Allmmaa SMMaatteerr USttuuddiioorruumm n ...amsdottorato.unibo.it/6803/1/Gandia_Enrique_tesi.pdf ·...

457
Alma Mater Studiorum Università di Bologna DOTTORATO DI RICERCA IN Istituzioni e mercati, diritti e tutele Ciclo XXVIII Settore Concorsuale di afferenza: 12/B1 Settore Scientifico disciplinare: IUS/04 «LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD» Presentata da: Enrique Gandía Pérez Coordinatore Dottorato Relatore Prof. Giulio Illuminati Prof. Francesco Vella Esame finale anno 2015

Transcript of Allmmaa SMMaatteerr USttuuddiioorruumm n ...amsdottorato.unibo.it/6803/1/Gandia_Enrique_tesi.pdf ·...

AAllmmaa MMaatteerr SSttuuddiioorruumm UUnniivveerrssiitt ddii BBoollooggnnaa

DOTTORATO DI RICERCA IN

Istituzioni e mercati, diritti e tutele

Ciclo XXVIII

Settore Concorsuale di afferenza: 12/B1

Settore Scientifico disciplinare: IUS/04

LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE LA

ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

Presentata da: Enrique Ganda Prez

Coordinatore Dottorato Relatore

Prof. Giulio Illuminati Prof. Francesco Vella

Esame finale anno 2015

A mis padres, a mi hermano.

A ti, Sofa.

Next to knowing when to seize an opportunity,

the most important thing in life is to know

when to forego an advantage

BENJAMIN DISRAELI

(The Infernal Marriage, 1834)

NDICE

Pg.

Nota preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

Introduzione . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIX

CAPTULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTRICOS

1. Evolucin histrica del fenmeno de la renuncia a la accin social de

responsabilidad en Espaa y en Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

I. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD EN LA

PRIMERA CODIFICACIN ESPAOLA E ITALIANA . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1. El Cdigo de comercio espaol de 1829 . . . . . . . . . . . . . . . . 2

2. Los Cdigos de comercio italianos de 1865 y de 1882 . . . . . . . 5

3. La renuncia en el proyecto de reforma del Codice di comercio

de 1922 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

II. EL CDIGO DE COMERCIO ESPAOL DE 1885. LA DESREGULACIN DE

LAS SOCIEDADES ANNIMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

III. LA MODERNA DISCIPLINA DE LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE

RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

1. El Codice civile de 1942 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2. La Ley de Sociedades Annimas de 1951 . . . . . . . . . . . . . . . 19

3. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Annimas de 1989

y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.

Su refundicin en la Ley de Sociedades de Capital de 2010 . . . 23

4. Las novedades en la regulacin de la renuncia en el Derecho

italiano tras la reforma del Derecho de sociedades de 2003 . . . . 28

IV. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD Y LOS

RECIENTES MOVIMIENTOS DE REFORMA DEL DERECHO ESPAOL DE

SOCIEDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

1. La Propuesta de Cdigo mercantil de 2013 . . . . . . . . . . . . . . . 31

2. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la

Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno

corporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

VIII NDICE

PRIMERA PARTE

EL MBITO DE APLICACIN DEL RGIMEN JURDICO

DE LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIAD

CAPTULO SEGUNDO

MBITO DE APLICACIN MATERIAL

2. La funcin del rgimen jurdico de la renuncia a la accin social de

responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

3. El objeto de la renuncia a la accin social de responsabilidad es el

derecho sustantivo o material al resarcimiento de los daos ocasionados

en el patrimonio social por el administrador responsable . . . . . . . . . . . 51

I. LA EVOLUCIN DEL CONCEPTO DE ACCIN Y SU DISOCIACIN DEL

DERECHO SUBJETIVO PRIVADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

1. La concepcin monista de la actio en el Derecho romano y su

recepcin por la Escuela Histrica y el Pandectismo . . . . . . . . 53

2. La disociacin entre derecho y accin. Las teoras concreta y

abstracta de la accin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

II. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD COMO

ACTO SUSTANTIVO O MATERIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

1. El objeto de la renuncia a la accin en sentido concreto es

(indirectamente) el derecho al resarcimiento de los daos

causados por el administrador responsable . . . . . . . . . . . . . . . 59

2. El objeto de la renuncia a la accin en sentido abstracto es

(directamente) el derecho al resarcimiento de los daos causados

por el administrador responsable. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

3. El trmino accin en el artculo 238.2 de la Ley de

Sociedades de Capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

III. PRIMERAS CONCLUSIONES ACERCA DEL MBITO DE APLICACIN

MATERIAL DEL RGIMEN DE LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE

RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

4. El desistimiento de la accin social de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . 70

I. LA COMPETENCIA PARA ACORDAR EL DESISTIMIENTO . . . . . . . . . . . . 71

II. EL RGIMEN JURDICO DEL DESISTIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

5. La aplicacin del rgimen jurdico de la renuncia al mal llamado

desistimiento del recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

CAPTULO TERCERO

MBITO DE APLICACIN TEMPORAL

6. El momento en el que puede llevarse a cabo la renuncia. . . . . . . . . . . . 79

I. LA INTERPRETACIN TRADICIONAL. CRTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

1. La interpretacin en clave procesalista de la renuncia a la accin

social de responsabilidad por parte de la doctrina clsica . . . . . 80

NDICE IX

2. Superacin de la interpretacin tradicional: acuerdo de renuncia

vs. acuerdo contrario a la exigencia de responsabilidad . . . . . . 81

II. LA INTERPRETACIN ACTUALMENTE MAYORITARIA. CRTICA . . . . . . . 84

1. Las distintas posturas acerca del momento a partir del cual

puede llevarse a cabo la renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

2. Superacin de las interpretaciones actuales: la renuncia es

posible desde que se produce el dao en el patrimonio social . . 85

III. LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR EL ACUERDO DE RENUNCIA EN LA MISMA

JUNTA EN LA QUE SE DECIDE EL EJERCICIO DE LA ACCIN SOCIAL DE

RESPONSABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

IV. ANLISIS DE LAS DISTINTAS ACTUACIONES DE LA SOCIEDAD FRENTE A

UN ACTO POTENCIALMENTE RESPONSABLE DE SUS ADMINISTRADORES . 91

SEGUNDA PARTE

EL RGIMEN JURDICO DE LA RENUNCIA

A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

CAPTULO CUARTO

LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE LA ACCIN SOCIAL DE

RESPONSABILIDAD POR LA JUNTA GENERAL

7. La competencia en materia de renuncia a la accin social de

responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

I. LA COMPETENCIA PARA ACORDAR LA RENUNCIA EN LAS SOCIEDADES IN

BONIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

1. La renuncia a la accin social de responsabilidad como acto

corporativo con trascendencia patrimonial reservado a la

competencia de la junta general (sin oposicin de la minora) . . 100

2. El papel de los administradores en la renuncia. Remisin . . . . . 105

II. LA COMPETENCIA PARA ACORDAR LA RENUNCIA EN LAS SOCIEDADES

CONCURSADAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA TRANSACCIN . . . . . . . . 106

1. La situacin anterior a la reforma de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . 107

1.1. La legitimacin concurrente de la administracin

concursal para ejercitar la accin social de

responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

1.2. Oponibilidad de la renuncia vlidamente acordada por la

junta de la sociedad in bonis a la administracin concursal 113

1.3. Los efectos de la renuncia o transaccin acordadas durante

el concurso y competencia para llevarlas a cabo . . . . . . . 115

2. La situacin tras la reforma de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

2.1. La competencia exclusiva de la administracin concursal

para ejercitar la accin social de responsabilidad . . . . . . 119

2.2. La competencia exclusiva de la administracin concursal

para acordar la renuncia y la transaccin . . . . . . . . . . . . 120

X NDICE

8. La necesidad de que la renuncia se apruebe mediante un acuerdo

expreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

I. LA OBLIGATORIA CONSTANCIA DE LA RENUNCIA EN EL ORDEN DEL DA

DE LA JUNTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

II. EL CARCTER EXPRESO DEL ACUERDO DE RENUNCIA . . . . . . . . . . . . . 130

1. Aprobacin de las cuentas, aprobacin de la gestin y renuncia a

la accin social de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

1.1. El acuerdo de renuncia debe ir precedido de toda la

informacin necesaria para que la decisin sea plenamente

consciente e informada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

1.2. La aprobacin de las cuentas y el posterior ejercicio de la

accin social no supone una infraccin de la prohibicin de

actuar contra los propios actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

2. Descargo, aprobacin o ratificacin de la junta. Renuncia

tcita y prohibicin de venire contra factum proprium . . . . . . . 139

2.1. El descargo no implica una renuncia tcita a la accin

social de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

2.2. El valor jurdico del descargo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

9. El acuerdo de renuncia al ejercicio de la accin social . . . . . . . . . . . . . 148

I. EL ACUERDO DE RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

COMO NEGOCIO JURDICO UNILATERAL NO RECEPTICIO E IRREVOCABLE 149

1. Las caractersticas generales de la renuncia en Derecho privado 150

1.1. La renuncia es una manifestacin de la facultad de

disposicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

1.2. (sigue) que tiene como nico efecto directo e inmediato la

prdida del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

1.3. (sigue) y que se articula por medio de un negocio jurdico

irrevocable, unilateral y no recepticio . . . . . . . . . . . . . . . 157

2. El acuerdo de la junta constituye un negocio jurdico de

renuncia perfecto y eficaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

3. La posicin de los administradores frente al acuerdo de renuncia 164

3.1. La posicin de los administradores que ostentan la

representacin de la sociedad en el momento en que se

acuerda la renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

3.2. La posicin de los administradores inculpados . . . . . . . . . 167

II. OBJETO Y CAUSA DEL ACUERDO DE RENUNCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

1. El objeto del acuerdo de renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

1.1. Carcter determinado y no meramente determinable del

objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168

1.2. La posibilidad de una renuncia preventiva. Esbozo del

problema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

2. La transposicin de valor como causa concreta de la renuncia

a la accin social de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

NDICE XI

2.1. La renuncia como negocio jurdico causal. La causa de la

renuncia en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

2.2. En particular, la causa de la renuncia a la accin social de

responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

III. QURUM Y MAYORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

1. El qurum y la mayora necesarios para aprobar la renuncia . . . 214

2. La participacin del administrador inculpado en la votacin del

acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216

2.1. Los mecanismos de tutela preventiva y correctiva del

inters social en los conflictos de inters: prohibicin del

voto e impugnacin del acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

2.2. El tratamiento de los conflictos de inters en el ejercicio de

la accin social de responsabilidad antes de la reforma de

la Ley de Sociedades de Capital de 2014 . . . . . . . . . . . . 219

2.3. El tratamiento de los conflictos de inters en el ejercicio de

la accin social de responsabilidad tras la reforma de la

Ley de Sociedades de Capital de 2014 . . . . . . . . . . . . . . . 223

2.4. El voto del administrador inculpado en el acuerdo de

renuncia a la accin social de responsabilidad . . . . . . . . . 226

IV. EL DERECHO DE OPOSICIN DE LA MINORA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

1. Naturaleza jurdica y consecuencias de su ejercicio . . . . . . . . . 230

1.1. La ausencia de oposicin de la minora como requisito de

integracin de la mayora necesaria para aprobar la

renuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

1.2. Consecuencias de la oposicin. La propuesta frustrada de

renuncia debe considerarse un acuerdo contrario a la

exigencia de responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

2. Derecho de oposicin y autonoma estatutaria. . . . . . . . . . . . . 241

3. El ejercicio del derecho de oposicin no presupone el derecho

de voto. Participacin del socio sin voto y del accionista moroso 251

V. EFECTOS DE LA RENUNCIA VLIDAMENTE ACORDADA POR LA JUNTA . . 259

CAPTULO QUINTO

LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

EJERCITADA POR LOS LEGITIMADOS EXTRAORDINARIOS

10. La renuncia a la accin social de responsabilidad ejercitada por los

acreedores sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

I. NATURALEZA JURDICA DE LA LEGITIMACIN DE LOS ACREEDORES . . . 273

1. Los acreedores ejercitan la accin social . . . . . . . . . . . . . . . 273

2. (sigue) en nombre propio e inters propio . . . . . . . . . . . . . . . 279

3. La accin ejercitada por los acreedores como accin

subrogatoria (comn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

XII NDICE

3.1. La inercia de la sociedad (deudor subrogado) . . . . . . . . . 284

3.2. La insuficiencia patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

II. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL EJERCITADA POR LOS ACREEDORES . 294

1. Oponibilidad a los acreedores de la renuncia vlidamente

acordada por la sociedad. Confirmacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 294

2. La sociedad no puede renunciar a la accin social ya entablada

por los acreedores en perjuicio de estos ltimos . . . . . . . . . . . 302

3. Los acreedores pueden desistir del proceso iniciado, pero no

renunciar a la accin (social) entablada . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

11. La renuncia a la accin social de responsabilidad ejercitada por los

socios minoritarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312

I. NATURALEZA JURDICA DE LA LEGITIMACIN DE LA MINORA . . . . . . . 314

1. Los socios ejercitan la accin social en nombre propio y, por

tanto, no actan como representantes de la sociedad en sentido

tcnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315

2. La legitimacin de la minora como accin subrogatoria. Crtica 320

2.1. La posicin de socio no puede equipararse a la de acreedor

social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

2.2. La legitimacin de la minora no surge como consecuencia

de la insuficiencia patrimonial de la sociedad ni de la

inercia de esta ltima a la hora de ejercitar la accin social 327

3. La legitimacin de la minora como gestin de negocios ajenos

en el proceso. Crtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329

4. El ejercicio de la accin social por la minora como supuesto

particular de ampliacin de la legitimacin en defensa del

inters social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335

4.1. La actuacin de la minora en defensa del inters social . 336

4.2. El ejercicio de la accin social por la minora no priva de

legitimacin a la sociedad. Concurrencia de ambas

legitimaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

II. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL EJERCITADA POR LOS SOCIOS

MINORITARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 353

1. La intervencin de la sociedad en el proceso iniciado por la

minora. Anlisis de las distintas estrategias procesales que

puede adoptar la sociedad. En particular, la renuncia a la accin 353

2. Los socios no pueden renunciar a la accin (social) ejercitada.

Las dudas en Derecho italiano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363

Conclusioni . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391

ndice de jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431

NOTA PRELIMINAR

Si por algo se caracteriza la Nota preliminar a un estudio universitario es por ser,

con frecuencia, la parte ms leda y, a la vez, la menos meditada del mismo. Es la que se

escribe al final, cuando al autor apenas le quedan fuerzas para murmurar unas palabras

de agradecimiento. Por eso, al lector que se aproxime a estas lneas sin haber pasado

previamente por la experiencia de elaborar una tesis doctoral, puede causarle la

impresin de que se trata de un mero formulismo, impuesto por el protocolo acadmico.

Pero nada ms lejos de la realidad.

Lo cierto es que en ellas queda reflejada una parte fundamental de la

investigacin, como es el reconocimiento sincero de que sin la ayuda desinteresada de

muchas personas, sta difcilmente habra comenzado y a buen seguro que estara an

por terminar.

En mi caso, he tenido, adems, la dicha de haber sido becario del Real Colegio de

Espaa en Bolonia. Por eso, no puedo comenzar esta Nota sin expresar mi profunda

gratitud hacia la persona del cardenal GIL DE ALBORNOZ, cuyo generoso legado me ha

permitido disfrutar de la experiencia inolvidable de doctorarme como bolonio en el

Alma Mater Studiorum. Experiencia que no habra sido tan enriquecedora y apasionante

si no hubiera sido por mi admirado Rector, JOS GUILLERMO GARCA VALDECASAS, y

mis queridos compaeros, todos y cada uno de los cuales me ha demostrado que la

inteligencia y la cultura no estn reidas con la grandeza de espritu. JUAN PABLO

MURGA, SALVADOR TOMS, GUSTAVO MANUEL DAZ, JOS MANUEL MACARRO,

ALEJANDRO MONTN y JOS TORREGROSA. Gracias de todo corazn.

Debo expresar tambin mi ms sincero agradecimiento hacia los profesores de

Derecho Mercantil de la Universidad de Bolonia. En particular, a los profesores RENZO

COSTI, FRANCESCO VELLA y GIANLUCA GUERRIERI por su amabilidad y su clida

accoglienza. Agradecimiento que se hace extensivo a todos mis compaeros de

doctorado y, en particular, al profesor RICCARDO GHETTI.

Tengo que dejar constancia de la inestimable ayuda que me ha prestado durante

todo este tiempo el profesor NGEL ROJO, cuyo magisterio, acadmico y personal, he

tenido el enorme privilegio de recibir. Quisiera, asimismo, poner de manifiesto mi

gratitud hacia todos los profesores del rea de Derecho Mercantil de la Universidad

Autnoma de Madrid por su predisposicin y aliento. En especial, hacia al profesor

ANTONIO PERDICES por su paciencia infinita y sus siempre acertados consejos. No

puedo dejar de reconocer el estmulo que ha supuesto para m la confianza que desde el

principio me ha brindado el profesor AGUSTN JORGE BARREIRO.

XIV NOTA PRELIMINAR

A mis padres, simplemente, les debo todo lo que soy. Ellos me han educado en el

esfuerzo y la constancia y no encuentro palabras para expresar lo afortunado que me

siento por ser hijo suyo. A mi hermano tengo que darle las gracias por haber sido

siempre un referente, un modelo a seguir. Y a ti, SOFA, no puedo ms que pedirte

perdn por el tiempo que te hurtado, por las horas que te has pasado en vela leyendo,

repasando y corrigiendo. Siempre con tu sonrisa, demostrndome da a da tu cario y tu

apoyo incondicional. Esta tesis existe porque t ests en mi vida.

El autor.

En Madrid, a 24 de febrero de 2015

ABREVIATURAS

AAMN Anales de la Academia Matritense del Notariado

AC Actualidad Civil

ADC Anuario de Derecho civil

ADCo Anuario de Derecho Concursal

AJPI Auto Juzgado de Primera Instancia

AktG Aktiengesetz

ALCMer Anteproyecto de Ley de Cdigo Mercantil, de 30 de mayo de 2014

Arch. resp. civ. Archivio della responsabilit civile e dei problemi generali del

danno

Ariz.RCP Arizona Rules of Civil Procedure

Banca e borsa Banca, borsa e titoli di credito

BGBl Das Bundesgesetzblatt

BGHZ Entscheidungen des Bundesgerichtshofes in Zivilsachen

BICAM Boletn Oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

BOCG-CD Boletn Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados

BOE Boletn Oficial del Estado

Cass. Sentencia de la Cassazione civile

CC Cdigo civil

C.Civile Codice civile

CCJC Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil

CCo Cdigo de comercio

C.Comm. Codice di commercio

C.Commerc. Code de commerce

CDCom Cuadernos de Derecho y Comercio

CDJ Cuadernos de Derecho Judicial

CDT Cuadernos de Derecho Transnacional

CE Constitucin Espaola

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

CNMV Comisin Nacional del Mercado de Valores

Contr. impr. Contratto e impresa

Corr. giur. Il Corriere giuridico

CP Cdigo penal

C.p.c. Codice di procedura civile

CSC Cdigo das Sociedades Comerciais

D. Digesto

Dig. delle disc.

priv., sez. civ. Digesto delle discipline privatistiche, sezione civile

Dir. comm. int. Diritto del commercio internazionale

XVI ABREBIATURAS

Dir. fall. Il Diritto fallimentare e delle societ commerciali

DL Decreto-lei

D.l. Decreto legge

D.lgs. Decreto legislativo

DN Derecho de los negocios

DOUE Diario Oficial de la Unin Europea

DR Dirio da Repblica

DRAE Diccionario de la lengua espaola

Enc. dir. Enciclopedia del diritto

Enc. giur. Enciclopedia giuridica

Fall. Il Fallimento

Foro it. Il Foro italiano

FRCP Federal Rules of Civil Procedure

Giur. comm. Giurisprudenza commerciale

Giur. compl. Cass.

civ. Giurisprudenza complete della Corte Suprema di Cassazione.

Sezioni civile

Giur. it. Giurisprudenza italiana

Giur. merito Giurisprudenza di merito

Gius. civ. Giustizia civile

GU Gazzetta Ufficiale

HGB Handelsgesetzbuch

Int. Co. Commerc.

Law Rev. International Company and Commercial Law Review

JORF Le Journal Officiel de la Rpublique franaise

LC Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

LCS Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

L.Fall. Legge fallimentare (R.D. 16 marzo 1942, n. 267).

LME Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las

sociedades mercantiles.

LOPJ Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LSA Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Annimas

LSC Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

LSRL Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada

MBCA Model Business Corporation Act

Mich. L. Rev. Michigan Law Review

Minn.RCP Minnesota Rules of Civil Procedure

NJW Neue Juristische Wochenschrift

Noviss. dig. it. Novissimo Digesto italiano

Nuova giur. civ.

ABREVIATURAS XVII

comm. La nuova giurisprudenza civile commentata

Nuovo dig. it. Nuovo Digesto italiano

PCMer Propuesta de Cdigo Mercantil, elaborada por la Seccin de Derecho

Mercantil de la Comisin General de Codificacin y presentada el 17

de junio de 2013

RDBB Revista de Derecho Bancario y Burstil

RDCP Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal

RDGRN Resolucin de la Direccin General de los Registros y del Notariado

RDM Revista de Derecho Mercantil

RDP Revista de Derecho Privado

RDProc Revista de Derecho Procesal

RdS Revista de Derecho de Sociedades

Rev. trim. dr. civ. Revue Trimestrielle de Droit Civil

RGBl Das Reichsgesetzblatt

RGD Revista General de Derecho

RGLJ Revista General de Legislacin y Jurisprudencia

Riv. dir. civ. Rivista di diritto civile

Riv. dir. comm. Rivista del diritto commerciale e del diritto generale delle

obbligazioni

Riv. dir.

dellimpresa Rivista di diritto dellimpresa

Riv. dir. proc. Rivista di diritto processuale

Riv. dir. proc.

civ. Rivista di diritto processuale civile

Riv. not. Rivista del notariato

Riv. soc. Rivista delle societ

Riv. soc.

comm. Rivista delle societ commerciali

Riv. trim. dir.

proc. civ. Rivista trimestrale di diritto e procedura civile

RJC Revista Jurdica de Catalua

RJN Revista Jurdica del Notariado

RO Recueil officiel des lois fdrales

RPJ Revista del Poder Judicial

RRM Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento del Registro Mercantil.

SAP Sentencia Audiencia Provincial

SJPI Sentencia Juzgado de Primera Instancia

Societ Le Societ. Mensile di informatica giuridica dellimpresa

STS Sentencia del Tribunal Supremo

Sw. L. J. Southwestern Law Journal

TUF Testo Unico della Finanza (D.lgs. 24 febbraio 1998, n. 58)

U. Chi. L. Rev. The University of Chicago Law Review

INTRODUZIONE

Nel presente studio si affronta il tema del regime giuridico della rinuncia

allazione sociale di responsabilit (art. 238.2 LSC e 2393, 6 comma, C.Civile), che

stato oggetto di uno scarso trattamento da parte della dottrina spagnola. Ci troviamo

dinanzi ad unistituzione che, a prima vista, pu sembrare anomala, dal momento che,

in sostanza, regola la possibilit per una societ di capitali di abbandonare

volontariamente le pretese risarcitorie che possa vantare nei confronti di uno o di

alcuni dei suoi amministratori per i danni che questi potrebbero aver causato al

patrimonio sociale, non adempiendo ai loro doveri di diligenza e lealt. Sembra, infatti,

una contraddizione che la societ danneggiata dalla mala gestio dei suoi

amministratori decida di esonerarli da qualsiasi responsabilit senza ricevere in

cambio alcuna controprestazione. sufficiente sfogliare le pagine dei giornali

economici per rendersi conto che dietro ai grandi scandali finanziari che si verificano

giorno dopo giorno in paesi come la Spagna e lItalia, ci sia, frequentemente, lazione

sleale degli amministratori. Non ci sorprende per nulla, quindi, che la figura di cui ci

stiamo occupando sia stata tradizionalmente vista con un certo sospetto. Tuttavia, la

sua analisi non priva di rilevanza pratica e di grande interesse dogmatico.

Innanzitutto, il fatto che la legge riconosca ai soci la facolt di rinunciare

allesercizio dellazione sociale di responsabilit con effetti non solo nei confronti della

societ stessa ma anche nei confronti del resto dei soggetti legittimati al suo esercizio

con carattere straordinario evidenzia la natura strettamente privata degli interessi da

questa tutelati. Infatti, nel diritto spagnolo, la rinuncia da parte della societ

opponibile nei confronti dei soci di minoranza, dei creditori sociali e del curatore

fallimentare senza limposizione di altri limiti che non siano quelli derivati dalla frode

(art. 1291.3 CC) e dal pregiudizio cagionato ai terzi (artt. 6 II e 1275 CC). Questa

conclusione sdrammatizza, in gran parte, il ruolo che la dottrina maggioritaria ha

assegnato alla responsabilit degli amministratori nei confronti della societ come

meccanismo di tutela, non solo dei soci, ma del mercato in generale. Infatti, la maggior

parte degli autori spagnoli e italiani tendono a considerare che le norme che regolano

questa responsabilit rivestano un carattere imperativo. Ci si troverebbe, quindi,

dinanzi a uno strumento di diritto privato al servizio degli interessi pubblici. Ma questo

argomento non compatibile con lattribuzione alla societ di un potere di rinuncia che

trova il suo unico limite negli interessi dei soci e nelle regole del diritto privato

comune. Gli amministratori contraggono obbligazioni solo ed esclusivamente nei

confronti della societ e a questa spetta la decisione ultima di esigere la responsabilit

per la violazione di tali obbligazioni; una decisione che dovrebbe essere guidata

dallinteresse privato e comune di tutti i soci. In questo senso, lo studio della rinuncia

XX INTRODUZIONE

allazione sociale di responsabilit pu essere vista come un contributo alla teoria del

contratto sociale, che in questo non vede altro che uno strumento in pi per

lorganizzazione dellattivit finalizzata al raggiungimento di uno scopo comune ai

soci.

Lanalisi della scarsa letteratura spagnola in materia rivela la preoccupazione

della dottrina di individuare il momento esatto in cui si pu adottare la deliberazione di

rinuncia. In modo specifico, gli autori si sono posti soprattutto il quesito se il negozio

abdicativo deve avere necessariamente luogo durante il processo o se si possa

accordare anche in sede stragiudiziale. Ma questa preoccupazione non altro che un

sintomo o una manifestazione di un problema molto pi complesso che, in generale,

stato trascurato. Molto pi importante della determinazione del momento preciso in cui

lassemblea pu deliberare la rinuncia sapere a cosa si sta rinunciando, qual

loggetto del suo atto abdicativo. La prima parte di questo studio intende analizzare

soprattutto questa questione. Il Capitolo II inizia con lanalisi della rinuncia

allazione come fenomeno processuale e sulla base delle diverse teorie circa lazione e

il significato che questo termine assume nella Ley de Sociedades de Capital, si arriva

alla conclusione che ci troviamo, in ogni caso, dinanzi a un atto dispositivo che non

esaurisce i suoi effetti nel processo.

In sostanza, la disciplina della rinuncia allazione sociale regola qualsiasi atto

della societ che abbia ad oggetto lesonero dei membri del organo di amministrazione

dalla responsabilit che questi abbiano contratto nellesercizio delle loro funzioni. In

questa disciplina risalta lattribuzione alla minoranza di un diritto di opposizione che,

assieme al diritto allesercizio dellazione sociale in via straordinaria, costituisce

unautentica deroga al principio maggioritario che regge, con carattere generale, la

formazione della volont sociale. La minoranza si erige, cos, a (co) interprete

dellinteresse sociale alla reintegrazione del patrimonio danneggiato dagli

amministratori. Proprio questo ruolo fondamentale nel sistema di corporate governance

mira a proteggere il regime giuridico della rinuncia. Per tale motivo, si dota laccordo

abdicativo di una serie di garanzie, tra cui la privazione di effetti di esonero al cd.

scarico o laccordo di approvazione del bilancio. La rinuncia si deve realizzare ad

ogni modo, mediante deliberazione espressa, il cui oggetto deve essere assolutamente

determinato e non meramente determinabile.

Le particolarit di questa deliberazione sono messe in evidenza anche dal fatto

che questa si configura sia come manifestazione di volont sociale sia come negozio

giuridico abdicativo, unilaterale ed irrevocabile che si perfeziona senza necessit di

unulteriore esecuzione da parte degli amministratori. In queste circostanze, il

procedimento assembleare si concepisce come fondamentale strumento di informazione,

assumendo un protagonismo centrale. Attraverso la sua partecipazione nel dibattito

assembleare i soci devono assumere la piena consapevolezza della portata e degli

effetti della sua decisione. A questo proposito, si deve considerare che la legge non

contempla la rinuncia allazione sociale di responsabilit come un atto di sovranit

disconnesso dalla causa associativa. Non si tratta tanto di difendere ad oltranza

lattuazione degli amministratori, ma di promuovere lo scopo sociale attraverso

INTRODUZIONE XXI

labbandono definitivo di una pretesa che, per cause economiche o di reputazione,

diventata eccessivamente onerosa. La rinuncia della societ rappresenta, in questo

modo, un negozio che trova la sua giustificazione nella creazione di valore per

limpresa societaria e solo, in quanto tale, protetto. Questo si traduce nella necessit

che nella proposta di rinuncia consti espressamente la finalit concreta che si persegue

con latto abdicativo, che pu consistere sia in un risparmio di costi sia nella necessit

di trattenere un capitale umano che, malgrado un determinato inadempimento, si

considera ancora di grande valore.

Limportanza di questa materia si apprezza nelle conseguenze che la rinuncia

della societ produce sulla legittimazione che la legge riconosce, con carattere

straordinario, alla minoranza e ai creditori per lesercizio dellazione sociale. La

dottrina spagnola ha prestato una scarsa attenzione a queste legittimazioni

straordinarie, limitandosi, in generale, ad affermare la sua natura sussidiaria o

suppletiva, che impone allinterprete uno sforzo ricostruttivo addizionale. A questa

questione si dedica il capitolo quinto di questo studio in cui si cerca di delimitare i

contorni di entrambe le legittimazioni.

In Italia si discusso a lungo circa la natura giuridica dellazione dei creditori,

ma non ci sono dubbi che questa abbia una serie di caratteristiche che la dotano di

certa autonomia rispetto allazione sociale. In particolare, risalta linopponibilit ex

lege della rinuncia della societ, che non impedisce in nessun caso lattuazione dei

creditori. Al contrario, in Spagna, la legittimazione di questi ultimi presenta i caratteri

propri dellazione surrogatoria del diritto comune: i creditori eseguono lazione

sociale contro linerzia del titolare del diritto il cui patrimonio insufficiente per far

fronte alle sue obbligazioni, e lo fa, inoltre, a suo nome e per ottenere la miglior tutela

del suo interesse al pagamento integrale dei suoi crediti. quindi evidente che

attraverso lesercizio dellazione sociale si possono proteggere solo interessi a

carattere esclusivamente privato. Di conseguenza, nulla impedisce che la societ

rinunci definitivamente ad esercitare lazione con effetti nei confronti dei creditori, che

potranno reagire soltanto richiedendo lannullamento o la rescissione dal negozio

quando questo pregiudichi obiettivamente i loro legittimi interessi.

Il presente studio si conclude con lesame della natura giuridica dellazione di

minoranza, che in Spagna stata interessata da unimportante modifica a seguito della

recente approvazione della legge 31/2014, del 3 dicembre. Tradizionalmente, la legge

spagnola ha attribuito a questo tipo di legittimazione un carattere sussidiario, poich i

soci potevano agire soltanto contro linerzia della societ. Questo ha portato la

maggior parte degli autori a vedere nellesercizio dellazione sociale da parte della

minoranza un meccanismo di tipo surrogatorio.

I soci, cos come i creditori, eserciterebbero lazione per proteggere il loro diritto

astratto al pagamento del dividendo. Ma nulla potrebbe essere pi lontano dalla

realt: i soci di minoranza agiscono sempre e per legge a difesa dellinteresse

sociale (art. 239,1 I LSC). Questo non deve per indurre in errore, linteresse sociale

non qualcosa di estraneo ai propri soci che lo configurano e la sua difesa non li rende

XXII INTRODUZIONE

semplici gestori di negozi altrui, n li fa diventare sostenitori dellinteresse diffuso e

generico alla tutela del risparmio e dei piccoli investitori. In realt, a questi si concede

il diritto di (co)determinare linteresse della societ ad esigere la responsabilit agli

amministratori e per questo si attribuisce loro una legittimazione che non sostituisce

quella della societ, per permettere di portare dinanzi ai tribunali quella che

considerano che sia linterpretazione pi appropriata di tale interesse. Tutto questo si

riflette sulla configurazione di un caso particolare di estensione della legittimazione.

Dopo la riforma del diritto societario spagnolo, la legittimazione della minoranza

concorre fin dallinizio con quella della societ quando lazione si basa sulla violazione

del dovere di lealt. In tali casi, il conflitto maggioranza-minoranza, da cui ha origine

lesercizio dellazione sociale da parte di questultima chiamato a svilupparsi

pienamente nel processo. In questo modo, la societ pu irrompere nel procedimento

avviato dalla minoranza e adottare qualsiasi strategia processuale che ritenga

opportuna. In particolare, potr difendere la posizione degli amministratori senza che

ci implichi la rinuncia al diritto esercitato. Lunica limitazione delle sue facolt sar

rappresentata dallimpossibilit di realizzare una rinuncia o una transazione senza il

consenso della minoranza ricorrente. Al contrario, se il danno che si imputa agli

amministratori ha la sua origine nella mancanza di diligenza, la societ continua a

godere di un diritto di prelazione sullesercizio dellazione e solo dinanzi alla sua

inerzia sorge la legittimazione della minoranza. Malgrado ci, non si sostituisce la

societ che continua ad essere ancora in grado di intervenire nel processo e di adottare

qualsiasi strategia processuale.

Infine, il carattere straordinario che riveste la legittimazione dei soci li priva di

qualsiasi facolt di disposizione sul diritto esercitato che appartiene, in ogni caso, alla

societ. In questo senso, il fatto che il Codice civile riconosce loro la possibilit di

rinunciare o di transigere non contraddice questa conclusione: la minoranza potr

disporre solo del proprio diritto di azione senza che ci vincoli la societ, i creditori e

le minoranze.

CAPTULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTRICOS

SUMARIO. 1. Evolucin histrica del fenmeno de la renuncia a la accin social de

responsabilidad en Espaa y en Italia; I. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE

RESPONSABILIDAD EN LA PRIMERA CODIFICACIN ESPAOLA E ITALIANA; 1. El Cdigo

de comercio espaol de 1829; 2. Los Cdigos de comercio italianos de 1865 y 1882; 3.

La renuncia en el proyecto de reforma del Codice di comercio de 1922; II. EL CDIGO DE

COMERCIO ESPAOL DE 1885. LA DESREGULACIN DE LAS SOCIEDADES ANNIMAS; III.

LA MODERNA DISCIPLINA DE LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD;

1. El Codice civile de 1942; 2. La Ley de Sociedades Annimas de 1951; 3. El Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Annimas de 1989 y la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada de 1995. Su refundicin en la Ley de Sociedades de Capital de

2010; 4. Las novedades en la regulacin de la renuncia en el Derecho italiano tras la

reforma del Derecho de sociedades de 2003; IV. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE

RESPONSABILIDAD Y LOS RECIENTES MOVIMIENTOS DE REFORMA DEL DERECHO ESPAOL

DE SOCIEDADES; 1. La Propuesta de Cdigo Mercantil de 2013; 2. La Ley 31/2014, de 3

de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del

gobierno corporativo.

1. Evolucin histrica del fenmeno de la renuncia a la accin social de

responsabilidad en Espaa y en Italia

Aun cuando el carcter introductorio de este epgrafe excluya toda pretensin de

exhaustividad, las pginas que siguen acerca de la gnesis histrica del actual rgimen

jurdico de la renuncia a la accin social de responsabilidad pretenden ser algo ms que

una simple superposicin cronolgica de datos. En ellas, se quiere poner de manifiesto,

en primer lugar, cmo esta disciplina surge como afirmacin de la soberana de la junta

para abdicar de los mecanismos de tutela del patrimonio de la sociedad frente a la

actuacin negligente o desleal de sus gestores y, en definitiva, como indicio del carcter

dispositivo al menos, ex post del rgimen de responsabilidad del rgano de

administracin. En efecto, dejando a un lado el Ordenamiento francs que desde 1937

hasta hoy declara la nulidad de cualquier acuerdo de la junta tendente a extinguir la

accin social, buena parte de los sistemas jurdicos continentales prevn la posibilidad

2 LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

de que la junta general libere a sus administradores de las responsabilidades incurridas

en el desempeo del cargo.

En segundo lugar, se tratar de evidenciar que la preocupacin de la doctrina,

trasladada despus al legislador, acerca de las decisiones de exoneracin ha girado

desde siempre en torno a la conveniencia de dotar al acuerdo de renuncia de una serie de

prevenciones o cautelas tendentes a proteger a las minoras frente a posibles abusos del

grupo mayoritario. En este sentido con la nica excepcin del Proyecto de Codice di

commercio de 1922, en el que la tipificacin de la renuncia aparece, al contrario, como

mecanismo de defensa de la mayora frente a los abusos de los socios minoritarios

(infra I.3), el ncleo de esta regulacin se ha centrado, desde sus orgenes, en la idea

de la insuficiencia del principio mayoritario para proteger el inters comn de los socios

en esta materia y en la necesidad de prevenir renuncias implcitas. Buena prueba de ello

es, por un lado, la atribucin a las minoras del poder de vetar la decisin abdicativa de

la junta, que generalmente aunque no siempre (infra III.1) ha ido unida a una

legitimacin extraordinaria para el ejercicio de la accin social de responsabilidad; y,

por otro lado, el establecimiento de normas tendentes a garantizar que el acuerdo de

renuncia se adopta de forma consciente e informada.

Como no podra ser de otra manera, dado el carcter comparado de este estudio,

los Ordenamientos italiano y espaol centrarn el anlisis. No obstante, se ha credo

oportuno hacer referencia tambin a los Ordenamientos francs, alemn, portugus y

suizo cuya evolucin histrica se presenta en paralelo a la de aqullos. Con todo, se

dejan conscientemente a un lado los sistemas anglosajones dado que su lejana en esta

materia podra comprometer la linealidad del discurso.

I. LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD EN LA PRIMERA

CODIFICACIN ESPAOLA E ITALIANA

1. El Cdigo de comercio espaol de 1829

El Cdigo de comercio elaborado por Sainz de Andino y promulgado el 30 de

mayo de 1829 inaugura, como es sabido, la codificacin espaola, tomando como

modelo y referente al Code de commerce de 1807. Al igual que este ltimo, el Cdigo

espaol caracterizaba a los administradores como mandatarios de la sociedad,

declarando su carcter revocable amovible a voluntad de los socios (art.

265.3)1. Precisamente esta referencia al rgimen legal del mandato es la que explica,

con toda probabilidad, la ausencia de un tratamiento exhaustivo del rgimen jurdico del

rgano de administracin, cuya configuracin se encomendaba, sin ms, a la autonoma

1 El artculo 31 del Code de Commerce de 1807 indicaba, junto a la condicin de mandatarios temporales

y revocables de los administradores, la posibilidad de que stos pudieran ser o no socios, y de que su

cargo pudiera tener carcter gratuito o retribuido. Como seala LOCR, J.G., Esprit du Code de

Commerce, Pars, 1807, p. 140, en el comentario a este precepto, eran los estatutos de la sociedad los que

determinaban quin poda nombrar y revocar a los administradores y cul era el lmite de sus poderes.

CAPTULO I. ANTECEDENTES HISTRICOS 3

estatutaria. En este sentido, el artculo 277 del Cdigo trasunto del artculo 32 del

Cdigo francs dispona lo siguiente:

Los administradores de las sociedades annimas se nombrarn en la forma que

prevengan sus reglamentos, y no son responsables personalmente, sino del buen

desempeo de las funciones que segn estos mismos reglamentos estn a su cargo2.

El administrador de la sociedad annima, como cualquier otro mandatario,

careca, pues, de responsabilidad por las operaciones concluidas en nombre de la

sociedad, siempre y cuando no se excediese de los lmites del mandato (art. 1717 CC).

Por el contrario, quedaba sujeto a la indemnizacin de los daos y perjuicios que

hubiera podido provocar a la sociedad con ocasin del incumplimiento de las

obligaciones establecidas por los estatutos3. Nada se deca, sin embargo, acerca de las

acciones por medio de las cuales poda la sociedad exigir esa responsabilidad ni, mucho

menos, de los requisitos o condiciones para su renuncia.

Esta regulacin era, por lo dems, la prevista ya en el Proyecto de Cdigo de Comercio

de la Comisin especial creada mediante la Real Orden de 11 de enero de 1828, cuyo artculo 62

tena el siguiente tenor literal: Los accionistas pueden nombrar entre ellos mismos o de fuera

las personas que han de dirigirla, las cuales no son responsables sino nicamente de la ejecucin

de este encargo o mandato, conforme a las reglas prescritas en el mismo4.

A pesar del silencio normativo, la aplicacin de la disciplina general del mandato

llev a los autores de la poca a entender que la sociedad, como titular del patrimonio

lesionado, era la nica legitimada para exigir responsabilidad a sus administradores y

que ni los socios minoritarios, ni los acreedores sociales gozaban de legitimacin5.

Este rgimen se vio alterado, en cierta medida, tras la entrada en vigor de la Ley

de 28 de enero de 1848 de sociedades annimas y de su Reglamento, aprobado por Real

Decreto de 17 de febrero del mismo ao. Ambos textos contenan una serie de

preceptos, dispersos a lo largo de su articulado, en los que se establecan distintas

obligaciones a cargo de los administradores y cuyo cumplimiento trataba de

garantizarse mediante la exigencia del depsito de un nmero fijo de acciones, que

deba conservarse durante el tiempo que durase el mandato (art. 13 de la Ley). Junto a

estas obligaciones, se regulaban tambin un conjunto de prohibiciones cuya transgresin

2 Deca el artculo 32 del Code de commerce: Les administrateurs ne sont responsables que de

lexcution du mandat quils ont reu. Ils ne contractent, raison de leur gestion, aucune obligation

personnelle ni solidaire relativement aux engagements de la socit.

3 DE BACARD, A., Tratado de Derecho Mercantil de Espaa, vol. 2, Barcelona [Imp. de Benito Espona],

1840, p. 253; MIQUEL, I. y REUS, J., Cdigo de comercio espaol, concordado y anotado, Madrid [Imp.

de D. Anselmo Santa Coloma], 1855, p. 83, nota 2; CARRERAS, M., Elementos de derecho mercantil de

Espaa, Madrid [Imp. de Jos de Rojas], 1860, p. 190; MART DE EIXAL, R., Instituciones del Derecho

Mercantil de Espaa, 5 ed., Barcelona [lvaro Verdaguer], 1870, p. 277. Este ltimo precisando que los

administradores deben considerarse como factores.

4 El Proyecto puede consultarse ntegramente en RUBIO, J., Sainz de Andino y la codificacin mercantil,

Madrid [Consejo Superior de Investigaciones Cientficas], 1950, pp. 235 a 365.

5 En este sentido, GONZLEZ HUEBRA, P., Curso de Derecho Mercantil, 3 ed., Madrid [Librera de

Snchez], 1867, p. 160.

4 LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

originaba, igualmente, el deber de los administradores de indemnizar los daos y

perjuicios que hubieran causado a la sociedad6. Adems, la infraccin de estas

prohibiciones acarreaba determinadas sanciones pecuniarias; previndose, incluso, la

formacin de causa penal para los supuestos de dolo o fraude en el manejo o direccin

de los negocios (art. 38 del Reglamento).

Ms tarde, la revolucin de septiembre de 1868, que iniciara el conocido como

Sexenio Democrtico, traera consigo importantes novedades en la regulacin de las

sociedades, que se plasmaran en la consagracin del principio de libre constitucin

proclamado en el artculo 2 de la Ley de 19 de octubre de 1869. Particularmente

relevante, por lo que al rgimen de responsabilidad de los administradores se refiere,

apareca el artculo 11 de la Ley, en el que se regulaba, por primera vez, la legitimacin

de los accionistas para exigir responsabilidad a los mandatarios o administradores7:

[L]os tenedores de acciones de las sociedades [] tienen el derecho, as

individual como colectivamente, de reclamar ante los tribunales ordinarios el

cumplimiento de los estatutos y reglamento por el que se rijan, y de los acuerdos de las

juntas generales legtimamente adoptados, y de exigir la responsabilidad a sus

mandatarios o administradores del uso que hayan hecho de las facultades que le han

conferido, y de la exactitud de los documentos publicados8.

La diccin del artculo era, ciertamente, algo confusa en la delimitacin de los

contornos entre la accin individual y la social, por cuanto haca referencia al derecho

de los accionistas a exigir responsabilidad a los administradores as individual como

colectivamente. Con todo, se trat de un importante avance en la regulacin del

sistema de responsabilidad de los administradores de sociedades annimas que, sin

embargo, acabara por no trasladarse al Cdigo de 18859 (infra II).

6 Entre estas prohibiciones se encontraban la de disponer de los fondos sociales en beneficio propio (art.

31 del Reglamento); la de expedir billetes, pagars, abonars o cualquier otro documento al portador sin

la preceptiva autorizacin legal (art. 15 de la Ley); la de concluir, en nombre de la sociedad, negocios

extraos a su objeto social (art. 16 de la Ley); y la de comprar por cuenta de la sociedad las acciones de la

misma, salvo previo acuerdo de la junta de destinar a tal fin las utilidades que hubieran de repartirse (Real

Orden de 31 de mayo de 1852).

7 Pone de manifiesto la relevancia de este precepto, GIRN, J., La responsabilidad de los administradores

de la Sociedad Annima en el Derecho espaol, en ADC, 1959, p. 425.

8 El precedente inmediato de esta disposicin se encuentra en el artculo 7 del Real Decreto de 15 de abril

de 1847, del cual se ha afirmado que pudiera interpretarse como un precedente remoto de la posibilidad

de ejercicio de acciones de responsabilidad por los socios. Cfr. QUIJANO, J., La responsabilidad civil de

los administradores. Aspectos sustantivos, 1 reimp., Valladolid [Universidad], 1989, p. 118. Segn dicho

precepto: Las compaas por acciones no podrn ocuparse en otras negociaciones que las peculiares de

su empresa u objeto. Si, en contra de lo dispuesto en este artculo, los administradores o gerentes de la

compaa hiciesen operaciones extraas al objeto de su establecimiento, se considerarn hechas de su

cuenta particular, y sern responsables mancomunadamente a sus resultados por sus bienes propios, sin

perjuicio del derecho que contra ellos puedan tener los accionistas como infractores de los estatutos y

reglamentos sociales.

9 QUIJANO, J., La responsabilidad, ob. cit., p. 119 y DAZ ECHEGARAY, J.L., Deberes y responsabilidad de

los administradores de sociedades de capital, 2 ed., Navarra [Aranzadi], 2006, pp. 39 y 40.

CAPTULO I. ANTECEDENTES HISTRICOS 5

2. Los Cdigos de comercio italianos de 1865 y 1882

En Italia, el Codice di commercio de 1882 inspirado igualmente en el Code de

commerce de 1807 parta, como el espaol, de la plena identificacin del

administrador con la figura del mandatario (art. 121 C.Com. 1882) y, al igual que ste,

estableca su irresponsabilidad personal por las obligaciones contradas en nombre de la

sociedad, dentro de los lmites del mandato (art. 122.3 C.Comm. 1882). Por

consiguiente, los administradores eran considerados responsables nicamente por los

daos ocasionados al patrimonio social a causa de la incorrecta ejecucin del mandato o

por el incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas (art. 122 C.Comm.

1882).

El Cdigo de 1882 vino a sustituir al entonces vigente de 1865, aprobado por Real

Decreto de 25 de junio de 1865, nmero 2364, que supona la mera extensin a todo el territorio

italiano por imperativo de la ley de unificacin legislativa promulgada por Real Decreto de 2

de abril de 1865, nmero 2215 del Cdigo de comercio sardo, publicado el 30 de diciembre

de 1842 y en vigor desde el uno de enero del ao siguiente. En materia de administracin de las

sociedades annimas, el texto de 1865, al igual que el Code francs, limitaba la responsabilidad

de los administradores a la ejecucin del mandato y al cumplimiento de las obligaciones

impuestas por la ley (cfr. art. 130 C.Comm. 1865).

No obstante, el texto italiano de 1882, en gran medida influenciado por el

Derecho alemn y sustentado por la reciente codificacin civil, articulaba un sistema de

responsabilidad mucho ms completo que el espaol. La norma bsica en esta materia

era el artculo 147, en cuyo numeral quinto se estableca una clusula general en virtud

de la cual los administradores respondan solidariamente de la observancia de los

deberes que les hubieran sido impuestos por la ley, el acto constitutivo o los estatutos,

siempre y cuando no hubiesen sido atribuidos, de forma particular, a cualquiera de ellos.

Los numerales uno a cuatro recogan, a su vez, una serie de obligaciones que, por su

especial trascendencia, tenan carcter indelegable y cuyo incumplimiento originaba la

responsabilidad igualmente solidaria de todos los miembros del rgano de

administracin. El rgimen se completaba con el artculo 149 en el que se regulaba un

procedimiento que permita la exoneracin de aquellos administradores que, habiendo

actuado sin culpa, hubieran hecho constar su oposicin al acto daoso en el libro de

acuerdos del consejo y lo hubieran comunicado por escrito a los sndicos de manera

inmediata10

.

Asimismo, destacaba el artculo 152, en el que apareca regulada, por vez primera

en Derecho italiano, la accin social de responsabilidad. Segn este precepto:

Lazione contro gli amministratori per fatti riguardanti la loro responsabilit

compete allassemblea generale, che la esercita per mezzo dei sindaci.

10

Sealaba el artculo 149 del Codice di commercio: La responsabilit per gli atti o le omissioni nelle

societ aventi pi amministratori non si estende a quello tra essi, che essendo esente da colpa abbia fatto

notare senza ritardo il suo disenso nel registro delle deliberazioni, e ne abbia dato notizia immediata per

iscritto ai sindacti.

6 LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

Pero segua faltando una disciplina positiva de la renuncia a esta accin, lo cual

no impidi que fuese objeto de un atento anlisis doctrinal y jurisprudencial. En

concreto, las reflexiones de los comentaristas del Codice en torno a esta cuestin se

centraron en los siguientes aspectos: por un lado, (a) en la determinacin del rgano

competente para llevar a cabo la renuncia; por otro lado, (b) en el estudio de la validez

de aquellas clusulas estatutarias que limitaban o excluan la responsabilidad de los

administradores, bien directamente o bien de manera indirecta, elevando las mayoras

necesarias para acordar el ejercicio de la accin o acortando su plazo de prescripcin; y,

finalmente, (c) en el anlisis del posible efecto exoneratorio que pudiera atribuirse a la

aprobacin de las cuentas.

a) Segn el parecer de la doctrina mayoritaria, la asamblea era la nica

competente para acordar el ejercicio de la accin social de responsabilidad y, por tanto,

carecan de legitimacin los dems rganos sociales nuevos administradores o

sndicos as como los acreedores o los socios. Estos ltimos, tanto si actuaban de

forma individual, como colectiva11

.

Esta competencia exclusiva de la asamblea era, para algunos, consecuencia directa de la

naturaleza contractual de la relacin de administracin existente entre la sociedad y no los

socios y los administradores, en virtud de la cual stos deban rendir cuentas nicamente

frente a aqulla12

. Para otros, en cambio, la accin tena carcter colectivo, no porque derivase

del mandato, sino porque formaba parte del capital social y porque, a travs de ella, se tutelaba

un inters que deba considerarse colectivo, puesto que el hecho ilcito provocaba un dao a

toda la sociedad y no al accionista como individuo13

. No cabe duda de que ambos argumentos

justificaban la atribucin de competencia a la sociedad, pero eran insuficientes para explicar la

legitimacin exclusiva del rgano asambleario, ya que, por regla general, las acciones

judiciales eran consideradas como medios de defensa y conservacin del patrimonio y, en

cuanto tales, de competencia de los administradores14

. Por ello, se dijo que el fundamento de

esta competencia exclusiva de la asamblea deba buscarse, ms bien, en la capacidad de este

11

Atribuyendo competencia exclusiva a la asamblea para acordar el ejercicio de la accin social, pueden

verse, entre otros, NAVARRINI, U., Trattato teorico-pratico di diritto commerciale, vol. 4, Turn [F.lli

Bocca], 1920, p. 395; ID., Commentario al Codice di commercio, vol. 2, Miln [Dott. Francesco Vallardi],

1924, p. 511; VIVANTE, C., Trattato di Diritto Commerciale, vol. 2, 3 ed., Miln [Francesco Vallardi],

1923, pp. 451 y ss.; ASCARELLI, T., Appunti di Diritto Commerciale, vol. 2, 3 ed., Roma [Soc. ed. del

Foro Italiano], 1936, p. 314; MARCORA, G., Lazione civile di responsabilit contro gli amministratori di

societ anonima, Miln [Vita e pensiero], 1931, pp. 29 a 31. El acuerdo de la asamblea se consideraba

necesario incluso en el caso de que la accin fuese ejercitada por los nuevos administradores o por los

sndicos contra los antiguos administradores (cfr. Cass. 8 de mayo de 1930, en Foro it., 1930, I, cc. 819 a

821) y aun en el supuesto de que la sociedad se encontrase en fase de liquidacin (cfr., VIVANTE, C., ob.

cit., p. 455; contra, SRAFFA, A., La liquidazione delle societ commerciali, 2 ed., Florencia [F.lli

Cammelli], 1899, pp. 157 a 163). En una posicin absolutamente minoritaria, admita la posibilidad de

ejercicio de la accin social por el socio de manera individual, aunque en nombre e inters de la sociedad,

MORI, V., Societ anonima. Amministrazione, vol. 1, Turn [F.lli Bocca], 1897, pp. 149 y 150.

12 NAVARRINI, U., Trattato, ob. cit., p. 395. En el mismo sentido, MARCORA, G., ob. cit., pp. 23 y 24.

13 SCIALOJA, A., La prescrizione dellazione in responsabilit contro gli amministratori nella disciplina

statutaria delle societ per azioni, en Saggi di vario Diritto, vol. 1, Roma [Soc. ed. del Foro Italiano],

1927, p. 383.

14 MORI, V., ob. cit., pp. 148 y 149. En el mismo sentido, SOPRANO, E., Trattato teorico-pratico delle

societ commerciali, vol. 2, Turn [Utet], 1934, p. 685. Pone tambin de manifiesto la insuficiencia de

estos argumentos para fundamentar la competencia exclusiva de la asamblea DE GREGORIO, A., Delle

societ e delle associazioni commerciali, Turn [Utet], 1938, pp. 369 y 370 (en nota).

CAPTULO I. ANTECEDENTES HISTRICOS 7

rgano para ofrecer mayores garantas de imparcialidad y ponderacin a la hora de defender el

inters de la sociedad en una materia tan delicada como la exigencia de responsabilidad a los

administradores15

.

Los socios tenan atribuida, tan slo, la facultad de excitar la actuacin de la

asamblea, mediante la denuncia de los hechos reputados ilcitos ante los sndicos (art.

152.2-4) o ante los tribunales (art. 153).

En el primer caso, si la denuncia provena de accionistas que representasen, al menos, la

dcima parte del capital social y si, a juicio de los sndicos, la reclamacin se entenda fundada

y urgente, stos estaban obligados a convocar inmediatamente la asamblea ordinaria, que deba

adoptar un acuerdo en relacin a los hechos denunciados. La eficacia tuitiva de este mecanismo

era, sin embargo, escasa ya que la decisin acerca de la exigencia de responsabilidad segua

dependiendo nica y exclusivamente de la asamblea. Adems, los socios que hiciesen uso de

esta facultad de denuncia deban correr con los gastos incurridos, sin que les estuviese permitido

reclamar su reembolso a la sociedad16

. Por su parte, la denuncia ante los tribunales deba ser

formulada por socios que fuesen titulares, como mnimo, de una octava parte del capital social.

Odos los administradores, el tribunal poda ordenar la inspeccin de los libros sociales y

nombrar a uno o ms comisarios a costa de los denunciantes. Si, a resultas de la investigacin,

la denuncia se consideraba fundada, deba, asimismo, ordenar la inmediata convocatoria de la

asamblea que, de nuevo, era soberana para decidir si actuaba o no contra los administradores17

.

Sin perjuicio de lo anterior, los socios estaban igualmente legitimados para exigir

el resarcimiento de los daos que la actuacin dolosa o negligente de los

administradores hubiese provocado directamente en su patrimonio, a travs de una

accin individual con base en el derecho comn (arts. 1151 y ss. C.Civile 1865)18

. De

esta ltima gozaban, tambin, conforme a la doctrina dominante, los acreedores

15

En este sentido, CANDIAN, A., Lazione civile di responsabilit contro gli amministratori di societ

anonime, en Riv. dir. proc. civ., 1933, I, pp. 184 y 185; MARGHIERI, A., Delle societ e delle

associazioni commerciali, 5 ed., Turn [Utet], 1929, p. 388 y ALLORIO, E., Responsabilit degli

amministratori danonime e arbitrato, en Riv. dir. comm., 1936, II, pp. 156 y ss., quien advierta, en

efecto, que las controversias acerca de la responsabilidad de los administradores estn plagadas de

incertidumbre, tanto en relacin con los presupuestos de la responsabilidad como, sobre todo, con el

quantum indemnizatorio. A su vez, MARCORA, G., ob. cit., p. 31, pona de manifiesto los riesgos de dejar

el ejercicio de la accin en manos de los nuevos administradores o de aquellos que an continuasen en el

cargo: los primeros podran actuar movidos por su animadversin hacia los antiguos, en tanto que los

segundos, posibles corresponsables de los daos causados en el patrimonio social, podran tratar de

sustraerse al juicio de la asamblea.

16 As lo estableci, en alguna ocasin, la jurisprudencia. Cfr., al respecto, Cassaz. Roma, de 13 de marzo

de 1911, en Riv. soc. comm., 1911, p. 76.

17 Criticando este sistema, por la escasa proteccin que ofreca a los socios minoritarios, cfr., entre otros,

DE GREGORIO, A., Delle societ, ob. cit., p. 381.

18 La naturaleza, contractual o extracontractual, de esta accin individual reconocida a los terceros fue

ampliamente debatida en relacin al supuesto de adquisicin de acciones sobrevaloradas como

consecuencia de informaciones falsas o balances inexactos y hubo incluso quien neg su existencia en

estos casos, cfr. VIVANTE, C., en la quinta edicin de su Trattato, la de 1923, pp. 355 a 357 pero no as

en las anteriores (cfr., por ejemplo, la tercera, ya citada, pp. 459 y 460); DAMELIO, M., Lazione

collettiva e quella individuale di ciascun socio contro gli amministratori di societ anonime per pretesa

falsit in bilanci, en Riv. dir. comm., 1911, II, pp. 663 a 671; ID., La responsabilit degli amministratori

di societ anonime e lazione individuale dei soci, en Riv. dir. comm., 1912, II, pp. 945 a 950;

ASCARELLI, T., Appunti, ob. cit., p. 316. Por el contrario, la reconocieron, entre otros, MORI, V., ob. cit, p.

134; MARCORA, G., ob. cit., pp. 56 y ss. y CANDIAN, A., Lazione civile di responsabilit, ob. cit., pp.

187 a 190.

8 LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

sociales, a los cuales se les reconoca, adems, una accin tendente a la reconstruccin

del dao sufrido en el patrimonio social (ex artculo 147), cuyo carcter social o no

fue tan discutido en su momento como lo sigue siendo hoy en da (cfr. el actual art.

2394 C.Civile)19

.

Esta soberana de la asamblea se afirm no slo en relacin con la gnesis de la

accin social de responsabilidad, sino tambin con su posterior desarrollo, de modo que

la asamblea era considerada igualmente el nico rgano legitimado para decidir sobre

su renuncia o transaccin20

. A este respecto, se entendi que las facultades del rgano

asambleario encontraban un nico lmite en la prohibicin de renunciar con carcter

preventivo. Prohibicin que se fundaba, por un lado, en la consideracin de normas de

orden pblico y, por ende, indisponibles de los preceptos que componan el sistema

de responsabilidad de los administradores y, por otro lado, en la interdiccin de aquellas

clusulas estatutarias que contemplasen renuncias genricas21

. Estas ltimas eran

consideradas ilcitas por incluir los supuestos de dolo y culpa grave, admitindose, por

el contrario, la validez de aquellas otras disposiciones que absolviesen a los

19

Discusin que, por lo que aqu interesa, no deja de tener relevancia, en la medida en que la

independencia de esta accin respecto a la de la sociedad debera tener como consecuencia la ineficacia

de la renuncia operada por la asamblea frente a los acreedores. Bajo la disciplina del Codice di

commercio de 1882 afirmaron que se trataba de una accin independiente, entre otros, SOPRANO, E.,

Della responsabilit civile e penale degli amministratori di societ per azioni, Turn [F.lli Bocca], 1910,

p. 170; NAVARRINI, U., Trattato, ob. cit., p. 402 y VIVANTE, C., ob. cit., p. 460. Por el contrario, la

identificaron con la accin social, entre otros, SRAFFA, A., Il fallimento delle societ commerciali,

Florencia [F.lli Cammelli], 1897, pp. 296 y 297 y LORDI, L., Le societ commerciali in rapporto alla

prescrizione, Turn [Utet], 1915, pp. 234 a 239. Una postura intermedia fue la mantenida por ASCARELLI,

T., Appunti, ob. cit., p. 317, para quien la accin de los acreedores deba reputarse directa cuando la

responsabilidad derivase de la violacin de normas dictadas en inters de terceros, mientras que habra de

identificarse con la accin social en cualquier otro caso. Para un anlisis detallado de la cuestin en la

actualidad, v. infra 10.I.1.

20 SOPRANO, E., Trattato, ob. cit., p. 715. En el mismo sentido, entre otros, VIVANTE, C., ob. cit., p. 453;

ASCARELLI, T., Appunti, ob. cit., p. 315; NAVARRINI, U., Trattato, ob. cit., p. 397; DE GREGORIO, A.,

Delle societ, ob. cit., pp. 373 y 376; FR, G., Lorgano amministrativo nelle societ anonime, Roma

[Soc. ed. del Foro Italiano], 1938, pp. 320 y 321; MOSSA, L., Diritto Commerciale, vol. 1, Miln [Soc. ed.

Libraria], 1937, p. 204 y MARCORA, G., ob. cit., p. 38.

21 Para VIVANTE, C., ob. cit., p. 444, la clusula estatutaria que absolviese a los administradores del

correcto cumplimiento de las obligaciones que les fueren impuestas por la ley, el acto constitutivo o los

propios estatutos, non sarebbe efficace come contrario allordine pubblico. En el mismo sentido,

SCIALOJA, A., Rassegna critica della giurisprudenza onoraria (anni 1912 e 1914), en Saggi di vario

diritto, vol. 2, Roma [Soc. ed. del Foro Italiano], 1928, p. 225; SOPRANO, E., Trattato, ob. cit., p. 715 y

FR, G., Lorgano amministrativo, ob. cit., p. 312. Por su parte, entienda MARCORA, G., ob. cit., p. 38,

que la renuncia preventiva sera nula porque fomentara una mala administracin de la sociedad.

Por el contrario, este tipo de clusulas no despertaron el ms mnimo inters de la doctrina espaola de la

poca, aunque su uso era relativamente frecuente. Sirva de ejemplo el artculo 43 de los estatutos de la

sociedad annima Gran Hotel Continental (publicados en la Gaceta de Madrid de 2 de agosto de 1882,

nm. 214) que limitaban la responsabilidad de los administradores a las acciones entregadas en depsito,

afirmando textualmente: Estas acciones sern inalienables mientras desempeen los cargos los que las

hubiesen depositado, y respondern directa y exclusivamente de los actos que lleven a cabo como

individuos de dicha Comisin [directiva], sin que les quepa ulterior responsabilidad.

CAPTULO I. ANTECEDENTES HISTRICOS 9

administradores por los daos ocasionados a la sociedad con culpa leve o como

consecuencia de determinadas conductas culposas22

.

b) Por otra parte, el carcter indisponible que la doctrina atribua a las normas

reguladoras de la responsabilidad de los administradores condicion asimismo el

anlisis de las clusulas que prevean mayoras reforzadas para el ejercicio de la accin

social as como el de aquellas otras que reducan el plazo de prescripcin.

Las primeras fueron rechazadas de plano cuando suponan la elevacin especfica

de los porcentajes necesarios para la aprobacin del acuerdo de exigencia de

responsabilidad, si bien se acept sin problemas el aumento de las mayoras ordinarias

exigidas con carcter general, aun cuando ello conllevase el consiguiente aumento de la

mayora necesaria para el ejercicio de la accin social23

. Por su parte, el hecho de que el

plazo de prescripcin de la accin no fuese regulado por el Codice no impidi que las

sociedades annimas italianas introdujeran en los estatutos plazos de prescripcin

extraordinariamente breves y que lo hicieran de forma tan habitual que prcticamente se

convirtieran en clusulas de estilo24

. Pese a ello, la validez de estas ltimas fue rebatida

nuevamente sobre la base del carcter indisponible de las normas relativas a la

responsabilidad de los administradores. Argumento al que se aada, en este caso, la

prohibicin de renuncia preventiva a la prescripcin, establecida en el artculo 2107 del

entonces vigente Codice civile25

.

c) Finalmente, la doctrina fue abandonando poco a poco la tesis, en su da

prevalente segn la cual la aprobacin de las cuentas sociales llevaba consigo la

aprobacin implcita de la gestin realizada por los administradores y supona, en

consecuencia, el descargo de los mismos, a condicin de que el balance hubiese sido

22

Considerando nulas las clusulas limitativas de la responsabilidad de carcter genrico por abarcar

tambin los supuestos de dolo, SCIALOJA, A., La prescrizione, ob. cit., p. 386. En el mismo sentido,

ASCARELLI, T., Appunti, ob. cit., p. 319 y FR, G., Patti statutari relativi alla deliberazione dellazione di

responsabilit, en Riv. dir. comm., 1933, II, p. 149. Igualmente contrario a una exoneracin genrica,

pero admitiendo que los estatutos pudiesen absolver a los administradores en caso de culpa leve o por

determinados actos culposos, VIVANTE, C., ob. cit., p. 457. Frente a esta ltima posibilidad se dijo, no

obstante, que el carcter complejo o genrico de las obligaciones de los administradores impeda fijar a

priori un grado fijo de diligencia, lo que hara igualmente nulas aquellas clusulas estatutarias que

limitasen su responsabilidad a los supuestos de dolo o culpa grave (cfr., SCIALOJA, A., La prescrizione,

ob. cit., pp. 383 a 386).

23 Lo contrario, se dijo, supondra privar a la misma asamblea competente para revocar a los

administradores y aprobar el balance del derecho a demandar a sus administradores. En este sentido,

VIVANTE, C., ob. cit., p. 458; BONICELLI, P., Rassegna critica della giurisprudenza onoraria in materia di

societ per azioni (anni 1915 e 1916), en Riv. dir. comm., 1918, I, p. 191. Para ASCARELLI, T., Appunti,

ob. cit., pp. 319 y 320, este tipo de clusulas seran vlidas, siempre y cuando no estableciesen mayoras

superiores a las previstas para el nombramiento y la revocacin de los administradores. Admitiendo, por

el contrario, su licitud de manera incondicional, SCIALOJA, A., Rassegna critica, ob. cit., pp. 225 y 226

y NAVARRINI, U., Commentario, ob. cit., pp. 518 a 520.

24 SCIALOJA, A., La prescrizione, ob. cit., pp. 354 y 365.

25 Cfr., de nuevo, SCIALOJA, A., lt. ob. cit., pp. 378 a 381, para el cual esta prohibicin deba entenderse

aplicable no slo a la renuncia efectuada por el deudor, sino tambin a la realizada por el acreedor.

10 LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

formulado conforme a derecho y no contuviese falsedades o inexactitudes26

. Ya antes de

la aprobacin del Codice civile de 1942 que estableci expresamente la ineficacia de

la aprobacin del balance respecto a la exoneracin de los administradores (art. 2434)

, se puso de manifiesto que el acuerdo de aprobacin de las cuentas, en cuanto mera

declaracin de ciencia, no poda ser contemplado, en ningn caso, como una renuncia

tctica al ejercicio de la accin social por parte de la asamblea27

. Asimismo, esta

absolucin tcita fue considerada, por algunos, una elusin indirecta del artculo 161 del

Codice en la redaccin vigente tras la aprobacin del Real Decreto de 2 de abril de

1920, nm. 490 que prohiba a los administradores manifestar el voto en los acuerdos

relativos a su responsabilidad, pero no as en los de aprobacin del balance28

. De este

modo, se vino a consagrar la necesidad de plasmar cualquier exoneracin de

responsabilidad por parte de la asamblea en un acuerdo expreso.

Competencia exclusiva de la asamblea e interdiccin de renuncias tcitas

dominaron, por tanto, el panorama cientfico de la ltima mitad del siglo XIX en torno a

la renuncia a la accin de responsabilidad de los administradores, a pesar del silencio

del Codice di commercio de 1882. Quizs esta falta de regulacin se debiese a la

conviccin de que la afirmacin de la titularidad exclusiva de la asamblea para el

ejercicio de la accin social de responsabilidad haca innecesaria la atribucin explcita

de competencias en relacin con la renuncia y a la creencia de que, tanto el inters

social como la tutela de las minoras se encontraban suficientemente garantizados por el

procedimiento asambleario29

. Pero puede que se debiera igualmente al hecho de que,

estando an en ciernes la disciplina legal de la accin social de responsabilidad, era

pronto todava para advertir la necesidad de regular su abdicacin.

26

Auspiciada por la doctrina francesa, esta exoneracin tcita estaba reconocida legalmente en algunos

Ordenamientos jurdicos como el belga (art. 64, prrafo tercero, de la Loi sur les socits, du 18 mai

1873) o el portugus (art. 190 del Cdigo comercial de 1888) y fue asumida inicialmente por la doctrina

italiana (cfr., entre otros, VIVANTE, C., ob. cit., pp. 313 a 315; NAVARRINI, U., Commentario, ob. cit., p.

516; MARCORA, G., ob. cit., pp. 40 a 44 y MARGHIERI, A., Delle societ, ob. cit., p. 379). En Espaa, la

atribucin de eficacia eximente a la aprobacin del balance fue una prctica estatutaria habitual hasta la

entrada en vigor de la Ley de Sociedades Annimas de 1951 (infra III.2), cuya validez fue refrendada por

la doctrina (cfr., por todos, GARRIGUES, J., Tratado de Derecho mercantil, tomo 1, vol. 2, 1 ed., Madrid

[Revista de Derecho Mercantil], 1947, p. 1065 y LANGLE, E., Manual de Derecho Mercantil Espaol,

tomo 1, Barcelona [Bosch], 1950, p. 537).

27 DE GREGORIO, A., I bilanci delle societ anonime, Miln [Vallardi], 1905(?), pp. 89 a 93; CANDIAN, A.,

Lazione civile di responsabilit, ob. cit., pp. 185 y 186 y MESSINEO, F., Valore giuridico delle poste

di bilancio di societ per azioni e delle registrazioni nei libri sociali, en Foro it., 1938, I, cc. 1427 a 1442

(v. espec. c. 1431). Acerca del valor de mera declaracin de ciencia de la aprobacin de las cuentas v.,

ampliamente, infra 8.II.1.2.

28 ASCARELLI, T., Approvazione del bilancio e assoluzione degli amministratori, en Riv. dir. comm.,

1931, I, pp. 388 y 389.

29 As lo entiende BENAZZO, P., Rinuncia e transazione in ordine allazione sociale di responsabilit. Il

ruolo dellassemblea, Padua [Cedam], 1992, p. 25.

CAPTULO I. ANTECEDENTES HISTRICOS 11

3. La renuncia en el proyecto de reforma del Codice di commercio de 1922

Sea como fuere, lo cierto es que una primera tipificacin de esta materia habra de

llegar poco despus, con la redaccin del proyecto preliminar del nuevo Cdice di

commercio de 1922 por la Comisin para la reforma de la legislacin mercantil

presidida por VIVANTE30

. Este texto supona una gran innovacin en la regulacin de la

accin social de responsabilidad, a pesar de lo cual, sus postulados fueron descartados

en el posterior proyecto de reforma de 192531

y definitivamente abandonados por el

nuevo Codice civile de 194232

.

Frente a la hegemona de la asamblea en el ejercicio de la accin en defensa del

patrimonio social, el Proyecto de 1922 propona la legitimacin de la minora poseedora

de, al menos, la quinta parte del capital social (art. 204), en el caso de las sociedades

annimas, y de cada socio, a ttulo individual, en las sociedades de garanta limitada

(art. 153). Es precisamente en el marco de estas ltimas que constituyen un

antecedente inmediato de las sociedades de responsabilidad limitada33

en el que

surge, por primera vez, una embrionaria regulacin de la renuncia a la accin social de

responsabilidad en el Derecho italiano. En efecto, el artculo 153 del Proyecto, despus

de afirmar que lazione di responsabilit nellinteresse della societ contro gli

amministratori per la reintegrazione del patrimonio sociale, spetta allassemblea e ai

singoli soci, prohiba a estos ltimos su ejercicio quando lassemblea con il voto

favorevole di tre quarti del capitale sociale abbia assolto gli amministratori dalle loro

responsabilit34

.

Llama la atencin que, a diferencia de cuanto sucedera en los textos posteriores,

el Proyecto italiano de 1922 no concibiese la regulacin de la renuncia como un

mecanismo para evitar posibles abusos de las mayoras que, en connivencia con los

30

El proyecto se encuentra publicado ntegramente en AAVV, Progetto preliminare per il nuovo Codice

di commercio, Miln [Ulrico Hoepli], 1922.

31 Conocido popularmente como Progetto DAmelio se encuentra publicado, junto a la Relazione al

mismo, por la Commissione Reale per la riforma dei codici, Roma [Stabilimento poligrafico dello stato],

1925. En dicho proyecto, el ejercicio de la accin social de responsabilidad se atribua de manera

exclusiva a la asamblea (art. 195). Los socios podan denunciar, a ttulo individual, los hechos

presuntamente lesivos ante los sndicos, que estaban obligados a presentar las observaciones que

considerasen oportunas si la denuncia provena de tantos socios que representasen, al menos, el diez por

ciento del capital social. Adems, en caso de que estimasen urgente la reclamacin formulada por los

socios, los sndicos estaban obligados a convocar inmediatamente la asamblea general, que deba

adoptar un acuerdo al respecto (art. 196).

32 Lo cierto es que no se rescataran al menos, parcialmente hasta la reforma del Derecho de

sociedades de 2003 (infra III.4).

33 De influencia alemana y austriaca, la societ a garanzia limitata se separaba de la sociedad annima,

configurndose como una especie intermedia entre sta y las sociedades personalistas. Cfr., al respecto,

STELLA RICHTER, M., Antecedenti e vicende della societ a responsabilit limitata, en Dolmetta/Presti

(a cura di), S.r.l. Commentario. Dedicato a Giuseppe Portale, Miln [Giuffr], 2011, p. 6, y las

referencias bibliogrficas all citadas.

34 Sobre este precepto, cfr. la Relazione del Proyecto elaborada por el Prof. ASQUINI, A., en AAVV,

Progetto preliminare, ob. cit., pp. 323 y 324.

12 LA RENUNCIA A LA ACCIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

administradores, procurasen la exoneracin fraudulenta de estos ltimos35

. Ms bien al

contrario, la disciplina de la renuncia a la accin social de responsabilidad apareca aqu

como un medio para defender a la sociedad frente al ejercicio irresponsable y

perjudicial de la accin social por parte de los socios. De hecho, como consecuencia de

esta regulacin, la legitimacin para el ejercicio de la accin social de responsabilidad,

aun estando nominalmente atribuida al socio ut singuli, quedaba limitada, en la prctica,

a la minora titular de ms del veinticinco por ciento del capital social, que era la nica

facultada para impedir la absolucin de los administradores por la asamblea.

Una funcin protectora de las minoras s poda apreciarse, por el contrario, en la

legislacin alemana del momento, que fue, adems, la primera en regular el fenmeno de la

renuncia a la accin social de responsabilidad. El 223 de la Gesetz, betreffend die

Kommanditgesellschaften auf Aktien und die Aktiengesellschaften, de 18 de julio de 188436

,

estableci el poder de iniciativa de la minora titular de, al menos, la quinta parte del capital

social para exigir responsabilidad a los miembros del Vorstand. Este precepto no reconoca la

legitimacin directa de los socios minoritarios, sino nicamente su facultad para forzar el

ejercicio de la accin por la sociedad. Posteriormente, el Handelsgesetzbuch (HGB) de 189737

redujo el porcentaje de capital necesario a la dcima parte ( 268) y, lo que es ms importante,

regul, por primera vez, la renuncia al ejercicio de la accin social. Segn el 270, la renuncia

o la transaccin de la sociedad respecto a una reclamacin ejercitada por la minora slo se

consideraba vlida si era aprobada por un nmero de accionistas tal, que las acciones restantes

no representasen ms de la dcima parte del capital social. Pese a su tortuosa redaccin, la

finalidad de la norma era clara: la junta slo poda renunciar o transigir al ejercicio de la accin

social mediante un acuerdo adoptado por una mayora de, al menos, el noventa por ciento del

capital social38

. Se protega, de esta forma, el poder de iniciativa de la minora que, de otro

modo, hubiese quedado reducida a una mera declaracin de intenciones. Por su parte, el 241

regulaba el ejercicio de la accin social por parte de los acreedores sociales, previendo

expresamente que la renuncia acordada por la sociedad no les sera oponible a estos ltimos.

Este rgimen permanecera prcticamente inalterado hasta la aprobacin de la Aktiengesetz de

1937. Slo en 1931, la Verordnung des Reichsprsidenten ber Aktienrecht, Bankenaufsicht

und ber eine Steueramnestie, de 19 de septiembre39

, modificara los 268 y 270, pasando a

exigir a la minora la titularidad de tan slo la vigsima parte del capital social para poder

reclamar a la junta el ejercicio de la accin social de responsabilidad en aquellos casos en los

que la responsabilidad se pusiera de manifiesto en un informe de auditora. En coherencia con

ello, el nuevo texto redujo proporcionalmente el porcentaje mnimo para poder vetar el acuerdo

de renuncia o transaccin en esos casos.

35

Contra, BENAZZO, P., Rinuncia e transazione, ob. cit., p. 33, para quien el establecimiento de un

qurum reforzado pondra de manifiesto la relevancia que el legislador habra atribuido al acuerdo

absolutorio.

36 RGBl., nm. 22, pp. 123 y ss. La entrada en vigor del texto se produjo el 1 de enero de 1900.

37 RGBl., nm. 23, pp. 219 y ss.

38 ste el sistema actualmente vigente en Austria, donde el 136 de la Aktiengesetz exige tambin que la

renuncia sea aprobada por una mayora tal, que la minora restante no alcance el porcentaje necesario para

ejercitar la accin

39 RGBl., I., pp. 493 y ss.

CAPTULO I. ANTECEDENTES HISTRICOS 13

II. EL CDI