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    DIRECTOR

    Dr. José Carlos Gálvez Rosasco

    COMITÉ CONSULTIVO

    Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dávila Del CastilloDr. Miguel Mur ValdiviaDr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutiérrez Camacho

    COMITÉ DIRECTIVO

    CPC. Julio Catacora DíazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbulú BernalDr. José Gálvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

    COORDINADORA

    Dra. Belissa Odar Montenegro

     ASESORÍA TRIBUTARIA

    Dr. David Bravo SheenDr. José Gálvez RosascoDra. Karina Arbulú Bernal

    Dra. Norma Alejandra Baldeón GüereCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raul Abril OrtizDr. Saúl Villazana OchoaCP. Mabel Machuca Rojas

     ASESORÍACONTABLE Y AUDITORÍA

    CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónCPC. Jeanina Rodriguez Torres

     ASESORÍA EMPRESARIAL

    Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez AlvarezDra. Miriam Tomaylla RojasDr. Saúl Villazana Ochoa

     ASESORÍALABORAL Y PREVISIONAL

    Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDra. Noelia Belmira Alva LópezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Sánchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDr. Luis Álvaro Gonzales Ramirez

    DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

    César Zenitagoya Suárez

    JEFA DE VENTAS

    Rosario Rivas Alfaro

    DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

    Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

    CORRECCIÓN

    Franco Paolo Teves CalisayaDIRECTOR DE PRODUCCIÓN

    Boritz Boluarte Gómez

    CONTADORES & EMPRESAS AÑO 12 / N° 273

    UNA PUBLICACIÓN DEGACETA JURÍDICA S.A.

    PRIMERA EDICIÓN MARZO 20167,550 EJEMPLARES

    © Copyright GACETA JURÍDICA S.A.Primer Número, 2004

    GACETA JURÍDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

     AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚwww.contadoresyempresas.com.pe

    E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

    HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

    2006-10480

    ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

    31501221600250IMPRESO EN:

    IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

    LIMA 34 – PERÚ

    Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamentecon las opiniones vertidas por los autores en los artículos

    publicados en esta edición.

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    PRESENTACIÓN

    Termina la Declaración Anual del Impuesto a la

    Renta y empieza la del ITAN

    El cronograma establecido por la Sunat para la presentación de la

    declaración y pago del ITAN 2016 inicia el 14 de abril del presente

    año, motivo por el cual dicho impuesto es objeto de análisis en el

    informe especial de la presente edición (página A-1), precisándose

    la forma correcta de determinarlo y su aplicación como crédito

    contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la

    Renta, permitiendo con ello aclarar las principales dudas que sur-

    gen al respecto.

    De otro lado, continuando con el desarrollo de los temas tributa-

    rios de coyuntura, en esta oportunidad nuestro informe práctico de

    Impuesto a la Renta aborda de manera práctica la determinación

    de la Renta Anual de persona natural, incluyendo el llenado del

    Formulario Virtual 701 (página A-5).

    Asimismo, habiéndose publicado recientemente una Resolución

    de la Sunat que regula la solicitud de devolución del saldo a favor

    del Impuesto a la Renta de tercera categoría, en nuestra sección de

     procedimiento tributario indicamos, paso a paso, cómo proceder

     para solicitar la referida devolución (página A-30).

    Igualmente, encontrándonos en la temporada en la cual las empre-

    sas suelen distribuir las utilidades entre sus trabajadores, en nuestra

    sección de Temas tributario laborales calculamos el Impuesto a

    la Renta de quinta categoría generado como consecuencia de la

     percepción de dichas utilidades (página A-22), mientras que los

    aspectos laborales de las mismas han sido incluidos en el informe

    especial laboral (página D-1).

    Cabe destacar además, el informe sobre Libros y registros electró-

    nicos, que en esta ocasión aborda las modificaciones e implemen-

    taciones de la versión 5.0 del PLE.

    Finalmente, no pueden dejar de revisarse nuestras demás secciones

    tributarias, en las que podrán encontrarse temas relevantes como

    las operaciones que no requieren comprobantes de pago para sus-tentar el gasto y comentarios a pronunciamientos de la Sunat y del

    Tribunal Fiscal.

    Contadores & Empresas

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    1ra. quincena - Marzo 2016

    CONTADORES & EMPRESAS / N° 2732

    ÍNDICE GENERAL

    A ASESORÍA TRIBUTARIA

     Sec. N° Pág   Sec. N° Pág

    B ASESORÍA CONTABLE

    C ASESORÍA EN COSTOS

    G ASESORÍA EMPRESARIAL

    H INDICADORES

    I APÉNDICE LEGAL

    ESPECIAL TRIBUTARIOImpuesto temporal a los activos netos: conozca la mejor manera dedeterminarlo........................................................................................ A-1 3

    IMPUESTO A LA RENTA• Informe práctico:  Renta anual de persona natural: formulario

    virtual 701 .................................................................................. A-5 7• Casos prácticos:  Gastos que no requieren sustentarse con

    comprobantes de pago ................................................................ A-10 12- Operaciones realizadas con personas naturales que no reali-

    zan actividad empresarial .................................................... A-10 12  - Operaciones que se inscriben en Sunarp, Indecopi y Conasev .... A-11 13  - Transferencia de bienes por causa de muerte ..................... A-11 13

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    • Informe práctico:  Tratamiento de la importación de bienescorporales e intangibles en el IGV ................................................ A-13 15• Casos prácticos: Situaciones en las que no se tiene derecho a ejercer

    el crédito fiscal ............................................................................ A-17 19  - Cuando el contribuyente se encuentra en zona exonerada del

    IGV ..................................................................................... A-17 19  - Cuando no se cumplen los requisitos para ejercer el derecho

    a utilizar el crédito fiscal ...................................................... A-18 20• Jurisprudencia comentada: Asistencia técnica no sustentada fe-

    hacientemente no otorga derecho al crédito fiscal ........................ A-19 21

    TEMAS TRIBUTARIO-LABORALESCálculo del IR de quinta categoría, cuando se perciben utilidades ......... A-22 24

    LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOSPLE 5.0: Anexos, estructuras, reglas de comprobantes de pago y otrosaspectos ............................................................................................. A-24 26

    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASInfracción por no conservar programas de contabilidad u otra informa-ción vinculada con la materia imponible............................................... A-27 29

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOCómo solicitar la devolución del saldo a favor del IR de Tercera Catego-ría: Formulario Virtual N° 1649 ............................................................ A-30 32

    LLENADO DEL PDTLlenado del PDT N° 617 - IGVOtras retenciones ................................................................................ A-32 34

    OPINIÓN DE LA SUNATAplicación de la ley en el tiempo: necesidad de acreditar el costomediante comprobantes de pagoInforme N° 017-2016-SUNAT/5D0000................................................. A-34 36

    INFORME ESPECIALDiferencia temporal por vacaciones devengadas no pagadas ............... B-1 39

    CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓNAmortización de un intangible de duración limitada recibida comodonación ............................................................................................ B-4 42

    CASOS PRÁCTICOSRegistro de gastos por servicios pagados sin utilizar medio de pago .... B-5 43Tratamiento de gastos de viaje al interior del país ................................. B-6 44

    Registro de pérdidas de mercaderías por caso fortuito ......................... B-7 45LIBROS TRIBUTARIOSLibro de Actas de la Junta General de Accionistas ............................... B-8 46

    CONTABILIDAD EMPRESARIALRubro: 1.309. Provisiones .................................................................. B-10 48

    PLAN DE CUENTASNomenclatura: 6592 - Sanciones administrativas ................................ B-11 49Nomenclatura: 7411 - Terceros

    (Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos) ............................. B-12 50Nomenclatura: 6814: Depreciación de IME - Costo .............................. B-13 51

    CONTABILIDAD GERENCIALCapital circul ante o fondo de maniobra ............................................ B-14 52

    INFORME PRÁCTICOSistema de costeo por órdenes de trabajo (Segunda parte) ................. C-1 54

    INFORME ESPECIAL Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa ......... D-1 57

    FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES Infracciones laborales por incumplimiento de pago de las remune-raciones y benefi cios socia les ......................................................... D-5 61

    CONTRATACIÓN LABORALConfiguración del despido fraudulento: comentario de la casación labo-ral n° 7145-2014 - Arequipa ................................................................ D-8 64

    INFORME ESPECIAL Afiliación de los trabajadores al sistema de pensiones ................... E-1 67

    INFORME ESPECIAL Criterios de evaluación de inversiones: Pay back  .................................. F-1 69

    INFORME ESPECIAL Junta General de Accionistas y aprobación de los estados financieros... G-1 71

    DOCUMENTOS EMPRESARIALESContrato de consorcio ......................................................................... G-4 74

    INDICADORES TRIBUTARIOS• Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2016 ............ H-1 75

    INDICADORES FINANCIEROS• Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........................ H-3 77

    INDICADORES LABORALES• Cronograma de pagos y factores de actualización ........................ H-4 78

    PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENA

    Área tributaria .................................................................................. I-1 79Área laboral y previsional .................................................................... I-1 79

    Área financiera .................................................................................... I-1 79

    Otras normas ...................................................................................... I-1 79

    D ASESORÍA LABORAL

    E ASESORÍA PREVISIONAL

    F ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 273 A-1

    Impuesto Temporal a los Activos Netos: conozcala mejor manera de determinarlo 

     Percy Denver BARZOLA YARASCA(*)

    INTRODUCCIÓN

    El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es

    un tributo que grava el patrimonio representado porlos activos del contribuyente al 31 de diciembre delejercicio anterior al que corresponde la declaración,cuya cancelación, sea vía compensación o pago,genera al contribuyente un crédito aplicable contrasus pagos a cuenta y/o regularización del Impuestoa la Renta, en tanto este acto se realice hasta elvencimiento o presentación de la declaración juradaanual de ese último impuesto. Ello implica que, dequedar un remanente, el saldo no aplicado puedaser materia de devolución por parte de la Sunat.

    En ese sentido, el propósito del presente informees, en primer lugar, ayudar al lector a determinar

    adecuadamente el ITAN, desarrollando, entonces,los aspectos que a lo largo de la vigencia de esteimpuesto han resultado controvertidos, ello con elfin de que este tributo pueda ser aplicado contra lospagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a laRenta, y, de ser el caso, ser materia de devolución.

    Para dicho efecto, entonces, se aborda el tema apartir de la legislación vigente, así como a travésde resoluciones del Tribunal Fiscal, Informes de laSunat y doctrina entendida en la materia. Final-mente, se esbozan los criterios anotados mediantela aplicación de casos prácticos.

    (*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la maestría en Tributación y Política Fiscal por la Universidadde Lima. Postítulo en Derecho Tributario por la PUCP. Especialista en materia tributaria. Asesor externo en materia tributaria de empresasvinculadas con las actividades de minería, construcción, naviera y transporte de carga. Asesor externo en temas tributarios de Iriarte & Aso-ciados. Asesor externo en temas tributarios del Estudio jurídico Oropeza & Asociados; ex jefe de Impuestos del Estudio García-Bustamante,Salas Rizo-Patrón & Margary Abogados. Ex asesor tributario de Contadores & Empresas. Ex funcionario de la Administración Tributaria de laIntendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

    I. EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOSNETOS

    Como sabemos, el ITAN es un tributo al patri-monio que grava los activos y constituye ingresodel Tesoro Público.

    Sujetos del impuesto

    Son contribuyentes de este tributo los sujetos quegeneran rentas de tercera categoría, pertenecientesal Régimen General, cuyo valor de activos netosal 31 de diciembre del ejercicio anterior resultesuperior a un millón de soles, siempre que hu-biesen iniciado operaciones antes del 1 de enerodel ejercicio por el cual se presenta la declaración.

    Inafectaciones del impuesto

    De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 28424,(en adelante, LITAN), incorporado por el artículo8 de la Ley Nº 30264, no se encuentran afectosa este tributo:

    a) Los sujetos que no hayan iniciado sus opera-ciones productivas, así como aquellos que lashubieran iniciado a partir del 1 de enero delejercicio al que corresponde el pago.

    Al respecto, es importante preguntarse: ¿elinicio de operaciones se entiende al momentoen el cual el contribuyente realiza la primera

       E   S   P   E   C   I   A   L   T   R   I   B

       U   T   A   R   I   O

    TRIBUTARIA

      S S O R ÍA S E S O R Í A

    RESUMEN EJECUTIVO

     E l Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un tributo que grava el

     patrimonio, y afecta una manifestación de riqueza distinta a la imposición de

    la renta. Sin embargo, los pagos efectuados por este tributo resultan crédito contra

    los pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta. Por ese motivo, a

    través del presente informe se desarrollará el tratamiento en la determinación del

     ITAN, su aplicación como crédito contra el Impuesto a la Renta y la factibilidad de

    obtener una devolución de este por parte del  fisco.

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    ASESORÍA TRIBUTARIA4

    A-2

    operación que constituye su core business o comprenderíacualquier actividad que aquel realice?

      Pues bien, esta interrogante fue absuelta por el TribunalFiscal, órgano que, mediante la Resolución de ObservanciaObligatoria Nº 09538-3- 2008, manifestó que el iniciode operaciones productivas se produce con la primera

    transferencia de bienes o prestación de servicios que seainherente al objeto social o giro de la empresa.

      Por su parte, en cuanto al tema comentado, la Sunat,mediante el Informe Nº 123-2009-SUNAT/2B0000, llegaa la conclusión anotada anteriormente.

      En esa misma línea, en el 2010, se emite el InformeNº 030-2010-Sunat/2B0000, por el cual se concluye que,tratándose de una persona jurídica domiciliada en el Perúcuyo objeto social únicamente consista en realizar inversionesen acciones de otras personas jurídicas, se entenderá queaquella inicia sus actividades productivas cuando efectúela primera transferencia de bienes o prestación de serviciosque sea inherente a su objeto social.

    b) Las empresas que presten el servicio público de agua potabley alcantarillado.

    c) Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacióno las declaradas en insolvencia por el Indecopi al 1 de enerode cada ejercicio.

    d) Cofide.

    e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar como tales, queperciban exclusivamente las rentas de tercera categoríageneradas por los Patrimonios Fideicometidos de SociedadesTitulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos deInversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o

    ejecución de un negocio o empresa.f) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la

    Renta, así como las personas generadoras de rentas detercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto ala Renta de manera expresa.

    g) Las empresas públicas que prestan servicios de administraciónde obras e infraestructura construidas con recursos públicosy que son propietarias de dichos bienes, siempre que esténdestinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales yde localidades aisladas y de frontera del país.

      En este punto, es fundamental precisar que, con la promulgaciónde la LITAN, se establecieron exoneraciones respecto a este tri-buto, las cuales resultan, en general, idénticas a las inafectacionescomentadas, y cuya vigencia suscitó diversas opiniones, inclusivedentro de la Administración Tributaria. Así, mediante el InformeNº 046-2011-Sunat/2B0000, se indicó que estos beneficios te-nían una vigencia de seis años, por lo que se encontraban vigenteshasta el 31 de diciembre de 2013. Luego, mediante el InformeNº 043-2014-SUNAT/5D0000, aquella concluye que, estasexoneraciones se encontraron vigentes hasta el 31 de diciembrede 2012.

      Es por ello, que con la dación de la Ley Nº 30264 mencio-nada anteriormente, de manera excepcional se establece,específicamente en su Sexta Disposición ComplementariaFinal, que las entidades que gozaban de exoneración podríanregularizar el ITAN de los ejercicios fiscales 2013 y 2014,

    intereses, moras y multa, mediante una compensacióncorrespondiente al 1% de 1UIT.

      Finalmente, conviene señalar que la Sunat emite el InformeNº 002-2015-Sunat/5D0000, en el cual sienta la posicióncomentada, indicando que los sujetos se encontraron

    exonerados hasta el 31 de diciembre de 2012, y afectospor los ejercicios 2013 y 2014.

    Base imponible

    Constituida por el valor de los activos netos consignados en elbalance general ajustado, cuando corresponda realizarlo, cerrado

    al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda elpago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidaspor la Ley del Impuesto a la Renta.

    En cuanto al concepto de activos netos, resulta fundamentalprecisar que, la normativa vigente en materia de este tributo,no establece una definición, por lo que se presentan posturasal respecto que difieren.

    Así para la Administración Tributaria, conforme lo indica en elInforme Nº 232-2009-Sunat/2B0000, para la determinaciónde la base se toma como punto de partida el importe total del“activo neto según el balance general”, debiendo ser estimadoconforme con las normas y principios contables aplicados en elPerú. De modo que, la base imponible equivale al valor de los

    activos netos consignados en el balance general más el valorde las depreciaciones y amortizaciones, calculadas de acuerdocon las normas y principios contables, menos el valor de lasdepreciaciones y amortizaciones calculadas según lo dispuestoen la legislación del Impuesto a la Renta.

    De otro lado, para cierto sector de la doctrina, dicha basese obtiene conforme con las normas contables, debiéndosede conciliar con la Ley del Impuesto a la Renta, respecto alas provisiones u otros conceptos no admitidos, así como ladeducción de la depreciación y amortización que sí se encuen-tran admitidas, conjuntamente con las deducciones que la LeyNº 28424 - en adelante, LITAN- establece(1).

    Deducciones a la base imponible

    Conforme con el artículo 5 de la LITAN, no se consideran lossiguientes conceptos:

    a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otrasempresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraranexoneradas de este.

    b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan unaantigüedad superior a los tres (3) años.

    c) En el caso de empresas de Operaciones Múltiples a que serefiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros, deducen el encaje exigible y las provisionesespecíficas por riesgo crediticio que la SBS establezca,según los porcentajes que corresponda a cada categoríade riesgo, hasta el límite del cien por ciento (100 %).

    d) En el caso de empresas exportadoras, las Cuentas de Exis-tencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operacionesde Exportación.

    e) Las acciones de propiedad del Estado en la CorporaciónAndina de Fomento (CAF), así como los derechos que sederiven de esa participación y los reajustes del valor de di-chas acciones, que reciban en calidad de aporte de capitallas entidades financieras del Estado que se dediquen aactividades de fomento y desarrollo.

    f) En el caso empresas de seguros, los activos que respaldanlas reservas matemáticas sobre seguros de vida.

    g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetosculturales calificados como patrimonio cultural.

    (1) Así, podemos citar la opinión de Llanet Gáslac Sánchez, que se encuentra desarro-llada en el Libro Adiciones y deducciones a la base imponible del ITAN. Informaciónque se puede apreciar en: .

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 273

    5ESPECIAL TRIBUTARIO

    A-3

    h) Los bienes entregados en concesión por el Estado, así comolas construcciones efectuadas por los concesionarios sobreestos.

    i) Las acciones, participaciones o derechos de capital de em-presas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro delrégimen tributario del Impuesto a la Renta, las normas del

    Impuesto Mínimo a la Renta, con excepción de las empresasexoneradas de este impuesto. j) Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de

    activos efectuada bajo el régimen establecido en el inciso2 del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    De la deducción por concepto de maquinaria y equipo

    Conforme lo hemos adelantado, el valor de las maquinariasy equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres(3) años es un concepto deducible de los activos netos paradeterminar el impuesto que nos ocupa.

    En este punto, el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, norma quereglamenta el tributo comentado, y que en adelante denomina-

    remos RLITAN, en su artículo 4, literal b), señala que la antigüedadse computará desde la fecha del comprobante de pago queacredite la transferencia hecha por su fabricante o de la DUA.

    En relación con este tema, la Sunat, mediante el InformeNº 195-2009-SUNAT/2B0000, señala que debe tenerse encuenta la fecha que conste en el comprobante de pago queacredite la transferencia hecha por su fabricante o en la DUA.

    De otro lado, surge la interrogante con relación a qué se en-tiende por maquinaria y equipo. En ese sentido, se han esta-blecido posiciones al respecto, a saber: la primera que señalaque comprende toda la cuenta 33, con lo cual, se incluiríana los inmuebles. Otra, por la que se postula que únicamentese refiere a la subcuenta 33.3 denominada “Maquinaria y

    Equipo y otras Unidades de Explotación”. Posición última quecompartimos por cuanto la norma hace referencia únicamentea las maquinarias y equipos, sin incluir otro activo adicional.

    En esa misma línea, también es importante resaltar que algunosentienden que no se podrían considerar los activos que no seencuentren relacionados a las operaciones productivas del contri-buyente, por lo que serían excluidos, entre otros, los equipos decómputo. En relación con ello, consideramos que no cabría realizartal distinción, y, en todo caso, se entiende por maquinaria y equipo,en nuestra opinión, a aquellos bienes materiales que se usan enlas operaciones del contribuyente, incluyendo las administrativas.

    Tasa

    Es del 0.4 % calculada sobre la base del valor histó-rico de los activos netos que exceda un millón de soles(S/ 1 000 000) según balance cerrado al 31 de diciembredel ejercicio gravable anterior.

    Hasta S/ 1 000 000…………………………… 0 %

    Por el exceso de S/ 1 000 000……………….. 0.4 %

    Declaración y pago

    El ITAN puede ser cancelado al contado o en nueve cuotasmensuales iguales. De optarse por el pago al contado, aqueldebe ser efectuado conjuntamente con la presentación de ladeclaración. En el caso del pago fraccionado, el importe delITAN se divide en nueve cuotas mensuales iguales, las que no

    podrán resultar inferiores a S/. 1.00. El pago de la primera cuotadebe efectuarse conjuntamente con la declaración.

    Empero, si el pago al contado o de la primera cuota se efectuasecon posterioridad a la presentación de la declaración, aqueldebe realizarse mediante el Sistema Pago Fácil - Formulario

    Virtual Nº 1662, consignando, para dicho fin, el código detributo 3038 y periodo marzo del ejercicio al que correspondala declaración. En el caso de las cuotas restantes, estas serealizarán mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario VirtualNº 1662, consignando el código antes señalado y como periodoel señalado en el cronograma de pago en cuotas siguiente:

    Nº de cuota Periodo tributarioPrimera 03/ejercicio

    Segunda 04/ejercicio

    Tercera 05/ejercicio

    Cuarta 06/ejercicio

    Quinta 07/ejercicio

    Sexta 08/ejercicio

    Sétima 09/ejercicio

    Octava 10/ejercicio

    Novena 11/ejercicio

    Puede pagarse, también, mediante documentos valorados onotas de crédito negociables.

    El medio para declarar este impuesto, es el PDT ITAN- Formu-lario Virtual Nº 648.

    II. EL ITAN COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA YREGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

    De acuerdo con el artículo 8 de la LITAN y el artículo 9 delRLITAN, el importe efectivamente pagado, lo cual se entiendecuando la deuda tributaria se extingue mediante pago o com-pensación, sea total o parcial, por concepto de ITAN podráutilizarse como crédito contra:

    • Los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto ala Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembredel ejercicio por el cual se pagó el ITAN, siempre que se

    acredite hasta la fecha de vencimiento de cada uno de lospagos a cuenta.• Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta

    del ejercicio gravable al que corresponda.

    El importe que puede usarse como crédito no incluye los inte-reses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo.

    Aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuentaConforme con el artículo 14 del RLITAN, el ITAN pagado enel mes indicado en la columna “A” de la siguiente tabla podráser aplicado como crédito únicamente contra los pagos acuenta correspondiente a los periodos tributarios indicadosen la columna B de esta.

    A B

    Mes de pago del ImpuestoSe aplica contra el pago a cuenta del

    Impuesto a la Renta correspondiente a lossiguientes periodos tributarios

    Abril Desde marzo a diciembre

    Mayo Desde abril a diciembre

    Junio Desde mayo a diciembre

    Julio Desde junio a diciembre

    Agosto Desde julio a diciembre

    Setiembre Desde agosto a diciembre

    Octubre Desde setiembre a diciembre

    Noviembre Desde octubre a diciembre

    Diciembre Noviembre y diciembre

    En ese orden, solamente se considera el ITAN efectivamente

    pagado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta contrael cual podrá ser aplicado. Con lo cual, el ITAN pagado conposterioridad, solo podrá ser aplicado como crédito contra lospagos a cuenta que no hayan vencido y hasta el pago a cuentacorrespondiente al periodo diciembre de tal ejercicio.

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    ASESORÍA TRIBUTARIA6

    A-4

    Aplicación del ITAN contra la regularización anual delImpuesto a la Renta

    Ahora bien, el ITAN efectivamente pagado hasta el vencimiento opresentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Rentadel ejercicio, lo que ocurre primero, en la parte que no haya sidoaplicado como crédito contra los pagos a cuenta, constituye el crédito

    a aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta.Finalmente, resaltar que los contribuyentes obligados a tributar enel exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizarcontra el Impuesto, hasta el límite de este, el monto efectivamentepagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Rentacorrespondiente al periodo marzo y siguientes de cada ejercicio.Esta opción solo es aplicable en el caso del pago en forma fraccio-nada del Impuesto. Caso en el cual no se podrá utilizar el créditoconforme lo hemos tratado. Los pagos a cuenta del Impuesto a laRenta acreditados contra el ITAN constituirán crédito sin derechoa devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable.

    III. DEVOLUCIÓN DEL SALDO DEL ITAN NO APLICADO COMO

    CRÉDITODe acuerdo con el artículo 10 del RLITAN, cuando después deacreditar el ITAN contra los pagos a cuenta mensuales y/o el pagode regularización del Impuesto a la Renta quedara un saldo noaplicado, este puede ser devuelto, sin ser posible que aquel seaplique contra futuros pagos a cuenta. Resaltar que este derecho segenerará únicamente con la presentación de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del año correspondiente.

    Del sustento del contribuyente para la procedencia de ladevolución

    A efectos de la procedencia de la devolución anotada, elcontribuyente debe sustentar la pérdida tributaria o el menor

    Impuesto a la Renta.

    Plazo para la devolución

    Se efectúa en un plazo no mayor de sesenta (60) días de pre-sentada la solicitud, plazo luego del cual se podrá consideraraprobada la solicitud, caso en el cual la Sunat deberá emitir lasNotas de Crédito Negociables correspondientes.

    De los pagos realizados con posterioridad a la presentaciónde la declaración anual del Impuesto a la Renta o al venci-miento del plazo

    En este caso, los pagos efectuados por concepto de ITAN rea-lizados luego de la presentación o vencimiento de la declara-

    ción jurada del Impuesto a la Renta no pueden ser materia dedevolución, por cuanto aquellos, conforme lo hemos señaladoanteriormente, no resultan crédito contra el Impuesto a laRenta. Posición que ha sido establecida por la AdministraciónTributaria mediante el Informe Nº 034-2007-Sunat/2B0000.

    Por lo tanto, es importante precisar que, de acuerdo a dichaopinión, estos pagos podrán ser deducibles del Impuesto a laRenta por concepto de gasto en la medida en que se cumplacon el principio de causalidad. Tener en cuenta, asimismo, quede acuerdo con el artículo 16 del RLITAN, el ITAN utilizado totalo parcialmente como crédito no podrá ser deducido como gastopara la determinación del Impuesto a la Renta.

    Finalmente, es menester señalar que, conforme a lo indicado por

    la Sunat en el Informe Nº 106-2011-SUNAT/2B0000, si las cuotasdel ITAN se cancelan luego del vencimiento del plazo para pre-sentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, aquellacircunstancia no otorga al contribuyente el derecho a un importeequivalente a dichas cuotas que pueda ser devuelto o compensado,

    precisando la Administración Tributaria que el ITAN, al ser decarácter obligatorio, no constituye un pago indebido o en exceso.

    IV. APLICACIÓN PRÁCTICA

    Caso:La empresa VIEJO QUESO se registró ante la Sunat en agostode 2015 con el propósito de realizar servicios de publicidady propaganda. Los bienes que comprendían el patrimoniode la empresa eran, entre otros, un inmueble valorizado en2 000 000. Ahora bien, en octubre de dicho ejercicio, se lepresenta la oportunidad a la empresa de vender tal bien. Sucedeque, al 31 de diciembre de 2015, no realiza ninguna actividadreferente a su giro de negocio; sin embargo, el valor de susactivos netos asciende a S/ 1 000 000. Por ese motivo, consultasi es que se encuentra inafecto al pago del ITAN.

    Solución:Solución:Teniendo en cuenta que la empresa no ha realizado actividadque se encuentre vinculada con su core business, por ende, nohabría iniciado operaciones en los términos de la normativa del

    ITAN. Con lo cual, se encuentra inafecta de dicho impuesto.Resulta importante precisar que el hecho de que haya efec-tuada la venta de su activo no implica el inicio de su actividadproductiva de servicios en el caso planteado.

    Caso:La empresa KATHY CUT cuenta con provisiones por deudasincobrables cuya deducción se encuentra permitida por lalegislación en materia del Impuesto a la Renta. En ese sentido,consulta si tales conceptos deberían afectar la determinaciónde la base imponible del ITAN.

    Solución:Solución:Como se ha señalado, de acuerdo a la posición de la Sunat, labase imponible del ITAN equivale al valor de los activos netosconsignados en el balance general más el valor de las deprecia-ciones y amortizaciones, calculados conforme con las normasy principios contables, menos el valor de las depreciaciones yamortizaciones. Por lo cual, a fin de determinar la base im-ponible del ITAN, tales conceptos no deben ser adicionados.

    Caso:La empresa OSCARCITO MI AMOR ACTUAL S.A.C. cuenta coninmuebles adquiridos el año pasado. Solicita se le precise si esfactible deducir, de la base imponible del ITAN, el valor de tal bien.

    Solución:Solución:Conforme lo hemos indicado, la subcuenta que debe considerara efectos de la determinación de la base imponible del ITAN

    es la subdivisionaria 33.3 que hace referencia a “maquinaria yequipo”, con lo cual, la deducción no resulta factible.

    Caso:El contribuyente KIARA NAHELLY S.A.C. efectúa los pagos delITAN correspondientes al ejercicio 2014, el 10 de marzo de2016. En ese orden, pregunta si es posible que la Sunat lepueda devolver ese importe, al constituir un pago indebido oen exceso en su opinión, pues está fuera de plazo.

    Solución:Solución:Al respecto, debemos indicar que no es factible la devolución porcuanto para que ello sea posible los pagos debieron efectuarseantes de la presentación o vencimiento de la declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. Además, debetenerse en cuenta que el derecho a la devolución del saldono acreditado contra los pagos a cuenta y/o regularización segenera con la presentación de tal declaración, lo cual solo seríacierto en la medida en que el ITAN se hubiese pagado antesde dicho momento.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 273

    7ASESORÍA TRIBUTARIA

    A-5

    Renta anual de persona natural:Formulario virtual 701 

     Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

    I. OBLIGADOS

    La Sunat ha dispuesto según el artículo 3 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 358-2015/Sunat,que porel ejercicio anual 2015 deben declarar las personas na-turales que hayan obtenido un monto anual superior aS/ 25 000 por alguna de las siguientes rentas:

    Rentas de primera categoría (por el arrendamiento,subarrendamiento o cesión de bienes muebles oinmuebles).

    Rentas de segunda categoría (por la gananciaen la venta de acciones, bonos y otros valoresmobiliarios).

    Rentas del trabajo (por los ingresos netos del tra-bajo independiente de cuarta categoría o cuandoestos se combinen con otros ingresos por planillacorrespondientes a rentas o ingresos brutos dequinta categoría).

    Además, los que obtengan un saldo por pagardel Impuesto a la Renta, luego de haber restadolos pagos a cuenta y los créditos que permiteneste impuesto.

    II. EXCEPTUADOS

    No deben presentar la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta, los contribuyentes quedurante el ejercicio 2015:

    • Hubieran obtenido exclusivamente rentas dequinta categoría.

    1. En caso estos contribuyentes tengan queefectuar pago del impuesto no retenido,considerar el procedimiento establecidoen la Resolución de SuperintendenciaN° 036-98/Sunat y en la Resolución deSuperintendencia N° 056-2011/Sunat.

    2. Si van a solicitar devoluciones del impuestoretenido en exceso, deberán seguir el pro-cedimiento establecido en la Resolución deSuperintendencia N° 036-98/Sunat.

    • Hayan obtenido rentas de segunda categoría,distinta a la proveniente de la enajenación, re-dención o rescate de acciones, participacionesy demás valores mobiliarios.

    Enunciado

    El señor José Vílchez Chávez, con RUCNº 10093537621, de profesión contador

    (*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en Nor-mas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tribu-tarios y contables.

    (1) El tipo de cambio se encuentra publicado en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), .

    y su esposa, Mónica Milla Huallpa con DNIN° 42845650, de profesión médico, han op-tado, con ocasión del pago a cuenta del mesde enero de 2015, por declarar y pagar elImpuesto a la Renta como sociedad conyugalpor las rentas generadas por los bienes co-munes, atribuyendo la representación de dichasociedad al esposo.

    Además, se sabe que el señor José Vílchez Chávezha percibido rentas de segunda, cuarta y quintacategoría.

    • Rentas de primera categoría

    A. Predios

      La sociedad conyugal es propietaria de lossiguientes predios:

    Predio Uso Autovalúo Alquiler Mejoras

    Av. Canevaro N° 212, dpto.304 - Lince

    A lqui lado S/ 190 ,000 $ 450

    Av. Villarán N° 854 -Sur-quillo

    A lqui lado S/ 380 ,000 S/1,800 S/ 3 ,800

    Jr. Orbegoso N° 742 –Breña

    Alqui lado S/ 245,000 S/1,200

    El señor José Vilchez Chávez, en calidad de arren-dador del predio ubicado en Lince, ha efectuadopagos a cuenta del Impuesto a la Renta por untotal de S/ 1,910 mediante Formularios VirtualesNº 1683, conforme al siguiente cuadro:

    Mes Alquiler($) Tipo de cambio(1) Alquiler(S/) Pago a cuenta

    Enero 450.00 3.056 1,375.20 69.00

    Febrero 450.00 3.091 1,390.95 70.00

    Marzo 450.00 3.092 1,391.40 70.00

    Abril 450.00 3.118 1,403.10 70.00

    Mayo 450.00 3.155 1,419.75 71.00

    Junio 450.00 3.169 1,426.05 71.00

    Julio 450.00 3.189 1,435.05 72.00

    Agosto 450.00 3.249 1,462.05 73.00

    Setiembre 450.00 3.237 1,456.65 73.00

    Octubre 450.00 3.281 1,476.45 74.00

    Noviembre 450.00 3.372 1,517.40 76.00

    Diciembre 450.00 3.407 1,533.15 77.00

    Total 5,400.00 17,287.20 864.00

       I   M

       P   U   E   S   T   O    A

       L   A

       R   E   N   T   A

    INFORME PRÁCTICO

  • 8/18/2019 1ra Quincena - Marzo(1)

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    1ra. quincena - Marzo 2016

    ASESORÍA TRIBUTARIA8

    A-6

    Cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (casaen Surquillo)

    Mes Alquiler(S/) Pago a cuenta

    Enero 1,800 90.00

    Febrero 1,800 90.00

    Marzo 1,800 90.00

    Abril 1,800 90.00

    Mayo 1,800 90.00

    Junio 1,800 90.00

    Julio 1,800 90.00

    Agosto 1,800 90.00

    Setiembre 1,800 90.00

    Octubre 1,800 90.00

    Noviembre 1,800 90.00

    Diciembre 1,800 90.00

    Total 21,600.00 1,080.00

    Se sabe además que:

    - La casa de Surquillo ha sido entregada (devuelta) al finalizarel ejercicio sin reembolso alguno por las mejoras efectuadas.

    - La casa de Breña se ha alquilado al Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

    B. Bienes mueblesB. Bienes muebles

    La sociedad es propietaria de un vehículo, el cual ha sido cedido

    a título gratuito al señor Alberto de la Cruz durante el periodocomprendido entre junio y diciembre de 2015.

    Asimismo, se sabe que el vehículo fue adquirido en octubredel año 2012 por un valor de S/ 64,500.00.

    • Rentas de segunda categoríaRentas de segunda categoría

      En el mes de julio de 2015, el señor José Vilchez Chávez hapercibido ingresos por la participación de los fondos mu-tuos por un importe de S/. 7,000.00, por lo que la entidadque le pagó dicha participación le retuvo un importe deS/. 350.00 por concepto de retención del Impuesto a laRenta.

      En el mes de agosto de dicho ejercicio se enajenaronacciones de la empresa LOS BUENOS S.A.C., de los cuales elseñor era titular, por un importe de S/ 32,600.00. Además,se sabe que el costo de adquisición de dichas acciones fuede S/. 20,400.00.

    • Rentas de trabajoRentas de trabajo

      Durante el ejercicio, el señor José Vilchez Chávez ha pres-tado servicios profesionales de manera independiente porun importe de S/ 35, 200, de los cuales cobró un importede S/ 28,600.00. Asimismo, en el ejercicio 2015 percibióS/ 12,500 por servicios independientes prestados en añosanteriores.

    Asimismo, ha percibido ingresos por concepto de dietas delas empresas EL ALBA S.A. y LA ILIADA S.A. por las funciones

    de director de dichas empresas por un importe de S/ 14,800y S/ 12,500 respectivamente, efectuándosele una retenciónde S/ 2,184.00.

    A su vez, el señor José Vílchez Chávez, al desempeñar el cargode contador general de la empresa LOS OLIVOS S.A.C. ha

    percibido una remuneración mensual de S/ 6,400. Adicional-mente, se sabe que percibió utilidades por el ejercicio 2015por el importe de S/ 17,200.

    Desarrollo

    Rentas de capitalRentas de capital

    • Rentas de primera categoríaRentas de primera categoríaDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, son rentas de primera categoría:

    - El producto en efectivo o en especie del arrendamiento osubarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, asícomo el importe pactado por los servicios suministrados porel locador y el monto de los tributos que tome a su cargoel arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

    - Las producidas por la locación o cesión temporal de cosasmuebles o inmuebles no comprendidas en el punto anterior,así como los derechos sobre estos.

    a) Predio arrendado en moneda extranjeraa) Predio arrendado en moneda extranjera

      Cabe recordar que las rentas de primera categoría se recono-cerán en el ejercicio que se devenguen .Teniendo en cuentaello, es necesario indicar lo dispuesto en el inciso a) del artículo50 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el cualse indica que la renta en moneda extranjera se convertirá altipo de cambio vigente a la fecha de devengo.

      A su vez, el inciso b) del artículo en mención señala quese deberá considerar el tipo de cambio compra al día deldevengo, es decir el último día de cada mes, de acuerdocon la publicación que realiza la SBS.

    b) Predio arrendado en el que se realizaron mejorasb) Predio arrendado en el que se realizaron mejoras

      De conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo

    23 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas deprimera categoría el valor de las mejoras introducidas en elbien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto queconstituyan un beneficio para el propietario y en la parteque este no se encuentre obligado a reembolsar.

      Ahora bien, las mejoras se computarán como renta gravabledel propietario en el ejercicio en que se devuelva el bien,considerando como valor de la mejora, al determinado parael pago de tributos municipales o el valor de mercado, a lafecha de devolución, en virtud de lo establecido en el numeral3 del literal a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley.

      En ese sentido, el bien inmueble se devolvió a fines del mesde diciembre de 2015, sin la obligación de efectuar la devo-

    lución del dinero por las mejoras realizadas en el inmueble,por lo que la renta se habría devengado en dicho ejercicio.

      De esa manera, por la mejora realizada, se tendría unarenta de primera categoría por S/ 3,800.00.

    c) Predio arrendado alc) Predio arrendado al Sectorector Públicoúblico

      En este caso, al tratarse de una cesión a una entidad delSector Público nacional (Ministerio de Transportes y Comuni-caciones), según lo estipulado en el tercer párrafo del literal a)del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se tomaen consideración la presunción de que la merced conductivano puede ser inferior al 6% del valor del inmueble.

      En ese sentido, no será necesario comparar la renta real

    con la renta ficta. Por tratarse de un local arrendado alPoder Judicial, la renta de primera categoría se considerasolo sobre el importe de la renta real.

      Es decir, no interesará que el 6 % de 245,000 (14,700) seamayor que la renta anual (14,400).

  • 8/18/2019 1ra Quincena - Marzo(1)

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 273

    9IMPUESTO A LA RENTA

    A-7

    d) Vehículo cedido a título gratuitod) Vehículo cedido a título gratuito

      En la cesión en uso del vehículo de manera gratuita, segúnlo señalado en el segundo párrafo del inciso b) del artículo23 de la Ley del Impuesto a la Renta, se genera una rentabruta anual no menor del 8% del valor de adquisición.

      En ese mismo orden, el costo de adquisición del vehículodeberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice deprecios al por mayor - IPM, desde el último día hábil del mesanterior a la fecha de adquisición, hasta el 31 de diciembrede cada ejercicio gravable, de acuerdo a lo dispuesto enel segundo párrafo del subnumeral 2.2 del artículo 13 delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

      Actualización del valor de adquisición del vehículo

    Valor de adquisición:IPM Diciembre 2015

    =104.101632

    = 1.0314IPM Setiembre 2013 100.930875

    Valor actualizado: 64,500 x 1.0314 = 66,525.30

    Renta bruta anual: 66,525.30 x 8 = 5,322.02Renta bruta anual: 66,525.30 x 8% = 5,322.02

    Por otro lado, el subnumeral 2.3 del artículo 13 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en casoel contribuyente acredite que la cesión se realiza por un plazomenor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará enforma proporcional al número de meses del ejercicio por loscuales se hubiera cedido el bien.

    En ese sentido, la renta presunta, en este caso se determinaráde la siguiente manera:

    Renta bruta anual x (N° meses en el que se cedió el bien /12)= 5,322.02 x (7/12) = 3,104.50

    Determinación de la renta netaDeterminación de la renta neta

    1. Bienes arrendados1. Bienes arrendados  - Departamento (Av. Canevaro N° 212,

    dpto. 304 - Lince) 17,287.20  - Casa (Av. Villarán N° 854 –Surquillo) 21,600.00  - Casa Jr. Orbegoso N° 742 – Breña 14,400.00  Subtotal 53,287.20

    2. Bienes - renta presunta2. Bienes - renta presunta  - Vehículo cedido a título gratuito 3,104.51  - Mejoras incorporadas a casa (Av. Villarán

    N° 854 - Surquillo) 3,800.00  Subtotal 6,904.51  Total renta bruta de predios y muebles S/. 60,191.71  (-) Deducción 20% de S/. 60,191.71 (12,038.34)  Renta neta de primera categoría 48,153.37Renta neta de primera categoría 48,153.37  Impuesto a la Renta calculado:

    48,153.37 x 6.25%(2)  3,009.59  Pagos a cuenta del Impuesto a la RentaPagos a cuenta del Impuesto a la Renta

    de primera categoríade primera categoría  Departamento (Av. Canevaro N° 212,

    dpto. 304 - Lince): 864.00  Casa (Av. Villarán N° 854 - Surquillo): 1,080.00  Casa (Jr. Orbegoso N° 742 - Breña) 720.00  Total pagos a cuenta S/. 2,664.00Total pagos a cuenta S/. 2,664.00

    • Rentas de segunda categoríaRentas de segunda categoría

    Según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 22 del TUO de laLey del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de segundacategoría las rentas de capital no comprendidas en la primeracategoría, tales como la enajenación de inmuebles y valoresmobiliarios.

    Asimismo, en el artículo 5 del TUO de la LIR se señala que aefectos de dicha ley, se entiende por enajenación la venta,permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedadesy, en general, todo acto de disposición por el que se transmitael dominio a título oneroso.

    a) Rescate de participaciones en fondos mutuosa) Rescate de participaciones en fondos mutuos

      Cabe indicar que las rentas originadas por el rescate departicipación en fondos mutuos efectuado por personasnaturales, constituyen ganancias de capital, considerándoserentas de segunda categoría, de acuerdo a lo dispuesto enel inciso l) del artículo 24 del TUO de la Ley del IR.

      Como se ha indicado anteriormente, las rentas de segundacategoría serán reconocidas en el ejercicio que efectivamentela persona natural perciba el ingreso o renta.

    b) Enajenación de valores mobiliarios fuera de la bolsa deb) Enajenación de valores mobiliarios fuera de la bolsa devaloresvalores

      Como se indicó anteriormente, este tipo de ganancias decapital califica como renta de segunda categoría.

    Por otra parte, por tratarse de una operación realizada fuera de labolsa, dichas rentas no son susceptibles de retención alguna, con-forme se desprende de lo señalado en el artículo 72 de la Ley del IR.

    Siendo así, se tiene:- Ingresos por enajenación: 32,600(-) Menos- Costo computable: (20,400)  Renta bruta al 31/12/15: S/. 12,200- Deducción de Ley (20%): (3,580)  Renta Neta : S/. 9,760Renta Neta : S/. 9,760

    • Rentas de cuarta categoríaRentas de cuarta categoría

    Cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 33 del TUO de la Ley

    del Impuesto a la Renta, las rentas de cuarta categoría son aquellas:- Rentas obtenidas por el ejercicio de cualquier profesión,

    arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamenteen la tercera categoría.

    - Rentas obtenidas por el desempeño de funciones de directorde empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,albacea y actividades similares.

    Asimismo, cabe recordar que de acuerdo a lo señalado en elinciso d) del artículo 57 del TUO de la Ley del IR, las rentas desegunda, cuarta y quinta categoría se imputarán al ejerciciogravable en que se perciban.

    En ese sentido se tiene lo siguiente:

    - Servicios profesionales prestados de manera independienteServicio prestado 2015 32,600.00Cobro de los servicios prestados en el año 2015 28,600.00Cobro de los servicios prestados años anteriores 12,500.00

    De acuerdo a lo señalado anteriormente las rentas que seconsiderarían para el ejercicio 2015 sería por el importe deS/ 41,100 (importe efectivamente cobrado o percibido)

    - Dietas generadas como director EL ALBA S.A 14,800- Dietas generadas como director LA ILIADA S.A 12,500  Total de dietas percibidas 27,300Resumen de rentas de cuarta categoría S/.Rentas establecidas en el inciso a) del

    artículo 33 de la Ley del IR 41,100- Ejercicio individual de profesión (contador)

    (2) Tasa establecida en el primer párrafo del artículo 52-A de la Ley del Impuesto a laRenta.

  • 8/18/2019 1ra Quincena - Marzo(1)

    10/65

    1ra. quincena - Marzo 2016

    ASESORÍA TRIBUTARIA10

    A-8

    (-) Deducción del 20 % (8,220)  Subtotal 32,880(+) Rentas establecidas en el inciso b) del

    artículo 33 de la Ley del IR 27,300- Desempeño de funciones como director de empresas

     Total de rentas de cuarta categoría 60,180

    Total de rentas de cuarta categoría 60,180  Retenciones del impuesto (3,288+2,184) 5,472

    • Rentas de quinta categoríaRentas de quinta categoríaDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del IR,son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto deltrabajo personal prestado en relación de dependencia talescomo sueldos, salarios, gratificaciones, asignaciones, etc.

    Asimismo, cabe recalcar que según lo dispuesto en el artículo79 de la Ley del IR, no se encuentran obligados a presentar ladeclaración jurada los contribuyentes que perciban exclusiva-mente rentas de quinta categoría.

    Como ya se ha indicado las rentas de quinta categoría seránconsideradas como tales en el ejercicio gravable que el traba- jador las haya percibido, es por ello que adicionalmente a laremuneraciones mensuales y gratificaciones de Ley, se debenconsiderar las participaciones en las utilidades de la empresacorrespondiente al ejercicio 2014 y las bonificaciones extraor-dinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre.

    Considerando ello, se debe realizar el siguiente cálculo:

    - Remuneración mensual ( 6,400 x 12) : 76,800Más- Gratificaciones (según Ley) : 12,800- Bonificaciones extraordinarias (según ley) 1,152- Participación de utilidades 2015 : 17,200Renta Bruta : 107,952Renta Bruta : 107,952- Retenciones del Impuesto : 10,403Según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del IR, de lasrentas obtenidas de cuarta y quinta categorías podrá deducirseanualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT.

    Asimismo, la mencionada norma agrega que los contribuyentesque obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducirel monto fijo por una vez.

    Por lo tanto, se tiene lo siguiente:

    - Rentas de cuarta categoría: S/. 60,180- Rentas de quinta categoría: S/. 107,952  Total rentas de cuarta y quinta categoría: S/. 168,132Menos:- 7 UIT: S/. (26,950)  Renta neta de cuarta y quinta categoría: S/. 141,182

    A continuación se muestran las imágenes del Formulario virtual:

    Las rentas por la ganancia de laenajenación de valores.

    Las rentas por alquileres reales,cesión gratuita.

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 273

    11IMPUESTO A LA RENTA

    A-9

    Las rentas por servicios profesiona-

    les independientes y bajo relaciónde dependencia.

    La deuda determi-nada en cada unade las categorías.

    Las rentas por servicios profesiona-

    les independientes y bajo relaciónde dependencia.

    Los pagos a cuentadel impuesto, porlas rentas de pri-mera categoría

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    ASESORÍA TRIBUTARIA12

    A-10

    CASOS PRÁCTICOS

    Gastos que no requieren sustentarse concomprobantes de pago

     Saúl VILLAZANA OCHOA(*)INTRODUCCIÓN

     E l TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, en su artículo 20, modi ficado por el Decreto Legislativo N° 1112 vigente a partir del 01/01/2013,establece que: “La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en

    el ejercicio gravable.

    Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia exis-

    tente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados,

     siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

     Igualmente, considerando la modi ficación efectuada por la Ley N° 30296, vigente a partir del 01/01/2015, se

    establece que: “No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contri-

    buyentes que a la fecha de emisión del comprobante:i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de

    diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

    ii) La Sunat les haya noti ficado la baja de su inscripción en el RUC”.

     Asimismo, en el cuarto párrafo de la norma referida se establece que: “La obligación de sustentar el costo com-

     putable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos:

    i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;

    ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión; o,

    iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documen-

    tos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos”.

    Por su parte, con relación al gasto, en el inciso j) del artículo 44 de la LIR se establece que no son deducibles

     para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: “Los gastos cuya documentación sustentatoriano cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de

    emisión del comprobante:

    i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que

    al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

    ii) La Sunat le haya noti ficado la baja de su inscripción en el RUC”.

     Igualmente, se rea firma que no se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad

    con el artículo 37 de la LIR, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

     A continuación, precisaremos los supuestos más comunes en los que no se requiere un comprobante de pago para

    sustentar costo o gasto a efectos del Impuesto a la Renta.

    (*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresas. Egresado de la Facultad de De-recho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista enTributación Empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

    Operaciones realizadas con personas naturales que no realizan actividad empresarial

    Caso:

    El señor Andrés Xangano Copita, en su calidad de accio-El señor Andrés Xangano Copita, en su calidad de accio-nista, recibió, como parte del remanente del proceso denista, recibió, como parte del remanente del proceso deliquidación y extinción de la sociedad, varias máquinas yliquidación y extinción de la sociedad, varias máquinas yequipos por el importe de S/ 50,000.equipos por el importe de S/ 50,000.

    A la fecha está negociando la venta de dichos equipos a A la fecha está negociando la venta de dichos equipos ala Corporación Industrial XOXO S.A.C. Toda vez que estala Corporación Industrial XOXO S.A.C. Toda vez que esta

    persona jurídica requiere sustentar el costo de adquisición persona jurídica requiere sustentar el costo de adquisiciónde los citados bienes, le pide que emita un comprobantede los citados bienes, le pide que emita un comprobantede pago válido u otro documento que autorice la Adminis-de pago válido u otro documento que autorice la Adminis-tración Tributaria.tración Tributaria.

    El señor Andrés Xangano Copita nos consulta en este caso,El señor Andrés Xangano Copita nos consulta en este caso,cómo debe sustentar el costo de adquisición la Corpora-cómo debe sustentar el costo de adquisición la Corpora-ción Industrial XOXO S.A.C.ción Industrial XOXO S.A.C.

    Solución:

    El Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado medianteResolución de Superintendencia N° 007-99-Sunat, en su ar-

    tículo 6, numeral 2) establece que: “Las personas naturales,

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    13IMPUESTO A LA RENTA

    A-11

    sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habi-tuales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos quenecesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podránsolicitar el Formulario N° 820 - Comprobante por OperacionesNo Habituales”.

    En ese sentido, a efecto de solicitar el Formulario N° 820, las

    personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisasdeberán presentar los siguientes documentos:

    Documentos Requisitos

    A) Presentar el formato“Solicitud del For-mulario N° 820(1)”con la siguiente in-formación:

    1) Datos de identificación de quien transfiere el bien,lo entrega en uso o presta el servicio.

    2) Datos de identificación de quien adquiere el bien,lo recibe en uso o usa el servicio.

    3) Tipo de operación.

    4) Descripción de la operación. En el caso de trans-ferencia de bienes o su entrega en uso se indica-rá la cantidad, unidad de medida, marca, númerode serie y/o motor, de ser el caso.

    5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de en- trega en uso de bienes o prestación de serviciosse indicará el tiempo por el que se entrega el bieno presta el servicio, de ser el caso.

    6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesiónen uso o del servicio.

    7) Importe total de la operación.

    8) Firma del solicitante.

    B) Exhibir los origi-nales y presentarcopia simple de ladocumentación quesustente:

    1) La propiedad del bien transferido o cedido enuso, o la prestación del servicio.

    2) El pago por la transferencia del bien, su cesiónen uso o la prestación del servicio, de haberserealizado al momento de presentar la solicitud.

    Cabe precisar que la información consignada en el formatodeberá corresponder, en lo pertinente, a aquella contenida enla documentación que acredite la propiedad del bien transfe-rido o cedido.

    De ese modo, presentado el formato y la documentaciónsustentatoria, la Sunat aprobará automáticamente la soli-

    citud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sinperjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario,la solicitud se tendrá por no presentada y se informará alsolicitante en ese mismo momento sobre las omisionesdetectadas a efectos de que pueda subsanarlas y realizarnuevamente el trámite.

    De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado deacuerdo a lo establecido por el TUPA de la Sunat o a través deSunat Virtual (Formulario de autorización de trámites a terceros),este deberá exhibir el original de su documento de identidadvigente y presentar una copia del documento de identidad delcontribuyente o su representante legal acreditado en el RUCy el formato “Solicitud del Formulario Nº 820” debidamentellenado y firmado por el contribuyente o su representante legalacreditado en el RUC.

    En ese sentido, el señor Andrés Xangano Copita deberá acer-carse a un centro de servicios de la Sunat con el FormularioN° 820 y los documentos que acreditan la propiedad del biencomo son la liquidación de la sociedad, las actas de entregade bienes por la extinción de la sociedad y el valor de estas; deese modo, la Corporación Industrial XOXO S.A.C. podrá consi-derar válidamente el costo de adquisición de las maquinariasy equipos transferidos.

    Operaciones que se inscriben en Sunarp, Indecopi y Conasev 

    Caso:

    La señora Gisela Ponce de Tigre, ingeniera industrial, esLa señora Gisela Ponce de Tigre, ingeniera industrial, estitular de una patente de invención, además de un dere-titular de una patente de invención, además de un dere-cho de marca, ambos inscritos en el Registro de Propiedadcho de marca, ambos inscritos en el Registro de PropiedadIndustrial del Indecopi y propietaria de un vehículo debi-Industrial del Indecopi y propietaria de un vehículo debi-damente inscrito en el Registro Vehicular de la Sunarp. Di-damente inscrito en el Registro Vehicular de la Sunarp. Di-cha señora ha decidido ceder sus derechos y transferir elcha señora ha decidido ceder sus derechos y transferir elvehículo a la empresa Industrial San Jorge, que utilizará lasvehículo a la empresa Industrial San Jorge, que utilizará lasadquisiciones en la realización de actividades comerciales.adquisiciones en la realización de actividades comerciales.

    Nos consulta si es necesario que se emita algún compro-Nos consulta si es necesario que se emita algún compro-bante de pago por la cesión definitiva de los derechos debante de pago por la cesión definitiva de los derechos dela patente de invención, la marca y la venta del vehículo.la patente de invención, la marca y la venta del vehículo.

    Solución:Como sabemos, el Reglamento de Comprobantes de Pago,aprobado mediante la Resolución de SuperintendenciaN° 007-99-Sunat, en su artículo 6, numeral 2), establece que: “Laspersonas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sinser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos quenecesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitarel Formulario N° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales”.

    Sin embargo, igualmente la referida norma establece que:“En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no seránecesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto ocosto para efecto tributario tratándose de operacionesinscritas en alguno de los siguientes registros, segúncorresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registrode Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Na-cional de Registros Públicos - Sunarp; Registro Públicodel Mercado de Valores a cargo de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores - Conasev; Registrode Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Industrial - Indecopi”.

    De ese modo, en nuestro caso, toda vez que la señora GiselaPonce de Tigre tiene registrados sus derechos de patente deinvención y marca en el Registro de Propiedad Industrial acargo del Indecopi, y su derecho de propiedad del vehículo enel Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Sunarp, y que losactos de transferencia se tienen que inscribir realizando trámitesadministrativos y notariales, no será necesaria la emisión de uncomprobante de pago válido para sustentar el costo o gastode los referidos bienes.

    Transferencia de bienes por causa de muerte

    Caso:

    El señor Hugo Carrillo Hidalgo, persona natural con ne-El señor Hugo Carrillo Hidalgo, persona natural con ne-gocio, ha recibido por herencia de su padre una máquina gocio, ha recibido por herencia de su padre una máquinaindustrial para la fabricación de calzado. Nos pregunta siindustrial para la fabricación de calzado. Nos pregunta siesta máquina la puede afectar a su actividad comercial, yesta máquina la puede afectar a su actividad comercial, y

    de ese modo, depreciar el valor de ingreso a su patrimonio,de ese modo, depreciar el valor de ingreso a su patrimonio,y cuál sería el sustento para ello. y cuál sería el sustento para ello.

    (1) El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros deServicios al Contribuyente de la Sunat o imprimirse a través de Sunat Virtual, portalde la Sunat en Internet, < www.sunat.gob.pe>.

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    ASESORÍA TRIBUTARIA14

    A-12

    Solución:

    Recordemos que el cuarto párrafo del artículo 20 de la LIRestablece que la obligación de sustentar el costo computablecon comprobantes de pago no será aplicable cuando deacuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no seaobligatoria su emisión.

    En este caso, cabe citar el artículo 7 del Reglamento de Com-probantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Su-perintendencia N° 007-99-Sunat, que enumera las siguientesoperaciones por las cuales no existe la obligación de sustentarel costo o gasto con comprobantes de pago válidos:

    Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y otorgarcomprobantes de pago

    1) La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efec- tuados por la Iglesia católica y por las entidades pertenecientes al SectorPúblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad em-presarial del Estado.

    2) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.

    3) La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas porcanillitas.

    4) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavadode vehículos.

    5) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empre-sas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidoresde municipalidades y actividades similares, así como por los ingresosque provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo elRégimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS,a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria.

    6) La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras auto-máticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichasmáquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas,debidamente identificado (marca, tipo, número de serie).

    7) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por losasegurados potestativos, a que se refiere la Ley N° 26790 - Ley de Mo-dernización de la Seguridad Social en Salud - y su reglamento, siempre

    que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas delSistema Financiero Nacional.

    8) Los servicios de seguridad originados en convenios con la PNP, presta-dos por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que laretribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembrosen el transcurso de un mes calendario no exceda de S/. 1,500.

    9) Los servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema finan-ciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no auto-rizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el controlde la SBS, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos aconsumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del compro-bante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregárselo.

    10) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado enaplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidasen contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcanque dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que:

    a) Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales;

    b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo queel del producto originalmente transferido; y,

    c) La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite,siempre que corresponda su emisión, con:

    c.1) La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente,cuando este devuelva el producto directamente al vendedor.

    c.2) La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor conmotivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuandoeste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto ori-ginal directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejarconstancia de que la entrega del nuevo producto obedece alcanje del originalmente transferido.

    c.3) La guía de remisión del remitente emitida por el tercero queefectúa la entrega al vendedor del producto originalmente trans-

    ferido o por el propio vendedor en caso este recoja dicho pro-ducto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lohubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecidoen las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad conteni-das en los contratos de compraventa.

    Las guías de remisión a que se refiere el presente literal deberán contenerla serie y el número correlativo del comprobante de pago que sustentó laadquisición del producto originalmente transferido y que fuera devueltopara su canje.

    11) La transferencia de créditos a que se refiere el artículo 75 del TUO de laLey del IGV, y el numeral 16 del artículo 5 del reglamento de dicha ley,sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos

    créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del créditoal transferente o su recompra por este al adquirente.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la obligación del adquirentede emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de créditoy/u otros servicios a los que se refiere el citado artículo 75 y el nume-ral 16 del artículo 5 del mencionado reglamento, según lo indicado endichas normas.

    12) La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacio-nales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferen-cias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el pa íshaya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y elGobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas oexoneradas del impuesto.

    13) Los servicios de comisión mercantil y por la(s) operación(es) de ex-portación a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, siempre que el pago al comisio-nista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de CréditoTransferible.

    En nuestro caso, toda vez que por la transferencia de bienes porcausa de muerte y por anticipo de legítima no existe la obligaciónde emitir un comprobante de pago, como se desprende delnumeral 2 del cuadro anterior, entonces el señor Hugo CarrilloHidalgo podrá afectar el equipo a una actividad empresarialy depreciarlo en función del valor de ingreso al patrimonio,como se establece en el artículo 20 de la LIR.

    Otros supuestos

    Cabe referir que en los siguientes supuestos establecidos en el

    artículo 37 de la LIR no se requieren comprobantes de pagopara sustentar costo o gasto a efectos de Impuesto a la Renta:

    1. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito ofuerza mayor en los bienes productores de renta gravada opor delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas noresulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempreque se haya probado judicialmente el hecho delictuosoo que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicialcorrespondiente, lo que se acredita con la documentaciónreferida al caso.

    2. Las mermas y desmedros de existencias debidamente acre-

    ditados, lo que se acredita con informes técnicos o con ladestrucción de los bienes ante notario, respectivamente.

    3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equi-tativas por el mismo concepto, siempre que se determinenlas cuentas a las que corresponden, lo que se acredita conlas provisiones correspondientes.

    4. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funcionescorrespondan a los directores de sociedades anónimas, todavez que en este supuesto no existe la obligación de emitirrecibo por honorarios, lo que se acredita con las actas yrecibos de pago correspondientes al director.

    5. Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que

    sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones yque no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directade estos. En este caso, los gastos por concepto de movilidadse sustentan con comprobantes de pago o con una planillasuscrita por el trabajador usuario de la movilidad.

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    15ASESORÍA TRIBUTARIA

    A-13

    Tratamiento de la importación de bienescorporales e intangibles en el IGV 

     Marisabel JIMENEZ BECERRA(*)

    INTRODUCCIÓN

    En un mundo globalizado como el nuestro, el in-tercambio de bienes se incrementa día a día, en esecontexto la importación de bienes tanto corporalescomo intangibles, toma cada vez mayor relevanciadentro de las operaciones económicas que serealizan. Por ese motivo es importante conocerlas implicancias tributarias de estas operaciones.

    En vista de ello en el presente informe, se analizaránlas consecuencias tributarias de la importación delos bienes corporales e intangibles, centrándonosen analizar las disposiciones tributarias relativasal Impuesto General a las Ventas y al régimen de

    percepciones aplicable.

    I. IMPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES

    El Impuesto General a las Ventas (en adelante,IGV) es un impuesto que tiene como característicasgravar el consumo, es de carácter plurifásico noacumulativo, estructurado según la técnica del valoragregado mediante el mecanismo de deducciónsobre base financiera y de imposición exclusiva enel país de destino.

    En nuestro país este impuesto grava diversas opera-ciones(1), entre las que encontramos a la importaciónde bienes, la cual consiste, según lo expresado enel artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1053 - LeyGeneral de Aduanas, en el “régimen aduanero quepermite el ingreso de mercancías al territorio adua-nero para su consumo, luego del pago o garantíasegún corresponda, de los derechos arancelarios ydemás impuestos aplicables, así como el pago de losrecargos y multas que hubieren, y del cumplimientode las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Lasmercancías extranjeras se considerarán nacionalizadascuando haya sido concedido el levante”.

    (*) Abogada por la Universidad Nacional de Trujillo. Y magister en Tributación por la misma casa de estudios. Expositora de temas de DerechoTributario en entidades de prestigio. Exfuncionaria de la Sunat. Abogada tributaria II en el Ministerio de Economía y Finanzas.

    (1) Según lo previsto por el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, son operaciones gravadas con el IGV: a) la venta en el país de bienes muebles;b) la prestación o utilización de servicios en el país; c) los contratos de construcción; d) la primera venta de inmuebles que realicen los cons-tructores; e) la importación de bienes.

    (2) Al valor de transacción se debe adicionar cuando corresponda: las comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; loscostos de los envases o embalajes y gastos de embalajes; las prestaciones a cargo del comprador, cánones y derechos de licencia; losproductos ulteriores que reviertan al vendedor; y los costos del transporte, seguro y gastos conexos hasta el lugar de importación.

    Ahora bien, para poder calcular el IGV por pagar

    para la nacionalización de los bienes, se debevalorizar las mercancías. En ese sentido, estavalorización también es necesaria para calcularel monto del IGV a pagar, puesto que de acuerdocon el inciso e) del artículo 13 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del IGV (en adelante, LIGV), la base imponiblebase imponible para el IGV en las importacionesde bienes corporales, será el valor en aduana de-terminado con arreglo a la legislación pertinente,más los derechos e impuestos que afecten laimportación con excepción del Impuesto Generala las Ventas.

    De acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo

    N° 186-99-EF - Reglamento para la valorizaciónde mercancías según el acuerdo sobre Valori-zación en Aduanas en la OMC, en el caso dela valoración de mercancías se presentan hastaseis métodos, los cuales se aplicarán en formasucesiva y excluyente, según la situación quese presente. Es importante señalar que estasvaloraciones, por lo general, se realizan por elprimer método, el cual determina que el valorde aduana se establece por el valor de transac-ción, esto es, el precio realmente pagado o porpagar por las mercancías(2).

    Por otro lado, es importante resaltar que entrelos tributos que gravan la importación de bienes,según las particularidades de cada caso, tenemoslos siguientes:

    •  Ad valorem y derechos correctivos del advalorem.

    • Derechos específicos

    • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

    • Impuesto General a las Ventas (IGV).

    • Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

    RESUMEN EJECUTIVO

       I   M   P   U   E   S   T   O    G

       E   N

       E   R   A   L   A

       L   A   S

       V   E   N   T   A

       S

     E n la actualidad, el mercado global presenta diversas oportunidades de hacernegocios que determinan que muchos contribuyentes importen una gran can-tidad de bienes a nuestro país, los cuales serán usados en los diversos procesos de

     producción. Es por ello que, en el presente artículo, se analizarán y desarrollarán

    las implicancias de la importación de bienes corporales e intangibles en el Impuesto

    General a las Ventas.

    INFORME PRÁCTICO

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    ASESORÍA TRIBUTARIA16

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    • Derechos antidumping y compensa-torios(3).

    • Percepciones del IGV.

    Una salvedad con respecto a los dere-chos antidumping, es que la Adminis-tración Tributaria mediante el InformeN° 026-2007-SUNAT/2B0000, no losconsidera dentro de la base imponibledel IGV, puesto que no tienen naturalezade derechos ni impuestos que afecten laimportación.

    Asimismo, se debe considerar que en loscasos de importación de bienes no serequiere de la habitualidad o actividadempresarial para ser considerado comosujeto del impuesto, sobrentendiéndoseque, por el hecho de importar el bien eingresar este físicamente por la Aduana,se deberá tributar el IGV, tenga o no ac-

    tividad comercial de por medio(4). Comoseñala Walker Villanueva(5) “esta excepciónse explica porque con la importación sepuede terminar la cadena de produccióny comercialización en el país de destinosi el importador es un consumidor final.Por esa razón, el consumidor final queimporta mercancías se encuentra obli-gado a pagar el impuesto”.

    Adicionalmente, el artículo 2, numeral 9del Reglamento de la LIGV señala queno está gravada con el impuesto, latransferencia en el país de mercancía

    extranjera, ingresada bajo los regímenesde Importación Temporal o AdmisiónTemporal regulados por la Ley Generalde Aduanas, sus normas complemen-tarias y reglamentarias, siempre que secumpla con los requisitos establecidospor la citada ley. Esta norma tiene sufundamento en que la importaciónrealizada no es definitiva, no pudiendoocasionar el consumo de los bienesingresados bajo estos regímenes; alrespecto, dentro de los procedimientosprevistos se controla que los bienes

    ingresados bajo estos regímenes seanretirados del territorio nacional, des-pués de un periodo de tiempo.

    Por último, se debe considerar quepara efecto del cálculo del impuestoa pagar, la conversión a moneda na-cional se efectuará al tipo de cambiopromedio ponderado venta publicadopor la Superintendencia de Banca ySeguros, en la fecha de pago del Im-puesto correspondiente.

    II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

    TRIBUTARIA DEL IGV EN LAIMPORTACIÓN DE BIENES

    El nacimiento de la obligación tributariadel IGV, en el caso de la importación

    de bienes, se dará en la fecha en quese solicita su despacho a consumo; delmismo modo, al tratarse de una impor-tación o admisión temporal de bienes, laobligación tributaria nacerá cuando seproduzca cualquier hecho que convierta

    la importación o admisión temporal endefinitiva.

    En tal sentido, “si una importación notiene ese carácter definitivo y por he-chos posteriores adquiere tal calidad, elmomento de la configuración del hechoimponible ya se ha generado en el mo-mento de su declaración y numeración yno en el momento en que ocurren taleshechos. De este modo, la Administra-ción aduanera, en este caso, ejecutaráal momento las garantías que para talefecto se hayan otorgado, cobrando asíel impuesto que grava las importaciones,

    y retrotraerá sus efectos a la fecha de ladeclaración aduanera”(6).

    III. CRÉDITO FISCAL EN LA IMPORTA-CIÓN DE BIENES

    Según lo previsto en el primer párrafo delartículo 18 de la LIGV, el IGV pagado en laimportación de bienes otorgará derechoa crédito fiscal. Dicho crédito estará sus-tentado por la copia autenticada por elAgente de Aduanas o por el fedatario dela Aduana de los documentos emitidos

    por la Sunat, que acrediten el pago delimpuesto por la importación del bien. Entanto exista alguna modificación en elvalor de la importación, esta se sustentarácon la liquidación de cobranza u otrosdocumentos emitidos por Aduanas queacrediten el mayor pago del impuesto.

    Asimismo, el derecho al crédito fiscal seejercerá en el periodo al que correspondala hoja del Registro de Compras en la quese anote el documento que acredita elpago del IGV respectivo, siempre que laanotación se efectúe en las hojas quecorrespondan al mes de su emisión oen las que correspondan a los doce (12)meses siguientes.

    En lo referente a los descuentos efec-tuados con posterioridad al pago delimpuesto bruto, el artículo 26 de la LIGVdispone que, no implicarán deducciónalguna respecto de este, manteniéndoseel derecho a su utilización como créditofiscal; no procediendo la devolución delimpuesto pagado en exceso, sin perjuicio

    de la determinación del costo compu-table según las normas del Impuestoa la Renta. En ese sentido, el InformeN° 076-2008-SUNAT/2B0000 emitidopor la Sunat señala que, “Tratándose delIGV que grava la importación de bienes,

    el monto pagado que no tenga comobase imponible el Valor en Aduanas,constituye un pago indebido o en excesosujeto a devolución que, como tal, nogenera derecho a crédito fiscal a favordel importador, al no tener naturalezade ‘impuesto pagado’”.

    Por otra parte, el impuesto que afecta lasimportaciones de bienes corporales seráliquidado en el mismo documento en quese determinen los derechos aduaneros yserá pagado conjuntamente con estos.

    IV. INAFECTACIÓN DE LA IMPORTACIÓN

    DE BIENES

    En lo que respecta a las importacionesde bienes corporales, se ha dispuesto enel literal w) del artículo 2 de la LIGV, lassiguientes inafectaciones:

    • El ingreso de los bienes al país se rea-lice en virtud de un contrato de obra,celebrado bajo la modalidad llave enmano y a suma alzada, por el cualun sujeto no domiciliado se obliga adiseñar, construir y poner en funcio-namiento una obra determinada en

    el país, asumiendo la responsabilidadglobal frente al cliente; y

    • El valor en aduana de los bienes formaparte de la retribución por el servicioprestado por el sujeto no domiciliadoen virtud del referido contrato, cuyautilización en el país se encuentregravada con el impuesto.

      Al respecto, se debe considerar que enlos contratos de obra celebrados bajola modalidad llave en mano y a sumaalzada, el contratista no domiciliadose compromete a entregar una obra,

    terminada y en estado de funciona-miento por el pago de una sumafija, asumiendo los riesgos de dichoproyecto, imposibilitando otorgar untratamiento jurídico independiente alas prestaciones que lo conforman.

    Se debe precisar que la referida inafectaciónsolo será aplicable en los siguientes casos:

    • Siempre que el sujeto del IGV co-munique a la Sunat la información

    (3) Se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando

    ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.(4) Establecido en el artículo 4, numeral 1 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV.

    (5) VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. Tratado del IGV. Regímenes General y Especiales. Ed. Pacífico Editores.Enero 2014. p. 195

    (6) VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. Tratado del IGV. Regímenes General y Especiales. Ed. Pacífico Editores.Enero 2014. p. 258.

  • 8/18/2019 1ra Quincena - Marzo(1)

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    CONTADORES & EMPRESAS / N° 273

    17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS