Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    INDICE

    CAPITULO I

    I. ORIGEN Y EVOLUCION

    1.1. En el Derecho Romano

    1.2. En Francia

    1.3. en el Derecho romano germánico

    1.4. En España

    1.5. En Colombia

    1.6. En Argentina

    2. R!"C!A#E$ CARAC%ER!$%!CA$ DE #&$ $!$%E'A$ DE CA$AC!(".

    3. E# REC)R$& DE CA$AC!&" E" E# ER*. $) E+)C!(".

    4. C&"CE%&, "A%)RA#E-A )R!D!CA, CARAC%ER!$%!CA$,

    '&DA#!DADE$ / C#A$E$ DE# REC)R$& DE CA$AC!(".

    5. CA)$A# ARA !"%ER&"ER #A CA$AC!(".

    6. RE0)!$!%&$ DE AD'!$!!#!DAD.

    CAPITULO II

    2.1#egislacin

    2.2 Comentarios a las moiicatorias

    2.3 reictibilia e la sticia

    CAPITULO III

    3.1 #a Corte e Casacin

    3.2 #a sentencia 7e resel8e la Casacin

    3.3 #a $entencia Casatoria 9 ss eectos

    3.4 CA$AC!&" C&" REE"+:&

    3.5 'ltas eri8aas el recrso

    3.6 receente icial

    CONCLUSIONES

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    INTRODUCCION

    Conorme señala ;!"&$%R&-A, la impgnacin se sstenta en la necesia e

    isminir la posibilia e insticia basaa, principalmente, en el error icial, elmismo 7e si no es ennciao, origina na sitacin irreglar e ilegal, 7e casa

    agra8io al interesao. recisa 7e, la re8isin e los actos 7e se encentran aectaos

    e 8icio o error aparece a consecencia e n pericio inerio al impgnante srgio

    como consecencia e la inobser8ancia e las reglas procesales o e na errnea

    apreciacin al resol8er as< como en el caso 7e e=ista na ecisin arbitraria o na

    concta olosa. En tal sentio 9 con la inalia e garanti>ar na resolcin sta 9 la

    estricta aplicacin e la le9 reslta inisctiblemente necesaria la impgnacin e los

    actos procesales 9 la instancia plral.

    #o 7e se bsca a tra8?s e esta institcin es la pereccin e las ecisiones iciales

    en atencin 7e ante la a8ertencia e n error o 8icio pesta en conocimiento por 

    algna e las partes en el proceso, sea el rgano e segno grao o sperior 7e logre

    corregir la resolcin el a 7o 9 por ene lograr 7e los actos el e> sean ecisiones

    8álias. En tal sentio el namento e la impgnacin se sstenta en el hecho e 7e

    este constit9e n acto hmano 9 por tanto actible e error, por ello se otorga la

     posibilia a los sticiables e tili>ar eterminao mecanismo a in e 7e pean ser re8isaas tales ecisiones 9 en caso e 7e se encentre n error, o 8icio se eclare s

    nlia o re8ocacin, bscano e esta manera 7e las ecisiones el rgano

     risiccional sean lo más stas posibles.

    En tal sentio el proesor R!&R! ha cestionao tal namento e la impgnacin

    inicano 7e@ El problema 7e enrenta el institto e la impgnacin B9 el cal no

     pee salir es 7ien re8isa la resolcin es n ser hmano 9, como tal, es tambi?n

    alible. $i el error es entonces el gran namento e la impgnacin habrgaa, impiieno con ello 7e la

    ncin risiccional pea cmplir s cometio, con la terrible consecencia e no

     poer lograr la pa> social en sticia. Reslta 8alio el planteamiento si este era elnico namento en materia impgnatoria 9 por tanto no habra r

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    ecisiones iciales, pero eli>mente ello no es as

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    o 7e sir8a para implsar el proceso 9 concirlo a ss istintas etapas preclsi8as, sea

    impgnable es ecir, 7e e=ista algn mecanismo para atacarlo, con el obeto 7e se

    enmienen los errores o 8icios en 7e se ha9a incrrio.

     "o pora el acto

     procesal.

    'ás, tal posibilia no pee hacerse so iniscriminaamente, sino en los t?rminos 9

    coniciones 7e la norma procesal señala 9 no es inierente 7e se se e ellos, en

    caa caso concreto, pero cal7iera e las partes, sino, por el contrario, es 7e ella enc9o a8or los consagra la norma 7ien ebe 9 pee eercitarlos. De tal manera,

    correspone nicamente a la parte pericaa con la ecisin icial la posibilia e

    interponer reposicin, apelacin o casacin contra ella. Ante la e=istencia e n eecto

    o 8icio procesal.

    DEFINICIÓN

    $egn '&"R&/ LA#+E- , oemos einir este institto procesal como el

    instrmento 7e la le9 le concee a las partes o a terceros legitimaos para 7e soliciten

    al e> 7e, el mismo otro e erar7

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    norma o na apreciacin e7i8ocaa e los hechos 7e aectan a no o más actos

     procesales para 7e este o el sperior isponga s re8ocacin o anlacin sea esta e

    manera total o parcial, restánole e esta manera ss eectos. or ello DE+!$ Echania

    sostiene 7e@ #a re8ocabilia es n remeio r, al paso 7e la nlia lo es en contra e s in8alie>. #a

    impgnacin es el g?nero, el recrso es la especie. #a re8ocacin procee no slo

    cano el e> aplica inebiamente la le9 o ea e aplicarla, sino tambi?n cano se

    ean e cmplir ormaliaes procesales, si se recrre en tiempo oportno esp?s

    slo pee peirse la nlia. #a impgnacin ebe hacerse oportnamente, hasta cierto

    momento, llegao el cal la ecisin a7iere irme>a, pes e lo contrario ser

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    no solo pericios econmicos para las partes sino tambi?n na inestabilia r

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    En see casatoria se ha señalao 7e@ El institto procesal e los meios impgnatorios

     pee einirse como el instrmento 7e la le9 concee a las partes o terceros

    legitimaos para 7e soliciten al e> 7e el mismo otro e erar7ao en orma atnoma, sino 7e s lesin

    se proce a consecencia e la aectacin e cales7iera e los erechos 7e

    lo comprenen, entro el cal se encentra el e acceso a los meios

    impgnatorios, n pronnciamiento sobre el ono en relacin con a7el erecho

     prespone, a s 8e>, no en torno al ltimo e los mencionaos.

    3. El erecho a los recrsos o meios impgnatorios es n contenio impl

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    5. !galmente, el %ribnal tiene e=presao 7e, en tanto erecho e conigracin legal,

    correspone al legislaor crearlos, establecer los re7isitos 7e se ebe cmplir para

    7e estos sean amitios, aemás e preigrar el proceimiento 7e se eba segir. $

    contenio constitcionalmente protegio garanti>a 7e no se estable>ca 9 apli7e

    coniciones e acceso 7e tengan el propsito e isair, entorpecer o impeir 

    irra>onable 9 esproporcionaamente s eercicio. E=clia e ese ámbito e proteccin

    se encentra la e8alacin icial practicaa en torno al cmplimiento, o no, e las

    coniciones o re7isitos legalmente pre8istos, en la meia en 7e no se aprecien

    errores e interpretacin relacionaos namentalmente con na percepcin incorrecta

    el signiicao el erecho namental a los meios impgnatorios 9, en particlar, en

    lo relacionao con la e=tensin e s ámbito e proteccin. El %ribnal, en ese sentio,ha eao sentao 7e

    BM la apreciacin 9 aplicacin e la le9 en n caso concreto es competencia el e>

    &rinario BM el e> Constitcional no tiene entre ss competencias el imponerle al

    e> na eterminaa orma e interpretar la le9, pes ello implicar

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    1. Es n erecho e=clsi8o e la parte o tercero legitimao agra8iaos. Reslta

    inconcebible 7e el e> apele e la sentencia 7e ha emitio.

    2. #os recrsos atacan e=clsi8amente resolciones.

    3. En canto a s e=tensin, pee recrrirse total o parcialmente e na resolcin.

    4. #os recrsos se namentan en el agra8io. #a g?nesis el agra8io se proce en el

    8icio error. #os errores esencialmente son e os tipos@ Error in icano 9 error in

     proceeno. El primero atañe al 7ebrantamiento e las normas sstanti8as o

    materiales el segno a las normas procesales o aeti8as.

    5. #os eectos el recrso son e e=tensin limitaa no es actible anlar los actos

     procesales 7e no se encentren 8iciaos.

    Eectos e los meios impgnatorios.

    Respecto e los eectos 7e origina se ha señalao 7e@ #a interposicin e n meios

    e impgnacin proce i8ersos 9 8ariaas consecencias, a saber@ 1 interrmpe la

    concrecin e la res icata 2 prorroga los eectos e la litispenencia 3 en ciertos

    casos etermina la apertra e la competencia el sperior Beecto e8olti8o 4

    imposibilita el cmplimiento el allo Beecto sspensi8o, 9 5 limita el e=amen el a

    7em en la meia e la namentacin 9 el agra8io.

    Del mismo moo, el %ribnal Constitcional ha precisao en el proceso e amparo

    segio por 'inera $llien $hahino $.A.C. 9 Compañaa en na oble instancia, 9 para c9o acceso se pre8ean los meios

    impgnatorios 7e corresponan.

    Este erecho no garanti>a, 7e toa pretensin planteaa a tra8?s e los meios

    impgnatorios eba ser amparao otorgao. %ampoco garanti>a n pronnciamiento

    sobre los e=tremos planteaos en el meio impgnatorio, cano la instancia icial

    sperior a8ierta 7e en s concesin o en el esarrollo el proceso, se ha procio

    na casal e nlia contemplaa en la le9 BF 23O2N.

    Finalia

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    Este artgaor, 9 con

    ello, lograr la eicacia el acto risiccional. En tal sentio como se hab no e los principios pilares sobre los 7e reposa el ebio proceso.

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    Clases de medios impugnatorios.-

    Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado

    por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los

    demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente

    previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el

    agravio, salvo disposición legal distinta.

    Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con

    una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen

    de ésta, se subsane el vicio o error alegado.

    n sede civil nuestra corte en reiterada !urisprudencia "a precisado#$l artículo trescientos cincuentiséis del Código %rocesal Civil clasi&ca

    los medios impugnatorios en remedios, que proceden contra actos

    procesales no contenidos en resoluciones, y los recursos que

    proceden contra resoluciones !udiciales, en ambos tipos de medios

    impugnatorios rige el principio dispositivo de la impugnación, en

    virtud del cual solamente puede conocerse y resolverse una

    impugnación si es que las partes lo solicitan.'

    (.- )*+

    l profesor /uan *0)1 se2ala que $Los remedios son aquellos a

    través de los cuales la parte o el tercero legitimado pide se reexamine

    todo un proceso a través de uno nuevo o, por lo menos, el pedido de

    reexamen está referido a un acto procesal. l rasgo distintivo está

    dado porque el remedio está destinado a atacar toda suerte de actos

    procesales, salvo aquellos que están contenidos en resoluciones.'

    n tal sentido los remedios son aquellos medios impugnatoriosencaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea en manera

    parcial o total determinados actos procesales que no se encuentran

    contenidos en resoluciones. e interpone ante el mismo /ue3 que

    conoció del acto procesal materia de impugnación, a &n de que este

    proceda a reexaminarlo y en su oportunidad lo modi&que, revise o

    revoque, en su totalidad o en parte de ella.

    4sí, los remedios pueden ser dirigidos contra el acto de noti&cación,la actuación de un medio de prueba, una diligencia externa reali3ada

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    por el secretario, etc. es decir cualquier acto procesal que no se

    encuentran comprendidos en una resolución.

    stos deben ser puestos de conocimiento es decir interpuesto, dentrode tercer día de conocido el agravio, ante el órgano !urisdiccional

    donde se produ!o el acto procesal que se cuestiona, debiendo

    asimismo, precisar el agravio, vicio o error que lo motiva

    l incumplimiento de alguno de los requisitos de procedencia

    determinara la declaración de improcedencia del remedio, mediante

    resolución debidamente motivada por el magistrado.

    4l respecto se "a precisado en sede !udicial que#$l artículotrescientos cincuentiséis del Código %rocesal Civil clasi&ca los medios

    impugnatorios en remedios, que proceden contra actos procesales no

    contenidos en resoluciones, y los recursos que proceden contra

    resoluciones !udiciales, en ambos tipos de medios impugnatorios rige

    el principio dispositivo de la impugnación, en virtud del cual

    solamente puede conocerse y resolverse una impugnación si es que

    las partes lo solicitan.'

    (.(. CL4.

    a.- posición.- *edio impugnatorio destinado a cuestionar

    determinados medios probatorios que "an sido propuestos por las

    partes en el proceso, con la &nalidad de que estos no sean

    incorporados al proceso y por ende evitar su correspondiente

    actuación y e&cacia probatoria al momento de emitir la resolución

    &nal. La oposición además de constituirse en un remedio a su ve3 es,

    una cuestión probatoria. l mismo que será anali3ado másprofundamente en el correspondiente capitulo.

    e puede formula oposición a# (5 la actuación de una declaración de

    parte6 75 a una ex"ibición6 85 a una pericia6 95 a una inspección

     !udicial y, :5 a un medio probatorio atípico.

    b.- ;ac"a.- 4cto procesal destinado a que se invalide o reste e&cacia

    determinado medio de prueba por cuanto existe un defecto o

    impedimento en el mismo. sta &gura además de constituir un

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    remedio, representa una cuestión probatoria. l mismo que será

    anali3ado más profundamente en el correspondiente capitulo.

    4sí, podemos interponer tac"a# a5 contra testigos6 b5 documentos y,c5 contra los medios probatorios atípicos.

    c.- 0ulidad.- mplica la inaplicación o aplicación errónea de la norma,

    lo que da origen a su invalide3 de sus efectos siempre que dic"a

    causal se encuentre expresamente se2alada por la norma o que el

    acto no re4, $la

    nulidad implica la falta de aplicación o la aplicación errónea de la

    norma procesal, lo que da lugar a la invalide3 de los efectos del acto

    procesal, siempre que la causal que amerita tal sanción se encuentre

    establecida expresamente en el ordenamiento !urídico o que el acto

    procesal en cuestión no re

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    desviación de la formas afecta la valide3 del acto, con prescindencia

    de su contenido.

    l tema relativo a las nulidades presenta un particular signi&cado,tratándose de una disciplina en la que las formas ocupan un lugar

    destacado, donde las soluciones se desvían y se "acen especí&cas,

    particulares a cada una de las ramas del orden !urídico.

    n materia procesal civil las nulidades procesales no son distintas a

    las de las del +erec"o sustantivo, ya que los presupuestos de la

    nulidad procesal, con relación a su tipi&cación, son exactamente los

    mismos en el +erec"o Civil6 y en tanto que es el magistrado quienque va a declarar sobre la existencia o no de una determinada

    nulidad, no puede llevar al erróneo criterio de la existencia de un

    distingo de carácter ontológico.

    4l respecto se "a se2alado que# $Los vicios relativos al

    empla3amiento se cuestionan en vía de articulación de nulidad la cual

    constituye un remedio procesal por cuando procede contra actos de

    noti&cación no contenidos en resoluciones6 siendo por ello

    perfectamente factible que al remedio de nulidad se le apliquen los

    principios en materia de impugnación'.

    7.- )C@)

    %ara C@;@) $)ecurso quiere decir, literalmente, regreso al punto

    de partida. s un re-correr, correr de nuevo, el camino ya "ec"o.

     /urídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se "ace

    nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnaciónpor virtud del cual se re-corre el proceso.'

    Los recursos son los medios impugnatorios destinados a lograr la

    revisión de una resolución que se encuentra afectada por vicio o error

    sea esta de forma o de fondo, con la &nalidad que sea anulada o

    revocada total o parcialmente por el propio órgano o por el superior

     !erárquico que emitió el acto cuestionado.

    A>40, al respecto precisa que, $el reconocimiento del derec"o aimpugnar la decisión, se viabili3a en la senda de los recursos, que son

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    medios de transferir la que!a expresiva de los agravios que son

    considerados presentes en la resolución cuestionada.'

    e "a se2alado que esta revisión la puede reali3ar el propio órganoemisor, pero este es un caso excepcional toda ve3 que siempre es un

    superior el competente para reformar la resolución del 4-quo, en

    principio, pero sólo en el recurso de reposición es dirigido ante el

    mismo /ue3 o colegiado que emitió el acto procesal cuestionado.

    )esulta necesario poner a consideración lo se2alado por *0)1

    para quien $Los recursos, a diferencia de los remedios, se utili3an con

    exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos enresoluciones. e trata de los medios impugnatorios por excelencia,

    ?B5 asimismo, con relación a la terminología empleada en el lengua!e

     !urídico de la palabra recurso "a indicado que6 $?B5 en el %er< al

    menos, al palabra recurso se "a envilecido, al punto que se usa para

    nombrar a cualquier escrito que se presenta en un proceso,

    perdiéndose su acepción especi&ca. in embargo esta popularidadD

    del concepto tiene como origen un error en la traducción de los libros

    de los autores italianos clásicos, la palabra ricorsiD signi&ca enitaliano escrito y la palabra ricorsoD signi&ca recurso en el exacto

    sentido del concepto. Lamentablemente una palabra subsumió a la

    otra, de tal suerte que todo se tradu!o como escrito, generando así el

    uso indebido que "oy observamos.'

    stos pueden ser interpuestos por las partes o terceros legitimados

    que consideren que esa resolución esta plagada de un vicio o nulidad

    y sobre todo que le cause agravio o per!uicio, con&gurándose de estamanera el interés ?material o moral5 para poder ser presentado. sta

    situación debe necesariamente ser expresada en el escrito que

    contiene el recurso, debiendo además adecuar su recurso al acto

    procesal cuestionado.

    tro de los requisitos es el pago del arancel !udicial correspondiente,

    por lo que en caso de no ser presentado o "acerlo de manera

    diminuta, será declarado inadmisible, no pudiendo el /ue3 rec"a3arlo

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    de plano por la falta de esta tasa !udicial, pues se estaría afectando el

    debido proceso.

    7.( CL4Conforme lo se2ala el maestro, los recursos pueden ser clasi&cados

    en propios en impropios, siendo que los primeros cuando estos son

    resueltos por el órgano !urisdiccional superior al que emitió la

    resolución impugnada e impropio a aquellos, que contrariamente al

    sistema en que se determina que es un superior el que debe resolver

    lo decidido por un inferior, son resueltos por el propio magistrado que

    expedido el acto impugnado.

    gualmente nos se2ala que los recursos propios, por el efectos que

    estos producen se clasi&can en positivos y negativos, siendo que los

    primeros aquellos por el que, el /ue3 se encuentra facultado a

    declarar la ine&cacia del contenido del acto procesal impugnado y

    además declara el derec"o que corresponde, reali3ando la sustitución

    del aquel declarado ine&ca3. 1 los segundos sólo facultan al

    magistrado a de!ar sin efecto el contenido de la resolución

    impugnada.

    Conforme a nuestra norma procesal tenemos los siguientes recursos#

    a.- )eposición, articulo 8E7F y siguientes6

    b.- 4claración y corrección, artículo 9GE y siguientes6

    c.- 4pelación, artículo 8E9F y siguientes6

    d.- Casación, artículo 8H9 y siguientes6

    e.- Iue!a, artículo 9G(F y siguientes.

     /unto a estos recursos, el legislador "a incluido la C0@L;4 en elartículo 9GJF y siguientes de la norma procesal civil, más, debe

    precisarse que este no constituye un medio impugnatorio, toda ve3

    que no la e!ercen las partes o terceros legitimados, sino que

    constituye u medio de control !erárquico regulado por la ley.

    4rtículo 8:J.- )equisitos de admisibilidad de los medios

    impugnatorios.-

    Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano !urisdiccionalque cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. ;ambién

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    se atenderá a la formalidad y pla3os previstos en este Código para

    cada uno.

    l recurso debe ser planteado ante el magistrado léase órgano !urisdiccional, que expidió la resolución ob!eto de cuestionamiento por

    uno de los su!etos procesales, el cual lo remitirá ante el superior

     !erárquico ?con excepción del de reposición que es resuelto por el

    mismo5. 4l respecto se "a precisado que# $La admisibilidad apunta a

    los aspectos formales reiterantes a los modos procesales por medio

    de los cuales debe e!ercitarse la impugnación, que en el caso del

    recurso de apelación se ubican en los aspectos de lugar, tiempo y

    forma, esto es que el recurso impugnatorio se interpone ante el

    órgano !urisdiccional que pronuncio el acto impugnado, en un pla3o

    determinado, expresando agravios y ad!untando el recibo de pago de

    la tasa correspondiente.' n tal sentido, los requisitos de

    admisibilidad de los medios impugnatorios son apreciados

    primigeniamente por el /ue3 en base a los propuestos por la norma

    procesal y en su comento "a de conceder, dependiendo de las

    circunstancias, un pla3o a &n de que subsane la omisión advertida y

    logre su &nalidad, garanti3ando de esta manera la pluralidad de

    instancia.

    +el mismo modo cuando nos referimos al recurso de que!a este es

    formulado directamente ante el órgano !udicial que lo resolverá.

    n tal sentido, en sede !udicial se "a precisado que# $La interposición

    de un medio impugnatorio se efectuará cumpliendo las formalidades

    y pla3os previstos por la ley para cada uno6 lo que signi&ca tambiénque tratándose del requisito del pla3o, la presentación del medio

    impugnatorio o su subsanación por alguna omisión o defecto debe

    efectuarse dentro del mismo pla3o establecido por la Ley6 toda ve3

    que tanto derec"o tiene la parte vencida de impugnar la resolución

    que le causa agravio como la parte vencedora de procurar su

    consentimiento cuando no se "an satisfec"o los requisitos de Ley'.

    +el mismo modo se "a se2alado que no solamente el 4 quo esta

    facultado a la veri&cación de los requisitos sino también que el

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    superior pueda nuevamente veri&car el cumplimiento de los mismos,

    por ello mani&esta que# $;oda instancia revisora de una resolución,

    debe anali3ar en primer lugar si el recurso correspondiente "a sido

    interpuesto en el pla3o que establece el ordenamiento procesal o

    fuera de él y si "a sido concedido válidamente o no6 en el caso

    presente la ala de Casación al dictar la resolución cali&catoria del

    recurso, "a declarado procedente tal medio impugnatorio por

    contravención del debido proceso, alegándose la extemporaneidad

    con el que "a sido interpuesto el recurso de apelación6 en efecto la

    ala uperior "a de!ado de determinar la valide3 o no del concesorio

    de apelación, cuestionado por la parte actora, por lo que el recurso decasación planteado debe declararse fundado, por ser evidente la

    violación del debido proceso'.

    +ebe tenerse en cuenta que estos requisitos también pueden ser

    revisados por el órgano que conoce el medio impugnatorio, en tal

    sentido se precisa que# $l uperior también puede declarar

    inadmisible o improcedente ?B5, si advierte que no se "an cumplido

    los requisitos para su concesión, en este

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    que se tramita el proceso, de la fundamentación !urídica y en su caso

    del pago del arancel correspondiente así como la adecuación al acto

    procesal impugnado.

    gualmente nuestro ;ribunal Constitucional "a precisado que# $l

    derec"o a los medios impugnatorios es un derec"o de con&guración

    legal y corresponde al legislador crearlos y establecer sus requisitos

    para que estos sean admitidos. u contenido garanti3a que no se

    estable3ca y aplique condiciones de acceso que tengan el propósito

    de disuadir, entorpecer o impedir su e!ercicio ?M/ 7-H5.'

    n tal sentido constituyen requisitos para la procedencia de losmedios impugnatorios#

    a5 l agravio. es el da2o o per!uicio causado por el acto procesal que

    a criterio del impugnante contienen un error o vicio el mismo que

    puede ser in procedendo o in indicando. l resultado desfavorable o

    consecuencia contraproducente que pudiera tener el acto procesal

    constituye el principal elemento de alegación que tiene la parte para

    poder plantear el recurso impugnatorio.

    n ese sentido M4)0 A@LL0 se2ala que# $un importantísimo

    presupuesto de la incoación del recurso, que lo liga íntimamente con

    la legitimación, es el de la existencia de un gravamen sufrido por el

    recurrente a consecuencia de la resolución recaída6 este gravamen

    consiste en la diferencia entre los solicitado por él y lo declarado en la

    sentencia y supone la violación de una evidencia de interés !urídico

    de dic"a parte. $ +ebemos precisar que no solamente se debe

    entender lo manifestado por el citado autor, en el sentido que

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    derec"os invocados por las partes y la situación personal que padece

    el impugnante.

    %or ello se se2ala que# $l agravio es el per!uicio concreto que sufre elsu!eto. +i&ere del concepto de gravamen, pues, éste pertenece al

    terreno de lo estrictamente procesal ?presupuesto para recurrir56 en

    cambio, se asocia con el interés, que resulta ser una proyección del

    da2o, o interés insatisfec"o o menoscabado, dirigido principalmente

    al e!ercicio del derec"o de impugnación'.

    Los vicios o errores que van a motivar la impugnación pueden ser de

    dos clases# in procedendo o in iudicando. l primero esta referido a lainfracción a las formas, es decir las irregularidades o defectos de los

    errores en el procedimiento, en las reglas formales. n este supuesto

    surge ante la inaplicación o aplicación defectuosa de las normas de

    carácter ad!etivas que afectan al trámite del proceso. l segundo de

    los mencionados, llamado también de !uicio o de tribunal esta referido

    a la infracción de fondo es decir a los defectos o errores en el

     !u3gamiento.

    Minalmente en sede !udicial se "a reiterado que# 'l agravio expresa la

    inconformidad de quien interpone un medio impugnatorio contra el

    fallo que le es desfavorable.'

    b5 La legitimidad. si el agravio constituye el primer elemento o

    requisito de la impugnación, este debe manifestarse o estar dirigido

    en contra de uno de los su!etos que "an intervenido en el proceso, es

    decir las personas legitimadas por él a participar en el mismo, sea

    como demandante demandada o tercero legitimado ?coadyuvante oexcluyente5.

    %or ello para tener la facultad de impugnar un acto procesal resulta

    necesario e indispensable que "aya intervenido en el proceso en el

    cual se esta cuestionando dic"o acto. on las partes y los terceros, los

    legitimados para se2alar el vicio o error que se "aya incurrido en el

    proceso. l tercero que "a demostrado interés en el proceso podrá

    interponer medios impugnatorio siempre que quede demostrado suinterés y la afectación a un derec"o. $l /ue3 expidió resolución

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    declarando de plano la improcedencia de la demanda6 KB el derec"o

    afectado no es el del demandado sino de la parte demandante, quien

    por el sentido de lo resuelto deviene en titular del medio

    impugnatorio que se pretende, y no así el recurrente Kdemandado,

    quien no está legitimado para interponerlo, por no sufrir ning

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    Contra los actos procesales del /ue3 o de los auxiliares !urisdiccionales

    se interpone para invadirlos los recursos impugnatorios llamados

    $remedios'6 en cambio, la apelación ataca o combate exclusivamente

    resoluciones !udiciales. 1 de las resoluciones !udiciales sólo procede la

    apelación contra los autos y sentencias porque contra los decretos se

    "ace valer a través de la reposición.

    %ara C=N0+4 $es más bien un elemento que, con el concurso de

    otro elemento ?el término5, llegará a ser la declaración de derec"o6

    mediante la sentencia su!eta a tales gravámenes tenemos

    simplemente una situación !urídica'. s decir para el maestro italiano

    no se trata de una verdadera sentencia, sin que esto sea

    impedimento para una e!ecución provisional. s un acto de autoridad

    de quien la dicta, a cual en algunos casos otro /ue3 mediante acto

    posterior la reformula o convalida.

    n ese sentido nuestra !urisprudencia dispone que# $0o es posible

    amparar la apelación de una resolución cuando la nulidad deducida

    fue desestimada, pus el artículo 8EGF del C.%.C. establece la

    pro"ibición de interponer doble recurso contra una mismaresolución.' !ecutoria (7-GE-(OOH ?L+*4 04)NP>, *arianella.

     /urisprudencia actual, ;. 7. Lima %ág. 8OE.5

    d5 La formalidad. los medios impugnatorios como la mayoría de actos

    procesales requieren de determinados requisitos para su

    admisibilidad yQo procedencia, es decir, que requiere cumplir una

    serie de formalidades para lograr los efectos se2alados en la norma,

    así tenemos el pla3o de interposición, el pago de la tasa !udicialcorrespondiente, precisar el acto impugnado, la indicación del

    agravio, la fundamentación !urídica, y otros cuyo incumplimiento

    determina su rec"a3o sea por el 4-quo o el 4d-quem, ya que este

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    Con relación a las formalidades que contiene nuestra norma procesal

    se "a precisado que# $La formalidad de los actos procesales, de

    acuerdo a la previsión contenida en el Código ad!etivo, está dada por

    la forma cómo dic"os actos se exteriori3an o se materiali3an.'

    e5 l pla3o. )equisito de temporalidad en la presentación de los

    medios impugnatorios, constituye una limitación del derec"o de

    impugnación toda ve3 que existe legalmente una oportunidad para su

    interposición, ello dependerá también del tipo de acto impugnado y

    de la vía procedimental en la cual se desarrolla el proceso, en este

    ultimo caso las sentencias por e!emplo.

    stos pla3os son perentorios y no pueden ser modi&cados por actos

    particulares de las partes o del propio !ue3, por lo que vencido el

    mismo ya no "ay posibilidad de interponerlos originando que dic"a

    resolución quede consentida.

    %or ello se establece !urisprudencialmente que# $%ara que los actos

    procesales tengan valide3 deben reali3arse dentro del espacio de

    tiempo que la ley "a se2alado para su e!ecución. La extemporaneidad

    los "ace susceptibles de ine&cacia.' xp. 0F 7((:-O9 7da ala 7(-G9-

    O: ?L+*4 04)NP>, *arianella. ?(OO:5# !ecutorias, ;. 7. Lima

    %ág. (OH.5

    ste pla3o de computa a partir del día siguiente en que fueron

    noti&cados con la resolución o el acto procesal que se impugna, salvo

    de los que se expidan o se den al interior del desarrollo de una

    audiencia, la misma que deberá plantearse en ese mismo instante,

    sin el per!uicio que el /ue3 disponga que con posterioridad cumpla confundamentarla y pagar el arancel correspondiente dentro del pla3o

    se2alado por éste, ba!o apercibimiento de de!arse sin efecto el

    concesorio de apelación.

    f5 La Mundamentación !urídica. tro de los requisitos formales de los

    medios impugnatorios esta dado por la exigencia que tiene el

    apelante de precisar el amparo legal del acto procesal cuestionado,

    reali3ando un análisis de los "ec"os y el derec"o a &n de que el acto

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    n ese sentido se "a se2alado que# $Las partes no pueden sustituir

    los medios impugnatorios que la Ley franquea por remedios o,

    recursos de nulidad. Contra el auto de pago, no procede nulidad sino

    apelación, es decir que la parte no adecuó el medio empleado al acto

    procesal que impugna máxime si el recurso de apelación contiene

    intrínsecamente el de nulidad, conforme lo preveé el artículo 8H8 del

    Código %rocesal Civil'. xp 0F ((H-G( 9ta ala Civil de Lima, (9-G8-G7

    ?L+*4 04)NP>, *arianella. /urisprudencia actual, ;. E. Lima %ág.

    :(8.

    "5 %ago de arancel !udicial. tro de los requisitos para la presentación

    de los medios impugnatorios esta constituido por el pago del arancel

     !udicial conforme se "a establecedlo en la )esolución 4dministrativa

    0F GHE-7GGH-C-%/ que aprueban los aranceles !udiciales para el

    e!ercicio 7GGH.

    n ese sentido se "a precisado que# $l acceso a la tutela

     !urisdiccional como garantía constitucional, así como a la doble

    instancia está su!eto a los requisitos que la Ley establece, entre ellos

    para ser concedido el recurso de apelación, el pago de la tasa !udicialcorrespondiente6 y, en el caso de no "acerse, esa apelación será

    rec"a3ada en primera o en segunda instanciaB'

    ste requisito no será exigible para quienes "ayan obtenido

    previamente auxilio !udicial de conformidad con lo se2alado en los

    artículos (JHF y siguientes del Código %rocesal Civil, así como para los

    %oderes Legislativos, !ecutivo y /udicial, *inisterio %ublico, los

    órganos constitucionales autónomos, los Aobiernos )egionales yLocales y las @niversidades

    +el mismo modo debemos precisar que en los casos de los procesos

    de alimentos en los que la pretensión del demandante no sea mayor

    de veinte unidades de referencia procesal, se encuentran totalmente

    exonerados del pago de arancel por medio impugnatorio y si excede

    de dic"a pretensión, solamente se reduce el pago a un :GR por

    ciento, así lo se2ala el artículo octavo de la )esolución 4dministrativa

    0F GHE-7GGH-C-%/.

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    4rtículo 8:O.- ncumplimiento de los requisitos.-

    l incumplimiento de alguno de los requisitos determina la

    declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio

    impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada. sta

    resolución sólo es recurrible en que!a en los casos del 4rtículo 9G(.

    n el caso que el /ue3 advierta que el medio impugnatorio propuesto

    no satisface las exigencias de orden formal éste la declara así

    mediante auto, indicando en él la omisión u omisiones existentes que

    "an impedido sea admitida a trámite.

    sta resolución tiene un carácter temporal en tanto y en cuentoconcede un pla3o a &n de que subsane las de&ciencias que advierte el

    magistrado, vencido el mismo y no "abiendo cumplido con el

    mandato contenido se dispone el rec"a3o del medio impugnatorio y

    por en de queda &rma la resolución.

    ste enunciado concuerda con la primera parte del artículo (7HF del

    C.%.C, el mismo que se2ala que el !ue3 declarará la inadmisibilidad de

    un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o este se

    cumpla defectuosamente.

    n tal sentido constituyen requisitos de forma#

    a5 ;iempo, los medios impugnatorios se proponen dentro de los

    pla3os que la ley establece.

    b5 Lugar, deben ser interpuestos ante el mismo órgano !urisdiccional

    que expidió la resolución materia del medio impugnatorio, salvo la

    que!a que se plantea ante el órgano superior.

    c5 Morma l requisito de determinadas formalidades que la leyestablece teniendo en cuenta la importancia del mismo como por

    e!emplo el pago del arancel correspondiente.

    l auto de rec"a3o es de carácter de&nitivo toda ve3 que existe una

    abstención del parte del /ue3 de dar trámite al proceso, y este puede

    expedirse liminarmente cuando no se cumple uno de los requisitos

    que contre la norma o no subsana la ausencia de alg

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    n este caso el /ue3 advierte que el medio impugnatorio no cumple

    con un requisito de fondo establecido expresamente por la norma

    procesal y por ende el recurso no puede prosperar ante el surgimiento

    de una de las causales previstas en la norma, lo que le impide

    plantearla nuevamente.

    4simismo, lo se2alado, concuerda con la segunda parte del artículo

    (7HF del C.%.C, el mismo que precisa que el !ue3 declara la

    improcedencia de un acto procesal si la omisión o defecto es de un

    requisito de fondo.

    4sí, por e!emplo, para que se admitan los medios impugnatorios sedebe tener en cuenta#

    a5 4decuación del recurso, en tal sentido el impugnante deberá

    interponer el medio impugnatorio de acuerdo a la naturale3a del acto

    procesal que cuestiona. n tal sentido por e!emplo contra una

    sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación y no

    podríamos plantear sobre la misma uno de oposición por no

    corresponderle. +el mismo modo no podré interponer sobre el mismo

    acto procesal dos o mas medios impugnatorios.b5 +escripción del agravio, como ya se "a se2alado el afectado con el

    acto procesal debe se2alar en que consiste el agravio que le causa el

    mismo.

    c5 Mundamentación, en este supuesto, el impugnante deberá se2alar

    y explicar en que consiste el vicio o error cometido por el órgano

     !urisdiccional a &n de que sea revisado por el superior.

    s por ello que la ausencia de estos requisitos determinan que elmagistrado declare la improcedencia del medio impugnatorio. n tal

    sentido se "a precisado que# $La facultad de las instancias que

    tramitan los medios impugnatorios, para evaluar las condiciones de

    admisibilidad y procedencia que estos deben reunir, es propia del

    procedimiento y su e!ercicio no constituye infracción alguna a la Ley

    4d!etiva.'

    +el mismo modo se "a se2alado en reiterada !urisprudencia que# $l

    uperior también puede declarar inadmisible o improcedente la

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    apelación, si advierte que no se "an cumplido los requisitos para su

    concesión, en este

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    que la parte pueda interponer mas de un recurso impugnatorios

    contra una resolución.

    Concordante con esta norma encontramos el artículo 8H7F del Código%rocesal Civil, el cual precisa que el recurso de apelación contiene

    intrinsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén

    referidos a la formalidad de la resolución impugnada, por lo que aun

    cuando se pueda advertir que la resolución es nula y por ende

    contenga un vicio o error que es ob!eto de apelación, no se deberá

    plantear ambos medios impugnatorios, subsumiéndose la nulidad al

    recurso de apelación.

    4l respecto "emos encontrado la siguiente !urisprudencia# $n este

    caso, el recurrente interpuso recurso de apelación, el que fue

    declarado inadmisible de plano por "aber acompa2ado una tasa

     !udicial diminuta con relación a la cuantía y vía procedimental6 KB a

    pesar de ello el recurrente se ad"irió KB al recurso de apelación

    interpuesto por la parte demandante6 KB resulta así que el

    recurrente "a interpuesto dos recursos de apelación contra la

    sentencia dictada de primera instancia6 KB el artículo trescientossesenta del Código %rocesal Civil pro"íbe a una parte interponer dos

    recursos contra una misma resolución6 KB en consecuencia existe

    norma procesal que impide al que interpuso recurso de apelación y se

    declaró inadmisible el mismo KB ad"erirse posteriormente al recurso

    de apelación presentado por la otra parte.'

    4rtículo 8E(.- )enuncia a recurrir.-

    +urante el transcurso del proceso, las partes pueden convenir larenuncia a interponer recurso contra las resoluciones que,

    pronunciándose sobre el fondo, le ponen &n. sta renuncia será

    admisible siempre que el derec"o que sustenta la pretensión

    discutida sea renunciable y no afecte el orden p

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    in embargo, cuando las personas establecen una relación procesal o

    proceso, es decir, contienden pueden convenir que no sea necesario

    que el proceso pase por dos instancias, sino sólo por una. s decir,

    que cuando se expida la sentencia en el proceso, ésta sea su&ciente

    para dar por concluido el proceso. Nale decir que, por convenio, las

    partes le reconocen e&cacia total a la sentencia de primera instancia.

    %or cierto, este acuerdo sólo será factible en aquellos casos en que la

    pretensión se sustenta en un derec"o irrenunciable y que no afecte el

    orden publico, las buenas costumbres o alguna norma imperativa.'

    n tal sentido las partes pueden acordar que el proceso pueda

    concluir solamente en una instancia y por ende que no sea posible

    que la resolución sea de conocimiento de un órgano superior dada las

    diversas circunstancias que estos puedan plantearse y que formen

    parte del acuerdo de la totalidad de su!etos procesales que

    conforman el proceso.

    La norma no precisa el momento en que dic"o acuerdo debe ponerse

    en conocimiento del magistrado, y decimos, debe ponerse en

    conocimiento del mismo en atención a que conforme precisa la normaesta $será admisible' es decir será admitida en el proceso si no

    vulnera algunas de las situaciones previstas en el Código %rocesal

    Civil. n tal sentido cuando debe ser puesta en conocimiento del

    magistrado antes o después de expedida la sentenciaS 4simismo,

    cual es el pla3o que tiene el /ue3 para aprobar ese acuerdoS

    Consideramos, que el acuerdo debe ser puesto en conocimiento del

    magistrado dentro del pla3o que se tiene para impugnar, dependidoclaro está del tipo de proceso, ello con la &nalidad de que dic"o

    acuerdo no pueda ni deba entorpecer la decisión a tomar por el

    magistrado, más aun si este esta con&ado en que su decisión no será

    materia de recurso impugnatorio alguno y "a de quedar &rme la

    misma.

    4"ora, tomado conocimiento el /ue3 del citado acuerdo este deberá

    aprobarlo siempre y cuando el derec"o que sustenta la pretensión

    materia del proceso sea renunciable, igualmente deberá anali3ar si el

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    oportunidades. alvo norma en contrario, el recurso de reposición

    procede

    contra los autos que dicte el !ue3, contra los del magistrado ponente

    no

    susceptibles de s

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    eg

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    partes.

    8. l que deniegue la apertura a prueba, o el se2alamiento del

    término

    para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente

    o

    su práctica.

    9. l que deniegue el trámite de incidente, alguno de los trámites

    especiales que lo sustituye contemplados en los artículos OO, (97,

    (:7,

    (::, (:H, (:O, (E7, (EJ, 88H parágrafo 8, 89G inciso &nal y 8HH, el

    que

    los decida y el que rec"ace de plano las excepciones en procesoe!ecutivo.

    :. l que resuelva sobre la liquidación del crédito en procesos

    e!ecutivos.

    E. l que decida sobre suspensión del proceso.

    J. l que decida sobre un desistimiento, una transacción, la

    perención,

    decrete o levante medidas cautelares, o por cualquier otra causa

    ponga&n al proceso.

    H. l que decida sobre nulidades procesales.

    O. l que decida sobre excepciones previas, salvo norma en contrario.

    (G. Los demás expresamente se2alados en este Código.

    4rt. 8:7.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (JG.

    portunidad y

    requisitos. l recurso de apelación deberá interponerse ante el !ue3

    que dictó la

    providencia, en el acto de su noti&cación personal o por escrito dentro

    de los

    tres días siguientes. i aquélla se dicta en el curso de una audiencia o

    diligencia, el recurso deberá proponerse en forma verbal

    inmediatamente se

    pro&era6 el !ue3 resolverá sobre su procedencia al &nal de la misma.

    La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en

    subsidio de la

    reposición.

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    35/134

    Cuando se accede a la reposición interpuesta por una de las partes, la

    otra

    podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.

    %roferida una providencia complementaria o que niegue la

    complementación

    solicitada, dentro de la e!ecutoria de ésta se podrá también apelar de

    la

    principal. La apelación contra una providencia comprende la del auto

    que

    resuelva sobre la complementación.

    i antes de resolverse sobre la complementación de una providencia

    se"ubiere interpuesto apelación contra ésta, en el auto que decida

    aquélla se

    resolverá sobre la concesión de dic"a apelación.

    4rt. 8:8.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (J(.

    4pelación

    ad"esiva. La parte que no apeló podrá ad"erir al recurso interpuesto

    por otra

    de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable.l escrito

    de ad"esión podrá presentarse ante el !ue3 que lo pro&rió mientras el

    expediente se encuentre en su despac"o, o ante el superior "asta el

    vencimiento del término para alegar.

    La ad"esión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del

    apelante

    principal.

    4rt. 8:9.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (J7.

    fectos en que

    se concede la apelación. %odrá concederse la apelación#

    (. n el efecto suspensivo. n este caso, si se trata de sentencia, la

    competencia del inferior se suspenderá desde la e!ecutoria del auto

    que

    la concede "asta que se noti&que el de obedecimiento a lo resuelto

    por

    el superior. in embargo, el inferior conservará competencia para

    conocer de todo lo que se re&ere a secuestro y conservación de

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    bienes y

    al depósito de personas, siempre que la apelación no verse sobre

    alguna de estas cuestiones.

    Las apelaciones en el efecto suspensivo contra autos, se otorgarán a

    medida que se interpongan, pero no suspenderán la competencia del

     !ue3 sino cuando el proceso se encuentre en estado de proferir

    sentencia, momento en el cual por auto que no tendrá recurso

    ordenará

    enviar el proceso al superior para que resuelva las concedidas6 no

    obstante, el !ue3 conservará competencia para los efectos indicados

    en

    la segunda parte del inciso anterior.e except

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    37/134

    providencia, las demás se cumplirán excepto cuando sean

    consecuencia de las

    apeladas, o si la otra parte "ubiere interpuesto contra ellas apelación

    concedida

    en el efecto suspensivo o en el diferido.

    Con las mismas salvedades, si la apelación tiene por ob!eto obtener

    más de lo

    concedido en la providencia recurrida, podrá pedirse el cumplimiento

    de lo que

    ésta "ubiere reconocido.

    n los dos

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    38/134

    pesar de

    ello la pro&ere y éste "ubiere revocado alguno de dic"os autos,

    deberá

    declararse sin valor la sentencia por auto que no tendrá recursos.

    X n el numeral 8. debe entenderse# $8. n el efecto diferido. n este

    caso, se suspenderá el

    cumplimiento de la providencia apeladaB'

    4rt. 8::.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (J8.

    4pelación de

    autos que niegan pruebas. Cuando se apelare el auto que niega el

    decreto o la

    práctica de una prueba y el superior lo revocare o reformare, si alproferir el

    inferior el de obedecimiento estuviere vencido el término para

    practicarlas,

    concederá uno adicional que no podrá exceder del se2alado para la

    instancia o

    el incidente con dic"o &n, o se2alará fec"a para la audiencia o

    diligencia.

    i el inferior dicta sentencia antes de que se "aya decidido laapelación y

    aquélla "ubiere sido apelada o consultada, el superior procederá a

    practicar

    dic"as pruebas dentro de un término igual al se2alado en la primera

    instancia,

    o &!ará fec"a para la audiencia o diligencia, seg

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    39/134

    trámite, en el auto que conceda la apelación ordenará que antes de

    remitirse el

    expediente se de!e copia a costa del apelante de las pie3as que el

     /ue3

    determine como necesarias, para lo cual suministrará su valor al

    secretario

    dentro de los tres días siguientes a la e!ecutoria del auto, so pena de

    que

    quede desierto el recurso. uministradas oportunamente las

    expensas, el

    secretario deberá expedirlas dentro de los cinco días siguientes. n el

    mismotérmino las partes podrán solicitar por escrito al secretario que se

    adicionen las

    copias, indicando los respectivos folios y acompa2ando su valor6 así lo

    "ará

    aquél sin necesidad de auto que lo ordene.

    Cuando la apelación fuere en el efecto devolutivo o en el diferido, se

    remitirá al

    superior copia de las pie3as que el !ue3 se2ale, la cual se compulsaráa costa

    del apelante.

    n el auto que conceda la apelación el /ue3 determinará las pie3as

    cuya copia

    se requiera6 si el apelante no suministra lo necesario para la copia

    dentro del

    término de cinco días a partir de la noti&cación de dic"o auto, el

    recurso

    quedará desierto.

    Cuando después de la primera apelación en el efecto devolutivo o en

    el diferido

    se concedan otras, las copias que se requieran serán

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    40/134

    remitan las nuevas copias.

    l superior podrá pedir copia de otras pie3as del proceso cuando lo

    considere

    indispensable, por auto que no tendrá recurso. l inferior ordenará

    por auto que

    tampoco tendrá recurso, la expedición de tales copias a costa del

    recurrente, si

    no existieren otras de las mismas pie3as, o la complementación de

    éstas. i

    aquél no suministra el valor de las expensas en el término de cinco

    días, que

    se contará a partir de la noti&cación del auto que las ordene, elsecretario

    informará de tal "ec"o por o&cio o telegrama al superior, quien

    declarará

    desierto el recurso.

    4rt. 8:J.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (J:.

    Competencia

    del superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable

    alapelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia

    en la

    parte que no fue ob!eto del recurso, salvo que en ra3ón de la reforma

    fuere

    indispensable "acer modi&caciones sobre puntos íntimamente

    relacionados

    con aquélla. in embargo, cuando ambas partes "ayan apelado o la

    que no

    apeló "ubiere ad"erido al recurso, el superior resolverá sin

    limitaciones.

    n la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para

    tramitar y

    decidir el recurso, liquidar costas y decretar copias y desgloses. i el

    superior

    observa que en la actuación ante el inferior se incurrió en causal de

    nulidad que

    no fuere ob!eto de la apelación, procederá en la forma prevista en el

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    41/134

    artículo

    (9:. %ara estos &nes el superior podrá solicitar las copias adicionales

    y los

    informes del inferior que estime conveniente.

    Cuando se "ubiere apelado de una sentencia in"ibitoria y la revocare

    el

    superior, éste deberá proferir decisión de mérito aun cuando fuere

    desfavorable

    al apelante.

    4rt. 8:H.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (JE.

    xamen

    preliminar. )epartido el expediente, el !ue3 o el magistrado ponenteobservará

    si la providencia apelada se encuentra suscrita por el inferior, y en

    caso

    negativo ordenará devolverlo para que cumpla esta formalidad, por

    auto que no

    tendrá recurso. i entre tanto se "ubiere producido cambio de !ue3,

    quien lo

    "aya reempla3ado proferirá nueva providencia, caso en el cual éstase

    noti&cará.

    i a pesar de la falta de la &rma de la providencia el superior "ubiere

    decidido

    la apelación, se tendrá por saneada la omisión.

    i no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, éste

    será

    declarado inadmisible y se devolverá el expediente al inferior6 si

    fueren varios

    los recursos, sólo se tramitarán los que re

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    42/134

    instancia

    se incurrió en causal de nulidad, de o&cio la pondrá en conocimiento

    de la parte

    afectada, o la declarará, y devolverá el expediente al inferior para

    que renueve

    la actuación anulada, seg

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    43/134

    contraria

    por tres días que se contarán desde el vencimiento del primer

    traslado6 si

    ambas partes apelaron, los términos serán comunes.

    %roferido el auto que resuelva una apelación concedida en el efecto

    devolutivo

    o en el diferido, el secretario del superior deberá comunicarlo

    inmediatamente

    por telégrafo u o&cio al inferior para los efectos previstos en el inciso

    &nal del

    artículo 8:9, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo

    mensual que leserá impuesta por el !ue3 o el magistrado ponente, seg

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    44/134

    impondrá multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a menos

    que

    dentro de los tres días siguientes pruebe !usta causa. i no asiste

    ninguno de

    los apoderados, se prescindirá de la audiencia.

    n los casos de los incisos anteriores, el término para que el

    magistrado

    registre el proyecto de sentencia comen3ará a correr el día siguiente

    al

    vencimiento del término para presentar los res

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    45/134

    4rt. 8E7.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (JO.

    Cumplimiento

    de la decisión del superior. +ecidida la apelación y devuelto el

    expediente al

    inferior, éste dictará auto de obedecimiento a lo resuelto por el

    superior, en el

    cual dispondrá lo pertinente para su cumplimiento6 si no lo "iciere así

    dictará de

    o&cio o a petición de parte auto con tal &n.

    Cuando se revoque una providencia apelada en el efecto devolutivo o

    diferido,

    quedará sin efectos la actuación adelantada por el inferior después de"aberse

    concedido la apelación, en lo que dependa de aquélla, sin per!uicio de

    lo

    dispuesto en los dos

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    46/134

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    se2ale. %rocede en los casos expresamente indicados en la ley.

    in Calidad +iferida#

    igni&ca que el apelante deberá solicitar copias certi&cadas de

    determinadas pie3as procesales al especialista o secretario de la

    causa para formar el incidente o cuadernillo de apelación, a &n de que

    sea elevado al superior, para que éste resuelva la apelación sin

    afectar el trámite del expediente principal.

    C4%V;@L

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    48/134

    actuará como ponente para resolver. Contra lo decidido no procede

    recurso

    alguno, pero podrá pedirse aclaración o complementación para los

    efectos

    indicados en los artículos 8GO y 8((.

    0o se con&gura la

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    49/134

    responsabilidad civil de los !ueces de que trata el artículo 9G.

    %arágrafo (.- La cuantía de que trata este artículo se rea!ustará del

    modo que

    disponga la ley.

    %arágrafo 7.- Cuando la parte que tenga derec"o a recurrir por ra3ón

    del valor

    de su interés interponga el recurso, se concederá también el que

    "aya

    interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés

    de ésta

    fuere inferior al indicado en el primer inciso.

    4rt. 8EJ.- Casación per saltum. %rocede igualmente el recurso decasación

    contra las sentencias proferidas en primera instancia por los !ueces

    de circuito

    en los casos contemplados en el artículo precedente, cuando las

    partes

    mani&esten dentro del término de e!ecutoria su acuerdo de prescindir

    de la

    apelación. n este caso el recurso sólo podrá fundarse en la primerade las

    causales de casación.

    4rt. 8EH.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (H8.

    Causales. on

    causales de casación#

    (. er la sentencia violatoria de una norma de derec"o sustancial.

    La violación de norma de derec"o sustancial, puede ocurrir también

    como consecuencia de error de derec"o por violación de una norma

    probatoria, o por error de "ec"o mani&esto en la apreciación de la

    demanda, de su contestación o de determinada prueba.

    7. 0o estar la sentencia en consonancia con los "ec"os, con las

    pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el

    demandado o que el !ue3 "a debido reconocer de o&cio.

    8. Contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o

    disposiciones contradictorias.

    9. Contener la sentencia decisiones que "agan más gravosa la

    situación

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    de la parte que apeló o la de aquélla para cuya protección se surtió la

    consulta siempre que la otra no "aya apelado ni ad"erido a la

    apelación,

    salvo lo dispuesto en el inciso &nal del artículo 8:J.

    :. =aberse incurrido en alguna de las causales de nulidad

    consagradas

    en el artículo (9G, siempre que no se "ubiere saneado.

    4rt. 8EO.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (H9.

    portunidad y

    legitimación para interponer el recurso. l recurso podrá interponerse

    en el acto

    de la noti&cación personal de la sentencia, o por escrito presentadoante el

    tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la noti&cación de

    aquélla. in

    embargo, cuando se "aya pedido oportunamente adición, corrección

    o

    aclaración de la sentencia, o éstas se "icieren de o&cio, el término se

    contará

    desde el día siguiente al de la noti&cación de la respectivaprovidencia.

    0o podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de

    primer grado,

    ni ad"irió a la apelación de la otra parte, cuando la del tribunal "aya

    sido

    exclusivamente con&rmatoria de aquélla.

    4rt. 8JG.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (H:.

     /ustiprecio del

    interés para recurrir y concesión del recurso. Cuando sea necesario

    tener en

    cuenta el valor del interés para recurrir y éste no apare3ca

    determinado, antes

    de resolver sobre la procedencia del recurso el tribunal dispondrá que

    aquél se

     !ustiprecie por un perito, dentro del término que le se2ale y a costa

    del

    recurrente. i por culpa de éste no se practica el dictamen, se

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    declarará

    desierto el recurso y e!ecutoriada la sentencia. l dictamen no es

    ob!etable.

    +enegado el recurso por el tribunal o declarado desierto, el

    interesado podrá

    recurrir en que!a ante la Corte.

    nterpuesto el recurso en tiempo y por parte legitimada, el tribunal lo

    concederá

    en sala de decisión si fuere procedente, y dispondrá el envío del

    expediente a

    la Corte una ve3 e!ecutoriado el auto que lo otorgue y efectuadas las

    diligenciaspara el cumplimiento de la sentencia.

    4rt. 8J(.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (HE.

    fectos del

    recurso. La concesión del recurso no impedirá que la sentencia se

    cumpla,

    salvo en los siguientes casos# Cuando verse exclusivamente sobre el

    estado

    civil de las personas6 cuando se trate de sentencia meramentedeclarativa6 y

    cuando "aya sido recurrida por ambas partes.

    l registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y

    la

    liquidación de costas, sólo se "arán cuando quede e!ecutoriada la

    sentencia del

    tribunal o la de la Corte que la sustituya.

    n el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente

    suministre, en

    el término de tres días a partir de su e!ecutoria, lo necesario para que

    se

    expidan las copias que el tribunal determine y que deban enviarse al

     !ue3 de

    primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia,

    so pena

    de que el tribunal declare desierto el recurso. %ara estos efectos se

    tendrá en

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    cuenta lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 8:E.

    i el tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera

    necesarias, éste

    deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo

    indispensable.

    in embargo, en el término para interponer el recurso podrá el

    recurrente

    solicitar que se suspenda el cumplimiento de la sentencia, ofreciendo

    caución

    para responder por los per!uicios que dic"a suspensión cause a la

    parte

    contraria incluyendo los frutos civiles y naturales que puedanpercibirse durante

    aquélla. l monto y la naturale3a de la caución serán &!ados por el

    tribunal en el

    auto que conceda el recurso, y ésta deberá constituirse dentro de los

    die3 días

    siguientes a la noti&cación de aquél, so pena de que se declare

    desierto el

    recurso.l tribunal ordenará cancelar la caución en el auto de obedecimiento

    a los

    resuelto por la Corte, cuando ésta "aya casado la sentencia. +e lo

    contrario,

    aquélla seguirá respondiendo por los mencionados per!uicios, los

    cuales se

    liquidarán y aprobarán ante el !ue3 de primera instancia en un mismo

    incidente.

    La solicitud deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes al

    de la

    noti&cación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

    Corresponderá al magistrado ponente cali&car la caución prestada6 si

    la

    considera su&ciente decretará en el mismo auto la suspensión del

    cumplimiento

    de la sentencia, y en caso contrario la denegará. n el

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

    53/134

    para suministrar lo necesario con el &n de expedir las copias será de

    tres días,

    a partir de la noti&cación de dic"o auto.

    l recurrente podrá, al interponer el recurso, limitarlo a determinadas

    decisiones de la sentencia del tribunal, en cuyo caso podrá solicitar

    que se

    ordene el cumplimiento de las demás por el !ue3 de primera instancia,

    siempre

    que no sean consecuencia de aquéllas y que la otra parte no "aya

    recurrido en

    casación. Con estas mismas salvedades, si se mani&esta que con el

    recurso sepersigue lograr más de lo concedido en la sentencia del tribunal,

    podrá pedirse

    el cumplimiento de lo reconocido en ésta. n ambos casos, se deberá

    suministrar lo necesario para las copias que se requieran para dic"o

    cumplimiento, dentro del término indicado en el primer inciso, so

    pena de que

    se niegue éste.

    4rt. 8J7.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (HJ.4dmisión del

    recurso. )epartido el expediente, se decidirá sobre la admisibilidad

    del recurso.

    l auto que lo admita lo dictará el ponente6 el que lo niegue, la sala la

    cual

    ordenará se devuelva al tribunal o !u3gado que lo remitió. erá

    inadmisible el

    recurso por no ser procedente de conformidad con el artículo 8EE y

    cuando no

    se "ayan expedido las copias en el término a que se re&ere el artículo

    8J(.

    0o podrá declararse inadmisible el recurso por ra3ón de la cuantía.

    Cuando en virtud del recurso de que!a la sala conceda el de casación,

    se

    aplicará por el inferior en lo pertinente el artículo 8J(, a partir de la

    noti&cación

    del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    i la sentencia no está suscrita por el n

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    origen. i

    los encuentra cumplidos, dará traslado por quince días a cada

    opositor que

    tenga distinto apoderado, con entrega del expediente para que

    formule su

    respuesta, o a todos simultáneamente cuando tengan un mismo

    apoderado.

    xpirado el término del traslado al opositor, el expediente pasará al

    magistrado

    ponente para que elabore el proyecto de sentencia. i el opositor

    retiene el

    expediente, se procederá como dispone el inciso tercero de esteartículo.

    La sala podrá citar a las partes para audiencia en la fec"a y "ora que

    se2ale,

    una ve3 que el asunto quede en turno para que el magistrado

    ponente registre

    el proyecto de sentencia. i las partes no concurrieren, se prescindirá

    de la

    audiencia y el magistrado ponente les impondrá multas por el valorde cinco

    salarios mínimos mensuales, a menos que dentro de los tres días

    siguientes a

    la fec"a se2alada, prueben fuer3a mayor.

    )egistrado el proyecto o celebrada o fallida la audiencia, se procederá

    a dictar

    sentencia.

    4rt. 8J9.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (HO.

    )equisitos de la

    demanda. La demanda de casación deberá contener#

    (. La designación de las partes y de la sentencia impugnada.

    7. @na síntesis del proceso y de los "ec"os, materia del litigio.

    8. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia

    recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación,

    en

    forma clara y precisa. i se trata de la causal primera, se se2alarán

    las

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    normas de derec"o sustancial que el recurrente estime violadas.

    Cuando se alegue la violación de norma sustancial como

    consecuencia de

    error de "ec"o mani&esto en la apreciación de la demanda o de su

    contestación, o de determinada prueba, es necesario que el

    recurrente lo

    demuestre. i la violación de la norma sustancial "a sido

    consecuencia de error

    de derec"o, se deberán indicar las normas de carácter probatorio que

    se

    consideren infringidas explicando en qué consiste la infracción.

    4rt. 8J:.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (OG.entencia. La

    sala examinará en orden lógico las causales alegadas por el

    recurrente, y si

    "allare procedente alguna de las previstas en los numerales (., 7., 8.

    y 9. del

    artículo 8EH, casará la sentencia recurrida y dictará la que debe

    reempla3arla.

    Cuando prospere un cargo que sólo verse sobre parte de lasresoluciones de la

    sentencia "abrá lugar al estudio de los demás.

    4ntes de dictar sentencia de instancia, la sala podrá decretar pruebas

    de o&cio,

    si lo estima necesario.

    i la causal que prospera es la consagrada en el numeral :. del

    artículo 8EH, la

    sala decretará la nulidad y ordenará remitir el expediente al tribunal,

    para que

    éste o el !u3gado, seg

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    concepto de instancia, por su importancia, debe deslindarse de otros

    conceptos similares y establecerse claramente sus características6 se

    considera que nuestro recurso de casación, tal como se encuentra

    legislado debe ser interpretado por nosotros los peruanos, quienes

    somos los que lo aplicamos diariamente en nuestra comple!a realidad6

    y &nalmente se mencionan argumentos de índole !urídica de ambas

    posiciones doctrinales respecto a si el recurso de casación constituye

    o no una instancia más.

    %or ende, el artículo 8H9Fdel Código %rocesal Civil indica los &nes de

    la casación 4 la

    vista de su &nes y reali3ándose una apreciación global de nuestro

    recurso decasación, se llega a pensar que el mismo se "a legislado en base al

    modelo puro

    francés con algunas variantes, pero tampoco se "a ido más allá en la

    b

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    • Caroline 1ucra 4quino

    J !unio, 7G(: 9#(H am

    C0;0@4CT0B

    42adiré +)C= C*%4)4+ + L4 C44CT0#

    45La casación civil en el +erec"o uropeo.

    4lgunas ideas generales sobre la naturale3a !urídica de los principales

    modelos de casación existentes en uropa, la intención, más allá de

    conocer lo que signi&ca cada uno de ellos para nuestro mundo

     !urídico, es descubrir cual de ellos considera a la casación como unainstancia, y aquellos que no lo "icieran, cuales son las explicaciones

    de su rec"a3o. 1 obviamente la in[uencia que cada uno de ellos "a

    tenido en la casación peruana.

    a5La cassa3ione italiana# es el modelo de casación que más &el se "a

    mantenido al

    origen francés de la institución. us originalidades y diferencias son

    producto de la

    brillante3 de la ciencia procesal italiana, sin olvidar el "ec"o de que laobra más

    importante de todos los tiempos sobre la casación fuera escrita

    precisamente en talia

    por C4L4*40+) $La Cassa3ione civile'

    . l recurso de casación italiano es ciertamente un recurso de

    naturale3a extraordinaria6 donde no puede procederse a una revisión

    de la anterior instancia, pues tanto las posibilidades de impugnación

    del recurrente como el análisis de la Corte de Casación están

    limitados a cinco motivos

    enunciados en el Código de %rocedimientos Civiles, por lo que puede

    a&rmarse que

    la cognición de la Corte parece estar limitada en principio al examen

    de derec"o, no

    pudiendo entrar en los "ec"os declarados y probados en la anterior

    instancia, ni

    siendo posible reali3ar nuevas averiguaciones sobre los "ec"os. u

    &nalidad es la

    http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/09/29/medios-impugnatorios/#comment-22http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/09/29/medios-impugnatorios/#comment-22

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    protección del ordenamiento !urídico. %or tanto, es evidente que no

    nos "allamos en

    este caso ante una tercera instancia, sino que este recurso conoce las

    limitaciones

    típicas de todos los recursos de casación.

    Neri&case en estos momentos en talia una fascinante rede&nición del

    estado actual de la casación. %rima entre ellos el modelo puro de

    casación incardinado en una

    adecuada y completa explicación de la función nomo&láctica, que no

    contempla incluir

    en ella la idea legalidad-!usticia del caso singular6 las pertinentes

    &!acionesZconsideraciones y evaluaciones del mérito son aspectos

    privativamente reservados al

     !ue3 a quo, de instancia o de grado. $@no de los más inteligentes y

    profundos

    conocedores modernos del tema Znos referimos a *C=L ;4)@MM-

    se2ala las

    $penetraciones' ?las presiones de la realidad5 que experimenta en los

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    importancia al modelo clásico francés. s conocido que este recurso

    en 4lemania, es

    legislado en base el modelo francés pero conservando la mentalidad

    política y !urídica

    alemana, su aparición ocurre en la >% de (HJJ, el modelo, salvo en

    lo referido al

    sistema de admisión, apenas "a cambiado desde sus orígenes, al

    menos en cuanto a

    su naturale3a !urídica. n cuanto a su naturale3a !urídica la +octrina

    alemana cali&ca a

    su recurso como tercera instancia, que despliega sus efectos

    solamente en lavertiente !urídica del proceso, en ese sentido se "abla sin más, de una

    nueva

    valoración !urídica del caso concreto, siendo evidente, en estas

    condiciones, que

    estamos ante una revisio priori instantie en lo !urídico, puesto que

    puede anali3arse

    toda la parte !urídica del ob!eto del !uicio, si bien ello no quiere decir

    que esta revisiónsea siempre global, o se resuelva en todo caso en un novum iudicium,

    pero puede

    convertirse en tal.

    c5La cassation francesa# si bien este país fue el iniciador de la

    casación, el modelo

    clásico se "a mantenido sólo en talia, pero en lo fundamental carece

    de diferencias

    sustanciales con respecto al recurso de casación clásico. e trata de

    un recurso

    extraordinario. La doctrina suele fundamentar este carácter

    extraordinario en la

    carencia de efecto suspensivo de su interposición, y por el "ec"o de

    que sólo puede

    interponerse por unas causas concretas y limitadas. 0o obstante, la

    ra3ón de mayor

    peso de este carácter extraordinario, aunque sea dogmáticamente

    errónea, debiera

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    venir del "ec"o de que sólo puede debatirse sobre el derec"o a través

    de este

    recurso6 con lo cual la diferencia con la revisión alemana no es

    demasiado destacable.

    in embargo la doctrina coincide en a&rmar que la casación en

    Mrancia no abre una

    tercera instancia. +esde luego no existe una libertad de la Cour de

    cassatio en cuanto

    a la locali3ación de errores !urídicos, sino que su examen se limita a

    los motivos

    invocados por el recurrente, al igual que no se pueden solicitar

    nuevas prensiones,pero si, se pueden alegar todo tipo de errores !urídicos, incluso

    aquellos que,

    presentes ya en la sentencia de primera instancia, no fueron alegados

    durante la

    segunda instancia. ;ambién se permite la alegación por primera ve3

    de errores que

    afecten el orden p

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    recurrida y de las demás pie3as conducentes del proceso.

    l auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente

    deberá

    suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco

    días.

    Cuando a una parte se conceda el recurso y en virtud de reposición

    llegare a

    revocarse tal providencia, la copia para proponer el de que!a podrá

    solicitarse

    en el término de e!ecutoria del auto que decidió la reposición.

    l secretario de!ará testimonio en el expediente y en la copia, de la

    fec"a enque entregue ésta al interesado.

    i las copias no se compulsan por culpa del recurrente, el !ue3

    declarará

    precluido el término para expedirlas, previo informe del secretario.

    %rocederá la

    misma declaración, cuando aquellas no se retiren dentro de los tres

    días

    siguientes al aviso de su expedición por parte del secretario, en laforma

    establecida en el artículo (GH.

    +entro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá

    formularse el

    recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se

    invoquen

    para que se conceda el denegado. l escrito se mantendrá en la

    secretaría por

    dos días a disposición de la otra parte para que mani&este lo que

    estime

    oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

    i el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su

    procedencia.

    l superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras

    pie3as del

    expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su

    expedición en

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la

    renuencia

    inicial, lo cual se comunicará al superior.

    i el superior concede la apelación, determinará el efecto que le

    corresponda y

    comunicará su decisión al inferior, quien deberá enviar el expediente

    u ordenar

    la expedición de las copias para que se surta el recurso. %ero si

    estima bien

    denegado el recurso, enviará la actuación al inferior para que forme

    parte del

    expediente.n caso de recurso de que!a para alterar el efecto de la apelación, el

    interesado deberá solicitarlo por escrito, con expresión de sus

    ra3ones, dentro

    de los tres días siguientes a la llegada del original o las copias al

    superior,

    quien resolverá de plano la petición, y si accede a ella dispondrá lo

    que fuere

    del caso para que el recurso se surta en debida forma.

    eg

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    no lo contempla. sta posible interpretación no resulta admisible con

    los principios constitucionales del proceso6 y, concretamente, con el

    principio de instancia plural y del derec"o de defensa. n efecto, si se

    admite que no es posible interponer un recurso de que!a ante la

    denegatoria de un recurso de nulidad, signi&caría que dic"o acto

    procesal es irrevisable por una instancia !urisdiccional superior en

    clara contradicción con la revisabilidad de los actos procesales,

    máxime si aquéllos cuya consecuencia Zcomo en el presente casoZ

    implica un per!uicio irremediable en alguna de las partes, en clara

    afectación del derec"o de defensa. n consecuencia, de acuerdo con

    lo expuesto resulta admisible la admisión del recurso de que!a ante la

    denegatoria del recurso de nulidad o, en su caso, del recurso deapelación, y, por ende, la aplicación de las normas del Código

    %rocesal Civil que lo regulan, en el proceso constitucional de amparo.

    %or consiguiente el Código de %rocedimiento Civil de Colombia,

    establece#

    C4%V;@L N

    )evisión

    4rt. 8JO.- %rocedencia. l recurso extraordinario de revisión procede

    contra las

    sentencias e!ecutoriadas de la Corte uprema, los tribunales

    superiores, los

     !ueces de circuito, municipales y de menores.

    e except

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    9. =aberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos

    condenados penalmente por ilícitos cometidos en la producción de

    dic"a

    prueba.

    :. =aberse dictado sentencia penal que declare que "ubo violencia o

    co"ec"o en el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

    E. =aber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes

    en

    el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no "aya sido ob!eto

    de

    investigación penal, siempre que "aya causado per!uicios al

    recurrente.J. star el recurrente en alguno de los casos de indebida

    representación

    o falta de noti&cación o empla3amiento contemplados en el ?artículo

    (:75X, siempre que no "aya saneado la nulidad.

    H. xistir nulidad originada en la sentencia que puso &n al proceso y

    que

    no era susceptible de recurso.

    O. er la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa !u3gada

    entre las partes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que

    el

    recurrente no "ubiera podido alegar la excepción en el segundo

    proceso

    por "abérsele designado curador ad litem y "aber ignorado la

    existencia

    de dic"o proceso. in embargo no "abrá lugar a revisión cuando en el

    segundo proceso se propuso la excepción de cosa !u3gada y fue

    rec"a3ada.

    X 4rtículo (9G.

    4rt. 8H(.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (O(.

     ;érmino para

    interponer el recurso. l recurso podrá interponerse dentro de los dos

    a2os

    siguientes a la e!ecutoria de la respectiva sentencia, cuando se

    invoque alguna

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    de las causales consagradas en los numerales (, E, H y O del artículo

    precedente.

    Cuando se alegue la causal prevista en el numeral J del mencionado

    artículo,

    los dos a2os comen3arán a correr desde el día en que la parte

    per!udicada con

    la sentencia o su representante "aya tenido conocimiento de ella, con

    límite

    máximo de cinco a2os. 0o obstante, cuando la sentencia debe ser

    inscrita en

    un registro p

  • 8/19/2019 Medios Impugnatorios Trabajo Gio

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    9. La expresión de la causal invocada y los "ec"os concretos que le

    sirven de fundamento.

    :. La petición de las pruebas que se pretenda "acer valer.

    4 la demanda deberán acompa2arse las copias de que trata el

    artículo H9.

    4rt. 8H8.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (O7.

     ;rámite. La

    Corte o el tribunal que reciba la demanda, examinará si re

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    "ará

    efectiva la caución prestada.

    e declarará inadmisible la demanda cuando no re

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    entencia. i la

    Corte o el ;ribunal encuentra fundada alguna de las causales de los

    numerales

    ( a E ó O del artículo 8HG, invalidará la sentencia revisada y dictará la

    que en

    derec"o corresponde6 si "alla fundada la del numeral H, declarará sin

    valor la

    sentencia y devolverá el proceso al tribunal o !u3gado de origen para

    que la

    dicte de nuevo6 y si encuentra fundada la del numeral J, declarará la

    nulidad de

    lo actuado en el proceso que dio lugar a la revisión.Cuando la causal que prospera sea la quinta o la sexta, antes de

    proferirse la

    sentencia que reemplace a la invalidada, se decretarán las pruebas

    que

    de!aron de decretarse o de practicarse por alguno de los motivos

    se2alados en

    dic"as causales. Cuando prospere la causal 9, se decretará nuevo

    dictamen.n la sentencia que invalide la revisada se resolverá sobre las

    restituciones,

    cancelaciones, per!uicios, frutos, me!oras, deterioros y demás

    consecuencias

    de dic"a invalidación. i en el expediente no existiere prueba para

    imponer la

    condena en concreto, antes de proferirse la sentencia que reemplace

    a la

    invalidada se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8GJ.

    i se declara infundado el recurso, se condenará en costas y

    per!uicios al

    recurrente, y para su pago se "ará efectiva la caución prestada. La

    liquidación

    de los per!uicios se "ará mediante incidente.

    4rt. 8H:.- *odi&cado. +ecreto 77H7 de (OHO, 4rt. (. 0um. (O9.

    *edidas

    cautelares. %odrán decretarse como medidas cautelares el registro de

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    nuestra legislación de ninguna manera desvirt

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    departamentos, las intendencias, las comisarías, los distritos

    especiales y los

    municipios, deben consultarse con el superior siempre que no sean

    apeladas

    por sus representantes o apoderados. Con la misma salvedad deben

    consultarse las sentencias que decreten la interdicción y las que

    fueren

    adversas a quien estuvo representado por curador ad litem.

    Nencido el término de e!ecutoria de la sentencia se remitirá el

    expediente al

    superior, quien tramitará y decidirá la consulta en la misma forma

    que laapelación.

    stando a lo ya mencionado por el +r. )io!a en el caso %eruano.

    n *4;)4 %04L, tenemos que L )C@) *%@A04;),

    pueden dudarse muc"as veces, las resoluciones !udiciales, las cuales

    determinan la vida de una persona ?condenándole o absolviéndole5,

    decisión que en algunos casos, pueden ser incorrectas. %or tal ra3ón

    estas decisiones son susceptibles de ser ob!etadas y estudiadas

    nuevamente por el mismo órgano !urisdiccional o el superior. n ese

    sentido la persona afectada por la decisión !udicial puede impugnarla

    como equivocada. %or ello, entre las garantías de la administración de

     /usticia %enal se encuentra el derec"o de impugnación o de recurrir,

    entendido com

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