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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 1 En 1944 se publica la Ley de 25 de Noviembre (DO. n° 268) en la que crea la Escala Auxiliar de Oficiales del Ejercito de Tierra que en su preámbulo decía "Entre las medidas a dictar tiene excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el nuevo Estado dedica una atención especial por el injusto descuido en que estuvo en épocas pasadas". Las misiones de esta nueva escala (Art. 2), serán las de carácter burocrático y administrativo que se fijen, a desempeñar en los Cuerpos y Organismos que se determinen, sin que en ningún caso ocupen destino de Mando de Armas. Siguieron mas modificaciones de poca relevancia, hasta que por fin se promulga la Ley de 22 de Diciembre de 1955 (DO. n° 292) por la que se regula el reclutamiento del Voluntariado en el Ejercito de Tierra, así como el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar. En la exposición de razones que motivaron la aprobación de esta Ley, se especificaba que, "las dos finalidades primordiales que debe tener este régimen son actualmente, asegurar la continuidad de la instrucción y de todos los servicios de la Unidades Armadas del Ejercito durante el relevo periódico de los reemplazos y proporcionar los Cuadros de Suboficiales y de la Escala Auxiliar. Para ello es conveniente que los Voluntarios tengan, además de las compensaciones económicas que se les atribuyan durante su permanencia en filas, la posibilidad de ingresar cuando sean licenciados en el Servicio Civil del Estado, y los que continúen en el Ejercito como profesionales la de alcanzarlos distintos grados de la Escala Auxiliar". El Reglamento que desarrolla esta Ley es aprobado por Orden de 30 de Enero de 1956 (DO. n° 25). En el se dispone que las clases d e tropa estarán compuestas por Soldados, Cabos y Cabos 1°,s; los Suboficiales por Sargentos y Brigadas y la Escala Auxiliar por Teniente, Capitán y Comandante. EMPLEOS Y CONDICIONES DE ASCENSO EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES Y ESCALA AUXILIAR Suboficiales: - Sargento - Brigada Escala Auxiliar: - Teniente Auxiliar - Capitán Auxiliar - Comandante Auxiliar CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO: A SARGENTO: Ser Cabo 1°, 2 anos de antigüedad en el empleo, superar examen oposición y luego un curso de 8 meses en la Academia de Aplicación del Arma o Cuerpo. (A este curso acceden un numero de opositores (Cabos 1°,s) igual al de plazas convocadas, los restantes opositores pueden repetir oposición otras dos veces mas, y si no consiguen plaza, tienen que licenciarse al cumplir el ultimo periodo de reenganche). A BRIGADA: Sargento, 3 anos de servicio (2 en Unidad Táctica), superar Curso de aptitud 6 meses en Escuela de Aplicación y ocasión de vacante.

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 1

En 1944 se publica la Ley de 25 de Noviembre (DO. n° 268) en la que crea la Escala Auxiliar de Oficiales del Ejercito de Tierra que en su preámbulo decía "Entre las medidas a dictar tiene excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el nuevo Estado dedica una atención especial por el injusto descuido en que estuvo en épocas pasadas".

Las misiones de esta nueva escala (Art. 2), serán las de carácter burocrático y administrativo que se fijen, a desempeñar en los Cuerpos y Organismos que se determinen, sin que en ningún caso ocupen destino de Mando de Armas.

Siguieron mas modificaciones de poca relevancia, hasta que por fin se promulga la Ley de 22 de Diciembre de 1955 (DO. n° 292) por la que se regula el reclutamiento del Voluntariado en el Ejercito de Tierra, así como el ingreso y permanencia en el Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar.

En la exposición de razones que motivaron la aprobación de esta Ley, se especificaba que, "las dos finalidades primordiales que debe tener este régimen son actualmente, asegurar la continuidad de la instrucción y de todos los servicios de la Unidades Armadas del Ejercito durante el relevo periódico de los reemplazos y proporcionar los Cuadros de Suboficiales y de la Escala Auxiliar. Para ello es conveniente que los Voluntarios tengan, además de las compensaciones económicas que se les atribuyan durante su permanencia en filas, la posibilidad de ingresar cuando sean licenciados en el Servicio Civil del Estado, y los que continúen en el Ejercito como profesionales la de alcanzarlos distintos grados de la Escala Auxiliar".

El Reglamento que desarrolla esta Ley es aprobado por Orden de 30 de Enero de 1956 (DO. n° 25). En el se dispone que las clases d e tropa estarán compuestas por Soldados, Cabos y Cabos 1°,s; los Suboficiales por Sargentos y Brigadas y la Escala Auxiliar por Teniente, Capitán y Comandante. EMPLEOS Y CONDICIONES DE ASCENSO EN EL CUERPO DE SUBOFICIALES Y ESCALA AUXILIAR Suboficiales: - Sargento

- Brigada Escala Auxiliar: - Teniente Auxiliar

- Capitán Auxiliar - Comandante Auxiliar

CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL ASCENSO:

A SARGENTO: Ser Cabo 1°, 2 anos de antigüedad en el empleo, superar examen oposición y luego un curso de 8 meses en la Academia de Aplicación del Arma o Cuerpo. (A este curso acceden un numero de opositores (Cabos 1°,s) igual al de plazas convocadas, los restantes opositores pueden repetir oposición otras dos veces mas, y si no consiguen plaza, tienen que licenciarse al cumplir el ultimo periodo de reenganche).

A BRIGADA: Sargento, 3 anos de servicio (2 en Unidad Táctica), superar Curso de aptitud 6 meses en Escuela de Aplicación y ocasión de vacante.

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A TENIENTE: Brigada 2 anos de servicio (1 en Unidad Táctica), tener menos de 45 anos de edad y superar curso de aptitud en Academia Auxiliar nueve meses, y ocasión de vacante.

A CAPITAN: Teniente, 3 anos de servicio, tener menos de 47 anos de edad, superar curso de aptitud en Academia Auxiliar 4 meses, y ocasión de vacante.

A COMANDANTE: Capitán, 4 anos de servicio, tener menos de 52 anos de edad.

Para el ascenso a Capitán tiene que haber ascendido el ultimo Teniente de la Escala Activa de la misma antigüedad.

Para el ascenso a Comandante tiene que haber ascendido el ultimo Capitán de la Escala Activa de la misma antigüedad.

Los limites de edad fueron suprimidos por Orden el 6 de Marzo de 1972.

Los Suboficiales podían pasar a formar parte de la Escala Activa de Oficiales, pero siempre debían aprobar los exámenes de ingreso y superar los planes de estudio de las Academias Militares.

Hay que reconocer, que con la creación de la Escala Auxiliar, el legislador de aquel momento intentó mejorar la trayectoria de carrera de los Suboficiales, pues si nos fijamos en los tiempos mínimos que fija la Ley de 22 de diciembre de 1955, necesarios para poder acceder a los diferentes empleos desde Sargento al de Comandante Auxiliar, (3 anos de Sargento a Brigada, 2 de Brigada a Teniente, 3 de Teniente a Capitán y 4 de Capitán a Comandante), nos da un total de 12 anos, que si les aplicamos un coeficiente multiplicador para obtener los tiempos medios que seguramente tendría en mente el legislador, nos darían los tiempos siguientes:

- De Sargento a Brigada: 6 anos - De Brigada a Teniente: 6 anos - De Teniente a Capitán: 7 anos - De Capitán a Comandante: 8 6 9 anos

Si se hubiesen cumplido esos tiempos medios y si consideramos la edad media de ascenso a Sargento del Cuerpo de Suboficiales en 22 anos, las edades de ascenso en los distintos empleos serian las siguientes:

- Sargento: de 22 a 24 anos - Brigada : de 28 a 30 anos - Teniente: de 34 a 36 anos - Capitán: de 41 a 43 anos - Comandante: de 50 a 52 anos

Edades muy apropiadas, para las misiones que tenían encomendadas los diferentes empleos:

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- Sargento: Tácticas - Brigada: Táctico-Burocráticas - Teniente: Táctico-Burocráticas - Capitán: Burocráticas - Comandante: Burocráticas

Si nos fijamos en lo que nos decía el legislador en el preámbulo de la Ley de 25 de noviembre de 1944, podemos pensar sin equivocarnos que sus intenciones al crear la Escala Auxiliar, eran el que se cumpliesen esos tiempos medios para los ascensos, con el fin de que la mayoría de los Suboficiales pudiesen llegar a la edad de retiro con el empleo de Comandante, lo que supondría un estimulo y satisfacción profesional para el personal del Cuerpo de Suboficiales, pero este objetivo nunca se cumplió, lo que fue motivando una frustración en este personal, que incluso puede palparse en la actualidad, y que se va superando gracias a la gran profesionalidad y espíritu de sacrificio que calladamente siempre demostraron el personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar que nunca han dejado de cumplir su misión, aunque se les haya perjudicado en sus ascensos.

A partir del año 1973 y hasta 1976, fueron llegando a los Cuarteles Sargentos de las ultimas promociones del Cuerpo de Suboficiales, a los que podemos llamar Suboficiales de la transición, por que fueron transición entre el régimen político anterior y el actual, así como entre los antiguos Suboficiales del Cuerpo de Suboficiales y los nuevos de la Escala Básica, que aparecerían en los Cuarteles en el ano 1977. Estos Suboficiales de la transición fueron los verdaderos precursores del cambio de mentalidad producido en todo lo referente al Suboficial.

Pasan los años y en 1974 por Ley 13/74 de 30 de Marzo (DO. n° 78), se crean las Escalas Básicas de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales del Ejercito de Tierra, declarando a extinguir el Cuerpo de Suboficiales y la Escala Auxiliar.

CONDICIONES QUE FIJA LA LEY 13/1974 PARA EL PERSONAL DE LAS ESCALAS A EXTINGUIR

La Ley 13/1974 en su Base 1a.3 especificaba que "En la Escala Especial de Jefes y Oficiales del Ejercito se integraran los Jefes y Oficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales y los actuales Jefes, Oficiales y Suboficiales de las Escalas que se declaran a extinguir que opten por ingresar en la misma, de acuerdo con lo que se indica en las Disposiciones Transitorias de esta Ley."

Y en la Disposición Transitoria 1a se disponía que "El personal de las Escalas a extinguir podrá optar por continuar en las mismas o bien integrarse en las nuevas Escalas creadas por la presente Ley."

Asimismo en la Disposición Transitoria 2a, apartado cinco, se especificaba que "El Ministerio del Ejercito, en función del numero de Oficiales y Suboficiales de las Escalas a extinguir que pasen a las de nueva creación, fijara anualmente unos coeficientes de amortización de las vacantes que se produzcan, con objeto de que las posibilidades de ascenso del personal que opte por permanecer en las Escalas declaradas a extinguir sean similares a las existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley".

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Los tiempos medios de permanencia en los distintos empleos para ascender al superior del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar a la entrada en vigor de esta Ley (01-04-74) eran los siguientes:

• De Sargento a Brigada: De 6 a 8 anos. • De Brigada a Teniente: De 2 anos y 6 meses a 3 anos. • De Teniente a Capitán: De 5 anos y 3 meses a 7 anos. • De Capitán a Comandante: De 8 a 9 anos.

Al mantener la Ley estas expectativas de ascenso que eran más favorables que las que se especificaban para las nuevas Escalas, la mayoría de los Suboficiales y la de Oficiales de la Escala Auxiliar, optaron por continuar en sus Escalas de Origen declaradas a extinguir.

MODIFICACIONES EN EL CUERPO DE ESPECIALISTAS

Por Ley 39/1977, de 8 de junio (BOD n° 134), se mod ifica la estructura del Cuerpo de Suboficiales Especialistas, con motivo de dar a los Suboficiales Especialistas la posibilidad de alcanzar la categoría de Oficial dentro del Cuerpo a que pertenecían.

Los puntos más importantes de esta Ley eran los siguientes:

- El Cuerpo de Suboficiales Especialistas pasaba a denominarse Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejercito de Tierra (CAE).

- El Cuerpo Auxiliar de Especialistas tendrá además de los empleos de Suboficial, los de Teniente, Capitán y Comandante, auxiliar especialista.

- Se suprime la posibilidad de ingreso en las Escalas Auxiliares de las Armas y Cuerpos. - Los Oficiales del CAE constituían una sola Escala, en la que se ingresaban, con el empleo de

Teniente, con ocasión de vacante, y superación del curso de aptitud. - Eran convocados al Curso de aptitud los que contaban como mínimo con doce anos de

efectividad desde que fueron promovidos al empleo de Sargento Especialista, de ellos diez de destino.

- Los ascensos a Capitán y Comandante, eran por antigüedad, con ocasión de vacante y contar como mínimo, seis anos de efectividad en el empleo que se ostentara, de ellos cinco de destino.

La plantilla que se asignaba al Cuerpo Auxiliar de Especialistas era la siguiente:

EMPLEOS SECCIONES TOTAL

Primera Segunda

Comandantes 6 6

Capitanes 150 150

Tenientes 450 450

Sttes/Brigadas 994 | 259 1.253 Sgto. 1°,s/Sgto,s Indeterminado Indeterminado

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Las edades de retiro para los nuevos empleos quedaban fijadas de la forma siguiente:

. Tenientes auxiliares: 58 años.

. Capitanes auxiliares: 60 años.

. Comandantes Auxiliares: 62 años.

Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Auxiliar de Especialistas desempeñaban los cometidos de su especialidad, bien dirigiendo la ejecución de los trabajos, bien ejecutándolos personalmente. En el aspecto técnico estaban subordinados a los Jefes y Oficiales de la Escala Especial de Especialistas.

El ascenso a Oficial especialista, llevaba consigo la renuncia al derecho a solicitar prorrogas de edad de retiro.

PERIODO NEGRO EN LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO

El periodo que va desde 1977 a 1989, a causa de la política de personal Nevada a cabo, se puede decir, que fue nefasto en relación con los ascensos de los Suboficiales, pues debido ha que no se cumplió lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Transitoria 2a de la Ley 13/1974 y al gran aumento en las plantillas de Oficiales de la Escala de Complemento a pesar de que existía un elevado numero de Subtenientes con el Curso de Aptitud superado para ser Oficial de la Escala Auxiliar, los Brigadas no podían ascender al empleo de Teniente de la Escala Auxiliar, por lo que una vez aprobado el Curso de Aptitud pasaban largos años (5 o mas), en el empleo de Subteniente a la espera del citado ascenso a Teniente.

Motivado por lo anterior los Sargentos no podían ascender al empleo de Brigada y como los anteriores una vez aprobado el correspondiente Curso de Aptitud tenían que pasar también largos años (entre 5 y 8) en el empleo de Sargento 1° esperando el ansiado ascenso a Brigada, lo que origino la situación actual de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales.

En este sentido, a los Suboficiales les parecía casi imposible que los responsables máximos de la política de Defensa de aquella época (D. ADOLFO SUAREZ GONZALEZ.- Presidente del Gobierno, D. MANUEL GUTIE RREZ MELLADO.- Vicepresidente 1° del Gobierno para asuntos de Seguridad y Defensa Nacion al, y D. AGUSTIN RODRIGUEZ SHAGUN.-Ministro de Defensa), actuaran de una forma tan poco democrática al permitir que se privara al colectivo de Suboficiales, de su Derecho a mantener las expectativas de ascenso, que fijaba la Ley 13/1974, para beneficiar al personal procedente de la Escala de Complemento, aumentando la plantilla de Oficiales de esta Escala y permitiendo el reingreso de un elevado numero de ellos que ya se encontraba en la Reserva del Servicio Militar y separados del servicio desde hacia muchos años.

Estas medidas crearon mal estar en el colectivo de Oficiales de la Escala Auxiliar y en el de Suboficiales, pues se pasaba perjudicar a un colectivo con unos Derechos que no se les reconocían, pues para llegar a ser Oficial se les exigía un buen numero de años de servicio, así como superar los correspondientes cursos de aptitud en las Academias y aun cumpliendo con todos los requisitos que la Ley les exigía, no se les ascendía a los empleos superiores que legalmente les correspondían.

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En el año 1987 se empiezan a difundir rumores sobre nuevas reformas en cuanto a la política de personal con las cuales los Subofici ales en actividad de los distintos Cuerpos y Escalas esperaban conseguir algunas mejor as en su carrera y elevan la moral que se encontraba muy baja entre ellos.

REPERCUSIONES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 17/1989 PARA LOS SUBOFICIALES

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/1989 , en su punto 1, dispone que a la entrada en vigor de la misma (01-01-90) no se pr oducirán accesos a las Escalas declaradas a extinguir, especificando que los Briga das y Subtenientes que tuvieran las condiciones para acceder a las mismas lo harán en el momento de su paso a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

Esta Disposición creo malestar entre los Suboficial es, tanto en los procedentes del Cuerpo de Suboficiales, como a los procedentes de la Escala Básica de Suboficiales.

En los primeros el malestar se reflejaba en que la Disposición Transitoria Quinta les truncaba su carrera, al quitarles la posibilida d de ascender a Teniente y el poder llegar algunos al empleo de Comandante y la mayoría al empleo de Capitán, relegándoles a ser Subtenientes hasta el momento de pasar a la situación de reserva, y aunque se quiere paliar en parte esta situación c oncediéndoles el empleo de Teniente en el momento de pasar a la reserva a los que cumplan las condiciones, no se consiguió con ello evitar el descontento, pues e s muy difícil el cambiar la mental id ad de estos Suboficiales ya que su trayectoria d e carrera y su meta era el llegar a ser Oficial y el quitarles esta posibilidad en el m omento que estaban a punto de conseguirlo después de mas de veinte anos de servic io y a la mitad de su carrera militar, para la mayoría fue desmoralizante. Pues e n la mente de todos ellos estaba el pensar que esa posibilidad de ser Oficiales, les fu e arrebatada ilegalmente por el Legislador, al incumplir este unilateralmente con l o dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 1955, en la que se prometia al persona l procedente del Voluntariado que continuara en el Ejercito como profesional "la posibilidad de alcanzar los distintos grados de la Escala Auxiliar", por lo tan to los Subtenientes estaban convencidos de que no se les respetaron unos derech os adquiridos, por lo que se sentían abandonados . al ser estos el único colectivo del Ejercito, al que se perjudicaba en sus ascensos y trayectoria de carrer a.

Este sentir de los Subtenientes quedaba reflejado e n lo que decía el Subteniente de Ingenieros D. Ismael Pelayo Fernández en su el r eportaje "REFLEXIONES DE UN SUBOFICIAL", publicado en la Revista Ejercito de Ma yo de 1990:

"..... al ver lo aprobado por la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en lo que se refiere a la integración de las escalas, sienta cierta tristeza, al ver truncada una ilusión (que por falta de otras en la carrera de Suboficial), manteníamos los integrantes del, antes llamado, Cuerpo de Suboficiales o de la Escala Active.

El ser Teniente suponía la elevación del "status" que de Suboficial no habíamos tenido; era una posibilidad real y, por eso, estaba en mente de todos. Lo grave es que la tristeza del principio, mas tarde se convierte en desilusión al ver como hay otros comportamientos con el resto de las distintas Escalas, y cito algunos: todos los

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Suboficiales ATS (Sargentos incluidos) ingresaron con el empleo de Alférez en la Escala Media sin curso alguno; los Oficiales de la escala de Complemento con mas de seis anos, se integran en la Escala Media.

Yo no voy a valorar el aspecto justo o injusto de estas medidas, pero no alcanzo a comprender, que valor negativo se ha tenido en cuenta para que Subtenientes con quince o veinte anos de servicio, con un curso de aptitud para Teniente aprobado, hayamos sido claramente discriminados y perjudicados. No hay ningún otro grupo que la haya sido tanto.

Estoy convencido de que si se hubiera optado por que los Subtenientes a lo que aludo anteriormente, ingresasen en la Escala Auxiliar u otra, en un plazo prudencial, a buen seguro estarían conformes y no habría la crispación y malestar de la actualidad; malestar que se extiende a los hoy Sargentos 1°,s y Sargentos de la escala Básica, al ver como hacemos de cuello de botella y obstruimos su carrera.

Para finalizar, solo decir que la esperanza estaba y con la nueva Ley se ve aumentada, pero si la fe mueve montañas, los Suboficiales no movemos nada. Fe, pues nos falta."

El malestar de los Suboficiales procedentes de la Escala Básica de Suboficiales, se basaba en que al no tener acceso a la Escala Auxiliar los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales, producirán un retraso en su ascenso ya que la plantilla de Subtenientes estaba casi al 100% y a estos les faltaban entre 17 y 20 anos para pasar a la situación de Reserva por edad, y el nuevo Empleo de Suboficial Mayor, al asignársele una plantilla reducida, solamente podrá absorber un pequeño numero de Subtenientes.

Muchos Subtenientes pensaban que estos problemas, se podían solucionar, si se desarrollara la DT. quinta de la Ley 17/89, disponiéndose que el acceso en la escala correspondiente en el momento de pasar a la situación de Reserva, lo fuera con el empleo que les hubiera correspondido, según el escalafonamiento obtenido en el Curso de Aptitud, en base a la Ley de 22 de diciembre de 1955, pues así se reconocería el esfuerzo a los que realizaron el Curso con mayor aprovechamiento, y aunque mientras estaban en actividad estos Suboficiales, no pudiesen ascender a Oficial, al menos se paliaría en parte el problema, al concederles el empleo, que de seguir en vigor la Legislación anterior, hubiesen podido alcanzar, y ello no iría en contra de la Ley 17/89.

Durante estos anos, se han venido publicando en el BOD., un elevado numero de Resoluciones en cumplimiento de sentencias judiciales de diferentes Tribunales Su peri ores de Justicia, por las que se les conceden ascensos al personal de la Escala Auxiliar con una antigiiedad de hasta 10 anos antes de la concedida por la Administracion Militar y otros que no se habian concedido, por lo que algunos pasaron de Teniente a Comandante. Tambien se publicaron algunas Resoluciones en cumplimiento de estas sentencias, concediendo el ingreso en la Escala Auxiliar y en la Escala Media con el empleo de Teniente a Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas.

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Esta serie de actuaciones, unido a la frustracion y descontento que existia en el personal de la Escala Auxiliar y en los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar, con e! empleo de Teniente, les llevo a elevar un elevado numero de instancias y recursos por las vías del Derecho de Petición, Administrativa y Judicial, con el fin de que se solucionasen los problemas de ascensos de estos colectivos.

La evolución negativa de los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales que opto por continuar en su Escala de Origen a la entrada de la Ley 13/1974, puede verse en los Cuadros comparativos de la progresión de carrera de los Sargentos de este Cuerpo, según optasen por integrarse en el Cuerpo de Oficinas Militares, Escala Especial o continuar en su Cuerpo de origen para ingresar en la Escala Auxiliar.

A N 0 1 9 7 4

PROCE-DENCIA

CUERPO ESCALA

EMPLEOS O B T E N I D O S CON EXPRESlÓN DE LOS ANOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A SARGENTO

BG ALF TTE CAP CTE

SGTO DEL CUERP ODE SUBOF

OF ML. 3(1 - 7D 17 n 2?T)

E.ESPEC. - BC) wn 20 n 30 n

C.SUBOF. E.AUXIL

en ■ w n 17 n 30 n

(*).- Se refiere a los anos que pasaron desde el ascenso a Sargento.

Como puede apreciarse en el cuadro, en 1974 al entrar en vigor la Ley 13/1974, los anos de permanencia en los empleos estaba mas o menos igualada.

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PROCE-DENCIA

CUERPO ESCALA

EMPLEOS O B T E N I D O S CON EXPRESlÓN DE LOS ANOS QUE PASARON DESDE EL ASCENSO A SARGENTO

BG ALF TTE CAP CTE

SGTO DEL CUERP ODE SUBOF.

OF.MIL 3C) - ?n 16 n 23 C)

E.ESPEC. - ■ 8C) is n 28 n

C.SUBOF. E.AUXIL

9C) is n 25 n 35 n

").- Se refiere a los afios que pasaron desde el ascenso a Sargento.

A partir de 1977 para el personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los anos de permanencia en los distintos empleos van aumentando, mientras que en la Escala Especial y Oficinas Militares fue disminuyendo.

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PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 9

A N O 1 9 8 9

PROCE-DENCIA

CUERPO ESCALA

EMPLEOS O B T E N I D O S CON EXPRESiÓN DE LOS ANOS QUE PASARON

DESDE EL ASCENSO A SARGENTO

BG ALF TTE CAP CTE

SGTO DEL CUERP ODE SUBOF.

OF.MIL 3(') - ?r> 12 n 20 n

E.ESPEC- - - 8D is n 26 n

C.SUBOF, E.AUXIL.

13 n 20(') 30 n 38 n

(*).- Se refiere a los a/ios que pasaron desde el ascenso a Sargento.

Hay que tener en cuenta que a partir del día 1 de enero de 1990, no se les permitió el acceso a la Escala Auxiliar a los Subtenientes del Cuerpo de Suboficiales de los Cursos XXXII, XXXIII y XXXIV, por la aplicación de la Disposición Transitoria , quinta de la Ley 17/1989, por lo que se agravaron aun más las diferencias en cuanto a ascensos del personal de estos Cursos.

Así las cosas, y debido a los fallos favorables de los Tribunales Su peri ores de Justicia a los recursos sobre ascensos del personal de la Escala Auxiliar y del Cuerpo de Suboficiales, y como algunos son contradictorios, hacen que la Administracion recurra alguna de las Sentencias Judiciales en "interés de Ley" ante el Tribunal Supremo, fallando este Tribunal Sentencia el día 23 de junio de 1993, en la que sentó jurisprudencia en el sentido de que "para el ascenso de Teniente a Capitán en la Escala Auxiliar era necesario la existencia previa de vacante", fundamentándola en que la Ley 14/1982, había derogado la Disposición Transitoria, segunda de la Ley 13/1974, que disponía que el personal de las Escalas declaradas a extinguir por esta ultima Ley debía mantener las mismas expectativas de ascenso que las existentes a la entrada en vigor de la misma, es decir:

• Ascenso a Brigada, Sargentos con curso aptitud (sobre 6 años) • Ascenso a Teniente, Brigadas con curso aptitud (sobre 3 años) • Ascenso a Capitán, Tenientes con curso aptitud (6 a 7 años)

Los Subtenientes y el personal de la Escala Auxiliar, mantenía la tesis de que a partir del año 1977 y hasta la entrada en vigor de la Ley 14/1982 se fue incumpliendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2a de la Ley 13/1974, al desviarse las vacantes de Oficial en beneficio de otros Cuerpos y Escalas, incluso las no profesionales, lo que trajo unas repercusiones negativas para el personal de la Escala Auxiliar y muy negativas para el del Cuerpo de Suboficiales, que siguiendo los preceptos de la Ley 13/1974 y según los fallos de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, estos últimos deberían ser todos Tenientes con anterioridad a 1987.

El descontento y desmoralización de los colectivos de estas Escalas, hace que por el Partido Popular se presenten una serie de Proposiciones en el Parlamento, con el fin de in tentar darle una solución política a estos problemas.

La Proposición presentada para resolver los problemas de la Escala Auxiliar da su fruto, al decidir los Diputados por unanimidad, aprobar el día 29 de septiembre de 1994, que el tiempo de permanencia en el empleo de Teniente de la Escala Auxiliar

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fuera similar al establecido para quienes tienen el mismo empleo en las Escalas Medias y que la suma de las permanencias en los empleos de Teniente y Capitán en las Escalas Auxiliares fuera también parecido al tiempo que están en estos empleos los militares de las Escalas Medias para el ascenso a Comandante, instando al Gobierno a que determine las plantillas anuales de las Escalas Auxiliares del Ejercito de Tierra, a fin de que se cumplan esos tiempos para los ascensos.

El acuerdo Parlamentario anterior, hace que el Gobierno apruebe el Real Decreto 0242/1995 de 17 de febrero (BOD n° 37), por el que se modifican las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995, aprobadas por Real Decreto 1266/1994 de 10 de junio, a fin de que puedan ascender a los empleos de Capitán y Comandante, los componentes de las Escalas Auxiliares, con esta medida por parte del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar se pensaba que se restablecerían los derechos que desde 1977 les habian sido violados.

Los ascensos del personal de la Escala Auxiliar se hacen efectivos por las Resoluciones 562/03567 a la 03580/95 (BOD n° 60), ascendiendo to dos los Tenientes a Capitán y Capitanes a Comandante, por lo que a partir de 27 de marzo se puede decir que ya no existen Tenientes de la Escala Auxiliar en actividad.

Tambien por esas fechas el Grupo Parlamentario Popular, intenta de nuevo poner fin a la situación de desamparo y desmoralización, en que se encontraban los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales que contaban con la aptitud para ingresar en la Escala Auxiliar con el empleo de Teniente, presentando en el Parlamento la Proposición no de Ley 161/000303, el día 10 de octubre de 1994, para que se pueda aplicar al personal de las Escalas Básicas del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejercito de Tierra, su pase a la Escala a extinguir de procedencia, y en su caso a la Escala Auxiliar, pero como venia sucediendo esta proposición no fue aprobada, al votar en el Parlamento el día 13 de marzo de 1995 en contra de ella, los Grupos Parlamentarios que apoyaban al Gobierno. Con esta medida la frustración de los Subtenientes era tan grande que en su mente estaba el que continuaba el tradicional abandono con el que siempre ha sido tratado este personal por parte del Legislador.

Ante esta situación, los Subtenientes pensaban que en el Ejercito de Tierra continuaba la disparidad en los ascensos de los Sargentos procedentes del Cuerpo de Suboficiales, pues se daba la circunstancia de que con la misma procedencia y con iguales conocimientos y aptitudes y similares cometidos, solamente se discriminaba a los componentes de las Promociones XIl, XIII y XIV, en relación con los de las anteriores y con los que se integraron en la Escala Especial y en el Cuerpo de Oficinas Militares, pudiéndose observar las diferentes trayectorias de carrera en el Cuadro siguiente:

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A Ñ 0 1 9 9 5

PROCE-DENCIA

CUERPO ESCALA

EMPLEOS OBTENIDOS CON EXPRESION DE LOS ANOS QUE PASARON

DESDE EL ASCENSO A SARGENTO

BG &TTE TTE CAP CTE

SGTO DEL CUERP ODE SUBOF.

OF.MIL 3D - 7C) 12 C) 20 a

E.MED(3) ■ - en 16 C) 26 n

C.SUBOF. E.AUX(1)

SO 13 n is n 24 n c?

C.SUBOF. E.AUX(2)

13 C) 15 n POSTERGADO ASCENSO HASTA RESERVA (SOLO A

TTE)

(*).- Se refiere a los afios que pasaron desde el ascenso a Sargento. (1).- CursosXXXI y anteriores. (2).- CursosXXXII, XXXIIIyXXXIV (3).- Escala Media donde se integró la Escala Especial pudiendo llegar al empleo de Teniente Coronel antes de pasar a la

situación de Reserva.

Si se observan los cuadros anteriores, partiendo del año 1974, ano en que entraba en vigor la Ley 13/74 y en el que más o menos estaban igualados los años de permanencia en los empleos que componían los Cuerpos y Escalas cuya procedencia de sus componentes era el Sargento del Cuerpo de Suboficiales, puede verse fácilmente que mientras en el Cuerpo de Oficinas Militares y en la Escala Especial (hoy Media), se fueron acortando los años de permanencia en los diferentes empleos, en la Escala Auxiliar y el Cuerpo de Suboficiales, se fueron alargando progresivamente, incluso postergando los ascensos a Teniente de la Escala Auxiliar, de los componentes de los Cursos XII, XIII y XIV de Sargento, que contaban con la aptitud desde hacia varios años.

Este problema de los Subtenientes procedentes del Cuerpo de Suboficiales, trajo unas consecuencias muy negativas para este personal y para el Ejercito, pues se encontraban desilusionados, con la moral muy baja y sintiéndose desamparados al ver como en el resto de Cuerpos y Escalas se seguía ascendiendo, incluso en la Escala Auxiliar y a ellos se les postergaba el ascenso a Teniente hasta que pasasen a la situación de Reserva, contando con los mismos meritos y aptitudes.

La prensa, por esas fechas se hizo eco del problema, publicando cartas de esposas de este colectivo, reflejando su mal estar, por la no solución de este problema.

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SuMeiajes del Ejercito piden andiencia al ministro

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Asimismo, los familiares de este colectivo, remitie ron un elevado numero de cartas a D. Pedro Moya Portavoz de la Comisión de Defensa de l Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, expresa ndo su mal estar y decepción por votar su Grupo en contra el día 13 de mayo de 1 995, a la Proposición no de Ley 161/000303, la cual aunque extensa, se transcribe í ntegramente por que en ella se reflejaba la situacion en que se encontraban los Su btenientes.

"D. Pedro Moya.-Portavoz de la Comisión de defensa del Grupo Parlamentario Socialista. -Congreso de los Diputados. Plaza de las Cortes, 9-1° 28014 - MADRID Muy Sr. mío:

Con motivo de haberse celebrado, el pasado 13 de marzo, el debate y votación de la proposición no de Ley, iniciativa del Grupo Popular, en la que se pretendía una modificación de la Ley 17/89, Reguladora del Régimen del Personal Militar

Siibtejiientes

Inotuao a los que no superarcm e! msncio-nsxio eurso se ies ascendb s [ententes en 4a Resetva Transitaiia,—Alicia Rondsun ViiiaHa. MOsrotes fMaflndt.

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Profesional, para dar opción a los Suboficiales de las escalas declaradas a extinguir, integrados ahora en la escala Básica, a continuar en sus escalas de procedencia e ingresar, quienes reuniesen las condiciones para ello, en la escala Auxiliar. Deseo expresarle mediante esta carta y en mi calidad de ________ de uno de los afectados, mi profundo malestar y gran decepción por haber votado Uds. negativamente a la proposición no de Ley del Grupo Popular.

Sinceramente, pensé que estaban Uds. lo suficientemente sensibilizados con el problema para que, de no haber permitido el paso a la proposición tal como estaba planteada por el grupo proponente, hubiesen arbitrado una solución que reparase el daño causado antes de que fuese del todo irreversible.

Pero permítame, Sr. Moya, que, abusando de su paciencia, le exponga a continuación las razones por las que yo considero equivocada la decisión de la comisión de la que Ud. es portavoz de rechazar la proposición mencionada, basándome en un análisis de las argumentaciones que el Sr. Sanz Díaz esgrimió en el debate para justificar el voto negativo de su Grupo Parlamentario.

Afirma el Sr. Sanz que "la integración de escalas y el cese de ingresos en las declaradas a extinguir han sido disposiciones fundamentales de la Ley 17/89 para lograr la adaptación a la nueva estructura de cuerpos y escalas".

Permítame Sr. Moya, que la aplicación de estas disposiciones ha sido también el detonante fundamental en la creación de algo nuevo, algo que antes no existia y que a mi me parece extraordinariamente grave para la moral, que como Ud. no ignora es fundamental y básica en cualquier Ejercito, y es el hecho de haber nutrido en su totalidad los empleos superiores de la escala Básica con unos profesionales a quienes al habérseles cortado las posibilidades de ascenso a Oficial, se han visto frustrados en sus aspiraciones de promoción profesional, y, como consecuencia de ello, desmotivados en su trabajo diario, sin ilusión, desanimados y profundamente desmoralizados, pues el resto de Cuerpos y Escalas incluso en las que existen excesos, se siguió y se sigue ascendiendo y lo único que se hizo fue el perjudicar a unos para sobre-beneficiar a otros.

El haberles dado la oportunidad de ascenso no hubiese supuesto, como dice el Sr. Sanz "dar marcha atrás a todo el proceso de reordenación y simplificación de escalas". Se hubiese tratado simplemente de reconducirlo mas adecuadamente. No se hubiese vuelto con ello al "mantenimiento de todas las situaciones anteriores", puesto que el antiguo Cuerpo de Suboficiales dejo de nutrirse desde la implantación de la Ley 13/1974 que creaba las nuevas escalas Básica y Especial. Y la escala Auxiliar, de haberse aprobado la proposicion, se habria visto incrementada unicamente con los restos de las tres ultimas promociones del antiguo Cuerpo de Suboficiales, ya diezmados sus componentes por el pase de muchos de ellos a la situacidn de Reserva Transitoria. Teniendo en cuanta además, que no todos ellos tienen el curso de aptitud para ingreso en la escala Auxiliar.

No, Sr. Moya. No se trata de volver a situaciones anteriores que podrían hacer peligrar la eficacia en la aplicación de la Ley. Se trata de restituir algo que es de justicia. Se trata en fin de resucitar algo que mato la Ley 17/89, algo que fue norte y aliento durante toda la vida profesional de mi _______ y sus compañeros: la ilusión y el derecho de alcanzar los empleos de oficial. Ilusión y derechos ignorados,

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pisoteados y machacados por la Ley 17/89, y que anteriormente y desde 1977 ya fueron violados por la Administracion Militar, desviando vacantes en beneficio del personal de otros Cuerpos y Escalas incluso las no profesionales, perjudicando a la Escala Auxiliar y al Cuerpo de Suboficiales, retrasando los ascensos de sus componentes.

Pero esto no parece que importo en absoluto a la hora de redactar esa Ley. La reordenación y simplificación de escalas tuvo que pasar por cercenar de forma sangrante a un colectivo que, siendo homogéneo en cuanto a su modelo de carrera profesional, se permitió que sus ultimas tres promociones no pasasen de Subteniente mientras que el resto de sus componentes alcanzasen los empleos de Capitán y Comandante. Había que racionalizar cuanto antes la estructura de los cuadros de mando. No se podía esperar a que las proporciones fijadas por la Ley de Plantillas de 1993 entre Oficiales y Suboficiales se alcanzasen con la extinción natural de unos colectivos que empezaron a extinguirse en el año 1974.

Continua el Sr. Sanz en su exposición enumerando la serie de disposiciones que se adoptaron para estimular la carrera del Suboficial. Disposiciones que no dudo resultasen atractivas para los procedentes de la AGBS., pero que no lo fueron en absoluto para quienes integraban el Cuerpo de Suboficiales hasta 1974 por las siguientes razones:

* El hecho de la creación del nuevo empleo de Suboficial Mayor, para un colectivo que en su gran mayoría tenia el curso de capacitación para Oficial y que, de no haber entrado en vigor la Ley, hubiese ascendido, resultaba muy poco estimulante el ofrecerle el ascenso a un empleo que no pasaba de Suboficial y al que encima solamente tendrían acceso un reducidísimo numero de Subtenientes.

* En relación con el incremento de retribuciones, convendrá Ud. conmigo en que, después de habérseles negado el ascenso a Teniente (incluido en el grupo A de retribuciones básicas), no puede resultar de ninguna manera atractivo el que sean incluidos en el grupo B.

Dicho de otra forma Sr. Moya. No se les puede enseñar el A, para luego "estimularles" con el B y pretender además que estén contentísimos con el incremento. No, estarán a lo sumo resignados.

En cuanto a la asignación de los niveles 22 v 24. supone que, efectivamente, las retribuciones complementarias del Subteniente y del Suboficial Mayor sean superiores a las de Teniente y Capitán respectivamente. Sin embargo eso no quiere decir, como parece que quiere hacemos entender el Sr. Sanz, que las retribuciones INTEGRAS del Subteniente superen a las del Teniente de la escala Auxiliar, pues no menciona que, en su momento, se doto a este ultimo de un complemento personal transitorio precisamente para IGUALAR las diferencias retributivas globales que había con el Subteniente.

Y cuando afirma que las retribuciones del Suboficial Mayor son equivalentes a las de Capitán, debe de ser porque el SR. Sanz no ha consultado la misma Ley de Presupuestos del Estado que yo. La mía es la n° 41/ 94 de 30 de diciembre, publicada en el BOD n° 3 de 04-01-95: Retribuciones anuales d e Capitán: 3.528.714 pts. Del Suboficial Mayor: 3.440.304....reste Sr. Moya.

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Tampoco menciona el hecho de que el Teniente, además de ascender a Capitán y Comandante, ira perfeccionando trienios del grupo A, mientras que la inmensa mayoría de los Subtenientes mantendrá ese empleo, y por consiguiente el mismo nivel retributivo, amen de perfeccionar trienios del grupo B, mientras estén en activo. Todo eso sin contar que los integrantes de la escala Auxiliar cotizaran en concepto de derechos pasivos correspondientes al grupo A entre 20 y 25 años mas que los Suboficiales integrados en la Escala Básica, con la consiguiente incidencia en las pensiones de clases pasivas que en su momento pudieran corresponderles.

Asimismo Sr. Moya, no se debe olvidar que la inclusión del Subteniente en el grupo de retribuciones B, es una reivindicación que tenia el colectivo de Suboficiales desde el año 1977 para todos los Suboficiales, ya que si en el RD-Ley n° 22/1977 de 30 de marzo, se incluyo a todos los Oficiales (de Teniente a Teniente General) en el grupo A, a los Suboficiales por ser el escalón siguiente les correspondía de derecho el B, y sino a todos, por lo menos a las Subtenientes y Brigadas, pues aunque eran Suboficiales una parte muy importante de sus cometidos y que son los que implican una mayor dedicación, responsabilidad, riesgo y fatiga (Oficial de Guardia, Oficial de Cuartel, Oficial de Servicio, Jefe de Sección en Unidades y Núcleos de Instrucción de Reclutas, etc) los hacían y siguen haciendo de Oficial. Por lo tanto, es de agradecer esta inclusión en el grupo B de los Suboficiales Superiores, pero esto no es ninguna hazaña, sino mas bien el pago de una parte de la deuda que desde hace arios tenia el legislador con este colectivo, que de hecho se les exige que hagan cometidos de Oficial, pero para ascender a Oficial cuando tienen derecho, no, y se les aplica una Disposición que nunca debió de existir, ya que todos los que cuentan con la aptitud, deberían de estar en posesión del empleo de Teniente con anterioridad a 1987, y no lo son por que fueron entorpecida su forma normal de ascenso, debido a la arbitrariedad de la Administracion Militar al desviar vacantes en beneficio de otros Cuerpos y Escalas.

* En lo relativo a que la Ley en ningún momento cerro las posibilidades del acceso a Oficial de los Suboficiales integrados en las escalas básicas, al permitirles el acceso a las escalas medias por promoción interna, reservando para ello, a concurso restringido, el 50% de las plazas, no parece sino que el punto 4 de la disposición transitoria 5a fue redactado en su momento con el único fin de esgrimirlo ahora en contra de los Subtenientes cuando expresasen su deseo de ascenso a Oficial.

De la bonanza de tal disposición da una idea clara el numero de Subtenientes que siguieron ese camino: "mínimo" asegura el Sr. Sanz. Yo diría mas bien testimonial. Y todo ello por las razones que el mismo Sr. Sanz expone en su argumentación: edad inadecuada y perdida de retribuciones.

Y digame Sr. Moya, ^cuantas veces se tiene que hacer en este Ejercito el curso de Oficial para poder ascender?. En su momentos, mi ________ ya realizo las pruebas y supero los procedimientos de selección que la Ley establecía demostrando su aptitud para el ascenso.

Hace mención mas adelante el Sr. Sanz a las consecuencias negativas que se generarían de aprobarse la proposicion, porque "se abrirían razonables expectativas a miembros de otras escalas del mismo o de diferente Ejercito".

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¡Nada mas lejos de la realidad!. Ninguna escala de ningún Ejercito puede reivindicar nada parecido por el simple hecho de que, como UD. podrá fácilmente comprobar, cualquier proceso de selección y formación de Oficiales de cualquier escala, antes y después de la Ley 17/89, ha desembocado en un ascenso efectivo. Con la UNICA EXCEPCION del colectivo de Suboficiales que nos ocupa y de los Suboficiales de Marina que quedaron en la misma situación.

No entiendo por que el retraso en la extinción de la escala Auxiliar ha de ser otra consecuencia negativa como plantea el Sr. Sanz, ni que perjuicio puede ocasionar el hecho de que coexista hasta su extinción con el resto de escalas. De hecho, el Cuerpo de Suboficiales y la Escala Auxiliar, que ya fueron declarados a extinguir en la Ley 13/74, coexistieron con las entonces recién creadas Básica de Suboficiales y Especial de Jefes y Oficiales durante 15 años el primero y aun hoy la segunda.

Pero es que además, no es del todo exacto lo que afirma cuando habla del retraso en la extinción de la Escala. A poco que se ojeen las escalillas correspondientes, se podrá comprobar que las edades medias de los Capitanes que componen la ultima promoción (XI) que tuvo la oportunidad de ingresar en la Escala Auxiliar y que, lógicamente, será la que mas tiempo permanezca en la situación de servicio activo, son similares a las de los actuales Subtenientes. Como mucho, pueden haber diferencias medias de 1,2 o a lo sumo 3 años, dependiendo de si estos pertenecen a la XII, XIII, o XIV promociones de ingreso en la Escala Auxiliar, por lo que el retraso en la extinción total de la Escala no se alargaría mas de 3 años.

Me parece que un colectivo, declarado a extinguir hace 25 años, en la que hay miembros que aun permanecerán en activo 15 años y mas, el que se hubiese alargado a lo sumo 3 años la fecha de extinción definitiva de la Escala, estimo que es algo tan irrelevante que en absoluto podría causar un grave perjuicio en cuanto a la consecución final de los objetivos marcados por la Ley de Plantillas de 1993.

Otra consecuencia negativa que hubiese supuesto el aprobar la proposicion es "la desaparición temporal de los empleos de Subteniente y Suboficial Mayor".

Esto no es exacto, pues como digo anteriormente no todos tienen la aptitud para el ingreso en la Escala Auxiliar y, presumiblemente, los que si la tienen, no hubiesen optado en su totalidad por dicho ingreso por razones personales, familiares. economicas o de otra indole que no vienen al caso.

En cualquier caso, esa pretendida desaparición temporal, (1 o 2 años a lo sumo. Tiempo que le queda a la 1a promoción de los Brigadas procedentes de la AGBS. para ascender a Subteniente si se desean cumplir los tiempos medios estimados de permanencia en los empleos), creo que no hubiese supuesto ninguna alteración en el funcionamiento normal del Ejercito, pues como UD. sabe, hasta hoy las funciones y cometidos del Brigada y el Subteniente son prácticamente iguales. Y por otra parte, la casi totalidad de los Oficiales de la escala Auxiliar desempeñan, al igual que los Subtenientes, cometidos de carácter burocrático.

Prueba de lo que afirmo anteriormente es que no pareció afectar en absoluto al Ejercito del Aire la desaparición temporal del empleo de Subteniente, pues se produjo (en aplicación de la disposición transitoria 5a.3 de la Ley 17/89) el ascenso masivo a Teniente de todos ellos de forma totalmente discriminatoria en relación con los del

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Ejercito de Tierra.

Por otra parte, como se puede argumentar que la equiparación de escalas ha permitido aplicar por igual las normas de ascensos?. ¡Precisamente todo lo contrario!, lo que ha permitido la injusticia de que se apliquen normas distintas a los suboficiales que accedieron a la escala Auxiliar antes de la entrada en vigor de la Ley 17/89 (todos hoy Capitanes y Comandantes), y los que la Ley, a pesar de reunir los requisitos para ello, les impidió dicho acceso (los hoy Subtenientes y Suboficiales Mayores integrados en la escala Básica), habiendo sin embargo formado todos ellos un conjunto homogéneo en cuanto a modelo de carrera.

Termina su exposición el Sr. Sanz asegurando que otras de las razones que justifican el voto negativo de su Grupo es que el equilibrio que la Ley pretende conseguir combinando todos los elementos, seria tan ajustado que mover una pieza implicaría consecuencias no deseadas.

Tal vez me pueda explicar el Sr. Sanz, pues no ignora que a los actuales Subtenientes le quedan entre 11 y 15 años de vida activa sin posibilidad practica de ascensos, que se piensa hacer con el equilibrio y la estabilidad dentro de la escala Básica, cuando a partir de 1996 o 97 las promociones de Brigadas vayan ascendiendo anualmente a Subteniente, sin que los que actualmente ostentan ese empleo tengan, durante esos años, la salida normal que seria el ascenso o el pase a la reserva por edad. ¿Se pretende mantener un alto porcentaje de los actuales Brigadas entre 15 y 20 años en ese empleo?. Si no es así, ¿qué piezas se piensan mover entonces para mantener el equilibrio?.

Sr. Moya, yo le rogaría que repasasen un poco la historia en lo referente al Suboficial, pues creo que desde la aparición del empleo de Sargento en el año 1494, ha este colectivo el Legislador siempre les fue negando sistemáticamente derechos y solamente por el hecho en si de ser el colectivo mas humilde. Al crearse la Escala Auxiliar por Ley de 25 de noviembre de 1944, el legislador de aquella época pensó en el porvenir de los Suboficiales, y lo anunciaba en su preámbulo diciendo "Entre las medidas a dictar tiene excepcionalidad importante la que se refiere al porvenir del Cuerpo de Suboficiales, a los que el nuevo Estado dedica una atención especial por el injusto descuido en que estuvieron en épocas pasadas", pero aunque las intenciones del legislador eran buenas, pronto vendrían las desilusiones al incumplirse las expectativas de esta Ley, y aunque los ascensos se producían con cierto retraso, no se pueden comparar con los retrasos producidos en el periodo que va desde 1977 a 1989, en la que los ascensos del personal del Cuerpo de Suboficiales y Escala Auxiliar, los que se produjeron llegaron a retrasarse hasta 11 años después de cumplir las condiciones mínimas de antigüedad u 8 años desde que se contaba con la aptitud, debido a la arbitrariedad de la Administracion Militar, y por razones que no fueron las necesidades de la Defensa Nacional.

Estos problemas en los ascensos de los Suboficiales, se agravan con la entrada en vigor de la Ley 17/89, por lo que no se acaba de comprender como, Leyes y Actuaciones dentro de un Estado de Derecho, pueden perjudicar tanto a un colectivo, por el mero hecho de ser el escalón mas humilde del Ejercito, ya que lo único que se demuestra con esto, es que continua el tradicional abandono y desamparo del legislador hacia este colectivo, que lo único que han hecho fue cumplir con las misiones y cometidos que se les asignaron, cumpliendo su misión de una forma

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callada y ejemplar, superándose a ellos mismos, cuando reiteradamente el legislador les va negando unos derechos, que, aunque pasen los anos permanecen vivos y que el tiempo y la historia se encargara de recordar, a las nuevas generaciones de Suboficiales.

Y termino ya, Sr. Moya. Le ruego sepa disculpar lo extenso de la carta y espero que entienda las razones que me mueven a ello.

Espero también que esa sensibilidad por el problema que dicen tener al "comprender las aspiraciones que pueden tener los afectados", si no son mas que palabras, les anime a no dar por zanjado el tema y lleve a la Comisión de Defensa de su Grupo a iniciar los tramites parlamentarios necesarios para solucionar la situación de injusticia y discriminación que sufren actualmente mi ________ y sus compañeros.

Estoy seguro/a de que, si verdaderamente se tiene voluntad para hacerlo, se puede aplicar una solución inteligente a esta situación para dar una satisfacción a los interesados sin que por ello se vea afectada gravemente la Ley de Plantillas en la consecuencia de sus fines."

Ante esta situación, los Subtenientes y sus familia res seguían esperando que el Legislador por una vez en la historia hiciese un ge sto de buena voluntad hacia este colectivo y solucionase de una vez por todas este p roblema, creado unilateralmente por el mismo.

Tambien es interesante reflejar la plantilla transi toria asignada al personal de la Escala Auxiliar, donde se puede ver la desaparición del empleo de Teniente en la situación de actividad, con la excepción de uno par a la especialidad de Veterinaria.

EM

PE

LO ESCALA AUXILIAR

TO

TA

L

INF. CAB ART ING. INT. SAN FAR VET

Cte 18 5 11 19 8 1 - - 62

Cap 275 53 196 97 32 63 3 1 720

Tte. - - - - - - - 1 1

TAT 293 58 207 116 40 64 3 2 783

EI colectivo que mas se ha reducido desde el ano 19 85, es el de la Escala Auxiliar, con gran perjuicio para el personal del Cuerpo de Suboficiales.

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 19

EVOLUCION DE LOS EFECTIVQS DE LA ECALA AUXILIAR ANO S 1984 A 1987

(Sin contabilizar el empleo de Comandante) ANO 1984

ARMA/CUERPO CAPITAN TENIENTE TOTAL INFANTERIA 463 1130 1593 CABALLERIA 96 222 318 ARTILLERIA 310 775 1085 INGENIEROS 210 501 711 INTENDENCIA 74 98 172 SANIDAD 33 132 165 VETERINARIA 12 8 20 FARMACIA 3 6 9 TOTAL 1201 2872 4073

ANO 1986 ARMA/CUERPO CAPITAN TENIENTE TOTAL

INFANTERIA 331 1147 1478 CABALLERIA 81 207 288 ARTILLERIA 257 724 981 INGENIEROS 186 441 627 INTENDENCIA 63 99 162 SANIDAD 36 124 160 VETERINARIA 10 9 19 FARMACIA 3 7 10 TOTAL 967 2758 3725

ANO 1987 ARMA/CUERPO CAPITAN TENIENTE TOTAL

INFANTERIA 250 611 861 CABALLERIA 60 104 164 ARTILLERIA 207 445 652 INGENIEROS 156 294 450 INTENDENCIA 51 81 132 SANIDAD 32 82 114 VETERINARIA 7 8 15 FARMACIA 3 5 8 TOTAL 766 1630 2396

TOTAL DE SUBTENIENTES EN 1986 CON EL CURSO DE APTIT UD APAROBADO PARA INGRESO EN LA ESCALA AUXILAR

ANO 1981 1982 1983 1984 1985 1986 TOTAL CURSO XXVI XXVII XXVIII XXIX XXX XXXI

INFANTERIA 58 167 93 118 197 204 837 CABALLERIA 12 48 17 27 37 0 141 ARTILLERIA 44 114 48 72 96 111 485 INGENIEROS 13 54 21 39 45 87 259 INTENDENCIA 0 0 0 14 21 16 51 SANIDAD 0 0 5 17 28 0 50 FARMACIA 0 0 0 0 4 0 4

TOTAL 127 383 184 287 482 418 1827

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 20

EFECTIVOS ESCALA AUXILIAR DEL E.T. (Armas)

ANO I CAPITAN TENIENTE TOTAL DIFERENCIA

1984 1079 2628 3707 1986 885 2519 3404 - 303 1987 673 1454 2127 - 1277

EVO

LUCION - 1580

Como puede apreciarse, desde 1987 fecha en que obtienen la aptitud para ingresar en la escala auxiliar los primeros componentes del XXXII Curso (BOD n° 129 de 05 de julio de 1987), las vacantes de la escala auxiliar fueron siempre con evolución negativa desapareciendo en ese año (1987) 1.277 vacantes, aunque existían en esas fechas sobre 1.800 subtenientes con el Curso de aptitud aprobado que podían ocuparlas. En la actualidad para el ciclo 2004/2005 la plantilla asignada para Capitanes y Tenientes de la escala Auxiliar (Armas) es de 1007, que en relación con las existentes en el ano 1986 supone una diferencia de 2397 vacantes menos. Muchas de estas vacantes fueron desviadas para personal de la Escala Media (hoy de Oficiales) y Escala de Complemento y otras amortizadas, con el fin de extinguir cuento antes a la Escala Auxiliar, sin tener en cuenta el gran perjuicio que se les causaba a los componentes de los cursos XXXI! al XXXV que contaban con la aptitud para ascender a Teniente, incluso mucha antes de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 17/89.

Efectos similares ocurrieron con el personal de los Cuerpos de la Escala Auxiliar (Int., San, Far y Vet.) y del CAE.

El día 21 de junio de 1966 se publica en el Boletín Oficial de las Corte (Serie D n° 28), la Proposici on no de Ley sobre "Modificación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, formula da por el Grupo Parlamentario Federal Izquierda Unida-lniciativa per Catalunya (n° exp. 161/000089). Esta proposicion se presentaba en los mismos términos que las presentadas en anos anteriores por el Partido Popular, con ella se "Insta al Gobierno a que con la máxima urgencia envié a las Cortes un proyecto de Ley por el que se modifique la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, para que el personal de las escalas a extinguir de los Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros, integrados en la Escala Básica del Cuerpo general de las Armas del Ejercito de Tierra, así como el Cuerpo de Suboficiales Auxiliares Especialistas y los Cuerpos de Suboficiales de Intendencia, Sanidad, Farmacia y Veterinaria, y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geográfico, Suboficiales integrados en la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejercito de Tierra, puedan optar por continuar en sus respectivas escalas de procedencia a extinguir, rigiéndose en el sistema de ascensos por su propia legislación o pasar en su caso, los que tengan cumplidas las condiciones para el ascenso a la escala auxiliar que corresponda."

El día 24 de septiembre de 1996 se publica en Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n° 55, el debate y aprobación de la anterior proposicion no de Ley incluyendo una enmienda presentada por el Partido Popular en el sentido de que al texto propuesto se le añadiera al final la frase "manteniendo las actuales proporciones entre Oficiales, Oficiales Superiores y Suboficiales Superiores ".

La aprobación de esta proposicion fue comentada en la Prensa por el Diputado del Partido Popular en el Congreso, D. Arsénico Fernández de Mesa y Díaz del Rio, en su calidad de Portavoz de la Comisión de Defensa por el citado Partido, argumentando la posible solución al problema.

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 21

jWnaAS_DEJFEaKpl, SOMtNCO IftWVABZO ?W7. £ia>EAl&mEOO*3

SITUACION ACTUAL

La Ley 17/1999 en su disposición adicional octava d ispone lo siguiente:

"1. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos de Suboficiales de Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros y de las Escalas Legionaria de Suboficiales de Infantería y de Mar de Suboficiales de infantería que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en las Escalas Auxiliares, Legionaria o de Mar correspondientes, declaradas a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas Escalas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del articulo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del ano 2009.

2. Los Brigadas y Subtenientes de los antiguos Cuerpos Auxiliares de Especialistas/Suboficiaies, de Intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geografico/Suboficiales que no hayan pasado a la situación de reserva o a la de reserva transitoria a la entrada en vigor de la presente Ley y reúnan las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, podrán solicitar su integración en el Cuerpo Auxiliar de Especialistas/Oficiales, en las Escalas Auxiliares de intendencia, de Sanidad, de Farmacia, de Veterinaria y de la Agrupación Obrera y Topográfica del Servicio Geografico/Oficiales, declarados a extinguir por la citada Ley. La integración se producirá en el empleo de Teniente, con ocasión de vacante en las plantillas que se determinen a estos efectos en las citadas Escalas, de acuerdo-con lo establecido en el apartado 4 del articulo 18 de esta Ley, hasta el 30 de junio del ario 2009.

B Ideal GaBepo * Femjj ____

EJ diputada por d PP Arsenic Fernandez de Mesa loformo ea su ciudad de aigu-nas de las iniciativas adoptadas desde su ultimo encuentro con los medics &v CCJTIU-nicaaan y que aieaaran, principalmeme, a milttares.

Su&enientes Otro de los asunios a !os que premnrf-:* da; don t*i actual Gobiemo es la siruaci in oe k tTia-Stes del Ejereito de Tierra. qit» en ei; iban a acoeder a la escaia auxiliar y que el •*dei6 incnncgb^blcmente en sus&enso loi chos adguindos v la oromocioB*. De Mesa que en septiemnre itie presentada una pi ci6n no de ley al respecto "que recoge to; chns para que puedan ascender a ias cate de aUerei y capitan". Este inidattva ofotuvo paldo de Izquierda L'cuda, jnientras que el voto en contra. ■

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3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del ano 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2y3dela disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir estas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.

4. El computo total de las retribuciones anuales a percibir por los Tenientes en situación de reserva, exceptuando las correspondientes a trienios, Serra, como mínimo, el de los Subtenientes en la misma situación administrativa.'

Con esta disposición se elimina en parte la discrim inación e injusticia creada por la Disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, a l permitir a los afectados ascender a Teniente según la plantilla vigente, pero al recono cer solo las antigüedades desde el 20 de mayo de 1999 fecha de entrada en vigor de la Ley 17 /1999 y no reconocer las antigüedades que realmente les correspondían a los afectados, co ntinua existiendo el problema de agravio y discriminación, Io que dio lugar a que por parte de diferentes Partidos Políticos se presentasen proposiciones de Ley y no de Ley para r esolver el problema, que continua en la actualidad, problema reconocido por todos, pero que lleva latente mas de veinte anos pues se empezó a crear en 1977 al retrasar los ascensos y desviar vacantes y ello queda demostrado con las diferentes cartas remitidas por los parlamentarios de los Partidos Políticos de las fuerzas mayoritarias de representa ción nacional (PSOE y PP) a los familiares y amigos de los agraviados:

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares

COHOUSD euiunuKli).~Ki« TO!

la fata de trrulacidn academica y u ones. «m nineuna exigencta mas, se les rs;!ci|ot en el gropo A. Com-prendexin, sendtias, que a algc que debemos resolver. Nuesrra 9190 uHenta on esi propneeia que se resuel-vicneBn.

L> tUtuaE aKKidi que conbeue Duesn proposiridn n sopfimir de la duposicido ffansiLaria usceia dd regi-men de personal de etcala > extnu*urr HI apanade pri-raero, que conaagia que csamJo el personal de enas eacaJaseh&Hr*ddnde.icsei¥a.*eLef natejgual que a] reno de Lis etciuu, unuo a los que accsdieron a esxa snact6n en jphcKtdo de )■ Ley 17/1989 ode la Ley 17/1999 cotno a kxs procedemet de la rcserm tramiio-ria, corno sabeo usuries, niuy bien. hoy desaparecida. Ei un UQU que rambled henra dtscmidD con amerinri' dad y aofans el cuaL no atcaBzamos aeucrrjo (ta ultima vez, creo recoidai, fue an junio del nno nasado} y vupnuro que hoy uunpoco ID aleanzarenioiv pen> en Bna pnpe^cido no de lay so la que puuiteamoi clara-maUc Jat cucabonei HIE ucberfjn nejasttse de 1> Ley n/1999.iMvhapancidoafa&E|iDrion<ch)ire5le[ema.

El foedo de todas mienras prapuenas =1 ateoluu-mene defesdBut. Si hay algima cuesurin de forma, que wgitro que bt pnede kaiser. Kgociemos un asoo de C«K senw que de al Gobierrv ol roargen dt maniobot nece-sario, par ejempio.cn uuaatcal calesdariodc aplica-cidn que Be neoniia pan imptemeoEar las medidas. {ET aebor vtecpRsiderite, Saojaftn de la Rocfaa, oouu la pmMemia.)

Si Wry el Gropo Parlarneaiario- Popular DO est? en condiciaBei de aprobar nuesoaa reopuesun. lehemot bjdavui una dpoflanidad en to que uueda de legislature cuando disaaanius la propcBicioj dc ley de modifica-dca'dehLey IWW^campfomeiida corueoso estabLccido

^T tenor VlCEPp-^r.^VrE rSannian Rocba): B punto VI del arden od du brau del raiuno tema que el puuuj HL Se Iran de una proposicidn DP de ley preseataiia pot ol 6rupo Feaera1 ^ ten1 ■*■"'■ Unida. soMe la laiu de solucioues a las demandas dc FeoidenagiasnUT de las eacalaffnes y cousecuenles nrmmi captttn yeomandanitdelaiesBlaideauiii-ttaret de 1109] y cueipos del Cunrnn Auiiliarde Ejpe-dausua dd £jfcrci!o de Tusm.

Par* su defeiKB. lienc la palabre el senor Cenietta. El iciiorCENTELLA GOMEZ,: La proposicidn que prescnta raj enrno repreaenii una pane de la anterior-mnfle defewbda pur el GEIDH Socialifta- No es la pri-mers vs que viene a debate pete la reaiidad et que, a fecha dc hoy, segun las norma* de que dJspoiietiwB. se ha becto muy poco pari sctucionaruna demanda legal-memc fundada dc onJenaTnieiHo de lot eicalafones y eonsecueute atcenio a captin y comandaoie de las emlai autiliares de annaiy cuerpn del CAB del Ejei-nlo de TIHTI. NosWDt enemas que se ba hecbo msy poco y stria ntcesario que asla Comiiion aprobase boy una prDpiaesta sobrc La que preseotanios una serie dc punlos que enariao Bupediladoe a ii polibilidJti de alcamar HD CWSOHO ii e) Ompo Popular pteseHa una pnopuesu anstiaiiva. Serli bueno ivanm. en ta eii-■cucii de que no pause mas uompo tin bucar una sulucidn a ene uroaleiur Por ello preseDianm una propnsicidn no de key cuyv primer puuo pbouea que el Congtcao dc los DipmadH insle al Gobiemo patn que adopie de naDen mgriut y de forma defisiiivi las medidas opoRuos j que ptamueva las modjficackmes joaaies peeeaariatparamie e' nerwn.1 rip 1. -.-tl» A-aufciltafes dg armag v cuerpos del Cuerpo AuKiuaLde rjspecralielfls del Eiir tm rie Tierra venn reordenadpt ms escalalones fesoecfiv<p deanuguedad v efeerjuiuari en el enmlcn rtr ]F;neiiic

pafurnelalechaenlaquesetedeclaniapioc

de Ms sennjicias nua farorablei

L la bora oe commiiar loa ucmpfjs de un emnlco y ptjo. posj ilnando ei paso^c leiuente a capitali vdccjniim fr-AirLlnrlanla V-j> EppKnrtfi lugar RSIni; rnkrirn dehe- rap ser apLicados a los dejecboc de que puedaa ser ulu-IBICS las causahabiensis dc loa miliuuea reliradot y/o faUccidoi a Jot que pueda atecut ena propondoii iw de ley. Por tfltimo, soriciDanns que *e prumuevan las refdrmas neceaariav legalei y regiamenonas para que his suhiemenuB en aetitDUK bayan Buperado con ib-nid los urTBapoudieuteE

nuns puedan acceder de una Forma thmediaia, en funcidn del laenpo iranxcurrido deadc la cirada apdusd. F*^TTT^cirnc 1" re,fl Situ1 '"*" ppdfia abrir tiov una vir ■;'- <>■ jns YT' r"r rodas resolviese un nrobfcna qa ' til SCOOT VICEPKE5IDENTE (Sanjuan dc la Rocha). Para Bjar la posicion ee mmbre del OruppPai-linicntario Popular, tiene la palabra el dipuudo sehOr Hsteve.

El sefiot ESTEVT FEKREK: Inlervengo para fijar b posicidn de nuesao iiupo. que vjaiw «nfflanaa> apmbactdn de amtm rjoposicsone no de ley. Cooia prealriDuIo he de ruoatne. crano bemos hecbo hasta ahora, nuenra predispdncidn a pegecbrr CUR el Gnipo Socialism Ettas materias y aulqaiei otra,

Madrid, 26 de Marzo de 2003

Apraciada Sefiora

M coinpariBro JonS Marsal me pasa su carta de facha 17 de Marzo para que pueda comentarie olguna inciafrva redentemente discutida en al CCXT^BBO de los Diputados referido al tema que Vd. ha ptanleado en alguna ocasion a nueslro Qaipo Partamantarto. El*c6vamente, como podra wer en los dodimentos que le adjunto, el Grupo SodaBsta presents una proposition no de Lay an ta Comlsion de Oetensa en la que ptanlaaba una solucibn para la racuperaci&i del escalator] de las escaias auxiliares y tz ^spsoafistas trasfocada absokitarrwnte por sentendas estimatorias de awwnso por parle de algunos Tribunates Supanores de JustJda. No voy a extendafme ahora en la hlstoria, que ssloy seguro cue Vd. conoce meior que yo, pero hadondonos eco de las reivindicaciones del colecCvo de militares pertenecierries a la Escala Auxlllar y del CAE del Ejeraio de Tierra, preserrtamM en Afafi del pasado ano una prcpoaicion no de Ley (que le adjunto) y que fue discutida en la urSma Comision de Defense que tiivo lugar el pasado 5 de Marzo, inicialiva que no obtuvo el apoyo nactt&ario para ser apfobada ya qtje.,jqvo et yoto en contra del grupo pariamentario Popular (tambien le adjunto un diario de sesiones de la Comision para que pueda leer las jntervanciones de los dtferentes portavoces palamentarios) Asl pues, y aunque en esta ocasion no tuvo nuestra inidativa el raspaJdc necesaria, estoy ronvencrdo de que por ser una cuestfon de justjoa y porque en el tondo todos los oarpos partamentarios queremos arregiaf la srtuadon, estoy converodo de que en un plazo razonabte vamos a consegur hacsr camfaiaf de idea a la turocrada del Ministerio de Defensa, q;je es quien hasta el momento ( con un oobismo y con otro) ha paralkado una eolucion que no puedesernx^disttrrtaatoque'yd. comerrtaensuescrito, que le agradezee en nom&re de mi Grupo Panamentario.

■ ; Esparando poder ofrecerle maypres sstisfacciones en un future proximo, reciba la Bxpresiori de mi c«fis«(eracion mas distinguida.

/Alberto Moraguas Gomile Portav4z Adjunto del Grupo Parlamenlario

Socialists en Is Comision de Defensa

que el psopio portavoz del Viiupo Kopuiar Corniiidn, aefioEAieBcsa,ieienereen el cDroquio que puMiea la reviEt* Hnafisl* de Defeitss. en n mbnoro de euero dc cue aste. Si et Gmpo Popular no etti en cukciDuet hoy deapoyar eetas pmpuenas, ciptramos que ca A mareo de la remain dc li Ley 17/19911 anun-ciada par dl lenismas ucasdn de llcjar a in acuerdo rta. quiero dejarpublicameote daro que el Panido ^^*.„ Socialssu. n Jicne la responsabUidafl dc eabiemnen I iolucidn una pragma lesfislarnra. inlepiari rr.tr>tvo- eatas oif i-1"

a revision c «e«ica y a la

do a li[s critenos

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares

GRUPO PARLAMENTAPJO POPULAR

EN EL CONGRESO Madrid, B 29 de septiembre dc 2004

Distinguido/a Sr,/a:

H motivo de la presents es acusnr redbo de su atenta carta, en relaci6ll a la tafuSDi sitaacton que viene gufriendo d persond de la Escala Auxiiiar y dd CAE dd Ejerciio dc Tiara.

Cooscientes de la problematics que rodca a dicho personal, durante la pasada legislature at estuvo trabajando, a traves de multiples reuniones, a muy drstinto nivd, para conscnsnar una soludon defmitivBadicbopjoblema.

A finales ddaflo 2003, se consiguio Uegar a una sohicion que fucra»eejMad« por d personal de la Escala Auxiiiar y dd CAE, ad como por d rcslo de ofidales que boy compoaen el EjerciK) de Tierta, sin que la nusma hnerfiriera gnvtmenle en Is politicly la gesiion de personal del Ejefcrto de Tierra

A pesar de ID coal, no se podc presentar dicha prapoesta dc solucioo a debate eu el Congreso par problems* de cajendario pailamettlark), coincjdiendo adonis eon d final de la VII Legislatura. For b que abora, en fecba 27 de septienibic de 2004, desde d Grupo Pariamcntario Popular, se ba presentado es d Regtstro de la Ctawra, COD d numero de entnda 20269, una Ptonosicioc de Lev, que eaperemos encuentre favorable acogida por d resto de Grupos Parlamenbaios dd Congreso de 1« Diputadas-

Sin mis por d momenta, cspcrando cumplir con las expectatrvas anheladas deapnes de tamos alios por su colectiva, les mandarooE aa cordial saludo.

Atentamente.

PORTAVOZ DE LA COMISIOX M DEFENSA PORTAV02 ADJUWTO

Fdo.ExGnw-Sr-D. FHiando Ldpra-Amor forea.

BOLETlN OFICIAL DE LAS CORTES GENERATES

VIE LEGISLATOR*

IfewrtinbMM

PROPOSlCirjNDELEr lZ&BOOlftf PorU<i« wialr^maBnannewdispMkWoadlciwulenULej I7/IW9, de IB

de mayo, de Ricraen del Personal de las Foemf Amadas, relafira al raardeBamleate dd escabHs. en las Eaealat AndUares j Oaerp* Auxiiiar de BapcclaQftai (afidaie*) dd fijetrfto de Tkm, dedaradas a exUapiic Piesentada por d Grope PadameMorit Pvpolar e» d CODETBD.

L»Mm4cUC*ram,amirBiiB*i<ldiH*ilclroj, & e ciiCJ*iidc (Echoic™*) Bonfcujli F*t icJ- b«iJnplmfc-elaa«rt&D»eieiBaeneBKetcjEja»g-ciaafeciniftmid«dqn<ainfcidBg7idteEi™g»o BfcjsferaieiL debCliw*- C122) pnpodelandcLcyikGniiwPulaiDeBiidm Fib™ ddCcaa™* let DjioMdM. J *= <*■*** idCeofjao dcSm^F.S.aSsaaHiuGeamldclCDipCKide tot KpiuaB, Mmnl Ana Nnm. IJM0OJD6 AirrC&GnqBl>nlmai^?DH<r«eIC«rB(>. AhMettWQavewfctolJiiwBiB,

taMaMMQIato«ellB«Ma«to.aala- A^^^^SSB^S^rfS-S^ *"■'■ lasEmrtBAJuBtm.j'CuHpoAiEiaipifc&podalB-

tn (sliute>)dd Ejesto fcBenx Unlu »eu». Acucnte lApmsafbBeadplwdilCna^eM. AdmlUnBanihe, i™l»e*rtlOii*Miw>»lM*fco« Nada dD Cwjra, dc k» Ifyudo.» »e W-

Hal»rlta»t>lMildRiit1mw*f,piiMicifCB«JBgm- tkubfc de W04—Edurt. Z*|Hn> B»™*O4B- ibtOnew-KUsCimaiCiaaULtfi'RMlliaril ScT-a,Pon»wt fc) Onyg Purimmrio Ptp tr" ^ ■UrdeliUdiUTi. l Cupim.

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 25

CUADRO RESUMEN DE LOS ASCENSOS QUE LES CORRESPONDEN AL PERSONAL DE LOS CURSOS XXXII AL XXXV PARA INGRESO EN LA ESCALA AUXILIAR DEL EJERCITO DE TIERR A Y LOS CORRESPONDEINTES DEL CAE, DE NO HABER EXISTIDO LA DT 5 a DE LA LEY 17/89 Y SIN TENER EN CUENTA LOS RETRASOS SUFRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA LEY (retrasos en Ios cursos de aptitud a favor de repetidores de otros c ursos, desvio de vacantes para otros cuerpos y escalas sobre todo pa ra la de complemento y escala media {hoy de Oficial es), no dar al ascenso las vacantes existentes, etc.), Y ELLO DE ACUERDO C ON LO DISPUESTO EN :

• Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989 de 19 de julio. (BOD n° 4).

• Real Decreto 11 /1992, de 17 de enero, de Normas de Aplicación de Ios Requisitos de Tiempo para el ascenso, que determine el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre. (BOD n° 23).

• Orden Ministerial numero 62/93, de 2 de junto de 1993, por la que se establece el calendario progresivo de adaptación de Ios tiempos mínimos de servicios y de mando o función. (BOD ni 108).

CURSO (Según escalafón actual) TENIENTE CAPITAN COMANDANTE 100 % (XXXII EAUX y IX / X CAE) 15 % (XXXIII EAUX y XI / XII CAE )

08JUL88 21JUL89

ENTRE 01JUL96 Y 30JUN97

ENTRE 01JUL05 Y 30JUN06

85 % RESTANTE (XXXIII EAUX y XI /Xll CAE) 5% (XXXIV EAUX y XIII CAE)

21JUL89 12ENE90

ENTRE 01JUL97 Y 30JUM98

ENTRE 01JUL06 Y 30JUN07

75 % RESTANTE (XXXIV EAUX y XIII CAE) 12ENE90 ENTRE 01JUN98 Y 30JUN99

ENTRE 01JUL07 Y 30JUN0B

20 % SIGUIENTE (XXXIV EAUX y XIII CAE) 100% (XXXV EAUX y XIV / XV CAE)

12ENE90 07MAR90

ENTRE 01JUL99 Y 30JUNO0

ENTRE 01JUL08 Y 30JUN09

Cuadro 1

A 01 de enero de 2005 y una vez descontados Ios que pasaron a la situación de reserva, existían en actividad 693 Tenientes de la Escala Auxiliar pertenecientes a las armas y cuerpos (inf., Cab, Art, Ing, Int, San, Far, Vet) y 183 del CAE:

ESCALA AUXILIAR CAE TOTAL CURSO Armas y Cuerpos CURSO Todas las Especialidades

XXXII 159 IX/X 24 183 XXXIII 231 XI/Xll 19 250 XXXIV 259 XIII 21 280 XXXV 44 XIV/XV 119 163 TOTAL 693 183 876

Por lo que de mantenerse este numero con arreglo a la distribución del cuadro anterior corresponderían al menos Ios siguientes ascensos:

• A Captan; se tendrían que reconocer las antigüedades reflejadas en el Cuadro 1. A Comandante corresponded:

FECHA EAUX CAE TOTAL A GASTO MES

Entre 01JUL05 y 30JUN06 199 27 226 30.530,34 € Entre 01JUL06 y 30JUN07 199 14 213 28.774,17 € Entre 01JUL07y 30JUN08 199 15 214 28909,26 € Entre 01JUL08 y 30JUN09 96 119 215 29.044,35 € TOTAL A 30JUN09 693 183 858 115.907,22 €

Como puede verse el incremento del gasto una vez ascendido todo el personal afectado a Comandante (30JUN09) seria de 1.390.806,64 € anuales, cantidad insignificante para un presupuesto anual de mas de seis mil millones de euros (6,457.574.84 0,00 €) del MINISDEF, lo que supone un 0,021 % de esa cantidad, es decir el esfuerzo económico que haría el MINISDEF sería el mismo que haría uno de Ios afectados si tuviera que desprenderse de 3,00 € al mes. Asimismo hay que tener en cuenta que este aumento sería transitorio (de 4 a 8 años) pues en el momento de cumplir Ios interesados 61 anos de edad o en el de pasar a la situaci6n de reserva de forma voluntaria a partir del 30JUN09 quedaría absorbido por el descuento reglamentario del 20% de sus retribuciones complementarias.

De llevarse a efecto estos ascensos que son Ios que al menos les corresponderían, Ios desajustes que se producirían en las plantillas actuales, podrían corregirse con estas u otras medidas transitorias:

• Creación de una pequeña plantilla adicional transitoria para el personal de la Escala Auxiliar que pudiese absorber Ios excesos que se puedan producir.

• Crear el cupo necesario de vacantes para pasar a la situación de reserva a petición propia. • Transformar transitoriamente algunas vacantes Burocráticas de Oficial para Capitán y Comandante. • Pasar vacantes que se anuncian para personal en situación de reserva para personal de la Escala Auxiliar en actividad, etc.

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

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A N 0 2 0 0 6

PROCE DENCI A

CUERPO ESCALA

EUPLEOS O B T E N I D O S CON EXPRESI6N DE LOS ANOS QUE PASARON

DESDE EL ASCENSO A SARGENTO

BG S/TTE TTE CAP CTE

SGTO DEL CUERP ODE SUBOF

C-SU30F

E.AUX(1)

3 0 13 n is n un 32 C)

CSUBOF

E.AUX(2)

13 n 15 C) 26 C) 32 a If

C. SUBOF

E.AUX(3)

13 n is n 26 n DB31 3 35 n

i?

(*)■■ Se refiere a los años que pasaron desde los ascenso a Sargento. (1).- Cursos XXXI (2).- Cursos XXXII, XXXIII (3).- Curso XXXIV

LEY 8/2006, DE TROPA Y MARINERIA

Con esta Ley se solicita al Gobierno que remita al Congreso las disposiciones como las disposiciones sobre reordenamiento de esca lafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Ofic iales) del Ejercito de Tierra.

. Disposición final segunda. Nuevo régimen del personal militar.

El Gobierno, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que actualice el régimen del personal militar profesional con una estructura de Cuerpos y Escalas renovada en la que los militares de tropa y marinería se integren en Escalas y aquellos que mantengan una relación de servicios de carácter permanente adquieran la condición de militares de carrera. En el mismo también se establecerá el régimen de los militares de complemento, los derechos de carácter social que corresponden a todos los militares profesionales, así como las disposiciones sobre reordenamiento de escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas (Oficiales) del Ejercito de Tierra.

La anterior Disposición da al Gobierno y a los Grup os Parlamentarios una oportunidad para resolver este problema, que fue pr ovocado en su día por resoluciones administrativas, sentencias judiciales y principalmente por lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de l a Ley 17/1989, disposición promulgada inconcebiblemente por un Gobierno Social ista, por lo que seria de justicia que el Gobierno actual, también Socialista , proponga una disposición en la nueva Ley de Personal Militar, que elimine de una v ez por todas el agravio v discriminación existente desde hace tantos anos y que apoyaran sin lugar a dudas el resto de Grupos Parlamentarios de los demás Partido s (PP, IU, CiU, etc..), cumpliendo así con las promesas aun no cumplidas que unos y otros hicieron en su día para solucionar el problema y que tendría que s er la siguiente u otra similar que reconozca las antigüedades y empleos que en la actu alidad les corresponden: PROPUESTA DE DISPOSICION ADICIONAL PARA INTRODUCE E N EL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA CARRERA M1LITAR ■ PARA SOLUCIONAR LOS AGRAVIOS Y DISCRIMINACIONES DE L PERSONAL DE LA ESCALA AUXILIAR Y CAE DEL EJERCITO DE TIERRA

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

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Disposición adicional ___ .- Reordenamiento de los escalafones en las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas del E jercito de Tierra.

1. Esta disposición adicional es de aplicación a los oficiales de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejercito de Tierra, cuyo orden de escalafón se vio alterado por la ejecución de resoluciones jurisdiccionales en términos diferentes, con excepción de los oficiales en la situación administrativa de reserva que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas Auxiliares y al Cuerpo Auxiliar de Especialistas.

2. El Ministerio de Defensa procederá a escalafonar a los oficiales de las Escalas Auxiliares de infantería, caballería, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y a los del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejercito de Tierra, con excepción de los que se encuentren en retiro, reordenándolos por cursos de aptitud para el acceso a las citadas Escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en el obtenida, asignándoles los empleos y antigüedad que en cada caso proceda y de forma que a ninguno de los militares afectados por las sentencias se les asigne un empleo ni una antigüedad inferior a la que se haya derivado de la aplicación de la respectiva sentencia.

A efectos de la confección de los escalafones, se tomara como fecha de partida para la antigüedad de Teniente, la fecha de superación del correspondiente curso de aptitud, a esta fecha se le sumaran como máximo ocho años para obtener la antigüedad de capitán y anos mas para la de comandante.

3. Con carácter previo a la ejecución efectiva del nuevo reordenamiento, por el Ministerio de Defensa se procederá a:

a) Reordenar a los oficiales de las Escalas Auxiliares y Cuerpo Auxiliar de Especialistas de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 anterior.

b) Publicar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Disposición, los escalafones provisionales de referencia correspondientes al nuevo ordenamiento, especificando para cada oficial los empleos y la antigüedad en los mismos que hipotéticamente le corresponden, así como la fecha prevista de pase a retiro, habilitando un plazo de un mes para la presentación de alegaciones, que deberán resolverse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha limite para presentación de alegaciones.

c) Publicar en el plazo de un mes los escalafones de referencia definitivos, una vez resueltas las alegaciones citadas en el apartado anterior.

4. El Ministerio de Defensa transformara los escalafones provisionales de referencia en escalafones efectivos incorporando al personal afectado, de oficio a la situación en el escalafón que les corresponda en el nuevo ordenamiento, con los consiguientes ascensos que deberán ser efectivos en un plazo de tres meses una vez publicados los escalafones definitivos, independientemente de la situación actual en que se encuentren los afectados. Estos ascensos serán de forma inmediata para quienes cumplan o tengan cumplidos 65 anos de edad.

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PROBLEMÁTICA DE LAS ESCALAS AUXILIRARES Y CAE DEL EJÉRCITO DE TIERRA

PEDEA – Plataforma en defensa de las Escalas Auxiliares 28

5. A los que hayan pasado a retiro con anterioridad a la publicación de los escalafones provisionales de referencia del apartado 3 de esta disposición, les serán revisadas las fechas de antigüedad y, en su caso, empleo que tuvieran antes de su pase a retiro, si lo solicitan dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de los citados escalafones provisionales.

La aplicación de estas medidas estará supeditada a que las fechas de antigüedad resultantes de la revisión no sean posteriores a las fechas en las que los afectados pasaron a retiro.

6. Para el personal en reserva procedente de reserva transitoria, la aplicación de estas medidas quedara supeditada a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la revisión sean anteriores a la fecha en que cada uno se integro en la reserva transitoria. A partir de ese cambio de situación solo se le reconocerá un ascenso en aplicación del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria en el Ejercito de Tierra.

7. Los oficiales de las Escalas Auxiliares y del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubiesen perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación, mantendrán estas limitaciones. Para los ingresos con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y en aplicación de lo que determina la disposición adicional octava punto 1 y 2 de la Ley 17/1999, podrán ingresar en dichas escalas hasta el 30 de junio de 2009, pero la perdida de promociones o puestos en el escalafón, será definitivo, quedando escalafonados a continuación del ultimo Oficial ingresado en su escala.

8. Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la presente disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos de carácter retroactivo.

9. Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones de apiicacion y desarrollo de la presente disposicion adicional sean necesarias.

P E D E A

Julio de 2006.