Revista 2da quincena de marzo 2012

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Informavo Vera Paredes EDITORIAL 2da. Quincena de Marzo INFORMATIVO VERA PAREDES DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. Luis A. Ávila C.P.C. Aída Vera Zambrano Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina C.P.C. Fanny Aldana Quintana ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P.C. Fanny Aldana Quintana ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES INFORMATIVO VERA PAREDES Indice Agenda A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051 www.veraparedes.org [email protected] [email protected] Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419 Como es de conocimiento de todos nuestros suscriptores, de acuerdo a la Resolu- ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que “reglamenta” el Sis- tema e Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (SPOT), considera aplicable a dicho sistema únicamente la venta de bienes y los servicios descritos en los Anexos 1, 2 y 3 de la referida norma. Es así que, el también llamado sistema de detracciones fue creado con la finalidad de lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el mismo que ha sufrido constantes cambios a lo largo de estos años con los cuales se han incluido diferentes servicios, tales como: Iintermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales, comisión mercanl, fabricación por encargo y transporte de personas sujetos al porcentaje del 12%. Reparación de bienes muebles sujeto al porcentaje del 9%. Contratos de construcción sujeto al porcentaje del 5%. Por su parte, mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, pu- blicada con fecha 29.03.2012, se incorpora el numeral 10 al Anexo 3 de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, con la finalidad de incluir todos los demás servicios gravados con el IGV. El porcentaje a aplicar por las nuevas operaciones sujetas a detracción correspon- de al 9%, el cual se aplicará desde su vigencia, siendo ésta a parr del 02.04.2012. Cabe resaltar que, en el numeral 10 incorporado al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se especifican que se encuentran sujetas a detracción toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual perci- be una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este úlmo impuesto, incluidos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero; ello conforme al numeral 1 del inciso c) del arculo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3. Sin embargo, la norma efectúa algunas exclusiones, las mismas que a connuación detallamos: Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el arculo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hos- pedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. El servicio postal y el servicio de entrega rápida. El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi- ficatorias. Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del nu- meral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo. Para finalizar, debemos destacar que el Tribunal Constucional mediante la STC Nº 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confir- mando su constucionalidad. Es así que, para dicho colegiado la detracción es un deber de índole administravo, constuyéndose en un mecanismo del Estado para asegurar el pago de los tributos administrados y recaudados por SUNAT en sectores con alto grado de informalidad. Asimismo, dicha sentencia establece que la detracción no es nuevo impuesto sino un mecanismo de recaudación del IGV, aplicándose un mismo trato a todos los empresarios del mismo rubro y conside- rando los derechos de libertad de empresa y libre competencia, movo por el cual no afecta los principios tributarios. EL DIRECTOR SUNAT INCORPORA TODOS LOS SERVICIOS AL SISTEMA DE “DETRACCIONES” Es una publicación de: Asociación Interamericana del Derecho y la Contalidad

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Revista de Asesoría Empresarial

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Informativo Vera Paredes

E D I T O R I A L2da. Quincena de Marzo

INFORMATIVO

Vera Paredes

DIRECTORDr. C.P.C. Isaías Vera Paredes

SUB DIRECTORAC.P.C. Aída Vera Zambrano

ASESORÍA TRIBUTARIADr. Luis A. ÁvilaC.P.C. Aída Vera ZambranoDra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu Dra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAC.P.C. Aída Vera ZambranoC.P.C. Raúl Santos MedinaC.P.C. Fanny Aldana Quintana

ASESORÍA LABORALDr. Carlos Ezeta CarpioDr. Ricardo Salvatierra V.

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAC.P.C. Fanny Aldana Quintana

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORDra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA COMERCIALDr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya

ASESORÍA GUBERNAMENTALIng. Beatriz Poma Arroyo

SISTEMA DE ÍNDICESINFORMATIVO VERA PAREDESIndiceAgendaA. Asesoría TributariaB. Asesoría Contable y AuditoríaC. Apéndice LegalD. Asesoría LaboralE. Asesoría Económica FinancieraF. Asesoría Comercio ExteriorG. Asesoría Derecho ComercialH. Asesoría Gubernamental

TELÉFONOS DE CONSULTAS224 2373 - 224 2191 - 225 1051

[email protected]@veraparedes.org

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores.

Derechos Reservados®Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca

Nacional del Perú N° 98-0419

Como es de conocimiento de todos nuestros suscriptores, de acuerdo a la Resolu-ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que “reglamenta” el Sis-tema e Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (SPOT), considera aplicable a dicho sistema únicamente la venta de bienes y los servicios descritos en los Anexos 1, 2 y 3 de la referida norma.

Es así que, el también llamado sistema de detracciones fue creado con la finalidad de lograr un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el mismo que ha sufrido constantes cambios a lo largo de estos años con los cuales se han incluido diferentes servicios, tales como:

• Iintermediación y tercerización, arrendamiento de bienes, movimiento de carga, servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas sujetos al porcentaje del 12%.

• Reparación de bienes muebles sujeto al porcentaje del 9%.• Contratos de construcción sujeto al porcentaje del 5%.

Por su parte, mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, pu-blicada con fecha 29.03.2012, se incorpora el numeral 10 al Anexo 3 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, con la finalidad de incluir todos los demás servicios gravados con el IGV.

El porcentaje a aplicar por las nuevas operaciones sujetas a detracción correspon-de al 9%, el cual se aplicará desde su vigencia, siendo ésta a partir del 02.04.2012.

Cabe resaltar que, en el numeral 10 incorporado al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se especifican que se encuentran sujetas a detracción toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual perci-be una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero; ello conforme al numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del Anexo 3.

Sin embargo, la norma efectúa algunas exclusiones, las mismas que a continuación detallamos:

• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al

público tales como restaurantes y bares.• El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios

complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hos-pedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, apro-bado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la

Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que

alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modi-ficatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del nu-meral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo.

Para finalizar, debemos destacar que el Tribunal Constitucional mediante la STC Nº 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confir-mando su constitucionalidad. Es así que, para dicho colegiado la detracción es un deber de índole administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para asegurar el pago de los tributos administrados y recaudados por SUNAT en sectores con alto grado de informalidad. Asimismo, dicha sentencia establece que la detracción no es nuevo impuesto sino un mecanismo de recaudación del IGV, aplicándose un mismo trato a todos los empresarios del mismo rubro y conside-rando los derechos de libertad de empresa y libre competencia, motivo por el cual no afecta los principios tributarios.

EL DIRECTOR

SUNAT INCORPORA TODOS LOS SERVICIOS AL SISTEMA DE “DETRACCIONES”

Es una publicación de:

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

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2da. Quincena de Marzo

Informativo Vera Paredes

C O N T E N I D O

INFORME Principales aspectos a considerar al momento de realizar el traslado de bienes

CASOS PRáCTICOSEmisión de la Guía de Remisión – Remitente omitiendo consignar infor-mación mínima.Infracción consistente en la presentación de declaración fuera de plazo.Infracción consistente en no efectuar retenciones

NOS CONSULTAN Comprobantes de Pago Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas

ACTUALIDADTipo de cambio de referencia correspondiente al 2012 para los obliga-dos al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011 El 30.04.2012 vence obligación para realizar declaración y pago al con-tado o de la primera cuota del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012 A partir del 2 de abril de 2012 estarán sujetos a detracción los servicios gravados con el IGV que no estaban sujetos a dicho sistema (A-14)Tribunal Constitucional remarca validez y vigencia del Sistema de Detrac-ciones

ANáLISIS jURISPRUDENCIAL¿La administración tributaria se encuentra obligada a señalar en el acta probatoria el documento cuya omisión genera la infracción?

jURISPRUDENCIA SUMILLADA

ORIENTACIÓN TRIBUTARIA¿Cómo realizar una denuncia ante SUNAT?

INDICADORES TRIBUTARIOS

INFORMETerminación Colectiva de los Contratos de Trabajo D-1

CASOS PRáCTICOS Asignación Familiar en suspensión del contrato de trabajo D-5Pago de horas extras en jornada atípica D-5Pago de remuneración mínima vital de trabajador de la Microempresa D-6Remuneración de comisionistas exclusivos D-6

AAsesoría

Tributaria

BAsesoría

Contable y Auditoria

CApéndice

Legal

DAsesoríaLaboral

Principales aspectos a considerar al momento de realizar el traslado de bienesInforme completo desde la página 3 hasta la 5.

INFORME Auditoría Financiera (PARTE VI) B-1• Informe de Auditoría • Caso práctico de los papeles de trabajo en la auditoría

A-1

A-6

A-8A-9 A-11A-13A-13

A-14

A-14

A-14

A-14

A-15

A-18

A-20

A-22

APÉNDICE LEGALPrincipales Dispositivos Legales del 16 al 31 de marzo C-1

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2da. Quincena de Marzo

Informativo Vera Paredes

C O N T E N I D O

Remuneración de Destajeros D-6Jornada y Horario de Trabajo D-7Jornada Nocturna en el Régimen Laboral de la Microempresa D-7Liquidación de beneficios sociales de un trabajador de una Microempresa por despido D-7Pago de Beneficios Sociales - Contrato a tiempo parcial D-8Pago por Vacaciones Truncas D-8

NOS CONSULTANJornada laboral de los trabajadores de confianza. D-9Trabajador Extranjero perteneciente a la Comunidad Andina D-9Suscripción de contrato de trabajo a tiempo parcial D-9Suspensión temporal de contratos de trabajo sujetos a modalidad D-10Control de asistencia de trabajador comisionado a otra localidad D-10Remuneración Ordinaria y Remuneración Permanente D-11Período de Prueba. D-11Indemnización vacacional para Gerentes D-11Horas Extras-Jornada Inferior D-11

jURISPRUDENCIA LABORAL D-12

MODELOS Y FORMATOS Modelo de carta de comunicación a los trabajadores del cese colectivo por causas objetivas. D-13

INDICADORES LABORALES D-14

DAsesoríaLaboral

EAsesoría

Económica Financiera

GAsesoría

Derecho Comercial

HAsesoría

Gubernamental

INFORMEEl Warrant y el Certificado de Depósito• El Warrant E-1• Warrant Comercial E-1• Emisión del Warrant y el Certificado de Depósito E-1• Warrants en el Mercado de Capitales E-2

INDICADORES FINANCIEROS

INFORME El Contrato de Compraventa-Compraventa de Bien Futuro. G-1NOS CONSULTANSuscripción Preferente. G-3Aporte mediante títulos valores. G-3Aporte de capital en base a prestaciones de servicios personales. G-3Acciones sin derecho a voto. G-3MODELOS Y FORMATOSModelo de Contrato de Compraventa de Bien Futuro. G-4

INFORME Control Interno en el Sector Público H-1

FAsesoría

Comercio Exterior

INFORMESaldo a Favor del Exportador F-1

Terminación Colectiva de los Contratos de TrabajoInforme completo D-1

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Informativo Vera Paredes

A G E N D A2da. Quincena de Marzo

Cronograma de obligaciones tributarias correspondientes al período marzo 2012

Las obligaciones tributarias correspondientes al período marzo 2012 para pagar y/o declarar: Impuesto a la Renta, ITAN, IGV, ONP, ESSALUD, RUS, SENCICO, STCR, Juegos de Casino y Tragamonedas e ISC, vencen de acuerdo al siguien-te cronograma:

ABRIL 2012Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30

con el IGV que no estaban sujetos al Sis-tema de Detracciones

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SU-NAT se incluyó el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT entrará en vigencia a partir del lunes 2 de abril de 2012, y se aplicará respecto de aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

Mayores alcances en la página A-14.

Se encuentra vigente la aplicación del método de participación como método adicional a lo establecido en las NIC 27, 28 y 31

Mediante Resolución Nº 050-2012-EF/30 se precisó que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participa-ción como método adicional a lo establecido en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, NIC 28 In-versiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normati-vo Nº 047-2011-EF/30, para la valuación de las inversiones en acciones y participaciones representativas del valor resi-dual de otras entidades, cuando se presenten estados finan-cieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

El derecho a recibir utilidades

El derecho a la participación en las utilidades está recono-cido en la Constitución, siendo desarrollado de forma legis-lativa por normativa laboral especial, la cual establece qué empresas están obligadas, requisitos para el otorgamiento, formas de distribución y quiénes tienen derecho al benefi-cio, que surge como un reconocimiento a los trabajadores, que con su labor contribuyeron a las ganancias de la empre-sa. Así, las empresas obligadas al reparto deberán hacerlo a los 30 días calendario, contados desde la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, que según el cronograma de la SUNAT, se realizará del 26 de marzo al 10 de abril de 2012. Los obligados son aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de terce-ra categoría y que hayan tenido 20 o más trabajadores (en promedio) en el ejercicio 2011. Se excluye a cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y aquellas con menos de 20 trabajadores.

Tribunal Fiscal remarca validez y vigencia de las detracciones

El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 3769-2010-PA/TC ,se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad. Según la sentencia, la de-tracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV.

Mayores alcances en la página A-14.

Sanciones aplicables por no presentar la Declaración jurada del Impuesto a la Renta 2011

Las sanciones por no presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, personas naturales y con-tribuyentes del RER son las siguientes:

• Régimen General del Impuesto a la Renta: la multa apli-cable es de 1 UIT (S/.3,650). Si la infracción se subsana voluntariamente mediante la presentación de la Declara-ción Jurada correspondiente, la multa será el 10% de la UIT (S/.365).

• Personas naturales y contribuyentes acogidos al RER: la multa aplicable es del 50% de la UIT (S/.1,825). Si la in-fracción se subsana voluntariamente mediante la presen-tación de la Declaración Jurada correspondiente, la multa será el 10% de S/.1,825 (S/.183).

Tipo de cambio de referencia correspon-diente al 2012 para los obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su conta-bilidad en moneda nacional

Mediante Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15 se indi-có que los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacio-nal son los siguientes:

RANGO % REGALÍA

Primer rango Hasta S/.162 720 000,00 1%Segundo rango Por el exceso de S/.162 720

000,00 hasta S/.325 440 000,002%

Tercer rango Por el exceso de S/.325 440 000,00

3%

Mayores alcances en la página A-14.

A partir del 2 de abril de 2012 estarán su-jetos a detracción los servicios gravados

TribuTaria

DÍGITO 2

DÍGITO 3 DÍGITO 4 DÍGITO 5 DÍGITO 6 DÍGITO 7

DÍGITO 8 DÍGITO 9

DÍGITO 0 DÍGITO 1

BC 5,6,7,8 y 9 BC 0,1,2,3 y 4

ConTable

laboral

noTiCia De inTerÉS

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ASESORÍA TRIBUTARIA A2da. Quincena de Marzo

A - Informativo Vera Paredes 1

Las guías de remisión se emiten con la finalidad de que las empresas o personas naturales con negocio sustenten todo tipo de traslado de bienes dentro del territorio na-cional, ya sean mercaderías, bienes de capital o incluso de desecho, sin importar el medio de transporte usado ni la razón de dicho traslado. Es así que existen dos tipos de guías: la Guía de Remisión del Remitente y la Guía de Re-misión del Transportista.

Debemos considerar también, que para el uso de ambas existen varias excepciones, además resulta necesario co-nocer la reglamentación para evitar multas o comiso de mercadería. Al respecto, el Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que ha sido aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, en sus artículos 17º al 23º ha previsto la regulación para la correcta emi-sión de dichas guías, la cual desarrollaremos a continua-ción.

I. Reglas generales para la emisión de las guías

1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes ob-jeto de traslado, contando para ello con unidades pro-pias de transporte.

2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. Traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno

Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sus-tentado con el comprobante de pago, la guía de remi-sión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. Traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la ex-hibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

II. Obligados a emitir las guías de remisión

La guía de remisión y documentos que sustentan el tras-lado de bienes deberán ser emitidos por los obligados en forma previa al traslado de los bienes. De acuerdo al ar-tículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago los obligados a emitir las guías de remisión son los siguientes:

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emi-tida por los siguientes sujetos, los mismos que se consi-deran como remitentes, y que deberán emitir una Guía de Remisión Remitente por cada destino:

a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

b. El prestador de servicios en casos tales como: mante-nimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los al-macenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consig-natario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

d. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

e. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

f. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

a. Se emitirán dos guías de remisión:

• El transportista deberá emitir una Guía de Remisión Transportista.

• El remitente al inicio del traslado emitirá una Guía de Remisión Remitente.

Cabe mencionar que, el transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto poseedor de los bienes que generan la carga, quienes son considerados como remitentes.

b. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del trans-portista, tratándose de bienes pertenecientes a:

• Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

• Las personas naturales por las que se emiten liqui-daciones de compra.

• Las personas obligadas a emitir recibos por honora-rios.

• Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

III. Requisitos y caracteríasticas para ser considerados como guía de remisón

1. Guía de Remisión del Remitente Independientemente de que el transporte se realice

bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la información señalada en el ejemplo 1.

Abogada de la USMP. Con estudios de Maestría en Derecho Tri-butario y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Ex funcionaria de SUNAT. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dra. Ana Marina Carbonel Lizarzaburu

PRNCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE REALIZAR EL TRASLADO

DE BIENES

Informe

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes - 2

a. Asímismo, además de los requisitos señalados en el ejemplo 1, en el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduane-ro, la guía de remisión del remitente deberá contener los requisitos señalados en los numerales 1.1 a 1.7 del artí-culo 19º del Reglamento y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:

• Fecha y hora de salida del puerto o aeropuerto.• Número de RUC, apellidos y nombres o denominación

o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.

• Código del puerto o aeropuerto de embarque.• Número del contenedor.• Número del precinto, cuando corresponda.• Número de bultos o pallets, cuando corresponda.• Número de Manifiesto de Carga.

b. Tratándose del traslado de bienes de un puerto o ae-ropuerto a un terminal de almacenamiento o vicever-

sa, para efecto del punto de partida y punto de llegada, cuando el motivo del traslado fuera cualquier opera-ción, destino o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de alma-cenamiento como punto de llegada o partida, respecti-vamente.

c. De otro lado, no será obligatorio consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conduc-

tor, cuando:

• El traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de

RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.

• El traslado de encomiendas postales realizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Re-glamento de Servicios y Concesiones Postales, apro-bado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesio-nario postal.

2. Guía de Remisión del Transportista

a. Al respecto, además de lo explicado en el ejemplo 2, cabe indicar que se consignará el Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las nor-mas del mismo exista la obligación de inscribir al vehícu-lo.

b. De otro lado, cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del tras-lado, este tercero deberá emitir la guía de remisión del transportista consignando lo siguiente:

• Todos los requisitos establecidos para la información impresa y no necesariamente impresa.

• Que se trata de traslado en unidades subcontratadas.

• El número de RUC, nombres y apellidos o denomina ción o razón social de la empresa de transporte que

realiza la subcontratación.

c. En el caso del traslado de bienes efectuados por un transportista por el cual únicamente se emitirá una guía de remisión transportista, se deberá consignar:

• La dirección del punto de partida. Cuando ésta coinci-da con la dirección del punto de emisión no será nece-sario consignarla.

• La dirección del punto de llegada.• Datos del bien transportado:

Descripción detallada del bien, indicando el nom-bre y características tales como la marca del mis-mo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de

EJEMPLO 1:

Page 7: Revista 2da quincena de marzo 2012

2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 3

serie y/o motor, de corresponder.Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costum-bres del mercado.

d. Para efecto del punto de partida y punto de llegada, tra-tándose del traslado de bienes de un puerto o aeropuer-to a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, desti-no o régimen aduanero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectivamente.

De otro lado, las guías de remisión remitente y transportista que correspondan al destinatario y la copia SUNAT, deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

A continuación, señalamos dos Informes mediante los cua-les SUNAT ha emitido sus pronunciamientos respecto de dichas guías.

“INFORME Nº 044-2007-SUNAT/2B0000

El punto de llegada que se consigna en las guías

de remisión (Remitente y/o Transportista) no debe coincidir necesariamente con el domicilio fiscal o con los establecimientos anexos declarados ante la SUNAT.No obstante, tratándose del traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que consti-tuyan puntos de partida y de llegada deben haber sido declaradas en el RUC.

INFORME N° 106-2009-SUNAT/2B0000

1. Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del TUO del Có-digo Tributario cuando no se emita la guía de re-misión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el re-mitente o transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del traslado.

2. Se incurre en las infracciones tipificadas en los nu-merales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral 19.2 del artícu-lo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. Las sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe.”

IV. Rquisitos adicionales para la emisión e información complementaria

de las guías de remisión

1. Antes del Inicio del Traslado

En principio se debe emitir como mínimo, una guía de re-misión por cada unidad de transporte. Asimismo, conforme al artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago debemos considerar otras reglas a tomar en cuenta antes del traslado de lo bienes, las mismas que son las siguientes:

a. Cuando durante el trayecto al destino final, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el traslado multimodal a otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de:

• Dirección del punto de partida de cada tramo.• Dirección del punto de llegada de cada tramo.• En el caso de la guía de remisión del transportista se

EJEMPLO 2:

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes - 4

consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos.

• Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre:

Marca y número de placa del vehículo. Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mis-mo exista la obligación de inscribir al vehículo.Número de licencia de conducir.

b. En el supuesto de traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, indepen-dientemente de la modalidad de transporte, podrá ser sustentado por el remitente con el original y la copia SU-NAT de las facturas, acompañadas de una guía de remi-sión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la numera-ción de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes. En el caso de boletas de venta, será aplicable siempre que:

• El traslado de los bienes se realice dentro de una pro-vincia.

• Contengan adicionalmente los siguientes requisitos:

Apellidos y nombres de los adquirentes.Documento de identidad.Dirección del punto de llegada de los bienes.

c. El traslado de encomiendas postales realizado por con-cesionarios deberá sustentarse de la siguiente manera:

• Si se realiza dentro de una misma provincia, con la guía de remisión del remitente, emitida por el propietario o poseedor de los bienes. En los casos donde no exista obligación de emitir guía de remisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o con la copia emi-sor de la boleta de venta emitida por el servicio postal prestado.

• En el caso de las boletas de venta, éstas deberán con-tener adicionalmente los siguientes requisitos:

Apellidos y nombres de los usuarios del servicio postal.Documento de identidad.Dirección del punto de llegada de los bienes.

d. Si se realiza fuera del ámbito de una provincia, con la guía de remisión del remitente. En los casos donde no exista obligación de emitir guía de remisión, el traslado se sustentará con el comprobante de pago que permita sustentar el traslado de los bienes o la copia emisor de la boleta de venta emitida por el servicio postal presta-do, los cuales deberán estar acompañados de una guía de remisión emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien trans-portado” la siguiente información:

• Numeración de los comprobantes de pago que per-miten sustentar el traslado de los bienes y/o guías de remisión a que se refiere el párrafo precedente.

• Peso total de los bienes transportados, por cada remi-tente.

• Monto del flete cobrado.• Tratándose de las boletas de venta que sustenten el

traslado a que se refiere el presente inciso, éstas de-

berán contener adicionalmente los siguientes requisi-tos:

• Apellidos y nombres de los usuarios del servicio pos-tal.

• Tipo y número de su documento de identidad.• Dirección del punto de llegada de los bienes.

e. Cuando el motivo sea la importación y la guía de remi-sión esté acompañada de la Declaración Única de Adua-na, no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos de los bienes trans-portados.

f. Cuando el propietario o consignatario de los bienes haya otorgado mandato a la Agencia de Aduanas para despa-char, la guía de remisión deberá contener los siguientes datos del propietario o consignatario:

• Apellidos y nombres o denominación o razón social.• Número de RUC, de no estar obligado, se consignará el

documento de identidad.

g. El traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehículo trasladen bienes que corresponden a más de 20 remitentes, podrá ser sustentado con una guía de remisión del transportista, la misma que debe contener en el rubro “Datos del Bien Transportado” la siguiente información:

• Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.

• Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

h. En los casos que se deba emitir una sola guía de remisión a cargo del transportista, se deberá indicar lo siguiente:

• Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte

• Cantidad• Unidad de medida• Peso de los bienes por remitente• Monto del flete cobrado

2. Durante el Traslado de los Bienes

a. De acuerdo al artículo 20º del Reglamento de Compro-bantes de Pago, en el caso que el transportista o el re-mitente, por causas no imputables a éstos, se viesen im-posibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la mis-ma guía de remisión del transportista o del remitente, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado. Lo señalado tam-bién resulta aplicable por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa.

b. En el caso de transporte público, si el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a trans-bordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcon-trate el servicio a un tercero, deberá indicar en la misma guía de remisión del transportista, el motivo del trans-bordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor.

c. En el caso de transporte privado, si el remitente, por cau-

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 5

sas no imputables a éste, se viese obligado a transbor-dar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad del mismo sujeto o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del re-mitente, el motivo del trasbordo y los datos de identi-ficación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor; de contratar el servicio de un tercero, se indi-cará además los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emi-tir la guía de remisión del transportista.

d. En los casos de los traslados de bienes correspondientes a diferentes destinatarios y el traslado de encomiendas fuera del ámbito de provincias, el original de la guía de remisión del remitente y la copia SUNAT de la misma, al culminarse el traslado de los bienes quedarán en poder del remitente conjuntamente con la copia destinatario y la copia SUNAT de la guía de remisión del transportista, cuando corresponda, siempre que no haya sido entrega-do en una intervención de la SUNAT.

TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN(*)

1. Durante el trasla-do de bienes bajo la modalidad de transporte priva-do, no se exigirá guía de remisión del remitente en los siguientes ca-sos:

a. En la venta de bienes, cuando el trasla-do sea realizado por el comprador y éste haya adquirido la propiedad o posesión de los bienes al inicio del traslado. En este caso, el original de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que previa-mente al traslado de los bienes, el vende-dor al momento de emitir el comproban-te de pago, consigne las direcciones del punto de partida y punto de llegada.

b. En el caso del traslado de bienes realiza-do desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZO-FRATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT.

2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guía de remisión del remitente en el trasla-do de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Co-mercial de Tacna. Se sutituye la guía con el documento señalado en el punto b) anterior.

3. Independiente-mente de la mo-dalidad de trans-porte bajo la cual se realice el trasla-do de los bienes:

a. No se exigirá guía de remisión del remi-tente en los siguientes casos:

En la venta de bienes, cuando el trasla-do sea realizado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar de-signado por el comprador. En este caso, el original y la copia SUNAT de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que contenga la siguiente información:

• Marca y placa del vehículo. • Número de licencia de conducir.• Direcciones de los establecimientos que

constituyen punto de partida y punto de llegada.

b. Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los consumidores finales, al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados.

4. Traslado de bienes en vehículos de transporte inter-provincial regular de pasajeros. Este traslado será sus-tentado de la si-guiente manera:

a. Con boleta de venta, cuando los bienes sean trasladados por consumidores fina-les.

b. Con la factura de compra, cuando los bienes sean trasladados por personas naturales que requieran sustentar crédito fiscal, o gasto o costo para efecto tribu-tario, siempre que el traslado se realice hacia una localidad donde se encuentre su domicilio fiscal o algún establecimien-to anexo declarado ante la SUNAT.

3. En la compra a personas natura-les productoras de productos prima-rios, la liquidación de compra podrá sustentar el tras-lado de los bienes por parte del re-mitente, siempre que contenga la siguiente informa-ción adicional:

a. Marca y placa del vehículo. b. Número de licencia de conducir.c. Direcciones que constituyen punto de

partida y punto de llegada.

En el supuesto que se utilice un transpor-te público, no será necesario consignar la marca y placa del vehículo, para lo cual se indicará el número de RUC y nombres y apellidos, o denominación o razón social, del transportista.

5. En el caso de tras-lado de bienes que ingresen al país desde los Ter-minales Portua-rios del Callao has-ta los depósitos temporales, siem-pre que el trasla-do sea sustentado con el “Ticket de Salida” emitido por el adminis-trador portuario, siempre que dicha información cons-te el documento de manera impre-sa conforme a lo siguiente:

a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”.

b. Número del ticket de salida.c. Número de RUC del sujeto que realiza

el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el del sujeto sub-contratado.

d. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

• Número de placa del vehículo.• ii. Nombre del conductor.• iii. Número de licencia de conducir.e. Número del contenedor, cuando corres-

ponda.f. Descripción del embalaje.g. Número de bultos, cuando corresponda.h. Fecha y hora de salida del terminal por-

tuario.i. Número de autorización generado por el

administrador portuario para la salida de los bienes del terminal portuario.

j. La leyenda: “TRASLADO A DEPÓSITO TEMPORAL”.

k. El ticket de salida no deberá tener borro-nes ni enmendaduras a efecto de susten-tar el traslado a que se refiere el párrafo anterior.

(*) Artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

V. Jurisprudencia

RTF Nº 06332-4-2006 “La evaluación de las guías de remisión resulta insuficiente para acreditar que se efectuaron ventas.”

RTF Nº 02702-1-2005 “No se encuentra acreditado que haya existido un cambio de punto de llegada respecto a la entrega de mercadería sino cambio de ruta en el transporte de los bienes, lo cual no puede ser atribuible a la recurrente toda vez que el trans-porte de la mercadería estaba a cargo de un tercero.”

RTF 02296-1-2007“Para que se configure la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174º, esto es, remitir los bienes sin la correspon-diente guía de remisión debe acreditarse que la recurrente tuviese la calidad de remitente de la mercadería comisada.”

RTF Nº 6328-1-2004“El transportista es responsable por los actos de sus depen-dientes.”

En este caso no aplica la progra-mación de un transbordo a otra unidad de trans-porte terrestre.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes - 6

Casos Prácticos Abog. Belissa Odar Montenegro

Emisión de la Guía de Remisión – Remitente omitiendo consignar información mínima

La empresa Flash Express S.A.C., contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, ha realizado una venta a Plastimax S.A.C., y como consecuencia de ello deberá trasla-dar la mercadería vendida desde sus oficinas ubicadas en el distrito de San Isidro, hasta las oficinas de Plastimax S.A.C., ubicadas en el distrito de La Victoria.

Teniendo en cuenta que el traslado se realizará en un vehí-culo de propiedad de la empresa Flash Express S.A.C., nos consultan si corresponde la emisión de una guía de remisión, y de ser así, cuál sería la infracción en que se incurriría por incumplir alguno de los requisitos principales en su emisión.

La empresa nos precisa que se tratará de la primera vez que realice el traslado de la mercadería vendida, toda vez que en las demás operaciones de venta que realiza, quienes se encargan del traslado de los bienes son los propios clientes.

Asimismo, nos indican que se trataría de bienes no perece-deros, cuyo valor total asciende a S/.5,800.

Solución:

1. Obligación de emitir guía de remisión en el transporte de bienes

Como se desprende del artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes entre distin-tas direcciones se sustenta con la guía de remisión.

Por tanto, el traslado de la mercadería desde las oficinas de Flash Express S.A.C., ubicadas en el distrito de San Isi-dro, hasta las oficinas de Plastimax S.A.C., ubicadas en el distrito de La Victoria, deberá sustentarse con una guía de remisión.

2. Obligado a emitir guía de remisión en el transporte de bienes bajo la modalidad de transporte privadoSegún el artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes se realiza a través de la mo-dalidad de transporte privado, cuando se realiza por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado.

Asimismo, de acuerdo al artículo 18º del mismo Regla-mento, cuando el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte privado, el propietario o poseedor de los bie-nes al inicio del traslado con ocasión de su transferencia, deberá emitir una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que en el presente caso Flash Express S.A.C. realizará el traslado de la merca-dería en un vehículo de su propiedad, nos encontramos en un supuesto de traslado de bienes a través de la mo-dalidad de transporte privado, por lo que dicha empresa tendrá la obligación de emitir una guía de remisión deno-minada “Guía de Remisión – Remitente.

3. Información que debe contener la Guía de Remisión – RemitenteEl numeral 1 del artículo 19º del Reglamento de Compro-bantes de Pago dispone que en el caso de la Guía de Remi-sión - Remitente emitida por el propietario, poseedor de los bienes, ésta deberá contener la siguiente información:

Información impresa

1. Datos de identificación del remitente:a) Apellidos y nombres, o denominación o

razón social. Adicionalmente, los contribu-yentes que generen rentas de 3ra. categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección del domicilio fiscal y del estable-cimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número del RUC.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMI-

SIÓN - REMITENTE.3. Numeración: Serie y número correlativo.4. Motivo del traslado: Deberá consignar las si-

guientes opciones:a) Ventab) Venta sujeta a confirmación del compradorc) Comprad) Consignacióne) Devolución.f) Traslado entre establecimientos de la misma

empresag) Traslado de bienes para transformaciónh) Recojo de bienes.i) Traslado por emisor itinerante de compro-

bantes de pagoj) Traslado zona primariak) Importaciónl) Exportaciónm) Venta con entrega a terceros. Esta opción

será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su do-cumento de identidad y sus apellidos y nom-bres.

n) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entre-ga en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el mo-tivo del traslado.

Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado.En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.Tratándose de guías de remisión del remitente emitidas por sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado no se consignará los motivos señalados en los literales d), f), j), k) y I), salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales j) y k).5. Datos de la imprenta o empresa gráfica que

efectuó la impresión:a) Apellidos y nombres, o denominación o ra-

zón social. Adicionalmente, podrá consignar-se el nombre comercial.

b) Número del RUC.c) Fecha de impresión.

6. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

7. Destino del original y copias:En el original: DESTINATARIOEn la primera copia: REMITENTEEn la segunda copia: SUNAT

Información no necesariamente

impresa

1. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

2. Dirección del punto de llegada.3. Datos de identificación del destinatario:a) Apellidos y nombres o denominación o razón

social.

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 7

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identi-dad. Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a) o la frase: “el remitente”.

4. Datos de identificación de la unidad de trans-porte y del conductor:a) Marca y número de placa del vehículo. De

tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, se-gún corresponda.

b) Número(s) de licencia(s) de conducir.5. Datos del bien transportado:

a) Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligato-riamente el número de serie y/o motor, de corresponder.

b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, pue-dan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

6. Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) apro-bado por Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 048-2003-OS/CD, en la venta de com-bustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

7. Fecha de inicio del traslado.8. En el traslado de bienes considerados en la Ley

General de Aduanas como mercancía extran-jera desde el puerto o aeropuerto hasta el Al-macén Aduanero, la guía de remisión del remi-tente deberá contener los requisitos señalados en los numerales 1 al 7 antes indicados, y en sustitución de los demás requisitos, la siguiente información no necesariamente impresa:a) Fecha y hora de salida del puerto o aero-

puerto.b) Número del RUC, apellidos y nombres o de-

nominación o razón social del transportista que presta el servicio, cuando corresponda.

c) Código del puerto o aeropuerto de embar-que.

d) Número del contenedor.e) Número del precinto, cuando corresponda.f) Número de bultos o pallets, cuando corres-

ponda.g) Número de Manifiesto de Carga.

9. Para efecto de los numerales 1 y 2, tratándo-se del traslado de bienes de un puerto o ae-ropuerto a un terminal de almacenamiento o viceversa, cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen adua-nero, bastará consignar el nombre del puerto o aeropuerto y del terminal de almacenamiento como punto de llegada o partida, respectiva-mente.No será obligatorio consignar los datos seña-lados en el numeral 4 del presente artículo, cuando:a) El traslado se realice bajo la modalidad de

transporte público, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del transportista.

b) El traslado de encomiendas postales rea-lizados por concesionarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o denominación o razón social del concesionario postal.

4. Infracción referida a “Remitir bienes con documentos

que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de re-misión y/u otro documento que carezca de validez”El numeral 9 del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, contempla como infracción relacio-nada con la obligación de emitir, otorgar y exigir compro-bantes de pago y/u otros documentos, la referida a “Re-mitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comproban-tes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.”

Por su parte, el numeral 19.2 del artículo 19º del Regla-mento de Comprobantes de Pago, establece que para efecto de lo señalado en el numeral 9 del artículo 174º del Código Tributario, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características para ser conside-rados como guía de remisión si no contiene la información impresa y no necesariamente impresa indicada en el apar-tado anterior.

Teniendo en cuenta que se trata de un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, a fin de cono-cer la sanción que correspondería a la infracción señalada anteriormente, debe recurrirse a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, misma que contiene las sanciones aplicables a las personas y entidades generadoras de renta de tercera ca-tegoría:

Infracción Sanción

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.

Comiso o multa

Cabe indicar que de acuerdo a la Nota (8) de la Tabla I an-tes mencionada, la Administración Tributaria podría apli-car la sanción de comiso o multa, ascendiendo esta última a 30% de la UIT (S/.1,095), pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria.

5. Aplicación del Régimen de Gradualidad a la infracción re-ferida a “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez”De acuerdo con lo estipulado en el artículo 16º de la Reso-lución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, median-te la que se aprueba el Reglamento del Régimen de Gra-dualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, el criterio para aplicar el comiso o multa a la infracción que se viene comentando, es el siguiente:

Requisitos incumplidos

Son aquellos cuya omisión en los documentos emitidos o presentados por el infractor originan que éstos no sean considerados como compro-bantes de pago o documentos complementarios a éstos, según sea el caso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Se dividen en principales y secundarios. Los prin-cipales son los previstos en el Anexo B de la Reso-lución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT y norma modificatoria, y los secundarios son aque-llos que estando considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago no se encuentran en el mencionado anexo.

De otro lado, el artículo 17º de la misma Resolución de Superintendencia dispone que la infracción tipificada en

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes

el numeral 9 del artículo 174° del Código Tributario será sancionada con:

Comiso Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados principales.

Multa Cuando los Requisitos Incumplidos sean considerados secundarios.

El Anexo IV (referido a las Infracciones sancionadas con internamiento, comiso o multa) de la Resolución de Su-perintendencia Nº 063-2007/SUNAT establece el siguien-te criterio de gradualidad para la infracción que consiste en “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro docu-mento que carezca de validez”, tratándose de un contri-buyente que pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Infracción

Sanción aplicable según régimen

Criterio gradualidad frecuencia(multas

rebajadas)

Criterios para

aplicar la sanción

San-ción

1era. Oport.

2da. Oport.

3era. Oport. o más

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que ca-rezca de validez.

Requisitos principa-

les

Comiso

4% del valor de los bienes

(*)

8% del valor de los

bienes(*)

15% del

valor de los bienes

(*)Requisitos secunda-

riosMulta

10% UIT

20% UIT

30% UIT

(*) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la reso-lución de comiso, según se trate de bienes no perecede-ros o perecederos, paga la referida multa, la cual según el tercer párrafo del artículo 184º del Código Tributario es equivalente al 15% del valor de los bienes y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el vigésimo primer párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Regla-mento de Comiso.

Teniendo en cuenta que la consulta planteada se encuen-tra referida al incumplimiento de alguno de los requisitos principales para la emisión de la Guía de Remisión – Re-mitente, la infracción consistente en “Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez”, se encontraría sancionada con comiso. No obstante, como se trataría de la primera oportunidad en la que Flash Ex-press S.A.C. incurriría en esta infracción, y tratándose de bienes no perecederos, podría recuperar los bienes comi-sados si paga una multa equivalente al 4% del valor de los bienes comisados, así como los gastos que originó la ejecución del comiso. La multa se calcula a continuación:

Valor de bienes S/.5,800

Multa rebajada (4% del valor de los bienes) S/.232

Infracción consistente en la presentación de declaración fuera de plazo

Los Holgazanes S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, con-

tribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, con RUC Nº 20223562562, no presentó el PDT 621 – IGV Renta correspondiente al período enero 2012 dentro del plazo es-tablecido en el cronograma de vencimientos emitido por la Sunat.

Al respecto nos consultan si ello conlleva la comisión de al-guna infracción, y de ser así, a cuánto asciende la multa ac-tualizada.

Nos precisan que la referida declaración se presentará el 26.03.2012, pagándose en esta misma fecha la multa, de existir esta.

Por último nos indican que no han sido notificados con doc-umento alguno de la Sunat en el que se indique que han incurrido en alguna infracción.

Solución:

1. Infracción referida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, den-tro de los plazos establecidos”

En principio es importante indicar que de acuerdo al Cronograma de Obligaciones mensuales correspondiente al ejercicio 2012, aprobado por la Sunat mediante Reso-lución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT, la fecha de vencimiento del período enero para el dígito 2 (es el último dígito del RUC de la empresa que realiza la con-sulta) fue el 09.02.2012.

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario estipula como infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.

A fin de conocer la sanción aplicable a la infracción de-scrita en el párrafo anterior, y tratándose de un contribuy-ente del Régimen General del Impuesto a la Renta, debe-mos recurrir a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que contiene las sanciones aplicables a las personas y enti-dades generadoras de renta de tercera categoría:

Infracción Sanción

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

1 UIT

De lo hasta ahora expuesto se puede concluir que como Los Holgazanes S.A.C. presentó el PDT 621 – IGV Renta correspondiente al período enero 2012, fuera del plazo establecido por la Sunat, entonces se ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que se encuentra sancionada con una multa ascendente a 1 UIT (S/.3,650).

2. Aplicación del Régimen de Gradualidad a la infracción re-ferida a “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”

El Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, mediante la que se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, dispone lo siguiente:

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 9

Infracción

Forma de

subsanar la

infracción

Criterios de gradualidad: subsana-ción y/o pago (porcentaje de rebaja

de la multa establecida en las Tablas)

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Si se subsana la infracción an-tes que surta efecto la noti-ficación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infrac-ción

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

No presentar las declaraciones que contengan la determina-ción de la deuda tributaria, dentro de los plazos estableci-dos: Si se omitió presentar la declaración

Presentan-do:•La declara-ción jurada correspon-diente si omitió presentarla

80% 90% 50% 60%

Considerando lo establecido en la tabla anterior, y te-niendo en cuenta que la empresa Los Holgazanes S.A.C. subsanará la infracción de manera voluntaria, mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente, antes que surta efecto alguna notificación de la Sunat en la que se indique que han incurrido en dicha infracción, y que en la misma fecha de subsanación pagará la multa, corresponde una rebaja del 90% de esta última, la cual como se recordará asciende a 1 UIT (S/.3,650):

Multa (1 UIT) S/.3,650

Rebaja del 90% (S/.3,285)

Multa rebajada (importe a pagar) S/.365

3. Actualización de la multa

El artículo 181º del Texto Único Ordenado del Código Trib-utario dispone que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º, precisando que dicho interés se aplicará desde la fe-cha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posi-ble establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Por su parte, el artículo 33º antes citado señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente hasta la fe-cha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Agrega el citado artículo que la TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta.

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/Sunat, fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) apli-cable a las deudas tributarias en moneda nacional, cor-respondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, disponiéndose mediante el artículo 3º de la misma Resolución, que dicha tasa regiría a partir del 1 de marzo de 2010.

En ese sentido, a continuación se procederá al cálculo de

actualización de la multa:

Fecha de vencimiento 09.02.2012

Fecha de infracción 10.02.2012

Fecha de subsanación 26.03.2012

Fecha de pago de la multa 26.03.2012

Días transcurridos 46

TIM diaria (1.2% / 30) 0.04%

TIM acumulada (46 x 0.04%) 1.84%

Intereses moratorios (1.84% x S/.365) S/.6.72

Multa actualizada al 26.03.2012 (S/.365 + S/.6.72) S/.371.72

La multa que corresponde pagar a la empresa Los Hol-gazanes S.A.C. por no presentar la declaración que con-tenga la determinación de la deuda tributaria, dentro del plazo establecido, asciende a S/.372, aplicando el redon-deo.

Infracción consistente en no efectuar retenciones

Los Castores S.A.C., empresa domiciliada en el Perú, con-tribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, con RUC Nº 20405860328, no efectuó la retención de quinta categoría del Impuesto a la Renta, ascendente a S/.560 al momento de realizar el pago a uno de sus trabajadores, el 29.02.2012.

Al respecto, nos consulta si dicha omisión acarrea la co-misión de una infracción, y de ser así, a cuánto asciende la multa actualizada.

Nos precisan que no efectuaron el pago del tributo que de-bieron retener y que tanto la declaración del tributo no rete-nido, como el pago de la multa se realizarán el 27.03.2012.

Por último nos indican que no han sido notificados con doc-umento alguno de la Sunat en el que se indique que han incurrido en alguna infracción.

Solución:

1. Infracción referida a “No efectuar las retenciones o per-cepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”

El numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece, como infracción relacio-nada con la obligación de permitir el control de la Admin-istración, informar y comparecer ante la misma, la de “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubi-era cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”.

A fin de conocer la sanción aplicable a la infracción de-scrita en el párrafo anterior, y tratándose de un contribuy-ente del Régimen General del Impuesto a la Renta, debe-mos recurrir a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que contiene las sanciones aplicables a las personas y enti-dades generadoras de renta de tercera categoría:

Infracción Sanción

No efectuar las retenciones o 50% del tributo no retenido

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes- 10

percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de re-tención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos es-tablecidos.

o no percibido

Debe tenerse en cuenta que según una de las Notas que acompañan la Tabla I de Infracciones y Sanciones antes referida, las multas no podrán ser en ningún caso meno-res al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos.

Se concluye entonces, que como Los Castores S.A.C. no efectuó la retención de quinta categoría del Impuesto a la Renta al momento de realizar el pago a uno de sus trabajadores, y tampoco efectuó el pago del tributo que debieron retener, ha incurrido en la infracción contemp-lada en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido tal como se indica a continuación:

Tributo no retenido S/.560

Multa (50% del tributo no retenido) S/.280

En el presente caso, la multa a pagar por la infracción contemplada en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario asciende a S/.280, toda vez que se trata de un monto superior al 5% de la UIT (S/.180).

2. Aplicación del Régimen de Gradualidad a la infracción referida a “No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”

El Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, mediante la que se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, dispone lo siguiente:

Infracción

Forma de

subsanar la

infracción

Criterios de gradualidad: subsanación y/o pago (porcentaje de rebaja de la mul-

ta establecida en las Tablas)

Subsanación voluntaria

Subsanación inducida

Si se subsana la infracción antes que sur-ta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documen-to en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en in-fracción, según el caso.

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorga-do por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comuni-ca al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

No efectuar las retenciones o p e rc e p c i o n e s establecidas por Ley, salvo que el agente de re-tención o per-cepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos es-tablecidos.

Declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda t r i b u t a r i a que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolu-ción de De-terminación de ser el caso.

80% 90% 50% 70%

Considerando lo establecido en la Tabla anterior, y tenien-do en cuenta que la empresa Los Castores S.A.C. sub-sanará la infracción de manera voluntaria, mediante la declaración del tributo no retenido y la cancelación de la deuda tributaria que generó el tributo no retenido, antes que surta efecto alguna notificación de la Sunat en la que se indique que han incurrido en dicha infracción, y que en la misma fecha de subsanación pagará la multa, cor-responde una rebaja del 90% de esta última, la cual como se recordará asciende a S/.280:

Multa (50% del tributo no retenido) S/.280

Rebaja del 90% (S/.252)

Multa rebajada (importe a pagar) S/.28

3. Actualización de la multa

El artículo 181º del Texto Único Ordenado del Código Trib-utario dispone que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33º, precisando que dicho interés se aplicará desde la fe-cha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posi-ble establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Por su parte, el artículo 33º antes citado señala que los intereses moratorios se aplicarán diariamente hasta la fe-cha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente re-sulta de dividir la TIM vigente entre treinta.

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/Sunat, fijó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) apli-cable a las deudas tributarias en moneda nacional, cor-respondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, disponiéndose mediante el artículo 3º de la misma Resolución, que dicha tasa regiría a partir del 1 de marzo de 2010.

En ese sentido, a continuación se procederá al cálculo de actualización de la multa:

Fecha de infracción 29.02.2012

Fecha de subsanación 27.03.2012

Fecha de pago de la multa 27.03.2012

Días transcurridos 27 días

TIM diaria (1.2% / 30) 0.04%

TIM acumulada (27 x 0.04%) 1.08%

Intereses moratorios (1.08% x S/.28) S/.0.30

Multa actualizada al 27.03.2012 (S/.28 + S/.0.30) S/.28.30

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

Nos consultan

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Comprobantes de Pago

¿En el caso de traslado de bienes, es posible realizar el transbordo a otra unidad de transporte?

La empresa Campos del Centro S.A.C. consulta si en caso se presente alguna accidente que cause daños a la unidad de transporte y por dicho motivo resultaría im-posible continuar con el traslado, sería posible efectuar el transbordo a otro vehículo.

Respuesta:Si es posible programar un transbordo, ya que conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando para el traslado al des-tino final de los bienes, durante el trayecto, se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o el tra-slado multimodal a otro medio de transporte, en la guía de remisión deberá detallarse adicionalmente por cada tramo la siguiente información:

1. Dirección del punto de partida de cada tramo.

2. Dirección del punto de llegada de cada tramo. En el caso del transporte público, en la guía de remisión

del transportista se consignará sólo la provincia y el distri-to donde estén ubicados dichos puntos.

3. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra uni-dad de transporte terrestre:

• Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremol-que, según corresponda.

• Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

• Número de licencia de conducir.En este caso, cuando al inicio del traslado exista impo-sibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos si-guientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada tramo.

¿Es posible que un remitente sustente el traslado de bienes correspondientes a diferentes destinatarios con una sola guía de remisión remitente?

La empresa Aires Nuevos S.A.C. debe efectuar la remi-sión bolsas a cemento a diferentes destinatarios, para ello nos consulta si es posible remitir los bienes emi-tiendo una guía de remisión para sustentar el envío de todos los bienes.

Respuesta:De acuerdo al numeral 1.4 del artículo 20º del Reglamento

de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes correspondiente a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, in-dependientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con el original y la copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la nu-meración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes.

En el caso de boletas de venta, lo señalado en el párrafo an-terior será aplicable siempre que:

1. El traslado de los bienes se realice dentro de una provin-cia.

2. Las boletas de venta contengan adicionalmente los si-

guientes requisitos:

• Apellidos y nombres de los adquirentes.• Tipo y número de su documento de identidad.• Dirección del punto de llegada de los bienes.

¿Nuestro Reglamento de Comprobantes acepta el hecho de arribar a otro punto de llegada?

La empresa de Transportes El Carro Loco S.A.C. nos consulta si en un caso deben entregar una mercadería a un determinado destinatario, sin embargo éste últi-mo no acepta la mercadería enviada por el remitente, es posible partir a un punto distinto con la finalidad de efectuar la entrega de otra mercadería.

Respuesta:Conforme a lo establecido por el numeral 2.1 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la empresa de Transportes El Carro Loco S.A.C. en el supuesto que el desti-natario no acepte la mercadería enviada por el remitente, es posible partir a un punto distinto.

Al respecto, dicha normatividad señala que en el caso que el transportista o el remitente, por causas no imputables a és-tos, se viesen imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viesen imposibilitados de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deban partir a otro punto distinto, al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad deberán consignar en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrup-ción del traslado.

Asimismo, lo dispuesto por nuestro Reglamento también es aplicable a los casos en que los bienes trasladados no pu-edan ser entregados al destinatario por motivos tales como rechazo y anulación de compraventa.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los emisores itinerantes para el traslado de los bienes?

La señora Magdiel Ponce Castillo, la misma que realiza ventas de manera itinerante, nos consulta cuales son

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes - 12

los requisitos para emitir la guía de remisión.

Respuesta:De acuerdo a los dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario.

Es así que, inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos.

¿Cómo se puede sustentar el traslado de bienes realizado bajo la modalidad de transporte privado realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna?

La empresa Camino Azul S.A.C. efectuará el traslado de bienes de la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial Tacna, en relación a ello, nos consulta si este traslado se encuentra exceptuado de ser sustentado con la guía de remisión remitente.

Respuesta:La empresa Camino Azul S.A.C. no se encontrará obligada a emitir guía de remisión remitente, ya que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21º del Reglamento de Compro-bantes de Pago se encuentran exceptuados de ser susten-tados con guía de remisión remitente el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, por lo que será sustentado con el documento aproba-do y expedido por el Comité de Administración de la ZOF-RATACNA, el cual deberá contar por lo menos con dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT.

Al respecto, dicho documento deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

a. Denominación de la entidad: ZOFRATACNA.b. Logotipo de la ZOFRATACNA.c. Denominación del documento.d. Destino del original y las copias.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

a. Numeración correlativa.b. Datos de identificación de quien remite los bienes:

• Apellidos y nombres, o denominación o razón social. • Número de RUC.

c. Datos de identificación del destinatario de los bienes:• Apellidos y nombres, o denominación o razón social. • Número de RUC. • Dirección del establecimiento que constituya el punto

de llegada, el cual deberá • estar declarado en el RUC.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente podrá consignarse sólo la dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada.

d. Datos de los bienes transportados:• Descripción detallada del bien, indicando el nombre

y características tales como la marca del mismo. Si el motivo de traslado es una venta, se deberá consignar además obligatoriamente el número de serie y/o mo-tor, de corresponder.

• Cantidad. • Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres

del mercado.e. Numeración y fecha de emisión del comprobante de

pago que acredite la compraventa, salvo que el vende-dor sea un no domiciliado.

f. Datos de identificación de la unidad de transporte y del

conductor:• Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de

una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque tracto remolcador y/o semirremol-que, según corresponda.

• Número de licencia de conducir.

g. Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA.

Se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

El remitente deberá conservar en su poder la copia destina-da a la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan.

¿En la venta de bienes cuando el traslado sea realizado por el vendedor se encontrará obligado a emitir guía de re-misión del remitente?

La empresa Limonero Verde S.A. ha realizado una ven-ta de un mueble, el cual debe trasladar al destinatario designado por el comprador del producto. Al respecto, nos consulta si se encuentra obligado a emitir la guía de remisión del remitente.

Respuesta:De acuerdo al numeral 3.1 del artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se exigiría la guía de remisión remitente en la venta de bienes, cuando el traslado sea reali-zado por el vendedor debido a que las condiciones de venta incluyen la entrega de los bienes en el lugar designado por el comprador.

En este caso, el original y la copia SUNAT de la factura podrá sustentar el traslado, siempre que contenga la siguiente in-formación:

• Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combi-nación se indicará el número de placa del camión, re-molque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.

• Número de licencia de conducir.• Direcciones de los establecimientos que constituyen

punto de partida y punto de llegada.

De presentarse un transbordo a otra unidad de transporte, éstos deberán consignarse en la factura conjuntamente con los nuevos puntos de partida y de llegada, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.

¿Cuál es la Facultad Fiscalizadora de la SUNAT?

La empresa Cerro Blanco EIRL nos consulta si SUNAT puede solicitar los documentos que sustentan el tra-slado de los bienes.

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 13

Respuesta:Conforme a lo establecido por el artículo 22º del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, la SUNAT solicitará la presen-tación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Es así que, el traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que le corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido solici-tada y retirada por ésta, ya que, quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia respec-tiva.

La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o característi-cas del traslado.

Cabe mencionar que, en el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídica que realice el transporte se encuentre au-torizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-93-TCC.

Impuesto a la Renta

¿Cuándo se aplica el método del coeficiente y cuando se aplica el método del porcentaje?

La empresa AGUILA SAC ha obtenido pérdida en el ejercicio 2011, en ese sentido nos consulta cual sería el método (coeficiente o porcentaje) a aplicar para los pagos a cuenta de enero a diciembre de 2012.

Solución:De acuerdo al artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de determinar los pagos a cuenta del ejercicio se debe considerar que se aplicará el sistema de coeficiente cuando se ha determinado impuesto calculado en el ejercicio an-terior, y por otro lado, se aplicará el sistema de porcentaje cuando hubieran obtenido pérdidas en el ejercicio anterior o se hubieran iniciado operaciones en el ejercicio correspon-diente.

Al respecto, para efectuar el cálculo de coeficiente, de acu-erdo al artículo 54º del Reglamento del Impuesto a la Renta, se debe tomar en cuenta el siguiente procedimiento:

• Para efectos del cálculo de coeficiente de los meses de enero y febrero, se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos ne-tos del mismo ejercicio. El resultado se redondea con-siderando cuatro decimales. En el caso que no exista impuesto calculado en el ejercicio precedente al ante-rior, se utilizará el coeficiente 0.02.

• Para el cálculo del coeficiente de los meses de marzo a diciembre, se divide el impuesto calculado correspon-diente al ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. Dicho resultado se redondea consi-derando cuatro decimales.

Como se mencionó antes, en un caso la empresa hubiera obtenido perdidas en el ejercicio 2010, se deberá aplicar el Porcentaje de 2% para efectuar el calculo de los pagos a cuenta del ejercicio 2012.

Impuesto General a las Ventas

¿La venta de un bien inmueble recién construido efectuada por una persona natural se encuentra sujeto al Impuesto General a las Ventas?

La señora Flavia Romero Espantoso, efectuara la venta de un inmueble que ha terminado de construir hace un mes. Es así que nos consulta si la operación se en-cuentra afecta al impuesto General a las Ventas, así como, cuál es la tasa del Impuesto a la Renta que cor-responde.

Respuesta:En principio se debe indicar que existen Resoluciones del Tri-bunal Fiscal que señalan que en el caso de la enajenación de bienes inmuebles, si existe la disposición de construir para vender dichas operaciones están enmarcadas dentro de las operaciones realizadas como empresa unipersonal y no por la persona natural sin negocio. Al respecto se puede verificar la RTF Nº 2933-1-2005 del 10 de mayo de 2005.

Tomando en cuenta ello, de acuerdo al inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC, la primera venta de in-muebles que realicen los constructores de los mismos se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, debiéndose efectuar el pago del 18%. Es así que, para deter-minar la base imponible de la venta del inmueble se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno, que repre-senta el 50% del valor total de la transferencia del inmueble.

Con relación al Impuesto a la Renta, se deberá efectuar el pago correspondiente al 2% de los ingresos netos de aplic-arse el sistema de porcentaje, o del coeficiente calculado de los ingresos netos, de ser el caso.

¿La eliminación de desmonte se encuentra sujeto a detrac-ción?

La empresa Grafiti S.A.C. presta servicios de elimi-nación de desmonte y eliminación de residuos de con-strucción, los cuales realizamos con ayuda de nuestros volquetes. Es así que, el usuario del servicio realizó el pago respectivo menos la detracción, por lo que con-sultamos si es que el servicio prestado se encuentra sujeto a detracción.

Respuesta:Cuando se trata de servicios consistentes en la eliminación de desmonte o eliminación de residuos de construcción, los mismos no se encuentran sujetos a detracción; cabe men-cionar que, cuando para efectos de la prestación de los indi-cados servicios se realiza el transporte del desmonte de un lugar a otro, no se trata de una operación sujeta a detracción como transporte de bienes por vía terrestre.

En ese sentido, no se encontrará sujeto a detracción el trans-porte del desmonte que sea indispensable para llevar a cabo la obligación principal, esto es, el servicio de eliminación de desmonte.

Por otro lado, téngase en cuenta que si se trata de prepar-ación de terrenos para posteriores actividades de construc-ción, se tratará de una operación sujeta a detracción como contrato de construcción, a la cual se le aplica el porcentaje del 5%.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes- 14

Actualidad

Tipo de cambio de referencia correspondiente al 2012 para los obligados al pago de la Regalía Mine-ra que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y me-didas de promoción a la inversión en la actividad

minera suscritos antes del 1 de octubre de 2011

Mediante Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15, publi-cada el 16 de marzo de 2012, se estableció que en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Mine-ra, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuer-do a las normas vigentes antes del 1 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/.2,712 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

RANGO % REGALÍA

Primer rango

Hasta S/.162 720 000,00 1%

Segundo rango

Por el exceso de S/.162 720 000,00 has-ta S/.325 440 000,00

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/.325 440 000,00 3%

Asimismo, se dispone que el tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la resolución objeto de co-mentario, podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la var-iación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el De-creto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF.

El 30.04.2012 vence el plazo para realizar declar-ación y pago al contado o de la primera cuota del

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 020-2012/SUNAT se establece que los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberán presentar la De-claración Jurada Anual del Impuesto correspondiente al año 2012 hasta el 30 de abril de 2012, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual.Recuérdese que el pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2012, se realizará:

a) Al contado, hasta el 30 de abril del año 2012, o

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto to-tal a pagar. Los vencimientos para el pago de las cuotas serán los siguientes:

NÚMERO DE CUOTA VENCIMIENTO

Primera cuota 30.04.2012

Segunda cuota 31.07.2012

Tercera cuota 31.10.2012

Cuarta cuota 31.01.2013

A partir del 2 de abril de 2012 estarán sujetos a de-tracción los servicios gravados con el IGV que no

estaban sujetos al sistema de detrecciones

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SU-NAT, publicada el 29 de marzo de 2012, se incluyó el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

Asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT dispone incluir a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNAT, a efecto de asignarles un código de identificación.

Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT entrará en vigencia a partir del lunes 2 de abril de 2012, y se aplicará respecto de aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

Cabe indicar que se dispuso asimismo, la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNAT.

Tribunal Constitucional remarca validez y vigencia del Sistema de Detracciones

El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad.

Para el colegiado, la detracción es un deber especial de con-tenido meramente administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Su función cumple una meta de cumplimiento recaudatorio.

Según la sentencia, la detracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV, no siéndole aplicable, por ende, los principios tribu-tarios.

Sobre el principio de igualdad en el sistema de detracciones, el TC descarta que éste promueva un trato desigual, pues otorga el mismo trato a los empresarios del mismo rubro, tratando de esa manera “igual a los iguales”. Tampoco afecta el principio de capacidad contributiva, pues no se trata de un nuevo tributo sino de un deber de colaboración administr-ativo-formal.

Por último, para el TC, las sanciones por incumplimiento de la detracción no vulneran los derechos de libertad de em-presa y libre competencia, con lo cual se confirma la perma-nencia y legalidad en la aplicación actual de las detracciones.

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 15

Análisis Jurisprudencial¿LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE ENCUENTRA OBLIGADA A SE-

ÑALAR EN EL ACTA PROBATORIA EL DOCUMENTO CUYA OMISIÓN GE-NERA LA INFRACCIÓN?

Base legalDecreto Supremo Nº 135-99-EFTUO del Código Tributario

Decreto Supremo Nº 086-2003-EFReglamento del Fedatario Fiscalizador

RTF Nº 01608-9-2011 (Jurisprudencia de Observancia Obli-gatoria)

Criterio de observancia obligatoria

“Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro docu-mento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remi-sión u otro documento previsto por las normas para susten-tar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

I. Antecedentes

Apelación interpuesta por un contribuyente contra la Reso-lución de Intendencia Nº 0260140047768/SUNAT emitida por la Intendencia Regional Lima, que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada en sustitu-ción de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del TUO del Código Tributario.

II. Fundamentos

Que la recurrente sostiene que cumplió con transportar los bienes con la documentación sustentatoria correspondien-te, la cual fue presentada oportunamente al fedatario de la Administración.

Que manifiesta que en el Acta Probatoria Nº 0200600043119-03 no se especifica que faltase alguno de los documentos del manifiesto, así como se hubiese detectado un exceso de peso al manifestado, lo que hubiera constituido una prueba irrefutable que hubo mercancía no manifestada y que por tanto no contaba con la documentación que la sustentara.

Que indica que presentó copia del manifiesto de carga así como de la guía de remisión y factura emitida por la carga encomendada por su cliente, los que no han sido desestima-dos para la resolución apelada.

Que agrega que en el Acta Probatoria Nº 020060002004-04 solo se consignó que el chofer no contaba con la documen-tación que sustentara el traslado de la mercancía, lo que no se ajusta la realidad, ya que no es cierto que no hubiese pre-sentado documento alguno al momento de la intervención, por lo que no contiene correctamente la diligencia llevada acabo.

Que la Administración señala que mediante Acta Probatoria al Transportista Nº 020060002004-04 de 21 de noviembre de 2009, se dejó constancia que la recurrente incurrió en la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, al verificarse que transportó bienes sin la documentación que sustentara su traslado, y que se proce-dió a sustituir la sanción de internamiento temporal de vehí-

culos por la de multa, de conformidad con lo previsto por el artículo 182º del Código Tributario y el inciso c) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SU-NAT.

Que la materia controvertida consiste en determinar si la Re-solución de Multa Nº 024-002-0120215, girada en sustitu-ción de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, ha sido emitida conforme a Ley.

Que el numeral 4 del artículo 174º del mismo código, modi-ficado por Decreto Legislativo Nº 953, señala que constituye infracción transportar bienes y/o pasajeros sin el correspon-diente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, la que se encuentra sancionada con el internamiento temporal del vehículo, según la Tabla I de infracciones y sanciones del citado código, sustituida por Decreto Legislativo Nº 981, aplicable a las personas y entida-des generadoras de renta de tercera categoría.

Que el quinto párrafo del artículo 182º del mencionado có-digo, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, indica que la SUNAT podrá sustituir la aplicación de la sanción de inter-namiento temporal de vehículos por una multa equivalente a 4 UIT, cuando la referida institución lo determine en base a criterios que ésta establezca.

Que de acuerdo con el inciso a) del artículo 4º del Regla-mento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Su-premo Nº 086-2003-EF, sustituido por decreto Supremo Nº 101-2004-EF, son funciones del Fedatario Fiscalizador, entre otras, dejar constancia de las acciones u omisiones que im-porten la comisión de las infracciones tributarias a que se refiere el artículo 174º del código Tributario, entre otras, para lo cual levantará el acta probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos y/o de la infracción cometida.

Que, el primer párrafo del artículo 5º del reglamento en mención, sustituido por el aludido decreto supremo, refie-re que los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador en el ejercicio se sus funciones tienen carácter de documen-to público, y producen fe de los hechos comprobados por aquel.

Que por su parte, el artículo 6º del reglamento precitado, sustituido por el mismo decreto supremo, dispone que, en las actas probatorias, el fedatario fiscalizador deberá dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cum-plimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones señaladas por el artículo 4º de dicho reglamento, siendo que tales actas, por su calidad de documentos públi-cos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el fedatario fiscalizador, y sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.

Que la Resolución de la Multa Nº 024-002-0120215 (foja 26), fue dirigida en sustitución de la sanción de internamien-to temporal de vehículos, por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tri-butario, sobre la base del Acta Probatoria al Transportista Nº 020060002004-04.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes- 16

Que corresponde determinar si para efecto de la infracción bajo análisis debe indicarse en el acta probatoria cuál es el documento cuya omisión genera la infracción.

El artículo 87º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, prevé entre las obligaciones de los admi-nistrados la de emitir y/u otorgar, con los requisitos forma-les legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Asimismo, dispone que estos do-cumentos deberán ser portados cuando las normas legales así lo establezcan. Dicha norma también establece que si se tiene la calidad de remitente, se debe entregar el compro-bante de pago o guía de remisión correspondiente de acuer-do a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.

Por su parte, el artículo 97º del Código Tributario señala que las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspodan a los bienes, así como a llevarlos consigo durante el trasla-do y que en cualquier caso, el transportista está obligado a exhibirlos a los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando fueran requeridos.

De otro lado, conforme lo señala el artículo 17º del Regla-mento de Comprobantes de Pago, que prevé las normas para el traslado de bienes, la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dis-puesto por el artículo 21º de dicho reglamento. Dicha norma señala que el traslado de bienes se realiza a través de dos modalidades: transporte privado y transporte público.

La primera modalidad se lleva a cabo cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º de dicho reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. La segunda modali-dad, por su parte, se realiza cuando el servicio de transpor-te de bienes es prestado por terceros. Agrega dicha norma que el traslado de los bienes comprendidos en el Sistema de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central debe-rá ser sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación y que en el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes, éste debe sustentarse con las guías de remisión que correspondan así como con el original y copia de los comprobantes de pago que se utilizarán en la realiza-ción de las ventas.

En el caso del transporte privado de bienes, el artículo 18º de dicho reglamento establece que los sujetos obligados de-berá emitir una guía de remisión denominada “guía de re-misión remitente”. Asimismo, si el traslado se realiza bajo la modalidad de transporte público, se dispone la emisión de dos guías de remisión: una que emite el transportista (de-nominada guía de remisión transportista) y otra que emite el propietario o poseedor de los bienes (denominada guía de remisión remitente) al inicio del traslado por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 de dicha norma.

De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT se aprobaron las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre pú-blico nacional de pasajeros. De conformidad con los artículo 10º y 11º de esta resolución, el transportista debe emitir un

manifiesto de pasajeros por cada viaje y cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte, y en caso se recoja pa-sajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agre-garse en el manifiesto de pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. Agregan estas normas que los transportistas que cuenten con el permiso excepcional otorgado por el Ministerio de Transportes y Co-municaciones, no estarán obligados a remitir manifiesto de pasajeros.

Por su parte el artículo 12º de la citada Resolución de Super-intendencia Nº 156-2003/SUNAT señala que el original y la copia del manifiesto de pasajeros serán portados durante el viaje. Agrega el artículo 13° que la SUNAT está facultada para intervenir a las unidades de transporte público nacional de pasajeros a fin de solicitar el manifiesto de pasajeros y veri-ficar que se haya cumplido con emitir el boleto de viaje a los pasajeros, y en caso de transportistas no obligados a emitir manifiesto de pasajeros, el conductor de la unidad vehicular deberá exhibir el documento oficial donde conste que el ve-hículo intervenido pertenece a una empresa que cuente con el permiso excepcional.

De conformidad con el artículo 5º del Reglamento del Feda-tario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2004-EF, los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documento público y en consecuencia, de conformidad con la presun-ción de veracidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 165º del Código tributario, dicho documentos pro-ducen fe respecto de los hechos comprobados por el feda-tario fiscalizador con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido con los artículo 6º, 7º y 8º del citado Reglamento.

Por su parte, el numeral 3.2) del artículo 10º del Reglamen-to del Fedatario Fiscalizador antes mencionado, referido al traslado de bienes y/o pasajeros y remisión de bienes, dis-pone que si al momento de la intervención, el deudor tribu-tario o el sujeto intervenido no exhibe el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, y/u otros docu-mentos previstos por las normas respectivas para sustentar la remisión y/o traslado de bienes, el fedatario fiscalizador debe elaborar el acta probatoria correspondiente, en la que dejará constancia expresa de los hechos que acrediten la co-misión de la infracción tributaria cometida en la interven-ción realizada por dicho fedatario.

Teniendo en cuenta este marco, debe determinarse si a efec-to de acreditar la comisión de las infracciones previstas por los numerales 4) y 8) del artículo 147º del Código Tributario, en las actas probatorias que son levantadas por el fedatario fiscalizador cuando realiza una intervención para verificar si se ha cumplido los deberes formales relacionados con el transporte de bienes y/o pasajeros o con la remisión de bie-nes, se debe consignar el documento o los documentos que se omitió presentar o si basta que en el acta probatoria se indique que el transporte o remisión se realizaba “Sin docu-mentación exigida por las Normas Tributarias”.

Se considera que a efecto del tema bajo análisis debe pres-tarse especial consideración a principios como la tipicidad, presunción de licitud y proporcionalidad.Resulta plenamente aplicable el principio “favoralia sunt amplianda, odiosa sunt restringenda”, según el cual, las normas que imponen sanciones deben ser interpretadas de modo estricto. Así, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00010-2007-AI/TC de 29 de agosto de 2007, el Tribunal Constitucional ha establecido que para valorar la legitimidad

III. Análisis y posición del tribunal

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 17

del ejercicio del derecho administrativo sancionador, hay que verificar si se cumplen exigencias de idoneidad, nece-sidad y proporcionalidad en relación con los objetivos que se persiga, de modo que la interpretación de las sanciones requiere un análisis estricto para que solo razones convin-centes o imperativas puedan justificar las eventuales restric-ciones del derecho.

En aplicación de estos principios, se considera que para efec-to de determinar la comisión de una infracción y aplicar una sanción, no puede hacerse una interpretación amplia sino estricta de la norma que tipifica la infracción y de las que regulan la actuación de los fedatarios fiscalizadores que dan fe la posible comisión de una infracción.

En ese sentido, es indispensable que en el acta probato-ria se indique de forma precisa cual es el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión. En tal sentido, es ne-cesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos tal como acaecieron durante la intervención y los que da fe, indicándolos de modo claro y sin lugar a duda pues en aplicación de los principios antes citados, no puede presumirse conducta u omisión alguna respecto de la posi-ble comisión de una infracción.

Al respecto, cebe indicar que de acuerdo con las normas ci-tadas, el transporte de pasajeros o el transporte y/o remi-sión de bienes se sustenta con diferentes documentos de-pendiendo del supuesto del que se trate.

Se concluye entonces que para efecto de las infracciones analizadas, el fedatario fiscalizador deberá dejar expresa constancia en el acta que se levante durante la intervención, cuál o cuáles son los documentos que el sujeto intervenido omitió portar y presentar, por lo que si en el cata probatoria solamente se marca la opción “Sin documentación exigida por las Normas Tributarias, no se encuentra acreditada la omisión que configura las infracciones bajo análisis”.

El Tribunal Fiscal resolvió de la siguiente forma:

Revocar la Resolución de Intendencia Nº 0260140047768/SUNAT de 27 de abril de 2010 y dejar sin efecto la Resolución de Multa Nº 024-002-0120215.

Declarar que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, la presente resolución constituye pre-cedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publi-cación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio:

“Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro docu-mento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remi-sión u otro documento previsto por las normas para susten-tar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

IV. Comentario Mediante Resolución Nº 01608-9-2011, el Tribunal Fiscal ba-sándose en el criterio adoptado mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2011-02, de fecha 25 de enero de 2011, resolvió fundamentar su posición en los siguientes fundamentos:

1. Conforme al artículo 5º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-

2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2004-EF, los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documento público, por lo que dichos documentos dan fe respecto de los hechos comprobados por el fedatario fiscalizador. Asimismo, dicha normatividad señala que los referidos documentos podrán tener opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en los mismos, respecto de los hechos que se comprueben y que lo consignado en ellos “deberán permitir la plena acredi-tación y clara compresión de los hechos comprobados por el Fedatario Fiscalizador”.

2. De otro lado, de acuerdo al numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario, modificado por Decreto Legislati-vo Nº 953, establece que constituye infracción relacio-nada con la obligación de emitir, otorgar y exigir com-probantes de pago, el transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Asi-mismo, el numeral 8) del citado artículo establece que constituye infracción el remitir los bienes sin el compro-bante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

3. Al respecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Código Tributario se configura en infracción tributa-ria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificado en el mencionado texto. Por su parte, el artículo 171º indicado código, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, señala que la Administración Tributaria ejerce-rá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, pro-porcionalidad y otros principios aplicables.

4. El Tribunal Constitucional (Expediente Nº 1003-98-AA/TC de fecha 06 de agosto de 2002) ha establecido que la aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y como tal, en un Estado de Dere-cho, está condicionada al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y la observancia de los dere-chos fundamentales.

5. Conforme al principio de tipicidad, recogido por el nu-meral 4) del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infrac-ciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir in-terpretación extensiva o análoga, lo cual debe ser con-cordado con la definición de infracción recogida por el citado artículo 164º del Código tributario.

6. En cuanto al principio de proporcionalidad, la interven-ción pública debe ser susceptible de alcanzar la finali-dad perseguida, de modo que ésta se entienda como imprescindible. Asimismo, dicha intervención debe ser proporcional en sentido estricto, es decir, ponderada o equilibrada.

De acuerdo con dichos principios debemos tomar en cuen-ta que la infracción solo puede configurarse y sancionarse cuando no exista duda alguna sobre su comisión. Asimis-mo, es indispensable que en el Acta Probatoria se indique de forma precisa el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el adminis-trado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión. En tal sentido, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos tal como ocurrieron durante la intervención y de los que da fe.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes

Jurisprudencia Sumillada

Código Tributario

En el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, el Tribunal Fiscal se inhibe del

conocimiento de la queja presentada

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 21147-9-2011 (16/12/2011)

Que en reiteradas resoluciones, tales como las Resolucio-nes Nº 00576-1-2008, 00236-3-2010 y 05916-4-2010, entre otras, este Tribunal ha establecido que el cuestionamiento del ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación corresponde ser tra-mitado de acuerdo con la normas de la Ley del Procedimien-to Administrativo General, Ley Nº 27444.

(…) por lo que al estar relacionada la materia de queja con la actuación de la Administración en relación con el ingreso como recaudación de tales fondos, corresponde que este Tribunal se inhiba del conocimiento de la queja presentada, de acuerdo con el criterio establecido por las resoluciones mencionadas.

Que en este sentido, al no ser competente este Tribunal para emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado, de acuerdo con el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remitirá direc-tamente las actuaciones al órgano que considere competen-te, con conocimiento del administrado, debe remitirse los actuados a la SUNAT a efecto que otorgue a dicho escrito el trámite que corresponda.

No procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamien-to sobre aspectos no cuestionados en la reclamación

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 14627-1-2011 (31/08/2011)

Se confirman las resoluciones apeladas que declararon in-fundadas las reclamaciones formuladas contra una Resolu-ción de Intendencia Regional que determinó mayor deuda acogida a la Ley del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT, Ley N° 27344, correspondiente a deudas de Tesoro, y contra una Orden de Pago girada por mayor deuda acogida al REFT, por cuanto en las reclamaciones pre-sentadas ante la Administración Tributaria el recurrente no cuestionó la modificación efectuada del monto materia de su solicitud de fraccionamiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 147° del Código Tributario, en esta instancia no procede emitir pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en la reclamación, por lo que co-rresponde confirmar las resoluciones apeladas. Se remiten los actuados a la Administración a fin que dé trámite de so-licitud no contenciosa a los escritos de 25 de abril de 2006 en los que el recurrente invoca la prescripción de la acción de cobro correspondiente al Impuesto General a las Ventas de setiembre y noviembre de 1997, y mayo y junio de 1998.

Transcurrido un año no pueden emitirse nuevos reque-rimientos solicitando información en la fiscalización

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 16761-6-2011 (05/10/2011)

Se declara fundada la queja presentada. Se indica que trans-currió el plazo de un año, por tanto la Administración no se encontraba facultada para emitir nuevos requerimientos so-licitando información en la fiscalización.

En las infracciones por transportar bienes y/o pasajeros sin el documento correspondiente y en remitir bienes sin el documento previsto para ello, el acta probato-

ria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción

Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nº 1608-9-2011 (28/01/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: ”Para efecto de las in-fracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remi-sión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documen-to previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción.”

Procede el análisis y pronunciamiento de los repa-ros que sustentan emisión de Resoluciones de Multa

giradas por numerales 1) o 2) del artículo 178º cuando Resoluciones de Determinación no fueron impugnadas

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 4170-1-2011 (16/03/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: ”Procede el análisis y pronunciamiento respecto de los reparos que sustentan la emisión de resoluciones de multa giradas por los numerales 1) ó 2) del artículo 178º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, cuando las Resoluciones de Determinación que se emitieron por los mismos reparos no han sido impugnadas.”

Adquirentes de bienes por anticipo de herencia no son responsables solidarios según lo dispuesto antes de la

vigencia del Decreto Legislativo Nº 953

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 11701-3-2011 (08/07/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.”

No existe falta de motivación cuando Resolución de Multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario, en sustitución de sanción de cie-rre temporal, se sustenta en acta emitida que contiene

motivos por los que no se ejecutó el cierre

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 19718-10-2011

(29/11/2011)

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2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

Criterio de Observancia Obligatoria: “No se incurre en cau-sal de nulidad por falta de motivación cuando la Resolución de Multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales in-dependientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la Resolución de Multa se especifiquen dichos motivos.”

Elaboración del acta probatoria cuando el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el

mismo día

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 20924-10-2011(14/12/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “Si el fedatario fiscaliza-dor no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del re-traso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto inter-venido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto interve-nido la comisión de la infracción.”

Base de cálculo de intereses moratorios para deudas generadas antes de la vigencia del Decreto Legislativo

N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 21480-9-2011 (20/12/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Le-gislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses morato-rios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.”

En reclamaciones contra Órdenes de Pago, si no se acredita que la cobranza podría ser improcedente, de-

berá acreditarse el pago de la deuda impugnada

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15409-9-2011(14/09/2011)

Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclama-ción formulada contra la Orden de Pago girada por Impuesto Temporal a los Activos Netos de junio de 2010. Se señala que la recurrente no pagó una de las cuotas del referido tri-buto, por lo que se giró el referido valor por dicha cuota, de conformidad con el numeral 1 del artículo 78º del Có-digo Tributario, y al no haberse acreditado la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente de conformidad con el numeral 3 del inciso a) del artículo 119º del referido código, la recurrente debió acreditar el pago de la deuda impugnada, lo que no hizo, pese a habérsele notificado mediante requerimiento.

Impuesto a la Renta

19

Retenciones de quinta categoría por pago de particip-ciones debe efectuarse en el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17519-1-2011 (19/10/2011)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y la Resolución de Multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, al no apreciarse que la Administración haya cumplido con verificar si la recurrente cumplió con las obligaciones tributarias y contables para el registro de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría originadas por las participaciones en las utilidades de los trabajadores, por lo cual corresponde que efectúe la comprobación respectiva, y, de constatarse que las reten-ciones por impuesto de quinta categoría se hicieron dentro del plazo establecido, se levantará el reparo efectuado en la fiscalización, sobre el que se observa que su sustento es que la recurrente no cumplió con el pago de las participaciones dentro del plazo establecido por el Reglamento para la pre-sentación de la declaración jurada correspondiente al ejerci-cio 2003 y que el pago de las retenciones de quinta categoría por dicho concepto se realizó fuera del plazo establecido, sin tomar en cuenta la disposición establecida en el tercer pá-rrafo del artículo 71º de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que este tipo de retención debe ser efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que co-rresponden las utilidades a distribuir.

Inciso f) del artículo 29º del Reglamento de la LIR exce-de lo dispuesto por el artículo 50º y por el inciso a) del

artículo 25º de la LIR

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 16192-2-2011

(23/09/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “El inciso f) del artícu-lo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, excede lo dis-puesto por el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, así como al inciso a) del artículo 25º de la citada ley (modificada por la Ley Nº 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determi-nar la pérdida neta compensable.”

Impuesto General a las Ventas

No procede declarar improcedencia de solicitudes de Reintegro Tributario cuando no se presentó “Decla-ración de ingreso de bienes a la Región Selva” con la

anticipación mínima

Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal Nº 7623-1-2011 (06/05/2011)

Criterio de Observancia Obligatoria: “No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de Reintegro Tributario cuando no se ha cumpli-do con presentar la “Declaración de Ingreso de bienes a la Región Selva” con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superinten-dencia N° 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 135-2007/SUNAT.”

2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

Page 24: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes

Orientación Tributaria

- 20

REGISTRO DE DENUNCIAS

Despliegue la lista y ubique un rótulo que identifique eltipo de denuncia familiar

1. En principio, se debe hacer clic en Denuncias/Presentación de Denuncias.

3. Luego se debe ingresar el tipo de de denuncia y realizar el detalle de la misma.

Sistema de Denuncias

REGISTRO DE DENUNCIAS

2. Posteriormente se deben ingresar los datos de denunciado y proceder a registrar dicha información.

Si necesita cambiar la dirección donde suceden los hechos denunciados debe marcar esta opción

20111118517

LIMA LIMA

453PUEBLO LIBRE

SUCRE

CAMPOS DEL CENTRO S.A.

AV. SUCRE 453 PUEBLO LIBRE

¿COMO REALIZAR UNA DENUNCIA ANTE SUNAT?

Page 25: Revista 2da quincena de marzo 2012

2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 21

4. Se registrará también el período aproximado en que sucedieron los hechos denunciados. Asimismo, si se cuenta con algún tipo de prueba documentaria se debe comunicar dicha información. Posteriormente, se debe indicar el tipo de pruebas.

5. Luego, se identificará a la persona denunciante y se indicarán los datos del mismo a efectos que SUNAT se contacte.

Con Ctrl + Clic seleccione el tipo de pruebas que posee y pulse luego el botón “Siguiente“

Si dispone de algun tipo de prueba que sustente la denuncia, debe marcar esta opción.

Complete la información solicitada y luego dé clic en el botón “Grabar“

REGISTRO DE DENUNCIAS

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 2534571

3153388

ICA 147

LORENA VALLE VALLE

[email protected]

REGISTRO DE DENUNCIAS

6. Finalmente, una vez gravada la información, SUNAT Operaciones en Línea emitirá un Resumen de la Denuncia, la cual se podrá enviar al correo electrónico del interesado o imprimir.

0000000000007 LORENA VALLE VALLE 23/01/2012 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTE 20111118917 IR LIMA CAMPOS DEL CENTRO S.A.

Page 26: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA(Sujetos Domiciliados)

CATEGORÍA DE RENTA RENTA NETA RETENCIÓN RETENCIÓN

EFECTIVA PAGO

A CUENTA

PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ 6.25% de Renta Neta =5 % Renta Bruta

SEGUNDA 80% Renta Bruta 6.25% x 80%

Renta Bruta 5% Renta Bruta _______

Venta de inmuebles _______ _______ 5%

de la Renta

CUARTA 80% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta 10% Renta Bruta

QUINTA Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento

del TUO de la LIR _______ _______

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGODOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO

Las Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Carta de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de 2002, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

b) Aquellos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen.

Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*)(*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

NOTA: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2012MES AL QUE

CORRES-PONDE LA OBLIGA-

CION

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR.

Y UESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9ene-12 21.02.2012 22.02.2012 09.02.2012 10.02.2012 13.02.2012 14.02.2012 15.02.2012 16.02.2012 17.02.2012 20.02.2012 24.02.2012 23.02.2012

feb-12 21.03.2012 08.03.2012 09.03.2012 12.03.2012 13.03.2012 14.03.2012 15.03.2012 16.03.2012 19.03.2012 20.03.2012 22.03.2012 23.03.2012

mar-12 11.04.2012 12.04.2012 13.04.2012 16.04.2012 17.04.2012 18.04.2012 19.04.2012 20.04.2012 23.04.2012 24.04.2012 26.04.2012 25.04.2012

abr-12 11.05.2012 14.05.2012 15.05.2012 16.05.2012 17.05.2012 18.05.2012 21.05.2012 22.05.2012 23.05.2012 10.05.2012 24.05.2012 25.05.2012

may-12 13.06.2012 14.06.2012 15.06.2012 18.06.2012 19.06.2012 20.06.2012 21.06.2012 22.06.2012 11.06.2012 12.06.2012 26.06.2012 25.06.2012

jun-12 13.07.2012 16.07.2012 17.07.2012 18.07.2012 19.07.2012 20.07.2012 23.07.2012 10.07.2012 11.07.2012 12.07.2012 24.07.2012 25.07.2012

jul-12 15.08.2012 16.08.2012 17.08.2012 20.08.2012 21.08.2012 22.08.2012 09.08.2012 10.08.2012 13.08.2012 14.08.2012 24.08.2012 23.08.2012

ago-12 18.09.2012 19.09.2012 20.09.2012 21.09.2012 24.09.2012 11.09.2012 12.09.2012 13.09.2012 14.09.2012 17.09.2012 25.09.2012 26.09.2012

sep-12 18.10.2012 19.10.2012 22.10.2012 23.10.2012 10.10.2012 11.10.2012 12.10.2012 15.10.2012 16.10.2012 17.10.2012 25.10.2012 24.10.2012

oct-12 21.11.2012 22.11.2012 23.11.2012 12.11.2012 13.11.2012 14.11.2012 15.11.2012 16.11.2012 19.11.2012 20.11.2012 26.11.2012 27.11.2012

nov-12 20.12.2012 21.12.2012 10.12.2012 11.12.2012 12.12.2012 13.12.2012 14.12.2012 17.12.2012 18.12.2012 19.12.2012 27.12.2012 26.12.2012

dic-12 23.01.2013 10.01.2013 11.01.2013 14.01.2013 15.01.2013 16.01.2013 17.01.2013 18.01.2013 21.01.2013 22.01.2013 24.01.2013 25.01.2013

TIPO DE CAMBIO CIERREAÑO COMPRA VENTA2010 2.808 2.8092011 2.695 2.697

UIT2011 S/. 3,600.00

2012 (*) S/. 3,650.00(*) Segun lo dispuesto en el Decreto

Supremo N° 233 - 2011-EF

ITANTASA ACTIVOS NETOS0% Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles)

0.4 % Por el exceso de S/. 1 000 000

ITF

TASA 0.005%

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF.1 Puesta a disposición del trabajador.2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.3 7 x 3650= 25550

En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

Enero, Febrero y Marzo

Remuneración ordi-naria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio.

Renta Bruta Anual Proyectada calcula-da en (a)

Impuesto a la Renta calculada en (b)

Gratificacio-nes de Julio y Diciembre

Participación de utilidades, Gratifica-ciones extraordina-rias y bonificaciones

extraordinarias.

Retención

Retención en el mes total

Remuneraciones ordinarias; partici-

paciones, reintegros y otras sumas

extraordinarias2.

Renta Neta

Retención calculada en (c)

Renta Bruta Anual Proyectada (a)

Tasa del Impuesto

Renta Neta Anual Proyectada

Impuesto a la Renta

+

+

=

=

x

-

=

=

(÷) 12 Retención en el mes (c)=

+

=

=

=

=

=

+

Tasa del Impuesto

Impuesto a la Renta (b)

Hasta 27 UIT = 15%De 27 UIT a 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

Hasta 27 UIT = 15%De 27 UIT a 54 UIT = 21%Exceso de 54 UIT = 30%

7 UIT3

Indicadores Tributarios

22

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)%

Del 01.03.2010 en adelante 0.040 % 1.20 %

Del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.050 % 1.50 %

Del 01.11.2001 al 06.02.2003 0.0533 % 1.60 %Del 01.01.2001 al 31.10.2001 0.0600 % 1.80 %

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) %

A partir del 01.03.2010 0.60 %

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010 0.84 %

Page 27: Revista 2da quincena de marzo 2012

2da. Quincena de Marzo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.(*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Cód. Libro o Registro Vinculado a Asuntos Tributarios

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.

1 Libro Caja y Bancos Tres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 Libro de Ingresos y Gastos Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

3 Libro de Inventarios y Balances

Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributa-rios pertenecien-tes al Régimen Especial del Im-puesto a la Renta:

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según del Anexo del que se trate.

4Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.

5 Libro Diario (*) Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 Libro Mayor Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de Compras Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

9 Registro de Consignaciones Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de Costos Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de Huéspedes Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de Inventario Perma-nente en U.F. Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea-lizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 Registro de Inventario Perma-nente Valorizado Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de rea-lizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15

Registro de ventas e ingresos-(Artículo 23º -Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16 Registro del Régimen de Per-cepciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del Régimen de Re-tenciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAP Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (Articulo 8º- Reso-lución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 142-2001/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 256-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 257-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso c) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones (inciso a) primer párrafo del Articulo 5º- Reso-lución de Superintendencia Nº 259-2004/SUNAT)

Diez (10) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Perceptores de Rentas de Tercera Categoría

Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales:- Registro de Ventas e

Ingresos- Registro de Compras- Libro Diario Simplificado.

Más de 150 UIT ’s de Ingresos Brutos Anuales:Contabilidad completa

NUEVO RUS

Persona Naturales, y suce-siones indivisas, así como personas naturales no profesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

00 Otros(especificar).01 Factura.02 Recibo por Honorarios.

03 Boleta de Venta.

04 Liquidación de compra.

05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.

07 Nota de crédito.

08 Nota de débito.09 Guía de Remisión – Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13 Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18 Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.

21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.

22 Comprobante por Operaciones No Habituales

23 Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A.

25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º).

27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

29 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

31 Guía de Remisión – Transportista.

32Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

34 Documento del Operador.35 Documento del Partícipe.36 Recibo de Distribución de Gas Natural.

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva.

52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada .

53 Declaración de mensajería o courier.

54 Liquidación de Cobranza.

87 Nota de Crédito Especial.

88 Nota de Débito Especial.

91 Comprobante de No Domiciliado.

96 Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes.

97 Nota de Crédito - No Domiciliado.

98 Nota de Débito – No Domiciliado.

99 Otros – Consolidado de Boletas de Venta

23

Page 28: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Marzo

A Informativo Vera Paredes24

TIPO DE CAMBIO 2012

MARZO

DÍASTC IMPUESTO A LA RENTA** TC/VENTA

(USO SUNAT)*COMPRA VENTA1 2.675 2.676 2.6782 2.675 2.676 2.6763 SAB SAB 2.6764 DOM DOM DOM5 2.674 2.676 2.6766 2.675 2.676 2.6767 2.674 2.675 2.6768 2.671 2.672 2.6759 2.668 2.669 2.672

10 SAB SAB 2.66911 DOM DOM DOM12 2.668 2.669 2.66913 2.669 2.670 2.66914 2.669 2.670 2.67015 2.671 2.672 2.67016 2.669 2.671 2.67217 SAB SAB 2.67118 DOM DOM DOM19 2.669 2.671 2.67120 2.670 2.671 2.67121 2.670 2.671 2.67122 2.669 2.670 2.67123 2.669 2.670 2.67024 SAB SAB 2.67025 DOM DOM DOM26 2.670 2.671 2.67027 2.670 2.671 2.67128 2.669 2.669 2.67129 2.668 2.669 2.66930 * * 2.66931 SAB SAB *

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº136-96-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

* Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)

TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)*

DÍAS 2012MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO

1 2.775 2.805 2.805 2.767 2.750 2.738 2.727 2.773 2.708 2.700 DOM 2.6912 2.778 2.807 2.825 2.777 2.748 2.743 2.728 2.773 2.708 2.699 2.697 2.6893 2.775 2.807 2.821 2.768 2.748 2.744 2.731 2.773 2.712 2.699 2.700 2.6914 2.771 2.807 2.830 2.763 2.748 2.743 2.731 2.774 2.709 2.699 2.696 2.6905 2.770 2.810 2.821 2.763 2.750 2.742 2.731 2.777 2.708 2.699 2.697 DOM6 2.770 2.810 2.818 2.763 2.750 2.742 2.732 2.771 2.708 2.698 2.695 2.6907 2.770 2.810 2.803 2.787 2.744 2.742 2.730 2.754 2.708 2.698 2.694 2.6898 2.770 2.805 2.803 2.788 2.744 2.742 2.726 2.744 2.705 2.697 DOM 2.6889 2.771 2.800 2.803 2.782 2.745 2.753 2.725 2.744 2.704 2.697 2.694 2.689

10 2.770 2.800 2.793 2.764 2.745 2.748 2.727 2.744 2.707 2.697 2.694 2.68811 2.770 2.800 2.792 2.764 2.745 2.752 2.727 2.732 2.709 2.697 2.692 2.68512 2.769 2.800 2.794 2.764 2.745 2.745 2.727 2.73 2.704 2.697 2.693 DOM13 2.769 2.808 2.784 2.764 2.743 2.742 2.729 2.726 2.704 2.701 2.692 2.68514 2.769 2.822 2.767 2.760 2.742 2.742 2.735 2.727 2.704 2.696 2.694 2.68615 2.770 2.822 2.767 2.763 2.742 2.742 2.731 2.721 2.705 2.697 DOM 2.68616 2.770 2.824 2.767 2.762 2.742 2.742 2.731 2.721 2.706 2.696 2.694 2.68617 2.770 2.824 2767 2.761 2.742 2.741 2.732 2.721 2.703 2.697 2.694 2.68318 2.769 2.824 2.762 2.761 2.742 2.739 2.732 2.723 2.701 2.697 2.693 2.68219 2.767 2.823 2.755 2.761 2.738 2.740 2.732 2.723 2.700 2.697 2.693 DOM20 2.767 2.823 2.755 2.761 2.737 2.736 2.739 2.722 2.700 2.698 2.693 2.68221 2.767 2.822 2.756 2.760 2.739 2.736 2.741 2.727 2.700 2.695 2.693 2.68122 2.781 2.822 2.756 2.756 2.736 2.736 2.747 2.721 2.702 2.695 DOM 2.68023 2.782 2.822 2.756 2.757 2.738 2.732 2.776 2.721 2.702 2.694 2.693 2.68024 2.778 2.822 2.758 2.760 2.738 2.733 2.771 2.721 2.706 FER 2.691 2.68025 2.778 2.822 2.753 2.761 2.738 2.733 2.771 2.721 2.707 DOM 2.692 2.68026 2.788 2.823 2.751 2.761 2.737 2.732 2.771 2.717 2.713 2.694 2.693 DOM27 2.788 2.827 2.752 2.761 2.737 2.731 2.770 2.719 2.713 2.695 2.691 2.68028 2.788 2.834 2.752 2.759 2.738 2.731 2.766 2.711 2.713 2.696 2.691 2.67929 2.812 2.825 2.752 2.756 2.738 2.731 2.766 2.708 2.709 2.696 DOM 2.67930 2.813 2.825 2.752 2.756 2.738 2.731 2.769 2.708 2.706 2.697 2.69131 2.810 - 2.767 - 2.738 2.731 - 2.708 - SAB 2.691

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA **2012

DÍAS MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBREROCOMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRO VENTAS COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA

1 2.777 2.778 2.805 2.807 DOM DOM 2.776 2.777 2.746 2.748 2.742 2.743 2.726 2.728 SAB SAB 2.706 2.708 2.699 2.699 DOM DOM 2.688 2.6892 2.774 2.775 SAB SAB FER FER 2.766 2.768 SAB SAB 2.743 2.744 2.729 2.731 DOM DOM 2.710 2.712 2.697 2.699 2.696 2.700 2.690 2.6913 2.770 2.771 DOM DOM 2.828 2.830 2.763 2.763 DOM DOM 2.742 2.743 SAB SAB 2.773 2.774 2.707 2.709 SAB SAB 2.695 2.696 2.688 2.6904 2.769 2.770 2.810 2.810 2.821 2.821 SAB SAB 2.748 2.750 2.741 2.742 DOM DOM 2.775 2.777 2.706 2.708 DOM DOM 2.696 2.697 SAB SAB5 SAB SAB 2.808 2.810 2.818 2.818 DOM DOM 2.748 2.750 2.741 2.742 2.730 2.732 2.77 2.771 SAB SAB 2.697 2.698 2.694 2.695 DOM DOM6 DOM DOM 2.809 2.810 2.802 2.803 2.782 2.787 2.749 2.749 SAB SAB 2.729 2.730 2.753 2.754 DOM DOM 2.697 2.698 2.693 2.694 2.687 2.6897 2.768 2.770 2.804 2.805 SAB SAB 2.787 2.788 2.744 2.745 DOM DOM 2.725 2.726 2.744 2.744 2.703 2.705 2.696 2.697 SAB SAB 2.687 2.6888 2.770 2.771 2.799 2.800 DOM DOM 2.781 2.782 2.744 2.745 2.752 2.753 2.724 2.725 SAB SAB 2.702 2.704 FER FER DOM DOM 2.687 2.6899 2.769 2.770 SAB SAB 2.792 2.793 2.763 2.764 SAB SAB 2.748 2.748 2.726 2.727 DOM DOM 2.706 2.707 2.695 2.697 2.692 2.694 2.686 2.688

10 2.770 2.770 DOM DOM 2.791 2.792 2.762 2.764 DOM DOM 2.751 2.752 SAB SAB 2.73 2.732 2.707 2.709 SAB SAB 2.691 2.692 2.684 2.68511 2.769 2.769 2.799 2.800 2.793 2.794 SAB SAB 2.744 2.745 2.744 2.745 DOM DOM 2.73 2.73 2.702 2.704 DOM DOM 2.693 2.693 SAB SAB12 SAB SAB 2.807 2.808 2.782 2.784 DOM DOM 2.742 2.743 2.740 2.742 2.727 2.729 2.725 2.726 SAB SAB 2.700 2.701 2.691 2.692 DOM DOM13 DOM DOM 2.814 2.815 2.768 2.767 2.759 2.760 2.742 2.742 SAB SAB 2.734 2.735 2.727 2.727 DOM DOM 2.696 2.696 2.693 2.694 2.684 2.68614 2.769 2.770 2.822 2.824 SAB SAB 2.762 2.763 2.741 2.742 DOM DOM 2.731 2.731 2.72 2.721 2.704 2.705 2.696 2.697 SAB SAB 2.684 2.68615 2.769 2.770 2.822 2.824 DOM DOM 2.761 2.762 2.741 2.742 2.741 2.742 2.730 2.731 SAB SAB 2.706 2.706 2.695 2.696 DOM DOM 2.684 2.68616 2.769 2.770 SAB SAB 2.760 2.761 2.761 2.761 SAB SAB 2.740 2.741 2.731 2.732 DOM DOM 2.701 2.703 2.695 2.697 2.693 2.694 2.682 2.68317 2.768 2.769 DOM DOM 2.760 2.762 2.76 2.761 DOM DOM 2.737 2.739 SAB SAB 2.721 2.723 2.700 2.701 SAB SAB 2.692 2.693 2.681 2.68218 2.767 2.767 2.822 2.823 2.753 2.755 SAB SAB 2.737 2.738 2.738 2.740 DOM DOM 2.722 2.723 2.699 2.700 DOM DOM 2.692 2.693 SAB SAB19 SAB SAB 2.822 2.823 2.753 2.755 DOM DOM 2.736 2.737 2.734 2.736 2.737 2.739 2.721 2.722 SAB SAB 2.696 2.698 2.692 2.693 DOM DOM20 DOM DOM 2.820 2.822 2.754 2.756 2.759 2.76 2.737 2.739 SAB SAB 2.470 2.741 2.725 2.727 DOM DOM 2.694 2.695 2.691 2.693 2.680 2.68121 2.780 2.781 2.820 2.822 SAB SAB 2.755 2.756 2.735 2.736 DOM DOM 2.748 2.747 2.72 2.721 2.701 2.702 2.694 2.695 SAB SAB 2.679 2.68022 2.782 2.782 2.820 2.822 DOM DOM 2.756 2.757 2.736 2.738 2.731 2.732 2.778 2.776 SAB SAB 2.701 2.702 2.693 2.694 DOM DOM 2.680 2.68023 2.778 2.778 SAB SAB 2.757 2.758 2.759 2.760 SAB SAB 2.732 2.733 2.769 2.771 DOM DOM 2.705 2.706 …… …… 2.690 2.691 2.679 2.68024 2.777 2.778 DOM DOM 2.752 2.753 2.759 2.761 DOM DOM 2.731 2.733 SAB SAB 2.719 2.721 2.706 2.707 FER FER 2.691 2.692 2.678 2.68025 2.787 2.788 2.821 2.823 2.748 2.751 SAB SAB 2.736 2.737 2.731 2.732 DOM DOM 2.716 2.717 2.712 2.713 FER FER 2.692 2.693 SAB SAB26 SAB SAB 2.825 2.827 2.747 2.748 DOM DOM 2.736 2.737 2.730 2.731 2.769 2.770 2.718 2.719 SAB SAB 2.693 2.695 2.690 2.691 DOM DOM27 DOM DOM 2.832 2.834 2.749 2.752 2.758 2.759 2.737 2.738 SAB SAB 2.766 2.766 2.71 2.711 DOM DOM 2.694 2.696 2.690 2.691 2.678 2.67928 2.809 2.812 2.824 2.825 SAB SAB 2.755 2.756 FER FER DOM DOM 2.765 2.766 2.706 2.708 2.708 2.709 2.695 2.696 SAB SAB 2.677 2.67929 2.813 2.813 2.820 2.821 DOM DOM FER FER FER FER 2.730 2.731 2.768 2.769 SAB SAB 2.705 2.706 2.695 2.697 DOM DOM 2.676 2.67830 2.809 2.810 SAB SAB 2.766 2.767 2.748 2.750 SAB SAB FER FER 2.772 2.773 DOM DOM 2.699 2.700 * * 2.689 2.691 * *31 * * * * 2.767 2.767 * * DOM DOM 2.725 2.727 * * * * * * SAB SAB 2.688 2.691 * *

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

TABLA DE CODIGOSIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1011 Cuenta Propia1012 Liquid. de Compras Retenciones1032 Reg. Proveedores- Retenciones1041 Utilización Servicios Prestados no Domicliados1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas

IMPUESTO A LA RENTACategoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052

RégimenEspecial Amazonía Agrarios D. Leg.

885Frontera

3111 3311 3411 3611

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO(Para periodos a partir de enero 2007)

CATEG. 1 2 3 4 54131 4132 4133 4134 4135

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1)Importación de Bienes (2)

Porcentaje Operación

a) 10% Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

b) 5% Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Venta Interna de Bienes (3)

Porcentaje Operación

a) 0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2% En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1% Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)(1) Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción).(2) Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. (3) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06).(4) Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06(5) Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

Page 29: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B2da. Quincena de Marzo

B - Informativo Vera Paredes 1

En la 1era quincena de Marzo, tratamos la Parte V de la Auditoria Financiera sobre Papeles de trabajo de Audito-ría financiera. En esta oportunidad en la 2da. quincena de Marzo continuaremos con la Parte VI de la Auditoria Financiera sobre Informe y caso práctico de los Papeles de Trabajo en la Auditoría Financiera.

INFORME DE AUDITORÍA

I. Definición Documento preparado por un contador público en don-

de se expresa la opinión de un profesional independien-te sobre el contenido razonable y confiable de los esta-dos financieros de una entidad.

II. Marco regulatorio En el Perú rigen los pronunciamientos que emite la IFAC,

denominadas Normas Internacionales de Auditoría – NIA las mismas que deben ser aplicadas en toda audito-ría independiente que se realice en entidades siempre y cuando esté dirigido para expresar una opinión.

III.Resultado del trabajo de auditoría La formación de la opinión de auditoría en el proceso

de evaluación de la evidencia, se presenta del siguiente modo:

IV. Elementos básicos del informe de auditoría El título o identificación: El título Dictamen de los Con-

tadores Públicos Independientes informa a los usuarios de los estados financieros que el informe de los audi-tores proviene de un Contador Público Independiente imparcial.a. A quién se dirige y quienes lo encargaron: El informe

puede dirigirse a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados o a su junta directiva o a sus

Circunstancias significativas con posible efecto en la opinión

de auditoría

¿Se informa adecuadamente en los estados financieros?

Recomendar acciones contables a emprender

(Carta de Recomendaciones)

S ¿se adoptan? No inclusión en el informe

Inclusión en el informe

NO SI

SI

NO

accionistas. También puede ser dirigido a los socios o al propietario del negocio, según el caso. Ocasional-mente, el auditor es contratado para que efectúe la auditoría de los estados financieros de una entidad que no es su cliente. En tal caso, el informe general-mente se dirige a su cliente y no a los directores o accionistas de la entidad cuyos estados financieros fueron auditados.

b. El párrafo de alcance: El auditor indica haber cumpli-do con las normas establecidas por la profesión para la realización de la auditoría. Las normas establecen criterios para las calificaciones profesionales del au-ditor, la naturaleza y alcance de los criterios aplicados a la auditoría y la preparación del informe del auditor independiente

c. El párrafo legal o comparativod. El párrafo de énfasise. El párrafo de salvedadesf. El párrafo de opinión: El Contador Público Indepen-

diente, no expresa garantía alguna. La opinión de un auditor está basada en su criterio profesional y está razonablemente seguro de sus conclusiones

g. El párrafo sobre informes de gestiónh. El nombre, dirección y datos registrales del auditori. La fecha del informej. La firma del informe por el auditork. Esquema de un informe de auditoría de cuentas

anuales.

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

ID DESCRIPCIÓN CONTENIDO

A Título Informe de auditoría indepen-diente de cuentas anuales

B Identificación destinatarios

A los accionistas de . . .

1 Párrafo de alcance Hemos auditado las cuentas anua-les de (. . .) Exceptopor la salvedad mencionada en el párrafo 3, el trabajo se ha realiza-do de acuerdo con las normas de auditoría generalmente acepta-das,

2* Párrafo legal o comparativo

De acuerdo con la legislación mer-cantil, los administradores pre-sentan, a efectos comparativos, con cada una ...

3* Párrafo de énfasis La sociedad depende fuertemen-te de un solo cliente...

4* Párrafo de salvedad porlimitación al alcance

o hemos podido examinar...

5* Párrafo de salvedad porincertidumbre

La sociedad está inmersa en una inspección fiscal...

6* Párrafo de salvedad porincumplimiento de losP y NCGA

La entidad no valora adecuada-mente...

Caso práctico de los papeles de trabajo en la Auditoría

A continuación se ha elaborado los papeles de trabajo de la empresa Agromax S.A. dedicada a la actividad agrícola, ganadera, industrial, comercial, financiera u otra.

Empresa: Agromax S.A.

Contadora Pública Colegiada. Estudios Post grado en Normas Internacionales de Información Financiera y Contabilidad Financiera. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes.

Contadora Fanny Aldana Quintana

AUDITORÍA FINANCIERA(PARTE VI)

Informe

Page 30: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Marzo

B Informativo Vera Paredes

• Cedulas y papeles de trabajo.

A CAJA Y BANCOS B CUENTAS POR COBRAR C EXISTENCIAS D CARGAS DIFERIDAS E ACTIVO FIJO F INTANGIBLES AA CUENTAS POR PAGAR BB CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO CC PATRIMONIO GG INGRESOS CH COSTOS Y GASTOS

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BALANCE GENERAL SALDOS AL 31/12/2011

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS AL 31 DE DICIEMBRE (Expresados en nuevos soles)

ACTIVO Ref.PPTT HISTORICO HISTORICO

ACTIVO CORRIENTE

AÑO 2011S/.

AÑO 2010S/.

Efectivo y equivalentes de efectivo

A 181,715 94,810

Cuentas por Cobrar Co-merciales

B 1,149,852 730,931

Otras Cuentas por Cobrar

B 196,084 275,236

Inventarios C 124,628 525,304

Cargas diferidas

D 41,749 24,173

TOTAL ACTIVO CORRIENTE

1,694,028 1,650,454

ACTIVO NO CORRIENTE

Otras Cuentas por Cobrar, neto

4,724 -

Inmueble, maquinaria y eq. neto

E 1,341,135 1,336,311

Intangibles, neto

E 11,889 13,570

TOTALACTIVO NO CORRIENTE

1,357,748 1,349,881

TOTALACTIVO

3,051,776 3,000,335

PASIVO Y PATRIMONIO

Ref.PPTT HISTORICO HISTORICO

PASIVO CORRIENTE

AÑO 2011S/.

AÑO 2010S/.

Sobregiros bancarios

AA 1,172 0

Parte corrien-te de obliga-ciones

AA 24,007 50,706

financieras-Largo plazo

Cuentas por Pagar Comer-ciales

AA 125,702 180,662

Otras Cuentas por Pagar

AA 845,312 755,607

TOTAL PASIVO CORRIENTE

996,193 986,975

PASIVO NO CORRIENTE

Obligaciones financieras

BB 22,605 0

Total pasivo no corriente

BB 22,605 0

TOTAL PASIVO BB 1,018,798 986,975

PATRIMONIO

Capital Social CC 1,698,943 1,757,871

Reserva Legal CC 247,029 236,887

Excedente de Revaluación

CC 11,751 11,751

Resultados Acumulados

CC 75,255 6,851

TOTAL PATRIMONIO

2,032,978 2,013,360

TOTAL PASIVO Y

PATRIMONIO

3,051,776 3,000,335

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BALANCE GENERAL SALDOS AL 31/12/2011

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

COMPARATIVOS AL 31 DE DICIEMBRE (Expresados en nuevos soles)

Ref. PPTT

AÑO 2011 S/. %

AÑO 20110S/. % Variación

VENTAS NETAS GG 4,508,576 100.00% 3,509,809 100.00% 28.46%

COSTO DE VENTAS CP (3,509,154) -77.83% (2,510,602) -71.53% 39.77%

UTILIDAD BRUTA 999,422 22.17% 999,207 28.47% 68.23%

GASTOS DE OPERA-CIONGastos de Administra-ción

CP (756,035) -16.77% (835,664) -23.81% -9.53%

OtrosIngresos CP 3,902 0.09% 22,719 0.65% -82.82%

Otros Gastos (9,098) _______ (13,439) -0.38% -32.30%

TOTAL DE GASTOS DE OPERA-CION

(761,231) -16.68% (826,384) -23.54% 124.66%

UTILIDAD DE OPERA-CION

238,191 5.48% 172,823 4.92% -56.43%

OTROS INGRESOS Y EGRESOS GASTOS FINANCIE-ROS

CP (62,776) -1.39% (102,382) -2.92% -38.68%

- 2

Page 31: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Marzo B

B - Informativo Vera Paredes 3

UTILIDAD ANTES DE PARTICI-PACION E IMPUES-TOS

175,415 4.09% 70,441 2.01%

PARTICIPA-CION DE UTILIDA-DES

(25,040) -0.56% (10,910) -0.31%

UTILIDAD ANTES DE IMPUES-TOS

150,375 3.54% 59,531 1.70%

IMPUES-TO A LA RENTA

(75,120) -1.67% (26,032) -0.74%

UTILIDAD AL 31 DICIEMBRE

75,255 1.87% 33,499 0.95%

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BALANCE GENERAL SALDOS AL 31/12/2011

Efectivo y equivalente de EfectivoSaldos del balance al 31 de diciembre

Detalle REF

PP.TT.

2011 t.c2.6950

20110 t.c2.808

2010 (Auditado)$ S/. $ S/. $ S/.

Caja 544 0 088,424

Bancos soles 8,096 2,232 6,237

Bancos $ 28,910 77,912 2.695053 149

Cooperati-va soles 625

Cooperati-va dólares 527 1,368 2.596

2.6950Depósito a plazo

37,106 100,00066,543 188,545

2,285 94,810Tarjetas de Crédito -6,830

Sobregiro-937

Saldo neto 66,543 181,715 94,810 93,837

Saldos en moneda extranjera US$Caja 0Bancos 66,543

Conclusiones del saldo:Los saldos en moneda extranjera están valuados al tipo de cambio de cierre, excepto saldoCooperativa dólares que no es materialNo hay fondos restringidos, salvo Bco.Nacion - Detracciones

PUNTOS PENDIENTESRESPUESTA DE BANCOS

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.Efectivo y equivalente de efectivo

AUDITORIA FINANCIERAProcedimientos de Auditoria

Trabajo a realizar: Referencia Hecho por

Fecha

I. REVISION INTERINA

A. CAJA

1 Revisar y evaluar procedimientos de control interno

Hecho CB /A Ezcurra

2 Indagar sobre manejo de caja general y cajas chicas (fondo fijo), obtener saldos actualizados y dependiendo del monto realizar arqueo de caja general y cajas chicas. Tomar conocimiento del flujo del efectivo: ingresos y salidas de dine-ro en efectivo.

A 5 CB /A Ezcurra

Mayo

3 Realizar arqueos siempre con presen-cia del usuario, cerciorarse de la se-paración física de los distintos fondos existentes en el momento del arqueo, y tomar los fondos por separado y evitar juntarlos para posterior verificación y confirmación de los origen.

A20 / A21 CB /A Ezcurra

Mayo

4 Realizar arqueos en formatos estándar, recontar efectivo por tipos de moneda, listar los vales o comprobantes provi-sionales y definitivos, observar fechas de emisión y concepto. Observar firmas de aprobación y evidenciar chequeos (usar marcas en forma.

A20 CB /A Ezcurra

Mayo

5 Revisar verificaciones o confirmaciones de vales provisionales con los respec-tivos usuarios, como procedimientos posterior al arqueo de fondos

Hecho CB /A Ezcurra

Mayo

B. INGRESOS DE CAJA Y BANCOS

1 En coordinación con la selección de ventas, seleccionar una muestra de ingresos a caja y bancos, en el perio-do bajo revisión, indicando la base selectiva (Ingresos a caja, cobranzas a clientes, facturas emitidas por cobrar, abonos en cuenta corriente, reembol-sos etc.) observando este registrado co-rrectamente en las cuentas respectivas.

Fue cubierto a través dec o b r a n z a s mensua les con depósi-tos al banco.

Cbernal y A Ezcurra

Abril

2 Observar el cumplimiento de las condi-ciones de ventas al crédito y al contado. Revisar que los depósitos en cheques estén debidamente identificados y observar operaciones de cheques de-vueltos. Revisar los casos de cobros por adelantos.

Hecho a través de la prueba de ventas

AEzcurra

Abril

3 Revisar entregas de cheques en cuen-ta corriente proveniente de canjes o reembolsos, identificando girador, re-ferencia documento de cobranza o de operación.

Cbernal Mayo

4 Revisar o indagar sobre otros tipos de ingresos a caja y bancos (exportación).

No se hizo Cbernal

C. SALIDAS DE CAJA Y BANCOS

1 Complementando o incluyendo en la muestra de compras, seleccionar una muestra de salidas o pagos por caja o cheques emitidos en el periodo bajo revisión, indicando la base selectiva (voucher de salidas de caja o cheques emitidos, pagos a proveedores, y otros) observando que en todos los casos es-tén debidamente sustentados, revisa-dos y aprobados, así como su registro en las cuentas correspondientes.

2 Revisar la secuencia numérica y crono-lógica de los comprobantes de Caja y giro de cheques. Indagar sobre los che-ques emitidos en cartera no cobrados por los girados.

3 Revisar que los comprobantes que ex-cedan los S/ 3,500 o $ 1,000 dólares se cancelen a través de medios de pago.

4 Observar que los documentos por pa-gos a proveedores, estén debidamente sustentados con las facturas cancela-dos, y la documentación adjunta: guía del proveedor, y Orden de compra o servicio.

D. CONCILIACIONES BANCARIAS

A

A5

A5

A5

A5

A1

BG

Page 32: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Marzo

B Informativo Vera Paredes

1 Revisión de conciliaciones bancarias y cotejar saldos con libros y extractos bancarios. Comentar casos de partidas conciliatorias pendientes con cierta an-tigüedad.

A6 - A12 cb Abril

II. REVISION FINAL

1 Solicitar confirmaciones bancarias y co-tejar y verificar toda la información de respuesta de los bancos.

A6 - A12 cb Abril

2 Cotejar saldo con los libros caja y ma-yor

A6 - A12 cb Abril

3 Revisar el tipo de cambio del saldo en moneda extranjera actualizado al cierre ejercicio.

Hecho ver A

cb Abril

4 Cotejar saldo conciliación bancaria con estado cuenta corriente bancaria.

A6 - A12 cb Abril

5 Revisar las partidas pendientes en las conciliaciones bancarias y reportar los casos que correspondan a gastos o in-gresos no contabilizados.

A6 - A12 cb Abril

6 Observar que las cuentas corrientes en bancos registren operaciones, salvo sean de uso restringido o embargadas.

A6 - A12 cb Abril

7 Evaluación contenido y presentación (NIC1)

Conforme Cbenal Mayo

8 Conclusión general sobre la revisión del rubro ce Caja y Bancos.

Conforme Cbenal Mayo

Vera Paredes Asociados S.C.O Cliente: AGROMAX S.A.SALDO CTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL 31/12/2011

Cta Descripción Ref. PP TT

Soles Dólar T/C Saldo Caja

10211 Fondo Fijo 543.73 1.000 543.73

10314 Liquidación tarjetas empresa-riales

-2,550.18

1.000 -2,550.18

10315 Liquidación tarjetas empresa-riales

-2,305.87

1.000 -2,305.87

10316 Liquidación tarjetas empresa-riales

-1,972.99

1.000 -1,972.99

10401 Crédito soles

A 6 665.05 1.000 665.05

10402 Crédito Dólares

A 7 24,342.12 2.695 65,602.01

10404 Continental Dólar

A 11 3,711.90 2.695 10,003.57

10405 Continental Soles

A 10 2,029.33 1.000 2,029.33

10407 Banco nación detracción

A 12 4,789.75 1.000 4,789.75

10410 Bco Wiese MN

35.69 1.000 35.69

10415 Cta Evid Credito Dólar

A 9 417.28 2.695 1,124.57

10416 Cta Evid Crédito Soles

A 8 369.05 1.000 369.05

10420 Ahorros Cooperati-va Pacífico MN

201.06 1.000 201.06

10421 Ahorros Cooperati-va Pacifico ME

474.00 2.695 1,277.43

10422 Scotiabank ME

652.80 2.695 1,759.30

10602 Deposito a plazos dólares

37,106.00 2.695 100,000.67

10904 Aporta-ciones Cooperativa Pacífico

53.00 2.695 142.84

2,381.61 66,543.00 181,715

Saldo Final

Bancos en MN 7,888.87 Bancos en ME $29,124.10 78,489.45 86,378.32 Cooperativa MN 201.06 Cooperativa ME 1,420.27 1,621.33 Depositos $37,106.00 100,000.67cálculo verificado

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BANCO DE CREDITO DEL PERUCUENTA CORRIENTE MN 193-0645847-0-05

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos S/. 665.05MAS :Cheques no cobrados Saldo según estado de cuenta bancario S/. 665.05

Se adjunta :1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja)2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban

cos)

Preparado por Raquel Uribe Revisado por Bertha Arana Firma Firma

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BANCO DE CREDITO DEL PERUCUENTA CORRIENTE MN 193-1417245-0-05

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos S/. 369.05MAS :Cheques no cobrados Saldo según estado de cuenta bancario S/. 369.05

Se adjunta :1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja)2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban

cos)

Preparado por Raquel Uribe Revisado por Bertha Arana Firma Firma

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BANCO DE CREDITO DEL PERUCUENTA CORRIENTE MN 193-1415224-1-01

A5Totales

543.73

-6,829.04

87,856.81

100,000.67

142.84

181,715.00

A

A6

A8

A9

A5

A5

A5

- 4

Page 33: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Marzo B

B - Informativo Vera Paredes 5

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos USD 417.28MAS :Cheques no cobrados

22/03/2011 Jefri EIRL 464.13

Saldo según estado de cuenta bancario USD 881.41

Se adjunta :1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja)2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban

cos)

Preparado por Raquel Uribe Revisado por Bertha Arana Firma Firma

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BANCO CONTINENTALCUENTA CORRIENTE MN 0011-0378-01-00030663

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos S/. 2,029.33MAS :Cheques no cobrados Saldo según estado de cuenta bancario S/. 2,029.33

Se adjunta :1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja)2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban

cos)

Preparado por Raquel Uribe Revisado por Bertha Arana Firma Firma

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

BANCO DE LA NACION- DETRACCIONESCUENTA CORRIENTE MN 098510-000

MES DE DICIEMBRE 2011 Saldo Libro Bancos S/. 4,789.75MAS :Cheques no cobrados Deposito no identificado. 0.00 MENOS : Saldo según estado de cuenta bancario S/. 4,789.75

Se adjunta :1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja)2.- Listado contable con saldo (cuadrado con saldo libro ban

cos)

Preparado por Raquel Uribe Revisado por Bertha Arana Firma Firma

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

REVISION DE VOUCHERS O SALIDAS DE BANCOS

ALCANCE1 Se ha revisado las salidas de caja bancos por los meses de

agosto a diciembre 2011 2 Se ha examinado comprobantes que correspondan a pagos

de Proveedores y pagos de planillas, las cuales han sido cubiertas con la revisión del

test de compras y planillas Respectivamente. 3 Como referencia se ha tomado en cuenta, los montos para

efectos de bancarización, pago de honorarios profesionales, gastos o pagos impor-

tantes que afectan a resultados 4 Se revisaron los movimientos de caja bancos, los cuales es-

tán adjuntos a las conciliaciones mensuales con bancos Se adjunta : 1.- Copia del estado de cuenta con saldo final (ultima hoja) 2.- Listado contable con saldo ( cuadrado con saldo libro

bancos)

Preparado por Raquel Uribe Revisado por Bertha Arana Firma Firma

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

CUENTAS POR COBRAR CLIENTES, PERSONAL Y TERCEROSSaldos del balance al 31 de diciembre

CUEN-TA

CON-TABLE

Deta-lle

REF.PP.TT

2011t.c

2.6950

20110t.c

2.808

2010 (Auditado)

$ S/. $ S/. $ S/.

12

Cuen-tas por Cobrar Comer-ciales

426,661 1,149,852 260,303 730,931

14Otras Cuen-tas por Cobrar

196,084 98,019 275,236

426,661 1,345,936 730,931 1,006,167

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

ARQUEO DE ORDENES DE PRODUCCION EMITIDAS Y NO ARCHIVADAS

ORDENES DE PRODUC FORMA-TO

ORDPROD

N° CLIENTE FECHA DETALLE SERV.

CANTI-DAD

901401 27.11.11

901402 27.11.11

901403 NO UBICADA

901404 30.11.11

901405 NO UBICADA

901406 30.11.11

901407 NO UBICADA

901408 27.11.11

901411 27.11.11

901410 NO UBICADA

901411 30.11.11

901412 /1499

NO UBICADAS

A11

A

B

B

B5

4BG

A100

A5

A5

Page 34: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Marzo

B Informativo Vera Paredes

901300 17.11.11

901301 NO UBICADA

901301A 11.11.11

901302 13.11.11

901303 12.11.11

901304 NO UBICADA

901305 13.11.11

901306 13.11.11

901307 13.11.11

901308 13.11.11

901311 21.11.11

901310 NO UBICADA

901311 12.11.11

901312 13.11.11

901313 13.11.11

901314 13.11.11

901315 13.11.11

901316 13.11.11

901317 17.11.11

901318 12.11.11

901319 12.11.11

901320 12.11.11

901321 NO UBICADA

Vera Paredes Asociados S.C.OCliente: AGROMAX S.A.

CUENTAS POR COBRAR CLIENTES, PERSONAL Y TERCEROSPrograma de Auditoria

AUDITORIA FINANCIERAProcedimientos de Auditoria

Trabajo a realizar: Ref.P.trabaj Hecho por

Fecha

I. Revisión Interina

1 Revisión y evaluación del actual sistema de control interno con la Administra-ción.

Hecho Cbernal Marzo

2 Indagación si han existido cambios en el manejo operativo de Ventas y Co-branzas. Confirmar que el proceso de ventas empieza con la Orden de trabajo valorizada. Solicitar organigrama ac-tualizado 2011 observando cambios de personas o cargos en las áreas.

Hecho Cbernal Marzo

3 Efectuar revisión de Ventas de acuer-do a una muestra representativa de documentos, que cubra operaciones anuales, Se podrá tomar como base, las operaciones con principales Clientes, ordenes de trabajo, facturación, salidas del almacén, guías de remisión remi-tente y del Registro de Ventas.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

4 Para el caso de pagos anticipados de Clientes del exterior, revisar contrato o condiciones de ventas, tratamiento contable y tributario por el pago anti-cipado.

No revisado

5 Revisar condiciones de ventas, factu-ración, cruce con los pedidos, guías de remisión emitidas y producto puesto a disposición del Cliente.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

6 Revisar la documentación emitida por las ventas de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago, incluido caso de emisión de Guías de Remisión, notas de crédito por devoluciones.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

7 Revisión de los casos de facturación afectas a detracciones, observando el cumplimiento de la norma vigente.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

8 Verificar la inclusión de la factura se-leccionada en el Registro de Ventas, así como revisión selectiva de emisión de Notas de Crédito, tratamiento de la cancelación y correcto archivo de docu-mentos inutilizados y custodia del jue-go completo no usado.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

9 Revisión de las operaciones de ventas con el registro de las cuentas por co-brar y la salidas del almacén de produc-tos terminados e ingreso de la venta en el Registro de Ventas, y el correcto corte documentario.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

10 La revisión correcta de la liquidación mensual de las ventas, declaración PDT 621, crédito fiscal y conciliación men-sual se hará en el momento de la revi-sión del cumplimiento de pagos y pre-sentación declaraciones mensuales.

B-100-110 Aezcu-rra

Abril

11 Conclusión sobre la evaluación del con-trol interno

B-100-110 Aezcu-rra

II. Revisión saldos cierre al 31 de diciembre

1 Cotejar saldo con los libros mayor y li-bro de inventarios y balances.

Hecho Cbernal Mayo

2 Revisar tipo de cambio saldo en mo-neda extranjera actualizado al cierre ejercicio

B-B4-b12

3 Efectuar corte de las ventas con las sali-das de productos a Clientes

4 Aplicar procedimientos para la circula-rización de saldos por cobrar a Clientes pendientes en el Balance General, to-mando como referencia saldos impor-tantes y morosos.

5 Aplicar procedimientos alternativos en el caso de Clientes circularizados (en-viado carta y no hubo respuesta) de los cuales no respondieron

6 Identificar saldos por operaciones con empresas relacionadas o con Provee-dores, e indagar forma de pago entre saldos por cobrar o pagar (compensa-ciones)

cb Abril

7 Evaluar morosidad saldos pendientes y necesidad de efectuar provisión malas deudas

8 Evaluar correcto tratamiento de la de-ducciones por detracciones así como el cumplimiento de la norma tributaria en cuanto se haga la retención correcta dentro de los plazos previstos

cb Abril

9 Revisión de las nuevas provisiones de incobrables y cuentas castigadas o da-das de baja

cb Abril

10 Conclusión general del rubro examina-do: Aplicación de principios de Conta-bilidad y presentación de acuerdo a las normas CNC, NIC y NIFF

cb Abril

Cuentas por cobrar DiversasTrabajo a realizar:

Hecho por

Fecha

1 Cotejar saldo con los libros mayor e in-ventarios y balances

cb Abril

2 Revisar tipo de cambio saldos M.E sal-dos libros al cierre ejercicio

cb Abril

3 Revisar casos de préstamos y tener en cuenta: cobro de intereses no contabili-zados, fecha devolución de préstamos, contrato firmado, caso de vinculación, etc.

Cbenal Mayo

4 Identificar saldos por operaciones con empresas relacionadas o con Provee-dores, e indagar forma de pago entre saldos por cobrar o pagar (compensa-ciones)

Cbenal Mayo

- 6

Page 35: Revista 2da quincena de marzo 2012

APENDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL C2da. Quincena de Marzo

C - Informativo Vera Paredes

Decreto Supremo, la Declaración de Compromiso tal y como aparece en el Formato incluido en el Anexo 01 del presente dispositivo.Dicha Declaración será materia de registro por el Gobierno Regional de Madre de Dios y tendrá una vigencia máxima de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los mecanismos simplificados de formalización bajo el principio de ventanilla única. La De-claración de Compromiso deberá ser comunicada al Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, sin cuyo requisito carecerá de validez.En caso el Gobierno Regional de Madre de Dios verifique el incumpli-miento de los requisitos establecidos por Ley y de los compromisos suscri-tos por parte del interesado en la De-claración de Compromisos contenida en el Anexo I del presente dispositi-vo, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el Registro.

Artículo 5.- De los requisitos para la formalizaciónEn el proceso de formalización en el ámbito de aplicación de la presente norma se aplicarán las siguientes re-glas:

- No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en los casos del área comprendida en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, siendo suficiente la pre-sentación de una Declaración Jura-da, sujeta a fiscalización posterior.

- Se acompañará a la solicitud: la Declaración de Compromisos a que se hace referencia en el Ane-xo Nº 1 del presente dispositivo, así como el documento que acre-dite que el solicitante es propie-tario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del pre-dio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de

cidas en las normas sobre la materia.Formalización.- Es el proceso median-te el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimien-tos para que la actividad minera in-formal pueda cumplir con la legisla-ción vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autori-zación de inicio/reinicio para el de-sarrollo de la actividad minera, otor-gado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención entre otros, de la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del terreno superfi-cial, así como otros requisitos y auto-rizaciones que sean requeridos en la legislación vigente.

Artículo 3.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100La formalización en las zonas del De-partamento de Madre de Dios com-prendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, podrá ser inicia-da y continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad con derecho a usar el área que ocu-pan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley Nº 27651 y por quienes se encuentran registra-dos en el Registro Regional Minero Aurífero del departamento de Madre De Dios, oficializado por Resolución Directoral Regional Nº 109-2011/GOREMAD/GRDE/DREMEH del 28 de diciembre de 2011.El proceso de formalización se desa-rrollará en un plazo de 12 (doce) me-ses, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo.

Artículo 4.- Requisito para el inicio del proceso de formalizaciónPara el inicio de proceso de formali-zación las personas que se encuen-tren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 3 del pre-sente Decreto Supremo, deberán presentar al Gobierno Regional de Madre de Dios, en un plazo no mayor de 60 días de publicado el presente

15 DE MARZO DE 2012 (EDICIÓN EXTRAORDINARIA PUBLI-

CADA EL 16 DE MARZO DE 2012)

PODER EJECUTIVO

APRUEBAN MEDIDAS COMPLE-MENTARIAS PARA LA FORMALI-ZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO 1 DEL DECRETO LE-GISLATIVO Nº 1100

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-EM

DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto y ámbitoEl presente dispositivo tiene como objeto establecer medidas comple-mentarias para implementar el pro-ceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamen-to de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100.

Artículo 2.- DefinicionesPara efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se define como:Minería Ilegal.- Minería ilegal com-prende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigen-cias de las normas de carácter admi-nistrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, las que son llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas o grupo de per-sonas organizadas para tal fin.Minería Informal.- Es aquélla activi-dad minera que teniendo caracterís-ticas de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades estable-

DEL 16 AL 31 DE MARZO 2012

PRINCIPALES NORMAS LEGALES

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIALC 2da. Quincena de Marzo

C Informativo Vera Paredes

Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pública. Si la concesión se ubicara en terreno eriazo del Estado en zona no catastrada, no será necesario este requisito.

Artículo 6.- De la Ventanilla ÚnicaEstablézcase el uso de la Ventanilla Única como herramienta para la agili-zación de los trámites de formalización de la actividad minera, desde la cual los interesados podrán realizar los trá-mites y solicitar información sobre su proceso de formalización.El Ministerio del Energía y Minas y la Autoridad Nacional del Agua, en coor-dinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, dispondrán las accio-nes necesarias para efectos de brin-dar sus servicios relacionados con la formalización mediante la Ventanilla Única.La Ventanilla Única no implica la mo-dificación de las competencias que por ley tiene cada una de las entidades mencionadas.

Artículo 7.- De las actividades de for-malizaciónEl Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regio-nal de Madre de Dios, llevará a cabo las acciones que sean necesarias para implementar un Proceso de Formaliza-ción de la actividad minera en el ámbi-to del Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100.Las demás entidades del Gobierno Na-cional involucradas en el proceso de formalización deberán prestar el apo-yo técnico a requerimiento del Minis-terio de Energía y Minas.

Artículo 8.- FinanciamientoLas acciones que realicen las entida-des competentes en la aplicación del presente Decreto Supremo, se sujetan a sus presupuestos institucionales res-pectivos.

Artículo 9.- VigenciaEl presente dispositivo entra en vigen-cia a partir del día siguiente de su pu-blicación.

Artículo 10.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será re-frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas, de Ambiente, Agricultura, Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, y de Cultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce.(…)

ANEXO Nº 1 FORMATO DECLARACION DE COMPROMISOS

Yo,_______________, con DNI/RUC Nº__________,con domicilio en ____________,debidamente re-presentado por _____________________________________, con Do-cumento Nacional de Identidad Nº ___________, (1) con domicilio en ______________________ distrito de ___________, provincia y departa-mento de __________ a efectos en el procedimiento iniciado para la obten-ción de la autorización de inicio/reini-cio de actividades de explotación mi-nera de __________________ (indicar escala) me comprometo a lo siguiente:

- Al cumplimiento y ejecución de to-das las medidas dispuestas en el ins-trumento de gestión ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalización.

- A adoptar medidas y buenas prácti-cas para prevenir, controlar, moni-torear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos gene-rados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proce-so de formalización.

- A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Unico Orde-nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigen-te.

Asimismo, declaro lo siguiente:a) Que las maquinarias que se utilicen

para el desarrollo de las actividades mineras a mi cargo están registradas en la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, de con-formidad con el artículo 12 del De-creto Legislativo Nº 1100.

b) Que me comprometo a presentar dentro del plazo establecido para el proceso de formalización de la ac-tividad minera en las zonas del de-partamento de Madre de Dios com-prendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, los requisitos establecidos en la legislación vigen-te para el otorgamiento de autoriza-ción de inicio/reinicio de actividades de explotación minera

c) Que conozco la legislación en ma-teria minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desa-rrollar; en tal sentido, me someto a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas.

La presente Declaración tiene carácter de Declaración Jurada.

El Gobierno Regional o Ministerio de

Energía y Minas podrán verificar de ofi-cio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de la información proporcionada por el administrado.En caso de comprobar fraude o false-dad en la declaración, información o en la documentación presentada por el interesado se perderá el beneficio de la formalización.

FIRMA

Madre de Dios, de La presente Declaración de Compro-misos con el sello y firma del Director Regional de Energía, Minas e Hidro-carburos del Gobierno Regional de Madre de Dios como constancia de su verificación y recepción, constituye la certificación de que la persona que la suscribe, ha iniciado el proceso de for-malización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100. Firma y sello del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Gobierno Regional de Madre de Dios

16 DE MARZO DE 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE ASISTEN-CIA JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PAR-TES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLI-CA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29841

Artículo Único. Objeto de la Resolu-ción LegislativaApruébase el Acuerdo de Asistencia Ju-rídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, Repúbli-ca Argentina.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDE-NADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL

2

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL2da. Quincena de Marzo

C - Informativo Vera Paredes

CPERÚ Y SUIZA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29842

Artículo Único. Objeto de la Resolu-ción LegislativaApruébase el Convenio sobre el Tras-lado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza, suscrito el 18 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRA-DICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29844

Artículo Único. Objeto de la Resolu-ción LegislativaApruébase el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la Repú-blica Oriental del Uruguay, suscrito el 9 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce.

PODER EJECUTIVO

ESTABLECEN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA CORRESPONDEINTE AL AÑO 2012 PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGA-LÍA MINERA QUE LLEVEN SU CON-TABILIDAD EN MONEDA NACIONAL Y MANTENGAN VIGENTES CONTRA-TOS DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD MINERA SUSCRITOS ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2012-EF-15

SE RESUELVE:

Artículo 1.- En aplicación de lo estable-cido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº

28258 - Ley de Regalía Minera, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2012 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuer-do a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su con-tabilidad en moneda nacional, es S/. 2,712 por dólar americano. En conse-cuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango % Regalía

Primer rango

Hasta S/. 162 720 000,00

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/. 162 720 000,00hasta S/. 325 440 000,00

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/. 325 440 000,00

3%

Artículo 2.- El tipo de cambio de refe-rencia y los rangos aprobados median-te la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponde-rado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

ESTABLECEN NUEVA CONFORMA-CIÓN DE LA PRIMERA SALA DEL TRI-BUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP PARA EL PERÍODO 2012

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLI-

COS Nº 037-2012-SUNARP-SA

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Recomponer la con-formación de la primera sala del Tri-bunal Registral de la SUNARP para el periodo 2012, quedando integrada por los siguientes Vocales:

PRIMERA SALA - Sede Lima• Luis Alberto Aliaga Huaripata

• Rosario del Carmen Guerra Macedo• Walter Juan Poma Morales

Regístrese, comuníquese y publíquese.

17 DE MARZO DE 2012

PODER EJECUTIVO

PRECISAN QUE SE MANTIENE EN VIGENCIA LA APLICACIÓN DEL MÉ-TODO DE PARTICIPACIÓN COMO MÉTODO ADICIONAL A LO ESTA-BLECIDO EN LAS NIC 27, 28 Y 31, APROBADAS POR RESOLUCIÓN Nº 047-2011-EF/30

RESOLUCIÓN Nº 050-2012-EF/30

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que se mantiene en vigencia la aplicación del Método de Participación como método adicio-nal a lo establecido en la NIC 27 Esta-dos Financieros Consolidados y Sepa-rados, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos aprobadas por la Resolución de Consejo Normativo Nº 047-2011-EF/30, para la valuación de las inver-siones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Artículo 2º.- Publicar la presente reso-lución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y re-comendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos De-partamentales, y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras institu-ciones competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por la presen-te resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

20 DE MARZO DE 2012

PODER EJECUTIVO

ESTABLECEN REQUISITOS FITOSA-NITARIOS DE CUMPLIMIENTO OBLI-GATORIO EN LA IMPORTACIÓN DE

3

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APÉNDICE LEGAL Y JURISPRUDENCIALC 2da. Quincena de Marzo

C Informativo Vera Paredes

MICROORGANISMOS PROCEDEN-TES DE BÉLGICA CON FINES DE IN-VESTIGACIÓN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2012-AG-SENASA-DSV

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los siguien-tes requisitos fitosanitarios de cumpli-miento obligatorio en la importación de microorganismos (Rhizophagus irregularis, Rhizophagus clarus, Baci-llus subtilis, Bacillus amyloliquefaciens) procedentes de Bélgica con fines de in-vestigación, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permi-so Fitosanitario de Importación emi-tido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se inclu-ya una completa identificación del microorganismo (nombre científico, identificación de la cepa, cantidad y tipos de envases, marcas distintivas en caso de existir y nombre del la-boratorio).

3. Los envases serán nuevos y de pri-mer uso, transparentes, herméti-camente sellados, rotulados con la identificación del microorganismo.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técni-cos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El material biológico será sometido a un período de cuarentena posentra-da por espacio de dos (2) meses, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será someti-do a una (1) inspección fitosanitaria obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al final de este período el material debe ser destruido en la presencia del Inspec-tor del SENASA.

Regístrese y comuníquese y publíque-se.

29 DE MARZO DE 2012

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS

PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRI-BUTARIAS CON EL GOBIERNO CEN-TRAL, A EFECTO DE INCORPORAR A LOS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS QUE NO ESTABAN SUJETOS A DI-CHO SITEMA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012/SUNAT

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REFERENCIAPara efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá refe-rida a la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNAT y normas mo-dificatorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobier-no Central a que se refiere el Texto Úni-co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria.

Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ANE-XO 3 DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ANE-XO 4 DE LA RESOLUCIÓNInclúyase a los “Demás servicios gra-vados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente nor-ma, a efecto de asignarles un código de identificación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigen-cia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se pro-duzca a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE-ROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓNDeróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

30 DE MARZO DE 2012

ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 063-2012-SUNAT, QUE MODIFICA LA RES. Nº 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLI-CACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL, A EFECTO DE INCORPORAR A LOS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO GE-NERAL A LAS VENTAS QUE NO ES-TABAN SUJETOS A DICHO SISTEMA

ANEXO – RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA Nº 063-2012-SUNAT

(LA RESOLUCIÓN EN REFERENCIA FUE PUBLICADA EL 29 DE MARZO

DE 2012)

ANEXO 1ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMAD E F I -NICIÓN DESCRIPCIÓN

POR-CEN-TAJE

(…)“10 Demás

s e r v i -c i o s g r a -v a d o s con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a)Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artí-culo 16º de la Ley Nº 29702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.

b)Los servicios prestados por el Segu-ro Social de Salud – ESSALUD.

c)Los servicios prestados por la Ofi-cina de Normalización Previsional – ONP.

d)El servicio de expendio de comi-das y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como res-taurantes y bares.

e)El servicio de alojamiento no per-manente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimien-tos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por De-creto Supremo Nº 029-2004-MIN-CETUR.

f)El servicio postal y el servicio de en-trega rápida.

g)El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superin-tendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

h)El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía te-rrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

i)Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%

ANEXO 2ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CON-TRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS

AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(…)

“037 Demás servicios gravados con el IGV”

4

Page 39: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA LABORAL D2da. Quincena de Marzo

D - Informativo Vera Paredes 1

INFORME

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en la Ley, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa, proporcionando al sindicato, o a falta de éste a los trabajadores, o sus representantes autorizados, la información pertinente indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de los trabajadores afectados. Con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, ambas partes entablarán negociaciones para acordar las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante.

Dr. Ricardo Salvatierra ValdiviesoAbogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consul-tor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

I. Marco normativo

• Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO Decreto Legislati-vo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Labo-ral.

• Decreto Supremo Nº 001-93-TR Procedimientos admi-nistrativos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

II. Introducción

El derecho al despido se encuentra divido en dos grandes categorías: el despido por causas objetivas y aquellos que corresponden al despido por motivos económicos. Este úl-timo obedece a elementos no atribuibles a la voluntad de las partes (coyunturales, tecnológicos, económicos, finan-cieros, etc.) que determina la disminución de los puestos de trabajo; con la finalidad de que la organización empre-sarial continúe produciendo y garantizando los empleos existentes o alguno de ellos.

La doctrina moderna ha señalado que el despido colec-tivo busca dos supuestos de hecho: a) el cese no indivi-dual, sino cuantitativo o numérico que afecta las labores de un grupo de trabajadores; b) el cese no se ejecuta por la inobservancia de las reglas contractuales o por actos disciplinarios del trabajador, sino que, por el contrario, obedece a factores no atribuibles a dichas conductas y po-dría cualquier trabajador estar vinculado a esta eventual contingencia.

A través de este informe se desarrolla las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos laborales existentes en el ordenamiento jurídico nacional, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Administrati-va de Trabajo.

III. Cese colectivo

Definición

Para el tratadista Manuel Alonso Olea el cese por causa objetiva es una extinción de la relación labo-ral motivada por alguna causa independiente de la voluntad de las partes. Agrega que si se trata de una cesación de la industria, ha de entenderse como cualquier proceso anormal de desarrollo de las re-laciones de trabajo o producción, que provoca una situación tal que su continuidad o mantenimiento conducirá a un estado de ruina económica de la em

presa afecta, dentro de las previsiones racionales del marco en el que la actividad en cuestión se desarrolla.En el Convenio OIT Nº 158 se ha definido al cese colec-tivo de trabajadores como la terminación por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. La legislación laboral adoptó este criterio a través del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR TUO Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Causas objetivas

La legislación nacional ha establecido cuatro grandes categorías de despido colectivo:a. Caso fortuito o fuerza mayor

La fuerza mayor o el caso fortuito son entendidos como los hechos causados por la imprevisión per-sonal o la fuerza inopinada producida por la natura-leza: es la imprevisión, lo irresistible, lo inevitable lo que determina la existencia de estas contingencias que, en materia laboral, ocasiona la pérdida del em-pleo (incendio, inundación, terremoto, explosión, plagas, guerras, tumultos, sabotaje, sedición, etc.)

b. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogosSe debe entender por motivos económicos del cese colectivo como la crisis económica que pretende vulnerar el capital de la empresa con el subsecuen-te desgaste de sus reservas, haciendo imposible su mantenimiento y prosecución. Estamos ante un proceso de desarrollo anormal de la empresa en su aspecto económico – financiero que puede expresarse en falta de liquidez, sobre o infra stock, créditos por cobrar, ventas, etc., que han trastorna-do su normalidad continuidad que, de prolongarse, podría ocasionar la ruina de la unidad productiva.

Resolución Directoral Nº 124 -2001 -DRTPSL-DPSC“se ha tenido en cuenta los Estados Financieros de los ejercicios económicos históricos del año 1997, habién-dose obtenido una utilidad de S/. 128,091.00; durante el año 1998 se obtuvo una pérdida de S/. 245,942.00; en lo que respecta al año 1999, se obtuvo una pérdi-da de S/. 370,097.00; en el año 2000, la pérdida as-cendió a S/. 787,515.00; que, uno de los factores que incrementó la falta de liquidez y pérdidas acumuladas tiene sustento en que la Clínica estuvo involucrada en la toma de la Embajada de Japón, lo que repercutió en las actividades que desempeñaba”

Se entiende por motivos tecnológicos como aquellos actos producto de los cambios tecnológicos incesan-tes ejecutado dentro de estrategias bien definidas, y adoptados por la necesidad de que no devenga en ob-soleta la actividad empresarial. A través de este motivo la entidad empleadora es la única responsable por la marcha de la industria. Por lo tanto, aquella decide si la mutación tecnológica le va permitir mayor competitividad y rentabilidad.

Page 40: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Marzo

D Informativo Vera Paredes- 2

Resolución Directoral Nº 156-96-DRTPSL-DPSCQue, mediante solicitudes de fechas 16 y 25 de Ju-lio de 1996, que corren a fojas 17 - 18 y 21 - 22, la empresa Ladrillera Kar S.A., al amparo del inciso b) del artículo 80° e inciso a) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, solicita el cese colectivo por motivos tec-nológicos, sustentado en el hecho de haber efec-tuado innovaciones en las máquinas con las que se procesa la elaboración de pisos, lo que determina que prescinda del personal que ha resultado exce-dente como consecuencia de estas situaciones; ad-juntando la nómina de los trabajadores afectados que obra a fojas 15 de autos;Que, habiéndose acreditado los motivos tecno-lógicos invocados por Ladrillera Kar S.A., con el Informe Nº 091-96-MITINCI-DNI-DIA y Oficio Nº 702-95-MITINCI-DNI-DIA, deviene procedente aprobar la solicitud de fojas 17 a 18 y 21 a 22 de autos.

Los motivos estructurales afectan los contratos de trabajo cuando situaciones ajenas a la empresa, gestadas por la desorganización de las estructuras económicas o sociales de una región, del país o a nivel mundial, atacan directa o indirectamente la organización de las empresas mismas, por ejem-plo: una prolongada crisis económica o conflictos sociales derivados del primero, asuntos políticos (golpe de estado).Este tipo de motivo de cese colectivo es conocido en la doctrina como “ceses coyunturales”, porque el empleo de este motivo permite reorganizar de cualquier modo la empresa para salvarla del impa-se en que se encuentra.

Resolución Directoral Nº 718-97-DRTPSL-DPSC“la empresa se encuentra en una situación de rein-greso al mercado en calidad de empresa nueva, sin acreditar que la incidencia de costo de personal sea la causa que determine que su situación eco-nómica financiera sea irreversible y no superable, por lo que la Autoridad Administrativa de Trabajo desestima el motivo económico solicitado para el cese colectivo; en cuanto a las causas estructurales y tecnológicas, las mismas son acreditadas por la pericia, la cual señala que a consecuencia de la fu-sión por absorción y traspaso … se unieron algunas áreas de la empresa, lo que ha producido cambios radicales, por lo que encontrándose debidamente acreditada la causa en cuanto a los motivos estruc-turales y tecnológicos, resulta procedente aprobar en parte la solicitud presentada”

Los motivos análogos representan cualquier cir-cunstancia que ocasione estragos en la evolución normal de la empresa, no inherente al trabajador y no calificado expresamente por la norma, pero que, no obstante, pueden permitir también el cese colectivo de trabajadores. A falta de motivo, la circunstancia determinante que amerite conside-rar que estamos ante eventos que hacen posible cesar colectivamente a los trabajadores, será la justificación para solicitarlo administrativamente y en buena mayoría de caso la pericia de parte que presenta el solicitante será la prueba contundente con el que se resolverá el asunto.

c. La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra En el caso de la disolución y liquidación de la sociedad puede realizarse a través del proce-dimiento regulado en la Ley General de Socie-dades o como resultado de un procedimiento concursal cuando la junta de acreedores decide liquidar la empresa, según lo señalado en la Ley Nº 27809.

d. La reestructuración patrimonial Se encuentra regulada por la Ley Nº 27809 Ley del Sistema Concursal. La quinta disposición complementaria y final señala: “solamente des

de la suscripción del convenio de liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10 días) calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes.

IV. Trámites administrativos para obtener el cese colectivo ante el MTPE

Procedi-miento

por caso fortuito o

fuerza mayor

a. Fuerza mayor o caso fortuito graveSi las condiciones materiales impredecibles han provocado real y efectivamente daños conside-rables a la empresa; entonces, ante esta even-tualidad, el empleador dispone unilateralmen-te la interrupción de los contratos de trabajo y pondrá en conocimiento de aquella a la Auto-ridad Administrativa de Trabajo a fin de que se lleve a cabo la inspección de trabajo, dentro del plazo de seis (6) días.

a.1 Conocimiento de la denuncia y la prueba ins-

pectivaParalelamente a la suspensión perfecta de los contratos laborales, el empleador comunicará al sindicato o a los trabajadores afectados el motivo del cese colectivo, cuidando de solici-tar simultáneamente el cese colectivo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.De esta manera, habría una dualidad de so-licitudes administrativas: una llamada a ob-tener la suspensión perfecta de los contratos de trabajo, cuya función es la de proceder a la visita inspectiva que de fe de la existencia de la contingencia y la otra poner en conocimien-to la iniciación del trámite del cese colectivo propiamente dicho.Además, la empresa debe presentar una de-claración jurada que indique que está incursa en esta causal.

a.2 Parte resolutivaLa Autoridad Administrativa de Trabajo, con el acta inspectiva tendrá por aprobada la so-licitud si en el plazo de cinco días hábiles no se ha dictado la correspondiente resolución. Contra la aludida resolución, procede el recur-so de apelación. Agotada la vía administrativa, solo procede interponer la acción contenciosa administrativa.

b. Fuerza mayor o caso fortuito leveCuando el caso fortuito o fuerza mayor no re-vista gravedad (un incendio parcial, un pequeño derrumbe, una inundación pasajera, etc.), quie-re decir, la contingencia no ha causado estragos de consideración para la empresa, la tramita-ción a seguir será la de suspensión del contrato de trabajo por tiempo limitado, suspensión que a diferencia del caso anterior, al término de las circunstancias que le dieron origen, proseguirá la ejecución normal de los contratos de trabajo por haberse superado las razones de su suspen-sión.

b.1 Trámite a seguirEl empleador que haya decidido la suspensión perfecta temporal respecto de todos o un par-te de sus trabajadores debe solicitar a la Auto-ridad Administrativa de Trabajo la verificación inspectiva del hecho, la que al producirse, dentro del plazo de seis (6) días, determinará la procedencia o no del pedido.La norma prevé la posibilidad de que las par-tes negocien el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas, a fin de menguar los efectos de este tipo de suspensiones contrac-tuales no remuneradas. El plazo máximo de la suspensión bajo estas condiciones es de 90 días.

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Procedimiento por motivos económicos, tecnológicos, estructurales

o análogos

a. Inicio del trámiteEl trámite se inicia con el envío de la petición que la empresa hará al sindicato o a cada uno de los trabajadores afectados, o a sus represen-tantes autorizados la información pertinente, in-dicando con precisión los motivos que invoca, la nómina de los trabajadores afectados.La norma señala que paralelamente a la notifica-ción hecha a la parte laboral, el empleador hará lo propio ante la AAT, produciéndose, de esta forma, la apertura del expediente administrativo el cual se dará con el emplazamiento o informa-ción a los trabajadores.

Resolución Directoral Nº 021-99-TR/DRTPSL“en lo que se refiere a la inclusión de dirigentes sin-dicales dentro de la solicitud de terminación colec-tiva de contratos de trabajo, es de apreciarse que ni el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el mismo que regula la tramitación de los procedimientos materia de autos, ni ninguna otra norma de nuestra legislación nacional, establece restricción alguna en ese sentido, razón por la cual la inclusión de dichos trabajadores no afecta la pro-cedencia de la solicitud de la empresa”

b. Etapa de negociaciónEsta etapa ha sido diseñada para que surjan soluciones consensuadas conducentes a evitar o limitar el cese colectivo del personal. La em-presa tendrá la oportunidad de expresar a sus trabajadores la situación real del negocio, así como las motivaciones o probanzas de los he-chos alegado para proponer su pretensión. Se pueden establecer, bilateralmente, una serie de medidas alternativas sobre la decisión asumida por el empleador: suspensión temporal de labo-res en forma total o parcial, la disminución de turnos, la modificación de las condiciones de trabajo, la revisión de las convenciones colec-tivas vigentes y cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades del centro laboral.

c. Entrega de la declaración juradaLa entidad empleadora debe acompañar una declaración jurada en la que exprese que se encuentra inmersa dentro de la “causa objetiva invocada”. Con la declaración jurada, la ley exige que la em-presa afectada acompañe simultáneamente o sucesivamente a la autoridad y al sindicato o tra-bajadores afectados una pericia de parte que ra-tifique encontrarse dentro de la “causa objetiva invocada”. Este documento debe ser elaborado por la Contraloría General de la República para efectuar este tipo de labores periciales.

Resolución Directoral Nº 001- 2004-TR/DRTPEL“la pericia de parte realizada se acredita plenamen-te que la causa económica y estructural invocada por la empresa, es el motivo de la terminación co-lectiva de los contratos de trabajo, el mismo que no contraviene la libertad de sindicación ni el fuero sindical, resultando inconsistentes los argumentos de las apelaciones”

Resolución Directoral Nº 305-97-DRTPSL-DPSC.“porque, las causales invocadas por la empresa se encuentran acreditadas con la pericia de parte respectiva, determinando esta última que COPE atraviesa una crítica situación financiera en razón de haber disminuido su volumen de producción, el mismo que opera al 40% de su capacidad instala-da, hecho que sumado a otros factores adversos, justifica declarar procedente la solicitud objeto de pronunciamiento”.“analizados debidamente los de la materia y apre-ciándose que la causa económica, tecnológica y es-tructural invocada por la empleadora, se encuentra acreditada con la pericia de parte de fecha 21 de

enero de 1997, elaborada por Dall’Orso Mertz Aso-ciados, Contadores Públicos S.C., empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la Repú-blica, y estando a que la pericia en referencia no ha sido enervada por la pericia de parte presenta-da ni por la observación formulada por el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de la Cía. Peruana de Envases S.A. - COPE, así como la representación de los trabajadores empleados, resulta procedente aprobar la solicitud presentada por la empresa que corre a fojas 60 - 62 de autos”

Resolución Directoral Nº 066-2001-DRTPSL-DPSCDesaprueban la solicitud de terminación colecti-va de los contratos de trabajo por causa objetiva consistente en motivos económicos, tecnológicos y estructurales formulada por compañía minera agregados calcáreos SA.; porque, no demuestra con la pericia de parte la procedencia de la medida, por cuanto no sustenta debida y adecuadamente la causa económica que alega y la forma en que la mano de obra incide en la situación económica financiera de la empresa para llegar a esta medida.

Resolución Directoral Nº 011-2002-TR/DRTPSLQue, de la revisión de autos es de apreciarse que la pericia de parte presentada por la recurrente con la constancia respectiva que obra a fojas 114 de autos, acredita que la Sociedad de Auditoría BAILOCCHI - TAGLE & Asociados Sociedad Civil, no estaba habilitaba para suscribir el informe de pe-ricia, puesto que según consta en acta que corre a fojas 162 de autos, dicha Sociedad Auditora se encontraba inscrita en el Registro Único de Socie-dades de Auditoría con el Nº 288, Categoría C, con vigencia hasta el 16 de diciembre del 2001, por lo que no correspondía emitir ningún informe al 26 de diciembre del 2001, fecha en que se emite la pericia de parte, hecho que al ocurrir convierte en nula la presentación del mismo.Que, por las razones expuestas, en aplicación del artículo 202° de la ley antes referida, corresponde a este Despacho declarar nulo de oficio todo lo ac-tuado a partir de la Resolución S/N de fecha 10 de enero del 2002, obrante a fojas 167 de autos.

A las 48 horas de recepcionada la pericia de parte, la Autoridad Administrativa de Trabajo que conoce el trámite lo pondrá en conocimiento del sindicato o trabajadores comprendidos.Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la pericia, el sindicato o trabajadores afectados, po-drán presentar sus pericias adicionales.

d. Etapa de conciliaciónCon la pericia del empleador y al vencimiento del plazo otorgado para la presentación de la pericia adicional de parte de los trabajadores, el expediente administrativo queda expedito para convocar a reuniones de conciliación. El plazo para la convocatoria es de 24 horas y será la Au-toridad Administrativa de Trabajo la encargada de tramitar esta nueva etapa procesal, poniendo a disposición de las partes a un conciliador espe-cializado en estos menesteres.

e. La parte resolutivaLa intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el conflicto se dará si las partes du-rante el trato directo no se han puesto de acuer-do para proponer soluciones concretas. El plazo señalado para solucionar el contencioso es de cinco (5) días hábiles, y se resuelve recurriendo a dos variables: a través de la resolución motivada o la cuestionable resolución ficta.Por la primera se entiende aquella predisposi-ción que la Autoridad Administrativa de Trabajo tiene para resolver, como debería ser, motivan-do la resolución. Puede darse el caso, que la re-solución establezca la desaprobación del pedido declarando improcedente la solicitud. Por la se-gunda, se entenderá que, por haberse vencido

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Marzo

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el plazo de cinco días sin que se haya dictado la resolución, positivamente debemos entender que se ha pronunciado la autoridad declarando procedente el pedido.

f. La parte impugnativaComo toda resolución administrativa, las dicta-das por la Autoridad Administrativa de Trabajo para estos casos, está sujeta a recursos jerárqui-cos de impugnación: apelación y queja tramita-das directamente ante las mismas autoridades que dispusieron las resoluciones motivadas o fictas.

g. Los recursos impugnativos

g.1 A nivel administrativoLos Subdirectores de Negociaciones Colecti-vas o Jefes de Zona de Trabajo, sustanciarán el procedimiento y dictarán los actos administra-tivos que correspondan con sujeción a las nor-mas legales vigentes, elevando los actuados al superior inmediato cuando se encuentren estos en estado de resolución.Los Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los Directores Regionales se pro-nuncian en primera instancia sobre la solicitud presentada por el empleador, absolviendo en la resolución los recursos impugnativos que se planteen contra los autos expedidos en prim-era instancia.Los Directores Regionales de Trabajo y Pro-moción del Empleo, expedirán resolución de segunda instancia absolviendo los recursos im-pugnativos planteados contra las resoluciones de primera instancia expedidas conforme a los párrafos señalados.El término para interponer el recurso de apelación, contra los actos administrativos expedidos por la AAT, será de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurso, que no necesita firma de letrado, deberá ser funda-mentado, sin cuyo requisito no será admitido.

g.2 A nivel judicialLa demanda se interpone ante el juez espe

cializado en lo contencioso administrativo que resuelve en primer instancia. En segunda in stancia, lo harán las instancias inmediatas superiores.El plazo para interponer la acción es de 3 o 6 meses, dependiendo de si la resolución que puso término en última instancia al procedimiento administrativo fue producto de una motivada o ficta.

V. Derechos de los trabajadores cesados colectivamente por causas objetivas

Derechos comunes

a. El empleador, según lo señalado en los artículos 50º y 51º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, debe acredi-tar el abono, dentro de las cuarenta y ocho horas del acuerdo con la resolución final que ha determinado el cese, de los beneficios sociales de los trabajadores comprendidos conforme a las pautas señaladas en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS.

b. En el caso de quiebra o disolución de la empresa los trabajadores tendrán primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidación que les permita la continuidad del trabajo. Además, está previsto que los beneficios so-ciales se podrán aplicar en este caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su límite.

c. Los trabajadores cesados por caso fortuito, fuerza mayor o por motivos económicos, tecnológicos, es-tructurales o análogos tienen derecho preferencial para su readmisión en empresas, siempre y cuando el empleador decidiera contratar un nuevo personal en forma directa o a través de terceros. El empleador, en estos casos, deberá notificar al o los ex trabajadores cesados, la decisión de tomar un nuevo personal y el derecho de preferencial que les aguarda. Los traba-jadores tienen el plazo de quince días para expresar su aceptación.

d. El incumplimiento de lo antes señalado por parte del empleador, permite demandar indemnización por despido arbitrario, conforme lo señalado en la legis-lación nacional.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR MOTIVOS ECONÓMICOS, TECNOLÓGICOS, ESTRUCTURALES O ANÁLOGOS

Presentación de la re-lación de trabajadores afectados por el cese ante el sindicato o re-presentantes

Presentación de pe-ricias adicionales por parte de los trabaja-dores

Reuniones de conciliación entre las

partes convocadas por la AAT

Negociación de la con-sidiciones de cese y de als medidas para evitar o limitar esta situación

Puesta en conocimien-to del sindicatoo re-presentates de la pe-riciapresentada por el empleador

Resolución de la AAT expresa o ficta

(silencio administrativo positivo)

Resolución de la AAT expresa o ficta

(silencio administrativo positivo)

Revisión

Resolución expresa de la AAT

Presentación de solici-tud de terminación de relaciones laborales ante la AAT

Presentación ante la AAT de la declaración jurada y de la pericia de parte ofrecida por el empleador (*)

Apelación

15 días hábiles 5 días hábiles

5 días hábiles

5 días hábiles

5 días hábiles

5 días hábiles

48 horas

(*)Este documento puede ser presentado conjuntamente con la solicitud de terminación de las relaciones laborales.

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CASOS PRÁCTICOS

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Un suscriptor nos pregunta cual debe de ser el monto a cancelar por concepto de asignación familiar a una traba-jadora que gozó de 3 días de descanso médico y 2 días de licencia sin goce haber en el mes de marzo.

A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad:

Remun. Mensual

Trans-porte supe-ditada

a su asisten-

cia

Asig-nación

Familiar

Des-canso

Médico

Licen-cia sin

goce de haber

Total días tra-bajados

(mes marzo)

Trabaja-dora

S/. 700.00 S/. 5 al día

S/. 67.50 3 2 25

a. Determinar el monto a cancelar por la remuneración mensual del mes de marzo.

La asignación familiar es otorgada en función al hecho de que el trabajador posea vínculo laboral vigente con el em-pleador y cuente con hijos menores de edad o mayores de 18 años que efectúen estudios superiores, sean ellos univer-sitarios o técnicos, hasta la edad de 24 años como máximo; empero, considerando que la referida asignación familiar posee naturaleza y carácter remunerable para todos los fines legales, ella deberá de ser considerada dentro de la base computable para el cálculo de los beneficios sociales así como los descuentos permitidos por ley, entre ellos el descuento del día de descanso y feriado no laborable remu-nerable, en función a los días de inasistencia, ya que las mis-mas son pagadas en función a la real prestación de servicios por el trabajador, salvo casos excepcionales como la suspen-sión imperfecta de labores.

Artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR.Artículos 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713.

El valor de trasporte, como un concepto no remunerativo y por lo tanto de no libre disposición por el trabajador, es otor-gado en función a la asistencia al centro de trabajo.

Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Los días de suspensión imperfecta del contrato de trabajo por enfermedad (descanso médico) son reconocidos como días de trabajo efectivo y por lo tanto no ocasionan descuen-to de la remuneración mensual ni del respectivo dominical.

Artículo 12º, inciso a.3, de la Ley Nº 26790.

Los días de suspensión perfecta del contrato de trabajo por licencia sin goce de haber son deducibles de la remuneración mensual y del correspondiente dominical.

Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713. Cálculo:

1. Total días trabajados en marzo : 28 días. (25 + 3 de descanso médico)2. Valor del transporte : S/. 100.00

(25 días útiles – los 3 días por descanso médico – los 2 días por licencia sin goce de haber)

20 x 5 3. Asignación familiar : S/. 67.504. Descuento dominical : S/. (1.70)

767.50/30/30 = S/. 0.850.85 x 2 = S/. 1.70

5. Descuento por licencia sin goce : S/. (51.16) de haber

767.50/30 = S/. 25.5825.58 x 2 = S/. 51.16

TOTAL A PAGAR POR REMUNERACIÓN : MENSUAL (700.00+ 67.50 +100.00) : 867.50 Menos: Descuentos (1.70+ 51.16) (52.86) Monto neto 814.64 =====Según criterio de la Administración de trabajo: Remuneración 867.50 Menos: descuento (51.16) Monto neto 816.34 ===== TOTAL ASIGNACIÓN FAMILIAR : S/. 67.50

PAGO DE HORAS EXTRAS EN JORNADA ATÍPICA

Un suscriptor desea saber cual es el monto que debe de cancelar por horas extras a un trabajador que posee una jor-nada de trabajo atípica por lo que en algunos días trabaja más de 8 horas diarias y en otros menos de las referidas 8 horas. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad:

1. Remuneración mensual : S/. 800.002. Jornada de Trabajo : 48 horas semanales3. Horas extras : 6 horas

El horario de trabajo del referido trabajador, en el cual se incluye 1 hora de refrigerio diario, es el que se detalla a con-tinuación:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

7:00 a.m a 8:00 p.m

7:00 a.m a 8:00 p.m

8:00 a.m a 2:00 p.m

7:00 a.m a 8:00 p.m

8:00 a.m a 4:00 p.m

No Labo-rable

Descanso Semanal

Horas extras realizadas:Miércoles Viernes

3:00 p.m a 6:00 p.m 4:00 p.m a 7:00 p.m

a. Determinar el monto de las horas extras a cancelar

En los centros de trabajo en los cuales existan jornadas de trabajo alternativas, acumulativas o atípicas, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el pro-medio de horas trabajadas en la semana correspondiente no puede exceder de los máximos establecidos por ley; es decir, 48 horas semanales.

Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

En el caso de trabajo en sobretiempo, el empleador y el tra-bajador pueden acordar compensar el trabajo prestado en

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Marzo

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sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. El referido acuerdo deberá de constar por es-crito, siendo obligación del empleador realizar tal compen-sación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.

Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-202-TR, concorda-do con el Artículo 26º del decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Para determinar el valor de la hora normal se divide el valor de la remuneración diaria entre el número de horas prome-dio de la jornada del trabajador.

Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

Cálculo

1. Remuneración diaria : S/. 26.67(800 /30)

2. Número de horas trabajadas por día : 8.00(48 /6)

3. Valor hora trabajada : S/. 3.33(3.33 / 8.00)

4. Hora extra por 2 primeras horas : S/. 0.83(3.33 x 25%)

5. Hora extra por más de 2 horas : S/. 1.17(0.83 x 35%)

6. Valor 4 horas extras : S/. 3.32(1.17 x 4)

7. Valor 2 horas extras : S/. 2.34(0.97 x 2)

VALOR POR HORAS EXTRAS : S/. 16.64(4 primeras horas) 3.33 x 4 + 3.32

VALOR POR HORAS EXTRAS : S/. 9.00(más de 2 horas)3.33 x 2 + 2.34

TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAS : S/. 25.64(16.64 + 2.34)

PAGO DE REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL DE TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA

Un suscriptor desea saber como es el tratamiento remunera-tivo mínimo de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Microempresa. Los trabajadores comprendidos en el régimen laboral espe-cial de las microempresas tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital.

Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, TUO de la Ley MYPE

Información: Jornada: De lunes a viernes Horario:

Trabajador Horario Horas laboradasdiarias

A 6 - 12 am 6 horas diarias

B 9 - 12 am 3 horas diarias

Determinar la remuneración a pagar a cada uno de los traba-jadores, teniendo en cuenta que la remuneración de los tra-bajadores con una jornada de 8 horas diarias o 48 semanales es la Remuneración Mínima Vital.

Solución:

Determinación de la remuneración

Conforme al Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR, cuando el trabajador labora menos de cuatro horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada del centro de trabajo donde se presta servicios.

a) Trabajador A: Como el trabajador A labora 6 horas diarias su remuneración debe ser por lo menos la Remuneración Mínima Vital, es decir, S/. 675.00

b) Trabajador B: Partiendo de una base de S/. 675.00 por tres horas de labor tenemos que la remuneración del trabajador B es: Rem. Trabajador B = S/. 675.00 / 8 x 3 = S/. 206.25

REMUNERACIÓN DE COMISIONISTAS EXCLUSIVOS

Un suscriptor desea saber cual es la forma correcta de calcu-lar la remuneración de un comisionista exclusivo. Tratándose de empleados sujetos a comisión la Remu-neración Mínima Vital se aplicará cundo los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara ésta.

Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR Información: Trabajador: Comisionista exclusivo Comisión Marzo 2012: S/. 500.00 Solución:Compensación a remuneración de comisionista Rem. Mínima Vital: S/. 675.00 Comisión: (500.00) Compensación: S/. 175.00

El trabajador en el mes de Marzo 2012, percibirá una remu-neración de S/. 675.00

REMUNERACIÓN DE DESTAJEROS

Un suscriptor desea saber como es la forma correcta de cal-cular la remuneración de los trabajadores destajeros. Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jor-nada máxima legal o contractual deberán percibir la Remu-neración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la eficien-cia y puntualidad normales.

Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR

Información:Trabajador: Destajero Jornada máxima contractual: 44 Horas semanales Remuneración por destajo en el mes

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Marzo

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Trabajadores Remuneración aDestajo

Cumple laborcon eficiencia

Cumple laborcon puntualidad

X 520.00 SI SI

Y 610.00 NO SI

Z 630.00 SI NO

Compensación a remuneración a destajoTrabajadores Compensación Remuneración

Marzo

X SI 675.00

Y NO 610.00

Z NO 630.00

A los trabajadores “Y” y “Z” no se le compensa su remu-neración hasta alcanzar el Mínimo Vital porque no trabajan con eficiencia y puntualidad, respectivamente. En estos ca-sos habrá que determinarse que cantidad producida se con-sidera como eficiente.

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO En esta materia es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su reglamento, es decir, que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semana-les. Las primeras dos horas extras se compensan con una so-bretasa del 25% y a partir de la tercera hora con 35%. Información: •Remun. de Marzo 2012: S/. 675.00 •Jornada: De lunes a sábado •Horario: De 9:00 am a 1:00 pm y de 2:00 a 6:00 pm. Refrigerio: De 1 a 2 pm •Horas extras del mes: 15 Marzo: 5 horas 16 Marzo: 5 horas 17 Marzo: 2 horas (*) No compensa horas extras con descanso dentro del mes calendario siguiente. Determinar monto a pagar por trabajo en sobretiempo. Solución: Número de horas extras

Día Dentro de las 2primeras horas

A partir de la3era hora

15-Mar 2 3

16-Mar 2 3

17-Mar 2 0

Total 6 6

Valor de la hora normal Para determinar el valor de la hora normal se divide el valor de la remuneración diaria entre el número de horas de la jornada del trabajador. La remuneración diaria será el resultado de dividir la remu-neración mensual, quincenal o semanal, entre 30, 15 ó 7 re-spectivamente.

Hora normal = S/. 675.00 / 30 días / 8 horas = S/. 2.81

Valor de la hora extra a) Sobretasa de las dos primeras horas extras diarias

Sobretasa = S/. 2.81 x 25% = S/. 0.70 Remun.hora extra = S/. 2.81 + S/. 0.70 = S/. 3.51 b) Sobretasa a partir de la tercera hora extra diaria Sobretasa = S/. 2.81 x 35% = S/. 0.98 Hora extra = S/. 2.81 + S/. 0.98 = S/. 3.79 Remuneración del mes Remun. Marzo: S/. 675.00 Remun. horas extras: Con sobretasa de 25% (S/. 3.51 x 6): S/. 21.06Con sobretasa de 35% (S/. 3.79 x 6): S/. 22.74

Total del mes : S/. 718.80

JORNADA NOCTURNA EN EL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

Un suscriptor nos consulta sobre el tratamiento que se debe dar a los trabajadores que laboran en horario nocturno, den-tro de una empresa acogida al Régimen Laboral Especial de la microempresa.

En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la so-bretasa del 35%. Información: • El horario habitual en la empresa es diurno • Remuneración de trabajadores: S/. 675.00 • Como se incrementa demanda por temporada se laborará

15 días en horario nocturno.

Determinar monto a pagar en el mes. Solución: Determinación de remuneración Como el horario habitual es diurno al laborar los traba-jadores excepcionalmente en horario nocturno, si tend-rían un incremento en su remuneración del 35%. Rem. Nocturna por 30 días (675 + 35% de 675): S/. 911.25 Rem diurna por 15 días (675/30x15): S/. 337.50Rem nocturna por 15 días (911.25/30x15): S/. 455.63 Total S/. 793.13

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE UN TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA

POR DESPIDO Un suscriptor nos consulta cual es la forma correcta de re-alizar el cálculo para el pago de los beneficios sociales de dos trabajadores despedidos en una microempresa.

Información: El trabajador es despedido de una microempresa por causa justa de despido. Ambos trabajadores tienen la siguiente información común: Fecha de ingreso: 21.10.2010 Fecha de despido: 31.03.2012

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Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses, 11 días Jornada diaria: 8 Horas Remuneración: S/. 675.00 mensualHorario: 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado Día de descanso: Domingo Refrigerio: De 1:00 a 2:00 pm No han gozado aun de su descanso vacacional Determinar liquidación de beneficios sociales para los traba-jadores A y B. Solución: 1. Remuneración de marzo: S/. 675.00

2. CTS: Los trabajadores del régimen especial de microem-presas no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios.

3. Vacaciones: El trabajador de una microempresa que

cumpla el récord establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Re-munerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Labo-ral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

Por el año cumplido: S/. 337.50(675/30x 15)

Por Vacaciones Truncas: 5 meses (337.50/12x5) S/. 140.63 11 días (337.50/360x11) S/. 10.31Total S/. 488.44 4. Gratificaciones truncas: Los trabajadores de microempre-

sas no tienen derecho al pago de gratificaciones de Fiestas Patrias ni de Navidad.

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El Sr. Arturo Gonzales con carga familiar afiliado al SNP in-greso a laborar a la empresa “Águilas Negras S.R.L.” el 1º de junio de 2011 a través de la modalidad de tiempo parcial de 3 horas diarias, con una remuneración mensual de S/. 500.00 nuevos soles y de S/. 50.00 nuevos soles mensuales por concepto de movilidad supeditado a la asistencia al cen-tro de trabajo1. El 31 de marzo de 2012 presento su carta de renuncia; por lo que el empleador realiza la consulta de cómo debe efectuar la liquidación de beneficios sociales del trabajador.

Información:• Fecha de ingreso : 01.06.2011• Fecha de cese : 31.03.2012• Periodo a liquidar : 10 meses • Afiliado al SNP : tasa de 13%

El trabajador que labora a tiempo parcial no tienen derecho a los siguientes beneficios: vacaciones anuales remunera-das, compensación por tiempo de servicios e indemnización por despido arbitrario. Con exclusión de estos beneficios, a los trabajadores a tiempo parcial les corresponde los demás derechos de un trabajador subordinado, como las gratifi-caciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, cuando le corresponda, y las establecidas por las normas sobre seguridad social en salud, entre otros.

Calculo de la gratificación trunca de julio (enero a marzo):

Remuneración Computable:Básico : S/. 500.00Asignación familiar : S/. 67.50Base de cálculo : S/. 567.501 La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no será tomada en cuenta para la base de cálculo de gratifica-ciones truncas.

Cálculo:

Remuneración Nº de meses del Rem. Gratificac. Mensual periodo a calcular por mes

S/. 567.50 ÷ 6 = S/. 94.58

Rem. Gratificac. Nº de meses por mes a liquidar Total

S/. 94.58 x 3 = S/. 283.74

Resumen:Gratificación Trunca : S/. 283.74Descuento por SNP (13%) : S/. (36.89)

Total a Pagar : S/. 246.85

PAGO POR VACACIONES TRUNCAS

El Sr. Armando Gonzales, trabajador de la empresa “San Lor-enzo S.R.L.” ha presentado su carta de renuncia con fecha 31 de marzo de 2012, su empleador desea saber cual será el monto que debe pagar por concepto de vacaciones truncas dentro de su liquidación, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Información:• Fecha de ingreso : 01.08.2011• Fecha de cese : 31.03.2012 • Vacaciones truncas por liquidar : 8 meses • Afiliado al SNP : tasa de 13%

Remuneración mensual computable:

Básico : S/. 2,500.00

Asignación familiar : S/. 67.50

- Monto base de cálculo : S/. 2,567.50

Cálculo de vacaciones truncas:

Por los 8 meses:

Remuneración Nº de meses Rem. Vacacional Mensual del año por mes

S/. 2,567.50 ÷ 12 = S/. 213.96

Rem. Vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total

S/. 213.96 x 8 = S/. 1,711.68

Resumen:Vacaciones truncas por los 8 meses : S/. 1,711.68Descuento SNP (13%) : S/. (222.52)

- Total a pagar : S/. 1,489.16

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DNos consultan

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Jornada Laboral de los Trabajadores de Confianza

Un suscriptor nos consulta si un trabajador de confianza que labora 11 ó 12 horas diarias durante 6 días a la se-mana, tiene derecho a la jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Respuesta:Base Legal: Artículo 25º de la Constitución Política del Perú.Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.Artículo 10º y 11º del decreto Supremo Nº 008-2002-TR.Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR.Artículo 43º del decreto Supremo Nº 003-97-TR.

La Constitución establece en su Artículo 25º que la jornada ordinaria laboral máxima es de ocho horas diarias o cuaren-ta y ocho horas semanales.

El Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, establece en su Artí-culo 5º que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se en-cuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia; el efecto de esta exención es que estos trabajadores no tienen derecho a pago de remuneración extraordinaria por trabajo en horas extras porque no tienen jornada ordinaria máxima, por lo cual lógicamente no hay un punto de partida en el que se les pueda computar trabajo en jornada extraordina-ria. Por otro lado el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, establece que los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos dentro de la jornada máxi-ma legal siempre que no se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

El Decreto Supremo Nº 004-2006-TR establece en su Artícu-lo 1º que no existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que pres-tan servicios intermitentes durante el día.

Sobre el referido tema tendríamos que definir quienes son estos trabajadores:Según el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los trabajadores de dirección son aquellos que representan al empleador frente a los trabajadores o a terceros o que tie-nen funciones de administración y control de las actividades de la empresa; es decir por ejemplo el Gerente General, los titulares de las gerencias, etc. Asimismo establece que son considerados trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto directo y personal con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos de la empresa sean industriales, comerciales o profesionales, es decir tenga acceso a información de carácter reservado, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección; es decir por ejemplo la Secretaria de Gerencia General, el Administrador, el Contador, etc. La naturaleza de los servicios de estos trabajadores y su impor-tancia para el desarrollo de las actividades de la empresa justifican que no estén sujetos a la jornada ordinaria máxi-ma.

De este modo, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, los trabajadores de confianza no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de

confianza, cuyas características se encuentran definidas en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, excep-tuándose por lo previsto en este artículo, a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de tra-bajo.

Trabajador Extranjero perteneciente a la Comunidad Andina

Un suscriptor nos consulta si un trabajador que pertene-ce la Comunidad Andina (Colombia) esta en planilla, la pregunta es ¿Qué impuestos se paga y que retenciones hay que realizarle? ¿Está afecto a la retención de Renta de 5ta, Categoría, y cuál es el porcentaje?

Respuesta:Base Legal: Decisión 545 de la Comunidad Andina de Naciones.Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones.

Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina de Nacio-nes emitió el instrumento Andino de Migración Laboral, el cual tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia.

Debemos precisar que, de optarse por la contratación de un trabajador Migrante Andino al amparo de la Decisión N° 545, la empresa se encontrará exenta de seguir el procedimiento de contratación de trabajadores extranjeros establecido en el Decreto Legislativo N° 689, no siéndole aplicables los re-quisitos y limitaciones allí previstas, rigiéndose su contrata-ción por las normas aplicables a los trabajadores nacionales. Así, el trabajador podrá ser contratado a plazo indefinido o sujeto a modalidad, en este último caso, si se presentan al-gunos de los supuestos objetivos que habiliten dicha contra-tación en aplicación del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Por lo que se entiende que el empleador deberá realizar:• La aportación por concepto a EsSalud (9% de la Remune-

ración), esta aportación correrá a cargo del empleador.• Procederá a la Retención y pago por concepto de Pensio-

nes (ONP o AFP), este descuento se realizara de la remu-neración del trabajador.

• El trabajador estará afecto a la Retención del Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, en este caso de conformidad con lo previsto por la Decisión 578 de la Comunidad Andi-na de Naciones solo será gravable en el país donde el cual realizo sus servicios laborales, es decir se aplicara las re-glas establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta, igual que para los trabajadores nacionales.

• Así mismo el trabajador de la comunidad andina al culmi-nar el vínculo laboral tendrá derecho a recibir una liquida-ción de beneficios sociales y se le entregara el respectivo Certificado de Trabajo.

Suscripción de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

Un suscriptor nos consulta que sucede si su empresa a decidido contratar a una persona para que realice tra-mites diversos durante 3 horas diarias por las mañanas,

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por lo que han decidido suscribir un contrato de trabajo a tiempo parcial. Desea saber que beneficios le corres-ponden a este tipo de trabajador.

Respuesta:Base Legal: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Artículo 1º de la Ley Nº 27735.Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 892Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR

Ante el caso expuesto en la consulta, debemos de indicar que los trabajadores con contrato a tiempo parcial tienen los siguientes beneficios sociales:• Asignación familiar (equivalente al 10% de la R.M.V.) • Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad • Utilidades• Se debe indicar que, de acuerdo al Convenio N° 52 de la

Organización Internacional de Trabajo - tratado interna-cional ratificado por nuestro país - todo trabajador tiene derecho a gozar de seis días de vacaciones anuales una vez cumplido su récord vacacional.

Además tienen derecho a estar asegurados en EsSalud y debe hacer las retenciones que correspondan por concepto de AFP u ONP según corresponda.

Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad

Un suscriptor nos consulta en que casos procedería una suspensión de contratos de trabajos sujetos a modalidad temporal por obra a o servicio, si dichos contratos tienen una periodicidad de 6 meses.

Respuesta:Base Legal: Artículo 12º y 15º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Artículo 21º al 24º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.

Si el contrato de trabajo suscrito con sus trabajadores es de modalidad temporal por obra o servicio especifico, en el cual se detalla que el servicio a prestar por parte del tra-bajador se debe a determinadas condiciones, siendo que una de aquellas es la de cubrir la necesidades de mano de obra en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2012; existirá la posibilidad que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (en caso se hubiere suspendido el contrato de servicios que dio origen a la contratación del personal), se proceda a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo hasta por un máximo de 90 días, con comunicación al Ministerio de Trabajo, el cual realizara una verificación de la suspensión de labores por las causas invo-cadas en la solicitud presentada, esta verificación se realiza-ra dentro de los 6 días posteriores de presentada la solicitud, en caso la autoridad no autorizara la suspensión procederá a ordenar la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones dejadas de cancelar, por el tiempo de la suspensión transcurrida.

Previamente podrá el empleador adoptar medidas que evi-ten agravar la situación de los trabajadores, como otorgar vacaciones adelantadas.

En caso se procediera a adoptar la medida de vacaciones adelantadas, teniendo en consideración que los trabajado-res son contratados por periodos menores al año calendario, y que por ley no les corresponde descanso físico por la natu-raleza del mismo contrato de trabajo, y habiéndose adopta-

do la suspensión de los contratos por 12 días, el pago que se le debería de realizar seria:Ejemplo: si la remuneración es S/. 675.00 y el contrato es por 6 meses, el cálculo de vacaciones por día será: 675.00/12 x 6= 337.50 (vacaciones por periodo contractual)337.50/30 = 11.25 (base calculo de vacaciones x día)11.25 x 12 = 135.00 (monto a pagar por vacaciones por 12 días).

Cabe recalcar que el hecho de adoptar la medida de otorgar vacaciones adelantadas (descanso físico) a los trabajadores que cuenten con contratos de trabajo sujetos a modalidad, no significa que no se les abonara remuneración vacacional alguna, sino que por el contrario es un derecho inherente al trabajador. Es preciso indicar que el descanso físico en el tipo de contratación temporal no procede aunque si el pago por el periodo vacacional trunco al termino del contrato.

Por la medida de Suspensión Temporal Perfecta de labores se entiende que se suspenderá la prestación de servicios por parte del trabajador y así mismo se suspenderá la obligación por parte del empleador de pagar una remuneración al tra-bajador.

El acuerdo de vacaciones adelantadas debe de ser formali-zada por escrito y firmada por el empleador y los trabajado-res; en ella se podrá establecer el cronograma de vacacio-nes adelantadas las mismas que pueden ser fraccionadas de acuerdo a los días que establezcan ambas partes.

Control de asistencia de trabajador comisionado a otra localidad

Un suscriptor nos consulta que tres trabajadores de su empresa han sido comisionado para realizar un trabajo a otra localidad fuera de la ciudad de Lima, ¿Para efec-tos del control de asistencia, como se debería llevar el registro de control por los días que se encuentra de co-misión el trabajador?

Respuesta:Base Legal: Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.Artículo 10º, inciso c, del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Con relación a la consulta relacionada al control de asisten-cia del personal comisionado a otra localidad, debemos de mencionar lo siguiente:

1. Si los tres trabajadores referidos, realizan constantemente sus labores en zonas o lugares fuera de la sede central de la empresa señalado como tal en el contrato de trabajo, se entiende que los mismos son trabajadores no sujetos a fis-calización, al amparo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, concordado con el artículo 10º, inciso c del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, por lo que ellos no se verían en la obligación de registrar su horario de ingre-so y término de la jornada de trabajo diaria y por ello no poseerían derecho al pago de horas extras. Si este fuera el caso, es recomendable que los trabajadores bajo estas características firmen una declaración jurada en donde se reconozca su calidad de no sujetos a fiscalización, lo cual no implica el incumplimiento de las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos ni el no cumplimiento de la labor para la cual fueron contratados.

2. Si esta comisión se realiza de manera excepcional o por única vez, en el libro de control de asistencia que efec-tivamente debe de permanecer en el centro de trabajo, se debe de considerar los nombres de los tres trabajado-

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res con la siguiente anotación “De comisión por 15 días del………….. al…………………”, con lo cual quedaría subsana-do el hecho de su falta de registro ante una futura inspec-ción.

Remuneración Ordinaria y Remuneración Permanente

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Quisié-ramos saber cual es la diferencia entre Remuneración Ordinaria y Remuneración Permanente?

Respuesta:Base Legal: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-1997-TR.Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Con respecto a la consulta relacionada a la diferencia entre remuneración o jornal básico y remuneración permanente, debemos de manifestar lo siguiente:

1. Remuneración o jornal básico: Es la cantidad de dinero pagada de manera incondicional al trabajador por los ser-vicios prestados en el régimen de la actividad privada. En el caso de trabajadores obreros aplicamos el concepto de jornal básico.

2. Remuneración permanente: Es la cantidad de dinero pa-gada de manera regular y permanente en el tiempo a to-dos los funcionarios, directivos y servidores del Estado. Comprende los conceptos de: remuneración principal, re-muneración transitoria para homologación, bonificación personal, bonificación familiar y bonificación por refrige-rio y movilidad.

Período de Prueba

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el tratamiento laboral que se da al período de prueba laboral?

Respuesta: Base Legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.

El Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, estable-ce un período de prueba legal de 3 meses, luego del cual el nuevo trabajador de la empresa adquiere derecho a la pro-tección contra el despido arbitrario. Ahora bien si el emplea-dor por convenio individual o colectivo con sus trabajadores decide exonerarlos del cumplimiento del período de prueba o reducir el mismo, no existe inconveniente alguno, en la medida que ello favoreciera al trabajador al haberse adelan-tado su protección contra el despido arbitrario.

Finalmente, de acuerdo al Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, si es que el trabajador ya cumplió con su pe-ríodo de prueba legal de 3 meses, el empleador no le puede volver a exigir el cumplimiento del mismo cuando se produz-ca su reingreso al centro de labores, salvo que el reingreso se haya producido para un puesto notoria y cualitativamen-te distinto al ocupado anteriormente o el reingreso se haya producido luego de transcurridos 3 años de ocurrido el cese.

Indemnización Vacacional para Gerentes

Un suscriptor nos consulta si debe pagar el monto de una indemnización vacacional a su Gerente Financiero

que voluntariamente decidió postergar su descanso va-cacional por más de un año siguiente a la fecha en la cual adquirió el derecho a gozar de las mismas.

Respuesta:Base Legal: Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

Según el ordenamiento jurídico vigente, el trabajador tiene derecho a gozar de 30 días de descanso vacacional por cada año de servicios. En caso que el trabajador no disfrute de su descanso vacacional, dentro del año siguiente a aquel en el que adquirió el derecho; el empleador se encuentra obliga-do a pagar al referido trabajador los siguientes montos:

• Una remuneración por el trabajo realizado.• Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y

no gozado.• Una indemnización equivalente a una remuneración men-

sual por no haber disfrutado del descanso. Este monto no se encuentra afecto a ningún tributo laboral.

Sin embargo, el pago de la mencionada indemnización no se extiende a los gerentes o representantes de la empresa, siempre y cuando el no uso del descanso vacacional se haya debido a una libre decisión del trabajador, es decir no haya mediado imposición del no goce por parte de su superior jerárquico.

Horas Extras - Jornada Inferior

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Una em-presa estableció la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales. Sucede que, durante el mes de marzo, varios trabajadores efectuaron horas de sobretiempo. Ante esta situación, la nueva Gerencia General pregunta ¿los trabajadores tienen derecho al pago del sobretiem-po, teniendo en cuenta que la jornada laboral es inferior al máximo legal señalado en la ley de la materia?

Respuesta:Base Legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR.

Se considera sobretiempo, aquel tiempo trabajado que ex-ceda a la jornada diaria o semanal y se abona con un re-cargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora corres-pondiente y 35% para las horas restantes.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Asimismo, se considera trabajo en sobretiempo aquel que exceda de la jornada or-dinaria vigente en el centro de trabajo, aún cuando se trate de una jornada reducida.

En ese sentido, independientemente a la duración de la jornada semanal - inferior al máximo legal señalado en la ley-, en caso los trabajadores hayan realizado sobretiempo durante el mes de marzo, el empleador cuenta con dos po-sibilidades:

a) Efectuar el pago de la sobretasa correspondiente al 25% para las dos primeras horas y el 35% para las horas restan-tes.

b) Compensar las horas de sobretiempo por períodos equi-valente de descanso físico.

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Jurisprudencia Laboral

Modelos y Formatos

Pago de Compensación por Tiempo de ServiciosExpediente Nº 1450-2003-AC/TC

Se interpone acción de cumplimiento contra la Municipali-dad Metropolitana de Lima, a fin de que cumpla con abonar el pago de su compensación por tiempo de servicios (CTS) en los términos establecidos en los Acuerdos de Concejo Nº 178 y 275, del 17 de julio y 28 de noviembre de 1986, respectivamente, así como en las Actas de Trato Directo del 13 de diciembre de 1988 y del 10 de octubre de 1989. Asimismo, solicita se le abone el beneficio otorgado por la Resolución de Alcaldía N.° 1120-86-MLM/OGA-GF, del 12 de junio de 1986, y el pago de los intereses correspondientes. Manifiesta que los referidos acuerdos y actas de trato direc-to reconocieron el pago de un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS a favor de los trabajadores de la emplazada; y que, mediante la resolución cuyo cum-plimiento pretende, se le reconoció el derecho a percibir 5 sueldos íntegros por haber cumplido 25 años de servicios, preceptos que se encuentran vigentes al no haberse decla-rado su nulidad conforme a ley. De los Acuerdos de Concejo cuyo cumplimiento se pretende, fluye que el pago de la CTS al personal con 20 o más años de servicios, se efectuará so-bre la base de un haber básico, más el íntegro de las remu-neraciones percibidas a la fecha del cese, por cada año de servicios, hasta un máximo de 30 años. En concordancia con ello, el artículo 10° del Acta de Trato Directo del 13 de di-ciembre de 1988, establece un sueldo íntegro por cada año de servicios por concepto de CTS, a partir del 1 de enero de 1989, beneficio que se extiende a los trabajadores que hayan prestado servicios en otras municipalidades, a méri-to de lo establecido por el Acta de Trato Directo del 10 de octubre de 1989. De la Resolución Municipal Administrativa N° 2033-96-DMA-MLM, consta que la emplazada recono-ció al demandante 25 años, 4 meses y 12 días de servicios prestados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de empleado. De lo expuesto se concluye que al demandante le asiste el derecho que la liquidación del pago de su CTS se efectúe en los términos establecidos en los acuerdos y actas de trato directo cuyo cumplimento exige, dado que reúne los requisitos establecidos en ellos.

Pensión de Jubilación ReducidaExpediente Nº 0424-2002-AA-TC

Se interpone acción de amparo contra la ONP para que se declaren inaplicables las Resoluciones Nº 016285-98-ONP/DC, de fecha 27 de julio de 1998, mediante la cual se resuel-ve denegar su solicitud de pensión de jubilación reducida, y 28034-2000-ONP/DC, de fecha 9 de setiembre de 2000, que declara infundado su recurso de reconsideración. Al recu-rrente se le ha denegado pensión de jubilación reducida con arreglo al artículo 42 del Decreto Ley Nº 19990, pues al 31 de diciembre de 1990, fecha en que se produjo su cese labo-ral, tenía 62 años de edad y acreditó 4 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990. No obstante, mediante la impugnada Resolu-ción Nº 28034-2000-DC/ONP, de fecha 19 de setiembre de 2000, que obra en autos, se reconoce que el recurrente tam-bién tiene acreditado aportes entre los años 1960 a 1964, los cuales la demandada no ha computado por considerar que han perdido validez, amparándose en los artículos 23 de la Ley Nº 8433 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 13460. En torno a ello, es menester precisar que los artículos 23 de la Ley Nº 8433 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 13460 fueron derogados, entre otros, por el Decreto Ley Nº 19990, cuyo artículo 57 dispuso que no hay pérdida de validez de aportaciones, salvo en los casos de caducidad declarados por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha an-terior al 1 de mayo de 1973; mas en autos no existe ninguna de dichas resoluciones, siendo entonces plenamente válidas las aportaciones del demandante realizadas entre los años 1960 a 1964 para el cálculo de la remuneración de referen-cia de su pensión de jubilación reducida. Por consiguiente, habiendo alcanzado el número suficiente de aportaciones y por la fecha de nacimiento (6 de agosto de 1928), el deman-dante está comprendido dentro de los alcances del régimen especial de jubilación, establecidos por los artículos 38, 47 y 48 del Decreto Ley Nº 19990, acreditándose la violación de los derechos constitucionales del recurrente al privársele del legítimo derecho a la pensión de jubilación que solicita, se-gún los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú.

TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS

a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo.Solicitud que contenga o adjunte:• Sustentación de la causa invocada.• Copia del acta de inspección levantada por el Ministerio

del Sector competente.• Constancia de recepción por los trabajadores compren-

didos, de la información pertinente proporcionada por el empleador.

• Nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos.• Plazo anterior de suspensión y número de expediente

en los casos que corresponda.• Número de copias de la solicitud y documentación ane-

xa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida.

• Documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa

• Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación

b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o aná-logosSolicitud que contenga o adjunte: • Constancia de recepción por los trabajadores afectados

de la información pertinente proporcionada por el em-pleador especificando la causa invocada y la nómina de los trabajadores afectados.

• Número total del personal de la empresa.• Nómina y domicilio de los trabajadores afectados, se-

ñalando expresamente que representan un número no menor al 10% del total de trabajadores de la empresa.

• Sustentación de la causa invocada.

• Número de copias de la solicitud y documentación ane-xa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida.

• En forma sucesiva o simultánea, el empleador presenta-

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MODELO DE CARTA DE COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES DEL CESE COLECTIVO POR CAUSAS OBJETIVAS

Señores:Sindicato de Trabajadores1………………………………………Presente.-

Mediante la presente en representación de la empresa…. (nombre y razón social) …. identificada con RUC Nº ………….… y domiciliada en ………………………………………… cumplimos con comunicarles que debido a… (especificar motivos eco-nómicos, tecnológicos estructurales o análogos)…….nos vemos en la necesidad de dar por extinguidos los contratos de trabajo que se detallan en nómina adjunta. Planteamos como fecha para la terminación de los referidos contratos individuales el día…… de…………..de 2012.

Asimismo, manifestamos nuestra disposición para acordar con Uds. las condiciones de la terminación de los contra-tos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse para evitar o limitar el cese de personal (tales como la suspensión de labores, disminución de turnos días u horas de trabajo, modificación de condiciones u trabajo, revisión de conve-nios colectivos vigentes o cualesquiera otras que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades económicas de la empresa.

De no llegar a acuerdo en trato directo nos veremos en la necesidad de recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que dicte resolución.Sin otro particular quedamos de Uds.

Atentamente,

_________________________________Representante legal

1 Si no hubiera Sindicato la comunicación será dirigida a los representantes de los trabajadores.

rá una Declaración Jurada que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada, acompañando una pericia de parte y un documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa. Alternativamente podrá presentarse una constancia notarial de asistencia.

• Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación

c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa.Comunicación precisando: • Nombre o razón social de la empresa, domicilio real y

actividad que realiza• Nómina de trabajadores comprendidos. • Fecha de culminación de los contratos de trabajo. • Causa específica (disolución, liquidación o quiebra) y do-

cumentación que la sustente.

• Copia de las comunicaciones recepcionadas por los tra-bajadores comprendidos

d) Convenio de Liquidación sujeto a la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.Comunicación precisando: • Nombre o razón social de la empresa, domicilio real y

actividad que realiza.• Nómina de trabajadores comprendidos. • Fecha de terminación de los contratos de trabajo del

personal comprendido. • Copia de las cartas notariales recepcionadas por los tra-

bajadores comprendidos. • Documento que acredite la aprobación del Convenio de

Liquidación a cargo de la Junta de Acreedores.

Page 52: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Marzo

D Informativo Vera Paredes

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

MARZO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

16 2.53% 0.00007 1.77286 0.81% 0.00002 0.6679317 2.53% 0.00007 1.77293 0.81% 0.00002 0.6679518 2.53% 0.00007 1.77300 0.81% 0.00002 0.6679719 2.54% 0.00007 1.77307 0.82% 0.00002 0.6679920 2.51% 0.00007 1.77314 0.82% 0.00002 0.6680221 2.54% 0.00007 1.77321 0.82% 0.00002 0.6680422 2.51% 0.00007 1.77328 0.82% 0.00002 0.6680623 2.52% 0.00007 1.77335 0.81% 0.00002 0.6680824 2.52% 0.00007 1.77341 0.81% 0.00002 0.6681125 2.52% 0.00007 1.77348 0.81% 0.00002 0.6681326 2.48% 0.00007 1.77355 0.82% 0.00002 0.6681527 2.43% 0.00007 1.77362 0.81% 0.00002 0.6681728 2.42% 0.00007 1.77368 0.80% 0.00002 0.66820

29 2.43% 0.00007 1.77375 0.78% 0.00002 0.6682230 * * * * * *31 SAB SAB SAB SAB SAB SAB

Aportes al Seguro Social de Salud

Remuneración Monto911.25843.75

2,025.00 26.32

675.00675.00

OTRAS REMUN. MÍNIMAS

(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

01.01.2008 30.11.2010 550.0001.12.2010 31.01.2011 580.0001.02.2011 14.08.2011 600.0015.08.2011 675.00

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

Mes de laObligación

AFP Declaraciónsin pagocon 50% interés

Declaración sin pago

con 80% interés

CONAFO-VICER

SENATIEfectivo, Ch/mismoBanco, Ch/Geren-

cia

Ch/otroBanco

Declaraciónsin pago

Ene-12 07.02.2012 03.02.2012 07.02.2012 21.02.2012 20.03.2012 15.02.2012 16.02.2012Feb-12 07.03.2012 05.03.2012 07.03.2012 21.03.2012 20.04.2012 15.03.2012 16.03.2012Mar-12 10.04.2012 06.04.2012 10.04.2012 24.04.2012 23.05.2012 14.05.2012 19.05.2012

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESRenta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15.00 % 3,650.00 -------- 98,550.00 98,550.00 14,782.50 14,782.50Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT 21.00 % 3,650.00 98,550.00 197,100.00 98,550.00 20,695.50 35,478.00Exceso de 54 UIT 30.00 % 3,650.00 197,100.00 Ilimitado -------- -------- --------

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODO 2012

MONEDA INTERNACIONAL

MARZO

16171819202122232425262728293031

CONTI-NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

SCOTIA-BANK

I N T E R -BANK

MI BANCO

PROME-DIO

CONTI-NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

S C O T I -BANK

I N T E R -BANK

MIBANCO

PROME-DIOCRÉDITOBANBIF BANBIFCRÉDITO

3.99 9.00 2.55 4.63 0.48 3.07 2.48 8.00 3.28 1.68 5.00 1.94 3.42 1.16 1.68 1.95 4.00 1.92

SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

3.99 9.00 2.55 4.64 0.49 3.07 2.49 8.00 3.29 1.69 5.00 1.95 3.42 1.12 1.68 1.95 4.00 1.94

3.99 9.00 2.55 4.67 0.49 3.09 2.50 8.00 3.30 1.67 5.00 1.94 3.42 1.09 1.68 1.95 4.00 1.91

3.99 9.00 2.56 4.67 0.50 3.18 2.50 8.00 3.33 1.67 5.00 1.94 3.42 1.13 1.68 1.95 4.00 1.92

3.99 9.00 2.56 4.68 0.51 3.23 2.51 8.00 3.34 1.76 5.00 1.99 3.45 1.08 1.68 1.95 4.00 1.95

3.99 9.00 2.55 4.68 0.50 3.23 2.53 8.00 3.34 1.75 5.00 1.99 3.45 1.33 1.68 1.95 4.00 1.96

SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM

3.99 9.00 2.61 4.72 0.60 3.23 2.54 8.00 3.34 1.73 5.00 2.01 3.45 1.24 1.68 1.96 4.00 1.95

3.99 9.00 2.62 4.71 0.65 3.20 2.55 8.00 3.37 1.73 5.00 1.98 3.44 1.30 1.69 1.95 4.00 1.94

3.99 9.00 2.62 4.74 0.68 3.15 2.56 8.00 3.35 1.74 5.00 1.98 3.42 1.15 1.70 1.95 4.00 1.94

3.99 9.00 2.60 4.72 0.71 3.12 2.55 8.00 3.35 1.78 5.00 1.98 3.42 1.15 1.70 1.95 4.00 1.95

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB

Prima de Seguros

* Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2012

Obligación Marzo 2012

1.36 %1.16 %1.29 %1.42 %

AFP

2.14 %

Tope para aplicar la prima de seguro S/.7,829.26 Gasto de Sepelio S/. 3,550.32

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

2012

14

Indicadores Laborales

Page 53: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA E2da. Quincena de Marzo

E - Informativo Vera Paredes 1

El Warrant

Concepto.- Es un título valor de crédito, proviene del tér-mino anglosajón que designa el certificado emitido o ven-dido por una sociedad, mediante el cual el tenedor puede adquirir valores (bonos o acciones) de la misma sociedad a un precio determinado y durante un plazo establecido.

También el warrant se refiere al resguardo de depósito emitido por un Almacén General de Depósito represen-tativo de las mercaderías depositadas y mediante el cual pueden negociarse las mercancías representadas e incluso pignorarse.

El warrant es el nombre inglés del bono de suscripción. Es un certificado emitido junto a una obligación que otorga al suscriptor el derecho de adquirir en una fecha y a un precio determinado una o varias acciones de la sociedad emisora de la obligación.

Los warrants suponen un incremento de la rentabilidad de las obligaciones a las que acompañan, lo que facilita su colocación en el mercado de capitales.

Base legal:

Ley del Sistema Financiero N° 26702 del 09.12.1996Ley de Títulos Valores N°27287 del 19.09.2000.

El certificado de depósito versus el warrantCERTIFICADO DE DEPOSITO WARRANT

• Documento que emite un Banco o entidad financiera.

• Son expedidos por los alma-cenes generales de depósi-tos.

• Tiene propósito de garanti-zar o certificar fondos por un tiempo determinado.

• Resguardo en garantía inte-grado en el documento acre-ditativo de los certificados de depósitos.

• Son negociables en el mer-cado de dinero o utilizables para realizar pagos.

• Son negociables en el mer-cado de dinero (BVL) y es endosable.

• Se pueden también transfe-rir mediante endoso.

• La emisión se efectúa con el objeto de facilitar la pignora-ción de las mercancías depo-sitadas.

• El certificado de depósito es un título de propiedad

• Un warrant es una garantía especial sobre el producto depositado.

Almacenes generales de depósitos en el Perú

Los almacenes generales de depósito son entidades su-pervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

Existen actualmente en el Perú 5 almaceneras estas son:

Contadora Pública Colegiada. Estudios de Post grado en Normas Internacionales de Información Financiera y Contabilidad Finan-ciera. Miembro del Staff del Informativo Vera Paredes.

Fanny Aldana Quintana

EL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITO (PARTE I)

Informe

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS

• Almacenera Continental Almaconti 221-1000• Almacenera del Perú SA Almaperu 429-9273• Almacenera Peruana de comercio Alpeco 574-1532• Cía Almacenera SA. Casa 420-1800• Depósitos SA. 330-1004

Tipos de Warrant.- Existen dos tipos de warrant:1) El warrant en el mercado comercial y2) El warrant en el mercado de capitales.

Warrant Comercial

Generalidades: El marco legal establece que una persona, dueña de una determinada mercadería, se la entregue a una empresa emisora de warrants (Almaceneras) para que ésta actúe como depositaria de dicho producto.

Al recibir y almacenar el bien, la empresa depositaria emi-te un certificado de depósito (título de propiedad) y un warrant (garantía especial sobre el producto depositado), también llamado en otros países bono de prenda.

Concepto de warrant : Es un título de crédito emitido so-bre mercaderías en depósito. Es un instrumento de crédi-to por el cual el productor o dueño de productos entrega su mercadería como garantía y recibe a cambio un prés-tamo por un plazo máximo de 180 días aunque puede ser renovado.

Funcionamiento y operatividad: El propietario del pro-ducto almacenado puede endosar el warrant a una enti-dad financiera (Banco), disponiendo de los derechos sobre la mercadería como garantía del crédito solicitado y las entidades financieras pueden extender créditos garantiza-dos sobre dichas mercaderías durante el período de alma-cenaje, al endosar el certificado de depósito transfiere la titularidad del bien al endosatario.

Esta operatoria determina el manejo y conservación de los inventarios adecuados para que los productores puedan ceder el control de sus inventarios a terceros.

Alternativamente, empresas comercializadoras pueden adquirir estas mercaderías a los productores registrando la titularidad sobre el bien y mantenerlo en el lugar de al-macenamiento original hasta su entrega al mercado.

Características:Los depositarios (Banco supervisado por la SBS) emiten dos tipos de documentos negociables:

• El “Certificado de depósito”, que otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de los bienes de-positados.

• El “warrant”, que representa un derecho de crédito equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaría sobre esos bienes. El que podrá fi-nanciar hasta el 80% del monto total del certificado de depósito.

Emisión del warrant y el certificado de depósito

Contra la entrega de los bienes ya depositados, la empresa depositaria los emite a la orden del depositante, bajo las siguientes características y condiciones:

• La moneda de emisión del warrant puede ser nacio-nal o extranjera.

Page 54: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Marzo

E Informativo Vera Paredes

• Ambos tipos de documentos deben ser nominativos.• Los productos depositados deben ser asegurados ya

sea por su propietario o por la empresa depositaria.• Los bienes depositados deben encontrarse libres de

todo gravamen o embargo judicial.

Circulación del warrant y el certificado de depósito:• Son títulos negociables mediante endoso extendido al

dorso del documento respectivo.• Pueden endosarse ambos documentos al mismo endo-

satario o a endosatarios distintos.

Es decir que ambos títulos funcionan en forma indepen-diente uno de otro. Uno será el adquiriente de los bienes o productos depositados, el otro será el acreedor otorgan-te del crédito.

• Los certificados de depósitos son títulos que podrán utilizar los exportadores como elemento de transacción comercial en operaciones de trading evitando el despla-zamiento de mercaderías.

• La sola negociación del warrant, provoca la indisponibi-lidad de los bienes depositados, atento a que ellos que-dan en garantía del crédito obtenido.

• El primer endoso debe necesariamente registrarse en la empresa depositaria, en tanto los endosos subsiguien-tes no requieren de registración. Todos los firmantes del certificado de depósito o del warrant son solidaria-mente responsables ante el último tenedor legítimo.

Beneficios:• Facilita la administración de stocks, evitando su acumu-

lación y sus costos financieros.• Facilita la comercialización de los bienes depositados

(mejor planificación comercial)• Permite el acceso al crédito barato y ágil ya que el acree-

dor cuenta con una garantía real que no se encuentra alcanzada por situaciones personales o patrimoniales del deudor (fallecimiento, concurso o quiebra).

Warrant en el mercado de capitales

Definición: Valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas.Los warrants son valores negociables en bolsa.

El warrant otorga a su tenedor el derecho, pero no la obli-gación a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.

Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el pre-cio del warrant, también llamado prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir ese derecho.

• Call warrant = Derecho a comprar,• Put warrant = Derecho a vender.

Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las ac-ciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferen-te según sean sus períodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.Los indicadores útiles para medir la elección de un warrant son la delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten com-

parar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.

Documentos de depósitos.- Los documentos de depósito constan de tres partes que mencionamos a continuación.• Matriz.- Significa que se queda en el poder de la entidad

depositaria.• Resguardo.- Es la parte que acredita el depósito y• Warrant.

La sesión o endoso del warrant acredita que las mercancías depositadas quedan pignoradas a favor del adquiriente, mientras que el endoso o cesión del resguardo de depósito transmite la propiedad de las mercancías depositadas.Según la ley del Sistema Financiero (art. 204º) una empresa del sistema financiero no puede recibir en garantía warrants emitidos por un solo Almacén General de Depósito por enci-ma del sesenta por ciento (60%) de su patrimonio efectivo. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los almacenes generales de depósito de los que la empresa sea accionista mayoritaria.

MODELO DE WARRANT

Warrant (*)Nº ………………….. Warrant con certificado de depósito emitido Nº …….. Warrant sin certificado de depósito emitido

(Denominación y domicilio del almacén general)

En …… el día ….. de………………… de 2 ……. se expide el presente título a la orden de …………. Domiciliado en ………... con D.O.I. 1………... Nº .……………… sobre los bienes abajo especificados, asegurados contra el riesgo de …… en la empresa…………………. con domicilio en ………. Por el valor que en este título se les da. ElPlazo del depósito es de ..…. y vence el ……. de …. de 2 ……………………La tarifa de almacenaje es de ……………..

Bienes en depósito

Cantidad Unidad y/o peso

Descripción de los bienes (Clase especie) y marcas de los bultos

Cantidad y estado de conservación

Valor patrimonial con indicación del criterio de valori-zación

Lugar donde están almacenados los bienes ……………………………………………………………Modalidad de depósito: (Almacén Propio o de Campo 4): …………………………………….Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado: ………………D.U.A. Nº …………………….…………. Fecha de vencimiento: …………………………………….Certificado de Depósito Aduanero Nº ……………………………………El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este título es de …………….Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallarán al dorso y que serán anotadas por el almacén en el correspondiente título.Los bienes amparados por este título están afectos al pago de los derechos de aduana, tributos u otras cargas y se encuentran gravados con prenda a favor del fisco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho.Sí No Adeudos por almacenaje, conservación y operaciones conexasSí Importe …………………………………No

(Denominación del almacén general)

Firma del depositante Firma y sello del representante legal de la almacenera

(*) Precisar el tipo de warrant, en caso de trate de warrant Aduanero1. Indicar el tipo de Documento oficial de identidad (D.O.I.) que corresponda. Así por ejemplo:

DNI: Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya CI: Carnet de identidadCE: Carnet de extranjeríaPAS: PasaporteRUC: Registro único de contribuyentes

2. Indicar asimismo, si se trata de bienes perecibles o no.3. Indicar la dirección y/o referencias que permitan una adecuada ubicación de los bienes.4. Cuando se trate de almacén de campo, señalar el tipo que corresponde.

- 2

Page 55: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA2da. Quincena de Marzo

E - Informativo Vera Paredes

EIndicadores Financieros

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2012CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90

Marz.MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX

1 18.92% 0.00048 1,475.02700 19.92% 0.00050 2,586.48885 20.92% 0.00053 4,512.59033 7.91% 0.00021 12.922832 18.85% 0.00048 1,475.73475 19.85% 0.00050 2,587.79011 20.85% 0.00053 4,514.96481 7.93% 0.00021 12.925573 18.85% 0.00048 1,476.44284 19.85% 0.00050 2,589.09203 20.85% 0.00053 4,517.34054 7.93% 0.00021 12.928314 18.85% 0.00048 1,477.15126 19.85% 0.00050 2,590.39460 20.85% 0.00053 4,519.71752 7.93% 0.00021 12.931055 18.86% 0.00048 1,477.86037 19.86% 0.00050 2,591.69842 20.86% 0.00053 4,522.09679 7.92% 0.00021 12.933796 18.86% 0.00048 1,478.56982 19.86% 0.00050 2,593.00290 20.86% 0.00053 4,524.47731 7.94% 0.00021 12.936547 18.82% 0.00048 1,479.27821 19.82% 0.00050 2,594.30565 20.82% 0.00053 4,526.85492 7.93% 0.00021 12.939288 18.80% 0.00048 1,479.98627 19.80% 0.00050 2,595.60784 20.80% 0.00053 4,529.23170 7.93% 0.00021 12.942029 18.78% 0.00048 1,480.69397 19.78% 0.00050 2,596.90948 20.78% 0.00052 4,531.60765 7.93% 0.00021 12.94477

10 18.78% 0.00048 1,481.40201 19.78% 0.00050 2,598.21178 20.78% 0.00052 4,533.98484 7.93% 0.00021 12.9475111 18.78% 0.00048 1,482.11039 19.78% 0.00050 2,599.51473 20.78% 0.00052 4,536.36327 7.93% 0.00021 12.9502612 18.92% 0.00048 1,482.82395 19.92% 0.00050 2,600.82676 20.92% 0.00053 4,538.75757 7.93% 0.00021 12.9530013 18.99% 0.00048 1,483.54028 19.99% 0.00051 2,602.14369 20.99% 0.00053 4,541.16043 7.95% 0.00021 12.9557514 19.04% 0.00048 1,484.25869 20.04% 0.00051 2,603.46428 21.04% 0.00053 4,543.56979 7.96% 0.00021 12.9585115 19.03% 0.00048 1,484.97710 20.03% 0.00051 2,604.78494 21.03% 0.00053 4,545.97938 7.92% 0.00021 12.9612516 19.05% 0.00048 1,485.69656 20.05% 0.00051 2,606.10746 21.05% 0.00053 4,548.39234 7.89% 0.00021 12.9639917 19.05% 0.00048 1,486.41636 20.05% 0.00051 2,607.43066 21.05% 0.00053 4,550.80658 7.89% 0.00021 12.9667218 19.05% 0.00048 1,487.13652 20.05% 0.00051 2,608.75453 21.05% 0.00053 4,553.22210 7.89% 0.00021 12.9694619 19.07% 0.00048 1,487.85770 20.07% 0.00051 2,610.08030 21.07% 0.00053 4,555.64100 7.89% 0.00021 12.9722020 19.07% 0.00048 1,488.57924 20.07% 0.00051 2,611.40674 21.07% 0.00053 4,558.06119 7.91% 0.00021 12.9749421 19.13% 0.00049 1,489.30321 20.13% 0.00051 2,612.73749 21.13% 0.00053 4,560.48895 7.92% 0.00021 12.9776922 19.12% 0.00049 1,490.02719 20.12% 0.00051 2,614.06829 21.12% 0.00053 4,562.91695 7.91% 0.00021 12.9804323 19.16% 0.00049 1,490.75291 20.16% 0.00051 2,615.40220 21.16% 0.00053 4,565.35040 7.91% 0.00021 12.9831824 19.16% 0.00049 1,491.47898 20.16% 0.00051 2,616.73678 21.16% 0.00053 4,567.78515 7.91% 0.00021 12.9831825 19.16% 0.00049 1,492.20540 20.16% 0.00051 2,618.07205 21.16% 0.00053 4,570.22119 7.91% 0.00021 12.9886726 19.20% 0.00049 1,492.93358 20.20% 0.00051 2,619.41044 21.20% 0.00053 4,572.66274 7.91% 0.00021 12.9914227 19.25% 0.00049 1,493.66385 20.25% 0.00051 2,620.75252 21.25% 0.00054 4,575.11085 7.93% 0.00021 12.9941728 19.25% 0.00049 1,494.39448 20.25% 0.00051 2,622.09529 21.25% 0.00054 4,577.56028 7.95% 0.00021 12.9969329 19.23% 0.00049 1,495.12477 20.23% 0.00051 2,623.43754 21.23% 0.00053 4,580.00891 7.98% 0.00021 12.9997030

31 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2012

MARZOLONDRES NEW YORK

LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS1 0.243 0.480 0.748 1.059 3.25 3.152 0.243 0.476 0.746 1.055 3.25 3.103 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB4 DOM DOM DOM DOM DOM DOM5 0.243 0.475 0.743 1.054 3.250 3.1506 0.243 0.475 0.743 1.054 3.25 3.077 0.243 0.475 0.744 1.055 3.25 3.128 0.242 0.474 0.744 1.055 3.25 3.129 0.242 0.474 0.744 1.055 3.25 3.18

10 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB11 DOM DOM DOM DOM DOM DOM12 -- -- 0.744 1.056 3.25 3.1713 0.242 0.474 0.744 1.057 3.25 3.2714 0.242 0.474 0.744 1.057 3.25 3.4015 0.242 0.474 0.743 1.054 3.25 3.4116 0.242 0.474 0.741 1.053 3.25 3.4117 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB18 DOM DOM DOM DOM DOM DOM19 0.242 0.474 0.740 1.053 3.25 3.4820 0.242 0.474 0.740 1.053 3.25 3.4521 0.242 0.474 0.740 1.053 3.25 3.3822 0.242 0.474 0.740 1.053 3.25 3.3623 0.241 0.473 0.741 1.052 3.25 3.3124 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB25 DOM DOM DOM DOM DOM DOM26 0.241 0.474 0.739 1.052 3.250 3.34027 0.241 0.471 0.737 1.050 3.25 3.3028 0.241 0.470 0.736 1.048 3.25 3.3129 0.241 0.468 0.734 1.048 3.25 3.2730 * * * * * *31 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

3

Page 56: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Marzo

E Informativo Vera Paredes

1 2.54% 0.00007 6.33706 0.77% 0.00002 1.994482 2.53% 0.00007 6.33750 0.77% 0.00002 1.994523 2.53% 0.00007 6.33794 0.77% 0.00002 1.994564 2.53% 0.00007 6.33838 0.77% 0.00002 1.994605 2.54% 0.00007 6.33882 0.78% 0.00002 1.994656 2.55% 0.00007 6.33926 0.79% 0.00002 1.994697 2.55% 0.00007 6.33971 0.79% 0.00002 1.994738 2.56% 0.00007 6.33971 0.79% 0.00002 1.994739 2.56% 0.00007 6.34060 0.80% 0.00002 1.99482

10 2.56% 0.00007 6.34104 0.80% 0.00002 1.9948711 2.56% 0.00007 6.34149 0.80% 0.00002 1.9949112 2.56% 0.00007 6.34193 0.80% 0.00002 1.9949513 2.56% 0.00007 6.34238 0.80% 0.00002 1.9950014 2.56% 0.00007 6.34282 0.81% 0.00002 1.9950415 2.57% 0.00007 6.34327 0.80% 0.00002 1.9950916 2.53% 0.00007 6.34371 0.81% 0.00002 1.9951317 2.53% 0.00007 6.34415 0.81% 0.00002 1.9951818 2.53% 0.00007 6.34459 0.81% 0.00002 1.9952219 2.54% 0.00007 6.34503 0.82% 0.00002 1.9952720 2.51% 0.00007 6.34547 0.82% 0.00002 1.9953121 2.54% 0.00007 6.34591 0.82% 0.00002 1.9953622 2.51% 0.00007 6.34635 0.82% 0.00002 1.9954023 2.52% 0.00007 6.34679 0.81% 0.00002 1.9954524 2.52% 0.00007 6.34723 0.81% 0.00002 1.9954925 2.52% 0.00007 6.34766 0.81% 0.00002 1.9955426 2.48% 0.00007 6.34810 0.82% 0.00002 1.9955827 2.43% 0.00007 6.34852 0.81% 0.00002 1.9956328 2.42% 0.00007 6.34894 0.80% 0.00002 1.9956729 2.43% 0.00007 6.34937 0.78% 0.00002 1.9957130 * * * * * *31 * * * * * *

* Desde 01/04/91 Fuente: SBS

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2012(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

Mar. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

DOLAR AMERICANO Y EURO

Mar. Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) EURODIA C V C V C V

1 2.675 2.676 0.676 2.678 3.559 3.6172 2.675 2.676 2.675 2.676 3.392 3.8293 SÁB SÁB 2.675 2.676 SÁB SÁB4 DOM DOM 2.675 2.676 DOM DOM5 2.674 2.676 2.675 2.676 3.528 3.7016 2.675 2.676 2.674 2.676 3.440 3.6087 2.674 2.675 2.675 2.676 3.510 3.6198 2.671 2.672 2.674 2.675 3.369 3.7149 2.668 2.669 2.671 2.672 3.389 3.67110 SÁB SÁB 2.668 2.669 SÁB SÁB11 DOM DOM 2.668 2.669 DOM DOM12 2.668 2.669 2.668 2.669 3.452 3.75113 2.669 2.670 2.668 2.669 3.600 3.68914 2.669 2.670 2.669 2.670 3.665 3.68015 2.671 2.672 2.669 2.670 3.580 3.812

16 2.669 2.671 2.671 2.672 3.737 3.72817 SÁB SÁB 2.669 2.671 SÁB SÁB18 DOM DOM 2.669 2.671 DOM DOM19 2.669 2.671 2.669 2.671 3.746 3.79920 2.670 2.671 2.669 2.671 3.475 3.70321 2.670 2.671 2.670 2.671 3.377 3.76122 2.669 2.670 2.670 2.671 3.353 3.74023 2.669 2.670 2.669 2.670 3.475 3.74424 SÁB SÁB 2.669 2.670 SÁB SÁB25 DOM DOM 2.669 2.670 DOM DOM26 2.670 2.671 2.669 2.670 3.393 3.79527 2.670 2.671 2.670 2.671 3.434 3.67628 2.669 2.669 2.670 2.671 3.654 3.68929 2.668 2.669 2.669 2.669 3.540 3.58430

31 SÁB SÁB SÁB SÁB( * ) Informacion Sunat.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2011-2012

Promedio Mensual Variación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2011 2012 2011 2012 2011 2012 2011 2012

ENERO 102.58 106.92 0.39 -0.10 0.39 -0.10 2.17 4.23FEBRERO 102.97 107.26 0.38 0.32 0.77 0.22 2.23 4.17MARZO 103.69 0.70 1.48 2.66ABRIL 104.40 0.68 2.17 3.34MAYO 104.37 -0.02 2.15 3.07JUNIO 104.48 0.10 2.25 2.91JULIO 105.31 0.79 3.06 3.35AGOSTO 105.59 0.27 3.33 3.35SETIEMBRE 105.94 0.33 3.68 3.73OCTUBRE 106.28 0.31 4.01 4.20NOVIEMBRE 106.74 0.43 4.46 4.64DICIEMBRE 107.30 0.27 4.74 4.74PROMEDIO 104.95

* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2011-2012

Promedio Mensual Variación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2011 2012 2011 2012 2011 2012 2011 2012

ENERO 199.04 208.37 0.97 -0.52 0.97 -0.52 4.73 4.69FEBRERO 200.3 208.64 0.64 0.13 1.62 -0.39 5.33 4.16MARZO 201.64 0.67 2.29 5.75ABRIL 203.88 1.11 3.43 6.67MAYO 204.49 0.30 3.74 6.14JUNIO 205.11 0.31 4.06 6.35JULIO 205.77 0.32 4.39 6.68AGOSTO 206.68 0.44 4.85 6.76SETIEMBRE 208.07 0.67 5.56 7.24OCTUBRE 208.52 0.21 5.78 7.30NOVIEMBRE 209.39 0.42 6.23 6.79DICIEMBRE 209.46 0.03 6.26 6.26PROMEDIO 205.2

* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

4

Page 57: Revista 2da quincena de marzo 2012

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR F2da. Quincena de Marzo

F - Informativo Vera Paredes

En el Boletín correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero del presente año, se hizo referencia a los beneficios que contempla nuestra legislación con la finalidad de promover las exportaciones, como son: el Drawback, la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria; la Admisión Temporal para Perfeccionamien-to Activo y el Saldo a Favor del Exportador.

Habiendo desarrollado en la referida edición del Boletín al primero de los beneficios mencionados, en esta opor-tunidad se tratarán los principales aspectos relacionados al Saldo a Favor del Exportador (SFE), presentándolos de manera ágil a través de preguntas y respuestas.

¿Qué otor-ga derecho al SFE?

El monto del IGV que hubiere sido consignado en los compro-bantes de pago correspondien-tes a las adquisiciones de:

• Bienes• Servicios• Contratos de construcción; y • Pólizas de importación.

¿Qué debe tenerse en cuenta para determinar el SFE?

•A fin de establecer el SFE se aplican las disposiciones refe-ridas al Crédito Fiscal.

•Los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser re-gistrados en los libros de con-tabilidad y en los registros de compras y ventas.

•Tratándose de adquisiciones realizadas en moneda extran-jera, el tipo de cambio aplica-ble será el promedio ponde-rado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emi-sión de los comprobantes de pago correspondientes. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publi-cado.

¿El SFE pue-de dedu-cirse del i m p u e s t o bruto del IGV?

Sí. El SFE puede deducirse del impuesto bruto del IGV, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto.

¿Cómo se c o m p e n s a el SFE si no puede dedu-cirse del im-puesto bru-to del IGV?

De no ser posible la deducción del SFE del impuesto bruto del IGV en el período, por no exis-tir operaciones gravadas, o ser éstas insuficientes para absor-ber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáti-camente con la deuda tributaria por:•Pagos a cuenta del Impuesto a

la Renta; y•Pago de regularización del Im-

puesto a la Renta.

Si no tuviera Impuesto a la Ren-ta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para ab-sorber dicho saldo, podrá com-pensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, pro-cederá la devolución.

¿Qué es el Saldo a Fa-vor Materia de Beneficio (SFMB)?

• El monto a favor que queda después de deducir el SFE del Impuesto Bruto del IGV se de-nomina Saldo a Favor Materia del Beneficio.

•Del SFMB se deducirá las com-pensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del exportador, éste podrá solici-tar su devolución.

¿La devolu-ción o com-pensac ión tiene un lí-mite?

Sí. La compensación o devolu-ción tiene como límite un por-centaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Pro-moción Municipal (18%) sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Ma-teria del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arras-trado como SFE a los meses si-guientes.

¿Qué ocurre si la com-pensación o devolución no se apli-có o solicitó pese a estar dentro del límite?

El SFMB cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a en-contrarse incluido en el límite del 18%, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El mon-to del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las ex-portaciones realizadas en el pe-ríodo siguiente.

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Abogada de la UNIFÉ. Con estudios en la Segunda Especialidad en Derecho Tributario de la PUCP. Actual miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

Abogada Belissa Odar Montenegro

SALDO A FAVOR DEL ExPORTADORInforme

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Marzo

F Informativo Vera Paredes

¿Cómo se determina el monto de las ex-p o r t a c i o -nes reali-zadas en el período?

•En la exportación de bienes, el valor FOB de las declaraciones de expor-tación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anterio-res al que corresponda la Declara-ción-Pago.

Para tal efecto, a la fecha de co-municada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declara-ciones de exportación.Tratándose de exportaciones rea-lizadas a través del operador de las sociedades irregulares; comu-nidad de bienes; joint ventures, consorcios, y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma inde-pendiente, cada parte considerará el importe que le será atribuido so-bre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas que sustente la exportación realizada, en la pro-porción de su participación sobre los gastos o en función de la partici-pación de cada parte contratante o integrante, según se haya estable-cido expresamente en el contrato.

•En la exportación de servicios, el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domi-ciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago.

•Las Notas de Débito y Crédito emi-tidas en el período a que corres-ponde la Declaración-Pago.

Del monto de las exportaciones realizadas en el período que corres-ponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante los documentos a que se refiere el párrafo anterior.Para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, tra-tándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio-ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Segu-ros, en la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las notas de débito, el tipo de cambio será el mencionado en la fecha en que se emitió la men-cionada nota de débito. En los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publicado.

¿Cómo se efectúa la devolución?

La devolución podrá efectuarse mediante:•Cheques no negociables;•Notas de Crédito Negociables; y/o •Abono en cuenta corriente o de

ahorros.

¿Cómo se hace efec-tiva la de-v o l u c i ó n m e d i a n t e Notas de Crédito Ne-g o c i a b l e s (NCN)?

El exportador solicitará la emisión de Notas de Crédito Negociables presentando el formulario corres-pondiente, indicando su número y monto, y adjuntando la siguiente in-formación:

• Relación detallada de los compro-bantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas así como de las notas de débito y crédito res-pectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la de-volución.

• En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones reali-zadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las fac-turas que dan origen tanto a las de-claraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.

En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las no-tas de débito y crédito que susten-ten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

• Tratándose de exportaciones rea-lizadas a través de operadores de sociedades irregulares; comu-nidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma inde-pendiente, adicionalmente, se re-querirá la presentación de los do-cumentos de atribución, así como proporcionar la información que la SUNAT considere necesaria.

Presentada la solicitud, el exporta-dor no podrá desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolu-ción solicita.El exportador podrá rectificar o complementar la información pre-sentada con la solicitud antes de la emisión de la NCN. En este caso el plazo para la emisión de la referida NCN se contará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o complementaria.

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR2da. Quincena de Marzo

F - Informativo Vera Paredes

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¿Cómo se hace efec-tiva la de-v o l u c i ó n m e d i a n t e Notas de Crédito Ne-g o c i a b l e s (NCN)?

Cuando la exportación haya sido rea-lizada a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven conta-bilidad en forma independiente, la devolución del SFMB podrá ser so-licitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos, el cual será calculado después de reali-zada la atribución del SFE que realice el operador de tales contratos.

La SUNAT emitirá y entregará las NCN dentro de los 5 días hábiles si-guientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operacio-nes de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere pre-sentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fisca-lización especial, extendiéndose en 15 días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de de-volución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por de-lito tributario al solicitante o a cual-quiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolu-ción. De comprobarse los hechos re-feridos, la SUNAT denegará la devo-lución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido de-bidamente acreditado.

La SUNAT entregará las NCN dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devo-lución, a los exportadores que garan-ticen el monto cuya devolución soli-citan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:

•Carta Fianza otorgada por una enti-dad bancaria del Sistema Financie-ro Nacional;

•Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;

La devolución del Saldo a Favor Ma-teria del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros sólo podrá ser solicitada por aque-llos sujetos que:

•Cuenten con una cuenta corriente

¿Cómo se solicita la devolución m e d i a n t e abono en cuenta co-rriente o de ahorros?

o de ahorros, en moneda nacio-nal, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclu-sivamente a su nombre o razón o denominación social, respectiva-mente;

•Comuniquen a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancario de la cuen-ta corriente o de ahorros a que se hace mención en el inciso anterior, para efectos de su validación a tra-vés del Banco de la Nación; y,

• Tengan derecho a la devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi-cio.

Para hacer efectiva la devolución del SFMB, el exportador solicitará el abono en cuenta corriente o de aho-rros en la misma forma y condicio-nes en que se solicita la devolución de dicho saldo mediante NCN.

Presentada la solicitud, el exporta-dor no podrá desistirse de la misma, ni compensar el monto cuya devolu-ción solicita.

El exportador podrá rectificar o com-plementar la información presenta-da con la solicitud antes del abono en cuenta corriente o de ahorros. En este caso el plazo para el abono en cuenta corriente o de ahorros se contará a partir de la fecha de pre-sentación de la información rectifica-toria o complementaria.

Cuando la exportación haya sido rea-lizada a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabili-dad en forma independiente, la de-volución del Saldo a Favor Materia del Beneficio mediante abono en cuenta corriente o de ahorros podrá ser solicitada por cada parte contra-tante o integrante de dichos contra-tos. El SFMB será calculado después de realizada la atribución del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos.

La SUNAT resolverá la solicitud de devolución y efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros den-tro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la referi-da solicitud.

Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operacio-nes de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere pre-sentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fisca-lización especial, extendiéndose en

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Marzo

F Informativo Vera Paredes

en 18 días hábiles adicionales el pla-zo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

Si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hu-biera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan interve-nido en la referida cadena de comer-cialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución.

La SUNAT efectuará el abono en cuenta corriente o de ahorros den-tro del cuarto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devo-lución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes docu-mentos:

•Carta Fianza otorgada por una enti-dad bancaria del Sistema Financie-ro Nacional.

•Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.

Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con an-terioridad a esta.

Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de 30 días ca-lendario contados a partir de la fe-cha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referi-dos documentos.

¿Cómo efec-túa el cobro la Sunat del SFE cuya devolución se realizó en exceso o in-debidamen-te?

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante:

• Compensación;• Orden de Pago; o • Resolución de Determinación;

Se aplicará la Tasa de Interés Mo-ratorio a partir de la fecha en que se puso a disposición del solicitan-te la devolución efectuada.

•Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 055-99-EF.

Base Legal

•Reglamento de la Ley del Impues-to General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29-94-EF.

•Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF.

•Decreto Supremo Nº 155-2011-EF, Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributa-rio para la Región Selva y del reinte-gro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

Opinión de la Sunat

•Informe Nº 103-2011-SUNAT/ 2B0000 (19.09.2011)1.“El exportador, en su calidad

de remitente de los bienes, de-berá asumir el pago del IGV en sustitución del comerciante que adquirió y vendió tales bienes invocando el goce del Reintegro Tributario y la exoneración del IGV.

2.El exportador no tiene derecho al saldo a favor del exportador, aun cuando cumpla con cance-lar el IGV en sustitución del co-merciante que le vendió los bie-nes, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 950.”

Pronuncia-miento del Tribunal Fis-cal

•Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3204-2-2004 (19.05.2004)“(…) la fecha a considerar para de-terminar el monto de las exporta-ciones del periodo, es la fecha de embarque de la mercancía, criterio que además ha sido establecido, entre otras, en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos. 0251-5-2001 de 28 de marzo de 2001 y 0623-1-2000 del 23 de agosto de 2000.Sin embargo, conforme a lo indica-do, la Administración no reclasifi-có las exportaciones realizadas en función a las fechas de embarque de las mercancías; de esta manera, consideró como realizadas en junio de 1998 parte de las exportaciones embarcadas en mayo de 1998, y así sucesivamente, por lo que dicha determinación no se ha efectuado conforme a lo dispuesto por la nor-ma antes citada.Por tanto, corresponde declarar nula e insubsistente la apelada en el extremo del reparo a la deter-minación de saldos a favor materia de beneficio que originan montos devueltos en exceso, contenidos en las Resoluciones de Determina-ción Nos. 012-03-0000814, 012-03-0000815 y 012-03-0000816, a efec-to que la Administración efectúe una nueva determinación de los saldos a favor materia de beneficio.

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL G2da. Quincena de Marzo

G - Informativo Vera Paredes 11

Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en De-recho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA(Compraventa de bien fututo)

Informe

I. GENERALIDADES

El contrato de compraventa es el que tiene mayor impor-tancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial. En el contrato podemos apre-ciar el progresivo desarrollo del derecho romano, la mas antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad, trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación, fue el acto material de trueque o per-muta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que diera una nueva forma de cambio por metales pre-ciosos hasta llegar luego a la moneda.

Asimismo, en un principio la compraventa iba acompaña-da de formalidades por lo que era una especie de venta real celebrada a través de un acto formal y público, que requería la presencia, no solo de las partes, sino de cinco testigos (investidos de un carácter religioso), una balanza y una cantidad de metal; pero al finalizar el período republi-cano se configura el contrato consensual de compraventa como medio productor de obligaciones que el derecho ci-vil titulo otorgándoles dos acciones: acordada al vendedor y concedida al comprador.

Es un contrato complejo, con muchas noticias, por se inhe-rente a la naturaleza del hombre actual, que se desenvuel-ve en un mundo sumamente dinámico, en el que realiza actos contractuales a cada instante.

II. ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA COMPRAVENTA

Elementos del Contrato

1. El vendedor, que es dueño del bien que se trasfiere.

2. El comprador, que es aquel que adquiere di-cho bien mediante el pago.

3. El bien objeto de la transferencia.

4. El precio, que es el valor en dinero del bien trasferido.

Definición

El Artículo 1529º del Código Civil señala: por la compraventa el vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pa-gar su precio en dinero.

Convención por la que una de las partes vende-dor, se obliga a dar a otro, el comprador la pose-sión de una cosa garantizando su pacifico goce, con la obligación de este último de transferir la propiedad de una suma de dinero o precio.

El contrato de compraventa es el factor central de toda transacción comercial, Constituyéndose en el punto de partida del comercio internacio-nal e instrumento jurídico de la actividad econó-mica mundial.

III. FUNCIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA

Función Económica

Es crear el medio de aprobación y dis-frute de una riqueza ya creada

Función Jurídica

Constituye el medio primordial de ad-quisición de dominio, impone sus nor-mas a otros contratos que tienen esa finalidad, aunque con modalidades di-ferentes y sirven de régimen a los con-tratos de permuta, donación, mutuo, sociedad y renta vitalicia.

IV. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA COMPRAVENTA

Son tres:a) El Consentimientob) El Bienc) El Precio

El Consentimiento

Es el elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresa-da por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad dicho consentimien-to debe tener como contenido respecto del vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o titularidad de derecho a cambio del precio, y respecto del comprador adquirir la propie-dad de la cosa o titularidad del derecho a cambio del pago del precio.

El Bien

Es el elemento materia de la compraventa. Es el ele-mento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo.

El bien u objeto de la compraventa puede ser:• Un bien material corporal, o• Un bien incorporal, es decir derechos. cundo se

trasfiere un derecho se produce lo que se le cono-ce como cesión de derechos, que esta normado en el Artículo 1206º y siguientes del Código Civil.

Requisitos

Tiene que ser posible material y

jurídicamente

Si analizamos este punto, en el Artí-culo 1533º del Código Civil, si cundo se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijo por el todo. Cuando la cosa ha des-aparecido o perecido parcialmente antes de la venta, en primer caso no hay contrato. En el segundo caso al comprador se le da la posibilidad de realizar la compraventa, pero con rebaja del precio o a retractarse a celebrar el contrato.

Tiene que existir o ser susceptible de existir

Cuando se habla de cosas que no existen pero susceptibles de existir, se refiere a las ventas futuras, de ello se desdobla en:

Venta de la esperanza incierta.- Es aquella venta de cosa futura carac-terizada por el factor aleatorio. Ello es una excepción, porque la regla general es, que la compraventa es conmutativa.

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Venta de la cosa esperada.- Es aque-lla en la que existe una condición sus-pensiva que supedita la realización del contrato. No hay factor aleatorio, es prácticamente un contrato conmuta-tivo.

Esta contemplado en el Artículo 1534º del Código Civil, en la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato esta sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener exis-tencia.

Tiene que ser determinado,

puesto que es necesario precisarse el tamaño, el

tipo, el color, el modelo,

etc. del bien que se vende

Compraventa de cosas litigiosas regu-lado por el Artículo 1574º del Código Civil.- Es factible vender los bienes so-bre los cuales se discute la propiedad o cualquier hecho real.

Para la venta de cosa litigiosa se nece-sita que quien la adquirió tenga cono-cimiento del proceso, porque de otra manera se estaría sorprendiendo la buena fe del comprador, especialmen-te en los bienes muebles o inmuebles, por lo que el vendedor tiene la obliga-ción de instruir al comprador en am-bos casos.

La venta de cosa litigiosa puede adqui-rir los carácter de aleatoria (el vende-dor no se hace responsable por lo que pueda suceder en el proceso) o sola-mente de condición suspensiva (que el resultado del proceso lo beneficie).

Venta de cosa ajena.- Trasladándonos a el concepto común es imposible la venta de cosa ajena, ya que se sabe que solo puede venderse aquello de lo cual uno es propietario, pero sin em-bargo desde el punto de vista jurídico es posible.

El PrecioEs la contraprestación que le corresponde al com-prador. Tiene que estar ineludiblemente repre-sentado por dinero tal como lo establece el Artí-culo 1529º del Código Civil.

Requisitos

a. Debe tratarse de una suma de dinero.- El pre-cio necesariamente tiene que pagarse con di-nero, puede tratase de una cosa mixta.

b. Que sea verídico.- Es decir que debe responder al valor real de la cosa.

c. Presenta diversos matices.- Puede ser:• Al contado: cuando se paga el precio total en

un solo acto, que se pueda hacer en las com-pras de menor volumen y por quienes tienen recursos económicos suficientes.

• A plazos: sobre todo en las ventas de gran vo-lumen, en las cuales el precio es pagadero en determinado lapso o lapsos de tiempo, princi-palmente en la venta de inmuebles y artefactos del hogar ha elevado precio.

• El precio puede ser pagado por un tercero y no necesariamente por el comprador.

d. El precio debe ser cierto, determinado o de-terminable.- Es decir debe haber una formula en virtud de la cual se llegue a fijar la cantidad de la compraventa. Si se compra un objeto ex-plicando que se paga un precio, no se entende-ría. Debe de haber una completa inteligencia entre la partes sobre el monto del precio.

• Determinación por tercero.- es valida la venta, aunque no se hubiese convenido el precio, si se designa en el contrato a una persona para que lo determine. En caso de que falte la de-terminación del precio y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato seria nulo.

• Determinado por valor bolsa o mercado.-

cuando las empresas fijan sus precios en la bolsa de valores, en razón de diversas circuns-tancias (Artículo 1545º del Código Civil).

• Precio referido a interés de reajuste automá-tico.- las partes pueden fijar el precio, de tal modo que el monto de la moneda nacional, sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o alcancías a fin de obte-ner dicho monto en valor constante (Artículo 146º, concordado con el Artículo 1235º del Código Civil).

• Precio normalmente establecido por el vende-dor.- que se fija en los bienes que el vendedor vende habitualmente, cuando las partes no han determinado el precio ni se ha convenido el modo de determinarlo (Artículo 1547º del Código Civil).

• Precio de remate.- consiste en un acto de su-basta pública, donde la mayor oferta es la de-termine el precio.

• La compraventa es nula, cuando la determina-ción del precio se deja al árbitro de una de las partes y, de acuerdo al Artículo 1548º del Có-digo Civil en la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entien-de que se refiere al peso neto.

V. COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO

Definición

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato de compraventa esta sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener exis-tencia.

Pactada una compraventa bajo condición suspensiva, todos los efectos del contrato se hallan suspendidos, y por consiguiente, sus consecuencias no son segu-ras. Mientras el acontecimiento puesto como condi-ción se encuentre pendiente, la ley quiere que los in-tereses de los contratantes sufran el menor perjuicio posible. En esa medida las partes están autorizadas a ejercitar acciones conservativas de su derecho.

Cuando por ejemplo, se vende conforme a esta mo-dalidad un departamento en planos, un automóvil no fabricado, pero que esta diseñado, la mercadería aún no producida, todo el contrato se halla subordinado a la existencia de dichos bienes. Por el contrario, si se pacta que una de las partes pague el precio en forma adelantada (es decir antes de la existencia de la cosa), no se esta propiamente ante una compra-venta de bien futuro, pues solo se estaría postergan-do el cumplimento de las obligaciones por parte del vendedor, esto es, la de transferir la propiedad y de entregar, pero no las obligaciones a cargo del com-prador.

Para que se configure una venta de cosa futura, en los términos señalados en el Artículo 1534º del Códi-go Civil, se requiere que todos los efectos del contra-to se hallen subordinados a la existencia del evento colocado como condición, cual es, que el bien llegue a tener existencia.

Elementos

Los elementos de la compraventa de bien futuro, son:

a) Se ha celebrado un contrato de compraventa.b) Ambas partes saben que l bien materia de la pres-

tación del vendedor, es un bien futuro.c) Dicho pacto esta sujeto a la condición suspensiva

de que el bien materia de la prestación del vende-dor llegue a tener existencia.

Posiciones doctrinarias

Sobre el contrato de compraventa de bien futuro, existieron en la doctrina una serie de posiciones, que vamos a mencionar a continuación: una primera, que lo consideraba como una compraventa condicional, teoría a la que se ha adherido la mayoría de la doctri-na y de la legislación; una segunda que la considera como una compraventa sometida a una condición ju-rídica; una tercera que la considera como una prome-

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL2da. Quincena de Marzo

G - Informativo Vera Paredes

G

Nos consultan

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sa de venta; una cuarta, que cree ver en ella a una compraventa imperfecta; una quinta, que la consi-dera como una compraventa en período de consti-tución; una sexta, que señala que se trata de un con-trato de compraventa futura (o un futuro contrato de compraventa); y una séptima, que establece que se trata de una compraventa meramen

te obligatoria, al estilo de la compraventa romana.Nuestro Código Civil, a través de sus artículos 1409º inciso 1, 1410º y 1534º, se adhiere a la primera de las teorías mencionadas, ya que considera que el contrato de compraventa de bien futuro en estric-to, es uno sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia.

Nos consultan

SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

Un suscriptor gerente de una sociedad anónima, nos manifiesta que están próximos a realizar un aumento de capital, y los accionistas desconocen los supuestos en donde no procede ejercer el derecho de suscripción pre-ferente. Nos solicitan expliquemos tal caso.

Respuesta:Base legal: Artículo 207° de la Ley General de Sociedades.

Cuando una sociedad efectúa una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones, los accionistas actuales tienen derecho preferente para suscribir (comprometerse a la com-pra) de las nuevas acciones. Este derecho también puede venderse. El Derecho de Suscripción Preferente no se puede ejercer cuando los accionistas se encuentran en mora respecto al pago de los aportes y sus pasivos. Asimismo no existe Dere-cho de Suscripción Preferente en el aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones, en los casos de los Artículos 103° y 259° de la Ley General de Sociedades, ni en los casos de reorganización de sociedades.El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos oca-siones marcadas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera ocasión pueden suscribir, en la segunda, las acciones restantes a pro-rrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda.

APORTE MEDIANTE TÍTULOS VALORES

Un suscriptor nos señala que está próximo a ingresar como accionista a una sociedad anónima, a la que ha propuesto realizar su aporte mediante pagarés por una suma importante de dinero. Nos consulta si éste aporte es posible y qué formalidades se deben observar para tal efecto.

Respuesta:Base Legal: Artículo 26º y 27º de la Ley General de Sociedades

La norma societaria admite los aportes vía Títulos Valores, para lo cual éstos se considerarán efectivamente aportados en la medida que se encuentren debidamente pagados.Asimismo, la norma también prevé el caso que los títulos consignen un beneficiario distinto al aportante. En tal caso, bastará con efectuar el debido endoso o transferencia sobre el documento cartular.Otro elemento importante a considerar es el referido a la valorización del aporte. Para tal efecto, la norma establece que en la correspondiente escritura pública de aporte de ca-pital, se deberá insertar un informe de valorización, donde

se consignará la relación de títulos valores, los criterios de valorización, y, el respectivo valor del aporte.

APORTE DE CAPITAL EN BASE A PRESTACIONES DE SERVICIOS PERSONALES

Un suscriptor nos manifiesta que ha decidido funda una sociedad anónima conjuntamente con otro socio, el cual le ha planteado que quiere prestar sus servicios personales en calidad de aporte de capital. Nos consulta si ello es factible.

Respuesta:Base LegalArtículo 74º de la Ley General de Sociedades

Las sociedades anónimas son organizaciones de capitales por excelencia, y por consiguiente, se prohíbe el aporte de servicios. Recordemos que la norma societaria señala ex-presamente que “en la sociedad anónima solo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de va-lorización económica”.

Si bien es cierto, los servicios personales tienen en efecto un contenido patrimonial, no se pueden integrar al patrimonio de la sociedad.Otro tema es el referido a las “prestaciones accesorias” que regula el Artículo 75° de la Ley General de Sociedades. En este caso, se admite ciertas prestaciones a cargo de los ac-cionistas a favor de la sociedad, pero que de ningún modo constituyen aportes de capital. En este sentido, la norma so-cietaria es clara al señalar que dichas prestaciones no pue-den integrarse al capital social.

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO

Un suscriptor nos señala que es titular de una acción sin derecho a voto, y nos consulta, si sus derechos tales como el de votar, o informarse acerca de la marcha de la sociedad, tienen algún tipo de restricción.

Respuesta:Base Legal: Artículo 94º de la Ley General de Sociedades

Los titulares de acciones en toda sociedad tienen varias cla-ses de derechos inherentes a su calidad como tal, como son los de tipo político y también de tipo patrimonial. Entende-mos que la consulta se refiere al de tipo político. Cabe seña-lar que en este plano, dichos accionistas no tienen derecho al fundamental derecho al voto en los acuerdos que intere-san o versen sobre la sociedad comercial. Por lo demás, si se les reconoce derechos políticos mínimos, tales como el derecho a la información de la marcha de la sociedad y de la gestión empresarial.Por último, también tienen derecho a impugnar ante el ór-gano jurisdiccional o ante el fuero arbitral cualquier acuerdo que interpreten sea contrario a sus intereses.

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Modelos y Formatos

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa de bien futuro que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº…………, de estado civil soltero y con domicilio en…………………, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; Y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº……….., de estado civil soltero y con domicilio en…………….a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº…………, en calidad de FIADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en…………………., distrito………………….., provincia…………………. y departamento de…………………, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº…………….del Registro de la Propiedad Inmueble de……………….cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don………………….., mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de …………….. Don…………………conforme obra en el asiento de la referida partida registrar del citado Registro de la Propiedad Inmueble de………………..

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que sobre el terreno descrito en la cláusula anterior ha proyectado construir un inmueble de dos plantas, de acuerdo con los planos de edificación que ha entregado a EL COMPRADOR, habiendo este expresado su conformidad con dicho proyecto de edificación.

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA.- Por el presente contrato. EL VENDEDOR se obliga a transferir en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del terreno y del inmueble de dos plantas de existencia futura a que se refieren las cláusulas primera y segunda respectivamente de este documento. Por su parte. EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO

CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/……………. (………………Y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas, en la siguiente forma y oportunidades:1.- S/……en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento.2.- S/………… el día.................3.- S/………… el día.................4.- S/………… el día.................5.- S/………... el día................

QUINTA.- a efectos de garantizar el cumplimiento de su

obligación EL COMPRADOR gira en favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio por los siguientes valores: S/…………, S/………….. y S/…………; dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2. 3, 4 Y 5 de la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas para cada una de ellas.Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se encuentran avaladas por Don……………………, las cuales podrán ser descontadas en el sistema financiero.

SEXTA.- El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.

CONDICIÓN SUSPENSIVA

SÉTIMA.- Las partes acuerdan que tratándose en este caso de una venta de bien futuro, el presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del artículo 1534 del Código Civil.

OCTAVA.- Las partes convienen en que, el plazo para que el bien materia de este contrato llegue a tener existencia, será no mayor a…………… meses contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta.

NOVENA.- Se deja establecido que, para efectos de este contrato, la existencia del bien se producirá solo cuando materialmente guarde exacta semejanza con su representación gráfica en los planos respectivos, así como su valor de acuerdo a los anexos que forman parte integrante en este contrato.

DÉCIMA.- Queda establecido, como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores que en caso el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR no llegase a existir en el plazo estipulado por las partes, o no se ajusten a los anexos, aquel se obliga a devolver la parte del precio qué EL COMPRADOR hubiere pagado hasta entonces más los intereses compensatorios correspondientes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

UNDÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todas las ac-tividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava de este documento.-Esta obligación incluye, además de la edificación, la obtención de todos los docu-mentos exigidos por ley, tales como licencia de construcción y declaratoria de fábrica, entre otros.

DUODÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien ob-jeto de la prestación a su cargo dentro de los………… días de producida su existencia, acto que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.

DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien obje-to de la prestación a su cargo.

DÉCIMO CUARTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos ya suscribir todos los documentos que sean nece-sarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de El COM-PRADOR, una vez que el bien llegue a tener existencia.

DÉCIMO QUINTA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el pre-cio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO

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ASESORÍA GUBERNAMENTAL H2da. Quincena de Marzo

H - Informativo Vera Paredes

Ing. Beatriz Poma ArroyoIngeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria municipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.

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CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO

I.ASPECTOS GENERALES

1.DefiniciónLas Normas de Control Interno para el Sector Público son guías generales dictadas por la Contraloría General de la República, con el objeto de promover una sana adminis-tración de los recursos públicos en las entidades en el mar-co de una adecuada estructura del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas y guían el accionar de las entidades del sector público hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía de las operaciones.Los titulares de cada entidad son responsables de estable-cer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones, considerando en todo momento el costo – beneficio de los controles y pro-cedimientos implantados.Las normas de control interno se fundamentan en princi-pios y prácticas de aceptación general, así como en aque-llos criterios y fundamentos que con mayor amplitud se describen en el marco general de la estructura de control interno para el sector público que forma parte de este do-cumento.

2.ObjetivosLas Normas de Control Interno para el Sector Público tie-nen los objetivos siguientes:• Servir de marco de referencia en materia de control in-

terno para las prácticas y procedimientos administrati-vos y financieros;

• Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e informa-ción gerencial en las entidades públicas;

• Proteger y conservar los recursos de la entidad, asegu-rando que las operaciones se efectúen apropiadamen-te;

• Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas se encuentren dentro de los pro-gramas y presupuestas autorizados;

• Permitir la evaluación posterior de la efectividad, efi-ciencia y economía de las operaciones, a través de la auditoría interna o externa, reforzando el proceso de responsabilidad institucional; y,

• Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas.

3.Ámbito de AplicaciónLas Normas de Control Interno para el Sector Público se aplican en todas las entidades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sistemas Nacional de Control,

bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamen-tal o de los funcionarios que hagan sus veces.En caso que estas normas no sean aplicables en determi-nadas situaciones, será mencionado específicamente en el rubro limitaciones al alcance de cada norma. La Contra-loría General de la República establecerá los procedimien-tos para determinar las excepciones a que hubiere lugar.Las Normas de Control Interno para el Sector Público no interfieren con las disposiciones establecidas por la legis-lación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas ad-ministrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al for-talecimiento de la estructura de control interno estableci-da en las entidades.

4.CaracterísticasLas normas de control interno para el Sector Público tie-nen las características siguientes:• Concordantes con el marco legal vigente, directivas y

normas emitidas por los sistemas de presupuesto, te-soro, endeudamiento público y contabilidad guberna-mental, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno.

• Compatibles con los principios del control interno, prin-cipios de administración y las normas de auditoria gu-bernamental emitidas por la Contraloría General de la República.

• Sencillas y claras en su presentación y referidas a un asunto específico.

• Flexibles, permiten su adaptación y actualización perió-dica de acuerdo con las circunstancias, según los avan-ces en la modernización dela administración guberna-mental.

II.NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

Comprenden las normas que promueven la existencia de un control interno sólido y efectivo en las entidades públi-cas, cuya implementación constituye responsabilidad de los niveles de dirección y gerencia en éstas. La combina-ción de estas normas establece el contexto requerido para un control interno apropiado en cada entidad pública.

1.Normas de Control Interno para el área de presupuesto Regulan los aspectos claves del control interno relacio-nado con el sistema de gestión presupuestaria. Con-sideran como marco de referencia, la legislación en materia presupuestaria y las directivas emitidas por el órgano rector del sistema.

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2. Normas de Control Interno para el área de tesorería Están orientadas a identificar los controles básicos en el

proceso de tesorería, a fin de que su aplicación proporcio-ne a la administración financiera gubernamental, seguri-dad razonable sobre el buen manejo de fondos y valores, asegurando la eficiencia en el logro de objetivos institu-cionales y minimizando los riesgos en la gestión.

3. Normas de Control Interno para el área de endeuda-miento público

Se orientan, básicamente, a cautelar la validez y contabi-lidad de la información que administra el endeudamiento público, buscando el procesamiento coordinado de ope-raciones y acciones administrativas efectuadas en sus di-ferentes etapas.

4.Normas de Control Interno para el área de contabilidad Están orientadas a lograr que la información financiera

sea válida y contable y elaborada con oportunidad. Ta-les normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las operaciones propias de administración financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y útiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios.

5. Normas de Control Interno para el área de abastecimien-to y activos fijos

Regulan los aspectos relativos al proceso de abasteci-miento, así como respecto a los mecanismos de protec-ción y conservación de activos fijos.

6. Normas de Control Interno para el área de administra-ción de personal

Están referidas a los mecanismos que utilizan las entida-des gubernamentales para la administración integral de los recursos humanos, a efecto de lograr eficiencia y pro-ductividad en el desempeño funcional de sus servidores.

7. Normas de Control Interno para sistemas computariza-dos

Se dirigen a promover la eficiencia en la organización, mantenimiento y seguridad de los sistemas computariza-dos que procesan la información, que requieren las enti-dades para el desarrollo de sus actividades.

8. Normas de Control Interno para el área de obras públi-cas

Se refieren a los aspectos relacionados con la ejecución de obras públicas, las mismas que se orientan a promo-ver la eficiencia en las actividades propias de proceso de contratación, ejecución, recepción y liquidación de obras y control de las obras por administración directa.

III.Marco General de la estructura de Control Interno para el Sector Público

El Marco general de la estructura de control interno define los conceptos básicos, tanto de la estructura de control in-terno, como de sus componentes que se encuentran inte-grados en el proceso administrativo en las entidades públi-cas. También determina la responsabilidad de los niveles de dirección y gerencia, incluyendo la actitud de la alta direc-ción, para el establecimiento, mantenimiento y evaluación continua del control interno institucional. La combinación de estos conceptos determina el ámbito necesario para un efectivo sistema de control interno en cada entidad que in-crementará su efectividad y eficiencia. El marco general de la estructura de control interno comprende:

1. Definición de Control InternoEs un proceso continuo realizado por la dirección, geren-cia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguri-dad razonable, respecto a si están lográndose los objeti-vos siguientes:Promover la efectividad, eficiencia y economía en las ope-raciones y la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública. Este objetivo se refiere a los controles in-

ternos que adopta la administración para asegurar que se ejecuten las operaciones, de acuerdo a criterios de efecti-vidad, eficiencia y economía. Tales controles comprenden los procesos de planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones en los programas, así como los sistemas de medición de rendimiento y monitoreo de las actividades ejecutadas.La efectividad tiene relación directa con el logro de los objetivos y metas programadas; la eficiencia se refiere a la relación existente entre los bienes o servicios produ-cidos y los recursos utilizados para producirlos; en tanto que, la economía, se refiere a los términos y condiciones bajo los cuales se adquieren recursos físicos, financieros y humanos, en cantidad y calidad apropiada y al menor costo posible.El control de calidad en el sector público debe permitir promover mejoras en las actividades que desarrollan las entidades y proporcionar mayor satisfacción en el públi-co, menos defectos y desperdicios, mayor productividad y menores costos en los servicios.Proteger y conservar los recursos públicos contra cual-quier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Este objetivo está relacionado con las medidas adoptadas por la administración para prevenir o detectar operaciones no autorizadas, acceso no autorizado a re-cursos o, apropiaciones para la entidad, incluyendo los ca-sos de despilfarro, irregularidad o uso ilegal de recursos.Los controles para la protección de activos no están dise-ñados para cautelar las pérdidas derivadas de actos de in-eficiencia gerencial, como por ejemplo, adquirir equipos innecesarios o insatisfactorios.Cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas gu-bernamentales. Este objetivo se refiere a que los adminis-tradores gubernamentales, mediante el dictado de políti-cas y procedimientos específicos, aseguran que el uso de los recursos públicos sea consistente con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos, y concordante con las normas relacionadas con la gestión gubernamen-tal.Elaborar información financiera válida y confiable. Pre-sentada con oportunidad. Este objetivo tiene relación con las políticas, métodos y procedimientos dispuestos por la administración para asegurar que la información financie-ra elaborada por la entidad es válida y confiable, al igual que sea revelada razonablemente en los informes. Una información es válida porque se refiere a operaciones o actividades que ocurrieron y que tiene las condiciones ne-cesarias para ser considerada como tal; en tanto que una información confiable es aquella que brinda confianza a quien la utiliza.

2. Estructura del Control InternoSe denomina estructura de control interno al conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, inclu-yendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofre-cer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno del control interno discurre por cinco componentes y diversos elementos, los que se integran en el proceso de gestión y operan en distintos niveles de efectividad y eficiencia.Esto permite que los directores de las entidades se ubi-quen en el nivel de sus supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables del sis-tema de control interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.Para operar la estructura de control interno se requiere la implementación de sus componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados al proceso administrativo. Los componentes pueden considerarse como un conjunto de normas que son utilizadas para el medir el control

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Hinterno y determinar su efectividad, los que se describen a continuación:

3. Ambiente de Control InternoSe refiere al establecimiento de un entorno que estimu-le e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier actividad, sus atributos constitu-yen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa.El ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que son desarrolladas las operaciones, se establecen los objetivos y estiman los riesgos. Igualmente, tiene relación con el comportamiento de los sistemas de información y con las actividades de monitoreo. Son elementos del am-biente de control, entre otros, integridad y valores éticos, estructura orgánica, asignación de autoridad y responsa-bilidad y políticas para la administración de personal.

4. Evaluación del RiesgoEl riesgo se define como la probabilidad de que un evento o acción afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación, análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos del con-trol interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o circunstancias internas o externas que pueden afectar el registro, procesamiento y reporte de información fi-nanciera, así como las representaciones de la gerencia en los estados financieros. Son elementos de la evaluación del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente operativo del trabajo, ingreso de nuevo personal, implementación de sistemas de información nuevos y reorganización en la entidad.La evaluación de riesgos debe ser responsabilidad de to-dos los niveles gerenciales involucrados en el logro de objetivos. Esta actividad de auto-evaluación que practica la dirección debe ser revisada por los auditores internos para asegurar que los objetivos, enfoque, alcance y proce-dimientos han sido apropiadamente realizados. También esta autoevaluación debe ser revisada por los auditores externos en su examen anual.

5. Actividades de Control Gerencial Se refieren a las acciones que realizan la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mis-mas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedi-mientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen medios idóneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control ge-rencial, entre otros, las revisiones del desempeño, el pro-cesamiento de información computarizada, los controles relativos a la protección y conservación de los activos, así como la división de funciones y responsabilidades.

6. Sistemas de Información y ComunicaciónEstá constituido por los métodos y procedimientos esta-blecidos para registrar, procesar, resumir e informar so-bre las operaciones financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capa-cidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad.

En el sector público el sistema integrado de información financiera debe propender al uso de una base de datos central y única, soportada por tecnología informática y te-lecomunicaciones, accesible para todos los usuarios de las áreas de presupuesto, tesorería, endeudamiento público y contabilidad gubernamental, en el nivel central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamen-

tales. La comunicación implica proporcionar un apropiado en-

tendimiento sobre los roles y responsabilidades indivi-duales involucradas en el control interno de la informa-ción financiera dentro de una entidad.

7.Actividades de MonitoreoRepresentan al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su re-forzamiento.El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) Durante la realización de actividades diarias en los dis-

tintos niveles de la entidad;b) De manera separada por personal que no es el respon-

sable directo de la ejecución de las actividades, inclui-das las de control; y,

c) Mediante la combinación de ambas modalidades.

8.Responsabilidad de la Dirección en la implementación del Control InternoEl control interno es efectuado por diversos niveles, cada uno de ellos con responsabilidades importantes. Los di-rectivos, la gerencia y los auditores internos y otros fun-cionarios de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funciones con efectividad, eficiencia y economía.Una estructura sólida del control interno es fundamental para promover el logro de sus objetivos y la eficiencia y economía en las operaciones de cada entidad. Por ello, la dirección es responsable de la aplicación y supervisión del control interno.La legislación puede establecer la definición del control interno y sus objetivos, así como prescribir las políticas que se deben aplicar para supervisar la estructura de con-trol interno e informar sobre su idoneidad.La dirección de una entidad gubernamental debe adoptar una actitud positiva frente a los controles internos, que le permita tener una seguridad razonable, en cuanto a que los objetivos del control interno han sido logrados. Para contribuir al fortalecimiento del control interno han sido logrados. Para contribuir al fortalecimiento del control interno en el sector público, la dirección debe asumir el compromiso de implementar los criterios que se enume-raron a continuación:

a) Apoyo Institucional a los Controles InternosLos directivos y todo el personal de la entidad deben mostrar y mantener una actitud positiva y de apoyo a los controles internos. La actitud es una característica de la alta dirección de cada entidad y se refleja en todos los aspectos relativos a su actuación. Su participación y apoyo favorece la existencia de una actitud positiva.Esta actitud puede lograrse mediante el compromiso de la dirección por implementar controles internos apro-piados en la entidad y asignarles la debida prioridad.Los directivos deben demostrar su apoyo a los contro-les internos efectivos, destacando la importancia a una auditoría interna objetiva e independiente, que identi-fica el área en que puede mejorarse el rendimiento y, reaccionando favorablemente ante la información que incluye sus informes.Los funcionarios y empleados de la entidad deben apli-car los controles internos y adoptar medidas que pro-muevan se efectividad. El respaldo de la alta dirección sobre los controles internos repercute sobre el nivel de rendimiento y favorece la calidad de éstos.

b) Responsabilidad

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Responsabilidad, se entiende como el deber de los funcio-narios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públi-cos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Este proceso se sub-divide en responsabilidad financiera y responsabilidad gerencial.La responsabilidad financiera, es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante su superior y públicamente ante otros, sobre la manera cómo se desempeñó sus funciones. La responsabilidad gerencial, se refiere a las acciones de in-formar que realizan los funcionarios y empleados sobre cómo gastaron los fondos o manejaron los bienes públi-cos, si lograron los objetivos previstos y, si éstos, fueron cumplidos con eficiencia y economía.Corresponde a la dirección de cada entidad promover el proceso de responsabilidad institucional. Para su imple-mentación se requiere de la existencia de una administra-ción financiera moderna, acompañada de una estructura de control interno sólida.

c) Clima de Confianza en el TrabajoLa dirección y gerencia deben fomentar un apropiado cli-ma de confianza que asegure el adecuado flujo de infor-mación entre los empleados de la entidad. La confianza tiene su base en la seguridad en otras personas y en su integridad y competencia, cuyo entorno las anima a cono-cer los aspectos propios de su responsabilidad.La confianza mutua entre empleados crea las condicio-nes para que exista un buen control interno. La confianza apoya el flujo de información que los empleados necesi-tan para tomar decisiones, así como también la coope-ración y la delegación de funciones contribuye al logro efectivo de los objetivos de la entidad.}La comunicación abierta depende del nivel de confianza existente dentro de la entidad. Un alto nivel de confianza anima a las personas a tener la seguridad de conocer todo lo que sea de su competencia. Compartir tales informa-ciones refuerza el control, al reducir la dependencia y la presencia continuada, respecto de una persona con buen juicio y habilidad.La fluidez de las comunicaciones entre los servidores y la voluntad para delegar funciones son indicadores del nivel de confianza existente entre ellos. Los cambios en la entidad tales como su reorganización indefinida o re-ducción de personal en forma periódica, puede impactar sobre una atmósfera de confianza, particularmente, si ta-les cambios son implementados de manera inconsistente con los valores de la organización.Corresponde a la dirección y gerencia de cada entidad establecer los mecanismos que fomenten un clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre las unidades y los servidores de su entidad.

d) Transparencia en la Gestión GubernamentalLa demanda de mayor información sobre el funciona-miento de las entidades, programas, proyectos y otros servicios gubernamentales es cada vez más notoria. Tan-to los legisladores, como los gerentes gubernamentales y el público en general, tienen interés en conocer si los fondos fiscales se administran correctamente, de acuer-do a ley y, si los fines para los cuales fueron autorizados los recursos se están cumpliendo.La transparencia en la gestión de los recursos del Estado comprende, de un lado, la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines y, de otro lado, la facultad del público de acceder sin restricciones a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gu-bernamental.

Corresponde a la dirección de cada entidad establecer políticas generales para promover la transparencia en la gestión de los recursos públicos y permitir el acceso del público a las informaciones que genere. Igualmente, co-rresponde a los órganos del Sistema Nacional de Control examinar e informar sobre la calidad de la información que las entidades públicas brindan al público.

e) Seguridad razonable sobre el logro de los objetivos del Control InternoLa estructura de control interno debe proporcionar segu-ridad razonable de que los objetivos del control interno han sido logrados. La seguridad razonable se refiere a que el costo del control interno, no deba exceder el beneficio que se espera obtener de él. La dirección de cada entidad debe identificar los riesgos que implican las operaciones y, estimar el margen de riesgo aceptable en términos cuan-titativos y cualitativos, de acuerdo con las circunstancias.Establecer controles internos rentables que permitan minimizar el riesgo, requiere de una adecuada compren-sión por parte de la dirección de los objetivos que desea lograr, en vista que podrían diseñarse sistemas con con-troles excesivos en áreas concretas, con el consecuente efecto negativo sobre otras operaciones.

IV.LIMITACIONES DE LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL INTERNO

Ninguna estructura de control interno, por muy óptima que sea, puede garantizar por sí misma, una gestión efectiva y eficiente, así como registros en información financiera ínte-gra, exacta y confiable, ni puede estar libre de errores, irre-gularidades o fraudes, especialmente, cuando aquellas ta-reas competen a cargos de confianza. Los controles internos que dependen de la segregación de funciones, podrían re-sultar no efectivos si existiera colusión entre los empleados. Los controles de autorización podrían ser objeto de abuso por la misma persona que adopta la decisión de implemen-tarlos o mantenerlos.Como en ciertos casos, la propia dirección podría no obser-var los controles internos que ella misma ha establecido, mantener una estructura de control interno que elimine cualquier riesgo de pérdida, error, irregularidad o fraude, resultaría un objetivo imposible y, es probable que, más cos-toso que los beneficios que se esperan obtener.Cualquier estructura de control interno depende del factor humano y, consecuentemente, puede verse afectada por un error de concepción, criterio o interpretación, negligencia o distracción.Aunque pueda controlarse la competencia e integridad del personal que concibe y opera el control interno mediante un adecuado proceso de selección y entrenamiento; estas cualidades pueden ceder a presiones externas o internas dentro de la entidad. Es más, si el personal que realiza el control interno no entiende cual es su función en el proceso o decide ignorarlo, el control interno resultará ineficaz.Los cambios en la entidad y en la dirección pueden tener impacto sobre la efectividad del control interno y sobre el personal que opera los controles. Por esta razón, la direc-ción debe evaluar periódicamente los controles internos, informar al personal de los cambios que se implementen y, dar buen ejemplo a todos respetándolos.

Fuente: NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLI-CO/RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2000 - CG

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