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que
ésta conceda. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre
el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el
superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a
veinte salarios mínimos mensuales.
El Balance General a que alude el numeral 5) del literal c) de este artículo,
cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones
relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año
calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de
imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no
exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el
Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales.
ANEXO N° 3
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
Señores: Gerentes, Contadores y Auditores Presente
Estimados Señores:
Por medio de la presente nos place saludarles y a la ves aprovechar la
oportunidad para exponerle lo siguiente:
Con el propósito de desarrollar nuestro trabajo de graduación denominado:
“MODELO DE PROGRAMAS DE AUDITORIA TRIBUTARIA INTEGRAL PARA LA FUNCION DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA DE LAS GRANDES EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL CALZADO”,
estamos efectuando una investigación del control interno de las grandes
empresas comercializadoras del calzado, dentro de las cuales se incluye la
empresa que usted acertadamente dirige, por lo mucho le agradecemos su
valiosa colaboración en el sentido de contestar el cuestionario anexo, de
acuerdo a la instrucciones expresadas.
No omitimos manifestarle que este trabajo tiene carácter eminente académico,
por lo que su respuesta será tratada en forma confidencial.
Agradeciéndole anticipadamente atención a al presente, nos suscribimos de
usted atentamente.
Julia Transito Alvarado Cecilia Marlene Alfaro
Fernando Antonio Lemus Lic. Marcos Antonio Ochoa
Asesor
Datos Generales de la empresa encuestada
Identificación de la empresa:_____________________________________
Nombre del encuestado:________________________________________
Cargo que ocupa:_____________________________________________
Dirección de la empresa:_______________________________________
Fecha de la encuesta:_________________________________________
Instrucciones:
Subraye la repuesta que a su parecer se ajuste a la operatividad de su
empresa.
1-¿Cuanto tiempo tiene de funcionar la empresa?
a) De 0 a 3 años
b) De 3 a 6 años
c) De 6 a mas años
2-¿Con que áreas funcionales cuenta actualmente la empresa dentro de su
estructura?
a) Contabilidad
b) Administrativa
c) Ventas
d) Mercadeo
e) Finanzas
f) Sistemas
3-¿Qué tipo de canales de distribución tiene la empresa?
a) Ventas locales
b) Exportación
4-¿Se cuenta con un departamento de auditoria interna en la empresa?
a) SI
b) No
5-¿Qué clase de auditoría aplica ?
a) Operativa
b) Financiera
c) Administrativa
d) Integral
e) Rendimiento
6-¿Están definidos los objetivos, políticas y estrategias del departamento de
Auditoría Interna?
a) Si
b) NO
7-¿Con cuantos empleados cuenta el departamento de Auditoría Interna
Actualmente?
a) De 1 a 3 empleados
b) De 3 a 6 empleados
c) Mas de 6 empleados
8-¿Con cuanto tiempo de experiencia en promedio cuenta el personal de
Auditoria Interna de la empresa?
a) De 1 a 3 años
b) De 3 a 5 años
c) De 5 a mas
9-¿El departamento de Auditoria Interna cuenta con programas predefinidos de
Auditoria?
a) Si
b) No
10-¿Que tipo de programas de auditoria utiliza la empresa para realizar el
trabajo?
a) Estándares
b) Específicos
11-¿Cuenta el departamento de Auditoría interna con programas que
contengan procedimientos que permiten evaluar las cifras relativas a las
obligaciones tributarias?
a) SI
b) NO
12-¿Que tipo de archivo maneja el departamento de auditoria interna?
a) Permanentes
b) Transitoria c) Ambas 13-¿Tiene conocimiento del desarrollo de una Auditoria Tributaria Integral? a) Si b) No 14-¿Considera usted que con el desarrollo de una auditoria tributaria integral se
mejoraría el control tributario en la empresa?
a) SI
b) NO
Porque:_________________________________________________________
15- ¿Conoce de pruebas de cumplimiento de Auditoria Tributaria Integral?
a) Si
b) No
16-¿Considera que si el departamento de Auditoria Interna Incorporara el
modelo de programas de Auditoria Tributaria Integral el Auditor incrementaría
sus conocimientos y desarrollaría eficientemente sus actividades en materia
Fiscal?
a) Si
b) No
Por que:______________________________________________________
17-¿Cuenta el departamento de Auditoria Interna con modelos de programas e
informe de Auditoria Tributaria Integral?
a) Si
b) No
18-¿Cuenta con procedimientos que le permita examinar el control interno de
las obligaciones tributarias?
a) Si
b) No
19-¿Posee el departamento de Auditoria Interna papeles de trabajo de
Auditoria Tributaria Integral?
a) si
b) No
20-¿Considera importante el diseño de modelo de programas de Auditoria
Tributaria Integral?
a) Si
b) No
Por que:_______________________________________________________
21-¿Esta de acuerdo que se implemente el modelo de programas de Auditoria
Tributaria Integral.?
a) Si
b) NO
22-¿A que tiempo considera implementar el modelo de programas de auditoria
tributaria integral?
a) Corto plazo
b) Mediano plazo
c) Largo plazo
ANEXO N° 4
AUDITORIA INTERNA DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
INDICE DE PAPELES DE TRABAJO EXAMEN: AREAS RESPONSABLES: FECHA DE REFERENCIA:
ESTRUCTURA DE LOS PAPELES DE TRABAJO
REFERENCIA DESDE HASTA
INFORME DE SEGUIMIENTO
BORRADOR DEL INFORME
MEMORANDUM DEL NOMBRAMIENTO
HALLASGOS DE AUDITORIA
PLANEACION GENERAL
CONTROL DE TIEMPO
CEDULA SUMARIA
CEDULAS DE DETALLE
PROGRAMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA INTEGRAL
CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO
ANEXOS
CEDULA DE MARCA
CEDULA DE PENDIENTES
INICIALES FECHA PREPARADO REVISADO
DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA
CEDULA DE MARCAS AREA: EXAMEN: AREA RESPONSABLE: FECHA DE REFERENCIA
MARCAS SIGNIFICADO
DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA INICIALES FECHA
PREPARADO REVISADO
EMPRESA : EXAMEN: FECHA DE REFERENCIA: CEDULA DE HALLAZGOS
PT´S
CONDICION EFECTO RECOMENDACIÓN
CEDULAS SUMARIAS
TIPO DE ARCHIVO:
REFERENCIA CONTROL INTERNO UTILIZADO HOJA No______ DE _____
EMPRESA: FECHA DE AUDITORIA TIPO DE CEDULA: PREPARO:
REVISO:
REFERENCIA CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA SALDOS SALDOS AJUSTES REALIZADOS SALDOS AJUSTADOS RECLASFICACIONES SALDOS FINALES CUENTA AL AL DEBE HABER DEBE HABER
TOTALES
DESCRIPCION DE LOS AJUSTES
DESCRIPCION DE MARCAS
REFERENCIAS
CEDULA ANALITICA
TIPO DE ARCHIVO: HOJA No______ DE _____
REFERENCIA CONTROL INTERNO UTILIZADO
EMPRESA: FECHA DE AUDITORIA
TIPO DE CEDULA: PREPARO:
REVISO: REFERENCIA CODIGO NOMBRE DE LA CUENTA SALDOS AJUSTES REALIZADOS RECLASFICACIONES SALDOS FINALES
CUENTA AL DEBE HABER
TOTALES DESCRIPCION DE LOS AJUSTES DESCRIPCION DE MARCAS REFERENCIAS
EDULA DE TIEMPO
INICIALES FECHA DEPARTAMENTO DE AUDITORIA INTERNA PREP.
EMPRESA: REV. EXAMEN: REFERENCIA:
O MARZ
TOTALES ACTIVIDAD HECHO POR
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 IMPREVISTOS ACTIVIADAD PROGRAMADA
IMPREVISTOS TOTAL GENERAL HORAS PROGRAMADAS NOTA: VARIACION HORAS
a) Total días en Imprevistos
0.00 b) Total días en el Examen 0.00
0.00
c) Días Programados d) Variación en días
ANEXO N° 5
Estructura Informe de Auditoria Interna:
Encabezado: En el encabezado al informe se incluirán los siguientes apartados:
a) Número de Informe
b) Para quien se dirige
c) Quien lo emite
d) Asunto
e) Fecha
Introducción: Los apartados que se incluyen son:
a) De que se esta hablando
b) Saldos de las cuentas
c) Responsable de las cuentas(proceso evaluado)
d) Pruebas que se hicieron
Objetivos y Alcance de la Evaluación: Indicara los siguientes apartados:
a) En que consiste el análisis
b) Que se evaluó
c) Parámetros de medición(NIC, Código Tributario, Reglamento y demás
Leyes)
d) Pruebas que se hicieron
Procedimientos y técnicas de auditoría empleados. A aquí se anotara todos aquellos procedimientos y técnicas que el auditor
considere necesarios y que sirva de base para la ejecución de la Auditoría
en proceso.
Condiciones Detectadas: a) Cual es el diagnostico
b) Observaciones resultante
c) Anexos de hallazgos(Condición y Efecto ) Recomendaciones(Anexo Adjunto): Medidas correctivas recomendada y/o adoptadas para subsanar el
problemas o deficiencias identificadas, según corresponda
Personal a cargo de la evaluación El personal a cargo de la evaluación:
Fecha de inicio: Fecha de finalización:
A quiénes se le envía En este se mencionan a las personas que tienen incidencia en la empresa y las cuales se les hace llegar copia del informe de Auditoría. c.c. - Presidente
- Gerente General, - Jefe del Departamento de Contabilidad - Archivo.
EXAMEN REALIZADO A: RUBRO RETENCIONES FECHA DE REFERNCIA: 28.02.2002.
Nº
CONDICION EFECTO RECOMENDACIÓN RESPUESTA
1.
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD UNIDAD DE PLANILLAS Al revisar muestra de pagos al personal, no existe evidencia de retención mensual, del Impuesto sobre la Renta
Posibilidad de ser sancionado por el ente fiscalizador
Recordar la importancia y cumplimiento de retención de dicho Impuesto para ser enterado al fisco
2.
En muestra de los pagos a terceros se observo que no se les efectúo la retención al momento de su pago
Incumplimiento a la obligación de retener y percibir dicho Impuesto de acuerdo al Código Tributario
Reiterar el cumplimiento a dicha Obligación de retener el Impuesto correspondiente.
Comentario del Examinado: Conclusión: Con base a los resultados de nuestras pruebas realizadas al Rubro Retenciones, se concluye que existe cumplimiento a los estipulado en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario( relativo a retenciones), a excepción de las condiciones reportadas.
GLOSARIO TRIBUTARIO
A
ABANDONO LEGAL
Condición por la cual las mercancías pasan a situación de remate por el
vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana.
ACOTACION
Cálculo fiscal del impuesto mediante la aplicación de la tasa correspondiente a
la base imponible. En el Código Tributario actual se utiliza el término genérico
"Determinación" para referirse tanto a la autoliquidación realizada por el
contribuyente, como para la liquidación llevada a cabo por la Administración
Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización.
ACOTAR
Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda
tributaria.
ACTA
Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la
certificación de la regularidad acreditada.
ACTIVIDADES SIN OBLIGACION DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Las siguientes actividades no tienen obligación de emitir comprobantes de
pago:
a) Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuada por canillitas
b) Servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de
vehículos.
ACTO ADMINISTRATIVO
La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la
autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de
particulares o de entidades públicas. Los actos administrativos de la
Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos
instrumentos o documentos. La notificación de los actos administrativos
realizada en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente se considera
válida, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio.
ACTOS NULOS
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:
a) Los dictados por órgano incompetente
b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido
c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se
apliquen sanciones no previstas en la Ley.
ACTUALIZACION DE MULTAS
Las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se
refiere el Código Tributario, desde la fecha en que se cometió la infracción o,
cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración
detectó la infracción.
ADEUDO
Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y
recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible.
ADQUIRENTE
Persona natural o jurídica que compra un bien o que recibe la prestación de un
servicio.
ADUANAS (ANTES SUNAD)
Organismo responsable de la aplicación de la legislación aduanera y del control
de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargado de
aplicar, en lo que concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las
estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las
leyes le recomiendan.
AD-VALOREM
Significa "según el valor". Es el término que se aplica generalmente, a los
derechos e impuestos que gravan las mercaderías, tomando como base el
valor de éstas.
AFECTACION
Acción de imputar o "afectar" tributariamente un hecho económico.
AFORO
Operación documentaría que consiste en determinar los gravámenes que sean
aplicables a las mercancías en una o varias de las siguientes actuaciones:
reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso,
cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria y determinar los
gravámenes que les sean aplicables.
AGENTE
Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza en su
nombre una determinada actividad.
AGENTES DE PERCEPCION
Son los sujetos designados por mandato legal, para recibir del deudor tributario
el tributo a que éste se encuentra obligado, debiendo entregarlo al acreedor
tributario dentro del plazo señalado por el dispositivo correspondiente.
AGENTES DE RETENCION
Son las personas naturales o jurídicas, que por mandato legal deben retener el
monto del tributo al sujeto legalmente obligado debiendo entregarlo a la
Administración Tributaria dentro del plazo de ley.
AJUSTE INTEGRAL
Es la actualización de todas las partidas no monetarias del Balance General,
del estado de ganancias y pérdidas y de los demás estados financieros e
información complementaria cuya presentación sea requerida por las
autoridades y por los usuarios de información financiera de las empresas.
Tiene por objeto expresar todas las cuentas o rubros de los Estados
Financieros en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del último
período cubierto por dichos estados, incorporando en los mismos los efectos de
la inflación.
AL CONTADO
Cuando el precio de un bien es pagado en su totalidad al recibir la mercadería.
ALICUOTA
Parte proporcional. Según la legislación tributaria peruana es el valor numérico
porcentual que se aplica a la base imponible para determinar el monto del
tributo, es decir la tasa del tributo.
ALMACENES
Locales abiertos o cerrados designados a la colocación temporal de las
mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a
cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.
AMBITO DE APLICACION
Con relación a un dispositivo tributario, se refiere a la delimitación dentro de la
cual dicha norma es exigible. Este concepto está relacionado con las reglas
que determinan la aplicación:
- Espacial: Es decir la exigibilidad de una norma en determinado territorio
- Temporal: Relacionadas con la vigencia de la ley en el tiempo;
- Personal:Relacionado con los sectores o personas concretas obligadas al
cumplimiento de la norma.
Aquello que no está comprendido en el ámbito de aplicación de una norma
tributaria, se considera inafecto a ella.
AMNISTIA TRIBUTARIA
Es el beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios. Tiene por
objeto condonar total o parcialmente las deudas y/o las sanciones derivadas
del incumplimiento de obligaciones tributarias.
AMORTIZACION
Aplicación de la disminución del valor del activo fijo intangible en los resultados
de un período determinado. También es la reducción gradual de una deuda.
ANTICIPOS
Pagos efectuados por adelantado sin carácter de obligatorio.
APELACION
Acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o para modificar un
estado de cosas. Exposición de queja o agravio contra una resolución o
medida, a fin de conseguir su revocación o cambio. Recurso impugnativo que
se puede interponer contra una resolución emanada de una autoridad judicial o
administrativa, a fin que la instancia superior la revoque o anule. En el
procedimiento contencioso, es el recurso que le franquea la ley al contribuyente
para impugnar ante el Tribunal Fiscal, las resoluciones dictadas por la
Administración Tributaria. En el procedimiento no contencioso, es el recurso
que permite la revisión de derecho por la autoridad superior de la resolución de
primera instancia administrativa.
APLAZAMIENTO DE PAGOS
Consiste en diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del
contribuyente y decisión de la Administración Tributaria.
ARANCEL
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en ciertos ramos
por diversos motivos y circunstancias.
ARBITRIOS
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
ARCHIVO CONTABLE
Conjunto de libros, documentos, tarjetas, papeles, etc., cuya misión es servir de
prueba a los registros que se hacen en los libros de contabilidad. Lugar donde
se conservan los libros contables.
ARMONIZACION FISCAL
Consiste en dar las medidas necesarias para que las normas fiscales de los
países participantes de algún tipo de comunidad o integración económica,
resulten consistentes entre sí, a fin de evitar distorsiones en el mercado
integrado.
ARQUEO DE CAJA
Recuento de dinero y valores existentes en caja en un momento determinado.
AUDITOR TRIBUTARIO
Es el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de
la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las
declaraciones juradas.
AUDITORIA DE BALANCE
La que se practica para la comprobación de la exactitud de los saldos
contables que se presentan en un Balance. La que se realiza al fin del ejercicio
para verificar la exactitud de los asientos contables partiendo del Balance.
AUDITORIA EXTERNA
Es la verificación de las declaraciones financieras, realizadas por una firma
ajena a la empresa; la auditoría externa influye directamente sobre el control
general, puesto que se ocupa de juzgar la precisión y la presentación correcta
de la información financiera.
AUDITORIA FINANCIERA
Examen objetivo y sistemático de las operaciones de una entidad, efectuado
con posterioridad a la ejecución de determinadas operaciones, con la finalidad
de evaluarlas, verificarlas y elaborar un informe que contenga observaciones,
conclusiones, recomendaciones y el dictamen correspondiente.
AUDITORIA TRIBUTARIA
Control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos
destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta la normas
tributarias vigentes en el período a fiscalizar y los principios de contabilidad
generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos
legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan
al contribuyente auditado.
AUDITORÍA INTEGRAL.
Con ella trataremos de conseguir los objetivos previstos en las auditorias
financiera, de cumplimiento, de eficacia y economía y de resultados de
programas.
AUDITORÍA DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.
Este tipo de auditoría es de especial aplicación respecto de los departamentos
y actuaciones de carácter administrativo de otros Órganos y Entes Públicos.
Tiene por objeto el análisis exhaustivo de los procedimientos administrativos
con la finalidad de su racionalización de acuerdo con principios de legalidad, de
buena gestión y de conformidad con la realidad social y tecnológica del
momento.
AUTOAVALUO
Referido al avalúo efectuado por la misma persona poseedora del bien. Este
cálculo permite determinar la base imponible para algunos impuestos.
AVALUOS
Fijación del precio o valor de un bien o un servicio en términos de una moneda
determinada.
B
BIENES FINANCIEROS
(Inversiones de renta fija). Representa el monto de la inversión, en moneda
legal o extranjera, en títulos valores o documentos financieros, cuyo
rendimiento se encuentra predeterminado, de acuerdo con las condiciones
contractuales.
(Inversiones de renta variable). Representa el valor invertido, en moneda
nacional o extranjera, en títulos cuya rentabilidad está determinada en función
de la participación de las utilidades del ente emisor o patrimonio autónomo.
BUROCRACIA.
Diseño de las organizaciones que se basa en la especialización del trabajo, una
jerarquía de autoridad específica, un conjunto formal de reglas y
procedimientos, y criterios rígidos de promoción y selección.
C
CONTABILIDAD PÚBLICA. CONCEPTO
La contabilidad pública es una rama especializada de la contabilidad que
permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en
la actividad económica de la administración pública.
Es con base en la contabilidad pública que los hechos económicos en los
cuales intervienen los entes públicos quedan registrados en cuentas, de tal
forma que en todo momento puede conocerse el estado de los derechos y
obligaciones, así como el grado de recaudo de los distintos ingresos tributarios,
las inversiones, costos y gastos inherentes al proceso económico, financiero,
social, ambiental y presupuestal, efectuados en desarrollo de la función
administrativa o cometido estatal.
CONTROL
(Control fiscal). Es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
del Estado en todos sus órdenes y niveles.
CONTROL CONTABLE
(Control financiero). Es el examen que se realiza con base en las normas de
auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de
una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los
cambios en su situación financiera comprobando que en la elaboración de los
mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron se observaron
y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los
principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el
Contador General.
CONTROL DE GESTIÓN
Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración
de los recursos públicos determinada mediante la evaluación de sus procesos
administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y
desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas
producen, así como de los beneficiarios de su actividad.
CONTROL DE REGULARIDAD (Control de legalidad). Es la comprobación que se hace de las operaciones
financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para
establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son
aplicables.
CONTROL INTERNO Es el análisis de los sistemas de control de las Entidades sujetas a la vigilancia,
con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se
les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus
objetivos.
El Contralor General de la República reglamentará los métodos y
procedimientos para llevar a cabo esta evaluación.
CONTROL POSTERIOR
Se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades,
operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los
resultados obtenidos por los mismos.
D
DEPRECIACION MONETARIA
Bajada de hecho del valor de la moneda nacional en el mercado de cambios en
régimen de cambios flotantes.
DUMPING
Para una empresa, es el hecho de vender su producción a precio inferior al
costo para competir eficazmente en el mercado. Se utiliza como sinónimo de
competencia desleal. Se considera fundamentalmente como una acción sobre
los precio s de exportación, por lo que se lleva a cabo por el Estado (a través
de subvenciones), o con su apoyo, y por grupos de empresas.
E
ESTADOS FINANCIEROS
(Estados contables del ente público). Son producto del proceso contable y,
en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados
a revelar los estados de situación, de actividad y de flujo de recursos, físicos y
monetarios, a una fecha y período, respectivamente. Estos pueden ser de
naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer
necesidades comunes de los usuarios.
ESTADOS FINANCIEROS. BALANCE
(Balance general). Muestra la situación financiera, económica y social de un
ente público, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y
revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y situaciones del
patrimonio público.
ESTADOS FINANCIEROS. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-
PATRIMONIAL
(Estado de actividad financiera, económica y social). Señala la actividad
financiera, económica y social del ente público y revela el flujo de recursos
percibidos y consumidos en cumplimiento de su cometido estatal, expresado en
términos monetarios, durante un período determinado.
ESTADOS FINANCIEROS. ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(Informe de ejecución presupuestal). Revela los ingresos efectivamente
recaudados y los gastos incurridos o causados por el ente público, frente a los
respectivos montos presupuestados, durante la vigencia fiscal.
F
FACTORING
Consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a
corto plazo. El servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de
liberarse de problemas de facturación, contabilidad, cobros y litigios que exi
gen un personal muy numeroso.
FONDOS DE INVERSIÓN
Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su
inversión en valores y bienes que se le permiten, y que es administrado por una
sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes; quedando los aportes
expresados en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con
posibilidad de transarse en una bolsa de valores.
FONDOS MUTUOS
Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión en
valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad administradora
de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, quienes,
por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus
aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en
que las cuotas son rescatables por esencia. En los fondos "cerrados" las
cuotas no son rescatables.
G
GASTOS PRESUPUESTARIOS. GASTO DE CAPITAL
(Gastos de inversión). Son gastos de inversión aquellas erogaciones
susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente
productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados
también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan
destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos
gastos destinados a crear infraestructura social.
I
INGRESOS
Es la expresión monetaria de los valores recibidos, causados o producidos por
concepto de ingresos fiscales, venta de bienes y servicios, transferencias y
otros, en desarrollo de la actividad financiera, económica y social del ente
económico.
INGRESOS PRESUPUESTARIOS. INGRESO CORRIENTE
Son los recursos que percibe la Nación en desarrollo de lo establecido en las
disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos,
contribuciones, tasas, multas o por la celebración de contratos o convenios.
INTERÉS
(Intereses). Erogación o ingreso originado como costo de utilización del dinero
y que se cancela o recibe en períodos sucesivos convenidos.
(Ingresos financieros). Ingresos obtenidos por el ente público, cuyo cometido
estatal no es de carácter financiero, provenientes de las inversiones o de
depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de
servicios de crédito.
L
LEASING
Técnica de crédito profesional que comporta un contrato de alquiler de equipos
mobiliarios e inmobiliarios, acompañado de promesa de venta u opción de
compra al arrendatario.
LIBOR (London Interbank Offer Rate)
Tasa de interés anual vigente para los prestamos interbancarios de primera
clase en Londres. Los préstamos a otros bancos extranjeros y a empresas
tienen un recargo.
M
MERCADO DE TRABAJO.
Area geográfica en la cual se reclutan los empleados para un puesto.
N
NEGOCIACION.
Proceso interactivo mediante el cual, dos o más actores en una situación de
interdependencia y con intereses en conflicto, buscan maximizar sus beneficios
individuales a través de un acuerdo.
NORMA ISO-9000.
Norma la cual contempla un método cuantitativo para determinar la capacidad
de una empresa para fabricar en forma constante productos de calidad.
NORMAS.
Reglas para la conducta aceptada y esperada. Estándares de conducta
aceptables en un grupo y compartidos por todos sus miembros.
O
OBLIGATORIEDAD DE CONTABILIZAR TRANSACCIONES
(Reconocimiento de hechos y actividades específicas). En el proceso
contable deben reconocerse los hechos financieros, económicos y sociales
incluidos los que resulten de actividades culturales o que estén relacionados
con el patrimonio histórico. El reconocimiento se entiende como el proceso de
afectación cuantitativa real y potencial de la situación financiera, económica y
social y de los resultados de la actividad del ente público, por hechos medibles
y cuantificables, mediante la identificación, clasificación y registro en su
contabilidad.
P
PASIVO
Se sitúa en la parte derecha del balance, presenta los recursos de la empresa y
específica el origen de los fondos que financian el activo. Los principales
elementos del pasivo son los créditos y otras obligaciones contraidas, las r
eservas, las provisiones, el capital social y las utilidades (o pérdidas) de la
empresa.
PATRIMONIO
Corresponde al capital y reservas de los accionistas de la empresa, y está
representado por las siguientes cuentas: capital efectivamente pagado a la
fecha del balance; reservas de revalorización; mayor valor obtenido en la
colocación de acciones de pago respecto del valor nominal; reserva legal;
pérdidas generadas en ejercicios anteriores y no absorbidas a la fecha del
balance (menos); utilidad del ejercicio.
PROVISIÓN
Suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una pérdida
eventual.
R
RECONOCIMIENTO DE UN GASTO
Los ingresos, costos y gastos deben reconocerse de acuerdo con las normas
generales de contabilidad pública, registrarse en el período correspondiente y
clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido estatal del ente
público.
RECONOCIMIENTO DE UN INGRESO
Los ingresos, costos y gastos deben reconocerse de acuerdo con las normas
generales de contabilidad pública, registrarse en el período correspondiente y
clasificarse según la naturaleza de la actividad o cometido estatal del ente
público.
S
SUPERAVIT.
Balance positivo en la balanza de Pagos.
T
TECNOLOGIA.
La forma en que la organización convierte insumos en bienes o servicios.
TORMENTA DE IDEAS.
Técnica que promueve la creatividad fomentando la generación de ideas por
medio de la discusión no crítica.
TRAMO DE CONTROL.
Cantidad de supervisados que un administrador puede dirigir con eficacia y
eficiencia.
TRANSFERENCIA
Erogaciones que efectúa el ente público, de acuerdo con la asignación
establecida en el presupuesto, que no exigen contraprestación en bienes o
servicios.
U
UNIDAD DE MANDO.
Principio de administración que establece que cada supervisado debe informar
sólo a un supervisor.
V
VALOR CONTABLE
Valor presente del instrumento calculado según su tasa de compra.
VALOR DE MERCADO
Valor obtenido de transacciones en las bolsas de valores o valor informado
mensualmente por la Superintendencia de Bancos para efectos de valorización
de la cartera de instrumentos transables en el mercado, según el caso.
VALOR INTRÍNSECO
Valor de una acción obtenido dividiendo el activo neto de la sociedad por el
número de sus acciones.
VALOR MÓVIL
Título negociable que representa, bien un derecho de asociado (acción), bien
un préstamo a largo plazo (obligación).
VALOR NOMINAL
Corresponde al valor inicial del instrumento emitido. Al tratarse de documentos
descontables que no tienen tasa nominal, el valor nominal corresponde al valor
final.
VALOR PAR
Corresponde al valor del capital no amortizado de un instrumento financiero,
incluidos los correspondientes intereses y reajustes devengados.