REPUBUCA DE COl.O>ABIA AERONAUTICA CIVIL

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r,l o/ ~ ~" ,/'""' " . J REPUBUCA DE COl.O>ABIA f) AERONAUTICA CIVIL Unidad Administtaij", Es...;.i CIUDAD Y FECHA DIRECCION DE SEGURIDAD Y- SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA No. Bogotá, 6/07/10 CIRCULAR 4302-082-19.10 PARA DIRECTORES AERONÁUTICOS REGIONALES ADMINISTRADORES Y GERENTES AEROPORTUARlOS JEFE OFICINA COMERCIAUZACION E INVERSION GERENTES AEROPUERTOS CONCESIONADOS GERENTES EMPRESAS EXPLOTADORASAÉREAS FUNCIONARIOS AEROCIVIL USUARIOS DELTRANSPORTE AEREO DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y SUPERVlSION AEROPORTUARIA DE ASUNTO PERDIDA DE VIGENCIA DE CÉDULAS BLANCAS LAMINADAS Y CAFÉ PLASTIFICADAS COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PARA VUELOS NACIONALESA PARTIR DEL 31 DE JUUO DE 2010 Y VERlFICACION E IDENTIFICACION DE PASAJEROS EN VUELOS NACIONALES En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 4969 del 23 de diciembre de 2009, esta Dirección se permite informar que a partir del 31 de julio de 2010, no podrán ser admitidos como documentos de identificación válidos para vuelos nacionales las cédulas blancas laminadas y café plastificadas, estableciéndose exclusivamentela validezde lascédulasde ciudadanía amarilla con hologramas. En cuanto a los documentos autorizados para verificación e identificación de pasajerosen vuelosnacionales y ante los diferentes inconvenientes presentados con los usuarios al momento del chequeo y abordajepor requerimientode la cédula de ciudadanía y dados los casos que han reportado algunos operadores aeroportuarios respecto a que otros aeropuertos y aerolíneas están admitiendo fotocopias de documentos como instrumentos válidos para viajar, esta Dirección se permite reiterar lo dispuesto en la Circular4303-1365de diciembre13 de 2005, en la cual se dispone que en el sentido de ampliar los documentos pertinentes a la n -- -- n -- -- - -- - p - - - --- - - --- -- _u - - ---- -- -

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f)AERONAUTICA CIVILUnidad Administtaij", Es...;.i

CIUDAD Y FECHA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y-SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA

GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DESEGURIDAD AEROPORTUARIA

No.

Bogotá, 6/07/10 CIRCULAR 4302-082-19.10

PARA DIRECTORES AERONÁUTICOS REGIONALESADMINISTRADORES Y GERENTESAEROPORTUARlOSJEFE OFICINA COMERCIAUZACION E INVERSIONGERENTES AEROPUERTOS CONCESIONADOSGERENTES EMPRESAS EXPLOTADORASAÉREASFUNCIONARIOS AEROCIVILUSUARIOS DELTRANSPORTE AEREO

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y SUPERVlSIONAEROPORTUARIA

DE

ASUNTO PERDIDA DE VIGENCIA DE CÉDULASBLANCASLAMINADAS Y CAFÉPLASTIFICADAS COMODOCUMENTODE IDENTIFICACION PARA VUELOSNACIONALESA PARTIR DEL 31 DE JUUO DE 2010Y VERlFICACION E IDENTIFICACION DEPASAJEROS EN VUELOS NACIONALES

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 4969 del 23 de diciembre de

2009, esta Dirección se permite informar que a partir del 31 de julio de

2010, no podrán ser admitidos como documentos de identificación válidos

para vuelos nacionales las cédulas blancas laminadas y caféplastificadas, estableciéndose exclusivamentela validezde lascédulasde

ciudadanía amarilla con hologramas.

En cuanto a los documentos autorizados para verificación e identificación de

pasajerosen vuelos nacionalesy ante los diferentes inconvenientespresentados con los usuariosal momento del chequeo y abordajeporrequerimientode la cédula de ciudadanía y dados los casos que hanreportado algunos operadores aeroportuarios respecto a que otrosaeropuertos y aerolíneas están admitiendo fotocopias de documentos como

instrumentos válidos para viajar,esta Direcciónse permite reiterar lodispuesto en la Circular4303-1365de diciembre13 de 2005, en la cual sedispone que en el sentido de ampliar los documentos pertinentes a la

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CIUDAD Y FECHA

DIRECCION DE SEGURIDAD YSUPERVISIÓN AEROPORTUARIA

GRUPO ESTUDIOS Y PROYECTOS DESEGURIDAD AEROPORTUARIA

No.

Bogotá, 6/07/10 CIRCULAR 4302-082-19.10

identificación de los pasajeros antes de la venta de tiquetes y al ingreso a losmuelles y salas de abordaje, la Aeronáutica Civil considera comodocumentos válidos:

1. Losdocumentosde identificaciónautorizadospor la ley son: cédula deciudadanía, cédulade extranjería, cédula militaro pasaporte.

2. En los eventos en que se haya extraviado cualquiera de losdocumentos anteriores, se pueden utilizar supletorios deidentificacióntales como el documento provisionalo contraseña de laRegistraduríaNacionalo la LibretaMilitaro la Licenciade Conducciónexpedida en Colombia.

3. También podrán utilizarse como documento de identificación loscarnés expedidos en las entidades oficialesy privadas, siempre ycuando tengan la fotografíay demás datos de la persona.

4. Losmenores de edad se identificancon el RegistroCivilde Nacimientoo la Tarjeta de Identidad o la certificaciónde que dicho documentoestá en trámite, expedido por la Registraduría Nacional, o enausencia de los anteriores documentos, con el carné de la EPS delmenor, el carné de medicina prepagada o, el carné estudiantilsiempre y cuando tengan la fotografíay demás datos de la persona.

Las anteriores medidas se ejercerán en el control de acceso a las áreasrestringidas de los aeropuertos para los viajeros, sin perjuicio de lasmedidas de controlque realizanlas otras entidades de control.

Se reitera igualmente que no es admisible para identificación, la fotocopia dela cédula de ciudadanía.

En casos excepcionalesde pérdida de la totalidadde los documentos, podrápresentarse la denuncia respectiva y previamente al chequeo, el pasajerodeberá gestionar ante la autoridad de seguridad de la aviación civil delterminal aéreo, la verificaciónde antecedentes judiciales por parte de laautoridad competente en el aeropuerto (DASy/o PolicíaNacional).

Para los efectos de públicoconocimientoy cumplimientode esta Circular,ésta debe ser socializaday publicadaa la vista de todos los usuarios del

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CIUDAD Y FECHA

DIRECCIONDESEGURIDADYSUPERVISIÓN AEROPORTUARIA

GRUPOESTUDIOSY PROYECTOSDESEGURIDADAEROPORTUARIA

No.

Bogotá, 6/07/10 CIRCULAR 4302-082-19.10

transporte aéreo en cada uno de los aeropuertos (counters de aerolíneas,áreas públicas, filtrosde ingreso a salas de abordaje,etc..).

La presente Circularreemplaza para todos los efectos la Circular4302-082-12.10 de abril21 de 2010.

Agradezco su atención.

~a))tAGL,~C.MARIA CECILIA SALAZAR CRUZ

Directora de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria

Copia: Dr. Fernando Sandemente Alzate - Director General

Dr. 5ergiOParís Mendaza - 5ecreIalio de Sistemas Operadonales

Revisó:

Dra. Ilva Restrepo Alias - Jefe Ofidna de Transporte Aéreo

Dr. Carlos AlbertDCarrasco Ramírez - .JefeGrupo de estudiOs Y Proyectes de 5egU~Ana María Pineda - Grupo EstudiOsy Proyectos de Seguridad AeroportuarlaProyectó:

Ruta ElectJónica : d/mlsdocumentDs/drculares/2010

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y De JUSTICIA

DECRETO 4969 NÚMERO DE

2 3 úiC 2009Por medio del cual se garantiza el ejercicio de losderechos a 106cludadanps

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de

~. 8 facultades Constitucionales y Legales, en especial las

conferidas en el nu eral 11 del artIculo189.

de la Constitución, por la ley 999 de20 5 Y por el articulo 66 de la Ley 4 de 1913

CONSIDERANDO

Que la Reglstradurla Nacional del 6stado Civil mediante comunicaCióndel 18 dediciembredel al'loen cursosef\aI6:"(...) 8onevidenteelos Inconvenientesque vana tener estos cludadano~a partirdel 1 de enero de 2010 al no tener undocumentoválido ante el ~stado CoI!,mbh;ino para poderse Identificar. reclamar pensiones.subsidio!;, tramitar pasaportes ete. Sumado a esto, el sectDr privado exige lapresenÚlci6n de la cédula de cludadanla para realizar diferentes actos entrepartlcular~s,pOI'lo que ~e.8stlmaprocedente se evalúe la pr6rroga del término devlgenclade los formatos.de cédula de oludadanla blanca laminada y cafépla,stiflcada con el fin de dar un tiempo para lós ciudadanos que aún no hancumplidocon asta obllgacl6n. pr()dllclrlascédulasde quienesreall2;aronestatrámite a última hora, y para aqUellosque no han reclamadosu documento"

Que la Corte Constitucionalmediante sentencia e- 511 de 1999, señaló que:M(..;) LacéduladecludadanlarepresentaennuestraorganlzaclOnjurlCllc8,unInstrumentodevastos alcances en el orden social, en la medida en la que 88 consld8~ idónea para identificarcabalmentea les persones,acredlUifta ciudadanlay viablll~r el ejercicio dI!! los derechosciviles y polltlcos. No cabe duda qU$ la c'dula decludadanla constituye un documento al quese le atribuyen alcances y vlrtualidadeS da dl,farenta orden que trascienden, según leConstitución y la ley, la vida personal de los Individuos para Incidir de modo especial en elprooloacontecer de la oraanizacl6ny funcIonamiento de la sociedad"

Que es necesario garahtlzar el ejercicio de 108derechos de todos los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

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DECRETA

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12/23/09 16:22

4969DEDeCRETO HOJANUMERO

ContinulcJ6n del Decreto 'por medio del CU,III prorrogl un "rmlno'Hoj.1iP.2

P02

ARTicULO 10 Las ced~j¡asde cluoadanfa bl8ncalamlnada y café plasflflcads,mantendran, para todos los efectos, su vigenciahasta el 30 de juliode 2010.

ART(CUlO2o. ElpresenteDecretorigea partirde lafeohade su publicación.

pUBL.fQueSE y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C.. a los

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El Ministlodellnte"or y de JUStlCla,¡:s'. .' .' .,,-.-'-

.. ~~/~'O VALENCIACOSSIO

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