Prontuario Titulos de Credito Guatemala

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CAMPUS DE HUEHUETENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL II CATEDRÁTICO: LIC. LUIS MAZARIEGOS TÍTULOS DE CRÉDITO Autor Osmar Orlando Rivas Noriega No. Carne 0507-10-3734 Sección: “A”

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Prontuario general de Títulos de Crédito en Guatemala.

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UNIVERSIDAD MARIANO GLVEZ DE GUATEMALA

CAMPUS DE HUEHUETENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

DERECHO MERCANTIL II

CATEDRTICO: LIC. LUIS MAZARIEGOS

TTULOS DE CRDITO

Autor

Osmar Orlando Rivas Noriega

No. Carne

0507-10-3734

Seccin: A

HUEHUETENANGO, 10 DE MAYO DEL AO 2014

NDICE

1. CARATULA----------------------------------------------------------------------------------------------1

2. NDICE----------------------------------------------------------------------------------------------------2

3. INTRODUCCIN---------------------------------------------------------------------------------------3

4. GENERALIDADES DE LOS TTULOS DE CRDITO-----------------------------------------------5

5. LETRA DE CAMBIO------------------------------------------------------------------------------------9

6. EL PAGARE--------------------------------------------------------------------------------------------25

7. EL CHEQUE--------------------------------------------------------------------------------------------30

8. DEBENTURES-----------------------------------------------------------------------------------------50

9. CERTIFICADO DE DEPSITO ---------------------------------------------------------------------62

10. BONO DE PRENDA---------------------------------------------------------------------------------68

11. CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE------------------------------------75

12. FACTURA CAMBIARIA----------------------------------------------------------------------------83

13. CEDULA HIPOTECARIA----------------------------------------------------------------------------87

14. EL VALE-----------------------------------------------------------------------------------------------94

15. CONCLUSIONES------------------------------------------------------------------------------------98

16. RECOMENDACIONES------------------------------------------------------------------------------99

17. BIBLIOGRAFA-------------------------------------------------------------------------------------100

INTRODUCCIN

En la ltima etapa de la Edad Media, cuando el trfico comercial se intensifico a travs del mar mediterrneo, se dieron una serie de atracadores que pirateaban a los comerciantes y a las naces mercantes. El transporte de dinero en efectivo resultaba inseguro, por esas circunstancias, surgi entonces la necesidad de transportar dinero a travs de documentos que representaran esos valores, sin que se diera el hecho material de portar la moneda en efectivo. As los banqueros comenzaron a usar ttulos de crdito que llenaban esas necesidades.

Son ttulos de crdito los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del ttulo.

Los ttulos que regula nuestra legislacin son los siguientes:

1. La letra de cambio

2. El pagar

3. El cheque,

4. Las obligaciones de las sociedades o debentures

5. El certificado de depsito

6. El bono de prenda

7. Carta de porte

8. Conocimiento de embarque

9. Factura cambiaria

10. Cdula hipotecaria

11. El vale

12. Bonos bancarios; y

13. El certificado fiduciario.

GENERALIDADES DE LOS TTULOS DE CRDITO

Antecedentes Histricos de los Ttulos de Crdito.

La evolucin de los ttulos de crdito carece de un rigor histrico, en la presente investigacin se mencionaran los datos ms relevantes, los cuales, no siempre se producen en todas partes de igual forma ni en el mismo momento.

Inicialmente, las personas realizaban el trueque, como un medio para transferir a otra persona la propiedad de una cosa, a cambio de que la primera le diera la propiedad de otra con el objeto de satisfacer sus necesidades bsicas. Con el nacimiento del comercio y por ende del comerciante, quien acta inicialmente sin salir de su ciudad de origen, nace tambin la moneda como medio para el intercambio de mercancas, la cual se acuaba dentro de las fronteras de cada ciudad.

En la ltima etapa de la Edad Media, cuando el trfico comercial se intensifico a travs del mar mediterrneo, se dieron una serie de atracadores que pirateaban a los comerciantes y a las naces mercantes. El transporte de dinero en efectivo resultaba inseguro, por esas circunstancias, surgi entonces la necesidad de transportar dinero a travs de documentos que representaran esos valores, sin que se diera el hecho material de portar la moneda en efectivo. As los banqueros comenzaron a usar ttulos de crdito que llenaban esas necesidades.

Definicin de los Ttulos de Crdito

Articulo 385 C.Com.

Son ttulos de crdito los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del ttulo.

Son los documentos mercantiles que revestidos de las formalidades que exige la ley, contienen un derecho consignado en ellos, ejecutable nicamente con el propio ttulo.

Naturaleza Jurdica: Articulo 385 C.Com.

Bienes Muebles

Caractersticas de los ttulos de crdito:

Formalismo

Incorporacin

Literalidad

Autonoma

Requisitos Generales de los Ttulos de Crdito: Articulo 386 C.Com.

1st. El nombre del ttulo de que se trate

2nd. La fecha y el lugar de creacin

3rd. Los derechos que el titulo incorpora

4th. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos

5th. La firma de quien lo crea.

Son requisitos subsanables los de los numerales 2. Y 4.

Son requisitos insubsanables los de los numerales 1. 3. Y 5.

Circulacin de los Ttulos de Crdito: Articulo 389 C.Com.

El tenedor de un titulo de crdito, para ejercer el derecho que en l se consigna, tiene la obligacin de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado, si solo fuere pagado parcialmente o en lo accesorio, deber hacer mencin del pago en el titulo y dar por separado, el recibo correspondiente.

Por su carcter ambulatorio los ttulos de crdito estn destinados a circular y llevan siempre consigo la transmisin de un derecho y aparejada una obligacin consignada en el mismo ttulo. Un ttulo circula normalmente a travs del endoso, y el tenedor del mismo no puede cambiar su forma de circulacin (nominativa, a la orden, o al portador) sin consentimiento del emisor, salvo disposicin legal en contrario. Esta disposicin legal es la contenida en el Artculo 392 del Cdigo de Comercio que indica: El signatario de un ttulo de crdito, queda obligado aunque el ttulo haya entrado a la circulacin contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario, la obligacin subsiste. Este elemento puede verse limitado al insertar el tenedor de un ttulo de crdito en el mismo la clusula no a la orden, o mediante las palabras no negociable, no endosable. La excepcin a este elemento la encontramos regulada en el Artculo 412 del Cdigo de Comercio, ya que los boletos, fichas, contraseas, billetes de lotera, entre otros, no estn destinados a circular y sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestacin correspondiente.

Imposibilidad de firmar: Articulo 397 C.Com.

Por quien no sepa o no pueda firmar, podr suscribir los ttulos de crdito a su ruego, otra persona, cuya firma ser autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad.

Ttulos de crdito regulados en nuestra legislacin:

Los ttulos que regula nuestra legislacin son los siguientes:

14. La letra de cambio

15. El pagar

16. El cheque,

17. Las obligaciones de las sociedades o debentures

18. El certificado de depsito

19. El bono de prenda

20. Carta de porte

21. Conocimiento de embarque

22. Factura cambiaria

23. Cdula hipotecaria

24. El vale

25. Bonos bancarios; y

26. El certificado fiduciario.

Dichos ttulos de crdito se encuentran regulados o relacionados con diversas leyes, entre stas el Cdigo de Comercio, El Cdigo Civil, la Ley de Almacenes Generales de Depsito, la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley del Mercado de Valores y Mercancas.

A continuacin se desarrolla cada ttulo de crdito contemplado en nuestra legislacin, de una manera breve y sencilla.

LA LETRA DE CAMBIO

Definicin:

La letra de cambio es un ttulo de crdito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en poca y lugar determinados."21 La definicin anterior contiene elementos importantes que debe contener la letra de cambio, como la orden incondicional de pagar una suma de dinero, esto es, que no est sujeta a condicin; los elementos personales como lo son el girador llamado tambin librador, girado, librado u obligado, y el beneficiario; finalmente la poca o el plazo y lugar en donde se debe cumplir con la obligacin contenida en la letra de cambio.

Elementos personales:

Los elementos personales de la letra de cambio son los siguientes: Librador: Es la persona que crea el ttulo y se le conoce tambin como girador o creador del ttulo.

Girado o Librado: Es la persona que se obliga a travs de su firma signada en el ttulo, a cumplir con la obligacin en el ttulo consignada. Tambin se le conoce como girado u obligado.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que goza del derecho consignado en el ttulo de crdito. Recibe tambin en la prctica y en la doctrina los nombres de tomador o tenedor.

Los sujetos antes nombrados son necesarios para la creacin de la letra de cambio, pero, en la circulacin del ttulo pueden aparecer otros, entre los que podemos sealar los siguientes_

Avalista: es la persona que garantiza el pago del documento mediante el aval.

Portador o poseedor actual: Es la persona que tiene en su poder la letra al momento en que se cobra

Endosante

Endosatario

Confusin en los sujetos:

a) A propio cargo: esta letra nace cuando se la confusin entre el librador y librado o girado. Ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio para pagarla el mismo.

b) A propia orden: Esta letra nace cuando se da la confusin entre el librador y tomador. Ocurre este fenmeno cuando la persona que crea la letra (librador), aparece tambin como sujeto beneficiario, debindola pagar un tercero (librador o girado).

Creacin y Forma de la Letra de Cambio:

Nuestro derecho positivo se sustenta en la teora de la creacin y no de la emisin. Segn esta ultima teora el titulo tiene existencia jurdica hasta que entra en circulacin, en tanto la teora de la creacin establece que el titulo existe desde el momento en que se crea, sin que sea necesaria la circulacin. La letra de cambio en nuestra legislacin se ha creado cuando el librado signa el titulo con su firma o cuando lo hace la persona que firma a su ruego de aquel que no sepa o no pueda firmar.

Requisitos formales:

Constituidos por los requisitos generales para todos los ttulos de crdito estipulados en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio que son:

1. El nombre del ttulo de que se trate.

2. La fecha y lugar de creacin.

3. Los derechos que el ttulo incorpora.

4. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5. La firma de quien lo crea;

Requisitos especiales: enumerados en el Artculo 441 del Cdigo de Comercio siguientes:

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

2. El nombre del girado;

3. La forma del vencimiento.

Formas de vencimiento:

El vencimiento tiene requisitos, los cuales son: Debe estar regulado en la ley; debe ser posible; debe ser cierto; debe ser nico.

La letra de cambio puede ser creada como lo estipula el Artculo 443 del Cdigo de Comercio:

A la vista.

A cierto tiempo vista.

A cierto tiempo fecha.

A da fijo.

A la vista:

Quiere decir, que en el momento en que se presenta la letra de cambio la misma debe ser pagada. De acuerdo con el Artculo 464 del Cdigo de Comercio dicha presentacin debe realizarse dentro del ao que siga a la fecha de la letra, pudiendo el obligado o librado reducir el plazo de la presentacin si as lo consigna en la letra. El librador o creador del ttulo, podr si as se consigna en la letra de cambio, ampliar o prohibir la presentacin de la letra antes de determinada poca.

La redaccin de esta forma de vencimiento podra ser la siguiente: a la vista se servir usted pagar esta letra de cambio a la orden incondicional de Cristian Alejandro Navas Aguilar, la suma de dos mil quetzales. Importante la fecha de creacin de la letra de cambio, para computar el plazo que como ya se indic anteriormente, no debe exceder de un ao.

Esta forma de vencimiento es la que se presume cuando el vencimiento no est indicado en la letra de cambio.

A cierto tiempo vista:

Es una forma de vencimiento que se da cuando el tomador o beneficiario de la letra presenta la misma para su aceptacin, la cual al tenor del Artculo 451 del Cdigo de Comercio debe realizarse dentro del ao que siga a la fecha de creacin de la misma, inicindose en ese momento el cmputo del plazo para el pago de la letra.

La redaccin de esta forma de vencimiento podra ser la siguiente: A veintisiete das vista se servir usted pagar esta nica letra de cambio a la orden incondicional de Yaneth Navas Aguilar de Maldonado, la suma de diez mil quetzales. En esta forma de vencimiento juega un papel importante la aceptacin ya que a partir de la firma en la que el obligado acepta la letra, se comienza a contar el plazo para el pago de la misma.

A cierto tiempo fecha:

Esta forma de vencimiento se encuentra regulada en los Artculos 444, 445, y 446 del Cdigo de Comercio, y se da cuando el vencimiento de la letra se comienza a contar a partir de la fecha de su creacin; ejemplo: a ocho das fecha, a una semana fecha, a quince das fecha, a dos semanas fecha, a un mes fecha. Las expresiones mencionadas en el ejemplo anterior se deben de entender como plazos de ocho o de quince das efectivos, segn corresponda, es decir cmo das corridos.

Aceptacin de la letra de cambio:

La aceptacin de la letra de cambio es un acto indispensable para que nazca la obligacin cambiaria, convirtiendo dicho acto al aceptante en el principal obligado, como lo estipula el Artculo 461 del Cdigo de Comercio. El licenciado Roberto Paz lvarez, cita al autor Ral Cervantes Ahumada quien define la aceptacin de la siguiente manera: La aceptacin de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando as su voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra.

La aceptacin se debe de hacer constar en la letra de cambio misma, y puede ser por medio de la palabra acepto y otra equivalente, y la firma del librado. Sin embargo la sola firma del librado, es suficiente para que la letra de cambio se tenga por aceptada, como lo estipula el Artculo 456 del Cdigo de Comercio. La aceptacin segn nuestra legislacin puede ser obligatoria y potestativa, y ser potestativa en las letras de cambio giradas a la vista, cierto tiempo fecha o a da fijo, sin embargo el librador puede convertirlas en obligatorias si as lo consigna en el documento. La aceptacin ser obligatoria en las letras de cambio giradas a cierto tiempo vista en las que el ttulo debe presentarse para su aceptacin dentro del ao que siga a su fecha.

El pago de la letra de cambio:

El Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales define el pago como: El cumplimiento de la prestacin que constituya el objeto de la obligacin de dar. Constituye una forma tpica de extinguir las obligaciones. Con el pago realizado por el librado se pone fin a la obligacin que nace de la letra de cambio. El pago puede ser de la siguiente forma: pago parcial, pago anticipado, y pago por depsito. El pago parcial se da cuando el obligado al pago ofrece el abono de una suma de dinero que no constituye la totalidad de la deuda, pago que no puede ser rechazado por el tenedor de la letra de cambio, quien conservar la letra de cambio haciendo mencin del pago en la misma y deber dar un recibo por separado por el pago parcial realizado, como lo estipula el Artculo 465 y 389 del Cdigo de Comercio. El pago anticipado no es recomendable, pues el tenedor de la letra no puede ser obligado a recibirlo y en todo caso el librado ser el responsable de la validez del pago; as lo estipulan los Artculos 466 y 467 del Cdigo de Comercio. El maestro Joaqun Rodrguez Rodrguez indica, que en el pago antes del vencimiento el librado corre el riesgo de tener que hacer un segundo pago en los casos de falsedad de los endosos, alteracin de texto, falta de capacidad o legitimacin del tenedor, pago de letras extraviadas, etc.

El protesto de la letra de cambio:

Joaqun Rodrguez Rodrguez al referirse al protesto de la letra de cambio lo define como: El acto solemne y pblico por el que se da constancia del requerimiento formulado al librado o al aceptante, para que acepte o pague la letra, y de la negativa de hacerlo. En efecto, el protesto es un acto que prueba la presentacin de la letra de cambio y la negativa de su aceptacin o de su pago, dependiendo de la forma de vencimiento de la letra que se proteste. As lo regula nuestra legislacin en los Artculos 399 y 471 del Cdigo de Comercio. El protesto en la letra de cambio slo ser necesario cuando se consigne en el anverso del documento la clusula con protesto, siendo la nica persona legitimada para consignar dicha clusula el librador de la letra de cambio. Si dicha clusula es puesta por persona distinta del librador la misma se tendr por no puesta, y si a pesar de eso el mismo se realiza por el tenedor de la letra, los gastos sern por su cuenta, al tenor del Artculo 469 del Cdigo de Comercio.

Solemnidad del protesto en la letra de cambio:

El protesto de la letra de cambio debe realizarse por un Notario para dar fe y revestir de legalidad el acto que hace constar a travs de una acta notarial, la que debe cumplir con los requisitos que estipula el Artculo 480 del Cdigo de Comercio y el Artculo 61 del Cdigo de Notariado, la cual deber ser protocolizada. La omisin del protesto con la intervencin de un notario es vlido, pero produce la caducidad de las acciones de regreso al tenor del Artculo 472 del Cdigo de Comercio.

Otras modalidades de la Letra de Cambio:

Domiciliada: es la letra de cambio en la cual el librador puede sealar como lugar para el pago de la letra de cambio, cualquier domicilio determinado. Art. 448 C.Com

Documentada: Es el tipo de letra de cambio en el cual se acompaan documentos. Insertando las clausulas:

Documentos contra aceptacin (D/A)

Documentos contra pago (D/P)

Pluralidad:

Significa extender varios ejemplares de una misma letra de cambio que tiene la misma obligacin. Por lo tanto debemos estar obligados a incluir la clausula NICA LETRA DE CAMBIO. Art. 484 C.Com.

MODELOS DE LETRAS DE CAMBIO:

Letra de cambio a propio cargo con vencimiento a la vista:

Letra de cambio a propia orden con vencimiento a cierto tiempo vista:

Letra de

cambio a cargo de tercero librada a cierto tiempo fecha:

EL PAGAR

Letra de cambio a cargo de tercero con vencimiento a da fijo:

Letra de cambio a cargo de tercero con vencimiento a cierto tiempo fecha domiciliada:

Letra de cambio a propia orden librada a cierto tiempo vista documentada contra aceptacin:

Letra de cambio a la orden librada a la vista documentada contra pago:

EL PAGARE

Definicin:

El ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero por el suscriptor a una persona determinada llamada beneficiario en un lugar y tiempo determinado. El pagar siempre ser a favor de persona determinada, y el mismo contiene una promesa incondicional de pagar determinada cantidad de dinero, a diferencia de la letra de cambio en la que se ordena el pago a determinada persona.

Elementos personales:

En el pagar a diferencia de la letra de cambio, los elementos personales son dos:

El creador o signatario llamado tambin librador-librado, y el beneficiario quien ser la persona a la que debe realizarse el pago.

El Artculo 492 del Cdigo de Comercio expresa: el signatario del pagar se considerar como aceptante de una letra de cambio, salvo para lo relativo a las acciones causales y de enriquecimiento, en cuyos casos se equipar al librador. A mi juicio en el Artculo transcrito, indica que el que firma el documento automticamente se obliga a pagar la cantidad expresada en el ttulo por la va de la accin cambiaria, sin embargo para realizar alguna accin extra cambiaria, esto es, una accin causal o de enriquecimiento indebido, se equipar al librador o creador del ttulo pues es el librador el que origina el negocio subyacente.

Elementos reales:

En el pagar este elemento se encuentra constituido por la suma de dinero que promete pagar el librador-librado y los intereses que se pacten.

Elementos formales:

Constituidos por los requisitos generales establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio, y los especiales contenidos en el Artculo 490 del mismo cuerpo legal, que se detallan a continuacin:

1. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. Al pagar le son aplicables en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio, como lo estipula el Artculo 493 del Cdigo de Comercio.

En el pagar a diferencia de la letra de cambio se pueden establecer intereses a capital o moratorios en caso de incumplimiento de la obligacin, como lo regula el Artculo 491 del Cdigo de Comercio, en la letra cambio los intereses solo pueden pactarse cuando la forma de vencimiento sea a la vista o a cierto tiempo vista como lo regula el Artculo 442 del Cdigo de Comercio. El pagar puede garantizarse a travs de un avalista, as tambin puede liberarse la obligacin de protestarlo si se anota la clusula sin protesto u otra equivalente, de lo contrario se debe de protestar por un Notario que en este caso dejar constancia de la negativa del pago prometido y del capital, y si hubieren intereses moratorios, estos se computaran a partir de dicho acto.

Finalmente cabe mencionar que el pagar es un ttulo de redaccin sencilla, sin embargo en las instituciones bancarias se acostumbra una redaccin extensa que rompe o desvirta la sencillez de los pagars, lo que pareciera ser un documento privado.

Vencimiento:

Art. 386 # 4 C.Com. se debe anotar el da exacto del vencimiento.

Intereses:

Art. 491 C. Com., pueden establecerse intereses convencionales.

Aceptacin;

El pagare se presume aceptado desde el momento que se signa puesto que el librador es girado tambin.

No se puede protestar el pagare por falta de aceptacin, solo por falta de pago, para librarlo de este acto se debe insertar la clausula libre de protesto u otra equivalente.

Tambin puede avalarse y endosarse a menos que la ley prohba expresamente estas figurar son aplicables a todo titulo de crdito.

Pago:

Se har del mismo modo que en la letra de cambio, arts. 463, 464, 389, 430 y 386 # 4 Co.Com.

Puede haber pago: arts. 463 al 468 C.Com.

Total

Parcial

Anticipado

Por deposito

MODELO DE UN PAGARE:

EL CHEQUE

Definicin:

Es un titulo de crdito a la orden o al portador, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su presentacin dirigida a un banco por quien tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello.

Caractersticas del cheque:

Titulo a la orden o al portador. Art. 97 C.Com

Titulo formal. Art. 386 y 495 C.Com.

Ttulo Completo

Titulo Abstracto

Titulo incondicional

Titulo apto para recoger otras obligaciones cartulares autnomas entre s.

Titulo revestido de rigor cambiario

Titulo de pago

Titulo que presupone provisin de fondos anticipada

Titulo que requiere convenio o pacto de disponibilidad previa. Art. 496 C.Com.

Elementos personales:

Librador: Es la persona que ordena el pago a una institucin bancaria a travs de la emisin del cheque.

Librado: Es la institucin bancaria que pagar el cheque. El Artculo 494 del Cdigo de Comercio indica que el cheque solo puede librarse contra un Banco.

Tenedor o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque o a favor de quien se crea, dependiendo de la forma de emisin del mismo.

Confusiones:

Entre el librador y tenedor: es cuando el propietario de la cuenta crea un cheque a su favor.

Entre el librador y librado: sucede cuando la persona crea el cheque y es ella misma quien lo paga. Se da en los llamados cheques de caja o gerencia que emiten los bancos.

Entre tenedor y librado: Se da cuando una persona crea un cheque a favor del mismo banco en donde tiene sus depsitos a la vista.

Elementos Reales:

Ser la suma de dinero que se consigne en el ttulo.

Elementos formales:

Adems de los requisitos generales de todo ttulo de crdito, los especiales enumerados en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio:

1. La orden incondicional de pagar una suma de dinero.

2. El nombre del banco librado.

Formas de emisin del cheque:

A la orden o al portador. Art. 497 C.Com.

Se puede endosar: en propiedad, en procuracin, en garanta. Arts. 418 al 435 del C.Com.

Se puede limitar su negociabilidad, estampando en el documento la clausula NO NEGOCIABLE. Arts. 498 y 499 C.Com.

Principios bsicos para la creacin:

Solo se puede librar contra una institucin bancaria. Art. 494 C.com.

Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos. Art. 494 C.com.

Para poder librar cheques es necesario la provision de fondos en la persona del banco librado. Art. 496 C.com.

Requisitos:

Requisitos generales. Art. 386 C.Com.

Requisitos de circulacin. Art. 418 al 440 C.Com. (a la orden y al portador)

Requisitos particulares. Art. 495 C.com.

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre del banco librado.

De la presentacin y del pago del cheque:

El plazo para la presentacin del cheque ante la institucin bancaria librada es de quince das calendario que se cuentan a partir de la fecha de su creacin, al tenor del Artculo 502 del Cdigo de Comercio; sin embargo el cheque siempre ser pagadero a la vista, es decir, que si el librador consigna una fecha anterior o posterior, o incluso si no se consignara fecha en el cheque, el mismo ser pagadero el da en que el tenedor del mismo lo presente para su cobro. De no presentarse el cheque dentro del plazo de los quince das antes indicados el mismo puede presentarse dentro de los seis meses que sigan a su fecha, siempre que el mismo no haya sido revocado.

Protesto del cheque:

El acto de protesto debe tener lugar antes de que transcurran los quince das de plazo para la presentacin del mismo. En este ttulo de crdito el banco librado podr realizar una razn en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no pagado, la cual surtir los efectos de un protesto. As mismo la razn que consigne la Cmara de Compensacin surtir los efectos del protesto.

La responsabilidad del librador de un cheque que ha sido presentado en el tiempo estipulado por la ley y no pagado, ser la de resarcir al tenedor del ttulo de los daos y perjuicios ocasionados, como lo estipula el Artculo 514 del Cdigo de Comercio.

Casos en los cuales el librado no est obligado a pagar:

Cuando no hay fondos. Art. 496 C.Com.

Cuando haya un requisito no subsanable. Arts. 386 y 494 C.Com

Cuando hayan datos incorrectos. Arts. 386 y 494 C.Com.

Cuando se revoque el cheque. Art. 507 C.Com.

Cuando no haya legitimacin en el tenedor. Art. 30 C.Com

Cuando no se designa correctamente a la persona. Art. 430 C.Com.

Por disposicin legal. Ej. En el embargo de cuenta bancaria. CPCYM art. 320

Si se presenta en plazo extemporneo. Art. 502 C.Com.

Revocacin del cheque: Art. 507 C.Com.

Modalidades del Cheque:

Cheque cruzado:

Se llama cheque cruzado a aquel en el cual el librador o tenedor cruzan con dos lneas paralelas trazadas en el anverso, pudiendo ser cobrado nicamente por un Banco. Dicho cruzamiento puede ser especial s entre las lneas aparece el nombre del banco que deba cobrarlo, y ser general si no aparece el nombre del banco librado. Como lo consigna nuestra legislacin en esta clase de cheques cualquier cambio o supresin se tendrn por no puestos, y s el librado realiza el pago contraviniendo lo antes comentado ser responsable del pago irregular. Regulado del Artculo 517 al 520 del Cdigo de Comercio.

Cheque para abono en cuenta:

Ttulo que expresa la frase para abono en cuenta por lo que el mismo slo podr ser depositado o abonado en una cuenta a nombre del tenedor del mismo. Regulado del Artculo 521 al 523 del Cdigo de Comercio.

Cheque certificado:

Esta clase de cheque se da cuando el librado certifica la existencia de fondos, garantizando as el pago del cheque. Este cheque debe extenderse a la orden, y ser no negociable. La responsabilidad del librado ser la del plazo de la presentacin del mismo, es decir quince das. Regulado del Artculo 524 al 529 del Cdigo de Comercio.

Cheque con provisin garantizada:

Clase de cheque que se da cuando un Banco entrega a un cuentahabiente formularios de cheques con provisin garantizada, es decir garantiza la suma estipulada en el cheque. Esta clase de cheques slo pueden extenderse a la orden. Dicha garanta se extingue: 1. Si los cheques se emiten despus de tres meses de la fecha de entrega de los formularios. 2. Si el ttulo no se presenta al cobro durante el plazo de presentacin. Regulado de los Artculos 530 al 532 del Cdigo de Comercio.

Cheque de caja o de gerencia:

Son los creados por el Banco librado a cargo de s mismo. Esta clase de cheques no son negociables y deben expedirse a la orden. Regulados en los Artculos 533 y 534 del Cdigo de Comercio.

Cheques de viajero:

Como lo estipula el Artculo 535 del Cdigo de Comercio son los emitidos por el librador a su propio cargo, y sern pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en el pas del librador o en el extranjero. Joaqun Rodrguez y Rodrguez expresa al respecto: La especialidad del cheque de viajero consiste precisamente en la multiplicidad de lugares de cobro, aun cuando slo existe un girado, que es el propio banco girador. En efecto, estos cheques son utilizados por personas que viajan de un pas a otro pues dejan registrada una firma en el Banco emisor, y firman nuevamente al realizar la presentacin y cobro del cheque, debiendo en este caso el Banco librador verificar la autenticidad de la segunda firma del tenedor, cotejndola con la firma puesta ante el librador, como lo establece el Artculo 538 del Cdigo de Comercio. Si el librador no paga el cheque sin tener una causa justificada, como por ejemplo que la firma del beneficiario sea distinta, el mismo incurre adems de la devolucin de su importe, al pago de daos y perjuicios sin necesidad de protesto. As lo establece el Artculo 539 del Cdigo de Comercio. El librador entregar a solicitud del beneficiario, una lista de las sucursales, agencias o corresponsalas donde el cheque pueda ser cobrado. En esta clase de cheques las acciones cambiarias prescriben en dos aos, a partir de la fecha en que los cheques se hayan expedido como lo estipula el Artculo 541 del Cdigo de Comercio.

Cheque con taln para recibo:

Esta clase de cheques llevan adherido un taln separable que deber ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servir de comprobante del pago hecho, como lo establece el Artculo 542 del Cdigo de Comercio. Este tipo de cheques puede ser utilizado para realizar pago de salarios. El Doctor Villegas Lara al respecto dice que dichos cheques debern ser a la orden y no negociables, ya que el taln que llevan adheridos ser firmado como comprobante del pago hecho en el momento de cobrar el cheque

Cheques causales:

Regulados en el Artculo 543 del Cdigo de Comercio y son aquellos que expresan el motivo de la creacin del cheque y sirven de comprobante del pago hecho, cuando llevan el endoso del titular original.

Finalmente es importante mencionar que las acciones cambiarias derivadas del cheque, prescriben en seis meses, contados desde la presentacin, las del ltimo tenedor, y desde el da siguiente a aquel en que se pague el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas, fundamento que se encuentra en el Artculo 513 del Cdigo de Comercio.

Modelos de Cheques:

Modelo de cheque a la orden:

Modelo de cheque al portador:

Modelo de cheque no negociable:

Modelo de cheque cruzado general:

Modelo de Cheque cruzado especial

Modelo de cheque para abono en cuenta:

Cheque Certificado:

Cheque con provisin garantizada:

Cheque de caja:

Cheque viajero:

Cheque con taln para recibo:

Cheque Causal:

LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES:

Definicin:

Son ttulos de crdito que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad annima.

En efecto esta clase de ttulos de crdito son constituidos en sociedades mercantiles annimas y son ttulos por medio de los cuales una sociedad annima puede capitalizarse a cambio del pago de una tasa de inters determinada.

Estos ttulos de crdito al tenor del Artculo 545 del Cdigo de Comercio pueden crearse nominativamente, a la orden o al portador y tendrn igual valor nominal, que ser de cien quetzales o mltiplos de cien.

Motivos para la creacin:

Fondos para inversin sin tener como consecuencia el aumento de capital.

Elementos personales:

Librador-librado (sociedad creadora): Ser la entidad bajo forma mercantil de sociedad annima la cual crear los ttulos y la vez se obligar a pagarlos a travs de su representante legal.

Tenedor u obligacionista: Ser el propietario del ttulo o ttulos correspondientes quien tendr el derecho de percibir los intereses fijados para el efecto o las amortizaciones del ttulo.

Elementos reales:

Constituido por el dinero representado en el ttulo y los intereses que el mismo genere.

Elementos formales:

Son requisitos para crear un debenture adems de lo estipulado en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio, los establecidos en el Artculo 548 del Cdigo de Comercio que se detallan a continuacin:

1st. La denominacin de obligacin social o debenture.

2nd. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.

3rd. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, as como el de su activo y pasivo, segn el resultado de la auditoria que deber practicarse, precisamente para proceder a la creacin de obligaciones.

4th. El importe de la emisin, con expresin del nmero y del valor nominal de las obligaciones.

5th. La indicacin de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisin se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.

6th. El tipo de inters.

7th. La forma de amortizacin de los ttulos.

8th. La especificacin de las garantas especiales que se constituyan, as como los datos de su inscripcin en el registro correspondiente.

9th. El lugar, la fecha y el nmero de la escritura de creacin, as como el nombre del notario autorizante y el nmero y fecha de la inscripcin de la escritura en el Registro Mercantil.

10th. La firma de la persona designada como representante comn de los tenedores.

Creacin de obligaciones sociales:

Para crear esta clase de ttulos de crdito los cuales ataen a sociedades annimas se realiza el siguiente procedimiento:

1st. Se realiza una asamblea extraordinaria, de conformidad con el Artculo 135 literal segundo del Cdigo de Comercio si no estuviere estipulado en la escritura constitutiva de la sociedad.

2nd. Habindose aprobado la creacin de obligaciones de las sociedades para aumento de capital y nombrado al representante legal que se encargar de dicha gestin se debe determinar el capital autorizado y la parte pagada del mismo as como el activo y pasivo, segn el resultado de la auditoria que se practique, de conformidad con el Artculo 548 numeral

3rd. Del Cdigo de Comercio. De conformidad con el Artculo 550 del Cdigo de Comercio el valor total de la emisin de esta clase de ttulos no exceder del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deduccin de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creacin, a menos de que de las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisicin de bienes por la sociedad. En este caso la suma excedente del capital autorizado podr ser hasta las tres cuartas partes del valor total de los bienes.

4th. Elevar a escritura pblica la creacin de los ttulos de obligaciones a travs de una declaracin unilateral, como lo contempla el Artculo 553 del Cdigo de Comercio escritura que deber contener los requisitos generales que establece el Artculo 29 del Cdigo de Notariado y los especiales establecidos en el Artculo 554 del Cdigo de Comercio.

5th. Autorizada la escritura, se procede a crear los ttulos por alguna de las formas establecidas en el Artculo 545 del Cdigo de Comercio, y por orden de serie, para colocarlas ante los inversionistas por el medio que la sociedad haya convenido.

Circulacin: Art. 545 C.Com. Pueden ser:

a) Nominativos: art. 415 C.Com.

b) A la orden: art. 418 C.Com.

c) Al portador: art. 436 C.Com.

Monto: Art. 550 C.Com.

El valor total de la emisin no exceder del monto del capital contable (activo menos pasivo) de la sociedad creadora, con deduccin de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente del acto de creacin.

Garantas: Art. 557 C.Com.

Garanta hipotecaria

Garanta prendaria

Garanta ilimitada

Pago de las obligaciones sociales:

El pago de esta clase de ttulos de crdito se realiza a travs de sorteo, el cual es requisito especial segn lo estipulado en el Artculo 548 literal 7. Del Cdigo de Comercio y se realiza de la siguiente manera:

1st. El sorteo debe celebrarse ante notario con asistencia de los administradores de la sociedad y el representante comn como lo estipula Artculo 568 del Cdigo de Comercio. Los ttulos no pueden ser amortizados por una suma superior a su valor nominal, es decir al valor por el cual fue creado el debenture, o por primas o premios, a menos que el inters devengado sea mayor al seis por ciento anual. Si los ttulos se crearan contraviniendo lo antes expuesto cualquier tenedor de los debentures podr exigir la nulidad de dicho procedimiento de pago.

2nd. Realizado el sorteo los resultados debern publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin en el pas, indicando la fecha sealada para el pago y que deber ser despus de los quince das siguientes de la publicacin como lo estipula el Artculo 570 del Cdigo de Comercio.

3rd. La sociedad deudora deber depositar en un Banco el importe de los ttulos sorteados, a ms tardar un da antes del sealado para el pago.

4th. Finalmente el tenedor o tenedores de los ttulos respectivos se presentaran a realizar el cobro de los ttulos y sus respectivos intereses. Finalmente cabe mencionar que si los tenedores no se presentan a cobrar el importe de los ttulos, la sociedad deudora podr retirar sus depsitos despus de noventa das del sealado para el pago, sin embargo la obligacin de pago existe.

Prescripcin:

Las acciones para el cobro de los intereses prescriben en cinco aos, y para el cobro del principal en diez aos.

Modelo de un debenture:

EL CERTIFICADO DE DEPSITO Y EL BONO DE PRENDA:

Estos ttulos son representativos de mercancas de gran utilidad en el comercio, pues facilitan la negociacin sobre las mercancas o productos sin necesidad de desplazar materialmente los mismos. El certificado de depsito es un ttulo de crdito representativo de mercaderas, es decir todo gnero vendible, cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta Esta clase de ttulos de crdito es expedida por entidades denominadas Almacenes Generales de Depsito las cuales segn lo estipula el Artculo 1 de la Ley de Almacenes Generales de Depsito: Son empresas privadas, que tienen el carcter de instituciones auxiliares de crdito, constituidas en forma de sociedad annima guatemalteca, cuyo objeto es el depsito, la conservacin y custodia, el manejo y la distribucin, la compra y venta por cuenta ajena de mercancas o productos de origen nacional o extranjero y la emisin de los ttulos valor o ttulos de crdito a que se refiere el prrafo siguiente, cuando as lo soliciten los interesados. Para que puedan expedirse esta clase de ttulos, es preciso que las mercancas o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial, fundamentado en el Artculo 9 tercer prrafo del Decreto Legislativo 1746, Ley de Almacenes Generales de Depsito.

EL CERTIFICADO DE DEPSITO

Definicin:

El Certificado de Depsito es un ttulo de crdito emitido por los Almacenes Generales de Depsito y acredita lapropiedad de mercancas o bienes depositados en el almacn que emite el ttulo.

El Artculo 7 del Decreto Legislativo 1746, Ley de Almacenes Generales de Depsito estipula: Los certificados de depsito son ttulos representativos de la propiedad de los productos o mercancas de que se trate y contiene el contrato celebrado entre los almacenes como depositarios y los respectivos dueos como depositantes. Es en esta clase de ttulos, en donde vemos que realmente no incorporan un crdito, sino un derecho, o ms bien la propiedad de una mercanca, y quien posee el ttulo dispone de ella como si estuviere fsicamente en su poder.

Elementos personales:

Emisor-obligado: Solo puede serlo un almacn General de Deposito se asume la obligacin que al terminar el plazo se entrega la mercadera.

El depositante: es quien contrata con los Almacenes Generales de Depsito, el depsito de los productos o mercaderas.

Forma de emisin:

El certificado de depsito se emite nominativamente, es decir a favor de persona determinada, la cual deber aparecer en el registro especial que para el efecto lleve el Almacn.

Se puede transmitir el titulo por simple endoso. Art. 1 LAGD

Puede darse la emisin mltiple de certificados de depsito, si ya hubiere un solo certificado de depsito, se debe anular antes de proceder a la expedicin de ttulos mltiples. Art. 13 LAGD

Plazo: art. 14 LAGD, los certificados de depsito pueden emitirse hasta por un ao.

Retiro del depsito: Art. 12 LAGD, no procede mientras no se paguen las obligaciones respaldadas por los respectivos productos o mercancas, a favor de los almacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda. Pueden hacerse retiros parciales, cuando los bienes admitan como divisin.

Al hacer el retiro se debe:

Dejar constancia en el titulo respectivo y en el registro respectivo.

Dar aviso al tenedor del banco de prenda.

Modelo de Certificado de Depsito:

Segunda pagina

Tercera pgina:

EL BONO DE PRENDA

Definicin:

El Bono de Prenda es un ttulo de crdito que comprueba la constitucin de un crditoprendario sobre las mercancas o bienes indicados en el certificado de depsito correspondiente.

Joaqun Rodrguez Rodrguez lo define como: Un ttulo valor accesorio a un certificado de depsito, por el que se certifica la recepcin de una cantidad por el dueo del certificado y la entrega en prenda por ste de los bienes o mercancas a que se refiere dicho documento.32 El Artculo ocho del Decreto Legislativo 1746 del Congreso de la Repblica, consigna: Los bonos de prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueo de las mercancas o productos y el prestamista, con la consiguiente garanta de los artculos depositados.

Como se puede apreciar de las definiciones anteriores, para poder crear un bono de prenda es necesario que exista un certificado de depsito, en el cual como su nombre lo indica se certifica por el Almacn a travs de una persona autorizada para el efecto que se encuentra determinado producto o mercadera, el cual, garantizar un prstamo entre el dueo de las mercancas y la persona individual o jurdica que otorgue el crdito. Si un certificado de depsito se emite con la clusula de no-transferibilidad, no se podrn emitir bonos de prenda. Se dan casos en los que, cuando, en las mercancas o productos no han sido pagados los impuestos, los bienes almacenados quedan pignorados de pleno derecho a favor del Estado y con preferencia absoluta sobre cualquier otro gravamen, por el monto de lo que se adeude al fisco. As lo regula el Artculo 3 inciso h) del Decreto Legislativo 1746 del Congreso de la Repblica, y el Artculo 12 del Acuerdo Gubernativo 731-85, Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales.

Elementos personales:

Emisor: Ser El Almacn General de Depsito en donde se encuentre depositada la mercanca dada en garanta.

Librado o girado: Es la persona que deposita la mercanca sobre la cual se constituye el gravamen prendario y que garantizar la obligacin mutuada.

Tenedor o beneficiario: Es la persona individual o jurdica que concede el prstamo que ser garantizado por medio del bono de prenda.

Elementos reales:

ste elemento lo compone la mercadera sobre la que se constituye la prenda, y el dinero que recibe el mutuario del mutuante.

Elementos formales:

Constituidos por los requisitos generales para todo ttulo de crdito y los especiales consignados anteriormente para el certificado de depsito y los regulados en el numeral II, Artculo 12 del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depsito siguientes:

a) Monto del prstamo otorgado y la tasa de inters que devengue;

b) Espacio para anotar los pagos parciales que efecte el deudor;

c) Nmero del registro del certificado de depsito;

d) Espacio para que se pueda suscribir el aval, anotar el pago por intervencin o establecer cualquier modalidad permitida por la ley. De manera especial los formularios de esta clase de ttulos deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos.

Circulacin:

Al igual que el certificado de depsito el bono de prenda se emite de manera nominativa. EL bono de prenda puede constituirse de manera parcial o total sobre la mercanca depositada en un Almacn General de Depsito. Los bonos de prenda no deben exceder de la fecha de expiracin de los certificados de depsito, plazo que como se mencion anteriormente no debe ser mayor de un ao, prorrogable por voluntad de las partes. Los bonos de prenda pueden devengar los intereses que pacten las partes.

Circulan por endoso, mediante la entrega material del ttulo y cambio en el registro.

Plazo: el plazo debe ser igual o menor al del certificado de depsito, pero nunca puede exceder del ao, a menos que el certificado de depsito fuere prorrogado, por su calidad de titulo accesorio.

Modelo de Bono de Prenda:

Segunda pgina:

Tercera pgina:

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Ttulos que se encuentran regulados de manera conjunta en nuestro Cdigo de Comercio, siendo la diferencia fundamental entre estos dos ttulos, la va que se utiliza para transportar las mercaderas; la carta de porte servir para amparar mercaderas transportadas por va area o terrestre, y el conocimiento de embarque para amparar mercaderas transportadas por va martima.

CARTA DE PORTE

Definicin:

Es el documento en que constan los sujetos y el objeto especfico del transporte terrestre de mercancas, a ms de los pactos y condiciones del contrato. Se puede definir tambin como: El ttulo de crdito representativo de mercaderas por medio del cual una persona denominada porteador, expide a otra denominada cargador con la obligacin de entregarla a un tercero denominado destinatario.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Definicin:

Es el documento emitido por (o a nombre de) la persona que recibe las mercancas para ser transportadas y mediante el cual dicha persona reconoce su recepcin as como su obligacin de entregarlas al fin del viaje a quien resulte legitimado por el ttulo. A continuacin se menciona en conjunto algunos aspectos importantes de esta clase de ttulos de crdito.

Elementos personales:

Porteador o fleteante: Denominado tambin transportador, y es la persona individual o jurdica que asume la obligacin y la responsabilidad de realizar el transporte de la mercadera ya sea por va martima si es conocimiento de embarque, o por va area o terrestre si es carta de porte.

Cargador: Es la persona que lleva las mercaderas que sern transportadas de un lugar a otro.

Destinatario o consignatario: Es la persona a la cual se le debe entregar la mercadera consignada en el ttulo respectivo.

Elementos reales:

Constituido por la mercadera objeto de transporte y el precio fijado por el porteador o fletante.

Elementos formales:

Los establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio y los especiales estipulados en el Artculo 589 del Cdigo de Comercio, siguientes:

1st. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2nd. El nombre y el domicilio del transportador.

3rd. El nombre y el domicilio del cargador.

4th. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicacin de ser el ttulo al portador.

5th. El nmero de orden que corresponda al ttulo.

6th. La descripcin pormenorizada de las mercaderas que habrn de transportarse.

7th. La indicacin de los fletes y dems gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser stos por cobrar.

8th. La mencin de los lugares y fechas de salida y de destino.

9th. La indicacin del medio de transporte.

10th. Si el transporte fuera por vehculo determinado, los datos necesarios para su identificacin.

11st. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de prdidas o averas.

12nd. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para trfico internacional, se regirn por las leyes aduaneras. En estos ttulos tambin se deja previsto en nuestra legislacin que si existiera un lapso entre el recibo de las mercaderas y su embarque, el ttulo deber contener, adems: 1. La mencin de ser recibido para embarque. 2. La indicacin del lugar donde habrn de guardarse las mercaderas mientras el embarque se realiza. 3. El plazo fijado para el embarque.

Circulacin:

La carta de porte o el conocimiento de embarque pueden ser emitidos:

A la orden o al portador, como lo establece el Artculo 589 numeral 4. Del Cdigo de Comercio; pudiendo transmitirse por lo tanto,

A travs del endoso o por la simple tradicin del ttulo. Cabe mencionar que el negocio subyacente en esta clase de ttulos es el contrato de transporte regulado del Artculo 794 al 823 del Cdigo de Comercio.

Conocimiento de embarque:

FACTURA CAMBIARIA

Definicin:

El Artculo 591 del Cdigo de Comercio la define como: El ttulo de crdito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crdito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

Elementos personales:

Vendedor-beneficiario: Es la persona individual o jurdica que libra la factura cambiaria para ser entregada o remitida al comprador y la vez la beneficiaria del derecho consignado en el mismo.

Comprador-aceptante: Es la persona individual o jurdica que compra la mercadera y se obliga a pagar el valor consignado en la misma en un tiempo determinado. Como lo estipula el segundo prrafo del Artculo 591 del Cdigo de Comercio el comprador estar obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original.

Elementos reales:

Los elementos reales se constituyen por la mercadera que entrega el vendedor al comprador y el dinero que el comprador debe pagar a cambio de la mercadera recibida en la forma y plazo estipulado en la factura cambiaria.

Requisitos:

Esta clase elementos se encuentran establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio y los especiales regulados en el Artculo 594 del mismo cuerpo legal que se detallan a continuacin:

1st. El nmero de orden del ttulo librado.

2nd. El nombre y domicilio del comprador.

3rd. La denominacin y caractersticas principales de las mercaderas vendidas.

4th. El precio unitario y el precio total de las mismas. La omisin de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectar la validez del negocio jurdico que dio origen a la factura cambiaria, pero sta perder su calidad de ttulo de crdito. Cuando el pago de la factura cambiaria se realiza por abonos nuestra legislacin contempla los siguientes requisitos adicionales a los ya indicados:

1st. El nmero de abonos.

2nd. La fecha de vencimiento de los mismos.

3rd. El monto de cada uno. Los pagos parciales se harn constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podr extender constancia por separado.

Aceptacin de la factura cambiaria:

La aceptacin de la factura cambiaria se da cuando el comprador de la mercadera signa su firma en el documento, manifestando de esta manera su voluntad para obligarse cambiariamente.

Forma de Circulacin:

Nominativa: art. 415 C.Com.

A la Orden: Art. 428 C.Com.

Modelo de Factura Cambiaria:

CDULA HIPOTECARIA

Definicin:

Son obligaciones emitidas por una institucin de crdito con la garanta de una hipoteca directa constituida por el acreditado36 Es un ttulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito garantizado con un derecho real hipotecario.

La cdula hipotecaria es un ttulo de crdito que se encuentra regulado en los Artculos 605 y 606 del Cdigo de Comercio, sin embargo antes de la promulgacin del mismo ya exista regulacin legal en el Cdigo Civil.

La creacin de las cdulas hipotecarias se har constar en escritura pblica, preparar el testimonio para inscribirlo en el Registro de la Propiedad correspondiente, para posteriormente emitir las cdulas hipotecarias, las cuales debern emitirse por un valor de cien quetzales o mltiplos de cien. Nuestra legislacin contempla que si el crdito otorgado devenga intereses y stos no se han descontado, se agregar a cada cdula tantos cupones que sirvan de ttulo al portador para la cobranza de los intereses, debiendo redactar las cdulas y los cupones en espaol. La cdula hipotecaria es de gran uso para promover desarrollos habitacionales en los cuales el beneficiario regularmente ser una institucin bancaria, la cual asegura el derecho contenido en la cdula a travs de un seguro de hipotecas por el sistema del FHA a travs del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Esta institucin fue creada por el Congreso de la Repblica con el objeto de fomentar la construccin de casas a travs de la denominada Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.

Elementos personales:

Librador-librado: Es la persona jurdica, que puede ser una institucin bancaria o la persona individual, que emite la cdula hipotecaria. Tambin recibe el nombre de emisor o agente financiero si fuere una institucin crediticia la encargada del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.

Tenedor o beneficiario: Es la persona que acredite ser legtimo poseedor del ttulo.

Elementos reales:

En esta clase de ttulos, el elemento real es la cantidad de dinero que representa la cdula y los cupones si devenga intereses.

Requisitos:

1st. Los establecidos en el Artculo 386 del Cdigo de Comercio y los especiales establecidos en el Artculo 868 del Cdigo Civil siguientes: Nmero de orden e indicacin de la serie a que pertenecen;

2nd. Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituya la hipoteca;

3rd. El nmero de cupones y sus respectivos vencimientos;

4th. Lugar y fecha de la emisin de las cdulas;

5th. Firma del agente financiero;

6th. Firma del otorgante de la hipoteca; y

7th. Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble. Las cdulas emitidas por una institucin bancaria, sern firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6o. y 7o.

En caso de emitirse cupones, estos debern contener los requisitos establecidos en el Artculo 870 del Cdigo Civil que se consignan a continuacin:

1st. La denominacin de cupn hipotecario;

2nd. El nmero, serie, lugar y fecha de la cdula;

3rd. El valor y especie en que debe pagarse;

4th. Lugar y fecha de su pago;

5th. La firma del otorgante de la hipoteca; y

6th. El sello del registro de la Propiedad.

Forma de emisin:

Las cdulas hipotecarias pueden emitirse al portador, o de manera nominativa.

Cancelacin de las cdulas hipotecarias:

Esta clase de ttulos de crdito contiene varias formas de cancelacin pues como el mismo entraa un crdito el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad por afectar bienes inmuebles, debe realizarse la cancelacin de la inscripcin hipotecaria, pudiendo realizarlo como lo estipula el Artculo 606 del Cdigo de Comercio y 878 del Cdigo Civil de las siguientes formas: Por escritura pblica otorgada por el emisor o por el intermediario si lo hubiere, debiendo acompaar al testimonio de la escritura la cdula hipotecaria a la cual se refiera la cancelacin o la constancia de la consignacin por las cdulas y los cupones no presentados. Por solicitud escrita al Registro de la Propiedad acompaando las cdulas o constancia de depsito en su caso. Por sentencia firme.

La segunda forma estipulada, no aplica en caso de ser una institucin bancaria la beneficiaria de las cdulas hipotecarias, pues en este caso la cancelacin la deber otorgar dicha institucin a travs de su representante legal en escritura pblica.

Modelo de Cedula Hipotecaria:

EL VALE

Definicin:

El Artculo 607 del Cdigo de Comercio lo define de la siguiente manera: Es un ttulo de crdito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. Es a travs del vale que una persona concede un crdito menor a otra quien se obliga al pago del mismo, expresndose en el ttulo el negocio subyacente, el cual puede ser por el valor de un bien entregado o un servicio prestado.

Elementos personales:

Librador-librado: Es la persona que adquiere el bien o servicio y se obliga a travs del vale al pago del mismo.

Beneficiario: Es el vendedor del bien o el que presta el servicio y a la vez quien obtiene el derecho consignado en el ttulo.

Elementos reales:

Constituido por la suma de dinero que se consigna en el ttulo y el bien o servicio prestado.

Requisitos:

a) Constituidos por los requisitos generales para todos los ttulos de crdito indicados anteriormente y los especiales siguientes: Consignacin del bien entregado o el servicio prestado;

b) valor del bien entregado o servicio prestado;

c) Firma de la persona que se reconoce deudora de otra.

Modelo de vale por bienes recibidos:

Modelo de vale por servicios prestados:

CONCLUSIONES

Son ttulos de crdito los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del ttulo.

El vencimiento tiene requisitos, los cuales son: Debe estar regulado en la ley; debe ser posible; debe ser cierto; debe ser nico.

Las formas de vencimiento de la letra de cambio son: A la vista; A cierto tiempo vista; A cierto tiempo fecha; A da fijo.

El Pagare es el ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El ttulo de crdito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

Los debentures son ttulos de crdito que pueden crearse nominativamente, a la orden o al portador y tendrn igual valor nominal, que ser de cien quetzales o mltiplos de cien.

La factura cambiaria es el ttulo de crdito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crdito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa.

RECOMENDACIONES

Es Importante que siempre se observe la fecha de creacin de los ttulos de crdito, para computar el plazo que este indique y quede lugar para el respectivo protesto y otros efectos legales.

El pagar es un ttulo de redaccin sencilla, sin embargo en las instituciones bancarias se acostumbra una redaccin extensa que rompe o desvirta la sencillez de los pagars, lo que pareciera ser un documento privado, por eso se recomienda mantener esa sencillez que lo caracteriza.

Se recomienda que al hacer el retiro de mercancas en los almacenes de depsito se debe: Dejar constancia en el titulo respectivo y en el registro respectivo as como dar aviso al tenedor del banco de prenda.

En cuanto al cheque el acto de protesto debe tener lugar antes de que transcurran los quince das de plazo para la presentacin del mismo.

BIBLIOGRAFA

Ren Arturo Villegas Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo II Sptima de edicin, edicin Universitaria Universidad de San Carlos de Guatemala.

Tesis encontradas en la Biblioteca de la USAC.

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