“INCORPORACIÓN DE LOS ARTISTAS AL SEGURO...

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO PETAENG TRABAJO DIRIGIDO (Para optar el Título Académico de Licenciatura en Derecho) “INCORPORACIÓN DE LOS ARTISTAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO” POSTULANTE : RUTH MARY SAAVEDRA MOSCOSO TUTORA : MGS. NANCY TUFIÑO RIVERA LA PAZ - BOLIVIA

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO PETAENG

TRABAJO DIRIGIDO

(Para optar el Título Académico de Licenciatura en Derecho)

“INCORPORACIÓN DE LOS ARTISTAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO”

POSTULANTE : RUTH MARY SAAVEDRA MOSCOSO

TUTORA : MGS. NANCY TUFIÑO RIVERA

LA PAZ - BOLIVIA

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Dedico este trabajo a mis dos pequeños hijos que son mi mayor motivación, a mi esposo por su apoyo, a mi querida madre por su permanente colaboración, a mi padre, a mis hermanos y sobre todo a Dios por su guía en mi vida.

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II

Agradezco a la Mgs. Nancy

Tufiño Rivera por su

colaboración y tiempo brindados

en la elaboración de esta

monografía.

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III

RESUMEN

Los artistas nacionales y extranjeros que desempeñan sus actividades

permanentemente dentro del territorio nacional, no cuentan con el Seguro

Social Obligatorio y tanto ellos, como sus dependientes, se encuentran

desprotegidos.

En el caso del Seguro a Corto Plazo, el Estado Plurinacional de Bolivia ha

constitucionalizado el Seguro Universal de Salud, disposición que se está

implementando progresivamente y sobre la base de nuevas normas o la

adecuación de algunas anteriores, mismas que permiten que diversos sectores

de la colectividad cuenten con atención médica integral y con la provisión de

medicamentos y otros insumos.

Tanto el Código de Seguridad Social como la Ley de Pensiones, establecen las

coberturas necesarias para que los bolivianos y los extranjeros radicados en el

país puedan acceder a los servicios de salud y al sistema integral de pensiones.

Amparados en esas disposiciones, así como en otras contenidas en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización Internacional

del Trabajo, la Constitución Política del Estado, Leyes y Decretos Supremos,

así como en diversos conceptos referidos a la Seguridad Social y a los seguros

de Corto y de Largo Plazo, la presente Monografía considera que para la

aplicación del Código de Seguridad Social y de la Ley de Pensiones, incluyendo

explícitamente a los artistas nacionales y extranjeros que ejercen sus

actividades permanentemente dentro del territorio nacional, es necesario que se

emita una norma jurídica.

Del análisis efectuado en el presente trabajo, surge, como propuesta, un

anteproyecto de Decreto Supremo destinado a que se cumpla la justa

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aspiración de un gremio tan importante como es el de los artistas y que tiene el

propósito de que tanto ellos como sus beneficiarios puedan ser incluidos en el

Seguro Social Obligatorio, tomando en cuenta que después de 1985, cuando se

emitió el Decreto Supremo Nº 20888 denominado de Aseguramiento de los

Artistas, norma que no se cumplió por falta de un estudio técnico encomendado

en la misma norma, el Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado tratados y

convenios internacionales referidos a la seguridad social y se ha dotado de

importantes normas en dicho campo en aplicación de la Constitución Política

del Estado que reconoce y garantiza la vigencia plena de los derechos de los

bolivianos y extranjeros.

La Monografía recomienda que el indicado anteproyecto de Decreto Supremo

sea remitido a las instancias correspondientes del Estado para su pronta

consideración a cargo de los Ministerios de Salud y de Economía y Finanzas

Públicas a través de sus instancias correspondientes: el Instituto Nacional de

Seguros de Salud – INASES y la Dirección General de Pensiones,

respectivamente, para que sobre la base del registro y clasificación de los

artistas que cursa en el Ministerio de Culturas y Turismo, se apruebe el

proyecto y se emita la norma que tanto se requiere.

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V

ÍNDICE

Agradecimiento Página I

Dedicación II

Resumen III

CAPÍTULO I DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 1 1. INTRODUCCIÓN 2

2. ANTECEDENTES 4

3. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 4

4. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 5

5. DELIMITACIÓN DEL TEMA 5

5.1. Delimitación Temática 5

5.2. Delimitación Espacial 5

5.3. Delimitación Temporal 6

6. OBJETIVOS 6

6.1. Objetivo General 6

6.2. Objetivo Específico 6

7. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADAS 6

8. MÉTODOS UTILIZADOS 7

8.1. Métodos Generales 7

8.2. Método Específico 7

CAPÍTULO II

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS NORMAS LEGALES QUE REFIEREN EL TEMA 8

1. ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9

2. EL HUMANISMO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 12

3. LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 14

4. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 17

4.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos 17

4.2. Organización Internacional del trabajo – OIT 19

4.3. Constitución Política del Estado 24

4.4. Código de Seguridad Social 32

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4.5. Ley N° 065, Ley de Pensiones 34

4.6. Ley N° 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 44

CAPÍTULO III

LOS ARTISTAS, SUS ACTIVIDADES Y SUS DERECHOS 46

1. LOS ARTISTAS, EL ARTE Y LAS BELLAS ARTES 47

2. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS 50

2.1. El Seguro de Corto Plazo 51

2.2. El Seguro de Largo Plazo 54

3. LA NECESARIA CONTRIBUCIÓN PARA ACCEDER A LOS SEGUROS

DE CORTO Y DE LARGO PLAZO 58

4. ATRIBUCIÓN NORMATIVA DEL ESTADO RESPECTO A LA PRETENCIÓN

DE LOS ARTISTAS. 60

4.1. Ministerio de Salud 60

4.1.1. Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES 60

4.2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 62

4.2.1. Dirección General de Pensiones 62

5. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN A LOS ARTISTAS 63

5.1. Decreto Supremo N° 20888, de 24 de junio de 1985 63

5.2. Ley Nº 2206, que exime a los artistas del pago de algunos impuestos 66

5.3. Decreto Supremo Nº 1241, Reglamento de la Ley Nº 2206 67

5.4. Registro de Artistas 71

6. SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALES DE LOS

ARTISTAS 73

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES, PROPUESTA DE REFORMA LEGAL Y RECOMENDACIÓN 77

1. Conclusiones 78

2. Propuesta de reforma legal 79

3. Recomendación 82

BIBLIOGRAFÍA 83

Referencias del Internet 86

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CAPÍTULO I

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

La presente monografía intitulada “INCORPORACIÓN DE LOS ARTISTAS AL

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO” ha sido elaborada con el propósito de

evidenciar que un importante sector social boliviano se encuentra descubierto

de los beneficios que por mandato constitucional y por necesidad social

conforman el Seguro Social Obligatorio.

El trabajo analiza la situación del indicado sector revisando minuciosamente las

normas jurídicas correspondientes, la doctrina que se refiere al tema, así como

hace hincapié en la actividad misma de los artistas y su necesidad de

incorporarse en el Seguro Social Obligatorio.

El trabajo que se presenta está constituido por Cuatro Capítulos, mismos que

incluyen la siguiente temática:

En el Capítulo I, denominado Diseño de la Investigación, se detalla los

antecedentes, la identificación del problema, la justificación del tema, las

delimitaciones temática, espacial y temporal, así como los objetivos general y

específico, las técnicas de investigación utilizadas y los métodos, dos generales

y un específico.

El Capítulo II, denominado La Seguridad Social y las Normas Legales que

refieren el tema, comienza desarrollando los orígenes de la Seguridad Social,

luego refleja la doctrina del Humanismo, toca el tema de la Seguridad Social en

Bolivia y las normas jurídicas específicas del Seguro Social Obligatorio

Toma en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la

Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Constitución Política del Estado

en cuento se refiere a la Seguridad Social, el Código de Seguridad Social; la

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Ley N° 065, Ley de Pensiones; y la Ley N° 045, Ley Contra el Racismo y Toda

Forma de Discriminación.

El Capítulo III, denominado Los Artistas y su Derecho a la Seguridad Social,

refleja lo que son quienes cultivan el arte y lo hacen profesionalmente en

Bolivia, su derecho a la Seguridad Social, los seguros a Corto y Largo Plazo y la

necesaria contribución para acceder a ellos. También toca la atribución

normativa del Estado en cuanto a la protección, delegada a los Ministerios de

Salud y de Economía y Finanzas Públicas.

Asimismo, refiere las normas jurídicas específicas de protección a los artistas,

la Ley Nº 2206 y los decretos supremos Nº 20888 y 1241, el Registro de

Artistas y el Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas,

efectuado en Chile.

En el Capítulo IV se exponen las conclusiones, tomando en cuenta los

postulados legales y doctrinales analizados en el trabajo, se plantea un

Proyecto de Decreto Supremo para que se incluya a los artistas dentro de los

alcances de la Seguridad Social y anota la recomendación correspondiente.

Finalmente, se detalla la Bibliografía a la que se ha recurrido para la

elaboración de la Monografía, así como las referencias captadas del Internet,

especialmente de los criterios que en ese moderno medio de comunicación

efectúan cada vez más investigadores y doctrinarios de diversos temas.

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ANTECEDENTES

Desde que en Bolivia se instituyó el Constitucionalismo Social, el ser humano

ha concitado la preocupación de gobernantes y gobernados, aunque

inicialmente, debido a grandes limitaciones, tanto económicas como de

planificación, no se han diseñado las políticas necesarias para proteger al

capital humano brindándole la seguridad que les corresponde.

Si bien, con el transcurso de los años se fueron implementando los seguros a

largo plazo y a corto plazo, estos protegían, hasta no hace mucho, sólo a los

trabajadores y sus dependientes, tanto del sector público como privado. Muchos

trabajadores por cuenta propia, como es el caso de los artistas bolivianos, aún

están desprotegidos, no obstante la labor que cumplen, muchas veces con

diversos riesgos, de acuerdo a su actividad.

La presente Monografía se ocupa de este tema y, detallando diversos aspectos,

plantea la solución que se considera oportuna e inmediata para que ese

importante sector pueda acceder al Seguro Social Obligatorio.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Los artistas profesionales, sean nacionales o extranjeros radicados en el país;

es decir, aquellas persona que practican algunas de las bellas artes como ser

música, pintura, escultura, diseño, danza o poesía, no gozan del Seguro Social

en sus modalidades de corto y largo plazo, por lo que corresponde que sean

incluidos en la normativa legal respectiva.

Según establecen las normas legales vigentes y especialmente aquellas que

emanan de la actual Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de

febrero de 2009, las y los bolivianos y las y los extranjeros radicados en el país

gozan de todos los derechos y especialmente los de salud pública y de

seguridad social.

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Sin embargo, el sector de los artistas no está particularizado en las normas

donde sí lo están otros sectores sociales, no obstante que los artistas son

económicamente activos, hacen cultura, la exponen permanentemente y con

mucho éxito tanto dentro del país como en el exterior, por lo que es necesario

corregir esa situación.

3. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La investigación se justifica en la necesidad de los artistas nacionales y

extranjeros radicados en el país que cumplen sus actividades profesionalmente

sean incluidos en las normas jurídicas referidas al Seguro Social Obligatorio,

tanto de Corto como de Largo Plazo, en cumplimiento de la Constitución

Política del Estado y de otras normas legales, nacionales e internacionales

vigentes en materia de Seguridad Social.

4. DELIMITACIÓN DEL TEMA

El tema de la Monografía tuvo las siguientes delimitaciones:

5.1. Delimitación Temática

La investigación se delimitó, temáticamente, a las disposiciones establecidas en

materia de Seguridad Social tanto en la Constitución Política del Estado cuanto

en el Código de Seguridad Social, la Ley de Pensiones, la Ley Contra el

Racismo y toda forma de Discriminación y demás normas legales, así como

Decretos Supremos, en cuanto se refieren al tema de la Seguridad Social y sus

alcances.

5.2. Delimitación Espacial

Su delimitación espacial comprende a todo el territorio nacional.

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5.3. Delimitación Temporal

El trabajo se investigación se delimita temporalmente entre el 7 de febrero de

2009, fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado

Plurinacional y el 31 de julio de 2015.

6. OBJETIVOS

Los objetivos trazados y alcanzados en la presente Monografía son:

6.1. OBJETIVO GENERAL

Lograr que la normativa jurídica vigente y referida a la Seguridad Social

incorpore a los artistas nacionales y extranjeros que radican en el país y que

cumplen sus actividades profesionalmente, para que sean beneficiarios de los

seguros de corto y largo plazo.

6.2. OBJETIVO ESPECÍFICO

Que la afiliación de los artistas nacionales y extranjeros que cumplen sus

actividades profesionalmente puedan contar obligatoriamente con los seguros

de corto y largo plazo, para recibir las prestaciones que otorgan los mismos,

acordes a las característica que se imponen para este sector.

7. TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN UTILIZADA

El trabajo de investigación se llevó a cabo a través del acopio de información en

las fuentes de alta y media divulgación.

Para el efecto, se efectuó una minuciosa revisión de la normativa jurídica

relacionada con el tema; es decir: Declaración Universal de los Derechos

Humanos, las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo – OIT,

la Constitución Política del Estado; Leyes, Decretos Supremos y diversas

normas legales vigentes, en cuanto se refieren al Seguro Social Obligatorio.

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Asimismo, se revisó todo lo concerniente a los artistas y las actividades que

realizan cotidianamente, los riesgos a los que se enfrentan y la protección

estatal y privada que ellos merecen.

8. MÉTODOS UTILIZADOS

La metodología es el conjunto de procedimientos señalados anticipadamente,

los que deben ser desarrollados para llegar a un determinado fin, recurriendo,

además de diversas técnicas de investigación, por lo que el trabajo de

investigación se ciñó a los siguientes métodos:

8.1. MÉTODOS GENERALES

Los métodos generales utilizados en el trabajo de investigación fueron el

Deductivo y el Inductivo. El Deductivo, porque: “Consiste en partir de principios

y teorías generales para llegar a conocer un fenómeno particular.” 1

El Inductivo, porque: “Consiste en partir del estudio profundo de un fenómeno

particular para elaborar conclusiones válidas para una amplia gama de

fenómenos generales.” 2

8.2. MÉTODO ESPECÍFICO

El método específico es el Lógico – Jurídico, por cuanto: “La lógica jurídica

impone un particular desarrollo del pensamiento jurídico; se constituye relevante

e importante para el desarrollo de cualquier proceso de investigación jurídica,

ya que en el derecho se debe aplicar la lógica como aspecto importante.” 3

1 VARGAS Flores, Arturo. GUÍA TEÓRICO-PRÁCTICA PARA LA ELABORACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

Pág. 95. Edición particular. La Paz, 2003. 2 Ibidem. Pág. 96.

3 Ibidem. Pág. 99.

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CAPÍTULO II

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS NORMAS

LEGALES QUE REFIEREN EL TEMA

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1. ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social se la debe vislumbrar desde el mismo origen del hombre,

el surgimiento de la agricultura, las primeras formas de organización social y la

guarda de cereales en Babilonia o por los mismos aztecas.

Se recuerdan las anécdotas de tiempos buenos y malos y la necesidad de tener

una reserva de los granos recolectados para las épocas de escasez, surgiendo

las artesanías y con ello los gremios (asociaciones de artesanos) hasta llegar a

cofradías religiosas que operaron a lo largo de la historia como verdaderos

mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.

“La Seguridad Social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se

manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de

necesidad o desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes

manifestaciones a lo largo de la historia, que han ido evolucionando al ritmo de

los cambios sociales y de las necesidades generadas por ello.” 4

“En el siglo VIII, Carlomagno dictaminó que cada parroquia debía sostener a

sus pobres, a sus viejos, a enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no

contaban con ayuda familiar. En Inglaterra (1601), se estableció un impuesto

obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde

Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares.” 5

Dos de los ejemplos más antiguos que se pueden mencionar son la caridad y la

beneficencia. Mucho podría decirse de los inconvenientes de este tipo de

ayuda, sin embargo, durante prolongado tiempo, en muchos lugares y para

4 GARCÍA Flores, Margarita, La Seguridad Social y la Población Marginada en México, México, 1989 Ed.

Universidad Autónoma de México, página 20. 5 DE BUEN, Lozano Néstor, Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, México, 1997,

Ed. Universidad Autónoma de México, página 600.

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infinidad de individuos, ha sido y lamentablemente es la única con la que han

podido contar y por lo regular es precaria, pues depende de la buena voluntad

de las personas.

Es muy importante mencionar que el 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar en

su discurso pronunciado ante el Congreso de la Angostura mencionó por

primera vez el término de seguridad social.

“El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de

felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad

política.” 6

El hombre ha llegado a la conclusión de que la Seguridad Social es una

necesidad colectiva cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse

al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de

organizaciones o instituciones que cumplan con las mismas y otorguen los

servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo,

surgiendo así los seguros sociales.

Alemania es la cuna de la Seguridad Social, la cual nace como producto del

proceso de industrialización, de las luchas de los trabajadores y de las

presiones de las iglesias, de algunos grupos políticos y de sectores académicos

de la época.

“Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la seguridad social donde

se crearon los primeros regímenes contra la enfermedad en 1883.” 7

6 www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/.../simonbolivar/. Consultado el día 19 de Enero del 2011.

7 SETTER F. LA SÉCURITÉ SOCIALE ET SES PRINCIPES, Traducción de J. Arteaga. México, 1982,

Ed. Instituto Mexicano del Seguro Social, página 52.

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“Allí surgen en 1883, los primeros regímenes contra la enfermedad; es el

Canciller de Hierro Otto Von Bismarck quien presenta ante la Consagración

Legislativa la propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria

contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de

cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el

patrón y es hasta 1892, cuando se promulga el Primer Código de Seguridad

Social. Este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura

Sociales.” 8

Inicialmente, los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda

solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de

consumo y los sindicatos.

Alemania estaba gobernada por el Káiser Guillermo II, quién emitió en fecha 17

de Noviembre de 1821 un Mensaje Imperial conocido como el Compromiso

Social del Estado, referido a la protección del trabajador en caso de que pierda

su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Por su parte, el llamado Canciller de Hierro, Otto Von Bismarck, emitió

tres leyes sociales que constituyen, hasta hoy, la base del Sistema de

Seguridad Social Universal: El Seguro contra Enfermedad, de 1883; el Seguro

contra Accidentes de Trabajo, de 1884; y el Seguro contra la Invalidez y la

Vejez, de1889.

Los resultados de la aplicación de este modelo fueron tan eficaces que muy

pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

8 DE BUEN, Lozano Néstor, INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, México, 1997, Ed. Universidad Autónoma de México, página 611.

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En 1919, mediante el Tratado de Versalles, se puso fin a la Primera Guerra

Mundial. Como producto de este histórico Tratado nació la Organización

Internacional del Trabajo – OIT, cuyo documento de Constitución sirve como

pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.

La OIT, a través de su Departamento de Seguridad Social, con sede en Ginebra

y de su Centro Internacional de Formación, con sede en Turín, conjuntamente

la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, establecida en

Ginebra, publicó en 1991 un documento titulado "Administración de la

Seguridad Social", en el que definen la Seguridad Social en los siguiente

términos:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una

serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que,

de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los

ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o

enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la

protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." 9

2. EL HUMANISMO Y EL SEGURO SOCIAL

El Humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo ligado

estrechamente al Renacimiento cuyo origen data del siglo XIV en la península

Itálica y particularmente en regiones como Florencia, Roma y Venecia, y en

personajes como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio.

“Busca la Antigüedad Clásica y retoma el antiguo humanismo griego del siglo

de oro y mantiene su hegemonía en buena parte de Europa hasta fines del siglo

XVI, cuando se fue transformando y diversificando a merced de los cambios

espirituales provocados por el desarrollo social e ideológico de Europa,

9 DOCUMENTOS DE LA OIT. “SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”. www.ilo.org › OIT. Página 1.

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fundamentalmente al pactar con los principios propugnados por

las reformas (luterana, calvinista, anglicana), la Contrarreforma católica,

la Ilustración y la Revolución francesa del siglo XVIII.” 10

Algunos de los rasgos ideológicos del humanismo son el antropocentrismo o

consideración de que el hombre es importante, su inteligencia el valor superior,

al servicio de la fe que le une con el Creador. Se restaura la fe en el hombre

contemporáneo porque posee valores importantes capaces de superar a los de

la Antigüedad Clásica y la razón humana adquiere valor supremo. Esta doctrina

filosófica se preocupa por el bienestar de las personas y se caracteriza

precisamente por tener al ser humano como el elemento esencial de la vida y

de la preservación de la Tierra.

Para el Humanismo, el Seguro Social es un sistema perteneciente a los

Estados que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona

impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios deben

coordinarse con otros mecanismos de seguridad social como programas de

pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

Puntualiza que la Seguridad Social Integral debe tener como objetivo la

protección de los seres humanos de enfermedades y accidentes, sean o no de

trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,

invalidez, vejez, matrimonio, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que

pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la

vida familiar y las necesidades de vivienda y recreación que tiene todo ser

humano.

La Seguridad Social, añade, “…debe velar porque las personas que están en la

imposibilidad, sea temporal o permanente, de obtener un ingreso o que deben

10

TEORÍAS Y TÉCNICAS DEL HUMANISMO. Victoria Hernández H. www.psicologia-online.com Página 1

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asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir

satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos

financieros o determinados servicios." 11

Tomando en cuenta este aspecto, los Estados han diseñado políticas que se

engloban en la Seguridad Social, mismas que han sido reconocidas por la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversas convenciones

internacionales.

3. LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA

En cuanto a Bolivia, el constitucionalismo social se estableció en la década de

los años 30’ del siglo XX. El Seguro Social es uno de los grandes beneficios

que tiene la colectividad nacional ya que le permite contar con atención de

salud y también con rentas que garanticen la continuación de medios de

subsistencia, aunque para ello existe una principal condicionante, cual es la de

ser trabajador activo dependiente o pasivo con renta.

Es importante recordar que a principios del siglo XX surge y se concreta la

explotación minera en Bolivia “…esa actividad se incrementa y desarrolla en la

primera mitad del siglo con la aparición y consolidación de las grandes

empresas mineras como la Patiño Mines Hoschild y Aramayo.

El trabajo minero requería centenares y miles de trabajadores que abrieron

socavones y galerías subterráneas profundas y extensas. La naturaleza

riesgosa de la actividad minera produjo muchos accidentes laborales y

enfermedades profesionales con consecuencias económicas para las empresas

y por ende los trabajadores y sus familias.” 12

11

TEORÍAS Y TÉCNICAS DEL HUMANISMO. Victoria Hernández H. www.psicologia-online.com Página 2 12

BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

BOLIVIA. La Patria. Oruro, 1914.

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Esta situación hace que surja, como una respuesta, la organización de los

trabajadores en sindicatos, en defensa de sus intereses económicos y sociales

como una fuerza que equilibre las relaciones laborales.

El Estado también interviene, en vista de que la economía minera se convierte

en una fuente de ingresos para el Erario Nacional, se interesa en mantener la

producción y obliga a las empresas a precautelar la salud de los trabajadores

imponiendo la responsabilidad y reparación económica por los accidentes de

trabajo y enfermedades, como consecuencias del trabajo.

“De esta forma surge un sistema incipiente de jubilaciones y montepíos para los

trabajadores, se impone a través de disposiciones legales, la obligación de la

presencia de médicos y farmacias en los centros de trabajo. Se regula sobre

accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ahorro obrero obligatorio

que podía ser retirado en caso de vejez, paro forzoso, invalidez, viajes al

extranjero y muerte de trabajador.” 13

Posteriormente se implementaron otros beneficios sociales como la

indemnización por años de servicio y desahucio por retiro intempestivo.

“Como conclusión de esta primera etapa histórica se crea el Ministerio de

Trabajo, la Caja de Seguro y Ahorros, y las Cajas Autónomas de Jubilaciones

para empleados públicos de educación y comunicaciones. Se dicta la Ley

General del Trabajo por decreto Ley de 24 de Mayo de 1939 elevado a

categoría de Ley 9-12-1942.

13

BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

BOLIVIA. La Patria. Oruro, 1914.

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16

Las Leyes del 9 de Abril y 23 de Diciembre de 1949 sobre riesgos profesionales

y comunes garantizan al trabajador y su familia de todos los riegos que

impliquen disminución o pérdida de ganancias imputables o no al trabajo que

supera la consideración individual de riesgos, esta ley constituye el origen de la

Seguridad Social Boliviana.” 14

De esta manera y hace 59 años se inicia la Seguridad Social en Bolivia como

un conjunto organizado, sistematizado y estructurado con principios asentada

en los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado de 1945 que

se mantuvieron hasta la constitución de 1987 con algunas modificaciones como

en el régimen social y de familia.

Ello determinó que el Estado implantara los seguros sociales integrales de

carácter obligatorio así como las asignaciones familiares en la Ley General del

Trabajo y la Política de Asistencia Pública y la promulgación del Código de

Seguridad Social mediante Ley del 14 de Diciembre de 1956.

Después de 40 años de vigencia del Código, mediante la Ley N° 1732 fue

promulgada la Ley de Pensiones en fecha 29 de Noviembre de 1996 en el

gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, en sujeción a la política económica

que a través de la capitalización constituyó una severa modificación del sistema

de Seguridad Social en Bolivia, ya que se instauró un nuevo sistema de

seguridad social obligatorio de capitalización individua.

Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2010, el gobierno del Presidente

Evo Morales Ayma promulgo la Ley N° 065, Ley de Pensiones, norma que

establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las

prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y bolivianas.

14

BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN

BOLIVIA. La Patria. Oruro, 1914.

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17

4. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DEL SEGURO SOCIAL

OBLIGATORIO.

A continuación, se detalla todas las normas, internacionales y nacionales,

vinculadas al tema de la Seguridad Social y cuyo cumplimiento es obligatorio.

4.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la cual representa un estándar común a ser

alcanzado por todos los pueblos y naciones. Los derechos humanos son el

reconocimiento de la dignidad inalienable de las personas, libres de

discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole; la dignidad

humana es universal, igual e inalienable.

Son expresados y definidos en los textos legales, buscando garantizar la

dignidad de los seres humanos y hacerla realidad como ideal común por el que

todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos

como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el

respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, a través de la aplicación de

medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y

aplicación universales y efectivos.

Para el tema que nos ocupa, destacamos los artículos que a él atañen, de los

30 que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona.

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Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento

de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a

igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada

Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25.-

a) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de

subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

b) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia

especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,

tienen derecho a igual protección social.

Artículo 27.-

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de

la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y

en los beneficios que de él resulten.

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19

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e

internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que

confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para

emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión

de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”

15

4.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT.

Este importante organismo con sede en Ginebra, Suiza, ha emitido diversas

recomendaciones a partir del año 2012, referidas a la relación obrero-patronal y

a la protección de los trabajadores y su seguridad social.

Refiriéndose a la Seguridad Social, la OIT puntualiza que: “Una sociedad que

brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la

enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de

ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén

unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral,

vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el

embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia.

Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias,

sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia

15

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Edición Oficial Organización de

Naciones Unidas. 2010.

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20

médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad

social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la

plena realización de los individuos.” 16

Añade que los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad de

género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las

mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del

trabajo. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a

mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios.

Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis

económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión

social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la

globalización y el desarrollo económico.

A pesar de estas ventajas, sólo el 20% de la población mundial tiene una

cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún

tipo de cobertura.

Las normas sobre Seguridad Social de la OIT prevén diversos tipos de

cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas económicos

y a las diferentes etapas de desarrollo. Los Convenios de la OIT sobre

Seguridad Social ofrecen una amplia gama de opciones y de cláusulas de

flexibilidad que permiten que el objetivo de cobertura universal pueda

alcanzarse gradualmente.

En un mundo globalizado, en el que la gente está cada vez más expuesta a

riesgos económicos globales, existe una creciente concienciación respecto del

16

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT. http://www.ilo.org/global/standards/subjects-

covered-by-international-labour-standards/social-security/lang--es/index.htm

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21

hecho de que una política de protección social nacional de amplia base puede

constituirse en un sólido amortiguador de muchos de los efectos sociales

negativos de las crisis económicas.

Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a

las naciones a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al

servicio de este objetivo. En este contexto, siempre se concibió al Estado como

el principal promotor de esta rama de la política socio-económica ya que los

programas de seguridad social están incorporados en la planificación general

de cada país.

Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e

implementar un sistema de Seguridad Social justo y equitativo, en el que las

personas tengan la inclusión que les corresponde, por lo no se dio un desarrollo

armónico y conjunto con el avance de la economía mundial.

El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y

aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la

sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de Seguridad

Social.

Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales,

deben tener carácter gratuito en tanto son posibles, gracias a fondos

procedentes del erario público sufragado a partir de las imposiciones fiscales

con que el Estado grava a los propios ciudadanos y de los réditos que se

obtienen por otros conceptos vinculados a las exportaciones.

Sin embargo, no todos los sectores sociales están amparados por el Seguro

Social que teniendo la característica de obligatorio sigue siendo excluyente para

algunos de ellos, como es el caso de los artistas nacionales y extranjeros que

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22

en Bolivia efectúan sus actividades en forma profesional y que aun estando en

riesgo por las actividades periódicas que efectúan en diversos lugares y

escenarios no gozan de la cobertura necesaria, especialmente en cuanto al

Seguro de Corto Plazo que disponen las normas legales vigentes así como los

Principios de la Seguridad Social que, por su importancia se detallan a

continuación:

Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas

por la norma, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la

participación de todos los contribuyentes al sistema;

Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión

amparadas dentro del Sistema.

Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y

prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores

sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social

Integral;

Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y

actuarialmente sostenible; y

Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los

beneficios que esta norma asegura sean prestados en forma oportuna,

adecuada y suficiente.

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23

Es importante también señalar los Convenios establecidos por la Organización

Internacional del trabajo – OIT, emitidos a partir de 1912. Así, el Convenio sobre

la Seguridad Social, de 1952, establece la norma mínima para el nivel de las

prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las

mismas; es decir, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y

prestaciones de sobrevivientes.

Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse, sean cual fueren las

circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de su

ratificación aceptando al menos tres de las nueve ramas y posteriormente

acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite

alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio.

El Convenio dice que el nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en

relación con el nivel salarial del país de que se trate. Pueden preverse,

asimismo, excepciones temporales para aquellos países cuya economía y

servicios médicos estén insuficientemente desarrollados, permitiéndoles, de

este modo, restringir el ámbito de aplicación del Convenio y la cobertura de las

prestaciones otorgadas.

Por otra parte, la recomendación sobre los llamados pisos de protección social

es un instrumento que proporciona orientación para ponerlos en marcha en el

marco de estrategias de extensión de la seguridad social a niveles más

elevados, para el mayor número de personas posibles y según las orientaciones

de las normas de la OIT relativas a la seguridad social.

Asimismo, existe el Convenio sobre la igualdad de trato de 1962 para que no

exista discriminación alguna, y el Convenio sobre la conservación de los

derechos en materia de seguridad, de 1982.

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Se trata de un instrumento que dispone algunos derechos y prestaciones de

seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema

de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que

gozaban en su país de origen.

4.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

La también llamada Norma Suprema, aprobada en el Referéndum Nacional de

fecha 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año,

garantiza la plena vigencia de los derechos, tal como establecen los siguientes

artículos:

En la Primera Parte, denominada “Bases Fundamentales del Estado, Derechos,

Deberes y Garantías”. Título I: “Bases Fundamentales del Estado”. Capítulo

Segundo: “Principios, Valores y Fines del Estado”, la Constitución Política del

Estado, dispone:

“Artículo 8. II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,

inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,

complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de

oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común,

responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y

bienes sociales, para vivir bien.

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que

establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización,

sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar

las identidades plurinacionales.

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2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual

dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y

fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio

histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes

reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.”

17

En el Capítulo III: “Sistema de Gobierno”, la Norma Fundamental dispone las

funciones del Estado, veamos:

“Artículo 12. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la

Sociedad y la de Defensa del Estado.” 18

En su Título II: “Derechos Fundamentales y Garantías”. Capítulo Primero:

“Disposiciones Generales”, la Constitución establece:

“Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,

universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el

deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como

negación de otros derechos no enunciados.

17

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Edición Oficial. Páginas 8 y 9, La Paz, 2009. 18

Ibidem. Página 11.

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26

III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no

determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea

Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben

su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los

derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de

conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por Bolivia.

Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con

arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución,

sin distinción alguna.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón

de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,

nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o

filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado

de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en

condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación

alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta

Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la

Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

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27

V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas,

bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos

y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las

restricciones que ésta contenga.” 19

En lo referente a los “Derechos Fundamentales”, el Capítulo Segundo del Título

II, dice:

“Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,

psicológica…” 20

Asimismo, la Norma Fundamental dispone la Seguridad Social en sus

modalidades de Corto y Largo Plazo para todos. Así, en cuanto a la atención de

salud, la norma dice:

“Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas,

sin exclusión ni discriminación alguna.

III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,

intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se

basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se

desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.” 21

19

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Edición Oficial. Páginas 11 y 12, La Paz, 2009. 20

Ibidem. Página 12. 21

Ibidem. Página 20.

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28

En el Capítulo Quinto: “Derechos Sociales y Económicos”. Sección II: “Derecho

a la Saludo y a la Seguridad Social”, la Constitución Política del Estado,

establece los siguientes artículos:

“Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,

promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el

bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las

naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud,

y lo regulará mediante la ley.

Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener

el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera

responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la

prevención de las enfermedades.

Artículo 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del

Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.

II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.

Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el

servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de

auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la

infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

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29

II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la

práctica médica.

Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada

en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

Artículo 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los

medicamentos.

II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su

producción interna y, en su caso, determinará su importación.

III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los

derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares

de calidad y primera generación.

Artículo 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto,

uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los

conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas

las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de

medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de

su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como

patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad

de su servicio.

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Artículo 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u

órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y

eficiencia.

Artículo 44. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica,

examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros

legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su

consentimiento.

Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a

la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,

integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,

interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado,

con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y

enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,

laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades

especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y

muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal,

solidario y equitativo.

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V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica

intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el

embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni

concesionados.” 22

La Norma Fundamental también se refiere a los Derechos al Trabajo y al

Empleo, en la Sección III del mismo Título Quinto de la Primera Parte:

“Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1) Al trabajo digno, con seguridad

industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o

salario justo, equitativo y satisfactorio, que se asegure para sí y su familia una

existencia digna...” 23

Respecto a los trabajadores por cuenta propia, entre los que se encuentran los

artistas, la Constitución Política del Estado dispone, el su Artículo 47,

Parágrafo II, lo que sigue: “Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas

unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en

general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial,

mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos

para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos

financieros para incentivar su producción.” 24

Asimismo, la Constitución sentencia la obligatoriedad del cumplimiento de lo

que señala en las materias social y laboral: “Artículo 48. I. Las disposiciones

sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.” 25

22

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Edición Oficial. Páginas 20 al 23, La Paz, 2009. 23

Ibidem. Página 23. 24

Ibidem. Páginas 23 y 24. 25

Ibidem. Página 24.

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4.4. CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL

Promulgado como Ley de la República en fecha 14 de diciembre de 1956 por el

gobierno de Hernán Siles Zuazo, el Código de Seguridad Social, como señala

su “Artículo 1°: “Es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del

capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la

aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas

inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de

las condiciones de vida del grupo familiar.

Artículo 2º.- La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará

mediante este Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las

Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter

obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo

de aplicación del presente Código.

Artículo 3º.- El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus

familiares en los casos siguientes:

a) enfermedad;

b) maternidad;

c) riesgos profesionales;

d) invalidez;

e) vejez; y

f) muerte.” 26

Asimismo, el Código de Seguridad Social incluye implícitamente a los artistas,

tal como se establece en los siguientes artículos:

“Artículo 6°.- El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las

personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio

26

CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL. Edición Oficial. Página 1. La Paz, 2002

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33

de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o

jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje,

sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.

Artículo 10º.- No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes

personas:

a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del

empleador, siempre que su duración no exceda de quince días;

b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los

seguros de invalidez, vejez y muerte;

c) Las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas,

consulares e internacionales que tienen su sede en Bolivia y que gocen de

inmunidades y privilegios diplomáticos; y

d) Las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la

cuantía que señale el Reglamento.

Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo incorporará posteriormente en el campo de

aplicación del Código de Seguridad Social, a los trabajadores independientes

cuando se establezcan las condiciones económico-sociales y las posibilidades

técnicas que permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo

de trabajadores.

Artículo 12º.- Los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al

Seguro Social Obligatorio, como los artesanos y otros trabajadores

independientes podrán solicitar a la Caja su incorporación en uno o en los

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34

demás seguros siempre que tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se

sometan a las condiciones que el Reglamento especificará.

El asegurado que cesare en un trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio

podrá solicitar a la Caja la autorización para continuar voluntariamente

asegurado en los seguros de enfermedad y maternidad, o de invalidez, vejez y

muerte o ambos según los casos, quedando en tal caso, a su cargo la

cotización total para el o los seguros que hubiese escogido.” 27

4.5. LEY N° 065, LEY DE PENSIONES

La Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, establece en su

primera disposición el Objeto de la norma:

“Artículo 1. (Objeto de la Ley). La presente Ley tiene por objeto establecer la

administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y

beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo

dispuesto en la Constitución Política del Estado.” 28

En cuanto a la composición del sistema integral de pensiones, la norma señala:

“Artículo 2. (Sistema Integral de Pensiones). El Sistema Integral de

Pensiones, está compuesto por:

1. El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación

de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos

Funerarios.

2. El Régimen Semi-contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de

Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.

27 CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL. Edición Oficial. Páginas 1 y 2. La Paz, 2002 28

LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Página 1. La Paz,

2010.

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35

3. El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos

Funerales.” 29

Asimismo, la norma detalla los principios de la Seguridad Social a Largo Plazo,

entre los que destacan los principios de Universalidad, Integralidad, Equidad,

Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía, Oportunidad, Eficacia e Igualdad de

Género.

Respecto a la administración de los Fondos, la norma estable las siguientes

disposiciones:

“Artículo 5 (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). En el

Sistema Integral de Pensiones se administrarán los siguientes Fondos:

I. En el Régimen Contributivo, el Fondo de Ahorro Previsional, el Fondo de

Vejez y el Fondo Colectivo de Riesgos.

1. El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las Cuentas

Personales Previsionales.

2. El Fondo de Vejez estará compuesto con los recursos del Saldo

Acumulado de los Asegurados, que acceden a la Prestación de Vejez o

Prestación Solidaria de Vejez, u originan el derecho a la Pensión por

Muerte derivada de éstas.

3. El Fondo Colectivo de Riesgos estará compuesto con los recursos

provenientes de las primas por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo

Laboral.

29

LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Página 2. La Paz,

2010.

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36

II. En el Régimen Semi-contributivo, el Fondo Solidario estará compuesto con

recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo

Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral, del Aporte Solidario del

Asegurado, del Aporte Nacional Solidario, del Aporte Patronal Solidario, del

Aporte Solidario Minero y de otras fuentes de financiamiento.

III. En el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.” 30

En cuanto a las Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones, la

norma establece las siguientes prestaciones: de Vejez y la Solidaria de Vejez.

“Artículo 7 (PRESTACIÓN DE VEJEZ). La Prestación de Vejez obtenida por el

Asegurado, comprende el pago de:

1. Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.

2. Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según

correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.

3. Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.

Artículo 8 (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado accederá a la

Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

1. Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado

aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su

Cuenta Personal Previsional:

a) Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente

Salarial de Vejez,

30

LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Pág. 2. La Paz, 2010

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37

b) El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

c) La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

2. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres,

siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le

generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con

ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

a) Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente

Salarial de Vejez,

b) El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

c) La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

3. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del

monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando

cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120)

periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la

Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su

Densidad de Aportes.” 31

En cuanto a la Prestación Solidaria de Vejez, la norma dispone lo siguiente:

“Artículo 12 (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La Prestación Solidaria

de Vejez obtenida por el Asegurado comprende el pago de:

1. Pensión Solidaria de Vejez vitalicia a favor del Asegurado.

31

Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Página 2 y 3.

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38

2. Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según

correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de

Vejez.

3. Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de

Vejez.

Artículo 13 (REQUISITOS). Para acceder a la Prestación Solidaria de Vejez el

Asegurado deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:

1. Tener al menos cincuenta y ocho (58) años de edad.

2. Contar con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120)

periodos.

3. Cumplir con las demás determinaciones de la presente Ley y sus

reglamentos.

Artículo 14 (FRACCIÓN SOLIDARIA). La Fracción Solidaria es el componente

variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que

corresponde al Asegurado en función a su Densidad de Aportes, y que se

financia con recursos del Fondo Solidario.

Artículo 15 (COMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La

Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo

Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la

Fracción Solidaria.

Los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado según corresponda, podrán

acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de

Vejez. Los Derechohabientes de Tercer Grado sólo podrán acceder a la

Fracción de Saldo Acumulado.

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39

El Fondo Solidario financiará únicamente la diferencia que se genera entre la

Pensión Solidaria de Vejez que corresponda al Asegurado, y la Pensión

financiada con la Fracción de Saldo Acumulado calculada sin Derechohabientes

de Tercer Grado y su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.

Artículo 16 (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos

referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de

la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los Asegurados en función a su

Densidad de Aportes…” 32

En cuanto a la cobertura de salud, la Ley de Pensiones dispone el indicado

beneficio para los asegurados, derecho-habientes y sus beneficiarias o

beneficiarios:

“Artículo 60 (COBERTURA DE SALUD). I. Las Pensiones y pagos en los

regímenes Contributivo y Semicontributivo genera derecho a la cobertura de

salud en los Entes Gestores de Salud, para los Asegurados, Derechohabientes

y sus beneficiarias y beneficiarios. Al efecto, la Gestora Pública de la Seguridad

Social de Largo Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda,

serán responsables de realizar una deducción de la Pensión o pago a ser

establecida en reglamento y depositarla en los Entes Gestores de Salud que

correspondan.

II. El Asegurado o Derechohabiente y sus beneficiarias o beneficiarios serán

afiliados al último Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida

activa, salvo los casos a ser determinados en reglamento.

32

Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Página 5 y 6.

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40

III. Los Entes Gestores de Salud estarán obligados a prestar servicios a los

Asegurados, Derechohabientes con Pensión o Pago en el Régimen Contributivo

y Semi-contributivo y a sus beneficiarias o beneficiarios.

IV. La reglamentación emitida por el Organismo de Fiscalización con relación al

Seguro Social de Corto Plazo será de cumplimiento obligatorio por los Entes

Gestores de Salud y demás regulados.” 33

Asimismo, la norma establece trece pagos al año, incluyendo el aguinaldo:

“Artículo 61 (PERIODICIDAD DEL PAGO DE PENSIONES). Las pensiones y

pagos de los regímenes Contributivo y Semicontributivo serán pagadas trece

(13) veces al año de forma mensual, correspondientes a los doce (12) meses

del año y al aguinaldo.” 34

Asimismo, la Ley de Pensiones establece también la modalidad de aporte de

los trabajadores independientes, entre los que están clasificados los artistas.

“Artículo 92 (ASEGURADO INDEPENDIENTE). I. La persona que se incorpore

al Sistema Integral de Pensiones como Asegurado Independiente tendrá las

siguientes obligaciones:

1. Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, las

Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral y la Comisión, deducidas de su

Ingreso Cotizable.

33

LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Página 17. 34

Ibidem.

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41

2. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo de

acuerdo a disposiciones reglamentarias, a tiempo de efectuar el pago

correspondiente.

II. El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12) aportes por

adelantado.” 35

Respecto al aportante solidario para el asegurado independiente, el Artículo

94, en sus numerales 2 y 3, así como el Parágrafo III de la norma establecen:

“2. El Asegurado Independiente debe pagar el Aporte Solidario del Asegurado,

correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su Ingreso Cotizable y

el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado.

3. El Aportante Solidario debe pagar el Aporte Nacional Solidario conforme los

porcentajes y Totales Solidarios, establecidos en la presente Ley.

III. Las Contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar

el pago del Aporte Solidario del Asegurado, correspondiente al cero coma cinco

por ciento (0,5%) de su Ingreso Cotizable.” 36

4.6. LEY N° 045, LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE

DISCRIMINACIÓN.

La indicada norma, promulgada en fecha 8 de octubre de 2010, tiene por objeto,

según su Artículo 1, “…establecer mecanismos y procedimientos para la

prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el

marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de

Derechos Humanos.

35

LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE

DISCRIMINACIÓN. Página 23. 36

Ibidem. Páginas 23 y 24.

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42

II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda

forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y

prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.” 37

Entre los Principios Generales, el Artículo 2 señala los siguientes:

“Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la

igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o

diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y

justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y

ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución

Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos

Humanos.

Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social

equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de

los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra

el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en

sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o

satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del

acto racista y/o discriminatorio.” 38

Respecto a los Alcances y Ámbito de Aplicación, su Observación y las

definiciones de Racismo y Discriminación, los artículos 3, 4 y 5 dicen:

37

Ley N° 045, LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. Edición Oficial.

Página 1. La Paz, 2011. 38

Ibidem.

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“Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se

aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su

jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:

Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante

y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del

Estado.

Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo,

Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus

entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o

desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas,

departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.

Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo,

Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la

estructura estatal.

Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o

extranjeras a través de sus representantes.

Organizaciones sociales y mecanismos de control social.

Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo

funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho

internacional.

ARTÍCULO 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales,

departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de

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cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la

Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre

derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados

por el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de

la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción,

exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,

orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad,

ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,

estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u

oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física,

intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física,

vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de

derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución

Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación

a las medidas de acción afirmativa.

Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas

diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un

grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de

dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.” 39

39

Ley N° 045. LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. Edición Oficial.

Página 2, La Paz, 2011.

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CAPÍTULO III

LOS ARTISTAS Y SU DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL

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46

1. LOS ARTISTAS, EL ARTE Y LAS BELLAS ARTES

Artista es aquella persona, hombre o mujer, de cualquier edad –inclusive niños

y ancianos- que, dotada de una o varias cualidades, practica alguna de las

bellas artes. Es aquella que interpreta una obra musical, teatral, cinematográfica

o que realiza esculturas, pinturas, e inclusive que desempeña una actividad

profesional con mucha perfección. En resumen, artista es quién practica un

arte.

El Artista es un “…persona que practica alguna de las bellas artes. Persona

dotada de cualidades para practicar alguna de las bellas artes. Persona que

interpreta una obra musical, teatral, cinematográfica, etc., o que actúa en un

espectáculo. Persona que hace algo con mucha perfección.” 40

Y, el Arte, que proviene del latín ars, es una expresión de sensaciones,

emociones e ideas mediante recursos plásticos, lingüísticos o sonoros. “El

concepto permite englobar a las creaciones que realiza el ser humano para

expresar su visión sensible sobre el mundo real o imaginario.” 41

Es una actividad creativa del ser humano que consiste en transformar y

combinar materiales, imágenes, sonidos, etc., para transmitir una idea o un

sentimiento y producir un efecto estético, o para embellecer ciertos objetos o

estructuras funcionales; conjunto de obras resultantes de esta actividad que

pertenecen a un país, una época, un autor o una estética determinada.

Las artes son un fenómeno social, un medio de comunicación, una necesidad

del ser humano de expresarse y comunicarse mediante formas, colores,

sonidos y movimientos. El arte es un producto o acto creativo.

40

LAROUSSE. Diccionario Enciclopédico. 2015. 41

BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL. www.wdl.org/es/

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Los griegos antiguos dividían las artes en superiores y menores, siendo

las artes superiores aquellas que permitían gozar las obras por medio de los

sentidos superiores; es decir la vista y el oído, con los que no hace falta entrar

en contacto físico con el objeto observado.

Las artes menores, según ellos, son las que impresionan a los sentidos

menores; es decir al gusto, el olfato y el tacto, con los que es necesario entrar

en contacto con el objeto, como cuando uno degusta una comida o percibe un

olor, sea agradable o desagradable. También se incluye en esta clasificación la

sensación que se experimenta en el momento de tocar un objeto con una

superficie especialmente agradable, lo que se conoce como cariciería.

La noción de arte ha cambiado a lo largo de la historia y con ello el significado

de artista. “Los hombres prehistóricos que pintaron las cuevas de Altamira, por

ejemplo, hoy son considerados artistas. Los artesanos medievales, los

grabadores del Renacimiento y los arquitectos griegos también son artistas, al

igual que los pintores, escultores, músicos, escritores y dibujantes actuales.” 42

Cabe destacar que el arte está asociado a las prácticas humanas por tener

intención estética o simbólica. Algunos zoológicos o entrenadores han hecho

que animales como delfines o monos pinten cuadros, aunque difícilmente

alguien pueda considerarlos como artistas.

Respecto a las Bellas Artes, estas han sido clasificadas en seis: La arquitectura;

la escultura; la pintura; la música, que incluía al teatro; la danza; y la

declamación, en la que se incluía la poesía. Posteriormente se incluyó al cine

en séptimo lugar, por lo que actualmente se lo conoce como el Séptimo Arte.

42

BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL. www.wdl.org/es/

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Es posible distinguir entre bellas artes y otras manifestaciones artísticas

menores. En este sentido, también entrará en juego la definición de artista. Una

persona que se dedica a dibujar historietas o cómics puede ser considerada

artista por algunos, mientras que otros no la incluirán en la categoría.

También existen diferentes calidades en las obras artísticas. Un cuadro, por lo

general, forma parte del arte. Pero no todas las personas que pintan cuadros

reciben el calificativo de artista. En algunos casos, incluso, un sujeto puede

autodefinirse como artista pese a no recibir dicho reconocimiento social.

En Bolivia, existen artistas en diversas ramas y aquellos que desarrollan sus

actividades profesionalmente viviendo de ellas han elevado su calidad artística

al extremo de que han superado abundantemente otras actividades populares

como es el caso del fútbol al que se destina importante apoyo moral y

económico y sin embargo no supera su calidad y destreza, al extremo de estar

considerada como una de las más postergadas del continente y el mundo.

Los artistas en Bolivia, sean nacionales o extranjeros, al desarrollar sus

actividades profesionalmente están en permanente riesgo y no obstante la

importante labor que desarrollan prestigiando al país, salvo alguna excepción

sus ingresos económicos no les permiten sufragar gastos médicos, tanto para

ellos como para sus dependientes.

Deben priorizar sus obligaciones por lo que tampoco pueden efectuar los

aportes que se exige para el Seguro de Largo Plazo. Sin embargo, ellos podrán

cumplir ese requisito en la medida en que con la obtención de un seguro a

Corto Plazo puedan disponer de los dineros que reservan y sufragan en el pago

de consultas médicas, servicios adicionales y adquisición de medicamentos.

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2. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS

La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a

toda persona, para que pueda acceder por lo menos a una protección básica

para satisfacer sus estados de necesidad.

Todos los Estados del mundo están en la obligación de garantizar la seguridad

social de sus habitantes por tratarse del capital humano que preserva la

especie, general desarrollo y consiguientemente protege al propio Estado.

Diversas corrientes doctrinarias se han manifestado por la protección irrestricta

del ser humanos, especialmente luego de que la historia registra a los períodos

esclavista y feudal, en los que el hombre fue sometido por el propio hombre, sin

que tuviera ninguna protección ni defensa de su propia vida.

Como todo ser humano, los artistas gozan de todos los derechos que les

asignan la declaración de los Derechos Humanos y los convenios

internacionales sobre diversos rubros relacionados a la protección de las

personas.

En el caso de Bolivia, además de las disposiciones internacionales y a las que

nuestro país se ha adscrito, también existe la Constitución Política del Estado,

varias Leyes, Decretos Supremos y otras normas jurídicas de menor rango que

protegen a las personas, hombres y mujeres nacidos en el país, a los

extranjeros que radican en Bolivia e inclusive a aquellos que tienen residencia

temporal o están de paso, como es el caso de los turistas o artistas.

Muchas veces quedamos enceguecidos ante el fulgor del éxito arrollador de

unos pocos artistas, y no vemos la cruda realidad de muchos creadores que,

dado los zigzagueos propios de su trabajo, viven circunstancias lamentables,

por no decir fatales, en los últimos tramos de su vida.

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50

“Cuántos actores, cómicos y músicos, cuya imagen está en la retina de muchas

generaciones por habernos dado tantos momentos de satisfacción, terminaron

su vida abandonados, indefensos, obligados a la mendicidad para sobrellevar,

por ejemplo, una grave enfermedad. Como sociedad, no podemos permitir que

ello siga aconteciendo, lo que equivale a decir que se deben cumplir los

derechos sociales de los artistas.” 43

Por ello, no se puede negar el derecho que tienen los artistas profesionales,

nacionales o extranjeros, de contar con el Seguro Social Obligatorio en sus

modalidades de Corto y Largo Plazo.

2.1. EL SEGURO DE CORTO PLAZO

El Seguro de Corto Plazo constituye aquel que gestiona las contingencias

inmediatas de la vida y del trabajo, otorgando el derecho a recibir atención

médica indispensable para su curación y rehabilitación: Enfermedad común,

maternidad y riesgos profesionales.

Respecto a los seguros, servicios y especiales, además del dinero que conlleva

la cobertura de los señalados rubros, consideramos oportuno, para el presente

trabajo de investigación, graficarlos en forma didáctica.

Para el efecto, recurrimos a un Resumen de las Prestaciones y Requisitos de

Corto Plazo, publicado en el Internet en fecha 19 de enero de 2008 por la

experta en Seguridad Social Mgs. Nancy Tufiño Rivera, quién presenta los

siguientes cuadros:

43 DERECHOS SOCIALES DE LOS ARTISTAS. Publicación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Página 1. Santiago de Chile, 2002.

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51

SEGUROS SERVICIOS Y ESPECIES DINERO

Enfermedad Prevención antes que la curación.

Atención médica general, de

especialidad, hospitalización, cirugías,

alimentación, exámenes

complementarios, rehabilitación,

prótesis vital, entre otros.

Subsidio de incapacidad

temporal equivalente al

75% del salario

cotizable, a partir del

cuarto día de la

incapacidad.

Maternidad Cubre a partir de la concepción,

gestación, parto y puerperio.

Atención médica pre natal, parto y

puerperio, medicamentos, vacunas,

entre otros.

Subsidio de incapacidad

temporal equivalente al

90% del salario

cotizable, 45 días antes

y 45 días después del

parto.

Riesgos

Profesionales

Prevención de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

Atención médica general, de

especialidad, hospitalización, cirugías,

alimentación, exámenes

complementarios, rehabilitación,

prótesis en general, entre otros.

Subsidio de incapacidad

temporal por

enfermedad profesional,

equivalente al 75% del

salario cotizable.

Por accidente de

trabajo, equivalente al

90% del salario

cotizable.

El asegurado para recibir las prestaciones en servicios, especie y en dinero, su

grupo de beneficiarios para acceder a las prestaciones en servicios que presta

el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo, al margen de su afiliación en el

ente gestor, debe cumplir con requisitos que emergen de cotizaciones o

aportes, como sigue:

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52

SEGURO NÚMERO DE COTIZACIONES PREVIAS

A RECIBIR LA PRESTACIÓN

Enfermedad Prestaciones en especie: No se requería cotizaciones previas *

Prestaciones en dinero: Requiere 2 cotizaciones previas.

Maternidad Prestaciones en especie: No se requería cotizaciones previas *

Prestaciones en dinero: Requiere 4 cotizaciones previas.

Riesgos

Profesionales

Prestaciones en especie: No se requiere cotizaciones previas.

Prestaciones en dinero: No se requiere cotizaciones previas.

* Han sido modificados por el D.S. 28898 de 25 de octubre de 2006.” 44

Recordemos que el Código de Seguridad Social, en su Artículo 12 establece

que los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al Seguro Social

Obligatorio, como los artesanos y otros trabajadores independientes podrán

solicitar a la Caja su incorporación en uno o en los demás seguros siempre que

tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se sometan a las condiciones

que el Reglamento especificará.

El asegurado que cesare en un trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio

podrá solicitar a la Caja la autorización para continuar voluntariamente

asegurado en los seguros de enfermedad y maternidad, o de invalidez, vejez y

muerte o ambos según los casos, quedando en tal caso, a su cargo la

cotización total para el o los seguros que hubiese escogido.

Al respecto, los artistas nacionales y extranjeros que ejercen sus actividades

profesionalmente dentro del territorio nacional, están en condiciones de cumplir

los requisitos exigidos para acceder al Seguro Social Obligatorio, para lo que se

considera necesario que se emita el Reglamento específico a que hace

44

http://www.icalp.org.bo/ojv/nancytufinorivera/2008-01-19/resumen-de-las-prestaciones-y-requisitos-de-

corto-plazo.htm

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53

referencia del Artículo 12 del Código de Seguridad Social, anteriormente

descrito.

2.2. EL SEGURO DE LARGO PLAZO

Es la protección a los asegurados menos favorecidos con participación de todos

los aportantes al Sistema Integral de Pensiones, estableciendo su

administración así como las prestaciones y beneficios que otorga.

En Bolivia, el Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por el Régimen

Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las

Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios;

El Régimen Semi-contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez,

Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios; y el Régimen No

Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

Para acceder a la prestación de vejez, el asegurado debe cumplir una de las

siguientes condiciones:

a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado

aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su

Cuenta Personal Previsional:

Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente

Salarial de Vejez;

El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios; y

La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

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54

b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres,

siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le

generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con

ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente

Salarial de Vejez;

El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios; y

La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

c) A partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del

monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando

cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte periodos y

financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión

Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de

Aportes.

El Porcentaje Referencial está en el Artículo 17 de la Ley de Pensiones,

modificado por la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013:

Densidad de Aportes en años

Límite Solidario Mínimo (Bs.)

Límite Solidario Máximo (Bs.)

10 560

11 608

12 656

13 704

14 752

15 800

16 830 972

17 860 1.144

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55

18 890 1.316

19 920 1.488

20 950 1.660

21 1.000 1.786

22 1.050 1.912

23 1.100 2.038

24 1.150 2.164

25 1.200 2.290

26 1.220 2.372

27 1.240 2.454

28 1.260 2.536

29 1.280 2.618

30 1.300 2.700

31 1.320 2.800

32 1.340 2.900

33 1.360 3.000

34 1.380 3.100

35 o más 1.400 3.200

El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su

Densidad de Aportes, es el siguiente:

Densidad de

Aportes en años

Porcentaje

Referencial

16 56%

17 57%

18 58%

19 59%

20 60%

21 61%

22 62%

23 63%

24 64%

25 65%

26 66%

27 67%

28 68%

29 69%

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56

30 70%

31 70%

32 70%

33 70%

34 70%

35 o más 70%

El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.” 45

En cuanto a los asegurados independientes, entre los que se incluirían los

artistas, recordemos que el Artículo 92 de la Ley de Pensiones establece como

obligaciones para su incorporación las de pagar sus aportes personal y el

solidario, así como las primas por riesgo común y riesgo laboral, y la comisión,

deducidas de su ingreso cotizable.

De igual manera, deberá presentar las declaraciones de pago y la

documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias, a

tiempo de efectuar el pago correspondiente. La norma señala, además, que el

asegurado independiente podrá efectuar hasta doce aportes por adelantado.

Recordemos, además, que en cuanto al aportante solidario para el asegurado

independiente, el Artículo 94, en sus numerales 2 y 3, así como el Parágrafo III,

disponen que el asegurado independiente debe pagar el aporte solidario del

asegurado, correspondiente al 0,5% de su ingreso cotizable y el aporte nacional

solidario sobre su total ganado.

Dice también que el aportante solidario debe pagar el aporte nacional solidario

conforme los porcentajes y totales solidarios establecidos en la Ley, y que las

contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar el pago

45

LEY N° 430, LEY MODIFICATORIA A LA LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Página 1. La Paz,

Bolivia, 2014.

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57

del aporte solidario del asegurado, correspondiente al 0,5% de su ingreso

cotizable.

3. LA NECESARIA CONTRIBUCIÓN PARA ACCEDER A LOS

SEGUROS DE CORTO Y DE LARGO PLAZO

En este punto, es necesario recordar lo que dispone el Artículo 60 de la Ley de

Pensiones cuando, al referirse a la Cobertura de Salud, dispone que las

Pensiones y pagos en los regímenes Contributivo y Semi-contributivo genera

derecho a la cobertura de salud en los Entes Gestores de Salud, para los

asegurados, derechohabientes y sus beneficiarias y beneficiarios.

Para este fin, establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo

Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda, serán responsables

de realizar una deducción de la pensión o pago a ser establecida en reglamento

y depositarla en los Entes Gestores de Salud que correspondan.

Dispone, además, que el asegurado o derechohabiente y sus beneficiarias o

beneficiarios sean afiliados al último ente gestor de salud al que estuvo

registrado durante su vida activa, salvo los casos a ser determinados en

reglamento. Señala que los Entes Gestores de Salud estarán obligados a

prestar servicios a los Asegurados, Derechohabientes con Pensión o Pago en el

Régimen Contributivo y Semi-contributivo y a sus beneficiarias o beneficiarios.

Finalmente, dispone que la reglamentación emitida por el Organismo de

Fiscalización con relación al Seguro Social de Corto Plazo sea de cumplimiento

obligatorio por los Entes Gestores de Salud y demás regulados.

Respecto a este tema, la especialista en Seguridad Social, Magister Nancy

Tufiño Rivera, en su obra “Seguridad Social: un derecho humano”, dice que “La

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58

modalidad contributiva se denomina así porque su financiamiento debe

concretarse de manera efectiva; se conoce también como gasto de bolsillo”. 46

Añade que para activar las prestaciones, debe asegurarse la contribución o

aporte; su porcentaje debe mantener la proporcionalidad entre las

contribuciones al Sistema y las prestaciones que esta otorga “…es decir, que

las contribuciones o aportes deben garantizar la sostenibilidad del Sistema”. 47

La Magister Tufiño Rivera, a tiempo de considerar un gran avance en el hecho

de que la Ley de Pensiones haya incluido como regímenes la incorporación de

los trabajadores independientes en las modalidades semi-contributivo y no

contributivo, señala que ello no logra la ampliación de la cobertura real semi-

contributiva representada por la pensión solidaria de vejez.

“No olvidemos que ese grupo sí pertenece o perteneció al Sistema, es decir, no

incorpora a nuevos grupos o personas que nunca tuvieron cobertura. A estos

sectores es a los que proponemos se incorporen al Sistema, tanto a Corto como

a Largo Plazo” 48

Para el efecto, la autora propone la ampliación de cobertura, tanto para Corto

como para Largo Plazo, dentro del modelo o modalidad de financiamiento

contributivo.

46

SEGURIDAD SOCIAL: Un derecho Humano. NANCY TUFIÑO RIVERA. Página 44. Impresión Creativa.

La Paz, 2012. 47

Ibidem. 48

Ibidem. Página 145.

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59

4. ATRIBUCIÓN NORMATIVA DEL ESTADO RESPECTO A LA

PRETENCIÓN DE LOS ARTISTAS.

El Estado Plurinacional de Bolivia tiene las atribuciones necesarias para

establecer la incorporación de los Artistas al Seguro Social Obligatorio. Para el

efecto, tanto el Ministerio de Salud, como el de Economía y Finanzas Públicas,

mediante sus Viceministerios respectivos, pueden analizar la situación y

proponer las normas legales necesarias para que se cumpla esa necesario y

obligatorio objetivo.

4.1. MINISTERIO DE SALUD

El Ministerio de Salud, en el marco de la Constitución Política del Estado, es el

ente Rector y normativo del Sector Salud. Tiene dos misiones, la de formular y

asegurar la aplicación en todo el territorio de las políticas de salud para

contribuir a la mejora del estado de salud y al Vivir Bien de toda la población; y

la de desarrollar su capacidad rectora para construir y regular el Sistema Único

de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, con planificación y control

adaptados y eficientes.

Según su Visión, el Ministerio de Salud contribuye a mejorar el estado de salud

y al Vivir Bien de toda la población formulando políticas de salud oportunas y

controlando su cumplimiento en todo el Sector.

4.1.1. Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES

El Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, es una entidad

Desconcentrada del Ministerio de Salud y Deportes, según D.S. 28813 del 26

de julio de 2006. Fue creada mediante D.S. 23716 del 15 de enero de 1994 y

ratificado por el D.S. 25798 del 2 de junio de 2000 que establece su Marco

Institucional vigente.

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El D.S. 25798 en el Marco del Código de la Seguridad Social, tiene aplicación

obligatoria en el INASES, los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguros

Médico Gratuito de la Vejez y Seguro Universal Materno-Infantil.

El INASES, es una entidad especializada en Seguridad Social de Corto

Plazo, que fiscaliza los servicios de salud que prestan los entes gestores del

Sistema con el propósito de garantizar la atención de salud con calidad y

calidez.

Entre sus atribuciones están las de diseñar y dirigir planes, programas y

proyectos para la evaluación y fiscalización permanente de los Servicios de

Salud de los Entes Gestores con la finalidad de recomendar acciones

correctivas y de responsabilidad.

También elabora informes en materia de salud sobre los Estatutos Orgánicos,

elaborar informes sobre la delegación de los Regímenes de Salud en el marco

de la normativa vigente y elaborar planes de capacitación y difusión en

materia de salud para los Seguros de Salud.

Tiene la atribución de “…sustentar la propuesta del campo de aplicación de

contingencias protegidas, orientándolas a la universalización de la atención

médica en los Regímenes de Corto Plazo, interviene en el proceso de

acreditación de los servicios de salud y fiscaliza el cumplimiento del Código de

Seguridad Social su Reglamento y disposiciones conexas en los Entes

Gestores del Sistema de Seguros de Salud.” 49

Asimismo, fiscaliza los planes, programas y proyectos en materia de salud de

los Entes Gestores, los servicios médico-técnico, operativos de la práctica del

ejercicio médico en todos los niveles de los Entes Gestores y Seguros

49

Portal www.inases.bo.gob/

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Delegados, la aplicación normativa de los Seguros de Corto Plazo en los

Entes Gestores y la atención que reciben los usuarios del Seguro Básico de

Salud y del Seguro Médico Gratuito de Vejez en los establecimientos de Salud

del Sistema de Seguridad Social.

Elabora la reglamentación y fiscalizar el otorgamiento de las prestaciones

médicas hospitalarias servicios complementarios de los Servicios de Salud, la

reglamentación de la afiliación, re-afiliación y desafiliación de asegurados y

beneficiarios a los Seguros de Salud y la reglamentación de la información

que deben brindar los Entes Gestores según la demanda del Sistema

Nacional de Información en Salud SNIS.

Evalúa y fiscaliza la elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas

en los Entes Gestores de los Seguros de Salud de Corto Plazo, propone el

programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos

institucionales, elaborar informes en materia de salud, para la fusión,

liquidación, reestructuración e intervención temporal de los Entes Gestores y

Seguros Delegados y otras funciones que le sean delegadas por el Director

Ejecutivo.

4.2. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene bajo se dependencia al

Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y éste a la Dirección

General de Pensiones.

4.2.1. Dirección General de Pensiones

La Dirección General de Pensiones es la instancia con atribuciones y

competencias en el Sistema de Pensiones, que, como dice la información oficial

publicada en su página de Internet “…busca mejorar las condiciones de acceso,

aumentar la cobertura y optimizar la gestión, en los ámbitos Contributivo, Semi-

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Contributivo y No Contributivo, mediante el análisis, proyección de normativa y

procedimientos de gestión y control.” 50

Añade que como contribución a las políticas y estrategias sociales del Plan

Nacional de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, se ha diseñado,

gestionado y efectuado seguimiento a la normativa en el ámbito de pensiones, a

través de la identificación de factores relacionados con la cobertura del actual

sistema previsional boliviano como: la informalidad, el empleo temporal, el

empleo estacional, el trabajo por producto, la mora en el pago de aportes para

la jubilación, la tasa de reemplazo y deficiencias de los sistemas de control de

las operaciones en general, y los que corresponden a empleadores, en

particular.

De esta forma coadyuvar a proteger el capital humano y racionalizar el sistema

previsional, garantizar la sostenibilidad y la consecuente derivación de

beneficios para la población en el largo plazo.

“Asimismo, se han establecido mecanismos que permiten replantear los

criterios esenciales en la prestación de los beneficios del sistema previsional

para aumentar la cobertura, mejorar las condiciones de acceso a las

prestaciones, optimizar los sistemas de control y de aplicación de sanciones, de

esta manera contribuir a la disminución de los efectos de la Renta de Pensiones

en el déficit fiscal y mantenimiento de límites razonables del costo fiscal.” 51

Entre los logros que publica la Dirección General de Pensiones, están la

Promulgación de la Ley N° 378, en mayo de 2013, de incremento en Bs50.00 al

pago mensual de la Renta Dignidad, del Decreto Supremo Nª 1558 de 17 de

50

Portal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: www.economiayfinanzas.gob.bo/ 51

Ibidem.

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abril de 2013, referido al Ajuste Inversamente Proporcional y Percápita para la

Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) en curso de pago.

Asimismo, la promulgación del Decreto Supremo N° 1586 de fecha 22 de mayo

de 2013, que permite la aplicación e implementación del Ajuste Inversamente

Proporcional de Rentas del Sistema de Reparto para la gestión 2013 y

Promulgación de la Ley N° 430, en noviembre de 2013, de incremento a los

límites solidarios mínimos y máximos de la Pensión Solidaria de Vejez, entre

otras normas.

5. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN A

LOS ARTISTAS

El Estado boliviano ha emitido, hasta hoy, las siguientes normas jurídicas para

los artistas nacionales y extranjeros que desarrollan sus actividades

profesionalmente y dentro del territorio nacional:

5.1. DECRETO SUPREMO N° 20888.

En fecha 24 de junio de 1985, el gobierno de Hernán Siles Zuazo emitió el

Decreto Supremo N° 20888, que otorgaba a los artistas un seguro de Corto

Plazo bajo el denominativo de “Aseguramiento Obligatorio de los

Trabajadores Del Arte”.

La norma, en su parte considerativa, señala que la política de protección social

y económica del Gobierno Constitucional de la República prevé la incorporación

progresiva de los trabajadores independientes al campo de aplicación del

Código de Seguridad Social.

Manifiesta que los artistas han solicitado su aseguramiento, planteado la

aprobación de un sistema de financiamiento acorde con la modalidad de trabajo

que desarrollan sus afiliados y que es deber del Supremo Gobierno atender esa

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petición, estableciendo las bases jurídicas, económicas y técnicas que permitan

a este sector de trabajadores autónomos, sin relación de trabajo dependiente,

incorporarse a los beneficios de la Seguridad Social.

En su parte dispositiva, el Decreto Supremo, conformado por seis artículos, dice

textualmente:

“ARTÍCULO 1. ASEGURAMIENTO DE ARTISTAS.- Dispónese el

aseguramiento obligatorio, en la Caja Nacional de Seguridad Social, de los

trabajadores del arte que desarrollan actividades artísticas en música, teatro,

circo, variedades, folklores, cinematografía y otros sin dependencia patronal, así

como de su grupo familiar, en su condición de beneficiario, para las

prestaciones de los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales,

invalidez, vejez y muerte.

ARTÍCULO 2. AFILIACION.- La Caja Nacional de Seguro Social, a nivel

nacional, afiliará a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente

decreto, sobre la base de la certificación que franquee su respectivo gremio.

ARTÍCULO 3. COTIZACION.- Hasta tanto se determine otra forma de

financiamiento, en aplicación del artículo 12 del Código de Seguridad Social, los

trabajadores incorporados tomarán a su cargo la totalidad de las cotizaciones al

Seguro Social Obligatorio.

Los aportes equivalentes al 15.5 por ciento, calculados sobre el salario mínimo

nacional vigente, serán depositados directamente por cada trabajador

asegurado en las oficinas de la entidad gestora.

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ARTÍCULO 4. PRESTACIONES.- Las prestaciones en especie, así como

aquellas en dinero, serán reconocidas de conformidad a las previsiones

contenidas en el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE DERECHOS.- Para la procedencia de

prestaciones en especie, el asegurado deberá acreditar la cancelación del

aporte respectivo por lo menos del penúltimo mes en relación al requerimiento

de la prestación.

ARTÍCULO 6. ESTUDIO TECNICO.- En el plazo de 60 días, el Instituto

Boliviano de Seguridad Social, en coordinación con los representantes de los

diferentes gremios de artistas preparará un estudio técnico que permita la

sustitución del sistema de cotizaciones, adoptando la modalidad de gravar el

importe de los contratos de trabajo con una tasa destinada al financiamiento del

Seguro Social obligatorio y que será equivalente a la cotización del 15.5 por

ciento.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud

Pública y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y

cumplimiento del Presente Decreto Supremo.” 52

La norma no se puso en vigencia, porque el Instituto Boliviano de Seguridad

Social no elaboró, en coordinación con los representantes de los diferentes

gremios de artistas, el estudio técnico que permitiría la sustitución del sistema

de cotizaciones adoptando la modalidad de gravar el importe de los contratos

de trabajo con una tasa equivalente a la cotización del 15.5 por ciento,

destinada al financiamiento del Seguro Social Obligatorio.

52

DECRETO SUPREMO Nª 20888, de 24 de junio de 1985. Gaceta Oficial, La Paz, 1985.

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5.2. LEY Nº 2206, QUE EXIME A LOS ARTISTAS DEL PAGO DE

ALGUNOS IMPUESTOS.

Promulgada en fecha 30 de mayo de 2001 por el gobierno de Hugo Banzer

Suárez, la norma establece que las manifestaciones del arte son factores de la

cultura nacional y gozan de la especial protección del Estado.

El Artículo 1 de la Ley señala: “Cumpliendo los preceptos constitucionales

establecidos en el Artículo 192º, de la Constitución Política del Estado,

mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de

la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de

conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del

pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones, (IT) a las

actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza,

música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas

bolivianos.

Artículo 2. Esta liberación deberá contar con el auspicio o realizarse en los

espacios y/o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección,

difusión y promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos.

Artículo 3. Los Gobiernos Municipales a través de sus Departamentos de

Cultura, registrarán a los artistas nacionales que promuevan la difusión de

nuestra producción nacional, elevando tales registros al Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes para que se establezca un Directorio de Artistas

Nacionales en el cual se registren todos los artistas que serán beneficiados con

esta Ley.

Artículo 4. En el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la

presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes,

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quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación

por el Poder Ejecutivo.” 53

5.3. DECRETO SUPREMO Nº 1241, REGLAMENTO DE LA LEY 2206.

En fecha 23 de mayo de 2012, el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma

emitió el Decreto Supremo Nº 2141. La norma, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto

reglamentar la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación del presente

Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Arte: Son todas las creaciones tangibles o intangibles realizadas por el ser

humano a través de recursos visuales, plásticos, sonoros y otros, que a la

vez permiten expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones. Las

artes pueden ser musicales, escénicas, plásticas, populares, audiovisuales e

indígenas;

b) Artista: Es la persona que interpreta o ejecuta una o varias manifestaciones

de arte;

c) Difusión de Eventos: Es informar o dar a conocer al público en general un

evento artístico;

d) Auspicio: Es el apoyo, respaldo o promoción a un evento artístico;

e) Películas de Producción Nacional: Son las películas dirigidas y/o producidas

por personas naturales o jurídicas nacionales;

f) Presentación de Eventos: Es la realización o ejecución de un evento

artístico;

53

LEY Nº 2206, de 30 de mayo de 2001. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Página 1. Edición Oficial. La

Paz, 2001.

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g) Producción de Eventos: Es la planificación u organización de un evento

artístico;

h) Producción por Artistas Bolivianos: Es la planificación, organización de un

evento artístico (espectáculo, festival, exhibición, exposición, puesta en

escena o presentación, interpretación, elaboración o creación), por artistas

bolivianos o por personas naturales o jurídicas que se encuentren

vinculadas con el arte y la cultura boliviana.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). I. El presente Decreto Supremo se aplicará a

todos los artistas bolivianos, asimismo a personas naturales o jurídicas que

estén vinculadas con actividades de producción, presentación y difusión de

eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean

realizados por artistas bolivianos.

II. Quedan excluidos del alcance del presente Decreto Supremo, los eventos

organizados con la participación de artistas extranjeros, independientemente del

espacio o escenario donde se desarrollen y del auspicio con que cuenten.

ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE). I. Se exime del pago del

Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de

producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas

bolivianos, en los siguientes casos:

a) Cuando el evento sea realizado en los espacios y/o escenarios de propiedad

del Gobierno Central o Municipal, destinados a la difusión y promoción de

las artes representativas de artistas bolivianos. Estos espacios y/o

escenarios estarán definidos como tales por el nivel de gobierno

correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, ya sea con carácter

permanente o para la realización de un evento específico;

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b) En aquellos espacios no establecidos en el Parágrafo anterior, cuando el

evento cuente con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades

Territoriales Autónomas, mediante certificación expresa del auspiciante, solo

válido para artistas nacionales;

c) Las presentaciones de películas de producción nacional, exhibidas en las

salas de cines o teatros de propiedad de entidades públicas;

d) Cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de

Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas.

II. La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas,

sin derecho a crédito fiscal.

III. El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de

Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente

Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la

publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (EVENTOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS). Las personas

naturales y jurídicas que realicen eventos artísticos en los que participen

artistas extranjeros en el territorio del Estado Plurinacional, deberán estar

legalmente establecidas y constituidas en el país, debiendo cumplir con todos

los requisitos exigidos para el efecto por la Administración Tributaria, mediante

resolución expresa coordinada con el Ministerio de Culturas.

ARTÍCULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS

BOLIVIANOS). I. Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas

Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas.

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II. Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades

artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de

Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante

Resolución emitida por el Ministerio de Culturas.

III. El Ministerio de Culturas otorgará un certificado que acredite la inscripción

en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos.

IV. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de

Culturas podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con las

Entidades Territoriales Autónomas.

V. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de

tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Todo espectáculo, evento y festival

está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Iniciar el evento artístico con puntualidad;

b) Las puertas de acceso deberán abrirse con la debida antelación;

c) Los gerentes, responsables o administradores de todo espacio público o

privado, destinado a presentaciones artísticas, tienen la obligación de

otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias;

d) Informar a las instancias policiales correspondientes, de forma previa al

evento, la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Quedan terminantemente prohibidas

las siguientes acciones en los eventos artísticos:

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a) Incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista;

b) Emitir entradas en un número mayor a la capacidad física del espacio a ser

utilizado;

c) Publicar en forma errónea el evento artístico, entendido como el anuncio de

un espectáculo, evento y/o festival que no corresponda al que se ofreció al

público;

d) Utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la gestión 2013, para

beneficiarse de los alcances del presente Decreto Supremo, los artistas

nacionales y las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades

artísticas, obligatoriamente deberán estar inscritos en el Sistema Plurinacional

de Registro de Artistas Bolivianos.” 54

5.4. REGISTRO DE ARTISTAS

En cumplimiento de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº

1241, de 23 de mayo de 2012, señalado anteriormente, el Ministerio de Culturas

y Turismo ha emitido los requisitos para el registro en el Registro Plurinacional

de Artistas, tanto a nivel individual como colectivo.

Los requisitos para el registro individual de artistas, son: fotocopia y original de

la cédula de identidad, hoja de vida artística, original y fotocopia de credencial

y/o certificado de acreditación de su asociación, organización, entidad territorial

autónoma representativa del área artística a la cual pertenece (ABDA,

SOBODAYCOM, SBAV, ABAIEM, CONACINE, ABAP, entre otros) o

54

DECRETO SUPREMO Nº 1241. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Páginas 2 y 3. Edición Oficial. La Paz,

2012.

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documentación que avala su condición de artista (certificados, fotografías,

producción artística, reconocimientos, notas de prensa, etc.)

Para el registro colectivo de artistas (grupos, conjuntos, agrupaciones, centros

culturales, fraternidades, comunidades, elencos y otros), los requisitos son:

Carta dirigida al Ministerio de Culturas y Turismo u otro documento como poder,

registro, actas, etc., que acredite a un representante para realizar el registro a

nombre del grupo. La carta deberá estar firmada por los integrantes o directiva,

detallando sus números de cédula de identidad.

Se debe adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del representante, hoja de

vida documentada del grupo con lista de todos sus integrantes, una fotografía

impresa tamaño carnet del logotipo del grupo y logotipo del grupo en formato

jpg (foto) en digital (memorias flash USB o CD).

Las Categorías establecidas para el registro de artistas, son las siguientes:

Artes Escénicas: Cuenta Cuentos, Danza Autóctona, Danza Clásica, Danza

Contemporánea, Danza Folklórica Boliviana, Danza Internacional, Teatro, Mimo y

Payaso.

Artes Literarias: Cuento, Ensayo, Novela y Poesía.

Música: Folklórica, Autóctona Originaria, Popular Contemporánea, Popular

Experimental y Música Clásica.

Artes Audiovisuales: Cine, Video, Audio Visual Digital y Fotografía.

Orfebrería: Arte originario.

Textiles: Tejido Originario.

Artes Plásticas: Pintura, Diseño Gráfico, Dibujo, Escultura, Grabado y Cerámica.

Artes Populares: Arte Alternativo, Bordadores y Mascareros.

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6. SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALES

DE LOS ARTISTAS

Del 22 al 24 de octubre de 2002, en Santiago de Chile se llevó a cabo el

Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas, oportunidad en la

que se ratificó la necesidad de que tan importante sector de las sociedades de

todo el mundo sea apoyado por sus Estados en la consolidación de sus

Derechos Sociales.

En el evento, la UNESCO, área cultural de la Organización de Naciones Unidas,

a través de su representante en la Oficina Regional de Cultura para América

Latina y el caribe, María Luisa Fernández, destacó la necesidad de que todos

los países atiendan, inclusive preferentemente, la crítica situación de los

artistas.

“Cuando nos planteamos aspectos como la condición del artista y sus derechos,

a mi juicio, quizás convendría comenzar por hacerse, hoy más que nunca,

determinadas preguntas como: ¿Quién necesita al artista y al arte? ¿Qué tiene

que ofrecer el artista y a quién? ¿Qué tiene que recibir el artista y de quién?

¿Es útil a la sociedad? Por otra parte, ¿es libre en una sociedad dominada por

el comercio y los medios de comunicación de masas?

En este contexto, el tema de la diversidad cultural aparece como claro referente

y expresión positiva de un objetivo a alcanzar: la puesta en valor y la protección

de las diferentes culturas frente al peligro de homogeneización. Pero en la era

de la globalización, sólo políticas culturales apropiadas podrán garantizar la

preservación de la diversidad creativa contra el riesgo de una cultura única, del

mismo modo que sólo políticas de preservación de la biodiversidad podrán

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garantizar la protección de los ecosistemas naturales y la diversidad de las

especies.” 55

La funcionaria de la ONU añadió que la UNESCO, siendo fiel al mandato de su

Acta Constitutiva de erigir los baluartes de la paz en la mente de los hombres y

asegurar la seguridad, plantea como el gran desafío del mundo actual, la

promoción de un desarrollo humano sostenible y compartido, y la proyección de

una globalización con rostro humano.

Dijo que era urgente una globalización con equidad, justicia y respeto por la

diversidad cultural y sin exclusiones. Una globalización que tenga la capacidad

de preservar, renovar y reinventar la diversidad. “De forma específica, en el

campo cultural, la globalización debería ser humanizada, por un lado, a través

de la defensa y la promoción de la diversidad cultural y de la creatividad y, por

otro, a través de la preservación y recreación de los patrimonios, lo que conlleva

un nuevo paradigma de lo patrimonial. El patrimonio cultural no puede seguir

siendo visto únicamente como un valor heredado, que tiene que ser conservado

y preservado como parte de la identidad de una determinada sociedad. Lo

patrimonial, lejos de ser un legado momificado, para seguir siendo auténtica

memoria es necesario que esté en continuo proceso de recreación, y su

salvaguardia sólo será importante en la medida en que contribuya a renovar el

futuro.” 56

Con esta perspectiva, -prosiguió- la protección y promoción del patrimonio

material e inmaterial debería situarse en el corazón de las políticas culturales de

todos los países, pero teniendo en cuenta la evolución del propio concepto de

patrimonio, integrando una visión prospectiva, dando todo el espacio necesario

a la creación cultural contemporánea y promoviendo y difundiendo dicha

55

Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas. María Luisa Fernández Rptte. UNESCO.

Santiago de Chile, 2002. 56

Ibidem.

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creatividad, con la participación activa de todos los actores de la sociedad civil.

Solamente cuando es asumido así, el patrimonio cultural adquiere su plena

riqueza.

“En este nuevo siglo, que se ha dado en llamar el de la ‘era del conocimiento’,

lo cultural, entendido como patrimonio, creatividad y diversidad, es ‘riqueza’;

quizás la más grande de las riquezas del futuro, en todas sus dimensiones,

incluida la económica. El mercado del símbolo, de lo diverso, de lo autóctono,

es una realidad incuestionable.” 57

María Luisa Fernández agregó que lo que la UNESCO focaliza con énfasis

especial es que este fenómeno del reconocimiento de lo cultural como riqueza

vaya animado de los paradigmas de desarrollo humano. Lo fundamental es

tener bien claro que lo cultural sólo puede ser riqueza en la medida en que

conserve su autenticidad.

Dijo que si lo económico se legitima como respuesta a la necesidad de medios

para la existencia humana, lo cultural se legitima como respuesta a la

necesidad de sentido, de razones para la existencia humana. Añadió que si lo

económico es la corriente motor de la llamada globalización, lo cultural,

entendido como reconocimiento y promoción de la diversidad, de la creatividad

y del patrimonio, es la garantía del rostro humano de la globalización. Es

partiendo de estas ideas cómo las interrogantes con las que comenzaba mi

intervención podrían tener respuesta, añadió.

“Cómo, a mi entender, habría que plantearse los desafíos del mundo del arte en

el siglo XXI. La Recomendación de 1980 relativa a la condición del artista

reconocía que dado que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad

57

Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas. María Luisa Fernández Rptte. UNESCO.

Santiago de Chile, 2002.

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cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades y contribuye al

desarrollo del ser humano y de la sociedad, es necesario proteger, defender y

ayudar a los artistas y a su libertad de creación, insistiendo en su utilidad

pública, en la importancia del reconocimiento de sus derechos, de una

adecuada protección social, de los convenios y convenciones internacionales

que lo amparan y de la representatividad de sus sindicatos u organizaciones

profesionales.” 58

La representante de la UNESCO finalizó señalando que en el umbral de este

hito que representa el siglo XXI, se trata de medir las nuevas relaciones entre el

artista y la sociedad y los desafíos que integran, en relación con la revolución

tecnológica, los ámbitos de la creación y la comunicación de los valores

culturales.

Agregó que todas las artes constituyen ejemplos admirables del concepto de

creatividad, pues son fruto de la imaginación pura. Sin embargo, aunque formen

parte de las formas más elevadas de la actividad humana, crecen a partir de

actos más rutinarios de la vida cotidiana.

58

Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas. María Luisa Fernández Rptte. UNESCO.

Santiago de Chile, 2002.

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES, PROPUESTA

Y RECOMENDACIÓN

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1. CONCLUSIONES

1) Los artistas nacionales y extranjeros que desarrollan sus actividades

profesionalmente no cuentan con Seguro Social de Corto ni de Largo

Plazo porque no son trabajadores dependientes de ningún sector público

ni privado, sino que se desempeñan como trabajadores independientes.

2) Existen disposiciones nacionales e internacionales que respaldan al ser

humano para que cuente con Seguridad Social en las modalidades de

Corto Plazo y de Largo Plazo, por lo que en la actualidad es posible que

los artistas, amparados en esas normas, se beneficien de dichos

beneficios.

3) El Estado boliviano emitió el Decreto Supremo Nº 20888, de fecha 24 de

junio de 1985, estableciendo el aseguramiento de los trabajadores del

arte. La norma no fue puesta en vigencia porque no se cumplió lo

dispuesto en su Artículo 6, de que el Instituto Boliviano de Seguridad

Social, conjuntamente los representantes de los artistas, elabore un

estudio técnico que sustituya el sistema de cotizaciones, para gravar el

importe de los contratos de trabajo, con una tasa destinada al

financiamiento del Seguro Social Obligatorio de los artistas.

4) Dicha norma debe ser tomada en cuenta y adecuada a la actualidad para

la emisión de una norma jurídica que incluya a los artistas dentro de los

alcances de los seguros de Corto y Largo Plazo. Para el efecto, el

Ministerio de Salud, mediante el Instituto Nacional de Seguros de Salud –

INASES y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante su

Dirección General de Pensiones, tienen atribuciones normativas para

promover la consideración de proyectos destinados a ampliar la

cobertura de los Seguros de Corto y Largo Plazo, respectivamente.

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5) Asimismo, las disposiciones jurídicas referidas a la Seguridad Social,

establecen las fuentes de financiamiento necesarias para sustentar las

coberturas respectivas, tanto de sus actuales como de nuevos afiliados.

En el caso de los artistas, su decisión de asegurar su contribución o

aporte para activar las prestaciones se pondrá de manifiesto cuando, en

aplicación de las normas, se establezcan porcentajes y montos.

2. PROPUESTA

Por lo expuesto, la presente Monografía propone el siguiente Proyecto de

Decreto Supremo, para su consiguiente análisis en las unidades

correspondientes de los Ministerios de Salud y de Economía y Finanzas

Públicas.

DECRETO SUPREMO N°…

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 8, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado señala que

el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,

libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,

transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género

en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución

y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

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Que el Artículo 14, Parágrafo V de la Norma Fundamental establece que las

leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas,

bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

Que el Artículo 8 de la misma Norma Suprema dispone que todas las personas

tienen derecho a la salud; que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la

salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y que el

sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,

intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se

basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se

desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el

Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la

salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad

financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las

enfermedades.

Que el Artículo 45 dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen

derecho a acceder a la seguridad social; que la seguridad social se presta bajo

los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de

gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; y que su dirección y

administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Añade que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad,

epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riesgos

profesionales, laborales y riesgos por labores de campo, discapacidad y

necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo, orfandad, invalidez,

viudez, vejez y muerte, vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones

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sociales; y que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter

universal, solidario y equitativo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

INCLUSIÓN DE LOS ARTISTAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto

incluir en el Seguro Social Obligatorio a los artistas nacionales y extranjeros que

cumplen sus actividades permanentemente dentro del territorio nacional por

cuenta propia.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior, se tomará en cuenta lo

dispuesto en lo que corresponde al Código de Seguridad Social y a la Ley Nº

065, Ley de Pensiones, sus Decretos Reglamentarios y normas afines.

III. El financiamiento, mientras se realicen los estudios pertinentes para

clasificar a los artistas en categorías, se realizará sobre el Salario Mínimo

Nacional.

ARTÍCULO 2.- (DEL SEGURO DE CORTO PLAZO). I. Para efectos de acceder

al Seguro de Corto Plazo, los artistas nacionales y extranjeros que cumplen sus

actividades permanentemente dentro del territorio nacional se sujetarán a lo que

dispone el Código de Seguridad Social en cuanto se refieren al financiamiento

como a las prestaciones de los Seguros de Corto Plazo y los artículos 60 y 92

de la Ley Nº 0650, Ley de Pensiones y disposiciones afines.

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ARTÍCULO 3.- (DEL SEGURO DE LARGO PLAZO). Para efectos de acceder

al Seguro de Largo Plazo, los artistas nacionales y extranjeros que cumplen sus

actividades permanentemente dentro del territorio nacional se sujetarán a lo que

dispone la Ley Nº 065, Ley de Pensiones, tanto en el financiamiento como en

las prestaciones de cada Seguro.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud, de Economía y

Finanzas Públicas y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución

y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, etc.

3. RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, se recomienda que el Proyecto de Decreto Supremo sea

remitido a las instancias respectivas del Órgano Ejecutivo para su consideración

respectiva.

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BIBLIOGRAFÍA

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6) https://es.wikipedia.org/wiki/Humanismo_renacentista

7) Portal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:

www.economiayfinanzas.gob.bo/

8) Portal www.inases.bo.gob/