Lavoz feb2015

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El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros. Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A. Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleos (EDD) mas cercana a usted. Active CalJobs Number Job Title Pay Rates Contract Dates Positions City of Job Employer’s County (for ECMS) EDD Workforce Service Site Office 1 14272372 Trabajador Agrícola Cebolla $11.33 04/15/15 - 05/15/15 24 Holtville Imperial El Centro WS (760)339-2722 2 14277230 Trabajador Agrícola Lechuga $11.33 04/11/15 - 11/06/15 180 Salinas Monterey Salinas WS (831) 796-3600 3 14279976 Trabajador Agrícola Manzana/Uva $11.33 04/08/15 - 10/24/15 58 Forestville Sonoma Santa Rosa WS (707)565-5550 4 14275928 Trabajador Agrícola Apio/Lechuga $11.33 4/4/2015 - 11/7/2015 80 Santa Maria Santa Barbara Santa Maria WS (805)614-1550 5 13898523 Pastor de Ovejas $1600.34 Mes. Continuo 206 California y Estados del Oeste California y Estados del Oeste Contacte cualquier officina del EDD local Empiece a Declarar Sus Impuestos Hoy Mismo N unca es demasiado temprano para comenzar a planificar su declaración de impuestos. La fecha límite para el impuesto federal es el miércoles 15 de abril de 2015. Es importante aclarar que la multa por declarar los impuestos después de dicha fecha es severa. Usted puede ser multado por el 5% de los impuestos adicionales que adeude, por cada mes que se retrase hasta un máximo del 25%. Por eso, sin importar cuál sea la situación, presente su declaración de impuestos antes de la fecha límite. Si también adeuda dinero al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS), también es muy importante que lo pague a tiempo para evitar cargos muy altos e intereses del dinero adeudado. Estar preparado es crucial y hay muchos recursos disponibles de asistencia. Busque el asesoramiento de organizaciones confiables, como el Servicio de Impuestos Internos o sus programas voluntarios en inglés y español: Programa de Asistencia Voluntaria del Cálculo del Impuesto sobre la Renta (VITA) del IRS El programa de VITA (Volunteer Income Tax Assistance) ofrece ayuda gratuita a personas cuyos ingresos son iguales o inferiores a $ 52,000 y necesitan ayuda para completar su declaración de impuestos. La mayoría de las oficinas del programa VITA se encuentran en centros comunitarios, bibliotecas, iglesias, escuelas, centros comerciales y otros lugares de fácil acceso. Para ubicar una oficina cercana, puede llamar al siguiente número: 1-800-906-9887. Asesoramiento Impositivo para Adultos Mayores (TCE) El programa TCE (Tax Counseling for the Elderly) ofrece ayuda gratuita y centra su prioridad en personas mayores de 60 años ya que se especializa en preguntas y problemas relacionados con personas de la tercera edad. Para comunicarse con el centro de TCE más cercano, llame al 1-888-227-7669. Crédito Fiscal por Ingreso Percibido (EITC) Aquellos trabajadores que declaren ingresos bajos y moderados pueden ser elegibles para recibir el Crédito Fiscal por Ingreso Percibido (Earned Income Tax Credit). Este crédito puede reducir el importe que debe pagar por impuestos, o usted puede recibir una cantidad mayor por reembolso de impuestos. Para obtener más información sobre la presentación de su declaración de impuestos 2014, visite www.irs.gov o llame al 1-800- 829-1040, de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m.

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El programa federal H-2A permite a los empleadores agrícolas, que anticipan una escasez de trabajadores, que soliciten permiso para contratar en forma temporal trabajadores extranjeros. Los empleadores tienen que comprobar que no hay suficientes trabajadores en el país y que los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores de los Estados Unidos no se perjudicaran si importan trabajadores extranjeros. Estos empleadores deben primero reclutar a trabajadores de este país antes de contratar a trabajadores extranjeros.

Trabajos disponibles para trabajadores de Estados Unidos bajo contrato de H-2A.Puede solicitar estos trabajos por telefono o en persona en la Oficina Del Desarrollo de Empleos (EDD) mas cercana a usted.

Active CalJobs Number

Job Title Pay Rates Contract Dates Positions City of Job Employer’s County (for ECMS)

EDD Workforce Service Site Office

1 14272372 Trabajador Agrícola Cebolla

$11.33 04/15/15 - 05/15/15

24 Holtville Imperial El Centro WS (760)339-2722

2 14277230 Trabajador Agrícola Lechuga

$11.33 04/11/15 - 11/06/15

180 Salinas Monterey Salinas WS (831) 796-3600

3 14279976 Trabajador Agrícola Manzana/Uva

$11.33 04/08/15 - 10/24/15

58 Forestville Sonoma Santa Rosa WS (707)565-5550

4 14275928 Trabajador Agrícola Apio/Lechuga

$11.33 4/4/2015 - 11/7/2015

80 Santa Maria Santa Barbara Santa Maria WS (805)614-1550

5 13898523 Pastor de Ovejas $1600.34 Mes. Continuo 206 California y Estados del

Oeste

California y Estados del Oeste

Contacte cualquier officina del EDD local

Empiece a Declarar Sus Impuestos Hoy Mismo

Nunca es demasiado temprano para comenzar a planificar su declaración de impuestos. La fecha límite para el impuesto federal es el miércoles 15 de abril de 2015. Es importante aclarar que la multa

por declarar los impuestos después de dicha fecha es severa. Usted puede ser multado por el 5% de los impuestos adicionales que adeude, por cada mes que se retrase hasta un máximo del 25%. Por eso, sin importar cuál sea la situación, presente su declaración de impuestos antes de la fecha límite. Si también adeuda dinero al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS), también es muy importante que lo pague a tiempo para evitar cargos muy altos e intereses del dinero adeudado. Estar preparado es crucial y hay muchos recursos disponibles de asistencia.

Busque el asesoramiento de organizaciones confiables, como el Servicio de Impuestos Internos o sus programas voluntarios en inglés y español:

Programa de Asistencia Voluntaria del Cálculo del Impuesto sobre la Renta (VITA) del IRSEl programa de VITA (Volunteer Income Tax Assistance) ofrece ayuda gratuita a personas

cuyos ingresos son iguales o inferiores a $ 52,000 y necesitan ayuda para completar su declaración de impuestos. La mayoría de las oficinas del programa VITA se encuentran en centros comunitarios, bibliotecas, iglesias, escuelas, centros comerciales y otros lugares de fácil acceso. Para ubicar una oficina cercana, puede llamar al siguiente número: 1-800-906-9887.

Asesoramiento Impositivo para Adultos Mayores (TCE)El programa TCE (Tax Counseling for the Elderly) ofrece ayuda gratuita y centra su prioridad en personas mayores de 60 años ya que se especializa en preguntas y problemas relacionados con personas de la tercera edad. Para comunicarse con el centro de TCE más cercano, llame al 1-888-227-7669.

Crédito Fiscal por Ingreso Percibido (EITC)Aquellos trabajadores que declaren ingresos bajos y moderados pueden ser elegibles para recibir el Crédito Fiscal por Ingreso Percibido (Earned Income Tax Credit). Este crédito puede reducir el importe que debe pagar por impuestos, o usted puede recibir una cantidad mayor por reembolso de impuestos. Para obtener más información sobre la presentación de su declaración de impuestos 2014, visite www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040, de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m.

¿Qué es el Sarampión? Resumen

El Sarampión ha reaparecido en la Costa Oeste, y ha dejado a muchas personas con dudas sobre esta enfermedad altamente infecciosa. Es importante protegerse contra el sarampión porque es la fiebre y

enfermedad eruptiva infantil más peligrosa y fácil de contagiar de todas. Sin embargo, el Sarampión se puede prevenir con una vacuna combinada

para sarampión, paperas y rubéola (Measles, Mumps and Rubella, MMR). La primera vacuna para MMR se debería colocar a los niños cuando tienen de 12 a 15 meses de vida. La segunda dosis se les puede dar incluso cuatro semanas después de la primera dosis, pero normalmente se les aplica antes de entrar a jardín de infantes (entre los 4 y los 6 años).

Abajo encontrarán información sobre la enfermedad:¿Cómo se produce al sarampión?El sarampión es provocado por un virus y se propaga de persona a persona a través del aire por medio de gotas infecciosas que se producen al estornudar o toser.

¿Cuánto tiempo después de la exposición comienzan a aparecer los síntomas?El primer síntoma, por lo general, la fiebre, aparece después de un promedio de 10 a 12 días desde la exposición. La erupción del sarampión generalmente no aparece hasta aproximadamente 14 días después de la exposición, de 2 a 3 días después de que la fiebre comienza, y dura 5 o 6 días.

¿Hay una cura para el sarampión? No hay una cura específica para el sarampión además de la vacuna MMR como medida preventiva. Las personas con sarampión necesitan hacer reposo absoluto, tomar abundante líquido y controlarse la fiebre. Los pacientes con complicaciones pueden necesitar tratamiento específico para su problema.

¿Qué se debe hacer si una persona se expone al sarampión?Si la persona no se ha vacunado, la vacuna para el sarampión puede prevenir la

enfermedad si se aplica dentro de las 72 horas desde la exposición.

¿Qué opciones de tratamiento hay disponibles?Hay disponible una vacuna que combina la vacuna MMR (sarampión, paperas y rubéola) y la vacuna contra la varicela, y se conoce como MMRV.

¿Quiénes deberían recibir esta vacuna? Todos los niños, adolescentes, y adultos nacidos en 1957 o después que no tengan una contraindicación válida deberían tener la documentación de la vacuna y otro tipo de comprobante de inmunidad. Además, algunos miembros del personal de salud que nacieron antes de 1957 también pueden necesitar un comprobante de la vacunación u otra documentación que compruebe la inmunidad.

¿Cómo se aplica esta vacuna?Es una vacuna que se aplica en dos dosis. La primera dosis de MMR debería ser aplicada en el primer cumpleaños del niño o después; el rango de edad recomendado es entre los 12 y los 15 meses de vida. La segunda dosis normalmente se aplica cuando el niño tiene entre 4 y 6 años, o antes de que

ingrese a jardín de infantes o a primer grado. Sin embargo, la segunda dosis se puede administrar antes siempre y cuando haya habido una separación de al menos 28 días desde la primera dosis.

Visite http://www.cdc.gov/vaccines/vpd-vac/measles/default.htm para obtener más información sobre las vacunas contra el sarampión.

Adaptado de Immunize.org

Seguro de Incapacidad: ¿Califica Usted Para Recibirlo?

Los beneficios por incapacidad ayudan a proteger su salario y su calidad de vida si usted sufre una incapacidad. Estos beneficios complementan los ingresos para ayudar a cubrir los gastos de alimentos, vivienda y cualquier

otro gasto habitual que pagaría con su salario.El programa de Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) ofrece reemplazo parcial

del salario a los trabajadores elegibles que no pueden trabajar por incapacidad, enfermedad o embarazo. El programa es dirigido por el Estado de California y financiado mediante deducciones aplicadas al salario de los empleados.

Los trabajadores que desean recibir cobertura por incapacidad, enfermedad o embarazo cuentan con la protección de dos programas: Seguro de Incapacidad (DI) y Permiso Familiar Pagado (PFL). El Departamento de Desarrollo de Empleo (Employment Development Department, EDD) administra ambos programas. Las preguntas más frecuentes que recibe el Departamento de Desarrollo de Empleo acerca del Seguro de Incapacidad son las siguientes:¿Qué proceso debo seguir para solicitar el Seguro de Incapacidad o el Permiso Familiar Pagado?Para presentar una reclamación, puede solicitar el formulario correspondiente (Formulario 2501) a la línea de Servicio de Seguro de Incapacidad del EDD. También puede presentar la solicitud por Internet o bien acercarse a una de las oficinas locales del EDD.

¿Qué cantidad de dinero recibiré con el Seguro de Incapacidad?El monto que rercibirá será de aproximadamente el 55% del total de sus ingresos. Los beneficios semanales normales oscilan entre $50 y un máximo de $1,011. Usted puede recibir el pago equivalente a 52 semanas o a un año de trabajo.

¿Cuándo debo presentar la reclamación?Debe presentarla cuando menos 9 días pero no mas de 49 días después de la fecha en que su reclamación indica que usted comenzó a tener la incapacidad. Si se pasa del día 49,

incluya una carta explicando por qué no pudo presentar la reclamación a tiempo.

¿Puede un médico que no reside en los Estados Unidos certificar la reclamación por incapacidad?Sí. Un médico licenciado de otro país puede firmar el formulario por incapacidad que le permita obtener los beneficios.

¿Puedo solicitar el Seguro incluso si no tengo permiso legal para trabajar en los Estados Unidos o si no tengo número de seguro social?Sí. Toda persona que trabaje en California y pague el Seguro de Incapacidad de California puede ser elegible para recibir los beneficios. Su estatus legal no afecta su posible elegibilidad para obtener los beneficios.

Si necesito solicitar el permiso por incapacidad, ¿conservará el EDD mi empleo?No. El Seguro de Incapacidad reemplaza su salario mientras está de licencia, no garantiza

la protección de su empleo durante el tiempo que usted esté ausente de su trabajo. Es importante antes de solicitar el Seguro de Incapacidad que usted haga los arreglos con su empleador. Para obtener ayuda para presentar la solicitud, comuníquese con los representantes del Departamento de Desarrollo de Empleo de California (EDD) al 1-800-480-3287 (inglés) o al 1-866-658-8846 (español). Para buscar una oficina, visite: www.edd.ca.gov/disability.

La Voz del Campo

Circulación California: 45.000 ejemplares

www.LaCooperativa.orgUna publicación mensual de: La Cooperativa Campesina

de California 1107 9th Street, Suite 420,

Sacramento, CA 95814 teléfono 916.388.2220

fax 916.388.2425Este producto se realiza con fondos que provienen de una beca de la Administración de Empleo y Entrenamiento bajo el Depar-tamento del Trabajo de los Estados Unidos.

Las opiniones compartidas en este producto son exclusivas de sus autores y no necesari-amente reflejan la posición oficial del Depar-tamento del Trabajo de Estados Unidos. Este producto es propiedad de la institución que lo creó. El uso interno de una organización y / o el uso personal por un particular para fines no comerciales está permitida. Todos los demás usos requieren la autorización previa del titular de los derechos de autor.

La Voz del CampoCalifornia

B O L E T I N I N F O R M A C I O N D E T R A B A J O A G R I C O L A

Febrero 2015 GRATIS Volumen 25, Numero 2

Programa De Permiso Familiar Pagado De CaliforniaLa Ley de Permiso Familiar Pagado (Paid Family Leave, PFL) de California es una extensión del programa de Seguro Estatal de Incapacidad (State Disability Insurance, SDI). Permite que los empleados puedan ausentarse del trabajo para cuidar a sus familiares sin perder su salario. El Programa de Permiso Familiar Pagado ayuda a los padres o cónyuges cuando deben ausentarse del trabajo para:

Cuidar a un hijo, sobrino, cónyuge, padre/madre, abuelo, nieto, suegro o pareja doméstica registrada que esté gravemente enfermo.

Establecer un vínculo con su hijo recién nacido.El Permiso Familiar Pagado no es lo mismo que el Seguro de Incapacidad.

Son dos programas diferentes, y para poder obtener sus benefi cios, es necesario solicitar ambos por separado. En esta sección, encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre los Programas de Permiso Familiar Pagado de California:¿Qué debo hacer para solicitar el Permiso?El Permiso Familiar Pagado forma parte del Programa del Seguro de Incapacidad (Disability Insurance, DI). Aquellas personas que poseen cobertura a través del DI también cuentan con cobertura del PFL. Primero debe inscribirse para obtener el DI, y luego puede presentar una reclamación para solicitar el Permiso Familiar Pagado. Necesitará un certifi cado médico de su familiar o un certifi cado de nacimiento si solicita el Permiso Familiar Pagado para cuidar a un hijo.¿Está protegido mi trabajo mientras uso el Permiso Familiar Pagado?El Permiso Familiar Pagado reemplaza su salario durante su ausencia, así como el seguro de incapacidad; el EDD no garantiza la protección de su empleo durante el tiempo

en que dure su ausencia. Sin embargo, usted podría ser eligible a un permiso de ausencia que proteje su trabajo a través de los servicios de la Ley federal de Permiso de ausencia por Razones Médicas y Familiares (Family and Medical Leave Act, FMLA), la Ley de los Derechos de la Familia de California (California Family Rights Act, CFRA ) o la Ley de Permiso Familiar por Embarazo (Pregnancy Disability Leave, PDL) de California.¿Qué cantidad de dinero recibiré?Dependerá de sus ingresos pero será de aproximadamente el 55% de su salario, y los benefi cios semanales varían entre $50 y un máximo de $1,011. Los benefi cios del PFL que no superen las seis semanas se pagarán dentro de los 12 meses.¿Puedo cuidar de un familiar que no reside en los Estados Unidos?

Sí. El Programa de Permiso Familiar Pagado contempla, que si se encuentra en la situación en que un familiar que reside fuera de los Estados Unidos necesita recibir cuidados. Usted debe presentar certifi cados médicos ofi ciales.¿Estoy embarazada y quiero saber si puedo solicitar los benefi cios del Seguro Estatal de Incapacidad?Sí. Una mujer puede solicitar el seguro de incapacidad durante las últimas semanas previas al nacimiento del bebé o durante su recuperación. ¿Puedo solicitar el Permiso Familiar incluso si no tengo permiso legal para trabajar en los Estados Unidos o número de seguro social?Sí. Aunque sea una persona inmigrante indocumentada, usted es elegible para recibir los benefi cios del Permiso Familiar Pagado. Siempre que haya trabajado en California y se le haya deducido de su salario el importe del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI), podrá recibir los benefi cios.

Para obtener más información sobre los requisitos de elegibilidad y para obtener el formulario de solicitud, visite: www.edd.ca.gov. Los servicios bilingües están disponibles de lunes a viernes en el 1-877- 238-4373.