Titulos y Operaciones de Credito (Autoguardado)

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    TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO

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    TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO

    Estn contemplados y regulados por la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. Los ttulos y operaciones de

    crdito son considerados como cosas mercantiles. Por tanto, cualquier acto relacionado con ellos, como por

    ejemplo, su emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin y las dems operaciones que en ellos se consignen,han sido calificados como actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos

    que hayan dado lugar a la emisin o trasmisin de ttulos de crdito, o se hayan practicado con stos, se rigen

    por la ley antes referida, a falta de disposicin legal, se aplicarn de manera supletoria la Legislacin Mercantil

    general; en su defecto; los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de stos; el Derecho Comn,

    declarndose aplicable en toda la Repblica, para los fines de esta ley, el Cdigo Civil del Distrito Federal.

    La nocin que la ley asigna a los ttulos de crdito, a los cuales se les ha llamado tambin ttulos valor, es la

    siguiente:

    Son ttulos de crdito, los documentos necesarios para ejercitar elderecho literal que en ellos se consigna.

    Los ttulos de crdito que han sido reconocidos por la Ley de Ttulos y Operaciones de crdito son los

    siguientes: letra de cambio; pagar; cheque; obligaciones o bonos; certificados de participacin; Certificados de

    depsito bono y prenda.

    Ttulos de crdito Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. (Art.

    5 LGTOC) Al suscribir un ttulo de crdito se realiza un acto de comercio y las partes quedan sujetas a las

    reglas del derecho mercantil. Se rigen por la LGTOC de 1932 y por el cdigo de comercio. Ttulo de crdito es

    una connotacin limitada- debe ser TTULO DE VALOR.

    No se contempla dentro de este tipo de ttulos los boletos, contraseas, fichas u otros documentos que no estn

    destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestacin que en

    ellos se consigna.

    Los ttulos crdito o valor tiene tres caractersticas fundamentales, su carcter necesario, literal y la

    incorporacin de un derecho.

    CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO

    El tema ser desarrollado de conformidad con el orden en que la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito

    enuncia cada uno de los ttulos valor. Se detallarn sus aspectos fundamentales y caractersticos, para as

    poder conocer su conformacin y funcionamiento.

    Antes hay que anotar que hay dos grandes clases de ttulos de crdito.

    Los ttulos al portador que son los que no estn expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la

    clusula al portador.

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    La ley de ttulos y operaciones de crdito define a los ttulos de crdito como los documentos necesarios para

    ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.

    Las caractersticas de los ttulos de crdito son las siguientes:

    La incorporacin: Se dice que el derecho est incorporado al ttulo de crdito por que se encuentra ntimamenteligado a l, y sin la existencia de dicho ttulo de crdito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad

    de su ejercicio.

    La incorporacin consiste en el consorcio insoluble del ttulo con el derecho que representa, el derecho va

    incorporado en el ttulo.

    Legitimacin: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, as pues

    no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en

    atribuir a este el poder de hacerlo valer.

    Autonoma: el derecho incorporado en el ttulo de crdito es autnomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le

    atribuye un derecho propio e independiente.

    Literalidad : el derecho es tal y como resulta del ttulo, segn lo que en el aparece consignado, o lo que es

    expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a travs de l.

    SU CLASIFICACION:

    Pblicos y privados: los pblicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y los

    privados los emitidos por los particulares.

    Por su circulacin: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo

    nombre est consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado

    por cualquier persona.

    De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es el

    objeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporacin, los segundos tienen el derecho de

    dar crdito, y los terceros tiene derecho sobre la mercanca comprada.

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    TIPOS DE TITULOS DE CREDITO

    Letra de cambio: Es un documento por medio del cul una persona llamada girador, ordena a otra llamada

    girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.

    Personas que intervienen:

    Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.

    Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.

    Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo har efectivo a su

    vencimiento.

    Los requisitos que debe reunir la letra de cambio:

    La mencin de ser letra de cambio inserta en el documento.

    La expresin del lugar en que se suscribe.

    La expresin del da, mes y ao en que se suscribe le letra de cambio.

    La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.

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    El nombre del girado.

    Lugar de pago.

    poca de pago.

    Nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago.

    La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.

    TIPOS DE LETRA DE CAMBIO:

    Segn el artculo 30 de la ley de TOC la letra de cambio puede ser girada:

    A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentacin al cobro.

    A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo despus de su

    presentacin.

    A cierto tiempo fecha: seala que la letra de cambio debe ser pagada despus de la fecha que est estipulada

    en la letra.

    A da fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el da sealado expresamente para ese efecto en el

    texto.

    La aceptacin de la letra de cambio: Consiste en el acto por el cul el girado o, en su defecto otra persona

    indicada en la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento, Esto es

    por la aceptacin el girado por su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente a

    hacer el pago de la letra.

    La aceptacin debe constar en la letra de cambio y expresarse por la palabra acepto u otra equivalente y la

    firma del girado, sin embargo la sola firma de ste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha

    la aceptacin. (art.97 LTOC).

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    Es obligatoria la presentacin de la letra de cambio pagaderas acierto tiempo vista, la que deber verificarse

    dentro de los 6 meses siguientes a su fecha, aunque cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo,

    consignndolo as en la letra. El girador podr as ampliar el plazo de presentacin o prohibir antes de

    determinada poca. El tenedor no presenta ala letra para su aceptacin en el plazo legal indicado o en le

    sealado por cualquiera de los obligados, perder la accin cambiaria (de regreso) respectivamente, contratodos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicacin del plazo y contra los posteriores a l

    (art. 93 de LTOC).

    La presentacin para su aceptacin es potestativa cuando se trata de letras giradas a cierto plazo de su fecha o

    ada fijo, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con sealamiento de un plazo determinado para la

    presentacin, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. Tambin puede el girador prohibir la

    presentacin antes de la poca determinada, consignndolo as en la letra (art.94LTOC).

    Los ttulos nominativos, que son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el textomismo del documento

    TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO

    Los ttulos de crdito son una especie dentro del gnero de documentos, por lo que puede decirse que todo

    titulo de crdito es un documento, pero no todo documento es titulo de crdito. En los ttulos de crdito, el

    documento es condicin necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre deincorporacin, la relacin existente en los ttulos de crdito entre el derecho y el documento. El derecho

    consignado en el titulo es autnomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un

    derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los ttulos de crdito estn destinados a circular,

    por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

    Las operaciones de crdito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

    Son cosas mercantiles los ttulos de crdito. Su emisin, expedicin, endoso, aval o aceptacin y las dems

    operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los

    actos o contratos que hayan dado lugar a la emisin o trasmisin de ttulos de crdito, o se hayan practicado

    con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artculo 2o., Cuando no se puedan ejercitar o cumplir

    separadamente del ttulo, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o

    contratos, en los dems casos.

    Los actos y las operaciones a que se refiere l artculo anterior, se rigen:

    I.- por lo dispuesto en el Cdigo de Comercio, y en las dems leyes especiales, relativas; en su defecto;

    II.- por la legislacin mercantil general, en su defecto;

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    III.- por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos; y

    IV- por el derecho comn, declarndose aplicable en toda la repblica, para los fines de esta ley, el cdigo civil

    del distrito federal.

    PRINCIPIOS COMUNES A LOS TTULOS DE CRDITO

    Hay diversos elementos que forman el concepto de ttulos de crdito:

    Los ttulos de crdito son documentos

    Es el documento necesario para ejercitar el derecho.

    El derecho consignado en el titulo de crdito es literal, derecho que se define por lo que est escrito

    en el documento. En los ttulos de crdito el documento es condicin necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los

    autores alemanes han empleado el trmino incorporado, para explicar el elemento caracterstico de

    los ttulos de crdito que ya hemos visto al decir que el titulo de crdito es el documento necesario.

    Esta palabra incorporacin, surgiere la ntima relacin que existe entre el titulo y el derecho.

    De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporacin, se desprende

    que el titulo de coedito es un medio de legitimacin. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo

    legalmente

    Otro elemento se considera el de la autonomista.

    La abstraccin, significa que la obligacin del ttulo desde el principio, no est dirigida a una persona

    determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulacin del documento.

    ntimamente relacionado con el elemento anterior est el de la circulacin al que nos referimos al

    interpretar a contrario sensu.

    Para que los documentos puedan considerarse ttulos de crdito, debern de tener las caractersticas

    siguientes:

    LITERALIDAD: Esta caracterstica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse

    por el beneficiario tal como est escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deber cumplir

    en los terminas escritos en el documento.

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    AUTONOMIA: Debe entenderse por autonoma que el derecho se ejercer independientemente de cualquier

    condicin que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deber cumplir su obligacin sin

    presentar condiciones para hacerlo

    INCORPORACIN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a l, es decir,

    estrechamente unido al ttulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que

    para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesin del ttulo.CIRCULACIN: Esta caracterstica de los ttulos de crdito es la ms fcil de entender, pues consiste en que

    esta clase de documentos circulan trasmitindose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la

    entrega material del documento solamente si se trata de documento al portador.

    LOS TITULOS DE CREDITO CONSIDERADOS BAJO 3 ASPECTOS

    COMO ACTOS DE COMERCIO: La emisin, expedicin, endoso, aval o acepcin de ttulos de crdito, y las

    dems operaciones que en ellas se consignen, son actos de comercio.Considerando actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros ttulos a la orden o al portador.

    En estos casos, la calificacin de mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del carcter

    de la persona que lo realiza. As, tan acto de comercio ser el libramiento de un cheque, si es hecho por un

    comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carcter.

    COMO COSAS MERCANTILES: Son cosas mercantiles los ttulos de crdito.

    COMO DOCUMENTOS: La ley y la doctrina consideran que los ttulos de crdito son documentos, pero son de

    naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento del

    derecho.), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos consignan).

    La representacin para otorgar o suscribir ttulos de crdito se confiere:I.- mediante poder inscrito debidamente en el registro de comercio; y

    II.- por simple declaracin escrita dirigida al tercero con quien habr de contratar el representante.

    En el caso de la fraccin I, la representacin se entender conferida respecto de cualquier persona y en el de la

    fraccin II solo respecto de aquella a quien la declaracin escrita haya sido dirigida.

    En ambos casos, la representacin no tendr ms lmites que los que expresamente le haya fijado el

    representado en el instrumento o declaracin respectivos.

    CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

    Clasificacin de Licenciados Puente y Calvo, establecen los siguientes grupos:

    POR SU CONTENIDO: Los ttulos de crdito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:

    1. Ttulos que dan derecho a una suma de dinero.

    2. Ttulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

    3. Ttulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).

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    POR LA PERSONA DEL EMITENTE: Cuando el emisor de un titulo de crdito es una persona moral de

    Derecho Pblico, se habla de ttulos de deuda pblica. Si el emisor es persona fsica o moral de Derecho

    Privado, se llaman ttulos de deuda privada.

    POR LA FORMA DE SU EMISION: Se clasifican en ttulos que se emiten en forma singular y ttulos que seemiten en serie o en masa.

    1. Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheuque.

    2. Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Pblica.

    POR LA FORMA DE SU CIRCULACION: La ley los clasifica desde este punto de vista en:

    1. Ttulos al Portador

    2. Ttulos Nominativos

    En realidad las categoras son tres:1. Ttulos al Portador.

    2. Ttulos Nominativos (No Negociables).

    3. Ttulos a la orden

    TITULOS AL PORTADOR

    Son ttulos al portador los que no estn expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la clusula

    al portador. Los ttulos al portador, se ha dicho certeramente, son ttulos annimos. Los ttulos de crdito

    podrn ser, segn su forma de su circulacin, nominativos o al portador.

    TRANSMISIN

    El titulo al portador es el ms apto para la circulacin, que se transmite su propiedad por el solo hecho de su

    entrega, estos se transmiten por simple tradicin. La simple tenencia del documento basta para legitimar al

    tenedor como acreedor del derecho incorporado en el titulo. Se seala tambin que los ttulos de este tipo son

    los que tienen ms semejanza con el dinero.

    La ley dice que los ttulos al portador solo pueden ser reivindicados cuando su posesin se pierda por robo o

    extravo y nicamente estn obligados a retribuirlos o a devolver las sumas percibidas por su cobro, o

    transmisin, quienes los hubieren hallado o sustrado y las personas que los adquieran, conociendo o debiendo

    conocer las causas viciosas de la posesin de quien se los transfiri.

    Los ttulos al portador se transmiten por simple tradicin.

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    La suscripcin de un titulo al portador obliga a quien la hace o cubrirlo a cualquiera que se presente, aunque el

    titulo haya entrado en circulacin contra la voluntad del subscriptor, o despus de que sobre vengan su muerte

    o incapacidad.

    Los ttulos al portador que contengan la obligacin de pagar alguna suma de dinero, no podr ser puesto en

    circulacin sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y en contravencin en lo dispuesto en la ley.

    TITULOS NOMINATIVOS

    Los ttulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo

    documento. Estos ttulos tambin son llamados directos.

    Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario.

    Son ttulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo

    documento.

    En el caso de ttulos nominativos que llevan adheridos cupones, se consideran que son cupones nominativos,cuando los mismos estn identificados y vinculados por su nmero, serie y dems datos con el titulo

    correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el titulo al cual estn adheridos.

    Los ttulos nominativos se entienden siempre extendidos "a la orden" salvo la insercin en su texto o en el de

    un Endoso del texto "no a la orden" o "no negociable". Los ttulos nominativos se trasmiten por Endoso y

    entrega del ttulo, o por otro medio legal.

    CLASIFICACIN

    TITULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: Tambin llamados Ttulos Negociables. En estos ttulos el derecho

    puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud

    de un endoso.

    TITULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: Tambin se les nombra Ttulos No Negociables. Estos ttulos son

    aquellos que en su texto llevan insertas las clusulas No a la Orden o No Negociables, y solo la persona

    designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede

    hacerlo en la forma y con los efectos de una sesin ordinaria. En la cesin, a diferencia del endoso, el

    cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la

    cesin.

    REGISTR O TRANSMISION

    1. Los ttulos nominativos a la orden se transmiten por endoso

    2. Los no negociables por cesin

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    Pero en ambos casos necesita entregarse el titulo mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en

    posesin del ttulo.

    Hay casos en los cuales, adems de la entrega del ttulo y del endoso o la cesin, segn los casos, el titulo

    debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisin del ttulo debe anotarse en el registro,

    pues el emisor no est obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el

    documento y en el registro y ningn acto sobre el titulo surte efectos contra el emisor o contra terceros si no seinscribe en el registro y en el titulo. En este caso de las acciones de sociedades annimas; su transmisin debe

    inscribirse en el registro de acciones de la sociedad.

    FORMAS DE TRANSMISION DE TITULOS DE CREDITO

    ENDOSO

    Una de las caractersticas de los ttulos de crdito es que estn destinados a circular. Para que un titulo

    nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.El endoso es el medio de transmitir los ttulos nominativos o a la orden.

    Se puede definir como el medio de transmitir los ttulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante,

    quien lo adquiere endosario.

    Los ttulos nominativos sern trasmisibles por endoso y entrega el titulo mismo, sin perjuicio de que puedan

    trasmitirse por cualquier otro medio legal.

    La trasmisin del ttulo nominativo por sesin ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso,

    subroga al adquirente en todos los derechos que l titulo confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones

    personales que el obligado habra podido oponer al autor de la trasmisin antes de esta. El adquirente tienederecho a exigir la entrega del ttulo.

    Los ttulos de crdito pueden trasmitirse por recibo de su valor extendido en el mismo documento, o en hoja

    adherida al, a favor de algn responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. La

    trasmisin por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

    Los endosos y las anotaciones de recibo en un titulo de crdito que se testen o cancelen legtimamente, no

    tienen valor alguno. El propietario de un titulo de crdito puede testar los endosos y recibos posteriores a la

    adquisicin; pero nunca los anteriores a ella

    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO

    ENDOSANTE: Es la persona que transmite el titulo a otra persona.

    ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.

    CLASES DE ENDOSO

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    ENDOSO EN PROPIEDAD: El endoso en propiedad es el ms utilizado y es el que transmite la propiedad del

    ttulo y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la

    entrega material del ttulo o documento para que la operacin se complete.

    ENDOSO EN PROCURACION O AL COBRO: El endoso en Procuracin o al Cobro contiene las clusulas en

    procuracin o al cobro y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del ttulo,nicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepcin, o bien, para gestionar

    o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la va judicial si fuera necesario.

    Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento,

    entonces lo endosa en procuracin a la orden de un licenciado para que este se encargue de su cobro

    extrajudicial o por la va judicial mediante una demanda en contra del deudor.

    ENDOSO EN GARANTIA O EN PRENDA: El endoso con las clusulas en garanta, en prenda u otra

    equivalente, tampoco transmite la propiedad del ttulo, solo atribuye al endosatario todos los derechos y

    obligaciones de un acreedor prendario respecto del ttulo endosado y de todos los derechos que represente elmismo documento.

    DATOS QUE DEBERA CONTENER EL ENDOSO

    Los siguientes datos sern los que deber contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que

    se trate:

    1. Nombre del endosatario.

    2. Clase de endoso.

    3. Lugar y fecha del endoso.4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

    De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin esta, el endoso no tendr

    ninguna validez, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate.

    En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trata, se entender que el endoso se hizo en propiedad.

    Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el titulo queda al portador, ya que al no

    mencionar el nombre del nuevo beneficiario, este puede ser el que lo porte.

    El endoso debe hacerse constar en el mismo ttulo, generalmente en el reverso, o bien, en hoja que se le

    adhiera.

    LETRA DE CAMBIO

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    La letra de cambio es un titulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador

    da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar

    determinados.

    Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el da correspondiente al de su

    otorgamiento o presentacin del mes en que debe efectuarse el pago, si este no tuviere da correspondiente al

    del otorgamiento o presentacin, la letra vencer el ltimo mes.La letra de cambio no puede ser girada a la orden del mismo girador.

    El girador puede sealar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero en el mismo lugar del domicilio

    girado, o en otro lugar. Si la letra no contiene indicacin de que el pago ser hecho por el girado mismo en el

    domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entender que el pago ser hecho por este ltimo,

    quien en ese caso tendr carcter de simple domiciliario.

    a) Su carcter necesario para ejercer los derechos consignados en ellos, lo que va a implicar la detentacin

    material y posesin del documento, as como la titularidad del documento y su exhibicin para exigir su

    cumplimiento. Este principio tiene como excepcin el caso de la falsificacin, destruccin del documento o

    cuando las acciones de la sociedad annima no hubieran sido emitidas.b) El carcter literal del derecho consignado, lo que requiere que la ley imponga los requisitos mnimos que el

    ttulo debe de poseer para poder estar en condiciones de exigibilidad sus derechos cautelares.

    c) La incorporacin de los derechos en los ttulos de crdito o valor. Por lo que se establece una relacin

    necesaria e imprescindible entre uno y otros, y se considera el papel o documento como esencial y constitutivo

    del derecho contenido en los ttulos de crdito.

    La letra de cambio debe contener:

    La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento

    La expresin del lugar y del da, mes y ao en que se suscribe;

    La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero

    El nombre del girado

    El lugar y la poca del pago;

    El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

    La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

    En la letra de cambio se tendr por no escrita cualquiera estipulacin de intereses o clusula penal. La letra de

    cambio puede ser girada

    A la vista;

    A cierto tiempo vista;

    A cierto tiempo fecha; y

    A da fijo.

    Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entendern siempre

    pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Tambin se considerar pagadera a la vista, la

    letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado en el documento.

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    Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, debern ser presentadas para su aceptacin dentro de los seis

    meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podr reducir ese plazo, consignndolo as en la letra.

    En la misma forma, el girador podr, adems, ampliarlo, y prohibir la presentacin de la letra antes de

    determinada poca.

    Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella. El aval debe

    constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresar con la frmula por aval, u otra equivalente, y debellevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado,

    se tendr como aval. A falta de mencin de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la

    letra.

    El protesto establece en forma autntica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dej total o

    parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposicin legal expresa, ningn otro acto puede suplir al protesto.

    Forma de expedicin

    A la vista y entonces debe pagarse a su presentacin dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

    A cierto tiempo vista, caso en el cual vence despus de transcurridos los das fijados a partir de su presentacin(15 das despus).

    A da fijo, las letras de cambio cuyo vencimiento no se indique en el documento, las que tenga unos

    vencimientos diversos a los cuatro enumerados y las de vencimiento sucesivo, se entienden pagaderas a la

    vista por la totalidad de las sumas que expresen.

    Responsabilidad del girador

    La ley establece que el girador es responsable de la aceptacin y del pago de la letra y toda clusula que lo

    exima de esta responsabilidad se tiene por no escrita.

    La letra de cambio puede ser girada:I.- a la vista;

    II.- a cierto tiempo vista;

    III.- a cierto tiempo fecha; y

    IV.- a da fijo.

    Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entendern siempre

    pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. Tambin se considerara pagadera a la vista, la

    letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado en el documento.

    La aceptacin es el acto por el cual el girado se compromete a pagar la letra de cambio girada a su cargo, una

    vez que el girado acepta, toma el nombre de aceptante y se convierte en el principal obligado al pago del ttulo.

    Cuando en la letra se sealen varios lugares para la aceptacin, se entender que el tenedor puede presentarla

    en cualquiera de ellos.

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    Las letras pagaderas a cierto tiempo vistas, debern ser presentadas para su aceptacin dentro de los seis

    meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podr reducir ese plazo, consignndolo as en la letra,

    en la misma forma, el girador podr, adems, ampliarlo, y prohibir la presentacin de la letra antes de la fecha

    determinada.

    La presentacin de las letras giradas a da fijo o a cierto plazo se d fecha ser potestativa, a menos que el

    girador la hubiere hecho obligatoria con sealamiento de un plazo determinado para la presentacin,consignando expresamente en la letra esa circunstancia. Puede asimismo el girador prohibir la presentacin

    antes de una poca determinada, consignndolo.

    La aceptacin de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girado

    hubiere quebrado antes de la aceptacin

    DE LA ACEPTACION POR INTERVENCION

    La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervencin, despus del protesto respectivo.

    El tenedor est obligado a admitir la aceptacin por intervencin de las personas a que se refiere l artculo 92.

    Es facultativo para el admitir o rehusar la aceptacin por intervencin del girado que no acepto, de cualquiera

    otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.

    Si el que acepta por intervencin no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entender que interviene por

    el girador, aun cuando la recomendacin haya sido hecha por un endosante.

    La aceptacin por intervencin extingue la accin cambiaria por falta de aceptacin, contra la persona en cuyo

    favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.

    El aceptante por intervencin queda obligado en favor del tenedor, y de los signatarios posteriores a aquel porquien interviene.

    El aceptante por intervencin deber dar inmediato aviso de su intervencin a la persona por quien la hubiere

    efectuado.

    USO DE LA LETRA DE CAMBIO

    La letra de cambio, no obstante que es un orden de pago, en la que intervienen tres personas, tal como quedan

    indicado en la definicin, tiene en la actualidad un uso un poco diferente al que se le daba en su origen, de tal

    manera, que en las operaciones comerciales de la actualidad se utiliza para garantizar el cumplimiento de una

    obligacin, es decir, el pago de un crdito.

    REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA LETRA DE CAMBIO

    La mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

    La expresin del lugar y del da, mes y ao, en que se suscribe.

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    La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

    El nombre y la firma del girado.

    El lugar y la poca o fecha del pago.

    El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.

    El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

    Personas que nominalmente intervienen en la letra de cambio

    En la letra de cambio intervienen, nominalmente, las tres personas que mencionamos en la definicin y que

    son:

    EL GIRADOR: Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendr que ser

    aceptada por el girado.

    EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el cumplimiento dedicha obligacin.

    Es el sujeto con el que el girador mantiene una relacin subyacente dndose de esta manera la triangulacin

    Su omisin no permite que exista dicha triangulacin y el papel no surte como letra de cambio.

    EL BENEFICIARIO: Es la persona que recibir el pago o a cuya orden deber efectuar en caso de que el

    documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, que es el beneficiario la nica persona que

    puede endosar un documento.

    Como ya se menciono, ocurre a veces, que en la letra de cambio intervienen solo 2 personas; en este caso, el

    girador expide el documento a su favor para que el aceptante o girado le pague al mismo. Por este motivo,consideramos conveniente aclarar, que nominalmente, son tres, pero en la prctica, en general son dos

    personas nicamente, claro est, que aparte de avalista y endosante.

    EL PAGO

    Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor legtimo contra la entrega de la letra.

    Tambin puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razn no lo

    realiza, ya que estos tambin utilizaron el titulo.

    Puede ser forma extrajudicial o voluntaria y judicial forzosa.

    DEL PAGO POR INTERVENCINSi la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervencin, en el orden siguiente:

    I.- el aceptante por intervencin;

    II.- el recomendatorio;

    III.- un tercero.

    El girado que no acepto como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que

    intervenga como tercero.

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    El pago por intervencin debe hacerse en el acto del protesto o dentro del da hbil siguiente, y para que surta

    los efectos previstos en esta seccin, el notario, el corredor o la autoridad poltica que levanten el protesto lo

    harn constar en el acta relativa a este, o a continuacin de la misma.

    El que paga por intervencin deber indicar la persona por quien lo hace. En defecto de tal indicacin, se

    entender que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador.El tenedor est obligado a entregar al interventor la letra con la constancia del pago, y dicho interventor tendr

    accin cambiaria contra la persona por quien pago, y contra los obligados anteriores a esta.

    FORMAS DE VENCIMIENTO APLICABLE A LA LETRA DE CAMBIO

    La letra de cambio puede ser girada apareciendo como fecha de vencimiento cualquiera de las formas

    siguientes:

    A LA VISTA: Cuando la letra de cambio es pagadera a la vista, esto significa que no existe plazo para su

    vencimiento, y por lo tanto, esta deber pagarse a su presentacin. Tambin se consideran pagaderas a la

    vista, y por el total del valor que representan en su conjunto, las letras con vencimiento sucesivos cuando ha

    dejado de pagarse una de ellas. Otro caso en que las letras de cambio se consideran pagaderas a la vista,

    es cuando no se hace indicacin en el documento referente a su fecha de vencimiento.

    A CIERTO TIEMPO VISTA: Si la letra de cambio es girada a cierto tiempo visto, se anotaran en el lugar

    destinado a la fecha de vencimiento expresiones como las siguientes: a diez das vista, a 30 das vista, a 60

    das vista o alguna otra que indique el plazo convenido. Lo anterior quiere decir que el documento deber

    pagarse despus de los das que se especifique contados desde la fecha de su presentacin, y cuando haya

    transcurrido el tiempo sealado deber efectuarse el pago.

    A CIERTO TIEMPO FECHA: En caso de que la letra de cambio sea girada a cierto tiempo fecha, deber

    hacerse la anotacin en el documento de a 30 das, a 60 das, etc. debindose entender que estos plazos

    comienzan a contarse desde la fecha en que el documento es girado.

    A DIA FIJO: La forma ms comn de girar una letra de cambio es con vencimiento a da fijo, en este caso se

    determina en forma exacta la fecha en que deber ser pagado el documento, anotando claramente el da, mes

    y ao de su vencimiento.

    FACULTADES DE OBRAR EN NOMBRE DE OTRO

    La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente.

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    Los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles se reputan autorizados para

    suscribir letras de cambio a nombre de estas, por el hecho de su nombramiento. Los lmites de esa autorizacin

    son los que sealen los estatutos o poderes respectivos.

    Si el girador no sabe o no puede escribir, firmara a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmara tambin un

    corredor pblico titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pblica.El girador es responsable de la aceptacin y del pago de la letra; toda clusula que lo exima de esta

    responsabilidad se tendr por no escrita.

    El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los dems

    responsables del valor de la letra.

    La letra debe ser presentada para su aceptacin en el lugar y direccin designados en ella al efecto. A falta de

    indicacin de direccin o lugar, la presentacin se har en el domicilio o en la residencia del girado.

    Cuando en la letra se sealen varios lugares para la aceptacin, se entender que el tenedor puede presentarla

    en cualquiera de ellos

    PROTESTO

    POR FALTA DE PAGO O POR FALTA DE ACEPTACION

    Un documento debe ser protestado por falta de aceptacin o pago. Puede formularse el protesto por falta de

    acepcin o pago de una letra de cambio o de un pagare, tambin podr protestarse un cheque por falta de

    pago.

    Protestar un documento consiste en formular un escrito llamado Acta de Protesto, en el que se haga constar

    que el titulo fue presentado para su aceptacin o pago sin haberse logrado.

    El protesto debe hacerse constar en el mismo documento o en una hoja adhiera; adems, el notario, corredor

    publico o autoridad que lo practique, levantara el Acta de Protesto correspondiente.El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar autnticamente que la letra fue presentada en

    tiempo y que el obligado dejo de aceptarla o pagarla total o parcialmente. En caso de que el girador no acepte

    la orden de pago contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto, y esto hace tanto por falta de

    aceptacin como de pago, y se hace con el objeto de no perder la accin de regreso y no la directa, porque esta

    no caduca por falta de protesto.

    REQUISITOS DEL ACTA DE PROTESTO

    1. La reproduccin literal del documento que se protesta, con su aceptacin, endoso, avales y cuando en el

    mismo aparezca.

    2. La mencin de que se presento el documento al obligado oportunamente, haciendo constar si estuvo

    presente o no quien debi aceptarlo o pagarlo.

    3. Los motivos por los que se neg el obligado a aceptar o a pagar el documento.

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    4. La firma de la persona a quien se le haya notificado lo del protesto o con quien se haya practicado la

    diligencia. En caso de que la persona se resista a firmar o que este imposibilitada para hacerlo, deber

    anotarse tambin esta circunstancia.

    5. La anotacin del lugar, fecha y hora en que se haya practicado el protesto, as como la firma de quien

    autoriza la diligencia.

    DISPOSICIONES DEL PROTESTO

    1. El notario, corredor publico o autoridad que haya hecho el protesto, conservara el documento en su poder

    todo el da del protesto y el siguiente, teniendo el girado, durante todo ese tiempo, el derecho a presentarse a

    efectuar el pago del documento ms los intereses moratorios y los gastos de la diligencia.

    2. El protesto debe practicarse en el domicilio de la persona contra quien se haga y si no fuere conocido, se

    efectuara en el domicilio que elija el funcionario encargado de practicar la diligencia.

    3. Todas las disposiciones que se han mencionado respecto al protesto, son aplicables a la letra de cambio,

    al pagare y al cheque.

    PLAZOS PARA PROTESTAR UN DOCUMENTO

    El protesto por falta de aceptacin deber formularse dentro de los dos das hbiles siguientes a la fecha de su

    presentacin, lo cual deber hacerse antes de la fecha de vencimiento.

    El protesto por falta de pago deber practicarse dentro de los das hbiles siguientes a la fecha de vencimiento.

    Cuando se trate de documentos a la vista, el protesto solo se podr hacer por falta de pago y nunca por falta de

    aceptacin. En este caso el protesto deber efectuarse el da en que haya sido presentado el documento o enlos dos das hbiles siguientes.

    El protesto deber practicarse ante la persona que no haya aceptado o pagado el documento y en caso de no

    encontrarse presente, se le notificara del protesto a sus empleados, sirvientes, familiares o a algn vecino.

    ACTA DE PROTESTO Y AVISO DE PROTESTO

    Como queda dicho, el protesto de un documento solamente puede practicarse mediante la intervencin de un

    Notario Pblico o de un Corredor Publico, o bien, ante la Autoridad del Lugar.

    El funcionario que practique la diligencia deber levantar un acta de lo ocurrido y conservar en su poder el titulo

    protestado durante el da en que se efectu el protesto y el siguiente. Durante este tiempo el obligado puede

    pasar al domicilio del funcionario a pagar el valor del documento ms los intereses moratorios y los gasto del

    protesto.

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    El Notario o Corredor enviaran avisos a las personas obligadas en el documento, notificndoles que el titulo ha

    sido protestado y que ser entregado al beneficiario para que este proceda a cobrarlo judicialmente.

    Convienen recordar que el protesto es un acto de suma importancia, ya que si no se protesta la letra de cambio

    o pagare por falta de pago, no se podr ejercer la accin cambiaria en contra del girador y los endosantes.

    EL PAGAR

    El pagar debe contener:

    La mencin de ser pagar, inserta en el texto del documento;

    La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

    La poca y el lugar del pago;

    La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

    La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    Si el pagar no menciona la fecha de su vencimiento, se considerar pagadero a la vista; si no indica el lugar de

    su pago, se tendr como tal el del domicilio del que lo suscribe. Los pagars exigibles a cierto plazo de la vista

    deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentacin slo tendr el efecto de

    fijar la fecha del vencimiento y se comprobar en los trminos del prrafo final del artculo 82 de la Ley de

    Ttulos y Operaciones de Crdito. Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podr consignarla el tenedor.

    Este documento constituye una forma evolucionada de la letra de cambio que en la prctica, la ha venido a

    desplazar como el ms importante ttulo de crdito. Hoy es frecuente ver la firma de estos documentos en el

    mundo bancario, burstil, asegurador, afianzador, comercial y en algunos casos, respaldando obligaciones

    civiles. Por definicin, este ttulo de crdito es una orden incondicional de pago realizada por un girador en

    beneficio de una persona. Al respecto, slo se pueden apuntar dos elementos personales que son el suscriptor

    u obligado y el beneficiario o tenedor. Al igual que en la letra de cambio, pueden existir avales y endosantes. La

    obligacin se contrae con la sola firma del documento.

    Cuando se firma un pagar a nombre de una persona jurdica, se debe requerir que las facultades delapoderado incluyan la de firma y suscripcin de ttulos de crdito, en trminos del artculo 9 de la ley sobre la

    materia. As las cosas, la firma del mandatario debe acompaarse de la calidad con que se ostenta para dar

    ms seguridad a los posteriores endosatarios. Sin embargo en interpretacin jurisprudencial a nivel de tesis, la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha considerado que basta solo la firma del suscriptor a nombre de una

    persona jurdica para que se tenga como ttulo ejecutivo, pues como este es el elemento esencial, resulta

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    descuento del pagar no vencido se calcular al tipo de inters pactado en ste, o en su defecto al tipo legal; y

    los intereses moratorios se computarn al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulacin, al tipo de rdito

    fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

    El suscriptor del pagar se considerar como aceptante para todos los efectos de las disposiciones

    enumeradas antes, salvo el caso de los artculos 168 y 169 de la ley respecto a letra de cambio, en que se

    equiparar al girador En caso de que se firme a ruego o en nombre del suscriptor, es necesaria la intervencin

    del notario para dar fe de que as lo hace, para no entender que lo realiza con otro carcter.

    Importancia prctica de la correcta redaccin y llenado de sus clusulas

    Importante es en realidad saber cmo se debe realizar el llenado del pagar, pues su utilidad prctica lo hace

    imprescindible.

    Al respecto una de las clusulas ms importantes es la de los intereses, pues dicha clusula menoscaba en

    diversos grados, la promesa de pagar una suma cierta y determinada de dinero, de modo que ya no se ajustara

    a la exigencia de que la promesa de pago sea cierta y determinada. En este orden de ideas, tenemos como

    inexacto el hecho de que nuestro mximo tribunal establece como criterio que es vlida la estipulacin de que

    se paguen los impuestos que causen los intereses convenidos en un pagar. En efecto, dicho criterio en lo

    general dice que en un pagar se pueden establecer diversas obligaciones siempre que se respeten los

    elementos mnimos establecidos por el numeral 170 de la Ley de ttulos de crdito, por lo que no existe

    disposicin alguna que prohba que en esta clase de ttulos de crdito se estipule el pago de los impuestos que

    causen los intereses devengados lo cual es acorde con el principio de contratacin establecido en el artculo 78

    del Cdigo de comercio. Lo que hace discutible dicho criterio es recordar el principio de la ley especial deroga a

    la ley general, por lo que siendo especial la ley de ttulos, es porque los documentos que regula, no son

    propiamente contratos, por lo que no existe remisin a la libertad de contratacin y por lo tanto, la libertad de

    contratacin que alega con base en la ley general, no es aplicable a ellos.

    Al respecto, por ejemplo, la propia corte ha interpretado que cuando en el ttulo de crdito que se reclama no

    hay coincidencia en la cantidad que se reclama y la que consta en el documento, sin que exista quita u otra

    razn, le corresponde a la actora precisar y justificar su reclamacin. De la misma forma, es reprobable el

    empleo del ttulo como garanta de pago, pues con ello se desnaturaliza el sentido de su existencia, como

    promesa de pago. As las cosas es importante reiterar el empleo de pagars no negociables para garantizar

    crditos bancarios, pero con base en su causalidad.

    Tambin conviene recordar la posibilidad de establecer una clusula de limitada negociabilidad para evitar su

    transmisin indiscriminada o bien para obtener que se conozca por anticipado al posible o posibles adquirentes.

    TIPOS DE PAGAR

    Pagar domiciliatario

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    En este caso es cuando existe un domiciliatario, con funciones similares al de la letra de cambio, es decir, que

    es una persona en cuyo domicilio se pagar el documento.Si bien es cierto que la funcin del domiciliatario, no

    implica obligacin de pago de la persona que presta su domicilio, si ser til en el caso de que se levante

    protesto por falta de pago, pues all se pact el pago del ttulo de crdito.

    Pagar bancario

    Este tipo de pagar ya fue mencionado, pues el que suscriben las instituciones de crdito para documentar sus

    crditos.

    Sin embargo, es frecuente la utilizacin de los pagars, para apertura de crdito que los clientes de los propios

    bancos emplean ante distintos acreedores, principalmente basados en la solvencia y seriedad de la firma

    bancaria.Tambin se utilizan pagars para operaciones bancarias de pago como las realizadas con carta o

    tarjeta de crdito, as como las muy socorridas tarjetas de dbito.

    Pagar hipotecario

    Este tipo es una variante de los pagars bancarios, donde el banco asume el papel de beneficiario de uno o

    varios pagars negociables o no, derivados de un crdito refaccionario, de habilitacin o avo, o simplemente

    hipotecario, sin que en todos se configuren operaciones exclusivamente bancarias, a pesar de su frecuencia.

    En las operaciones antes referidas, aparece frecuentemente como garanta un inmueble o una unidad industrial,

    por lo que la transmisin de los documentos implica la transferencia de una parte alcuota de la garanta

    inmobiliaria.

    Criterio discutible es aquel manejado por el Poder Judicial Federal, en cuanto a que es vlido y apto paraejercer la va ejecutiva mercantil el duplicado de un pagar inserto en una factura.

    Al permitir con ese criterio, que un pagar inserto en una factura y en un duplicado le pueda proceder la accin

    ejecutiva mercantil, estamos de acuerdo que se ha pasado por alto el hecho de que es un duplicado, pensando

    en que el deudor pueda tener el original y que con ello puede acreditar el pago, por lo que es procedente

    acreditar el pago con la exhibicin de la factura original, que por uso comercial se le entrega al cliente una vez

    cubierto el importe de la mercanca y que en caso contrario, le retendrn la factura.

    El pagar no negociable como ttulo documentario de ciertos contratos de crdito

    Como ya se ha comentado, los pagars son utilizados para documentar un gran nmero de operaciones de

    crdito, para lo cual la emisin de dichos ttulos, que en principio pueden ser negociables pero se puede

    estipular como no negociables sin que por ello se vea desvirtuada su naturaleza cambiaria. Tal situacin se

    puede prever en los casos del arrendamiento financiero donde los ttulos firmados son negociables o del

    factoraje con recurso donde la participacin solidaria del cliente hace que deban ser no negociables.

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    El pagar internacional

    El rgimen jurdico internacional del pagar lo configura la Convencin Panamericana sobre Conflictos de Leyes

    en Materia de Letras de Cambio, Pagars y Facturas de 1975. Esta convencin fue ratificada por nuestro pas

    por Diario Oficial de la Federacin del 25 de abril de 1978, con una aclaracin respecto a la ley mexicana de

    que las facturas no son documentos negociables.

    As mismo, es aplicable la Convencin de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y

    Pagars Internacionales de 1988, originada en la UNCITRAL, tambin ratificada por nuestro pas, por Diario

    oficial del 27 de enero de 1993.

    EL CHEQUE

    El cheque slo puede ser expedido a cargo de una institucin de crdito. El documento que en forma de cheque

    se libre a cargo de otras personas, no producir efectos de ttulo de crdito. El cheque slo puede ser expedido

    por quien, teniendo fondos disponibles en una institucin de crdito, sea autorizado por sta para librar cheques

    a su cargo. La autorizacin se entender concedida por el hecho de que la institucin de crdito proporcione al

    librador esqueletos especiales para la expedicin de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de

    depsito a la vista.

    El cheque debe contener varios requisitos formales que sin ellos dejara de ser un ttulo de crdito.

    El cheque ser siempre pagadero a la vista. Cualquiera insercin en contrario se tendr por no puesta. El

    cheque presentado al pago antes del da indicado como fecha de expedicin, es pagadero el da de la

    presentacin. El cheque puede ser nominativo o al portador.

    El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de Mxico, a travs de

    disposiciones de carcter general que publique en el Diario Oficial de la Federacin, siempre ser nominativo.

    El cheque que no indique a favor de quin se expide, as como el emitido a favor de persona determinada y

    que, adems, contenga la clusula al portador, se reputar al portador.

    El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque

    expedido o endosado a favor del librado no ser negociable.

    DIFERENCIA ENTRE CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO

    El cheque es un instrumento o medio de pago mientras que la letra de cambio es un instrumento el cheque es

    siempre pagadero a la vista y la letra de cambio puede ser pagada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto

    tiempo fecha y a plazos, el cheque no dispone cuando debe pagarse y la letra de cambio debe contener

    incondicionalmente la poca de su pago y la fecha de su vencimiento; el cheque solo puede expedirlo quien

    tenga fondos, en la letra de cambio la orden de pago puede ser dirigida a cualquier persona fsica o moral y el

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    cheque se puede expedir solo a cargo de una institucin de crdito; el cheque su plazo de prescripcin es de

    seis meses y en la letra de cambio tres aos.

    REQUISITOS FORMALES DEL CHEQUE

    El artculo 176 de la L.T.O.C. establece los requisitos que el cheque debe tener a saber: la mencin de ser

    cheque inserta en el texto del documento, la fecha de expedicin, la orden incondicional de pagar una suma

    determinada de dinero, el nombre del librado, la firma del librador, el lugar de expedicin, y el lugar de pago.

    PERSONAS QUE INTERVIENEN

    Librador: persona que ordena el pago a la institucin de crdito.

    Librado: Institucin de crdito que tiene la obligacin de pagar al momento de presentar el cheque.

    Tenedor o beneficiario: quien cobra el cheque.

    FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE

    Cheque cruzado: es aquel que el librador, o tenedor, cruzan con dos lneas paralelas trazadas en el anverso y

    que solamente podr ser cobrado por una institucin de crdito. El cruzamiento puede ser general o especial,

    es general cuando simplemente se realiza por el trazo de dos lneas paralelas en el anverso del cheque; el

    cruzamiento es especial cuando entre las dos lneas paralelas se consigna el nombre de una institucin de

    crdito determinada.

    Cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el art. 198 de la L.T.O.C., es aquel en que el librador

    o tenedor prohben su pago en efectivo, precisamente mediante la insercin en el mismo para abono en cuenta.

    En este caso el cheque se podr depositar en cualquier institucin de crdito la cual solo se podr abonar el

    importe del mismo en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor.

    Cheque certificado: el librador puede certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantes

    para pagarlo, la certificacin produce los mismos efectos que la letra de cambio es decir, obliga al librado frente

    al tenedor a pagar el cheque.

    Cheque de caja: no puede ser emitido a cargo del mismo librador, no puede hablarse en realidad de una ordende pago dirigida al librado, sino de una promesa de pago del librador, los cheques de caja son precisamente

    aquellos expedidos por instituciones de crdito a cargo de sus propias dependencias.

    Cheque de viajero son los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento

    principal o por sucursales que tengan en la repblica o en el extranjero.

    Los cheques debern presentarse para su pago:

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    Dentro de los quince das naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de

    su expedicin

    Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

    Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional;

    Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el

    extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentacin.

    El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcir al

    tenedor los daos y perjuicios que con ello le ocasione. En ningn caso, la indemnizacin ser menor del veinte

    por ciento del valor del cheque. El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos lneas paralelas trazadas

    en el anverso, slo podr ser cobrado por una institucin de crdito.

    LAS OBLIGACIONES

    Las sociedades annimas pueden emitir obligaciones que representen la participacin individual de sus

    tenedores en un crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora Las obligaciones sern bienes

    muebles aun cuando estn garantizadas con hipoteca.

    Las obligaciones sern nominativas y debern emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus mltiplos,

    excepto tratndose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se

    coloquen en el extranjero entre el gran pblico inversionista, en cuyo caso podrn emitirse al portador. Las

    obligaciones darn a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podr

    pedir la nulidad de la emisin hecha en contra de lo dispuesto en este prrafo.

    Los obligacionistas 6 podrn ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:

    I.- Para pedir la nulidad de la emisin en los casos de los artculos 209 y 211 de la Ley de Ttulos y

    Operaciones de Crdito y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del prrafo final del artculo 220 del

    Cdigo de Ttulos y Operaciones de Crdito, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su

    convocatoria y celebracin; II.- Para exigir de la sociedad Las obligaciones deben contener:

    Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de

    obligaciones emitidas al portador en los trminos del primer prrafo del artculo anterior.

    La denominacin, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

    El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, segn el balance

    que se practique precisamente para efectuar la emisin; IV.- El importe de la emisin, con

    especificacin del nmero y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

    El tipo de inters pactado;

    El trmino sealado para el pago de inters y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las

    obligaciones han de ser amortizadas;

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    El lugar del pago;

    La especificacin, en su caso, de las garantas especiales que se constituyan para la emisin, con

    expresin de las inscripciones relativas en el Registro Pblico;

    El lugar y fecha de la emisin, con especificacin de la fecha y nmero de la inscripcin relativa en el

    Registro de Comercio.

    La firma autgrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresaen facsmil de dichos administradores, a condicin, en este ltimo caso, de que se deposite el original

    de las firmas respectivas en el Registro Pblico de Comercio en que se haya registrado la sociedad

    emisora.

    La firma autgrafa del representante comn de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsmil

    de dicho representante, a condicin, en este ltimo caso, de que se deposite el original de dicha firma

    en el Registro Pblico de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Vase artculo 210

    de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    en la va ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las

    amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisin; III.- Para

    exigir del representante comn que practique los actos conservatorios de los derechos

    correspondientes a los obligacionistas en comn, o haga efectivos esos derechos; y IV.- Para exigir, en

    su caso, la responsabilidad en que el representante comn incurra por culpa grave.

    CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN

    Los certificados de participacin son ttulos de crdito que representan:

    a).- El derecho a una parte alcuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier

    clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propsito la sociedad fiduciaria que los emita;

    b).- El derecho a una parte alcuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o

    valores;

    c).- O bien el derecho a una parte alcuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos

    o valores.

    En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los tenedores de certificados de cada emisin ser igual al

    porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisin el valor total nominal de ella en relacin con el

    valor comercial

    El certificado de participacin deber contener:

    Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado;

    La mencin de ser certificadosde participacin y la expresin de si es ordinario o inmobiliario;

    La designacin de la sociedad emisora y la firma autgrafa del funcionario de la misma, autorizado

    para suscribir la emisin correspondiente;

    La fecha de expedicin del ttulo;

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    El importe de la emisin, con especificacin de nmero y del valor nominal de los certificados que se

    emitan;

    En su caso, el mnimo de rendimiento garantizado;

    El trmino sealado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y

    forma en que los certificados han de ser amortizados;

    El lugar y modo de pago; La especificacin, en su caso, de las garantas especiales que se constituyan para la emisin, con

    expresin de las inscripciones relativas en el Registro Pblico;

    El lugar y la fecha del acta de emisin, con especificacin de la fecha y nmero de la inscripcin

    relativa en el Registro de Comercio;

    La firma autgrafa del representante comn de los tenedores de certificados. Vase el artculo 228 N

    de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito. de los bienes, derechos o valores correspondientes

    fijado por el peritaje practicado en los trminos del artculo 228 h de la Ley de Ttulos y Operaciones de

    Crdito.

    En caso de que al hacerse la adjudicacin o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de

    stos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisin, la adjudicacin o liquidacin en

    efectivo se har a los tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados; y si el valor comercial de

    la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisin, tendrn derecho a la aplicacin ntegra de los

    bienes o producto neto de la venta de los mismos.

    CERTIFICADOS DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA

    El certificado de depsito acredita la propiedad de mercancas o bienes depositados en el Almacn que lo

    emite. El bono de prenda, la constitucin de un crdito prendario sobre las mercancas o bienes indicados en el

    certificado de depsito correspondiente.

    Slo los Almacenes Generales de Depsito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crdito,

    podrn expedir estos ttulos. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan

    para acreditar el depsito de bienes o mercancas, no producirn efectos como ttulos de crdito.

    Cuando se trate de mercancas o bienes individualmente designados, los Almacenes slo podrn expedir un

    bono de prenda en relacin con cada certificado de depsito. Si se trata de mercancas o bienes designados

    genricamente, los Almacenes podrn expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda mltiples. Cuandoel certificado de depsito se emita con la mencin expresa de no ser negociable, no se expedir bono de

    prenda alguno en relacin con l. Si se expide un solo bono, deber ir adherido al certificado de depsito.

    Salvo el caso de que el certificado se emita como no negociable, el Almacn no puede expedir solamente uno

    de los ttulos.

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    OPERACIONES DE CRDITO

    Las operaciones de crdito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

    Las operaciones de crdito son transacciones financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir

    o prestar dinero de o a los clientes. Se trata de una de las operaciones ms comunes que se hacen en lasentidades financieras, debido a que prestan recursos a sus clientes mediante productos financieros como los

    crditos, las tarjetas de crdito, los prstamos, entre otros. Estos prstamos se hacen con el compromiso por

    parte de los clientes de pagar una suma adicional a manera de inters.

    Las operaciones de crdito pueden ser de dos tipos:

    Operaciones de crdito activas: En este tipo de operaciones de crdito, la entidad financiera presta los

    recursos a los clientes y obtiene un inters a cambio de este prstamo. Estos prstamos se hacen

    estableciendo un plazo determinado para que el cliente devuelva el dinero a la entidad. Algunos productosfinancieros que pertenecen a este grupo de operaciones de crdito son: Las operaciones de prstamo personal,

    las operaciones de prstamo hipotecario, las tarjetas de crdito, los avales, las garantas y el leasing entre

    otras.

    Prstamo personal: Este tipo de prstamos son solicitados generalmente con el fin de de solventar necesidades

    inmediatas, como viajes, contingencias, gastos de salud, educacin, etc.

    Crdito hipotecario: Este tipo de crdito es vital para los clientes que desean adquirir casa propia. Este tipo de

    crditos se otorgan de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del cliente, debido a que son deudas a largo

    plazo y generalmente requieren de un depsito previo.

    Tarjeta de crdito: Las tarjetas de crdito en la actualidad son una fuente de ingresos muy importante para lasentidades financieras. Este tipo de tarjetas les permiten a los clientes adquirir bienes y/o servicios de forma

    inmediata. Para recibir una tarjeta de crdito el cliente debe probar su capacidad de endeudamiento.

    Aval: El aval financiero es un instrumento que emplean las entidades bancarias para garantizar el cumplimiento

    del pago del crdito hipotecario por parte del cliente. Esto se hace mediante la firma de letras u otros

    instrumentos de deuda.

    Leasing: El leasing es un tipo de contrato mediante el cual la entidad financiera le entrega al cliente un activo y

    a cambio el cliente debe pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Al finalizar el pago, el cliente

    recibe la documentacin que lo acredita como dueo de ese activo.

    Operaciones de crdito pasivas: En este tipo de operaciones de crdito el cliente es quien presta el dinero a la

    entidad financiera recibiendo un inters a cambio. Algunos productos financieros que pertenecen a este tipo de

    operaciones de crdito son: los depsitos de ahorro, las cuentas remuneradas, los fondos de inversin, plazo

    de fijo y las cuentas de ahorro entre otros.

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    EL REPORTO

    En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de ttulos de crdito, y se

    obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie, en el plazo convenido y

    contra reembolso del mismo precio ms un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto encontrario.

    El reporto se perfecciona por la entrega de los ttulos y por su endoso cuando sean nominativos. El reporto

    debe constar por escrito, expresndose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los

    ttulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificacin, el trmino fijado para el vencimiento de la

    operacin, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

    Si los ttulos atribuyen un derecho de opcin que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estar

    obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este ltimo deber proveerlo de los fondos suficientes dos

    das antes, por lo menos, del vencimiento del plazo sealado para el ejercicio del derecho opcional.

    Salvo pacto en contrario los derechos accesorios correspondientes a los ttulos dados en reporto, sernejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los

    ttulos durante el reporto, sern acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operacin.

    Los reembolsos y premios quedarn a beneficio del reportado, cuando los ttulos o valores hayan sido

    especficamente designados al hacerse la operacin

    DEPSITO

    Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble,

    que aquel le confa, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

    El depositario tiene derecho de exigir retribucin por el depsito, la cual se arreglara a los trminos del contrato

    y en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depsito.

    Los depositarios de ttulos, valores, efectos o documentos que devengan intereses, quedan obligados a realizar

    el cobro de estos en la poca de su vencimiento, as como tambin a practicar cuantos actos sean necesarios

    para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las

    leyes.

    El depositario est obligado a conservar las cosa objeto del depsito, segn la reciba, y a devolverla con todos

    sus frutos y accesorios cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depsito se hubiere fijado

    plazo y este no hubiere llegado. En la conservacin del depsito responder el depositario de los menoscabos,

    daos y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

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    El depositario no puede disponer de la cosa depositada ni con permiso del dueo. Y si se entregan bajo sello,

    cerradura o costura deber restituirlas en el mismo estado. Y en cualquiera de los casos el depositario extrae o

    descubre el depsito, queda obligado a reponerlo, y es adems responsable de los daos y perjuicios.

    El depositario no debe restituir la cosa sino al que se le entrego, o a aquel en cuyo nombre se hizo el depsito,

    o fue designado para recibirla. Si despus de constituido el depsito el depositario tiene conocimiento de que la

    cosa es robada y de quien es el verdadero dueo, debe dar aviso a este y al ministerio pblico, con la reservadebida.

    NOTA: La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que estn sujetos.

    OBLIGACION DEL DEPONENTE

    El deponente est obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en al conservacin

    del depsito, y de los perjuicios que por el haya sufrido.

    DEVOLUCION DEL DEPSITO

    Si no hubiere lugar designado para la entrega del depsito, la devolucin se har en el lugar donde se halle la

    cosa depositada. En todo caso los gastos sern de cuenta del deponente.El depositario puede, por justa causa,

    devolver la cosa antes del plazo convenido. Si el deponente se niega a recibir la cosa depositada, el depositario

    puede hacer consignacin judicial de ella.

    Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depsito al deponente cuando quiera,

    siempre que le avise con una prudente anticipacin, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

    TIPOS DE DEPOSITOS

    Bancario de Dinero.

    Bancario de Ttulos.

    De Mercancas en Almacenes Generales

    Depsito bancario

    El depsito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras,

    transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo

    dispuesto en el artculo 268 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    Los depsitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su

    retiro quedar sujeto a los trminos y condiciones que en el contrato mismo se sealen.

    En los depsitos a la vista, en cuenta de cheques, el depositante tiene derecho a hacer libremente remesas en

    efectivo para abono de su cuenta y a disponer, total o parcialmente, de la suma depositada, mediante cheques

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    girados a cargo del depositario. Los depsitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crdito, se

    entendern entregados en cuenta de cheques, salvo convenio en contrario.

    Depsito bancario de ttulos

    El depsito bancario de ttulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el

    depositante lo autorice a disponer de ellos con obligacin de restituir otros tantos ttulos de la misma especie.Si no se transfiere la propiedad al depositario, est queda obligado a la simple conservacin material de los

    ttulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depsito en administracin. El depsito

    bancario de ttulos en administracin, obliga al depositario a efectuar el cobro de los ttulos y a practicar todos

    los actos necesarios para la conservacin de los derechos que aqullos confieran al depositante. Cuando haya

    que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relacin

    con los ttulos de depositados, se estar a lo dispuesto en los artculos 261 a 263 de la Ley de Ttulos y

    Operaciones de Crdito.

    Depsito de mercancas en almacenes generales.

    Los Almacenes Generales estn obligados a restituir los mismos bienes o mercancas depositados salvo

    excepciones, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo slo de su conservacin aparente y de los

    daos que se deriven de su culpa.

    Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancas o bienes genricamente designados, con obligacin de

    restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancas sean de calidad

    tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad,

    una muestra conforme a la cual se efectuar la restitucin. En este caso, los Almacenes responden no slo de

    los daos derivados de su culpa, sino an de los riesgos inherentes a las mercancas o efectos materia deldepsito.

    En el caso de depsito de mercancas o bienes individualmente designados, los Almacenes estn obligados a

    la guarda de las mercancas o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duracin para el

    depsito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancas o efectos se descompusieren en

    condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad, los Almacenes, con intervencin de corredor o con

    autorizacin de las oficinas de salubridad pblica respectivas, podrn proceder, sin responsabilidad, a la venta o

    a la destruccin de las mercancas o efectos de que se trate.

    Descuentos de crditos en libros

    Los crditos abiertos en los libros de comerciantes podrn ser objeto de descuento, aun cuando no estn

    amparados por ttulos de crdito suscritos por el deudor, siempre que se renan las siguientes condiciones: I.-

    Que los crditos sean exigibles a trmino o con previo aviso fijos; II.- Que el deudor haya manifestado por

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    escrito su conformidad con la existencia del crdito; III.- Que el contrato de descuento se haga constar en pliza

    a la cual se adicionarn las notas o relaciones que expresen los crditos descontados, con mencin del nombre

    y domicilio de los deudores, del importe de los crditos, del tipo de inters pactado, y de los trminos y

    condiciones de pago; IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de ste y a

    cargo de los deudores, en los trminos convenidos para cada crdito.

    De los crditos

    Contrato de apertura de crdito

    En virtud de la apertura de crdito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del

    acreditado, o a contraer por cuenta de ste una obligacin, para que el mismo haga uso del crdito concedido

    en la forma y en los trminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al

    acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligacin que contrajo,

    y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.Si las partes fijaron lmite al importe del crdito, se entender, salvo pacto en contrario, que en l quedan

    comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado. Si en el contrato no se seala

    un lmite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crdito por el objeto

    a que se destina, o de algn otro modo convenido por las partes, se entender que el acreditante est facultado

    para fijar ese lmite en cualquier tiempo.

    La apertura de crdito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada

    para la liquidacin, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando

    facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

    La apertura de crdito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garanta personal o real. La garantase entender extendida, salvo pacto encontrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los

    lmites del crdito.

    El crdito se extinguir, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de l en lo futuro:

    Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crdito se haya abierto

    en cuenta corriente;

    Por la expiracin del trmino convenido, o por la notificacin de haberse dado por concluido el contrato,

    conforme al artculo 294 de la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito, cuando no se hubiere fijado

    plazo;

    Por la denuncia que del contrato se haga en los trminos del citado artculo, entre otras causales.

    Cuenta corriente

    El artculo 563 de la seccin decimocuarta del Cdigo de Comercio, nos indica que Hay contrato de Cuenta

    Corriente Mercantil, cuando dos personas que tienen que entregarse recprocamente valores, estipulan

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    convertir sus crditos en partidas de Debe y Haber, de modo que solo resulte exigible la diferencia final

    procedente de la liquidacin.

    Artculo 302 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito En Virtud del contrato de Cuenta Corriente,

    los crditos derivados de las remesas recprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo

    en una cuenta, y solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crdito exigible y disponibleCaracteres:

    El Contrato de Cuenta Corriente, entiende que es autnomo, bilateral, consensual, normalmente oneroso y de

    ejecucin continuada.

    Es autnomo, consiste en una combinacin de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en inters del

    cliente, verbigracia, el servicio de caja que presta el banco, integrando en ste elementos del mandato y del

    depsito.

    Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecucin continuada o sucesiva.

    Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condicin de habilitacin la provisin de

    fondos, o autorizacin para girar en descubierto.Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto.

    Es nominado o tpico ya que est expresamente regulado en el Cdigo del Comercio en los artculos 791 al

    797.

    En virtud del contrato de cuenta corriente, los crditos derivados de las remesas recprocas de las partes, se

    anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y slo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta

    constituye un crdito exigible y disponible.

    Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirn en sta, salvo convenio en

    contrario. La inscripcin de un crdito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a

    la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario. Si el acto o el contratoson anulados, la partida correspondiente se cancela en la cuenta.

    El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crdito garantizado con prenda hipoteca, tiene derecho a hacer

    efectiva la garanta por el importe del crdito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.

    El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de ste, cualquiera de los

    cuentacorrentistas podr, en cada poca de clausura de la cuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro

    cuentacorrentista por lo menos diez das antes de la fecha de clausura.

    La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan la terminacin del

    contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminacin

    Cartas de crdito

    Las cartas de crdito debern expedirse en favor de persona determinada y no sern negociables; expresarn

    una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un mximo cuyo lmite se sealar

    precisamente. Las cartas de crdito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho

    alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

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    El tomador no tendr derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la

    carta de crdito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estar obligado a restituir el

    importe de la carta, si sta no fuere pagada, y a pagar los daos y perjuicios.

    El que expida una carta de crdito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su

    poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podr anularla en cualquier tiempo,

    ponindolo en conocimiento del tomador y de aqul a quien fuere dirigida.El que expida una carta de crdito quedar obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que

    sta pague en virtud de la carta dentro de los lmites fijados en la misma.

    Crdito confirmado

    El crdito confirmado se otorga como obligacin directa del acreditante hacia un tercero; debe constar por

    escrito y no podr ser revocado por el que pidi el crdito. Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se

    abre el crdito, podr transferirlo; pero quedar sujeto a todas las obligaciones que en el escrito de confirmacin

    del crdito se hayan estipulado a su cargo.El acreditante es responsable hacia el que pidi el crdito, de acuerdo con las reglas del mandato. La misma

    responsabilidad tendr, salvo pacto en contrario, por los actos de la persona que designe para que los sustituya

    en la ejecucin de la operacin.

    El acreditante podr oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmacin y,

    salvo lo que en el mismo escrito se estipule, las derivadas de las relaciones entre dicho tercero y el que pidi el

    crdito; pero en ningn caso podr oponerle las que resulten de las relaciones entre este ltimo y el propio

    acreditante.

    Crdito de habilitacin o avoEn virtud del contrato de crdito de habilitacin o avo, el acreditado queda obligado a invertir el importe del

    crdito precisamente en la adquisicin de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios

    y gastos directos de explotacin indispensables para los fines de su empresa.

    Los crditos de habilitacin o avo estarn garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con

    los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crdito, aunque stos sean futuros o pendientes En

    virtud del contrato de crdito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crdito

    precisamente en la adquisicin de aperos, instrumentos, tiles de labranza, abonos, ganado, o animales de

    cra; en la realizacin de plantaciones o cultivos cclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo,

    en la compra o instalacin de maquinarias y en la construccin o realizacin de obras materiales necesarias

    para el fomento de la empresa del acreditado.

    Los contratos de crdito refaccionario o de habilitacin o avo debern satisfacer diversos requisitos sin los

    cuales no existira. Se podra decir que son elementos de existencia, entre ellos se expresarn el objet