Credito hipotecario

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TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO, CONTRATO DE TRANSPORTE VALORES INMOBILIARIOS, CONTRATO

DE FIDEICOMISO

BASE LEGAL

Artículos 240° al 245° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287

(19.06.2000) y el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, Res.

SBS N° 685-2007 (31.05.2007).

CARACTERÍSTICAS• Es un título valor a la orden.• Con los endosos o transferencias de los TCHN se transfieren tanto el crédito

como el derecho real de hipoteca que lo garantiza, sin que el endosante o transferente asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 11° de la Ley de Títulos Valores.

• Su endoso permite transferir el crédito y el derecho real de garantía.• El bien puede ser excluido de la masa concursal.• En caso de incumplimiento procede la venta directa por la vía extrajudicial.• El bien no puede ser vendido a un precio menor del 75% de su valorización.• Otorga preferencia y exclusividad sobre el bien, eliminando los rangos de

hipoteca.

CONSTITUCIÓN

Se constituye mediante hipoteca unilateral siguiendo los requisitos del artículo 1099° del Código Civil.

Mientras que las Empresas del Sistema Financiero que las emitan

deben contar con au- torización del propietario del bien y, en su

caso, del deudor del crédito garantizado, constando por

escrito, los cuales tendrán carácter de declaración jurada.

REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN

Requisitos

Se expide a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser hipotecado e inscrito en Registros Públicos. El representante requiere de poder especial para solicitar el TCHN. En caso de no existir ningún gravamen y carga del bien procede la expedición del TCHN, anotándose el gravamen constituido por el valor total del bien según valorización de perito insertado en la escritura pública. Este gravamen hipotecario es único, preferencial y exclusivo a favor del tenedor.

Ejecución

En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podrá elegir el vencimiento de todos los plazos si el pago del crédito se pacto en cuotas o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento. Se procederá a su venta directa sin intervención de autoridad judicial, siempre que el precio no sea inferior al 75%, confiándose la venta a otra empresa del sistema financiero. El tenedor puede optar por la ejecución judicial.

CONTRATO DE TRANSPORTESe denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.

• Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.

• Obligaciones del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.

• Obligaciones del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.

• El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional).

Obligaciones

DERECHOS

Derechos del cargador• Derecho a la ejecución de la prestación convenida• Derecho a dejar sin efecto el contrato• Derecho de preferencia.Derechos del porteador• Derecho al cobro del porte o flete convenido.

INTERVINIENTES EN UN CONTRATO DE TRANSPORTE

Porteador, transportador, transportista (tierra) / Patrón, barquero (agua): Es el que contrae la obligación.

Cargador, expedidor, remitente o consignante: Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al portador.Consignatario o Destinatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE

• Es un "contrato típico": está regulado en la ley.• Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.• Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.• Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de

las partes.• Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte

se grava a beneficio de la otra.• Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se

miran como equivalentes.• Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.

Valores inmobiliario

s

documento elaborado por un

valuador profesional

corresponde a la tasación comercial

de un bien raíz

Contiene información sobre el avalúo fiscal,

títulos de dominio, contribución,

ubicación, tamaño, calidad de

construcción y vida útil de

la edificación que se desea comprar,

construir, ampliar, reparar o mejorar

El avalúo inmobiliario sirve

para tomar decisiones al

comprar la vivienda que más convenga

en cuanto a ubicación, calidad

y precio

También es un

documento necesario

para tramitar crédi

tos

La primera consiste en la reventa de activos financieros de

empresas (títulos, valores, divisas, etc.) 

y la segunda en la reventa de inmuebles

El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO. (Ley de Banca)

EL CONTRATO DE FIDEICOMISO

DURACION •El fideicomiso es un acto fiduciario a termino: la ley lo ha extendido hasta los 30 años, salvo los casos excepcionales del fideicomiso vitalicio, el cultural y el filantrópico que carecen de plazo.

FORMALIDAD •El fideicomiso en la normativa anterior era un contrato solemne: debería ser perfeccionado por escritura publica, aun en los casos de la transferencia de bienes muebles la cual, por su propia naturaleza, se efectúa mediante la simple entrega.

LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO

•El administrador de cada fideicomiso es denominado “factor fideicomisario” , y debe ser nombrado por el banco fiduciario, manteniéndose la responsabilidad solidaria de ambos en la administración de los bienes fideicometidos.

Fideicomiso de crédito

Fideicomiso de fondos de

cobertura o seguro de crédito

Fideicomiso de gestión

Fideicomiso de inversión

Fideicomiso de garantía

TIPOS DE FIDEICOMISO