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INDICE STATISTICHE ENTRA © 2014 www.dirittoestoria.it Quaderno con il contributo di: Dipartimento di Giurisprudenza Reg. Trib. di Sassari N. 217 del 3-2-2004 ON LINE DAL 31 DICEMBRE 2014 IL QUADERNO N. 12 [2014] Rivista Internazionale di Scienze Giuridiche e Tradizione Romana Anno XIII - 2014 - Quaderno N. 12 - Nuova Serie - ISSN 1825-0300 DIRETTORE: Francesco Sini DIREZIONE: Omar Chessa - Maria Rosa Cimma - Michele Maria Comenale Pinto - Domenico D’Orsogna Gian Paolo Demuro - Giovanni Lobrano - Attilio Mastino - Pietro Pinna - Antonio Serra - Giovanni Maria Uda

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TRADIZIONE ROMANA

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Ius publicum

BRONISŁAW SITEK – University of Social Sciences and HumanitiesWarsaw-Polend

The perspective of scientific research on the Roman public law

LAURENT HECKETSWEILER – Université Montpellier I

Le ius Publicum comme problème pour les juristes d'aujourd'hui

MACARENA GUERRERO – Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

El praemium civitatis en la lex Acilia repetundarum: ¿incentivo para reprimir el abuso de poder?

ADRIANA MURONI – Università di Sassari

Cittadinanza romana in Sardegna durante la Res publica: concessioni tra politica e diritto

ANNA TARWACKA – Cardinal Stefan Wyszyński Uniwersity in WarsawFaculty of Law and Administration

The Roman Censors as Protectors of Public Places

FRANCESCO SINI – Università di Sassari

Qualificazione/riqualificazione religiosa del tempo nei documenti dei sacerdoti in Roma repubblicana

Homicidium

FABIO BOTTA – Università di Cagliari

Osservazioni in tema di criteri di imputazione soggettiva dell‘homicidium in diritto romano classico

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CESARE ALZATI – Università Cattolica di Milano

Beatus Constantinus nel ricordo di sant‘Ambrogio a Milano

Sacro & Diritto

LUIGI GAROFALO – Università di Padova

Il diritto e il sacro in Elémire Zolla

Giustizia / pace / ChiesaBasso Impero e Alto Medioevo

LUISA BUSSI – Università di Sassari

Giustizia e pace nella prassi della Chiesa fra Basso Impero e Alto Medioevo Divagazioni a proposito di uno studio di Antonio Era

Concessione / acque pubbliche

RENATA KAMIŃSKA – Università «Cardinale Stefan Wyszyński»Varsavia

Concessioni idriche nel diritto romano del periodo repubblicano

RENATA KAMIŃSKA – Uniwersytet Kardynała Stefana Wyszyńskiego w Warszawie

Koncesje wodne w prawie rzymskim w okresie republiki

Actio de effusis vel deiectis & responsabilità da illecito civilenella Repubblica Popolare Cinese

LI JUN – Università del Popolo della Cina, Pechino

L’actio de effusis vel deiectis nella vigente Legge sulla responsabilità da illecito civile della Repubblica Popolare Cinese

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Beatus Constantinus

MACARENA GUERREROUniversidad Pablo de Olavidede Sevilla

El praemium civitatis en la lex Acilia repetundarum:¿incentivo para reprimir el abuso de poder? * Resumen: The lex Acilia repetundarum foresees a reward for the person who

undertakes succesfully the prosecution of the repetundis crime against the Provincial Magistrate.Among the oddities featuring this law there is ther recognition of the role of foreign accuser andthe fact of granting this person the Roman citizenship as a prize to compensate and to encouragethe pursuit of power abuse. Palabras clave: Praemium civitatis, Lex Acilia de repetundis, abuso de poder, enriquecimientoinjusto, magistrado de provincias, recompensa, ciudadanía romana. Abstract: The Lex Acilia repetundarum provides a reward for the person to undertake theprosecution successfully repetundis crime against provincial magistrate. Among the odditiesfeaturing this law is the recognition of the role of accuser abroad and granting Roman citizenshipas a reward to compensate and encourage the pursuit of abuse of power. Keywords: Praemium civitatis, Lex Acilia de repetundis, abuse of power, unjust enrichment,magistrate of Provinces, reward, Roman citizenship.

1. – En las líneas que siguen nos proponemos llevar a cabo el análisis de una situaciónconcreta que se fragua en la experiencia iusromanística: la recompensa prevista paralos particulares que llevan a cabo una acusación exitosa ante el abuso de poder delmagistrado que desarrolla su labor en las provincias. El escenario en el que centramosla indagación es el de la denominada lex Acilia repetundarum, que distingue lassituaciones en que la denuncia es efectuada por un ciudadano romano y aquellas enque es llevada a cabo por un extranjero para atribuir consecuencias beneficiosasdiversas en uno y otro caso. La materia sobre la que tratamos es esta última, la delprovincial que recibe la ciudadanía romana como recompensa ante la acusaciónexitosa.

Planteada así la cuestión centraremos nuestra atención sobre varios de losinterrogantes que se suscitan y cuyo estudio, entendemos, contribuye a ofrecer unavisión esclarecedora de la materia. En primer término conviene hacer referencia a lasespecificidades que en torno al ilícito y su regulación ofrece la legislación que nosocupa; igualmente hay que atender a la acusación, en la que se plantea -entre otrascuestiones de interés- el reconocimiento legal en Roma de legitimación procesal activaal extranjero en ese tipo de situaciones, haciendo una referencia sucinta al modo enque se articula la denuncia. Por último nos centraremos en el objeto central de nuestro

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estudio, el praemium civitatis previsto en la citada regulación ante el ejercicio de laacusación exitosa frente al magistrado provincial corrupto. Examinaremos los términosen que se regula la recompensa en la citada normativa y la interpretación que, anuestro juicio, puede ofrecerse de la misma. 2. – Conviene aclarar que la finalidad en este apartado no es otra que la de abordarlas singularidades que esta ley ofrece respecto a la regulación anterior, prestandoespecial atención sólo a aquellas cuestiones que contribuyen a precisar susparticularidades, sin pretensiones de abordar de forma exhaustiva un examen globalde la norma ni de muchos de los aspectos que el estudio de la misma puedasuscitar[1]. Por otra parte, teniendo en cuenta las competencias que se atribuyen almagistrado de provincias, interesa al menos señalar las conductas que la medidalegislativa citada considera ilícitas y, en consecuencia, susceptibles de ser denunciadasy, en su caso, sancionadas, abriendo con ello la expectativa premial prevista.

En la línea apuntada cabe señalar que la lex Acilia repetundarum es un plebiscitoque se atribuye a Manio Acilio Glabrio, colega de Cayo Graco en el tribunado de laplebe, por lo que su datación suele fijarse en el 123-122 a.C., año en que ejerce sucargo[2]. Esta ley se presenta en el contexto del proyecto reformador que se atribuyea C. Graco, concibiéndola como un paso más en la visión avanzada y renovadora de lasituación política y social de Roma y de su relación con la población provincial[3]. Laaparición de esta norma supone la introducción de una serie de novedades en el ilícitoque regula, del que ya existían noticias previas en las fuentes[4] y cuya persecución sellevaba a cabo a través de la quaestio de repetundis[5]. De hecho la experienciaanterior había puesto de manifiesto la incapacidad del sistema previsto hasta elmomento para el control de la actividad extorsiva llevada a cabo por los magistradosfuera de Roma[6], lo que justificaba la introducción de ciertos cambios[7].

Entre las novedades destacables que presenta esta lex está, en primer término,el cambio de estructura del órgano encargado de perseguir esos hechos[8].Concretamente con esta regulación se procede a la sustitución del orden social al quepertenecían los jueces: del ordo senatorius al ordo equester. Si previamente eran lossenadores los encargados de enjuiciar dichos ilícitos, tras la ley que nos ocupa, eltribunal conocido como quaestio perpetua repetundarum se componía de miembros delorden de los caballeros[9]. La composición del mismo no es una cuestión baladí pues elSenado, compuesto hasta entonces por exmagistrados, había mantenido hasta la fechauna actitud benevolente a la hora de enjuiciar este tipo de conductas, lo que puedeexplicarse, entre otras cuestiones, por su pertenencia al mismo orden social[10]. Deahí que la designación de los jueces de entre miembros del orden ecuestre puedaentenderse como un paso adelante en el proceso de persecución de esos hechos[11].

Otra de las peculiaridades legales a destacar y que ofrece un interésincuestionable para nuestro estudio, se refiere a la acusación a través de la cual sepone en marcha la persecución del ilícito, que permite, por primera vez, el ejercicio dela misma de forma directa por peregrini, cuestión sobre la cual nos detendremos en elepígrafe siguiente.

Por otra parte, también con esta ley vinieron a fijarse algunas modificacionesencaminadas a hacer más eficaz el proceso, entre las cuales destaca el establecimientode una pena que ascendía ya al duplum del valor de las exacciones llevadas a cabo yno al simplum como hasta entonces[12]. Igualmente novedosa es la previsión de lospremios para los acusadores que llevaran a cabo su labor con éxito, entre los que se

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cuenta la concesión de la ciudadanía para quienes no tuvieran esa condición, cuestiónesta última que será objeto de atención en el apartado sucesivo. En otro orden decosas, se intenta evitar el aplazamiento del juicio limitando el número de ampliationesque el tribunal podía ejercer para diferir el pronunciamiento de la sentencia[13]. Coneste objetivo se prevé la imposición de una multa a aquellos jueces que solicitasen laprolongación de la fase decisoria en más de dos ocasiones, restringiendo así el recursoa este expediente y evitando la dilatación indefinida del proceso[14].

Por lo que se refiere a la composición del tribunal, la presidencia del mismo seatribuye al que se conoce con el nombre de praetor de repetundis, que en un plazo dediez días desde su nombramiento debía conformar una lista de cuatrocientos cincuentajueces elegidos de entre los caballeros y disponer su publicación[15]. Después, elpretor debía leer en pública asamblea ese elenco, garantizando bajo juramento quehabía llevado a cabo la recopilación de los mismos en el modo prescrito[16]. De entreesos cuatrocientos cincuenta se seleccionaba el tribunal encargado de enjuiciar elproceso, excluyendo, en primer término, a todos aquellos ligados a las partes,acusador e imputado, por vínculos de parentela o de otro tipo. El acusador elegía acien, comunicando los nombres al acusado; finalmente de entre esos cien el mismoacusado elegía a los cincuenta que iban a componer el tribunal encargado de juzgar elcrimen[17].

Atendiendo a la realidad de las provincias y la labor que en ellas desempeñabanlos magistrados en este periodo, podemos señalar que las fuentes reflejan lainsuficiencia del control que hasta entonces se había desplegado sobre la actividadrealizada por quienes ejercían el gobierno en los territorios conquistados[18].Centrándonos en los hechos que comprendía la figura delictiva del crimenrepetundarum podemos reseñar que estamos ante un ilícito que evoluciona a la par delas sucesivas leyes y momentos históricos con los que coexiste. La nota común entrelas conductas sancionables bajo esa denominación, hasta la regulación que nos ocupa,es el enriquecimiento ilícito del magistrado en perjuicio de la colectividad sometida aldominio romano en la provincia en la que ejercía el cargo[19].

Con ese denominador común: aprovecharse del poder asignado para elenriquecimiento personal a costa de la población sometida, podemos referirnos a losactos que recoge la ley de referencia. En el resto epigráfico que se conserva aparecencinco modalidades de actuación descritas en forma de participio[20]: el tenor literal deltexto se refiere al ablatum, captum, coactum, conciliatum y aversum[21]. Esa sucesiónde conductas, el orden en que se mencionan[22] y las connotaciones que de cada unode esos comportamientos se derivan han sido objeto de estudio por la doctrina paraponer luz y profundizar en los distintos hechos punibles contemplados en el ilícito. Encualquier caso, conviene aclarar con respecto a las modalidades abusivasmencionadas, que no resulta fácil identificar matices diferenciadores en todas y cadauna de ellas que permitan concederle un valor independiente del resto. Ello se debe alcarácter genérico, por ejemplo, del término captum o a los significados prácticamenteequivalentes que pueden darse de captum y ablatum, lo que dificulta la delimitación decontornos claros entre unas y otras[23].

Por otra parte debemos precisar que todas las actuaciones encuadrables en lashipótesis citadas tenían la consideración de un único ilícito, esto es, los eventualesabusos llevados a cabo por el acusado debían ser considerados “eadem res”, comoseñala Mantovani, y, por tanto, debían sustanciarse conjuntamente sin que fueseposible volver a plantear una nueva quaestio tras el fallo judicial que ponía fin alproceso[24].

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Recapitulando lo señalado hasta ahora, la legislación que nos ocupa introduceimportantes novedades en el seguimiento del ilícito que van desde la composición deltribunal, a la cuantificación de la pena, la introducción de ciertos elementos que tratande promover la eficacia del proceso e incluso el sistema acusatorio; cuestiones todasellas que hemos resaltado. Además, se prevé el establecimiento de una recompensa,que está en conexión directa con la acusación, cuestión de la que nos ocuparemos enlas páginas sucesivas.

3. – El material examinado hasta ahora deja entrever que en el clima de corrupciónpolítica descrito en las fuentes, tanto la acusación del crimen repetundarum como elproceso que, en caso de admitirse la denuncia[25], sigue a la misma, sirven comomedio de protección de la población provincial. A través del citado procedimiento sepone en marcha un mecanismo para reprimir los excesos y abusos de poder quepudieran llevar a cabo los magistrados en el ejercicio de su cargo sobre esacolectividad[26].

Conviene poner de relieve que la ley Acilia repetundarum supone el tránsito delconocido como procedimiento inquisitorio, que es el procedimiento en el cual elmagistrado pone en marcha el proceso, a aquél en que se requiere la intervención deun particular con la facultad de promoverlo, conocido como sistema acusatorio[27].Probablemente por ello, entre las principales peculiaridades que presenta esta ley estála de reconocer, por primera vez, la legitimación procesal activa a los extranjeros,permitiendo así que los damnificados por actuaciones de este tipo, con independenciade su status civitatis, pudiesen llevar a cabo la acusación. Hasta ese momento laprevisión jurídica había sido el planteamiento de la legis actio per sacramentum[28],reservada – como es sabido – a los ciudadanos, lo que obligaba a los provincialesdamnificados a hacer uso de patroni. Con la promulgación de la ley Acilia, por tanto, sereconoce legitimación procesal a las poblaciones sometidas a Roma, lo que no impedíala subsistencia del sistema anterior, que consistía en designar a ciudadanos romanoscomo patronos para que llevasen a cabo la acusación; la novedad consistía en que estasegunda opción pasaba a ser, a partir de este momento, una mera facultad[29].

Por lo que se refiere al ejercicio de la acusación como patrono a favor de losprovinciales, pro salute provinciae, ésta debió ser una práctica habitual a la que serefiere, entre otros, Cicerón en diversos fragmentos de algunas de sus obras[30]. Elresto epigráfico de la tab. Bemb. menciona, asimismo, el nombramiento del patronopara el ejercicio de la función de acusador y su posible recusación[31]. Las dudasinterpretativas que se presentan en torno a la acusación y al pasaje del restoepigráfico que recoge el nombramiento de patrono para el ejercicio de la misma sonnumerosas, si bien no es ésta la sede idónea para su análisis, ya que se aparta deltema central de nuestro trabajo[32].

El propósito de la previsión normativa apuntada debió ser el de facilitar a lapoblación sometida la denuncia de los hechos que permitían la puesta en marcha delproceso de repetundis; de esa forma se hacía visible la preocupación por la actividadextorsionadora de los magistrados de provincias y la necesidad de crear medidasencaminadas a perseguirla y reprimirla. No obstante, pese a lo señalado hasta ahoracabe puntualizar que tal normativa, que suponía el reconocimiento de la capacidad deacusar a los peregrini, no obtuvo la respuesta que pudiera esperarse por parte de losprovinciales. No conocemos testimonios que constaten de facto que dicha poblaciónhiciera uso del ejercicio directo del ius accusandi que le atribuía la ley[33]. Los motivos

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de esa previsible inactividad son desconocidos, aunque parece verosímil pensar que elbajo nivel cultural de esas poblaciones frente a la romana, unido a la ausencia dehábito en este tipo de prácticas llevara a la subsistencia del sistema anterior, en el quelos patroni asumían la labor de acusación de quienes estaban supeditados a Roma. Porotra parte, de los numerosos testimonios que se conservan en relación con la accusatioen este periodo, se desprende la idea de que la persona que la ejercía debía ser unciudadano romano de cierta influencia y que hubiese dado muestras de su elocuenciaen el foro[34], circunstancias que no era previsible que concurriesen en las poblacionessometidas al poder de Roma y que habían estado bajo el mandato de aquel al que seacusaba de corrupción. Las realidades descritas y el entorno en el que se suceden lasmismas debieron de influir en la falta de uso de la previsión legal. Asimismo nopodemos obviar el hecho de que éstos son procesos de gran carga política, en los queresultaría bastante asombroso que asumiese el papel de acusador un personajedesconocido y en clara posición de inferioridad respecto al acusado, que se integrabaen la clase dirigente y ocupaba una situación privilegiada desde el punto de vista socio-político.

Por lo demás, es conocido el fenómeno, ampliamente documentado en lasfuentes, de que la práctica procesal de ejercitar la accusatio alieno nomine, habíagenerado en un sector de la población, ávido de reconocimiento y promociónsocial[35], la argucia de emplear la acusación pública para la defensa de interesespolíticos y económicos en beneficio propio, ajeno a los intereses de surepresentado[36]. En definitiva se trataba de una praxis desviada de los objetivosinicialmente previstos por la normativa y que adulteraba el espíritu de la disposición,que no era otro que el de facilitar la persecución de este tipo de ilícitos permitiendoque ciudadanos romanos, movidos por el deber cívico, llevasen a cabo la acusación enbeneficio de otros[37]. Junto a las razones apuntadas, motivaciones de índole interna,como la enemistad o el resentimiento, pudieron influir en el ánimo del individuo yhallarse en la base de la denuncia del sujeto que la promovía. No obstante, los móvilesseñalados, cuya presencia es un lugar común en la mayoría de las acusaciones, nodeberían obstar a la correcta ejecución de la labor como acusador[38].

Respecto al modo en que se desenvuelve la denuncia[39] podemos señalar queel particular que la ejerce debía proponer una serie de elementos de prueba que elpresidente de la quaestio analizaría para convencerse de la conveniencia y elfundamento de la acusación efectuada[40], procediendo en su caso a la puesta enmarcha del proceso[41].

4. – Hasta este momento hemos centrado nuestra atención en contextualizar la leyAcilia, señalando las especifidades que presenta la misma respecto a la regulaciónanterior y las conductas recogidas y penalizadas en ella; afrontamos ahora el análisisde la cuestión central planteada: el praemium civitatis que, como hemos tenidoocasión de adelantar, constituye la recompensa prevista para el particular extranjeroque denuncia con éxito el ilícito previsto.

No obstante, antes de abordar esa materia, conviene hacer alguna referenciamás general a la praxis premial en la antigua Roma. En ese sentido podemos señalarque la utilización de la premialidad en la experiencia jurídica romana es una prácticahabitual[42]. Por lo que se refiere a la concesión de la ciudadanía en particular[43], lasfuentes atestiguan que ésta es una de las recompensas que se conceden, tanto paragratificar discrecionalmente la prestación de servicios de lo más variados[44], como

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para estimular y compensar actuaciones del individuo que interesan al poder públicopor la utilidad social de las mismas[45]. Por otra parte, son múltiples los testimonioshistóricos que dan fe de la premialidad prevista para aquel que ejerce el papel deacusador. En el De inventione hallamos un claro reflejo de esa realidad expresada porCicerón refiriéndose, de un modo genérico, al frecuente recurso al premio del acusadorante los tribunales "(…) nam et apud iudices de praemio saepe accusatorum quaeritur(…)"[46].

En la legislación que nos ocupa la referencia a la materia premial presenta unnúmero importante de cuestiones por esclarecer. Entre ellas, podemos comenzarhaciendo alusión a un elemento llamativo, aun cuando no se enmarca en el temaprincipal de nuestro estudio. Nos referimos a la mención textual que incluye alciudadano romano entre los sujetos premiados[47], alusión que ha generado unadivergencia de opiniones doctrinales sobre la exégesis del pasaje en que seincluye[48]. La primera cuestión que conviene clarificar es que entendemos que elciudadano romano al que alude la ley es aquel que promueve la denuncia comoperjudicado y, a la vez, defensor de los intereses de otros, descartando la posibilidadde que se pueda recompensar la labor de aquel que opera únicamente como patronus.Entre los argumentos que confirman la puntualización mencionada se encuentra elhecho de que la figura del patrono se nombra tras la delatio, que constituye la premisapara la cláusula premial según señala la propia ley. En coherencia con lo señalado,partimos del hecho de que la actuación del ciudadano se justifica como afectado ydefensor de los intereses de otros[49], recibiendo como principal consecuenciabeneficiosa, según lo previsto en la norma, la exención del servicio militar[50].

Dejando a un lado la referencia al civis, por lo que a nosotros interesa, laregulación que se recoge en la ley sobre el premio resulta de la integración de laslíneas 76 y 83 del bronce epigráfico[51], que resultan reiterativas previsiblemente porerror del copista, y que reproducimos a continuación[52]:

De ceiuitate danda. Sei quis eorum quei ceuis Romanus non erit ex hace

lege alterei nomen…[ad praetor]em quoius ex hace lege quaestio erit detolerit etis eo iudicio hace lege condemnatus erit tum eis qu[ei eius nomen detoleritquoius eorum opera maxime unius eum condemnatum ese constiterit…. La lectura del texto al que nos referimos se inicia con la rúbrica, “de ceiuitate

danda”, sobre la concesión de la ciudadanía. Con esta expresión se anticipa y detalla larecompensa prometida en la regulación que comentamos para quien llevase a cabo laacusación con un resultado condenatorio. La fórmula con la que se abre el fragmentose refiere a una pluralidad de sujetos que no tenían la condición de ciudadano romano“sei quis eorum quei ceuis Romanus non erit”. A continuación se señala que si algunode ellos denunciase a otro ante el pretor, que tiene la jurisdicción en virtud de esta ley,“ex hace lege alterei nomen…[ad praetor]em quoius ex hace lege quaestio eritdetolerit”, y en dicho juicio resultara condenado “et is eo iudicio hace legecondemnatus erit”[53]; entonces, de entre aquellos que han ejercitado la acusación,aquel gracias a cuya mayor labor se ha obtenido la condena, recibirá la recompensaprevista “tum eis qu[ei eius nomen detolerit quoius eorum opera maxime unius eumcondemnatum ese constiterit…”. Recompensa que, como se anunciaba al inicio delpasaje, consiste en la obtención de la ciudadanía romana.

A esa primera aproximación de la ordenación sobre el premio, cabe añadir que,junto a la concesión de la ciudadanía, a partir de ciertos testimonios recogidos en las

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fuentes[54], se ha interpretado por parte de la doctrina que el nuevo ciudadano seinscribía en la tribu del acusado[55] y recibía el beneficio de la vacatio militiae. Porotra parte, en el caso de que se tratase de un latino, la ley preveía la concesión de laciudadanía o la provocatio ad populum y la vacatio publici muneris et militiae[56].

Centrándonos en la materia que nos ocupa, el primer elemento digno de serresaltado y, al que ya se ha hecho mención, es que se permite a no ciudadanosdenunciar conforme a esta ley[57]. A continuación se puede señalar la exigencia delresultado satisfactorio del proceso, condenatorio del acusado; con dicha previsióntrataría de evitarse el ejercicio temerario de la denuncia, en definitiva que ésta fueseefectuada sin suficiente fundamento y con el objetivo principal de conseguir el premio.A ello habría que añadir que, en casos extremos, aquellos en los que la acusación notuviese su origen en una verdadera causa criminis[58], siendo dicha circunstanciaconocida por quien llevaba a cabo la denuncia con intención manifiestamentedolosa[59], podría entenderse que se trataba de un ejercicio calumnioso de la misma.La calumnia aparece expresamente prevista por la ley[60] que, además de contemplarcomo premisa de la recompensa el éxito de la denuncia, la condena del acusado, comovenimos señalando: “is eo iudicio hace lege condemnatus erit (…) eum condemnatumese constiterit (…)”[61], exigía al denunciante, tras la nominis delatio y antes de lanominis receptio por parte del pretor, que llevase a cabo el iusiurandum calumniae,con el cual el acusador declaraba bajo juramento que no presentaba la acusacióncalumniae causa: “(…) sei deiurauerit calumniae causa non po[stulare (…)”[62].

Junto a las ideas que acabamos de señalar, el texto conservado y reproducidoen las líneas precedentes ofrece significativas dudas interpretativas. Entre lasprincipales cuestiones que pueden plantearse adquiere especial relevancia la discutidaalusión textual a una pluralidad de acusadores. De la lectura de las líneas del restoepigráfico se deduce que existen varios, de entre los cuales se debe elegir al quemerece el premio porque con su actividad ha contribuido en mayor medida que el restoa alcanzar la condena del acusado “(…) eis qu[ei eius nomen detolerit quoius eorumopera maxime unius eum condemnatum ese constiterit…”. A partir de esa fórmulaparte de la doctrina interpreta que la situación a que alude el pasaje es aquella delitisconsorcio activo, al que concurrirían quienes, perjudicados por la actuación delmagistrado, deciden la puesta en marcha del proceso[63]. Esa lectura del fragmento,sin embargo, no es admitida unánimemente. En contra, por ejemplo, Mantovanisostiene que esa hipótesis que sugiere la multiplicidad de acusadores en posición deparidad es incorrecta. Para ello se basa en el cotejo de otros procedimientos hasta laépoca imperial, en los que la función y el papel de actor son asumidos por un sujeto deforma individualizada[64]. Otro argumento, igualmente sólido y señalado por estemismo autor para oponerse a la tesis anterior, es el hecho de que la propia regulaciónque nos ocupa se refiera en varios momentos a la praevaricatio del acusador,previendo incluso la remoción del mismo en caso de ejercitar su labor de modoimprocedente, lo que carecería de sentido si acogiésemos la idea del litisconsorcioactivo apuntada[65].

Planteada la cuestión en estos términos, podemos avanzar en esa ideaseñalando que los testimonios de este periodo confirman, que en aquellos casos enque se lleva a cabo la nominis delatio de un mismo reo por varios delatores[66] y enreferencia a un mismo crimen, sólo uno de ellos asume la función de accusator[67],ocupando el resto, en su caso, la condición de subscriptores[68]. Un textorepresentativo de esta dicotomía presente en materia de acusación,accusator/subscriptor, es el siguiente pasaje de las Verrinas de Cicerón, cuya parte

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final refleja la división señalada:

Cic. Verr. 2.1.6.15: Quod meum factum lectissimi viri atque ornatissimi,quo in numero e vobis complures fuerunt, ita probaverunt ut ei qui istiusquaestor fuisset, et ab isto laesus inimicitias iustas persequeretur, non mododeferendi nominis, sed ne subscribendi quidem, cum id postularet, facerentpotestatem. El fragmento ciceroniano reproducido muestra, en su parte final, una situación

en la que el sujeto que se postula para la acusación no es admitido al ejercicio de lamisma; ni tan siquiera se le permite la suscripción de la causa, según se hace constara continuación. Como ya se ha encargado de resaltar Camiñas respecto al presentefragmento, el propio arpinate marca la diferencia entre la nominis delatio y lasubscriptio al señalar que “non modo deferendi nominis, sed ne subscribendiquidem”[69], resaltando así la mayor importancia de la delatio, dado que el delatorserá el “acusador principal” frente al resto que, en caso de suscribir la acusación,pasarían a ser “acusadores secundarios”.

Recuperando el hilo de la argumentación principal, si volvemos sobre el pasajede la lex Acilia que comentamos, se podría conjeturar, coherentemente con lapuntualización que acabamos de ver, que la referencia plural que hace el textoepigráfico puede aludir a ambos, accusator y subscriptor o subscriptores,conjuntamente. Esa concurrencia de acusadores no sería una situación extraña, pueslas referencias en las fuentes a estos últimos son numerosas, lo que hace pensar quese trataba de una figura habitual en el seno de la acusación[70].

No obstante, aun admitida esa argumentación que puede justificar la narraciónen plural del fragmento, queda por explicar la ausencia de referencia alguna en la ley aun posible acusador singular que resulte premiado. Una explicación a esa omisiónpodría hallarse en la falta de conflicto de la situación descrita, que hacía innecesaria laregulación de procedimiento alguno para la concesión de la recompensa. En efecto, sepodría conjeturar que siendo el premio previsto en la ley uno e indivisible, éste debíaasignarse al único denunciante. De conformidad con esta idea, la regulación seencargaría de precisar el método a seguir, exclusivamente, en caso de coexistencia deuna multiplicidad de acusadores, lo que hacía preciso prever el criterio a aplicar en laatribución de la recompensa, omitiendo cualquier referencia al acusador singular.

El pasaje que comentamos de la ley, como acabamos de señalar, refleja conclaridad que el premio es atribuible a uno sólo (unius). Por otra parte, dado el carácterdel mismo, la concesión de la ciudadanía, resulta obvio que éste es un privilegiounitario, que debe atribuirse a un único sujeto[71]. La cuestión a determinar en estemomento es cómo se llevaba a cabo la asignación de entre la pluralidad de sujetos queparticipaban en la acusación. Sobre ese particular el mismo fragmento se encargabade fijar un criterio general a seguir: la atribución del premio a quien, en mayor medida(opera maxime), hubiese contribuido a la condena del acusado. En las líneas quesiguen trataremos de esclarecer la forma en que era aplicada esa previsión legal.

Llegados a este punto conviene hacer referencia a la divinatio[72], cuestiónestrechamente relacionada con el papel que se atribuye al acusador; precisamente eltexto de Cicerón que acabamos de comentar se enmarca en el contexto del debate quese plantea en la divinatio que se sustancia con ocasión de la acusación contra Verres,que finalmente asumió el Arpinate frente a Cecilio, que había sido cuestor de Verres ytrató de asumir el papel de accusator[73]. Como es sabido, se conoce como divinatio

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el debate judicial que se da, con carácter preliminar, para determinar quién será elacusador preferente de entre las varias personas que pretenden ejercer la acusaciónen relación al mismo proceso[74]. Por lo que a nosotros interesa la cuestión que puedesuscitarse es si la diferencia que se establece tras la divinatio, que permite distinguirentre el princeps in agendo y el resto de acusadores, debe tenerse en cuenta a efectosde obtener la recompensa o si, por el contrario, esa distinción resulta indiferente parala obtención del premio[75].

Retomando la literalidad del resto epigráfico de referencia, éste se encarga deseñalar que el premio se concede a aquel que con su actividad haya contribuido enmayor medida a conseguir la condena “(…) quoius eorum opera maxime unius eumcondemnatum ese constiterit (…)”[76]. La cuestión se centra ahora en determinar sideben concurrir todos aquellos que han contribuido a la acusación, accusator ysubscriptores, para fijar cuál de ellos es digno del premio, examinando qué actuaciónes la que ha resultado más determinante para lograr la condena del acusado o si debeentenderse que una vez designado el acusador principal, la atribución de tal condiciónlo convierte automáticamente en el llamado a obtener la recompensa.

A priori se puede reseñar que, si seguimos el criterio previsto, puesto que ladivinatio tiene lugar antes del desarrollo del proceso, en ese momento no es posibleestablecer cuál de los acusadores va a lograr que su actuación sea la decisiva para laobtención de la condena para el acusado. Ahora bien, lo lógico es pensar que el mayorpeso de la acusación recayese sobre quien es designado como acusador principal.

No obstante lo señalado y, pese a la aparente situación de inferioridad queocupaba el subscriptor respecto al acusador[77], algún testimonio de este periodorefleja que el primero no necesariamente ceñía su actuación a un papel secundario enel ejercicio de la acusación. En este último sentido puede resultar ilustrativo unepisodio en el que Cicerón relata que la elocuencia del subscriptor despierta la envidiadel propio acusador principal, que pierde así el protagonismo que podría esperarse desu actuación “(…) invidisti ingenio subscriptoris tui; quod ornabat facile locum quemprehenderat, et acute testis interrogabat aut . . . fortasse fecisset ut tu ex populisermone excideres (…)”[78]. Este pasaje resulta muy revelador en varios sentidos. Poruna parte, puede ser interpretado como un signo más de que el subscriptor del periodorepublicano es un auténtico acusador, pudiendo ambos recibir la calificación dedelator[79]. Por otro lado, este episodio puede servir igualmente como muestra de laafirmación que acabamos de hacer en el sentido de que cualquiera de los subscriptorespudiera colaborar en la acusación ejercitando su labor de tal modo que ésta resultaradecisiva para la obtención de la condena[80].

Los testimonios que acabamos de examinar podemos ponerlos en conexión conun fragmento, recogido por Asconio en el comentario al Pro Milone de Cicerón, dondese alude al premio previsto para el crimen de ambitus[81].

Asc. 54 c.: (…) Damnatum autem opera maxime Appi Claudi pronuntiatum

est. Milo postero die factus reus ambitus apud Manlium Torquatum absensdamnatus est. Illa quoque lege accusator fuit eius Appius Claudius, et cum eipraemium lege daretur, negavit se eo uti. Subscripserunt ei in ambitus iudicio P.Valerius Leo et Cn. Domitius Cn. f. Post paucos dies quoque Milo apud M.Favonium quaesitorem de sodaliciis damnatus est accusante P. Fulvio Nerato, cuie lege praemium datum est. Deinde apud L. Fabium quaesitorem iterum absensdamnatus est de vi: accusavit L. Cornificius et Q. Patulcius (…).

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El texto comienza reflejando la designación de Apio Claudio como premiado. Elescoliasta apunta las mismas premisas que ya hemos visto con anterioridad en la leyque comentamos: la condena del acusado, en este caso Milón, y la contribución deApio Claudio en mayor medida que el resto de acusadores para conseguirla:“damnatum … opera maxime”. En el fragmento reproducido se emplea el términodamnatum mientras que en la lex Acilia el de condemnatum, no obstante los términosutilizados en el pasaje de Asconio son análogos a los recogidos en la línea 78 de estaúltima normativa: “(…) opera maxime (…) condemnatum (…)”. En definitiva, laconjunción de ambos factores, la condena del acusado y la mayor aportación a laconsecución de la misma por parte de ese acusador respecto al resto, es lo quejustifica la asignación del premio a su favor “pronuntiatum est”.

A continuación el pasaje señala con claridad que actuaron como subscriptores dela causa P. Valerio León y Cn. Domicio, hijo de Cneo. De este primer episodio querefleja el fragmento no parece desprenderse la existencia de conflicto alguno, pues esel acusador principal quien aparece como designado para recibir el premio[82].Debemos suponer que Apio Claudio ejerció su papel en el modo en que cabría esperar,obteniendo como consecuencia su designación indiscutida como candidato a recibir larecompensa. Una puntualización reseñable, sin embargo, es que en el texto quedaconstancia de que en el momento en que se le ofrece el premio previsto rehúsarecibirlo “(…) et cum ei praemium lege daretur, negavit se eo uti (…)”; en este caso,podríamos percibir la conexión de esta renuncia con las ideas de justicia y virtudreflejadas en Cicerón, que debe desearse por sí misma, no por el premio o larecompensa asignados[83].

El mismo fragmento recoge la noticia de que días después Milón fue condenadode nuevo, en esta ocasión por un ilícito de sodaliciis[84], lo que sucede ante Favonio,que actuaba como quaesitor en esta causa. El papel de acusador, en este caso, recaeen Fulvio Neracio, del que la única noticia que tenemos a través del texto es querecibió el premio según lo dispuesto en la ley “(…) cui e lege praemium datum est(…)”. De este segundo episodio recogido por Asconio deduce David que Fulvio Neraciose hace acreedor del premio ante la renuncia de Apio Claudio[85]. En nuestra opinión,sin embargo, el texto refleja dos acusaciones distintas, aunque próximas entre sí dadala estrecha conexión que existe entre ambos ilícitos, el de ambitus y el de sodaliciis, loque llevaría con frecuencia a que se produjesen acusaciones de uno y otro de formaconcurrente.

La interpretación que podemos extraer de este pasaje es que los acusadoresprincipales son los aspirantes naturales a recibir el premio, y así sucedería enaquellas situaciones en que no se plantea conflicto “inter delatores”, aun cuandoconcurriesen subscriptores que colaborasen en el ejercicio de la acusación. Debemossuponer que lo habitual era que el peso de la acusación recayese sobre el acusadorprincipal en cumplimiento del rol que se le atribuye. De no ser así o si existiesedesacuerdo acerca de quién de entre ellos es merecedor del premio, habría quearbitrar un mecanismo para la designación del acusador premiado.

En la misma línea de tratar de esclarecer los criterios que se seguían para laasignación del premio entre los diversos acusadores nos detenemos ahora en otrofragmento que, entendemos, puede contribuir a clarificar la cuestión. Se trata de untestimonio muy ilustrativo sobre la materia que tratamos y que se encuentra en laInstitutio Oratoria de Quintiliano:

Quint. Inst. Or. 3.10.1: (…) sicut divinationes, quae fiunt de accusatore

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constituendo, et nonnunquam inter delatores, uter praemium meruerit. El pasaje señala, al hilo del género comparativo, que las divinationes se llevan a

cabo para establecer quién será el acusador y, alguna vez, entre los delatores paradeterminar quién es merecedor del premio. Por lo que a nosotros interesa aportainformación relevante, pues alude a dos divinationes con finalidades distintas ysucesivas en el tiempo, una, previa a la quaestio, para instituir al acusador “quae fiuntde accusatore constituendo” y otra que, según se expresa en el propio texto, se daalguna vez, “et nonnunquam”. Esta segunda divinatio, en coherencia con lo señaladohasta aquí, debería desarrollarse, en su caso, tras la condena del acusado paradeterminar a cuál de los acusadores debe atribuirse la recompensa previstalegalmente.

De los términos empleados por el retórico parece deducirse que mientras que ladivinatio inicial es un trámite habitual o rutinario para determinar quién será el queejerza el papel de acusador principal en caso de pluralidad, la segunda parece ser algoocasional. Efectivamente, la locución “et nonnunquam” nos lleva a colegir que sólo aveces, además de esa divinatio inicial, se sucedía un segundo debate. El enunciado delfinal del pasaje determina el propósito de esa otra divinatio, que es el de determinarquién debía ser el sujeto premiado, “uter praemium meruerit”. Conviene resaltar queel empleo de “uter” parece indicar la presencia de dos sujetos para determinar cuál delos dos, en este caso delatores, sería merecedor del premio, cuestión sobre la quevolveremos más adelante. De lo visto hasta aquí podemos deducir que una condiciónmínima para que se desarrollase esa segunda divinatio, debía ser la presencia de másde un sujeto en el ejercicio de la acusación. Como hemos tenido ocasión de apuntar,ante el aparente silencio de la ley sobre ese particular, entendemos que la singularidaddel premio y del acusador no hacía preciso el establecimiento de ninguna clase deprocedimiento para otorgar la recompensa prevista.

Ahora bien, la cuestión que se puede suscitar inmediatamente es si, constatadoel hecho de que pueden ser varios los sujetos que ejercitan la acusación, debía existirdesacuerdo entre ellos acerca de quién merece la recompensa para que se procediesea este segundo debate o “divinatio” o si, por el contrario, se entendía que éste era untrámite habitual en caso de concurrencia. Como se ha señalado, el pronunciamiento deQuintiliano arriba reproducido refiere que, alguna vez, “nonnunquam”, se daría eseproceso, lo que nos lleva a pensar que es una situación que sucede de modo ocasional.Siguiendo los términos del pasaje, podría darse ese debate entre dos sujetos “uter”que han actuado como acusadores, “inter delatores”, para acordar cuál de ellos mereceel premio, “praemium meruerit”. Ello nos permite conjeturar que esa segunda divinatiosería un procedimiento excepcional que, previsiblemente, tendría lugar en aquelloscasos en que quienes habían llevado a cabo la acusación no alcanzasen un acuerdoacerca de cuál de ellos merecía en mayor medida el premio.

Retornando al testimonio epigráfico recordemos que, en la línea 78 de la ley, seseñalaba que la asignación del premio correspondía a aquel de entre varios que máshubiese contribuido a obtener la sentencia condenatoria “(...) quoius eorum operamaxime (...)”. La expresión allí plasmada no hace pensar que se limitase laconcurrencia a dos acusadores, como parece deducirse del texto de Quintiliano por eluso de “uter”. Quizás este último se expresa en esos términos porque el planteamientode esa divinatio final se daría sólo en los casos en que existiese un conflicto, unarivalidad no resuelta entre dos de los acusadores que aspiran a recibir la mismarecompensa.

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En este último sentido resulta interesante un testimonio ciceroniano, citado conanterioridad, en el que subyace la idea de competencia entre acusadores y queaparece recogido en el Pro Flacc. 82. Para el arpinate, la mayor elocuencia y sagacidaddel subscriptor en el ejercicio de la acusación lleva al acusador principal a hacer recaersobre el primero la sospecha de corrupción[86]. Los hechos narrados por Cicerónpermiten vislumbrar una rivalidad latente entre ambos acusadores que, en este caso,llevan a relegar al susbscriptor acusándolo de ser sospechoso de soborno y de actuar afavor del acusado. Para David, este episodio deja entrever que ambos, acusadorprincipal y secundario, ambicionaban la misma recompensa prevista[87]. Pareceverosímil pensar que así fuese, no obstante, esto no es más que una suposición, puesno disponemos de datos fehacientes que permitan afirmarlo de modo concluyente.

Llegados a este punto conviene sintetizar los datos que podemos extraer de lostestimonios analizados hasta el momento. Entendemos que la ley epigráfica alude auna pluralidad de delatores que engloba a acusador principal y subscriptor osubscriptores, situación que parece ser la cotidiana según se deduce de los testimoniosreflejados en las fuentes que se refieren a la acusación. Por otra parte, puesto que elpremio es uno, en caso de pluralidad de acusadores se hace preciso determinar cuál deellos merece la recompensa. La propia ley se encarga de establecer el procedimientode designación, señalando que el premio debe atribuirse a aquel de los denunciantesque haya contribuido más a la condena del acusado. Hemos constatado que laatribución del premio pudiera ser una cuestión pacífica e indiscutida; en ese sentido,suponemos que la situación habitual sería aquella en que el acusador principal, rationeofficii, asume la labor de contribuir en mayor medida que el resto de acusadores a lacondena del acusado. Ahora bien, cuando surge un conflicto entre los delatores quellevan la causa y éstos no logran un acuerdo sobre quién merece el premio, siguiendola interpretación apuntada podemos admitir que accusator y subscriptores deberíanconcurrir para determinar quién es más digno de recibir la recompensa legalmenteprevista porque su contribución haya sido decisiva para lograr la condena del acusado.

Conforme a lo señalado hasta aquí, la siguiente cuestión que puede plantearsees ante quién y cómo se sustancia ese debate o divinatio en la que se debe determinarcuál de los acusadores es digno de recibir el premio[88]. En este caso, pareceverosímil que los miembros del mismo órgano ante el cual han expuesto susrespectivos discursos quienes han llevado la accusatio, conocedores de lasaportaciones que cada uno ha hecho a la causa y su contribución al juicio condenatoriodel acusado, fueran los encargados de pronunciarse sobre el delator más digno derecibir la recompensa legalmente prevista[89].

Si admitimos que en ciertas situaciones, tanto el acusador como lossubscriptores, pueden concurrir en nivel de igualdad para determinar quién recibe elpremio, cabría plantear, por contraposición, que unos y otros pudieran ser acusados decalumnia o prevaricación en el ejercicio de su labor, circunstancias ambas previstas porla ley. La citada regulación se refiere en varios momentos al acusador que no ejercelealmente su labor, por lo que puede ser acusado de praevaricatio motivando incluso laanulación de la causa[90]. Por lo que se refiere a la calumnia también hemos tenidoocasión de señalar la previsión legal de la misma, que trata de evitar la falsaacusación[91].

Algunos testimonios recogidos en las fuentes nos pueden ilustrar sobre estacuestión. En concreto, volviendo sobre el ya citado pasaje ciceroniano del Pro Flacco82, la sospecha que existe sobre Deciano, que ejercía de subscriptor de la causa, es lade haber sido sobornado por el acusado, hipótesis que se circunscribe claramente en la

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prevaricación y sobre la que Cicerón se pronuncia manifestando sus dudas: “Non est,mihi crede, corruptus. (…) Sed, ut hoc haud veri simile est Decianum a Flacco essecorruptum”[92]. No obstante la opinión de Cicerón sobre los motivos reales de laacusación de prevaricación, por lo que a nosotros interesa, el fragmento es untestimonio en el que se refleja que la actuación desleal en el ejercicio de la acusaciónno sólo puede recaer sobre el acusador principal, sino también sobre el subscriptor,como se recoge en el pasaje. Cuestión diversa y, que excede del tema central denuestro trabajo, es el de los efectos que produce la sospecha y consiguiente acusaciónsobre ese acusador secundario que, según deja entrever Cicerón, es apartado delejercicio de su labor.

Por lo que respecta a la calumnia, un fragmento de Asconio nos puede servir deapoyo a la idea de que los subscriptores respondían en situación de paridad con elaccusator.

Asc. 29.1-5 Cl.: Cato praetor, Cicero cum vellet de accusatoribus in

consilium mittere multique e populo manus in accusatores intenderent, cessitimperitae multitudini ac postero die in consilium de calumnia accusatorum misit.P. Triarius nullam gravem sententiam habuit; subscriptores eius M. et Q. Pacuviifratres denas et L. Marius tres graves habuerunt. El pasaje arriba reproducido, en lo que a nosotros concierne, se hace eco de un

suceso según el cual el pretor Catón somete a la deliberación del tribunal la posiblecalumnia en que han podido incurrir los acusadores “(…) in consilium de calumniaaccusatorum misit (…)”. El resultado que se transmite es que Triario, que deducimosque es el acusador principal, no obtuvo ningún voto en su contra, sin embargo, sussubscriptores, los hermanos Pacuvio y Mario obtuvieron diez y tres votos en contrarespectivamente, considerando su implicación en el ilícito de falsa acusación.

De los términos del texto podemos deducir, como hemos señalado, que Triarioocupaba la posición de acusador principal frente al resto de personajes que se citan,que actúan como acusadores secundarios y son los que, a juzgar por el resultado de ladeliberación, provocan el recelo de varios de los miembros del tribunal que, en distintamedida, hacen recaer la sospecha sobre los mismos de falsa acusación. Estetestimonio resulta de interés porque avala la idea de que los acusadores, tantoprincipales como secundarios, pueden concurrir a la acusación de calumniaconjuntamente.

De todo lo anterior se puede colegir que los efectos, tanto positivos – premio –como negativos – acusación de prevaricación o calumnia – que pueden derivarse de laactuación del delator, pueden afectar tanto al acusador como al subscriptor en lascondiciones señaladas.

En otro orden de ideas, si hacemos un ejercicio de abstracción, podemos señalarque la recompensa prevista en la hipótesis objeto de nuestra investigación ofrececonsecuencias ventajosas para aquel que cumple con las condiciones exigidas para suconcesión. El premio previsto, el praemium civitatis, contemplaría un doble efecto: elcompensatorio, ante las cargas y molestias que el ius accusandi pueda ocasionar[93] yel incentivante, en la medida en que es preciso el ejercicio de la acusación para lapuesta en marcha del proceso y la consiguiente persecución del ilícito, se estimula alsujeto con la previsión de una recompensa que pretende servir de impulso a laactuación en ese sentido[94]. No obstante, cabe añadir que junto a la recompensalegalmente prevista, la acusación en estos procesos no sólo acarreaba cargas, pues

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como hemos tenido ocasión de apuntar solía ofrecer rendimientos, al menos, entérminos de consideración social y política para aquel que, haciendo gala de suelocuencia, lograba gloria y popularidad acusando con éxito a un magistrado.

5 – Para concluir podemos señalar que la abundante y continua normativa queconocemos sobre el crimen repetundarum se presenta como reveladora de laincapacidad de las sucesivas regulaciones para reprimir las prácticas corruptas queperpetraban los magistrados en las provincias en las que ejercían su cargo. Lassingularidades que presenta la lex Acilia frente a la regulación anterior permiten colegirla preocupación por esa situación, presentando una serie de novedades que tratan desuponer un avance en la persecución del ilícito y provocan consecuencias diversastanto en el ámbito político como jurídico.

Por lo que interesa al objeto de nuestro estudio, la novedad más destacable esel reconocimiento al provincial de la capacidad procesal que le permite promover por símismo el ejercicio de la acusación, estableciendo, en caso de que ésta resulte exitosa,la concesión de la ciudadanía romana como premio. El objetivo de esa novedad debióde ser el de facilitar la puesta en marcha del proceso por parte de los sujetosdamnificados, haciendo aún más perceptible el endurecimiento en la represión de esasprácticas. Sin embargo, hasta la fecha, ningún testimonio puede ofrecerse del uso deesa potestad. Podemos conjeturar algunas de las causas que pudieron influir en esainactividad: la falta de experiencia en un terreno, el de la acusación procesal, donde serequería un nivel de formación y entrenamiento que difícilmente podían concurrir enesa población; la inferioridad socio-política de los provinciales frente al acusado, quelos condujo a buscar el respaldo de ciudadanos romanos que pudieran plantear laacusación y hacer frente a la rivalidad que aflora en toda controversia procesal entérminos más igualitarios; al mismo tiempo no debemos perder de vista que enprocesos como estos, de enorme carga política, es lógico que la población sometidabuscase el apoyo de algún personaje influyente para defender su causa y ejercer elpapel de acusador.

El premio de la ciudadanía previsto trataría, por una parte, de compensar lascargas y molestias que asume el acusador, algunas de ellas nada desdeñables, comoasumir el riesgo de enemistarse con un personaje de la clase dirigente romana; porotra, sería un medio previsto para incentivar la denuncia y consiguiente persecución deestos hechos. Esa doble finalidad del premio, compensatoria e incentivante, esconocida en la experiencia romana tanto anterior como posterior a la regulación quenos ocupa; las fuentes atestiguan la existencia de premios de lo más variados condiversos objetivos y efectos. El praemium civitatis en particular tampoco supone unanovedad, pudiendo destacarse que la innovación que ofrece la ley en este caso es lapremisa para su asignación: el ejercicio de la acusación ante una quaestio por parte deun no ciudadano.

El testo epigráfico en el que se regula la cuestión suscita dudas significativas yha dado lugar a diversas interpretaciones. No obstante, la conexión de la regulaciónque se conserva con otros testimonios que nos ofrecen las fuentes permite avanzaruna hipótesis acerca del funcionamiento de la materia premial en esta normativa.Partimos de la base de que la acusación es llevada por uno o varios sujetos,puntualizando que en este segundo caso sólo uno ocuparía la posición de acusadorprincipal, frente a los restantes que serían subscriptores o acusadores secundarios. Lostestimonios atestiguan que el premio es unitario, lo que conduce a plantear la

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cuestión, en el caso de pluralidad de acusadores, de a quién debe asignarse el mismo.La regulación que estudiamos señala en ese punto que se ofrece el premio a aquel delos acusadores que haya contribuido en mayor medida que el resto a obtener lacondena del acusado, lo que nos lleva a pensar que la divinatio que se sustancia concarácter preliminar para distinguir al acusador principal del o de los restantes nodetermina automáticamente quién es el merecedor del premio, pues en ese momentoes imposible predecir en qué medida contribuirá cada uno de los acusadores a lacondena. Parece verosímil especular que en aquellos casos en que el acusador principallleve a cabo su labor de acuerdo con las expectativas puestas en su nombramiento seael asignado para recibir el premio. Ahora bien en aquellos casos en que surge unconflicto entre ellos y no existe acuerdo sobre cuál de los acusadores contribuyó demodo determinante con su actuación a la condena del acusado, habría que plantearuna divinatio final, previsiblemente frente al mismo tribunal encargado de emitir elfallo, para determinar cuál de ellos merece el premio.

A lo anterior habría que añadir que si accusator y subscriptores pueden concurrira efectos premiales, por coherencia cabría admitir que, del mismo modo, todosaquellos que contribuyen a la acusación pueden ser acusados de calumnia oprevaricación, circunstancias ambas recogidas en la ley y que encuentra apoyatura enlas fuentes. Con ello se equipara a todos aquellos que ejercitan el ius accusandi, tantoa efectos positivos como negativos.

No obstante lo dicho, en función de los datos que nos ofrecen las fuentes a díade hoy, parece que el efecto incentivante del premio previsto por la ley quecomentamos, el praemium civitatis, no fue suficiente en las coordenadas históricas ycon las circunstancias del momento, a juzgar por la falta de respuesta de losprovinciales.

En definitiva, a pesar de las dudas que la materia premial suscita y de laslagunas que persisten en torno a la misma, entendemos que su estudio en la lex Aciliay la hipótesis conjeturada puede constituir una aportación que contribuya a poner luz yesclarecer algunas de las cuestiones que en torno a la misma se plantean.

[Per la pubblicazione degli articoli della sezione “Tradizione Romana” si è applicato, in maniera rigorosa, il procedimento di

peer review. Ogni articolo è stato valutato positivamente da due referees, che hanno operato con il sistema del double-blind]

* Este trabajo forma parte de las actividades del Proyecto I+D “Derecho y Poder Político: unanálisis histórico y comparado desde la perspectiva de la persona” (DER2011-22560), subvencionado porel Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

El contenido del mismo se corresponde con el que aparecerá publicado en B. PERIÑÁN-M.GUERRERO (eds.), Persona, Derecho y Poder en perspectiva histórica (Granada, Comares, en prensa).Agradezco las sugerencias y apreciaciones realizadas tanto por mis compañeros de área de la UniversidadPablo de Olavide, de Sevilla, como por el Profesor Francisco J. Andrés Santos, quienes han contribuido a lamejora del trabajo con sus aportaciones.

[1] Para un estudio de la ley y las particularidades que la misma presenta vide, entre otros, E.BADIAN, Lex Acilia repetundarum, en The American Journal of Philology 75.4 (1954) 374-384 y labibliografía allí citada. Conviene precisar que a lo largo del trabajo adoptamos el texto de la ley de laedición de M.H. CRAWFORD, Roman Statutes I (London, Institute of Classical Studies, 1996) 65 y ss., n.1.

[2] No obstante, ésta no es una cuestión pacífica en la doctrina. Vide sobre el particular, entre

otros, E. BADIAN, Lex Acilia Repetundarum cit., 374 y ss., ID., Manius Acilius Glabrio and the Audacissimi,

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in The American Journal of Philology 96.1 (1975) 67 y ss. C. VENTURINI, en su Studi sul “crimenrepetundarum nell’età Repubblicana (Milano, Giuffrè, 1979) se encarga de resaltar la ingente cantidad deliteratura generada sobre la datación de la legislación, que se conoce a través de los restos epigráficos quese conservan, lo que contrasta con la poca atención que, hasta el momento de la publicación de su obra,había recibido el ilícito, vide ID., Ibid. en el prólogo y 51. No obstante, esa tendencia se ha visto alteradapor la doctrina más reciente, que se ha encargado del estudio de esta materia. Entre los últimos trabajossobre la cuestión destacan, en español, los de González Romanillos, en concreto, sobre la discutidadatación e identificación de esta ley puede verse J.A. GONZÁLEZ ROMANILLOS, Aspectos procesales delcrimen repetundarum de los orígenes a Sila (Madrid, Servicio de publicaciones de la UniversidadComplutense de Madrid, 2003) 48 y ss.

[3] Vide, entre otros, ID., s.v. Repetundae cit., 456 y s., B. SANTALUCIA, Diritto e processo

penale nell’antica Roma, 2ª ed. (Milano, Giuffrè, 1998) 111. En esa misma línea reformadora y de luchacontra la oligarquía presenta la citada ley E. NARDUCCI en su Processi ai politici nella Roma antica(Roma-Bari, Laterza, 1995) 17 y L. BIELER, Historia de la literatura romana, 8ª ed., trad. esp. M. SánchezGil (Madrid, Gredos, 2000) 104 y ss.

[4] El crimen repetundarum aparece regulado en diferentes normas a lo largo de la experiencia

jurídica romana. Hasta Sila son siete las leyes de las que se conservan testimonios en las fuentes y que seencargan del crimen repetundarum, sobre el particular vide F. SERRAO, s.v. Repetundae, en NNDI. 15(1968) 456 y C. VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit., 1 y ss. El propio Cicerón hace alusión ala sucesión de regulaciones y procesos desde la presentada por L. Pisón, Cic. de Off. 2.21.75: “Nondumcentum et decem anni sunt, cum de pecuniis repetundis a L. Pisone lata lex est nulla antea cum fuisset. Atvero postea tot leges et proxumae quaeque duriores, tot rei, tot damnati (…)”. Además, en variasocasiones, se refiere de forma expresa a la Ley Acilia, cfr. Cic. 1 in Verr. 17.51 y 2 in Verr. 1.9.26.

[5] Cfr. Cic. Brut. 27.106; de Off. 2.21.75; Verr. 2.6.15; 3.84.195; 4.25.56. Vide E. COSTA,

Crimini e pene. Da Romolo a Giustiniano, reimpr. Bologna 1921, (Navarra, N. Zanichelli, 2009) 57. Paraun estudio de las vías de protección previas a la creación de las quaestiones vide C. VENTURINI, Larepressione degli abusi dei magistrati romani ai danni delle popolazioni soggette fino alla lex Calpurnia del149 a.C., en BIDR. 72 (1969) 19 y ss. Con anterioridad a la creación del tribunal encargado de enjuiciarese hecho, es el Senado en cuanto órgano con la responsabilidad última de la política llevada a cabo enlas provincias, el encargado de ofrecer instrumentos para perseguir esas conductas. Para un estudio de larepresión de este tipo de ilícitos antes de la quaestio de repetundis vide J.A. GONZÁLEZ ROMANILLOS,Antecedentes de la quaestio de repetundis, en IVRA 54 (2003) 136 y ss.

[6] Vide sobre el particular J.A. GONZÁLEZ ROMANILLOS, La corrupción política en la época de

Julio César. Un estudio sobre la Lex Iulia de repetundis (Granada, Comares, 2009) 25 y ss., donde resumela evolución histórica de la actividad abusiva de los magistrados y los diversos medios jurídicos previstospara afrontarla.

[7] Como es sabido, una de las causas que explica los abusos a que se sometía a la población

provincial era que la aristocracia romana “autofinanciaba” su carrera política, lo que llevaba a los políticosa endeudarse en gran medida, sobre todo en sus inicios, realizando importantes desembolsos parahacerse con el electorado. De esa forma, cuando obtenían el gobierno de una provincia era norma común“desplumarla”, reembolsándose así de los gastos realizados previamente. Vide por todos E. NARDUCCI,Processi cit., 16 y s. Otra de las causas que probablemente influyó en la generalización de esa práctica esel hecho de que los gobernadores ejercían su mando alejados de las instancias centrales del poder, lo quefavorecía su discrecionalidad.

[8] Entre las alusiones a ese tribunal en las fuentes puede verse Cic. Verr. 1.51: “(…) fac tibi

paternae legis [Aciliae] veniat in mentem, qua lege populus Romanus de pecuniis repetundiis optimisiudiciis severissimisque iudicibus usus est (…)”.

[9] Son numerosos los reflejos en las fuentes de esta afirmación acerca del cambio de rango en

los miembros que componían el tribunal encargado de juzgar el crimen de repetundis. Cfr., entre otros,Plin. Nat. Hist. 33.2 y Vell. Pat. 2.6.3: “(…) iudicia a senatu transferebat ad equites”. Tac. Ann. 12.60.3:“(…) cum Semproniis rogatinibus equester ordo in possessione iudiciorum locaretur, (…)”. Para un estudiodel tribunal y su composición vide, entre otros, P. FRACCARO, s.v. delante “Leggi Giudiziarie”, enEnciclopedia Italiana (1933) disponible on-line en http://www.treccani.it/enciclopedia/leggi-giudiziarie_(Enciclopedia-Italiana)/?stampa=1 (última consulta 15/04/2013) y W.J. O’NEIL, Compositionof the Juries de repetundis from the Lex Cornelia to Sulla, in Rivista di Studi Classici 26 (1978) 359 y ss.

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[10] El propio Cicerón alude a esa ligereza de los procesos que llama a incluir otro orden en la

composición de los jueces a los que se atribuyen los casos: “(…) iudiciorum levitate ordo quoque alius adres iudicandas postulatur (…)”, cfr. Cic. Verr. In Caec. 3.8. La pertenencia al mismo orden social de losjueces y los acusados ya ha sido resaltada como uno de los principales obstáculos para que la persecucióndel ilícito fuese eficaz, vide J.A. GONZÁLEZ ROMANILLOS, La corrupción política cit., 30.

[11] Precisamente esa designación fue uno de los acontecimientos que contribuyó a intensificar la

“lucha de órdenes”, al permitir que miembros del orden de los caballeros ejerciesen cierto control sobre laactividad de los senadores que habían ejercido como magistrados de provincias.

[12] Probablemente una de las causas que contribuyó a que la persecución de este tipo de

conductas no tuviese la eficacia esperada es que la pena prevista era al simplum. La escasa cuantía de lapenalidad establecida unida a la “tibieza” de los miembros del tribunal a la hora de proceder a enjuiciar loshechos convertirían en inapreciable el efecto intimidatorio o preventivo de la norma. Sin embargo, elascenso de la penalidad prevista al duplum llevaba a la equiparación de la misma con la establecida parala acción de hurto. Cfr. Lex Tab. Bemb. líneas 59-61, donde se apunta que la cantidad establecida enconcepto de pena debía hacerse llegar al cuestor, quien la traspasaba al erario, que se encargaba derealizar el correspondiente reembolso a los damnificados, “repetere”. Ello exigía que tras elpronunciamiento de la declaración de culpabilidad del reo se procediese a determinar la cuantía de la pena(litis aestimatio), cfr. Lex Tab. Bemb. líneas 58-59.

[13] Cfr. Cic. Verr. 2.1.26. [14] Cfr. Tab. Bemb. líneas 46-48. [15] Cfr. Tab. Bemb. líneas 12-15. [16] Cfr. Tab. Bemb. línea 18. [17] Cfr. Tab. Bemb. líneas 20-26. Para una explicación más amplia vide por todos B.

SANTALUCIA, Diritto e processo cit., 116 y ss. [18] El clima de descontento generado por la corrupción de quienes ostentaban la máxima

autoridad en las provincias se hace patente en múltiples testimonios. Entre aquellos que dan fe de lasquejas formuladas por los habitantes de los territorios de provincias ante los abusos cometidos por losgobernadores al mando de las mismas, es un clásico el texto de Livio, del año 171 a.C., en el que loshispani imploran la protección del Senado ante la expoliación que sufren por parte de los magistradosromanos, acusándolos de “auaritia superbiaque” y de ser tratados peor que los enemigos “ne se sociosfoedius spoliari uexarique quam hostes patiantur”. Cfr. Liv. 43.2.1-11. Un análisis detallado del pasaje y elproceso de repetundis que se generó tras la protesta de la embajada hispana puede verse en J. MUÑIZCOELLO, El proceso de repetundis del 171 a.C. (Livio XLIII, 2), (Huelva, 1981) 1 y ss. Otro reflejoemblemático de la situación es un pasaje de in Verr. 2.3.89.207, en el que el mismo Cicerón alude a lasquejas y lamentos de las provincias y otros pueblos ante las injusticias cometidas contra ellos: “Lugentomnes provinciae, queruntur omnes liberi populi, regna denique etiam omnia de nostris cupiditatibus etiniuriis expostulant; locus intra Oceanum iam nullus est neque tam longinquus neque tam reconditus quonon per haec tempora nostrorum hominum libido iniquitasque pervaserit (…)”. Ilustrativo de hasta quépunto es habitual la práctica de expoliar a estas poblaciones es el pasaje de Cicerón en el que,refiriéndose a las leyes de concusión promulgadas, ironiza sobre las mismas señalando que con estosprocesos se consigue que las máximas autoridades en esos momentos no sólo se lleven aquello que essuficiente para ellos y sus hijos, sino para los patronos, abogados, pretor y jueces del proceso que sesucederá tras el ejercicio de su cargo, cfr. Cic. Verr. 1.1.41.

[19] Vide F. SERRAO, s.v. Repetundae cit., 456. [20] No constituye una cuestión pacífica en la doctrina la atribución del material epigráfico

conservado que recoge las disposiciones relativas a esta ley. No obstante, la mayoría de la doctrinaentiende que existe una correspondencia entre estas disposiciones y el material conservado en las que seconocen como tabulae Bembinae, vide sobre el particular M.A. LEVI, A proposito della “Lex repetundarum”delle tavole del Bembo, en Rivista di Filologia e di istruzione classica 57 (1929) 384 y ss., B. SANTALUCIA,Diritto e processo cit., 112. En contra de esta opinión se muestra P. FRACCARO, Sulle “leges iudiciariae”romane, in Rendiconti Istituto Lombardo (1919) 335 y ss.

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[21] Lex Tab. Bemb. línea 3: “(…) ablatum captum coactum conciliatum auersumue (…)”. [22] En la línea 59 de la misma ley se emplean los mismos verbos en un orden diverso “(…)

captum, coactum, ablatum, avorsum conciliatumve”. Esa circunstancia, entre otras, lleva a Venturini arestar importancia a la disposición de las distintas actuaciones por entender que esa aproximacióninterpretativa no aporta argumentos decisivos para el estudio de las conductas punibles. Vide C.VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit., 245.

[23] Para un análisis exhaustivo de las modalidades ejecutivas del ilícito y un análisis crítico de las

diversas posturas doctrinales sobre la materia, puede verse C. VENTURINI, Studi sul “crimenrepetundarum” cit., 237 y ss., praecipue 248 y ss. Por otra parte, contribuyen a la reconstrucción de laregulación prevista en el resto epigráfico, que resulta fragmentaria dado el estado incompleto del bronce,las fuentes literarias alusivas a la materia y relativas al periodo de la citada regulación. Particularmentesignificativo a estos efectos resulta las Verrinas de Cicerón, especialmente Verr. 2.3 y las noticias jurídicasposteriores, recogidas fundamentalmente en el Digesto, en particular en el título 11 del libro 48.

[24] Lex Tab. Bemb. l. 56: “(…) condemnatus] aut apsolutus erit quo meo [h.] l. nisei quod post

fecerit. (…)”. Vide D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare. Dalla “quaestio” unilateralealla “quaestio” bilaterale (Padova, Cedam, 1989) 83. Para este autor la consecuencia lógica de la premisaanterior, en contra de la opinión mayoritaria, es que existiría una unidad en la acusación, de tal forma quequien ejerce la función de acusador lo hace en defensa de todos los damnificados, otorgando asínaturaleza unitaria a la acción. La exigencia de presentar una petición incidental a cada uno de losdamnificados llevaría, siguiendo su argumentación, a la frustración de la protección de la poblaciónextranjera que no hubiese tenido noticia del inicio de la quaestio para proponer su acusación. Vide ID.,Ibid., 84 y ss. En la misma línea argumentativa entiende que opera a favor de la acusación unitaria, juntoa la clara referencia legal a dos sujetos singulares recogidos en la línea 26 del texto epigráfico, el sistemaprevisto para la elección de los miembros del tribunal encargado de enjuiciar el ilícito, pues el acusador–como hemos señalado- debía excluir del listado a aquellos que aparecían ligados a él por razones deparentesco o algún otro interés, esto es, se alude a vínculos de unión entre los nombres del listado y unconcreto y singular acusador. No obstante, existen en la misma ley algunos indicios que llevan a un sectorde la doctrina a interpretar que se daba una participación plural de actores, concretamente en aquellaparte del texto legal que se refiere a la asignación de premios al acusador victorioso y a la participación delas víctimas en la litis aestimatio; sobre la segunda de las cuestiones, el mismo autor se encarga dedemostrar que de la colectividad en la fase ejecutiva no puede deducirse la pluralidad en la acusación,vide ID., Ibid., 87 y ss. Por lo que respecta a la cuestión premial volveremos más adelante sobre ella.

[25] La cuestión de la accusatio y la formulación de la denuncia será tratada posteriomente. [26] Cic. In Q. Caec. 5: “(…) quasi vero dubium sit quin tota lex de pecuniis repetundis sociorum

causa constituta sit (…)” La interpretación del texto epigráfico de las tab. Bemb. lleva a la admisión deposibles sujetos pasivos y activos del delito distintos de la población provincial. Vide sobre el particular D.MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 95 y s. y C. VENTURINI, Studi sul “crimenrepetundarum” cit., 52 y ss. y 91 y ss.

[27] Mantovani, sin embargo, califica este proceso de quaestio unilateral frente a la bilateral. Vide

D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 55 y s. nt. 1, justificando la mayorprecisión terminológica del empleo de la oposición unilateral/bilateral frente a aquélla que califica elproceso de inquisitorio/acusatorio.

[28] Tab. Bemb. línea 23: “(…) lege Calpu]rnia aut lege Iunia sacramento actum siet (…)”. [29] A lo señalado hay que añadir las dificultades interpretativas que suscita el pasaje ciceroniano

recogido en el Pro Balbo, Cic. Pro Balb. 54, que apunta que una ley Servilia permite a los ciudadanosromanos y los latinos llevar a cabo la acusación. La información ofrecida anteriormente por la Tab.Bembinae, sin embargo, permitía pensar que cualquier extranjero pudiese llevar a cabo la denuncia, loque ha llevado a la doctrina a ofrecer variadas interpretaciones. Una síntesis de las principales teoríaspuede verse en C. VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit., 32 y ss.

[30] Cfr., entre otros, Cic. In Q. Caec. 5: “Defendo enim multos mortales, multas civitates,

provinciam Sicilian totam”; Cic. In Q. Caec. 54: “(…) nam provincia accusat cum is agit causam quem sibiilla defensorem sui iuris, ultorem iniuriarum, actorem causae totius adoptavit (…); Cic. In Q. Caec. 63 y

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Cic. De Off. 2.50, donde alude a su actuación como acusador contra Verres y a favor de los sicilianos: “(…)aut patrocinii, ut nos pro Siculis (…)”.

[31] Cfr. Tab. Bemb. ll. 9-11: “De patroneis dandeis (…) De patrono repudiando (…)”. [32] La principal dificultad reside en determinar el verdadero rol que se asigna al patrón. Para un

análisis de las cuestiones de interés que suscita esta materia vide, entre otros, F. SERRAO, Appunti suipatroni e sulla legittimazione attiva all’accusa nei processi repetundarum, en Studi in onore di Pietro deFrancisci 2, (Milano, 1954) 471 y ss., J.L. FERRARY, Patroni et accusateurs dans le procédure derepetundis, en RHD. 76 (1988) 17 y ss., más recientemente vide J.R.W. PRAG, Provincials, patrons, andthe rethoric of repetundae, en C. STEEL, H. VAN DER BLOM (eds.), Community and Communication:Oratory and Politics in Republican Rome, (Oxford, University Press, 2013) 267 y ss.

[33] J.-M. DAVID, Promotion civique et droit à la parole: L. Licinius Crassus, les accusateurs et les

rhéteurs latins, en MEFRA. 91.1 (1979) 147, ya se ha encargado de señalar esa probable inactividad: “Lesalliés victimes d'exactions, n'ont probablement pas osé, dans la plupart des cas, intenter l'action euxmêmes, et ont continué comme on ne cessera d'en voir des exemples jusqu'à la fin de la République, à serefugier dans les anciennes relations de clientèle”. Este mismo autor señala como ejemplo de la actitud delos provinciales el caso de Estenio, relatado por Cicerón, quien ante las amenazas de Verres viaja a Romapara refugiarse en el apoyo de los patroni del orden senatorial, cfr. Cic. Verr. 2.2.89-97.

[34] Un ejemplo en Cic. In Q. Caec. 15.49: “(…) omnibus enim rebus is qui princeps in agendo est

ornatissimus et paratissimus esse debet (…)”. [35] Cfr. Cic. 2 Verr. 3.1: “(…) gloriae causa atque ostentationis accusant (…)”, en el mismo

sentido Cic. De Off. 2.49-50, que se refiere a esa labor de acusación ejercitada por los jóvenes paragranjearse una reputación y mostrar su elocuencia. Sin embargo, como señala el propio Cicerón “(…) sedhoc quidem non est saepe faciendum nec umquam nisi aut rei publicae causa (…) id cum periculosum ipsiest, tum etiam sordidum ad famam committere, ut accusator nominere (…). En definitiva, esa mismalabor que ejercitada en su justa medida puede proporcionar prestigio, si se lleva a cabo de forma abusiva,puede poner en cuestión la propia reputación del sujeto. Con anterioridad a estas referencias, lasComedias de Aristófanes, entre otras, reflejan la figura del sicofanta en la democracia ateniense. El papelde acusador profesional y el desprecio que siente por estos individuos que se mueven por interésconstituyen un filón en sus obras cómicas.

[36] Cfr. Cic. Brut. 44.164 y Tac. Ann. 4.21. Este fenómeno será conocido como factio

accusatorum. Sobre el uso de la acusación popular como instrumento de progreso en la carrera política yprestigio social vide J.-M. DAVID, Promotion civique cit., 135 y ss., praecipue 153 y ss.

[37] Como pone de manifiesto Mantovani, la ratio accusandi no es una cuestión baladí desde el

punto de vista procesal, pues la alegación de una u otra causa podía acarrear consecuencias jurídicasdiversas. Vide D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 105 y ss.

[38] El propio Cicerón se refiere a la enemistad, la ofensa personal o la recompensa como

elementos de motivación para el ejercicio de la acusación al referirse a quienes acusan impulsados“exclusivamente” por el interés público, Cic. 2 Verr. 3.1: “ (…) Omnes qui alterum, iudices, nullis impulsiinimicitiis, nulla privatim laesi iniuria, nullo praemio adducti in iudicium rei publicae causa vocant (…)”. Porotra parte, Alexander, al analizar los motivos extralegales que pueden estar presentes en el ejercicio de laacusación, señala que la enemistad no sólo no descalifica al acusador, sino que puede llevarle a ejercer supapel con más rigor que si de una persona completamente ajena a la causa se tratase. Vide M.C.ALEXANDER, Praemia in the quaestiones of the Late Republic, en Classical Philology 80 (1985) 20.

[39] Sobre el procedimiento que el denunciante debe seguir para iniciar la causa y las fuentes que

se refieren a esa cuestión vide B. SANTALUCIA, Cicerone e la nominis delatio, en Altri studi di Dirittopenale romano, (Padova, Cedam, 2009) 211.

[40] La inexistencia de una causa criminis podía llevar a una acusación temeraria, que en los

casos más extremos en que, además, fuese acompañada de dolo daría lugar a la calumnia. Vide J.GARCÍACAMIÑAS, Delator. Una aproximación al estudio del delator en las fuentes romanas, (Santiago,Universidad de Santiago de Compostela, 1983) 13, sobre la calumnia vide ID., La lex Remmia decalumnatioribus, (Santiago, Universidad de Santiago de Compostela, 1984) 7 y ss.

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[41] Vide E. COSTA, Crimini e pene cit., 42 y s. [42] Entendemos por premialidad la dimensión del Derecho que trata de recompensar y, a veces,

de incentivar de las formas más variadas, las actuaciones del individuo o de ciertas colectividades que seconsideran socialmente útiles. Un análisis conceptual del Derecho premial y promocional y unacomprensión del debate que suscita esta cuestión en general puede verse en N. BOBBIO, Dalla strutturaalla funzione. Nuovi studi di teoria del Diritto (Milano, Edizioni di Comunità, 1977). La postura de Bobbiosobre la cuestión suscitó reacciones críticas de lo más variadas, entre las cuales cabe destacar la deGavazzi, que centra parte de su atención en las fuentes romanas, vide G. GAVAZZI, Diritto premiale eDiritto promozionale, en Diritto premiale e sistema penale. Atti del Settimo Simposio di Studi di Diritto eProcedura Penali (Milano, Giuffrè, 1983) 37 y ss. Una respuesta del propio autor a algunas de las críticasrecibidas puede verse en N. BOBBIO, La funzione promozionale del diritto rivisitata, en Sociologia delDiritto 3 (1984) 7 y ss.

[43] Cfr., entre otros, Cic. Pro Balb. 24, que alude a la concesión de la ciudadanía como premio. [44] Uno de los ejemplos más notables es el caso de Balbo, que recibe la ciudadanía de manos de

Pompeyo. La acusación de usurpación de la ciudadanía que sufre Balbo y la defensa llevada a cabo porCicerón nos permite contar con el valioso testimonio de la defensa de la causa que lleva a cabo esteúltimo. Un reciente estudio sobre la materia puede verse en B. PERIÑÁN, El proceso contra L.C. Balbo“Maior”: estudio jurídico (Navarra, Thomson Aranzadi, 2011). En otros casos la premialidad se concede apoblaciones completas, pues como pone de manifiesto Luraschi, Roma utiliza en sus "relacionesinternacionales" el sistema premial en beneficio propio. La variedad de fórmulas adoptadas con lasdiversas poblaciones con las que Roma entra en contacto obedece, en parte, a esa idea de recompensar elcomportamiento de los pueblos aliados y sometidos por Roma. Cfr., entre otras, Cic. Pro Balbo 37; Liv.28.16.10; 35.11.6; 37.52.7; 37.53.23; 37.54.8; 37.54.13 y 45.19.4. Vide G. LURASCHI, Foedus ius latiicivitas. Aspetti costituzionali della romanizzazione in Transpadana (Padova, Cedam, 1979) e ID., Il“praemium” nella esperienza giuridica romana, en Studi in onore di Arnaldo Biscardi 4, (Milano,Cisalpino-La Goliardica, 1983) 252 y s.

[45] La idea de premiar los actos socialmente útiles está presente en las fuentes. Paradigmático,

en este sentido, es el texto de Ulpiano recogido en D. 47.10.5.11 (Ulp. 56 ad ed.), que reflejaperfectamente la idea de establecimiento de premios por razón de su utilidad; el pasaje se cierra con unapregunta retórica que resalta la función útil del premio: "quid enim, si publica utilitas ex hoc emergit?".Para un análisis detallado del texto y la discutida autenticidad del mismo vide G. LONGO, Utilitas publica,en Labeo, 18 (1972) 1, 38, quien cree que esa pregunta constituye un glosema incorporado por loscompiladores. Más recientemente puede verse, R. SCEVOLA, Utilitas publica, II, Elaborazione dellagiurisprudenza severiana, (Milano, Cedam, 2012) 317 nt. 46 y 344, quien señala que, sin negar lasposiciones proclives a la negación de la paternidad ulpianea del final de ese fragmento y la intervención delos compiladores, el recurso a la utilitas publica resulta plenamente conforme con la mentalidad deljurista.

[46] Cic. De inv. 110. Son numerosos los testimonios de premialidad atribuida al acusador que se

recogen en las fuentes, vide, a título de ejemplo, Cic. Pro Balb. 57, donde el arpinate se refiere a larecompensa prevista para el acusador en la quaestio de ambitu. Sobre la diversidad de opiniones quegeneró el sistema acusatorio y los premios que se establecían para fomentarlos, vide, entre otros, Quint.Inst Orat. 12.3: “accusatoriam vitam vivere et at deferendos reos praemio duci proximum latrocinio est” yTac. Ann. 4.30: “(…) sic delatores, genus hominum publico exitio repertum et ne, poenis quidem umquamsatis coercitum, per praemia eliciebatur”. Tiberio, sin embargo, califica a los acusadores de custodes iurisen ese mismo pasaje.

[47] Lex tab. Bemb. línea 87: “Sei quis cei] vis Romanus ex hace lege alte [rei nomen detolerit…”. [48] Vide, entre otros, C. VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit., 52 y ss. y 91 y ss. y

D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 95 y s. [49] A la señalada referencia al civis, añade aun más desconcierto el hecho, constatado en las

fuentes, de la existencia de casos en que intervienen ciudadanos romanos en defensa de extranjeros poriniciativa propia, sin que medie el nombramiento pretorio que precede su actuación como patrono en esteámbito. Vide J.-M. DAVID, Promotion civique cit., 146 y s., que analiza las fuentes y señala que laterminología empleada en las mismas no plantea ninguna ambigüedad: “in iudicium vocare”, “nomendeferre”. Sintetizando las referencias textuales en esta materia al civis, podemos referirnos a su posible

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actuación en un triple sentido: como damnificado, como patrono que representa los intereses de otros ycomo denunciante por propia iniciativa. Para Mantovani, la dificultad para ajustar las referencias tandispares que lleva a la doctrina a ofrecer diversas interpretaciones del texto, presentan una mayorcoherencia si se admite que dicha ley permitía el ejercicio de la acción popular, lo que justificaría lassucesivas y variadas referencias a la actuación del ciudadano en las fuentes. Junto a los ya señalados,otros argumentos contribuyen en el razonamiento del autor, a entender que dicha ley reconoce laacusación popular, vide D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 107 y ss.,praecipue 110.

[50] Vide G. ROTONDI, Leges publicae populi romani, (Hildesheim-Zürich-New York, G. Olms,

1990) 312 y s. [51] No obstante, las líneas 78 y 85 de la Lex Tab. Bemb. pueden servir también de elemento

integrador al objeto de nuestro estudio. Lex Tab. Bemb línea 78: “(…) ex h(ace) l(ege) alteri nomendetolerit et is eo iudicio h(ace) l(ege) condemnatus erit, tum, quei eius nomen detolerit, quoius eorumopera maxume is condemnatus erit (…)”. Lex Tab. Bemb línea 85: “ad praetorem, quoius ex hace legequaestio erit, ex h(ace) l(ege) alteri nomen detolerit et is eo iudicio h(ace) l(ege) condem]natus erit, tum,quei eiu[s nomen] detolerit, quoius eorum opera ma[xume is condemnatus erit”.

[52] Como se encarga de resaltar Venturini existen una serie de concomitancias entre las Tabulae

Bembinae y el Fragmentum Tarentinum, en particular por lo que se refiere a las líneas en las que serecoge el premio previsto para los acusadores y la legitimación concedida a los peregrinos para el ejerciciode la acusación. Si bien no es pacífica la identificación entre ambos textos, pues parte de la doctrinaentiende que el Fragmentum Tarentinum no es más que una parte de la Tabulae Bembinae, Venturiniseñala que no siendo ese indicio suficiente para mantener la identidad, sí al menos la afinidad en cuanto ala inspiración. Vide C. VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit., 47 y ss.

[53] Se entiende que se hace referencia a la condena recaída sobre aquel contra el que se ejercita

la denuncia. [54] Cfr. Cic. pro Balbo 57. [55] No obstante, la inscripción en la tribu del acusado no es una cuestión pacífica, vide sobre el

particular M.C. ALEXANDER, Praemia in the Quaestiones of the Late Republic, en Classical Philology 80(1985) 23 y ss., que partiendo del clásico texto de Cicerón citado en la nota precedente cuestiona lainterpretación que del mismo hacen Mommsen y Taylor y la extendida idea, a partir de estos autores, deque el acusado victorioso fuese inscrito siempre en la tribu del condenado.

[56] Cfr. Lex tab. Bemb. línea 76 (83)-79 (86). [57] Vide supra apartado 3. [58] Un ejemplo muy ilustrativo de los elementos que debían concurrir para entender que existía

causa criminis pueden verse en Cic. Pro. Rosc. 3.8: “Quod si aut causa criminis aut facti suspicio autquaelibet denique vel minima res reperietur, quam ob rem videantur illi non nihil tamen in deferendonomine secuti, postremo si praeter eam praedam, quam dixi, quicquam aliud causae inveneritis, nonrecusamus, quin illorum libidini Sex. Rosci vita dedatur”.

[59] En relación con la delimitación conceptual de la calumnia vide J. GARCÍA CAMIÑAS, La Lex

Remmia cit., 8 y ss., donde el autor determina que para que la calumnia sea perseguible debía probarse eldolo específico, de tal forma que se exigía el planteamiento ante una quaestio de una acusación infundadacontra un reo del que se conoce su inocencia.

[60] En el extremo opuesto de la calumnia también prevé la ley, como hemos tenido ocasión de

señalar, el ejercicio de la acusación praevaricationis causa, que contemplaría aquella hipótesis en que elacusador lleva a cabo su actuación en favor del reo, incumpliendo así con el papel que le correspondeejercer, cfr. líneas 5, 56 y 75/82 de la tab. Bemb.

[61] Lex Tab Bemb. líneas 76 y 83. [62] Lex Tab Bemb. línea 19.

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[63] Vide, entre otros, C. VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit. y J.L. FERRARY,Recherches sur la législation de Saturninus et de Glaucia [II. La loi de iudiciis repetundarum de C.Servilius Galucia, en MEFRA 91.1 (1979) 111.

[64] Vide D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 89 y ss. [65] D. MANTOVANI, Il problema d’origine dell’accusa popolare cit., 89 ss. y nt. 104. [66] La Lex Tab Bemb. hace referencia en varias ocasiones a “is quo nomen detolerit”, cfr., a título

de ejempo, las líneas 9, 19, 24, 76 y 78. [67] Para una aclaración de la diversa terminología empleada en las fuentes para calificar a

quienes desempeñan la función de acusación vide J. GARCÍA CAMIÑAS, Delator. Una aproximación alestudio del delator cit., 9 y ss. Para un estudio exhaustivo sobre la figura del delator en Roma puede verseen Y. RIVIÈRE, Les délateurs cit., 19 y ss.

[68] El propio Ulpiano se refiere a esa idea de seleccionar, de entre los varios que quieran ejercitar

la acusación, a un único sujeto que ejerza de acusador principal. D. 48.2.16 (Ulp. 2 de off. Procon.): Siplures existant, qui eum in publicis iudiciis accusare volunt, iudex eligere debet eum qui accuset, causascilicet cognita aestimatis accusatorum personis vel de dignitate, vel ex eo quod interest, vel aetate velmoribus vel alia iusta de causa.

[69] Vide J. GARCÍA CAMIÑAS, Delator. Una aproximación al estudio del delator cit., 14 y ss. [70] Los testimonios que conservamos reflejan que era usual presentarse a la divinatio “paratus

cum subscriptoribus”. Vide, entre otras referencias, Cic. In Cael. 21.69: “(…) accusabat M. Aquiliumsubscriptore C. Rutilio Rufo (…)” y Cic. In Cael. (…) at venit paratus cum subscriptoribus exercitatis etdisertis (…), Cic. In Caec. 15.48-49, Cic. In Cael. 16.50-51, donde se refiere a la posible función degarantes de la honestidad del acusador principal que podían ejercer quienes suscribían la causa. Sobre lasubscriptio vide J.-M. DAVID, Le patronat judiciaire au dernier siècle de la République romaine (Paris-Roma, 1992) 504 nt. 26, donde alude a los diversos sentidos de la subscriptio. Una aclaración sobre elpapel de la acusación y la subscriptio y la dificultad interpretativa que sobre el particular presenta Cic. Inv.2.19.58-59 puede verse en B. SANTALUCIA, Cicerone e la nominis delatio, en Altri studi di Diritto PenaleRomano, (Padova, 2009) 209 y ss., praecipue 213 y ss. Un testimonio más general, sobre la pluralidad decolaboradores que pueden acompañar al acusador, puede verse en Cic. Pro. Flacc. 13, donde el Arpinatedestaca el número de sujetos que acompañan y ayudan en el ejercicio de la acusación comparándolo conun ejército: “(…) Qui comitatus in inquirendo! Comitatum dico; immo vero quantus exercitus! (…)”.

[71] Esta situación se daría en aquellos casos en que la recompensa prevista es la concesión de

una determinada dignidad. Sin embargo, cuando el premio previsto era una cantidad de bienes, nonecesariamente había que pensar en una concesión individual, una muestra en Tac. Ann. 4.20: “(…)contra M'. Lepidus quartam accusatoribus secundum necessitudinem legis (…)”, donde se refleja el repartode la cuarta parte de los bienes del condenado a los acusadores.

[72] Sobre el significado y la etimología de la palabra vide Gell. 2.4.2-6, y Ps. Asc. 186.4-8

(Stangl.). [73] El discurso pronunciado por Cicerón para hacerse con la acusación frente a Cecilio se

conserva en el conocido como “Discurso contra Q. Cecilio”, donde consigue desacreditar a éste para elejercicio de la acusación. Como se ha reflejado en el texto comentado supra, Cic. Verr. 2.1.6.15, esdecisión del tribunal el que, desechada su intervención como acusador, puedan suscribir la causa pues,como se observa en ese caso en particular, ni siquiera se le permitió a Cecilio ejercer de subscriptor, pesea que así lo había solicitado: “(…) sed ne subscribendi quidem, cum id postularet, facerent potestatem”.

[74] Gell. 2.4.1: “Cum de constituendo accusatore quaeritur iudiciumque super ea re redditur,

cuinam potissimum ex duobus pluribusve accusatio subscriptiove in reum permittatur, ea res atqueiudicum cognitio "divinatio" appellatur”. Cic. In Caec. 3.10: “(…) nunc quoniam quibus rebus adductus adcausam accesserim demonstravi, dicendum necessario est de contentione nostra, ut in constituendoaccusatore quid sequi possitis habeatis (...)”. Entre las cuestiones que se debaten en torno a la divinatioestá la de la identificación de los miembros que componen el órgano encargado de pronunciarse sobre elacusado más idóneo. Una presentación panorámica de las dudas que sobre la misma se plantean puedeverse en C. VENTURINI, Studi sul “crimen repetundarum” cit., 421 y ss. nt. 54, donde señala que de Cic.

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Verr. 2.1.6.15 puede extraerse que, al menos en parte, los miembros del tribunal participan en la votacióndel que es elegido acusador. Una explicación más detallada del modo en que se desarrollaba la divinatiocon análisis de fuentes puede verse en B. SANTALUCIA, Fausto Silla e il iudicium de accusatore, en AltriStudi di Diritto Penale cit., 253 y ss.

[75] Sabemos por la Lex Ursonensis cap. 102, que una de las diferencias que conlleva la

calificación de primer acusador y subscriptor es la asignación de tiempos distintos a la hora de pronunciarsus discursos. En concreto, el pasaje que citamos se refiere al proceso que se sustanciaba ante el duunvirasignando, en principio, cuatro horas al primero y dos al segundo: “(…) Isque IIvir in singulos /accusatores, qui eorum delator erit, ei horas IIII, qui / subscriptor erit, horas II accusandi potestatemfacito (…)” No obstante, más adelante refleja la posibilidad de cesiones recíprocas entre ellos, siempre queno se supere el tiempo total asignado.

[76] Lex Tab. Bemb. línea 78. [77] Cfr. supra Cic. Verr. 2.1.6.15. [78] Cfr. Cic. Pro Flacc. 82, donde Cicerón apunta que el verdadero motivo para apartar al

subscriptor de esta causa era la envidia que había suscitado en el acusador principal, que lo habíaapartado de la misma aduciendo la sospecha de que había sido sobornado.

[79] Muestra de esa afirmación es que los términos delator y accusator son empleados

indistintamente, por ejemplo, en la Lex Ursonensis cfr. l. Urs. 102.25 en nt. 73. En ese mismo sentidoPellecchi apunta que, sin negar la distinción entre acusador principal y secundario y el diferente estatutoque se atribuye a uno y a otro, la ley (l. Urs. C.II) se refiere al mismo como una especie del “genusaccusator”. Vide L. PELLECCHI, Innocentia eloquentia est. Analisi giuridica dell’Apologia di Apuleio, (Como,New Press, 2012) 98 nt. 128.

[80] A todo ello puede añadirse que, en ocasiones, es tras la divinatio cuando se produce la

incorporación de algún sujeto que se compromete a colaborar en el ejercicio de la acusación. Cfr. J.-M.DAVID, Promotion civique cit., 520.

[81] Sobre el premio previsto en esos casos, que también contempla la ciudadanía romana, se

pronuncia, entre otros, Cic. pro Balbo 57. [82] La acusación que se efectúa contra Milón, según se recoge en el propio texto es por un

crimen de ambitus. Sobre dicho crimen y la profusa legislación de la que ofrecen noticias las fuentes en elúltimo periodo de la República vide, entre otros, B. SANTALUCIA, Diritto e Processo Penale cit., 154 y s. yT. WALLINGA, Ambitus in the Roman Republic, en RIDA. 41, (1994) 411 y ss.

[83] Vide Cic. De leg 1.41 y 48-49: “(…) ergo item iustitia nihil expetit praemii, nihil pretii: per se

igitur expetitur eademque omnium uirtutum causa atque sententia est”. [84] Siendo escasas las noticias que se conservan sobre este concreto ilícito, las fuentes

atestiguan que se dictó una legislación encaminada a reprimir la organización de asociaciones paraprocurar la obtención de votos a través de maniobras fraudulentas. Vide por todos B. SANTALUCIA, Dirittoe Processo Penale cit., 155 y 171 y ss., con cita de fuentes.

[85] Vide J.-M. DAVID, Le patronat judiciaire cit., 520 nt. 85. [86] Cic. Pro Flacc. 82: “Non est, mihi crede, corruptus. Quid enim fuit quod ab eo redimeretur? ut

duceret iudicium? Cui sex horas omnino lex dedit, quantum tandem ex his horis detraheret, si tibi moremgerere voluisset? Nimirum illud est quod ipse suspicatur. Invidisti ingenio subscriptoris tui; quod ornabatfacile locum quem prehenderat, et acute testis interrogabat aut . . . fortasse fecisset ut tu ex populisermone excideres, idcirco Decianum usque ad coronam applicavisti. Sed, ut hoc haud veri simile estDecianum a Flacco esse corruptum”. Vide J.-M. DAVID, Le patronat judiciaire cit., 521.

[87] Vide J.-M. DAVID, Le patronat judiciaire cit., 521. [88] Acerca de los criterios que se deben considerar a la hora de conceder un premio se pronuncia

Cicerón, que se centra en analizar los cuatro criterios que, a su juicio, deben tenerse en cuenta a la horade atribuir una recompensa: los servicios prestados, la persona, el tipo de recompensa y los recursos. cfr.

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Cic. De inv. 2.112 y ss. [89] Como se encarga de señalar agudamente David, no faltan testimonios en los que se muestra

la dimensión y el funcionamiento del premio, sin embargo, en ningún discurso de los que se hanconservado se hace patente el deseo de su obtención por parte del acusador. Para este autor, la codiciadel premio era un tema latente, pero sobre el cual las fuentes no atestiguan pronunciamientos explícitos.Vide J.-M. DAVID, Le patronat judiciaire cit., 521.

[90] Cfr. Lex Tab. Bemb. líneas 5, 56, 75/82. [91] Cfr. Lex Tab. Bemb. línea 19. [92] Cfr. nt. 78. [93] Se trata de compensar desde los esfuerzos realizados hasta la asunción del riesgo de

enfrentarse a un miembro de la aristocracia, ganando así una enemistad, circunstancia esta últimareseñada por David, vide J.-M. DAVID, Le patronat judiciaire cit., 286 y s.

[94] La previsión de premios en términos de utilidad social ya ha sido subrayada, cfr. supra nt. 45.

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