ACTA NUMERO CERO SIETE DOS MIL DIECIOCHO

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Sesión Ordinaria 07-2018 del 13-02-2018 1 ACTA NUMERO CERO SIETE DOS MIL DIECIOCHO De SESION ORDINARIA celebrada en la Sala de Sesiones “ALICIA ORTEGA SOBRADO” de la Municipalidad de Carrillo, a las dieciséis horas de hoy martes TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO. MIEMBROS PRESENTES: Sr. Roberto Canales Canales, Presidente Municipal Prof. Enriqueta Abarca Abarca, Regidora Propietaria Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez, Regidor Propietario Sr. Mario Enrique Méndez Ortiz, Regidor Propietario Sra. Hellen Patricia Mata Ríos, Regidora Suplente Ing. Freddy Gómez Alvarado, Regidor Suplente Prof. Sonia Iris Ondoy Santana, Regidora Suplente (hoy propietaria suple al regidor Chanto Canales) Prof. Luisa Díaz Viales, Regidora Suplente Prof. Rita María Chaves Picón, Sindica Propietaria Sr. Manuel Rodrigo Víctor Víctor, Sindico Propietario Sra. Lilliana Rojas Marín, Sindica Propietaria Sr. Carlos Luis Quesada García, Sindico Propietario Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal Sra. Isabel Francina Uribe Villagra, Primera Vicealcaldes Sra. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. Concejo Municipal Sra. Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal Sra. María Gabriela Guido Álvarez, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal MIEMBROS AUSENTES: Sr. Carlos Alberto Chanto Canales, Vicepresidente (en comisión) Sr. Robert Antonio Miranda Amador, Regidor Suplente(en comisión) Sr. Luis Carlos Rivas Angulo, Asesor Comunal Sr. Jefry Fernández Peña, Sindico Suplente Sr. Marvin Gerardo Amador Valverde, Sindico Suplente Sra. Fabiola Carolina Gómez Mora, Sindica Suplente AGENDA: 1.- Comprobación del quórum: presentes los regidores propietarios Enriqueta Abarca, Sigifredo Rodríguez, Mario Méndez Ortiz, Carlos Alberto Chanto Canales y este servidor Roberto Canales, damos por abierta la Sesión Ordinaria correspondiente al día de hoy, continuando con la agenda, tenemos: 2- Lectura, revisión y aprobación de acta anterior. De Sesión Ordinaria N° 06-2018 del 06 de enero del 2018 3.- Lectura, trámite y acuerdos de la Correspondencia. 4.- Informes de Regidores y Alcalde Municipal 5.- Iniciativa de Regidores (Mociones y Acuerdos) 6.- Cierre de la Sesión Sometida a votación la AGENDA para el día de hoy, se APRUEBA por unanimidad de votos. CAPITULO I.- DE LAS AUDIENCIAS ARTICULO 1.- Atender al licenciado MAURICIO MEJICANO SANCHEZ, Planificador Municipal para tratar asunto relacionado; Informe de Evaluación Presupuestaria 2017, Informe de Gestión Institucional 2017. ARTICULO 1. “SE ACUERDA: Visto y analizado el INFORME SOBRE LA EVALUACIÒN DE LA GESTION FÌSICA Y FINANCIERA INSTITUCIONAL correspondiente al año 2017 y el RESULTADO DE LA LIQUIDACION PRESUPUESTARIA DEL PERIODO ECONÒMICO EN CUESTION; este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su APROBACIÒN a fin de que se remitan la CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA para su aprobación definitiva. Veamos lo que se detalla en el Anexo Nº1 en relación a la Liquidación del Presupuesto del año 2017:

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ACTA NUMERO CERO SIETE – DOS MIL DIECIOCHO

De SESION ORDINARIA celebrada en la Sala de Sesiones “ALICIA ORTEGA SOBRADO” de la

Municipalidad de Carrillo, a las dieciséis horas de hoy martes TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL

DIECIOCHO.

MIEMBROS PRESENTES: Sr. Roberto Canales Canales, Presidente Municipal Prof. Enriqueta Abarca Abarca, Regidora Propietaria Sr. Sigifredo Rodríguez Méndez, Regidor Propietario Sr. Mario Enrique Méndez Ortiz, Regidor Propietario Sra. Hellen Patricia Mata Ríos, Regidora Suplente Ing. Freddy Gómez Alvarado, Regidor Suplente Prof. Sonia Iris Ondoy Santana, Regidora Suplente (hoy propietaria suple al regidor Chanto Canales) Prof. Luisa Díaz Viales, Regidora Suplente Prof. Rita María Chaves Picón, Sindica Propietaria Sr. Manuel Rodrigo Víctor Víctor, Sindico Propietario Sra. Lilliana Rojas Marín, Sindica Propietaria Sr. Carlos Luis Quesada García, Sindico Propietario Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal Sra. Isabel Francina Uribe Villagra, Primera Vicealcaldes Sra. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. Concejo Municipal Sra. Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal Sra. María Gabriela Guido Álvarez, Secretaria Auxiliar brinda Soporte al Concejo Municipal MIEMBROS AUSENTES: Sr. Carlos Alberto Chanto Canales, Vicepresidente (en comisión) Sr. Robert Antonio Miranda Amador, Regidor Suplente(en comisión) Sr. Luis Carlos Rivas Angulo, Asesor Comunal Sr. Jefry Fernández Peña, Sindico Suplente Sr. Marvin Gerardo Amador Valverde, Sindico Suplente Sra. Fabiola Carolina Gómez Mora, Sindica Suplente AGENDA:

1.- Comprobación del quórum: presentes los regidores propietarios Enriqueta Abarca, Sigifredo Rodríguez, Mario Méndez Ortiz, Carlos Alberto Chanto Canales y este servidor Roberto Canales, damos por abierta la Sesión Ordinaria correspondiente al día de hoy, continuando con la agenda, tenemos: 2- Lectura, revisión y aprobación de acta anterior.

De Sesión Ordinaria N° 06-2018 del 06 de enero del 2018 3.- Lectura, trámite y acuerdos de la Correspondencia. 4.- Informes de Regidores y Alcalde Municipal 5.- Iniciativa de Regidores (Mociones y Acuerdos) 6.- Cierre de la Sesión Sometida a votación la AGENDA para el día de hoy, se APRUEBA por unanimidad de votos.

CAPITULO I.- DE LAS AUDIENCIAS ARTICULO 1.- Atender al licenciado MAURICIO MEJICANO SANCHEZ, Planificador Municipal para tratar asunto relacionado; Informe de Evaluación Presupuestaria 2017, Informe de Gestión Institucional 2017. ARTICULO 1. “SE ACUERDA: Visto y analizado el INFORME SOBRE LA EVALUACIÒN DE LA GESTION

FÌSICA Y FINANCIERA INSTITUCIONAL correspondiente al año 2017 y el RESULTADO DE LA

LIQUIDACION PRESUPUESTARIA DEL PERIODO ECONÒMICO EN CUESTION; este Concejo Municipal por

unanimidad de votos le da su APROBACIÒN a fin de que se remitan la CONTRALORÌA GENERAL DE LA

REPÙBLICA para su aprobación definitiva. Veamos lo que se detalla en el Anexo Nº1 en relación a la Liquidación del

Presupuesto del año 2017:

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Con la misma cantidad de votos, el presente acuerdo se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO, para su respectivo

trámite ante la entidad correspondiente.

Introducción En cumplimiento de los artículos 175, 183 y 184 de la Constitución Política, 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículos 1,12, 13, 19 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y al “Manual de normas técnicas sobre Presupuesto R-DC-24-2012”, esta Administración Municipal presenta el informe sobre la evaluación de la gestión institucional correspondiente al año 2017.

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El análisis se enfoca principalmente en la ejecución de metas del Plan de Desarrollo Humano Local y el Plan Estratégico Municipal, plasmadas en Plan Operativo Anual y el Presupuesto, así como el comportamiento de los ingresos y egresos reales en relación con los presupuestados. Este estudio se orienta hacia los aspectos estratégicos más relevantes de la gestión municipal durante el año 2017, así como en los logros obtenidos en materia administrativa. Objetivo General Análisis de la gestión física y financiera de la Municipalidad de Carrillo. Objetivos Específicos Análisis del cumplimiento de metas y justificación de las desviaciones presentadas entre lo programado y lo efectivamente logrado. Análisis de los resultados de los indicadores de gestión. Análisis del comportamiento en la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios y principales limitaciones presentadas para la buena gestión institucional y las acciones gerenciales y administrativas tomadas. Conclusiones y recomendaciones. Área de Desarrollo Institucional: Situación Institucional Actual: Para el año 2017, el panorama general de la Municipalidad de Carrillo es totalmente distinto al de los años anteriores, ya que inicia un periodo 2017 con una estructura organizacional acoplada y en proceso de fortalecimiento, un clima organizacional estable, se le da continuidad al proceso de elaboración del nuevo Plan Estratégico Municipal 2016-2020 tomando como insumos los productos de diagnostico elaborados por cada dirección y departamentos durante la primer fase del proceso de fortalecimiento en el año 2015 desarrollado con el apoyo y acompañamiento de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en el campo de la planificación institucional y cantonal la Municipalidad tiene dos herramientas muy importantes como lo son el Plan de Desarrollo Humano Local Cantonal y el Plan Estratégico Municipal(2011-2015 concluido), la cual son el pilar fundamental de la administración para dirigir la inversión de los recursos, ambas llevan su debido seguimiento a través del informe denominado “Seguimiento del Plan de Desarrollo Humano Local del Cantón de Carrillo” , disponible en la página web de esta corporación municipal. En el campo tributario, gracias al apoyo del Consejo Municipal se sigue impulsando el proyecto de "Proyecto de Call Center-Cobro de Impuesto" y “Proyecto de Optimización del Ingreso de Patentes” que consiste en una serie de acciones enfocadas en el control cruzado de nuestra base de datos de contribuyentes y las bases de datos de Tributación Directa, esto con el propósito de detectar personas físicas y jurídicas que estén realizando alguna actividad lucrativa dentro del cantón y que no están registrados como contribuyentes. Esto es parte de una estrategia que busca incrementar los ingresos municipales, principalmente en el área de patentes el cual ha dado muy buenos resultados que se evidencian en la mejora del ingreso. En cuanto a herramientas tecnológicas, la Municipalidad de Carrillo cuenta con un sistema integrado llamado SIFAT. A nivel institucional este proyecto representa una de las inversiones más importantes realizada en los últimos seis años. Este año se le da mayor énfasis y se destinan más recursos económicos para el desarrollo del Sistema de Información Geoespacial el cual se encuentra actualmente en su etapa de diagnostico y producción, este sistema contribuirá a mejorar los procesos para una mejor gestión tributaria y territorial. Con la adquisición de este Sistema de Información la Municipalidad mejorará su gestión institucional y su proyección de servicios tecnológicos a los contribuyentes, mejorando el valor agregado que hoy en día les brindamos a nuestros contribuyentes. Actualmente La Municipalidad de Carrillo es uno de los ayuntamientos que se encuentran en la vanguardia tecnológica a nivel provincial y del país en general. Además se rediseña nuevamente la página web municipal, lo que permite incorporar más información sobre nuestra gestión municipal. Dentro de los servicios que ofrece la página se encuentra el de consulta de impuestos, pagos de impuestos por conectividad y por medio de tarjeta de crédito o debito mediante el mecanismo de mercado electrónico que fue implementado por el departamento municipal de TI mediante el convenio firmado con el Banco Nacional a finales del 2014, por otra parte se inicia pone en marcha el pago de tasas e impuestos municipales por medio de comercio electrónico ( pagos con tarjetas de crédito a través de Internet) lo que contribuye considerablemente en el incremento de los ingresos. A nivel interno se logra la integración de los diferentes módulos que intervienen en los procesos financieros-administrativos, y se fortalecen los controles internos en cada una de las áreas que los utilizan. Algo importante de mencionar es que la página web es utilizada por esta corporación municipal como un canal de comunicación hacia los contribuyentes, ya que en ella se ponen a disposición los planes, informes y seguimientos como parte de una política de rendición de cuentas. En materia hacendaría, con la implementación del nuevo sistema la municipalidad implementó un proceso de depuración constante en sus bases de datos (el cual esta pronto a cumplir cinco años), lo que reduce enormemente el porcentaje de inconsistencia en nuestras Bases de Datos, y permite una mejor administración de la cartera de cobro. Desde hace cinco años, funcionarios del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles y de otras unidades departamentales, han venido trabajando a lo interno con tecnología SIG. Sin embargo, desde el año 2013, gracias al apoyo brindado por funcionarios de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, y al involucramiento efectivo del Departamento de Tecnologías

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de la Información, se logró poner a disposición del público un visor cartográfico colgado en la página web de la Municipalidad, desde el cual se puede consultar ciertas capas de información relevante del cantón, sobrepuestas, si se desea, sobre fotografías aéreas o imágenes de satélite. Uno de los aspectos más importantes y fundamentales es la dirección hacia la implementación y puesta en producción de de tecnología basadas en GNU/Linux y aplicaciones de software libre, por lo que no se ha tenido que incurrir en costos de inversión para adquirir licencias propietarias. En materia de Control Interno, el departamento de Planificación realiza el primer Informe de Evaluación del Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno institucional logrando alcanzar una calificación del 67% lo que nos indica que la Municipalidad de Carrillo se encuentra en un grado de madurez “Competente”, lo que significa que estamos en un nivel satisfactorio, sin embargo la evaluación nos indica en cuales puntos debemos de mejorar o fortalecer con el fin de alcanzar el siguiente nivel que es el “Diestro”. La administración está apoyando fuertemente las acciones enfocadas en fortalecer el Control Interno Institucional, por lo que se pretende desarrollar durante el segundo semestre del año una capacitación y una consultoría en el tema de CI. Con este esfuerzo la Municipalidad de Carrillo espera mejorar sustancialmente su gestión, y brindar a la población un mejor servicio cada día. Algunas debilidades en la coordinación y comunicación entre las áreas y departamentos municipales. Se ha mejorado en la comunicación entre algunas unidades y áreas, la implementación de una nueva estructura organizacional permitió establecer de forma más clara las relaciones entre departamentos guiados por procedimientos escritos que faciliten la operación de los departamentos, orientados hacia una misma dirección, todo esto contribuyó al mejoramiento del Clima organizacional de la Institución. En este caso el Departamento de Planificación promueve más la comunicación y coordinación interna mediante reuniones, charlas y sesiones de trabajo entre las jefaturas, departamentos y unidad, para que se trabaje en equipo y por prioridades, de acuerdo a lineamientos claros y específicos. Área de Desarrollo Social: Crear espacios de atención y mejoramiento de la calidad de vida de las personas en condición de vulnerabilidad en el cantón. Atención individualizada a casos Consultas: De enero a diciembre 2017, se han atendido en forma personalizada un promedio de 961 personas, se incluye número de hijos de la persona que consulta. A la consulta social asisten mayormente mujeres sean estas jóvenes, adultas o adultas mayores. Es importante mencionar que los varones también utilizan los servicios, solo que en menor proporción, este semestre se han atendido ocho masculinos, posiblemente por la extensión de los servicios los consultan temas de empleo, vivienda, pensión alimenticia u otro tipo de derecho. Al ser una oficina que incorpora igualdad y equidad de género no omite la atención de todas las personas, por el contrario se registran los casos y se les brinda una adecuada atención. Visitas domiciliarias: Se ha visitado un promedio de 95 familias del Cantón de Carrillo (captadas en la consulta diaria y/o casos referidos por instituciones locales y regionales). Principales demandas que realizan las usuarias / usuarios: solicitudes para reparar viviendas, solicitudes de alimentos básicos, información para trámites de pensiones, becas, bono de vivienda, incorporación a proyectos comunales, referencias sociales para tramitar subsidios, medidas por violencia intrafamiliar. Referencias sociales: En respuesta a las demandas que realizan las personas las usuarias / usuarios se han confeccionado un total de 122 referencias sociales, cuyo objetivo principal es que las personas tengan respuesta afirmativa. De estos 92 casos han sido trasladadas a la administración para que brinden apoyo económico: compra de alimentos, materiales de construcción, compra de prótesis, entre otros. No todos los casos pueden ser asumidos por la municipalidad por lo que se refieren a otras instituciones como: IMAS (19 casos), para subsidios económicos, becas avancemos y satisfacer necesidades básicas, Juzgado de Filadelfia (4 casos) para interponer medidas de protección, Inder (2 caso) para dotación lote, FONABE (1 caso) para tramites de beca, RAHIMA (3 casos) tramites de bono, Defensoría de Habitantes (2 caso) para defensa de derechos, Acueducto y Alcantarillados (2 casos) y otros casos (3) tramitados a otros servicios no gubernamentales. Asesorías – acompañamiento - seguimiento: En el primer semestre se ha dado seguimiento a 36 casos, de los cuales 27 casos han sido atendidos por la oficina y se les ha incorporado en procesos socioeducativos, 2 casos se les ha apoyado con trámites para acceso a bono de vivienda, 3 casos se les ha apoyado para que participan en concurso FOMUJERES, cuyo fin es que puedan accesar a fondos no reembolsables, 1 caso se le apoyo para que le instalaran agua potable, 1 caso está siendo apoyado para que le brinden servicio de electrificación, 2 casos se les ha apoyado para que reparen casa con fondos “casos terremoto”. El proceso de seguimiento finaliza hasta que la usuaria / usuario tiene el bien o servicio solicitado. Capacitación Grupos Poblacionales En el 2017 se han capacitado un promedio de 437 personas entre ellas: niños y niñas escolares de quinto y sexto grado de los centros educativos de Castilla de Oro, Altos del Roble, jefas de hogar de Castilla de Oro, Altos del Roble, jefas de hogar incorporadas en (Plan Puente) Sardinal, emprendedoras/ microempresarias del Cantón, funcionarias / funcionarios municipales. Temas de los talleres impartidos: Quiosquitos del saber, Importancia de realizarse el PAP y otros exámenes, Semillitas de salud, Derechos humanos para una vida libre de violencia, servicios que ofrece la Municipalidad, hostigamiento sexual.

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Conformación de grupos de autoayuda. El Departamento de Promoción Social en coordinación con el departamento de Trabajo Social del Área de Salud Carrillo, promueve sesiones grupales dirigidas a mujeres que enfrentan problemas de violencia intrafamiliar. Las mujeres atendidas en estos procesos se captan en la consulta social o son referidas por otras instituciones públicas / ONG. En el 2017 se han conformado 4 grupos de apoyo, usualmente se compones de 5 a 10 mujeres, a estas se les brinda información en sesiones de trabajo individual y grupal. El trabajo con grupos de apoyo se desarrolla en la sala de sesiones del EBAIS norte de Filadelfia, los días jueves de 9: AM – 12 MD. Fortalecimiento técnico a la encargada de la Oficina de la Mujer: Se ha participado en diferentes espacios de reuniones entre estos: Reuniones de la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar Cantonal. Las reuniones de Red Local Cantonal, se realizan una vez al mes, el equipo esta integrado por instituciones públicas (Municipalidad OFIM - MEP- MS- CCSS- INA). Se conformaron equipos de trabajo para desarrollar talleres dirigidos a población escolar. Participación en la Comisión de Empresariedad liderado por el INAMU con sede en Liberia Guanacaste. En este espacio se ha promovido la organización de actividades que benefician a las empresarias que se sitúan en los diferentes Cantones de la Provincia de Guanacaste. En el primer semestre 10 mujeres del Cantón Carrillo han sido seleccionadas para participar en capacitaciones promovidas por emprende; 5 mujeres participaran en Encuentro Empresarial Mujeres Anexadas al Progreso Guanacasteco a desarrollarse en Nicoya. Una empresaria de Carrillo fue seleccionada por la empresa CEMEX como una de las diez mejores ideas productivas de Guanacaste. CEMEX y un grupo de patrocinadores promoverán a la empresaria para que pueda comercializar los productos en la cadena de Auto mercado. En el mes de agosto 3 mujeres de Carrillo, concursaron FOMUJERES promovido por el INAMU, para accesar a recursos no reembolsables. De los proyectos productivos que concursaron solo la señora Adriana Boza Torres logro ganar el financiamiento ¢2.960.000.00, recursos que le permitirán comprar lo que necesite para fortalecimiento de su negocio. Las mujeres empresarias de Carrillo, han participado en Ferias locales y Regionales. El acompañamiento que da la Municipalidad de Carrillo a la empresariedad femenina permite la promoción de los productos que elaboran las empresarias, encadenamientos productivos en la zona y la autonomía económica. (Fotos de las Ferias en el Face Municipal) Reuniones bimensuales de Encargadas de OFIM, estas se llevaron a cabo en el INAMU, sede Liberia. Las reuniones permiten la coordinación interinstitucional entre oficinas de la mujer, el abordaje de casos y la integración de proyectos, igualmente se recibe capacitación en temas de interés para la adecuada atención de los casos. Ferias de la Salud “Semillitas” En los meses de abril y mayo se organizaron Ferias de la Salud “Semillitas” en las comunidades de Castilla de Oro de Belén, Altos del Roble, Santo Domingo de Belén y Corralillos de Filadelfia, ambas ferias se llevaron a cabo en los Centros Educativos de las respectivas localidades. Igualmente en mes de junio se apoyo la Feria de la Salud que se realizó en Paso Tempisque. Importante destacar que las Ferias desarrolladas en localidades de difícil acceso permitió que mujeres de todas las edades y hombres de todas las edades acezaran a servicios gratuitos ofrecidos por médicos y especialistas. Mujeres Adultas, adultas mayores y jóvenes se realizaran exámenes de PAP, glicemias, entre otros. Los niños y niñas se les realizaron exámenes de sangre, limpieza dental, recibieron charlas sobre lavado de manos entre otros. A este llamado asistieron unas de 650 personas sumando la asistencia a todas las Ferias desarrolladas en las tres comunidades. Se ha coordinado con el Área Programa Nacional de Empleo (PRONAE) del Ministerio de Trabajo, 22 proyectos para ser ejecutados en el 2018; el fin dar empleo a personas que por alguna razón se encuentran desempleadas y que sumado a ello son familias de escasos recursos económicos. Los proyectos se plantearon en la línea mantenimiento - limpieza de calles y caminos vecinales en todos los distritos. Los proyectos serán valorados por el Ministerio de Trabajo quienes darán la respectiva aprobación según los recursos asignados al Cantón de Carrillo. Los proyectos propuestos beneficiaran a 127 familias de todo el Cantón, cada participante obtendrá un subsidio ¢185.000.00 por lapso de dos meses. Los departamentos Promoción Social y Unidad Técnica de Gestión Vial serán los responsables de supervisar y brindar los informes al Ministerio de Trabajo. Apoyo a la administración en la emergencia ocasiona por Nate, en el Distrito Sardinal los Barrios: Nicomedes, Verdun, Colegio, Los Chilolos, Asentamiento Simón Bolívar, Sardinal centro y el puente. Ferias Micro empresariales “Artesanal y Gastronómicas” En el mes de junio los días 17 y 18 la Municipalidad organiza la Feria Microempresarial en Playas el Coco, a esta actividad se sumaron 23 microempresarios que están debidamente registrados en el Departamento de Promoción Social, la mayor parte de los participantes residen en el Cantón de Carrillo y otros participantes fueron invitados. Las personas expusieron artesanías, alimentos no perecederos, trajes de baño, bisutería, textiles, productos reciclados, todos los productos elaborados artesanalmente. En mes de julio los días 7 y 8, en el marco de la Semana Cultural de Filadelfia la Municipalidad organiza la tercera Feria Microempresarial, a esta actividad se sumaron 25 artesanas y artesanos del Cantón de Carrillo, el fin del evento fue dar a conocer los productos que elaboran las personas invitadas artesanalmente. El 25 de julio, el INAMU organizo el Encuentro Empresarial en Nicoya, se contó con la participación de 50 mujeres debidamente seleccionadas que representaron a toda la provincia de Guanacaste. Estas expusieron sus productos en áreas gastronómicas, artesanías, textiles, reciclados entre otras. Cabe destacar que Carrillo fue representado por 7 mujeres de los Distritos Filadelfia, Sardinal y Palmira.

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Conmemoración de fechas especiales. En el mes de abril se conmemoro el Día Internacional de la Mujer, en el marco de esa fecha se organizo “Feria Empresarial Nuestras Raíces” los días 11 y 12 de marzo en Playas el coco, participaron 54 artesanas de Carrillo. El fin de las Ferias es promover la empresariedad femenina y la autonomía económica. En el mes de junio se conmemoró el “Día de la No Violencia contra la persona Adulta Mayor”; el Departamento de Promoción Social en coordinación con el Diurno de Filadelfia promovieron diferentes actividades para celebrar con los adultos mayores de Filadelfia y lugares aledaños. En el mes de noviembre la Municipalidad de Carrillo (Departamento de Promoción Social) organizo la “Caminata contra cáncer de mama”. Dicha actividad busca que los Carrillenses se sensibilicen en el tema de la prevención del cáncer de mama. A esta caminata se sumaron mujeres, hombres, adultos mayores, niños, niñas, adolescentes de todo el Cantón. Un promedio de 300 personas dijeron si a la caminata. Es importante mencionar que se conto con la colaboración y participación del Hospital CIMA. La coordinación con la institución privada permite la promoción e integración de algunos proyectos sociales que benefician a la población. En diciembre de 2017 el Hospital CIMA programo las citas para que 32 mujeres se realizaran el examen de mama (donados por la municipalidad).Las personas beneficiadas se tomaron de los registros que posee el Departamento de Promoción Social. (Lista se encuentra en el departamento). La Municipalidad de Carrillo (Departamento de Promoción Social) y la Caja Costarricense del Seguro Social Sede Central, en mes de agosto organizaron los Juegos Dorados 2017. La actividad se realizó en el Distrito de Sardinal, se conto con la participación de adultos mayores de los cantones de Carrillo, La Cruz, Liberia y Bagaces, (350 personas). Paso Tempisque será el anfitrión de los Juegos Dorados en el 2018. En el mes de Noviembre se promovieron diferentes actividades para Celebrar el Día de la Persona Adulta Mayor, entre ellas: Caminatas recreativas, Thai chi, Zumba, Encuentro entre Adultos Mayores. Las comunidades apoyadas por la Municipalidad Filadelfia, Paso Tempisque, Sardinal (San Blas, Artola) y Belén (Santana- Castilla de Oro). En el mes de noviembre en el marco del “Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres” la Municipalidad organizó la Peña Cultural “No más Violencia en las Familias de Carrillo”. El evento se realizó en el Parque Central de Sardinal, se desarrollaron presentaciones culturales, bailes, música, toque de marimbas entre otras. A la celebración se sumaron un promedio de 200 personas. Incentivar la realización de actividades y proyectos que fomenten la cultura, deporte y recreación en las diferentes comunidades del cantón. Algo muy importante de mencionar, es que en el año 2010, la Municipalidad de Carrillo, tomó la decisión de invertir en el desarrollo de actividades culturales en los diferentes distritos, esto con el fin de promover la cultura y el deporte en sus habitantes, dado a la situación financiera que está atravesando la Municipalidad, le propuso al Comité Cantonal de Cultura, Juventud ,Deportes y Recreación del Cantón de Carrillo unir esfuerzos y recursos económicos para desarrollar todas las actividades culturales y deportivas más importantes del cantón que los ciudadanos esperan cada año, gracias a esta unión se ha podido desarrollar con un gran éxito una serie de actividades culturales y deportivas durante estos años, aunque las actividades culturales se concentran en el segundo semestre, durante el primer semestre se realizaron las siguientes: Semana Cultural y Deportiva Santa Ana de Belén 2017 Semana Cultural y Deportiva Filadelfia 2017 Semana Cultural y Deportiva Los Planes de Belén 2017 Primera Festival Cultural y Deportivo EL Coco Vive 2017 Semana Cultural y Deportiva Fildelfia 2017 Semana Cultural y Deportiva Palmira 2017 Semana Cultural y Deportiva Sardinal 2017 Festival y Desfile Navideño Carrillo 2017 Semana Cultural y Deportiva Belén 2017 Coordinación de las Escuelas de Música Actualmente se encuentran en funcionamiento tres escuelas de músicas, una en el distrito de Sardinal, otra en Belén y la última en Filadelfia, estas escuelas son proyectos apoyados con recursos municipales y coordinados por la OFIM, el objetivo principal es ofrecerles a los niños y jóvenes del cantón la oportunidad de que puedan aprender a tocar algún instrumento y desarrollar su habilidades musicales, por otro lado este tipo de recreación ayuda a que los jóvenes no pierdan el tiempo en otras cosas como la drogadicción, la prostitución, la deserción escolar, etc, y algo muy importante es que a través de las escuelas de música mantenemos nuestras raíces culturales. 3-Promover actividades para la rendición de cuentas, integración comunal y fortalecimiento de la democracia en el cantón Con el inicio del proceso de participación ciudadana para la elaboración del PDHL, la Municipalidad de Carrillo comienza su nueva etapa de fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana. Como parte de la nueva política de rendición de cuentas adoptada por la alcaldía, aprovechó la plataforma tecnológica para poner a disposición de la ciudadanía el Plan de Desarrollo Humano Local, el Plan Estratégico Municipal, los informes de Gestión Institucional y el Informe de Seguimiento del Plan de Desarrollo y del Plan Estratégico, todos estos documentos se encuentran en la página web de la municipalidad “www.municarrillo.go.cr.”

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La Municipalidad sigue intentando llegar a la comunidad a través de diferentes medios de comunicación e información tales como periódicos, boletines, megáfonos, y ahora por medio de la página Web que ha sido rediseñada y ocupa la posición número 21 del ranking elaborado por el INCAE para las Instituciones Públicas y Gobiernos locales de nuestro país, con el fin de comunicar sobre temas de relevancia e impacto en el cantón así como el seguimiento del Plan De Desarrollo, el Plan Estratégico y El Informe de Gestión Institucional. Con estas acciones, la municipalidad espera generar el interés deseado, para que la mayor parte de la población, se involucre de lleno en conocer los problemas y ser parte de la solución de muchos de ellos, así como participar en la planificación que plantea este municipio y mejorar el capital social de Carrillo. Las buenas relaciones que existen entre la Municipalidad y las 16 Asociaciones de Desarrollo que existen en el cantón, ha sido otro canal de comunicación para exponer los logros y proyectos ejecutados y por ejecutar para que sean del conocimiento de los pueblos. Para este periodo, la municipalidad ha decidido brindar su apoyo y acompañamiento al INDER en el proceso de conformación de los Concejos Territoriales, proceso que conlleva una amplia participación de los distintos actores sociales e institucionales, la intención de este apoyo es involucrarse de lleno en el proceso participativo para motivar a los actores sociales nuestros y conocer la percepción de ellos en cuanto a la evolución del Desarrollo Humano en el cantón. Esperamos ir mejorando cada vez más los mecanismos de rendición de cuentas a todas y todos los habitantes del cantón y fortalecer cada vez más esta política institucional. 4- Servicio de Biblioteca Pública Después de grandes esfuerzos realizados, desde principios del 2010 y hasta la fecha, los ciudadanos de Filadelfia tienen a su disposición el servicio de Biblioteca Pública gratuita, esta cuenta con doce computadoras con Internet y biblioteca, este servicio tiene como objetivo principal brindar a los estudiantes del distrito central de Filadelfia y alrededores herramientas tecnológicas y un espacio físico donde puedan realizar sus tareas y trabajos. Además el personal de la biblioteca realiza talleres sobre manualidades para niños, jóvenes y adultos con el fin de que tengan espacios de aprendizaje y recreación. El Centro Comunitario Inteligente se inauguro en el 2006, desde ese año hasta a la fecha el CECI ha mantenido su operación en la Biblioteca Pública Municipal, teniendo un uso y aprovechamiento continuo por parte de la población. Desde el 2008 hasta el 2017 se han atendido usuarios que realizan consultas, utilizan internet, investigaciones, trabajos digitales, entre otros servicios un total de 16.800 usuarios. Y en lo que respecta a cursos y capacitaciones desde el 2008 al 2014 1.230 usuarios recibieron cursos de computación (excel, word, power point, redes sociales, internet e introducción a la computación). La Municipalidad de Carrillo desde el 2006 firmó el convenio con el MICIT y desde la fecha el compromiso con el proyecto ha sido el de dotar de infraestructura adecuada y brindar soporte técnico al CECI. Durante el primer semestre del año finalizó la remodelación de la biblioteca pública de Filadelfia, ahora sus usuarios podrán disfrutar de un espacio mejorado, con muy buenas condiciones para llevar a cabo sus actividades de capacitación y aprendizaje. Área de Seguridad Ciudadana y Salud Coordinación interinstitucional e intermunicipal para atender los problemas de impacto cantonal. La Municipalidad y el Ministerio de Salud unen esfuerzos para llevar a cabo una campaña de recolección de criaderos del dengue, durante este tiempo se logra recolectar una cantidad considerable de desechos en todos los distritos del cantón. Igualmente se realizan esfuerzos por mejorar la salud pública, mediante la firma de un convenio entre la Municipalidad de Carrillo y la Cruz Roja Costarricense, como lo fue la compra de una Unidad de Soporte Avanzado para el comité de Filadelfia, adquirida con recursos del 20% de gastos de sanidad en el año 2009. Es necesario continuar fortaleciendo el trabajo en conjunto con otras instituciones como estrategia de desarrollo innovador, para el presente año. Área de Gestión Ambiental en el Cantón de Carrillo Gracias a la ardua labor realizada por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo, durante este período se han obtenido grandes logros como lo es ser el primer cantón en Guanacaste que se incorpora a la Campaña “Ambientados”, promovida por Teletica Canal 7 de Costa Rica, la cual ha impactado positivamente en los ciudadanos del cantón, ya que es evidente el incremento del reciclaje de desechos sólidos por parte de los ciudadanos. También en coordinación con la empresa privada se ha logrado realizar campañas de reforestación a lo largo de la orilla del Río Tempisque y otras zonas con el fin de proteger el recurso hídrico y el fomento de algunos corredores biológicos. Hasta la fecha, se han logrado sembrar más 2.000 árboles. Además de impulsar la educación ambiental en los diferentes centros educativos públicos y privados, Asociaciones de desarrollo, otras organizaciones comunales y la Comisión Ambiental de Carrillo, además se han realizado campañas de limpiezas en ríos y áreas públicas, campañas de castración de animales de compañía, campañas contra el dengue, entre otras. Algo muy importante de rescatar, fue la gestión que realizó la Municipalidad de Carrillo para obtener la donación por $106.000.00 por parte del gobierno de Japón el cual fue invertida en la construcción de un

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Centro de Recuperación de Materiales Reciclables que está bajo la administración de la Cooperativa de Mujeres Recicladotas de Carrillo. Actualmente COOMUREC y La Municipalidad de Carrillo trabajan de la mano impulsando el tema del reciclaje a través de campañas de limpieza en diferentes sitios del cantón. Se logró consolidar con la Agencia de Cooperación Japonesa (JAICA), para que un voluntario estableciera un programa educativo orientado a la prevención de riesgos ante desastres naturales en centros educativos y grupos organizados. De la misma forma, se han establecido convenios de apoyo y cooperación con centros de educación superior (ULatina, UNED, UNA, UTN) para que estudiantes de grado realicen sus prácticas profesionales en el área ambiental, así como sus proyectos finales de graduación. Área de Ordenamiento Territorial en el Cantón de Carrillo En materia de Ordenamiento Territorial, durante el 2011 se logro un gran avance gracias al convenio suscrito con el BID-Catastro en cuanto a la elaboración del Plan Regulador Urbano por parte de la empresa Inypsa y del Costero por parte de la empresa Epysa ambas de origen español. Al finalizar el año 2011 técnicamente se tenía más del 70% de avance del PEROT (Plan estratégico Regional de Ordenamiento Territorial), la meta que se ha propuesto la municipalidad es contar con los planes aprobados a más tardar a principios del segundo semestre del 2016. Como lo evidencia el PDHL, una de las necesidades que más resalto la ciudadanía fue la elaboración y aplicación de un Plan Regulador para el cantón de Carrillo, y es por esta razón que tanto la administración como el Concejo Municipal están impulsando fuertemente este proyecto. En cuanto al Plan Regulador Costero de Carrillo, el cual abarca las playas de: Playa Matapalo, Playa Blanca y Playa Zapotal ya se encuentra debidamente aprobado desde el 2012, en cuanto al plan que abarca las playas de: Playa Hermosa, Playas del Coco, Playa Ocotal, Playa Gringo y Playa Azul la audiencia pública se realizó el viernes 13 febrero del 2015. Área de Desarrollo Económico Sostenible Quizás esta sea una de las áreas más sensibles de tratar, principalmente por su fondo socioeconómico, las acciones a seguir para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes en esta área, requieren de mucho compromiso, trabajo en equipo, participación activa de la empresa privada, y la unión de todos los actores sociales. A través de estos años, la municipalidad de Carrillo se ha preocupado por mejorar las condiciones del cantón, con el fin de atraer inversionistas, empresarios nacionales y extranjeros, para que inviertan en nuestros distritos creando así fuentes de trabajos directos e indirectos para sus habitantes, una tarea nada fácil, ya que las grandes empresas valoran mucho los indicadores y condiciones que brinda un cantón, dentro de estas podemos citar, vías de comunicación y estado de la red vial, infraestructura pública, áreas de recreación y esparcimiento, nivel de desarrollo económico en una determinada zona, centros educativos, seguridad ciudadana, ubicación estratégica, acceso, cultura, calidad de mano de obra, etc.. Una de las estrategias que ha estado impulsando y promoviendo el gobierno local, son los encadenamientos económicos entre las grandes empresas y los microempresarios del cantón, principalmente en la actividad del turismo, el cual ha venido levantando poco apoco. La otra que se está valorando es la creación de una bolsa de empleo cantonal que facilite a la clase obrera la búsqueda de fuentes de trabajo. Por otro lado, aprovechando el potencial que tiene el cantón de Carrillo en su costa, la municipalidad le ha apostado al embellecimiento de la zona pública de las principales playas, esto con el fin de despertar la necesidad del turista local y extranjero de visitar nuestra costa, lo que representaría un incremento en los ingresos provenientes de las actividades relacionadas con el turismo y la activación de la economía en todo el cantón. Durante los primeros meses de este año, la Municipalidad de Carrillo ha mantenido una comunicación constante con CINDE (Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo), esto con el fin de elaborar una guía para inversionistas, la intención es contar con una herramienta de consulta que resalte las potencialidades del cantón de Carrillo y que los inversionistas nacionales y extranjeros se sientan seguros de invertir en nuestro cantón. Inversión realizada en el primer semestre del año 2017 Programa II: ¢ 209,107,471,91 Programa III: ¢ 948,737,338,35 Total ¢1,157,844,810,26 Labores del Departamento de Promoción Social de la UTGV Realizar reuniones comunales para el mejoramiento vial y, creación de nuevos comités de caminos. Coordinar con los grupos organizados lo relacionado a los proyectos que se estén ejecutando Atender y resolver consultas del contribuyente, organizaciones (públicas o privadas) y ciudadanos en general, con aspectos relacionados con proyectos viales, organización, denuncias, solicitudes de inspección, etc.

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Divulgar la labor que se realiza en la Unidad Técnica de Gestión Vial, a través de las redes sociales. Coordinar con la jefatura labores diversas que conlleven al desarrollo de planes viales, tales como conseguir tajos, materiales, y diferentes clases de ayuda social necesaria para el desarrollo de las obras. Organizar, programar, dirigir, la Conservación Vial Participativa, a través de las reuniones comunales con ADI, Comités de Caminos, escuelas, Concejos de Distrito, ONG, oficinas gubernamentales. Coordinar, ejecutar y controlar estrategias para mantener un clima organizacional positivo en los comités y demás grupos de organización comunal, para el mejoramiento vial. Validar las propuestas de los comités de caminos en aras de que se asignen recursos presupuestarios para el desarrollo de proyectos de desarrollo vial, y actividades de formación. Coordinar los proyectos de mejoramiento vial con las organizaciones comunales e instituciones afines. Coordinar y gestionar con instituciones públicas y privadas la reubicación del alumbrado público, o medidores de agua, ubicados en derecho de vía, para el mejoramiento y mantenimiento vial. Promover y coordinar espacios de capacitación y formación entre los Promotores de las diferentes regiones del país. Participar como representante Municipal, ante otros gobiernos municipales en competencia de la Promoción Social de la UTGVM y de programas de atención vial. Coordinar con el departamento de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para impartir charlas de educación vial en todas las escuelas del cantón.

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Indicadores Relacionados con los Egresos:

MEDIDAS TOMADAS PARA MANTENER EL EQUILIBRIO FINANCIERO Inicialmente la administración tomo una serie de medidas para mitigar los efectos de la crisis económica y la disminución total del déficit institucional que se arrastró durante los periodos 2012,2013, 2014 y 2015 sin embargo con el objetivo de mantener el equilibrio presupuestario y financiero, tomó la decisión de mantener las siguientes: -Replantear las políticas de cobro, enfocándose en agresivas estrategias de recuperación de recursos vencidos, dirigiendo el accionar en primera instancia a los contribuyentes que presentan mayores saldos deudores con oportunidad de recuperación, con el objetivo de incrementar los ingresos y a su vez mejor el indicador de la morosidad.

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-Redoblar esfuerzos en el cobro de Patentes Municipales, mediante la detección y notificación inmediata de los patentados en estado de atraso, para esto es necesario la participación de algunas de las unidades de campo principalmente en la notificación. -Mantener una inspección agresiva de construcciones a lo largo y ancho del cantón, con el propósito de verificar que no existan construcciones incumpliendo con el pago del impuesto. -Analizar y valorar los proyectos comunitarios tomando como parámetro principal para su ejecución su grado prioridad e importancia comunal o institucional. -Mantener la aplicación del Plan de Acción para la Reducción del Déficit (Agosto 2012). VI. RECOMENDACIONES El año 2016 y 2017 son periodos económicos muy importante para la Municipalidad de Carrillo ya que en el 2016 logra salir de su déficit institucional que arrastró durante cuatro periodos, llegando a la suma máxima de -1.059.683.603.51 al 31 de diciembre del año 2012, para el periodo 2016 se logra salir del déficit y se genera un superávit libre de 267 millones, para el periodo 2017 se obtiene como resultado un superávit libre de 287 millones. El año 2017 fue un periodo de transición donde se mantuvo el comportamiento de crecimiento que experimentaron los ingresos y gastos del periodo 2016 gracias a las acciones desplegadas en materia hacendaria y administrativa. Estos logros se materializaron gracias a la aplicación de las medidas mencionadas en el apartado anterior. Es necesario que para futuros planes operativos, la planificación y asignación de recursos presupuestarios, se ajuste a la capacidad instalada de la institución, a la realidad económica del entorno del cantón y las posibilidades reales de logro de las metas planteadas por cada Unidad. De igual forma, en aquellos proyectos que se asigna sumas representativas en el presupuesto, se establezcan a lo interno mayores controles y seguimiento en su cumplimiento, diseñar antes de presupuestar, analizar la necesidad a partir de la idea de macro desarrollo. Revisar y mejorar los sistemas de contratación administrativa, con el propósito de disminuir la cantidad de procesos de contratación y de esta forma buscar y contratar diferentes oferentes, que satisfagan las necesidades a corto y mediano plazo. Mantener la política de actualización de las tasas de los servicios comunales brindados por la corporación ya que estos son deficitarios, esto debe ser considerado como prioridad ya que es una de las medidas que podría ayudar a serle frente al déficit siempre y cuando esté acompañada de una buena gestión de cobro. Reforzar políticas sobre el control y ejecución del gasto, así como en la percepción de sus ingresos, como medidas ante el panorama económico actual: - Evaluación mensual del comportamiento de los Ingresos y Egresos. - Elaboración de un plan de contingencia sobre el gasto administrativo. - Análisis y valoración de proyectos tomando como parámetro principal para su ejecución su disponibilidad real de recursos, su grado prioridad e importancia comunal o institucional. - Ejecución de políticas agresivas de cobro (disminución de la mora). - Incrementar los convenios de conectividad con las principales entidades financieras para ofrecer a los contribuyentes más canales de pago y de esta forma incentivar el ingreso. - Creación de incentivos por pronto pago para el Impuesto sobre bienes inmuebles acatando las disposiciones de la ley. - Incrementar la supervisión e inspección de construcciones dentro del cantón. - Aprovechar la estructura de abogados de planta para llevar o coordinar procesos de cobro judicial. Todas las acciones mencionadas anteriormente están integradas en el Plan de Acción para la Reducción del Déficit y su ejecución arrojo buenos resultados al lograr la disminución total del déficit. El análisis realizado por el departamento de Planificación, donde se estudian comportamientos de ingresos y gastos históricos de esta corporación, así como su evolución administrativa y tecnológica que fueron factores claves de éxito para fortalecer la Hacienda Municipal y lograr cambios en los modelos del egreso, nos muestra una alarma y recomienda mantener la aplicación del Plan de Acción para la Reducción del Déficit, esta vez no para cubrir un faltante, sino más bien para evitar caer de nuevo en él, ya que el entorno económico nacional para el año 2018 no proyecta indicadores favorables que vislumbren un periodo con un mayor dinamismo que el de los años anteriores, por lo que partiendo de esta hipótesis se podría esperar un comportamiento igual o inferior en los ingresos municipales al de los periodos anteriores.

CAPITULO II.- LECTURA, REVISION Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR

ARTÍCULO 2.- Para hoy tenemos la lectura, revisión y aprobación del acta:

De Sesión Ordinaria N° 06-2018 del 13 de febrero del 2018, la cual se aprueba por unanimidad de votos, sin ninguna objeción.

CAPITULO III.- LECTURA, TRÁMITE Y ACUERDOS DE LA CORRESPONDENCIA

ARTÍCULO 3.- 3.1.- Del señor JOSE ANTONIO ARCE JIMENEZ, Director Ejecutivo Fundación Lideres Globales se recibe oficio y dice lo siguiente; La Fundación Lideres Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales, tiene el agrado de convocar a los funcionarios municipales, regidores y alcaldes de ese municipio a participar de la próxima “II ENCUENTRO INTERNACIONAL DE GOBIERNOS

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LOCALES Y ESTATALES” a celebrarse del 19 al 25 de febrero del 2018 en la ciudad de México Puebla y Querétaro. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio. 3.2.- Del señor LUIS CARLOS RIVAS ANGULO, Asesor Municipal Comunal se recibe copia de oficio dirigido al licenciado MAYCOL NOVOA ARCEYU, Jefe de Departamento de Recursos Institucionales y Seccion de Proveeduria Municipales y dice así; Con instrucciones del Alcalde Municipal, en forma atenta le traslado para su atención y trámite correspondiente, conforme al ámbito de su competencia, copia de oficio MC-SCM-50-2018, suscrito por la señora Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i, del Concejo Municipal, el cual contiene el acuerdo N°02, inciso N°06, emitido en la Sesión Ordinaria N°03-2018, celebrada el día 16 de enero del año en curso, referente a la solicitud planteada por el señor Edgardo Alberto Wagner Zamora, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Maquinaria y Tractores Limitada. Al respecto le solicito su atención debiéndose informar por escrito a este Despacho sobre lo actuado. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

3.3.- De la señora KATIA MARIA SALAS CASTRO, Secretaria Concejo Municipal de Orotina se recibe oficio y dice lo siguiente; ASUNTO; Declaratoria de Territorio libre de aplicación de Plaguicidas. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

3.4.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal se recibe

copia de oficio dirigida a la señora Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de Guanacaste a través del cual solicita lo siguiente; Por medio de la presente le solicito con carácter urgente su colaboración para que el profesional en topografía de esa institución efectué un levantamiento topográfico para definir la zonificación que deben guardar las construcciones ó edificaciones en colindancia con la margen derecha del Río Tempisque, de conformidad a lo establecido en el Informe General de Regulaciones en el Uso del Suelo por Inundaciones en el Distrito Central de Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, DPM-INF-1109-2008. SE ACUERDA; Dar por conocido el citado oficio.

3.5.- De la señora GEIDY MENA SANCHEZ, Secretaria Concejo Municipal de la

Municipalidad de Nicoya se recibe oficio y dice lo siguiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 7794, yen observancia de las normas que rigen la materia, TRANSCRIBO EL ACUERDO N° 013 - 2018 en la Sbsi6n Ordinaria N° 090 del lunes 22 de ENERO de 2018, que dice: ACUERDO N° 013- 2018: El Concejo Municipal de Nicoya, APRUEBA NOMBRAR COMO DELEGADO AL REGIDOR LUIS ADEMAR FONSECA ORlAS, PARA QUE INTEGRE LA COMISION MULTIDISCIPLlNARIA ENCARGADA DE DARLE SEGUIMIENTO AL PLANTEAMIENTO DE UN CONVENIO DE COOPERACION INTERNACIONAL; ENTRE EL GOBIERNO DE ISRAELY LAS MUNICIPALIDADESDE GUANACASTE, INTEGRANDO A LAS UNIVERSIDADES (UTN, UCR, UNA) y EL MAG.

DEFINIDAMENTEAPROBADO CON FIRMEZA, REGIDORA PRESIDENTEKAREN MELlSSA ARRIETA GUTIÉRREZ, REGIDOR SAÚL GERARDO CÁRDENAS VÁSQUEZ, REGIDOR MARVIN VARGAS ZÚÑIGA, REGIDOR CARLOS MEDINA FERNÁNDEZ" REGIDOR LUIS ADEMAR FONSECA ORlAS, REGIDOR JOSÉ LUIS CASTILLO OBANDO, REGIDORA ANA GRISELDA PEREZ RUIZ. SE ACUERDA; Este Concejo Municipal por unanimidad de votos recibe dicha información y se incorpora a la Comisión Interinstitucional.

3.6.- De la Mba. KAREN PORRAS ARGUEDAS, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales se recibe oficio y dice lo siguiente; Asunto: Propuesta de Reglamento de Obras Menores, con base en la Ley de Construcciones No. 833 y su reforma mediante Ley No. 9482, publicada en el alcance No. 247 de La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017. Reciban un cordial saludo de parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), asociación que representa y agremia políticamente al Régimen Municipal desde hace 41 años. En vista a la modificación de la Ley 833 por medio de la Ley No. 9482 del pasado 17 de octubre, y la responsabilidad de la UNGL en colaborar para el fortalecimiento normativo de los Gobiernos Locales, nos permitimos hacerles llegar documento de propuesta reglamentaría para obras menores, con el fin de que la misma sea considerada por parte de su municipalidad como un insumo. Esta propuesta contiene aportes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como una revisión del equipo legal de nuestra institución. Sin embargo, corresponde a cada municipalidad hacer las especificaciones correspondientes según su criterio técnico y en el marco de la autonomía administrativa de la misma. Es importante recordar que el plazo establecido mediante transitorio para que las municipalidades reglamenten esta reforma normativa, es hasta el 17 de abril de 2018. Estamos en la mejor disposición de colaborar para que este plazo sea cumplido por el total de las municipalidades del país. Para atender dudas o solicitudes sobre esta materia pueden comunicarse al 2290-4152 o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] con el Programa de Incidencia Política. SE ACUERDA; Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone pasarlo a la Administración para su respectivo tramite.

3.7.- Los suscritos JOSE ALBERTO HERRERA RUIZ, portador de la c e d u l a d e i d e n t i d a d número dos doscientos sesenta y nueve-seiscientos noventa y ocho; MARIA ISABEL HERRERA RUIZ, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-trescientos cuarenta y uno; y ROSARIO HERRERA RUIZ, portadora de la cédula de identidad

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número uno-cuatrocientos sesenta y ocho-quinientos setenta; todos mayores, casados una vez, vecinos deNaranjo; nos presentamos ante ustedes con el debido respeto y manifestamos:

1.- APERSONAMIENTO Y NOTIFICACION

Que habiendo sido notificados de la Resolución N° RES-002-2018 de fecha 25 de enero de 2018, enviada por correo electrónico ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles, interponemos formal Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal de Carrillo dicha resolución que rechaza la apelación interpuesta contra el Avalúo Fiscal número 2016-016 realizado por la Municipalidad de Carrillo, recurso que fundamentamos en lo siguiente: administrativo impugnado originalmente, a saber el Avalúo Fiscal número 2016-016, fue emitido por un perito que carece de competencia para esos efectos, dado que no es funcionario municipal. No explica la Municipalidad en dicha resolución cuál es el tipo de relación estatutaria que liga al peri valuador con la Corporación, así como tampoco aclara si dicho peritaje fue realizado en condición de funcionario o en condición de tercero ajeno al Departamento de Valoración. SEGUNDO: Como indicamos originalmente en el recurso interpuesto los suscritos somos

concesionarios de un lote ubicado en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, derecho de concesión que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula de Folio Real número DOSCIENTOS NOVENTA- Z - CERO CERO CERO, el cual se describe mediante plano catastrado número G-OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE-MIL NOVECIENTOS NOVENTA, con un área de MIL CIENTO CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS. TERCERO: Que consta en el expediente administrativo que antes del avalúo cuestionado, ya se había realizado una valoración anterior mediante el acto N° 241-2002 correspondiente al expediente administrativo 38-2002, realizado por el Área de Valoraciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Municipalidad de Carrillo, conforme al cual el terreno que nos ha sido dado en concesión fue tasado en la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO COLONES, a razón de OCHO MIL CIEN COLONES por metro cuadrado. En este avalúo fue realizado en el mes de junio del año 2002, y en él se indicó en cuanto a la descripción de la zona lo siguiente: "DESCRIPCION DE LA ZONA: Playa Hermosa, ubicada aproximadamente a 10.00 km. De Sardinal, distancia sobre vía asfaltada en buen estado. Tiene el sector como principal actividad el turismo, con infraestructura turística y comercial suficiente para la atención del visitante nacional e internacional, con una calle principal en pavimento y secundarias en lastre y tierra, cuenta la zona con los servicios públicos de electricidad, alumbrado y telefonía, el agua es de pozo, transporte remunerado de personas. Encontramos en la zona hoteles, sodas, restaurantes, tiendas de souvenirs, Escuela, Iglesia, plaza de deportes, hogar de ancianos, etc. De topografía plana y desarrollo lineal, con una linda playa apta para el bañista. Los servicios asistenciales más importantes los recibe el poblador de Filadelfia." CUARTO: Que por otra parte el avalúo 2017-016 en este acto impugnado, ciertamente es un acto administrativo, y como tal debe reunir los requisitos previstos por el artículo 136 en relación con el 128, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Sobre esta motivación precisamente se debe de tener en consideración que el monto establecido en el avalúo es desproporcionado, ya que si se considera que en el avalúo realizado en el mes de junio de 2002 el valor asignado al terreno fue de 9.321.318,00 colones; al aumentar a 177.220.120,00 colones se está generando en un plazo de cinco años, un incremento de un 1900 %. Con el respeto que se merecen los señores peritos y los funcionarios municipales, este incremento violenta los principios constitucionales de proporcionalidad, dado que NINGUNA PROPIEDAD INMUEBLE en Costa Rica tiene un incremento en estos porcentajes; de manera que para un costarricense esta supuesta realidad fiscal no obedece a la realidad fáctica del uso que se ejerce sobre estos terrenos, convirtiéndose el avalúo y el canon pretendido en un desalojo tácito para los costarricenses, y en nuestro caso particular esto reviste un particular significado porque fue nuestro padre y nuestra familia quienes fundamos este pueblo de playa hermosa, abriendo el camino que fue parte del pago de terreno originalmente adquirido, y construyendo la iglesia; servicios que irónicamente hoy se utilizan como parámetros de una supuesta valoración que no obedece a la realidad de los hechos. Si se considera que desde el 14 de Marzo de 1986 se tiene en concesión dicho terreno y que a esa fecha el monto que se pagaba era la suma de tres mil setecientos cuatro colones con treinta céntimos, siendo que al pasar de los años dichas sumas si bien es cierto han ido en aumento, dicho aumento se ha realizado de una manera proporcional y distributiva a los montos que se ha ido pagando. Tal y como se detalla a continuación, se puede observar que dichos aumentados se han dado de una manera efectiva y lógica para así poder lograr su pago: >- En 1986 a 1990 por concepto de ocupación de un lote de terreno ubicado en la zona Marítimo Terrestre se pagaba la suma de 3 704.30 colones. >- Que el 3 de Noviembre de 1995 se realizó un avaluó en el que se determinó el precio de la propiedad por un monto de 3.797.574 colones. Que el 26 de Junio del 2002 se realizó otro avaluó de dicha propiedad y se valoró en la suma de 9.321.318 colones. De la anterior escala es necesario hacer énfasis que si bien es cierto si se daban aumentos cada lapso de tiempo, este se realizaba de una manera proporcional, siendo que pretender que el avaluó a

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la fecha (14 de diciembre de 2016) sea de un monto promedio de 177.220.120,00 colones, resulta evidentemente desproporcional a los aumentos que se han venido dando año con año. II. SOBRE LA VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN QUE INCURRE EL A VALÚO 2016-016 QUE SE NOS NOTIFICA. Como se desprende de las consideraciones anteriores, la intención de valorar el terreno que nos ha sido dado en concesión, no se critica por el ánimo de la Municipalidad de Carrillo de cumplir con esta obligación. Sin embargo debe tenerse en cuenta que dicha corporación debe necesariamente ajustarse a los parámetros constitucionales y legales para realizar cualquier tipo de actuación administrativa que limite el disfrute de derechos subjetivos consolidados. Así las cosas, es necesario verificar la posibilidad de que la valoración impugnada, cumpla con el requisito de proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, sea que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial, de modo que no se afecten ilegítimamente los derechos de los administrados. Tal principio deriva del artículo 216 de la Ley General de la Administración Pública. La jurisprudencia de la Sala Constitucional de forma reiterada se ha manifestado sobre la necesidad de relacionar el fin que se persigue con la forma de cómo se persiga dicho fin, en ese sentido la citada Sala ha indicado mediante la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho lo siguiente: “ Ia proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. Sobre el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD podemos indicar que nuestro tribunal constitucional mediante resolución número 2001-00732, a las doce horas con veinticuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil uno, ha indicado sobre el mismo lo siguiente: -v- DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO PARÁMETRO CONSTITUCIONAL. La jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término, que la " razonabilidad de la ley " nació como parte del " debido proceso sustantivo" (

substantive due process of law)(resaltado no es del original), garantía creada por la jurisprudencia

ge la Supreme Corie de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial " debido proceso " se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del " debido proceso " como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada " razonabilidad técnica" dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Una vez establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de "razonabilidad técnica" hay que analizar la " razonabilidad jurídica" . Para lo cual esta doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razón habilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable. Fue en la sentencia número 01739-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, donde por primera vez se intentó definir este principio, de la siguiente manera: " La arbitrarias; c) razón habilidad en el fin, en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su aprobación. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal (Resaltado no es del original). De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que por razón habilidad como parámetro de interpretación constitucional. Pero aún se dio un paso más en la tradición jurisprudencial anglo­ norteamericana, al extenderse el concepto del debido proceso a lo que en esa tradición se conoce como debido sustantivo o sustancial -substantive due process of law-, que, en realidad, aunque no se refiere a ninguna materia procesal, constituyó un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los Estados Unidos para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federados, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal, pero que entre nosotros, sobre todo a falta de esa necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razón habilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de

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equidad, proporcionalidad y razón habilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. A partir de lo anterior podemos concluir en este punto que las leyes y, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de razónahabilidad. Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto. Se distingue entonces entre razón habilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razón habilidad jurídica, o la adecuación a la Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por ella; y finalmente, razón habilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad. La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la "razonabilidad" al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto , ideas que desarrolla afirmando que ya han sido reconocidas por nuestra jurisprudencia constitucional: ".. . La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea "exigible" al individuo ... (Sentencia de la Sala Constitucional número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue objeto de reciente desarrollo, resolución en la que se indicaron las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos como de las normas de carácter general: Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad , por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con el/a se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados." Por último, recientemente, en sentencia número 05236-99, de las catorce horas del siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, al hacerse mención del principio de razonabilidad constitucional como parámetro constitucional, se hace de una manera práctica, es decir, con miras de poder realizar el examen constitucional de las norma y/o actos impugnados ante la Sala Constitucional: "En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de "razonabilidad": Para emprender un examen de razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace inaceptables los alegatos de Inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de "razonabilidad" sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya «irrazonabilidad» sea evidente y manifiesta. " Así las cosas, podemos fácilmente determinar que existe una clara violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad comentados, en razón de que la Municipalidad de Carrillo restringe a los costarricenses el disfrute de un lote ubicado en la zona marítimo terrestre,

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siendo más bien, que este Municipio tácitamente está promoviendo con las actuaciones impugnadas, una limitación de ese disfrute para los extranjeros, que con la compra irrestricta de terrenos en estas zonas, están convirtiendo en prohibitiva la posibilidad de que un costarricense pueda pagar el canon que se pretende, siendo que debe considerarse además que el terreno que poseemos no es de uso turístico ni comercial, sino particular y habitacional; por lo que esta valoración no obedece a nuestras condiciones reales. III. S OBRE LA VIOLACION AL PRINCIPIO DE INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD POR LA AUSENCIA DE MOTIVACION: Nuevamente es claro que el señor Adolfo Sibaja Solano, que suscribe la resolución 002-2018, fundamentar ese acto y sobre todo referirse a todos los temas de fondo y legalidad que se expusieron oportunamente en el recurso de revocatoria que ese acto estaba resolviendo. Siendo así, tanto el oficio RES-002-2018 como el avalúo mismo impugnado resultan actos administrativos, y como tal deben reunir los requisitos previstos para cualquier otro acto administrativo por la Ley General de la Administración Pública. A partir de lo anterior puede apreciarse que el avalúo impugnado carece siquiera de una motivación adecuada que permita determinar cuál es la justificación, tanto normativa como fáctica que sustenta el mismo. Sobre este particular ya el Tribunal Contencioso Administrativo ha resuelto en otros procesos de impugnación municipal, que no basta siquiera que exista una motivación, sino que además la misma debe ser lógica y congruente, de manera que incluso en situaciones donde esa congruencia no es clara se han anulado la Ley 8422. En caso de rechazarse esta apelación elévese la apelación ante el TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO en lo que al cuestionamiento del quantum se refiere, y al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en cuanto a las nulidades por la forma del acto se refieren. CUESTIONES DE TRÁMITE Se debe aclarar y tomar en cuenta por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 51 bis del reglamente a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, mientras este avalúo se encuentre impugnado y por consiguiente no esté firme, se debe continuar pagando el canon anterior, dado que dicho artículo reza: Artículo 51 bis.- (*) El canon deberá ser calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser cancelado en forma trimestral conforme lo disponga la Municipalidad interesada. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario o permisionario; en cuyo caso entrará a regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones el canon regirá a partir del periodo siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de mora, el derecho de la Municipalidad para hacer efectivas las sumas que se le adeudan por el indicado concepto, prescribirá en el plazo de cinco años conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal. (*) El presente artículo ·51-bis ha sido adicionado mediante Decreto Ejecutivo 29818 de 25 de agosto del 2001. LG#188 de 1 de octubre del 2001. NOTIFICACIONES: Señalamos como medio para recibir notificaciones el fax N°2260-9989,y de modo accesorio el correo electró[email protected]. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio

este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone pasarlo a la Asesoría Legal del Concejo para su análisis y recomendación.

3.8.- Los suscritos RAUL ANTONIO HERRERA RUIZ, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa-quinientos ochenta; GEMMA HERRERA RUIZ, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-novecientos setenta y ocho; y OLGA MARTA ROJAS CORDERO, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres­ setecientos treinta y cinco; todos mayores, casados una vez, vecinos de Naranjo; nos presentamos ante ustedes con el debido respeto y manifestamos:

1.- APERSONAMIENTO Y NOTIFICACION DE LA RES-007 -2018.

Que habiendo sido notificados de la Resolución N° RES-007-2018 de fecha 25 de enero de

2018, enviada por correo electrónico ese mismo día, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles, interponemos formal Recurso de

Apelación ante el Concejo Municipal de Carrillo dicha resolución que rechaza la apelación

interpuesta contra el Avalúo Fiscal número 2016-016 realizado por la Municipalidad de

Carrillo, recurso que fundamentamos en lo siguiente:

PRIMERO: Indica la resolución recurrida una serie de situaciones de procedimiento

que desconocíamos y que confirman que el acto administrativo impugnado originalmente, a

saber el Avalúo Fiscal número 2016-016, fue emitido por un perito que carece de

competencia para esos efectos, dado que no es funcionario municipal. No explica la

Municipalidad en dicha resolución cuál es el tipo de relación estatutaria que liga al perito

valuador con la Corporación, así como tampoco aclara si dicho peritaje fue realizado en

condición de funcionario o en condición de tercero ajeno al Departamento de Valoración.

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SEGUNDO: Como indicamos originalmente en el recurso interpuesto los suscritos somos

concesionarios de un lote ubicado en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre,

derecho de concesión que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble

bajo la matrícula de Folio Real número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO- Z derechos CERO

CERO CERO, el cual se describe mediante plano catastrado número G-OCHOCIENTOS OCHENTA

y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA-MIL NOVECIENTOS NOVENTA, con un área de

MIL CIENTO SESENTA y TRES METROS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS.

TERCERO: Que consta en el expediente administrativo que antes del avalúo cuestionado, ya

se había realizado una valoración anterior mediante el acto N° N° 240-2002 correspondiente al

expediente administrativo 38-2006 realizado por el Área de Valoraciones de la Dirección General de

Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Municipalidad de Carrillo, el terreno

que nos ha sido dado en concesión antes referido, fue valorado en la suma de NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CICNUENTA y CINCO

COLONES, a razón de OCHO MIL QUINIENTOS COLONES por metro cuadrado. En este avalúo fue

realizado en el mes de junio del año 2002, y en él se indicó en cuanto a la descripción de la zona

lo siguiente: "DESCRIPCION DE LA ZONA: Playa Hermosa, ubicada aproximadamente a 10,00

km. De Sardinal, distancia sobre vía asfaltada en buen estado. Tiene el sector como principal

actividad el turismo, con infraestructura turística y comercial suficiente para la atención del visitante

nacional e internacional, con una calle principal en pavimento y secundarias en lastre y tierra,

cuenta la zona con los servicios públicos de electricidad, alumbrado y telefonía, el agua es de

pozo, transporte remunerado de personas. Encontramos en la zona hoteles, sodas, restaurantes,

tiendas de souvenirs, Escuela, Iglesia, plaza de deportes, hogar de ancianos, etc. De topografía

plana y desarrollo lineal, con una linda playa apta para el bañista. Los servicios asistenciales más

importantes los recibe el poblador de Filadelfia."

CUARTO: Que por otra parte el avalúo 2017-017 en este acto impugnado, ciertamente es un acto

administrativo, y como tal debe reunir los requisitos previstos por el artículo 136 en relación con el

128, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Sobre esta motivación precisamente se

debe de tener en consideración que el monto establecido en dicho avalúo es exagerado y

desproporcionado, ya que si se considera que en el avalúo realizado en el mes de junio de 2002 el

valor asignado al terreno fue de 9.887.455,00 colones; al aumentar a 183.790.340,00 colones se

está generando en un plazo de cinco años, un incremento de un 1858 %. Con el respeto que se

merecen los señores peritos y los funcionarios municipales, este incremento violenta los principios

constitucionales de proporcionalidad, dado que NINGUNA PROPIEDAD INMUEBLE en Costa

Rica tiene un incremento en estos porcentajes; de manera que para un costarricense esta supuesta

realidad fiscal no obedece a la realidad fáctica del uso que se ejerce sobre estos terrenos,

convirtiéndose el avalúo y el canon pretendido en un desalojo tácito para los costarricenses, y

en nuestro caso particular esto reviste un particular significado porque fue nuestro padre y nuestra

familia quienes fundamos este pueblo de playa hermosa, abriendo el camino que fue parte del

pago de terreno originalmente adquirido, y construyendo la iglesia; servicios que irónicamente hoy

se utilizan como parámetros de una supuesta valoración que no obedece a la realidad de los

hechos. Si se considera que desde el 14 de Marzo de 1986 se tiene en concesión dicho terreno y

que a esa fecha el monto que se pagaba era la suma de tres mil setecientos cuatro colones

con treinta céntimos, siendo que al pasar de los años dichas sumas si bien es cierto han ido en

aumento, dicho aumento se ha realizado de una manera proporcional y distributiva a los montos que

se ha ido pagando. Tal y como se detalla a continuación, se puede observar que dichos

aumentados se han dado de una manera efectiva y lógica para así poder lograr su pago:

>-En 1986 a 1990 por concepto de ocupación de un lote de terreno ubicado en la zona Marítimo Terrestre se pagaba la suma de 3 704.30 colones. >- Que el 3 de Noviembre de 1995 se realizó un avaluó en el que se determinó el precio de la propiedad por un monto de 3.797.574 colones.

>- Que el 26 de Junio del 2002 se realizó otro avaluó de dicha propiedad y sevaloró en la suma de 9.887.455,00 colones.

De la anterior escala es necesario hacer énfasis que si bien es cierto si se daban aumentos cada

lapso de tiempo, este se realizaba de una manera proporcional, siendo que pretender que el

avaluó a la fecha (14 de diciembre de 2016) sea de un monto promedio de 183.790.340,00

colones, resulta evidentemente desproporcional a los aumentos que se han venido dando año con

año.

II. SOBRE LA VIOLACION A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, RAZONABILIDAD Y

PROPORCIONALIDAD EN QUE INCURRE EL AVALÚO 2016-016 QUE SE NOS NOTIFICA.

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Como se desprende de las consideraciones anteriores, la intención de valorar el terreno que nos

ha sido dado en concesión, no se critica por el ánimo de la Municipalidad de Carrillo de

cumplir con esta obligación. Sin embargo debe tenerse en cuenta que dicha corporación debe

necesariamente ajustarse a los parámetros constitucionales y legales para realizar cualquier tipo

de actuación administrativa que limite el disfrute de derechos subjetivos consolidados. Así las

cosas, es necesario verificar la posibilidad de que la valoración impugnada, cumpla con el

requisito de proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado, sea que los medios

seleccionados tengan una relación real y sustancial, de modo que no se afecten ilegítimamente los

derechos de los administrados. Tal principio deriva del artículo 216 de la Ley General de la

Administración Pública. La jurisprudencia de la Sala Constitucional de forma reiterada se ha

manifestado sobre la necesidad de relacionar el fin que se persigue con la forma de cómo se

persiga dicho fin, en ese sentido la citada Sala ha indicado mediante la sentencia número 08858-98,

de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa

y ocho lo siguiente:"... Ia proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre

la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de

manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se

pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que

el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación

cuantitativa de los dos objetos analizados. "Sobre el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD podemos

indicar que nuestro tribunal constitucional mediante resolución número 2001-00732, a las doce

horas con veinticuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil uno, ha indicado sobre el mismo lo

siguiente:

"V.- DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD COMO PARÁMETRO CONSTITUCIONAL La

jurisprudencia constitucional ha sido clara y conteste en considerar que el principio de

razonabilidad constituye un parámetro de constitucionalidad. Conviene recordar, en primer término,

que la " razonabilidad de la ley " nació como parte del " debido proceso sustantivo" (

substantive due process of law)(resaltado no es del original), garantía creada por la jurisprudencia

de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución

Federal. En la concepción inicial" debido proceso " se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto

legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, se superó

aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que

limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso

como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La

superación del " debido proceso " como garantía procesal obedece, básicamente, a que

también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede

lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad la doctrina

estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada " razonabilidad técnica"

dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Una vez establecido

que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si

hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Superado el criterio de

"razonabilidad técnica" hay que analizar la " razonabilidad jurídica" . Para lo cual esta

doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica

a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (e). ingreso) se

exige una determinada prestación (e). tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la

misma es equivalente o proporcionada; b) la razón habilidad de igualdad, es el tipo de

valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias,

sin excepciones arbitrarias; c) razón habilidad en el fin, en este punto se valora si el objetivo a

alcanzar, no ofende los fines previstos por el legislador con su aprobación Dentro de

este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un

fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio

debe soportar un derecho personal (Resaltado no es del original). De esta manera, si al

mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos

gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable. Fue en la sentencia

número 01739-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil

novecientos noventa y dos, donde por primera vez se intentó definir este principio, de la siguiente

manera: " La razón habilidad como parámetro de interpretación constitucional. Pero aún se

dio un paso más en la tradición jurisprudencial anglo­ norteamericana, al extenderse el

concepto del debido proceso a lo que en esa tradición se conoce como debido sustantivo o

sustancial -substantive due process of law-, que, en realidad, aunque no se refiere a ninguna

materia procesal, constituyó un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los

Estados Unidos para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federados, al hilo de la

Enmienda XIV a la Constitución Federal, pero que entre nosotros, sobre todo a falta de esa

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necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razón habilidad de las leyes y otras

normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez

constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos

concretos de la Constitución, sino también al sentido de justicia contenido en ella, el cual

implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad,

proporcionalidad y razón habilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los

fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la

Constitución. A partir de lo anterior podemos concluir en este punto que las leyes y, en general, las

normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por

órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su

concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material),

como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc" que se configuran como patrones de

razón habilidad, Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de

su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme

a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional,

arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y

sustancial con su objeto. Se distingue entonces entre razón habilidad técnica, que es, como se

dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razón habilidad jurídica, o la adecuación a la

Constitución en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por

ella; y finalmente, razón habilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido

de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas

de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que

funcionen razonablemente en la vida de la sociedad. La doctrina alemana hizo un aporte

importante al tema de la "razonabilidad" al lograr identificar, de una manera muy clara, sus

componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto ,

ideas que desarrolla afirmando que ya han sido reconocidas por nuestra jurisprudencia

constitucional:"... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición

impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida

estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la

necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la

autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y

la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea

apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al

objetivo pretendido, o sea, no le sea "exigible" al individuo ... (Sentencia de la Sala Constitucional

número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos

noventa y ocho).En la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos

del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue objeto de reciente desarrollo,

resolución en la que se indicaron las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos

como de las normas de carácter general: Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando

cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una

medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger

algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la

adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada,

importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco

podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La

idoneidad , por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado

cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida

nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la

necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el

disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio

de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se

impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente

superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos

últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el

segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. "

Por último, recientemente, en sentencia número 05236-99, de las catorce horas del siete

de julio de mil novecientos noventa y nueve, al hacerse mención del principio de

razonabilidad constitucional como parámetro constitucional, se hace de una manera

práctica, es decir, con miras de poder realizar el examen constitucional de las norma y/o

actos impugnados ante la Sala Constitucional: "En el sentido del criterio anteriormente expuesto,

esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del

caso concreto. Sobre la prueba de "razonabilidad": Para emprender un examen de

razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al

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menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le

corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos

requisitos, hace inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no es

posible hacer un análisis de "razonabilidad " sin la existencia de una línea argumentativa coherente

que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya

«irrazonabilidad » sea evidente y manifiesta.

Así las cosas, podemos fácilmente determinar que existe una clara violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad comentados, en razón de que la Municipalidad de Carrillo restringe a los costarricenses el disfrute de un lote ubicado en la zona marítimo terrestre, siendo más bien, que este Municipio tácitamente está promoviendo con las actuaciones impugnadas,. una limitación de ese disfrute para los extranjeros, que con la compra irrestricta de terrenos en estas zonas, están convirtiendo en prohibitiva la posibilidad de que un costarricense pueda pagar el canon que se pretende, siendo que debe considerarse además que el terreno que poseemos no es de uso turístico ni comercial, sino particular y habitacional; por lo que esta valoración no obedece a nuestras condiciones reales.

1S. OBRE LA VIOLAC/ON AL PRINCIPIO DE INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD

POR LA AUSENCIA DE MOTlVACION:

Nuevamente es claro que el señor Adolfo Sibaja Solano, que suscribe la resolución RES-

007-2018, fundamentar ese acto y sobre todo referirse a todos los temas de fondo y legalidad que

se expusieron oportunamente en el recurso de revocatoria que ese acto estaba resolviendo. Siendo

así, tanto el oficio RES-007-2018 como el avalúo mismo impugnado resultan actos

administrativos, y como tal deben reunir los requisitos previstos para cualquier otro acto

administrativo por la Ley General de la Administración Pública. A partir de lo anterior puede

apreciarse que el avalúo impugnado carece siquiera de una motivación adecuada que permita

determinar cuál es la justificación, tanto normativa como fáctica que sustenta el mismo. Sobre este

particular ya el Tribunal Contencioso Administrativo ha resuelto en otros procesos de

impugnación municipal, que no basta siquiera que exista una motivación, sino que además la

misma debe ser lógica y congruente, de manera que incluso en situaciones donde esa

congruencia no es clara se han anulado actos administrativos por esta situación, tal es el caso

del voto 64-2008 de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2008, en la cual dicho Tribunal dispuso

que si bien existía un motivo U( . .) no obstante adolece de incongruencia entre los

fundamentos que se citan y el contenido que ordena, en efecto la Ley General de la Administración

Pública establece que el acto debe tener un motivo legítimo que exista tal y como ha sido tomado

en cuenta para dictar el acto (artículo 133) pero además el contenido debe ser claro preciso y

abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo (artículo 132 ibidem)" y LO

MAS GRAVE DE ESTE AVALUO ES QUE EN EL MISMO SE REALIZAN UNA SERIE DE

CALCULOS QUE NO CONSTAN EN EL DOCUMENTO QUE NOS HA SIDO NOTIFICADO,

sino que por el contrario el mismo indica "VER DETALLES DEL VALOR Y CALCULOS EN

EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO)".

Esta remisión, además de constituir una falta de respeto para la inteligencia de cualquier

administrado, es una ABIERTA VIOLACION A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REFIEREN

EL NECESARIO CONTENIDO Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Lo peor del

caso es que la oficina de valoraciones cae en una serie de contradicciones con otros avalúos con

valores similares, dado que en el avalúo el Avalúo Fiscal número 2016-017 realizado a la Finca 5-

291-Z-000 se refiere que el metro cuadrado se valora en 158.000 colones, siendo que NUNCA

SE NOS NOTIFICO EL EXPEDIENTE QUE SUSTENTA TODOS LOS CALCULOS REALIZADOS,

lo cual violenta el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Siendo así, al

carecer el avalúo impugnado de un contenido cierto y de una motivación adecuada, conforme

a lo dispuesto por los artículos 132 y 136 de la Ley General de la Administración Pública dicho

acto deviene en un acto ABSOLUTAMENTE NULO; por lo tanto es además violatorio del principio

constitucional de interdicción de la arbitrariedad debiendo por esta razón acogerse el

recurso y anularse el citado acuerdo. La Sala Constitucional, al referirse respecto de la motivación

del acto administrativo, por sentencia N° 6078-99, de las 15:30 hrs. de 4 de agosto de 1999,

señaló: "IV.- Sobre la motivación del acto administrativo: Reiteradamente ha dicho

la Sala en su jurisprudencia que la motivación de los actos administrativos es una exigencia

del debido proceso y del derecho de defensa, puesto que implica la obligación de otorgar al

administrado un discurso justificativo que acompañe a un acto de un poder público que -como en

este caso­ deniegue una gestión interpuesta ante la Administración. Se trata de un medio de control

democrático y difuso, ejercido por el administrado sobre la no arbitrariedad del modo en que se

ejercen las potestades públicas, habida cuenta que en la exigencia constitucional de motivación

de los actos administrativos se descubre así una función supraprocesal de este instituto, que

sitúa tal exigencia entre las consecuencias del principio constitucional del que es expresión, el

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principio de interdicción de la arbitrariedad de los actos públicos. El concepto mismo de

motivación desde la perspectiva constitucional no puede ser asimilado a los simples requisitos

de forma, por faltar en éstos y ser esencial en aquélla el significado, sentido o intención

justificativa de toda motivación con relevancia jurídica. De esta manera, la motivación del

acuerdo del Concejo Municipal, como acto administrativo que es, debe considerarse como el

discurso justificativo de la decisión adoptada. Así, la justificación de una decisión conduce a

justificar su contenido, lo cual permite desligar la motivación de "Ios motivos" (elemento del

acto). Aunque por supuesto la motivación de la sentencia y la del acto administrativo difieren

profundamente, se trata de una diferencia que no tiene mayor relevancia en lo que se refiere a

las condiciones de ejercicio de cada tipo de poder jurídico, en un Estado democrático de derecho

que pretenda realizar una sociedad democrática. La motivación del acto administrativo implica

entonces que el mismo debe contener al menos la sucinta referencia a fundamentos de derecho y de

hecho, habida cuenta que mi representada como administrada necesariamente debe conocer las

acciones u omisiones por las cuales ha de ser sancionado o simplemente se le deniega una gestión

que pueda afectar la esfera de sus intereses legítimos e incluso de sus derechos subjetivos y la

normativa que se le aplica. En este sentido el oficio de fecha 13 de diciembre de 2016

suscrito por el encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de

Carrillo indica que siendo el valor total del avalúo la suma de 183.790.340,00 colones el canon a

pagar es de 1.772.201,20 colones; SIN EMBARGO ES EVIDENTE QUE ESTE ACTO

ADMINISTRATIVO NI SIQUIERA SE EXPLICA POR SI SOLO, es decir cómo es que el funcionario

municipal llega a determinar que el canon es la cifra por el determinada, si no justifica cual es el

porcentaje aplicado para lograr la suma que ordena cancelar; e incluso cuál es la razón de hecho

que sustenta la aplicación del porcentaje utilizado; dado que los artículos 49 y 52 del Reglamento de

la Ley de la Zona Marítimo Terrestre establece diferentes porcentajes, dependiendo de las

condiciones de hecho en que se encuentra en uso este terreno.

Es claro entonces que el acto impugnado no se sostiene por sí solo, sino que al referir a un

acuerdo que no forma parte del mismo violenta igualmente el PRINCIPIO DE INTERDICCION DE

LA ARBITRARIEDAD; violentando los artículos 133 y 132 de la Ley General de la

Administración Pública, y por consiguiente, según lo dispuesto por el artículo 128 de esa

misma Ley, es absolutamente nulo por falta de dos elementos esenciales.

PRUEBAS Documental: Ofrecemos el expediente administrativo que al efecto lleva la Municipalidad de Carrillo. PETITORIA

En virtud de los fundamentos de derecho y de las consideraciones indicadas, solicitamos se

anule tanto la Resolución N° RES-007-2018 de fecha 25 de enero de 2018 como el Avalúo Fiscal

número 2016-017 realizado por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad

de Carrillo, por carecer ambos de CONTENIDO cierto y de una adecuada MOTIVACION y

sustentación; así como por apartarse de los valores reales del mercado conforme al

procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 50 del Reglamento a la Ley de la Zona

Marítimo Terrestre; POR ESTAR VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA, SOBRE TODO

CONSIDERANDO QUE FUE ADOTADO POR EL ALCALDE SIN CONSIDERARLOS

ELEMENTOSESENCIALESDEL ACTO ADMINISTRATIVO, y porque fueron violentados también

los artículos 11 de la Constitución Política y los artículos 13, 128, 132, 133, 136, 129 Y 169 de

la Ley General de la Administración Pública por lo que con fundamento en lo antes

expuesto es procedente anular el acuerdo impugnado, violentando además el principio de

legalidad y sobre todo de interdicción de la arbitrariedad, y contraviniendo directamente el

artículo 11, 121, inciso 14 Constitucional, y la Ley 8422. En caso de rechazarse esta

apelación elévese la apelación ante el TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO en lo que al

cuestionamiento del quantum se refiere, y al TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

en cuanto a las nulidades por la forma del acto se refieren.

CUESTIONES DE TRÁMITE

Se debe aclarar y tomar en cuenta por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Carrillo, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 51 bis del reglamente a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, mientras este avalúo se encuentre impugnado y por consiguiente no esté firme, se debe continuar pagando el canon anterior, dado que dicho artículo reza:

Artículo 51 bis»

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El canon deberá ser calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser cancelado en forma trimestral conforme lo disponga la Municipalidad interesada. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario o permisionario; en cuyo caso entrará a regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones el canon regirá a partir del periodo siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de mora, el derecho de la Municipalidad para hacer efectivas las sumas que se le adeudan por el indicado concepto, prescribirá en el plazo de cinco años conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal.

El presente artículo 51-bis ha sido adicionado mediante Decreto Ejecutivo N° 29818 de 25

de agosto del 2001. LG#188 de 1 de octubre del 2001.

NOTIFICACIONES: Señalamos como medio para recibir notificaciones el fax N° 2260-9989,Y

de modo accesorio el correo electró[email protected]. SE ACUERDA;

Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone

pasarlo a la Asesoría Legal del Concejo para su análisis y recomendación.

3.9.- Del máster ALBERT MATA MORALES, Unidad de Desarrollo Estratégico del SNGR, se recibe oficio y dice lo siguiente; Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) a través de la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (DESNGR) le saluda muy cordialmente. Basados en los artículos 5, 6, 7 Y 8 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo NO.8488, la cual rige desde el 2006, la CNE desarrolló un proceso de consulta para la redacción del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo 2016-2020, en la cual se describe una serie de acciones estratégicas y metas para orientar durante ese período, el trabajo de las instituciones en el lema de reducción de desastres. De igual forma, dicha Ley, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR -ver artículos 5, 6 7 Y 8-), como una forma de organización orientada a promover la coordinación y el seguimiento a los programas los recursos y las responsabilidades que hacen posible la ejecución de ter Política Nacional de Gestión del Riesgo y sus respectivos Planes. En acatamiento de la normativa, la Junta Directiva de la OVE, mediante Acuerdo No.04.l- 03-2016. aprobó el Plan Nacional de Gestión de Riesgos 2016-2020 (1 Quinquenio), que es un instrumento que orlen/a y ordena las acciones que deben desarrollarse durante ese periodo -2016-2020- en la temática. Dicho Plan define las acciones y responsabilidades para la ejecución de la Política Nacional sobre el tema, misma que es un mandato de la Ley No. 8488. Es relevante. evidenciar que se han generado acciones en el ámbito de: Prevención; Preparación y Respuesta; y Recuperación, que se pueden ver a través del siguiente link: http://politica.ene.go.crl El presente oficio es para solicitarle nuevamente, remitir a es/a Unidad el nombre de la persona designada quien será el enlace Institucional para coordinar el seguimiento y

cumplimiento de las me las propuestas para su institución. No se omite recordar que desde el

2016 se hizo llegar a su persona, un oficio similar a este; así como un correo recordatorio en donde se solicitó el nombre de la persona que sería el enlace Institucional y en virtud que el tiempo ha transcurrido y todavía esta Unidad no cuenta con dicha información, se le remite, de la manera más respetuosa, la presente misiva. Es importan/e recordar que es/e proceso podría ser de consulta por parle de la Contraloría General de la República (CGR), y en el momento que haga las consultas o auditarlas correspondientes esa Unidad les hará entrega de la información generada según los expedientes de cada Institución. Por lo que la responsabilidad de cumplir con los compromisos establecidos en el Plan, cada Institución. Si tiene alguna consulta, puede llamar a los siguientes números telefónicos: 2210-277; 2210- 2324; 2210-2821; () a las direcciones electrónicas idixon@cne,go.cr; [email protected],cr;bncampos@,cne.go.cr. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio a la Administración para que brinde respuesta a lo solicitado.

3.10.- Del señor OSCAR CHAVARRIA DIAZ, PRESIDENTE Comité Cantonal de Deportes de

Carrillo se recibe oficio y dice lo siguiente; Reciban un cordial saludo, así como los mejores deseos de éxito en su gestión, en atención a los deberes establecidos en el Código Municipal, por este medio les remito para su conocimiento la Ejecución Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo (CCDR de Carrillo) correspondiente al año 2017 en el que se refleja un superávit operativo por la suma de ~29.180.82 (VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA COLONES CON 82/100) como producto del ingreso real recibido por la suma de ₡154.753.469.48 (CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE COLONES CON 48/100) Y los egresos reales ejecutados por la suma de 154.724.288.66 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO COLONES CON 66/100). Se adjunta además como parte integral del informe de ejecución presupuestaria 2017 por parte del CCDR de Carrillo los siguientes documentos: 1. Informe de Ejecución Presupuestaria del CCDR de Carrillo del Presupuesto Ordinario 2017.

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2. Resumen de Ejecución Presupuestaria 2017 3. Resumen de Ejecución Presupuestaria por Programa I y 112017. 4. Detalle de Movimientos del Libro Mayor de la cuenta 1927-3 del BNCR del 01-01-2017 al 31-12-2017. SE ACUERDA; Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone pasarlo a la Auditor Interna para su análisis y recomendación a este Concejo.

3.11.- Del señor WILBER ANDERSON, President &CEO MIAMI Tri Event LLO Colombia, se recibe oficio y dice lo siguiente; El próximo mes de abril tendremos un entrenamiento en la zona de Playas del Coco con 100 atletas, y parte del entrenamiento es realizar los recorridos de las disciplinas de un triatlón, específicamente el día viernes 27 de abril iniciamos con la disciplina de natación, por ello solicitamos el uso de suelo de la ZMT para hacer uso de la cancha de basketball y colocar plumas publicitarias visibles para demarcar la salida y llegada. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone comunicarles que de previo a realizar dichas actividades se debe de cumplir con lo que estipula el Reglamento de Uso de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Carrillo, en el capítulo 2, articulo 6 del citado reglamento.

3.12.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal, se recibe oficio y dice lo siguiente; En atención al oficio MC-SCM-50-2018, suscrito por la señora Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a.i. del Concejo Municipal y para dar cumplimiento al acuerdo N°02, inciso N°06, emitido en la Sesión Ordinaria N°03-2018,celebrada el día 16 de enero del año en curso, referente a la solicitud planteada por el señor Edgardo Alberto Wagner Zamora, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Maquinaria y Tractores Limitada. Adjunto les remito resolución administrativa firmada por el suscrito Alcalde Municipal y el Lic. Maycol Novoa Arceyú, Jefe del Departamento de Recursos Institucionales y Sección de Proveeduría. CARRILLO. GUANACASTE. Al ser las diez horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho. Visto y analizado que ha sido el caso de la no entrega en tiempo de los dos camiones recolectores por parte de la empresa MAQUINARIA y TRACTORES LTDA. Aunado a la toma de la decisión unilateral de la precítada empresa de cambiar las cajas recolectoras y pasarlas de marca Mc Neilus a Newway, cosa que legalmente es improcedente en vista que no se modifico el contrato (orden de compra) y adolece de aprobación interna por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Carrillo.

RESULTANDO. Que la Corporación Municipal de Carrillo, por medio de la proveeduría Municipal proceso, la compra de dos camiones recolectores de desechos sólidos, según licitación nacional 2016LN-000002-01 ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORES DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACION DE 19 METROS CÚBICOS (15 TONELADAS), COMO MÍNIMO Y AMBOS BIENES NUEVOS DEL AÑO 2017 O SUPERIOR. Que la Corporación Municipal de Carrillo, adjudico dicha licitación a favor de la empresa MAQUINARIA y TRACTORES LTDA. Que la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA, en fecha 26 de setiembre de 2017, solicito ante el Concejo Municipal, para efectos de hacerles de conocimiento los aspectos que a grandes rasgos les impedían entregar los recolectores en tiempo y forma, parte del escrito y cito para lo que nos interesa... El día de hoy nos reunirnos en su oficina con personeros de la proveeduría municipal los señores Maycol Novoa Arceyu y Antonio Montero Céspedes, y de Maquinaria y Tractores Limitada, Claudia Pérez y Mario Huertas, para revisar la nota que nos habían enviado MATRA para la suspensión del plazo del plazo de entrega de los recolectores de la adjudicación en firme de la causa de la Fuerza Mayor a MAQUINARIA y TRACTORES LTDA (MATRA) referente a la adjudicación en firme de la licitación Pública 2016LN-000002-01 ADQUISICION DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE

LOS DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACION

DE 19 METROS CÚBICOS COMO MÍNIMO Y AMBOS BIENES NUEVOS DEL AÑO 2017 O SUPERIOR..y la orden de compra numero 29302 de conformidad con el artículo 207 del Reglamento y a la Ley de Contratación Administrativa envista de los aparentes problema con la empresa Mc Neilus debido a la gran cantidad de cajas que tuvieron que fabricar para atender la demanda en Estados Unidos por los fuertes impactos de la temporada de huracanes propiamente el HARVEY e IRMA. Ahora bien es necesario señalar que el aspecto fundamental o principal que motiva el presente oficio es la falta de cumplimiento del objeto licitatorio adjudicado dentro de la licitación 2016LN-000002-01 ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORES DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACION DE 19 METROS CÚBICOS (15 TONELADAS), COMO MÍNIMO Y AMBOS BIENES NUEVOS DEL AÑO 2017 O SUPERIOR. Situación jurídica que produce el claro y manifiesto incumplimiento por parte de la empresa MATRA respecto a sus obligaciones contractuales. Que la solicitud planteada por la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA (MATRA) al día de hoy se encuentra en proceso de respuesta por la Municipalidad de Carrillo, bien se sabe que se hicieron consultas ante la Contraloría General de la República para que dicho ente contralor mediante su criterio externase la posibilidad del cambio de las cajas recolectoras sin embargo dicho ente Contralor dentro de sus funciones asesoras determino que el caso debía ser resuelto por la

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Administración licitante, siendo que de recomendar algo estaría incurriendo en una clara co-administración, motivos suficientes para no referirse al fondo del tema en cuestión. Que la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA, remitió nota suscrita por el señor EDGARDO ALBERTO WAGNER ZAMORA, de calidades conocidas, en representación de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA, nota donde la precitada empresa expresa claramente y cito para lo que interesa ...Por ende , derivado del constante y característico interés de MATRA por cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales y garantizar la eficiencia y eficacia de la contratación, luego de resultar adjudicatorio de la licitación abreviada 2017LA-000006-000320001, es que nuevamente nos dirigimos al Concejo Municipal ... Con el debido respeto, para comunicarle que los dos nuevos equipos MACK con caja recolectora NEWWAY estarán ingresando al país durante la primera semana del mes de enero del año 2018... (la negrita es nuestra). Analizado el resaltado transcrito es menester hacer ver que claramente hay una transgresión al Bloque de Legalidad por parte de la empresa MATRA LTDA, en el tanto y en el cuanto con sus propias palabras la adjudicataria admite ante la Municipalidad de Carrillo, haber tomado una decisión unilateral que a todas luces transgrede las normas que regulan la materia de Contratación Administrativa en nuestro país, es claro que una decisión como esta no pudo haberla tomado la adjudicataria no sin antes haber obtenido la venia por parte de la Municipalidad de Carrillo, siendo que dicha potestad las ejerce en este caso la Administración no el contratista tal y como sucedió en este caso. Maquinaria y Tractores Ltda bajo ninguna figura jurídica podría realizar el acto del cambio de las cajas recolectoras y pasarlas de Mc Neilus a Newway, este acto por sí mismo es ilegal, transgrede principios muy básicos y fundamentales en la materia de contratación administrativa, siendo que por ninguna circunstancia podemos siquiera hablar de una mejora tecnológica tal y como pretendió la empresa adjudicataria hacerle ver a la Municipalidad, siendo que para la figura de la mejora tecnológica las cajas siempre debieron ser marca Mc Neilus ya que fue con esta marca de caja recolectora que se presento la oferta, por ende cualquier mejora tecnológica ofrecida debió ser siempre en la misma marca de caja porque la razón de ser la figura de la mejora tecnológica es precisamente que la administración licitante reciba los bienes que ha comprado lo más actualizados posible ese es el espíritu de esta figura, siendo que no obedece a ofrecer el cambio del tipo de marca ofrecido y pretender con ello una mejora tecnológica, podrá ser que la otra caja supere técnicamente la ofrecida pero señores eso no es mejora tecnológica sino un simple cambio en el bien. Lo cual puede que legalmente pueda ser viable, pero lo que en este caso lo hizo inviable fue la actuación de MATRA LTDA, de haber tomado una decisión sin la previa aprobación de la Municipalidad de Carrillo, ya que hay una máxima en materia de contratación administrativa para este tipo de casos, la adjudicataria bajo ninguna figura jurídica podrá modificar por su propia decisión los alcances del objeto ofertado, esto tiene un nombre y se denomina acto irregular, porque irregular? porque MATRA LTDA, no pudo desconocer que para poder cambiar la marca y tipo de caja recolectora no solamente necesitaba de la venia de la Municipalidad de Carrillo, sino que de igual forma debió haberse hecho la respectiva modificación contractual, sea la adenda respectiva y haber tenido esa adenda la respectiva aprobación interna, por ende haber irrespetado estos trámites legales acarrean consigo que esa decisión de haber cambiado las cajas de Mc Neilus a Newway inhiba a la Municipalidad de Carrillo, en poder autorizar cualquier cambio en las cajas recolectoras puesto que ya hubieron actos de la adjudicataria que volverían en ilegal cualquier actuación municipal en pro de resolver el cambio de las cajas de forma favorable. Así las cosas es evidente que no podemos como simples depositarios de las leyes en este país, sería ilegal cualquier recomendación de la administración hacia el Concejo Municipal validando el cambio de las cajas recolectoras, puesto que el acuerdo 2 inciso 06 de la sesión ordinaria 03-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Carrillo, es la probanza de la irregularidad cometida por la empresa TRACTORES Y MAQUINARIA LTDA al haber admitido haber hecho el cambio de las cajas recolectoras sin haberse realizado la adenda y mucho menos que se haya contado con la aprobación interna respectiva. Lo cual ilegaliza cualquier actuación que se pueda hacer tendiente a rescatar o enderezar el proceso licitatorio de merito.

CONSIDERANDO 1.- Se denota el incumplimiento y la no entrega de Recolectores de Basura de la LICITACIÓN

PÚBLICA N° 2016LN-000002-01 " ...ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA

COMPACTACIÓN DE 19 M3 (15 TONELADAS) COMO MÍNIMO Y AMBOS BIENES NUEVOS

DEL AÑO 2017 ó SUPERIOR ''. 2.- Sobre el incumplimiento de cita por parte de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA (MATRA LTDA) se señala la existencia de la respectiva multa que indica el cartel en el punto 1.14 del mismo, si se dio la entrega posteriormente a la fecha atinente, dado que el plazo para la entrega era el 21 de octubre de 2017 máximo y la multa corre a partir del día 22 de octubre de 2017, por cada día de atraso un 1% hasta un 25%. Ahora bien se denota la existencia de un incumplimiento total de las obligaciones relacionadas a la empresa MATRA, dentro de la licitación en estudio. (Lo anterior conforme al artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa). Sin embargo amparados a las últimas resoluciones de la Sala Constitucional respecto a la aplicación de las multas en materia de contratación administrativa, donde antes se aplicaban las multas de pleno derecho por el contrario actualmente la aplicación de multas requieren del Debido Proceso, por ende antes de aplicar cualquier multa se debe respetar el principio del derecho a la defensa.

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3.- Según lo estipula el artículo 211 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; la Extinción del Contrato de modo anormal nace a raíz resolución contractual. 4.- Respecto a la resolución contractual el canon 212 estipula: "Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. " 5.- Sobre el procedimiento de resolución contractual se deberá utilizar cuando surge un incumplimiento del contrato imputable al contratista y " ....para esto deberá realizarse un procedimiento en el que por un lado primero se logre acreditar dicho incumplimiento y por otro se determinen los daños y perjuicios causados a la Administración, con ocasión a ese incumplimiento del contratista ... " Es importante recordar que sobre el procedimiento de resolución contractual, ya la Sala Constitucional estableció en el voto 2011-4431, que este debe garantizar la bilateralidad de la audiencia en atención al debido proceso, declarando inconstitucional el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (inconstitucionalidad acaecida en el canon 213 del actual Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa) y remitiendo entonces, ante la ausencia normativa devenida por la inconstitucionalidad declarada, y por vía de aplicación del artículo 364 Ley General de la Administración Pública al propio procedimiento ordinario previsto en el artículo 308.1 de esa ley. Evidentemente estamos en presencia irrefutable de un incumplimiento por parte de la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA, en el tanto se ha demostrado líneas arriba que la empresa no solamente no entrego en tiempo y forma los recolectores objeto de la presente recomendación, sino que de igual forma consta la irregularidad cometida por la adjudicataria en el tanto tomo decisiones unilaterales que por ley no podía asumir. Siendo que para los cambios de las cajas recolectoras es evidente que no solo la venia de la Municipalidad de Carrillo, sino también que requerirían como requisito sine quonum la modificación contractual y como se dijo la aprobación interna correspondiente, esto para darle validez jurídica a los cambios contractuales correspondientes. Sería muy irresponsable de nuestra parte recomendar otra situación que no sea esta POR TANTO Con sustento en lo anterior y con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 211, 212 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, 364 y 308 inciso "1" de la Ley General de la Administración Pública. Se declare el inicio del proceso de resolución contractual de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01" ...ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTACIÓN DE 19 M3 (15

TONELADAS) COMO MÍNIMO Y AMBOS BIENES NUEVOS DEL AÑO 2017 ó SUPERIOR ... ".

Lo anterior por motivos imputables al contratista. Se emitan las respuestas a las notas fechadas 17 de

noviembre del 2017 y 21 de diciembre del 2017 emitidas por MATRALTDA. Se instaure el inicio del proceso de resolución contractual dentro la licitación en estudio conforme lo estipula el voto 2011-4431 de la Sala Constitucional y los artículos 364 y 308 inciso "1" de la Ley de Contratación Administrativa. Respecto al segundo punto y considerando la complejidad del caso concreto, se insta a contemplar la limitante regulada en el artículo 90 inciso "e" de la Ley General de la Administración Pública, respecto a la delegación del órgano Director de cita aunado a lo dispuesto por el criterio C-362-2014 de la Procuraduría General de la República. (Ver los dictámenes C-436-2006 del 30 de octubre de 2006, C- 419-2007 del 26 de noviembre del 2007, C-230-2008 del 3 de julio de 2008, C- 433-2008 del 10 de diciembre de 2008 y C-062-2010 del 12 de abril de 2010). Como último punto y no menos importante es menester hacer ver que los gastos financieros en los que ha incurrido la Municipalidad de Carrillo, que corresponde desde el día en que los recolectores debieron ser entregados a la Municipalidad por parte de la empresa MATRA LTDA, arroja los siguientes datos: Mediante la orden de compra 30483 se contrataron 256 toneladas de recolección de desechos sólidos mediante tramite de reglamento de caja chica, a la empresa COSTA RICA WASTE SERVICES S.A. por la suma de 4.992.000 (Cuatro millones novecientos noventa y dos mil colones exactos). Evidentemente este arrendamiento no abarca todo el plazo, puesto que el arrendamiento inicio en setiembre 2017, sin embargo el arrendamiento abarco días en los cuales los camiones debieron ser entregados al Gobierno Local, por ende los días de arrendamiento comprendidos entre el día 21 de octubre y el día 09 de noviembre de 2017 momento en que se hizo el pago final del arrendamiento, lo que arroja un total de 19 días naturales de arrendamiento de recolectores. En cuanto al caso de la orden de compra 31155 a nombre de COSTA RICA WASTE SERVICES S.A que corresponde al mes de diciembre 2017, que corresponde a la suma

de 6.125.000 (seis millones ciento veinticinco mil colones exactos), para un total de 350

toneladas de recolección de desechos sólidos, trámite que se hizo mediante contratación directa numero 2017CD-000008-000320001, sobre este último contrato indicar que toda la contratación corresponde a la no entrega de los camiones puesto que se dio de 27 de diciembre de 2017 y a la fecha los recolectores no han sido entregados por la empresa MATRA LTDA. Por ende solo en el mes de diciembre finales y principios enero 2018, el costo de los arrendamientos de

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recolectores fue por la suma de 6.125.000 (seis millones ciento veinticinco mil colones exactos), SE ACUERDA; Visto y analizado el citado criterio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; 1- Con fundamento al oficio MC -A L C - 1 3 1 -20 18 , presentado por el señor Maycol Novoa y el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez Alcalde Municipal, al acreditar la necesidad de iniciar un procedimiento de Resolución Contractual de la LlCITACION PUBLICA N"2016LN-000002- 01"ADQUISICION DE DOS CAMIONES PARA EL TRASPORTE DE DESECHOS SOLIDOS CON CAJA RECOLECTORA DE DESECHOS DE ALTA COMPACTAClON DE 19M3 (15 TONELADAS) COMO MINIMO Y AMBOS BIENES NUEVOS DEL AÑO 2017 SUPERIOR". 2.- Vista y analizadas la notas del 17 de noviembre 2017, y del 21 de diciembre 2017,emitidas por MATRA LTDA., aunado a los acuerdos 3 inciso 7 de la Sesión Ordinaria 42-2017 del 28 de noviembre 2017 y el acuerdo 2 inc.06 de la Sesión Ordinaria 47-2017 del 21 de noviembre 2017" no se determina causales de justificación bajo evidencia fidedigna que autorice a este Cuerpo de ediles para justificar el cambio en el objeto Contractual, no aporta la Empresa adjudicataria prueba de fondo que permita actuar al amparo, de los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de Administración Pública, 205 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. La documentación presentada por M A T R A L T D . Como prueba de una supuesta fuerza mayor, no se encuentra legalizada, se constituye como copia simples y no se logra determinar que su procedencia sea de la casa matriz de Mc Neilus. PORTANTO: Se rechaza las propuestas realizadas por M A T R A en las notas de 17-11-2017 y

del 21-12-2017, conocidos mediante acuerdo 3, inciso 7, de la Sesión Ordinaria 48-2017 y 2 inciso 6, de la Sesión Ordinaria 47-2017. 3- Se instruye a la Administración para que proceda a la instauración de un profesional en derecho a nivel interno o externo dicha delegación se realiza por el articulo 90 inciso e LGAP concordado con criterio C-362-2014 de la Procuraduría General de la República. En caso de existir contratación externa contrátese un perfil con las siguientes características: 1-Abogado 2- 3 Años de experiencia. 3-lncorporado al colegio Respectivo. 4-Con experiencia y conocimiento en Contratación Administrativa y Derecho Municipal. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

3.13.- Del licenciado CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ, Alcalde Municipal, se recibe

oficio y dice lo siguiente; Que habiéndose cumplido a cabalidad con la totalidad de los requisitos legalmente establecidos, la Municipalidad aprobó al señor Juan Rafael Portilla Calvo, una concesión de terreno localizado en Playa Hermosa, Distrito Sardinal, Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, por un área de OCHOCIENTOS SESENTA y DOS METROS CUADRADOS en el Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN TRES), para uso Comercial. Los atestados correspondientes fueron remitidos al Instituto Costarricense De Turismo, a efecto de cumplir con lo estipulado en el artículo cuarenta y seis del Reglamento a la Ley seis mil cuarenta y tres. La indicada Institución mediante resolución G-2252-2017 del 22 de diciembre de 2017 aprueba la concesión. Al momento de presentar la inscripción ante el registro Público, se señala como defecto que el plazo de la concesión debe regir a partir de la fecha de aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo señalado por en el dictamen C-319-2008 de la Procuraduría General de la República. Por lo tanto: se solicita autorización al Concejo Municipal para suscribir un adendum al Contrato de Concesión original suscrito entre las partes MUNICIPALIDAD DE CARRILLO Y Juan Rafael Portilla Calvo, mayor, cédula uno - trescientos ochenta y cuatro - doscientos cuatro, para que la cláusula sexta del contrato se lea de la siguiente manera: _SEXTA: El plazo de la presente concesión es por VEINTE AÑOS, mismo que rige a partir de la fecha

de autorización del Instituto Costarricense de Turismo. Para el caso de vencimiento, la Municipalidad deberá notificar al concesionario el vencimiento de su concesión con una anticipación no menor de

seis meses, notificación que deberá realizarse en el lugar que indicaron para oír notificaciones ya

sea por correo o por fax, lo anterior sin perjuicio de que el concesionario presente la solicitud de prórroga sin que la Municipalidad le haya notificado el vencimiento. Todas las demás cláusulas del Contrato de Concesión original, quedan inalteradas. Por lo anterior solicito se autorice a la firma de un adendum al contrato de concesión, para efectos de señalar claramente que el plazo de la concesión debe regir a partir de la autorización del ICT. SE ACUERDA; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal dispone aprobarlos para que se indique que adjunte la clausula SEXTA: El plazo de la presente concesión es por VEINTE AÑOS, mismo que rige a partir de la fecha de autorización del Instituto Costarricense de Turismo. Para el caso de vencimiento, la Municipalidad deberá notificar al concesionario el vencimiento de su concesión con una anticipación no menor de seis meses, notificación que deberá realizarse en el lugar que

indicaron para oír notificaciones ya sea por correo o por fax, lo anterior sin perjuicio de que el concesionario presente la solicitud de prórroga sin que la Municipalidad le haya notificado el vencimiento. Todas las demás cláusulas del Contrato de Concesión original, quedan inalteradas. Por lo anterior solicito se autorice a la firma de un adendum al contrato de concesión, para efectos de señalar claramente que el plazo de la concesión debe regir a partir de la autorización del ICT.

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3.14.- Con instrucciones de la Presidencia del Concejo Municipal y en relación con el Reglamento de sesiones aprobado en sesión ordinaria número 51-2013 del 05 de diciembre del 2013 y publicado en la Gaceta número 31 del 13 de febrero del 2014, se traslada solicitud de la Bióloga Lilliana Pérez, Coord. Comité Bandera Azul, donde solicitan la designación oficial por parte de la Municipalidad con el nombre “La Pañuelita”. Todo esto con base en lo que dicta el artículo 21 del Reglamento mencionado que dice: "Previo análisis de la correspondencia por parte de la Presidencia, se trasladarán asuntos de consulta a otros departamentos, pero con el deber de informar al Concejo Municipal sobre el rumbo de la nota citada. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio a la Administración para que brinde respuesta a lo solicitado.

3.15.- Con instrucciones de la Presidencia del Concejo Municipal y en relación con el Reglamento de sesiones aprobado en sesión ordinaria número 51-2013 del 05 de diciembre del 2013 y publicado en la Gaceta número 31 del 13 de febrero del 2014, se traslada nota de los vecinos de Playas del Coco, donde solicitan la reapertura de la vía pública que se encuentra al costado sur-oeste del Parque Amor de Temporada que comunica con el costado oeste de la Iglesia católica de dicha comunidad. Todo esto con base en lo que dicta el artículo 21 del Reglamento mencionado que dice: "Previo análisis de la correspondencia por parte de la Presidencia, se trasladarán asuntos de consulta a otros departamentos, pero con el deber de informar al Concejo Municipal sobre el rumbo de la nota citada. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio a la Administración para que brinde respuesta a lo solicitado.

3.16.- Con instrucciones de la Presidencia del Concejo Municipal y en relación con el

Reglamento de sesiones aprobado en sesión ordinaria número 51-2013 del 05 de diciembre del 2013 y publicado en la Gaceta número 31 del 13 de febrero del 2014, se traslada nota de la Dr. Diana Méndez Masis, Jefatura de Farmacia Área Salud Carrillo y Dra. Mariela Trigueros Peraza, Programa Atención Farmacéutica Área Salud Carrillo; donde solicitan el Uso del Parque Central del Distrito Belén de Carrillo, para realizar la Tercera Feria de la Salud en Atención Farmacéutica en el día Mundial del Riñón. Todo esto con base en lo que dicta el artículo 21 del Reglamento mencionado que dice: "Previo análisis de la correspondencia por parte de la Presidencia, se trasladarán asuntos de consulta a otros departamentos, pero con el deber de informar al Concejo Municipal sobre el rumbo de la nota citada. SE ACUERDA; Pasar el citado oficio a la Administración para que brinde respuesta a lo solicitado.

CAPITULO III.- INFORMES DE REGIDORES Y ALCALDE MUNICIPAL ARTICULO 3.- 3 .1.-El regidor MÉNDEZ ORTIZ Informa al Concejo lo siguiente: Bueno el caso es el siguiente es que el 22 de Noviembre se hizo una comisión de caminos y de averías y de inundaciones en Belén con el señor Adrian Alfaro y el que lo acompañaba no recuerdo el nombre, resulta que se le ha solicitado al señor Alfaro el informe de dicha visita a este lugar, donde la comunidad de Belén está preocupada y exigente en el informe por cuanto necesitan buscar recursos posiblemente o ellos saben posiblemente que la municipalidad no van a encontrar todos los recursos pero si ellos necesitan a través de la asociación de Belén conseguir algún recurso para ver que si puede hacer el proyecto en conclusión, pero yo personalmente hable con don Adrian dice que ya lo tiene listo y que casi sale y nunca lo entrega, sin embargo gente de este grupo Belén han venido a la oficina de él a preguntarle, también le dice lo mismo y nunca les entrega nada, entonces sin embargo aquí le dije del asunto pero tampoco, entonces si quería decirle que tal vez por medio del alcalde me pueda decir que si tal vez nos pueda llegar el informe y si no habría que hacerlo por medio de una moción o de un acuerdo.

3.2.- El Regidor SIGUIFREDO RODRIGUEZ MENDEZ informa al Concejo Municipal lo siguiente; No veo realmente todo el 2017 me dijo que tal vez a finales de Diciembre, ya se comenzaban a finalizar las calles de Sardinal yo no veo eso en ningún lado, y no lo veo tampoco en la proyección ya para mí esto si ya jala porque esto vengo hablándolo desde que ingrese a la municipalidad, y se me dijo hay una partida de 80 millones acepte que se moviera esa partida, se volvió a recuperar pero realmente lo que se está perdiendo en plata, es lo que se está perdiendo en preparación de esas calles que se hizo en Sardinal, es una barbaridad de plata porque prácticamente todos los cuadrantes quedaron listos con su cordón y caño y todo ese trabajo se perdió y lo peor del caso el trabajo de recarpeteo se está perdiendo también, hay calles que uno las evita, porque realmente las calles están fatales, hoy esperaba hablar con él para esto porque ya ese baile que este año que si, ya a mi no me suena en realidad, a mi me gusta hablar claro y en frente y en ese caso pues yo quería llamar la atención pero en fin que quede en acta ahí, no quiero que se me valla el tema. -----Presidente Municipal: En eso si lo apoyo a usted porque si se hablo y yo estaba presente donde se comprometían esos recursos, que usted mismo acepto que esos recursos estaban ahí guardados, que se veía ahora con este presupuesto. -----Regidor Sigifredo Rodríguez: El otro punto importante de acuerdo a la liquidación presentación de la liquidación de presupuesto pues ahí quedan varias cosas importantes de analizar, yo francamente cuando ya los resultados se dieron para mi ese es el muerto, para ver que se arregla por eso tomar explicación, y explicarme porque no tiene mucho sentido pero si tiene sentido de analizar, qué hacer con lo que viene la diferencia que hay en el 2016, 2017 es ínfimo, si nos ponemos ya a analizar un poco más detallado, realmente por las mismos movimiento de las cuentas que explica Mejicano quiere decir que si se queda escondido una mora que no la sabemos, al final no lo sabemos y eso si es delicado, el registro de la presentación debe alumbrarnos más en que poder o insistirle a la administración para que haga los planes cuando vienen estos resultados pues lo que se genera recomendaciones que ahí vienen algunas

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pero tienen las recomendaciones y donde están las acciones para hacer eso son, entonces se va el año y no se hacen las acciones, y llegar con el mismo o peor tal vez aquí no se da o realmente aquí lo que no nos damos cuenta la oportunidad de recaudación que tiene este cantón y cada vez va teniendo más oportunidades yo estoy viendo lo que se está moviendo, si va a ver una mejora nada mas estar alerta para aprovecharla eso era meramente un llamado de atención de que cuando se dan resultados, cuando se hace un análisis de corte de periodo y todo pues se debe derrumbar el asunto ver y mejorar la proyección bueno hay oportunidades eso y también lo pido como un tema de un nuevo arranque de este Concejo, un nuevo arranque de agarrar un poco esto más serio, porque si no se nos van a ir los otros dos años y vamos a pasar muy palanganeada, no vamos a dejarle mucho a esto porque aquí acuérdese que hablamos un poco de la ineficiencia que no se le ha hecho nada, hemos hablado mucho de Recurso Humano no estamos haciéndosele nada, estamos hablando del control y no hemos podido hacer nada del control, yo creo que aquí quitemos que pobrecito aquel, que va a tocar aquel, todos venimos a una función acá y en eso debe quiero llamar la atención y ese periodo nos está dando la oportunidad de poder plantear cosas ser más exigentes pero ser motivantes así como se exige se debe dar y eso para par mi debe ser importante en este nuevo periodo, agarremos lo que paso como experiencia.

-----Regidor Freddy Gómez: Para ampliar lo que dice don Sigifredo, totalmente de acuerdo don

Sigifredo, totalmente de acuerdo, ahora tuve una reunión informal se podría decir una reunión informal con la representantes de los trabajadores y don Carlos, y les estaba comentando esos temas yo verdad precisamente, que estamos haciendo ante todas las situaciones que se están dando aquí en lo que es control, de hecho le adelante algo aquí a los representantes de los trabajadores del salario escolar para que ellos también se vallan ubicando verdad, de que no es retroactivo, de que no es de un solo y que se tiene que ir construyendo yo creo que ellos tienen que ir sabiendo eso poco a poco, y también le hacía ver a los dos que hay un monto de consistencia, bueno la posición de don Carlos fue muy practica dicen que se han abierto un monto de órganos directores y se gasta más de millón y medio en cada órgano y al final no pasa nada dice y que él ha tenido que tomar la determinación entre eso o hacer obras y moverse en obras verdad, yo pienso que esto esta complejo, me motiva la Contraloría de Servicio en lo personal yo estoy vendiéndole la idea a los administrados a los contribuyentes que si tiene algún inconveniente para eso es la Contraloría de Servició; ahora precisamente me estuvieron poniendo mensajes se acuerda de la gente del Paso con el caso del Guaco, también ellos me ponen mensaje de que ha pasado con la carretera de Paso ellos tocaron ese tema aquí, entonces yo les explico en ese sentido y corríjame si estoy equivocado, no se tomo ningún acuerdo aquí investigar la carretera nada de eso aquí se tomaron dos acuerdos, uno de formar la comisión y se integro la comisión y otro es redactar un amparo con la ayuda de la Asesora Legal del Concejo, la gente del paso ya está recogiendo información porque yo hablo con algunos de los líderes para el amparo pero ellos se sienten decepcionado, porque dicen al mencionar eso aquí porque parte de la primicia nosotros vamos hacer una investigación de las inquietudes planteadas por ellos aquí, pero seamos francos aquí nos ponen denuncias como esas muy particulares y nada más se mencionan y de ahí no pasa nada mas corríjame si estoy mintiendo, si estoy diciendo cosas que no son ciertas corríjame por favor pero aquí si es cierto ellos nos mencionaron de la inconformidad de la carretera al Paso y aquí no se tomo ningún acuerdo lo recibimos tratamos de solucionar del Guaco pero eso es un tema tabú, yo les explique yo plantee casi un año y corríjame si estoy mintiendo les propuse aquí contratar a LANAN ME para que hiciera un estudio técnico y así poder primero definir que tiene malo y les explique porque tenía que ser ente técnico no solo decir que esta malo, demostrar lo primero que tenemos que aclarar es si está o no malo y eso lo hace un ente técnico y aquí no se le dio seguimiento y hablando vulgarmente ni pelota me dieron, yo veo ese tema de la carretera del Paso como un tema tabú, todo lo habla, todo el mundo lo critica están inconforme y nadie quiere entrarle, se ha hecho un montón de propuestas si dice un sin número de denuncia se dice que está bien, que miedo vamos a tener que hagan una auditoria, un ente técnico y que nos dé un informe y si lo planteamos a la comunidad, pero no lo que dice don Sigifredo es cierto seguimos en lo mismo, vemos quejas estamos abiertos a mejorar atender las quejas y de ahí no pasamos señores y la gente sigue creyendo en nosotros que vamos a resolver esas cosas.

-----Regidor Robert Miranda: Yo no le quito la razón a lo que dice Sigifredo y entiendo de otra manera

lo que quiere decir Freddy y tal vez tendrá su razón es hallar responsabilidades, no vamos a lograr nada que LANANME venga a decir que esa carretera quedo mala si una persona que vive ahí como el compañero lo ha dicho mil veces que quedo mal, quedo mal, ahora llamar a LANAME para crear responsabilidades en la ingeniería pero más allá de lo que vino esa gente es primordialmente eso ya lo podemos ver a nivel del Concejo Municipal, si hay interés de llevar los responsables de los trabajo con un criterio técnico hasta donde tenga que llegar, pero no es que el pueblo lo esté pidiendo, porque el pueblo ya lo vio, eso quedo mal ahí no hay nada, eso es un cuento de Freddy, más allá de la problemática de Paso Tempisque y lo primordial es el agua, ahorita eso tiene remedio la carretera ya no tiene remedio ya más bien tiene unos cuantos huecos, es el agua que se ha hecho si se ha conversado con lo del Guaco, si no se ha conversado eso es lo primordial y lo segundo, si quieren amarrarse los pantalones un poquito hágalo y punto, déjese hablar tanta paja, mucha paja háganlo y punto ya se sabe que la carretera quedo mal, ya se sabe cómo trabajan los funcionarios. -----Regidor Gómez Alvarado: No son cuentos regidor Miranda yo no estoy inventado y le puedo demostrar lo que dice la gente verdad y no es paja como decimos entonces de otra forma va a enderezar la cuestión enséñeme usted de otra forma para enderezar la cuestión y con mucho gusto yo estoy buscando una propuesta como siempre he tratado de hacer propuestas y aunque usted diga que todo sabemos que está mal nuestro criterio todos sabemos ante un debido proceso no cuenta es un criterio técnico y lo que se debe de llevar un debido proceso porque así tutela la Constitución Política porque usted no puede quedar indefenso y el debido proceso que una persona con un criterio técnico

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certificado diga si está bien o mal ese es el inicio, eso es importantísimo y no es paja ese es el debido proceso. -----Regidor Mario Méndez: Yo quisiera dar mi criterio en este asunto desde el principio venimos hablamos que los trabajos y estos ingenieros no están haciendo bien las cosas eso ya lo sabemos lo que pasa que aquí solo bla, bla y no nos amarramos los pantalones, tomemos un acuerdo que tenemos que tomar yo se que la parte de Robert pues él defiende a un equipo de gente que lo cual él ha estado con relación mutua de hace mucho tiempo pero tampoco puedo dar la razón de que trabajan mal y siempre se les apoya porque no se toma un acuerdo aquí y llamamos a los representantes de la Universidad Nacional que nos haga un planteamiento y que nos diga que debemos de hacer para supervisar los trabajos porque lo que si estoy seguro y he visto que se presupuesta un cachinval de millones de colones y al final no alcanza y vienen a pedir más y eso ha sucedido, eso quiere decir la mala forma en que trabajan y los trabajos quedan mal hecho, dicen que por ejemplo nosotros fuimos con este señor Adrian a Belén a ver una alcantarilla como de 60 metros y en una parte para desaguar le pusieron una de 8 pulgadas como puede ser eso, eso es para economizar y para que le quede más dinero no se para quien, entonces lo más sano que podemos hacer es tomar un acuerdo llamar a los representantes que hacen este trabajo en la universidad de Costa Rica, no sé si cobran deben de cobrar, pero si cobran es porque ellos hacen un buen trabajo y si hay supervisión lo que hacen los trabajos lo harán mejores entonces el pueblo ve que los trabajos de están haciendo mejores y así nos damos a conocer que estamos trabajando bien con los problemas de las comunidades pero aquí es costumbre solo hablamos el Presidente Municipal solo dice si, si yo apoyo pero tampoco él es el presidente debe de tener la iniciativa pero yo no lo veo así tampoco. -----Regidor Sigifredo Rodríguez: Solamente para agregarle realmente un par de meses yo me comunique con el laboratorio porque por iniciativa hay que darle forma me comunique con ellos pregunte un poco la normativa para poder hacer esto y lo que ellos esperan es un acuerdo nada mas hay que redactar el acuerdo con el proyecto especifico y todo, entonces proyecto especifico entonces la administración de laboratorio se reúne y asigna las personas para ver detalle que es lo que a mí me preocupa, a mi me dice que raro que no me ha dicho nada el departamento de ingeniería de la municipalidad tenemos una buena relación y es a ellos que los tienen que revisar pero realmente eso fue lo que me contesto que es el organizador de llevar el proyecto pero el que toma la decisión es un tema colegiado, que asigne una vez que esté de acuerdo y asigna para liderar el trabajo verdad no es tan complicado realmente ellos atienden de acuerdo a la llegada de solicitudes y me dicen que están con todo gusto de hacerlo propongo que el próximo martes tratemos de elaborarla la moción para que quede bien hecha y presentarla el próximo martes para que inspeccionen uno o dos proyectos primeramente no vamos a poder abarcar todo eso haría un buen inicio. -----Presidente Municipal: A pesar y lo dijo el regidor Gómez y se ha manifestado aquí es cierto que aquí solo 5 votamos pero es un concejo un cuerpo que está aquí como suplente y es muy bueno que una decisión del concejo que fueran a votar 5 que fuera firmada y acogida por todo el concejo en pleno porque todos devengan dieta y viene en representación del pueblo, no lavarnos las manos y no decirle a la gente yo me salgo porque yo no voto, es muy sencillo porque votamos 5 y sería muy bueno que esa opción y que fuera acogida por todo el Concejo y mas los representantes donde se dan la denuncia distritales que eso sería lo mejor por su elegido o por su cuerpo verdad, yo creo que sería bueno de tomarlo en revisión y nada se pierde si todo está bien y ahí vamos, pero si insto a los demás compañeros aunque ellos no voten que estén de acuerdo y que vallan consultando con la almohada, lo voy a consultar con la almohada dijo Oscar Arias que lo que conviene y lo mejor para el cantón y si realmente queremos ir haciendo algo diferente y en pleno que tomemos decisiones que va en pleno no también para que vean que el concejo va en pleno en conjunto y el que no quiera que se vea claramente que no estamos detrás de nadie y así firmamos todos.

CAPITULO V.- INICIATIVA DE REGIDORES (MOCIONES) ARTÍCULO 05.- La primera moción es presentada por el regidor propietario SIGIFREDO RODRIGUEZ

MENDEZ, ENRIQUETA ABARCA ABARCA literalmente dice: Para que se aclare el acuerdo MC-SCM-

80-2018, tomado en Sesión Ordinaria 05-2018 del 30 de enero del 2018, en el tanto que la

Jurisprudencia patria (416-2007) ha sostenido que el Alcalde es el Administrador General y Jefe de las

Dependencias de la Corporación Municipal en virtud de las competencias atribuidas en el numeral 17

del Código Municipal, entendiéndose que el Alcalde tiene a su cargo la dirección y Organización del

Personal Municipal, incluidos los funcionarios mencionados en el oficio MC-SCM-80-2018, que

dependen del Concejo Municipal, de suerte que estos últimos deben de acatar las directrices

administrativas que dice el Alcalde con el fin de regular la prestación de servicio a lo interno de la

Corporación Municipal. SE ACUERDA; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de

votos para su trámite correspondiente.

ARTÍCULO 06.- La segunda moción es presentada por el regidor propietario ROBERTO CANALES

CANALES, literalmente dice: En razón de la solicitud por el Sindicato de Trabajadores del tema Salario

Escolar y que la misma debe someterse en análisis, se instruye al señor presidente para que nombre a

los regidores propietarios que disponga para la mesa de trabajo conjunto con la administración y a su

vez se instruya a la Administración para que solicite los criterios técnicos administrativos pertinentes.

SE ACUERDA; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos y a la vez se

nombra a los regidores propietarios Roberto Canales Canales, Carlos Alberto Chanto Canales, Sigifredo

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Rodriguez Mendez, Mario Mendez Ortiz y Enriqueta Abarca Abarca De igual manera se nombra a la

licenciada Freya Sandi Montes, Asesora Legal del Concejo. Acuerdo definitivamente aprobado.

Al ser las veinte horas con tres minutos, el señor Presidente Municipal procede al cierre de la sesión.

Presidente Municipal Secretaria Concejo Municipal