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Fundación TIERRA - Regional AltiplanoCalle Hermanos Manchego N° 2566

Telf.: (591-2) 243 2263Fax.: (591-2) 211 1216

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F U N D A C I Ó N

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ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

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La impresión de este Estatuto Comunal fue posible gracias al apoyo de TROCAIRE

Elaboración de contenidos: Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua

Edición: Fundación TIERRA- Regional AltiplanoCalle Hermanos Manchego Nº 2566, La PazTelf.:2-432263Fax.: 2111216E-mail:[email protected]ágina web: www.ftierra.orgLa Paz-Bolivia

Impreso por: Editorial MISOR

Deposito legal: 4-2-2816-12Diseño: Victor AlvarezTiraje 1000 ejemplaresJunio-2013

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CONTENIDO

1.- PRESENTACIÓN2.- HISTORIA DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA3.- PERSONALIDAD JURIDICA DEL AYLLU4.- AUTORIDADES DE LA GESTIÓN 20135.- COMITÉ DE REDACCION DEL ESTATUTO COMUNAL 6.- ACTA DE APROBACION Y PROMULGACION DEL ESTATUTO COMUNAL7.- MAPA PARLANTE8.- PLANO GEOREFERENCIADO9.- ESTATUTO COMUNAL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

CAPÍTULO ICONSTITUCION, UBICACIÓN Y LÍMITESTOPONOMIAS IMPORTATNTESCAPÍTULO IIFINES Y OBJETIVOSCAPÍTULO IIIDE LOS MIEMBROS AFILIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONESCAPÍTULO IVESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONESCAPÍTULO VFORMAS DE ELECCIÓN Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOSCAPÍTULO VFORMAS DE ELECCIÓN Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOSCAPÍTULO VIIADMINISTRACION DE JUSTICIA COMUNITARIACAPÍTULO VIIITIERRA Y TERRITORIOCAPÍTULO IXRELIGIONCAPÍTULO XLIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRACAPÍTULO XIDESARROLLO COMUNAL PRODUCTIVOCAPÍTULO XIIAUTONOMIA Y GESTION TERRITORIAL COMUNALCAPÍTULO XIIIVIGENCIA Y REFORMA ESTATUTARIA FORMA E INSTANCIA

10.- REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUACAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA ORGANIZACIÓNCAPÍTULO II AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUACAPÍTULO III COORDINACIÓN INTERNA Y EXTERNACAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DEL LOS MALLKUS ORIGINARIOSCAPÍTULO V REFORMAS REGLAMENTARIAS

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1.- PRESENTACIÓN

El Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, como parte integrante del Jach’a Suyu Pakajaqi, está conformado por familias Indígena Originario Campesinas, reconocido y protegido por las leyes del Estado que garantizan las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral, sus derechos, obligaciones y oportunidades, los cuales expresan la voluntad de sus habitantes, y define sus derechos y deberes, sus competencias, la financiación y los procedimientos de relacionamiento comunal a partir de su identidad cultural, creencia religiosa, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, como respuesta a las nuevas exigencias y aspiraciones de sus habitantes.

El Ayllu Originario de Kalla Baja Llallagua, como organización ancestral Pakajaqi está en la obligación de llevar adelante el proceso de una efectiva gestión territorial comunitaria en cumplimiento de la norma ancestral Thakhi, norma constitutiva cuyo cumplimiento es la base del desarrollo social, económico y político, dentro de un proceso continuo de maduración y acumulación de saberes, conocimientos, experiencias y logros materiales e inmateriales.

Por lo tanto, el presente Estatuto, como instrumento normativo de cohesión social, ha sido elaborado para lograr el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de la comunidad, dentro del marco legal vigente y con la participación de mujeres y hombres para la planificación y aplicación de la gestión territorial que permita convivir en armonía y paz social al interior del ayllu, a través del manejo adecuado y cumplimiento del presente instrumento. Dependerá de su aplicación y cumplimiento la regulación de la vida orgánica comunal, ligada a los constantes cambios políticos, sociales, económicos y culturales imperantes en el país y en nuestra sociedad, lo que implica precautelar los verdaderos intereses, preocupaciones, necesidades y aspiraciones de los indígenas originarios de Kalla Baja Llallagua, respetando y ejerciendo nuestra cultura y la equidad de género para desarrollar la producción y seguridad alimentaria.

Hombres y mujeres, habitantes del Ayllu Originario de Kalla Baja Llallagua, nos corresponde optimizar y dinamizar la aplicación del presente estatuto, como el inicio de un proceso de mejoramiento y consolidación de la vida orgánica, aunando esfuerzos para llevar adelante la comunidad por el camino de la transparencia, la democracia y la eficiencia, como parte activa y orgánica del Jach’a Suyu Pakajaqi y Ajawiri Tayka Marka.

¡JALLALLA AYLLU ORIGINARIO DE KALLA BAJA LLALLAGUA!

2.- HISTORIA DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

Según Crónicas la cultura aymara tiene una vida de alrededor de 30.000 años hasta la actualidad. Pakajaqis fue parte activa de la nación aymara y parte de los Qullanas que han subsistido a la Colonia, la República y hasta la actualidad.

Al hablar sobre el origen de los pakajaqis, el historiador aymara Carlos Mamani C. cita al

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funcionario de la Colonia española Pedro Mercado de Peñaloza (1585 – 1589: 337 – 339), según el cual algunos pakakaqis dijeron que provenían de la laguna Chuchito (Titicaca) y otros decían que venían del lado de Carangas.

El nombre Pakajaqis (Hombres Aguilas), está relacionado al carácter guerrero de la nación aymara, cuyo territorio está lleno de imponentes Pukaras como Pirapi, Axawiri, Jach’a Pasa (ciudad de piedra), Tatitu Qullu, etc. Fue importante el rol de los ejércitos Pakajaqis en la conquista del Inca Quito y en la defensa del Territorio Qullasuyu de la invasión de Gonzalo Pizarro en el año 1538.

El Territorio Pakajqis, estaba dividido en dos grandes parcialidades: Urqusuyu y Umasuyu, el primero correspondía a partes altas, aptas para la ganadería y el segundo a las partes bajas aptas para la labranza y cultivos.

Los españoles que no comprendieron la estructura política territorial del Qullasuyu y de Pakajaqis en particular, dividieron ese territorio en varias provincias coloniales, pueblos y markas, hasta provocar una continua y permanente desestructuración que ha llevado a la conformación de nuevos pueblos que dificultan hoy el reconocimiento de la identidad.

La provincia Pacajes fue creada el 29 de marzo de 1885 con su Capital Corocoro, en honor a los “Hombres Águilas” o “Pakajaqis”, nombre milenario. QALLA como parte del Territorio Pakajaqis, existió desde antes del año 1874, donde los primeros colonos asentados en diferentes lugares, reclamaron la adjudicación y el derecho de titulación de tierras, logrando primero la demarcación, división y partición del ayllu en 1880 y la adjudicación en calidad de proindiviso, en la proporción que resultare del UtiPosidetis actual, en la cual el Agrimensor procedió a mensurar el respectivo plano el 25 de febrero de 1883.

La palabra aymara QALLA, primer nombre del ayllu Kalla Baja, viene de QALLASIRI, que significa inicio o iniciar (iniciador), por cuanto los primeros colonos enfrentaron con fuerza la imposición de los patrones que llegaron en esos tiempos para arrebatar sus tierras, haciendo retroceder al patrón para que las parcialidades no sean convertidas en haciendas. Por esta razón los habitantes de las comunidades sometidas a las haciendas llamaron a aquellas como Qallasiris al ñïtu (Patrón), quedando el apodo de Qalla y más tarde como Aynacha Qalla, en castellano Kalla Baja y hoy Kalla Baja Llallagua que diferencia la pertenencia de las comunidades a dos provincias de la siguiente forma:

Kalla Baja Pacajes y Kalla Baja Ingavi.

De la misma manera que antes, los primeros habitantes del Marka Ajawiri tomaron posesión de nuevas tierras en la puna, meseta y planicie, con el nominativo aymara de Alaya (alta), Taypi (centro) y Aynacha (baja), convirtiéndose más tarde en pequeños ayllus como: Alayaqalla, taipiqalla y aynachaqalla. Asignando a alayaqalla para la crianza de llamas y alpacas, a taypiqalla como lugar de residencia y pastoreo de ovinos y llamas, y a aynachaqalla como anaqa o reserva para tiempos de escases de pasto. Estos lugares con el pasar de los años se convirtieron en comunidades o ayllus como Kalla Arriba o

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Jatuta, Kalla Centro y Kalla Baja. Así existen hoy otras comunidades con nombres de Khari Alta, Khari Baja, Colque Alta y Colque Baja, Contorno Alto y Contorno Baja, Palcoma Alta, Palcoma Centro y Palcoma Baja.

En Kalla Baja, a la cabeza de sus primeros colonos nunca se aceptó la imposición de las haciendas, se mantuvo desde el inicio como ayllu originario hasta hoy.Como oposición buscaron por todos los medios la educación de los habitantes de la región de Ajawiri, logrando fundar la primera escuela en Ajawiri Marka, hoy conocida como Centro Educativo “Utama” conjuntamente con el Prof. Alfredo Guillen Pinto.

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3.- PERSONALIDAD JURIDICA DEL AYLLU

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4.- AUTORIDADES DE LA GESTIÓN 2013

NOMINA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS DEL AYLLU KALLA BAJA LLALLAGUA

1 JILIR MALLKU ORIGINARIO Eliodoro Lopez Tiñinni2 SULLKA MALLKU Teodoro Condori Suñaga3 MALLKU JALIRI Hilarion Condori Ticona4 MALLKU QUILQI WUATIJA Olivia Lopez Mamani

5 MALLKU QUILLQIRI Josefa Julia Condori Tarqui6 MALLKU QUILLQIRI Nestor Suñaga Tarqui7 MALLKU ANATAYIRI Ramiro Vallejos Condori

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5.- COMITÉ DE REDACCION DEL ESTATUTO COMUNAL

1 PRESIDENTE COMITÉ ALFREDO ALVAREZ CONDORI2 VECEPRESIDENTA JACOBO MENACHO LOPEZ3 SECRETARIA MARIA NIEVES SIRPA TANTANI4 SECRETARIO SANTOS W. CHURA CONDORI5 VOCAL TEODORO CONDORI SUÑIGA6 VOCAL ELIODORO LOPEZ TIÑINI

COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS

1 PRESIDENTE ALFREDO ALVAREZ CONDORI2 SECRETARIO DE HACIENDA EPIFANEO MENCHADO CONDORI3 SECRETARIO DE ACTAS TITO SABINO MENACHO TANCARA4 SECRETARIO VOCAL JESUS TARQUI CANDIA

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6.- ACTA DE APROBACION Y PROMULGACION DEL ESTATUTO COMUNAL

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7.- MAPA PARLANTE

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8.- PLANO GEOREFERENCIADO

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9.- ESTATUTO COMUNAL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

CAPÍTULO I

CONSTITUCION, UBICACIÓN Y LÍMITESTOPONOMIAS IMPORTATNTES

Art. 1.- (CONSTITUCIÓN). El Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, es parte activa de la Nación Aymara PakaJaqis (mundo Andino más conocido como Qullasuyu). Es parte de una de las doce Markas de Ajawiri (Caquiaviri), la Nación Pakajaqis “Hombres Aguilas” desde tiempos remotos han resistido contra el gamonalismo, preservando la libertad de sus ayllus y comunarios. En estas Markas, el Ayllu y sus autoridades sobrevivieron intactas hasta la imposición de Sindicatos Campesinos por el M.N.R y por regímenes militares. Los Ayllus Qalla, Ch’aqhu y parte de Tuli en Ajawiri lograron enfrentar con éxito a los mistis.

Hoy el Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua es parte activa del Tayka Marka Ajawiri, Segunda Sección Municipal de Caquiaviri, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz. Está amparado por los artículos 30, 51, numerales I, II, III, IV, V y VI de la Constitución Política del Estado y los artículos 20 y 23, inciso 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Está afiliada a Jach’a Tayka Marka de Ajawiri Caquiaviri, a su vez a Jacha Suyu de la Provincia Pacajes.

Hoy Kalla Baja Llallagua está constituida como Marka y conformada por cuatro ayllus: Colque Baja, Aypa Yauruta, Tuniscota y Ejra.

Art. 2.- (NOMBRE). Qalla es el primer nombre del ayllu, viene del aymara qallasiri que significa inicio o iniciar (iniciador), porque los primeros colonos enfrentaron con fuerza la imposición de los patrones que llegaron para arrebatar sus tierras, haciendo retroceder a los patrones para que sus ayllus no sean sometidos y convertidos en haciendas. Por este motivo los habitantes de los ayllus sometidos como haciendas, llamaron a éstos como qallasiris al ñïtu o patrón, quedando con el apodo de Qalla.

Más tarde, se denominóAynacha Qalla o Kalla Baja, y hoy se llama Kalla Baja Llallagua debido a que el nombre de Kalla Baja identifica a dos comunidades en las provincias de Pacajese e Ingavi.

Por último, se denomina Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, de conformidad a la Personalidad Jurídica No. 165/99 de fecha 9 de abril de 1999.

Art. 3.- (UBICACIÓN Y LÍMITES). El Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, se encuentra ubicado al Norte de la Provincia Pacajes, limita al Este con el Ayllu Aypa Yauruta, al Oeste con las exhaciendas Chucanaque y Villa Anta, al Norte con la Ex hacienda Ichacoma y al Sur con el Ayllu Colque Baja.

Art. 4.- (TOPONOMIAS IMPORTANTES).Kalla Baja Llallagua cuenta con cerros y ríos

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importantes como: Llallagua, Calvario Grande y Chico, Yauriri, Vilaque, Turrini, Pucarani, los ríos: Calvario, Pamakata, Pila Jahuira, Turrini, Ch’aqiri y JiwañaJawira.

Como recursos naturales no renovables tenemos piedra caliza (sector Calvario) y una zona cuprífera (zona Lawalusa). Como recursos hídricos contamos con los ríos Totorani, Pila Jawira, Huaychani, PäQuta, Chaqeri.

Art. 5.- (DOMICILIO).El domicilio legal del “Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua” se encuentra en la Segunda Sección Municipal del municipio de Caquiaviri, de la Provincia Pacajes, del Departamento de La Paz, Bolivia, con sede en el complejo educativo Juan José Tórres Gonzales.

Art. 6.- (VIGENCIA). El Estatuto Comunal del Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, tiene una vigencia indefinida. Como una organización indígena originaria y comunitaria es un instrumento de lucha reivindicativa social y económica de la Marka y la Jach´a Marka de Ajawiri y Marka Kalla Baja Llallagua, que tiene una base territorial milenaria.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 7.- (FINES).El Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, tiene como fin promover las legítimas aspiraciones y reivindicaciones sociales, económicas, políticas y culturales del Ayllu y Marka Kalla Baja Llallagua.

Art. 8.- (OBJETIVO GENERAL). Promover, fortalecer y consolidar la capacidad organizativa y social de las autoridades originarias y de la población en su conjunto, para lograr el desarrollo integral, armónico y respetuoso con la naturaleza y el medio ambiente, bajo los principios de derecho indígena con dignidad e igualdad.

Art. 9.- (OBJETIVOS ESPECIFICOS). 1. Lograr la formación integral de los recursos humanos y potenciar el liderazgo

mediante cursos o seminarios de capacitación para contar con líderes en la comunidad.

2. Velar por la unidad organizativa de todos los afiliados.3. Promover, recuperar y fortalecer los valores y la identidad cultural del Ayllu, a través

de festivales, concursos y otras iniciativas.4. Defender y conservar el patrimonio natural y cultural, y los usos y costumbres.5. Proteger y dar uso racional a los recursos naturales, la bio-diversidad, el territorio, el

agua, la flora y la fauna.6. Planificar y gestionar el financiamiento y apoyo ante entidades públicas y privadas

para la ejecución de proyectos de desarrollo integral, agropecuarios, educativos, de salud, de protección ambiental e infraestructura.

7. Fiscalizar y exigir la administración transparente y distribución equitativa y oportuna de los recursos económicos para los proyectos programados.

8. Velar por la correcta utilización de bienes materiales adquiridos por compra,

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donaciones y contribuciones destinados a educación, salud y comunidad (equipos y maquinaria agrícolas) y/o disponer de ellos en forma que convenga a los intereses de la comunidad.

9. Valorizar el cultivo y el consumo de los productos del lugar, recuperando las prácticas de reciprocidad, trabajo cooperativo y colectivo (Ayni, Minka, Waki, Sataqa).

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS AFILIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 10.- (MIEMBROS AFILIADOS).Los miembros afiliados al “Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua” son todas las familias que pertenecen a las siguientes zonas: Orochoke, Calvario y Ch’ijipata.

Art. 11.- (REQUISITOS DE AFILIACION).Pueden ser afiliados al ayllu, los nacidos en la comunidad o los nacidos en otro lugar de padres del Ayllu Kalla Baja Llallagua.Ser propietario o copropietario de la sayaña comunal.

Art. 12.- (DERECHOS DE LOS AFILIADOS).Los derechos de todos los afiliados y afiliadas son los siguientes:

1. Participar en asambleas ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto.2. Ser elector y elegible en la conformación de autoridades originarias, consejos

educativos y otras comisiones por sayaña.3. Ejercer el cargo de forma gradual de menor a mayor jerarquía.4. Solicitar a las autoridades originarias la convocatoria a asambleas.5. Asistir a las asambleas convocadas por las autoridades originarias.6. Utilizar los servicios de la comunidad: educativos, salud y agropecuarios, con previa

autorización.7. Solicitar y recibir información sobre las actividades de las autoridades originarias:

reuniones, trabajos, aportes y otros eventos.8. Mantener respeto y buen trato entre todos(as) los comunarios.9. Participar obligatoriamente en la planificación, ejecución y evaluación de trabajos

y/o proyectos comunales.

Art. 13.- (OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS)-Las obligaciones de los afiliados son los siguientes:

1. Respetar y cumplir los mandatos del presente Estatuto Comunal, Reglamento Interno y las determinaciones de las Asambleas y consejos de Autoridades Originarias de Kalla Baja Llallagua.

2. Asistir a asambleas ordinarias y extraordinarias, cabildos, movilizaciones marchas y otros encuentros.

3. Cumplir con los aportes económicos aprobados y/o establecidos por hectáreas.4. Participar en trabajos de acción comunal: educativas, salud, electrificación y agua

potable.

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5. Asumir y cumplir con cargos comunales: autoridades originarias, educativos, salud y otras comisiones aprobadas por las bases.

6. Cumplir con la determinación mayoritaria de inscribir a los niños y niñas al nivel primario por sayaña.

7. Demostrar buena conducta y buenas relaciones en la familia y en la comunidad.8. En caso de las personas de la tercera edad, los hijos o nietos tienen la obligación

de reemplazar en el cumplimiento de cargos, trabajos y aportes económicos, si es que los titulares se encuentran impedidos de ejercerlos.

9. Velar por el buen prestigio de las autoridades originarias, educativas y de salud.10. Proteger y cuidar los bienes de la comunidad, de la unidad educativa, del centro

de salud y los equipos agrícolas.11. Conservar y proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la comunidad.12. Practicar el apoyo mutuo entre los comunarios como el Ayni, la Minka, la sStaqa,

el Waki y otros valores ancestrales.13. Cumplir con la función social de la tierra que se verifica a través de la residencia

de las familias en la comunidad, el manejo y aprovechamiento racional de la tierra (suelos agrícolas y pecuarios), el ejercicio de los cargos, el impulso al desarrollo productivo del ayllu y el respeto al medio ambiente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES

Art. 14.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).La estructura organizativa del Ayllu Kalla Baja Llallagua, está conformada por:

1. La asamblea2. La junta de autoridades3. La asesoría

Art. 15.- (LA ASAMBLEA).Las asambleas ordinarias y extraordinarias, son los órganos de deliberación, decisión y dirección. La asamblea es la máxima autoridad del ayllu, con decisiones propias y de cumplimiento obligatorio.

Las asambleas ordinarias se realizarán cada mes y las extraordinarias se realizarán cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- (LA CONVOCATORIA).Las asambleas en sus dos modalidades serán convocadas quincenal y mensualmente, por escrito, fijando lugar, fecha y temario. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada en temas de urgencias o a petición de un tercio de los comunarios y con el respaldo de las autoridades originarias.

Art. 17.- (QUORUM).Las asambleas ordinarias y extraordinarias en su desarrollo se regirán por lo siguiente:

Las asambleas ordinarias se consideran legalmente constituidas cuando hay quórum necesario, o como mínimo la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los

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miembros afiliados.

Las asambleas extraordinarias se realizarán con la asistencia de la mayoría de los afiliados.A falta de quórum se suspende la Asamblea Ordinaria, debiendo convocarse a una reunión del Directorio para decidir la próxima fecha de la Asamblea.

Art. 18.- (ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS).Las atribuciones de las asambleas son las siguientes:

1. Aprobar el Estatuto Comunal y el Reglamento Interno, observar y resolver las interpretaciones y modificaciones del presente Estatuto y Reglamento.

2. Dirigir el Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua.3. Elegir las autoridades originarias del Ayllu.4. Elegir a miembros activos para ocupar cargos en el Marka de Kalla Baja Llallagua,

Tayka Marka Ajawiri, Jach’a Suyu Pacajes, Comité de Vigilancia, Federación Provincial y Departamental Tupak Katari y otras organizaciones.

5. Aprobar resoluciones por simple mayoría de los asistentes a la reunión, lo cual es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del ayllu.

6. Autorizar la gestión de proyectos y convenios con instituciones públicas y privadas.7. Aprobar o reprobar el informe de gestión y planes presentados por las autoridades

originarias.8. Aprobar aportes económicos y trabajos de acción comunal.9. Aprobar sanciones o multas según el tipo de faltas, para reparar daños a la

comunidad y/o a las personas afectadas.10. Exigir y conocer los informes de las autoridades originarias y comisiones de trabajo.11. Delegar responsabilidades a personas para comisiones de interés comunal.

Art. 19.- (PARTICIPACION EN ASAMBLEAS).Todos los afiliados participantes en la Asamblea tienen derecho a voz y voto. Sus representantes son los siguientes:

El Mallku Originario, Sullka Mallku, Marka Mallku, Mallku Jaljiri, Mallku qilqiri, Mallku qulqiwutija, Mallku Anatayiri, Mallkuqulliri, Mallkus del Consejo Educativo Social Comunitario, Comité de Obras y Club de Madres.

Todas las mujeres, esposos y los hijos de los afiliados mayores de los 18 años.

Art. 20.- (EL DIRECTORIO DEL AYLLU).Los Mallkus Originarios del Ayllu son elegidos por la Asamblea Ordinaria, respetando la rotación por sayañas, o lo que decida la asamblea. Los Mallkus Originarios constituyen órganos de dirección, conducción, representación y administración de la organización. Están encargados de alcanzar las metas y objetivos de la comunidad. Son responsables de hacer cumplir y ejecutar las resoluciones y decisiones adoptadas en la Asamblea.Art. 21.- (REUNIONES DE LOS MALLKUS).Las autoridades originarias del ayllu, se reunirán con diez miembros una vez al mes de manera ordinaria y cuantas veces sean convenientes en forma extraordinaria.Art. 22.- (CARGOS DEL AYLLU).La autoridad del ayllu está conformada por las siguientes

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carteras:

1. JilirMarkaMallku y Mama T´alla2. Mallku originario y Mama T’alla3. SullkaMallku y Mama Tálla4. MallkuJaljiri o de Justicia y Mama T’alla5. MallkuQillqiri y Mama T’alla6. MallkuQullqiwutija y Mama T’alla7. MallkuQulliri8. MallkuAnatayiri9. Mallkus del Consejo Educativo Social comunitario10. Comité de obras y Club de Madres.

Estas carteras tienen una vigencia de un año desde la fecha de su posesión.

Art. 23.- (ATRIBUCIONES DEL JILIRI MALLKU ORIGINARIO)• Conducir el Ayllu Kalla Baja Llallagua y representar a la comunidad ante las

autoridades locales, municipales, administrativas, departamentales, nacionales, y ante las instituciones públicas y privadas.

• Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comunidad.• Hacer cumplir las resoluciones de las asambleas y las disposiciones determinadas

en el Estatuto Comunal y Reglamento Interno.• Ser portavoz directo ante la Marka, Tayka Marka, Jach’a Suyu, Federación

Departamental y Provincial Tupac Katari, Municipio e instituciones públicas y privadas.

• Coordinar y otorgar responsabilidades a comisiones socioculturales y de trabajo.• Programar y organizar talleres y cursos de capacitación junto a los demás miembros

del Directorio.• Gestionar, junto con el directorio, apoyo financiero para ejecutar proyectos

comunitarios.• Organizar comisiones de trabajo en el Directorio y bases para trabajos comunales y

pedir informes de las actividades cumplidas.

Art. 24.- (ATRIBUCIONES DEL SULLKA MALLKU).Las atribuciones del Sullka Mallku son las siguientes:

• Mantener una estrecha comunicación y coordinación de actividades con las autoridades originarias, bases y otras organizaciones comunales.

• Firmar documentos junto con el Mallku originario o reemplazarlo en su ausencia.• Colaborar en la elaboración de informes en las asambleas.• Apopyar al Mallku de justicia en la solución de problemas, elaboración de

convocatorias, informes y de comunicados.• Emitir y firmar todas las correspondencias y documentos conjuntamente con el

Mallku originario.• Controlar la asistencia del Directorio y los afiliados para determinar el quórum

reglamentario.• Promover el mejoramiento agrícola-ganadero mediante la coordinación con

entidades públicas y privadas.

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• Organizar talleres de capacitación de temas agropecuarios y fomentar la práctica de la tecnología andina.

Art. 25.- (ATRIBUCIONES DEL MALLKU JALJIRI O DE JUSTICIA).Las atribuciones del Mallku Jaljiri o Justicia son las siguientes:

• Resolver problemas y conflictos al interior de la comunidad con imparcialidad, procurando la solución mediante el diálogo, la persuasión y la aplicación de usos y costumbres y/o justicia comunitaria.

• Resolver las faltas leves, graves y muy graves acontecidas en la comunidad conjuntamente con los Mallkus originarios.

• Intervenir en conflictos graves de la comunidad, evitando la intervención policial o judicial

• Llevar un archivo de los pliegos de peticiones, convenios, actas de conciliación y otros relacionados con el cargo.

• Informar al Jiliri y Mallku originario sobre los problemas surgidos y las acciones definidas para cada caso.

Art. 26.- (MALLKU QILQIRI).Sus atribuciones son las siguientes:• Controlar la asistencia del Directorio y de las bases del ayllu.• Tener en su poder todos los libros de actas actuales y de gestiones anteriores

debiendo organizar un archivo de estos documentos.• Redactar las actas de reuniones, asambleas, consejos y hacer firmar las actas con

los asistentes para constancia de la realización y cumplimiento de los eventos en el ayllu.

• Dar lectura al acta de la anterior asamblea suscrita por los participantes para su aprobación y dar lectura de la correspondencia recibida y remitida.

• Emitir y firmar todas las correspondencias y documentación conjuntamente con los mallkus originarios.

• Redactar memorándums, oficios, convocatorias resoluciones, instructivos, citaciones e invitaciones.

• Anotar y registrar la agenda de actividades de la Directiva.• Llevar el archivo documentado de todas las actas, correspondencia y otros

documentos administrativos.

Art. 27.- (MALLKU QULQI WUTIJA).Tiene las siguientes atribuciones:• Administrar los recursos económicos del Ayllu de manera transparente.• Recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea y registrar

las donaciones y otros ingresos a favor de la comunidad.• Programar gastos bajo la autorización del mallku originario.• Administrar correctamente los fondos recaudados o de ayuda y presentar los

estados de cuenta semestral y anual en asamblea general del ayllu.• Participar en la elaboración de programas de operación anuales del Gobierno

Municipal para la programación y gestión del presupuesto. Negociar financiamiento con otras instituciones privadas y públicas de desarrollo junto al mallku originario.

Art. 28.- (MALLKU ANATAYIRI).Sus labores son las siguientes:• Promover toda actividad deportiva entre los afiliados.

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• Organizar campeonatos deportivos a nivel comunal y con otras comunidades.• Gestionar premios y trofeos ante entidades deportivas públicas y privadas para

premiar e incentivar a los mejores equipos.

Art. 29.- (MALLKU QULLIRI).Las atribuciones son las siguientes:• Promover el establecimiento de la seguridad social para personas de tercera edad,

población escolar, discapacitados y bases del ayllu en general.• Contar con datos estadísticos de la población y el estado de salud de la comunidad

y anexos junto con la enfermera.• Supervisar el buen funcionamiento del Centro de Salud y gestionar la construcción

del nuevo Centro de Salud y su equipamiento.• Planificar campañas de atención con medicina integral junto con el Personal de

Salud.• Propiciar seminarios, cursos sobre la salud pública, medicina tradicional, primeros

auxilios y el medio ambiente junto a los responsables de salud del municipio.

Art. 30.- (MALLKUS DEL CONSEJO EDUCATIVO).Sus atribuciones son las siguientes:• Promover el mejoramiento del sistema educativo comunal, conjuntamente con la

Comunidad Educativa (Directores, docentes, alumnos, mallkus, consejo educativo, padres y madres de familia).

• Velar la Unidad educativa por turnos o por semanas para controlar la asistencia de profesores y alumnos. Hacer el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Participar en la planificación, ejecución y evaluación del POA educativo comunal, coordinando acciones junto con las direcciones (Colegio y Primaria).

• Velar por el estricto cumplimiento de planes y programas, periodos de clases y avance de contenidos curriculares.

• Cumplir con los instructivos que manden los profesores y directores en beneficio del proceso educativo.

• Recoger y preparar la alimentación complementaria para los alumnos y alumnas.• Velar por la conservación y mantenimiento de la infraestructura y mobiliario escolar.• Participar en la entrega y recepción del inventario valorado escolar al finalizar y al

iniciar el año escolar conjuntamente con los directores.• Presentar el informe final de actividades cumplidas en el proceso educativo anual

con resultados, problemas y sugerencias.

CAPÍTULO V

FORMAS DE ELECCIÓN Y REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Art. 31.- (FORMA DE ELECCIÓN).La forma de elección de las autoridadeses el siguiente:Rotación o turno por sayañas para cargos principales: Jilir Mallku, Mallku Originario, Sullka Mallku y Mallku Jaljiri o de Justicia.

Votación directa para cargos restantes, de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

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Art. 32.- (REQUISITOS PARA SER MALKUS).Para ser miembro del Directorio del Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, se necesitan cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser Originario y tener residencia en el ayllu.2. Haber cumplido cargos menores en la comunidad.3. No tener antecedentes en la justicia ordinaria ni cuentas pendientes.4. No ejercer dualidad de cargos en la gestión orgánica.5. Demostrar y practicar valores morales y ser un buen ejemplo en la comunidad.

Art. 33.- (MEDIDAS PREVENTIVAS).Se consideran como medidas preventivas las siguientes:Es obligación de las madres y padres educar a los hijos e hijas (desde la niñez) en valores morales de conducta como el respeto, la honradez, el cumplimiento, la responsabilidad y fundamentalmente convicción por el ayllu.

Mantener buenas relaciones humanas y buena conducta en forma permanente entre hijos y personas mayores

Art. 34.- (TIPOS DE FALTAS).Se consideran tres tipos de faltas:

1. Leves, 2. Graves 3. Muy graves.

Art. 35.- (FALTAS LEVES)

1. Utilizar máquinas o equipos (comunal, educativo y salud), en beneficio personal y sin autorización.

2. Inasistencia y atrasos injustificados o permisos injustificados en reuniones y trabajos.3. Faltar a reuniones y asambleas a las que fueron convocados por el Directorio.4. Incumplimiento a las resoluciones aprobadas en asambleas y reuniones.5. Asistir a reuniones o asambleas en estado etílico.6. Faltar a trabajos comunitarios e incumplimiento a tareas asignadas.7. Provocar insultos o riñas dentro la familia y/o comunidad.8. Causar daños con animales en cultivos ajenos.

Art. 36.- (FALTAS GRAVES). Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Reincidencia a las faltas leves.2. Abandonar los cargos sin previa comunicación al Directorio.3. Faltar sin justificación o permiso a reuniones y trabajos encomendados por el

Directorio.4. Abusos cometidos por las autoridades originarias de la comunidad.5. No acatar o incumplir las resoluciones aprobadas en asambleas y reuniones.6. Sacar máquinas o equipos fuera de la comunidad en beneficio personal y sin

autorización.7. Causar daños materiales a los bienes inmuebles y enseres de la comunidad, centro

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educativo y salud.8. Inscribir y no mandar a la escuela al niño o niña.9. Generar conflictos entre comunidades relacionados con linderos, agua, caminos

vecinales, sembradíos y pastizales.10. Contaminar el agua y quemar pastizales ajenos.11. Provocar calumnia, difamación, ofensas graves y abuso de confianza contra

autoridades y bases.12. Provocar violencia física o verbal (peleas y riñas) en contra de las personas mayores

de edad, personas discapacitadas, mujeres y niño/as13. Incumplir los aportes económicos y no pagare las deudas.14. No acatar el estatuto y el Reglamento Interno.

Art. 37.- (FALTAS MUY GRAVES).Las faltas muy graves son las siguientes:

1. Malversar los recursos económicos y apropiarse de bienes de la comunidad.2. Acudir a la policía, sin respetar los procedimientos del ayllu establecidos en los

reglamentos.3. Alentar la división de la comunidad, negociar a nombre de la comunidad sin

autorización en contra de los intereses de la comunidad.4. Revelar asuntos reservados y quebrantar el secreto de la comunidad.5. Robo y hurto de animales y/o otras formas de robo doméstico.6. Adulterio y separación de parejas.7. Maltrato a la mujer e hijos y abandono de la mujer embarazada.8. Maltrato a las personas de la tercera edad.9. Reincidencia a las faltas graves, debiendo ser elevado estas faltas a conocimiento

de autoridades competentes.10. Extravío o tenencia del libro de actas y sello del ayllu y la no entrega oportuna11. de éstos a las nuevas autoridades originarias. 12. Cambiar el sello del ayllu sin consultar a la asamblea.

Art. 38.- (MEDIDAS DE SANCION).Las medidas a ser tomadas para el caso de las faltas leves serán:

1. Llamadas de atención, amonestaciones verbales y recomendaciones.2. Sanciones para los directivos según determinación de las bases.3. Sanciones por inasistencia de las bases a las asambleas ordinarias y extraordinarias

con multas de 50.Bs. y/o con días de trabajo comunitario. 4. Las sanciones para los casos de faltas graves son:5. En caso de autoridades, suspensión definitiva del cargo que ejerce previa firma de

un documento en el libro de actas como antecedente negativo de los autores.6. Multas y trabajos comunales a los afiliados equivalentes a 1.000 adobes o su costo

en bolivianos.7. La sanción en caso de faltas muy graves será:8. La reincidencia a las faltas muy graves, merece la expulsión definitiva de la

comunidad, previo sumario y verificación de los hechos y según la gravedad del acto y la aprobación de la asamblea.

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9. En caso de violación, asesinato y robo agravado, los culpables serán entregados a la Justicia Ordinaria.

10. La sanción para los afiliados podrá ser de trabajos comunitarios o su equivalente en especie, de acuerdo a la gravedad del caso, previa determinación de la asamblea.

Art. 39.- (RESPETO A LOS DERECHOS). Las autoridades originarias no podrán aplicar sanciones a ancianos y ancianas en situación de discapacidad por causa de incumplimiento de deberes comunales: cargos, aportes y trabajos comunales. Esto en caso de personas solas mayores de edad, discapacitados o huérfanos.

CAPÍTULO VI

SIMBOLOS Y REPRESENTACIONES

Art. 40.- (LOS SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD). Son la bandera tricolor (rojo, amarillo y verde), la wiphala aymara de siete colores del kurmi, que representa a los ayllus y markas del Gran TawantinSuyu, la bandera blanca con franja roja que representa ala comunidad y el deporte, la imagen de Tupaj Katari y Bartolina Sisa como símbolos de coraje.

Art. 41.- (LA VESTIMENTA). De las autoridades originarias (Malkus y Mama T’allas), deben vestir durante su gestión de acuerdo a procedimientos internos, en cumplimiento a la aplicación de la normativa autónoma de Jach’aSuyuPacajaqis, Federación Departamental de Trabajadores Campesino de La Paz - Tupaj Katari y Jach’aMallku de AjawiriTaykaMarka.El Rosario o crucifijo colgado en el cuello, que representa la máxima autoridad comunal y ante todo respeto para con las bases.

Mallkus: • Sombrero Blanco de oveja (Ch’utuqu), que significa la personalidad y experiencia

de la autoridad en el presente y en el futuro.• Lluch’u de color verde con combinaciones de wiphala y figuras tiwanacotas.• Chalina de color vicuña, con dibujos de wiphala y figuras tiwanacotas, • Poncho Negro y Rosado, representa la autoridad en ejercicio y su uso es sagrado.• Bulto de aguayo multicolor que carga en la espalda, representa a la autoridad que

cobija y carga a todos sus afiliados (hombres, mujeres, adolescentes y niños(as)). • Chicote (Surixawa), de cuero trenzado pintado de color blanco y adornos

multicolores, representa jerarquía, respeto y justicia de la autoridad originaria.• Ch’uspa multicolor, que contiene la hoja sagrada de la coca y su tradicional t’inkha

o Ñuñu,la cual significa la amistad de la autoridad con el resto de las personas de la comunidad. Es utilizado al empezar las reuniones y asambleas o cualquier encuentro.

• Pantalón blanco de oveja.Mama T’allas:

• Sombrero blanco de oveja.• Ribusode color verde y aguayo multicolor. • Pollera de color verde de oveja.• Bulto de aguayo multicolor que se carga en la espalda.

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• Estalla o Tari con el contenido de la hoja de coca y su t’inkha.

CAPÍTULO VII

ADMINISTRACION DE JUSTICIA COMUNITARIA

Art. 42.- (JURISDICCIÓN ORIGINARIA). La Justicia comunitaria se aplicará sujeta a los procedimientos propios de la comunidad y de acuerdo con los artículos 190 al 192 de la C.P.E., la Ley No. 073 de Deslinde jurisdiccional y normas jurídicas relacionadas a la administración de la justicia ancestral, en el marco del pluralismo jurídico igualitario.

Art. 43.- (PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA). Los habitantes de la comunidad, deben asumir los principios de transparencia, responsabilidad, sencillez, igualdad, solidaridad, control y crecimiento económico progresivo. En caso de incumplimiento, los autores serán sancionados por la normativa comunitaria y en caso necesario por las normas del Estado.

Art. 44.- (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA). El Consejo de autoridades de Administración de Justicia Originaria, estará conformado por los Mallkus que hayancumplido hasta el último cargo (Jilirmallku, Sullkamallku y Mallkujaljiri) y las autoridades en ejercicio, con cargo de Jaljirimallku.

Art. 45.- (AMENAZAS A LAS AUTORIDADES Y BASES). Las autoridades originarias y bases afiliados a la comunidad (hombres y mujeres), gozan de protección y de todos los derechos reconocidos en el artículo 30 de la C.P.E., caso contrario se aplicarán las normas consuetudinarias contra toda amenaza, agresión, represalia o intimidación.

Art. 46.- (SANCIONES ANTE LAS AMENAZAS). De comprobarse el atentado contra la humanidad de las autoridades originarias y sus parientes más cercanos e, identificado el autor intelectual y/o material, la asamblea general sancionará de acuerdo a la gravedad del hecho y en caso muy grave se sancionará con la expulsión de la persona y su familia de la comunidad, así mismo se solicitará por las vías que correspondan la reversión de las tierras a la comunidad.

Art. 47.- (REGISTRO DE SANCIONES Y FALTAS EN EL LIBRO DE ACTAS) Las sanciones a los afiliados son imputables de acuerdo a la gravedad del hecho, con la aplicación de la justicia originaria y el presente estatuto comunal. Las infracciones previa comprobación de los hechos por los mallkus originarios y/o consejos educativos serán registradas en el libro de actas, refrendado por los mallkus para la constancia de la comunidad como un antecedente negativo del autor.

CAPÍTULO VIII

TIERRA Y TERRITORIO

Art. 48.- (TIERRA Y TERRITORIO).El ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, considera que el legítimo patrimonio heredado de nuestros ancestros culturales es la Tierra y el Territorio, en ella vivimos y trabajamos, somos parte de ella cuando termina nuestro ciclo, somos dueños

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y señores de nuestra Tierra y Territorio que comprende los cuatro espacios: Manqhpacha (subsuelo o debajo de la tierra, tiempo y espacio de la profundidad), Akapacha (suelo o esta tierra), Alaxpacha (espacio celestial o infinito)y Wiñaypacha (lo eterno e inmortal). En concordancia con la Ley No. 071 de los Derechos de la Madre Tierra (Pachamama) es considerada sagrada.

Art. 49.- (GESTIÓN DE LA TIERRA Y TERRITORIO).La gestión de la Tierra está basada en la planificación y gestión participativa, en el manejo adecuado de la tierra, agua, vegetación, recursos naturales, impacto, control ambiental y protección del medio ambiente.

Además, se reconoce la capacidad de gestión territorial del ayllu en base a su estructura orgánica territorial con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las bases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria con el fin de lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos en concordancia con la Ley No. 144 (26/06/2011) de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Art. 50.- (SUCESIÓN HEREDITARIA DE LA PROPIEDAD).La sucesión hereditaria de la propiedad, es una forma de adquirir el derecho propietario sobre la tierra y para su aceptación comunal, deberá seguir los siguientes pasos:

1. Los Herederos(as) deberán suscribir obligatoriamente un acta de acuerdo familiar en la que designará a uno de ellos(as) como representante de la familia.

2. Los herederos(as), deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la asamblea general del ayllu, con la finalidad de legitimar y convalidar el acuerdo.

3. La validación comunal del acuerdo familiar, debe inscribirse en el libro de actas y se entregarán copias a todos(as) los interesados(as).

4. El representante será inscrito en la lista comunal; sin embargo, el cumplimiento de la función social será una responsabilidad de todos los miembros de la familia, en función del acuerdo interno.

5. Los acuerdos familiares, en ninguna circunstancia podrán dividir la propiedad familiar, en caso de pequeñas propiedades.

Art. 51.- (ADMISIÓN DE LOS PROPIETARIOS).Las familias habitantes del ayllu deben cumplir con el servicio comunal y la función social productiva, al margen de su residencia en la comunidad.

Art. 52.- (PROPIEDAD INDIVIDUAL).La propiedad individual se respeta, porque es el medio de vida de la familia, en ella produce, se alimenta y vive; por tanto los propietarios están obligados a cumplir con la función social, respetando las normas del ayllu. Para evitar el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad de acuerdo al artículo 400 de la Constitución Política del Estado.

Art. 53.- (PEQUEÑA PROPIEDAD).Es considerada como pequeña propiedad la ”sayaña” que es indivisible, constituye el patrimonio familiar inembargable y no está sujeto al pago de impuestos a la propiedad agraria en concordancia con lo establecido en el artículo 394 de la Constitución Política de Estado.

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Art. 54.- (FUNCION SOCIAL).El cumplimiento de la función social en el ayllu es primordial, por eso los trabajos comunales, los aportes económicos y los diferentes cargos que se desempeñan son una obligación para los afiliados. Todo titular o propietario(a) tiene derecho y acceso a todos los beneficios de la comunidad en tanto cumpla con los siguientes requisitos:

1. Tener título ejecutorial y estar afiliado a la comunidad como parte de una familia.2. Radicar, utilizar, disfrutar y gozar de la tierra destinadas para sembradíos y pastoreos.3. Cumplir con los cargos de autoridad originaria o consejo educativo. En una familia

podrán ejercer el cargo cualquiera de los hermanos(as) de la familia, según el acuerdo familiar.

4. Cumplir con las cuotas y trabajos en beneficio de la comunidad en forma igualitaria por hectáreas.

Art. 55.- (COMPRA Y VENTA DE TIERRAS). La compra venta de tierras están reconocidas por la comunidad, siempre y cuando sea con fines sociales y en beneficio de las mismas familias o miembros del ayllu, respetando y cumpliendo las normas comunitarias. Se acepta la transferencia primero a los familiares descendientes, ascendientes, conyugues o convivientes, siempre y cuando tengan la autorización comunal y se someta a las normas descritas en este estatuto.

Art. 56.- (SAYAÑA ABANDONADA). Abandono por menos de tres años y el incumplimiento de la función social, sin previo aviso a las autoridades originarias de la comunidad, la asamblea tiene potestad de imponer observaciones y sanciones al propietario con un término de tiempo.

Abandono por más de tres años, sin previo aviso a las autoridades originarias de la comunidad, el propietario pierde el respaldo legítimo del ayllu y la asamblea general considerará las sanciones y decisiones según el caso, para el beneficio de sus afiliados o en su caso para el uso colectivo comunal en cumplimiento a las normativas en vigencia.

Art. 57.- (LINDEROS).Todos los afiliados de la comunidad están obligados a respetar los mojones y los linderos de comunidad a comunidad y de sayaña a sayaña. Persona que mueva hitos o mojones será sometido a sanción pecuniaria según la gravedad del caso.

Art. 58.- (CAMINOS VECINALES). Los caminos vecinales (sendas y caminos coloniales) son vías de comunicación terrestre y son inviolables, la circulación humana y animal es un derecho. Por tanto su cuidado debe ser continuo con el objeto de evitar el pisoteo de las parcelas cultivadas y pastoreo.

Art. 59. (INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL). Por ser contrario al interés social de la comunidad, el incumplimiento de la función social será sancionado de forma gradual, considerando el grado de incumplimiento, las sanciones serán determinadas por la asamblea ordinaria, tomando en cuenta los antecedentes del hecho. La gradualidad de las penas considerará la siguiente escala:

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• A las faltas leves, corresponde una llamada de atención.• En casos de reincidencia y la gravedad de las faltas, corresponde la imposición de

multas pecuniarias o en especie.• A las faltas muy graves, corresponde la denuncia formal ante el INRA, con el objeto

de iniciar el proceso de expropiación de la tierra, según la normativa en vigencia.

Art. 60.- (ALQUILER DE LA TIERRA). El alquiler es una forma muy particular del uso de la tierra, su ejercicio será admitido únicamente en los casos y en las condiciones siguientes:

• Los contratos de alquiler solo proceden entre personas de la comunidad o ayllu.• La forma del uso de la tierra se acreditará mediante contrato escrito, fijando tiempo

de alquiler y las condiciones de pago.• Los contratos de alquiler, no deben exceder más de dos (2) años de plazo.• Los alquileres, al ser una forma de uso de la tierra excepcional y temporal, no justifica

el cumplimiento de la función social.

Art. 61.- (CASO DE LOS CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar están aceptados, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Los cuidadores deben ser miembros de la misma comunidad, y los dueños(as), deberán suscribir un acuerdo que determine el tiempo de cuidado y el número de animales y cosas que se entregan y se debe especificar la forma en que cumplirá la función social de la tierra.

• El convenio debe ser presentado obligatoriamente a la asamblea general de la comunidad para su aprobación.

Art. 62-. (MIGRACIÓN TEMPORAL). La migración temporal de una familia debe ser comunicada oportunamente a las autoridades originarias del ayllu, con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario, haciendo conocer los propietarios(as) la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.

Art. 63.- (LOS RESIDENTES). Los residentes en La Paz, en el interior o exterior, para mantener su afiliación y derecho propietario en la comunidad, deberán cumplir obligatoriamente con la función social, a través de sus familiares o cuidadores, caso contrario se considerará como abandono al cabo de dos años y perderá el derecho de propiedad comunal previo el sumario de antecedentes.

Art. 64.- (DERECHOS DE LA MUJER A LA TIERRA). De acuerdo a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante la Ley No. 11100 del 15/09/89, se aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer (warmi-chacha), independientemente de su estado civil.

Art. 65.- (CENSO Y ELECCIONES). Cada vez que se realice el censo de población y vivienda, los afiliados deben empadronarse en la comunidad, el cumplimiento de esta previsión

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es reconocida como una forma de garantizar el derecho de propiedad de la sayaña y permite acceder a los proyectos del municipio y comunidad.

CAPÍTULO IX

RELIGION

Art. 66.- (SE RESPETA LA LIBERTAD DE RELIGIÓN). Tal como expresa la C.P.E. Las iglesias Católica y Evangélica son patrimonio cultural de la comunidad o ayllu y se consagra y consolida la cosmovisión andina.

La conservación y mantenimiento de estas instituciones religiosas estará a cargo de todos los afiliados de la comunidad.

CAPÍTULO X

LIBRO DE REGISTRO COMUNAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Art. 67.- (EL LIBRO DE REGISTRO). Es deber y obligación de las autoridades originarias de la comunidad, actualizar el libro de “Registro Comunal de Derechos de Propiedad de la Tierra” el registro de las propiedades familiares y comunales, se realizará paulatinamente de la siguiente manera:

1. Las familias interesadas deberán hacer conocer su solicitud de actualización y registro de la propiedad ante las autoridades y la asamblea general del ayllu.

2. Las autoridades originarias, luego de verificar el contenido de las carpetas familiares, otorgarán su visto bueno para la aprobación de la asamblea.

3. Los datos de las carpetas son inscritas en el libro del registro comunal de derechos de propiedad de la tierra.

4. Las autoridades encargadas archivarán las carpetas, en la sede social y la información debe ser bien resguardada bajo la responsabilidad de personas particulares.

CAPÍTULO XI

DESARROLLO COMUNAL PRODUCTIVO

Art. 68.- (LA ECONOMÍA COMUNITARIA DEL AYLLU). Se sustenta sobre la base del conjunto de recursos naturales que posee la comunidad (suelo, agua, flora y fauna) y, para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, dinamizará sistemas de planificación, organización, producción, generación de excedentes y su distribución de la producción para el bienestar familiar, comunal y regional. La comunidad es quien administra su territorio y los recursos naturales dentro sus propias formas de organización en un ambiente de armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

Art. 69.- (EN LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE). La comunidad en su conjunto y de manera obligatoria debe proteger la conservación, mantenimiento y renovación de los recursos naturales y la biodiversidad de su territorio para mantener el equilibrio ecológico.

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Para el uso y explotación de los recursos naturales del ayllu, se debe consultar e informar a la comunidad sobre las decisiones que pudieran afectar o no a la calidad del medio ambiente comunal.

Art. 70.- (EL AGUA). Ríos, vertientes y pozos) Es inalienable, inembargable e imprescriptible por tratarse de un recurso estratégico para la humanidad, animales y plantas de la comunidad.

Las perforaciones de pozos, las vertientes domésticas, la captación de tomas de agua en estanques y las distribuciones de agua domiciliaria, son prioritarias para el consumo familiar; el manejo y administración debe ser controlado bajo un reglamento específico del uso de aguaque garantice su conservación, protección, preservación, restauración y uso racional con proyección de gestión integral.

CAPÍTULO XII

AUTONOMIA Y GESTION TERRITORIAL COMUNAL

Art. 71.- (AUTONOMÍA E IDENTIDAD). El ayllu Originario de Kalla Baja Llallagua, está conformado por todos los comunarios (hombres, mujeres, ancianos(as), adolescentes niños y niñas, representados por sus autoridades originarias, concejos educativos comunitarios y responsable de salud. Sus acciones y comportamientos están amparados por los usos y costumbres, valores culturales, normas jurídicas y principios del Estado (unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, igualdad, autogobierno, equidad de género, etc.).

Como ejercicio de la libre autodeterminación y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la comunidad tiene la libertad de decidir su propio destino de manera democrática y participativa, bajo la administración de sus autoridades originarias sin atentar los derechos universales de los hombres y mujeres.

Art. 72.- (PLANIFICACIÓN TERRITORIAL). La planificación comunal territorial, es una atribución de la comunidad y sus autoridades, para el uso adecuado de los recursos naturales existentes en función de las potencialidades y limitaciones determinadas por sus características ambientales, las condiciones socioeconómicas, culturales y políticas.

CAPÍTULO XIII

VIGENCIA Y REFORMA ESTATUTARIAFORMA E INSTANCIA

Art. 73.- (VIGENCIA). El presente Estatuto Comunal, entra en vigencia desde su aprobación en grande, en detalle, en revisión y finalmente aprobada y promulgada en Congreso Orgánico de la asamblea ordinaria en junio 2013.

Art. 74.- (FORMA E INSTANCIA). El Estatuto Comunal podrá ser modificado o enmendado a petición de los afiliados del Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua en una asamblea, la

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misma aprobada por mayoría de los miembros presentes y conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno de la comunidad.

10.- REGLAMENTO INTERNO AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

CAPÍTULO IAMBITO DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 1.- (APLICACIÓN). En cumplimiento al Estatuto Orgánico del Ayllu Originaria Kalla Baja Llallagua, están obligados todos los habitantes afiliados a cumplir con los procedimientos del presente Reglamento Interno aprobado en Asamblea Ordinaria del quince abril del año 2013.

Art. 2.- (LAS ASAMBLEAS). La Asamblea es la máxima autoridad, con decisiones propias y de cumplimiento obligatorio, las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, debiendo las Asambleas Ordinarias realizarse cada mes y las Extraordinarias se realizarán cuantas veces sean necesarias.

Art. 3.- (RESOLUCIONES). Las resoluciones emitidas en las Asambleas son decisiones máximas de ejecución y cumplimiento en todas las instancias que corresponde en la organización, las mismas serán aprobadas por el 50 por ciento más uno de votos.

Art. 4.- (ACTAS).Todas las resoluciones emanadas en las Asambleas serán escritas en el libro de actas por el Mallku qillqiri y Mallku originario, debiendo las mismas ser rubricadas al finalizar la reunión por todos los asistentes para tener un carácter legítimo y de cumplimiento para todos los afiliados de la comunidad.

CAPÍTULO IIAYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

Art. 5.- (POSESIÓN).Una vez elegidos en Asamblea los mallkus Originarios, serán posesionados previo juramento de Ley según usos y costumbres por el Marka Mallku o Jach’a Mallku de Ajawiri invitado para el acto.

Art. 6.- (ESTABILIDAD). Las autoridades Originarias del Ayllu Kalla Baja Llallagua deberán mostrar una estabilidad constante en la conducción de la organización, demostrando honestidad, responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de las funciones encomendadas, bajo el amparo del Estatuto comunal del ayllu.

Art. 7.- (PERIODO DE FUNCIONES). Los Mallkus Originarios del Ayllu, Concejos Educativos y Comités de Obras elegidos en Asamblea Ordinaria, tendrá vigencia de un año de mandato.

Art. 8.- (REUNIONES DEL DIRECTORIO). Las reuniones ordinarias del Directorio serán una vez al mes y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias.

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ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

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Art. 9.- (QUORUM). Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comunidad se realizarán con el quórum del 50 por ciento más uno de sus miembros, caso contrario se declarará desierta la convocatoria.

Art. 10.- (RENUNCIA). La renuncia de un miembro de las autoridades originarias, podrá efectuarse bajo justificación escrita dirigido a miembros en función del cargo y luego de ser considerados en asamblea Extraordinaria, si fuere aceptado, el renunciante presentará el informe respectivo hasta una semana.

Art. 11.- (REELECCIÓN). Los Mallkus que hayan demostrado un eficiente desempeño en sus funciones tienen el derecho de ser reelectos en el cargo pertinente, caso contrario no será admitida la reelección.

Art. 12.- (INFORMES). Los Mallkus Originarios tienen el deber de presentar sus informes de actividades a la Asamblea y en las reuniones internas del Directorio.

Art. 13.- (DESTITUCIÓN POR INCUMPLIENTO DE FUNCIONES). Los Mallkus del Ayllu Originario Y Concejo Educativo de Kalla Baja Lallagua, podrán ser suspendidos de sus funciones por las siguientes causas:

• Incumplimiento al Estatuto Comunal y Reglamento Interno de la comunidad.• Ausencias injustificadas a reuniones o asambleas en forma consecutiva o 5

discontinuos.• Por causar daños morales y materiales en la comunidad

Art. 14.- (JUSTIIFICACIÓN). Las inasistencias a reuniones y asambleas por algunos miembros del Directorio deberán estar debidamente justificadas por escrito y con debida anticipación.

Art. 15.- (CAUSAS DE REEMPLAZO). Los Mallkus del Ayllu Originario y Consejos Educativos de Kalla Baja Llallagua, podrán ser reemplazados en una Asamblea Extraordinaria, por causa de renuncia, enfermedad, muerte, remoción o licencia autorizada con el fin de dar continuidad a las actividades comunales. El mandato del reemplazante terminará junto al resto del Directorio.

Art. 16.- (MODIFICACIONES). La estructura Orgánica de las autoridades originarias, sólo podrá ser modificada por una Asamblea Ordinaria de la comunidad.

Art. 17.- (AFILIACIONES). Orgánicamente los Mallkus Originarios del Ayllu, está expresado en el siguiente nivel de afiliación:

Afiliado al Jach’a Suyu Pakajaqi, al Tayka Marka Ajawiiri, al Marka Kalla Llallagua y la Federación Departamental única de Trabajadores Campesinos de La Paz – Tupak KatariFDUTCLP – TK.

Art. 18.- (ATRIBUCIONES DE LOS MALLKUS ORIGINARIOS). Las atribuciones o funciones de los Mallkus Originarios son los siguientes:

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ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

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• Representar legal y formalmente al Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua ante organizaciones locales, regionales e instituciones públicas y privadas.

• Vigilar el normal funcionamiento y la gestión administrativa de la comunidad.• Definir los lineamientos generales de trabajo, previa coordinación y consulta en

Asambleas con los afiliados de la comunidad.• Presentar informes ante las Asambleas y mantener informados de manera

permanente a los afiliados sobre las actividades realizadas (Proyectos comunales, educativos, salud, agua y electrificación).

• Realizar acciones en las diferentes áreas, en función de las necesidades y problemas reales con plena participación comunal para sostener y formar un solo criterio.

• Planificar proyectos y actividades para el desarrollo integral de la comunidad.• Ejercer Control Social ante el Municipio y exigir el cumplimiento de la ejecución

del POA., PDM (Plan de Desarrollo Municipal), y velar el manejo transparente administrativo, técnico y financiero.

• Coordinar acciones en las diferentes actividades entre los miembros del ayllu.• Gestionar, coordinar y dar el seguimiento en la ejecución de proyectos comunales

ante las ONGs., entidades estatales y privadas, hasta conseguir el beneficio para la comunidad.

• Impulsar talleres de capacitación y seminarios para formar líderes comunales.• Velar por el mejoramiento del proceso educativo y la calidad del servicio educativo

en todos los niveles del sistema.

Art. 19.- (COMISIONES DE TRABAJO). Los Mallkus Originarios de Kalla Llallagua, para efectivizar un trabajo eficiente, se organizará en Comisiones de trabajo según áreas como: Económico Productivo, Orgánico, Social (salud y educación), infraestructura y otras comisiones de acuerdo a las necesidades emergentes.

CAPÍTULO IIICOORDINACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 20.- (COORDINACIÓN INTERNA). Los Mallkus Originarios, deben mantener una coordinación permanente con los afiliados de forma integral y solidaria en todo tipo de actividades.

Mantendrán reuniones constantes entre los miembros del directorio para intercambiar experiencias y metodologías de trabajo.

En la Ejecución y seguimiento de proyectos y otras actividades comunales, se realizarán con las bases o afiliados de la comunidad.

Art. 21.- (COORDINACION EXTERNA). Las autoridades Originarias del Ayllu Kalla Baja Llallagua, deberán mantener relaciones con ONGs., instituciones estatales y privadas, organizaciones regionales, nacionales o internacionales para lograr apoyo financiero para proyectos de desarrollo integral de la comunidad.

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ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO KALLA BAJA LLALLAGUA

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CAPÍTULO IVDERECHOS Y DEBERES DEL LOS MALLKUS ORIGINARIOS

Art. 22.- (DERECHOS). Los Mallkus Originarios de la comunidad tienen los siguientes derechos:

• Representar a las familias del ayllu ante las organizaciones de promoción social, instituciones públicas y privadas.

• Conducir la organización en beneficio de los afiliados.• Ser elegido y elector como autoridades originarias de manera libre y

democráticamente en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y ejercer el mandato durante el tiempo que determine el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno.

Art. 23.- (OBLIGACIONES).Las autoridades originarias del Ayllu Kalla Baja Llallagua, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

• Cumplir el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la comunidad.• Guardar respeto mutuo entre los mallkus , las bases y estos entre sí.• Demostrar ejemplo, transparencia y justeza como autoridad frente a las bases.• No parcializarse con ningún grupo o personas de la comunidad en la solución de

conflictos.• Asistir puntualmente a las Asambleas y reuniones.• Promover, contribuir y participar activamente en el cumplimiento de los fines y

objetivos de la comunidad para el fortalecimiento comunal.• Cumplir con las obligaciones expresadas en el Estatuto Orgánico y Reglamento.• Cumplir con las determinaciones emanadas por la Asamblea y reuniones de los

Mallkus Originarios.

CAPÍTULO VREFORMAS REGLAMENTARIAS

Art. 24.- (FORMA E INSTANCIA). El presente Reglamento Interno podrá ser modificado o enmendado en una Asamblea Ordinaria por decisión mayoritaria de los presentes y a petición de los afiliados.

Art. 25.- (VIGENCIA). El Reglamento Interno entra en vigencia una vez aprobado en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por unanimidad de votos de los asistentes.

Ayllu Originario Kalla Baja Llallagua, abril de 2013.