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Financiamientos, Títulos de Crédito y Quiebra. Títulos de Crédito. Principios generales: 1) La actividad mercantil: tiene por objeto realizar actos jurídicos de carácter comercial, y que nuestra legislación en vez de definir por lo dificultoso que es que actos jurídicos son comerciales opto por enumerarlos en el Art 3º del C. de Comercio, es decir, son comerciales o mercantiles los actos jurídicos específicamente numerados en el Art 3º, Art que es casi taxativo. Una de las pocas excepciones de la taxatividad del Art 3º esta mas adelante en el C de Comercio cuando se estudia las sociedades mercantiles, ya que son mercantiles según el Código aquellas sociedad cuyo giro u objeto es la realización de uno o mas actos de comercio de aquellos enumerados en el Art. 3º. 2) Para la materialización de actos jurídicos mercantiles:  para que estos se hagan de forma rápida y eficaz en forma cierta y segura, se hace necesaria la existencia de los denominados títulos de crédito. La actividad comercial se realiza a través del intercambio de bienes y servicios, que van del productor al consumidor, estamos en presencia desde un punto de vista económico de la transferencia del uso y goce de un bien de una persona a otra. 3) El Crédito: luego de estudiar los títulos de crédito, vamos a estudiar el rubro, financiamiento de las  personas en la empresa. En el crédito se transfiere el uso y goce de servicios de manera temporal, es decir, con cargo a restituir con cargo a pagar en un momento distinto. La obligación es una relación entre el deudor y el acreedor, medi ante el cual el deudor se enc uentra en la necesi dad jurídica de dar, hacer o no hacer algo, y el acreedor se encuentra en la posición de exigir su cumplimiento. La vinculación es de acreedor y deudor. Esto se denomina crédito. El crédito viene de creer, de confianza. Cuando una persona da, hace o no hace algo a la otra para que ésta le de, haga o no haga algo es porque el acreedor cree. Confía en que la otra parte dará cumplimiento a sus obligaciones. Si no cumple va a tener derecho a exigir compulsiv amente. El crédito es un bien en si mismo, es un derecho personal, el acreedor tiene este derecho que lo faculta para exigir de determinada persona el cumplimiento de una obligación. Estos créditos  personales son importantes para el comercio, pues el derecho funciona transfiriendo estos créditos no la cosa que se debe, sino el derecho a cambiar. El crédito no esta adherido al acreedor inicial. La ley permite y la practica comercial lo ratifica que este acreedor pueda transformar en cedente de este crédito a una cesionario y va a hacer el cesionario que llegado el momento pueda exigir el cumplimiento de la obligación, o también el cesionario puede transformarse en cedente y hacer una cuarta o quinta persona la que va a exigir el cumplimiento, porque el crédito puede circular. En esta circulación del crédito hay transferencia pero no de bienes y servicios sino que del derecho a exigir el cumplimiento de determinados  bien y servicio. Regulación Código Civil. La regulación que el CC hace de este fenómeno en cierta medida resulta un tanto incompatible con la necesidad de rapidez, certeza y seguridad. En la regulación que el Art 1901 del CC, hace en la cesión de crédito exige la notificación del deudor cedido, es decir, el Art 1901 y siguientes para la certeza de la cesión y que esta produzca efecto exige no solo la entrega del titulo sino que además la notificación del deudor o aceptación de este, y el crédito se transfiere con todas las fianzas, hipotecas y privilegios, ósea no transfiere el crédito disminuido, sino que con todas sus obligaciones accesoria s. Solo se excepciona a este  principio general de que no se transfieren con el crédito las excepciones personales del cedente, salvo la excepción de compensación que si se transfiere. La cesión de crédito hace responsable al cedente solo de lo que se denomina garantía del derecho, Art 1907, el que cede un crédito a titulo oneroso se hace responsable de un existencia al tiempo de la cesión, 1

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Financiamientos, Títulos de Crédito y Quiebra.

Títulos de Crédito.

Principios generales:

1) La actividad mercantil: tiene por objeto realizar actos jurídicos de carácter comercial, y que nuestralegislación en vez de definir por lo dificultoso que es que actos jurídicos son comerciales opto por enumerarlos en el Art 3º del C. de Comercio, es decir, son comerciales o mercantiles los actos jurídicosespecíficamente numerados en el Art 3º, Art que es casi taxativo. Una de las pocas excepciones de lataxatividad del Art 3º esta mas adelante en el C de Comercio cuando se estudia las sociedadesmercantiles, ya que son mercantiles según el Código aquellas sociedad cuyo giro u objeto es la realizaciónde uno o mas actos de comercio de aquellos enumerados en el Art. 3º.

2) Para la materialización de actos jurídicos mercantiles:  para que estos se hagan de forma rápida yeficaz en forma cierta y segura, se hace necesaria la existencia de los denominados títulos de crédito. Laactividad comercial se realiza a través del intercambio de bienes y servicios, que van del productor alconsumidor, estamos en presencia desde un punto de vista económico de la transferencia del uso y goce deun bien de una persona a otra.

3) El Crédito: luego de estudiar los títulos de crédito, vamos a estudiar el rubro, financiamiento de las personas en la empresa. En el crédito se transfiere el uso y goce de servicios de manera temporal, es decir,con cargo a restituir con cargo a pagar en un momento distinto. La obligación es una relación entre eldeudor y el acreedor, mediante el cual el deudor se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o nohacer algo, y el acreedor se encuentra en la posición de exigir su cumplimiento. La vinculación es de

acreedor y deudor. Esto se denomina crédito. El crédito viene de creer, de confianza. Cuando una personada, hace o no hace algo a la otra para que ésta le de, haga o no haga algo es porque el acreedor cree. Confíaen que la otra parte dará cumplimiento a sus obligaciones. Si no cumple va a tener derecho a exigir compulsivamente. El crédito es un bien en si mismo, es un derecho personal, el acreedor tiene este derechoque lo faculta para exigir de determinada persona el cumplimiento de una obligación. Estos créditos

 personales son importantes para el comercio, pues el derecho funciona transfiriendo estos créditos no lacosa que se debe, sino el derecho a cambiar. El crédito no esta adherido al acreedor inicial. La ley permitey la practica comercial lo ratifica que este acreedor pueda transformar en cedente de este crédito a unacesionario y va a hacer el cesionario que llegado el momento pueda exigir el cumplimiento de laobligación, o también el cesionario puede transformarse en cedente y hacer una cuarta o quinta persona laque va a exigir el cumplimiento, porque el crédito puede circular. En esta circulación del crédito hay

transferencia pero no de bienes y servicios sino que del derecho a exigir el cumplimiento de determinados bien y servicio.

Regulación Código Civil.

La regulación que el CC hace de este fenómeno en cierta medida resulta un tanto incompatible con lanecesidad de rapidez, certeza y seguridad. En la regulación que el Art 1901 del CC, hace en la cesión decrédito exige la notificación del deudor cedido, es decir, el Art 1901 y siguientes para la certeza de lacesión y que esta produzca efecto exige no solo la entrega del titulo sino que además la notificación deldeudor o aceptación de este, y el crédito se transfiere con todas las fianzas, hipotecas y privilegios, ósea notransfiere el crédito disminuido, sino que con todas sus obligaciones accesorias. Solo se excepciona a este

 principio general de que no se transfieren con el crédito las excepciones personales del cedente, salvo laexcepción de compensación que si se transfiere.La cesión de crédito hace responsable al cedente solo de lo que se denomina garantía del derecho, Art1907, el que cede un crédito a titulo oneroso se hace responsable de un existencia al tiempo de la cesión,

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solo garantiza al cesionario que ese titulo existía al tiempo de la cesión, pero no se hace responsable de lasolvencia del deudor, es decir, que este le va a pagar, solo se hace responsable de la solvencia del deudor si

 pacta expresamente y si se pacta la solvencia el cedente solo responde de la solvencia al tiempo de lacesión, pero no responde la solvencia futura, ósea, que al momento de cobro del crédito el deudor tengacrédito y si se pacta la solvencia futura el cedente solo va a responder hasta la concurrencia del precio omomento del pacto de la cesión.

Esta norma se aplica a la cesión de créditos civiles, la cesión de créditos mercantiles están reguladas por elArt 162 del C de Comercio, que hace aplicable las normas del CC con las siguientes diferencias.

Diferencias:

1) La notificación se hace por ministro de fe, con la exhibición del titulo y de acuerdo al Art 163, eldeudor que quiera reservarse excepciones personales para hacerlas valer mas adelante deberáhacerlas presentes al momento de la cesión o dentro del tercero día.

Ante la dificultad, del sistema tradicional de circulación de los créditos fue necesario crear documentos que

reunieran al menos las siguientes características:

Características:

1) Certeza de la existencia del crédito al momento de la adquisición (instrumento jurídico) alque se le transfiere el crédito instrumentalizado: debe tener la evidencia que el crédito existe deacuerdo al sistema normativo.

2) Rapidez: en las negociaciones que se suceden en la circulación del crédito, o sea, nuevas formas deobtenerla o simplificación de las ya existentes para hacer ágil y fluido el cambio.

3) Seguridad en la ejecución final del titulo: la persona que recibe el titulo tiene la certeza de que el

crédito documentado permanece inalterable luego de las sucesivas transferencias. El crédito es elderecho a exigir a alguien el cumplimiento de una obligación y el titulo es el documento decarácter material en el cual se encuentra incorporado, subsumido el crédito. Según la doctrina, eltitulo da cuenta de un crédito que es literal y autónomo, es decir, permite que el tenedor legitimodel documento (cesionario o el cedente si no lo ha cedido) pueda exigir el cumplimiento de laobligación, sin ninguna consideración de todas las cuestiones accesorias que surgieron en lasrelaciones jurídicas anteriores, entre los anteriores o distintos tenedores del titulo. El titulo es undocumento material que permite al acreedor o portador legitimo ejercitar contra el deudor alvencimiento el derecho literal y autónomo que da cuenta o va contenido en el titulo. Con esto, nosea necesario notificar como en la cesión, tampoco se produce la acumulación de excepciones yademás todos los que intervinieron en la cesión responden ante el acreedor final, es decir,

responden de la garantía de hecho y de derecho, o sea este titulo que se menciona permite uncrédito rápido sin notificar al deudor, da origen a un crédito seguro no se acumulan excepciones(deudas, etc. de los poseedores del titulo no se transmiten al portador legitimo), y es cierto se puedeexigir el cumplimiento a los demás cedentes. Ósea A se lo transfiere a B y luego este a C. C es el

 poseedor legitimo o ultimo cesionario.

Definición de Titulo de Crédito: el titulo de crédito es un documento que permite al portador legítimoejercitar contra su deudor al vencimiento el derecho literal y autónomo que el titulo da cuenta. En estadefinición hay dos conceptos o elementos fundamentales que nos sacan del concepto del derecho romanoque tenemos del crédito. Acá el crédito es un vínculo jurídico de carácter económico, el elemento

importante es el titulo. El documento es una entidad material que puede concretarse. El portador eslegítimo ya que lo ha adquirido mediante normativa regular que lo ha permitido adquirirlo. El portador legítimo ejercita contra su deudor este crédito al vencimiento y el derecho que va contenido en el titulo esautónomo.

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De esta definición podemos extraer determinadas características del titulo:

1) La necesariedad: es la vinculación del documento del crédito con la obligación que el contiene, enla característica esencial del documento que hace imprescindible tener el titulo para contar y poder disponer del derecho documental representado en este. (La posesión material del titulo). Para queexista el crédito es indispensable que este se encuentra contenido en el titulo, o sea el titulo tienecarácter constitutivo del crédito, por lo tanto es el documento el que tiene carácter dispositivo,siendo este el que obliga al deudor. Así por Ej.; no puedo pedirle al banco que pague si no presentoel cheque. Tanto es así, que la ley prevé la posibilidad de reconstituir el titulo en caso de perdida oen caso de robo, extravío, en un procedimiento judicial y donde el titulo se reconstituye mediantela sentencia. La necesariedad del titulo puede resumirse diciendo: que el derecho documental solo

  puede nacer, existir y ser ejercido por el legitimo portador del documento debido al carácter necesario del titulo o del documento, el acreedor no puede suplir con otro instrumento jurídico lacarencia de posesión de titulo para disponer del derecho contenido en el. Por lo mismo, es lanecesariedad la que legitima al deudor para negarse a cumplir la obligación si el requirente no leofrece la entrega o restitución del documento.

2) La Literalidad: la literalidad significa que la existencia del titulo, su extensión, la cuantía, elvencimiento y todas las características del crédito se encuentran en el documento y nada salvoalgunas excepciones que este fuera de este, tiene existencia legal. Una excepción es el aval, es decir alguien que garantiza el cumplimiento del crédito. Este puede estar incorporado e el o puedeotorgarse en instrumentos separados haciendo referencia al titulo, ósea la literalidad, el titulo se

 basta en si mismo, todo debe contenerlo el documento, es importante entonces el elemento objetivode la escritura así. Cualquier modificación, disminución o mutación debe resultar de los términostextuales del titulo. El contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente de su tenor.Este carácter literal del titulo, esta íntimamente relacionada con la necesariedad a que antesaludíamos, ya que ambas estas relacionadas con la materialidad del documento, en virtud del

carácter literal del titulo o de efecto de la literalidad se producen determinadas y lógicasconsecuencias:

a) El acreedor no puede exigir ni percibir más de lo expresado en el titulo.b) El deudor no puede valerse de elementos jurídicos extraños que no estén literalizados en el

documento.c) El carácter literal supone una carga de atención para las personas que intervienen en el

documento, pues cada cual debe atenerse a lo escrito en el titulo para determinar susderechos y obligaciones. Por Ej. El aval.

d) Cualquiera de los intervinientes que no cumpla con esta carga de atención vera perjudicadosus intereses por falta de inteligencia que se exige en el sistema regulador de los derechos y

obligaciones cambiaras.e) La literalidad contribuye a dar certeza, rapidez y seguridad a los títulos de crédito así el

deudor que abona el documento debe exigir que dicho abono quede literalizado en eldocumento. Si el abono no se hizo referencia e el titulo mismo no efecto al cesionario que loadquiere.

f) La literalidad adquiere su mayor expresión o significado cuando el documento circula frenteal portador de buena fe, por el hecho que este ultimo solo cuenta al recibir el titulo con loexpresado literalmente en su texto, así el deudor deberá cumplir su obligación según loexpresado en el titulo, sin tener la posibilidad de enervar la pretensión del acreedor con otrodocumento extraño al titulo.

g) El carácter literal no desaparece cuando el requerimiento es entre librador o beneficiado o

librado quienes generalmente están ligados por una obligación o por un negocio causal orelación fundamental que origino la misión del titulo. Esto significa que: antiguamente enla letra de cambio existió el librador que giraba el documento ordenando al librado que

 pagara una suma de dinero al beneficiario. Existían 3 personajes, con la ley de letra de

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cambio y pagare el librador (UNAB) que ordena al alumno pagar a la propia UNAB emonto de la colegiatura tenemos que librador y librado son las mismas personas, puede ser que la UNAB le ordene la alumno pagar a CTC una determinada cantidad. Acá existe unarelación causal. que la UNAB le ordene al alumno pagar a un tercero. Acá existe unarelación de 3 personas, esta es una relación que subyace.

3) La Autonomía: el carácter autónomo significa o se explica porque el titular del mismo lo adquiereen forma originaria, es decir, su derecho no emana del tradente (de quien se lo entrega) sino quenace de nuevo en el adquirente al recibir el documento según la ley de circulación (lo adquiere dela forma en que la ley lo permite) adquirido de forma legal se adquiere íntegramente todo loliteralizado en el. El nuevo titular no es sucesor del sujeto que lo transfirió, sino que lo adquiere deforma originaria, el portador (quien lo tiene) ejerce en consecuencia un derecho propio, distinto eindependiente de las relaciones jurídicas existentes entre los anteriores poseedores del titulo y eldeudor. El fundamento a la autonomía reside en el principio de la incorporación representativa delderecho del documento en donde titulo y contenido se encuentran unidos en conexión intima y

 permanente. Por tal razón, es evidente que toda adquisición de un titulo opera sin la cooperacióndel tradente, es decir, que si bien es cierto que el tradente efectúa la tradición del titulo, la

adquisición del derecho documental se produce exclusivamente en virtud de que el titular lo haadquirido y recibido el documento de acuerdo a su ley de circulación. Al recibir el documento el portador adquiere la titularidad del derecho documental que se haya objetivizado en el mismo. Enlos títulos de créditos se prescinde de las relaciones jurídicas y por aplicación del principio de laautonomía la intervención de los sucesivos poseedores queda relegada entre los elementosirrelevantes y sin importancia, pues se le confiere una función meramente instrumental, pues el actode trasmisión que realizan solo sirve para vincular al deudor con el ultimo poseedor del titulo,cualquiera sea la situación de los sujetos en la trasmisión, que sea legitima o ilegitima, cumple unafunción instrumental que permite al ultimo poseedor vincularse en forma directa con el deudor por medio del documento. Éste es en síntesis el principio de autonomía de los títulos de créditos, óseano pasa lo mismo en el derecho civil en que los vicios se transfieren, acá rige el principio de la

oponibilidad de las excepciones, que el deudor había tenido con anteriores deudores del titulo,ósea aquí es como si las relaciones jurídicas anteriores no existieran como si el último poseedor otenedor fuese el primer acreedor. Esta es una diferencia radical con el derecho civil, ya que en esederecho nadie puede transferir mas derechos de los que tiene, mientras que el derecho comercial esdiferente por el principio de la autonomía. La consecuencia importante del carácter autónomo delos títulos de crédito es que durante la circulación del derecho incorporado en el documento no se

  produce la acumulación de vicios o defectos que pudieren derivarse de cada transferencia,originando excepciones de carácter personal. Cada sujeto que transfiere asume una relación jurídicaindependiente de todos los demás que han intervenido en el titulo por lo que se puede afirmar quela función que cumple al vencimiento de titulo es simplemente instrumental y consiste en relacionar al deudor con el portador legitimo del documento, ósea en definitiva acá lo importante es la

posesión del titulo o del documento y que haya cumplido con la ley de circulación que loregulan. El titulo es fácilmente transferible mediante el endoso (titulo a la orden) o mediante lamera entrega material (cuando es un titulo al portador) y esto es consecuencia de la autonomía.También la autonomía permite la indeterminación del acreedor final (este es un NN cuando seemite el titulo para circular, es indeterminado) es una especie de subcaracterizacion de lo anterior.Como el titulo es autónomo y fácilmente transferible se puede transferir sin problemas sin saber quien será el acreedor final.

4) La abstracción: la abstracción cambiara es la característica que impone al deudor cambiario una prescindencia objetiva de la relación fundamental frente al portador del documento, del titulo quees un tercero de buena fe, mediante esta prescindencia objetiva, exclusiva de los títulos de crédito,títulos abstractos se concreta la total irrelevancia del negocio causal en las relaciones cambiaras que

se producen entre los sujetos vinculados por estas relaciones de acreedor – deudor. El vínculo  jurídico incorporado al documento es independiente de la relación jurídica causal. Ósea hay prescindencia objetiva de la relación jurídica causal. Siempre hay una causa por la cual nace eltitulo de crédito, pero el vinculo causal es independiente de la relación jurídico que consta en el

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b) Títulos a la orden: son extendidos a nombre de una persona con cláusula a la orden y estosson transferidos mediante el endoso, que es la firma puesta al dorso del documento mas laentrega material. El endoso puede ser de tres tipos, de cobranza, transferible o en prenda.

c) Títulos nominativos: son extendidos a una persona determinada y que requieren para ser transferidos del cumplimiento de las normas de cesión de crédito establecidas en el códigocivil y en el código de comercio. En el código civil la cesión de crédito exige la notificacióndel deudor o la intervención directa del deudor en el acto de cesión. El Art 163 del C deComercio y Art 162 agrega que la notificación de la cesión debe ser efectuada por unministro de fe con exhibición de respectivo titulo.

Títulos de crédito en particular.

Letra de cambio: en el comercio actual es tremendamente restringido. Esta regulada en la Ley 18.092,que trata de las leyes de cambios en 101 artículos y el pagare en 6 artículos, el cual es de uso común comotitulo y como método de financiamiento en los mutuos. En el Art 107 de esta ley dice que los que no seancontrarios a su naturaleza y a la disposiciones del titulo del pagare son aplicables a éste las normas

relativas a la letra de cambio y a otros títulos. En los Art 17 y siguientes esta tratado el endoso. El Art 46 ysiguientes esta tratado el aval. El Art 59 y siguientes esta tratado el protesto. El Art 88 y siguientes estántratadas las normas que hay que cumplir en el evento de perdida o extravío de una letra de cambio y por ende el pagare, el que por la ley 18.552 extiende la norma del extravío, perdida o deterioro de un titulo queestán tratados en el Art 88 y siguientes de la letra de cambio lo extiende para el tratamiento similar de otrostítulos, sin perjuicio de reglas especiales establecidas en otras leyes para dichos títulos. Por Ej.; la perdidade acciones de titulo accionario, la perdida de certificados de depósitos.

La letra de cambio: es el titulo de crédito original, cuyas normas son aplicables a todos los demás títulosde crédito. El gran adelanto que provoco la teoría de los títulos de créditos es que tuvo por objeto sustraer osacar la relación jurídica subjetiva del ámbito totalmente abstracto y llevarla a un papel, a una concreción

material, relación abstracta de deudor-acreedor la saca de ese ámbito y la objetiviza en un documento. Losdos elementos esenciales del titulo son:

• La relación jurídica• El titulo mismo

Sin embargo hoy, al ver la realidad comercial hay un proceso evolutivo pues muchos títulos de crédito notienen existencia material. Los traspasos en muchos casos como en las acciones de las sociedades abiertasse hacen virtualmente por lo que el titulo no esta, se ha desmaterializado nuevamente el titulo, pero conciertas diferencias, como son los registros y traspasos electrónicos.

Origen de la letra de cambio: el origen esta en el contrato de cambio, que esta regulado en el Art. 620 delC de Comercio. Este contrato de cambio se celebra entre dos partes y su objetivo principal es que una delas partes se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero a la otra en un lugar distinto en donde secelebra la convención. Aquí el objetivo es transferir el dinero de donde se entrega a donde debe pagarse.Hoy día esto es absurdo ya que la transferencia se hace por medios electrónicos pero hay que ponerse en laedad media en que la plazas de mercado para transferir el dinero en forma material estaban los ladrones y

 por ende se hacia mediante la elección de estos documentos. Esta entrega en un lugar distinto se hace porque una parte ha prometido a la otra o ha entregado cierta cosa, lo cual se denomina cláusula de valor.La disposición dice: debe pagar o hacer pagar, pues muchas veces el deudor cumplía la obligación vía untercero y este tercero lo hace, pues una parte lo proveía de fondo para cumplir el pago. Esta es la denominacláusula de prohibición de fondos. El contrato es solo entre dos partes, este tercero es solo un encargado.Acá la letra de cambio es el modo de efectuar el contrato de cambio y además constituye el media de

 prueba fundamental, ósea la letra de cambio nace directamente vinculada con el contrato de cambio nosiendo ambos independientes. Esto obviamente represento una gran utilidad práctica con lo cual la letra decambio tendió a independizarse del contrato, trasformándose en un documento literal y autónomo

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independiente de la relación jurídica que le dio origen. Ahora se permite emitir una letra de cambio sincláusula de valor o sin la cláusula de prohibición de fondo, o sin la distancia en que se permite pagar soloen un tiempo distinto.

Antiguamente estaba la trilogía:

• Librador: aceptante• Librado: Acepta pagar en lugar distinto• Beneficiario: es un tercero, vendría a hacer el acreedor a quien se le va a hacer pago

Actualmente:

Hoy en día, Librador – beneficiario, se confunden lo cual permite el pago de la letra a la mera presentación.

Esta desvinculación de la trilogía y la dualidad de hoy en día se concretan en la ley 18.092, en que ellegislador deroga la norma y la regula independientemente a éste y a otros contratos.

Calidades o partes que intervienen en una letra de cambio:

1) El librador, girador o emisor: es quien crea, emite o gira la letra de cambio. A través de estedocumento el librador da orden de pagar una determinada cantidad de dinero al beneficiariode la misma, pero esa orden se le da a la segunda calidad que aparece en la letra.

2) El librado o girado: es quien recibe la orden de pagar al beneficiario la determinadacantidad de dinero. Por este solo hecho el librado no adquiere la obligación de pagar, deforma tal que la sola emisión de la letra no transforma al librado en deudor. Esto sucedecuando el librado acepta la letra pasando de ser librado a aceptante. Esta orden que da elgirador no requiere prohibición de fondo, se libera de esta exigencia. Una vez que se acepta

la letra, el aceptante se ve obligado a pagar al beneficiario. Este esquema de contrato parcialmente porque proviene de la letra de cambio necesito que la ley 18.092 en su Art 3º permita que la letra sea girada a la orden o a cargo del propio librador. A la orden implicaque el librador gira para si mismo. Así el beneficiario se puede transformar en endosante ytransferir la letra a un endosatario quien será el portador legítimo del documento almomento del vencimiento. Puede ser endosatario o portador legitimo que es cuando latransferencia se hace por la sola entrega, ósea porque el titulo hace al portador.

El avalista: es una persona ajena a la letra o ya obligado al pago de la letra que garantiza el cumplimiento.

Menciones de la letra de cambio: la letra de cambio es un titulo de carácter formal de modo tal que elArt. 1º de la ley 18.092 señala cuales son las solemnidades prescritas por la ley que deben cumplirse paraemitirse bajo sanción de que si no se cumple con ella no vale como tal, pasa a ser un instrumento privado.Estas son:

1) La indicación de ser letra de cambio escrita en el mismo idioma empleado en el titulo: Setrata de una exigencia destinada a fijar en la literalidad en el titulo su carácter de comercio.Letra de cambio para que se distinga de otras categorías que contienen la promesa de pagar una suma de dinero de modo que quien lo adquiere sabrá por su contenido literal que esuna letra de cambio.

2) El lugar y fecha de emisión: si la letra no indicare el lugar de emisión se considerara giradaen el domicilio del librador.

3) La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable dedinero: pueden haber letras de cambio en UF o UTM, ósea el contenido sustantivo a estedocumento en que el girador le da la orden al librado para que pague una determinadacantidad de dinero. Esta orden tiene tres características:

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a) Debe ser de dinerob) Debe ser sin condiciónc) Debe estar determinada o determinable, ósea que puede llegar a una cantidad precisa, con los

elementos que en el mismo documento precisa. Esto es el centro de la letra y lo que hace al girarsees una promesa unilateral del emisor a pagar una cantidad de dinero.

4) La letra debe contener el nombre y apellido a la persona que debe hacerse el pago o a cuyaorden debe efectuarse: La letra puede emitirse en forma nominativa o a la orden pero conla expresión a la orden para que pueda hacerse el endoso. Como la ley quiere rapidez, elArt 18 señala que la letra aun no librada expresamente a la orden es transferible medianteendoso y para que no lo sea el girador debe incorporar la expresión no endosable o unequivalente, se prefiere la circulación.

5) La letra debe contener el nombre y apellido del librado: es decir, debe individualizarse la persona a quien se le da la orden. El Art 4º nos indica que la letra puede girarse contravarias personas casos en los cuales todos deben considerarse librados, a menos queexpresamente se haya designado una orden entendiéndose librado el que aparezca en 1º

lugar de la enumeración, y el resto se considera librados subsidiarios en el orden señalado.6) La letra debe contener el lugar y la época del pago: si la letra no indica lugar del pago estedebe hacerse en el domicilio del librado señalado en el documento y si no contuviere lafecha de su vencimiento, ósea la época del pago, se considerara pagare a la vista, esto es

 pagare a su presentación en cualquier fecha.7) Debe contener la firma del librador: el librador es quien crea, quien emita el documento

 por efecto de comercio, de modo que su firma no puede faltar en el titulo de crédito, pueses un elemento esencial. Si no contiene la firma del librador no debe considerarse comoletra de cambio. El Art 2º indica que el documento en que no se cumpla con las exigenciasanteriores no valdrá como letra de cambio, tendrá el carácter de instrumento privado y elvalor probatorio en instrumento privado.

 El Art. 2º de esta ley menciona expresamente que el documento que no cumple con los requisitos

 señalados en el Art. 1º no valdrá como letra de cambio.

Del acto de emisión de la letra de cambio cuando se gira el único obligado es el librador o girador y no ellibrado. Que es aquel que se le asume el encargo de pagar la suma consignada en el documento, esto sedesprende del Art. 10º al señalar que el librador garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio, por el hecho de emitir el documento. El librador esta asegurando que la letra va a hacer aceptada y ademásgarantiza pagar el valor consignado en cualquier caso o evento. Esta idea esta reforzada por la 2º parte delArt. 10º al indicar que puede eximirse el librador de la responsabilidad de aceptación pero toda cláusula

 por la cual se exima o se limite su responsabilidad se tendrá por no escrita, o sea en todo caso que no pague

el librado deberá pagar el librador. En el Art 11º se analiza la posibilidad de existir una letra en blanco y por ella se entiende una letra en la cual no se han consignado todos los elementos esenciales que enumera eArt 1º, y ello ocurre cuando cualquiera de los obligados ha emitido instrucciones para que se llene la letrade cambio con determinadas menciones. Las instrucciones deben ser dadas a cualquiera tenedor legítimodel documento, es decir, no obstante que una letra que no comprenda las menciones del Art 1º constituyeun simple documento privado es posible que se encargue a una persona que lo llene. Si el documento sellenare, sin cumplir estrictamente las instrucciones formuladas el respectivo obligado puede eximirse de su

  pago si acredita tal circunstancia, pero esta eximición de responsabilidad no puede hacerse efectivarespecto del tenedor de buena fe. El hecho de que el incumplimiento de las instrucciones del llenado noafecte o alcance a terceros de buena fe respecto de las obligaciones que genere el instrumento, es unamanifestación del principio de autonomía del instrumento, o sea que se basta a si mismo.

 Aparte de las menciones del Art 1º que son taxativas y obligatorias hay menciones que son facultativas. Se

 señalaran algunas a titulo de ejemplo:

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1) La comuna en el cual a de verificarse el pago del documento.  Esto puede tener incidencia para efectos de competencia de los tribunales.

2) Es la cláusula de reajustabilidad de la cantidad librada, la que se expresara mediantela palabra reajustable u otra similar pero igualmente inequívoca. En cuanto a lareajustabilidad, el propio documento puede establecer el sistema de reajuste, o sea primerorige lo que el propio documento establece. El Art 14 º de forma supletoria señala que si laletra no indica sistema de reajustabilidad operará aplicándose la reajustabilidad para lasoperaciones de crédito vigentes a la época de emisión de la letra, o sea la UF. La normasupletoria del Art 14º va solo en cuanto al sistema de reajustabilidad no en cuanto a lareajustabilidad en sí.

3) Sistema de intereses: el que correrá desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su pago efectivo, a menos que en la letra se indique otra fecha. Los intereses se calcularansobre la cantidad reajustada, salvo mención expresa en contrario, porque siempre rige en

 plenitud el principio de la literalidad. Si se pacta intereses y no se señala cual es el que debe pagarse no hay norma supletoria que reemplace la omisión de indicar el porcentaje deinterés por lo que no podrá ser aplicada la cláusula. Esto hay que relacionarlo con el Art 80º que señala que a partir de la fecha del vencimiento se devengan intereses corrientes a

menos que se hubieren estipulado intereses superiores. En las letras a la vista, o sea aquellasexigibles al pago, a su presentación los intereses corren a partir de la fecha en protesto.4) Cláusula de vuelta sin gasto, o sin obligación de protesto: Esta cláusula libera al tenedor 

legítimo de la obligación de protestar el documento por falta de pago. El protesto es un actosolemne que deja constancia del no pago del documento y que tiene por objeto conservar lasacciones del tenedor legítimo en contra de los deudores de garantía. Si no se realiza el

  protesto en letra y forma de conformidad a la ley caducan las acciones contra estosdeudores, pero si la letra lleva la cláusula sin obligación de protesto no será necesariorealizar el protesto para ejercer las acciones cambiaras contra cualquiera de los obligados.La falta de protesto oportuno cuando no existe la cláusula sin obligación de protesto derivaen lo que se denomina perjuicio de la letra de cambio.

Ejemplo:

Librador unabLibrado alumnoBeneficiario unabTransferido mediante endoso a ENTEL chileTransferido mediante endoso a Juan Pérez y lo avala su cónyuge rosa soto.Transferido mediante a endoso a Ripley.

El principal obligado es el librador y al girar la letra garantiza la aceptación por parte el librado y garantiza

el pago del documento. El librado cuando acepta la letra se denominado librado aceptante y pasa a ser el principal obligado al pago. Todos los demás son los denominados deudores por garantía, ósea Ripley elultimo tenedor legitimo y quiere que se le pague el documento, tiene acción contra el librado, el librador,Juan Pérez, ENTEL chile y contra rosa soto como aval, pero para que tenga contra todos la letra tenia quehaber sido protestado en tiempo y forma o tener la cláusula sin obligación de protesto porque si la letra nose protesta todos los deudores por garantía quedan eximidos de su obligación al pago de la letra, ósea siRipley no es protestado oportunamente y no tiene la letra sin la obligación de protesto, todos los demásquedan exentos de responsabilidad, por lo tanto tienen acción respecto del librado aceptante o el librador que llevo la letra, acá la letra se perjudica respecto de todos los obligados al pago.

Principio de independencia de la firma

1) Esta es una manifestación y expresión del principio de autonomía de la letra de cambio nos diceque la letra de cambio es independiente de las relaciones jurídicas anteriores. Y este principio tienesu manifestación en artículos de la ley que ratifican el principio de independencia de la firma. Uno

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de ellos es el Art 7º, “la incapacidad de algunos de los signatarios de una letra de cambio... Noinvalidan las obligaciones que derivan de titulo para las demás personas que lo suscriben” laincursión en la letra de firmas falsas o personas imaginarias o que por alguna circunstancia el titulono obligue a alguno de los signatarios, este caso que se den no invalidan las obligaciones quederiven del titulo para las demás personas que lo suscriben.

2) Art 8, el cual señala que la persona que firme una letra de cambio como representante o arruelo deotra de la que no tiene facultad para actuar  se obliga por si misma en virtud de la letra, o sea noobliga a su seudo representante y si hubiere pagado tendrá los mismo derechos que tendría elsupuesto representado. Ripley es el tenedor legitimo y tiene acción por sobre todos los demás,vence la letra y le queda mas cerca el aval el cual paga, y se subrroga a los derechos de Ripley por ser aval y tiene acción de reembolso por pagar y así se va deshaciendo la cadena, paga ENTELchile y tiene acción de reembolso. Arruelo de otra significa a pedido de.

3) El Art 9º señala que el lugar de su firma podrá estampar su impresión digital siempre que lo hagaante un notario o ante oficial del registro civil, si en la localidad no existiere notario.

4) Art 15º, que señala que en caso de adulteración de una letra de cambio los signatarios anteriores ala adulteración se obligan conforme al texto original y los signatarios posteriores a la adulteraciónconforme al nuevo texto. Cuando ENTEL fue tenedor legitimo y fue el que podía hacer efectivo el

documento, si estando en posesión de ENTEL la letra es adulterada los anteriores a ENTEL seobligan por el texto original y los que han poseído y transferido o avalado el documento ya con eltexto adulterado serán responsables por el texto adulterado. Esto además de ser un principio de laautonomía de la firma es porque la persona se obliga al tenor literal de la letra siendo un principiode literalidad.

5) Art 16º, que prescribe que cualquiera de los obligados al pago de una letra puede mediante unanueva firma consentir en una alteración de su texto, quedando los nuevos términos que se indiquen.O sea puede alterarse legítimamente el tenor de la letra que es un principio de reaceptación de laletra, pero en este caso la modificación solo afectara a los posteriores aceptantes. Rige el principioanterior. Si la letra decía pagare en viña del mar, peor en algún momento el aceptante la reacepta ydice pagadero en punta arena, este cambio de texto es obligatorio a los posteriores aceptantes del

títulos no a los anteriores. o el cambio de los intereses por mora.

La aceptación: es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, no puede ir fuera de ella, no es el casodel aval que puede ir en instrumento separado, mediante el cual el librado acepta el encargo que le hahecho el librador de pagar una determinada cantidad de dinero ¿cuando? Al vencimiento, transformándosedesde ese momento y no antes el deudor directo y principal de la obligación contenida en la letra. Cuandoel librador emite el documento esta garantizando la aceptación y el pago de la letra de cambio por ellibrado. Y si eso no sucede va a ser pagada por el librador. Esta obligación del librador no cesa o notermina por la aceptación, el aceptante se transforme en deudor principal, pero el librador se mantieneobligado, y el tenedor legitimo podrá dirigirse indistintamente contra el librador o contra el librado.

Características de la aceptación.

1) Es formal y debe darse en la letra de cambio: no puede darse en documento separado, no solo debedarse en la letra sino que además por las palabras acepto o aceptada u otras equivalentes más laforma del librado o aceptante que después de la firma se transforma en aceptante. Esto esimportante porque el librado por la emisión de la letra no asume obligación alguna, su obligación lasume integra al momento que la acepta. Si el librado pone su sola firma en el adverso esa sola firmaconstituye aceptación. Si el librado acepta la letra en una escritura publica no vale comoaceptación. Debe ser prestada y solo vale en el instrumento.

2) La aceptación debe ser pura y simple: esto tiene una excepción en el Art 42º señala que el librado

 puede restringir su aceptación a una parte de la suma librada. Cualquier otra reserva o declaración por la cual se modifica el contenido original del titulo equivale a un rechazo de la aceptación elaceptante queda obligado en los términos de su aceptación. Art 43º, en que el librado puede señalar un domicilio o residencia diferente que del que resulte el texto de la letra para que ella se efectúe el

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 pago, siempre que este ubicado en la misma provincia. Si es una provincia distinta equivale a unrechazo de la aceptación. El Art. 44 nos señala que el librado aceptante puede arrepentirse hastaantes de devolver la letra o aunque la haya firmado aceptándola debiendo en este caso poner lacláusula “retiro mi aceptación” y volver a firmar. Si la entrega aceptada termino su plazo paramodificaciones.

¿Quien debe requerir la aceptación? De conformidad al Art. 34 es el propietario de la letra, este es el  beneficiario quien debe seguir la aceptación, puede hacerlo personalmente o por mandatario y estemandato se presume solo por el hecho de la tenencia de la letra.

¿Donde se presenta para la aceptación? Art. 37, la presentación para la aceptación se hace en eldomicilio o residencia del librado. A menos que en la letra se señale un lugar preciso y determinado paraeste efecto. O sea rige la literalidad.

¿Cuando debe requerirse la aceptación? Art. 38.

¿En que oportunidad? Art. 35, la letra girada en un día fijo o a un plazo de la fecha de giro puede ser 

 presentada para su aceptación dentro del plazo de su vencimiento respecto de la letra girada a un plazocontado desde la vista y que no sea aceptada en el plazo de 1 año a partir de la fecha de giro quedara sinvalor. A menos de ser protestada oportunamente por falta de aceptación.

Efectos de la aceptación: el efecto principal es que transforma al librado en aceptante de la letra. Y estosignifica transformarse en el deudor principal y directo de la obligación principal. Por lo que suresponsabilidad termina en el pago de la letra. Y a su respecto la letra jamás se vera perjudicado por faltade protesto oportuno.

El aval: es un acto escrito y firmado en la letra de cambio o en una hoja de prolongación adherida a ésta, oen un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza en todo o parte el pago de ella. El aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio y el que firma es el avalista que seconstituye como tal. O en un documento separado, como que es excepcionalísima y hace excepción a los

 principios de la letra de cambio. Hace excepción al principio de la literalidad. Formalmente se expresa por la expresión “por aval” u otra equivalente. La sola firma en el adverso (parte delantera) o su hoja de

 prolongación constituye aval a menos que esa firma sea la del librador o el aceptante. Si se hace en undocumento separado además de llevar la firma del avalista debe expresar con todo detalle e identificar claramente la letra a la cual concierne el aval. Según la forma del aval, si es en la letra misma o en undocumento separado su alcance es diverso. Si se hace en la letra misma o en una hoja de prolongaciónadherida a ella o al dorso con la expresión aval, esta literalizado, incorporado al documento, soporte

material del titulo de crédito. De modo tal, que tendrá efecto cambiaros, circulara conjuntamente con laletra y cualquiera que tenga la letra en su poder se informara del contenido, extensión y modalidades delaval otorgado. Por el contrario los derechos que emanan del aval, otorgado en un instrumento separado nose transfieren mediante el endoso. Esto porque no constan en el documento la existencia de este pacto, nocircula junto a la letra. Por lo tanto los posteriores adquirentes no van a poder exigir el cumplimiento delavalista, pues no adquieren su derecho. De acuerdo al Art 47º el aval puede ser limitado a tiempo, caso,cantidad o persona determinada a tiempo que avala la letra hasta un plazo determinado a la época delvencimiento y exonerarse de su responsabilidad si la letra es prorrogada.

Cantidad: esto es que la garantía del aval se otorgue por una cantidad inferior a la que viene librada en laletra.

Persona determinada: Art 47, significa que el aval, sin caución puede limitarla al aceptante, al librador oa cierto endosante.

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En síntesis, limitado el aval a una de estas circunstancias, solo consta la responsabilidad que el avalistase hubiere impuesto. Si el aval se otorga sin limitaciones, el avalista responde al pago de ella en losmismos términos que la ley obliga al aceptante, es decir, responde como si fuera el deudor principal ydirecto obligado a la letra, lo que implica lo que tampoco se perjudica a la letra en caso de protesto.

El Endoso

Esta tratado en los Art. 17 y siguientes en la ley de letra de cambio y pagare. Si leemos este Art. podemosextraer que hay tres tipos de endoso:

1. Endoso translaticio de dominio2. Endoso en prenda3. Endoso en cobranza.

Definición: De acuerdo a este Art. el endoso es el acto escrito, por el cual el tenedor legitimo transfiere eldominio de la letra, prenda o la entrega en cobranza. Al hablar de letra podemos hablar de pagare. Al dorsodel documento el tenedor legitimo coloca “endosado...” tenemos la facultad de perseguir el cobro del

documento.1. Endoso translaticio de dominio: tiene tres elementos comunes a todo endoso. Los que provienen

casi íntegramente de su definición. Endoso proviene de su raíz etimológica que significa firma puesta al dorso, es la firma puesta al dorso del documento por el tenedor legítimo de esta. Esta es ladefinición general de endoso y que habrá que complementarla con su objetivo, ósea si la finalidaddel endoso es la transferencia del titulo, constituirlo en prenda o garantía o cobranza-.

En primar caso (transferencia del titulo) se transfiere el dominio del documento, en los demássimplemente se entrega en cobranza o garantía.

Elementos comunes a todo endoso. Estos son:

1) El endoso tiene que ser la firma puesta al dorso del mismo documento o en una hoja de prolongación adherida a la misma letra o pagare. Lo importante es que no existe el endoso endocumento separado, cosa que si existía en la situación del aval. Además tiene que ser hecho con lafirma y no cualquiera firma, sino la del tenedor legítimo del documento. Art 17º.

2) El endoso es puro y simple , es decir, no puede estar sujeto a condición a plazos o modalidades. Asíel Art. 19 prescribe que toda condición puesta o que subordine al endoso se reputa no escrita.

3) El endoso debe ser total , es decir, involucra al documento en su totalidad. No es posible parcializar el monto total que se señala en el documento. Sino que se entrega en cobro la totalidad de lacantidad determinada en el. Esto lo diferencia de la aceptación, ya que el endoso por su naturaleza

no admite limitación en cuanto a su monto, no así la aceptación. El Art 19 prescribe que el endoso parcial no produce efecto alguno.

4)  Nos indica que el endoso no solo puede efectuado en beneficio de un tercero que es la reglageneral. Sino que puede hacerse efectivo a favor del librado, del librador a favor del beneficiario oel aceptante o a favor de cualquiera otro obligado en el documento, quien recibiendo el documentoen virtud del endoso puede volver a endosarlo. La ley facilita la máxima circulación deldocumento. El Art. 32 permite que el endoso puede producirse en una letra que esta vencida, eincluso protestada, acá ya llego el momento del pago pero este pago no se produce. Y puedehacerse efectivo en ese momento del endoso, pero en este caso produce el efecto de una cesiónordinaria, ósea solo la garantía del derecho.

Endoso translaticio de dominio: esta contemplado en el Art. 21º y nos señala que elendoso que no exprese otra calidad es translaticio de dominio y transfiere al endosatariotodos los derechos que emanen de la letra o el pagare. Si el endoso no expresa en quecalidad se efectúa se entiende que por disposición legal es translaticio de dominio y si es

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translaticio de dominio transfiere todos los derechos incorporados al documento, este esel poder liberatorio que tiene la letra.

Diferencias entre la cesión ordinaria de créditos y el endoso.

1. En el endoso la transferencia del documento a la orden opera por el simple hecho del escrito puestoal dorso y firmado por el endosante. No requiere como en la cesión ordinaria la notificación o laaceptación del deudor cedido.

2. Quien transfiere el documento a la orden por el endoso queda solidariamente obligado a su pago.Art 25. En cambio el cedente de un crédito, por el procedimiento de cesión ordinaria solo respondede la existencia del crédito al tiempo de la cesión. Art. 1907 del CC.

3. La cesión ordinaria es una forma de tradición del titulo. Y el cedente no puede transferir masderechos de los que tiene. Siendo esto así, el deudor cedido puede oponer al cesionario lasexcepciones personales que tenia contra el cedente. En la transferencia de un titulo de crédito a laorden mediante el endoso, el adquirente obtiene un derecho nuevo que nace en él mismo, porque latradición es originaria y no derivativa, desvinculado de la relación fundamental y de la persona quese lo transfirió. En consecuencia, el deudor cedido de un crédito por endoso no puede oponer al

cesionario la defensa o excepciones que tenia contra el cedente, es decir, contra el endosante.

Tipos de Endoso translaticio de dominio

1) Regular. 

2) En blanco: respecto de este, el Art 23 señala que es el endoso firmado por el endosante que nocontenga el nombre del endosatario; y la sola firma del endosante constituye también endoso en

 blanco, es decir, el endoso en blanco es aquel en que no se individualiza el endosatario, no se sabequien es el tenedor legitimo de la letra o pagare. Lo único que es exigible es la firma, podrá tener 

otras menciones pero si no aparece el nombre del endosatario es endoso en blanco.

¿Que puede hacer el beneficiario con este documento en blanco?

Las alternativas están en el Art. 24:

• Llenar el endoso anteponiendo a la firma del endosante su propio nombre con lo cual elendoso se transforma en regular, puede no poner su nombre sino que otra persona con esto,lo transforma en endoso regular pero cambiando el beneficiario. Este endosatario en blancono aparece en la letra o en el pagare, por lo que no resulta obligado.

• Puede transferir la letra sin llenarlo por la sola entrega material. Mientras el endoso esta en

 blanco, el titulo puede circular por la sola entrega material, ósea se transforma en un tituloal portador, y van a resultar obligados todos los endosantes. Pero si no aparece en la letra noresulta obligado.

• El tenedor legitimo de un documento en blanco, puede endosar la letra o pagare no solo endominio sino que también en cobranza, garantía o prenda.

Endoso regular: señalado en el Art 22, es aquel que además de la firma delendosante o de la persona que lo extiende a su ruego o representación contiene ellugar y fecha de su otorgamiento, el nombre del endosatario y la calidad delendoso (prenda, garantía, cobranza o translaticio). Si se omite el lugar se presume

que se ha hecho en el domicilio del endosante. Y si se omite la fecha se presumehaberse efectuado antes del vencimiento. Con lo único entonces que se caracterizael endoso regular es que se individualice el endosatario, y este endosatario puede asu vez endosar la letra, el pagare en blanco o regularmente. A esto hay que agregar que hay una norma especial en la ley de letras y pagares que prescribe que la letra

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aun no librada expresamente a la orden es transferible mediante el endoso. Art18. esto quiere decir, que si se emite la letra en forma nominativa sin la expresióna la orden o sin la expresión no endosable aun en ese caso puede transferirse laletra. Y esto porque la letra es un titulo transferible por endoso, aun la nominativa.Para evitar transferirla por endoso hay que señalarlo expresamente en tu texto.

Efectos del endoso translaticio de dominio.

1. De acuerdo al Art 25 inc 1º, el endoso translaticio de dominio garantiza la aceptación y pago de laletra, salvo que se estipule lo contrario (principio de literalidad) esto significa que cada vez que setransfiera la letra porque el tenedor legitimo la endosa, el endosante le garantiza al endosatario queva a ser aceptada. Y en todo caso que va a ser pagada. Lo dicho implica que si no es pagado alvencimiento la letra o pagare el endosante tendrá que responder, ósea el endoso conlleva laobligación de responder al vencimiento.

2. Si vemos este mismo Art. 25 inc 1º, los endosantes serán solidariamente responsables de los

efectos de falta de aceptación o falta de pago de la letra y de la aceptación de ésta, salvo enestipulación en contrario estampada al dorso del mismo documento (principio de literalidad). Por lotanto el tenedor legitimo, puede elegir a un cualquiera de los endosantes, a todos o a dos el pagototal de la letra. El pacto en contrario señalado en por este Art. 25 inc 1º, puede decir relación nosolo con la solidaridad sino también con pagar.

3. De acuerdo al Art. 1522 del CC el deudor solidario que ha pagado la deuda se subroga en la accióndel acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de loscodeudores a la parte o cuota que este codeudor tenga en la deuda. Este efecto no se produce en laletra de cambio o en el pagare. Porque si paga un deudor por garantía (aval, endosantes) estedeudor puede dirigirse después de haber pagado con una acción de reembolso en contra de todos

los anteriores firmantes de la letra o del pagare, quienes serán a su vez solidariamente responsables,y así hasta su principal obligado que es el aceptante quien no tiene acción de reembolso respectodel girador. De acuerdo al inc 2º del Art. 25, el endosante puede prohibir un nuevo endoso, asícomo el girador puede prohibir el endoso de la letra o del pagare el beneficiario puede prohibir nuevos endosos, y en este caso si se llega a endosar la letra el que prohibió los nuevos endosos noresponde ante los endosatarios posteriores.

4. El Art. 28 nos habla de la inoponibilidad del endoso, una persona demandada por una letra decambio no puede oponer al demandante excepciones fundadas en relaciones personales conanteriores portadores de la letra, ósea se puede oponer excepciones propias pero no la de otros

 portadores anteriores.

¿Como se puede saber quien es el portador legitimo de la letra? 

Art. 26º que dispone que el tenedor de una letra se considera portador legítimo de una letra si justifica suderecho por una serie no ininterrumpida de endosos aunque el último esté en blanco. Para este efecto losendosos tachados o borrados se tienen por no escrito. Cuando un endoso en blanco sigue otro endoso sereputa que el firmante de este ha adquirido la letra por endoso en blanco. Esta disposición del Art. 26 hayque relacionarla con el Art. 31 Según el cual el pagador de una letra de cambio no esta obligado acerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad para exigir que la letra o el pagare se locompruebe, lo que le es exigible es identificar y verificar la identidad de la persona que le presenta la letrao el pagare para su cobro y verificar la continuidad de los endosos, su pena de quedar responsable si queda

como portador ilegitimo del documento. O sea el pagador de la letra solo puede verificar si formalmentehay una concatenación de endosos pues en caso contrario seria imposible o impracticable la circulación dela letra o el pagare y solo puede verificar la identidad de la persona que se lo presenta a cobro. La identidadse realiza a través del carnet de identidad de quien recibe el pago.

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5. De acuerdo al Art 12, el endoso no produce novacion, ósea el giro, aceptación, o transferencia de unaletra no extinguen salvo pacto expreso las relaciones jurídicas que le dieron origen. Esta relación jurídicasigue vigente conjunta y paralelamente con la letra. El inc 2º del Art. 12 señala que el pago de una letraemitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla la extingue hastala concurrencia de lo pagado, ósea cuando se paga la letra se extingue la obligación sustantiva mientras nose pague antes del vencimiento. La obligación continua vigente salvo pacto expreso en contrario. Estanorma se aplica a los cheques y pagares. Hay que tener presente en esto, lo que dice el Art 125 del C deComercio, según el cual la regla general es que cuando se reciben documentos al portador se causa lanovación, salvo en la letra de cambio, el cheque y el pagare.

Endoso en cobro o en comisión de cobranza: de acuerdo al Art. 29 el endoso que contenga lacláusula valor o cobro en cobranza o cualquier otra mención que indique un simple mandato,faculta la portador para ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, salvo lo deendosar en garantía o en dominio. El endoso en cobranza, en cobro o cualquier otra manifestaciónequivalente constituye un mandato que el tenedor legítimo da al endosatario para que lo cobre. No

se transfiere el dominio sino que se otorga un mandato, por lo que el endosatario adquiere todas lasobligaciones del mandato, ósea realizar el negocio encomendado y rendir cuenta. Lo importante esque el mandato se realiza o se constituya a través de un endoso, en el que el endosatario adquiere lacalidad de mandatario por el solo hecho del endoso. Pero para que esto ocurra, debe señalar que esen cobranza o en comisión de cobranza, Art. 29 pues si nada se dice se entiende que es translaticiode dominio. El endoso que contiene la cláusula valor en cobro o en cobranza o cualquier otramención que indica un simple mandato y faculta al portador para ejercer todos los derechosderivados de la letra o del pagare, salvo las de endosarlas en dominio o garantía. Esto porque elmandato es para cobrar, y el endosarla en dominio o garantía son actos que emanan del dominio. La

 persona que recibe una letra de cambio por endoso en cobro puede en consecuencia y por el soloministerio de la ley cobrar y percibir incluso judicialmente la cantidad librada en el documento. El

endosatario en cobranza facultados para cobrar judicialmente la letra o el pagare tiene todas lasfacultades propias del mandatario judicial. También aquellas que de conformidad a la ley requieranmención expresa. Las facultades judiciales están en el Art. 7 del CPC. Y en el inc 2º de dicho Art.El cual dice que sin la mención expresa no se entenderán comprendidas las facultades de: desistirseen 1º instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades dearbitradores, aprobar convenios y percibir.

El endoso en cobranza incluye las facultades de ambos incisos del Art. 7º del CPC, sin embargo elmandatario solo puede comparecer ante los tribunales en la forma en que lo exige la ley, Art. 29. Por lotanto debe hacerlo por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. De manera de que si el

mandatario no tiene facultades para comparecer debe endosar el documento a un abogado u otorgarlemandato.

El cesionario por un pagare en cobranza puede a su turno endosarlo, pero este endoso produce los efectos propios del endoso en cobro.

 Finalmente, la letra o el pagare que contiene la cláusula no endosable es susceptible de ser endosada en

comisión de cobranza con los efectos que hemos señalados.

Endoso en garantía: tampoco es un endoso translaticio de dominio, no se transfiere el dominio alendosante. Y se reconoce este endoso porque lleva la expresión, “valor en garantía o en prenda uotra equivalente” que se traduce en el propósito del endosante de constituirlo en prenda. Según elArt. 30 el endoso en garantía faculta al portador para ejercer todos los derechos emanados de laletra, cobrarla judicial y extrajudicialmente y aplicar sin más tramite su valor al pago de su crédito

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con obligación de rendir cuenta al endosante. Esto supone que el endosatario tiene un crédito queno emana de la letra en contra del tenedor legítimo de la letra. El caso típico es el descuento dedocumento.

Transferida la letra por endoso en valor de garantía el endosante no responde de la aceptación o pago deldocumento salvo pacto expreso en contrario. El endosatario en garantía mientras mantenga el titulo en su

 poder debe ejercitar todos los derechos y todas las diligencias necesarias para conservar los derechosemanados de la letra o del pagare. Esto significa que debe cumplir todas las cargas legales exigibles al

 portador como protestar la letra por falta de aceptación, por falta de fecha de aceptación o por falta de pago, para evitar que caduquen los derechos de los demás obligados (perjuicio de la letra).El endosatario de la letra en garantía, puede a su vez endosar la letra, sin embargo, su endoso solo valecomo valor en cobro por una razón de que el endosatario en garantía no es dueño por tanto no puedeejercer actos de dominio, o endosarlo nuevamente en prenda. Es rescatable que el legislador atribuye alendoso en garantía el efecto indicado en el Art. 28 de la ley, es decir, el deudor cedido por una letra o

 pagare en garantía no puede oponer al demandante las excepciones fundadas en relaciones personales conanteriores portadores de la letra o del documento. Normalmente este efecto es propio del endosotranslaticio de dominio

Época del pago

Para saber la época del vencimiento depende como la letra haya sido girada, el Art 48 de la ley de letra ycambio permite 4 tipos de vencimientos:

1) a la vista2) a un plazo de la vista3) a un plazo de le fecha de giro4) y a un día fijo y determinado.

 No vale como letra una girada a otro vencimiento o a vencimientos sucesivos, ósea no pueden existir letrasque no tengan vencimiento distinto a los contemplados en el Art 48. Además la letra debe constar en tutotalidad según estas modalidades y no se aceptan vencimientos sucesivos. La letra debe vencer en tutotalidad en una sola fecha. Esto contrasta con el pagare, permite la posibilidad de vencimientos sucesivos,en cuotas con o sin cláusula de aceleración, esto significa que el pagare admite que la mora en el pago enuna de las cuotas pactadas haga exigible la totalidad de la deuda, ósea anticipa cuotas no vencidashaciéndolas exigibles antes de la mora.El Art. 49 nos indica que en la letra envía a la vista es pagadera y se exigible al momento de su cobro es eltenedor legitimo el que tiene el poder en su mano en la letra girada a la vista para determinar cuando lahace exigible al librado aceptante. Existe el plazo de 1 año, contados desde la fecha de su gira, en que la

letra pagada a la vista no se presenta a su cobro queda sin valor. A menos que se proteste formalmente por falta de pago.La letra girada a cierto plazo contada desde la vista, vence a un plazo que corre desde que se presento hastasu aceptación, esta letra queda a un plazo pero éste se cuenta desde el día de su aceptación o desde su

 protesto por falta de aceptación. Acá también el Art. 35 Inc. final señala que la letra debe presentarse a suaceptación dentro de un 1 de su giro. Cuando la letra se gira a un plazo desde la feche de su giro, el Art. 50nos indica que el termino corre desde el día de su emisión. La letra librada a un día fijo y determinado es

 pagadera al día designado en la letra.

¿En que momento el tenedor legitimo debe presentar la letra a su cobro considerando los tipos devencimiento?

Según el Art. 52º, el portador de una letra pagadera a día fijo o a un determinado plazo contado desde lafecha o desde la vista debe presentar el día para su pago el día de su vencimiento o al día siguiente hábil sifuese feriado, bancario o festivo.

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Si la letra es a la vista rige el Art. 49º que señala que es exigible al momento de su presentación a pago.

¿Donde se paga la letra de cambio?

La letra de cambio debe pagarse en el domicilio del librado. Si nada dice la letra ese es el lugar legalmenteexigible para el pago. Si la letra indica un lugar de pago distinto rige la literalidad indicada en eldocumento.

Pago parcial

Es posible el pago parcial de acuerdo al Art 54º, si el obligado paga la totalidad del documento puedeexigir que se le entregue el documento con la constancia al pago. Si hay un pago parcial el portador no

 pude rehusar un pago parcial pudiendo exigir que se le haga constancia en el pago parcial y que se leotorgue recibo de este pago parcial.Respecto del saldo no pagado, se aplican las normas de las letras no pagadas, es decir, pueden protestarselas letras por el saldo no pagado y se conservan las acciones cambiaras respecto del saldo no pagado.

Pago anticipado.En las operaciones de crédito de dinero, se puede pagar anticipadamente y es la propia la ley que regulacomo se paga anticipadamente. En la letra de cambio sea o no operación de dinero de acuerdo al Art 55º el

 pago antes de su vencimiento se rige por las operaciones de crédito y dinero.

Cobro anticipado de la letra, es decir, antes de su vencimiento, plazo fijado para su vencimiento.

El plazo que el deudor tiene para el pago del documento según la literalidad del mismo se extingue por lainsolvencia del deudor, por lo que en cualquier obligación si el deudor cae en estado de insolvencia elacreedor puede dirigir la obligación de forma anticipada y esa es la antesala de la quiebra. Pues es el efecto

de la quiebra es que se hacen exigibles todas las deudas del fallido de forma anticipada, ósea la quiebra produce el efecto de anticipar todos los efectos de las obligaciones, para que los acreedores se puedanrepartir en una posición de igualdad los bienes del deudor.

El efecto mas importante de la quiebra es el desasimiento es que el deudor fallido, el quebrado pierde laadministración de sus bienes el cual pasa a las manos del síndico. Un segundo efecto importante despuésdel desasimiento es que todas las obligaciones del deudor cualquiera sea su monto o plazo se hacenexigibles de modo tal que todos los acreedores puedan concurrir en un rango de igualdad. Puede haber unadeuda a 25 años plazo pero por el efecto de la quiebra se hace exigible la totalidad de la deudaanticipadamente. Con el fin de tener una enajenación ordenada con el pago de las deuda y los acreedores yse vera la forma en que estos concurren.

La letra esta inmersa en este principio que se ha señalado. Y de acuerdo al Art 81 el portador puede exigir y ejercer su acción antes de su vencimiento en 4 casos:

1) Si se hubiere protestado la letra por falta de aceptación del librado, o de cualquiera de loslibrados en conjunto. Al ser así es evidente que el librador no cumplió con su obligación ycon la garantía de aceptación de la letra que prometió al crear el documento. Y por lo tantono será necesario esperar el vencimiento o la época del vencimiento para que el portador 

 pueda ejercer sus acciones y tampoco es necesario que se vulva a protestar por falta de pago.

2) La quiebra del librado o cualquiera de los librados en conjunto. Esto es por un efecto del

desasimiento que la declaración de quiebra produce. Porque el librado no podrá dar suaceptación a la letra ni pagar la letra porque va a estar privado de la administración de sus

 bienes y de la disposición de los bienes.

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3) Si antes de la aceptación cae en quiebra uno de los librados subsidiarios y ninguno de losdemás accede a aceptar la letra.

4) Si el librador quien asegura la aceptación y pago de la letra cae en quiebra y la letra aun noha sido aceptada. Porque al encontrarse declarado en quiebra el creador del documento no

 puede disponer de bienes para cumplir su obligación subyacente que lo vincula con ellibrado de pagar la letra si esta no ha sido aceptada. La quiebra del librado permitirá allibrado no prestar su aceptación, razón por la cual el portador puede accionar sin esperar elvencimiento de la letra.

¿Existe la posibilidad de prohibir el pago de una letra, sea por orden judicial?

La regla general es que el pago y la circulación de la letra mediante endoso no pueden prohibirse, nientrabarse por resolución judicial salvo en caso de falencia o quiebra del tenedor legítimo que por efectode perder la administración de sus bienes pudiere entrabarse por resolución judicial. Este es un efecto dedesasimiento del fallido que no puede realizar ningún acto respecto de sus bienes. Lo que si se permite deconformidad al Art. 57 es decretar la retención, prohibición o embargo sobre el crédito, conjuntamente conla aprehensión del documento en juicio seguido contra el portador legitimo y siempre que el documento se

encuentre en sus manos o en las de un mandatario de este para su cobranza, es una especie de medidas precautorias.

Constancia del pago

Esto le interesa al obligado que paga, el tener el documento en su poder con constancia de que esta pagado,ya que puede exigir la prestación contenida en la letra. Quien detenta el documento puede ejercer losderechos que de el emanan. El que paga con la constancia del documento tiene la certeza de ser compelidoen el pago en una segunda oportunidad y si tiene acción de reembolso va a ser ese titulo con esa constanciade pago la que le servirá para exigir el reembolso a los anteriores o a los principales deudores al pago. El

Art 86 es el que obliga al portador a otorgar recibo del pago y entregar la letra a quien lo pago.

Efectos del pago.

Debemos distinguir:

• Si el que paga es el librador o el aceptante, se extingue la letra de cambio. Art 82 Inc. 1º. Esto porque entre el librador y el aceptante no podrán demandar el reembolso de lo pagado entre si y nosolo entre si sino que tampoco de los demás obligados o firmantes de la letra de cambio. No hayobligación de reembolso en este caso porque al pagar el librador o el aceptante se extingue la

obligación jurídica sustantiva que le dio origen.

• En caso que pague un endosante, cualquiera que sea este, de conformidad al Art 82 la letra no seextingue ya que el endosante que paga la letra tendrá acción cambiara de reembolso a su elecciónrespecto del librador, aceptante y de los endosantes anteriores y de los avalistas de estos.

• Igual si paga el avalista este tiene acción cambiara de reembolso respecto de la persona que hubiereavalado y respecto de aquellos que la persona avalada tuviera acción de reembolso respecto deanteriores firmantes de la letra.

La última posibilidad es que paga un tercero extraño a la letra, caso en el cual conforme al Art 87 eltercero se subrogará en todos los derechos del portador emanados del documento, ósea se produceuna subrogación real por el hecho del pago.

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Protesto

La ley 18.092 no define el protesto, puede decirse que es la constancia de una protesta. Constancia deque no aconteció un hecho. Se deja constancia fehaciente que la letra no se pago al ser presentada supago o no fue aceptada al ser presentada en su aceptación o no fue fechada su aceptación.

Objetivo

1) El principal objeto del protesto es conservar las acciones cambiaras de pago y reembolso encontra de los deudores por garantía del documento como los distintos endosantes, avalistas, etc.Se trata de un acto solemne porque la ley lo ha revestido de una serie de formalidades, como elaviso, constancia escrita de la diligencia, intervención de un ministro de fe, etc. Y todo ellos a losefectos jurídicos que se le atribuye al protesto, con el protesto se trata de evita el perjuicio de laletra de cambio. Es decir conservar las letras cambiaras. El protesto tiene efecto y sentido por las

acciones que tiene el tenedor contra los deudores de garantía pues el aceptante va a estar siempreobligado y no se afecta porque si la letra haya ido protestado o no, Art. 79 inc 2º.

2) Si el librado o el aceptante caen en quiebra, antes del vencimiento de la letra, en este caso no esnecesario protestar la letra porque la quiebra implica jurídicamente que no va a poder pagarse laletra o el documento a su vencimiento.

3) La misma letra contiene la cláusula sin obligación de protesto que esta contemplada e el Art 74º.Esta cláusula por efecto de la literalidad, va a producir consecuencias jurídicas respecto del que laintrodujo (podría ser el librador) y cuando la introduce el librador va a producir respecto de todoslos firmantes de la letra (endosantes, aceptantes, etc.) El protesto además de ser solemne es un

tramite esencial para conservar las acciones cambiaras del documento y no puede reemplazarse estaconstancia fehaciente que es el protesto por otro medio que no sea establecido en la ley. El protestotiene que ser hecho en tiempo y forma y ningún otro documento o diligencia puede sustituir o suplir la omisión del protesto, Art. 76º.

¿Quien debe realizar el protesto?

Dos posibilidades:

1. El Art. 60 establece la regla general, señal que los protestos deben ser efectuados por un notario, sino hay notario en la comuna podrá reemplazarse por un oficial del registro civil.

2. El Art. 71, que lo realice un banco, salvo instrucción en contrario.

Resumen Protesto: Es un acto solmene.

Hay una oportunidad para el protesto y ese es el día del vencimiento de la letra según la modalidad de laletra escogida para su vencimiento.Solemnidades como: el aviso, la constancia y la certificación del hecho.Todo lo referente en cuanto a la letra, los pagares o los títulos en general, se anticipan su vencimiento por efectos de declaración de quiebra, que hace exigible la totalidad de la deuda al deudor, para dejar en

condición de igualdad a los acreedores, porque o sino no podrían los futuros acreedores exigir el pago porque no se ha cumplido su plazo, y por tanto esta ley permite concurrir a todos, y la ley dispondrá en queorden se deberán pagar.

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El protesto es un acto solemne realizado por un ministro de fe, notario u oficial de registro civil.Si lo hace el notario de acuerdo al art. 61, deberá entregar al deudor donde se cita para el día siguientehábil, si es que no fuere sábado o festivo para hacer el requerimiento que corresponda, luego se procede aestampar el acto de protesto.

El acta misma se hace al dorso de la letra o en una hoja adherida, y el art. 62 indica que debe contener elacta de protesto:

1. Lo más importante es que debe dejarse constancia de haberse entregado el aviso de citación para elrequerimiento y la fecha en que tal entrega se produjo.

2. Que el librado no acepto la letra en los términos que ella fue girada, o que no fecho la aceptación oque no pago íntegramente. De lo que se desprende que hay 3 clases de protesto: Falta de aceptación. Falta de fecha de aceptación. Falta de pago.

3. Resumen de lo que el librado expresa para no aceptar o no pagar íntegramente el documento.

4. La fecha y la hora del lugar del protesto.

5. La firma del funcionario que haya practicado la diligencia.

Acciones para el cobro de la letra de cambio:

Son las mismas del pagare:

1. La primera acción que tiene el tenedor legitimo o el beneficiario es; ejercer la acción de cobro en

contra de todos o cualquiera de los obligados al pago. Esta acción tiene un plazo de prescripciónque es de un año contado desde el plazo del vencimiento de la letra. Art. 98 de la ley de letra decambio y pagare. Si la letra está autorizada ante notario de conformidad al 434 del CPC, esa letra o ese pagare

constituye titulo ejecutivo y por tanto puede demandarse directamente contra todos ocualquiera de los obligados al pago.

Si no está autorizada ante notario la letra o el pagare, de conformidad al mismo 434, deberáefectuarse una gestión preparatorio a la vía ejecutiva.

Acción cambiara de reembolso: es aquella que tiene quien paga la letra en contra del librador, delaceptante o de los endosantes anteriores o de los avalistas de estos, para obtener el reembolso de la suma

 pagada. Si fuese un pagare la figura es la misma, la acción de reembolso es del que paga el pagare encontra del suscriptor y de los endosantes anteriores o de los avalistas de estos. Si el que paga la letra o el

 pagare es el avalista este tiene acción de reembolso en contra de quien avalo y en contra de aquellas personas en que el avalado hubiese tenido acción de reembolso en el evento que el hubiese pagado. El plazo de prescripción de la acción de reembolso esta en el Art. 99 que es de 6 meses contados desde lafecha del pago cuyo reembolso se reclama. Los deudores solidarios, los avalistas tienen derecho a ejercer su acción solidaria en contra de los demás hasta que paga el librador o el aceptante quienes no tienen

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acción de reembolso entre si. Y esto no es un capricho de la ley, sino que la estructura de la letra estadirigida a obtener que soporte el pago el librador o el aceptante, pues allí esta la relación jurídica que le dioorigen.

De la letra pueden configurarse algunos delitos que están contemplados en el Art. 110 y cuya sanción estavinculada a la estafa. El delito lo constituye la persona que en el acto de protesto o en la gestión

 preparatoria por la vía ejecutiva tachare de falsa su firma en la letra de cambio o pagare, y resultare endefinitiva que es autentica. Salvo que acredite justa causa de error o que en el titulo que estampo la firmaes falso. Lo expresado tiene una contrapartida en el Art. 111, ya que le corresponde al demandanteacreditar que la firma es autentica, en cambio según las reglas generales es el deudor quien debe probarlo.Esta gestión preparatoria no es vinculante o no obliga en el juicio penal, ya que de conformidad al Art. 112

 prescribe que el demando en un juicio civil o el procesado o inculpado en un juicio criminal por el delitoestablecido en el Art. 110, podrá oponer como defensa o excepción la falsedad del titulo o la de su firma ode justificar en dicho proceso.

Extravío de la letra de cambio

Es importante el carácter constitutivo en que el crédito esta constituido por el titulo y viceversa por lo quesi se carece del titulo, se ve impedido de ejercer el crédito. Por lo tanto la ley prevé un procedimiento parael evento de extravío del titulo y establecer procesalmente una formula para reconstituirlo, que es unaforma de reconstruir la letra o el pagare a través de un procedimiento judicial establecido en el Art. 88 ysiguientes de la ley, en donde el portador que extravió el titulo solicita al tribunal que se declare el extravíode la letra o el pagare, y conjuntamente solicita poder ejercer las acciones que de dicho titulo emana, y eneste caso la sentencia del tribunal viene a reemplazar el instrumento perdido o extraviado. Esta solicitud se

 presenta ante el juzgado civil de turno de lugar de domicilio del peticionario. En el caso de Cortes quedistribuye por sorteo o aleatoriamente las causas entre los tribunales de su jurisdicción deberá presentarseen la corte para su distribución. La solicitud debe contener los datos necesarios para identificar la letra o el

 pagare de que se trate. De la petición se confiere traslado por el plazo de 5 días hábiles al librado y a los

otros obligados al pago. El tribunal decreta a si mismo que se de noticia del extravío de la letra o del pagare por un aviso que deberá insertarse en el diario oficial en la edición de los días 1º o 15º o al díasiguientes si el día 1º o 15º resultare festivo o día en que no se editare el diario. Esta inserción es para quedentro del plazo de 30 días contados desde el aviso, los demás interesados comparezcan a hacer valer susderechos. Vencido este plazo de 30 días sin que los obligados o el librado o el suscriptor en el caso del

 pagare formulen oposición o sin que nadie comparezca invocando la calidad de exportador legitimo de laletra o el pagare el tribunal autoriza al solicitante para requerir la aceptación o el pago en el caso de la letra,o para requerir el pago en el caso de pagare. Por el contrario, cuando se deduce oposición por el aceptanteo por los demás obligados o por quien se pretenda portador legitimo de la letra, esta oposición se tramitecomo incidente. En el caso del pagare lo mismo ocurre cuando la oposición provenga del suscriptor o deotro obligado. En este incidente, son partes en el caso de la letra el que solicita la declaración de extravío

del documento y el o los oponentes, librados, obligados o portador legitimo. Cuando se formula oposiciónal extravío el tribunal puede de oficio ordenar los medios probatorios que estime conveniente. Del mismomodo cualquier cuestión accesoria que se promueva en el curso del procedimiento de declaración deextravío se resuelve en la sentencia definitiva. La apelación en contra de la sentencia definitiva se concedeen ambos efectos, o sea no habrá sentencia que reemplace el titulo hasta que el tribunal de 2º instanciaconfirme o revoque lo dispuesto por el tribunal de 1º instancia.

Lo interesante de esto es que el documento en si mismo no existe, lo cual es sustituido por la sentencia, lomismo se aplica para el caso de la letra parcialmente deteriorada. De conformidad al Art. 96° la aceptacióno el pago autorizado por resolución judicial que recae en el procedimiento de declaración de extravío

 produce los mismo efectos que los derivados del ejemplar autentico, o sea el documento contenido en la

sentencia tiene el mismo poder liberatorio que de la letra o del pagare.

La ley 18.552, en su Art. 1º Inc. 2º que regula el tratamiento de los títulos de crédito hace aplicable lasnormas de extravío estudiadas con ocasión de la letra de cambio, al extravío, perdida o deterioro de

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cualquier titulo emitido con cláusula a la orden a favor de cualquiera fuera la denominación con que sedesignaren a dicho instrumento. Por lo tanto los depósitos a plazo emitidos por los bancos, certificados ovales emitidos por las empresas de almacenamiento (warrens) o cualquier titulo emitido por las S.A. en elcaso de extravío le son aplicables las normas estudiadas.

El Art. 1º de ley 18.552 hace aplicable el endoso a los demás títulos de crédito, con excepción del cheque.El Art. 2º de la citada ley, señala que el extravío, pérdida o deterioro de un titulo extendido al portador cualquiera que fuere su emisor será del exclusivo riesgo del último tenedor legítimo, quedando liberado detoda responsabilidad el deudor que lo pagare a quien se presente como detentador material del documento,

 pero esto no obsta a la obligación de quien apoderándose indebidamente del documento logra obtener sucobro y pago de reintegrar al portador legitimo su valor sin perjuicio de las responsabilidades civiles o

 penales que correspondan.

El Pagaré.

Definición: Es un titulo de crédito mas moderno, mas evolucionado de mucha utilización practica en la

actividad comercial y bancaria moderna. Los bancos con frecuencia constituyen una hipoteca con cláusulade garantía general respecto de un inmueble o una prenda con cláusula de garantía general sobre un bienmueble. En ambos casos por todas las obligaciones presentes o futuras que el garante posea con la entidad

 bancaria y después entre el banco y el cliente se emiten pagares por los créditos que este solicita y que vana quedar amparados por las garantías constitutitas. (Hipoteca o prenda según el caso)El pagare tiene una estructura jurídica mucho mas sencilla ya que solo esta el suscriptor que es quien emiteel documento y el beneficiario. O sea la figura del aceptante y la aceptación no existen. El pagare en simismo es una confesión de deuda que el suscriptor hace ya sea en forma nominativa, a la orden o al

 portador. Las cláusula que debe contener el pagare para ser tal están en el Art. 102 y son semejantes a lasde la letra de cambio del Art. 1º con las salvedades o modificaciones que por la estructura del pagare debenmutarse.

Diferencias principales con la letra de cambio.

1) El pagare es una confesión de deuda que hace el suscriptor en beneficio de otra persona que sellama beneficiario. Yo señorita Paula debo el pagare a la UNAB la suma de 200 UF en 10 cuotasiguales y sucesivas de 20 UF a contar de…. En cambio la letra de cambio es una promesa de pago.Pues en la letra quien emite el documento le encarga un tercero que le pague al beneficiario, o seaquien emite la letra promete que otro va a pagar.

2) El pagare no es un titulo sujeto a aceptación puesto que surge por la sola voluntad del suscriptor.En cambio en la letra de cambio siendo una orden requiere la aceptación del librado para queresulte obligado.

3) Consecuencia de los anterior es que el pagare solo puede protestarse por falta de pago, en cambiola letra de cambio puede protestarse también por falta de aceptación o por fecha de aceptación.

4) El pagare admite vencimientos sucesivos, en cambio la letra de cambio admite un solovencimiento.

5) En el pagare por lo tanto es posible la determinada la cláusula de aceleración, en virtud de la cualel no pago de una cuota puede hacer exigible la totalidad del saldo adeudado cuando así seestablece en el documento. Esta cláusula de aceleración no es posible introducirla en la letra decambio.

Características del Pagaré.

El pagare como titulo de crédito tiene como característica la formalidad de modo tal que eldocumento que no cumpla con las enunciaciones señaladas en el Art. 102 no vale como pagare asílo dispone el Art. 103.

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De acuerdo al Art. 105 Inc. 2º, el pagare puede contener vencimientos sucesivos con o sin cláusulade aceleración según se pacte. Ósea esta cláusula debe pactarse expresamente. Si no cada cualinsoluta deberá protestarse por falta de pago separadamente.

Lo otro importante del pagare, de acuerdo a los prescrito en el Art. 106 que señala que el suscriptor de un pagare queda obligado en la misma forma que el aceptante respecto de una letra de cambio.

Art. 107, que señala que al pagare le son aplicables en lo que sea en contrario a su naturaleza las prescripciones o normas relativas a la letra de cambio. Por tanto le son aplicables las normas delaval, del endoso, del extravío, de protesto por falta de pago, las normas de prescripción de titulo ode la acción de reembolso, y no le son aplicables las normas de: protesta por falta de aceptación, lasnormas del aceptante y demás que son solo propia nada que de la letra de cambio. El Art. 101señala expresamente las menciones que debe contener las letras de cambio

El Art. 102 señala las cláusulas que debe contener un pagare, sino se cumplen con ellas ni la letrade cambio es tal ni el pagare es tal. Y vendrían a hacer solo un documento privado.

El Cheque

El cheque se utiliza, ante todo, como sustituto del dinero o instrumento de pago. Cumple efectivamente talfunción cuando el banco contra el cual se emite el documento lo paga al beneficiario. Para desempeñar estafunción es esencial que el cheque se conciba tan sólo como un documento a la vista, esto es, pagadero a su

 presentación al banco. El cheque empleado como instrumento de pago sirve al mismo tiempo como mediode prueba de haberse efectuado el pago, cuando efectivamente es pagado por el banco librado. El chequees un medio de pago ágil y rápido que puede emplearse para efectuar múltiples pagos independientes entresí; por ejemplo, A deudor de B le entrega un cheque girado a su orden contra el Banco X, el beneficiariodel cheque puede endosarlo a C, de quien es a su vez deudor, y C puede entregarlo a su acreedor D y así

sucesivamente puede transferirse cuantas veces se desee, hasta que su último portador lo cobre ante el banco girado.

Definición: El artículo 10 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala: “El cheque es unaorden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación, el todo o parte de los fondosque el librador pueda disponer en cuenta corriente…”.La definición legal nos parece criticable, por cuanto sólo destaca la relación intrínseca entre el girador y el

 banco librado, dejando traslucir que si alguno de los supuestos de esta relación no concurre, el cheque dejade ser tal, lo que no es efectivo.El mérito de la definición legal es el de destacar que el cheque es un documento pagadero a la vista o a su

 presentación al banco y cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita.

Regulación:

El cheque está regulado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, publicado en el Diario Oficial de 7 deoctubre de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas CorrientesBancarias y Cheques.

Diferencias entre la letra de cambio y el cheque.

1. La 1° diferencia del cheque y la letra de cambio y el pagare es que el cheque necesita de un

contrato previo para que le de origen entre dos personas y que es el contrato de cuentas corrientes bancarias, que esta regulado en mismo DFL que regula el cheque. Este contrato es un contrato decuenta corriente especial, porque el contrato de cuenta corriente mercantil esta definido en elArt. 602 del C de Comercio, diciendo que es un contrato bilateral conmutativo por el cual unade las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad, cantidad de dineros u otros valores,

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sin aplicación a un empleo o uso determinado. Pero a cargo de acreditar al remitente porsus remesas liquidarlas en las épocas convenidas y compensarlas de una sola vez hasta laconcurrencia del crédito o debito, y pagar el saldo si correspondiente, dicho de otra manera elcontrato de cuenta corriente opera cuando hay relaciones permanentes entre comerciantes que vanllevando recíprocamente una cuenta que consigna lo que van recibiendo y lo que van entregando,sin imputarlo a una obligación determinada, y al final consolidando los haberes o debe de lascuentas.

2. En cambio, el contrato de cuenta bancaria es un contrato especial y esta definido en el Art. 1° delDFL 707 como aquel contrato, en virtud del cual el banco se obliga a pagar las ordenes giradas por otra persona hasta la concurrencia del monto que tuviese depositado en la cuenta corriente o hastael crédito que se haya estipulado. Por lo tanto en este contrato una parte siempre es un banco y laotra es un cuenta correntista y este contrato consiste fundamentalmente en que el banco se obliga a

 pagar a terceros indeterminadas ordenes de pago que haya emitido el cuenta correntista. El banco paga porque el cuenta correntista tiene fondos depositados en su cuenta o hay un crédito que sehaya estipulado por el banco a favor del cuenta correntista.

Características propias de este contrato:

1.  Debe celebrarse siempre por un banco: no puede celebrarse entre particulares2.  Es un contrato consensual , para que nazca vale solo el consentimiento de las partes, no requiere ser 

  por escrito. La formula usual es que instituya en un instrumento privado pero no por unasolemnidad exigible sino que por costumbre.

3.  Es un contrato de adhesión, las cláusulas del contrato son impuestas por el banco y no cabe libertadde contratación. Como contrapartida ese banco y esas condiciones contractuales van a estar siemprefiscalizadas por la superintendencia de bancos y financieras y por la ley del consumidor. Ambasdisposiciones constituyen una instancia de control del contrato pero esto no es la autonomía de la

voluntad.4.  Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones que de el nacen se van originando yextinguiendo periódicamente.

5.  Es un contrato unilateral , el único obligado es el banco el cuenta correntista no adquiere ningunaobligación, en cambio el banco esta ordenado a pagar las ordenes emitidas. El tener fondo y e usodel cheque no son obligaciones del cliente, son deberes que deben darse para que el cheque puedaser pagado.

6. Entre le banco y quien tiene el cheque no existe relación jurídica anterior.7. Si es gratuito u oneroso si vemos que el único obligado es el banco tenemos que el único

 beneficiario es el cuenta correntista. Desde esta perspectiva podemos concluir que este contrato esgratuito porque al banco no le reporta utilidad. Pero para ver la utilidad del banco hay que verlo en

una globalidad de muchos cuentas correntistas que tienen saldos positivos en sus cuentas, y que permiten al banco una porción de dichas cantidades prestarlas a clientes y obtener intereses por esos mutuos. Se dice una porción porque de las cantidades depositadas en la cuenta corriente el

 banco central señala una tasa de encaje a los bancos bastante significativa permitiéndoles solodisponer del resto. Si vemos esto en su globalidad el contrato reporta utilidades para ambos,relacionado con esto el Art. 8 de la ley, disponen que los bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes de acuerdo a las normas que dicta el banco central. O sea no sonlibres los bancos en este aspecto. En estos momentos no hay una disposición del banco central queautorice el pago de intereses por los saldos depositados en cuenta corriente, lo ha autorizado enépocas anteriores pero ese es un tema de política del circulante y de masa monetaria.

Dentro del contrato de cuenta corrientes existen otros contratos.

Contrato de depósitos: son aquellos cuando el banco paga las órdenes contra los fondos que elcuenta correntista tiene depositado previamente o acreditado en su cuenta corriente. Pero también

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es posible que se pacte un crédito, es decir un préstamo de dinero del banco, con cargo de esecrédito se paguen las órdenes del cuenta correntistas. Esto se encuentra señalado en el Art. 3, enque el banco esta facultado para permitir que su comitente o cuenta correntista gire en exceso delmonto depositado, sobre el crédito otorgado el cuenta correntista queda expuesto a que el bancoautorice los excesos girados por el comitente pero este sobregiro no es arbitrario sino que lasuperintendencia le fija un limite.

Cuenta corriente en moneda nacional y moneda extranjera

Puede existir en chile cuentas corrientes en moneda extranjera y a las cuales se le aplican las mismasnormas que están al final del DFL 707. De Art. 45 al Art. 50.

Efectos del contrato de cuenta corriente.

1. Secreto bancario: dicha obligación del banco emana del Art. 1° Inc. 2°, que dispone que el bancodeberá mantener en estricta reserva respecto de terceros el movimiento de las cuentas corrientes ysus saldos y solo podrá proporcionar esta información al librado o a quien este facultado

expresamente. Ese secreto excede un poco al contrato de cuenta corriente y se aplica a todas lasoperaciones bancarias de acuerdo a la ley de bancos. El fundamento de este secreto es de carácter histórico en que esto era costumbre y ella por una razón de carácter esencial para el comercio deldinero y puedan realizarse por los bancos y es que las personas tengan confianza en que suscomunicaciones no serán informadas a terceros. Este principio esta fuertemente cuestionado hoy endía y se encuentra en conflicto con las investigaciones de delitos que hayan surgido anexas a

 bancos. Ciertos delitos llevan la necesidad de lavar dinero, o sea de darle apariencia que tengan uncarácter licito. Y por ello es que este principio del secreto bancario tiene excepciones: El Art. 1 Inc. 3° dispone que los tribunales de justicia podrán ordenar la exhibición de

determinadas partidas de la cuenta corriente en las causas civiles y criminales seguidas conel librador. Igual medida podrá disponer el ministerio público con autorización del juez de

garantía con las investigaciones a su cargo. Además el Art. 62 señala que por los delitos tributarios, el tribunal puede exigir la cesión

completa de una cuenta corriente y el Inc. 2 le dispone la misma facultad al director deimpuestos internos. como conclusión del este principio se ha visto restringido, pero debehaber ley expresa que lo derogue y son las anteriormente señaladas.

2. Obligación de pagar las ordenes del cuenta correntista: esta es la obligación principal y directaque emana del contrato, estas ordenes para que puedan ser cumplidas deben ser emitidas enformularios especiales numerados, proporcionados por el banco que son los talonarios de cheque ydeben existir fondos suficientes y disponibles en el banco. Suficiente significa que la cantidad dealcance para pagar la suma girada y disponible significa que no estén embargados o que seanvalores con retención de días para ser librados

3. Obligación de cumplir las ordenes de pago que le extiende al cuenta correntista y comocontrapartida cumplir las ordenes de no pago respecto de cheques no girados por el . Así elArt. 26 dispone que si el librado avisare por escrito al banco para que no efectúe el pago de uncheque éste deberá abstenerse de hacerlo, pero si el aviso se da después de estar pagado el bancoquedara exento de toda responsabilidad. El banco no debe valorar o juzgar la orden sino que debelimitarse a no pagar. Y la otra relación que pueda existir con el cuenta correntista y el beneficiarioesta ilicitud se tiene con el beneficiario y no respecto del banco el cual debe cumplir aun cuando notenga una causa justificada.

4. Obligación del banco de contabilizar los dineros: y es una obligación derivada de la principal, el banco esta obligado a acreditar en la cuenta corriente, los dineros que el cuenta correntista leentregue o que un tercero extraño le entregue para ser depositado en su cuenta. O sea el banco nosolo esta obligado respecto del cuenta correntista sino que respecto de terceros. Esto puede ser endineros efectivos como en valores. En que los cheques le son depositados en comisión de cobranza

 para que el banco efectúe el cobre interbancario y una vez cobrados se acredite en la cuentacorriente.

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5. La obligación que tiene el banco de entregar formulario numerados gratuitamente alcomitente: Art. 15. establece que lo bancos no podrán cobrar comisión por los cheques decualquier procedencia si es que los clientes depositen en sus cuentas corrientes.

6. El banco esta obligado a rendir cuenta tanto en los dineros depositados como de los dinerospagados: Art. 4 el cual señala: “el cliente deberá efectuar el reconocimiento de los saldos decuentas que el banco le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetadosdentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contenga dichossaldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de errores,omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieren. Además el Art. 5°que señala la obligación del banco de otorgar saldos semestrales los 30 de junio y 31 de diciembre,los que tiene una plazo de 2 años para prescribir en el derecho del cuenta correntista para hacerlodeterminar judicialmente. El cuenta correnstista no adquiere ninguna obligación, solo tener fondosdisponibles y suficientes y formular las ordenes de pago en formularios ordenados quegratuitamente entrega el banco. Despejado el contrato de cuenta corriente que antecede el cheque,tenemos que el cheque según el Art. 10 es una orden escrita girada contra un banco para que este

 pague a su presentación el todo o parte que el librador o girador pueda disponer en su cuentacorriente. El cheque se utiliza ante todo como sustituto del dinero o medio de pago y cumple una

función cuando el banco paga realmente. Para cumplir esta función es esencial que el cheque sea pagadero a la vista, esto es pagadero a su presentación al banco. Esto lo dispone el Art. 10 Inc. 2°, yluego lo ratifica en el miso articulo. El cheque no es una promesa o una aceptación, sino una orden

 por lo que no se concibe que el que gire el documento no tenga fondos en el momento del giro. Esun medio de pago y por eso comete delito el que gira el cheque sin fondo. Estas reglas sonabsolutas y no admiten excepción, el cheque es un medio de pago esto lo diferencia de la letra decambio y por eso tiene estas regulaciones civiles y penales. El Art. 13 señala las menciones quedebe contener el cheque:

El nombre del librado El banco. La firma del librador.

La cantidad girada en letras y números. El lugar y fecha de expedición. El lugar puede omitirse porque se presume extendido en la plaza

que funciona la oficina sobre el cual fue girado. La fecha de la expedición es esencial porque notiene norma supletoria y la cantidad girada en letras y en un número y la firma del librador. Puedetener otras menciones como contener la expresión para mi lo que cambia el carácter del cheque.Además podrán tacharse a la orden o al portador que vienen en el formulario de impresión, sonexpresiones que pueden o no hacerse. Cualquier otra mención no tiene valor y se entiende como noescrita.

Clasificación de los cheques.

Cheques en pago de obligaciones Art. 11 Cheques en comisión de cobranza. Art. 11

El cheque girado en comisión de cobranza: es aquel que cumpliendo con las menciones esenciales quedeba tener todo documento lleve además la expresión “para mi” que la agrega el girador o librador en elcuerpo del documento. Esta expresión no es otra cosa que un mandato para cobrar el documento, percibir el dinero pero con cargo a rendir cuenta y entregar la cantidad al librador. El beneficiario en este caso estafacultado para recibir el pago de la suma girada por parte del banco, pero con carga a rendir cuenta yentregar la cantidad al librador, ósea el beneficiario esta autorizado para recibir la cantidad de dinero perono se hace dueño de ella, sino que la recibe a nombre del girador.

El Art. 12 presume que el tenedor de un cheque girado en simple comisión de cobranza ha entregado lacantidad cobrada al librado si este no dedujere acción dentro de los 15 días siguientes al pago del cheque.

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En este cheque no se aplican las normas de la letra de cambio y pagare, sino que las del CC, sobrediputación para percibir y del mandato.

El cheque en pago de obligaciones: se reconoce porque no lleva la expresión “para mí” y enconsecuencia la regla general. Así el Art. 13 Inc. 3° de la ley de cuenta bancaria y cheques, dispone que sise omitiere las palabras para mi se entenderá girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.

Cheque puede ser nominativo Cheque a la orden Cheque al portador.

Cheque nominativo: tiene este carácter cuando indica a la persona que debe ser pagada sin facultar expresa o implícitamente su circulación. Este cheque solo puede ser endosado a favor de un banco encomisión de cobranza (vulgarmente se conoce como deposito). Para que el banco cobre el cheque a otro

 banco a al mismo banco.

Cheque a la orden: es aquel emitido para hacerlo circular a la persona cuya orden ha sido emitido y se

conoce porque se borra la cláusula al portador. Y lo puede hacer circular mediante endosos, además si se borra la cláusula a la orden se transforma en cheque nominativo y no puede ser endosado, y solo puede ser entregado el banco para que le cobre al banco de la plaza del cheque la cantidad señalada, es decir, serealiza un deposito. O solo en orden de comisión de cobranza por un banco.El llevar el lugar de emisión es importante para calcular los plazos de prescripción para el cobro delcheque.

El cheque nominativo para ser cedido es preciso recurrir a los mecanismos de cesión ordinaria de créditosde los Art. 1901 del CC, la única excepción son los cheques en comisión de cobranza para su endoso. Art.14.

El endoso translaticio de dominio del cheque puede ser:

Regular: cuando lleva la firme del endosante y la fecha y el lugar de su otorgamiento, el nombredel endosatario y la calidad del endoso.

En blanco: que contenga solo firma del endosante. Tal endoso es siempre translaticio de dominio.Con este endoso en blanco se pueden hacer 3 cosas:

1) Llenarse con el nombre de un tercero2) Traspasarse con la sola entrega Manual del mismo3) O puede otro nuevo endoso regular o en blanco.

En los dos primeros casos, el sujeto que transfiere el documento no compromete su responsabilidadsolidaria, el último caso responde solidariamente al portador si el cheque no es pagado por el banco.

A la circulación del cheque a la orden se aplican las mismas normas de la ley de letra de cambio en los Art.17 a 32 en lo que no sean contrarios a su naturaleza, o sea todo el párrafo referente al endoso le sonaplicables. De acuerdo al Art. 35 la transferencia de cheque al portador no impone responsabilidad alcedente sino en cuanto a la autenticidad del documento. Esto porque el cheque como todo titulo de créditotiene la característica de la literalidad esto es decir, lo principal es el tenor literal del documento. Y con eltitulo no consta el nombre ni la firma del cedente no es posible hacerlo responsable de su pago, comoocurre con el endoso donde se estampa la firma del endosante y por eso el articulo 35 Inc. 2 si se endosa un

cheque el endosante se transforma en fiador del pago, si lo hace por entrega material el no queda en eldocumento por lo que queda libra de toda responsabilidad.

Cheque simple o cheque cruzado.

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El cheque simple: es aquel que no es cruzado.

El cheque cruzado: la característica principal de cheque cruzado es que no puede presentarse acobro sino que por un banco. El encruzamiento del cheque consiste en dos líneas transversales, estaes una medida de seguridad del cheque ya que no puede ser cobrado por ventanilla sino que por medio de un banco. Puede ser girado o cruzado en general o puede ser cruzado para un bancoespecial pero no es de uso frecuente.

Cheque en moneda nacional y en moneda extrajera.

Los cheques en moneda extranjera: corresponden a las cuentas corrientes bancarias autorizadas,y estas se rigen por los Art. 45 - 50. Lo no previsto en estos artículos se rige por las demás normasde la misma ley. El plazo de caducidad en moneda extranjera es más amplio porque puede

 presentarse para su cobro dentro de término de 12 meses contados desde la fecha de su giro.

Aberraciones que la practica comercial hace con los cheques sin fundamento legal y por tanto sineficacia jurídica.

Cheque a fecha: este cheque no existe y es aquel cuya fecha d expedición es posterior a la real yefectiva. Dichos instrumentos se utilizan como instrumentos de créditos contraviniendoexpresamente lo establecido en la ley como lo señala el Art. 10 Inc. 2 que el cheque siempre es

 pagadero a la vista, el cheque presentado antes del cobro indicando con fecha a emisión es pagadero al día de su presentación. Para el banco no existe cheque a fecha. El banco procede a pagarlo o protestarlo según el caso, el día a presentación a su cobro.

Cheque en garantía: es aquel que se entrega para caucionar una obligación principal. Y que solo  puede hacerse efectivo como cheque de pago en el evento que no se cumpla la obligacióngarantizada. Lo característico de este cheque en garantía es que se trate de un documento sometidoa condición, y este consiste en que se incumpla la obligación caucionada. Y es una aberración por el Art. 13 Inc. 3 señala que cualquier otra circunstancia o cláusula que se agreguen al cheque setendrán por no escrita.

Los tribunales rechazan estos cheques dados en estas condiciones porque le restan la calidad de pago a lavista. Por tanto dicho cheque extendido de esta forma no produce las consecuencias civiles y penalesinherentes a el.

Prohibición de fondo:

Es un elemento esencial para que pueda cumplirse el contrato en orden a cumplirse las órdenes de pago, yaque debe haber fondos suficientes en la cuenta corriente, que no es una obligación pero si una condición

 para que el banco pueda pagar. Esto se deduce del Art. 1 que señala que el banco se obliga a cumplir lasórdenes de pago hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese depositado en la cuenta odel crédito que se haya estipulado. De acuerdo al Art. 22 no solo deben estar los fondos en el banco deantemano al giro del documento sino que sean disponibles (no afectos a una medida cautelar) y suficientesen la cuenta corriente.

Obligaciones del portador del cheque:

1) Presentar el cheque a su cobro: se presenta al banco respectivo dentro de un plazo, como es undocumento pagadero a la vista el plazo para presentarlo si bien no es instantáneo es breve, es

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variable según el lugar donde se giro el cheque. Según el Art. 23 si se gira en la misma plazadonde esta el banco con la cuenta corriente para presentarlo al cobro son 60 días. Si se gira enuna plaza distinta el plazo aumenta en 30 días corridos. Si el cheque es girado en elextranjero el plazo es de 3 meses. Respecto del banco librado, si se le presentan los cheques fuerade plazo el banco no esta obligado a cumplir la orden de pago, es decir, el cheque respecto del

 banco librado caduca y pierde la orden o fuerza para ser cobrado como cheque salvo según el Art.24 Inc. 2, el librador consienta expresamente este pago por escrito. Esto ocurre a principios de año.En todo caso aunque el cheque no se presente a los cobros legales el girador debe responder de su

 pago al portador sin que pueda excusarte de esta obligación por el hecho de que no se cobro atiempo. Los plazos de presentación de cheque a cobro son de días corridos pero se aumenta con losdías hábiles durante los cuales el banco librado hubiera suspendido sus operaciones. El cheque se

 presenta a cobro en el banco librado y si tiene varias sucursales en cualquiera de ellas, antes existíala problemática que no se sabia si tenia fondo de cuenta corriente o la firma del girador era la quetenia estampada en el banco como firma autentica, hoy día con los sistemas computacionales quedoatrás esta problemática, el problema de la exactitud de la firma ha sido superado por lo bancosgracias a las firmas digitales ya que existen medios electrónicos que se cuenta con el facsímil de lafirma.

2) Protestar el cheque por falta de pago:

¿Que pasa si no se paga el documento?

Acá nace la segunda obligación de protestar el cheque. Los cheques siempre deben protestarse por faltade pago. El banco paga o no paga el cheque. Y si no paga el tenedor del documento debe protestarlo

 para conservar las acciones que de el emanan. El banco protesta el cheque a petición del portador,salvo que el protesto sea por falta de fondo, caso en el cual el banco aun sin su petición del portador debe protestar el cheque, así lo dispone el Art. 33 Inc. 3. El protesto es siempre por no pago, las

causales que llevan al no pago son distintas. Por ejemplo: desconformidad de la firma etc. El Protestose estampa al dorso del documento ya sea a petición del beneficiario o de mutuo acuerdo por el banco ydebe expresar la causa del protesto (cuenta corrientes cerrada, embargo, orden de no pago, defectuosaemisión del documento) además debe indicarse la fecha y la orden del protesto, es importante para los

 plazos de prescripción, debe contener la firma del banco librado. En el protesto no se exige la forma del portador, ni en el protesto del cheque se exige la intervención de ningún ministro de fe.El cheque no puede ser avalado como cheque, porque el cheque prestando a su cobro dentro de los

 plazos normales de 30 o 60 días dependiendo del caso emana acciones civiles o penales. Si el chequeha sido protestado por una causal como caducado, es decir, presentado a su cobro después de los plazos

 prescritos por la ley pierde la acción penal y civil que van involucradas en el documento, por lo tantoéste ya no es un cheque sino que es un documento privado y tendrá su naturaleza como documento

 privado y su valor probatorio deberá ser utilizado como medio probatorio en el juicio sumario civil quecorresponda como prueba documental y quizás ahí en ese evento como documento derivado podría

 pensarse la calidad de aval.

Cuando el portador presenta al banco el cheque, dentro de los plazos legales el banco procede aexaminar el cheque desde el punto de vista formal, es decir:

Que las cantidades en letra y en numero sean iguales que la fecha de giro demuestra que el chequeno ha caducado

Que la firma puesta en el titulo corresponde al que el cuenta correntista tiene registrada en el bancocomo su firma autentica

Que el cheque es de un número y serie de las entregadas al cuenta correntista para su giro. Que el cheque contiene todas las enunciaciones propias de su libramiento.

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Si el banco determina que el cheque no esta conforme puede negarse a pagarlo. Ante esta actitud el portador no tiene acción jurídica alguna respecto al banco de reclamo u otra porque no existe vinculo  jurídico que lo relacione con la identidad financiera. Si esta conforme el banco lo paga previacancelación al cheque y de acreditación de la identidad del portador que lo presenta a su cobro. Deacuerdo al Art. 27, la persona a quien se pagare el cheque lo cancelará aunque estuviese extendido al

 portador, o sea la cancelación viene a ser el término del poder circulatorio del titulo. La cancelación noes el pago, es solo la adulación del cheque, el pago es el paralelo. La cancelación es el documento queda cuenta del pago. En este caso es la anulación del poder circulatorio de cheque.

¿Que pasa en caso de perdida, hurto o robo del cheque?

Acá no se aplican las normas de la ley 18.092 y de los demás títulos de créditos., por cuanto el chequetiene normas propias para el evento de hurto o robos, las cuales están contenidas en el Art. 29:

1. Debe darse aviso escrito al librado (banco) quien esta obligado a suspender el pago del cheque por durante 10 días

2. Seguidamente el cuenta correntista deberá publicar por 3 días en un diario de la localidad del

extravío, perdida o hurto.3. Requerirá del librado y endosante dentro del mismo plazo de 10 días la anulación de chequeextraviado y el otorgamiento de otro nuevo a su favor. Pero nadie puede obligar al librador agirar un nuevo cheque, caso en el cual el beneficiario tendrá que hacer valer sus acciones de larelación sustantiva que emana del cheque. Este procedimiento deberá de ser de forma sumaria y

 previa caución de las resultas del juicio.

El principal efecto del pago del cheque es que se extingue del documento, sale de circulación. El bancolibrado no esta obligado a devolverlo a la persona del girador ni a su comitente. Y adicionalmente estecheque cuando fue girado en pago de una obligación dejo sosteniendo una relación jurídica, pero al

 pagarse esta de acuerdo al Art. 37 se extingue, o sea se produce la novacion desde el momento que es

 pagado. Si el cheque es dado en pago de obligaciones el cheque sustituye la obligación preexistente desdeel momento que es pagado y por ende se anula el cheque en el poder de circulación y la novacion. Pero acontrario sensu si el cheque no es pagado no produce la novacion de las obligaciones preexistentes.

¿Que pasa con as ordenes de no pago?

El banco esta obligado a no pagar el cheque, cuando el cuenta correntista le da orden escrita al banco antesde ser éste pagado. Si el cheque se pago antes de la orden el banco no tiene responsabilidad alguna. Estaorden de no pago, puede darse legítimamente por el librador solo en ciertos y determinados casos.

1. Que la firma del librador haya sido falsificada.

2. Cuando el cheque ha sido alterado respecto de la suma o de la persona del beneficiario con posterioridad a su emisión.

3. Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado.

 Estos son los tres casos en que la orden no pago es legítimo.

En cualquier otro caso, el banco no puede oponerse a la orden de no pago, es decir, no puede calificarla,debe cumplirla, pero esta ilicitud afectara la relación jurídica entre el girador y el beneficiario. Y el girador incurre en acciones civiles y penales respecto del beneficiario. Por eso es que en la orden de no pago debeclarificarse la relación girador - beneficiario, el banco no puede calificarlas.

¿Que pasa cuando el banco paga mal?

Por ejemplo; si paga a quien no es el portador legitimo del documento. La norma esta en el Art. 18 quedispone que la pérdida del dinero pagado en razón de un cheque falsificado corresponderá al girador o al

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 banco según sea la culpa o descuido que le sean imputables. Sin perjuicio de la acción autor del delito.Pero frente a esta regla general, el Art. 16 y 17 prescriben las hipótesis en la cual el banco es responsable.Y estas son mas objetivas que las normas generales del Art. 18. En caso de falsificación el banco respondesi la firma es visiblemente disconforme con la dejada al banco para su cotejo, si el cheque tiene raspadurasu otras alteraciones notorias, si el cheque no es de las series entregadas al librador, esto se refiere a que sila firma corresponde al girador, pero si la falsificación se limitare al endoso el banco no será responsable.Salvo que hubiese pagado el cheque a una persona sin exigirle su identidad, es decir, a una personadesconocida. El Art. 17 ratifica desde otra perspectiva que el girador es responsable si su firma esfalsificada en cheques de su propia serie y no es visiblemente disconforme.

Efectos del no pago del cheque.

Estos efectos son:

Civiles Penales.

Responde civilmente: todos los obligados, el girador y los endosantes salvo en caso de caducidad. Y el plazo de prescripción es de 1 año contado desde la fecha del protesto y no desde la fecha de su giro. El Art.34 señala este plazo de prescripción.

En paralelo, es la acción penal: ambas acciones se pueden interponer.

Acción penal que procede contra el girador: esta acción procede:

1. Que el cheque se gira sin tener al momento de su giro fondos suficientes y disponibles.2. Si teniendo fondos suficientes y disponibles los retirare antes de ser pagado el cheque.3. Cuando se gira un cheque contra cuenta cerrada o inexistente, (cheque falsificado en cuenta y

numero) Art. 22 giro doloso de cheque.4. Cuando revoquen el cheque o se de orden de no pago fuera del Art. 26. o sea una orden de no pagoilegitima.

La acción penal se constituye cuando puesto en conocimiento del girador el protesto no consignare paraatender el pago del cheque antes de las 12 de la noche antes del 3° día hábil después de notificado del

  protesto. Incluso una vez pagado el cheque, las costas y los intereses corrientes se podrá dictar sobreseimiento definitivo. A menos que de los antecedentes aparezca de forma clara que el imputado agirado el o los cheques con animo de defraudar.

La carta o letra de crédito:

Es un documento muy usado en el comercio internacional. Permite disponer de dinero en efectivo en un país distinto de aquel donde se encuentra el documento. Mediante este documento una persona se dirige aotra para que entregue a un tercero la cantidad que necesita o que determina. Es una carta orden porqueefectivamente contiene una orden de crédito porque se funda en el crédito que gozan los que intervienenen ella. El Art. 782 señala que las cartas ordenes de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambioincondicional celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende o esta condicionada de que eltomador haga uso del crédito que el dador le abre. Este titulo de crédito tiene la ventaja sobre la letra ysobre el pagare que permite retirar dinero sobre varias plazas a la vez. En tanto la promesa que tiene laletra y el pagare solo se cumple en un lugar determinado. Siendo así se usa por personas que se desplazande un lugar a otro para evitar el riesgo de llevar dinero en efectivo. También la tarjeta de crédito hoy endía. Sin embargo la carta orden de crédito conserva su utilidad practica tratándose de individuos quedesean efectuar diversas operaciones mercantiles en distintos lugares y no saben de antemano con certezalas cantidades de dinero que requerirán para cumplirlas o cerrar las operaciones mercantiles proyectadas,

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 por esta razón por regla general la carta de crédito se emite a la vista quedando a disposición del beneficiario determinar la época de pago dentro de un plazo máximo fijado en el documento.

¿Quien intervienen en la carta de crédito?

El dador (banco) Tomador (cliente) El corresponsal o persona a la cual va dirigida

En el fondo hay dos relaciones distintas.

Una entre el dador y el tomador de la carta Otra entre el dador y el corresponsal (banco que cumple el encargo)

La relación que une al dador con el tomador es un contrato de cambio condicional en cuanto a que depende para su perfección el uso que hace la persona a cuyo favor esta emitida. La relación con corresponsal esdistinta ya que el corresponsal esta en un lugar distinto. El corresponsal se obliga a pagar esta carta de

crédito al tomador. En la relación entre el tomador y el dador es indeterminada en cuanto a las sumas quese retiren dentro de un máximo fijado y además que es indeterminado en cuanto a las plazas de lasindicadas en la carta circular, como precio de servicio el tomador paga cierta cantidad al dador de la carta.Entre el dador (banco) de la carta y la persona a cuya carga se gira existe una relación jurídica de mandatoque impone al mandatario cumplir la orden de su mandante. Siendo así el dador debe abonarle alcorresponsal la cantidad que el beneficiario o tomador pague por el servicio. Este contrato tienecaracterísticas:

1. Es un contrato de cambio condicional: existen dos partes: el tomador y el dador. La carta seemite por el dador y su objeto es celebrar un contrato de cambio. Una persona se obliga a entregar aotra en un lugar distinto una determinada cantidad de dinero. Este contrato de cambio es

condicional, porque no nace sino en el evento que se verifique la condición de que el tomador decida a ser uso de la carta de crédito.

2. El dador lo abre o concede un crédito al tomador a cambio de una comisión: si el tomador decide exigir el crédito el corresponsal esta obligado a pagarle al tomador porque el dador le haordenado hacerlo y le ha aprovisionado fondos suficientes.

3. Es un contrato o titulo de crédito por una suma determinada: generalmente se estipula unmáximo y el tomador puede hacer efectivo hasta esa suma.

4. También puede darse el caso de carta de créditos que se utilicen en distintos lugares.

Requisitos de la carta de crédito

1. Debe extenderse a nombre de una persona determinada y no a la orden: esta exigencia reiterael carácter de titulo nominativo que tiene la carta de crédito en el derecho nacional, en otros paíseses endosable y esto proviene del Art. 783. Si son expendidas de esta última forma el tomador 

 podrá cobrarlas provisionalmente pero no endosarlas.   El endoso de una carta de crédito notransfiere al endosatario el titulo.

2. Debe expedirse una cantidad fija o una o más cantidades indeterminadas dentro de un límitemáximo que debe a si mismo señalarse: así emana del Art. 784 Inc. 1° y del 793. y el maximun

de la cantidad que deberá entregársele. El Art. 793 en la parte final dice que pueden ser dirigidas adiversos corresponsales residentes en distintos lugares para cumplirse sucesivamente hasta lacantidad designada en ella. En el caso en que el corresponsal entregue una suma parcial al portador deberá anotarla en la carta de crédito bajo responsabilidad de daños y perjuicios.

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3. La carta debe indicar la época dentro del cual el beneficiario debe hacer uso de ella parteprimera del Art. 784: cuando se omite esta mención, se considera como época dentro del cual eltomador debe hacer uso de ella, el plazo que fije el tribunal atendida las circunstancias del dador ytomador y la naturaleza de la operación mercantil que le dio origen. Art. 784 Inc. 2°.

Obligaciones del dador (banco emisión en su caso)

1. Pagar al corresponsal: Art. 7872. Mantener el crédito, es decir mantener la relación en virtud de la cual el corresponsal le pagara la

carta al tomador. La regla general es que no puede revocarse Art. 786 con la excepción deaccidente sobreviniente. Si el dador la revoca sin motivo serio y justificado es responsable por los

 perjuicios ocasionados al tomador, acá hay que recordar que la obligación no nace mientras no severifique la condición, por tanto si no se verifica la condición no es perjuicio.

Obligaciones del tomador:

1. Firmar la carta para que el corresponsal pueda verificar la firma del tomador.

2. Comprobar la identidad al corresponsal Art. 789.3. devolver la carta si no la usa Art. 7904. Rembolsar al dador cuando se haya pagado la carta.5. La figura del corresponsal es totalmente ajena a la carta misma.

En síntesis, hay 4 cosas en juego:

1. Hay un contrato de cambio condicional2. Hay un titulo de crédito que es la carta3. Hay una relación jurídica de mandato con prohibición de fondo4. Hay una operación mercantil que depende la carta.

El dador o el banco realizan esta operación previa constitución de una garantía o realización de un depósito para garantizar el reembolso por parte del tomador.La carta admite que las partes puedan introducir cláusulas en que consignen ciertas particularidades segúnel caso.

Había títulos de pago, letras de cambio, pagare, cheque, la carta de crédito.

Títulos de participación social: títulos que contenían en su literalidad el dominio sobre una cuota de unaentidad o sociedad. En este sentido en los títulos de participación social están las acciones, las cuotas defondo mutuo o cuotas de fondo de inversión. En estos dos últimos casos el tenedor del titulo tiene un

 porcentaje del fondo. Fondo que no es de propiedad de la administradora de fondos, sino de propiedad delos inversionistas o mutuantes inversores de estas cuotas. (Titulares) otro titulo de participación social sonlas acciones propiamente tal, en cambio los bonos o debentures constituyen un titulo de crédito emitido enserie uniforme y que representan un crédito en contra de la sociedad que ha emitido ese bono. El bonoconstituye en si, el reconocimiento de una deuda por parte de la sociedad a largo plazo a lo menos de 1año. Para emitir estos bonos hay que cumplir las exigencias que establece la ley 18.045 sobre mercado devalores, cuando se hacen oferta pública de estos. La gran diferencia con la acción es que esta representauna parte alícuota del dominio de la sociedad anónima que ha emitido dicha acción por lo tanto es un tituloque representa derechos patrimoniales y sociales. Y por lo tanto su suerte esta ligada a la suerte de lasociedad. En cambio en el bono o debenture la sociedad se obliga en términos claros y precisos contra unadeuda con terceros que no es socio el tercero, y que puede demandar ese crédito siempre y que el titular del

 bono no tiene derechos sociales ni patrimoniales. Para emitir bonos las sociedades sucintamente debencumplir lo siguiente:

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1. Debe extenderse una escritura pública de emisión del bono que tiene por objeto establecer lasobligaciones que para ambas partes generaran el vinculo jurídico entre el tenedor del bono y elemisor. Y debe contener cláusulas tipos que son fiscalizadas por la súper intendencia de valores yseguros

¿Quienes son las partes si nadie ha suscrito el bono?

Se suscribe con los representantes de los tenedores de bono, que son cualquier persona a veces un banco, yconcurren para llegar a un acuerdo mediante el termino del bono. Solo en un segundo paso hay unasuscripción del bono que se realiza con el tomador quien por este acto de suscripción esta aceptando lostérminos jurídicos establecidos en la escritura de emisión y en las normas sobre la emisión de bonos fijados

 por la súper intendencia.

Características del bono:

1. Puede ser con o sin garantía2. Pueden tener la opción de ser canjeables por acciones: en la escritura de emisión se puede estipular 

esto, y por lo tanto contemplar el cambio de estatuto jurídico del tenedor a accionista por unmecanismo establecido en la ley.3. El bono tienen o posee titulo ejecutivo de conformidad al Art. 20 de ley 18.045 para demandar a su

vencimiento.4. Deben ser pagados al tenedor a través de mortizaciones que pueden ser ordinarias cuando son

efectuadas de conformidad a lo pactado o extraordinarias cuando son efectuadas antes de suvencimiento ( antes del vencimiento del plazo fijado e la emisión del bono)

5. Los representantes de los tenedores pueden ser provisorios que suscriben la escritura pública deemisión o definitivos que son los designados por la junta de tenedores de bonos cuando ya hansido suscritos los bonos que es una junta similar a la junta de accionistas. Es una suerte deasociación de los tenedores frente a la sociedad.

6. Los representantes de la junta de tenedores son mandatarios judiciales por ministerio de la ley, tienederecho a fiscalizar a la S.A. incluso asistir a la junta de accionistas.

Los títulos representativos de mercadería.

La característica es que el valor que llevan incorporados en el cuerpo del título es el dominio sobredeterminadas mercaderías. Por ello que en doctrina se le denomina títulos de tradición, pues a través deestos títulos se produce la tradición de los bienes que representa.La utilidad de estos títulos es que las mercaderías que tienen un contenido físico, que dificulta sutransferencia además el hecho que requieran de custodia, o refrigeración, u otro componente de protección

 pueden ser jurídicamente transferidas sin necesidad de recurrir a un traslado físico, sino que mediante el

traslado del título que los representa.

La carta aporte o portería.

Es un titulo que emana del contrato terrestre y está regulado en los Art. 166 y siguientes, del código decomercio. Transportes de que pueden ser por:

Caminos Lagos Ríos.

Excluye expresamente el:

El mar que esta tratado en el art. 3 del código de comercio.

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De acuerdo al art. 166 el transporte: es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio aconducir de un lugar a otro, por tierra, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas y entregar estas, a las personas a quien vayan dirigidas.

Aquí podemos ver tres categorías que intervienen en el contrato:

1. El cargador, también denominado remitente a consignante: Que es la persona que encarga eltransporte de la mercadería.

2. El portador: Que es la persona a quien se encarga el traslado, es la persona que se obliga aconducir, a transportar. Si es por tierra se llama porteador, si es por ríos o lago navegable se llama

 barquero.

3. Consignatario: Que es la persona a quien se envían las mercaderías, esta calidad nonecesariamente concurre al contrato pues para que se perfeccione basta que el consignante se loencargue al porteador. Esto no excluye la posibilidad que el consignatario sea el cargador.

De conformidad 173, llámese carta de porte: el documento que las partes otorgan para acreditar laexistencia y condiciones del contrato y la entrega de las mercaderías al porteador. Este documento esdonde se acredita las condiciones, la entrega y el porteador obviamente por haberlas recibidos surge laobligación legal de haberlas entregado al consignatario.

La carta de porte no es un elemento esencial, no obsta al contrato de transporte, por lo tanto la naturalezade la carta de porte, es de un medio de prueba en el contrato de transporte, este es su principal rol.

Pero al mismo tiempo, la carta de porte, constituye un titulo de crédito, ya que de conformidad al 176, lacarta de porte puede ser nominativa, a la orden, o al portador.

Y entonces tenemos que el endosatario a quien se le transfiera se subroga, en todas las obligaciones yderechos del cargador.

El derecho principal que entrega la carta de porte al cargador es que exigir la entrega de las mercaderías.Ya sea a el mismo o a un tercero, y aquí está la utilidad de la carta porte, pues se puede obligar que lamercadería se entregue a determinada persona, pero en el intertanto el titulo puede ser transferido, acualquier persona y es entonces esta tercera personas (el cesionario) el que puede exigir las mercaderías endeterminado momento.Por lo tanto es un titulo de crédito que reporta a su tenedor legítimo la facultad de exigir el derecho literal yautónomo de que éste da cuenta.

Por otra parte, “la carta porte”, entre el porteador y el cargador da cuenta de la contrapartida que es pagar al porteador el precio de transporte, y este precio también constituye un titulo de crédito, pero denaturaleza de pago.La carta porte es un titulo de crédito tanto respecto del cargador que tiene derecho a través de él, deentregar las mercaderías y también el porteador que una vez entregada la mercadería tiene derecho a exigir el cumplimiento o transferirla por endoso.A diferencia del pagare, del cheque, de la letra de cambio , la carta de porte no es un titulo abstracto,

 porque en ella se menciona la relación subyacente, en este caso, el contrato de transporte terrestre, al cualse mantiene vinculada la carta y ejerce influencia sobre ella.En consecuencia no se puede prescindir del contrato de transporte en la carta de porte, toda vez que eldocumento acredita su existencia como a si mismo sus estipulaciones o condiciones. Y la entrega de las

mercaderías del porteador al cargador.Se trata de un titulo causado porque el derecho incorporado se literaliza en el documento y los alcances ycontenidos están ligados a la relación subyacente, esto es al contrato de transporte.

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De acuerdo al 171, las disposiciones de este título son obligatorias a toda clase de porteadores,cualquiera que sea la denominación que vulgarmente se les aplique, incluso las personas que se obliganocasionalmente, a conducir pasajeros o mercaderías.De acuerdo al 174, convenido los términos de la carta de porte, esta deberá extenderse y firmarse enduplicado. Cuando se trata de carta de porte donde consta la entrega por parte del porteador, de acuerdo al211, constituye titulo ejecutivo. Es titulo para exigir el precio no para exigir las mercaderías.Este título representativo de bienes permite la tradición de los bienes, sin que se efectué la transferenciafísica, sino que hay una transferencia simbólica a través de la carta de porte.La carta de porte debe contener o expresar las menciones que señala el art. 175, sin embargo el 177,dispone que la omisión de algunas de las enunciaciones que prescribe el art. 175 no destruye el merito

 probatorio de la carta de porte, y las designaciones omitidas podrán ser suplidas por pruebas de cualquier especie legal.

BILL OF LADING, o conocimiento de embarque. 

En la nomenclatura marina es Hill of lading es el equivalente a la carta de porte en el transporte marítimo,emana del contrato de transporte marítimo, regulado por el CCO, y así el 977dispone que es un documento

que prueba la existencia de un contrato marítimo. Y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o acargado las mercaderías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de este documento, a una persona determinada a su orden o al portador, este artículo hay que concordarlo con el 1014 el 1021 el1026 y el 1039.

El certificado de depósito a warrants

Este título se origina cuando se celebra el certificado de depósito en almacenes generales de depósitoconocidos con la expresión warrants.

Al igual que la carta de porte, o conocimiento de embarque, se trata de un documento en el cual se conecta

indisolublemente el derecho de reclamar determinadas mercaderías, las que han sido objeto del depósito.

En conformidad al art. 1° de la ley 18.690 el contrato de almacenaje es aquel en virtud del cual una persona denominada depositante entrega en depósito a otra denominada almacenista mercaderías de su propiedad de cualquier naturaleza, para su custodia o guarda.

Mercaderías que pueden ser enajenadas o pignoradas mediante el endoso de los documentosrepresentativos de las mismas, emitidos por el almacenista. Esto es el certificado de depósito o del vale de

 prenda en su caso. De conformidad en lo prescrito en la ley citada.

Es un contrato simple y sencillo, tenemos por un lado el depositante y por el otro lado el

almacenista. Uno se obliga a guardar y por la guarda emite un certificado representativo de lamercadería que contiene dos elementos:

1. El certificado de depósito propiamente tal2. Y el vale de prenda.

El certificado de depósito; permite al depositante transferir las mercaderías que se encuentran depositadasen el almacén mediante el endoso de este certificado que es el titulo de crédito que representa latransferencia de las mercaderías. Las que siguen en manos de un tercero. O sea, hay una transferenciasimbólica a través del vale de prenda el depositante vía endoso puede constituir las mercaderías en prendao pignorarlas.El contrato de depósito de almacenaje se perfecciona por la entrega del certificado de depósito y del valede prenda.A diferencia de la carta de porte, y del B/L es que estos documentos constituyen elementos esenciales.

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Financiamiento de la empresa.

El financiamiento de la empresa está íntimamente vinculado a temas como el mercado bancario como lostítulos de créditos que terminamos de pasar, y que son los dos principales elementos que facilitan elmercado del financiamiento. Los títulos en cuanto dan cuenta de promesas de pago que su a vezrepresentan créditos y el mercado bancario que claramente distingue en su función interna entre lo que esel mercado del consumo y el mercado de la empresa respectivamente.

Por eso si miramos dentro de un banco vamos a distinguir:

Banca individual Banca de empresa.

Como dijimos en clases anteriores, el concepto de empresa se encuentra aun evolución tanto en el campoeconómico como en el campo jurídico, lo que nos obsta a poder definirla aproximadamente como unaorganización de elementos de la producción capital y trabajo con miras a un fin determinado.

En el esquema actual, por encima del empresario se haya la organización de la cual el empresario es unconductor o ejecutor en la medida que la organización jurídica de la empresa se efectué a través de unasociedad anónima o una persona jurídica que comprenda un directorio como organización principal de laadministración de la cual dependen los gerentes que vendrían a ser el brazo ejecutor de las políticas deldirectorio.

En esta organización podemos distinguir algunos elementos:

1. La empresa es un sujeto de derecho ya que no solo se trata de un conjunto de cosas y elementosdiversos sino no de una organización que opera en la vía económica y que incluso jurídicamente sesobrepone a la persona del empresario. Cualquier que sea la organización que se de:

Empresario individual. Empresario individual con responsabilidad limitada. Una sociedad.

Cualquiera sea, siempre constituye una persona de derecho mercantil.

2. La empresa es un patrimonio de afectación, en tanto que el destino que se imprime a esteconjunto de bienes para el ejercicio del comercio y la producción, produce la autonomía de eseconjunto. Que tiene un destino propio y administración separada e independiente del resto de los

 bienes que constituyen el patrimonio del titular de la empresa.

Donde queda más claramente establecida esta afectación de patrimonio es en la empresa individual deresponsabilidad limitada, ya que hasta antes de la dictación de la ley que permite esta institución jurídica,las personas naturales individuales que no constituían sociedad, se confundía el patrimonio personal con el

 patrimonio que se destinaba a la actividad empresarial. Y por ello que la responsabilidad de la actividadempresarial, se veía involucrado no solo el patrimonio afecto a la empresa sino que el patrimonioindividual.Por ello todos se veían obligados a constituir sociedades con personas ficticias o palos blancos, en cambiola ley que creó las empresas individuales de responsabilidad limitada permitió la afectación de una partedel patrimonio a un finalidad comercial de cualquier tipo que vendría a ser el capital de la empresa

separándolo completamente y afectando solamente ese capital destinado a la actividad mercantil comoresponsable en el destino económico y financiero de la empresa.

3. La empresa es una institución.

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Está dotada de propósitos de vida y de medios de acciones superiores en poder y duración respecto deaquellos individuos que se incorporen o sean parte de ella. Los hombres pasan las empresas quedan.

4. La empresa es un fenómeno jurídico actual.

Que tiene un poderoso reflejo en la legislación y en el mundo jurídico social moderno.En este mundo empresa y empresario se presentan unidos aunque la legislación coloque su hincapié en elempresario ya que si en definitiva el titular de la empresa y es además quien soporta los deberes y derechosque el ordenamiento legal vigente conecta o afecta al ejercicio de la actividad económica.

Una distinción básica que cabe hacer en el elemento empresa es la distinción entre:

PYMES Gran empresa.

Que no solo tienen una distinción de una connotación social sino distinciones en aspectos importantescomo el acceso al crédito en el profesionalismo y en la gestión. De participación porcentual en el empleo.

Y en otras consideraciones básicas.La PYMES en su conjunte absorbe mayor mano de obra y de empleo porque por su característica es menosautomatizada o mecanizada que la gran empresa tiene una mayor dificultad al acceso al crédito. Nosiempre pero en muchos casos, porque la garantía que pueden ofrecer son inferiores en monto o calidad ala de la gran empresa y a los bancos les interesa prestar pero también que le interesan que le paguen, por tanto el elemento garantía es sustancial. Y también en el profesionalismo de la gestión la gran empresa esmás metódica con un gran abanico de profesionales lo que evidentemente eleva la calidad de la gestión encomparación con la PYMES.Si nosotros nos detenemos a pensar o a recordar lo que consumimos habitualmente en bienes de todaíndole, en nuestras casas, nuestro vestuario, nuestro medio de transporte, podemos observar quemayoritariamente estamos consumiendo productos de la macro empresa y a la vez podemos advertir la

influencia decisiva que aquellas ejercen en todos los sectores de la economía de la población.Los bienes producidos por la PYMES en calidad de terminados son notablemente inferiores a los producidos por la gran empresa. Y mayoritariamente requieren de la gran empresa para colocarlos yofrecerlos a nivel de los consumidores.Porque la pequeña empresa carece del poder de colocación porque aun siendo instrumentos necesarios dela producción a gran escala están decisivamente proporcionados por la gran empresa.

Esta realidad objetiva se manifiesta obviamente en los contratos que una y otras tienen con proveedores oen el financiamiento con los bancos en que la fortaleza de la contraparte empresa en los más débiles vadesde la suscripción de los contratos de adhesión a los contratos de libre discusión a cual puede acceder elempresario.

Incluso el gran empresario puede saltarse la gestión bancaria para recurrir al financiamiento directamenteen el contrato de valores como es el caso de las sociedades anónimas abiertas que pueden recurrir almecanismo de financiamiento a través de bonos o debentures, o aumentar el capital mediante la emisión denuevas acciones de pago que se ofrecen de forma preferente a los eventuales accionistas en proporción a su

 participación social y en los montos no colocados permitir incorporar nuevos accionistas directamente através de la bolsa de valores.Siendo los bancos el principal agente de financiamiento una característica permanentemente reconocida dela contratación bancaria, es la inmutabilidad de sus formas y de su contenido de los contratos que son unamanifestación de la superioridad económica, técnica y jurídica del cliente bancario y si no fuese por laintervención de la superintendencia de bancos en orden a homogeniza textos contractuales para aéreasespecificas de los contratación de los clientes lo que permite una mayor grado de equidad e igualdad y unaforma evidente de protección de estos.

Mutuo.

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Está definido en el 2196 del CC.

O sea el mutuario está autorizado para consumir los bienes dados en mutuo obligándose a restituir en eltiempo convenido igual cantidad de cosas en especie y cantidad.La relevancia económica está en que es casi siempre un préstamo de dinero que responde a la categoría decosas consumibles o fungibles. Paralelamente el mutuo como contrato remunerado cuya manifestación dela remuneración es el interés.Es un contrato de adhesión resguardado en su texto por las normas de la superintendencia de bancos.De cualquier tiempo que se denomina prepago, y por ese prepago el banco solo puede cobrar una comisiónequivalente a un mes y medio de interés a cualquier acreedor, y en este caso de un banco mayoritariamenteno les interesa el prepago de un crédito porque ya los tienen contabilizados a una determinada tasa y

 porque la cantidad prepagada los obliga a colocarlos o recolocarlos haciendo la pedida en el lapso que setarden en reinvertir.Si no fuera por la intervención de la superintendencia no podría pagarse un 10% por ejemplo. O que el

 prepago pueda hacerse en cualquier tiempo sin aviso. O que la comisión que el banco cobre por el prepagosea apenas un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se paga.

….En forma directa la parte del precio de venta que es financiado por el crédito hipotecario.Este crédito en particular esta sometido a 2 tasas por ejemplo; este mutuo devenga ha partir del 1 del messiguiente al de la fecha de la escritura que es otra cláusula puesta por la superintendencia y durante los

 primeros 4 periodos anuales una tasas de intereses del 14,60% anual y a contar del cuarto periodo anual seaproxima a una tasa de interés promedio de los créditos bancarios sobrecargada en un 60% anual hasta laextinción del crédito que en este caso es de 12 años.Pudiéndose pagar como lo exprese, durante los 12 años sea superior a las actualmente vigentes.

Mutuos de gestión

Paralelamente al mutuo se encuentran los mutuos de gestión que son operaciones de créditos, en quegeneralmente el banco puede no dar nada, pero asume el riesgo de tener que dar.

El más característico y principal de estos es el contrato de apertura de crédito, en este caso el crédito definanciamiento bancario se vincula a una necesidad concreta de recursos para ser aplicados a una actividadde la empresa de cuyo contenido surge la medida del requerimiento así como su plazo o dimensióntemporal. Vale decir cuando se contara con esta disponibilidad y por cuanto tiempo.

Prestamos bancarios:

El programa habla del mutuo sin perjuicio que el C de Comercio en los Art. 795 y s.s. esta desarrollado el

contrato de préstamo mercantil, también vinculado a la 18.010 de operaciones de créditos y otrasobligaciones en dinero. Este contrato o préstamo de C de Comercio no solo contempla el prestado enmonedas, sino también el préstamo en cuentas de gestión o anticipaciones referentes a operacionesmercantiles. En los préstamos mercantiles, la gratuidad no se presume y cuando es en moneda ganan elinterés legal salvo que las partes acordaren lo contrario. Toda estipulación de intereses o la exoneración al

 prestamista de su pago deberá celebrarse por escrito. Los intereses siempre deben estipularse en dinero,aun cuando el préstamo consiste en mercadería de cualquier especie.Vinculado ya directamente, al concepto de financiamiento tenemos los préstamos bancarios entre loscuales, el contrato nominado por excelencia es el mutuo o préstamo de consumo, regulado en el Art. 2196y s.s. del CC. Contrato por el cual una persona entrega a otras una cantidad de dinero o de cosas que laultima esta autorizada a consumir devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la

misma especie. La relevancia esta en que siempre o casi siempre es un préstamo de dinero que correspondea la categoría de cosas consumibles o fungibles. El contrato de mutuo cuando es remunerado, laremuneración esta en el interés. Paralelamente al mutuo, están los créditos de gestión, que son operacioneso gestiones de crédito, en que le prestamista no puede dar nada, pero asume la obligación de dar, o el

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riesgo de tener que dar. El principal de estos contratos es el de apertura de crédito, en este el crédito bancario se vincula con una necesidad concreta de financiamiento o de recursos para ser aplicados a unaactividad de la empresa de cuyo contenido surge la necesidad del requerimiento. Así como su plazo, tantoen cuanto para contar la disponibilidad de recursos como e cuanto a la devolución. Las empresas, puedentener que afrontar necesidades contingentes, que pueden o no verificarse. De modo tal que resulta caro paraella, prevenir obteniendo financiamiento bancario para atender luego una necesidad que no se verifique. Enotra oportunidades la contingencia del evento no son hipotéticas, sino que concretas. Solo que resultaocioso y caro anticipar el financiamiento cuando la fecha de utilización es todavía incierta. Así la aperturade crédito reconoce como nota distintiva el permitir al cliente desenvolverse en su giro habitual, con ciertaflexibilidad financiera. Sin que deba inmovilizar recursos, no anticipar compromisos financieros.Conceptualmente este contrato de apertura de crédito, es aquel en virtud del cual el banco se obliga a tener a disposición del cliente una suma de dinero por un tiempo determinado, pertenece al género del crédito

 bancario en cuanto otorga una disponibilidad al igual a lo que sucede con el préstamo. Tanto el mutuocomo la apertura de crédito tienen una función idéntica, permiten la utilización de una suma de dinero ytiene una estructura muy similar, pero se diferencian por un distinto modo de utilización, el mutuo sirve aquien necesita inmediatamente el dinero dentro de un tiempo ya previsto cuando se celebro el contrato, por un tiempo determinado y cierto. En cambio la apertura de crédito, esta diseñada para quien tiene una

necesidad eventual o en un tiempo no predecible y en consecuencia por una duración incierta. La esenciade la apertura de crédito esta en la creación de la disponibilidad por parte del banco. Cuestión distinta a latransferencia de dinero o de capital que contiene el préstamo o mutuo de dinero. En la apertura del crédito,la obligación del banco no se agota en un acto, sino que se prolonga y el cliente no resulta deudor sino enel limite en cual ejecuta actos de utilización del capital puesto a su disposición por el banco. La apertura decrédito en la práctica es un contrato consensual, elaborado para satisfacer las necesidades del comercio,que el principio de la tradición como requisito formal del contrato de mutuo obstaculizaba por lo que

 podríamos decir que es una adaptación del contrato de mutuo a una forma consensual. La apertura decrédito es un contrato definitivo cuya existencia no depende de la trasferencia de la suma comprometida,sino que los actos de ejecución están señalados por la utilización de los recursos que viene a ser laejecución del contrato.

En suma, el contrato de apertura de crédito es aquel en virtud del cual el banco se obliga hasta en una simadeterminada y por cierto tiempo a atender las obligaciones de dinero que el cliente indique, obligándoseéste a pagar una comisión, restituir las sumas utilizadas con mas los intereses desde el momento que fuerenrequeridas.Para explicar el contrato de mutuo a través de los bancos, vamos a desglosarlo en una trilogía que lo vamosa aplicar a los contratos de mutuos mas utilizados por la práctica bancaria, no son todos, sino que los másutilizados, Se definirán:

En cuanto al titulo: el titulo que en el inmensa mayoría de los casos se suscribe para dar origendocumental y modo probatorio del prestamos de dinero, es el pagaré, el cual puede tener distintas

modalidades:

1) una suma única a un plazo determinado

2) una suma única con vencimientos sucesivos, en cuotas que el mismo pagare establece con o sincláusula de aceleración, esto es, con o sin una norma que exprese que el no pago de una de lascuotas hará exigible el total del crédito como si el resto de las cuotas se encontraren de plazovencido. Este titulo del pagare es utilizado para el crédito en tarjeta de crédito, o sea que el no pagode las sumas utilizadas a través del uso de la tarjeta de crédito permiten al banco hacer efectivo un

 pagaré, a veces incluso no suscrito por el deudor sino que por una persona jurídica a quien eldeudor le otorga mandato para suscribir pagares por los saldos adeudados y no pagados por concepto de la utilización de la tarjeta de crédito. Se utiliza también para las líneas de crédito o elcontrato de apertura de crédito. También se utiliza para las líneas de sobregiro que son créditosrotativos que operan vinculados ala cuenta corriente y que cubren los excesos en giros delcuentacorrentista hasta por el monto utilizado, y se dice rotativo por el deudor cuenta correntista

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 puede amortizar en cualquier tiempo el todo o parte de la línea utilizada. Opera también para loscréditos de consumo o de cualquier naturaleza en virtud del cual el cliente queda en una situaciónde deudor respecto del banco por cualquier suma.

En cuanto a la forma del mutuo: Simple: o sea suscrito el pagare, por el deudor o cliente, paralelamente se puede dar origen a cualquiera de estas formas de mutuo de dinero.

En cuanto a la garantía: puede ser con o sin garantía. Lo que dependerá de la suma del mutuo, dela solvencia del cliente. Por lo tanto si estamos en presencia de futuros de valor no muyrepresentativos y de un cliente solvente no solo en cuanto a los bienes que pueda disponer este, lasolvencia bancaria se mide mas por el cumplimiento histórico del cliente a sus obligacionescontraídas, que por el respaldo financiero que pudieren dar los bienes que a su nombre o en lassociedades que participa pudieren representar como patrimonio de éste. El banco si se fija en el

 patrimonio del cliente, en su patrimonio liquido o sea los activos deducidos los pasivos contraídos, pero también se fija en forma tan o mas importante en el comportamiento histórico del cliente comodeudor. Son con garantías cuando estamos en presencia de sumas mas significativas o de deudorescon patrimonio parcialmente comprometido. En las garantías hablamos de las hipotecas, prenda detoda naturaleza. Y cuando hablamos de cliente empresa o individual con operaciones de dinero

variadas como es el acceso del comerciante que se van extinguiendo u naciendo simultáneamentesegún las necesidades del cliente, las hipotecas son las llamadas general amplias, son inmueblesque garantizan operaciones ya constitutitas u operaciones futuras de cualquier naturaleza sea que suorigen este en pagarés, en boletas bancarias, en cartas de crédito para operaciones de importación ode exportación, o para cualquier titulo.

La hipoteca en estos casos no entrega la cantidad dada en mutuo y por tanto no expresa plazos, tasas deinterés, nada. Es una garantía general amplia para operaciones cursadas anteriores o futuras. O sea, lacantidad dada en mutuo, el interés pactado, el plazo de restitución van a estar señalados en el pagare, queda origen al crédito de cualquier naturaleza. La boleta de garantía es un documento que emite el banco

 por el cual asegura a un tercero el pago de una determinada cantidad que la propia boleta señala para el

evento que se cumpla lo establecido en la propia boleta, por ejemplo fiel cumplimiento del contrato. Si nohay un fiel c del contrato por el contratista en este caso el tercero dueño de la obra hace efectiva la boletadentro de los plazos de vencimientos que la propia boleta señala y el banco esta obligado a pagar, y laemisión de esta boleta es un crédito que l banco le otorga al cliente.La garantía puede ser prenda , y estamos en prenda general amplia, podría ser una prende especifica perocando la operaciones una, pero para operaciones múltiples en que pasan de deudor a apagar y a obtener nuevos créditos lo que se constituyen prendas generales amplias que recaen sobre distintos bienes, los asutilizados, acciones de S.A. abiertas es decir que sus títulos se transen en bolsas, bienes muebles o prendaindustrial sobre maquinarias de la mima industria que esta solicitando el préstamo, sobre líneas de buses,camiones, etc.

Existen otros títulos con otras formas de mutuos y con garantías mas especificas

Se encuentran en la ley general de bancos. Ley en cuyo artículo 69 se enumera casi taxativamente lasoperaciones que los bancos puedan efectuar. En el numero 7 se autoriza a los bancos para otorgar créditosque se encuentren acaparados por garantía hipotecaria. Estos créditos se extenderán por escritura pública,que lleven una cláusula a la orden de la cual se otorgará una sola copia autorizada de la escritura públicaque se entregara al acreedor (banco). Es a la orden porque es transferible por endoso, mediante laanotación la margen o al dorso de la escritura publica con indicación del nombre del cesionario. Solo parafines de información la cesión deberá anotarse al margen de la inscripción de hipoteca, o sea acá estamosen presencia de un mutuo, establecido en una escritura pública que señala el monto, el interés, plazo derestitución y todas las modalidades que el mutuo tenga a la orden, o sea endosable y siempre con unagarantía hipotecaria. El mutuo puede transferirse por endoso cuantas veces se estime conveniente por tratarse de un titulo a la orden. Las normas generales que regulan este tipo de operaciones las dicta la súper intendencia de bancos. En todo caso el cedente, el que cede el muto mediante el endoso con la única copiade la escritura publica que se extiende, solo responderá de la existencia del crédito.

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¿Quienes pueden ser cesionarios de estros crédito?

¿Quien se pueden transferir?

A los bancos, sociedades financieras, y otras entidades reguladas por leyes especiales que le permitan estetipo de inversiones. Léase compañías de seguro, administradora de fondos mutuos y AFP, entre otras.

¿Porque a ellas se les pueden transferir?

Porque son los potenciales agentes que necesitan invertir sus excedentes tango en las inversiones de largo ocorto plazo, y el mutuo endosable que es el titulo que lleva esta operación es por esencia una inversión

 potencial a largo plazo. Y se dice potencia porque como se explica ayer estos mutuos llevan siempreincorporadas una cláusula de PRE pago, que permite al deudor anticipar el pago a su vencimientocualquiera que sea el plazo establecido en el mutuo, con el solo pago de medio mes de intereses hastacréditos de 5000 UF o de 3 meses de interés cuando los créditos son superiores a esa cantidad.En esa modalidad siempre el titulo es una escritura pública, y la garantía es siempre hipotecaria. No puede

otorgarse este mutuo sin garantía hipotecaria sin cláusula de endoso y constituirse por otra forma que nosea por escritura pública, Art. 69 Nº 7. Estas operaciones de este tipo son de frecuente uso, y permitenfinancieramente no solo operaciones de viviendo sino que operaciones de cualquier tipo las que sedenominan, cuyo destino es fines generales que el mutuario quiera darle a la cantidad dada en mutuo. Elformato, las cláusulas esenciales de este tipo de operaciones e incluso los textos contractuales son enforma principal en sus normas principales dispuestas por las regulaciones que dicta la súper intendencia de

 bancos.

La 3° forma de mutuo bancario que pueda ser para inmobiliarias o cualquier finalidad, son lasdenominadas operaciones hipotecarias con letra de crédito. En que el titulo también es una escritura

 publica. La forma del mutuo es en letras de crédito y la garantía es siempre hipotecaria. Su antecedente

legal esta en el Art. 91 y S.S., de la ley de bancos, por el cual se autoriza a los bancos para conceder  prestamos en moneda nacional o extranjera mediante la emisión de letras de crédito por igual monto quelos prestamos y cuyo reembolso se hace por medio de dividendos anticipados. Las letras de crédito debenestar expresadas en moneda corriente, unidades reajustables u otro sistema de reajuste que autorice el

 banco central.

Para poder otorgar estos créditos los bancos deben efectuar necesariamente algunas operaciones previas.

1. Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos caucionados con hipoteca. O sea en los bancos se emiten letras de crédito de una determinada serie a un determinado plazo y a unadeterminada tasa de interés. Por ejemplo el banco x determinada letras de crédito por un

determinada suma importante de la serie AB6520, lo cual significa que esta serie, el 6,5 es la tasade interés anual y 20 es el plazo de años en que los deudores deben restituir los cruditos que seotorgan a cargo de estas series de letras de créditos.

2. Una vez colocado los créditos a los clientes con cargo a estas letras emitidas, los bancos debenrecaudar las cuotas que deben pagar los deudores hipotecarios y pagar los intereses deamortizaciones a los tenedores de las letras de crédito. Le cliente necesita de la cantidad de dineroen mutuo y por una razón desecho la alternativa del mutuo directo, porque la tasa de interés eramuy alta, y por una razón de conveniencia cae en el sistema de letra hipotecaria, entonces el bancole entrega una cantidad de letras hipotecarias que de común acuerdo entre el deudor y el banco lastasa en un determinado valor. Esas letras hipotecarias formalmente el banco se las entrega al deudor 

 pero en el mismo acto el deudor se las restituye al banco para que por su cuenta las enajene a

terceros en la bolsa de valores.

¿Quienes concurren?

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Los mismos bancos que compraban para si los mutuos endosables, y por tanto estas letras que tenían unvalor asignado de común acuerdo se traduce en dinero. Si como instrumento de inversión estas letras estánen la bolsa de valores a un buen valor competitivo con otros instrumentos financieros se van a transar a unvalor X de su valor, lo que quiere decir, que en esta operación por efecto de la calidad como instrumentofinanciero va a recibir el cliente un 2 por ciento mas de lo que habían tasado de común acuerdo por el

 banco.La tasa de interés y el plazo, hoy en día de una letra emitida al 6,5 por ciento no se comprarían. Si llegaracon esta cifra a la bolsa de valores, los inversores se la pelearían.Si competitivamente al momento de su enajenación en bolsa, hayan otros instrumentos financieros que lasuperen se tasaran al 98 por ciento lo que significa que el cliente nada mas que por indicio de la operacióntendrá una perdida del 2 por ciento ya que recibirá solo el 98 por ciento del valor, mientras que el banco yel cliente le había asignado a esa letra.

Estas dos hipótesis, se dan en la realidad en bolsa lo lógico es que estuvieran al 100 por ciento pero con lamisma frecuencia que están en 100% están bajo el 100 %o superior a 100%. Se hace por tanto, si secompran al 102% lo que hace el banco es emitir nuevas series de bancos no al 6,5% sino que al 6% por lotanto el cliente pagara una tasa inferior, significa que esta letra estará a su valor parte que es el 1oo%. Y

ocasionalmente cuando en forma reiterada las letras se transan en bolsa al 96% y por tanto el cliente quenecesita invertir en actividades comerciales esta siendo una perdida inicial del 2% o 4 por ciento, lo quehacen los bancos para ajustadas al valor par es elevarlo a la tasa de interés por ejemplo el 7% de modo talque al 6.5% sea competitivo con otros instrumentos de inversión y los compradores lo compren a su valor 

 par que el cliente lo había sometido junto al banco.

Puede vender por cuenta propia o ajena a los bancos: estos créditos expresamente no pueden llevar cláusula a la orden, no pueden cederse conforma a los que vimos en el número 7 Art. 69, y es el bancocentral el que establece las normas de los préstamos hipotecarios de las letras en crédito.

Emitir letras de créditos, mutuo simple, endosable o letra hipotecaria.

Emite series de letras con distintas alternativas de plazo, 20, 25 8 años Emite con alternativas de tasas de interés la cual es fructuante. Interés sobre UF, es decir, sobre

capital reajustado. Es la escritura que se extiende el cliente se obliga a pagar en un plazo en cuotas mensuales y el

 banco tiene la obligación de recaudar esas cuota Con las cuotas, el banco debe pagar los intereses y amortizaciones a los tenedores de la letra de

cambio, es decir, los que se quedaron con las letras emitidas. Salvo que se hayan quedados los propios deudores con las letras lo cual ocurre en empresas inmobiliarias.

Estos mutuos nunca pueden tener la cláusula a la orden que estaba prevista para los mutuosendosables.

Clase pasada se vio el mutuo, como forma más usual de financiamiento, generalmente a través de bancos pero no de forma exclusiva. Se vieron 3  formas de mutuo bancarias.

Entidades en las que se celebran contratos de financiamiento, así bancos:

La ley de bancos cuyo texto refundido se encuentra en el DFL 3 de 1997, regula estas SA de régimenespecial, ósea bancos, los regula en diferentes ámbitos ya que no pueden extender sus operaciones a actosno comprendidos en su ámbito de atribuciones, los bancos de múltiples formas están sometidos al bancocentral, tiene una ley propia 18840, ya que actúa y ejerce las facultades que la ley orgánica le entregaexclusivamente a través de los bancos, por ej. en las facultades de regulación de dinero en circulación, del

crédito, el banco central le puede abrir líneas de créditos a las empresas bancarias y esta facultado parafijar las tasas de encaje que en proporción a sus depósitos y obligaciones deben mantener las empresas bancarias en las condiciones que el banco central determine, ya sea en depósitos en el banco central o yasea en títulos o valores que el banco central emita, también el banco central regula el sistema financiero yel mercado de capitales, ósea dicta normas respecto del cual los bancos en particular deben someterse, y

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  por ultimo lo referente a compra y venta de moneda extranjera y operaciones de exportación eimportación que el banco central lleva todo el control documentario a través de la banca en particular, por ello que no es sano estudiar desde la perspectiva del banco, sin mencionar que la banco estacompletamente vinculado y con alto grado de dependencia del banco central sea directamente o a través dela superintendencia de bancos.

Banco: S.A. especial constituida de la forma de la ley 18.046, y se dedica a captar a recibir fondos delpúblico en forma habitual, darlos en préstamo, descontar documentos realizar inversiones, yproceder como vehículo de intermediación financiera.Los bancos se rigen por el DFL 3, y subsidiariamente por ley de SA, Abiertas de régimen especial, lasS.A.A. son las que tiene más de 500 accionistas, hacen OPA, y se llaman de régimen especial cuando parasu constitución la sociedad además de la escritura publica, inscripción en el registro comercio y

 publicación del extracto, debe cumplir solemnidades especiales, por eso son de régimen especial, susformalidades adicionales están en el 139 ley 18046 sobre SA, que obliga a los interesados en constituir unaSociedad bancaria a;A presentar a la superintendencia de bancos un prospecto que señale las actividades bancarias que laentidad en formación va a abordar, además deberá constituir una garantía igual al 10 % del capital

mediante deposito a la orden de la superintendencia, con estos antecedentes cumplidos lassuperintendencia le otorga una autorización provisional a los organizadores, que les permitirá realizar lostramites conducentes a obtener la existencia de la sociedad, con dicha autorización los organizadores debenacompañar una escritura publica que contenga los estatutos de la sociedad, al que se le inserta uncertificado de autorización de la superintendencia a los organizadores.Los bancos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que la ley les encomienda, cuentan conalgunos instrumentos que le asegura que la operaciones, financiamientos comprometidos, depósitos,tendrán alguna normativa que resguarde el funcionamiento de la entidad. ¿Cuales?

1. depósitos que deben mantener los bancos en banco central, toda empresa bancaria deberá mantener en el banco central un deposito en moneda corriente como garantía del cumplimiento de la ley de

 bancos, equivalente al 10% de su capital, dicha suma es reajustable anualmente.2. toda entidad bancaria debe mantener un fondo de reserva legal, que alcanza a un % de su capital pagado, equivalente aproximadamente al 25% del mismo, este fondo sin perjuicio de otros fondosde reserva que pueden constituirse por disposición de los accionistas, digo que a este fondo dereserva debe destinarse por lo menos el 10 % de utilidades liquidas del banco de cada ejercicioanual

3. el encaje; esta constituido, por billetes y papel moneda de curso legal que estén disponibles en cajadel propio banco o depositados a la vista en el banco central de Chile, este encaje es adicional al n1,y es a la vista ósea puede disponer en cualquier minuto.

4. tasa de encaje ; que es aquel % que los bancos deben retener de los depósitos y captaciones paratenerlos disponibles en caja o depositados en banco central de chile para el normal cumplimiento de

la operaciones, en la tasa de encaje se distingue entre depósitos que el banco capta, y que sonexigibles a la vista y depósitos que el banco capta y que sean exigibles a plazo, claro la tasa deencaje de los depósitos captados a la vista es superior a la de los a plazo, y es el banco central elque por periodos mensuales o quincenales, fija las tasas de encaje dentro del ámbito de susatribuciones para regular el circulante y el crédito, porque los bancos pueden disponer solo del %que exceda de la tasa de encaje o de otra forma, producido el encaje en depósitos a la vista en el

 banco central lo que resta es disponible para el crédito y si el banco central puede regular la tasa deencaje;

Si eleva la tasa de encaje lo que hace es disminuirle liquidez crediticia a los banco por ello disminuir elcirculante en el mercadoSi el banco central disminuye la tasa de encaje es forma de darle liquidez a los banco y aumenta el

circulanteDentro de operaciones de financiamiento que ejercen los bancos, son las contenida en el 69 de la leyde bancos, y que siendo las más significativas:Los bancos:

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1. recibir depósitos y celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias2. emitir bonos sin garantía especial, son doc. o títulos que los bancos previo cumplimiento de la ley

de valores colocan como instrumentos de inversión en el público, los que al comprar estos bonoscon un plazo fijo de vencimiento, ganan un interés que el propio bono señala.

3. prestamos con o sin garantía, los sin garantía son generalmente de consumo de no mucha cuantía yque para su otorgamiento se analiza el comportamiento bancario, renta, y su situación, el riesgo locorre el banco, pero como son sin garantía el costo financiero para el cliente, es mayor. Los

 prestamos con garantía, son mutuos con garantía (vistos) hipotecaria y prendaria4. pueden descontar letras de cambio, pagares, y otros documentos que representen obligaciones de

 pago, (como facturas) y el descuento básicamente supone que el cliente tiene en su poder deforma preexistente títulos de créditos cuyo vencimiento es a plazo, dineros que el banco anticipa alcliente, sacrificando el cliente una porción del crédito que constituye la remuneración del banco.

5. pueden emitir letra de crédito, y transferirlas sobre hipotecas constituidas a su favor que son lasoperaciones ya explicadas en el Art. 86 de la ley de bancos.

6. efectuar cobranzas y pagos y transferencia de fondos. La cobranza de los títulos lo hace previoendoso en comisión de cobranza que efectúan los clientes.

7. están facultados para operaciones de cambio internacional; ósea la compra y venta de monedaextranjera y los actos y convenciones que creen, modifiquen o extingan una obligación pagadera enesa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al exterior o interior. Ósea no solo es operación internación la c/v de moneda,  sino también es por ej. la liquidación a monedanacional de los retornos al país en divisas por las exportaciones de mercancías, en los plazosdeterminados por el banco central, ose al plazo se cuenta desde que la mercadería es exportadahasta que llega al retorno, de la divisa, no pude ser inferior a 90 días. Como a la inversa tambiénuna operación de cambio internacional, la provisión de moneda para cumplir los acreditivos por concepto de importaciones. También son operaciones de cambio internacional el retorno al país

 por concepto de las indemnizaciones de seguros y otras causas8. emitir cartas de crédito con plazos que no excedan de un año

9. emitir órdenes de pago y giros contra sus oficinas en otros países o contra bancos corresponsalesque es una operación interbancaria.10. Emitir boletas de garantía o depósitos en garantía que son inembargables por 3ros extraños al

contrato o a la obligación que caucionen

Ej. Garantizar el fiel cumplimento de un contrato, generalmente a plazo, un 10 % del valor del contrato, yel banco otorga al cliente esta boleta de garantía a favor de la contraparte en el contrato, a determinado

 plazo de vencimiento y que la característica es que son inembargables por terceros extraños al contrato.También puede hacer devolución de anticipos, si es contrato de construcción de obra usualmente en elcontrato se establecen anticipos en $ del mandante de la obra a la constructora, ósea si el contrato es por 100 el mandante se compromete a la firma del contrato a anticipar la suma de 20, y el resto se pagará por 

estados de pago.

¿Como se garantiza la devolución de los 20?

Pueden haber diferentes formas, usualmente es por una boleta bancaria por el monto del 20% anticipado y por una fecha de vencimiento determinada,¿Por qué la empresa bancaria piensa en el anticipo?El anticipo le es mas barato que el crédito bancario a la empresa constructoraOtra usada en boletas de garantía es por garantía de la oferta, si llamo a licitación publica por ej. De aseoy concurren 5 empresas, se adjudica a una y como me aseguro que la empresa me los firme en los términosde la oferta que hizo y no que al contrato cambie y se hace por una boleta de garantía de cumplimiento de

la oferta.

Lo importante es que son inembargables, si la e esta en problemas

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• Otra usada con frecuencia en las boletas de garantía, es por boleta de garantía de la oferta. Si sellama a licitación pública para cualquier cosa, ejemplo sistema de aseo, concurren 5 empresas y unaofrece 80 mensuales la otra 85 la otra 100 y la otra 70 y deciden que la mas conveniente es la de 80y se le adjudica, ¿Cómo se asegura que los 30 días después al firmar el contrato la empresa lo firmeen los términos en que postulo, en los términos de la oferta que hizo?, eso se hace en una boleta degarantía de cumplimiento de la oferta. Son inembargables respecto de terceros, si la empresacontratista esta en problemas judiciales con otros terceros incluso el fisco, esos otros terceros quedemanden a la empresa no podrán embargar esta boleta porque es inembargable.

• Pueden los bancos recibir valores y efectos en custodia, esto es lo que se denomina en la jerga bancaria la comisión de confianza.

• Podrán encargarse la emisión y garantizar la colocación en el país y en el exterior de acciones, bonos o debentures y otras obligaciones de S.A. chilenas. Las S.A.A. que son las que hacen oferta pública de sus acciones cuando requieren financiamiento para sus operaciones habituales o paraabordar nuevos negocios, requieren financiamiento. Ese financiamiento puede provenir definanciamiento bancario directo y cuando son sumas mayores se denominan préstamos sindicados,cuando varios bancos concurren al financiamiento sirviendo uno de ellos de cabeza, peroalternativamente al financiamiento bancario directo, existen otras alternativas y una es el aumento

de capital de la sociedad y para lograrlo una alternativa es capitalizando las utilidades, ya seaactividades del ejercicio o utilidades retenidas de ejercicios anteriores, por tanto esas sumas que nose le distribuyen como dividendos a los accionistas, concurren como aumento de capitalaumentando el valor de las acciones, otra posibilidad es que se den crías, que se emitan accionesliberadas de pago y que se distribuyen entre los accionistas en proporción al porcentaje que poseíanen la sociedad, ahora si no hay utilidades por distribuir o no hay utilidades retenidas o soninsuficientes para la cantidad de dinero necesaria para cometer el negocio previsto, el aumento decapital se hace con la emisión de nuevas acciones que se ofrecen en primer lugar a los accionistasactuales en proporción a su participación social y si no existe posibilidad o interés o posibilidadmonetaria de estos, las acciones se colocan en el mercado que puede ser nacional o internacional(ADR), entonces los bancos se encargan de la emisión y de la colocación de las acciones que van a

dar origen al aumento de capital por la cual los bancos cobran un servicio. Ahora si no se opta por un aumento de capital y se opta por la emisión de bonos, emisión e bonos que se colocan en elmercado, que van a ser a un plazo determinado y a una tasa de interés prefijada que es una forma deendeudamiento que hace la S.A.A al colocar dichos bonos los cuales antes de ser emitidos tambiéndebe cumplir con todos los tramites necesarios para ue de acuerdo a la ley de valores un titulo

 pueda ser ofertado en el mercado y los bancos se pueden encargada de colocación de estos bonostanto en el país como en el extranjero.

• Pueden aceptar y ejecutar operaciones de confianza, es un mandato que una entidad le da a un  banco para que en base a las instrucciones que el banco reciba el banco como mandatarioremunerado lo ejecute, por ejemplo todas estas adquisiciones, fusiones entre grandes empresasnormalmente se hacen a través de comisiones de confianza porque como el oferente queda ocultoes mejor para el éxito de la operación.

• Pueden servir de agentes financieros e instituciones de empresas nacionales, nuestro agentefinanciero de Carozzi es el banco XX, por lo tanto a través de él se van a hacer todas lasoperaciones financieras en ese país

• Los bancos pueden adquirir sujetos a las normas del banco central pueden emitir bonos de deudaexterna o cualquier clase de documentos representativos de obligaciones del Estado

• Pueden adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios en general, en especial los emitidos por S.A.A.

Dentro del financiamiento generalmente operado por los bancos, vamos a ver hoy:

Dos financiamientos, uno que es más acotado que es el “Descuento”.

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Y un financiamiento de ligas mayores que son los llamados “préstamos sindicados”. Que en realidadconcurren barios bancos a la financiación.

• El descuento

Es un contrato de prestaciones correlativas en virtud del cual, una de las partes (el banco) se obliga con laotra (cliente o empresa) a pagarle el importe de créditos que la empresa o el cliente posea contra terceros,cuyos créditos aun no han vencido. Por lo que el banco anticipa el pago de dichos créditos, a cambio de lacesión del mismo crédito al banco.

Con la cesión del crédito respecto de la liberación del cliente o empresa respecto del descontante o banco,queda el banco al buen destino del crédito, lo que es más propio del contrato de FACTORY, en que lacesión subordina al adquirente de la cartera al destino del crédito.

En el descuento, existe un antecedente que es un titulo de crédito, o varios títulos de crédito de los cualeses poseedor el descontante, títulos cuyo plazo no han vencido y que son lo que entrega al banco por elanticipo del dinero que la entidad bancaria hace por efecto del contrato.

El banco, junto con recibir los títulos debe notificar al deudor cedido, o sea al tercero, con quienes elcliente o empresa ha contratado, y al vencimiento de la obligación el banco debe, encargarse del cobro delos títulos y también el banco, le es exigible que ejerza todas las acciones tendiente a mantener los créditosvigentes o a preservar los créditos, esto es, por ejemplo: el protesto oportuno, para que no queden liberadoslos deudores por garantía e incluso puede ser la notificación judicial del deudor para interrumpir las

 prescripciones de los títulos.

Si el tercero no paga, el banco se dirige contra el cliente o empresa, quien debe pagar lisa y llanamente, porque no hubo una transferencia de dominio de los títulos, cual es el caso del FACTORYN, sino quehubo una operación de contrato de descuento, en que el riesgo sobre los títulos por efecto del contrato no

se traspasa del cliente o empresa al banco descontante.

El descuento, la operación de crédito, o sea el anticipo de dinero, y el pago por el deudor constituyen laobligación correlativa de la prestación debida, pueden ser objeto de descuento cualquier titulo y no solo de

 pago como las letras y los pagaré, las facturas, los certificados de almacenaje o warrants, los títulos públicos, etc.

El descuento, se hace por el endoso, si fueran títulos a la orden, en el caso nominativos, el descuento operacomo una cesión de créditos, en ambos casos sean títulos cambiarios, o de los denominados no cambiarioscomo son los nominativos, la diferencia es meramente instrumental, ya que la operación de descuento es elmismo.

El beneficio del banco está, en los intereses que se deducen anticipadamente, teniendo en cuenta elvencimiento de los documentos, y el pago de alguna comisión.

Muchas veces los bancos, respecto de los títulos que el cliente empresa le entrega, hace una operación dedescuento sobre una parte de ellos, anticipando al pago del cliente solo respecto de esa parte y el resto delos documentos se entregan en prenda.

Esto tiene el beneficio que como la operación de descuento es un anticipo de dinero, el riego por parte del banco se atenúa o disminuye se para garantizar la suma anticipada en el evento del no pago por algunosdeudores, tiene otros títulos en prenda que le sirven de garantía.

En el factoryn, el factor corre el riesgo del cobro. En cambio en el descuento si el cliente no paga, o sea siel tercero no paga el cliente sigue impuesto al pago contra el banco.

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Este es un método de financiamiento muy utilizado por las pequeñas empresas, con el fin de obtener liquides en su caja, ya que al poseer títulos a plazo, por esta vía, anticipan el pago eso si que con ladeducción de interés que les hace el banco por dicho anticipo.

Otro sistema de financiamiento y que no va dirigido a la pequeña empresa, sino que a las operacionesmayores o de envergadura son los denominados.

• Préstamos sindicados:

Y esto ocurre, o se recurre a ellos, cuando la actividad crediticia del banco, se ven superada por los montosinvolucradas en la operación de financiamiento, o bien cuando se ven excedidos sus márgenes de asunciónde riesgos, sobre todo por la consiguiente concentración de la cartera.

Y se le define como aquella operación de crédito en que actúan varias entidades bancarias, entre la queesta la entidad que actúa como banco agente, en que todas las entidades se obligan a poner a disposicióndel acreditado, o sea del cliente, a través del banco agente los fondos hasta el límite que cada banco se haauto-impuesto. Por el plazo pactado y obligándose como contrapartida el cliente al reembolso de dichos

fondos y al pago de intereses y comisiones y gastos correspondientes según los convenido. Naturaleza jurídica:

El préstamo sindicado reconoce dos manifestaciones; que son:

- El otorgamiento de una suma de dinero al cliente en préstamo, o en su defecto,- La concesión de una disponibilidad para ser utilizada por el tomador según sus necesidades dentro

del plazo y el monto previsto.

Por ello, que el préstamo sindicado participa de la naturaleza jurídica del mutuo, y alternativamente

también de la apertura de crédito.

En cualquiera de los casos, son varios los sujetos bancarios que concurren a la operación y siempre larestitución en el plazo y por los montos convenidos a sus acreedores.

Este es un contrato consensual ya que se perfecciona por la sola manifestación de consentimiento de las partes, lo que no obsta a que se le den solemnidades que van más por el lado de anticipar la prueba y por elmonto de los dineros involucrados, pero que no hacen perder al contrato el carácter de consensual.

 El préstamo sindicado, es un contrato:

- Plurilateral,- Oneroso, puesto que se derivan para las partes ventajas y obligaciones reciprocas.- Conmutativo- En Chile y en otros países es un contrato innominado (atípico), desde el momento en que no está

especialmente regulado, no obstante su reconocida utilización en la actividad bancaria.

 El objeto y la causa del préstamo sindicado:

Es una disponibilidad financiera para el cliente. Que puede consistir en:

- Un préstamo propiamente tal.- Una apertura de crédito.

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- O un refinanciamiento de créditos ya concedidos respecto de los cuales se reformulan suscondiciones, ya sean de plazos, monto, participación de cada uno de los bancos contratantes, etc.

En el caso del préstamo sindicado, el elemento propio o sindicador, es la participación plural de losdadores del crédito y que entre los dadores existe un ente más comprometido que es el banco agente querecibe el mandato para interesar a otros bancos en la concesión de crédito.

Y la otra parte fuera de la pluralidad es el tomador del crédito que son personas jurídicas o naturales peroque en la práctica están dirigidas al sector de la gran empresa. Con necesidades de financiamiento quesuperan las posibilidades de una entidad bancaria. Sea de orden de:

- técnico- estatutario.- O por resultar excesivos los….De orden interno.Dada la participación múltiple de bancos que ven el contrato, surge naturalmente el sindicato osindicalización de los bancos lo que hace estrictamente necesaria la gestión de un banco agente paraadministrar el crédito.

A través del banco agente se formaliza el contrato se efectúan los desembolsos de dinero, y sirve dereceptor de los pagos del deudor y también de receptor de la asignación que cada banco participa en elconsorcio.

 La extinción del préstamo sindicado:

Se efectúa por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones del CC. Desde el pago, lacompensación, la transacción, etc.

 Los modos anormales de terminación del préstamo:

Deben estar previstos en el contrato, son la rescisión y la resolución.

La rescisión  supone el mutuo consentimiento. O bien se deja a salvo en el propio contrato originalcuando cualquiera de las partes se reserva la facultad de ejercer tal prerrogativa, dando lugar a ladenominada “rescisión unilateral”.

Pero lo normal y modalidad corriente de la rescisión es aquella que se funda en una causa suficiente la que por la general esta prevista de modo explicito en el contrato.

O que sin estar prevista en el contrato justifique la extinción como seria el comportamiento gravementereprochable del deudor, disminución de las garantías ofrecidas, o desviación del uso del crédito hacia undestino no previsto contractualmente.

Por su parte la resolución  y siguiendo la líneas de las normas del CC, opera como consecuencia dealgún incumplimiento de la obligación por las modalidades convenidas, ya sean derivadas de atrasos o faltade pago definitivo.

Por norma general la rescisión, no supone un incumplimiento que si va implícito en la resolución. Pero,estos supuestos que ocurren constituyen un imperativo para el término del contrato, como es el caso de ladisminución de garantías, o de la desviación de recursos para fines no considerados en el préstamo

sindicado original.Un préstamo sindicado, para una operación de financiamiento, de una operación inmobiliaria deenvergadura, requieren niveles técnicos para su estudio y aprobación que no todos los bancos poseen por 

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ello es que la calidad de banco agente no es abierta y va supeditado a estas cosas menores peroaparentemente importantes en el contrato.

Muchas veces los bancos tienen que recurrir a informes técnicos de empresas expertas externas quecertifiquen la viabilidad del proyecto y la certeza de su integra ejecución. Tarea que son propias tambiéndel banco agente

Dentro del financiamiento generalmente operado por bancos se vera: 2 financiamientos

Financiamiento, El descuento Financiamiento, Prestamos Sindicados

El descuento. Es un contrato de prestaciones correlativas en virtud del cual el banco se obliga para con laotra, cliente o empresa, a pagarle el importe de créditos que la empresa o cliente posea contra 3ros cuyoscréditos aun no han vencido, por lo que el banco anticipa el dinero de estos créditos a cambio de la cesióndel mismo crédito al banco.

Con la liberación del cliente o empresa, respecto del descontante o banco quedando el banco subordinadoal buen destino del crédito lo que es más propio del ctto de factoring en que la cesión subordina aladquirente de la cartera, al destino del créditoEl banco junto con recibir los títulos debe notificar al deudor cedido ósea al tercero con quien es ese clienteo empresa a contratado, y al vencimiento de la obligación el banco debe encargarse del cobro de los títulosy también el banco le es exigible que ejerza todas las acciones tendientes a mantener los créditos vigentes,o a preservar los créditos esto es por ejemplo el protesto oportuno para que no queden liberados losdeudores por garantía e incluso puede ser la notificación judicial del deudor para interrumpir las

 prescripciones de los tituloSi el 3ro no paga el banco se dirige contra el cliente o empresa, quien debe pagar simplemente, porque nohubo una transferencia de dominio de los títulos, cual es el caso del factoring, si no hubo una operación de

descuento, en que el riesgo sobre los títulos por efecto del contrato no se traspasa del cliente o empresa, al banco descontante.El descuento, la operación de crédito, ósea el anticipo de dinero y el pago por deudor, constituyen laobligación correlativa de la prestación debida, pueden ser objeto de descuento cualquier titulo y no solo de

 pago como letra y pagares, las facturas, warrants, títulos públicos, etc.El descuento se hace por el endoso, si fuera en títulos a la orden, en nominativos el descuento

opera como cesión de créditos, en ambos casos cambiarios o no cambiarios (nominativos) la diferencia esmeramente instrumental ya que la operación de descuento es el mismoEl beneficio del banco esta en los interés que se deducen anticipadamente, teniendo en cuenta elvencimiento de los documentos, muchas veces los bancos respecto de los títulos que el cliente empresa leentrega, hace una operación de descuento sobre una parte de ellos, anticipando el pago al cliente solo

respecto de esa parte, y el resto de los doc se entregan en prenda.El beneficio es que como la operación de descuento es una anticipo de dinero el riesgo del bancodisminuye si para garantizar la suma anticipada en el evento de no pago por algunos deudores, tiene otrostítulos en prenda que le sirvan de garantíaLa diferencia con el factoring, el factor corre el riesgo con el cobro, en cambio en el descuento si el 3rono paga el cliente sigue expuesto al pago contra el bancoEste es un método de financiamiento muy utilizado por pequeñas empresas para obtener liquidez en sucaja, ya que al poseer títulos a plazo por esta vía anticipa el pago, eso si con deducción de interés que lehace el banco por esos anticiposOtro sistema dirigido ya no a la pequeña empresas, sino a operaciones mayores son:Los prestamos sindicados, se recurre a ellos cuando la disponibilidad crediticia del banco se ven

superadas por los montos involucrados en la operación de financiamiento o cuando se ven excedidos susmárgenes de riesgo por la concentración de la carteraSe define como aquella operación de crédito en la que actúan varias entidades bancarias entre la que esta,la que actúa como ente agente en que todas las entidades se obligan a poner a disposición del acreditado

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(cliente) a través del banco agente los fondos hasta el limite que cada banco se impuesto por el plazo pactado y obligándose como contrapartida el cliente a el reembolso de dichos fondos y pago de interés ygastos según lo convenido.

 Naturaleza jurídica del préstamo sindicadoDos manifestaciones1-El otorgamiento de una suma de dinero al cliente en préstamo, o en su defecto la concesión de unadisponibilidad para ser utilizada por el tomador según sus necesidades dentro del plazo y monto previsto,

 por ello que este préstamo sindicado participa de la naturaleza jca del mutuo y también de la apertura decrédito, en cualquiera de los casos son varios los sujetos bancarios que concurren a la operación y siemprela obligación del deudor es la restitución en el plazo y por los montos convenidos a sus acreedores.

-Es un contrato consensual, lo que no obsta a que se le den solemnidades que van más por el lado deanticipar la prueba y por el monto de los dineros involucrado pero no hacen perder su carácter.

-Es plurilateral, oneroso, ya que se derivan ventajas y obligaciones reciprocas,

-Es conmutativo,

.Es un contrato innominado o atípico, desde el momento que no esta expresamente regulado.

-El objeto y causa del préstamo sindicado es una disponibilidad financiera para el cliente que se dijo puedeconsistir en un préstamo, apertura de crédito, refinanciamiento de créditos ya concedidos respecto de loscuales se reformulan sus condiciones.

En el caso de Préstamo Sindicado el elemento propio o tipificador es la participación plural de los dadoresdel crédito, y que entre los dadores existe un ente más comprometido que es el banco agente que recibe elmandato para interesar a otros bancos en la concesión del crédito, para servir de relación entre deudor y la

 pluralidad de bancos.

Y la otra parte fuera de la pluralidad es el tomador del crédito, que son personas jurídicas o naturales pero

que en practica están dirigidas a la gran empresa con necesidades de financiamiento que superan las posibilidades de una entidad bancaria, sea de orden técnico, estatutario, o excesiva de los limites crediticiosde orden interno.

Dada la participación múltiple de bancos, surge la entidad de sindicalización de los bancos lo quehace estrictamente necesaria la gestión de un banco agente para administrar el crédito.

A través del banco agente se formaliza el contrato, se efectúan desembolsos de dinero, y sirve de receptor de los pagos del deudor y también de receptor de la asignación que cada banco participa en el consorcio.

La extinción del préstamo sindicado se efectúa por cualquier modo de extinción de las obligaciones del cc

Los modos anormales de terminación del préstamo que deben estar previsto en el contrato son larescisión y la resolución

La rescisión supone mutuo consentimiento o bien se deja a salvo, en el propio contrato original cuandocualquiera de las partes se reserva la facultad de ejercer tal prerrogativa dando lugar a la rescisiónunilateral, pero la modalidad corriente de la rescisión es la que se funda en una causa suficiente que esta

 prevista de modo explicito en el contrato, o que sin estar prevista en el contrato justifique la extincióncomo seria el comportamiento reprochable del deudor, disminución de garantías ofrecidas, o desviacióndel uso del crédito hacia un destino no previsto contractualmente

Por su parte la resolución opera como consecuencia de algún incumplimiento de la obligación con las

modalidades convenidas ya sean derivadas de atraso o falta pago definitivo-Por norma general la rescisión no supone un incumplimiento que si va implícito en la resolución pero estossupuestos constituyen un imperativo para el término del contrato, como es el caso de disminución degarantías o desviación de recursos para fines no considerados en el préstamo sindicado original.

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Muchas veces los bancos recurren a empresas externos que certifiquen la viabilidad del proyecto.

El factoring

Es un medio de financiamiento generalmente para las PYMES porque los clientes frecuentes del factoringson empresas que tienen problemas de liquidez pero que tienen en sus cuentas por cobrar en su cartera. El

factoring de modo mayoritario es una operación de financiamiento de corto plazo porque la tasa dedescuento de interés que cobra el factor es superior a la tasa de interés de mercado para operaciones demutuo por la simple razón de que el factor al adquirir el titulo se le transfiere toma sobre si el riesgo. Hoyen día, como una modalidad del factoring y digo modalidad porque no adquiere el riesgo de la deuda o delcrédito se ofrecen servicios de factoring para servicio de cobranza, servicio de tesorería y recaudaciónentre otros. O sea en los tiempos actuales el factoring además de concebirse como una media definanciamiento del cliente que es operación tradicional ha adquirido esta modalidad de prestación deservicios. El factoring es un contrato atípico en nuestra legislación ya que su origen esta en el extranjerotanto a nivel practico como a nivel doctrinario. En este contrato se ponen en escena tres personajes; elcliente o proveedor, el factor y el deudor o comprador. Y consiste en la compra de un crédito comercial acorto plazo del cliente por el factor. Quien a su vez se encarga de efectuar el cobro y cuyo buen fingarantiza en el caso de morosidad del deudor. El origen de los títulos que son el objeto del factoring sonfacturas, letras, cheques y otros títulos estudiados originados por la venta de mercaderías a corto plazo. Se

 puede definir como un convenio de efectos permanentes contraídos por el factor y el contratante por el cualeste ultimo se obliga a transferir el factor todo o parte de las facturas u otros títulos de pago que posee deterceros deudores obligándose a notificar a estos de la transferencia del titulo. Y obligándose el factor aefectuar el cobro de estos créditos de garantizar el resultado final incluso en el caso de morosidad deldeudor y de pagar al contratante su importe por anticipado a una fecha fija deduciendo por cierto los gastosde tu intervención.En base a estos conceptos, podemos ratificar la intervención activa de dos partes; el factor y el contratante.La actuación más bien pasiva del deudor, ya que es notificado de la transferencia y por tanto para quedar liberado de la deuda debe pagar al adquirente del titulo con el fin de extinguir la obligación y recibir endevolución el titulo debidamente cancelado. Es un contrato consensual ya que para su existencia norequiere el cumplimiento de ninguna solemnidad siguiendo lo definidito en el Art. 1443 del CC, en elsentido que se perfecciona por el simple y solo consentimiento. Solo para efectos de la prueba del contratoserá necesario escriturar el contrato. Ahora en la práctica comercial estos contratos se escrituran por instrumento público. Es un contrato bilateral ya que de su nacimiento nacen obligaciones para ambas

 partes (factor y cliente). Cumpliendo por tanto, la definición que para los contratos bilaterales establece elArt. 1439 del CC. Es un contrato oneroso ya que del factoring se derivan beneficio para ambas partes. Parael contratante el beneficio es el anticipo del dinero por los títulos de crédito que posee en cartera que parael factor su beneficio esta en las comisiones o intereses que cobra al cliente por la operación, cumpliéndose

 por tanto lo preceptuado en el Art. 1440 del CC, de que el contrato es oneroso y conmutativo cuando cada

una de las partes da o hace una cosa que se mira como equivalente a la que la otra parte debe dar o hacer asu vez. (Es un contrato comercial para ambas partes). La perspectiva de lo oneroso esta en la utilidad deambos contratantes ya que cada uno se grava en beneficio del otro.Tan escaso es lo de adhesión que tiene, que en los títulos nominativos se opera mediante la cesión decrédito que rige el CC. En la modernidad se hace una operación de factoring o bajo la modalidad defactoring, éste alcanza a créditos que tiene el cliente que no están documentadas por los títulostradicionales (ni por le pagare, cheque y por la factura en alguno casos) por ejemplo los estados de pagoque tienen los contratistas en los contratos de obra. Este es un contrato que forma el contratista con la

 persona de la mano de obra, en virtud del cual el contratista celebra una obligación de hacer que esconstruir una obra, de carácter material, generalmente inmueble como una casa, un edificio, una clínica, un

 puente. En este tipo de contrato el mandante paga al contratista una parte menor por el anticipo en dinero

que se garantiza por boleta de garantía bancaria y el saldo por estados de pago según avances de obra. elITO ( inspector técnico oficial, lo pone el mandante) certifica al mandante ( MOP, a la municipalidad quehace la obra) le verifica que a avanzado un 35 % por lo tanto el contratista hace un estado de pago por ese% y va rediciendo el anticipo de estos estados de pago, y dice que el mandante debe tanta cantidad de

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dinero, esa cantidad de dinero son susceptibles de factoring en el sentido de lo que se transfiere lafactura que se emite por esta deuda por lo tanto el MOP, la Municipalidad, etc., en vez de pagarle alcontratista le paga al factor por un factoring que s hace por escritura publica o privada en que dice que estadeuda del 35 % de avance se le pague el factor y no al contratista. Por lo tanto con los tiempos el contratode factoring ha ido teniendo nuevas vertientes.Este contrato tiene una vigencia plena en nuestro país, tiene su origen anglosajón dentro del marco de laautonomía de la voluntad, se le concibe como contrato de adhesión pero con la incorporación de muchascláusulas propias según la naturaleza, crédito que se adquiere. Lo de adhesión esta en las partesintervinientes en la deuda que se adquiere y en la transferencia que del titulo o deuda se haga al factor, elresto son cláusulas que se incorporan. En estas operaciones, los contratos de adhesión no existen, sino quese crean para contratos en particular, porque las obras y contratantes son distintos.Es un contrato mercantil por dos razones:

1. Porque generalmente ambos contratantes son comerciantes2. También porque los títulos que son parte del contrato provienen de actos mercantiles, según la

nomenclatura que da el Art. 3° del C de Comercio.

Tipos de contratantes: Factoring tradicional: por el cual el factor se limita a comprar los créditos de sus clientes sin

 prestar mas servicios, renunciando el factor a cualquier recurso contra el cliente en la eventualidadde no pago de los créditos, o sea el factor financia el pago de los créditos cedidos.

Factoring ampliado: en el cual la empresa no solo se limita a cobrar los créditos sino que incluyeservicios complementarios como análisis de la cartera del cliente cedido, estudio o informe declientes antes de aceptar títulos, entre otros.

 No hay una diferencia substancial con el 1° factoring ya que la compra del crédito se mantiene. Ya que losservicios son más amplios y cubren aspectos financieros que el factoring principal no contempla,

transformando al factor en una especie de asesor financiero.

En cuanto a la oportunidad de financiación el factor puede pagar al vencimiento de los títulos lo cual no esuna función de financiamiento propiamente tal por lo que el cliente lo que recibe verdaderamente es unagarantía que dichos títulos serán pagados a su vencimiento o a cierto plazo promedio de su vencimiento.

Factoring a la vista: es el más común, en que el factor paga inmediata y anticipadamente elimporte de los títulos con lo que al existir un pago inmediato al cliente importa un costo para laempresa de factoring que por lo menos es el interés por el tiempo que media el anticipo y elvencimiento del titulo. En EEUU, bajo la modalidad del factoring como medio de financiamiento y

 para fomentar el desarrollo de la creatividad de nuevas empresas el cliente que pretende innovar 

con una idea para cuya ejecución no tiene financiamiento se acerca a la empresa de factoring presentado su proyecto con el fin de tener su capital necesario para su desarrollo. Si la empresa o elfactor acepta la idea firma un contrato bajo estas modalidades y se compromete a garantizar alcliente productor el pago de las facturas por las mercancías entregadas previa aprobación de los

 pedidos, esto es previo aprobación de la cartera de clientes.

Boleta de garantía para caucionar anticipos de dinero.

Es de uso frecuente en los bancos que emitan boletas de garantía que tiene por efecto caucionar ciertasobligaciones que contrae la persona hacia un tercero, y el banco garantiza mediante el pago del monto de la

 boleta en el evento que el tomador no cumpla con lo estipulado en ella. Esta boleta de acuerdo al Art. 69 Nº 13 de la ley general de bancos es inembargable por terceros extraños al contrato o a la obligaciones quecaucionan. Se emiten para obligaciones de hacer, especialmente para caucionar ejecución de obrasmateriales. Pero no existe inconveniente legal para que la boleta de garantía se emita para garantizar obligaciones de dar o de hacer, como es el caso de los anticipos (obligación de dar) y es en este contexto en

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el que se incluyen como mecanismos de financiamiento de las empresas, en particular cuando la boletase otorga para garantizar los anticipos en dinero que se entregan contra boleta de garantía bancaria en elmarco de ejecución de un contrato de obra material.

¿Por que el banco emite la boleta de garantía?

Lo puede hacer previo deposito en efectivo, que hace el comitente en arcas del banco o bien por simpledevolución de la boleta porque el cliente tiene el monto suficiente Para respaldar desde el punto de vistadel banco el monto de la boleta.La boleta constituye una prenda del tomador a favor del beneficiario. ¿Que pasa el tomador cumplecorrectamente todo el contrato? Se le restituye la boleta.

Teniendo tan carácter de prenda, el tomador no puede oponerse al pago de su monto al beneficiario cuandoeste la reclama aun cuando el tomador manifieste que el beneficiario de la boleta no le ha cumplido con loestipulado, cuestión que el banco no conoce, cuestión que deberá ventilarse entre ellos debiendo el banco

 pagarla sin mas tramite previo aviso legal que es de 30 días para el pago de la boleta. Esta el contratista, elabogado y la armada y se tiene una boleta de garantía y a juicio de la armada no se ha cumplido la boleta, y

el banco por ende tiene 30 días para pagarla. Entre el banco y el tomador existe un depósito de plazo en poder del banco. Que puede hacerlo en dinero efectivo o mediante la suscripción de un documentosgeneralmente pagare, que solo viene a pagar con la devolución de la boleta. Entre el banco y el beneficiarioexiste una estipulación a favor de otro quien podrá demandar lo estipulado, y cuyo pago deberá hacer el

 banco directamente. El banco emite la boleta con una fecha de vencimiento determinada, de manera quetranscurrido el plazo sea eliminada la boleta. Si el beneficiario antes del vencimiento de dicho plazocomunicare la banco su decisión de hacer efectiva la boleta, éste podrá cobrarla aun después detranscurrido el plazo de vencimiento, por haber ejercido el derecho dentro del plazo de vigencia de ella.

Contrato de leasing.

El leasing es ante todo una operación de financiamiento, una operación económica y por supuesto jurídica.Desde el punto de vista contractual son partes una empresa cedente y el usuario, en virtud del cual la primera conciente en cederle al segundo el uso y goce de una cosa mueble o inmueble por un tiempodeterminado pudiendo pactarse a favor del usuario la facultad de prorroga del plazo mas allá del termino

 previsto o bien al concluir el plazo la adquisición de la propiedad del bien objeto del leasing. El usuario seobliga el pago de un canon periódico y en caso de ejercer la acción de compra a pagar un precio final. Esun contrato consensual, bilateral, oneroso de tracto sucesivo y e chile innominado cuando se trata deoperaciones muebles ya que se encuentra regulado por la ley el leasing mobiliario. Son siempre parte delcontrato la empresa cedente y el usuario, pero puede aparecer un tercero lo que ocurre cuando el dador delleasing no es dueño del objeto sobre el cual recae el contrato, apareciendo en escena el fabricante

 proveedor, o productor el que es generalmente seleccionado por el usuario o tomador. Ambas operaciones,

  provisión del bien y contrato de leasing son generalmente desvinculadas o desconectadascontractualmente, aunque puede provisionalmente desconectarse y esto ocurre cuando las empresas deleasing intentan no asumir la responsabilidad por los incumplimientos del fabricante. En todo caso, ello es

 parte de la autonomía de la voluntad. Generalmente el contrato de leasing tiene una secuencia, que consisteen:

1. el cliente interesa a la identidad mediante una solicitud en la concertación del contrato,individualiza el bien cuyo uso y goce requiere, e individualiza al proveedor precio y condiciones deventas.

2. se evalúan las condiciones del cliente al igual que cualquier operación financiera o del crédito,acordado lo anterior y aprobada la capacidad del cliente, se convienen los otros puntos

contractuales, que son:

extensión del periodo de uso el importe del canon.

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Garantías y opción de compra.

Cuando el dador es al mismo tiempo proveedor del bien, la etapa preparatoria del contrato es másabreviada. Cuando el bien cuyo uso y goce se contrata, es propiedad del dador se habla de leasingoperativo, en contra posición al leasing financiero, que es aquel que supone la adquisición de un bien a untercero o al propio tomador por indicación de este.

La determinación del precio :en el contrato de leasing que se denomina canon, se manifiesta en un pago periódico y constante durante el plazo de utilización del bien, e integrarse con un pago o precio residual,dada la posibilidad del tomador de optar por la compra del propio bien. El precio del bien y por ende el

 precio del canon guarda relación con la vida útil del bien o en términos contables con su valor deamortización ya que ahí reside el atractivo tributario para el tomador, cual es deducir contablemente comogasto de la operación de su negocio el valor del canon.

Estas opciones van a depender para el tomador de la vida útil del bien y del precio de la opción de compra.

La opción de compra: en cualquiera de las modalidades de leasing vista de ayer, tanto el operativo y elfinanciero, queda establecido al suscribirse al contrato, el cual puede ser modificado en una eventualrenovación lo que es la opción de compra que conceptualmente es un valor residual generalmenteequivalente al valor de la ultima cuota del canon pactado. La principal obligación del dador (empresa deleasing) es proveer al tomador del bien objeto del contrato una vez que este ha sido seleccionado. Son masnumerosas las obligaciones del tomador que se manifiestan en recibir el bien dado en leasing asumiendolos gastos de entrega e instalación si existiesen obligación de utilizar el bien según su destino, utilizarlo enel lugar convenido y siendo de cargo del tomador los gastos que se produzcan como consecuencias del usoy de la conservación del bien. Incluyendo los impuestos y seguros que recaen sobre ellos, además debe

 permitir al dueño verificar el estado del bien y su correcta utilización y por ultimo siendo la obligación principal pagar el canon.

En el leasing operativo, las obligaciones de mantener y conservar en buena estado de operación el bienobjeto del contrato como hacerse cargo de la reparación que no sean gastos originados por culpa directa deltomador generalmente se mantienen contractualmente en el propietario pudiendo alcanzar incluso el costodel seguro, siendo esta una de las principales manifestaciones practicas que permiten distinguir el leasingoperativo del financiero.

¿Es oponible frente a terceros el contrato de leasing?

¿es decir, pueden los acreedores del dador y en menor medida del tomador interferir en las obligacionesque deben cumplir cada uno de ellos, por concepto del contrato e interferir los derechos correspondientesque se derivan del leasing, como por ejemplo; medidas cautelares que impidan el uso del bien al tomador o

a la interferencia por una medida cautelar de ejercer la acción de compra como seria por ejemplo, la prohibición de celebrar actos y contratos decretada judicialmente a petición de un acreedor del dador o por ultimo los acreedores del tomador subrogarse en los derechos de este de ejercicio de compra?

En nuestro país, por tratarse por regla general, de un contrato innominado con la excepción del leasinghabitacional, la regla general estimo, que es consecuencia de las normas comunes de acreedor y deudor, enque en la especie se manifiestan en que el derecho general de prenda, del acreedor alcanza al bien dado enleasing hasta en cuanto no se haya producido la opción de compra.

En otros países, donde el contrato de leasing es reglado son oponibles a los acreedores de las partes losefectos del contrato debidamente inscrito. Siguiendo la misma solución que el CC chileno da para elcontrato de arrendamiento, cuando en los inmuebles dicho contrato ha sido inscrito en el registro dehipotecas del conservador de bienes raíces en donde esta inscrito el inmueble. O sea en dichos países elcontrato de leasing, no es por regla general afectado por la accione judiciales que interpongan tercerosajenos al contrato en cuanto acreedor del tomador o del dador.

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Como hemos hablado del leasing habitacional, este es regulado por la ley 19.281 de 1993. En dicha ley,son perfectamente identificables tres grupos de normas:

1. es la que regula las cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con opción de compra.2. que dicta normas sobre las Sociedad inmobiliarias propietarias de las viviendas que podrán darse en

arrendamiento con opción de compra.3. regula el contrato de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa propiamente tal.

En cuando a la numero 1, la ley autoriza a los bancos, sociedades financieras, y cajas de compensación para abrir y mantener cuentas de ahorra para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.El objeto de dicha cuentas, es recibir el ahorro metódico y voluntario que efectúen sus titulares a fin de

 pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de las viviendasarrendadas con opción de compra, con cargo a los fondos existentes, en las cuentas de ahorro metódico, lainstitución donde ésta estuviera abierta pagara mensualmente la renta de arrendamiento al arrendador 

 promitente vendedor. El saldo de dicha cuenta y sus capitalizaciones constituirán un fondo disponible parael pago del precio de la compraventa prometida. Entre, el fututo promitente comprador y la instituciónelegida por este, se celebra un contrato de ahorro metódico, al momento de celebrarse el contrato de

 promesa de compraventa. Las condiciones de este contrato de ahorro metódico, quedaran establecidas enlos decretos supremos que el ministerio de hacienda dicto para reglamentar esta ley. Se denominan aporteslos depósitos metódicos en dinero que se hagan en la cuenta por el interesado. El contrato de ahorrometódico obligara al interesado a efectuar aporte periódicos por el equivalente al porcentajecorrespondiente al precio de compraventa de la vivienda, expresado este último en UF. El aporte no puedeexceder al 25% de la renta liquida que acredite el interesado al momento de celebrar el contrato dearriendo. Estos fondos, existentes en las cuentas serán inembargables y no serán susceptibles de medida

 precautoria alguna, como nosotros vemos el leasing inmobiliario por tener una cobertura reglada legal dauna solución diferente a los leasings innominados a lo que se refiere a la intervención de tercerosacreedores en el contrato, acreedores que lo sean tanto del dador como del tomador.El Art. 10 de la ley, que los fondos existentes en las cuentas serán inembargables o no serán susceptibles

de medida precautoria. cesara la inembargabilidad una vez que se ponga termino al contrato dearrendamiento con promesa de compraventa.Cuando fallece el tomador y no opera el seguro de gravamen y este no fue contratado, los herederos

  pondrán continuar con el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en los términos pactados por el causante, sin que el arrendador pueda hacer valer la defunción como causa de término delcontrato. Esto significa que en el contrato de leasing con opción de compra de inmuebles, si hay seguro dedesgravamen, en el caso de fallecimiento del tomador, si hay seguro, las cuotas que resten del contratoserna cubiertas por el seguro y por lo tanto la empresa o la sociedad deberá extender la compraventa afavor de los herederos del causante, si este seguro no opera o este no fue contratado rige la norma de quelos herederos pueden seguir pagando.

Por el no pago de las primas.Por suicidio del tomador 

Regular las sociedades inmobiliarias propietarias de las viviendas que se dan en arrendamiento conopción de compra. La ley no dice respecto de estas sociedades, que deben ser constituidas expresamente

 para dicho objeto, que deben ser constituidas bajo el régimen S.A. abiertas o cerradas, pero en el caso deestas ultimas deben regirse por el régimen de las abiertas en cuando a que deben están sometidas al controly vigilancia de la súper intendencia de valores y seguros.Cuando se trate de bancos, administradoras de mutuos hipotecarios, o cajas de compensación de asignaciónfamiliar, la ley las autoriza para incluir dentro de su giro las actividades inmobiliarias de arrendamientocon opción de compraventa.

Regula el contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa: solo los titulares de lascuentas de ahorro metódico, para el arrendamiento de viviendas con promesa de compra podrán celebrar dichos contratos con las sociedades inmobiliarias que se menciono en el párrafo segundo de mi

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explicación. Estos contratos pueden tener por objeto, viviendas terminadas, nuevas o usadas o enconstrucción. El titular de la cuentan de ahorro metódico que le sirve como aporte al contrato dearrendamiento de vivienda con opción de compra podrá además postular a obtener los subsidioshabitacionales que otorga el SERVIU que constituyan los requisitos de dicho subsidios por lo tanto enestos casos, el precio del arrendamiento con opción de compra se compone de tres factores distintos yacumulativos:

1. las cuentas de ahorro metódico.2. el subsidio estatal del SERVIO, a favor del promitente arrendador.3. el pago del canon de arrendamiento hasta su extinción y ejercicio de la opción de compra.

Cuando se trate de viviendas en construcción se podrá celebrar previamente un contrato de promesa dearrendamiento con promesa de compraventa para lo cual debe la inmobiliaria tener los permisos deconstrucción vigente y los terrenos donde se levantan las viviendas debidamente urbanizados o garantizasu urbanización. Ley general de construcciones.

El contrato de vivienda de arrendamiento con promesa de compra debe celebrarse por escritura pública e

inscribirse en el registro de hipoteca y gravámenes del conservador respectivo. En estos contratos debefijarse un plazo no superior a 20 años para la celebración del contrato de compraventa prometido el que secontara desde la entrega material de la vivienda al arrendatario promitente comprador.

Como parte del financiamiento de las empresas inmobiliarias vinculadas al leasing, a las sociedadessecuritizadoras. ¿Que son?

Parte importante de la inversión privada que se hace en el rubro inmobiliario de obras públicasconcesionadas tiene como co participe, a estas sociedades, que son S.A. especiales cuyo objeto exclusivoes la adquisición de letras hipotecarias de mutuos hipotecarios endosables de bienes y contratos dearrendamiento con promesa de compraventa cuando recae sobre inmuebles de derechos sobre pagos

emanados de obras publicas de obras de infraestructura de uso publico, de las concesiones de estos bienesy de otros créditos y derechos que consten por escrito y que tengan e carácter de transferibles entre otroslos flujos de caja provenientes de peaje futuro. En particular, pueden adquirir el flujo de pago de todaobligación existente o que se genere en el futuro de pagar una o mas sumas de dinero por la adquisición oel uso de bienes o por la prestación de servicios. Para el financiamiento de estas operaciones las sociedadessecuritizadoras están facultades para emitir títulos de deuda de corto y largo plazo. Las sociedadessecuritizadoras están sometidas al control de la súper intendencia de valores y seguros y deberáninscribirse en ella no solo como tales, sino que también los títulos de deuda que emitan, los que debencumplir los requisitos que la ley del mercado de valores exige para la emisión de títulos de oferta pública.Tiene por objeto adquirir derechos de bienes concesionados, peajes futuros, rentas de arrendamiento conopción de compra, por tanto estas sociedades que se crean por capitales propios van adquiriendo los

contratos de arrendamiento con opción de compra con la cesión de compra.La empresa de leasing cuyo objeto es la construcción de vivienda y suscribe un contrato de arrendamientocon opción recompra con una persona que cumple con los requisitos, y que además obtiene el subsidio ysuscribe por escritura publica el contrato. El dador, que es la dueña del inmuebles lo que hace es ceder estecontrato a estas empresas securitizadora que lo compran existiendo un delta entre lo que la sociedadinmobiliaria pacto con el cliente y lo que la empresa inmobiliaria la venta a la sociedad securitizadora, esto

 permite a la Empresa inmobiliaria el mantener con nuevas opciones de construcciones, y la empresasecuritizadora queda dueña de los contratos ultimando el capital. Lo mismo sucede con las obrasconcesionadas.

Financiamiento que pueden tener las empresas en particular las sociedades anónimas. Y que se agrupan en

3 rubros.- Que son; el endeudamiento con terceros- Los aportes y aumentos de capital que hacen los propios accionistas.

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- La capitalización de utilidades, ya sea del propio ejercicio, o de ejercicios anteriores.

La ley de sociedades anónimas

Establece un mínimo legal de distribución de utilidades del ejercicio ascendente al 30% de ellas. Es decir,las juntas de accionistas no pueden aprobar distribución de utilidades cuando ellas existan por un

 porcentaje inferior al 30% por ende, la junta de accionistas pueden aprobar reparto de utilidades bajo elconcepto de dividendo por una suma superior hasta el 100%.

- Si se reparten utilidades inferiores al 100% pero inferior al 30%, lo que hacen las juntas deaccionistas comúnmente es destinar esos recursos a un fondo que se denomina futuro dividendos

 por repartir. Y ese fondo, puede ser incrementado año a año si es que existen utilidades hasta quellega un momento en que por necesidades de financiamiento, la sociedad, esto es por la junta deaccionistas, acuerda capitalizar dicho fondo de utilidades aumentando el capital de la sociedad y

  produciendo por efecto un mecanismo de financiamiento que emana internamente desde laempresa.

- Otra forma de obtener financiamiento en las empresas sociedades anónimas, es que la junta deaccionistas aprueba aumentar el capital mediante la emisión de nuevas series de acciones de pago.Que se colocan primeramente entre los propios accionistas en proporción a la participación quetienen en la sociedad y si estos o algunos de ellos, no obstaren o no aceptaren la suscripción y pagode las acciones que se le ofrecen, estas pueden ser colocadas entre el resto de los accionistas, o por terceros que se incorporan a la compañía, en el plazo que se acuerdo en la junta que no podrá ser superior a 3 años.

De esta forma el pago de las nuevas acciones emitidas, constituyen un incremento al capital, de la sociedady por ende un mecanismo de financiamiento para la empresa.

-

Otra forma de financiamiento, es la emisión por las sociedades anónimas abiertas, de bonosllamados también debentures, que pueden ser convertibles en acciones o no. Y que se colocan en elmercado constituyendo un endeudamiento a la sociedad.

Estos bonos que se colocan a un plazo y a una tasa de interés que se fija antes de la colocación.Estos bonos son adquiridos fundamentalmente por los denominados inversionistas institucionales, AFP,compañía de seguros, fondos mutuos, entre otros. Inversionistas que se caracterizan por ser los mayores

 participes en el financiamiento de las empresas vía la adquisición de estos instrumentos de largo plazo.

Cuando se proyecta emitir bonos a largo plazo;

Primeramente se define la características de estos, en cuanto a la colocación y pago, esto es tasa de interés,

que puede ser fija o flotante, plazo, la moneda en que emitirá, periodo de gracias (plazo durante el cual laempresa no amortizara los bonos emitidos), vencimientos, amortizaciones, transferencia, es decir si los bonos serán a la orden o al portador, garantías adicionales a la solvencia del emisor, y por ultimo si sonconvertibles en acción o no. Ya que la sociedad emisora de bonos, podrá conceder a los tenedores deestos, la opción de canjearlos por acciones ordinarias o privilegiadas de la misma sociedad según losestipule el contrato de emisión.

Cuando se emiten bonos, es en una escritura pública, la forma en que la empresa emisora determina todasestas modalidades que se han señalado. Como un paso previo a la inscripción de los títulos en el registrode valores de la superintendencia, y al colocarse en el mercado, producen el efecto de financiamiento de laempresa vía endeudamiento por terceros que son los tenedores de los bonos.

Debe designarse un representante de los tenedores de los bonos, quien actúa en representación de losinversionistas, y que adquiere tal carácter en el contrato de emisión a cambio de una remuneración y que

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según el art. 106 de la ley 18.045 del mercado de valores, los representantes son bancos, entidadesfinancieras, y demás personas que autorice la superintendencia de valores.

 Existe también la posibilidad de emitir por las empresas; Pagares u otros títulos a corto plazo.

Esto es, oferta pública de valores a un plazo de vencimiento menor a un año. Los que para su emisióndeben cumplir las mismas cláusulas o modalidades y exigencias que describió el profesor, respecto de los

 bonos a largo plazo.

Los pagares y títulos de corto plazo, que se sujeten a la ley de valores, no podrán ser prorrogados nirenovados ya que la ley pretende que si el financiamiento es requerido por periodo de corto plazo, lo searealmente desde el punto de vista de pago o rescate de los bono y que quienes necesitan financiamiento a

 plazos mayores, opten necesariamente por la formula de financiamiento autorizadas y previstas comoendeudamiento de largo plazo.

Vamos a terminar lo referente hablando del:

Contrato de “UNDERWRITING”Esta es una forma de financiamiento de la empresa y que es un contrato que en simplificado consiste enuna operación en virtud de la cual una entidad financiera PRE-financia a una empresa la emisión de bonoso pagares y además se encarga luego de colocar esos títulos en el mercado.

De esta manera el empresario transfiere el riesgo de la operación de financiamiento a una entidad bancaria,quien lo asume esperando tener una ganancia.

 El origen de este contrato o nomenclatura jurídica

Esta en los estados unidos y en el derecho anglosajón, quien lo entienden como aquel acto jurídico por elcual pre-financian valores inmobiliarios y los colocan en el mercado.

Literalmente su traducción seria, escribir debajo o suscribir, pero más jurídicamente adaptado a nuestroesquema es una acción tendiente a asegurar el riesgo de una operación de financiamiento.

En la práctica comercial moderna, las empresas en expansión se dirigen a obtener recursos a través delmercado de capitales en particular con la emisión de acciones y obligaciones negociables y concluyengeneralmente con contrato UNDERWRITING con bancos de primer nivel.

Esta fórmula, ha traspasado el mercado local y opera con oficinas o representaciones en otros países, que

encaran la colocación de nuevas emisiones a nivel internacional y prestan asesoramiento a las empresas para la apertura de sus capitales a las inversiones.

El contrato en si es;- Innominado.- Bilateral.- Oneroso.- Celebrado entre la empresa y entidad emisora y un banco de inversión o comercial. Contrato en

virtud del cual el banco se obliga a pre-financiar afirme o no títulos valores, emitidos por lasociedad para su posterior colocación.

Es requisito indispensable que la sociedad emisora cuente con antelación autorización para la emisión delos títulos, lo que implica acuerdo extraordinario de una junta de accionistas de la sociedad, de lasuperintendencia de valores.

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Cuando son operaciones de envergadura, la práctica indica que se formula un sindicado de bancos, es decir es una operación sindicada como forma de distribuir el riesgo de la operación en función de los términosacordados por los bancos con el emisor.

Las cláusulas del contrato UNDERWRITING contemplan el monto de la emisión, el precio de los títulosvalores de los mercados, las condiciones de PRE- financiación por los bancos y las modalidades de lacolocación de los títulos en el mercado de valores, pudiendo incluso incluir cláusulas preparatorias deasesoramiento, para obtener las autorizaciones que anteceden a los títulos.

La obligación que asume el banco puede ser:

• Afirme caso en el cual el banco que PRE financia los títulos, los adquiere de una sociedademisora para luego enajenarlos a otros inversionistas, operación que efectúa animado por el interésde obtener una cierta utilidad como producto del precio de compra y enajenación posterior.

Como variante de esta modalidad, esta la obligación de la entidad financiera de pre-financiar solo los

valores que la entidad emisora no allá podido colocar dentro de un plazo directamente en el mercado.La diferencia de ambos esta, en la obligación del banco de financiamiento inmediato, o diferido de laoperación.

•  No afirme lo contrario es la modalidad en que la UNDERWRITING pre- financia la emisión delos títulos y se obliga procurar la colocación en el mercado de ellos con el mejor esfuerzo. Pero por cuenta del emisor, que conserva los riesgos de la operación de tal modo esta modalidad, constituyeun mutuo mercantil en la parte de pre- financiamiento en tanto que la obligación de procurar lacolocación configura el otorgamiento de un mandato.

LA QUIEBRA

Estaba íntegramente regulada en la ley 18.175 (se puede encontrar en los apéndices de códigos másantiguos).

Actualmente la ley 20.080 dispuso que la ley de quiebras pase a constituir el libro IV del código decomercio, seguidamente al libro III referido al comercio marítimo y navegación.

Incorporar como libro IV del CCO, no siguió la secuencia numérica del articulado, ya que el IIIterminaba en el 1250, y el libro IV parte con artículo 1 de la ley.

La ley de quiebra se incorporo íntegramente pero con exclusión de las normas relativas a lasuperintendencia de quiebras, artículo 7 y siguientes de la ley 18.175, hecho este alcance podríamos hablar 

de la introducción.La obligación como concepto jurídico es un vinculo que une a dos o más personas determinadas

deudor y acreedor, ósea al menos dos, según el cual el acreedor se encuentra en una situación jurídica

que puede obligar al deudor al cumplimiento de una obligación, la gran característica es que el 

acreedor puede lograr compulsivamente el cumplimiento de la obligación.O sea se puede por medio del juicio ejecutivo, por la fuerza exigir el cumplimiento de la obligación.

En el juicio ejecutivo si no se paga procede el embargo y futuro remate, este proceso de ejecuciónindividual va a tener mayor o menor éxito según circunstancias que son más o menos fortuitas, dependerádel patrimonio del deudor, de la agilidad del acreedor en el ejercicio de sus acciones, ello sin considerar laeventual existencia de otros acreedores. Para estos efectos la ejecución individual está enmarcada enciertos efectos jurídicos siendo el primero de ellos el derecho de prenda general en que todo el patrimoniodel deudor queda afecto al pago del cumplimiento de la obligación.

Además el pago puede ser en su naturaleza cumplido de la forma prescrita en la obligación y si esono es posible procede el cumplimiento por equivalencia, que no es otra cosa que la indemnización de

 perjuicios.

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Seguidamente el acreedor posee los llamados derechos auxiliares del acreedor, el primero es elimpetrar  MEDIDAS  CONSERVATIVAS respecto del patrimonio del deudor. Segundo, posee la conocida comoACCIÓN OBLICUO O SUBROGATORIA, en que el acreedor tiene derecho a subrogarse en las acciones del deudor y aejercerlas; LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA, que tiene el sentido inverso, el objeto es que ciertos bienesque salieron del patrimonio del deudor vuelvan a él; BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO, en ciertos casosy circunstancias para que así no se vea afectado con ciertas deudas; El último es la EXCEPCIÓN DE CONTRATO 

 NO CUMPLIDO, la mora purga la mora, ósea el acreedor puede excusarse de cumplir su obligación cuando eldeudor no haya cumplido o este llano a cumplir la obligación en el tiempo convenido, ósea la ejecuciónindividual está altamente protegida, y es esta ejecución individual la que viene ser modificada por elderecho de quiebras que se aplica tanto a deudores comerciales como a civiles.

La quiebra viene a modificar el derecho de ejecución individual y viene a establecer cuando hayuna causa para ello, un sistema de ejecución colectiva de las obligaciones del deudor que sea colectivasignifica que el cumplimiento de las obligaciones del deudor se harán en consideración a todos losacreedores también en consideración del propio deudor y de terceros que garantizan las obligaciones deldeudor, y finalmente en consideración a la comunidad o sociedad pues muchas veces el incumplimientosignifica no solo un daño al deudor sino a la sociedad en su conjunto, a lo menos al sistema económico.

Entonces el legislador frente a ciertas circunstancias se ha visto obligado a dejar este derecho

individual de ejecución para tutelar el derecho de los demás acreedores, y también del deudor de lasociedad y de los 3° involucrados.Para tutelar el derecho de todas estas partes comprometidas se recurre a un proceso de ejecución

colectiva que suspende el derecho de ejecutar individualmente al deudor.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE QUIEBRA

1. La quiebra en nuestro derecho es una situación que se produce por sentencia judicial, es una situaciónque nace en virtud de una resolución de juez competente.

2. La quiebra en nuestro derecho produce sus efectos desde que es pronunciada, antes de sunotificación, además produce efecto

erga omnes, a todas las personas afectadas hayan participado o no

en la solicitud de quiebra, esto en aras de un interés superior comprometido.

3. La quiebra da lugar al concepto de masa de bienes, o de masa, que es el conjunto de bienes queconstituyen el patrimonio del deudor, excepto los bienes inembargables, la finalidad o función de estamasa de bienes del deudor es pagar las deudas de forma ordenada.

Desde la dictación de la resolución que dispone la quiebra, el deudor pierde la administración de estamasa, administración que pasa a manos del síndico, este concepto se llama desasimiento, se produce entrelos acreedores una especie de asociación virtual de todos ellos, con el fin de que sean pagados con los

 bienes de la masa en forma proporcional a sus respectivos créditos, si la masa no alcanza a cubrir todos loscréditos, esto es lo que en doctrinas se denomina  Par condictio creditorum, que significa la “igualdad de

los acreedores”, todos pasan a tener = estatus, y ser pagados de forma igualitaria de manera proporcional,excepto que exista una causa de privilegio, que es la prelación de créditos.

La  par condictio, tiene importancia práctica como criterio de interpretación del C´C, conforme lodispone el artículo 24, los pasajes oscuros o contradictorios de la ley de quiebra pueden interpretarse de laforma en que mejor armonice con el criterio de la par condictio, pues se trata de un criterio que informa elespíritu de la ley general concursal o de quiebra.

La quiebra, es un estado único e indivisible, esto está dicho en el art 1, pero no se encuentra definido,ósea un solo procedimiento es destinado a pagar todas las deudas de una persona natural o jurídica, lo quesignifica una exclusión o impedimento de ejecutar paralelamente al fallido. Seguidamente el art 2dice que la quiebra produce para el fallido y para todos sus acreedores un estado indivisible.

INSOLVENCIA

Visto de otra forma, desde el incumplimiento, hecho antijurídico que permite la ejecución del deudor de

manera individual, la quiebra es un estado que suspende la ejecución del derecho individual que el

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incumplimiento otorga al acreedor, lo que determina que el incumplimiento y el efecto jurídico propioque es la ejecución individual pasa a otro camino que es la insolvencia.

Esa es la gran causa de la quiebra, la insolvencia es la causa genérica de la quiebra, visto desde un punto de vista doctrinal, la insolvencia es un estado patrimonial no un estado jurídicamente declarado, queconsiste en que la fuerza o fortaleza de todo ese patrimonio no alcanza a cubrir las obligaciones, esto notiene que ver con un incumplimiento solo, pues un patrimonio puede estar en insolvencia sin estar enincumplimiento, o también al contrario, existir en incumplimiento que no acarree insolvencia.

De todo lo dicho, no hay una relación directa entre insolvenciaincumplimiento.La idea expresada de insolvencia no es ajena a la regulación del derecho civil, hay varias normas del

derecho civil que se refieren a la insolvencia y hay una fundamental en relación con la caducidad del plazo.El artículo 1496 dice que la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo si no es:1) Al deudor constituido en quiebra o que se encontraré en notoria insolvencia.

2) el mandato, ya que el mandato civil el 2163 termina con la insolvencia del mandante o elmandatario.

3) Art 2100 apropósito causal de la disolución de las sociedades dispone que estas se disuelven por suinsolvencia.

Si bien el concepto de insolvencia no está definido en el Código de Comercio tiene reconocimiento legal.Las normas del código sobre quiebra no menciona la insolvencia, sino que recurre a una institución más

 propia del derecho mercantil, que es la cesación de pago, esto en términos simples, consiste que en elmomento en que se declara la quiebra el sindico debe proponer al juez dentro de ciertos límites legales, unafecha anterior que es la fecha de cesación de pago y que va a producir el efecto que entre el día dedeclaración de quiebra y esa fecha anterior se determina llamado “periodo sospechoso”, en donde afecta atodos los actos de contenido patrimonial que haya realizado el deudor, ya sea para liberar ciertos bienes dela quiebra inminente, (enajenándolos a familiares, amigos, traspasando sociedades, etc), o bien actos

 jurídicos que privilegian a un acreedor en desmedro de otros, ósea, se considera que conocía el deudor sumal estado de los negocios y se permite a los acreedores para ejercer acciones que le permitan anular o

declarar inoponible los actos realizados durante el periodo sospechoso.El problema es determinar cuando la insolvencia es causa de la quiebra, ósea cuando genera o debe generar la quiebra el deudor, en este aspecto existen varias teorías, una restringida, amplia y ecléctica.

a) Restringida: considera la cesación de pago como el equivalente al incumplimiento de unaobligación, como para los franceses procede la declaración de quiebra cuando el comerciante cesareen el pago de sus obligaciones, el fundamento es que la economía se basa en crédito, el créditosignifica confianza por esto es fundamental que los intervinientes en el comercio den estrictocumplimiento a sus obligaciones a medida que se vayan haciendo exigibles, se entiende que elincumplimiento es una manifestación de la incapacidad de pago, manifestación externa de lasituación patrimonial que no es necesario investigar y que es suficiente.

Critica: el incumplimiento no necesariamente significa un estado de insolvencia, que esincapacidad de pago, ya que hasta un simple puede significar incumplimiento, puede ocurrir por ejemplo que un deudor paga deudas de gran envergadura en desmedro de otras menores, puedehaber situaciones de insolvencia en que el deudor no ha dejado de cumplir las obligaciones, o bienque liquide sus activos para mantener las obligaciones al día.

b) Teoría intermedia: Ocurre cuando el patrimonio del deudor es incapaz de cumplir las obligacionesque lo graven de forma oportuna, aquí la incapacidad debe manifestarse en incumplimientos

efectivos. En este sentido la cesación de pago implica una situación permanente, no se trata deincumplimiento esporádico, aquí se trata de una situación de hecho que debe declarar el tribunal. Eltribunal debe asegurarse que el deudor es incapaz de cumplir no bastando el simpleincumplimiento.

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c) Teoría Amplia: La mas recurrida en el último tiempo, en que debe entenderse que la cesación de  pago es un estado patrimonial, consiste el cual su titular no puede dar cumplimiento en laoportunidad o forma convenida las obligaciones que gravan su patrimonio, sin tener mayor 

relevancia la forma en que se manifiesta dicho estado patrimonial.Fundamento es que los procedimientos concursales tienen por finalidad enfrentar una situación crítica patrimonial, más que buscar el pago de las obligaciones que gravan el patrimonio, se demuestra lo señalado en que laquiebra como procedimiento concursal puede ser solicitada por el propio deudor, esta situacióncrítica de insolvencia preexiste al incumplimiento por lo que señale puede estar una persona eninsolvencia sin haber incumplido obligaciones.

 No puede ser entendida la insolvencia como un simple desorden o desequilibrio entre el activo y pasivo, laquiebra de las empresas se produce por falta de liquidez, las empresas quiebran por caja, además de estosfactores se deben considerar otros: capacidad de crédito del deudor, situación de la empresa en elmercado.Nuestra legislación no adopta ninguna de las tres teorías mencionadas de forma clara y rotunda.

CAUSALES DE QUIEBRA

La quiebra para ser declarada requiere la concurrencia y acreditación de alguna causal que la provoque yestas están señaladas en el art 43, el n° 4 esta derogado, y que pueden ser clasificadas en:

1. Aquellas causales propias del deudor calificado, entendiendo por tal aquel que desempeña unaactividad agrícola, minera, industrial o comercial.

2. Aquella común a todo deudor.

3. Aquella aplicable al deudor no calificado o civil.

Aquellas causales propias del deudor calificado, entendiendo por tal aquel que desempeña una actividadagrícola, minera, industrial o comercial.Por activad comercial es la que ejerce algunas del enumerados en el artículo 3 del Código de Comercio oaquella que señale que es comercial.La especificación de actividades industrial no tiene mayor trascendencia, ya que esta subsumidalegalmente dentro de las actividades comerciales, como el art 3 n° 1, 5, del CCO.En cuanto a las actividades mineras, su alcance habrá que estarse a lo señalado en el RAE por minería quees el arte de trabajar las minas, así mismo en cuanto, actividades agrícolas, entiende el diccionario comolabranza o cultivo de la tierra.Dado los términos precisos del 43 n°1, no están comprendidas las actividades forestarles, agropecuarias, nifrutícolas o de plantación.La agricultura es una actividad civil, pero que por su importancia en la economía chilena el legislador la haequiparado a las actividades industriales, por ello no es posible decir deudor no calificado o civil, pues eldeudor calificado es en ciertos casos deudor civil. Tiene importancia por las causales pero también por losderechos que puede ejercer el deudor como de las obligaciones que se le imponen.Así el articulo 41 señala que, el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola,deberá solicitar la declaración de su quiebra antes que transcurran 15 días contados desde la fecha que hayacesado en el pago de una obligación mercantil.

DEUDORES CALIFICADOS

Cuando uno de ellos cesa en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título seaejecutivo, 43 N° 1, y esta primera causal para que concurra y tenga éxito en la declaración judicial que eltribunal tiene que hacer contiene una serie de requisitos:

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1) Que el deudor ejerza una actividad comercial, industrial, agrícola o minera. 

2) Surge la interrogante de qué momento el deudor debe reunir dicha características, o debeexigirse el ejercicio de dicha actividad, como es un requisito para declarar la quiebra parece a

 primera vista que el requisito debe exigirse al momento de trabar la litis, esto es cuando senotifique al deudor de la solicitud o petición de quiebra dándosele el correspondiente traslado, y

no a la época de contraerse la obligación.

Esta conclusión concuerda con el requisito procesal, de que los requisitos deben cumplirse o concurrir almomento de trabarse la relación procesal, sin embargo el 52 n°1 expresamente determina lo contrario, quehay que estar a la actividad que el deudor ejercía al momento que contrajo la obligación. Cabe también

 preguntarse si la actividad de deudor calificado que da origen a la petición de quiebra es una actividad permanente o puede ser ocasional. SI debe ser única, principal o basta su ejercicio, cualquiera sea sumonto, cuantía, y otras actividades del deudor.La antigua ley de quiebra, requería la condición decomerciante y esta actividad, según el articulo 6 de código, requería hacer del comercio una profesión o

ejercicio habitual, descartándose por tanto, el ejercicio ocasional. Cuando no constituye ni profesión niforma de vida, normas no contempladas por la n. ley, no obstante este vacío se sostiene fundadamente queel ejercicio debe ser una actividad económica de carácter permanente y no ocasional, ya que no seconsidera ejercicio una actividad la realización ocasional de actos que no expliciten un efectivo y

 permanente ejercicio de la actividad requerida por la ley.

Como la ley no requiere la calidad de comerciante, industrial, agricultor o minero, sino el ejercicio (“el queejerza” 43 n°1), habrá que probar el efectivo ejercicio de ellas, aún tratándose de sociedades cuyo objetosocial sea comerciante, agrícola o minero. Si se establece en el proceso el efectivo y permanente ejerciciode la actividad referida la ley, se entiende cumplido este requisito no importando las otras actividades que

 pudiera ejercer el deudor, esto salvo que se estableciera que ellas son accesorias a una actividad principal

no comprendidas en aquellas referidas al 43 n°1, porque en este último caso se estima que no hay ejercicioefectivo y permanente de la actividad de que se trate.

3) Dicho deudor haya cesado en el pago de 1 obligación

La ley no señala insolvencia ni incumplimiento, sino que cese en el pago, ósea se refiere a lacesación de pago.

4) Que la obligación sea de índole mercantil, aunque el deudor sea minero o agricultor. 

Ósea el precepto exige que el deudor no haya pagado a su vencimiento una obligación mercantilconsiderando como tal aquella que constituye un acto de comercio para el deudor.

5) Que la deuda conste en un titulo ejecutivo

Los cuales están enumerados en el artículo 434 del CPC.

En síntesis, reunidos todos estos requisitos de la forma señalada puede intentarse con éxito y el tribunaldeclarar la quiebra fundado en la causal del número 1 del artículo 43.

Ojo!!:Solo se requiere del incumplimiento de 1 obligación, esto parece estricto pero lo cierto es

que no está referido a cualquier obligación sino obligaciones de envergadura, dado que deotra forma no le conviene al acreedor quien para iniciar la quiebra debe consignar antesalgo así como 2 millones de pesos, por tanto para obligaciones menores no le conviene,mucho mas porque el deudor puede detener la solicitud de quiebra pagando la obligación.

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Cuando hablamos de quiebra hablamos de “procedimiento de ejecución colectivo”, tanto es así, que en elArt. 1 de la Ley de Quiebra modificada. (Últimas modificaciones son de Noviembre del 2005)

El Art. 1: Que no estaba contemplada anteriormente al año 2005, inicia diciendo que… “Cursos” Son“procedimiento colectivos de ejecución”.

Dentro de esto procedimientos, el primero es la quiebra, luego vienen los convenios, y la cesión de bienes.

La quiebra para ser declarada requiere de la presencia de una causa legalmente establecida, por lo tantoquien solicite la quiebra, sea el propio deudor u otro acreedor, debe probar la existencia de la causa legal.

Las causales de quiebra son 3, establecidas en el Art. 43 de la Ley:Y este artículo para analizarlo se estudian primero la causal referente a los deudores calificados:

Entendiendo por deudor calificado, los que ejercen una actividad comercial, minera, agrícola, o industrial.Ayer vimos la causal referente a los deudores calificados.

CAUSALES COMUNES A TODOS LOS DEUDORES NO CALIFICADOS:

PRIMERA CAUSAL:La causal genérica contra deudores no calificados está en el Nº2 del Art. 43: Y es aquella causal en que eldeudor contra el cual existen 3 o más títulos ejecutivos y vencidos provenientes de obligaciones diversas yestuvieren iniciadas a lo menos dos ejecuciones y no hubiere presentado en estas dentro de los 4 díassiguientes a los respectivos requerimientos bienes suficientes para responder a la prestación que se adeude

y las costas.

Por tanto, esta causal requiere que concurran simultáneamente varios requisitos. Exige que exista contra eldeudor 3 títulos. Que de conformidad al art. 434 del CPC tengan fuerza ejecutiva y representenobligaciones actualmente exigibles.

Se entiende que cuando el titulo afecta a una persona como deudor por garantía no se aplica. (que uno de

los títulos emana contra el deudor, como deudor por garantía, no es aplicable, no se computan) ¿Cuáles son los deudores por garantía? El Aval. El Fiador.

¿Diferencia entre Aval y Fiador? El aval, puede ser por tiempo determinado, puede ser por monto

determinado de la deuda principal, etc. El Fiador se obliga con todo su patrimonio.

¿Cuándo el aval es codeudor solidario, que significa? Que es Deudor Directo. Es decir, que renuncia al 

beneficio de excusión, o sea, puede ser demandado en la misma forma y en los mismos términos que el deudor principal.

Seguidamente estos títulos deben provenir de obligaciones diversas. La jurisprudencia ha estimado quevarias letras giradas y vencidas con motivos de un mismo contrato no provienen de diversas obligaciones.

Seguidamente se exige que se haya iniciado a lo menos 2 ejecuciones. Es decir, se exige que se hayainiciado y se haya despachado mandamiento de ejecución y embargo, y requerido de pago, en dos

ejecuciones diversas. NO BASTA PARA ESTOS EFECTOS que se haya iniciado la preparación para lavía ejecutiva para que pueda hablarse de ejecuciones. SE estima indispensable que se haya efectuado losrequerimientos de pago del efectivo.

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Es evidente, que en dichos casos en que uno se haya iniciado las ejecuciones que señala la ley, ya que nose ha trabado la litis. Seguidamente se requiere que dentro de 4 días en estas 2 ejecuciones a lo menos nose hubiese presentado bienes suficientes para pagar.El problema de si los bienes presentados como suficientes para pagar las deudas ya requeridas en a lomenos en esas 2 ejecuciones, su calificación (o sea la calificación de si son o no suficientes para cubrir lasdeudas y las costas) es una cuestión de hecho que corresponde resolverla de forma privativa al juez de laquiebra.

Y no es por tanto competencia del juez ante el cual se sigue el procedimiento ejecutivo.

En su estimación que hace el juez respecto a la suficiencia o no de los bienes para pagar las deudas y lascostas, el juez de la quiebra no está sujeto a ceñirse a la evaluación que hace el receptor en la diligencia delembargo, la que solo constituye un antecedente que puede desvirtuarse con una prueba en contrario.

SEGUNDA CAUSAL COMÚN A TODO DEUDOR:Está en el Nº 3 del Art. 43. Que habla de la fugo u/o ocultamiento del deudor.

En esta especie, la ley no requiere cesación de pago alguna para que se cumpla este requisito, o este presupuesto de la quiebra. Basta la fuga u/o ocultación que son manifestaciones tácitas y directas delestado de quiebra.

Aquí la ley tipifica dos situaciones completamente diversas.- La fuga del deudor del territorio nacional no habiendo designado persona que le administre sus

 bienes con facultades de dar cumplimientos de las obligaciones contraídas y de contestar nuevasdemandas.

- Y la ocultación del deudor. Dejando cerrado sus establecimientos y/o oficinas, también sin haber designado a persona como mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento a susobligaciones contraídas y contestar nuevas demandas.

Se ha estimado que el deudor si se fuga del territorio nacional, NO tiene relevancia que haya dejadocerrado sus establecimientos u/o oficinas, lo que SI tiene relevancia para el evento de ocultamiento.Además en el ocultamiento debe ocurrir el hecho físico del cierre de oficina.

Se llega a esta conclusión porque el texto de la ley es claro. Además que no se justifica exigir el cierre deoficinas cuando el deudor se ha fugado del territorio nacional, que es un acto tan ostensible para lacalificación de la causal.

EL abandono sorpresivo de chile o la mera ausencia no constituye fuga. La existencia de la causal, o sea sucalificación respectiva es una cuestión de hecho que el juez calificará conjuntamente al fallar el resto de las

cuestiones y condiciones que la ley establece.Se modifico el Nº 4, del Art. 43 Con ocasión de rechazo de cesión de bienes del deudor no calificado.De acuerdo al Art. 241, el deudor no comprendido en el art. 41 o sea el no calificado, o sea el que no ejerceuna acción, función minera, agrícola o comercial, PUEDE hacer cesión de sus bienes. O sea, el abandonode todos sus bienes para que el acreedor se pague. Si la sentencia del tribunal RECHAZA la cesión de

 bienes propuesta por el deudor no calificado, el tribunal DEBE declarar la quiebra. Art. 251 inciso 1º.

SUJETOS PASIVOS DE LA QUIEBRA

La norma general está en el art. 1 Que dispone que puede ser declarada la quiebra de una persona natural o  jurídica. O sea el sujeto pasivo de una quiebra puede ser una persona natural o jurídica ya que en NUESTRO DERECHO la ley NO prevé la posibilidad de patrimonios sin personalidad jurídica.

Este tema lo estudiamos en las empresas individuales sin responsabilidad limitada. En que uno de lascríticas que se hacían a dicha ley es que permitía a la afectación de un patrimonio a una función comercial

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específica pero que lo dotaba al patrimonio de personalidad jurídica, por lo tanto, al dotarlo en ese casode personalidad jurídica lo hace también caer dentro de los sujetos pasivos previstos en el art. 1 de laquiebra.

Como consecuencia de lo dicho no procede declarar la quiebra de agrupaciones, asociaciones, ocomunidades sin personalidad jurídica. Si no de individuamente de los miembros que la componen si sereúnen los requisitos respecto de cada uno de ellos.

¿De acuerdo a lo que se ha señalado, es factible declara la quiebra de una comunidad hereditaria?De la comunidad no. Pero de cada uno individualmente si.

Ahora los sujetos pasivos tienen una distinción especial. Tiene un tratamiento especial como sujeto pasivoal deudor calificado respecto del NO calificado.

De acuerdo al art. 41, el deudor calificado, está obligado a solicitar la declaración de su quiebra antes deque transcurran 15 días desde que ha cesado el pago de una obligación mercantil. Este es un plazo NO

fatal. Pues si concurre todavía se puede pedir.El efecto que produce el incumplimiento de esta obligación es que conforme al art. 60 este deudor tienederecho de alimentos para el y su familia con cargo a la masa. (Cargo a la masa es toda la cantidad debienes)

 El concepto de masa es un concepto que emana del estado de quiebra y que nace como consecuencia de la

resolución del juez que la declara. La quiebra origina el concepto de masa o masa de bienes. Que es el 

conjunto de bienes que conforman el patrimonio del deudor excluidos los inembargables, y la función deesta masa de bienes es pagar las deudas del deudor de una manera ordenada .

La quiebra del deudor calificado, es sometida a calificación desde el punto de vista penal.Puede ser:- Culpable- Fortuita- Fraudulenta

Art. 218.

Y por el hecho de ser deudor calificado, se somete necesariamente a esta calificación. Independientementesi solicitó la declaración de su propia quiebra dentro de plazo.

Pero si el deudor calificado NO la pide conforme al 219 Nº 4 Cae en una presunción de quiebrafraudulenta

SUJETOS PASIVOS ESPECIALES:

- Mujer casa y separada total o parcial de bienes Aquí la quiebra comprenderá solo sus bienes propios. Sin perjuicio de los derechos de su marido. (derecho de alimentos por ejemplo)

- Menor Adulto que administre su peculio profesional Aquí conforme al art. 48 inciso 2º laquiebra comprenderá únicamente los bienes de éste peculio.

- Incapaces en general Conforme al art. 49 estos solo podrán ser declarados en quiebra a causa deobligaciones contraídas por intermedio o con intervención de sus representantes legales o conautorización de la justicia.

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Sucesión de los derechos del difunto:

Regla general no es posible, pero hay una excepción. Al morir la persona, el patrimonio se transmiteincorporándose y confundiéndose con el patrimonio de los herederos, por lo que sus acreedores pasan a ser de sus herederos pudiendo demandar solo los bienes de la herencia, sino que los del heredero. Esimportante aceptar la herencia con beneficio de inventario (o sea responder solo hasta el momento que lecorresponde por herencia). El art. 50 (aquí está la excepción) dispone que la sucesión podrá ser declaradaen quiebra a petición de los herederos o de cualquier acreedor siempre que la causa que la determine sehubiere producido antes de la muerte del deudor y que la solicitud se presente dentro del año siguiente alfallecimiento.

Aquí la quiebra afecta a una masa de bienes, más que a la persona misma.

Para que esto ocurra la causal tiene que haberse producido antes de la sucesión pues si es posterior será elheredero quien incurrió en la causal.

Interesa a los acreedores del difunto la quiebra de este cuando sus herederos estuviesen en una situación patrimonial peor que la del causante, ya que con la declaración de quiebra, gozarán automáticamente del beneficio de patrimonio. Que Significa darles preferencia a los acreedores del difunto, sobre los acreedoresdel heredero, todo conforme al art. 1.378 y ss del código civil.

Esta petición de quiebra de la sucesión permite evitar también la acción civil de separación de patrimonioque es de lato conocimiento y permite también (esto es importante) interponer acciones revocatoriasconcursales. O sea, acciones tendientes a incorporar bienes a la masa que hubiesen salido del patrimoniodel difunto durante e periodo que va desde la declaración de quiebra hasta el periodo denominado“sospechoso”.

(La clase anterior se vio el periodo sospechoso)

 En general, lo distintivo de esto, es que se autoriza la declaración de quiebra de un difunto. De alguienque no es persona, porque la personalidad termina con la muerte. O sea vendría a ser una situación

especialísima de lo que señala el art. 1.

El art. 51 trata como sujeto pasivo, la quiebra de una Sociedad Colectiva o Encomandita : Queimporta la quiebra individual de los socios solidarios que la componen.

Pero a su vez, o por el contrario, la quiebra de uno de ellos NO constituye quiebra de la sociedad. O sea laquiebra hace caer a los socios responsables. Lo que hace esta causal es presumir, que si la sociedad no ha

cumplido con sus obligaciones y es declarada en quiebra, es que los socios solidarios también seencuentran en una incapacidad de pago.

Por ultimo dentro de os sujetos pasivos de la quiebra: Veamos la situación de las personas jurídicas dederecho público: En el ámbito público las instituciones NO pueden ser declaradas en quiebra pues susleyes contienen normas especiales que determinan como se paga. Existe una forma legal del cumplimientoforzado de las obligaciones fiscales. Por lo que sería inaplicable el procedimiento de quiebras al fisco.Además, hay dentro de leyes procedimientos especiales alternativos a la quiebra, por ejemplo los bancos,AFP, y en general las sociedades anónimas de régimen especial, tienen normas distintas y particulares paraenfrentar la insolvencia distinta al procedimiento de quiebra.

SUJETOS ACTIVOS DE LA QUIEBRA:

Es lo mismo decir, a instancia de quien puede iniciarse el procedimiento de quiebra. En términos generalesno solo corresponde a los acreedores. Esa es la instancia que catapulta el proceso de quiebra, sino que de

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También está el caso del art. 51. Que la quiebra de una sociedad colectiva o encomandita importa laquiebra individual de los socios individual que la compone.Y también está la causal contenida en el art. 214. En el caso de la nulidad o incumplimiento de unconvenio judicial. Ya que dispone que una vez firme la resolución que declare la nulidad o incumplimientodel convenio, el tribunal declarará la quiebra del deudor de oficio y sin más trámites.

Esto en cuanto a los sujetos activos de la quiebra

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL PROCESO DE QUIEBRA.

En la quiebra hay ciertos principios que informan la quiebra. Si nosotros vamos al articulo 1° (poner articulo) si nos detenemos en esta definición, tenemos que el juicio de quiebra es una juicio ejecutivo por lo que rigen los principios propios de este. Existen algunas diferencias con el juicio ejecutivo. Que emanan

 propiamente de cuales son los intereses……. Acá en el juicio de quiebra no se mira la relación acreedor deudor sino que hay además intereses colectivos protegidos. Y por lo tanto principios propios de laquiebra.

Cuales serian estos principios propios de la quiebra:

1. la universalidad: ya que de acuerdo el titulo este tiene como fin realizar en un solo procedimientolos bienes de una persona natural o jurídica salvo los inembargables. Esta universalidad la

 podemos ver desde 3 perspectivas. Una universalidad objetiva, ya que se afecta todo le patrimoniorealizable de una persona, no se afecta un bien determinando sino que el patrimonio completo, se

 produce una especie de embargo general del patrimonio y el fallido pierde la administración de los bienes denominado desasimiento. Hay una universalidad subjetiva porque deben esto de una carga procesal que consiste ….. haciendo vale su crédito, porque el acreedor esta obligado a comparecer averificar, o sea hacer vale su crédito ya que si no lo hace, queda jurídicamente y facticamente fuerade los repartos de dinero que se produzcan como consecuencia de la realización del patrimonio del

fallido. Dicho de otra manera quienes comparecen son los que tiene derecho a participar en la juntade acreedores y a participar en la … de bienes. En la teoría se distingue entre acreedor concursaconcursal es decir el que tiene la calidad de acreedor al momento de la quiebra y acreedor concurrente que es quien ha concurrido haciendo valer sus crédito en el procedimiento a través dela verificación de crédito. Y existe también una universalidad procesal ya que deben seguir ventilándose ante el juez de la quiebra todos los juicios que existan a la fecha y que afecten al

 patrimonio del deudor. Esto es consecuencia de la universalidad patrimonial. Y es una excepción al principio de la radicación, estos juicios los conoce el juez de la quiebra pero no en el mismo procedimiento de quiebra.

2. la unidad: la unidad tiene reconocimiento en el artículo 2° según el cual la quiebra produce para elfallido y todos sus acreedores un estado indivisible. Este proceso comprenderá en consecuencia

todos los bienes del fallido y todas sus deudas aun cuando no sean de plazo vencido, salvo aquellos bienes y deudas que la ley expresamente aceptúe, lo dicho reconoce el principio o carácter deejecución colectiva del juicio de quiebra y para que este proceso pueda velar por los objetivos que

 pretende se hace absolutamente necesario que se produzca ante el mismo juez que conoce de laquiebra todo aquellos que diga relación con el patrimonio del deudor. Se busca que en un solo

 procedimiento se realicen la totalidad del patrimonio del deudor para que pueda pagarse a todos loscreedores según el orden de preferencia

3. existen normas dispositivas e inquisitivas como proceso: estos principios inquisitivo ydispositivo que atienden a la fuente del impulso procesal para la prosecución de los procesos

 pertenecientes a una esfera publica inquisitiva y otros a ala esfera privada dado los interesescautelados. En el proceso de quiebra el síndico, el juez la junta de acreedores tienen funciones y

atribuciones propias a través de las cuales se manifiesta el principio inquisitivo. También semanifiesta el principio dispositivo, en que se manifiesta y se refleja el interés del acreedor, por ejemplo el acreedor es libre de concurrir al procedimiento de quiebra o no de verificar su crédito ala quiebra. el acreedor es libre de ejercer una acción pauliana. Tendiente a incorporar como bien del

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fallido bienes que han salido de la esfera o del patrimonio de este, durante cierto plazo y elacreedor es libre de impugnar o no un crédito, entiendo por impugnación la facultad que tiene unaacreedor de objetar la calidad de acreedor de otro o la cuantía de su crédito impugnando laverificación efectuada por este. Yo tengo la facultad de verificar, digo yo soy acreedor de talcantidad de dinero y mi acreencia proviene de tal titulo. Verificar es presentarse frente al juicio dequiebra. todos los demás acreedores pueden impugnar esta verificación para que el juez resuelva.Se produce la exigibilidad anticipada de los créditos en la quiebra. la verificación se combate con laimpugnación. Las alternativas de impugnación no son ilimitadas. Esta puede ser porque el tituloestaba prescrito, por la cuantía de lo que se impugna.

4. el proceso de quiebra es de orden legal: tiene la estructura propia de un juicio ejecutivo, comotodo proceso hay una etapa de inicio, de desarrollo y una etapa de conclusión. El desarrollo del

 proceso de quiebra no muestra marcadamente estas etapas, ya que algunas se van desarrollando deforma paralela por ejemplo, mientras los acreedores verifican se pueden estar realizando bienes.Etapas que se ejecutan potencialmente pero de forma paralela. Los principios procesales seadaptan ala naturaleza del proceso, ya que el juicio de quiebra por ejemplo en cuanto a juicioejecutivo persigue realizar los bienes para pagar a todos los acreedores pero para que esto ocurrahay que pasar primeramente por una etapa declarativa que implica la apertura del proceso de

quiebra, hay una determinación de los acreedores y del crédito que se le reconoce a cada uno. Larealización de los bienes comprende la totalidad del patrimonio del deudor menos aquellos que soninembargables. Y para esto es necesario que el deudor pierda la disposición y administración de sus

 bienes sin perder el dominio. La disposición de los bienes no se rige sino que supletoriamente por las normas que para esto da el CPC. Por ejemplo: aquí existen situaciones en que la junta deacreedores puede aprobar y establecer una forma distinta de realización extraordinaria de los bienes

 por ejemplo si se trata de una empresa y en vez de desmembrarla puede acordarse de vendersecomo un todo, o en otro caso a pesar de que la ley establece un plazo los acreedores pueden acordar la no realización sino que la continuidad de giro o también puede ocurrir que el proceso no termine

 por la realización de los bienes sino que por la celebración de un convenio que no impliquenecesariamente la realización de ellos. El proceso no afecta solo los bienes sino que también la

 persona ya que respecto de ellos no solo pueden configurarse delitos que son siempre personales otambién la responsabilidad criminal sino que también ciertas inhabilidades que pueden afectar alfallido y que son consecuencias de la quiebra. en este proceso se busca la certeza jurídica por eso esdiferente al juicio ejecutivo. El proceso se inicia por una sentencia que declara la quiebra peronecesita de una conclusión formal que pueden ser por convenio o sobreseimiento definitivo. Si seinicia la quiebra y no hay bienes que realizar se suspende el procedimiento y es una especie desobreseimiento temporal.

Aspectos procesales que inciden en el proceso de quiebra.

i) existen normas generales: el proceso de quiebra da origen a un juicio de quiebra ya sea

que lo pida el propio deudor o demás acreedores de conformidad al artículo 1°. Estamosen presencia de un juicio de carácter ejecutivo pues su fin es ejecutar los bienes para

 pagar (Art. 1) estamos además en un juicio de carácter colectivo, articulo 2 pues deacuerdo a este articulo la quiebra produce para el fallido y los acreedores un estadoindivisible que comprenderá en consecuencia todos los bienes de aquel y todas susobligaciones aunque no sean de plazo vencido. Salvo las excepciones losinembargables. Desde el punto de vista material, este es un juicio que tiene doscuaderno, articulo 3°, el de quiebra donde se dejara constancia de todas las actuacionesrelativas a la solicitud de quiebra ahí encontramos la solicitud las sentencia del juez y

 por disposición del articulo 3 en dicho cuaderno se tramitan las acreditación de loscréditos que es el acto procesal por el cual los acreedores hacen valer sus créditos en el

 proceso de quiebra. el otro cuaderno es el cuaderno de administración acá se dejanconstancia de todas las actuaciones de administración de los bienes actos que seránrealizados por el sindico como administrador de los bienes pero también actosrealizados por la junta de acreedores o actos de administración realizados por el juez. En

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a) si el deudor esta o no comprendido en el articulo 41, es decir si es deudor calificado o no. Para estosefectos debe estarse a la actividad que ejercía el deudor al momento ….. o sea la calidad de ser deudor o nocalificado lo determina la sentencia y para esto el juez debe estar a la actividad que realizaba a la fecha dela obligación que genero la deuda. Esto porque el articulo 41 dice que el deudor ejerció una actividad no unacto. Seguidamente la sentencia debe determinarla la determinación de un síndico titular o suplente…….Libros documentos, bajo inventario y la orden que se le auxilie…. Nuestra ley de quiebra entrega síndicos

 privados de la conducción de quiebra…. Pasando a ser… y un auxiliar de la administración de justicia.Este sindico provisional dura hasta la junta de acreedores pues son estos quienes nombran al definitivo.Seguidamente la sentencia ordena a la oficia de correos y telégrafos para que entreguen al sindico…….. Afin de que pueda cumplir lo dispuesto en el articulo 27 numero 5. Esta ley del año 82 ha sufridomodificaciones. Pero esta se mantiene .. Son más utilizados que la oficina de correos y telégrafos.Seguidamente la sentencia contiene una orden de acumular al juicio de quiebra todos los juicios seguidoscontra el fallido que estuvieran pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedanafectar sus bienes, salvo las excepciones legales. Por ejemplo. Juicio de divorcio, infracciones del transito,etc. Esta orden es una manifestación de que la quiebra es un estado único e indivisible y constituye un

 principio de radicación. Es decir, el tribunal es competente de conocer todos los asuntos, solo se acumulanlos procesos relativos a los bienes acá caben todas las excepciones al principio de la radicación y

acumulación. Por ejemplo el estado civil. La sentencia dispone advertir al publico que no debe pagar nientregar mercaderías al fallido so pena, de nulidad de los pagos y entrega. Y la orden a terceras personasque tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que lo ponga dentro de tercero día a disposicióndel síndico. En el fondo prohibición de pagar directamente al deudor y la devolución de los bienes que

 pertenecer al deudor, esto es una consecuencia del efecto del desasimiento. La resolución que dispone laquiebra debe también incluir la orden de hacer saber a todos los acreedores residentes en el territorio de larepublica que tienen el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de la sentencia para quese presente con los documentos justificativos a sis créditos. Bajo apercibimiento que le afecta los estadosdel juicio sin previa citación, esto es lo que denominados verificación y constituye un plazo no fatal.Además debe incluir la orden de notificar por carta certificada la quiebra a los acreedores que se hallen enel extranjero y mandarle que dentro del plazo de 30 días señalados anteriormente aumentados con el

emplazamiento correspondiente que se expresara en cada carta también para que comparezcan al juicio justificativo al crédito, bajo el mismo apercibimiento antes señalado. Seguidamente la declaración dequiebra, dispone la orden de declaración de quiebra en el registro de interdicciones y prohibiciones deenajenar del conservador de bienes raíces del departamento donde se hubiese declarado la quiebra ytambién en los conservadores en donde se encuentren inmuebles pertenecientes al fallido, esta es unamedida de publicad porque el deudor ha perdido la facultad de administrar y disponer desde que se declarala quiebra. La sentencia que declara la quiebra, debe disponer la indicación precisa del lugar día y hora enque se celebrara la primera junta de acreedores.

Características sentencias definitivas en el proceso de quiebra.

1. Esta sentencia tiene efectos absolutos y esto emana de lo dispuesto en el art. 2 que dice que laquiebra produce para el fallido y para todos sus acreedores un estado indivisible. Comprendiendoen consecuencia todos los bienes del fallido, salvo los exceptuados por la ley y todas lasobligaciones de los acreedores aun cuando no sean de plazo vencido.

2. Esta sentencia no solo tiene efectos futuros sino que también puede tener efectos retroactivos, o quealtera el pasado, en el sentido de que da origen o creación a un periodo sospechoso durante el cualtodos los actos realizados por el fallido pueden ser declarados inoponibles a la masa. Y para esoesta la acción revocatoria, la acción pauliana.

3. Por otro lado esta sentencia hace que todos efectos se produzcan desde el instante mismo en que fue

dictada o sea, desde que se dicta la sentencia se produce el desasimiento del fallido que consiste enque a partir de esa fecha no puede administrar sus bienes, sin perder el dominio de ellos. Pero laadministración recae en el síndico provisional, que es uno de los puntos que debe contener lasentencia que declara la quiebra. Y es síndico provisional porque el definitivo lo designa la junta

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de acreedores. En el lugar día y hora, que la sentencia que declara la quiebra lo determina. Todoesto se produce sin notificación.

Esto emana del art. 64, que dispone que pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes salvo los inembargables.

4. La sentencia que declara la quiebra se notificara al fallido, a los acreedores, y a los terceros por medio de un aviso. Art. 54.

Y el 55 dispone que inmediatamente pronunciada la sentencia de quiebra, el secretario del tribunal,cuidara que se notifique a la brevedad posible al sindico provisional tanto al titular como al suplente,complementa esto a lo que se señaló, el art. 72 que dispone que son inoponibles los actos y contratosque el fallido ejecute a celebre después de dictada la sentencia que declara la quiebra. Con relación alos bienes de la masa, aunque no se haya practicado las inscripciones en el registro de interdiccionesdel conservador de bienes raíces respectivo.

5. El deudor adquiere desde la dictación de la sentencia de quiebra de forma constitutiva la calidad defallido

6. La declaración de quiebra es de carácter universal afecta al acreedor y a sus deudores, y a tercerosen general. O sea, es una universalidad patrimonial y subjetiva.

7. Esta sentencia que declara la quiebra tiene también una característica procesal, ya que la ley leotorga un recurso especial de reposición lo que hace que algunos piensen que por este recurso notendría el carácter de definitiva. En esto habría una contradicción en el art. 56 que dispone quecontra la sentencia que declare la quiebra solo podrá entablarse el recurso especial de reposición.Por tanto no hay apelación, casación, ni ningún otro recurso ordinario.

Este recurso de reposición se puede interponer dentro de los 10 días hábiles, o sea, plazo fatal contadosdesde la fecha de la notificación de la sentencia.

En síntesis; el hecho que esta sentencia produzca efectos instantáneos no implica que no se notifique. Noestá bien la reposición, pues es la primera oportunidad en que no solo el fallido, si no que los acreedores oterceros interesados pueden oponerse a la sentencia de quiebra.

Este recurso también de conformidad al art. 57 inciso 2° lo pude interponer también el sindico. Quien lo puede pedir para un solo efecto, y que tiene que ver para que se rectifique la calificación del deudor. Encambio los demás, además de pedir la rectificación de la calificación del deudor, pueden pedir que sedeclare sin efecto la quiebra.

El síndico es privilegiado en cuanto a la notificación, pues el 55 dispone que el secretario del tribunal,

cuidara que se notifique a la brevedad posible.

Cualquier incidente o asunto que tenga lugar durante la tramitación de esta reposición, se tramita comoincidente. Y las resoluciones que se dicten durante la tramitación del incidente de reposición seráninapelables. Art. 58 inciso 1°.

Con motivo de la reposición:

Hay dos alternativas,

1. Que el tribunal ratifique la declaración de quiebra. En cuyo caso esa declaración es solo apelable en

lo devolutivo. De conformidad al art. 5° inciso 2°.

2. Si se acoge la resolución y se deja sin efecto la quiebra la sentencia puede ser apelada, apelaciónque se concede en ambos efectos. 58 inciso 2°.

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Y de acuerdo a las reglas generales procede e recurso de casación, el que vendría a ser en verdad, lasentencia definitiva.

Efectos de la declaratoria de quiebra.

Estos efectos son inmediatos corren desde la dictación de la sentencia.

1. Derecho de alimentos al fallido y su familia.La declaración de quiebra es un remedio a la insolvencia, busca solucionar la situación crítica deldeudor. Pero esto no implica un reproche a la persona del deudor. El deudor no tiene porque sufrir en su persona los efectos de la insolvencia, y este derecho de alimentos es manifestación de ello.El deudor tiene derecho a seguir viviendo él y su familia.Aquí existe una protección superior al deudor que en el juicio ejecutivo. Esto está en el art. 60, “eldeudor que no esté contenido en el art. 41 tendrá derecho a que la masa le de alimentos a él y sufamilia”, también tendrá dicho derecho el deudor que estando comprendido en el art. 41 hasolicitado su propia quiebra.

La obligación de dar alimentos, se suspenderá si contra el fallido se dicta auto de apertura del juiciooral. Y cesara si es condenado por quiebra culpable o fraudulenta, o por alguno de los delitos que serefiere el 466 del CP, o sea por estafa.

El quantum de los alimentos, lo determina el tribunal que conoce de la quiebra, con audiencia del síndico ylos acreedores.

2. El desasimiento del fallido. Art. 64. Pronunciada la declaración de quiebra. El fallido quedainhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes salvo los inembargables.Esto significa que desde que se dicta sentencia, se produce un cambio en la administración de los

 bienes del deudor.Hasta antes de la sentencia, teníamos a un deudor con su patrimonio respecto del cual era amo yseñor para disponer de él. Dictada la sentencia, declarada la quiebra, la situación cambia. El deudor sigue siendo titular de su patrimonio pero pierde la capacidad para administrar.Esta función pasa de pleno derecho al síndico provisional quien va a tener que administrar los

 bienes de acuerdo a la ley y en conformidad al acuerdo de la junta de acreedores.La capacidad para disponer pasa a la junta de acreedor, NO al síndico.

Este desasimiento no significa que el fallido pasa a sufrir una incapacidad relativa, si no que afectaa la masa de los bienes, o sea al conjunto de bienes afectados por la deuda. Pero no afecta a la

  persona del fallido quien es plenamente capaz y puede seguir actuando en la vida jurídica

realizando cualquier acto salvo los relativos a la masa de bienes. O sea, la quiebra no le genera alfallido una incapacidad pero si ciertas inhabilidades principalmente en los administrativo de bienesde terceros, no puede ser curador, martillero, tampoco cargos en la administración de justicia, cargode director en las sociedades anónimas. Art. 35 numero 3.

El fallido puede ejercer por si mismo todas las acciones que exclusivamente se refieren a su persona, y que tenga por objeto derechos inherentes a ellas. O sea puede presentar un recurso de protección el fallido pero no respecto de los bienes, si no que de la masa. Y también, puede realizar cualquier acto relativo a los bienes inembargables.

Y también de conformidad al 64 n°3, la ley lo faculta para ejecutar todos los actos conservatorios

de sus bienes, que sean necesarios en el evento de negligencia del síndico.Si en virtud de esta disposición el fallido se excede en las facultades conservatorias el art. 72dispone que son inoponibles los actos y contratos que el fallido ejecute o celebres después dedictada la sentencia que declara la quiebra.

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En realidad más que una inoponibilidad como dice el art. este es un efecto legal de orden públicoesencial en la quiebra. O sea, no es una inoponibilidad es un efecto esencial de la quiebra.

El art. 64 parte señalando que pronunciada la quiebra el fallido queda inhibido de pleno derecho dela administración de todos sus bienes presentes, o sea la masa se encuentra comprendida por todoslos bienes de propiedad del fallido al momento de la quiebra.Por regla general; los bienes que a futuro adquiera el fallido no entran a la masa, pues este siguesiendo capaz y puede seguir adquiriendo bienes a título gratuito u oneroso.

Respecto de los bienes a título gratuito entran también a la quiebra pero quedan vigentes lasresponsabilidades de las cargas con que se le hayan transmitidos esos bienes. Art. 65 inciso 1°.

Respecto de los bienes adquiridos a titulo oneroso, estos bienes no entran a la masa, pero laadministración de estos bienes pueden ser sometida a la administración del síndico con el objeto de que losfrutos que produzcan estos bienes sean destinados a la masa para pagar a los acreedores, pero dejándoselo necesario para alimentos. Art. 65 inciso 2°.

También el fallido puede estar administrando bienes que no sean de su patrimonio, por ejemplo bienes dela mujer o de los hijos, respecto de los cuales tenga un usufructo legal. Este usufructo queda tambiénsometido a la intervención del síndico, los frutos de estos bienes entran a la masa sin perjuicio de lonecesario para la mantención de su familia. Art. 64 inciso 4°.

Y es posible que también el desasimiento afecte bienes que salieron válidamente del patrimonio deldeudor. Que es el efecto retroactivo de la quiebra. (Acciones revocatorias).

3. Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores. El art. 66, dispone que la sentencia quedeclara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que

tenían el día de su pronunciamiento, sin perjuicio de los casos especialmente previstos por la ley.

O sea, la sentencia produce una especie de congelamiento de los créditos. Los acreedores a ese díaquedan petrificados en sus derechos, sus créditos no pueden variar ni en el monto ni en la calidad.Tampoco pueden ser objeto de actos que modifiquen el contenido del crédito.

En este artículo es importante preguntarse qué pasa con la prescripción.R: lo lógico es que se interrumpa.

Este principio de la petrificación de la irrevocabilidad de los derechos de los acreedores no es un efectoabsoluto ya que existen excepciones que tienen que ver con:

- La compensación.- Reajustes e intereses.

-  La compensación:  es un modo de extinguir obligaciones entre personas que son deudoras unas deotras y esto opera cuando ambas obligaciones son exigibles. La ley de quiebra respeta el principiode la irrevocabilidad del derecho de los acreedores, es decir, impide o no permite la compensacióndespués de declarada la quiebra art. 69.

Si el acreedor es deudor del fallido de una obligación que se hace exigible después de la quiebra noopera la compensación, esto porque existiría un privilegio a favor del deudor vulnerando elderecho y principio “PAR CONDICTIO CREDITORIUM”, obviamente las que operaron antes dela declaración de quiebra tienen valor legal.

Hay una excepción:

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• Cuando se trate de obligaciones conexas derivadas de un mismo contrato o de una mismanegociación aunque sean exigibles en diferentes plazos.

El art. 69 de la ley de quiebras, tiene un nuevo inciso, por una ley cuyo número el profesor no lo trajo.Este art. tiene nuevos incisos por la ley -------- en la que se interpreta lo que se denominan obligacionesconexas. Que señala que;

Aunque sean obligaciones en distinta moneda, emanan de operaciones a futuro como las SWATS u otrosinstrumentos o contratos suscritos entre las partes, en una o más oportunidades bajo la ley chilena oextranjera al amparo de un mismo convenio marco de contracción de los reconocidos por el banco central.Este inciso tiene relación con operaciones en el extranjero.Cuando estas incluyan un acuerdo de compensación en el caso de quiebra o liquidación forzosa. O sea esteinciso viene a ser una excepción al principio general del art. 69 y está dirigido a operaciones chilenas conel exterior y viceversa.

Ahora el principio es que para que haya compensación después de declarada la quiebra no solo esnecesario que sean deudores recíprocos, sino que tengan un elemento material en común, que sean

obligaciones reciprocas o sea que una este supeditada a dependan de la otra. Además es necesario quedependan del mismo acto o contrato, por ejemplo la prima respecto del contrato de seguro. O de unamisma operación.

Aquí puede que exista una operación que esté compuesta por diferentes actos de contratos, el fundamentoque tiene esta compensación es que como hay una compensación entre una obligación y otra si privilegia lacontinuación de las operaciones mercantiles, pues si no opera la compensación pueden verse frustradosotros contratos que se relacionen con este.

Los créditos quedan petrificados tiene una segunda excepción:

El congelamiento al día de la quiebra no alcanza a los intereses y reajustes. Los créditos siguen gozandode reajustes e intereses pero no los pactados en los respectivos contratos, sino que la ley se encarga deseñalar que reajustes e intereses van a empezar a devengar cada deuda a partir de la declaración de deuda yesto va a depender, o sea la forma de reajustabilidad y de cálculo de intereses va a depender de la forma enque fue adquirida la obligación.

En el caso de créditos reajustables en moneda nacional, y que devenguen intereses se reajustaran según lo pactado en la convención.

Es decir: Desde el momento de la declaración de quiebra los créditos siguen gozando de intereses yreajustes, mas no los que están establecidos en la correspondiente convención.

- Los créditos en moneda nación reajustable. Se devengaran intereses y reajustes de acuerdo a lo pactado en la convención.

- En el caso de créditos reajustables en moneda nacional y que no devenguen intereses, se reajustaransegún lo pactado.

- En el caso de créditos no reajustables, en moneda nacional y de devenguen intereses devengaranintereses corrientes para operaciones de créditos no reajustables.

- Y por lo mismo cuando son créditos no reajustables y que no devenguen intereses devengaranintereses corriente para operaciones de crédito de dinero no reajustable.

- Las obligaciones contraídas en moneda extranjera se pagaran en la misma moneda establecidas enla convención y devengaran el interés pactado en ella.

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Todo esto esta en el art. 68.

El objetivo de esta norma, o la finalidad:

Es igual el desarrollo financiero que va a tener ese crédito en moneda extranjera con el desarrollo que vana tener los créditos que si son reajustables.

4. Exigibilidad anticipada de toda la deuda. Estos tiene dos fundamentos:- La caducidad del plazo art. 1496 número 1 del CC, que señala que la notoria hace caducar el plazo

de las obligaciones, desde el punto de vista especifico de la quiebra esto tiene otro fundamento quees la PAR CONDICTIO CREDITORIUM, o sea la igualdad entre los acreedores.La ley establece un sistema para fijar el valor actual de los créditos considerando los factores:reajustes, intereses y vencimientos. Y la suma así determinada devengan intereses o reajustesdesde la época de la declaración, y esto para que los acreedores puedan intervenir en la quiebraverificando sus créditos y puedan ser pagados en el proceso.

El art. 67 inciso 1°, señala que en virtud de la declaración de quiebra quedan vencidas y exigiblesrespecto del fallido todas sus deudas pasivas para que el solo efecto de los acreedores puedanintervenir en la quiebra. Y percibir los dividendos que correspondan al valor actual de susrespectivos créditos.Los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del 67, se preocupan de determinar el valor actual de los créditos enmoneda nacional dependiendo si son reajustables, no reajustables y dependiendo si devengan o nodevengan intereses.

O sea, se produce respecto del fallido este efecto de exigibilidad anticipada, lo que no alcanza aldeudor de garantía respecto de este, del aval por ejemplo. No opera la exigibilidad anticipada con lasola excepción del 67 inciso final. Según el cual si el deudor fuera:

- Aceptante de una letra de cambio,- librador de una letra no aceptada, o- suscriptor de un pagare.

Los demás obligados pagaran inmediatamente. O sea, cuando el fallido es el principal obligado al pago deuna letra de cambio pagare todos los deudores de esta letra o pagare, verán también exigida conanticipación esta obligación.

Esta norma esta en perfecta coordinación con el art. 69 y 81 inciso 2° y 4° de la ley de letra de cambio y pagare. Que establece que una de las causas en que la deuda se puede cobrar anticipadamente es cuando el

deudor puede ser declarado en quiebra.

5. Suspensión de los derechos de los acreedores de ejecutar individualmente al fallido.

La ley que modifico el procedimiento de quiebra en los artículos 69 ,133 de la ley 20190. Publicado el 5 de julio de 2007, esta es una ley miscelánea que crea la SPA, ley de prenda y otras leyes. Los efectos que produce la declaratoria de quiebra, el ultimo efecto que vimos fue de la exigibilidad anticipada de la toda ladeuda del fallido.

5. la quiebra es un proceso universal que tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes deuna persona natural o jurídica se produce el 5 efecto que es la suspensión del derecho de los acreedores deejecutar individualmente al fallido. Si bien la quiebra produce un efecto jurídico de fondo que es hacer exigible anticipadamente todas las deudas, ese efecto produce también uno accesorio que es la suspensiónde los derechos de los acreedores de ejecutar individualmente al fallido. Se declara la quiebra y en alas deejecutar colectivamente al fallido se suspende y se prohíbe las ejecuciones individuales contra el deudor.

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Lo que se suspende únicamente la posibilidad de ejecutar al fallido. Pero si el deudor no tiene tituloejecutivo cuando se trata de juicio declarativo se puede iniciar tranquilamente para que una vez que tengala sentencia concurra con ella a la quiebra para ser pagado en igualdad de condiciones. Si una personademanda al fallido, debe demandar al síndico como representante del deudor fallido no tiene razón osentido la manutención de juicios ejecutivos individuales pues la ley de quiebra es un juicio ejecutivo, sehabla de suspensión y no de terminación. Pues puede reactivarse en el evento que temporalmente laquiebra. Puede señalar que en un procedimiento no se encuentren bienes, en este supuesto procede elsobreseimiento temporal de la quiebra se reactiva el procedimiento individual.Si bien esta suspensión implica una modificación sustancial de los derechos de los acreedores en beneficiode la quiebra hay una…. En los acreedores prendarios e hipotecarios quienes podrán iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus propios créditos. Art. 71 Inc. 1. La razónde esto es porque son acreedores privilegiados que deben pagarse antes de los deudores que no tienenningún privilegio. Pero esto no llega a la ultimas consecuencias, ósea no llega a pagarse el acreedor, quiendeberá pagarse dentro de la quiebra. Esto proviene del Art. 71 Inc. 2°. De manera tal que será el síndicoquien pague la deuda, en conformidad a los normas generales de la quiebra. De conformidad al Art. 71 Inc.3 señala que aya o no quiebra si se produce la ejecución de una misma hipoteca por varios acreedoreshipotecarios también se suspende el derecho de cada uno de ellos para perseguirla separadamente.  Este

 principio del concurso real hipotecario, tiene varias contra excepciones: 1. Art. 115, dispone que la continuación del giro, cuando esta efectiva, no entorpecerá los

 procedimientos de la quiebra, ni ka realización de los bienes del fallido no comprendido en laautorización. Por tanto la suspensión para iniciar o proseguir en forma separada sus acciones es

 para la realización de los bienes comprendidos dentro de la organización del giro, afectos a laseguridad de sus respectivos giros.

2. Art. 126, acordada por la junta de acreedores la enajenación como vista económica, (bella vistatome) también se suspende los derechos de los acreedores prendarios e hipotecarios. También parainiciar o proseguir en forma separada las acciones a obtener la realización de los bienes dentro de launidad económica, afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.

3. Art. 177 bis, si la proposición de convenio judicial preventivo se hubiere presentado con el apoyode dos o mas acreedores que representen el mas del 50% del pasivo no podrá solicitarse la quiebradel deudor, ni iniciarse juicios ejecutivos o contravenciones de cualquier clase.

4. Art. 191, el convenio judicial obliga a los acreedores privilegiados, hipotecarios y prendariossiempre que dichos acreedores hayan tomado parte del convenio. Por lo tanto, al quedar obligado

 por dicho convenio, no podrán ejercer sus derechos si dicho convenio se los prohíbe.

Alteración de la competencia de los tribunales: fundado en la economía procesal y en la mayor seriedaddel juicio de quiebra, es un efecto procesa pero no es la acumulación de autos que terminan en una solasentencia, no es la acumulación de autos, pues en la acumulación de auto termina en la misma sentenciaaquí estamos en presencia de una acumulación material en que todos los juicios que están pendientes son

acumulados y traídos al juez que conoce de la quiebra. Aquí se tarta de una acumulación material estos juicios que estaban separados se tramitan independientemente y el único cambio es que cambia el juez pasando a ser competente el tribunal que conoce de la quiebra. Esto se trata o se produce cuando el juicioes relativo a los bienes, cuando no trata de estos no importa, porque el desasimiento afecta solo a los bienesdel fallido no su persona. Por ejemplo el juicio de divorcio (no se acumula materialmente) (juicio dealimentos) si se acumula por que al declararse la quiebra se declara sobre la masa de bienes.

Requisitos que tienen que haber para que se acumulen.

1. que los juicios sean contenciosos y relativos a los bienes del fallido.

2. que sean contra el fallido.3. que se encuentren pendientes ante tribunales de otra jurisdicción.

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Si el fallido es demandante no se acumulan. Tiene que ser contra el fallido. Los juicios nuevos que seinician también deberán entablarse ante el juez de la quiebra, pero esto tiene las excepciones que están

 prescritas en el articulo 70 Inc. 3°: los juicios posesorios, los de desahucio, los de terminación inmediata dearrendamiento, los que estuvieren conocimiento jueces árbitros y los que según la ley deban someterse acompromiso, es decir, deban ser conocidos por árbitros por ejemplo: la liquidación de una comunidadhereditaria, todos estos seguirán sustanciándose o se promoverán ante el tribunal que conoce o debaconocer de ello. Es necesario distinguir entre juicios declarativos, en estos se continua tramitando ante el

 juez de la quiebra, hasta la dictación de la sentencia y habrá que estar a lo que en ella se señala. En estecaso si se acoge la demanda contra el fallido el acreedor deberá hacer valer su crédito dentro del procesode quiebra. Si falla a favor del demandado no produce efecto alguno en el proceso de quiebra.Si el demandante es el fallido, el sindico deberá cobrar o sea exigir el cumplimiento, lo que incrementa lamasa de bienes (juicios declarativos, es decir los que se pide declarar el derecho) en cambio, en los juiciosejecutivos, debemos distinguir si la obligación es de dar o de hacer.En la obligación de hacer, habrá que determinar si el fallido ejecutado habría entregado recursos para elcumplimiento de la obligación, si los entrego, la ejecución continua hasta el agotamiento de ese monto,esto porque ya salio del patrimonio. Si no entrego recursos, el ejecutante debe exigir el patrimonio por equivalencia, o sea indemnización de perjuicios.

Si la obligación es de dar, habrá que distinguir si opuso o no excepciones:

a) si no opuso, se omite la sentencia, y el mandamiento sirve de tal. Termina acá el juicio ejecutivo, porque no puede haber dos juicios ejecutivos sobre la misma materia. El ejecutante deberá verificar su crédito en al quiebra.

 b) si opuso excepciones, el procedimiento continúa ante el juez de la quiebra hasta que este resuelvalas excepciones. Si las excepciones se rechazan el ejecutante es acreedor y deberá verificar suscréditos en la quiebra.

c) si se acogen las excepciones, hay que distinguir de que excepción se trata: esto es porque,tratándose de la excepción de pago o de prescripción, el ejecutante no es acreedor, si por el

contrario la excepción acogida es de quitas o esperas o de novacion o de concesión de plazos elejecutante es acreedor y deberá verificar.

La inhabilidad del fallido: el artículo 73, señala: que la declaración de quiebra, no priva al fallido delejercicio de sus derechos civiles, ni le impone obligaciones, salvo, en los casos expresamente señalados enlas leyes. Arto 490 numero 4 del CC, no puede ser tutor o curador, y si ya hubiese sido declarado se ponetermino a la designación. Art. 509. Termina como albacea (el que administra los bienes hereditarioscuando es designado por el testador hasta la partición Art. 2272) no pueden ser jueces o expiran en susfunciones Art. 256, 233 del COT. No pueden ser directores de S.A. Art. 35 de la ley de S.A. esta no es unasanción definitiva, sino que es temporal, y para que termine la ley consagra un programa de rehabilitación

 para el fallido. Art. 236: la rehabilitación del fallido se produce por el solo ministerio de la ley, en todos

aquellos casos en que el procedimiento de calificación de la quiebra concluye a sin sentencia condenatoria, por el delito de quiebra culpable o fraudulenta. Art. 238: el fallido culpable o fraudulento, podrá ser rehabilitado si justificare que ha cumplido las penas que se le hubieren impuesto o que ha sido indultado yen todo caso queda satisfecho íntegramente sus deudas. La rehabilitación significa que las inhabilidadesque se produce como consecuencia de la declaración de quiebra terminan y puede ser albacea, tutor ocurador juez, entre otras.El Art. 72, declara inoponibles los actos y contratos que el fallido ejecute o celebre después de dictada lasentencia que declara la quiebra, con relación a los bienes de la masa, aun cuando no se hallan practicadolas… en el registro de interdicción del conservador. Esta norma no es nueva, sino que la ya la contemplabael CC, en el Art. 2477, esto es una actualización pues la nulidad producida provoca efectos perpetuos. Encambio la inoponibilidad rige solo durante la quiebra, lo que no ocurre con la nulidad.

Efectos de la quiebra por los contratos pendientes: por regla general la declaración de quiebra no afectaa los contratos pendientes, si existen algunos que terminan por ser una de las partes declaradas en quiebra

 por ejemplo: el mandato, la sociedad colectiva.

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¿Que pasa con el contrato pendiente? Si el fallido es deudor, le corresponderá a la otra parte verificar sucrédito en la quiebra. Si el fallido es acreedor será el sindico que a su representación exigirá elcumplimiento de la sentencia debida si el fallido es deudor y acreedor habrá que atender de que si es

 beneficioso o no el cumplimiento para la masa de acreedores. Si se decide no cumplir el contratante deberáverificar su crédito.

Efectos retroactivos de la quiebra:

1. Uno de los objetos de los procesos concursales es conservar la igualdad jurídica de los acreedores por ello, que es importante y trascendente investigar los actos y contratos celebrados por el deudor anterior a la declaración de quiebra que son inoponibles pero son validos. Los efectos retroactivosde estados de insolvencia en general y de la quiebra no son una novedad ya que están establecidosen el código civil desde siempre y son los que se conocen como acción de integración del

 patrimonio. La quiebra viene a reconocer una situación de insolvencia una situación patrimonialcritica pero durante todo el periodo anterior el patrimonio estaba en una situación critica y es en ese

  periodo en donde suceden los problemas se produce una desintegración del patrimonio.

  Normalmente el perjuicio de los acreedores y sobre todo en perjuicio en igualdad de losacreedores, normalmente los deudores tratan de salvar algo para si o para su familia, de allí quesurjan las acciones integradoras del patrimonio que son la acción oblicua o acción pauliana orevocatoria Art. 2468 del CC, entonces para revocarse debe haber mala fe, que es el fraude

 pauliano.2. el perjuicio de los acreedores: si el acto no reporta perjuicio no procede la revocación3. solamente se puede dirigir una acción pauliana en contra de actos de un año de antigüedad. El

 proceso de quiebra se integra en estas disposiciones del CC, así como en el Art. 1468 del CC hayuna acción de carácter individual el Art. 74 y S.S. del proceso de quiebra tiene una acción decarácter concursal que defiere en algunos aspectos de la civil que no la sustituye completamentesino que en algunos aspectos. Muchas de estas veces estas dos acciones convergen pero el periodo

sospechoso puede ser inferior a un año por lo que en este periodo se aplica el proceso de quiebra ye el remante la acción civil cuyos requisitos son mas exigentes.

¿Cual es la estructura de estas acciones revocatorias concursables?

1. Son de carácter objetivo, a diferencia con la acción pauliana civil, en que hay que probar el fraude pauliano, en estas se presume alternado el peso de la prueba o bien se atiende a solo el factor objetivo dehaberse realizado un determinado acto. La acción revocatoria civil exige la prueba de factores objetivos ysubjetivos, estos últimos de difícil prueba. En materia de quiebra prima el carácter objetivo, en algunoscasos basta con acreditar la existencia del acto para que sea revocable. En otros se establecen presunciones,en quiebra se facilita el ejercicio de la acción pauliana civil, mediante el establecimiento de presunciones.

2. se trata de obligaciones accesorias al procedimiento de quiebra, y solo ejercitables en el. Lasacciones revocatorias, declara la quiebra tiene un carácter accesorio al juicio de quiebra principal ya que se

 pueden intentar solo una vez iniciado el proceso mediante la dictación de apertura de la quiebra y debennecesariamente concluir con la clausura o termina de la ejecución. Pues todas estas acciones, propende atraer bienes y legitamente desmembrados del patrimonio del deudor a la garantía general de los acreedoresque constituye el patrimonio concursal, las acciones revocatorias tienen a engrosar el patrimonioembargado. Antes y después de la quiebra no existe desasimiento y en consecuencia estas acciones pierdentoda justificación. Visto así las cosas, los juicios de revocación son verdaderos incidentes de la quiebra,cuestiones accesorias que requieren un especial pronunciamiento del tribunal, son acciones deinoponibilidad y no de nulidad a pesar de la nomenclatura del proceso de quiebra.

¿Que pasa con los terceros que son parte del acto anulable o inoponible? ¿Para ellos es el actovalido? Habrá que determinar, si estaban de buena o mala fe. Art. 74. Art. 75. Con anterioridad ala fecha

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de declaración de quiebra presumiéndose lo contrario a la acción pauliana civil, el estado de susnegocios desde los 10 días anteriores a la cesación de pago.

Requisitos de las acciones revocatorias:

1. que la acción sea ejercida por el acreedor, la acción revocatoria tiene un fondo de un interés yeste solo lo vemos en los acreedores. Para quienes la revocación del acto o contrato implicauna ampliación de sus posibilidades de cobro, un acrecentamiento de la garantía común delos acreedores. Existen algunos aspectos que sufren una variación cuando se trata de lapauliana ejercida en la quiebra.

a) dice relación con que siendo el deudor fallido, puede ejercer la acción un acreedor inclusocuto crédito sea inferior al crédito impugnado mediante la revocatoria lo que no seria

 posible en la paulina civil o fuera de la quiebra. en la pauliana civil de conformidad al Art.2465 los bienes comprendidos en la garantía del acreedor son los presentes y futurosconsiderados desde la fecha del acto por el que nació el crédito que fundara la acciónrevocatoria del acreedor perjudicado.

b) que varía el resultado de la acción. En la acción pauliana concursal o de quiebra admitido eléxito de la acción ya no beneficia solo al acreedor que la impetro sino a toda la colectividadde acreedores contrariamente a los que sucede al ser acogida una acción pauliana civil puesen este caso el beneficio seria en exclusividad para el acreedor diligente ( el que demanda laacción revocatoria civil)

c) en la quiebra, con la apertura del concurso, surge un tercer titular de las accionesrevocatorias ordinarias o concursales que es el síndico quien actúa en una calidad muydistinta a los acreedores individuales.

d) Deja de ser requisito para el ejercicio de la acción pauliana en la quiebra el que el o losacreedores que accionen invoquen titulo ejecutivo.

La acción revocatoria tanto civiles como las de la quiebra tienen por objeto reintegrar al patrimonio bienesque han salido de el por algún acto jurídico durante el periodo previo a la quiebra, y es el periodo quealcanza un año hacia atrás desde la cesión del pago.Va en beneficio de los acreedores, y la pueden pedir los que tengan interés en ello, que por lo tanto son, losacreedores y el síndico.

Las acciones revocatorias en materia civil el peso de la prueba recae sobre quien la solicita, por lo tanto noes fácil llegar a establecer la acción pauliana y reingresar bienes al patrimonio del deudor, esto se modificaen materia de quiebra, en que el peso de la prueba no está en manos de los acreedores, sino que existen

 presunciones que invierten el peso de la prueba, y estas presunciones tienen que ver con bienes salidos previos a la declaración de quiebra. La presunción de haber sido enajenados o sacados del patrimonio bajo

una forma o una finalidad destinada a provocar un daño a los acreedores beneficiando a las familias o al propio fallido.

2. que se trate de un acto jurídico que haya sido celebrado con anterioridad a la apertura delconcurso (declaración de quiebra o cesión de bienes)

Cuando el deudor no es un deudor calificado el tribunal puede dar curso a la cesión de bienes cuando losacreedores son más de uno, cuando se dieren los requisitos del 246.

a. Debe tratarse de un acto jurídico, y no de un acto material, por lo que las modificaciones de hechoque hayan experimentado los bienes, no son atacables por las vías de las acciones revocatorias.

Acción de hecho, ejemplo comodato precario.

b. En segundo término en lo que dice relación al momento de ejecución o celebración del acto jurídico, la ley es clara en cuanto a que debe producirse con antelación o antes de la declaración de

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quiebra, o antes de la oferta de la cesión de bienes. Los actos posteriores a dichas resolucionesvan a ser también ineficaces respecto a terceros, pero esta vez por efecto del embargo a que estásujeto el patrimonio del deudor.

c. En tercer lugar, que el acto revocar sea perjudicial para la masa. Es decir, que el acto jurídicorealizado debe ser causante o agravar la insolvencia del fallido, es en este sentido que se debeentender la palabra perjuicio. En consecuencia no exigible para el ejercicio de la acción revocatoriaque el acto sea ruinoso, o de prestación desproporcionada para el deudor, basta solamente quevulnere su solvencia.

La calificación de este requisito es una cuestión de hecho que queda enteramente entregada a ladeterminación del juez, al acto o sea al acreedor o fallido que lo solicita le tocara acreditar elcarácter dañoso del acto y el nexo causal entre el acto perjuicio a las garantía de los acreedores.

 No obstante lo dicho en materia de quiebra, la revocación la ley la presupone y presume tanto la garantíacomo el nexo. Porque se trata de actos jurídicos que son por si mismo pruebas de perjuicio, como ladonación de un bien o un pago anticipado.

d. Es necesario que exista fraude pauliano, la concepción de fraude pauliano, es justamente el puntoque separa las acciones revocatorias civiles, de las acciones revocatorias concursales, así el art.2468 del CC, demanda siempre un conocimiento del mal estado de los negocios del deudor, y exigeademás dicho reconocimiento al tercero que contrata onerosamente con él.

En oposición en la ejecución forzada de la quiebra, el fraude pauliano es absolutamente eliminadode la revocación parcial, ya que el art. 75 inciso 2° presupone que el deudor conocía el mal estadode sus negocios, desde los 10 anteriores a la cesación de pago que ha de fijarse judicialmente. Aquílo que se privilegia es la par CONDICTIO por sobre el daño objetivo.

Solo se atiende a un factor subjetivo en los actos a titulo oneroso, pero ellos como una extensióndel principio de protección a la buena fe de los terceros, más que como un fraude pauliano.

Se prefiere el tercero de buena fe a los acreedores en el conflicto que se produce entre ambos.

Importancia de la acción pauliana civil en materia de quiebra.

La acción revocatoria ordinaria en materia de quiebra tiene un alcance subsidiario en dicho juicio. Es laacción que los acreedores habían de intentar a falta de otra mejor o más específica, ya que el art. 75

 presupone que el deudor conocía el mal estado de sus negocios desde los 10 días anteriores a la cesaciónde pago, y el mismo art. 75, preceptúa que con respecto a los “demás actos o contratos” ejecutados o

celebrados por el deudor, en cualquier tiempo con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, seobservará lo prevenido el 2468 del CC.

Dice de los demás acto y contratos, porque el 74 declara inoponibles a la masa los actos y contratoscelebrados a título gratuito por el deudor, desde los 10 anteriores a la fecha de cesación de pago.

El carácter subsidiario de esta acción deriva de tres circunstancias:

i. Se interna esta vía contra cualquier acto celebrado en el periodo sospechoso siempre que no existauna revocatoria especial que siempre son más expeditas y eficaces que la ordinaria, considerandoque no exigen ni la concurrencia ni menos aun la prueba de fraude alguno.

ii. Aunque exista una revocatoria especial para tal tipo de acto, se deberá proceder mediante ella, cadavez que ese acto allá sido celebrado fuera del periodo sospecho especial. Porque la acción paulianacivil procede contra cualquier tipo de acto celebrado en cualquier tiempo.

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iii. La acción pauliana civil es subsidiaria, esto es porque es la única acción con que cuenta el acreedor del deudor no comprendida en el art. 41. Para revocar los actos a títulos onerosos previos a laquiebra y perjudiciales a la masa.

Periodo sospechoso:

Está determinado por dos fechas, la fecha de la sentencia que declara la quiebra y la fecha anterior a lacesión de pago, cuya formalización solo va a tener lugar con posterioridad a la declaración de quiebra, por lo que va a tener un efecto retroactivo.

Desde un punto de vista procesal la fecha es fija y determinada, pero es un elemento muy subjetivo cuandotermina la solvencia y comienza la insolvencia. Esto lo hace l juez pero con cierta libertad pues la ley leseñala los parámetros dentro de los cuales puede moverse el juez porque lo acreedores el fallido trataranque este periodo sea lo más largo posible, ya que esto implica una mayor masa de bienes.

En cambio los terceros les conviene que el periodo sospechoso sea lo más corto posible.

¿Cómo se establece?:

• El primer paso lo da el síndico. El síndico dentro del plazo de 60 días desde que hubieseasumido el cargo propondrá al tribunal la fecha de cesación de pago del fallido, es decir la fechaque paso de la solvencia a la insolvencia art. 61.

El fallido, los acreedores y los terceros interesados, podrán objetar dicha proposición en el plazode 10 días, contados desde la notificación.

Vencido el plazo sin que se hubiesen formulado objeciones o tramitadas las que se hubiesen

 presentado el tribunal fijara la fecha de cesación de pago.

Esta resolución se notifica por el estado diaria y solo es susceptible del recurso de apelación.Art. 5 inciso 2 la apelación se concede en el solo efecto devolutivo.

El art. 63 dispone que la cesación de pago no podrá ser fijada en un día anterior, en más de dos años ala fecha de la resolución que declara la quiebra.

Si se trata de un deudor no calificado el juez tiene una norma que lo obliga que es el día que se produjo la exigibilidad del primero de los títulos ejecutivos que se hizo valer contra el deudor.En este caso la fecha de cesación de pago, tiene que ser el día en que se dedujo la exigibilidad del

 primero de estos títulos ejecutivos. Art. 62.

Respecto a los actos anteriores a la fecha de cesación de pago, o sea anterior al periodo sospechosorespecto de ellos se aplica la acción revocatoria. Art. 2468.

Por disposición del art. 75, de la ley del proceso de quiebra y el art. 2468 del CC exigen:- Fraude pauliano- Perjuicio de los acreedores.

- Que se ejerza dentro de un año.

O sea puede ser que un acto que quede fuera del periodo sospechoso no quede fuera de las accionesconcursales pero si de las acciones civiles. Esto está en el art. 75 que dice que con respecto a los

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demás actos celebrados proe el deudor se estar a la prevenido en el art. 2468 del CC, y el art. 75establece una presunción que es “que el deudor conocía el mal estado de sus negocios desde los 10días anteriores a la cesación de pago”.

Así hay una alteración al las reglas del 2778, porque establece la obligación de probar el fraude paulina. A contrario censu el art. 75 incisos 2° modifica esa regla general, por el periodo de 10 a lafecha de cesación de pago.

Tipos de acciones revocatorias

o Acciones revocatorias concursales ordinarias o acción paulianao Acciones contra todo deudor y acciones contra deudor calificado

a. Acciones contra todo deudor :

Son las del 74 y 75.El art. 74 declara inoponible a la masa los actos o contratos a título gratuito.

El art.75 “con respecto a los demás actos o contratos” o sea, con respecto a los actos onerosos,ejecutado o celebrados por el deudor en cualquier tiempo, lo que explica que dicho artículo sirve paraejercer la acción revocatoria fuera del periodo sospechoso pero también sirve para ejercerla dentro del

 periodo sospechoso, con la diferencia que en este último caso, se presume que el deudor conocía el malestado de sus negocios desde los 10 días anteriores a la cesación de pago.

En este caso el acreedor solo requiere probar el plazo y el perjuicio, pues la ley presupone el fraude pauliano.

b. Acciones contra deudores calificados:

Están en el art. 76, el que declara inoponibles a la masa los actos que se van a señalar que son másrigurosos que con el deudor calificado.

1. Todo pago anticipado . Sea de deuda civil o comercial y sea cual fuere la manera en que se notifiquese entiende que el fallido anticipa también el pago cuando descuenta efectos de comercio o facturasa su cargo.

2. Todo pago de deuda vencida que no sea ejecutada en la forma establecida en la convención . Ladación en pago de efectos de comercio equivale a pago de dinero.

3. Toda hipoteca, prenda constituida sobre bienes del fallido. para asegurar obligacionesanteriormente contraídas. Eso es una manifestación de la par CONDICTIO porque si yo constituyohipoteca o prenda estoy privilegiando a un acreedor sobre el resto. Porque lo estoy elevando en la

 prelación de quiebra al hacerlo pasar de deudores balistas a deudores privilegiados, todo esto estáen el 76.

Otras acciones de inoponibilidad:Acciones de inoponibilidad aplicables a todo deudor.

 Art. 77 .En que declara inoponibles a la masa los pagos de deuda vencida y los actos o contratos a titulo onerosoejecutados desde la cesación de pago hasta la declaración de quiebra siempre que los acreedores pagados ylos que hubieren contratado con el fallido hubieren tenido conocimiento de la cesación de pago.

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También son inoponibles las compensaciones en el mismo periodo si se hubieren efectuado con créditoscontra el fallido con cesión o endoso con tal que el cesionario haya tenido conocimiento de la cesación de

 pago al tiempo de la cesión endoso.

Esa compensación es inoponible a la masa durante ese periodo si el cesionario hubiese tenidoconocimiento de la cesación de pago.

 Art. 78

Si el fallido hubiese pagado letras de cambio o pagares después de las fechas asignadas a la cesación de pago y antes de la quiebra, no podrá exigirse la devolución de la cantidad pagada, sino de la persona por cuya cuenta se hubiere verificado el pago.

En estos dos casos se menester probar que la persona a quien se le exija la devolución tenia conocimientosde la cesación de pagos a la fecha que fue girada la letra o transferido el pagare.

 Art. 79.

Los contratos hipotecarios válidamente celebrados podrán ser inscritos hasta el día de la declaración de laquiebra. O sea en principio una hipoteca se puede inscribir o adquirir hasta el día antes de la quiebra, salvoque sea una deuda para garantizar una deuda anterior, porque si fuese así se cae en el art. 76 n°3.

Pero dice el inciso 2° del 69 que las inscripciones hechas después de los 10 días anteriores a la cesación de pago, son inoponibles a la masa si hubieren transcurrido más de 15 días entre la fecha del instrumento queconstituye la hipoteca y la fecha de la inscripción. Esto se establece para que no existan hipotecasguardadas, este plazo se aumenta por la distancia entre que se constituyo la hipoteca y el lugar deinscripción y se aumenta 1 día cada 100 kilómetros.

¿Quiénes pueden ser sujetos de estas acciones que hemos estudiado?

Pueden ser sujetos:- Un acreedor - El sindico

Estos se llaman sujetos activos.

El tercero es el sujeto pasivo, es a quien se le anticipo la deuda.

Se discute si también pudiese ser sujeto el fallido.Hay que determinar el interés. Porque puede ocurrir que el fallido este en situación de ser consideradocomo autor de un delito y por lo tanto podrían existir acciones penales en su contra.

• Efectos de las acciones revocatorias.

- Producen la inoponibilidad del acto celebrado en perjuicio de los acreedores. Lo esencial de lainoponibilidad es que el acto es absolutamente ineficaz respecto de los beneficiarios de esta acción.

- El acto para dichos terceros es inexistente, pero dicha inexistencia solo obra en beneficio de ello para los acreedores el efecto es que nunca se pago si hubo un pago anticipado, nunca se hipoteco,nunca se permuto, nunca se vendió.

- En el caso de ser acogida la acción revocatoria, trae como consecuencia una autorización a losacreedores para desconocer ese acto específico. Se considera como no celebrado para losacreedores.

- Mantiene sus efectos jurídicos respecto de las partes que lo celebraron.

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Por ejemplo: el fallido celebra un acto a titulo oneroso con un tercero que pago el precio, si seconsidera que el bien que el fallido vende nunca ha salido del patrimonio.

¿En qué posición queda este tercero que es la contraparte y que pago un precio por ejemplo?R: Esta situación la vamos a analizar porque es un efecto de la inoponibilidad para los acreedores.

Primera posibilidad  síndico devuelva el precio. Aquí el argumento seria que la masa se estaríaenriqueciendo, pues se le incorpora el bien y percibió el precio.

Segunda posibilidad  se le conceda al tercero un acreedor. Pero esto tiene un inconveniente, porque siel crédito nace como consecuencia de la declaración de inoponibilidad y los acreedores son los queverifican los créditos que tenían antes de la quiebra, este crédito más que ser un crédito contra el fallido esun acreedor de la masa de acreedores

Tercera posibilidad  este tercero no reciba nada. El fundamento de esto es que en todas las accionesconcursales, suponen el mal estado de los negocios y la acción pauliana civil exige que el contrato supiere

el mal estado por tanto, se trata de una actuación que adolece de objeto ilícito y la sanción que da el códigocivil en el 1468 es que no se puede exigir lo que se ha pagado en virtud de una causa u objeto ilícito.

Normas comunes a estas acciones:

El art. 80Dispone que estas normas tengan un plazo de prescripción de dos años contados desde la fecha del acto ocontrato, plazo que se suspende a favor de los acreedores, por el lapso de 2 años desde la fecha que declarala quiebra.

Otra disposición es el art. 81.

Que dispone que estas acciones de integración de patrimonio, se tramitaran con arreglo al procedimientosumario. Y podrán ser ejercidas por el síndico previo acuerdo de la junta de acreedores o individualmente

 por cualquiera de los acreedores. Pero siempre en interés de la masa.

Inciso 3° del art. 81.Los acreedores que individualmente entablen dichas acciones en beneficio de la masa, tendrán derecho siobtuvieren en el juicio para que se le indemnice con los ingresos de la quiebra todo gasto, honorarios o

 pago de servicio.Gastos que gozaran de la preferencia del 2472 numero 1, de la prelación de créditos.

Acciones especiales retroactivas que establece el proceso de quiebra.o Todas estas acciones que hemos estudiado tiene por objeto reintegrar bienes a la masa, o integrar 

 bienes que no lo han hecho. Y se trata de acciones reivindicatorias, sub-rogatorias u oblicuas, yque son obligaciones por tanto de integración del patrimonio.

o Existen también acciones que pueden ser ejercidas por terceros para hacer salir bienes del patrimonio del deudor, presentes al tiempo de la declaración de la quiebra y que no le pertenecen aldeudor.

Se trata de acciones de exclusión y estas son acciones que pueden ejercer o ejercerse también como

el fallido de acuerdo a las reglas generales del CC, pero que sufren modificaciones en virtud del proceso de quiebra.

Son por ejemplo:

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- acciones reivindicatorias.- acción derivada del derecho legal de retención

Están en el art. 82 al 93.

Ejemplos:a. Resolución del contrato de compraventa. Cuando no se ha pagado el precio de venta.b. Tercerías de dominio.c. La retención podrá tener lugar siempre que la persona que ha pagado o se ha obligado a pagar 

 por el fallido tenga en su poder mercaderías o valores de créditos que pertenezcan al fallido.

En todos estos casos el efecto es que el síndico puede oponerse a la resolución o retención, y exigir laentrega de las cosas vendidas o retenidas.

El ejercicio de estas acciones de integración que son las revocatorias, y de expulsión que son las deresolución etc. Lleva a indicar el activo de la quiebra, o sea, el activo de derecho.

- Activo de hecho es aquel que toma o incauta el síndico y que podrá variar por el ejercicio de esta

acción. O sea, el síndico al asumir, inventario los bienes del deudor fallido y por medio de lasacciones revocatorias, los acreedores o el síndico intentan incorporar nuevos bienes a la masa.

- En paralelo por las acción de retención, resolución o revocación, incoadas por terceros se excluyen bienes de la masa, por ello es que se dice que como consecuencia de estas acción de inclusión y deexclusión EL ACTIVO DE HECHO QUE SE ENCAUTO EL SINDICO pasa aTRANSFORMARSE EN UNA ACTIVOS DE DERECHO.

La liquidación del pasivo.

En la liquidación del pasivo, vamos a estudiar algunas normas de la ley de quiebra, del proceso de quiebra

y vamos a ver también algunas normas del CC, que están en la prelación de crédito. Art. 2470 al 2483.

¿Que es el pasivo? El pasivo es, los créditos que deben ser saldados con el producto de la realización delos bienes, es por ello que es importante la liquidación del pasivo. Liquidar es determinar y para esto hayque liquidar dos cosas:

1. los acreedores, cual es el monto de sus respectivos créditos.2. cual es el privilegio o transferencia que tienen para pagarse en caso que no tengan.

La determinación del acreedor y el monto se realiza mediante el proceso de verificación, es decir, es el propio acreedor quien es llamado al proceso al declararse la sentencia que declara la quiebra a hacer la

 petición que se le reconozca como acreedor de la quiebra mas reajuste e intereses. Es el acreedor el quedebe presentar a la quiebra una especie de demanda es una demanda del acreedor a la masa de bienes, osea el acreedor le pide al tribunal que lo considere dentro de las personas que deben pagarse con la masa.Esta verificación puede ser acompañada de una alegación de preferencia, donde el acreedor puede decir además que goza de una preferencia, pues tiene una prenda o una hipoteca. Como resultado de este procesose llega a la nominada nomina de créditos reconocidos o nomina de acreedores reconocidos y los pagos yrepartos que se hagan del activo solo va a alcanzar y beneficiar a los acreedores que aparezcan en lanomina de acreedores reconocidos. En la quiebra es sinequanon determinar cual es el activo y cual es al

 pasivo. El activo son los bienes y el pasivo son las deudas. Este procedimiento de liquidación del pasivoconsiste en determinar quienes son los acreedores y como se les pagara y esto se hace a través del

 procedimiento de verificación de créditos y la determinación de las preferencias. Desde un punto de vistaformal, la verificación de créditos comprende la alegación de preferencias pero son dos cosas distintas quese realizan conjuntamente por estar estrictamente ligadas. Según el Art. 2 este proceso de liquidacióncomprende todos los bienes del fallido y todas sus obligaciones aunque no sea de plazo vencido. El Art.2470 del CC nos indica que las causas de preferencias son:

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1. el privilegio2. la hipoteca.

Estas causas de preferencias son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido. Y pasana toda persona que los haya adquirido por cesión, etc. Y gozan de preferencia los créditos de 1, 2, 3 y 4clase. La preferencia es una causa legal que determina que un crédito debe ser pagado antes que otro. Yestos son los de 1 clase que están en el Art. 2472 del CC, (las costas judiciales 100 UF, etc.) los de 2 claseestán en el Art. 2474 por ejemplo el acreedor prendario sobre la prenda. Los de 3 clase están en el Art.2477 y comprende la hipoteca la cual es un crédito de 3 clase. Los de 4 clase están en el Art. 2481 es decir,los restos del Fisco y los créditos o valistas es decir, aquellos que no gozan de ninguna preferencia. El

 procedimiento de liquidación no solo busca determinar quienes son los acreedores y en que monto sino quetambién cuales son los privilegiados. Si todos los créditos con preferencia son pagados el resto se reparteentre todos los acreedores valista en proporción a sus respecivos creditos. Podemos definir a laverificación de crédito como: aquel procedimiento mediante el cual el acreedor hace valer su créditoen la quiebra por media una demanda a la masa. Y donde debe invocar su causa de preferenciadonde existiera. Debe hacerse una clasificación de los acreedores en la quiebra.

1. acreedores de la masa, que son aquellos que tiene su origen antes de la declaración de quiebra.también existen aquellos créditos en la masa que son los que se producen y surgen con

 posterioridad a la declaración de quiebra y como consecuencia del estado de quiebra. la quiebra no  produce una declaración automática e instantánea de los bienes sino que estos deben ser administrados, tiene que ser objeto de actos de consignación de administración. Entonces el síndicocontrata y genera nuevas obligaciones. Todos estos créditos posteriores son los créditos de losacreedores en la masa y tienen la característica conforme el Art. 132 que se van a considerar incluidos dentro de la preferencia de 1 clase. Dentro del numero 4 del Art. 2472 del CC. Si bienestos créditos también deben ser verificados ellos gozan de preferencia de acuerdo al Art. 132.

¿Como se hace la verificación del crédito?

Esta puede ser:

1. ordinaria2. extraordinaria.

La ordinaria consiste en que la sentencia que declara la quiebra conforme al número 6 del Art. 152, debecontener la orden de hacer saber a todos los acreedores residentes en la territorio de la republica que tienenel plazo de 30 días contados desde la notificación mediante la publicación de la sentencia que la declara enquiebra para que presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de que

les afectara los resultados del juicio y nueva citación. Y el Art. 52 numero 7, dispone mas o menos losmismo para aquellos acreedores que se hallen fuera de la republica, que se hace por carta aérea certificada,

 para que concurran en el mismo plazo de 30 días aumentados con el emplazamiento correspondiente, plazoque se expresara en cada carta para que comparezcan en juicio bajo el mismo apercibimiento antesseñalado. La verificación no es obligatoria, el acreedor puede renunciar al derecho que tiene pero le van aser aplicables las normas de la quiebra. Tiene que concurrir todos los acreedores sin excepción. Aun losque no tiene preferencia este plazo de 30 días no es fatal, ósea transcurridos el plazo los acreedores aun

 puede hacer su verificación, hasta que el juez dicte su resolución que declara cerrado el proceso deverificación. El juez puede hacerlo ese de oficio a petición del síndico o del algún acreedor o del fallido,conforme a los Art. 136 y 139. Esta notificación es por avisos. Art. 139 conforme a los acreedoresresididos en el extranjero. Hay que tener presente que el plazo de 30 dias es exiguo, escaso. Por lo que el

tribunal se toma un tiempo para que los acreedores puedan verificar en aras de la protección de las personas. Contra el juez no hay plazo, por ello no es fatal, ni aun esta resolución que declara cerrado el  procedimiento de verificación ordinaria está determinante para los acreedores que pueden verificar extraordinariamente fuera del periodo ordinario. Esta verificación es una demanda judicial que se presenta

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al juez que conoce la quiebra y contiene una solicitud donde piden los acreedores que se le pague concargo a los bienes de la quiebra lo que se les deba por concepto de capital e intereses. También deberáindicar que conjuntamente con el monto que se pide la preferencia de que goza el crédito. Tambiénconforme el Art. 133, deben acompañarse los títulos justificativos del crédito, debiendo entregar ensecretaria dos copias de la solicitud y sus anexos. Esto se hace ante el tribunal que conoce la quiebra. Yeste tribunal conforme el Art. 134 manda a anunciar por aviso a costa de la masa los créditos que se

 presenten a la verificación y deberá indicarse en el aviso el monto de ellos a titulo de capital e intereses. Suorigen las preferencias alegadas y la individualización precisa del acreedor. Al mismo tiempo el secretariodel tribunal remitirá al sindico copia de la verificación. Y de los títulos justificación previa certificaciónestar conforme a estas piezas con los originales agregados a autos. El juez no resuelve respecto de lasolicitud de verificación sino que la traslada al síndico, el juez entonces termina su función respecto de laverificación de créditos con la remisión de los antecedentes al síndico luego como expreso el profesor,conforme al Art. 136 y Art. 139 debe cerrar el proceso de verificación y termina su función. El síndicoconforme el Art. 135 hará un prolijo examen de los créditos que se presentan a la verificación y de las

 preferencias alegadas, investigación, su origen, cuantía y legitimidad por todos los medios a su alcance. Sino encontrare justificado el crédito o la preferencia reclamada deberá deducir la demanda de impugnaciónque corresponda. Si el sindico considera que el crédito esta justificado no hace nada y no emite declaración

al respecto, en este caso el crédito se incorpora a las nominas de crédito reconocido conforme al Art. 143.Efectos jurídicos: ese crédito, queda definitivamente reconocido por lo que puede ser objeto de pagoconforme a las normas de la quiebra. Pude ocurrir que el sindico o los terceros acreedores señalen que noson justificativos los créditos y acá entramos al tema de impugnación de los créditos o de sus preferencias,el Art. 135 Inc. 2, o sea el sindico o no hace nada por estimar que el crédito es legitimo o debe interponer una demanda de impugnación si estima que es ilegitimo. La impugnación puede ser también interpuesta

 por los acreedores y el fallido conforme al Art. 137.

Efectos de la verificación ordinaria:

1. ósea si esta es exitosa por lo tanto no es impugnada o habiendo sido impugnada se rechaza laimpugnación, los créditos deben ser incorporados a la nomina de créditos reconocidos.2. todos estos créditos que están en la nomina son los únicos créditos que pueden participar en los

repartos o distribuciones que haga el sindico. O sea son los únicos créditos que pueden ser pagadoscon carga a la realización de los bienes.

3. la notificación por avisos que debe hacerse de esta verificación ordinaria se hace con carga a lamasa y no con cargo al patrimonio del acreedor que verifica cosa que no ocurre si luego se verificael crédito extraordinariamente. Esta nomina de créditos reconocidos no es fija no modificable.Puede ser complementada o aumentada con los acreedores que se encuentren fuera del territorio dela republica o con los acreedores que fueren omitidos por error. Puede ser también aumentada por aquellos créditos impugnados respecto de los cuales con posterioridad se ha rechazado la

impugnación.

Con respecto a la impugnación hay que tener presente el Art. 138 que dice que los creditos que no hayansido impugnados hasta 15 días después de notificada la resolución que da por cerrado el procedimiento deverificación se tendrán por reconocidos y no podrán ser objeto de impugnación o reclamación posterior alguna. Esta norma es la fuente de derecho que tiene el acreedor para exigir el pago cuando no haydemanda de impugnación.

Verificación extraordinaria: es la que se realiza dentro del plazo legal en cuanto a la ordinaria. Cuandoestamos frente a la verificación extraordinaria nos encontramos ante la figura de un acreedor moroso

 porque el acreedor ha sido llamado a verificar su crédito y no lo ha hecho. El plazo para la verificación de

los créditos no es fatal. De modo que la verificación extraordinaria es aquella que se verifica fuera del  periodo ordinario de verificación, Art. 140. El presupuesto e la verificación extraordinaria es que estevencido el plazo de verificación ordinaria. Los requisitos para verificar extraordinariamente son:

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1. que haya fondos para repartir esta es una condición de fondo, ya que si estos se acabaron no tienesentido la verificación extraordinaria. Esto le da derecho al acreedor a participar en los repartos

 pero solo en los repartos futuros que se realizan posteriormente a la verificación ordinaria, pero no pueden modificarse hacia atrás lo que ya ha sido repartido, Art. 154. conforme a dicho articulo losverificantes extraordinarios a quienes se hayan reconocido sus créditos tendrán derecho a exigir quelos dividendos s que le hayan correspondido en las distribuciones precedentes sean de preferenciacubiertos con los fondos no repartidos. Peor no podrán demandar a los acreedores demandaos enlos anteriores repartos la devolución de cantidad alguna, aun cuando los bienes de la quiebra noalcancen a cubrir íntegramente sus dividendos absolutos.

2. Que pasa en le periodo de verificación y el reconocimiento del crédito verificadoextraordinariamente. De acuerdo al art 154 inc 1, la demanda de los acreedores morosos nosuspenderá la realización de los repartos pero si pendiente el reconocimiento de estos nuevoscréditos se ordenare otro reparto serán dichos acreedores comprendidos en el por la suma quecorresponda con la calidad que sea mantenido en deposito hasta que los créditos sean reconocidos.

3. esta verificación es a costa del solicitante. Señalado en el art 140. existe acá una situación tributariaen que el crédito fiscal osea el IVA pagado por facturas que reflejan un crédito que esta incluido enla quiebra puede ser solicitado en devolución al Fisco, siempre que se ese crédito se haya verificado

ordinariamente. Por tanto el fisco pasa a ser acreedor respecto de es crédito. Por ser el Fisco pasa aser acreedor preferente.

Contrapartida de la verificación.

Tanto los créditos verificados ya sea ordinaria o extraordinariamente puede ser impugnados. Si el sindicoestima que los créditos son legítimos los incorpora a la nomina de créditos reconocidos por el contrario, sino lo estima estará obligado a deducir la demanda de impugnación art 135 inc 2. O sea el sujeto activo

 principal de la impugnación es el sindico. Pero pueden hacerlo también los acreedores y el fallido quienesno están obligados. Si la demanda de impugnación se refiere solo a la preferencia alegada el acto o elsujeto activo también pude ser el síndico o los acreedores.

Respecto a la oportunidad para ejercer la demanda de impugnación: en la verificación ordinaria el plazo va desde el momento en que se agrega al expediente la solicitud de verificación hasta 15 díasdespués de notificada la resolución que da por cerrado el procedimiento de verificación. Art. 137 Inc. 1.Este plazo si es fatal, por efecto del art 138 inc 1.

Respecto de la verificación extraordinaria: como en esta no hay cierre en el proceso porque no hayfondos que repartir el plazo es de 15 días contados desde la notificación de la verificación, Art. 140 Inc. 2.

¿Que tribunal resuelve si hay una impugnación? Es el tribunal de la quiebra en un cuaderno separado.Si hay impugnación volvemos al derecho procesal y será al tribunal el que determina si da o no lugar a la

impugnación. El síndico puede actuar como coayudante, si no figura como parte principal.

Nomina de créditos reconocidos:

Conforme al Art. 143, expirado el plazo de 15 días subsiguientes a la clausura del termino de verificación para los acreedores residentes en el territorio nacional o el plazo de 10 dias adicionales que de conformidadal Art. 138 plazo que el sindico podrá toarse cuando hace reserva respecto de uno de ellos, el sindicoformara la nomina de los acreedores cuyos créditos no hubiesen sido impugnados con la notación de la

 preferencias que le corresponda y de lo que se les deba por capital e intereses. La nomina puede contener hasta 4 acápites:

1. nombre del acreedor 2. individualización del crédito reconocido3. notación de preferencia si lo hubiere y4. el monto del capital e intereses que se le debe al acreedor.

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Y el sindico y no el tribunal es el que revisa el expediente de que créditos no han sigo impugnados dentrode plazo y por tanto se les aplica el Art. 138 inc 1 e incorpora estos créditos y sus preferencias a la nomina.Dicha nomina se agregara a la autos y se notificara a los acreedores por medio de avisos que se configuraraíntegramente, por tanto la nomina de créditos reconocidos tiene la naturaleza de u actos administrativo yno es una sentencia judicial, es un acto administrativo que se acompaña al expediente y el juez solo puedetenerlo por acompañado. La autoridad competente es la superintendencia de quiebra e inviste a los síndicoscomo tales por lo tanto es administrativo.Esta nomina tampoco es fija puede ser completada conforme al art 143 inc 2,con los créditos que sereconozcan posteriormente y con los que se hubieren omitido por error. Además están los acreedoresresidentes en el extranjero. Sin embargo solo los acreedores que figuren en la nomina podrán ser objeto delos repartos que haga el sindico.

¿Que pasa con los créditos impugnados extranjeros? de conformidad al Art. 151, debe dejarse unareserva para responder los créditos impugnados y a los acreedores residentes en el extranjero que no hayanalcanzado a comparecer, pero no se dejan reserva para los créditos verificados con posterioridad.

¿Como se pagan los créditos? Según el Art. 157 los acreedores serán pagados en la forma y orden de preferencia establecidos en las leyes (según las normas del CC señaladas)

¿Como se hace gradualmente el pago? La solución esta en el Art. 151, que señala que cada vez que se junte un 5% del crédito total debe pagarse a los acreedores.

Realización, conservación y administración del activo: la quiebra originalmente era considerada en simismo una infracción, una falta del fallido. Que debía ser castigada y que implicaba que todo su

 patrimonio debía ser rápidamente liquidado para pagar sus deudas. Esta noción individualista se ha idosuperando y hoy en día la quiebra es mirada mas bien como un remedio a la insolvencia que afecta no soloa los acreedores individualmente considerados sino que a todo el sistema económico incluido el fallido.

Por eso en la quiebra se contempla una serie de características destinadas a proteger la persona del fallidoincluida la empresa. Esto no se puede mirar como que el activo esta compuesto por una serie de bienesindividuales que pueden se rematados separadamente. Por lo tanto la realización del activo no es una meraliquidación del activo sino que es un proceso que tiene varias posibilidades, muchas de las cuales distan dela mera realización. Por ejemplo el síndico puede continuar con el giro de la empresa en los términos ycasos que establece la ley. Se puede enajenar ciertos bienes como una unidad económica para que laempresa no pierda el sustenta mediante el cual se esta realizando. Si bien la última función del síndico esrealizar el activo esto lo hace y lo realiza de manera que incluya la administración y conservación de los

 bienes. O sea la quiebra es un remedio a la insolvencia y ese remedio puede ser bueno y traer mejoría a laempresa. Esta función de cuidado del activo, de conservación y administración y realización del activo esrealizado por el sindico y la junta de acreedores. El sindico es el órgano ejecutivo de la quiebra que tiene

atribuciones administrativas importantísimas y la junta de acreedores es el órgano deliberativo el que tomalas decisiones importantes de la quiebra. El Art. 120 dice que el síndico procederá a la realización delactivo de la quiebra ateniéndose a los acuerdos de la junta de acreedores si los hay y a las normas que seexpresan a continuación:Las atribuciones del síndico o deberes están en el art 127, y es posible agruparlas en categorías.

1. facultades representativas. Actuar en resguardo de los intereses generales del los acreedores yderechos del fallido en juicio y fuera de el con plena representación del fallido y los acreedores.

2. facultades de administración: incluye recibirse en inventario sobre los bienes de la quiebra yadministrarlos en conformidad a la ley. Continuar provisionalmente el giro de los establecimientosdel fallido con conocimiento de este. Continuar efectivamente el giro del fallido con acuerdo de la

 junta de acreedores o del tribunal según corresponda. Exigir rendiciones de cuenta de cualquieraque haya administrado bienes del fallido. Depositar interés en un banco los fondos que perciba por cada quiebra y abrir cuenta corriente con los fondos indispensables para solventar los gastos que laquiebra demande.

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Esta continuación es provisional o sea el sindico, solo puede ejecutar aquellos actos que tiendan afacilitar la realización de los bienes. Y preparar una liquidación progresiva, esto porque el fundamento desus facultades está enmarcada dentro de un proceso de liquidación.

 No obstante si existiesen causales graves, que lo justifiquen, podrá el sindico con autorización del tribunal,iniciar de inmediato la continuación efectiva del giro. Y esta puede ser también total o parcial. Ya no setrata de continuar provisionalmente, sino que es una continuación efectiva.

Esto es lo que ocurre durante este periodo de administración provisorio, ya que esto ocurre hasta la primera junta de acreedores en donde se designa el síndico definitivo.

El síndico provisional es designado en la resolución que declara la quiebra, la que a su vez contiene lafijación de la fecha de la primera junta de acreedores.

El sindico definitivo es designado en la primera junta de acreedores, porque ellos son los principalesinteresados en la masa, puede continuar el provisional que y ha tenido un tiempo adminstracion y por tantose hace conveniente su continuidad, pero la junta también puede optar por designar un nuevo sindico.

Si designan un nuevo sindico definitivo, este también puede proponer y estimar la continuación definitivadel giro, o sea, el giro puede continuar incluso después de la junta de acreedores.

La continuación del giro total o parcial,

Puede proponerse desde la primera junta de acreedores en adelante en cualquier oportunidad, ya que sea por el propio sindico o por dos o más acreedores. Pero, estos acreedores deben representar a lo menos los2/3 del pasivo de la quiebra.

En caso de que los acreedores no reúnan los 2/3, esta la posibilidad de excluir a los acreedores disidentes

de la continuación del giro. Y esto se hace pagándoles su cuota atendida el carácter y preferencias elcrédito o asegurándoles su pago.

Si no hay ACUERDO entre los acreedores mayoritarios y disidentes, en cuanto al monto a pagar por suscréditos, o en cuanto a las garantías que deben ofrecer puede el tribunal fijarlos oyendo al sindico y a losacreedores.

Todo esto esta en el art. 112.

Consecuencias de la continuación efectiva del giro total o parcial

Respecto de las deudas que contrae el síndico en administración de sus bienes, con los acreedores posteriores consecuencia de la administración y continuación del giro, la solución la de el art. 100. Quedice que as obligación a la que se refiere la continuación del giro solo podrán hacerse efectiva respecto delos bienes contenidos en la quiebra. Sin perjuicio de los derechos preferentes de los acreedores prendarioso hipotecarios.

Concordando lo anterior con el 114, estos nuevos acreedores que solo podrán perseguir sus créditos en laquiebra, gozaran de preferencia para el pago respecto de los demás acreedores del fallido.

¿Qué pasa con esta preferencia y los acreedores hipotecarios y prendarios?

La solución la da el mismo 114. Que señala que esta preferencia no alcanzara a los bienes hipotecados, oretenidos a favor de los acreedores que no hubieren consentido en la continuación del giro.

- Si no consienten estos acreedores especiales no les alcanza la deuda del giro.

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 - Si consienten si les alcanza, pero estos nuevos acreedores porque son de la continuación del giro,

deben dirigirse primero en contra de los otros bienes, y si su crédito no se ha podido saldar, allírecién van a poder ir sobre los bienes hipotecados, prendados, o retenidos en la proporción quecorresponda.

Este acuerdo de continuar efectivamente el giro del fallido de conformidad al 113, y que es adoptado por la junta de acreedores, debe ser fundado y contener al menos la determinación del objeto y de los bienes quese extiende la autorización y las facultades especiales que le son conferidas al sindico, en las que podráncontenerse o comprenderse la autorización para obtener recursos necesarios apra la continuidad.

El plazo por el cual se autoriza la continuidad del giro:

 No puede exceder de un año. Y que podrá ser prorrogado por una sola vez durante un año por medio de un nuevo acuerdo con la misma mayoría que se señaló para la primera resolución queautoriza la continuación del giro. O sea, 2/3 de la masa.

La continuidad del giro debe señalar la designación de un administrador que puede o no ser el síndico, pudiendo ser también un tercero.

Aquí hay que indicarles las facultades que se le confieren para la continuidad y que ya se señalaron precedentemente.

Los administradores tendrán las responsabilidades inherentes a todo mandatario, pero están sujetos alcontrol de la superintendencia de quiebra de la misma forma que los síndicos, también está en el 113.

Todos los actos de administración Que se realicen deben efectuarse con la expresa constancia que seestán realizando como parte de una continuación efectiva del giro.Y esto se hace mediante la incorporación en el nombre o en la razón social del fallido de la expresión “encontinuación de giro”, sin la cual serán solidariamente responsablemente responsable de las obligacionescontraídas que hubiere celebrado el contrato o ejecutado el acto correspondiente. Art. 113 inciso final

Si el plazo de continuidad del giro resulta corto o breve y ya pasado el plazo de la prorroga deberánliquidarse los bienes. Y esta liquidación tiene solo una excepción: Y es que los bienes que hayan sidoobjeto del giro sean vendido como una unidad económica, en subasta pública y al mejor postor. Art.124.

• Conforme al 115, la continuación del giro no entorpesca los procedimientos de la quiebra ni larealización de los bienes del fallido no comprendidos en la autorización de continuidad.Pero suspenderá los derechos de los acreedores prendarios e hipotecarios que hubieren aprobado lacontinuación del giro para iniciar o proseguir en forma separada sus acciones para la realización delos bienes comprendidos en la continuidad del giro.

El profesor entiende que aquí hay un reconocimiento implícito del legislador al concepto empresa. Ya quecon esta normas se tiende a que la empresa que está funcionando no se detenga mediante la enajenaciónindividual de los bienes que la componen sino que permite que esta unidad económica continuéfuncionando y siendo gestionada con el objeto que esta unidad puede generar recursos para el pago de lasdeudas de la empresa.

¿Qué pasa con los créditos prevenientes de la continuación del giro?

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Como es lógico y elemental y fuera de toda duda, la continuación del giro va a generar obligaciones dela empresa para con terceros, o sea va a generar créditos, sea que la continuidad haya sido declarada comototal o parcial.

Estos créditos gozaran de preferencia, y estos créditos deben perseguirse en los bienes del fallido. Y pueden exigirse en aquellos acreedores que si hubiesen consentido la continuación y tendrán preferencialos créditos del giro sobre estos acreedores.

- Si hay excedentes de la continuación del giro, estos corresponderán a los acreedores hasta el montode sus créditos reajustes e intereses.

- Y si hay remanente estas corresponden al fallido.

Realización de los bienes

Si no hay posibilidad o no resulta conveniente la continuidad del giro entonces la posibilidad es vender los

 bienes del fallido. Y pagar las deudas.En esta materia hay tres principios básicos:

1. Debe efectuarse en el menor tiempo posible.

Ya que la situación de crisis o quiebra no puede ser eterna debe terminar. Se ahí que se fija un plazomáximo para la realización de los bienes y este plazo puede ser prorrogado.

2. Debe procurarse la obtención de un mejor precio de realización de los bienes.

De esto va a depender la satisfacción de los acreedores, por ello que es imprescindible que se haga con lamayor transparencia o publicidad posible.

3. Evitar la depreciación de los bienes.

Debe procurarse la venta de los bienes como una unidad económica, ya que esta tiene un precio adicionaly esto tiene relación con otra decisión que se adopta dentro del proceso de quiebra que es la continuacióndel giro de la empresa del fallido que hemos hablado.

Realización sumaria de los bienes del activo: art. 109

Ocurre cuando la cuenta presentada por el síndico provisional a la junta, apareciere que el producto probable de la realización del activo no excederá a mil unidades de fomento, y en tal caso el síndico que es provisional pasa a tener el carácter de definitivo.

El mismo 109 establece un procedimiento para objetar el valor que señala el síndico, y esta objeción puedevenir del:

- Fallido- Demás acreedores.

Y dicha objeción sobre la cuantía es resuelta por el juez, que puede solicitar un informe pericial.

Contra la resolución del tribunal no procede recurso alguno.

Cuando no estamos en presencia de una realización sumaria por ser inferior a 1000 UF, caemos en:

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La realización ordinaria del activo.

Aquí el síndico debe realizar los bienes atendiéndose primeramente a lo que resuelva la junta de acreedoresy seguidamente a lo que disponen los art. 121 y siguientes.

La junta de acreedores es soberana para determinar la forma en que debe realizarse el activo. Por elloconforme al art. 123 las normas que establece la ley de realización con el voto establecido por el fallido,

 podrá acordar una forma diferente de la realización de los bienes y las modalidades de la misma.

O sea, aquí la ley no solo protege los intereses de los acreedores sino que también del fallido porquerequiere solvencia.

Si esta forma de realización ordinaria no puede llevarse a cabo, porque:- la junta no alcanza el quórum de la mitad el pasivo o-  porque no obtiene la aprobación del fallido.

La ley contempla normas complementarias que suplen la voluntad de la junta. Y estas están en el 121 y

122.• El 121 establece que el sindico podrá vender en martillo o en venta privada los bienes expuestos

a próximo deterioro o una desvalorización inminente y aquellos bienes que exijan o unaconservación dispendiosa.

• El 122 las especies corporales muebles se venderán al martillo, y las acciones inmobiliarias quetengan cotización bursátil se venderán en remate en la bolsa de valores.

El síndico podrá enajenar por un precio alzado los créditos de morosa o difícil realización.

El resto de los bienes, lo que no tienen cotización bursátil, los que no están sujetos a próximo deterioro odesvalorización, etc. El resto de los bienes corporales o incorporales se venderán en pública subasta ante el juez que conoce de la quiebra, en conformidad a los trámites del juicio ejecutivo.O alternativa en licitación pública cuyas bases deberán ser aprobadas por la junta de acreedores

Realización extraordinaria:

Se produce cuando los acreedores deciden realizar los bienes de una forma a la ordinaria.Esta forma acordada por la junta, debe cumplirse y respetarse por el síndico.

1º FORMA DE REALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PASIVO: Ocurre cuando la junta de

acreedores decide hacerlo…… y este acuerdo el síndico debe cumplirlo.Debido a que se trata de una materia importante que afecta a los acreedores, al síndico y al fallido, la leyexige ciertos quórum que deben cumplirse en la junta de acreedores para que pueda darse curso a larealización extraordinaria del pasivo. Esto está en el Art. 123 que señala que la junta de acreedores, con elvoto favorable de más de la mitad del pasivo de la quiebra con derecho a voto y del fallido, podrá acordar,en cualquier tiempo, una forma diferente de realización de los bienes de la masa y las modalidades de lamisma… COPIAR.Originalmente, este inciso de subasta pública y de mejor postor no existía, sino que se introdujo conocasión de la anterior quiebra de los apenco, y en que el fallido se opuso y perjudicó a los acreedores.Ahora, el inciso 3º del Art. 123 autoriza al síndico para formular oposiciones dentro de 3º día, la quedeberá resolver el juez. Sin embargo, este inciso carece de toda lógica, porque, ¿qué interés puede tener elsíndico sobre la forma de enajenación del pasivo, habiendo acuerdo de la junta de acreedores del fallido,

 pues el síndico es un ente administrativo? O sea, el síndico no tiene interés que resguardar.

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2º FORMA DE REALIZACIÓN EXTRAORDINARIA: Está prevista en el Art. 124, en que losacreedores que representen más de la mitad del pasivo, podrán acordar que toda o parte del activo puedaenajenarse como un conjunto o unidad económica, en subasta pública y al mejor postor.Aquí estamos claramente en presencia de un reconocimiento que la quiebra tiende a mantener la empresa.Esta venta como unidad económica puede ocurrir en el evento de que todos los bienes o parte de ellosconforman una unidad económica, que es lo mismo que una universalidad de hecho, que son todos bienesvinculados por un fin, que es producir bienes y servicios para el público. Estos bienes pueden venderseseparadamente, pero si se venden como unidad económica, pueden obtener una rentabilidad mucho mayor,lo que es en beneficio de los acreedores, y en definitiva también del fallido, además, gana la sociedad en suconjunto, ya que se mantiene esta unidad que puede seguir funcionando.La ley la llama “Unidad Económica”, aunque lo que más se le parece es un establecimiento de comercio, osea, un conjunto de bienes corporales e incorporales vinculados con un fin común.Este mecanismo fue introducido en la legislación en el año 1976, con ocasión del DL 1809, y actualmenteestá contemplado en el Art. 124 y siguientes del procedimiento de quiebra.Ahora, dentro de una misma masa de bienes puede existir una o más de una unidad económica. Ellegislado permite que esta funcionalidad sea enajenada como un conjunto o unidad económica, ya que

 permite la sustanciabilidad de la empresa que está dentro de una unidad económica, o sea, hay continuidad

en el tiempo.El proceso de quiebra no necesitaba reconocer la unidad económica para que el síndico pudiera hacer unaventa como unidad económica. El síndico podría acordarlo con la junta de acreedores, es más, a todos lesconviene.La gracia de que esté regulada en el proceso de quiebra, es que se norman los derechos de terceros enrelación con los bienes que conforman la unidad económica. Pro ejemplo, los demás acreedores,acreedores hipotecarios y prendarios.

De acuerdo al Art. 126, acordada la enajenación como unidad económica se suspende el derecho de losacreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios y de otros acreedores para iniciar o proseguir en formaseparada las acciones destinadas a obtener la realización de los bienes comprendidos dentro de la unidad

económica y afectos a la seguridad de sus respectivos créditos.Es un principio que en la quiebra se produce el efecto que se suspende la enajenación individual. Perotambién, la gran excepción, es que los acreedores prendarios, hipotecarios y retencionarios pueden

 proseguir sus juicios hasta que los bienes queden realizados. Pero aquí viene la contra-excepción, que es sise acuerda la enajenación como unidad económica, se acuerda la ejecución separada del bien que forma

 parte de la unidad económica. Esto implica una gran restricción a los derechos del acreedor hipotecario.La unidad económica se vende en pública subasta, y como toda publica subasta deben presentarse bases. ElArt. 125 señala las cláusulas mínimas que debe contener las bases de la enajenación como unidadeconómica. Estas son:Los bienes que integran la unidad económica, cualquiera sea su naturaleza. Si se tratare de la enajenaciónde un conjunto de bienes ubicados en un bien raíz no perteneciente al fallido, el síndico incluirá en la bases

los derechos que el fallido tenga en el mismo, cualquiera sea el tenor de la convención, si se funda en una posesión, en un uso, o en una mera tenencia del inmueble.Cuando en la unidad económica hubieren bienes afectos a gravámenes constituidos a favor de terceros, seindicará específicamente en las bases la proporción que en el precio total corresponda a cada uno de dichos

 bienes, para el solo efecto que dichos terceros puedan hacer valer los derechos que procedan dentro del juicio de quiebra.

Las bases deben contener, a lo menos: el precio mínimo de la unidad económica, forma de pago, plazos,garantías, y demás modalidades y condición en la enajenación.

De acuerdo al Art. 127, si ofrecida la unidad económica en conformidad a las bases no hubiere interesados,

se procederá a ofrecerla nuevamente en subasta pública a un precio que se pueda rebajar hasta en los 2/3del fijado en las bases originales. Si se quisiera introducir otras modificaciones a las bases, deberá contarsenuevamente con le voto favorable de la junta de acreedores en los términos que ya vimos en el Art. 124. Sien este segundo llamado no hay interesados, se desecha la idea de vender como unidad económica, y se

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enajenará separadamente. No existe la posibilidad de un tercer llamado, el legislador estima en este casoque es más conveniente la venta separada.Ahora, si la venta como unidad económica es exitosa, deberá constar por escritura pública, en la que seinsertarán, en lo pertinente, todas las piezas que den cuenta de las actuaciones referidas, la que servirá desuficiente título para requerir el alzamiento de los gravámenes, prohibiciones o embargos que afecten a los

 bienes comprendidos en la unidad económica que se enajena. Esto significa que en la escritura públicadebe insertarse al final:En lo pertinente, la autorización de la junta de acreedores y del fallido de vender como unidad económica;En lo pertinente las bases de enajenación; yEn lo pertinente la

De conformidad al Art. 128, la aprobación de las bases para la realización como unidad económica, seentenderá como suficiente aprobación para los efectos de los números 3 y 4 del Art. 1464 del CC (dice quehay objeto ilícito en las cosas embargadas, salvo que el acreedor consienta en ello, lo que quiere decir quela aprobación de la junta de acreedores es suficiente para enajenar el bien, no obstante existir gravámen.)

  Normalmente el precio que se paga como unidad económica es elevado, por esta razón el precio es

normalmente a plazo. Por ello que el Art. 129 dispone que los bienes que integran la unidad económicaenajenada se entenderán constituidos en hipoteca o en prenda, según sea la naturaleza de ellos, por el soloministerio de la ley, para caucionar los saldos insolutos de precio y cualquier otra obligación que eladquirente haya asumido como consecuencia de la adquisición, salvo que las bases dispongan otra formade garantía.

PLAZO EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS BIENES DE LA QUIEBRA (ART. 130)

Cualquiera sea la forma de realización del activo, este debe realizarse en el menor plazo, y en todo caso,dentro del plazo de 6 meses contados desde la primera junta de acreedores, plazo que rige para todos los

 bienes de la masa, salvo para los inmuebles, que es de 9 meses.

Ambos plazos podrán se prorrogados una sola vez por resolución del tribunal y por un máximo de 6 meses,siempre que el síndico lo solicite 15 días antes de su vencimiento.Estos plazos de realización excluyen a los bienes comprendidos en la continuación efectiva del giro delfallido. En este caso el plazo de 6 o 9 meses se cuenta desde la terminación del plazo acordado para lacontinuación del giro.Ahora, estos plazos no tienen importancia porque son plazos no fatales, por lo que se puede continuar encualquier momento la realización de los bienes.

PAGO A LOS ACREEDORES

¿QUIÉN PAGA A LOS ACREEDORES?

El síndico de la quiebra. El síndico debe pagar en la oportunidad que la junta de acreedores lo hubieredispuesto. Si la junta nada dicho, pagará cada vez que tenga que pagar.

¿A QUIÉN PAGA PRIMERO?Se aplican en esta materia las reglas de prelación de créditos. A los créditos de primer clase, del Art. 2472,se agregan ciertos créditos que nacen con motivo de la quiebra, por ejemplo, la consignación que hacequien solicita la quiebra de 100 UF, o si un acreedor financia los gastos de la quiebra en el evento que nohaya recursos, esto porque es una suerte de préstamo.

¿A QUIÉN SE PAGA?Se paga sólo a los acreedores que hayan reconocido los créditos.

 No obstante esta regla, existen ciertos créditos de primera clases que deben pagarse aun cuando no severifiquen, y que son los del Art. 2472:Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;Los gastos en que se incurra en colocar a disposición de la masa los bienes del fallido;

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Designar dentro de los acreedores un presidente y un secretario para las futuras reuniones.En general, cualquier otro acuerdo atinente para el más adecuado cumplimiento de las funciones que a la

 junta y al síndico competen.

La junta es ORDINARIA cuando se reúne en el lugar y fecha acordada para la primera reunión (Art. 110).Por eso, no requiere una reunión especial.La junta es EXTRAORDINARIA cuando son convocadas especialmente por el síndico, para un día, hora ylugar especial, y dónde se indica el objetivo preciso de esa junta extraordinaria, de lo que se publica en elDiario Oficial (Art. 118).

TERMINACIÓN DE LA QUIEBRA

La quiebra puede terminar por varios factores.La primera forma de terminar está en el Art. 45, en que el juez al pronunciarse sobre la solicitud dequiebra, con audiencia informativa del deudor, allí el fallido podrá consignar fondos suficientes para el

 pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra, y las costas correspondientes.Si se da este evento, no habrá declaración de quiebra, ahí termina el procedimiento.

La segunda forma de terminación tiene lugar cuando se acoge el recurso de reposición que se interpone encontra de la sentencia que declara el tribunal. Contra la sentencia que declara la quiebra, sólo podráinterponerse el recurso especial de reposición. En este caso, la quiebra está declarada, y produce susefectos, y el acoger el recurso de reposición significa revocar la resolución que declaró la quiebra. Enambos casos, el de consignación o de reposición, se considera que nunca existió la quiebra.

En tercer lugar están los acuerdos extrajudiciales. El Art. 169 dispone que cualquier acuerdo extrajudicialcelebrado entre el deudor antes de su declaración de quiebra y uno o más de sus acreedores, relativo al

 pago o a la administración de sus bienes, sólo obliga a quienes lo subscriban, aun cuando se le denomina“convenio”.

En cuarto lugar está en convenio judicial preventivo, prescrito en el Art. 171 del procedimiento de quiebra.

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