Reglamento de uniminuto

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David Steven castiblanco gil NRC: 15298 ID:000314776 Gestión básica de la información I semestre

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David Steven castiblanco gil

NRC: 15298

ID:000314776

Gestión básica de la información

I semestre

REGLAMENTO ESTUDIANTILUNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

Capitulo IIIInscripción

Artículo 11. Inscripción. Inscripción es un acto unilateral y voluntario, mediante el cual un aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por UNIMINUTO en cualquiera de sus Sedes.

Parágrafo 1. Por el solo hecho de la inscripción el aspirante únicamente adquiere el derecho de participar en el proceso de selección.

Parágrafo 2. Los requisitos para la inscripción figuran en el artículo 1 del ANEXO 1 de este Reglamento.

Parágrafo 3. UNIMINUTO se reserva el derecho de verificar la información que suministre el estudiante y en caso de falsedad, rechazará de plano la solicitud. De igual modo la rechazará en caso de que el pago de los derechos de inscripción se realice por medios fraudulentos.

Parágrafo 4. A las personas que se hubieren inscrito y no fueren admitidas, y a quienes retiren la solicitud de inscripción antes de ser admitidas, se les devolverán los 15 documentos presentados, si así lo solicitan, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 5. Cuando el número de inscritos a un programa fuere insuficiente, UNIMINUTO lo comunicará así a los interesados y devolverá lo pagado por derecho de inscripción. Los interesados podrán solicitar que se les reserve el cupo hasta que se dicte el programa.

Artículo 12. El valor de los derechos de inscripción no es devolutivo, salvo lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo anterior.

Capitulo VIITraslado interno

Artículo 29. Traslado. El traslado es el paso de un estudiante, dentro de la misma Corporación Universitaria, de una Sede a otra o de un programa académico a otro, o entre la modalidad presencial y la modalidad a distancia. Para el efecto, se homologarán las asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes en los dos programas o se validarán las competencias cuando se trate de un programa de formación basado en competencias.

Artículo 30. Trámite del traslado. La solicitud de traslado de una Sede a otra o de programa académico a otro, se hará ante el Consejo de cada Facultad o Centro Regional al cual desea trasladarse el estudiante, por escrito, debidamente motivado. La decisión sobre la solicitud la tomará el Consejo de cada Facultad de la Sede o Centro Regional, teniendo en cuenta las razones que motivan la solicitud de traslado y previa verificación de los requisitos académicos del programa al cual desea trasladarse el estudiante y la disponibilidad de cupos en el respectivo programa en esa Sede o Centro Regional.

Artículo 31. Cantidad máxima de traslados. UNIMINUTO concederá el traslado de un programa académico a otro hasta por dos veces. Para estos efectos se considera la transferencia como un traslado.

Capitulo XIIIAsistencia

Artículo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio para obtener un adecuado rendimiento académico e interactuar con los compañeros. Por ello, es facultativo de cada profesor controlar la asistencia de sus alumnos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 65. El profesor que desee controlar la asistencia lo informará así a los estudiantes el primer día de clases, señalando la forma como se realizará este procedimiento y su valoración académica.

Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de diez (10) minutos de iniciada la clase. La falta de participación en los programas que se adelanten en la modalidad Virtual o a Distancia tendrá los mismos efectos que la inasistencia, de conformidad con los mecanismos que se creen para verificar la participación del estudiante en las actividades programadas.

Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90% de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe informar de inmediato al Decano de Facultad o Director del Centro Regional.

Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la asignatura. Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por causa justificada y aceptada.