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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOFACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERAFUNDAMENTOS
CONTABLESIntegrantes:
Jessenia Benavides Cinthya Carvajal Paul Cocha Karla Grefa Verónica Poaquiza Daniela Yanchapanta Jennifer Yánez
DOCENTE ING. JEANETTE MOSCOSO
SEMESTRETERCERO “B”
PORTAFOLIO
EXPOSICIONES
GRUPO Nº 1
LINK HTTPS://PREZI.COM/FJDRBCUHHP8E/PRESENTACION-DE-CONTABILIDAD-TERCERO-B-FINANZAS
/
GRUPO Nº 2
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOFACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
INGENIERIA FINANCIERAFUNDAMENTOS CONTABLESIntegrantes:
Jessenia Benavides Cinthya Carvajal Paul Cocha Karla Grefa Verónica Poaquiza Daniela Yanchapanta Jennifer Yánez
DOCENTE ING. JEANETTE MOSCOSO SEMESTRETERCERO “B”
DEFINICIÓN DE COMPAÑÍA
• COMO TODOS SABEMOS LA COMPAÑÍA VIENE A SER UN CONTRATO CONSENSUAL POR EL CUAL DOS O MÁS PERSONAS PONEN EN COMÚN BIENES, INDUSTRIA O ALGUNA DE ESTAS COSAS, CON EL FIN DE OBTENER UN PROVECHO O GANANCIA Y REPARTIRSE LAS UTILIDADES QUE DE ELLAS DEVENGAN.
• POR OTRO LADO, EL TÉRMINO COMPAÑÍA PUEDE SE REFIERE A AQUELLAS SOCIEDADES O REUNIONES DE VARIAS PERSONAS, QUE ADEMÁS DE ELEMENTO HUMANO CUENTAN CON OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS Y MATERIALES Y CUYO PRINCIPAL OBJETIVO RADICA EN LA OBTENCIÓN DE UTILIDADES O LA PRESTACIÓN DE ALGÚN SERVICIO A LA COMUNIDAD, ES DECIR, EN ESTE CASO, LA PALABRA COMPAÑÍA ACTÚA COMO UN SINÓNIMO DEL CONCEPTO DE EMPRESA.
COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES LA QUE SE CONTRAE ENTRE DOS O MÁS PERSONAS, QUE SOLAMENTE RESPONDEN POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES INDIVIDUALES Y HACEN EL COMERCIO BAJO UNA RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN OBJETIVA, A LA QUE SE AÑADIRÁ, EN TODO CASO, LAS PALABRAS "COMPAÑÍA LIMITADA" O SU CORRESPONDIENTE ABREVIATURA. SI SE UTILIZARE UNA DENOMINACIÓN OBJETIVA SERÁ UNA QUE NO PUEDA CONFUNDIRSE CON LA DE UNA COMPAÑÍA PREEXISTENTE.
CARACTERÍSTICAS
• LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ES SIEMPRE MERCANTIL, PERO SUS INTEGRANTES, POR EL HECHO DE CONSTITUIRLA, NO ADQUIEREN LA CALIDAD DE COMERCIANTES.
SOCIEDAD ANÓNIMA
• LA COMPAÑÍA ANÓNIMA ES UNA SOCIEDAD CUYO CAPITAL, DIVIDIDO EN ACCIONES NEGOCIABLES, ESTÁ FORMADO POR LA APORTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS QUE RESPONDEN ÚNICAMENTE POR EL MONTO DE SUS ACCIONES.
• LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS CIVILES ANÓNIMAS ESTÁN SUJETAS A TODAS LAS REGLAS DE LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS MERCANTILES ANÓNIMAS.
• SE ADMINISTRA POR MANDATARIOS AMOVIBLES, SOCIOS O NO.
• LA DENOMINACIÓN DE ESTA COMPAÑÍA DEBERÁ CONTENER LA INDICACIÓN DE "COMPAÑÍA ANÓNIMA" O "SOCIEDAD ANÓNIMA", O LAS CORRESPONDIENTES SIGLAS.
COMPAÑÍA ANÓNIMA
CUADRO COMPARATIVOSOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA • SUBSISTIRÁ CON 2 ACCIONISTAS
HASTA UN MAXIMO DE 15• EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA
ESTARÁ FORMADO POR LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS
COMPAÑÍA ANÓNIMA• PODRÁ SUSBSISTIR CON MAS DE 2
SOCIOS• EL CAPITAL, DIVIDIDO EN
ACCIONES NEGOCIABLES APORTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS.
CAPACIDADSOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• PARA INTERVENIR EN LA FORMACIÓN DE UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA EN CALIDAD DE PROMOTOR O FUNDADOR SE REQUIERE LA CAPACIDAD CIVIL PARA CONTRATAR.
COMPAÑÍA ANÓNIMA• PARA INTERVENIR EN LA
FORMACIÓN DE UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA EN CALIDAD SOCIOS CAPACIDAD CIVIL PARA NEGOCIAR.
• SE ADMINISTRA POR MANDATARIOS AMOVIBLES, SOCIOS O NO.
CAPITAL
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
• AL CONSTITUIRSE LA COMPAÑÍA, EL CAPITAL ESTARÁ ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO, Y PAGADO POR LO MENOS EN EL CINCUENTA POR CIENTO DE CADA PARTICIPACIÓN.
COMPAÑÍA ANÓNIMA• SUSCRITO TOTALMENTE EL
CUAL DEBERÁ SER PAGADO EN UNA CUARTA PARTE.
CAPITAL
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA • LAS PARTICIPACIONES QUE
COMPRENDEN LOS APORTES DE CAPITAL DE ESTA COMPAÑÍA SERÁN IGUALES, ACUMULATIVAS E INDIVISIBLES.
COMPAÑÍA ANÓNIMA• LAS ACCIONES SON NOMINATIVAS• LA COMPAÑÍA PUEDE CONSTITUIRSE EN UN
SOLO ACTO, ESTO ES, CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA, POR CONVENIO ENTRE LOS QUE OTORGUEN LA ESCRITURA; EN FORMA SUCESIVA, POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE ACCIONES; O MEDIANTE EL PROCESO SIMPLIFICADO DE CONSTITUCIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA
Responsabilidad Limitada Compañía AnónimaCada socio responde únicamente por el monto de sus participaciones
Cada accionista responde únicamente por el monto de sus acciones
La votación en la junta general de socios es por capital
La votación en la junta general de accionistas es por capital
La siglas de la Compañía de Responsabilidad Limitada es (Ltda.)
La siglas de la Compañía Anónima es (S. A).
SEMEJANZAS
SEMEJANZAS
Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie.
Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada o compañía anónima se requiere de capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles.
No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.
Los aportes en numerario se depositarán en una cuenta especial de "Integración de Capital", que será abierta en un banco a nombre de la compañía en formación.
El aumento de capital en ambas compañías será resuelto por la junta general de socios o accionistas y se lo realiza cuando se le consideren conveniente, en base a los intereses económicos y productivos que les permita funcionar de una mejor manera.
SEMEJANZAS Tanto la compañía de responsabilidad limitada y la anónima tienen los mismo derechos respecto a los accionistas.
Su organismo máximo es la Junta General.
El acta de deliberaciones y acuerdos estará firmada por el presidente y el secretario de la junta.
El administrador no podrá retirarse de su cargo hasta que el sucesor tome posesión de su cargo.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
SOCIOS-LTDADERECHOS• A intervenir, a través de asambleas, en todas las
decisiones y deliberaciones de la compañía,• A percibir los beneficios que le correspondan• A que se limite su responsabilidad al monto de sus
participaciones sociales• A no ser obligados al aumento de su participación social.
OBLIGACIONESPagar a la compañía la participación suscrita. Cumplir los deberes que a los socios impusiere el contrato social;Abstenerse de la realización de todo acto que implique injerencia en la administración;Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias previstas en el contrato
OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES (S.A.)
OBLIGACIONES
• Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y
• llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;• 2. Llevar el libro de actas de la junta general;• 3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o
directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;
RESPONSABILIDADES
• 1. Aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando:• a) Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y,• b) Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de
responsabilidad;• 2. Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de
la junta general
CREAR UNA EMPRESA EN ECUADOR
BIBLIOGRAFÍA
• LEY DE COMPAÑÍAS, ECUADOR• HTTP://
WWW.EMPLEO.GOB.ES/ES/MUNDO/CONSEJERIAS/ECUADOR/TRABAJAR/CONTENIDOS/CREAREMPRESA.HTM
• HTTPS://WWW.POWTOON.COM/C/CEH9VHGKDLV/1/M
GRUPO Nº 3
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAINGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II
Integrantes: Paola Cevallos Priscila Castillo Joselyn Franco Yohana Núñez Alex Rosero Danni Veintimilla Paul Lizano OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:Tercer Semestre Finanzas “B”
PASOS PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA
RESERVA UN NOMBRE
Balcon de Servicios de la Superintendencia de Bancos
Dura 30 minutos
ELABORA LOS ESTATUTOS
Minuta firma por un abogado
Dura 3 horas
CUENTA DE INTEGRACION DE
CAPITAL
Compañía Limitada $400Compañía Anonima $800
Carta de SociosCopia de cedula y Papeleta de
Votación de cada socio
CUENTA DE INTEGRACION DE
CAPITAL
Notario Publico
Reserva del Nombre
Certficado de Cuenta de Integracin Capital
Aprueba el
estatuto. Lleva la escritura
pública a la Superintendencia
de CompañíasRevisión y aprobación mediante resolución
4 días
Publica en un diario
La Superintendencia de Compañías te
entregará 4 copias de la resolución
Para realizar una publicación en un
diario de circulación nacional.
Obtén los permisos municipal
esPagar la patente
municipal
Pedir el certificado de
cumplimiento de obligaciones
• Con todos los documentos antes descritos.
• Registro Mercantil del cantón donde fue constituida tu empresa, para inscribir la sociedad.
Inscribe tu compañía
• Esta primera reunión servirá para nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.)
• Según se haya definido en los estatutos.
Realiza la Junta General de Accionistas
• Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la Superintendencia de Compañías.
• los documentos para abrir el RUC de la empresa.
Obtén los documentos habilitantes
• Inscribe el nombramiento del administrador de la empresa designado en la Junta de Accionistas.
• Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su designación.
Inscribe el nombramiento
del representante
8.-INSCRIBE TU COMPAÑIACon todos los documentos antes descritos, anda al Registro Mercantil del cantón donde fue constituida tu empresa, para inscribir la sociedad.
9.-Realiza la Junta General de Accionistas.
Esta primera reunión servirá para nombrar a los representantes de la empresa (presidente, gerente, etc.), según se haya definido en los estatutos.
10.-Obtén los documentos habilitantes
Con la inscripción en el Registro Mercantil, en la Superintendencia de Compañías te entregarán los documentos para abrir el RUC de la empresa.
11.-Inscribe el nombramiento del representanteNuevamente en el Registro Mercantil, inscribe el nombramiento del administrador de la empresa designado en la Junta de Accionistas, con su razón de aceptación. Esto debe suceder dentro de los 30 días posteriores a su designación.
Obtén el RUC. El Registro Único de Contribuyentes (RUC) se obtiene en el Servicio de Rentas Internas (SRI), con:
• El formulario correspondiente debidamente lleno• Original y copia de la escritura de constitución• Original y copia de los nombramientos• Copias de cédula y papeleta de votación de los
socios• De ser el caso, una carta de autorización del
representante legal a favor de la persona que realizará el trámite
1) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD2) DOMICILIO3) PLAZO4) FINALIDAD SOCIAL5) CAPITAL SOCIAL6) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL7) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL:8) DE LAS ACCIONES9) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD:10) JUNTAS GENERALES11) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL12) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION13) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION14) DE LA GERENCIA15) AUDITORIA16 ) EJERCICIO ECONOMICO17) RESERVAS18) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION
DATOS QUE DEBE LLEVAR UNA ESCRITURA DE CONSTUTUCION
Obtén la carta para el banco. Con el RUC, en la Superintendencia de Compañías te entregarán una carta dirigida al banco donde abriste la cuenta, para que puedas disponer del valor depositado.
• Cumpliendo con estos pasos podrás tener tu compañía limitada o anónima lista para funcionar. El tiempo estimado para la terminación del trámite es entre tres semanas y un mes.
• Un abogado puede ayudarte en el proceso. El costo de su servicio puede variar entre $600 y $1,000 o dependiendo del monto de capital de la empresa.
Al realizar estos tramites estos serán la compañía contara con un Ruc y un numero de clave
OBLIGACIONES TRIBUTARIASEmitir y entregar comprobantes de venta autorizados
por el SRI
presentar declaraciones de
impuestos de acuerdo a su
actividad económica
Los plazos para presentar estas declaraciones se
establecen conforme el
noveno dígito del RUC
1. Declaración mensuales 103 y 104 cada mes
2. Declaración del Impuesto
a la renta cada año
3. Anexo ATS cada mes
4. Anexo APS cada año
5. Anexo RDEP cada
año
Obligaciones Tributarias
OBLIGACIONES CON LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASDe manera general, las
compañías bajo el control y vigilancia de la
Superintendencia de Compañías del Ecuador deberán remitir a ésta,
durante el primer cuatrimestre del año, los siguientes documentos:
INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS• FECHA DE OTORGAMIENTO: QUE
DEBE SER IGUAL O POSTERIOR A LA FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN DEL ÓRGANO NOMINADOR.
• NOMBRES Y APELLIDOS DE LA PERSONA EN CUYO FAVOR SE LO EXTENDIERE:
Fecha del Acuerdo o Resolución del órgano
estatutario que hubiere hecho el nombramiento: La fecha será siempre
igual o anterior a la emisión de los
nombramientos.
Cargo o función a desempeñarse: Aquellos
que consten en el artículo de la
administración del estatuto vigente.
INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Periodo de duración del cargo: Debe estar señalado en años y
acorde a lo que dispone el estatuto vigente.
Periodo de duración del
cargo: Debe estar señalado en años y acorde a lo que
dispone el estatuto vigente.
INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Indicar fecha de otorgamiento de la escritura, notaria ante la que se celebró, fecha y número de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil correspondiente.
PASOS PARA CREAR UNA COMPAÑÍA VÍA ONLINE
1. Ingrese al portal web de la SC:
http://www.supercias.gob.ec/portalConstitucionElectronica/
2. Regístrese como usuario, y luego
digite su usuario y contraseña.
3. Seleccione la reserva de
denominación aprobada, para la
compañía a constituir.
4. Llene el formulario “Solicitud de Constitución de Compañía” en el
sistema.
5. Adjunte los documentos habilitantes
desmaterializados.
6. Seleccione la Notaría de su
preferencia del listado de notarías
activas.
7. La SC le notificará,
mediante correo electrónico, a
información de la Notaria
seleccionada, los valores que debe
pagar por servicios notariales y
registrales, el número de trámite
generado y la institución
bancaria donde debe realizar el
pago.
8. Realice el pago correspondiente.
9. El notario se encargará de
ingresar al sistema, validará la información y asignará fecha y
hora para las firmas de la
escritura y los nombramientos.
10. Una vez firmado los documentos, el sistema enviará automáticamente la información al Registro Mercantil, quien también validará la información y facilitará la razón de inscripción de la escritura y los nombramientos.
11. El sistema generará un número de expediente y remitirá la información de este trámite al Servicio de Rentas Internas (SRI), quienes de forma inmediata darán el número de RUC para la compañía.
12. Finalmente, el sistema notificará que el trámite de constitución ha finalizado.
GRUPO Nº 4
LINK HTTPS://PREZI.COM/BPIQYQA4WGSU/COMPANIAS-DE-ECONOMIA-MIXTA/?
UTM_CAMPAIGN=SHARE&UTM_MEDIUM=COPY
GRUPO Nº 5
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOINGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA
JUNTA GENERAL Y QUORUM
INTEGRANTES: KARINA TUAPANTA
PAOLA PAUCAR
GINA LLANGA
LISETH RAMIREZ
DANIEL LOPEZ
DAVID NUÑEZ
VINICIO LUCERO
CURSO: 3 ERO ``B``
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
Í 𝑵𝑫𝑰𝑪𝑬• LAS JUNTAS GENERALES• CLASES DE JUNTAS• CONVOCATORIA• RESOLUCIONES• QUÓRUM
Reunión de los accionistas de
la Sociedad Anónima
Para tratar sobre los
asuntos que son de su
competencia y sobre los que deberá decidir por mayoría
Se plasman las notas o
requisitos que deben concurrir
para que la reunión de los
accionistas pueda tener condición de junta general
Se establece la norma general en materia de mayorías y se fija de forma
clara el alcance de los acuerdos
CONCEPTO
CLASES DE JUNTA
GENERAL
Ordinaria
Deben reunirse dentro de los seis meses primeros
• Censurar • Aprobar cuentas
• Resolver resultado
Extraordinaria
La distinción se basa
únicamente en la periodicidad
Universal
Tiene competencia para tomar cualquier acuerdo
Es a la que asisten todos
los socios
REQUISITOS DE UNA CONVOCATORIA
Salvo la junta general universal, los requisitos de convocatoria deben ser observados.
Se pueden reforzar pero no disminuir.
Son imperativos y su inobservancia dará lugar a la nulidad de la junta general y de los acuerdos tomados.
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓ
N, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y
LOS ESTATUTOS
Junta general ordinaria en el plazo y
con el contenido
visto
Para reducir capital cuando
las pérdidas hayan
disminuido el haber social por
debajo de las dos terceras partes del
capital social
Cuando lo solicite el cinco por
ciento del capital social, que
deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar.
QUIÉN PUEDE CONVOCAR
LA JUNTA GENERAL
De primera instancia del domicilio social, quien, además, designará la persona que habrá de presidirla. Habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el cinco por ciento del capital social.
El Juez. Cuando la
sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos
El comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores
El Comisario Presidente
del Sindicato
de Obligacioni
stas
QUIÉN PUEDE CONVOCAR
LA JUNTA GENERAL
¿QUÉ SON LAS ACTAS EN LA JUNTA GENERAL?
De cada sesión de junta general deberá elaborarse
un acta redactada en idioma castellano.
Las actas podrán extenderse y firmarse en la
misma reunión o dentro de los quince días
posteriores a ella.
Los órganos colegiados de las
sociedades mercantiles
deben llevar un libro de actas
LAS ACTAS -Las actas son un medio de prueba de los acuerdos sociales. Pero son un documento privado cuyo valor será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho. -Deben ser aprobadas en una de las dos formas admitidas por la Ley: 1) Por la propia junta a continuación de su celebración. 2) En su defecto, dentro de los quince días siguientes, por el presidente y dos interventores, uno de la mayoría y otro de la minoría. -Puede ser requerida la presencia de un Notario en la junta
LAS RESOLUCIONES:Son obligatorias para
todos los accionistas, aun cuando no hubieren
concurrido a ella, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.
Son obligatorias desde el momento en
que las adopte válidamente ese
órgano
Para probarlas será necesario que el acta
esté debidamente firmada.
EL QUÓRUMEs una sociedad y
constituye la reunión de los
socios accionistas debidamente convocados
En porcentajes mínimos para que
los acuerdos adoptados en la
junta general tengan efectos
legales.
EL QUÓRUMClases de Quórum
Quórum simples.
Quórum calificados.
Requieren en primera
convocatoria la asistencia de
cuando menos el 50%
Requiere la asistencia en la
primera convocatoria de un número de dos tercios
de los accionistas suscritos
Facultades que tiene la Junta General de Accionistas que requiere el Quórum Calificado.
1. Cuando se trate de la modificación de los Estatutos de la Sociedad.2.Cuando se pretenda aumentar o reducir el capital social.3.Cuando se trate de emitir nuevas obligaciones a cargo de la sociedad.4.Cuando se tenga que enajenar parte de los activos de la sociedad.5.Tratar sobre la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución o liquidación de la empresa
¿QUÉ QUÓRUM ES NECESARIO?
Quórum de asistencia.• En la S. A. se exige, en primera
convocatoria, la asistencia del 25 por ciento del capital suscrito. Para acuerdos de modificación estatutaria, el 50 por ciento
Quórum de votación. • En la S. A. rige el principio de la mayoría
simple• En la S. L. rige el principio de mayoría,
siempre que represente al menos 1/3 del capital social
• Los estatutos podrán reforzar las mayorías