Reglamento Estudiantil UNIMINUTO

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UNIMINUTO

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    ACUERDO No. 162

    Por el cual se aprueba y promulga la reforma integral del

    REGLAMENTO ESTUDIANTIL

    El CONSEJO DE FUNDADORES de la

    CORPORACIN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS - UNIMINUTO

    CONSIDERANDO

    Que el Consejo de Fundadores de la CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS, UNIMINUTO, mediante Acuerdo 92 del 27 de febrero de 2009 aprob y promulg los estatutos vigentes de la Corporacin.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f del artculo 36 de los Estatutos, es funcin del Consejo de Fundadores, aprobar los Reglamentos Internos de la Corporacin Universitaria Minuto de Dios, reformarlos, promulgarlos e interpretarlos.

    Que el Rector General de la Corporacin Universitaria Minuto de Dios, considerando que el reglamento estudiantil vigente, aprobado por el Consejo de Fundadores mediante Acuerdo nmero 010 de 1990 y actualizado por ltima vez en 1997, debe ser adecuado a los nuevos estatutos de la Corporacin Universitaria Minuto de Dios, Uniminuto y a las circunstancias del siglo veintiuno, someti a consideracin del Consejo de Fundadores, el proyecto de Reglamento Estudiantil contenido en las normas que ms adelante se transcriben.

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    El Consejo de Fundadores de la CORPORACIN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS en uso de sus atribuciones estatutarias, artculo 36, literal f y de conformidad con las normas legales vigentes.

    ACUERDA:

    ARTICULO PRIMERO. EL CONSEJO DE FUNDADORES hace propios los siguientes Principios Generales de EL MINUTO DE DIOS como principios orientadores de la Corporacin Universitaria, de la Comunidad Educativa y de la Autonoma Universitaria, contenidos en los Estatutos de la Corporacin Universitaria Minuto de Dios, UNIMINUTO, expedidos mediante Acuerdo nmero 092 del 27 de febrero de 2009, como principios orientadores de toda actividad de UNIMINUTO y de quienes se relacionen con ellos como estudiantes, decanos, profesores y personal administrativo y de servicios:

    A. PRINCIPIOS GENERALES DE EL MINUTO DE DIOS

    1. El Minuto de Dios fue iniciado, en 1955, por el padre Rafael Garca Herreros (sacerdote catlico de la comunidad de los Padres Eudistas, nacido en Ccuta el 17 de enero de 1909 y fallecido en Bogot el 24 de noviembre de 1992), con el objetivo de promover el desarrollo integral de la persona humana y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales.

    2. El Minuto de Dios es la expresin de un compromiso cristiano con los pobres, reconocidos como hijos de Dios y hermanos de los dems; es tambin una exigencia de lucha por la justicia y un anhelo de lograr la igualdad entre toda la humanidad.

    3. En el Minuto de Dios se entiende por desarrollo integral la promocin de todo el hombre y de todos los hombres y el paso, para cada uno y para todos, de

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    condiciones de vida menos humanas a condiciones ms humanas. ((Encclica Populorum Progressio No. 14 16)

    4. El servicio a la humanidad es la principal caracterstica de El Minuto de Dios, de manera que cada persona pueda encontrar orientacin o apoyo en sus necesidades.

    5. El Evangelio es la fuerza que ilumina toda accin en el Minuto de Dios. La vida y la enseanza de Jesucristo revelan la dignidad de la persona, creada por Dios, y la fraternidad que debe relacionar a todos los miembros del gnero humano, sin distincin de sexo, raza o cultura, con una opcin preferencial por los pobres.

    6. La obra de El Minuto de Dios, a lo largo de su historia, se ha extendido por toda Colombia y ha privilegiado, en sus diversas actividades, las siguientes lneas de accin: Evangelizacin, Vivienda, Atencin Humanitaria, Educacin, Desarrollo Social, Medios de Comunicacin, Arte y Cultura, Desarrollo Rural y Ambiental, Salud, Desarrollo Empresarial, Generacin de Ingresos y, Finanzas para el Desarrollo.

    B. PRINCIPIOS DE LA CORPORACION UNIVERSITARIA

    1. UNIMINUTO es una Institucin de Educacin Superior, fundada por la Corporacin El Minuto de Dios, El Centro Carismtico Minuto de Dios, y la Congregacin de Jess y Mara c.j.m. (Padres Eudistas), que asume los principios y objetivos establecidos para la Educacin Superior en Colombia, reconoce que la Educacin Superior es un servicio pblico y respeta el ejercicio de inspeccin y vigilancia, a cargo del Gobierno Nacional de acuerdo con la Constitucin Poltica y la Ley.

    2. El criterio fundamental que orienta su filosofa, ctedra, investigacin y servicio a la comunidad, es el mensaje de Cristo en el Evangelio. Est abierta a todo credo,

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    raza, sexo o condicin socio econmica; afirma el respeto a la libertad religiosa, en el sentido de permitir la bsqueda sincera de la verdad, que no se obligue a nadie a actuar en contra de su conciencia y exige a todas las personas vinculadas a la Institucin, respeto sincero hacia la fe y las autoridades de la Iglesia Catlica.

    3. Animada por la espiritualidad Eudista, forma profesionales conscientes de sus compromisos y responsabilidades en la construccin de una sociedad colombiana ms humana, justa, solidaria y fraternal. Como parte de la Obra de EL MINUTO DE DIOS se compromete con el desarrollo integral de la persona y de las comunidades marginadas, tanto urbanas como rurales.

    4. Ratifica su voluntad de servicio a la sociedad, con una opcin preferencial por los pobres, a quienes ofrece una Educacin Superior integral, partiendo del contacto con la realidad, desde una concepcin cristiana del hombre, del mundo y de la sociedad.

    C. COMUNIDAD EDUCATIVA

    1. UNIMINUTO es una comunidad educativa conformada por personas iguales en su dignidad y heterogneas en sus experiencias y en sus funciones, todas comprometidas con la consecucin de los objetivos institucionales. Hacen parte de esta comunidad educativa los estudiantes, los profesores, los egresados y el personal administrativo quienes mantienen entre s una estrecha y respetuosa relacin, para lo cual se requiere un dilogo permanente.

    En UNIMINUTO se da especial importancia al dilogo como elemento fundamental para el desarrollo integral de las personas, su integracin como comunidad y el fortalecimiento de la interdisciplinariedad de la Institucin.

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    2. LOS ESTUDIANTES: El ncleo de la comunidad educativa de UNIMINUTO es el estudiante; a l se encaminan todos los procesos con el fin de formar profesionales ticamente comprometidos, socialmente responsables y de reconocida calidad.

    Son estudiantes las personas que libremente as lo soliciten, cumplan los requisitos especficos impuesto por la Ley, por estos Estatutos y los Reglamentos Internos, y se matriculen formalmente en un programa acadmico.

    Cada estudiante es gestor de su propio proceso de formacin, de la construccin de su proyecto de vida y, asume, de forma responsable, la eleccin que de manera libre hizo de UNIMINUTO; en consecuencia, acepta integralmente los Estatutos y Reglamentos Internos que rigen la vida de la Institucin.

    3. LOS PROFESORES: Son las personas contratadas especialmente por la Institucin para que se dediquen a la gestin acadmica, la docencia, la investigacin y la proyeccin social; ellos aportan al proceso educativo, adems de su conocimiento y experiencia para crear y transmitir la ciencia y el conocimiento, sus valores personales, pues su formacin es esencial para el desarrollo integral de las personas de la comunidad universitaria y para el cumplimiento de los objetivos de la Institucin.

    4. Los profesores tienen a su cargo las funciones de gestin acadmica, docencia, investigacin, proyeccin social y participan de las actividades que la Institucin considere convenientes para el logro de sus objetivos. Para la adecuada prestacin del servicio, es necesario que conozcan y respeten la identidad de la Institucin, asuman los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplan ntegramente sus Estatutos y Reglamentos.

    Cada profesor es responsable de su desarrollo personal y, especialmente, por la actualizacin y su perfeccionamiento acadmico.

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    1. LOS EGRESADOS: Son el rostro de UNIMINUTO en la sociedad; con el propsito de proyectar, la comunidad educativa al servicio del pas, la Institucin mantiene vnculos estrechos con su comunidad de egresados, procurando ofrecerles productos y servicios acadmicos que mejoren sus competencias profesionales y favorezcan su crecimiento personal. Con el propsito de proyectar de una forma ms eficaz la comunidad educativa al servicio del pas; la Institucin mantiene vnculos estrechos con su comunidad de egresados.

    2. LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: Son las personas que han sido formalmente contratadas laboral o civilmente por la Institucin y tienen a su cargo las funciones de administracin, apoyo a la docencia, la investigacin, la proyeccin social y el bienestar de toda la comunidad.

    Las labores administrativas de los funcionarios se ejercen con voluntad y calidad de servicio hacia las dems actividades, funciones Institucionales y en beneficio de ellas; es deber, entonces, conocer y respetar la identidad de la Institucin, asumir los compromisos que voluntariamente aceptaron y cumplir ntegramente la ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos.

    Con el propsito de garantizar el desarrollo integral de las personas que conforman la Comunidad Educativa y favorecer el crecimiento de cada individuo hacia el logro de su propia autonoma, su ubicacin en la sociedad y desarrollar las competencias para servirla, UNIMINUTO implementa todos los mecanismos necesarios para generar el bienestar de la comunidad universitaria.

    D. AUTONOMIA UNIVERSITARIA

    UNIMINUTO, como Institucin de Educacin Superior, ejerce su autonoma para organizarse, gobernarse y administrarse dentro del marco establecido por la Constitucin Poltica, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos Internos que la auto

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    regulan; reivindica una justa y autntica libertad en el ejercicio de todas las funciones inherentes a la Educacin Superior, con el fin de contribuir al acceso a la verdad y la generacin de nuevos conocimientos.

    ARTICULO SEGUNDO. En el contexto del Artculo Primero, adoptar el reglamento de estudiantes contenido en los siguientes artculos:

    CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1. Aplicacin. El presente Reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de la CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS, UNIMINUTO, definidos en los artculos tercero y cuarto de este Reglamento, en cualquiera de sus Sedes, en Colombia o en el extranjero.

    Pargrafo 1. Este reglamento se aplicar a todos los estudiantes de UNIMINUTO, sea cual fuere su clasificacin, o nivel de estudios. Cuando existan normas especficas para un determinado grupo de estudiantes se expresar as. En caso contrario, se aplicarn las normas generales.

    Pargrafo 2. Toda persona que adelante estudios en una Institucin de educacin superior administrada por UNIMINUTO, mediante alianza o convenio o en Centros Regionales de Educacin Superior - Ceres, estar sujeta al presente reglamento en todos los aspectos administrativos y disciplinarios, salvo las excepciones expresas pactadas en los respectivos contratos, acuerdos o convenios. Para todos los efectos del presente Reglamento todas esas entidades se considerarn como una Sede de UNIMINUTO.

    Cuando UNIMINUTO imparta programas acadmicos en acuerdo o convenio con otras Instituciones de Educacin Superior, IES, se reglamentarn expresamente en el respectivo acuerdo o convenio, las condiciones acadmicas que apliquen en cada uno.

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    Artculo 2. Clases de estudiantes. UNIMINUTO clasifica a sus estudiantes en dos categoras: a) Estudiante regular; b) Estudiante no regular.

    Artculo 3. Estudiante Regular. Es estudiante regular la persona que tiene matrcula vigente en cualquiera de los programas acadmicos de educacin superior en el nivel de pregrado o postgrado UNIMINUTO y quien habiendo reunido todos los requisitos acadmicos se encuentre a la espera de recibir el grado correspondiente.

    Artculo 4. Estudiante No Regular. Es estudiante no regular la persona que adelanta estudios en asignaturas libres o estudios no conducentes a la acreditacin o a la obtencin de ttulo alguno, as como las personas inscritas en actividades acadmicas de intercambio que se desarrollen en UNIMINUTO.

    Artculo 5. Estudiantes en Integracin. Los estudiantes de dcimo y undcimo grado de educacin media que estn participando en un proceso de integracin con UNIMINUTO, se denominaran bachilleres en integracin y son considerados Estudiantes No Regulares de UNIMINUTO, excepto aquellos que las normas autoricen expresamente a considerar como estudiantes regulares. Al trmino de sus estudios de educacin media UNIMINUTO expide una certificacin de las asignaturas cursadas con sus respectivas calificaciones.

    Pargrafo. El Rector General reglamentar este tema.

    Artculo 6. Modalidades de Formacin. UNIMINUTO imparte educacin a sus estudiantes a travs de diferentes modalidades de formacin a saber:

    a) Educacin presencial. Es el conjunto de actividades y programas que operan con base en la asistencia personal del estudiante y la relacin personal y directa entre profesores y estudiantes, que se ofrece a quienes acrediten la

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    calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades, y conduce a Ia obtencin de ttulos o certificados o a la acumulacin de crditos acadmicos.

    b) Virtual o a distancia. En la modalidad de Educacin Superior Abierta o a Distancia, no se requiere la presencia fsica del estudiante en las instalaciones de UNIMINUTO; la relacin Tutor-alumno se da a travs del uso de uno o varios medios de comunicacin, con la aplicacin de una metodologa de enseanza clsica o virtual. No obstante, se podrn programar sesiones presenciales.

    Las personas inscritas en los programas de Educacin a Distancia o Virtual tambin son estudiantes regulares o no regulares.

    Pargrafo. Los estudiantes presenciales pueden cursar asignaturas bajo la modalidad a distancia o virtual, segn se acuerde en el Consejo Acadmico de Sede.

    Artculo 7. Calidad de Estudiante. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrcula, como se define en el artculo 20 y de conformidad con lo dispuesto en el captulo quinto de este Reglamento, y se pierde por las causales sealadas en el mismo.

    Artculo 8. Cesacin de la calidad de estudiante. Cesa la calidad de estudiante por las siguientes situaciones:

    a. Por haber obtenido el ttulo correspondiente al programa acadmico cursado. b. Por no haber hecho uso del derecho de renovacin de la matrcula dentro de

    los plazos sealados por UNIMINUTO. c. Por perder el derecho a permanecer en la Institucin como consecuencia de la

    inasistencia o bajo rendimiento acadmico, de acuerdo con lo que ms adelante establece este Reglamento Estudiantil.

    d. Cuando se haya suspendido la matrcula por incumplimiento, por parte del estudiante, de las obligaciones contradas con la Institucin.

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    e. Cuando el estudiante hubiere sido expulsado por razones acadmicas o disciplinarias.

    f. Por motivos graves de salud, previo dictamen mdico, psicolgico, psiquitrico, etc. expedido por un profesional de la salud del sistema de salud al cual este inscrito el estudiante.

    g. Cuando el estudiante se retire voluntariamente

    Pargrafo. La persona que culmina el programa acadmico para el cual se matricul, se denomina egresado no graduado para efectos del ejercicio de los derechos compatibles con su estatus y el cumplimiento de los deberes relativos a los estudiantes, hasta que obtenga el ttulo correspondiente, hasta por tres (3) aos. Pasado el trmino de tres (3) aos, si la persona no se grada pierde los derechos como egresado no graduado, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que le correspondan para poder obtener el ttulo.

    CAPITULO II - DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 9. Derechos de los estudiantes. Son derechos de todos los estudiantes de UNIMINUTO a los cuales se refiere el artculo primero de este reglamento:

    a. Participar en las actividades acadmicas que integren el currculo de su formacin profesional.

    b. Cursar el o los programas de formacin en los cuales se ha matriculado. c. Conocer al inicio de cada perodo, el programa de cada asignatura que va a

    cursar.

    d. Hacer uso de la posibilidad de traslado, transferencia y reintegro de acuerdo con el presente reglamento.

    e. Exigir calidad en los procesos de formacin de acuerdo con el Proyecto Educativo de UNIMINUTO.

    f. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las directivas, profesores, compaeros, personal administrativo y de servicios de UNIMINUTO, libre de coercin, intimidacin o acoso.

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    g. Tener acceso a una informacin clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en UNIMINUTO.

    h. Conocer previamente los criterios de evaluacin que se emplearn en las distintas actividades y pruebas acadmicas, y ser informado de sus resultados conforme a lo establecido en este reglamento y al calendario acadmico de UNIMINUTO.

    i. Evaluar a los profesores con quienes ha tomado asignaturas y a conocer los resultados de esta evaluacin.

    j. Acceder a todas las fuentes de informacin cientfica y tecnolgica puestas a su disposicin por UNIMINUTO

    k. Participar en los procesos de toma de decisiones que determinen los estatutos de la Institucin y el presente reglamento; elegir y ser elegidos para integrar los rganos de direccin y dems posiciones, como lo prevn los estatutos y el reglamento de participacin.

    l. Recibir los servicios de bienestar que ofrece UNIMINUTO, de acuerdo con las posibilidades fsicas y financieras y los reglamentos que se establezcan para regular su funcionamiento.

    m. Presentar solicitudes y reclamos en forma respetuosa y siguiendo siempre el conducto regular y los procedimientos que para el efecto establezca UNIMINUTO y recibir respuestas oportunas y completas a los mismos.

    n. Expresar libremente sus ideas y desarrollar autnomamente su personalidad, siempre que respete la Institucin y los derechos de los dems miembros de la comunidad educativa de UNIMINUTO.

    o. Recibir un trato justo de acuerdo con el debido proceso, en caso de ser sujeto de un procedimiento disciplinario.

    p. El respeto a la confidencialidad respecto a sus datos personales, su conducta, a sus registros acadmicos y a su salud. Esta informacin slo podr ser suministrada en situaciones especiales que pongan en riesgo la salud o la seguridad del estudiante o a peticin del estudiante, de sus padres o acudientes o por orden de autoridad competente.

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    q. Los dems consagrados en los estatutos de UNIMINUTO y sus reglamentos internos y las normas legales.

    Artculo 10. Deberes de los estudiantes. Son deberes de los todos los estudiantes de UNIMINUTO a los cuales se refiere el artculo primero de este reglamento:

    a. Cumplir con la Constitucin Colombiana, la ley, las normas estatutarias y reglamentarias de UNIMINUTO.

    b. Respetar el carcter de UNIMINUTO como Institucin de inspiracin catlica. c. Ajustar su conducta a las normas de la moral, la cultura, la tica profesional y las

    sanas costumbres. d. Pagar oportunamente el valor de la matrcula y dems derechos pecuniarios

    establecidos por UNIMINUTO e. Conocer el proyecto educativo institucional, los reglamentos y el Proyecto

    Curricular del Programa en el cual se matricul. f. Ingresar a las instalaciones o a la plataforma virtual de UNIMINUTO,

    debidamente identificado con el carn estudiantil vigente o con su respectivo cdigo de acceso, personal e intransferible.

    g. Participar en las actividades acadmicas que integren el currculo de su formacin profesional.

    h. Acatar las instrucciones que le imparta el personal acadmico y administrativo de UNIMINUTO para el normal desarrollo de sus actividades.

    i. Realizar personalmente las evaluaciones, investigaciones, trabajos y prcticas que le correspondan haciendo uso de sus conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad y autora propia

    j. Abstenerse de presentar como propios, escritos, documentos, ideas, o cualesquiera resultados que no sean de su propia autora.

    k. Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria l. Respetar el libre ejercicio de los derechos de los dems, dando un trato libre de

    coercin, intimidacin o acoso a todos los miembros de la comunidad de UNIMINUTO.

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    m. Respetar la confidencialidad y privacidad de los dems miembros de la comunidad universitaria, en especial lo referente a datos personales, conducta, registros acadmicos, y salud mental y fsica.

    n. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones de la Corporacin Universitaria y dems establecimientos en donde sta preste sus servicios o en los que se encuentre por su condicin de estudiante de UNIMINUTO, y responder por los daos que ocasione.

    o. Utilizar los medios tecnolgicos, informticos y de comunicaciones de UNIMINUTO solamente con fines acadmicos.

    p. Representar dignamente a UNIMINUTO en aquellos lugares y eventos en que le corresponda hacerlo bien por designacin de una autoridad universitaria o por las circunstancias en que se encuentre.

    q. Abstenerse de ingresar y distribuir en UNIMINUTO, a cualquier ttulo, bebidas o sustancias embriagantes, psicoactivas o alucingenas.

    r. Abstenerse de ingresar a UNIMINUTO bajo los efectos de sustancias embriagantes, psicoactivas o alucingenas.

    s. Abstenerse de ingresar a UNIMINUTO portando armas de cualquier naturaleza. t. Acatar las sanciones acadmicas y disciplinarias que se le impongan luego de

    haber agotado el respectivo trmite. u. Afiliarse al Sistema de Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades y

    mantener esta afiliacin mientras conserve la calidad de estudiante. v. Conocer y consultar permanentemente la pgina web UNIMINUTO con el fin de

    estar informado sobre las normas que rigen la Institucin y su conducta dentro de ella, as como las noticias, oportunidades, eventos y dems aspectos que UNIMINUTO considere que deben ser conocidos por la Comunidad Universitaria. El desconocimiento de esta informacin no exime al estudiante de su cumplimiento.

    w. Mantener actualizada la informacin registrada al momento de matricularse, especialmente en lo relacionado con el lugar de su residencia, telfono(s) donde se le pueda ubicar, direccin de correo electrnico y condiciones de salud que deban ser conocidas por la entidad.

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    x. Inscribirse en el Sistema de Informacin Administrativo y Acadmico Institucional y actualizar y mantener al da la informacin que le corresponda suministrar en ste.

    y. Informar al servicio mdico de UNIMINUTO cuando contraiga o tenga una enfermedad infecciosa o contagiosa que pueda transmitirse a otras personas de la Institucin, y seguir estrictamente las instrucciones que le impartan sobre el particular.

    z. Todos aqullos que sean inherentes a su calidad de estudiante y contribuyan a la construccin de una comunidad acadmica.

    aa. Utilizar adecuadamente los protocolos de etiqueta en los diferentes ambientes virtuales o electrnicos.

    CAPITULO III - INSCRIPCIN

    Artculo 11. Inscripcin. Inscripcin es un acto unilateral y voluntario, mediante el cual un aspirante solicita admisin a un programa acadmico ofrecido por UNIMINUTO en cualquiera de sus Sedes.

    Pargrafo 1. Por el solo hecho de la inscripcin el aspirante nicamente adquiere el derecho de participar en el proceso de seleccin.

    Pargrafo 2. Los requisitos para la inscripcin figuran en el artculo 1 del ANEXO 1 de este Reglamento.

    Pargrafo 3. UNIMINUTO se reserva el derecho de verificar la informacin que suministre el estudiante y en caso de falsedad, rechazar de plano la solicitud. De igual modo la rechazar en caso de que el pago de los derechos de inscripcin se realice por medios fraudulentos.

    Pargrafo 4. A las personas que se hubieren inscrito y no fueren admitidas, y a quienes retiren la solicitud de inscripcin antes de ser admitidas, se les devolvern los

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    documentos presentados, si as lo solicitan, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a la fecha de la solicitud.

    Pargrafo 5. Cuando el nmero de inscritos a un programa fuere insuficiente, UNIMINUTO lo comunicar as a los interesados y devolver lo pagado por derecho de inscripcin. Los interesados podrn solicitar que se les reserve el cupo hasta que se dicte el programa.

    Artculo 12. El valor de los derechos de inscripcin no es devolutivo, salvo lo estipulado en el pargrafo 5 del artculo anterior.

    CAPITULO IV- SELECCIN Y ADMISIN

    Artculo 13. Acceso a UNIMINUTO. El acceso a los programas acadmicos est abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones acadmicas que en cada caso se exijan, independientemente de raza, edad, credo, sexo o condicin socioeconmica o social. Por lo tanto, para ser admitido como estudiante de UNIMINUTO, el aspirante inscrito deber someterse al proceso de seleccin y cumplir con los requisitos exigidos en cada programa y en cada Sede.

    Artculo 14. Seleccin. La seleccin es el proceso interno mediante el cual UNIMINUTO conoce, analiza y evala las condiciones que tiene cada aspirante y escoge, de entre los aspirantes inscritos que hayan aprobado las pruebas y puntajes exigidos, los candidatos para cada uno de sus programas acadmicos.

    Artculo 15. Pruebas de Seleccin. El Consejo Superior de la Sede, a peticin expresa y motivada del Consejo Acadmico de Sede, puede exigir la presentacin de pruebas de seleccin para determinados programas.

    Artculo 16. Nivelacin. Los admitidos a los programas de pregrado podrn ser clasificados de acuerdo con las polticas que las autoridades acadmicas establezcan,

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    con el objetivo de identificar si requieren de fundamentacin, nivelacin o apoyo adicional para iniciar su carrera o si pueden ser ubicados en un lugar ms avanzado del plan de estudios de su programa acadmico.

    Para los admitidos a los programas de posgrado, el Consejo de Facultad, segn propuesta del Comit Curricular del programa, podr establecer actividades acadmicas adicionales al plan de estudios con el propsito de garantizar el nivel acadmico adecuado.

    Artculo 17. Admisin. La admisin es un acto unilateral, potestativo, mediante el cual UNIMINUTO otorga al aspirante inscrito el derecho de ingresar a un programa acadmico, siempre que dicho aspirante acepte las condiciones que le imponga UNIMINUTO para ello, de conformidad con este reglamento.

    Los resultados del proceso de admisin se publicarn en un lugar visible de UNIMINUTO o en su pgina web.

    Artculo 18. Obligacin de Matricularse. Los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y debern hacer uso del derecho de matrcula en los plazos establecidos por UNIMINUTO. En caso contrario perdern el estatus de admitidos.

    Pargrafo. El aspirante admitido en un programa de UNIMINUTO quien, por razn de intercambio acadmico internacional, o porque ha sido llamado al servicio militar o civil obligatorio, o por otro motivo de fuerza mayor debidamente comprobado, tiene el derecho de solicitar por escrito, a la Oficina de Admisiones y Registro de cada Sede o a la autoridad que haga sus veces, la reserva de su cupo y el aplazamiento de la matrcula, hasta por un (1) ao calendario. Pasado ese trmino, vence la validez de la inscripcin y la reserva del cupo y el aspirante que desee ser admitido, deber reiniciar el proceso de inscripcin, admisin y matrcula.

    UNIMINUTO no estar obligado a conservar la documentacin presentada por el estudiante, despus de un (1) ao calendario.

    CAPITULO V MATRICULA Y OTROS DERECHOS PECUNIARIOS

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    Artculo 19. Pago de servicios. Los estudiantes debern cancelar, en las fechas previamente determinadas por UNIMINUTO, los derechos pecuniarios establecidos por concepto de la prestacin del servicio educativo.

    Pargrafo. El Consejo General Administrativo y Financiero fijar mediante acuerdo los derechos pecuniarios que se cobrarn a los estudiantes. Dicho acuerdo ser publicado en la pgina web de UNIMINUTO.

    Artculo 20. Definicin de matrcula. La matrcula es el acto contractual mediante el cual una persona adquiere, voluntariamente, la calidad de estudiante de UNIMINUTO, previo el cumplimiento de todos los requisitos sealados por la Institucin. A travs de este acto, UNIMINUTO otorga al estudiante el derecho a cursar las asignaturas en las cuales se ha matriculado y ste adquiere la obligacin de cumplir con sus deberes conforme a los Estatutos y Reglamentos de UNIMINUTO y las dems normas establecidas por esta Institucin y por el Estado Colombiano.

    Artculo 21. Clases de matrcula. UNIMINUTO clasifica la matrcula en tres (3) categoras:

    a. Ordinaria, la que se efecta dentro del plazo sealado por la respectiva Sede, para el correspondiente perodo acadmico

    b. Extraordinaria, la que se realiza despus de vencidos los plazos sealados por UNIMINUTO para la matrcula ordinaria, y antes del inicio de clases del respectivo perodo. Para poderse matricular en este evento, el estudiante deber pagar el recargo correspondiente que exija UNIMINUTO.

    c. Extempornea, la que se realiza despus de los plazos sealados por UNIMINUTO para la matrcula extraordinaria, es decir, cuando ya se han iniciado las clases. Para que el estudiante se pueda matricular en este caso, requiere autorizacin previa y expresa del Decano de la Facultad o Director del Centro Regional, con el visto bueno del Director Administrativo y el pago de los recargos adicionales a que haya lugar.

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    Pargrafo. Las fechas lmite para cada clase de matrcula aparecen en el recibo de pago y son fijadas por el Rector de cada Sede.

    Artculo 22. Requisitos de matrcula. Los requisitos de matrcula figuran en el artculo 2 del ANEXO 1 de este Reglamento Estudiantil.

    Pargrafo 1. Los valores de las matrculas podrn variar de una programa a otro y de una Sede a otras, de conformidad con lo que establezca el Consejo General Administrativo y Financiero del Sistema UNIMINUTO. Cuando el estudiante solicite y obtenga el traslado de una Sede a otra deber cancelar, al momento de iniciar sus estudios en la nueva Sede, la diferencia en el valor de la matrcula, si ste es mayor en la nueva Sede. Si el valor de la matrcula es inferior en la Sede a la cual se traslada, perder la diferencia.

    Pargrafo 2. UNIMINUTO se reserva el derecho de verificar la informacin que suministre el estudiante y en caso de falsedad, se anular la matrcula sin que el estudiante tenga derecho a la devolucin de lo pagado por ella. De igual modo se anular en caso de que el pago de los correspondientes derechos se realice por medios fraudulentos.

    Pargrafo 3. A las personas que habiendo sido admitidas no se matriculen y no soliciten u obtengan aplazamiento de la matrcula, se les devolvern los documentos presentados, si as lo solicitan, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes a la fecha de la solicitud. UNIMINUTO no estar obligado a conservar ni a devolver la documentacin presentada por el estudiante, despus de un (1) semestre calendario.

    Artculo 23. Vigencia de la matrcula. La matrcula solo tiene vigencia para el respectivo perodo acadmico para el cual se matricul el estudiante y para la Sede en la cual lo hizo.

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    Artculo 24. Renovacin de Matrcula. La matrcula cubre un solo perodo acadmico. Por lo tanto, una vez matriculado un estudiante para un perodo acadmico, deber renovar la matrcula para cada perodo acadmico adicional, cancelar el valor y realizar la inscripcin de asignaturas o actividades acadmicas. Si no renueva la matrcula pierde la condicin de estudiante.

    Artculo 25. Reembolso de la matrcula. La Institucin reembolsar el 90% del valor de la matrcula, al estudiante que lo solicite cuando, habiendo cumplido todos los pasos previstos para la matrcula, decida no cursar el programa y realice la respectiva cancelacin acadmica, antes de la iniciacin de clases. Una vez iniciadas las clases, no habr devolucin alguna del valor de la matrcula.

    CAPITULO VI TRANSFERENCIA DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 26. Transferencia. Se entiende por transferencia el proceso por medio del cual un estudiante proveniente de otra Institucin de educacin superior solicita el ingreso a un programa de UNIMINUTO en una de sus Sedes.

    Solo se podr solicitar transferencia cuando el interesado provenga de una Institucin de educacin superior o su equivalente de acuerdo con las normas legales vigentes, debidamente autorizada por el Ministerio de Educacin Nacional o quien haga sus veces cuando se trate de una Institucin extranjera.

    Pargrafo 1. Los requisitos especficos para solicitar la transferencia estn contenidos en el artculo 3 del ANEXO 1 de este Reglamento Estudiantil.

    Pargrafo 2. UNIMINUTO se reserva el derecho de verificar la informacin que suministre el estudiante y en caso de falsedad, rechazar de plano la solicitud. De igual modo la rechazar en caso de que el pago de los derechos de inscripcin se realice por medios fraudulentos.

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    Artculo 27. Criterios para Autorizar la transferencia. Para efectos del proceso de transferencia UNIMINUTO tendr en cuenta lo siguiente:

    a. Las razones para realizar la transferencia el tiempo mnimo de permanencia en la Institucin de origen, el tiempo mnimo de permanencia en cada programa acadmico, el programa curricular desarrollado por el estudiante y las recomendaciones de los profesores del programa al cual se solicita la transferencia.

    b. La disponibilidad de cupos en el programa acadmico que corresponda c. Para la transferencia, el estudiante deber haber obtenido un promedio mnimo

    de tres punto cinco (3.5) en las materias cursadas en la Institucin de origen. d. La decisin sobre la aceptacin del estudiante por transferencia la har el

    Consejo de Facultad o Unidad Acadmica a la cual pertenezca el programa para el cual se presenta la solicitud. Esta decisin ser discrecional y contra ella no cabe recurso alguno.

    Artculo 28. Mnimo de crditos Acadmicos. Quien ingrese a la UNIMINUTO por transferencia deber cursar en ella, para graduarse, por lo menos el 50% de los crditos acadmicos del respectivo programa conforme a lo dispuesto en los artculos anteriores. No obstante, la Vicerrectora General Acadmica podr estudiar otros casos y recomendar la admisin del estudiante al Rector General.

    CAPITULO VII- TRASLADO INTERNO

    Artculo 29. Traslado. El traslado es el paso de un estudiante, dentro de la misma Corporacin Universitaria, de una Sede a otra o de un programa acadmico a otro, o entre la modalidad presencial y la modalidad a distancia. Para el efecto, se homologarn las asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes en los dos programas o se validarn las competencias cuando se trate de un programa de formacin basado en competencias.

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    Artculo 30. Trmite del traslado. La solicitud de traslado de una Sede a otra o de programa acadmico a otro, se har ante el Consejo de cada Facultad o Centro Regional al cual desea trasladarse el estudiante, por escrito, debidamente motivado.

    La decisin sobre la solicitud la tomar el Consejo de cada Facultad de la Sede o Centro Regional, teniendo en cuenta las razones que motivan la solicitud de traslado y previa verificacin de los requisitos acadmicos del programa al cual desea trasladarse el estudiante y la disponibilidad de cupos en el respectivo programa en esa Sede o Centro Regional.

    Artculo 31. Cantidad mxima de traslados. UNIMINUTO conceder el traslado de un programa acadmico a otro hasta por dos veces. Para estos efectos se considera la transferencia como un traslado.

    CAPITULO VIII - REINTEGRO Y REINGRESO

    Artculo 32. Reintegro. Se entiende por reintegro la autorizacin otorgada por el Consejo de Facultad o Centro Regional a un estudiante, que se ha retirado voluntariamente de la Institucin, para que contine regularmente los estudios en UNIMINUTO, despus de haber permanecido fuera de ella, por un semestre, perodo o nivel o por tiempo mayor, siempre que no exceda de dos (2) semestres, perodos o niveles.

    Artculo 33. Criterios para autorizar el Reintegro. El estudiante deber solicitar el reintegro por escrito ante el Consejo de la correspondiente Facultad o Centro Regional.

    El Consejo de Facultad o Centro Regional decidir sobre el reintegro, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    a. Las razones para el retiro de UNIMINUTO,

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    b. El tiempo transcurrido entre el retiro del estudiante y su solicitud de reintegro, c. El desempeo y conducta del estudiante durante el tiempo en que estuvo

    vinculado a UNIMINUTO, d. Las acciones que el estudiante haya emprendido para superar las causas que

    dieron lugar a su retiro.

    La decisin adoptada, debidamente motivada, ser comunicada al estudiante por intermedio de la Secretara de la Sede respectiva, y contra ella no procede recurso alguno.

    Aprobado el reintegro, el estudiante debe matricularse y cancelar los correspondientes derechos econmicos.

    Artculo 34. Reingreso. Se entiende por reingreso la autorizacin dada por el Consejo de Facultad o Centro Regional al estudiante, para que contine regularmente sus estudios en UNIMINUTO despus de haber perdido un perodo acadmico o haber sido retirado por motivos disciplinarios, y haber permanecido fuera de ella por un tiempo mximo de dos (2) semestres, perodos o niveles.

    Artculo 35. Criterios para autorizar el Reingreso. El estudiante deber solicitar el reingreso por escrito ante el Consejo de la Correspondiente Facultad o Centro Regional.

    El Consejo de Facultad o Centro Regional decidir sobre el reingreso, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    a. El desempeo del estudiante en el programa cursado, b. Las calificaciones obtenidas en el examen de reingreso, en caso de que se le

    exija ste, c. La Recuperacin en las asignaturas que produjeron la suspensin , d. La posibilidad de que el estudiante logre superar las dificultades acadmicas

    que dieron lugar a su retiro.

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    e. Si el retiro se produjo por razones disciplinarias, no se conceder el reingreso cuando la falta dio lugar a la expulsin de la Institucin. En los dems casos, el estudiante deber haber cumplido la sancin que le fue impuesta.

    La decisin adoptada, debidamente motivada, ser comunicada al estudiante por intermedio de la Secretara de la Sede respectiva, y contra ella no procede recurso alguno.

    Aprobado el reingreso, el estudiante debe matricularse y cancelar los derechos de inscripcin, matrcula y dems que estn vigentes.

    Artculo 36. Plan de Estudios en caso de Reintegro o Reingreso. Para solicitar el Reintegro o el Reingreso el estudiante deber someterse al plan de estudios que est vigente al momento del reingreso o reintegro, de modo que deber cursar todas las asignaturas que hacen parte de ste y que no hubiere cursado, independientemente del nivel al que correspondan.

    CAPITULO IX. INTERCAMBIO UNIVERSITARIO.

    Artculo 37. Intercambio Universitario. Se entiende por Intercambio Universitario, el proceso mediante el cual, un estudiante, cursa parte de las asignaturas propias del programa de estudios en el cual est matriculado, en una Institucin de Educacin Superior, diferente a UNIMINUTO, en Colombia o en el exterior, en el entendido de que los estudios cursados en esa Institucin se considerarn para efectos acadmicos como cursados en UNIMINUTO siempre que sean pertinentes al programa que est cursando el estudiante.

    Pargrafo. El procedimiento para solicitar la autorizacin de Intercambio Universitario, es el sealado en el artculo 4 del ANEXO 1 de este Reglamento estudiantil.

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    Artculo 38. Autorizacin del Intercambio. El Consejo de Facultad o Centro Regional dispondr de diez (10) das hbiles para decidir y comunicar al estudiante la aceptacin o no del Intercambio, teniendo en cuenta para ello, entre otros criterios, si UNIMINUTO tiene o no un convenio suscrito con la Institucin a la cual desee trasladarse el estudiante, para efectos de Intercambios estudiantiles. El tiempo para decidir, se reducir en la mitad, si existe tal acuerdo interinstitucional.

    Artculo 39. Obligaciones de las partes en caso de Intercambio. Aprobado el Intercambio, el estudiante debe matricularse en UNIMINUTO y cumplir las dems condiciones plasmadas en el Acuerdo suscrito entre las Instituciones involucradas. A su vez, UNIMINUTO se compromete a mantenerlo vinculado como tal, durante el tiempo del intercambio, y homologar automticamente las asignaturas cursadas por el estudiante en el lugar al cual se traslada, siempre que haya aprobado tales asignaturas con una nota mnima de 3.5 o su equivalente, debidamente certificado por la Institucin en la cual realice el intercambio, y haya obtenido un certificado de buena conducta en el tiempo que permaneci en esa Institucin.

    CAPITULO X. HOMOLOGACION

    Artculo 40. Homologacin. La homologacin es el proceso por el cual UNIMINUTO verifica la adquisicin por el estudiante, de las competencias exigidas en un programa acadmico, en una entidad de educacin superior diferente a UNIMINUTO o en un programa de estudios de UNIMINUTO diferente a aqul en el cual est matriculado el estudiante.

    Artculo 41. Homologacin por cambio en el plan de estudios, o por Intercambio. Siempre que haya un cambio en el plan de estudios, o un intercambio universitario en virtud de convenios suscritos por UNIMINUTO, la Vicerrectora Acadmica de la Sede o quien haga sus veces, a peticin del Decano de Facultad o Director del Centro Regional, aprobar una tabla de correspondencias entre las asignaturas del plan

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    anterior y del nuevo plan, o de las diferentes instituciones, para efectos de su homologacin.

    En el evento intercambio o cambio de plan o cambio de programa dentro de UNIMINUTO, cuando la asignatura o mdulo tenga un mayor nmero de crditos en el programa de origen, slo se tendrn en cuenta los que tenga la asignatura o mdulo del nuevo plan o programa y se registrar con este nmero de crditos.

    Pargrafo. Cuando el cambio en el Plan de estudios implique un aumento en la permanencia del estudiante en UNIMINUTO, tiene que ser aceptado expresamente, por todos los estudiantes afectados, mediante acta. Aprobado el cambio de Plan de estudios el Decano de la Facultad o Director del Centro Regional dar las correspondientes instrucciones a la Oficina de Admisiones y Registro de su Sede, para que realice las modificaciones pertinentes en los registros de los estudiantes beneficiados con esta medida.

    En caso de no ser aceptado el plan de estudios, slo aplicar para los estudiantes que ingresen a cursar estudios con posterioridad a la fecha en que se realiza el cambio.

    En los casos de reingreso o reintegro el estudiante deber acogerse al plan que est vigente en ese momento.

    Artculo 42. Homologacin en caso de transferencia. Aceptada la transferencia, el Consejo de la Facultad o Unidad Acadmica Respectiva al que pertenezca el programa para el cual se transfiere el estudiante, determinar, a peticin de ste, la homologacin de las asignaturas cursadas en la Institucin de origen. Una asignatura se considera aprobada cuando el estudiante haya obtenido en ella una calificacin mnima de tres cinco (3.5), y se compruebe que el currculo, el nmero de crditos o la dedicacin corresponde con la exigida para la misma en UNIMINUTO.

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    El estudiante deber adelantar los trmites de la homologacin, antes de ingresar a UNIMINUTO, y podr solicitar validacin o suficiencia antes o durante el primer semestre de estudio en ella.

    Pargrafo 1. No obstante lo dispuesto en este artculo las asignaturas definidas como transversales por el modelo curricular vigente en UNIMINUTO al momento de la homologacin, sern homologadas por los Directores o Coordinadores de las Unidades encargadas de las respectivas asignaturas, siempre que hayan obtenido en la Institucin una calificacin igual o superior a tres cinco (3.5). Aceptada la homologacin, la calificacin de la correspondiente asignatura, para todos los efectos, ser la que hubiere obtenido el estudiante en la entidad de origen.

    Pargrafo 2. En caso de transferencia, cuando el estudiante solicite homologacin, cancelar el valor de sta, y, posteriormente, el valor de la inscripcin si decide matricularse en UNIMINUTO.

    Artculo 43. Homologacin en caso de traslado. En caso de traslado se le reconocern u homologarn al estudiante las asignaturas cursadas en otra Sede o en otro programa, cuando ellas tengan un nmero de crditos igual o superior al que tiene la respectiva asignatura en la Sede o en el programa al cual se traslada. En caso de que la asignatura tenga un mayor nmero crditos en el programa de origen, no se computarn los crditos que excedan de la cantidad requerida en el nuevo programa.

    Aceptada la homologacin, la calificacin de la correspondiente asignatura, para todos los efectos, ser la que hubiere obtenido el estudiante en la entidad o en el programa de origen.

    El estudiante deber adelantar los trmites de la homologacin, antes de ingresar a UNIMINUTO, y podr solicitar validacin o suficiencia antes o durante el primer semestre de estudio en ella.

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    Cuando el Consejo de la Facultad o Unidad Acadmica respectiva considere que los objetivos, contenidos o intensidad horaria son significativamente diferentes a los contenidos en el plan de estudios de la Sede o del Programa para el cual se solicit la homologacin, podr exigir al estudiante que presente un examen de validacin o suficiencia, pagando previamente los correspondientes derechos..

    Artculo 44. Prueba de validacin o suficiencia. Se entiende por prueba de validacin o suficiencia aquella a la que se somete voluntariamente un estudiante quien, en razn de su formacin previa, experiencia profesional o estudios, considera que debe ser eximido de cursar una asignatura en particular.

    Artculo 45. Reglas aplicables a la homologacin y validacin o suficiencia. Para la homologacin o prueba de validacin o suficiencia de una o ms asignaturas, se aplicarn las siguientes reglas:

    a. Cada Facultad o Unidad Acadmica definir cules materias son susceptibles de validacin o suficiencia y cules no, as como la forma y contenido de tales pruebas.

    b. No se podrn homologar asignaturas que el estudiante hubiere cursado y reprobado en cualquier programa o Institucin. No obstante, el estudiante puede solicitar que se le practique una prueba de suficiencia.

    c. Cuando se exige la prueba de validacin o suficiencia, el estudiante asumir la preparacin directa de la respectiva asignatura.

    d. El estudiante deber cancelar el valor del examen que fije UNIMINUTO, antes de presentarlo.

    e. La prueba deber cubrir todos los contenidos del currculo para la asignatura correspondiente.

    f. La prueba se presentar ante el Coordinador del respectivo programa y ser calificada por un jurado integrado por dos profesores de la Unidad Acadmica que ofrece la asignatura.

    g. Si el estudiante presenta el examen y no obtiene en l una calificacin mnima de 3.5 se entender que la asignatura no fue homologada o validada y por lo

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    tanto el estudiante deber cursarla, si se requiere para completar los requisitos del respectivo programa.

    h. Las asignaturas validadas u homologadas tienen el mismo efecto que las asignaturas cursadas en un perodo acadmico.

    i. Los crditos y calificaciones correspondientes a las asignaturas validadas u homologadas se consideran para los cmputos de los promedios.

    j. Las pruebas de validacin y de suficiencia, en conjunto, no excedern el diez por ciento (10%) de la totalidad de las asignaturas o de los crditos del respectivo programa.

    Artculo 46. Registro de la homologacin, validacin o prueba de suficiencia. El Decano de la Facultad o Director del Centro Regional reportar los resultados de la homologacin, validacin o prueba de suficiencia aprobada a la Oficina de Admisiones y Registro de la respectiva Sede o Centro Regional, o quien haga sus veces, para la correspondiente actualizacin de la historia acadmica del estudiante. La Oficina de Admisiones y Registro de la respectiva Sede o Centro Regional expedir el certificado correspondiente, a peticin del estudiante.

    CAPITULO XI - REGIMEN ACADEMICO

    Artculo 47. Perodo Acadmico. El perodo acadmico es el nmero determinado de semanas requerido para el desarrollo de los crditos establecidos para un programa, determinado por el Consejo General Acadmico. El Rector de cada Sede determinar los cronogramas de cada perodo acadmico en la misma.

    Artculo 48. Crdito Acadmico. El crdito acadmico es una unidad de medida que permite calcular el nmero promedio de horas semanales de trabajo acadmico del estudiante, por perodo acadmico.

    Un crdito equivale a 48 horas de trabajo acadmico del estudiante, que comprende las horas con acompaamiento directo del profesor y dems horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prcticas, u otras que sean

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    necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentacin de las pruebas finales de evaluacin.

    El nmero total de horas promedio de trabajo acadmico semanal del estudiante correspondiente a un (1) crdito, ser aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por el nmero de semanas que la Institucin defina para el perodo lectivo respectivo.

    Los programas acadmicos de UNIMINUTO estn estructurados por crditos acadmicos. Cada estudiante debe seguir el plan de estudios vigente para el programa en el cual se matricula, tomando los crditos acadmicos correspondientes a dicho programa en la respectiva Sede.

    Artculo 49. Formas de trabajo acadmico. El trabajo acadmico del estudiante puede realizarse de diferentes formas:

    a. Trabajo presencial constituido por el tiempo dedicado a la actividad acadmica durante el cual el estudiante interacta con el profesor, a travs de clases, talleres, laboratorios, seminarios, comunicacin telemtica o cualquier otra forma u otros trabajos dirigidos u orientados por el profesor, como tutoras, asesoras, trabajo de campo y prcticas profesionales.

    b. Trabajo Independiente o autnomo, en forma tal que el estudiante dedica tiempo individual o en grupo para realizar consultas, lecturas, preparar trabajos y talleres, elaborar informes, preparar evaluaciones y exmenes y ampliar por cuenta propia sus conocimientos y competencias.

    El Consejo General Acadmico determinar el nmero de horas acadmicas que requieren acompaamiento del Profesor, precisando cuntas horas adicionales de trabajo independiente se deben desarrollar por cada hora de trabajo presencial, distinguiendo entre programas de pregrado, especializacin y maestra.

    Articulo 50. Matrcula Plena. En cada perodo acadmico los estudiantes podrn inscribir asignaturas:

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    - Para Programas de Pregrado dieciocho (18) crditos como mximo - Para Programas de Especializacin doce (12) como mximo y - Para programas de maestra ocho (8) como mximo

    Pargrafo 1. En los Programas Acadmicos de formacin basada en Competencias el mximo nmero de crditos por semestre es 15; se considera en este caso media matrcula hasta 7 crditos.

    Pargrafo 2. Media Matrcula. Cuando el estudiante inscriba la mitad de los crditos permitidos o menos crditos, se permitir el pago de Media matrcula.

    Artculo 51. Crditos Adicionales. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, los estudiantes de pregrado pueden inscribir hasta veintin (21) crditos bajo su propia responsabilidad. Los Decanos de Facultad o Directores de Centros Regionales, previo concepto del Director o Coordinador de el o de los respectivos programas, podrn autorizar la inscripcin de asignaturas o actividades acadmicas hasta por un nmero mximo de veintitrs (23) crditos, al estudiante que demuestre excelencia acadmica con un promedio semestral igual o superior a cuatro con cinco (4.5).

    En ningn caso se podrn inscribir ms de veintitrs (23) crditos por perodo acadmico.

    Los crditos adicionales a los contemplados en los currculos, sern registrados en el sistema de informacin que UNIMINUTO tengan dispuestos para ello.

    Artculo 52. Asignaturas obligatorias. Para cada programa el Consejo General Acadmico determinar las asignaturas que obligatoriamente deben cursar los estudiantes dentro de cada programa acadmico.

    Artculo 53. Asignaturas Electivas. Adicionalmente a las asignaturas obligatorias, UNIMINUTO ofrecer al estudiante asignaturas electivas que corresponden a contenidos de profundizacin o de nfasis definidos por el Consejo General Acadmico, dentro de las cuales el estudiante puede elegir el nmero de asignaturas

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    necesarias para completar los crditos acadmicos necesarios para graduarse en el respectivo programa.

    Artculo 54. Matrcula en ms de un Programa. Los estudiantes podrn registrarse y matricularse en dos programas de pregrado, simultneamente, previa autorizacin de los respectivos Consejos de cada Facultad o Unidad Acadmica. En este caso, los estudiantes debern cursar, por lo menos, la totalidad de las asignaturas correspondientes al perodo acadmico de uno de los dos programas.

    El Rector General reglamentar esta materia, mediante Resolucin.

    CAPITULO XII- ADMISIONES Y REGISTRO

    Artculo 55. Oficina de Admisiones y Registro. La Oficina de Admisiones y Registro es el ente encargado de llevar el registro de la informacin personal y acadmica de todos los estudiantes regulares y no regulares de UNIMINUTO.

    Artculo 56. Sistemas de Informacin. Es obligacin de todo estudiante inscribirse en el Sistema de Informacin Institucional y actualizar y mantener al da la informacin que le corresponda suministrar en ste. Para efectos de su acceso al programa, UNIMINUTO asignar a cada estudiante una clave. Ser responsabilidad del estudiante conservar la clave, recordarla, cambiarla cuando se lo exija el sistema o cuando lo considere conveniente o necesario. En caso de olvidar la clave, tres (3) veces o ms, UNIMINUTO le cobrar la tarifa que est establecida para su recuperacin, en las reglamentaciones vigentes.

    Artculo 57. Inscripcin de Asignaturas. Todo estudiante regular o no regular deber inscribirse en las asignaturas que ha de cursar durante el respectivo perodo acadmico, de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por UNIMINUTO para tal fin.

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    Artculo 58. Cancelacin de asignaturas. El estudiante podr cancelar una o ms asignaturas, sin que ello implique la prdida de las mismas, antes de la iniciacin de la sptima semana de clases informando a la Oficina de Admisiones y Registro, segn el procedimiento establecido para ello. Cuando se trate de asignaturas dictadas por mdulos, esta oportunidad slo se tendr hasta la segunda sesin del mdulo.

    En estos eventos no habr lugar a devolucin econmica alguna.

    Artculo 59. Cancelacin del Perodo Acadmico. La Cancelacin de la totalidad de las asignaturas de un perodo acadmico conlleva la cancelacin del perodo acadmico, por parte de un estudiante, y bajo su propia responsabilidad. Puede realizarse en la oportunidad sealada en el artculo anterior, sin que conlleve la prdida de las asignaturas del perodo. El estudiante que cancele el perodo acadmico no tiene derecho a ningn tipo de devolucin econmica.

    Artculo 60. Cancelacin de registro. Cuando la Oficina de Admisiones y Registro Acadmico advierta que se han hecho inscripciones contraviniendo las normas contenidas en este captulo o se presente incompatibilidad horaria, informar de ello al estudiante, quien dispondr de un trmino de dos (2) das hbiles contados a partir de la notificacin, para resolver la situacin. Si el estudiante no resuelve la situacin en este plazo, la Oficina de Admisiones y Registro cancelar las inscripciones que a su juicio lo ameritan.

    Artculo 61. Registro extemporneo de asignaturas. Los estudiantes podrn registrar asignaturas, extemporneamente, hasta la primera semana de clases, sin previa autorizacin. A partir de la segunda semana de clases, debern solicitar autorizacin al Decano de la Facultad o Director del Centro Regional. Se podr realizar el registro autorizado, una vez que se cancelen los derechos pecuniarios que al efecto establezca la Vicerrectora General Administrativa y Financiera.

    CAPITULO XIII. ASISTENCIA

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    Artculo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio para obtener un adecuado rendimiento acadmico e interactuar con los compaeros. Por ello, es facultativo de cada profesor controlar la asistencia de sus alumnos, dentro de los parmetros establecidos en el artculo 65.

    El profesor que desee controlar la asistencia lo informar as a los estudiantes el primer da de clases, sealando la forma como se realizar este procedimiento y su valoracin acadmica.

    Artculo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un estudiante a la clase en la cual est matriculado o su llegada a la misma despus de diez (10) minutos de iniciada la clase. La falta de participacin en los programas que se adelanten en la modalidad Virtual o a Distancia tendr los mismos efectos que la inasistencia, de conformidad con los mecanismos que se creen para verificar la participacin del estudiante en las actividades programadas.

    Artculo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de ms del 90% de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y ser sancionada con falla doble, sin perjuicio de las dems sanciones disciplinarias y acadmicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro Regional.

    Artculo 65. Prdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases tericas o prcticas dictadas, sin justa razn, es causal de prdida de la asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, an por causa justificada y aceptada.

    CAPITULO XIV - EVALUACIONES

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    Artculo 66. Evaluacin. Se entiende por evaluacin el proceso de verificacin, por parte de los profesores o tutores, del cumplimiento de los objetivos pedaggicos parciales o definitivos de la asignatura. El profesor podr optar por la prctica de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exmenes parciales y finales, foros o cualquier otro procedimiento que le permita observar tanto la asimilacin de conocimiento en el proceso de enseanza y el desarrollo de competencias, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual y creatividad. El proceso de evaluacin culmina con una calificacin numrica o como competente o no competente, si la asignatura es por competencias.

    Cuando el estudiante no presente una prueba, y no justifique su inasistencia a ella, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, sta le ser calificada con cero (0) o como no competente an.

    En los casos de evaluaciones realizadas sin previo aviso, en las cuales un estudiante no se encuentre presente, el profesor est en libertad de practicarla con posterioridad.

    Artculo 67. Naturaleza de las pruebas. Segn la naturaleza de las asignaturas, ya sean tericas o prcticas, las pruebas acadmicas podrn ser escritas, orales o de carcter prctico o experimental.

    Toda prueba no escrita deber ser realizada en la presencia de dos o ms personas, para efectos de garantizar su objetividad y transparencia.

    Artculo 68. Pruebas de admisin. Las pruebas de admisin son las evaluaciones o entrevistas que presenta el aspirante que desea ingresar a UNIMINUTO, en los eventos que as lo determine el Consejo Superior de Sede con el visto bueno del Consejo de Fundadores. Como resultado de estas pruebas UNIMINUTO determinar si admite al aspirante o no lo admite. Contra esta decisin no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el aspirante pueda volver a presentar la prueba en las oportunidades sealadas para ello.

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    Artculo 69. Examen parcial. Examen parcial es la prueba o conjunto de pruebas o actividades que se realizan durante el respectivo perodo acadmico, con el fin de ir evaluando la asimilacin de conocimiento en el proceso de enseanza o aprendizaje, la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad y el desarrollo de habilidades y destrezas del estudiante, segn la modalidad propuesta para la asignatura.

    Todo estudiante tendr derecho a un mnimo de dos (2) pruebas parciales, programadas a lo largo del perodo acadmico, cuya acumulacin constituye el 70% de la calificacin definitiva; el 30% restante, lo constituye el examen final. Cuando se practiquen ms de dos pruebas parciales, ninguna de ellas puede tener un valor mayor del 35%.

    Pargrafo. Esta disposicin no aplica a los laboratorios, talleres y prcticas cuya nota definitiva aprobatoria ser reglamentada por el Consejo General Acadmico.

    Artculo 70. Examen final. Examen final es la prueba que se presenta al finalizar un perodo acadmico, con el fin de completar la calificacin de la asignatura.

    Artculo 71. Examen supletorio. Examen supletorio es la prueba que reemplaza el examen parcial o final que no se pudo presentar en las fechas sealadas oficialmente por razones de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada.

    Pargrafo 1. Los estudiantes que oficialmente representen a UNIMINUTO en actividades culturales, artsticas, deportivas, acadmicas o cientficas, o quienes sean representantes en los cuerpos colegiados de la misma tendrn derecho a evaluaciones supletorias, cuando estos eventos coincidan con las fechas programadas para evaluaciones ordinarias, previa presentacin de la constancia respectiva.

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    Pargrafo 2. En los casos previstos en este artculo, no se cobrar por el examen supletorio.

    Artculo 72. Regulacin de examen supletorio. El examen supletorio se somete a las siguientes normas:

    a. El estudiante deber solicitar que se le permita presentar la prueba supletoria al profesor o tutor, por escrito, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la evaluacin ordinaria prevista. El profesor y el estudiante acordarn la fecha de realizacin de la misma.

    b. El profesor o tutor debe cambiar el contenido del examen supletorio, de modo que ste sea diferente de aqul que presentaron los estudiantes en su debida oportunidad.

    c. Debe presentarse a ms tardar dentro de los ocho (8) das siguientes a la terminacin de la causa que motiv el aplazamiento, pero en todos los casos quince (15) das antes de la fecha de iniciacin de matrcula del siguiente semestre, perodo o nivel. Cuando exista una razn de fuerza mayor, que impida al estudiante presentar el examen en los plazos aqu previstos, el Consejo de Facultad o Centro Regional a que pertenezca el estudiante, puede autorizarlo a presentar el supletorio en una fecha que no exceda ms de un semestre del lmite antes establecido.

    d. Si se autoriza el examen y el estudiante no lo presenta en la oportunidad sealada en la correspondiente autorizacin, pierde el derecho a presentarlo y la prueba se calificar con cero punto cero (0.0), salvo las excepciones contempladas en el literal c.

    Artculo 73. Evaluaciones en programas en la modalidad virtual o a distancia. La evaluacin de los programas de Educacin Superior en la modalidad Abierta o a Distancia, se realizar por lo menos con una prueba sumativa o final en forma presencial.

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    Artculo 74. Evaluaciones de Postgrado. En los postgrados, se evaluar el rendimiento del estudiante durante el transcurso del aprendizaje y prcticas, sin sujecin a los porcentajes de que hablan los artculos anteriores.

    CAPITULO XV - CALIFICACIN

    Artculo 75. Calificacin. Se entiende por calificacin el valor numrico, que la Institucin da, a una prueba mediante la cual se evalan los conocimientos adquiridos en una asignatura.

    El Consejo de Facultad determinar las asignaturas que podrn evaluarse como aprobado o reprobado.

    Los resultados que obtengan los estudiantes en los programas diseados por competencias se calificarn como competente o no competente an.

    El profesor tiene la obligacin de informar a los estudiantes, el primer da de clases, la forma como evaluar y calificar la respectiva asignatura.

    Artculo 76. Escala de calificaciones. La escala de calificaciones va de cero (0) a cinco (5). En el caso de haber centsimas, en el cmputo final, se har una aproximacin a la dcima siguiente si las centsimas son iguales o superiores a cinco (5). Si son inferiores se desconocen.

    Artculo 77. Sistemas de Calificacin especiales. Los proyectos de grado, las prcticas acadmicas y los talleres tendrn un sistema de calificacin especial, que ser definido e informado por cada profesor a los estudiantes y al director del programa el primer da de clases.

    Artculo 78. Asignatura aprobada. Salvo, lo que se diga expresamente para efectos de Transferencia, traslado, homologacin, validacin y suficiencia, en UNIMINUTO,

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    una asignatura se considera aprobada, para pregrado, cuando la nota definitiva sea igual o superior a tres punto cero (3.0); para postgrados se entender aprobada la asignatura cuya calificacin sea igual o superior a tres punto cinco (3.5). Si la asignatura est diseada por competencia, se considera aprobada cuando su nota sea competente.

    Pargrafo. Cuando una asignatura recibe una calificacin, los crditos inscritos correspondientes se considerarn como crditos cursados. Cuando la calificacin es aprobatoria se considerarn como crditos aprobados; cuando la nota est por debajo del mnimo requerido para ser aprobada, se entiende que los crditos no fueron aprobados y por lo tanto el estudiante deber cursarlos nuevamente.

    Artculo 79. Revisin de las pruebas y sus calificaciones. Si la prueba fuere escrita, el profesor o tutor la devolver al estudiante, debidamente corregida y calificada, a ms tardar, dentro de los siete (7) das calendarios siguientes. Entregados los resultados, los profesores o tutores atendern de inmediato los reclamos del caso, antes de entregar las calificaciones a la Facultad o Centro Regional. Cuando no se llegue a un acuerdo, el profesor o tutor conservar el examen respectivo, e informar de ello, de inmediato y por escrito, al Director o Coordinador del Programa.

    Si efectuado el reclamo y la revisin, el estudiante juzga que an est incorrectamente evaluado, podr solicitar, ante el Consejo de la Facultad o Unidad Acadmica Respectiva, la revisin de la calificacin, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la entrega de la nota. El Consejo de la Facultad o Unidad Acadmica Respectiva designar dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, ser el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores y contra ella no cabe recurso alguno.

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    Artculo 80. Calificaciones definitivas. Las calificaciones definitivas de cada una de las asignaturas se publicarn en el Sistema de Informacin Institucional y en las fechas que establezca cada Sede para tal fin.

    Cuando un estudiante pierda una asignatura y la repita en un perodo siguiente, la nota de la asignatura ser aqulla del perodo en que la aprob, la cual reemplaza la nota anterior, para efectos de promedio acadmico y certificaciones pero no para efectos de la Historia Acadmico, que se tiene en cuenta para efectos del otorgamiento de becas, ayudas financieras u otras o reconocimientos econmicos o de otra ndole

    Artculo 81. Promedio ponderado de las calificaciones de las asignaturas. Para determinar la calificacin promedio del estudiante, en el respectivo perodo o nivel, se ponderarn las calificaciones numricas del respectivo perodo o nivel, de acuerdo con el nmero de crditos que tenga la respectiva asignatura, de modo que, la asignatura con mayor nmero de crditos tenga un mayor peso en el valor total de la nota y la asignatura con menor nmero de crditos, tenga un menor peso en el valor total de la nota del perodo o nivel.

    Articulo 82. Perodo de prueba. Cuando un estudiante obtenga un cmputo inferior a tres punto cinco (3.5), en el promedio de las asignaturas del perodo, entrar en perodo de prueba, en el cual podr solicitar apoyo acadmico con miras a que logre superar las dificultades acadmicas que lo llevaron a tener un bajo promedio.

    Se considera perodo de prueba, el perodo inmediatamente siguiente, durante el cual, el estudiante recibe apoyo especial. Si con ese apoyo, el estudiante no logra superar el promedio, perder el respectivo perodo acadmico, de conformidad con lo dispuesto en el artculo siguiente.

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    Artculo 83. Prdida del perodo acadmico. Un estudiante pierde el perodo acadmico cuando, obtenidas las calificaciones definitivas de las asignaturas cursadas en el perodo, se encuentra en una de las siguientes situaciones:

    a. Prdida de tres (3) o ms asignaturas, o b. Prdida de dos (2) asignaturas por segunda (2) vez, o c. Prdida de una (1) asignatura por tercera (3) vez.

    Artculo 84. Retiro de la Institucin. El estudiante que pierda el perodo acadmico, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo anterior, quedar retirado de la Institucin. Posteriormente podr solicitar su reingreso en la oportunidad que se determina en el artculo siguiente.

    Artculo 85. Oportunidad para solicitar el reingreso. El estudiante retirado por prdida del perodo acadmico, podr reingresar, habiendo transcurrido como mnimo un (1) perodo o nivel a partir del retiro.

    El estudiante que pierda tres (3) semestres acadmicos no podr reingresar a UNIMINUTO bajo ninguna circunstancia y contra esta decisin no cabe apelacin.

    CAPITULO XVI. TITULACIN Y GRADOS

    Artculo 86. Derecho al ttulo. El estudiante regular que haya terminado y aprobado todos los crditos que exige el respectivo programa acadmico, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente, tiene derecho a recibir el ttulo que ofrezca UNIMINUTO para dicho programa, siempre que adems cumpla con los requisitos de grado contemplados en los artculos siguientes.

    Pargrafo. El estudiante a quien se le comprobare plagio o fraude en el cumplimiento de requisitos para obtener el grado, perder el derecho al mismo y a la obtencin del correspondiente ttulo. En caso de que se comprobara el plagio o fraude, despus de otorgado el ttulo, UNIMINUTO anular el respectivo ttulo y por consiguiente

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    cancelar el correspondiente registro e informar de ello a las autoridades competentes.

    Artculo 87. Opciones de grado. El estudiante de Pregrado deber registrar la asignatura obligatoria Proyecto de Grado dentro de las siguientes modalidades:

    a. Sistematizacin y aprendizaje de la prctica profesional cuando est contemplada en el respectivo programa

    b. Trabajo de Grado c. Cursos de postgrado en UNIMINUTO o en instituciones con las cuales

    UNIMINUTO tenga convenio d. Programas de Educacin Continuada e. Certificaciones

    Cada una de estas modalidades ser reglamentada por el Consejo General Acadmico y pueden ser realizadas a nivel nacional o internacional.

    Pargrafo. Si la modalidad escogida requiere pagos adicionales, estos debern ser cancelados por el estudiante.

    Artculo 88. Requisitos de grado en Pregrado. Para graduarse y obtener el ttulo del programa acadmico de pregrado, el aspirante deber tener un promedio mnimo de 3.0 de las todas las asignaturas cursadas y aprobadas (nota definitiva) que hacen parte del plan de estudios, no haber sido expulsado y no estar suspendido, presentar el Examen de Calidad de la Educacin Superior, ECAES, presentar la documentacin exigida para tal fin y cumplir con los dems requisitos acadmicos establecidos por la Ley, por el Consejo de Fundadores de UNIMINUTO o por el Consejo Superior de la Sede.

    Artculo 89. Ceremonia de Grado. La ceremonia de grado ser siempre colectiva, excepto en el caso de los grados pstumos. El Rector de Sede determinar, cada

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    ao, las fechas en que se realizarn estas ceremonias y los plazos para entregar la documentacin respectiva.

    Artculo 90. Grado por ventanilla. Excepcionalmente, el Rector de Sede puede autorizar el grado de un estudiante, sin asistir a la ceremonia, con la simple entrega del diploma y acta en la Secretara de la Sede.

    CAPITULO XVII. NORMAS ESPECIALES PARA POSTGRADO

    Artculo 91. Requisitos de titulacin. El estudiante optar por el ttulo de posgrado una vez que:

    a. Haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios con un promedio mnimo de tres punto cinco (3.5.)

    b. Haya realizado la prctica de grado, cuando el respectivo programa lo exija. c. Haya aprobado el trabajo de grado. d. Se encuentre a Paz y Salvo con todas las dependencias de la Institucin. e. Haya cancelado los derechos de grado. f. No se encuentre bajo sancin disciplinaria

    Artculo 92. Trabajo de grado es el resultado de un proceso acadmico, terico-prctico, de carcter integral, que articula las asignaturas, la prctica, la filosofa institucional, el nfasis y las especificidades de los posgrados con un alto componente investigativo. Mediante este proceso los estudiantes demuestran, a la Institucin y a la sociedad, que estn habilitados y son competentes para desempearse con suficiencia como especialistas en su campo de calificacin.

    Artculo 93. Modalidades. Para obtener el ttulo el estudiante optar por una de las modalidades de trabajo grado que cada posgrado, de acuerdo con las polticas acadmicas del Sistema de Investigaciones de la Institucin y con su proyecto educativo, determine.

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    Artculo 94. Asesora al trabajo de grado. A cada trabajo de grado se asignar un asesor.

    Artculo 95. Reglamentacin. El trabajo de grado se regir por el reglamento que para el efecto apruebe el Consejo de Facultad, o en su defecto por el Reglamento que expida el Consejo Directivo del Centro de Posgrados y Educacin Continuada, CPEC.

    Artculo 96. Actualizacin acadmica para pregrado y postgrado. El estudiante de pregrado o posgrado que no se hubiere graduado dentro de los tres (3) aos contados a partir de la fecha en que culmin el ltimo semestre de estudios del programa cursado, deber cursar dos (2) perodos acadmicos en UNIMINUTO, actualizndose en asignaturas o diplomados que elija, con la aprobacin del Consejo de Facultad o de Centro Regional.

    CAPITULO XVIII - DISTINCIONES

    Artculo 97. Distinciones. UNIMINUTO otorgar, entre otras, las siguientes distinciones:

    a. Grado de Honor b. Excelencia en Exmenes de Estado de Calidad de la Educacin Superior.

    ECAES o Saber Pro. c. Matrcula de honor. d. Diploma de exaltacin de Mrito Acadmico e. Mejores trabajos de pregrado y de grado f. Monitoras g. Reconocimientos Especiales h. Intercambios i. Grado pstumo

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    Artculo 98. Grado de Honor. UNIMINUTO otorga grado de honor a los estudiantes que, adems de cumplir con todos los requisitos para la obtencin del respectivo ttulo profesional, obtienen un promedio de calificaciones, en toda su carrera no inferior a cuatro punto cinco (4.5), sin haber perdido ninguna de las asignaturas del plan de estudios respectivo, siempre y cuando no hayan sido sancionados disciplinariamente por faltas graves. Cuando el estudiante haya obtenido un promedio entre 4.6 y 4.8. se otorgar el grado de honor en grado sobresaliente Cum Laude y cuando haya obtenido un promedio mayor de 4.8 se le otorgar grado excepcional Suma Cum Laude. Estas distinciones se proclamarn en la ceremonia de grados correspondiente y se dejar constancia en el acta de grado general e individual del graduando. Quien obtenga el grado de honor podr acceder a la Beca de Postgrado a la que se refiere el artculo 111.

    Artculo 99. Excelencia en Exmenes de Estado de Calidad de la Educacin Superior, ECAES o Saber Pro. A los estudiantes de UNIMINUTO que hayan obtenido el mayor promedio en su respectivo programa, y siempre que ste haya sido superior al promedio Nacional en el Examen de Estado de Calidad de la Educacin Superior. ECAES o Saber Pro, UNIMINUTO les eximir del pago de derechos de grado.

    Artculo 100. Matrcula de honor. La matrcula de honor consiste en una exencin total de los derechos de matrcula del perodo acadmico siguiente o de los derechos de grado. UNIMINUTO otorgar, matrcula de honor al estudiante de cada programa acadmico que obtenga, en el perodo o nivel cursado, a partir del tercer perodo, el mayor promedio de calificaciones sobre la nota definitiva registrada en la Oficina de Admisiones y Registro, siempre que no haya perdido ninguna asignatura , dicho promedio sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) y se obtenga sobre un total de asignaturas cursadas en el respectivo semestre que sumen dieciocho (18) crditos como mnimo, en pregrado, doce (12) en especializacin y ocho (8) en maestra.

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    Artculo 101. Diploma de exaltacin de Mrito Acadmico. UNIMINUTO otorgar diploma de exaltacin de Mrito Acadmico a los estudiantes que cuenten con excelencia acadmica durante toda su carrera, pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido sancionados disciplinariamente por la Institucin, por faltas graves. Este diploma debe ser solicitado por el Consejo de Facultad o Unidad Acadmica, con la aprobacin del Consejo Acadmico de la Sede.

    Artculo 102. Mejores trabajos de grado de pregrado. A los mejores trabajos de pregrado, UNIMINUTO les conceder un incentivo consistente en el derecho a la admisin automtica al programa de posgrado en UNIMINUTO que escoja cada egresado.

    Artculo 103. Monitoras. UNIMINUTO podr otorgar monitoras acadmicas o administrativas a los estudiantes que se destaquen en las reas respectivas, segn procedimiento especfico que para el efecto expida la Institucin.

    La monitora acadmica consiste en brindar apoyo al profesor titular o tutor en las labores de investigacin y de docencia. La monitora administrativa consiste en la posibilidad de participar en labores administrativas de UNIMINUTO, como un medio de aprendizaje y prctica. Al estudiante que acepte la monitora y preste el servicio durante un mnimo de dos horas semanales durante el respectivo perodo acadmico, debidamente certificadas por el profesor titular, se le pagar un estipendio que no constituir salario. Esta materia ser reglamentada mediante Resolucin del Rector General.

    Artculo 104. Intercambios Universitarios. UNIMINUTO seleccionar a los estudiantes que, por mrito acadmico, podrn estudiar durante uno o ms perodos acadmicos en otras Instituciones de Educacin Superior, en Colombia o en el extranjero, con las cuales UNIMINUTO suscriba convenios de intercambio. En estos casos UNIMINUTO postular al estudiante y le brindar asesora y apoyo para poder acceder al intercambio.

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    Artculo 105. Grado pstumo. UNIMINUTO otorgar grado pstumo, en ceremonia especial, al estudiante que fallezca habiendo cursado y aprobado por lo menos el ochenta por ciento (80%) del plan de estudios en el que se encontraba matriculado. Estos grados son autorizados por el Rector de la Sede, previa peticin del Decano o del Director del Centro Regional al cual hubiere pertenecido el estudiante.

    Artculo 106. Procedimientos. El Rector General, reglamentar mediante Resolucin, el procedimiento para el otorgamiento de las distinciones a las cuales se refiere este captulo. Por razones excepcionales, podr determinar que no se otorguen algunas de ellas, en un perodo determinado, lo cual ser informado a los estudiantes al inicio del perodo acadmico.

    CAPITULO XIX SUBSIDIOS Y BECAS

    Artculo 107. Subsidios UNIMINUTO. El Consejo de Fundadores determinar la poltica general de los subsidios que UNIMINUTO, como parte de su compromiso misional, otorgar a los estudiantes en las Sedes que crea conveniente. Dichos subsidios podrn ser diferentes en las distintas Sedes y programas y se concretarn al momento de matricularse el estudiante.

    Artculo 108. Becas Acadmicas. El Consejo de Fundadores, mediante Acuerdo motivado, determinar las condiciones para el otorgamiento de becas acadmicas a los estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones:

    a. Los inscritos en UNIMINUTO, que hayan ocupado los cinco mejores resultados en la prueba de Saber - Once, dentro de los inscritos de la respectiva Sede, en el respectivo perodo acadmico.

    b. Haber merecido Matrcula de Honor. c. Haber merecido Grado de Honor. d. Haber obtenido el mayor promedio en su respectivo programa, y siempre que

    ste haya sido superior al promedio Nacional en el Examen de Estado de Calidad de la Educacin Superior. ECAES o Saber Pro,

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    e. Haber sido seleccionado como el mejor Investigador Junior, de acuerdo con el Reglamento de Investigaciones.

    Artculo 109. Becas Socioeconmicas. El Consejo Superior de cada Sede, mediante Acuerdo motivado, determinar las condiciones para el otorgamiento de becas socio econmicas a los estudiantes que, por encontrarse en difcil situacin social o econmica, requieran de este apoyo.

    Artculo 110. Becas Espritu UNIMINUTO. Los Rectores de Sede determinarn, mediante Resolucin motivada, las condiciones para el otorgamiento de becas a los estudiantes que se destaquen por:

    a. Realizacin de actividades deportivas, culturales, artsticas o de servicio social o pastoral, a ttulo personal o en representacin de la Universidad

    b. Especial responsabilidad y comprobada identidad con los valores de UNIMINUTO, a propuesta de sus compaeros.

    Para continuar disfrutando de la beca, el estudiante debe continuar realizando las actividades que dieron origen a ella en UNIMINUTO y mantener el rendimiento acadmico exigido por la Resolucin reglamentaria a la que se hizo referencia.

    Artculo 111. Becas de posgrado. Quien obtenga la distincin Grado de Honor de pregrado Cum Laude o Suma Cum Laude se har merecedor de la beca para estudiar un programa de posgrado en UNIMINUTO y su admisin ser automtica.

    Los beneficiarios de becas de postgrado debern hacer uso de stas a ms tardar dos aos despus de la culminacin de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de prctica o ejercicio profesional posterior a la culminacin de los estudios, tendrn un ao adicional como plazo para optar por este beneficio.

    El Rector General reglamentar el proceso y procedimiento para la asignacin de las becas de posgrado de que trata este artculo y establecer su monto.

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    Artculo 112. Exclusin de Beneficios. Slo se podr optar por uno de los beneficios de los que tratan los artculos anteriores, para cursar estudios de posgrado.

    CAPITULO XX - RGIMEN DISCIPLINARIO

    Artculo 113. Sujetos de la accin disciplinaria. El presente Captulo es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante regular o no regular.

    Artculo 114. Propsito del rgimen disciplinario. UNIMINUTO reconoce el carcter formador de toda su actividad pedaggica y por tanto considera su rgimen disciplinario como parte integral de ese proceso, en el entendido de que el estudiante ha de asumir la responsabilidad por sus actos. El presente capitulo se interpretar teniendo como modulador el principio precedente y los principios generales de EL MINUTO DE DIOS y de UNIMINUTO.

    Artculo 115. Falta disciplinaria. En el contexto sealado en el artculo anterior, se considerar como falta disciplinaria, cualquiera de las siguientes conductas:

    a. Incumplir los deberes del estudiante consagrados en los estatutos, el Reglamento Orgnico, o en cualquier Reglamento de UNIMINUTO.

    b. Realizar Actos tendientes a impedir el ingreso o la libre movilizacin del personal dentro de las dependencias de UNIMINUTO, sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.

    c. Realizar cualquier acto encaminado en forma deliberada a interrumpir el libre ejercicio acadmico o la prestacin de un servicio que ofrezca UNIMINUTO, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente.

    d. Infringir, deliberadamente, o con culpa, dao a personas y/o bienes individuales o colectivos dentro de la Institucin.

    e. Poner en riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de UNIMINUTO.

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    f. Causar dao a la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o visitantes de UNIMINUTO.

    g. Cometer fraude en cualquier documento, trabajo, prueba o actividad acadmica o institucional o colaborar en la comisin del fraude por otra persona. Se consideran fraude acadmico, entre otras, las siguientes conductas:

    Copiar total o parcialmente en exmenes, pruebas, tareas y dems actividades acadmicas. Utilizar ayudas no autorizadas durante los exmenes o pruebas acadmicas. Usar citas o referencias falsas, o en forma que induzcan a engao o error sobre su contenido, autora o procedencia. Presentar como propia la totalidad o parte de una obra, trabajo, documento o invencin realizado por otra persona. Presentar datos falsos o alterados en una actividad acadmica. Alterar total o parcialmente una prueba ya corregida, para obtener una calificacin diferente. Sustraer, obtener, acceder o conocer, total o parcialmente, los cuestionarios o temarios de una prueba acadmica sin el consentimiento del profesor. Firmar por otro la lista de control de asistencia, solicitar a otro estudiante que la firme en su nombre o alterar la veracidad de la lista. Suplantar o permitir ser suplantado en la realizacin de una actividad acadmica o institucional. Incluir o permitir que se incluya su nombre en un trabajo en el que no particip. Entregar a ttulo individual un trabajo realizado en grupo. Presentar informes de visitas o de actividades acadmicas sin haber participado en ellas.

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    h. Adulterar, daar, modificar o de alguna forma impedir el correcto y normal funcionamiento se los sistemas de informacin o de comunicacin de UNIMINUTO.

    i. Adulterar, daar, modificar o de alguna forma impedir el correcto y normal funcionamiento de los sistemas de proteccin de la salud o la vida de los miembros de la Comunidad Universitaria, alarmas u otros sistemas de seguridad, o utilizarlos sin necesidad o para fines diferentes a aqullos para los cuales han sido colocados.

    j. Irrespetar las insignias de la Corporacin Universitaria o de la Organizacin Minuto de Dios.

    k. Irrespetar las insignias de la Patria. l. Ingresar a las instalaciones de UNIMINUTO o a aqullas en que la Institucin

    est realizando un actividad acadmica, deportiva o pastoral, en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

    m. Introducir o consumir dentro de las instalaciones de UNIMINUTO o a aqullas en que la Institucin est realizando un actividad acadmica, deportiva o pastoral licores o sustancias psicoactivas, o inducir a otros a introducirlas o consumirlas.

    n. Portar, tener o guardar armas o elementos o materiales explosivos o que se destinen a la fabricacin o ensamble de los mismos.

    o. Retener, intimidar o someter a chantaje a otros estudiantes o a profesores, directivas y dems autoridades de la Institucin.

    p. Realizar actos que demeriten a UNIMINUTO, por fuera de ella, a travs del Internet u otros medios externos, o mientras porta el uniforme, carn o insignias de la misma.

    q. Acceder y hacer uso indebido de informacin propia de la Institucin o de sus autoridades o profesores.

    r. Utilizar el carn de un tercero con fines de suplantacin o para obtener un provecho al cual no tiene derecho.

    s. Hurtar bienes de UNIMINUTO, de los profesores, estudiantes, empleados administrativos o visitantes de la Institucin.

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    t. Falsificar o adulterar certificaciones, calificaci