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THOMAS HOBBES LEVIATAN O LA MATERIA, FORMA Y PODER DE UNA REPUBLICA. ECLESIASTICA Y CI V IL l'ONDO DE C ULTURA ECONO MICA M ÉXI CO

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THOMAS HOBBES

LEVIATAN O LA MATERIA, FORMA Y PODER D E UNA REPUBLICA. ECLESIASTICA Y CIVIL

l'ONDO D E C ULTURA ECON OMICA M ÉXICO

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1··

Primera edición en inglés . . Scsunda edición e n ~•p•nvl (1'<.:E, MéYJCO). Scsunda reimpresión (f<.:E, Arg<!nlma).

1651 1980 1994

TíLulo original: ¡ h Leviashan or the Mauer, Fon11 and Power o/ a Commonwea 1

Eclesia.flical and C ivil

D . R. <O 1940. Fo:mo DE CULTURA Eco,.ÓMICA, S: A . DE c . V . Picacho Ajusco '227; 14200 M~xico D. F.

D. R. <0 1992. FONDO DE CULTURA EcosóMICA _DE ARGEr<T\NA, S . A. Suipacba 6 17; 1008 ~uenos Aires

ISBN: 950-557-126-7

IMPRESO EN ARGENTLNA Hecho el depósit.O que previene la ley 11 .723

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PREFACIO

·: PRFFAC.!O

Ninguna presentación tan aJecuada para una obra maestra como la mc;ra , invitación a su lectura: singularment.; cuando quien prologa no tiene tras de sí una personal y profundd. in­vestigación acerca del autor r espectivo, ni puede aportar a su mejor estudio J .-.cumentos nuevos o inferencias sagaces. En el caso de Hobb~ esa necesidad de entrar en inmedia to contacto con su producci:ón más destacada es aun mayor, si cabe, porque cualquie r lector culto tiene a su al cance la obra de Ferdinand Tonnies, 1 que es, a un tiempo, biografía completa, sistemáti­co examen de ~a doctrina y recopilación pacjente y exl1_austiva d e cuanto se había publicado sobre Hobbes hasta e l verano de 1 92 s. Por añadidura, desde l 9 3 6 los estudios hobbesianos cuen­tan co n una pie,za bibliográfica de p rimera .nagnitud: el libro de Leo Strauss.'i Este joven investigador germfnico llevó a fe­liz r ealización i'a tarea de presentar a l Iobbes desde d punto de vista de los \ factores naturales y científicos que concurrie­ron en su formación. Gracias al mecenaje del d uc¡ue d e De­vonshin~·-un prócer inglés cuyos antepasados se honraron con la sociedad y las enseñar.zas de H obbes-Leo Strauss pu­do estudiar en la biblioteca de Chatsworth, en el plácido pai­saj e que vio crece1· a Hobbes mismo," sus obras aut.énticas, sus

1 Thonuu Ho/;be1, traducción de la quinta cdici6n alemana (Stuttgart, 1925) por E. IM.-.+. Vol. XI de la ocrie "l:n. Fil6sofoa", publicada por la RcviSla de Occidente. Madrid, 193 %.

• The Políli&al Philo1ophy o/ Thoma1 Hohhet. / 11 h.ui1 anJ it1 iene1iJ. Tuducción a.1 inglés. del manus.crilo .alemán inéduo, por ELsA M. SJNCLAlR. Con un prólogo del · Prof. ERN EST BARK ER. Edición de la Ciaren don Pre .. , Oxford, 1936.

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DEDICATORIA

. la 1JJatdr·iu Jd refiere) por 1Jecasidad: e.sus texti:s jOIJ

::~~~ol:s bastiones desde los c·uale~ 1mpttgnadn los_ eue~H~osp;; d · ·¡ Si a pesar de ello, veis censura o 11H t1a a70

po er c1v1 · , · ·usa que soy un l den¡ás os co1nplacerá advertir, co1110 ex" ' ·¿ d os ' . . · ee en la veraci a

hombre que ama sus propias opiniones y cr venero f . . venerab:i. a vuestro her11ia110 Y os

de cuanto a srne1tt~ ~~= ha 1novido a presiNnir que, sin consul­a vos, y que taros, 1nerez.co ~l titulo de ser, co1110 soy,

París, Abl'il -H- 1ó5r

SEÑOR,

CJue1tro m.á1 /1u1nüde '}' mJ1 obedien te s ~rc.·idor •

THO. HOBBES

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INTR O DUC C I ON

INTRODUCCION

La Naturaleza (el arte cor. que Dios ha hech o y gobierna e l mundo) está imitada de tal modu, como en otras muchas cosas, por el arte del h ombre, que éste puede crear un animal artificial. Y siendo la vida un movimiento de miembrns cuya iniciación se halla en alguna parte principal de los mismos ¿por qué no podríamo~ decir que todos los autómatas (artefactos que se mueven a sí mismos por medio de resortes y ruedas co­mo lo hace un r~loj) tienen una vida arti ficial? ¿Qué es en realidad e l corazón s ino un resorte; y los nervios q u é son, si no diversas fibr.;.s; y · l~s articulacio11es sino varias rue das que dan movimiento al cuerpo entero ta l como el Artífice se lo propuso? E l arte va aún más lejos, imitando esta obra rncional, que es la más excelsa de la Naturnleza: el hombre. En efecto: gracias a l arte se crea ese gran Levi,11á11 que llamamos repú­blica o Estado (en latín civitas) que no es s ino un h• .;nbre anificial , aunque de mayor estatura y robustez. que e l n a tural para cuya protección y defensa fue instituído; y en d cual la .rohe'1"a1JÍa es un a lma artificial que da vida y movimiento a l cue1·po entero; l os magistratlor y otros funcionario s de la ju­d icatura y del poder ejecujivo, nexos artificiales; l a 1·econ1-pe11sn y e l castigo (mediante los cuales cada nexo y cada mie m ­bro vinLUlado a l a sede de l a soberanía es inducido a ejecutar su debe r) son los riervíos que hacen lo mismo en el cuerpo natura l ; la riquez.a y la abunda11cia de todos los miembros particulares consti tuyen s u potencia; la saliu popteli (la sal­i·nción del pueblo) son sus negocio s ; los consejeros, que in­fo1·ma 11 sobre cuantas cosas precisa conocer, son la 1ne1noria; la equidad y las l eyer, una razón y una voltmtad artificiales; la concurdin, es l a stilud; l a sedic1ó11, la e:nf ermedud; l a gue­rra civil, la muerte: P or último, l os convt;nios mediante los cua­les las partes de este cuerpo político se n ·ean, combina n y un en entre sí, aseméjanse a aqu d fiat, o haga1nos al hombre, pro ­nunciado por Dios· en la Creación. [ 2 ]

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TNTR ODUCC ION

Al describir la naturaleza de este ho mbre artificial me propongo considerar:

J 9 La 1114/eri"' de que consta y el ort;/iee; ambas cosas son c1 h om hre.

2.Q Cómo y por qué ftJCto 1 se inatituyc, c u5)ca son 101 derecho1 y c1 po der justo o l::a 011/o rit:LaJ just2 de un 1oherono ; y qué ca 1o que lo mantiene o Jo aniquila.

3Q Qué c5 un g oó;eN10 cri.sti1t110.

Por último qué es el reino de /LJs tiniebla1.

P or l o que r especta al primero existe un dicho acreditado según el cual la sabiduría se adquiere no ya leyendo en los libros sino e n los h ombres. Como consecuencia aquellas perso­nas que por lo común no pueden d ar o tra prueba de ser sabios, se complacen mucho en mostrar lo que piensan que han l e ído en los ho mbres, m ediante despiadadas censuras he­chas d e los demás, a espaldas suyas . Pero existe o tro dicho mucho más antiguo , en virtud del cua l los hombres pueden aprender a leerse fielmente uno al otro si se toman la pena de hacerlo; es el nosce te ipsum, léete a ti mismo: lo cual no se entendía antes en el sentido, ahora u sual, de poner cot.o a la bárbara conducta que los titulares del poder observan con respecto 11 sus inferiores; o de inducir hqmbres de baja estofa a una conducta insole nte hacia quienes son mejores que e llos. Antes bien, nos enseña que por la semejanz.a de los pensa­mientos y de las pasiones de un ho mbre con los pensamientos y pasiones de otro, quien se mire a sí mismo y cons idere lo que hace cuando piensa, opina, razona, espera, tetn e, etc., y por qué razo nes, podrá leer y saber, por consiguiente, cuáles son los pensamientos y pasiones d e los d emás h ombres en ocasiones parecidas. Me refiero a la similitud d e aquellas pa­siones que son las mismas en todos los h ombres : d eseo, temor, esperanza, etc. ; n o a la semejanza e ntre los objetos de las pasio nes, que son las cosas deseadas, temida.r, esperadas, etc. Respecto de éstas la cons titución individua l y la educación particular varían de tal m odo y son tan fáciles de sustraer a nuestro conocimiento que los caracteres del coraz.ón humano, borrosos y encubiertos, como están, por ~l disimulo , la falacia, la fi cción y las erróneas doctrinas, r esultan únicamente legibles para quien investiga los corazones. Y at,inque, a veces, por las acciones de los ho mbres descubrimos sus designios, dejar de

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INTR ODVCCJON

com~ararlos con nuestros propios anhel . las circunstancias que pued l l os Y de advertir todas . l e n a terar os equºv J d ºf srn c ave y exponerse al > ' a e a esc1 rar

d esconfia nza según que e{r·º'J· P.~ exceso d e confianza 0 de bueno o mal~. e 111

IVJ uo que lee sea un hombre

Aunque un h ombre pueda l eer a otr . de un modo pe rfecto sólo p d h

1° por sus acciones,

' ue e acer o con . tantes, que son muy pocos. Quien ha d b s u s c1rcu!1_s-entera d ebe leer en s í m º e go ernar una naczon

l ' 1smo, no a este 0 aq 1 h b . a a humanidad, cosa que r esulta , . , ~e om re, smo cualquier idioma o cienc"1a d m as d1f1c1l que aprender d ; cuan o yo haya exp t d amente el r esultado de - . l ues o or ena-drán otra m olestia s ino 1 md1 propia bectui:a, Jos d e más n o ten-·

'l ª e compro ar s1 en ' · 11 a ana ogas conclusiones p , s1 mismos egan admite otra demostració~. orque este genero d e doctrina no

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PARTE I DEL HOMBRE C:AP. I 3

CAPITULO Xlll

De la }:;oN DICl~;_;;.TURAL\ del Género Hmnano, en lo que - - Concierne a su Felicidad y JU MiJeria

-----~~ La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las Ho·mh,.n 1gu.dn . . ,

n.,,,,.1.~. / acultades del cuerpo y del espíritu que, SI bien un hombre es, ____ .....-- a veces, evidentemente, más fuerte de cu erpo o m:ís sagaz de

entendimiento que o tro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre hombre ___ y_ pQJn _br!'.!_.!29_ ~s tan _ _i_i~~E9r~_ante que tino puech-~~_;_Jl1ar, a base _ de_ l!l!~,_P.;ii:a sÍ__!lJl.~rJ:!O, un ben(!­·1;·cio. rn-tlquiera al que otro no_ pueda aspir:u: rnm() ~L En ~fcctc;;p~r - Ío q;:;e resp-~~ta ~ .Ía fue rza corporal, el más d ébil tiene bastante fuerza par·a matar al más fuerte, ya sea me­diante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo peligro que él se encuentra.

En cuanto a las facultades mentales (si se prescinde de las artes fundad;~ -~obre las palabras, y, en particular, de la destreza en actua_r según reglas generales e infalib les, io que se llama ciencia, arte que pocos tienen, y aun éstos en muy pocas cos:is, ya que no se trata de una facu_ltad j¿~~ata,_ o na­cida con nosotros, ni alcanzada, como la prudencyi., _mientras perseguimos algo distinto) yo ~ntr_<?_~n~ _1gualda? más grande, entre los h_9~~r_e.~--g~-~Q._TQ_!_i;ferc:_i:it~ _ ;t _ la fuerza. Porque Ja pl·üdencia ñ-o es sino experiencia; cosa que todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en r 61] aqudlas cosas a las cuales se consagran por igual. L o que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino u n vano concepto de la propia sabid uría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que e l con;~n de las gent~, es decir, que tod os los hombres con excepc10n de ellos mis­mos y de unos pocos más a quienes reco nocen su valía, ya sea por b fama de que goz.an o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es, en cfecte, La_ naturaleza_<;l_~_Jgs _ _!:iombres que

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PARTE 1 DEL HOMBRE CAP. IJ

si bien reconoc~J:l_qµe_ otros. son más sagaces, más elocuentes o ·;-á_5 . cultosL difícilmente llegan a creer qué füiya ·muchos . tan

..• :Sa~-~Q;ll'.lo :Cllqs~mismos, ya que cada Üño ve sÜ ¡}r-op)o taiento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de or­dinario, un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la por­ción que le corresponde.

De esta igualdad en cuanto a Ja ca acidad se deriva la igualda e es eranza respecto a la r.onsecución de nuestros !~· _!!-es .. -~ causa e g~~_g_ __ os. orn . res __ .es~n,- ~ml~J!!;t cosa2 y en modo alguno~gen disfrutarla ambos, se vuelven

'~ni;mlgq~ en el camino que-.:onduce al fin (que· es, -¡;~in<:1.:. palmente, su propia conservación y a veces su delectación tan sólo) tratan _d_~-~~ilar~~-Q . sojuzgarse . uno __ a .. 9..tfY-. De aquí que un agresor no teme otra ~~a_ qu~_tl__ podei:2 i.!IW3.L!!.e otro hOiñf>re; s1 alguien plánta, siembra, construye o posee üñ lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino también de su vida o de SU libertad. Y el inYasor 1 a SU vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros.

Dada e~1ª-Siwació.n.. d.~_sl~s<;~nfianz'.1_.f!!_1:1_!U:,t, _1!_i_!!~!1 __pr2::;~­~i-~ien~ª!l-~!1.ªJ:!.l.~~~is!~ pa,ra que un, ho~br_e _se proteja u í mismo, como h anticipación~ es decir, ~l 2omi_f!_~_por 1!1edi0de la fuerza o por la astucia o todoi¡ los hombres que .P.l!.eda, durante el tiempo preciso , hasta que ningún otro poder sea capaz. de amenazarle. Esto 'lº- ~ --~-t.I:a .. <:_o_~_¿¡_!:!.~.lo _.que _requiere su ;eropia conservaóón, y es generalmente phrmticio.­Como algunos se complacen en contemplar su propio poder en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que su seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias serían felices manteniéndose dentro de límites modestos, si no aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán sub­sistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente en plan defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para fa conser­vación de un hombre, aumentar su dominio sobre Jos seme­jantes, se le debe permitir también.

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-De l• ixu ... JJJ,.J ' f#"'•c~J. ,.' -~ tl•1co,./Um~-/

b,r;- ·"" J~uo"f;,..,,. u ... ~,.,. ..

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PARTE I DEL 110/1/BRE C.iP. I J

t Además, los ho mbres no h'<P!;J.:imem_~_pl ace.!:__~~~~~~_I"!() (si-

; o , por el contrario, un gran des:igrado) ~niéndose, ~a-~q() _no _x!~t~ _\l!.1. p~c!~r .<:~pa:-_ ~~- -~~_pone~:e_ª--~.?.~~fos. En efecto,

cada ho mbre considera que su companero d eóe valo rad o del mismo m odo que él se v.a lora a sí mismo. Y en presencia de todos los signos de desprecio u subestimación, procura natu­ralmente , en la m edida en que pued e atreverse a ello ( lo _que entre quienes no reconocen ning ú n poder común que los suj ete, es suficien te para hacer que ~e d<0struyan uno a otro), arran­car una mayor estimación de sus contendientes, infligiéndoles algún d a'fio, y de los demás por el ej emplo.

A sí hallamos en la natura la a del hombre tres ca~s _prin­c:iEales Cle tlfü.Qr9Jih Pr·ime:a, l a. competencia; segunaa, Ta ~s­confianza; tercera~_s!2~ [ 62]

L a primera causa impulsa a los hombres a ~tacarse para logra1· un bendicio; la segu nd.i, para lograr segundad;. la te1:­c-c ra, para ganar reputació n. L a primera hace uso ~e l a v1~~enc1a para t·onver t irst: en dueña d e las pe1·sonas, mujeres, nmos y ganados d e otros hombres ¡ la segu1~da, J:>ªr~ ~e!enderlos ¡ la t ercera, recurre a la fuerza por motivos m s1gni f1cantcs, co~10 u na palabra, una sonrisa, una opinión _distinta, com o cualq uier otro sig no de subestimación, ya sea directamente en sus _per­sonas o de modo indir<0cto en su d escendencia, en sus anugos, en su nación, en su profesión o en su apellido.

Con todo dio es manifiesto que durante e l t!~.m~!1_q':1~ los h ombn:;::;__yiYe.n . ..sin...lln ...pad~L.fill!l~l- 9~- !2~.!!!~mg_f.Lc<! ~ . ---.------·- . ll l d" ·' · d·- de o mina to~_q~, ~e h a ~n <l con 11;.lQn_Q_~~ª==~- .3.';;~-~~- ____ f! ... . . .

_,. . _ -ghier-<a; ~na gu~ml tal que e:; .la cl.~:.tiC\2..!\ ~RPJ.nl.. ~fü!-os. P orque ,.:,,. ·"' E"•": \a cuE:RRA no consiste solamente en bata lla r , en e l acto de lu­,;.,;1 '"" ''""P" ,-~har sino que se da durante e l lapso de tie1npo e n que la '"'"• J, ,~JJ,, ,/ volu

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ntad de luchar se manifiesta de modo suficiente . Por ello , HI C0'''"~ /U O .

__ / la noción del tiempo d ebe ser tenida e n cuenta respecto a la naturaleza de: la g uerra, como respecto a la natur~leza dd clima. En efecto, así como la na tundeza del m al t iempo no raJica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante varios <lías así la naturaleza de la ~11err!l; ___ c;9.mi~te no r~~Jych;t_ ~<;1~~.csi1\o "eñ"""h -d~spóslcíón~-ri~·mifiesta_ a ~~~~<.:_l.~9..2. ~~---~~e::1~~~~ q!-!.~....!.!º hay¿egund~~e_lo ~O- ~od_~ _<;.! ~1em__E?._!:_~~t_a~1_t_e -~~ ~~-__p~z..

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P.H~1'E 11 DEL ESTADO CAP. 30

P or consig uie n te, todo aquello que es consustancial a un tiempo de g uerrn, durante el cual cada hombre es enemigo de los Je111á~, es natura l también en el tiempo en que los h ombres viven sin otra segui·idad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden propon·io narles. En una si tuación semejan ~<: .. !~º existe ºP.ºrE~lidad p~~--!!!_indüSfri'!.> .. Y.fLilll.!:~§U ~~..!~~º ; eor_ SQ!~¡guie!l.~!!9-h..~ 5:.'::!!~i .':'9.. s!.~.JLti~n-¡i, -~~~~C:IS~C:.!...~!1.>. !1.~~~~E-~ J.~'!~~~~~u)'?~ _que p~1cJe11 se~· ~~P.~!-:~~9~s por ~ª.!> _n!_ __ t;_2.rn:m:~S'Sl':?!!~L~iÍo_r!e_qj~~1 !!_i instrumentos para move; ~ _r:m?.":':r· }as __ <;".<;>S.~~ _q1_1;_ X:~5l~~i-~~--~-~~:1~1iic_~~ :f~~~~~I ~ni c?.~'?~~~~~!!to _ ~_: __ !<.: .. !.'.1:?: ._5!~_1!.__nerr-ih...!.11....S.Q!:!!P.Y.(Q __ C!..eLJ~mr.o, !1.t '\r~es, m f.et!'\~1. __ I].! _. ;;~ni:cii!.9; . X.-1~-q~!\; __ t;~. p_!-'or de todo, existe continuo temo_1· . el i ro d e m uerte violent~_¡ . i l a vié:i~ dd ~~~~~-~ _ sol1tana, _nobr~, _tosca,._em ruteaaa_ y 'P..rev_e .

J\. quien no pondere estas cosas puede: parecerle extrañ0 que l:i Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos para_ invadir y <le~t1·uirse ~nutuamente ; y puedé ocurrir que no conf1am.lo ~n esta 111 fo n:11c1a basada en las p asiones, desee, acaso, v_erla con~1rmada por la experiencia . l-Iaced, pue~, que se con­sidere a s1 mismo; cuando emprende una jornada se procura armas y tra ta de ir bien acompañado; cuando va a cl'ormir cierra las puc.-tas; ~uando se halla en su propia casa, echa la llav'! ª.sus ~reas;_ y _todo esto a un sabiendo que existen leyes y fun­cumanus p ubli<:os a1·mados para venga1· tod os los daños que le hagan. ¿Qu i! opinión tiene, así, de sus conciudadanos, cuando rnba l~a arm_adc;i ; d e sus vecinc;is, cuando cierra sus pue1·tas ¡ de sus hi jos y sirv ientes, cuando cierra sus a 1-cas? ¿No significa esto ª'~sar a la humanidad con sus actos, como yo lo hago coa 1111s pahbras' Ah ora bien, ning uno de nosotrus acusa con ello a la naluJ"alcza humana. Los dc:seos y otra.s_pa..si.oues del hfililbre no s':~_!:'..~_~?_0~..1. en s í mismos; tampoco jg son los actos qi.:e ~~s- l'.~~~9-!l~- ¡imcc.ck1i._hasta que consta g uc una ley las prol1_1':?_c:: l!lic 1.QLh9m~:~_no p~~~!· fa:;_ leyes antes d<; __ .9\!S. . fil::~n .hlliu~,._llLPU~fXS!:._Wla __ il;y __ hasta gue los hombres se p~mga.¡i_Q¡;_~uerdo ~!:espeq.Q_!!J!! I?t:•·sona gu~

_d~b-~ . P~~ l_'.'~dgada. [63 )

.. :'-caso .P.~_ede H.$-nsars•· q1w nunca exist ió un t~µQ..!L...('.on­-~_!<:io1~ -~~ -c¡ue se diera una uerra semejan.te, Yi en efecto, y.D <:rc<1. ~~~'.~!!'.~~ -oc~.J;.~Dera ri1ente a ',en e l mundo entao;

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, -~ .............

Sors '·. i"~omoJiJJdet \

I tÍI Urld ~UIHtl \

~ernejant1. ~ ~· ' _,

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PARTE 1 DEL HOMB RE: CA P. IJ

pero existen varios lug<!re~ don_de _ _yjven al~or;i ?e ~~e modo. L?s pueblos salvajes en varias comarcas de A menea, s1 se exceptua e l régimen de p~queñas familias cuy3: concordia depende ~e la concupiscencia natural , carecen de gobierno en absoluto, .Y v iven actualme nte en ese estado bestial a que me he referido . De cualquier medo que sea, puede percibirse cu á l sed. e l génern de vida cuando no exista un poder común que temer, pues e l régimen de vida de Jos hombres q ue antes v ivían ~a,io un go­bierno pacífico, suele degenerar en una gue1 ra civil.

Ahora b ien, aunque nunca existió un tiempo en que los hombres particuhres se hallaran en una s ituación de g u e:rra de uno contra otr o, en todas las épocas, ~g-~_!.<:Yes _y__persC?1~~s. (e­vestidas .con autoridad ~oberana, . celosos de su independencia, se 'i1allan en estado __ de i:o.1.1.tin!J.ª_e.nemjst:}d, e n la s ituación y postur~ de los g ladiad ores, con las a 1·mas asestad~s. y lus o jos fijos uno en otro. Es decir, con sus fuert~s gua1·nic101~es y ca­i\ones en g uardia en las fro nte ras de su s remos, con esp1as entre sus vecinos to<lo Jo cu a l implica una actitud de guerra. }:'_ero com.o a la .:rez. defiende n también la industria de sus súbditosi noresul_ta -de.esto aquella· misena Ql!e_ll\:_C?~P.aña ~-~ }il?~_!ad de Jos llq_m.l?r_~s_.1=!!!ft1cularcs.

· -~ . -- ~g_~ esta _g?-<!:~l"ª deJo~conti:a...todo~,_se . .dil....uo;Lcons.ecu~n ·

(

E" "'"'i•nte cia: que n ad a puede ser\mJU~~as n ociones de derecho e ile­~;";;¡u,;;_"~ galidaCJ; justicia e· injusticia es~án fuera de lugar. Dgu_d~_ny

·...._ __ _.,..- !'i_~.Y._22der _comú~, Ja_ leY, no existe: d.q,_n<;!~=ºº-h.<1-YJey, . !)o: hay . · j ustjcia. En l :r :g~·, (i~erp y elCfraudi!I so.n.lª-s_d_o_S_..Y!fJ..l! ·

d"s _ _i::at:dmales. Justicia ~justicia n o son facultades ni del -~~erpo ni d e l espíritu. S i lo fueran , po~rían darse e n u n h o mbre que estu v iera solo en e l mundo, lo m1~mo que se d an ~us sen­saciones y pasio nes. Son , aqué llas, cu~l1d~des que se refieren. :ti hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natura 1 tamb1cn que en dicha condición n o existan propiedad nL.dominio, ni distinción entre 11eyo y mio; sólo pert~Qi;g: a cada unp_Jg _ _g_ue P.~~t:9.u2mar, . y sólo. cn. t.~t~~ue ~de. c;~nservarlo . Todo ell.:i puede afirmarse de esa m1se.rabíe cond1c:1on e n _ q~e e l . h o m bre s e;: e ncuentra por obrn d e la simple naturalez:i., s1 bien _!~~--l!!l.~

_s~~..:=12,osibilic!~d de supgar ese estado, en parte por sus pfüaones, e n par·~e _JJor S1{ r azpL ··-~-- ----.- - .. - ·::::::::>'

I 04

PARTE 1 D E L H O M B RE CAP. r J

Las .¡[~ que inclinan a los hombres a la p az. son e l te~9_!" ·-a la m uerte, el deseo de l as cosas _g~~o.n_necesarias .e_ara una

vida conforta°-Je,-y.J.~-~~P_!:ran!-a de qº-t~llJ!.t::~!!~ por meOiOael trabajo:-.La.~·~iere aaecuadas nor_!!!!ls de paz, a_las._cuales P.!!~9en lle ~hombres_ P.9I~f1!.utu(;"° consenso. Estas ñºormas son f:is que, por otra parte, se llaman·T~es-ae naturalez.<1-: a. ellas voy a referirme, más particularmente,enlos dos cap1tulos siguientes. [ 64 J

1 05

Po1ionn 9.- i"cUft4n

l c1 "º'"""" . '" '"··

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PARTE 1 DEL HOMBRE CAP. t 4

CAPITULO XlV

D e la Primera y d e la Segunda LEYES NATURA i.ES,

y de l os CONTRATOS

Er 'Ci""EuciióDE. NATURALEZA\ lo que los escrirores l laman común~ente jtis riaTÜr°de;-ésTa~ertad que cada homhr7 _rienc de usar su P~9P.iQ._poder com o quiera , pa~a 13: conser yacian d_e ·5¡:¡ p ro pia ·_nó!rnr~k~a, es d ecir, de su pro pia v~da ! y yor con:1--gUlei"i:te;--p~~ .!:i~~- !~º aque!~~~-~-.P.~P~~~~1~_ !. ~-_:i~ consi~rE.~¡ rneq\9s má.s .apt~ P-ª'rÚQgr~r_es~ ~n_-

Qui., 1. 1;¿,,,.J . P or l L I B1':RTAD :se entiende d e acuerdo con el s1gmf1cadll propio ae·G·-¡;;T;~-bra, la ausc :1cia de irn.p~m$!n.tosJ.rn!lQ.>, impedimentos que con frecuencia r~ducen parte d e l ~ode_r~e un hombre tiene de hacer lo 3u~u1ere; pero no pue en 1mpe­oi-rlequeuse-~f -p-~dcr que le "i-esta, de acuerdo con lo que ~u

juicio y razón le dicten. ;, ~~;;~!~"0--~z~I (le.>: na~uralis) ~s un pre~~pto o norr_na

_g~eral!.. ~:_t~•b l ec1~a p_or l'l razon, C!! v1r~':1~-q~ !ª c.u~l.s.e pr~ ­bjh~ ~-- ~!:! h.9111bre hacer lo que: _p_~c_?,~ ~~s;:i:1!:~~-;:.'~da ~ pn­varle d e -los medios ""de" cºonºservarla; o bien, o m1t1r aquello mediante lo. ~ual pien·s~ q ue pueda quedar su vida n~ejor pi·eservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuest1on_es acostumbran confundir j 11s y l ex, derecho y _ley, pren~o distinguir eso$ términos, porque e.!_ DE~?".5'..!:!2. -~Qf1S1'?.~<; <;;!! !~ . h-. bertad d!: b¡_t<;<;L!:l. fil Q!!\JW~- mi !O_Ql.!::ª~,9UC: la ~17~ d1.:¿r~-~;;: y o!,>Jjg;¡._-ª una de i;.~i!~ -~~--.e?~~ - As_1, la ley y e _erc=c difü:r.m tanrn_ s?m9. ~ 2~!·g~~·<?~. y}~ !~.!:.!:~,_ .ill!~..29-11.!!!!&!!l..: patib!es cuand o se l:""efier~~ ~ _uf!_~_ !!l~~!na -~1a. .

La condición del ho mbre ( tal como se ha mamfcsta<lo en el ·capítu lo pren:Jente ) es una con~ición de guerra de tod~_s contra todos, en l a c·ua l cada uno esta gobernado poi su propia razón, no existiendo nada, de:: lo que µueda h_accr uso, que no le sirva dt: instrumento p:i.ra proteger su vida contra sus

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PARTE l DE."L l/OMORE CAi'. 1 4

enemigos. De aquí se sigue qu.:, e n semejante condición, cada hombre tiene der<::cho a hacer cualquiera tosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, po r consiguiente, mi~cras persiste e>c derecho natura l d e cada uno co11_n:s~to a t0aasT:iSCósas,

-ñ9--p-üe<lc--babcrsegtrrr0aapara nadie (por fuerte o sabio qu~ s~a) dé -existlr- clüraiitetOciO-eTtíempo que ord inariamente la Naturaleza per·mitc v ivir a los hombres. De aquí resulta

. ~~ prec::pto o rcg!?.-~ner ·al de la razóí!~~-~ir·tud de la ~-l_l~}, . ..----....... .,"iaa}J}1_q_1~~h.!_<t _aé7ie es§arsa por ra-paz, __ !~~ientras tieue la /L• 1.y '

. ~sp_err:11za Te_!g_g_:3_rla ;___:-f__f_U..!!!JÁ9_11Q... p.UW:!! . obten erlg_,_{{i_k_ ~n~·;":;•t - ~·-~cur y_ u.!iJiz,q_r:__t oda!_)as ayuda_s :LY.!!.-11.M:J'al ~. la. .guflt:rª· La ª "' '

pnme1·a fase de esta regla contiene la ley pnmera y fuada-mental d e naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla: L a segunda, la suma d el derecho d e naturnlcza, es decir: defen-dernos a nosotros tniS1nos, por todos los -tnedios posibles.

pe esta ley fundamental d e naturaleza, mediante la cual se ora.-:na a los h ombres que tiendan hacia la paz, se deriva esta

Ísegunda l~: que u110 aueda, si los de·más '"'"!sienten ta11ibi,fñ: S·~•n•I• /1y

"f ..!!.!.i..!!. ''.!.!!!.L!'!....E!.!1sid~[.~ necesario para _la ..:P.!!~ .. '"l.- [ 6 5] .tf:f!Ít!.!!.!ª "• "ª'"'ª1"'"·

fl::__ s!_ 111is~1w ,_ a remmciar este dere_E/•o .E__Jq':[!!_!__l!!._!._.f!H.!!.!...Y.. a satÍifacerse con la misma libertad,._JrP.tJ.!.~ .P. _lq,r_ 4Etl4.f.._}zQ?JJ}[lfS,

. q11e--re5- ¡¡¡¡¡-COñC-;;;n;la a los demás_f!ll~pec.LCL~Lél-J.11is.mµ. En dúto; mieñ-tra5"uno. m ante nga su derecho de hacer cuant0 le agrade, los hombres se encuentran en situac1on de guerra. Y si !os demás po quieren r enunciar a ese dc::rccho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución, porqw.: cll0 más bien que disponerse a la paz significaría ofre­cerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún hombre). Tal es la ley del Evangelio: L o que pretendais q·ue los dem,ís os hagan a vosotros, }Jt:uullo vosotros a ello.<. Y esta otra ley de la humanidad entera: Quod tibi f ieri n on vis, olteri ne fc!c:eris.

_ &!1!.'!!.'.c.~ar_ ]f_']. __ A.<!!~!d!~~-<;osa es dc.spajar.w.. . .. a. sf. nmmo de 1atibertad de im_pedi r a ..Q!.!:.\L~.Lhc;.ndis:ia...dcl_¡m¿12io ~;; J:~,;;;:u•ci•• il_c;r~~h() ala cosa en cuestión. En efecto, quien renuncia o abandona su- -de-re·cho;··ño- da·a- -otro homb.-c: u n derecho que este últ imo ho m bre no tuviera antes . .l'til--h!!i'.. nada a que un ~~f!1_~re _no ..tcnga_s!~._i:-ecl_1~-E2!:-';rn..tl:!.H~z:o:.: solamente se aparta del carrnno de otro para que este pueoa gozar de su propio

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PAR1'E 1 DEL H O MBRE C AP. 14

de~echo original sin obstáculo suyo , y sin impedimento ajeno. As1 que el efecto causado a otro hombre por la renuncia al derecho de .. alg uien, es, en éie1·to m odo disminución de los impedimentos para el uso de su prnpi~ derecho originario .

QuJ " la Se abandona un derecho bien sea por simple renunciación o :'"~i=ci~eutho. por transferencia a otra persona. Por .s~1nple . renuné~aCI6n

cuando el cedente no se preo\.upa d e la persona bciiCfié~ad:i

0., ,, po r su renuncia. P or '.fRÁÑSFFÍlENClA cuando desea que el be-

,,..,¡,,, • .;. neficio recaiga en una i5 V:trias· ~as determinadas. Cuando Je "" Juaho. b un.a persona ha a andonado o trans ferido su dei::sc.hg_ po r cual-

o M;,.,;ó • . qu1ent de estos dos modos, dícese que está opí:!o~? o LIGADO a no impedir el beneficio resu~ta te-a_a~uelaquien se co n-

n,~,,. cede o abandona el derecho . ebe aq_~ y es su deber, no hacer nulo p or su volu.ntad .este o .-Si el impedimento so-

r,.¡.,,;,;.. ?r~viene, prodúcese tJ"us~1¿, º. )~~:.:; .P~.esto q~e es sine ¡tu e, ya que el deredic:r-5€ renunc1ó'cífransf1no anteriormente. Así que la injuria o injusticia, en las controve1·sias terrenales es algo semejante a lo que en las disputas de los escolástico~ se llamaba absurdo. Considérase, en ef~cto, absurdo al hecho de contradecir lo que uno mantenía inicialmente: así, también, en el mun<l:o se denomina injusticia e injuria al hecho de omitir volunt~namente aquello que en un principio voluntariamente se hubrer:i. hecho. El procedimiento mediante el cual alguien renuncia o transfier.e._~i.P.P.k!!l.Elt~J.!!. .. 9.erecho es un:i- d¡;-cl-;ra­ció_n o_~P.!:.~~jón, ~~qÍ_!lnte signo volun_tario y suficie;\te , de que hace esa r enuncia o transferencia, o d e que ha 1·enimciado o transferido la cosa a quien Ja ace pta. E stos signos son o bien 11.:_l~r.i,s _p1\l~l:?.JJ!s __ o_.simples_.'1.Cl:~s; o ( como a menudo oc\irre} las d os cosas, ~cciones y palabras. 1Jnas y otras cosas son los

!;-AZOS por med20 de Jos cuales los hombi·es se suje tan y obli­g:.i...l!.;..J..azos cuy:l:_fue~a no estrib~~.2.!LP.rop~úrafoza ( po1·que nada se 1 ompe tanlaCiTiñente corno la palabrn._de u~ ser humano), :;ino _t;Et_.~l temor de alguna mala_ssmsecuencia resultante de la ruE_tU8,: -----

,, --:-- . No roJ01 ) ' Cuando alguien transfiere su derecho, o renuncia a é l J.1 "''"'"" ' º" 1 . . , . ~ J º"'""Mlid.J J, o hace. en consrder.acro n a cierto d erech'? que rec1p1·ocamen te ¡., oU•no6ln. le ha sido transferido, f 66) O por alg un o t1·0 bien que de '------...- ell? espera. Td.tase, en cf~cto, de un;-· ncto-voluñtar!Q;J x.._tl.

obJeto de los actos volun.~?-I..JOS de cualquier hombre es al.,,¡,, -·· ··--·- -- · ·-· . . - . . ·•· ·· .. .. . ··- ·"'- ··- -108

PARTE J DEL H O MBRE CAP. 14

_ bien para sí mismo . . Existe n, así, cicrt_o..A...d.1=.Lech~._gue a nadie _P.uede atnbu1rse haberlos .. ;i.b;i.n.donadQ_o .. t.ran~frrid2~r mecrlo de. palabr_~~--.!:!_ otroi_signos. E n p rime r término, por e jeiñpIO, un hombre no puede renunciar al d_1¿_echo d e resi:;ÜL.a- qui.en le asalta por la fuerz.a para_ l!.ft:anq1rk . la .vicb, ya que es Ín ··

. co-rñprenSIDleqÜe-·Cle .. ello .. pueda derivarse bien algut10 para el in_tererado. Lo mismo puede decirse de las Jesion~ la cs-

._clav1tud y e l en~a:cl.a.miento, pues no hay be neficio s~ gu1ente a esa tolerancia, ya que nadie sufrirá con pacien­cia ser herido o aprisionado por o tro, aun sin contar con que nadie puede d ecir, cuando ve que otros procede n contra él por medios violentos, si se proponen o no darle muerte. E n definitiva, el_~ot_i~~ y _fi.n por el cual se establece esta renu_n0a. y _ tr;i.ns_!'.~.r.:i:_n~i_a _de d!!~ech.o-ñ.~· e~·· otr;-·SI¡:;; . i~ segur i­dad de una _E~a_hy.m~11a,_ !!_n .. ~!!.. vid_!1._,_Y._ eñ . 165 m od o<: d e conservar ésta en form~ -~-e _ n<? _~e~_g1:-i_::_~:;.~ - Por consiguiente, St un hombre, mediante palabras u o tros signos, parece opo­r!Crse al fin que dichos signos manifiestan, no debe suponerse que así se lo proponía o que tal era su voluntad, sino que ignoraba cómo debían inte rpretarse tales palabras y accio nes .

La mutua transfetencia de d e rechos es lo que los ho mbres ¡;,, ,, ""'"'.::> llaman e<?NTRATO.) ·- L---

Existe una diferencia entre transferencia del d erecho a la cosa, y transferen..:ia o tradición, es decir, entrega de la cosa mism~. En efecto, la cosa p uede ser entregada a la vez. que se transfiere e l derecho, com o cuando se compra y vende co n di­nero contante y sonante, o se cambian bienes o tierras . T a m­bién puede Ser entregada la cosa algún tiempo después.

Por otro lado, uno ~e los contratantes, a s~ vez, pued e entregar la cosa convemda y dejar que el o tro realice su prestació n después d e transcurrido un tiempo rletenninado durante el cl.JQl con~ía en él: ~i:!o.12.i:_es, .i:e.sp_~~ dcl__prim~ el contrato_se....llarp~·~J¡'f!CT_? _o .. S:9NV,EN 10-. O bien ambas pa.-tcs O•i , , pwo.

pueden contrat~r aho ra para cumplir después : e n tales casos como a quien ha de cumplir una obligación en tiem po venid.en~ se le otorga un crédito , su cumplimiento se llama cb.rervancia de promé.ra, o fe; y la falta d e cumplimiento, cuando es vo-luntaria, violación d e fe. ~la transfere ncia de .~<::_echo no es mutu~ino_Q.\J.~ .

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( \

Lih•t•liJ~}. -···

Sizno1 ~1epa1os Je conlt.'llO.

Sizno1 J e conlrJIO

por inje"nda.

Libua/;J,.,J por polahr1u Je pn1tnl~

o J• pa~JJo.

PAR7'E 1 DEL HOMBRE C.iP. 14

una de las partes transfi~rt!, con la esperanza de ganar con CTlokañiísfai.foers·ervicio de otra, o de sus amigos; o c:on la esperanza de ganar reputación de persona c:i.ritativa o mag­nánima; o para libe rar su ánimo de la pena de l a compasión, o con la esperanza d e una 1·ecompensa en el cielo, entonces no se trata de un contrato sino Je DONACIÓN,_ .. !eH!~RALIDAD o GRACIA: todas estas paíab:;;-;ignif;~;-1;~-n-a- y-la mis~\a cüSa. -i:;;;:ignos dd ~.2!1.!fi!_tQ so.n Q . bie!} ~EP.!~~..2.. :J!9.r._ink.r:'1n-.

_¡;j¡;_ --Sori-signos e)(p1esos las palabras enunciadas con la inte-ligencia de lo, que significan. Tales palabrns son o bien de tiempo presente o pasado, como yo doy, yo otorgo, yo he: da­do, yo ¡,e otorgado, yo quiero que est'J sea tttyo; o de car~cter futuro , como yo dard, yo otorgaré: estas palabras de carác­ter futuro entrañan una PROMESA.

L os signos por inferencia son, a veces, consecuencia de las palabras, [ 67] a veces consecuencia del silencio, a veces con­secuencia de acciones, a veces consec-uencia de abstenerse de una acción. En términos generales, m~Y.Í~LSQ!ltratQ _ _!!!] .

siguo por:.. infer.c . .nci~L ~.todo aquello que_de modo ~~ficiente. arguye l'!_ Y9h!nL.\d tlel- contratante.

Las simples palabras, cuando se refieren al tiempo venide­ro y contienen una mera promesa, son un signo insuficiente de liberalidad y, por tanto, no son obligatorias. En efecto, si se refieren ai tiempo venidero, como: Ji,fañana daré, son un signo de que no he dado aún, y, por consiguiente, de que mi derecho no ha sido transferido, sino que se mantiene hasta que lo transfiera por :dgún otr0 acto. Pero si las pabbras hacen relación al tiempo p resente o pasado, como: Y o he dado o doy para entregar m.új.:ina, entonces mi derecho de rna¡;iana se cede h oy, y esto ocurre por virtud de las palabras, aunque no existe otrn ugumento de mi voluntad. Y existe una gran diferencia entre la significación de estas frases: V alo hoc umm es se eras, y Cras d,Jbo; es d ecir, entre Y o qiliero qtt<! esto se.i tttyo ma-1íana y Y o te lo d"ré maiiana. P orque la frase Y o quiero, en la primera expresión, significa un ac:to de voluntad presente, mientras que en la última significa la promesa- de un acto de voluntad, venidero. En consecuencia, las primeras palabras son de presente, pero transfieren un derec-ho futurn; las últimas son de futuro, pero nada transtieren. Ahora bien, si, además

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l'.iRTE l DEL HOMBRE CAP. 14

de las palabras, existen otros signos de la ::oluntad de trans­ferir un derecho, entonces, aunque la don:tcwn se.a l1bre, puede.: considerarse otorgada por· palabras de futuro. S1 una perso1~a ofn.;ce un premio para el primero que 1 legue a un'.!. dcterm1-n:i.da meta, la donación es libre, y aunque Lts palabras se re­fieran a l futuro, el derecho se transfiere, porque si el inte­resado no quisie1·a que sus palabras se ent¡;nc.liesen de ese modo, no las hubiera enunciado así.

En los contratos trnns fiérese el ckrccho no sólo cuando las palabras son de tie mpo presente o pasado, sin<l cu:rndo_ J>er­tenecen al futuro, porque todo c-ontrato cs mutua tras lac1on o cambio de derecho. P or consiguiente, qui..:n se !in .ita a pro­meter, porque ha recibido ya d beneficio de a~uel a quien promete , d ebe considerarse que accede a transfenr el der:echo si su propósito hubiera sido que sus pa labras se comprendiesen de modo diverso, el otro no hubiera eft:ctu:ido previamente su prestación. Por esta causa en h comp1·a y en _la venta, y en otros actos contractuales, una p romesa es equivalente a un pacto, y tal razón es obligatoria.

Decimos que quien...sYmi:ik. rri.!~9_\l.!!.COntffi!Q..~{¡R!';<;E­lo que .h•u;!e_rcciuir.cn . YÍrtucLdeL.cumplimll:n.tn di.:L.mntrn\Q.

. ¡iQJ-. i.\! p'\nenarjo, i:c;ci~u_~~ g~¡lJ~!:!l_ient() ~9.~_C!..'!!go. tl~­bido. Cuando se ofrece a varios un premio, para entregarlo ~~larnente a l ganador, o se arrojan rnorn::das en un grupo, para que de ellas se aprnveche quien las coja, entonces se trata de una liberalidad, y el hecho de ganar o de tomar hs re­feridas cosas es merecerlas y tenerlas como COSA DEUIDA, por­que el derecÍw se transfiere al proponer ~l premio o a l ar!·oj_ar las monedas, aunque no quede determinado el benefinano, sino cuando el certamen se realiza. Peru e ntr..: estas dos clases <le mérito existe la difer·encia d e que e.n c::l ~0:1 trato_}'.Q__!'!l_erez~() en vir¡_µcl dC' mi...µmpia a¡ilitud,..y __ ck Ja ll"~t;~Lclilf!. g~ . !g~. <;:() ~t­·¡-;:-.¡(á;¡~~. mientras que en el caso de h_Jil)cr;i!i~fafl,. mi mfrit9 solamente de-rw:l- de!a geñcrosícfag~ <.fol. clº'!'1..!HC· En d co~­¡;:.; t·~- -~:~ ·:ri1ei:czco-at"T0scañtrn1.ó!.!llli._~1_:: s<:_ ~-c~11~ ).; r:i-~~e su gerecho ( 68f rri!~ntr~~~- ~~~_d.c 1'!- -~011'!<;101~ Y().n!lO n~!:e?;so que el d onante renuncie a su derecho, ~in•J. _q~~> .u.na Y!:Z de;p-oseieto'de--er,-¿~caerccna-::~-7¡:¡ío, rnás. bii:n.. gl!c: .. 9..e otros, Tal me parece ser el si5nificad1) Je la Ji ~tinción esco-

1 1 I

Lo1 Ji~nos

Je 'º''""''º Jon pnlo1bra1

Je /nJJa.io1

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1nerecir11itolo .

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CuónJo

'º" '"'"ílido1 'º' '"'' 'º' Jt co"/;ona.a •nutud,

PARTE l DEL HOMBRE CAP. 14

lástica entre meritum congrui y meritum condigni. En efecto, habiendo prometido la Omnipotencia div ina el Paraíso a aque­llos hombres (cegados por los deseos carnales) que pueden pa­sar por este mundo de acuerdo con los preceptos y limitaciones prescritos por Él, dícese que quienes así proceden merecen e l Paraíso ex congrtto . Pero como nadie puede demandar un derecho a ello por su propia rectitud o por algún poder que en sí mismo posea, sino, solamente, por la libre gracia de Dios, se afirma que nadie puede merecer el Paraíso ex condig­no. Tal creo que es el significado de esa distinción; pero como los que sobre e llo discuten no están de acuerdo acerca de la significación de sus propios términos t écnicos, sino en cuanto les son útiles, no afirmaría yo nada a base de tales significados. Sólo una cosa puedo decir: cuando un don se entrega definitivamente como premio a disputar, quien gana puede reclamarlo, y merece el premio, com o cosa debida.

Cuando SL}iac_e_ .U.!LP.ªc.to._en_ q!,!..e_las_ partes no llegan a su cÜmplimi.e.i:i~o ~_en el .. m_omento . . Pr.es<:E!_te, _-St~<2. guecoñff;UL. una en otra, en la condición de mera .~a~uraJe_z,a. {que es una situación de guerra de todos c~rn_~r:¡._t..9Q<?s)_c).l_a.!ql!i.e_r_~~~pe_~a i-azoriable (;S motivo d~ · ñüfidad<:.rei:o ... cuando .. f;!~i~~ un .P.0..9~r ~~~'}. s~brs.-:.~~gg_s . ~º-f!-!..r<l:!ªnt?~~.!\. Q!:_r.e<;}¡C?_.Y. ÍU!;!.r.7«L suJi: c_i(!nte para ~pal . cumplim1ento, .. eLpacto. no .. es ... nulo. En efecto, quien cumple primero no tiene seguridad de que el otro cumplirá después, ya que l os lazos ck...J.as._palabras son__9_e­ffi;¿i_fil;!<;\o débil~§. para. r~frenar la ambición hum_:ma., la avaricia, la cólera y otr:}_s. pasiones de los hombres, g_¿_s_tQS_na...sienten_el t~.mocde_1.u(podei:. co.~ poder que no cabe suponer exis­~n.Ja_condición _ d~_mei-a naturaleza, en que todo~s hombres son iguales ..X juec8 de la i-ectitud_de__sus....P-ropios t~mores. Por ello quien cumple primero se confía a su amigo, ~ontrariamente a l derecho, que nunca debió abandonar, d e de­fender su vida y su~i~ de subsistencia.

Pero en un iÉstad_qsiY.il' donde existe un-1?.QQ.~P.!.0_.[>!!!1t constreñir :-isrn_len~.s~9'c;__Q.t!:~ modo1 violarían su pala,.brn.,_<;.li~b.o .!emor y~- no es ra2ona3_y por tal razón quien en virtud deT'pacfO'víén-e oblig:iao a cumplir primero, tiene el deber de hacerlo así.

112

P.4RTE l DEL HOMBRE CAP . 14

La causa del temor que invalida semejante pacto, d ebe ser, siempre, algo que e mana del pacto establecido, como .algún hecho nuevo u otro signo de la voluntad de no cumplir : en ningún otro caso puede considerarse nulo el pacto. En efecto, lo que no puede impedir a un ho mbre prometer, no puede ad­mitirse que sea un obstáculo para cumplir.

Quien transfiere un derecho transfiere los medios de dis­frutar de él, mientras está bajo su d ominio. Quien vende una tierra, se comprende que cede la . hierba y cuanto crece sobre aquélla. Quien vende un molino no puede desviar l a corriente que lo mueve. Quienes dan a un hombre el derecho de ~--~r.11.~,__en plena soberanía, se comprend<:_que le tr~n_~~ el dJ:c.eclw_de....r.ec.audar...1.rripuestos para ma_!!~l!.~Y-!!..!!J.~.!:~!to,

Et J u ,c/10 •I /irt ,,,. · ~mf>/icd d tÍcf'l'c}J d" • /•1 nuJior: "'·

y-~'!: e . pagar_ Jnagistr~d9~ Pª.r.:~= la ~dm~si:_r~c}~~ -~:. )~s~~cia. -Es imposible hacer pactos con las bestias, porque como No k.1 '"'º'

''º comprenden nuestro Jenguaje, no entienden ni aceptan co" ''" ,,,,,..,_

ninguna r 69] traslación de derecho, ni pueden transferir un derecho a otro: por ello no hay pacto, sin excepción alguna. . ~--··· .. ,

Hacer pactos con Dios es imposible, a no ser por media- ,..¡:¡, t•ct•• '-·,. ción de aquellos con quienes Dios habla, ya sea por revelación( '~" D•·,~ci••/ sobrenaturaJ o por quienes en su nombre gobiernan: de otro\. ::;~;;;;~ / modo no sabríamos si nuestros pactos han sido o no aceptados. --En consecuencia, c;uienes hacen voto d e alguna cosa contraria a una ley de naturaleza, lo hacen en vano, como que es injus-to libertarse con votos semejantes. Y si alguna cosa es orde-nada por la ley de naturaleza, lo que obliga no es el voto, sino la ley.

La materia u objeto d e un pacto es, siempre, algo sometido a deliberación (en efecto, el pacto es un acto de la voluntad, es decir, un acto -el último acto- de deliberacióh ); así se comprende que sea siempre algo venidero que se juzga posible de realizar por quien pacta.

En consecuencia, prometer lo que se sabe que es imposible, no es pacto. Pero si se r-rueba ulterio rmente como imposi­ble a lgo que se consideró como posible en un principio, el pacto es válido y obliga (si no a la cosa misma, por lo menos a su valor); o, si esto es imposible, a la obligación manifiesta de cumplir tanto como sea posible; porque nadie está obligado a más.

11.J

Ni t•cto ,,·,.'> Je lo '1>•1iblr 1 f~lur•.

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P•IRTE l DEL HOMBRE CAP. 1.¡

l..buaú•• Il!;,_QQL~~~ras quedan los hombres liberados _2!! sus .. pac. J.- 101 ft.a(lar. -. --- _ . .... -·

~ por C':'ll]I?l.!rr!!~_í!N Q ... QQL~IYl.l:i!~!!~ªe r~~- .mismos. El cumpiímié.nto es el fin natur11 de la obligación; 1a remisi0n es la restitución <le la libertad, pucsto que consiste en una re­transfcrencia del derecho en que la obligación C•.>nsiste.

J',JrJOJ ,1n.u1.:.1Jo1 por lt"u:or, ,,.áJUos.

El p.J<io :interior

Ji.·, /10 .:011 ""º• ;:, •111l.:J ~·l po1terio1

)u.:ho 'º" otro.

Los pactus estipul.;idos ¡lDr tell).l.lL,_en la condición de mera naturakza, So!J. 9_bJiJBto~ÍQ;>, Por ejemplo, si yo pacto~rp;;go de w1. ;:c!scate por ver cons.:rvada mi vida por un _enemigo, quedo obligad o por ello. En efecto, se _trata de un· pacto en que uno' recibe el beneficio <le la vida; el otro contratante .-ecibe dinero o prestaciones, a cambio de ello; por consiguiente, <lo P<ie (como ocurre en la condición de naturaleza pura y ~i:nple) no existe otra ley que prohiba el cumplimiento, el pacto es válido. Por esta causa los prisioneros de guerra que se comprometen al pago de su rescate, están obligados a aoo­na.-lo . l. ~i un prÍ1Kipe débi l hace una paz desventaj osa con otr·o más fuerte, por temor a él, se obliga a respetarla, a menos (como antes ya hemos dicho) que sur ja algún nuevo motivo de temor parn rcnova1· la guerra. lnduso en los Estados, si yo me viese fo1··zado a librarme de un ladrón prometiéndole dinern, estaría obligado a pa~ade, a menos que la Ley civil me exonerara de ello. P::>r'!t;: todo Lltanto yo puedo hacer legalmente sin obligación, p;.; ~'io estipularlo también legal­mente por miedo; y l o que yo legalmente estipule, legalmente no puedo quebrantarlo.

Un pacto _3!!.!~la-otrn-.ulte..ciaL.... En efecto, cuando uno ha -transferido su derecho a una persona en el día de hoy, no puede t.-ansfcrirlo a otra, mañana; po r consiguiente, la úl­tima promesa no se efectúa conforme a derecho; es decir, es nula.

Un E..ªrº de no Ad~nderme a mí mismo con la fuerza cor~tr<!, !'! . ~~~a.: · es -~~e-- i{üfo-:~Eües, !al .5Q!.!12_ he _l!l¡).ni­_I~st31c:I<! ~f1t~riwff1~!"1~S-!ling\Íñ}i_o_~p!.:;_p~c:9~ . .!W.!~~!:.! .!:. o des­po jars<:_ 9~ ?LJ derecho de proteg=se..a.sL.m.isma....~b.~rte, !:~s Jes.i~rn.es () ~! ~~c_:i;<;:~~mjenty'. E l anhelo de evitar esos males es la uritca frnal1dad de espoprse [ 70] de un derecho, y, por consiguiente, la promesa d e no resistir a la fuerza no trans­ficr·e derecho alguno, ni es obligatoria en ningún pacto. En

1 I 4-

P.lRI'E l DEL HOMBRE CAP . I 4

dcctu, aunque un hombre pueda pactat· lo siguiente: Si tu;,

hago esto o aqttello, matadme; no puede pactar esto otro: Si 110 hago esto o aq11ello, no resistiré cuando vengais a ma-/aJ'Jll<'. l~l homl.n-e escoge pM na~~alc_::'.:~ ~!-~~_l ___ i::i_:_nor, que es cJ peligro ae muerte que hay en Ja rcs1stenc1a, COll p1·efe­n::ncia a otro peligro más gra1:de, el dc una muerte pr·esente y cicna, si no resiste. Y la certidumbre ck ello está reconocida po~ todo>, del mismo modo que se conduce a los criminales a la prisión y a la ejecución, entre homb1·es ar·mados, a pesar de que tales n-iminales han reconocido la l ey que les condena.

P or la misma razón es inválido un pacto para acusarse a sí mismo, sin garantía de perdón. En efecto, es condición de naturaleza que cuando un h'ornbre es juez no existe lugar para la acusación. En e l Estado civil, la acusación va seguida del castigo, y, siendo fuerza, nadie está obligado a tolera rlo sin resistencia. Otro tanto puede asegurar·se respecto de la acusación de aquellos por cuya condena queda un hombre en la miseria, como, por ejemplo, por la acusación de un padre, esposa o uienhechor. En efecto, el testimonio de semejante r.cusador, cuando no ha sido dado v olunta1·iamente, se pre­sume que está corrompido J-'Or naturaleza, y, como tal, no es admisible: en consecuencia, cuando no se ha de prestar crédito al testimonio de un hombre, éste no está obligado a darlo. Así, las acusaciones arrancadas por medio de tortura no se reputan como tes timo nios. La tortura sólo puede usarse como medio de conje tura y esclarecimiento en un ulterior examen ) busca de la verdad. Lo que en tal caso se confiesa tiende, sólo, a aliviar al torturado, no a informar· ;i los torturadores: por consig uiente, no puede tener el crédito de un testimonio

, suficiente. En efecto, quien se entrega a sí mismo com o resul ­tado de u .. a acusación, verdadern o falsa, lo hace para tener el derecho de conservar su propia vida.

Como la fuerza de las palabras, débiles --como untes ad­\'ertí- parn m antener a l <'s hombr·es en el cumplimiento de rns pactos, es muy pequeña, existen en la naturaleza humana dos elementos auxiliares que cabe imaginar para robustecerla. l!nos temen las consecuencia~ de quebrantar su palabra, o sien­ten la gloria u orgullo de serles innecesar·io faltar a ella. Este último caso implica una generosidad que raramente se encuen-

I IS

/\'adie ntá o6liga.Jo

a sí miJtno.

FinaliJdJ Jd jur.zm1n/q.

Page 13: Hobbes  -leviatan

Formo ¿,¡ i ur11mutlo.

No A11y ;ur.:smnuo,

tiN O "º" Dl•t.

PARTE DEL HOMBRE CAP. I 4

tra, en particular en quienes codician r ique1.as, mando o pla­ceres sensuales ; y e llos son la mayo r parte J e !- género humano. La pasión que mueve esos sentimientos es el miedo, sentido hacia dos objetos generales: uno , el pod e1· de los espíritus inv isibles; otro, el poder de los hombres a quienes con e llo se pcrjudic:i. D e estos d os poderes, aunque el primero sea má$ g rande, e l temor que inspira el úl t imo es, comúnmente, mayor. g.J._tcmor d cl _ptimcro __ c_s,_en _ca_cta _s_~L huma no, SI,! p_ro_:: r!.~ _i_:c:_:!ig~q!~, .i.n)P.1!1!1t;ida_ en J~._!!atu~aJ~_z;i del hombre antes que la soci edad .~j_-Y.il, Con el último no ocurre así, o, por lo m e nos, rio -cs --in;iivo bastante para imponer a los hombres el cumpli­m iento de sus promesas, porque en la condición d e m era na­turalcz.a, la d esigualdad del poder no se discierne sino en la eventualidad de la lucha. Así, en e l tiempo anterio r a la sociedad civil , o en la inte rrupción que ésta sufre por causa de guerra, nada puede robustecer un convenio de paz , esti­pulado contra las tentaciones de la avaricia, de la ambición, de las pasiones o de otros p oderosos d eseos, sino el temor de este poder· invisible al que todos vene ran como a un dios, y al que todos te m en como vengador d e su perfidia. P o r con­siguiente, todo c.uan to puede hacerse [ 7 r J entre dos h ombres que no están suj e tos al poder civil, es inducirse uno a otro a jurar por el Dios que temen. Este JURAM E NTO es m1a j l'JrtmJ de expresión , agregada a una promesa por medio de la mal quien promete significa q1u, en el caJo de n o cumplir, re­nuncia a la gracia d e su Dios, y pide que sobre él recaiga su •r:e11gr111z.a. La forma del juramento pagano era ésta: Qtte Jú­piter tne mate, como yo mato a este animal. Nuestra forma es ésta: S i hago esto y aquello, válgame D ios. Y así, por los ritos y ceremonias que cada uno usa en su propia re ligión, el temor de quebrantar la fe puede hacerse más grande.

De aquí se d educe que un juramento e fectuad o según otra forma o rito, es vano para quien jura, y no es juramento. Y no puede jurarse por cosa alguna si el que jura no piensa en Dios. P orque aunque, a veces, los hombres suelen jurar por sus reyes, m ovidos por temor o adulación , con ello no dan a entender sino que les atribuyen honor divino. Por otro lado, j urar por Dios, innecesariamente; no es sino profanar su nom­bn:; y jurar por otras cosas, como los ho mbres hacen habi-

IJ 6

·'

P.1N1 E I DEL H O MBRE C AP. 14

tua lrn : 1. ~ -; - ~:.;s coloquios, no es jura r, srno practicar una impía ~-)~< Jmbre, fo mentada por e l exceso d e vehemencia en la conversación.

D e aquí se in fie re que el juramento nada a íi:tde a la obli­g:tción. En efecto, cuando un pacto e~ k g al, obliga ante los ojos de Dios, lo mismo sin juramento que con él: cuando es ileg al, no obliga en abso.luto, au nque esté confirmado por un juramento.

N,.¿,, •1,.1111 rl iurnmotfo t11 /,. oblit 11 rión .

Page 14: Hobbes  -leviatan

PARTE l DEL HOMBRE CAP. 15

CAPITULO XV

Di! Otras Leyes de Nnturalez.a

i yw.Jo. }' De esta ley d e Naturaleza, según la cual estarnos oblig:1dos ;; ~_._,:V a transferir a ,otros aquellos derechos que, retenidos, pertur­

·0~-;;;;,,. --~ ban la paz. de la humanidad, se deduce una tercera ley, a sabe:: ~:~,;;;:. """'/ · Q11e los /wmbrt:L.c.tunplnn los ']2ail~ que .han celebrado. ~111 _ . __ ./' él lo, los pactos son vanos, y no contienen s1110 palabras vae1as,

\' ·:;ubsisticndo e l derecho de todos los hombres a todas las ~osas, seguimos hallándonos en situación de guerra.

º"' ,. ¡.,,;,;., En esta ley de natu¡:¡¡lezo ronsistLJ:i..lue•1te...y__Q1·ige11 de la • ;.,¡ • .,;,;,,_ .1~ En_ ef~cw,donde no ha existido un pact~>, no se ha

L.1 ju11;,;., J ;,, p10¡11.·.l 1.I

transfcndo n111gun daecho, y todos los hombres tienen dere­cho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción puede ser in­_i usta. Pero cuando :=-J1lJ.~echo un pacto~ ron_1perlo e~ i11j11s1~. La defini(·ión de ~:1~ A no es ~tra sino esta: el .m.cuwflÜ=_

. '!!iento de 1111 pae1a_ En consecuencia, lo que no es tnJUSto es justo.

:\horn bien, como los pactos de mutua confianza, cuando c'\istc el temor d e un incumplimiento por una cualquiera de

::·.;;;,;;;',: .. • '" 1' las partes (corno hemos dicho en el capítulo anterior), son

nulos, aunque d origen de la justicia _s~a b_ estipulación de p:ictos, no puede haber actualmente tnJUst1c1a hasta que

,/,! Cu"'Jo.

$e elimine la causa dt: tal temor, cosa que no puede hacerse m'.c:1trns los hombres se encuentran en la condición natural de guerra. Por tanto , antes de que .P~edan te!1er u~ ~decuado lu-.,.ar las d enominaciones de justo e lllJUSto,~-~.J.ULIW-9~~ wc;rs;ill\'Q g~\; H>!"!lP~~~ los _homJm.:s, lgual'.11e!!~~un.1-pfulll:llliL.ili;.~~~~os, ~l temor de a l · a . s grande q~..!: . .E!J>~ni;b~~9. ~~J:-~~et:.a.Ji 72 ~el qut:bra~~~~e_i:~ c;ji:_ _su .. comprAf!J_I_~'?.. y de oti·a pane para robustecer· r.sa pro­piedad que adquieren los ?ombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho ur11vers;il que abandonan: __g~r ~sic antes de; erigirse el(Esta~. Eso mismo puede dedu-

II8

., '

l'HO'E f DEL H O MBR E: CAP. 1 5

deducirse, Jam~, de la definici0n que de Ja just1c1a hac.:n los dscolást_!sp) cuando dicen que l:L1.múcia, es- W...!;:ulu11-

[filÍ con:_'.!!11'tr-d!C,t!E!:.. f! . .f{lda.._WJQ..líL. lu:tQ_- i'or tanto~o~~?. l!!!Y .. l~YQ. es .. dem:,_dande up lif!LPJ.:~P.!..':~~-~~--ha ~.-!!:!J usj 1-

ci~ i .. Y .. f!unck._.lliL.s~ . ha_ .crigiQ.Q .!!!! . H ... Cl.c!<.:r .. \:9<,:;f~ifü:'º' .J;~ _tj<;cir" ctÍi!1q~ !lQ_ ~;:¡\He ~l f\ ~g!!..c!Q,_ _!!Q . hay. ¡:m¡¡:Ü_<;Qi!!=L Todos los ho-m­bn:s tienen· derecho a todas las cosas, y por tanto donde no hay E stado1 nada es injusto. Así, que la naturaleza de Ja justicia consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien,....1!._ \'aliJ..:z de los pactos no comi.cnz.a_.si11Q....~pq _ l<! _fQ!.illll!,!~-¡§n de \!!:. j'~1ª~r~¡;¡y1l ~l}.h~!~nt~p~;a .mmp_i~.kr-'1. !9~ !!<?.!!~~i::~ a _;ibs~:"...

_ _;:;¡r º"·. E s e!.!.!.2.!!S~~ . tamb1cn,_.ruando...~mrnJ;t P.!'0p1eéla'9> L os necios tienen la convicción íntima de que no-· ~;i~te

( ·S;t rn~a que se llama justicia, y, a veces, lo expresan también pahdinamcntc, alegando con toda seriedad que estando enco-111.:nd.1<la Ja conservación y el bicnt,star de todos los hombres a :.u propio cuidado, no puede existir razón alguna en \'irtud de la rnal un hombre cualquiera deje de haLer aquello que él inn,;;-ina conduren te a tal fin. En consecuencia, hace1- o no hact:r, ob~en·ar o no observar los pactos, no implica proceder rnntra h razón, cuando conduce al benc::ficio propio. No se n1c!:\a con ello que existan pactos, que a l'eces se quebrnnten )' a vece:; se observen; y qu<: tal qut:branto de Jos mismos se denomine inju;tic:ia, )' justicia a la obse~\'ancia de ellos. Sola­mente se discute si la injusticia, dejando aparte el temor d e Dios (ya que los necios íntimamente creen que Dios ~10 existe) no puede cohonestarse, a veces, con la razón que dicta a cada 11110 su propio bien, y particularmente cuando conduce a un beneficio tal, que sitúe al homlxe en condición de desp1·eciar no solamente el ultraje y los reproches, sino también el poder de otr·os humbrcs. El reino de Dios puc::de ganarse po r Ja \Íolencia: pero ¡qué ocurriría si se pudiera lograr por· la vio­lencia in)usta? ¿Iría contra la razón obtenerlo así, cuando e: 11npos1ble que de ello_ resulte algún daño para sí prnpio? 1 s1 no va .:entra la r-a2on, no va c·ontra la justicia: de otro modo la justicia no puede ser aprob:ida como cosa buena. A b:tsc dt: razonamientos como éstos, la perversidad triunfante ha logrado el nombrt: de virtud, y algunos que en todas las .:~ni:t, cosas de$aprobaron la violación Je la fe, la han consi-

I I 9

La ju11icid n i) ~J to111r.:iriiJ

o 14 rort.6n.

¡ ·1

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PARTE l DEL HOMBR.C CAP. I5

derado to lerable cuando se trata de ganar un remo. Los pa­ganos creían que Saturno había sido depuesto por s u hij o Jú­piter; pero creían, también, que el mismo Júpiter e r a e l ven­gador de la injusticia. Algo análogo se encuent ra en un escrito jurídico, e n l os comentados de Coke, sobre Litleto11, cuando afirma l o sig u iente: Aunque el .legítimo herede 1·0 de la corona esté convicto de traició n, la corona d ebe corresponderle, sin embargo; pe ro eo instante la deposición tiene que ser formu­lada. De estos ejemplos, cualquiera podrfa inferir con ra7.Ón que si el heredero aparente de un reino da muerte a l r ey actual, a unque sea su padre, p odrá denominarse a este acto injusticia, o dársele cua lquier otro n o mbre, pero nunca podrá decirse que va contra la razón, si se a dvie rte que todas las acciones voluntarias del ho mbre tienden al ben e fi cio del mis­m o , y que se considera n com o más razonables aquellas acciones que más fácilmente conducen a sus [ 7 3 ] fines. No obstante, bien clara es la falsedad de este especioso raz.onamiento.

No podrían existir , pues, promesas mutuas, cuando no existe seguridad de cumplimiento por ninguna d e las dos partes, como ocurre en el caso de que no exista un poder civil e rigido sobre quienes prometen; semejantes promesas no pueden con­siderarse como pactos. Ahora bien, cuando una de las partes ha cumplido ya su promesa, o cuando existe un poder que le obligue al cumplimiento, la cuestión se reduce, ent onces, a determinar ,-¡ es o n o contra la razón; es dt:cir, contra el bene­ficio que la otr:1 parte obtie ne d e cumplir y dejar de cumplir. Y yo digo que 110 es con t ra rnz.ón. Para probar este a serto, t enemos qu e con>ider·ar : Primero, que si un homb1·e h ace u na cosa que, en cua11tn puede preverse o calcularse, tiende a su propia destrucció n, aunque un accidente cualquier·a, inesperado para él, pu"eda cambiarlo , a l acaecer, en u n acto para é 1 bene­fici oso, tales acontecimientos no hacen raz.onable o juicioso su acto. En segundo lugar·, que en situació n de g u erra cuando cada hombre es un enemigo para los demá~, por· la' falta de un poder común que los mantenga a todos a raya, nadie puede contar con que su p ropia fuerz.a o destreza l e proteja suficien­temente contra la destrucción, sin r·ecurrir a al ianzas, de las cua les cada uno espera la misma defensa que los demás. Por consig uiente, quie n conside r e razonable engai1ar a los que Je

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' .

! ;.

/'ARTE I / .>EL HOMBRE CAP. 15

ayudan, no puede raz.onable m e nte esperar otros medios de salvación que los que pueda lograr con su pr·opia iuerz.a. En consecuencia, 91:1~!! .quebranta s u p acto y d eclara, ___ a la vez., qJJ.e_pu.e_qe h acer tal e.osa. con razón~__n_o_Q!!ede se1· toíeracfo .en ninguna sociedad gue u_¡Ja __ .a _J os_J:toml:ire.L .P .. ~.l"ª la_J:>_~ y .Ja_de.fot1~"i,·-;· -;:;-º ser- pm· eT~rror d e quienes lo admiten; ni, ha: biendo sido admitido, puede continuarse admitiéndole, cuando se advierte e l peligro del error. Estos errores no pueden ser computad os r azonablemente entre los medios de seguridad: el resultado es qu~, si ..§.~ _ qej.;J._fµera_o .. es .. exp1,1lsado. de_la_sociedad, el....ho .. rnb.n~..:ffe.Lc:;.clj y si vive en sociedad es por el e rror de los demás ho mbres, e rror que él no puede pre ver, ni hacer cálculos a base del mismo . Van, en consecuencia, esos errores contra la razón de s u conservación; y así, todas aquellas per­~onas que no contribuyen a su destrucción, sólo perdonan p o r ignorancia d e Jo que a ellos mismos les conviene. ~ Por lo que respecta a ganar, por cu alquier medio, la se­

gura y perpetua felicidad del cie lo, dicha p re te nsió n es frív~la: no hay sino un camino imaginable para e llo, y éste no consiste en quebrantar, sino en cumplir lo pactado.

Es contrario a la razón alcanzar la soberanía por l~ · ~ porque a pesar de que se alcanz.a ra, es manifiesto que,

conforme a la razón, no puede esp e rarse que sea as í, sino antes al contrario; y porque al ganarla en esa f9 rma., se e nseña a otros a hacer Jo propio. Por consiguiente, <l~cia,~decir, la obser vancia del pacto, es una re_gla de razón en .virtud ae·ra cual se nos prohibe hacer cu~!9~i~_sa susceptib le de d.es­trllir nuestra vida: es, po~_tanto, una_ky_de naturaleza.

Algu nos van más lejos todavía, y n o quieren ~1e la ley de naturaleza implique aquellas reglas que conducen a l a con ­$e1·vación de l a vida humana sobre la tierra, s ino para alca nzar una fe licidad eterna después de la muerte. Piensan que el 4ue­brantam iento del pacto puede conducir a e llo, y en consecuen­cia son justos y razonables (son así quienes piensan que es un acto [ 74] meritorio matar o deponer, o rebelarse. contra el poder soberano constituído sobre ellos, por su propio con­sentimiento) . Ahora bien, como no existe conocimiento natu­ral del estado del hombr·e d espu és d e la muerte, y mucho m e­nos de la recompensa que entonces se d a rá a quienes quebran-

12 r

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"'' i on1pro1111$u por 1•1r10

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I'.H~ T/:.' I DEL HO M BRE C .H '. 15

ten la fe, sino solamente una creencia fu nd ada en J.:i que J icen ot ros homb1·es q ue están en po5csiún de ninocim icntos sobrc­natura ies por medio dirc:cto o ind; ret·to, qut:brantar la fe no pued e deno min:u-sc u n prc::ccpto de la razún o d e la N aturaleza.

Otr·os, estando d e acuerdo en que es u n.1 le r d e natura leza la observa ncia d.: la fe , hacen, sin embargo, c::xccpciún de cienas personas, por cjernp lo , d e los herqes y ot ros que no aco,; turnbran a cum pl ir sus pac.:tus. Ta mbién esto \ ":t cont rn h ra2ón , porque si cualquiera falt:i de un homlxe fue::ra suficien­te para l ibc;rarle del pacto que con é l h<:'.mo~ hecho, la nli$ma caus:i J ebei-ía, razunablcmcntc:, haberle imped id o hacerlo.

L os nombres d e j usto e inj usto, cuando se at1·ibuycn a los hom bt·cs, sign ifican u na cusa, y o tra di:-t int.1 cu:u~du se at1·ibu­~·cn a las accioncs. Cu:indo sc at1·iburen :i los hu m bres implican con formidad o d i:;con fu1·midad d c condutu , nin respecto a !a razón . En cambio, u 1ando sc a tr ibu ren a las acliunes, signifi ­can la confo rmidad o dist·unfu r midad con r('spectu a l:i. 1·;12,)n, 1'.u ya de L~ cundu<.:ea o ~énern je-\:id~ino d e Ju, actos par­t1n d :u·cs. E.n co11setuenc1a, un• hombre Jl'i';ru es ~tquc.:l que se ~~()tu~:1 cu~ 1~~ E~':..~- d e gUct'lfu:is sus. :icc_1~11e~ sean j ~1st:ts ¡ u n humbre lli~:;_cíi]üs: J1!.l....pu11e ese cu11:i:ido . St:mepntcs T~ombn:s suden designars~ en nucstro Jcng uaj c como hombre; rcctos y lwmbres q u.: no lo son , si bien e llo ~igr.ifica la misma c:ósa que j usto e injusto. Un homl.m: justo 110 pe rd erá este título porque rea lice u na o unas pocas acciones injustas que p1·oced an dc pasiones repentinas, o d c crron:s respecto a bs t·usas y l as p <:'. rsunas ; tampoco un hombre injusto pcrderá su condición de ta l por las acciones q ue haga u omita por temor, ya que su voluntad no se sustenta en la just icia, sino en el beneficio aparente d e lo q ue hace. l.o que presta a b,; acciom:s humanas el sabor d e la j usticia es u na cie r ta nobkza 0 ga lanu1·a ( ra1·as veces hallada) en \"Írtud d e h cua l re;ulca de~pn:ciablc ati·il)\lir . cl bienestar de la vid a a l fraude u :il quebrantamiento de una promesa. Esta illil!Ei:t d e h cond ucta es lo que se signifi9 __ <2_~~n.QQ..b_.ifillici~l!ª!J1ª yÍrtud, v I~

.!~~~~t.i~~--vicia.. Ahora bi:.-n, \~! j ~1s!~c~:i _c:!_t: _ l_~~-~~~o~hac.:e ~..a._los _h.211~­

lm:s ~~~<:.l!::'....9e11.~!!!U\!.: _ j u~rn~, ~!!lQ ig~:~!~!~!.¿ . .L!~~i~~!i~~ 122

. '

/'ARTE DE L H O M BRE CAP. I 5

de .. @.L . .!!1ismas (lo q ue se llama inju1·ia) Q;!!,;~ .. -~I~':'. _!e~_ .:=:1. asignacjª l ª . c.;ihfü.~..99!!.A~E~lit!.efo:>

A su vez, la injusticia dc la conducta es la disposició n o 1.,1iei•

apti tud para hacer inJ0

Urias ,· es inJ0 Ust it ia antt:s d t: (l.ue se pro- Je 1a , . .. J.,,., , ;,, j u1ticio

ceda a la acción, y sin esperar a que un individuo cualquiera J , 1 •• "'''º"'" sea injuriado. Ahora bien, la injusticia de u na acción (es decir, la injuria) supone ú na persona indiv id ua l inj ur iada ; en con-creto , aquella con la cual se hizo el pacto. P or tanto, en mud ios casos, l a injuria es recibida po1· un hom bre y el daiío d:1 de rechazo sobre otro. Tal es el caso que ocu1-rc cua ndo el duc1íu ordena a su criad o que entregue diric ro a u n cxtratÍo. Si t:sta orden no se realiz a, l a injuria se hace a l dueiío a quien se había oblig-.ido a obedecc1-, pero el d aiío redunda en pcr juicio d e l extraño, respecto a l cual el criad o no tenía ol1ligaci.Jn, y a quien, p!)r consigu iente, no pod ía in j uriar. Así ~_J_vs E stad os [75) los par~[~~lar~~-.l:'.:cden perdonars.~ . ~nos a otros sus d eud!!.h-Pl:t:Q .. fl9 __ fos....robos u -o tras--1tiolcncias . ..quc

-les pá j'úCliguen : e n efecto, Ja falta de p:i_go d e una deuda constit\cye- u ria·1;;-)Uriápai-a1osinleresad6S, ee ro c[i·.Qt;;;_::y--h ~i_iigif.!:']FSofl~1J ~~.~:):as -~ !!l. E~r:;:;;-1.ii\lj~fa¡:L.de._.L111 Eslado.

Cualquiera cosa que se haga a u n hom bre, de :icuerdo con Ni"~""" , . ,. su propia voluntad, significada a qu ien realiza e] acto, no es 9•" " Am

una injuria para aquél. En efecto, si q uien la hace no ha re- ;. ,:;·;.~;:;;:~;~ ' º" nunciado, por medio de un pacto an te rior , su derecho orig i- ,., •. puede

nariu a hacer lo q ue le agrade, no hay quebrant:imicnto dd ; .. ¡. ,; •.

pacto y , en consecuencia , no se l e hace inj u ria , Y si, por Ju contrario, ese pacto anterior existe, el hecho de q ue el o fend ido '.1:1ya expresado su vo luntad respecto ele la acción, libera ue t:<e pacto, y, por consiguiente, no constituye injur ia.

L os escri tores dividen la _ j ustic!!!, __ ~e Ja,; acciones en cOJi- ..-;:::;:·~ !~!!!Mti-;."fl. y .4islri~.a.:_ l.LE!:i_~!;.!·;! , c!fü~n, __ «;Q!l§l?tc c n .. JJn 'º""'"'"'.'.;'.7,..) j_ll'Ojl<Jl'CiÓn ari tmética, Ja ú ltima en .!:'º'! {l l"9P.9H.iQn geométri- y ,¡¡.,,¡,""""· 6: Po'í' t:i l -¡:a:u~a- si-cu[if11[ 1ustiCi!!_f2!!!.T!}! ta tiva en 1LigunW¡id denlor d e las cosas cont ra t'ldas, }' la distribu tiva f'C.-~ .fü~\iri.iJli- Cle ¡-g:g~1~sbe!1eT!f!.2Lª horñfu-:i:s .dc_ig.uaLmfrito. Se­gún eso sería injÜstraa vend cr m ás taro que compramos, o dar a un hombre más de l o que merece. El valor de todas las cosas con tratadas se mide por la apetencia d e los contratantes r, por consiguiente, el justo valor es el que convienen en dar'.

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f'AR1'E. I DEL HOMBRE CAP. 15

El m é rito (aparte ele lo que es según el pacto, e n e l que el cu mplimie nto de una parte hace acreedor a l cumplimien to por la otra, y cae bajo h justicia conmutativa, y no dis tributiva ) no es debido por justicia, s ino que constituye sob.mentc una recompensa de la gracia. P or · tal razón no es e xacta esta dis­! inción_ en el. sentido ~que _suc.le. ~:_t;.x~~~ª· HaQ.lan_QQ:=e&11-p~dad_,_l_a_¡jiíStlcíil_c.o~~-l<1_j_IJ~~-i_<;I~ de un co_Q~.!:!!_-fant~,--e-~ decir, i;l__cumpl!mie11to __ d.e_ \.!l) ___ pacto en mate1·ia de cof!}pra. .. o veq~a; o el anencla rr.ú!,'.nto y i a · ·;~-ePiaciÓi1- de··¿¡;

~f_E!:SO'..la..!: .. X .. <:l..Pc.Sli""l~.prestado; el cambio ,;·-ertñlCQüe;· y_:Qtros actos cont1·actua!es.

l J~gi_c]LQ~!_i:!~u_!i_~:i0 es la j usticia de u n árJ?itry , _e_s!o ~s, ~~.uiL-1.o que es justo. M ereciendo Ja confianza d e quie nes lo han e 1·ig;do e n á1·hitro1 si responde a esa confianza, se d ice q ue dis tribuye a cada u:io l o que le es propio: é sta es, e n efecto, distribución justa, y puede deno minarse (aunque im propiamente) just icia distribu tiva, y , con propiedarl mayor, .s~d,. b. cual es una ley de natura leza, como most raremos e n lug a1· adecuado.

~ Del mismo modo que la justicia depende d e un pacto ( de ~·1•••1~··· ntecedente depende la GRATITUD d e una gracia antecedente

K"d/ 11u,/. ' > '--_.. es deci r, de una liberalidad anterior. E sta es la cuarta ley

de naturaleza, que puede exp resarse e n es ta forma: ~qt11e11 redha t!_~t ... b1111eficio de otro . P!!!:_!!!.~fL.gxacia, . se e.rfuer.ce . en Z2.E.:~_.!J1!.Í."1J_Jo_J1i;;;_o_1LQ t enga maÚ'L'O-· raz.011able pr..-a arrepentirse vo!ttr!tnria11i_e11lf!..JÍ:§_Cl/.c. En efecto, nadie da sino én!li-:1Téncíóii Cié h acerse bien a s í mism o, porque la donación es volunta1·ia 1 y el objeto de todos los actos v o luntarios es, pa1·a cualquier hombre, su propio bien. Si los ho mbres ad­vierten que su propósito ha de quedar frustrado, no habrá cc¡mienz.o de benevolencia o confianz.a ni, por consig uiente, de mutua ayuda, ni de reconciliación de un hombre con otro. Y así con tinuará permaneciendo todavía en s ituación de guerra, lo cual es contrario a la l~_p.;:imera y fundammt~U·· rnlez.a que o rdena a los hombres b:ncar la p_nz.. E l quebranta­m:e r;t«)- de esra:· 1ey- [i6T se llama ingratiwd, y tie n e la misma reb.ción con la gracia que la inj u sticia tie ne con la obligación derivada del pacto.

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P.4RTE I DEL H O MBRE CAP. I 5

Una quinta l ey de naturaleza es la cqMPLACEN_i;;:A, es decir, ¡ r... 9uiftt•,

que r.ada tt110 se es ttcrce pQr_.a.ca:rnadar_,,r_-¿_jL},]JI._.á.o.m.Ju. P ara \ :"';;:, ,.~:;;::1: comprender esta ey podemos considerar que existe en los hom- ' brcs aptitud para la sociedad, una d iversidad de la naturaleza que surge de su dive rsid ad de a fectos ; algo similar a lo que advertimos e n las pied ras que se juntan para construir un edi-ficio. En efecto, del mism o m odo que cu a ndo una piedra con su aspe1-eza e irregularidad de forma, quita a las o tras m ás espacio del que e lla misma ocupa , y por su durez.a resulta difícil hacerla plana, lo cual impide util iz.arla en la construc-ció:i , es e l iminada por los construc.torcs com o inaprovechable )' perturbadora: así también un h ombre que, por su aspereza natural, pretendiera reten er aquellas cosas que para sí mism o son superfluas y para o tros necesarias, y que e n la cegue ra de sus pasiones no pudie ra ser corregido , d ebe ser abandonado o expulsado d e la sociedad com o h ost:l a e lla. Si advertimos que cada hombre, no sólo por derecho sino por necesidad na-tura l, se considera apto para proponerse y obten er cuanto es necesario para su conservación, quie n se oponga a ello por su--perfluos m otivos, es culpable d e la h:.:ha que sobrevenga, y, por consig uiente, hace algo que es contrario a la ley funda-mental de natura leza que ordena b 1ocar lq_J!.oz. Quie_nes_Q.b-~ervan est0_c:y_puede~-~~i:__llamad.QL~bc!~ ( los latinos f.;$ Tf:liñaban r.ommodi) : lo contrario d e sociable es rígido, i11sociable, ;t1trotoble.

Una sexta ley de naturaleza es la siguiente: Que, dando L• urto,

1 b d d l f 1 /•cil1a•J 'lt•rtt garantía de t;e1n o "furo d e en ;er per ono asar oensas ~""º"º'· pa;,1 a; de quienes, arrepinLifJJ.d.!U§., deseen ser perdonados. En efecto, el perdón no es otra cosa sino ~arantía de paz, la cual cuando se garantiz.a a quie n persevera en su h ostilidad, no es paz, sino miedo; no garantiz.ada a aquel que'da garan-tía del tiempo futu ro, es signo de aversi0n a b paz y, por consiguien te , con t raria a la ley de naturalcz.a .

Una sépti m a ley es qtJ.e en los 'L'engan zas (es d eci r, en la L• ,;11imo ,

devolución de m a l por mal:Zos hombres n o consideren la 9•• '" 1••

!!.!_O,t11il1ul del 11101 pasado . sino la grandeza del bien venidero .. ;:,"r;;~:~ .. .:• En , -irtud de e lla nos es prohibido inf ligir castigos con cual- ,..,.;J,,,. quier ot ro de~ignio que el de corregir al ofensor o se1·vir de ;;'"~~;;retunióno gu í~ ?. 1us dem~~ - Así, esta ley es consiguiente a la anterior

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PARTE I DEL HOMBxE CAP. 15

a e ll a, que ordena el perdón a b ase <le la segu1·idad dd t iempo futuro. En ca m bio, la v enganza sin respeto· a l ejemplo y al p rovecho venide ro es u n t riunfo o g lorificación a base del d a ño que se hace a otro, y no tiende a ni ng ún fin, porque el fin es siempre a lgo v enide ro, y una g lorificación que ne se propone ningún fin es pura v ..inagloria y cont raria a la razón; y hace r daño $in razón tiende a engendra r la guerra, lo cual v a contra lo. ley de ~atur:i leza y, por lo común, se distingue c:on el nomb1·e de vueld~(f.

.1..4· º""""• ' ) Como todos los · signos d e odio u d e. disputa provocan a ·;;·';:., . .. ,¡;(.. la l u ch a; hasta e l p u nto d e que muchos hombres prefieren más

bien avent L• . .• r su vida que renunciar a la v enganza, en octavo l ugar pode m os establecer como ley d e natura leza e l precepto d e que 11ingiín hombre, por 111ccljo de netos, palabrns._.J;.Q21ti­!~~c:sto_1.!l<!.10J...?s/c o,l{Q..j!. . IÍ.~!P.!:§Ú!2...fl. .Q{ríJ .. E l quebran­t:imiento deesta le y se denomina co m únm ente cont-umelia.

L. "º "'""· La _qi~g~ó.n_.!·c l!!tiY!!..JLS.uál ~Ltl. m.~2I...h.9.!l!b1 ·eJ_!.!9 _ _tl~ne 'º"''~ el º'~u/lo . 1~1ga1: en Ja cundición. de._mer;L.tlaturale.za, ya que en e lla, co­

rno anter iormente hemos m anifestad o, · tod os los ho mbres son iguales. [ 77 l _La d esigua ldad que aho ra exista h;: sido in­trodu cida por las~ ~i.Yill:.s.r· o sé que A rist ó1e/11s, en e l pri­m e r l ibro de su Política, para fundamentar su doctrina, con­sidera que los h ombres son, por natura leza, u nos más aptos p:ira mandar, a saber, los más sabios (entre los cuales se con­sidera él mismo por su filosofía); otros, para servir (refi­r iéndose a aquel los que t ienen cuerpos robustos, pero que n:.> son filó~ofos com o é l ) ¡ como si la condición de dueño r de c riado no fu eran establecidas por consentimiento ent re los h ombres, s ino por difaencias de ta lento , lo cua l no va soh ­m ente cont•a la razón, sino también contra la exper·iencia. En efrcto, p ocos ~n insensatos que no estimen prderjº1.LgQ­b<:rna1· ~Hqs mismos q1,1~ --lli _&?bern:.do~ ~ ot_:.~; n i l o~ que :i -juicio suro son s:ibios y l uchan, por f:l ruerza, con q uienes desconfía1: de su propia sabidur·ía, alcanzan siem p re, o con fre­n 1cnci:i1 o en b mayoría de! los casos , la victoria . Si la Natu· raJc~ ... hJ.._hi:>b.Q...ig~~os h o mbres, esta igualdad debe ser ~cida, y de l mismo móaooeoe ser admitida dicha igua l­d ad si la Naturaleza ha h echo a los hombre~ d esiguales, put:sto que los ho mbres que se consideran a sí mis m os iguales no

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P.1RTE l I:>EL H OM BR E CAP. I 5

entran en condiciones de paz sino cuando se les trata como tales. Y en consecuencia, com o novena ley de natura leza sitúo ésta: que .-ar/11 uno reconozca a fos demás -~jgua!!?.l !~'Y.E!...._ -pqr_ual:Jl.CíJ.frz.a. El quebrantamie nto de este precepto es d or-gullo. _.. ---_-~

Dc esta ley d epend e otra: q.·ue al iniciarse condiciones df.-;-." ""'"'ª· 'E!!_~,_ w1_,li<J exij" i:eseruarse algitn derech a 1¡-u.uL mismo nQ.=s'\-E."~::., .... ;;.( O".•e}/{lría a ver reservado por Cttal · . Del mislil!Llllil.do que es necesa · r~ o s los lw.mbres... q11e busca o ]a._p.az Wiiiiiaar- aeiertos derechos de naturale:k!J.,_ es decir, no tener libertad para hacer todo aquello que les plazca, ~llifü!rio

. ti!m\!i~p . por otra pa rte, Qara la vid>L~kL11omb.i:e.-reter1er alguno de _~~~ d erechos, com o el d e g oberna1· sus ___ ~!:9Pis!~ _n!~rp_~-~ ' ~!.__ de i.Iístrutar del aia:..,_dt:L .ag!,!!L __ del m ovimiento, de b s vías para t rasladarse d e un luga r a_ ~tfilliii!...q~flas otras cosas sin las ~u':1les J!.fLhO.J.Illir~D.Q.. P.l!~~~ .Yi~r.--2 .J~<?r .J9 -ñfe1i0$-íi~i-p~_~d-~~ yfrfr . bien. Si en este cas?, a l establecerse la paz, exigen los hombres para s í mism os aquello que n o hu­bieran reconocido a los demás, contrarían la l ey p recedente, Ja cual ordena e l reconocimiento de la igualdad natural, y, en consecuencia, también, contra la ley d e Naturaleza. Quienes observan esta ley, los denominarnos tnode, tor, y q uienes la infringen, arrn~anlds. L os griegos llam:iban nl.Eo,·E;ía a la vio­b ción de esta le y : ese término implica un deseo de tener una porción supc1·ior a la que corr esponde .

Por otra parte, si a tus h on1brc: se Íd <'11co1nienda iw;¡gfJ.L 1-• .""J"""'"· entre otros dos, ~~- un prece7to de la ley de na turaleza que \'.~ .. ,~ p_roada con equidad e11tre~r. S111 esco, sólo la guerra pue- ·· de determinar las con trove rsias de los ho mb1·es. Poi· tan to , quien es par·cial en sus j uicios, hace cuanto está a su alcance para que los h ombres aborrezc:in el recurso a jueces y árbitrns y, por consiguiente ( concra la l ey fundament:t! de natu1·alcza), esto es causa de guena. ·

.L a . oh~~r~ancia __ fil__e.sta_ky_g~- orde.11a una distribución i~H~1L a ca~ .-he~br·e, fil l o que p o r razón .J.e pertcncce ,_~c denomina..lall.llll.AD y, como a ntes he_dicho,~sticiaa1stnbutl\:~) su violación, acepción de personas, :n(loownol.~(a. --

De ello se sigue otra ley: 11e a u ellas cosas ue no -uede11 ( Lª JuoJ;""' • • )

-.~e!'"_ 4i'l._·ididas se d i1fruten en comtÍn , si p11eden serla· · ·::•• igu>I J•/r·" - - . - 'ºt'~~ .. ~ .. ';....

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PARTE l DE L /-IOMBRF: CA/'. 15

cantidad dt< la c.osa l9_p_a.t:Lti1J!_, si11 límilc; en 011 r> , nJo pro­.. ~fo~!,~'! nl n.~í?1ier.o_de_quic11e.r.....Jie11en. derecho '-;: ello. De otro moao la dist ribuc:é n es desigual y cont r:uia a la equi­dad. ! 78 ]

. Ahc:i1·a. bien, cxi, tcn cic1·_t.as __ .~.O~~s c¡uc no puede n divi-9.!.nc. nL d1s frut:11·se en común. En tonces, Ja ley de natura leza que prescribe cc¡uidad, requiere c¡ue el dt:rer./10 nbsoluto o bien ( si:_~:.:_lo el ;!~JJP:.ul2.)_Lf.l-PI.i.w.c.rJJ_:p.ase.r.ió.n, __ g_a de/;:11; ;;-¡-,,·¿;,

. p_or_ ln mer~c. E'.sa d istribución igual es ley de ·--;-;~tt1 i-a l:ia , y no pueden 1mag111arse otros medios de ec¡uitativa d!stribución.

L• ,¡;. ;.,,."'"''"· _ Existen doL ~l,as_c;s de .suer.te : ,<,:¡,¡~;_"J>_ y . _n~_iijpnl. Es . arbi­:;;~:x'"'""" t1 ::i_! . ..Ja_ql)~ __ se_est1riul;:i_em.1·e-l¿~e.ti.d.o~-i natu:·al es , ,¡,¡ p,;.,.,, y_J:iien P.Jj.w~g_ill.1Ítw:a ( lo que los griegos llaman I0:11po,:o¡ifn, 111""''c;,,,;n,io . lo cual s1g 111 f 1ca dado por s1.1.erte ).._Q__p.Ji111ex-r.+tfl./..dcc.in1i~11to.

En consecue ncia, aq_µellas cosas que nn ¡;ws_dcn sc1· di$frutad;; ~!1_.~om ú n 11 i_ di ,·jc:l_i.Q!.!_~....ill_~adj.l.l.d~a1.:,-;_\: __ tl_pri ru.g_:¡;p_~~~ó:9r, LE!l__~lg~no~_C!!~QS ~l-~imogén1to com.Q_¿-id~:rn irida~pqr_. ~U!;!_!: tc.

,_,, ,¡¡,;,.,.,,;"'"· F.s tambi én una lev de naturaleza c¡11c n todnJ /ns h n1nbres •1' ¡., ff.,,¡;,¿0 " '" • ~ l d · i . l [ l ----

L.J ,U<imoJ'"'''' surniu·ón

§_{t.e .~11 •. ~·f!.~!-'c e 1ne 1n_1 __ q}_!!!_f!~f!-~~t! ___ !J __ _o~o_'.:_g!~'!. _sn i:or.011d1¡c-.~C? · P orque la ley que ord ena la paz c1rn10 fin , ordena la inter­cesión, como medio, y pa1·a la intcrccsilin, d mc<lio es e l s:i lvo­conducto.

Aunque los ho mbres propen<lan a observar estas leyes vo­Juntari:imente, siempre surg irán cuest io nes concernientes a una acci{~n huma na: pr~mero, de si se hizo o no se hiz.o; segundo, de s1 , u na vez realizada, fue o no cont ra la ley. La p 1·i mera de estas _dos .cuestiones se denom ma cuestión de hecho ; la segunda, cuestión de d<!recho . E n consecuencia, m ientrüs las partes en disputa no se aYcngan mutuamente a l a scntenci:1 de otro, no podrá haber paz ent re ellas. Este otro, a cuya sentencia se someten, se l.lama ÁRD IT RO. Y por e llo e~ ley de naturaleza V!!!Jj.tJlf..n.t:..Le..s tá11 .. en .. cQ.11.J.r..CJv.e.u_ia, so me t f!.JLJ.u...d.er..ec.b.o_.a.J.. .húf]Q__ de su árbitrg .

'-• ,1;,;,~.,;p1i'."ª• Considerando que se pr·esume que _q.1a lquiei:_ h o111bre .. har.á.. 1'" ""'1" " 1"" t d . l d d . b f º . dº "' ,; ~··P•• _Q_!Jl.L as....s:.osas_ e_ ac.1.u:r o con su propio ene 1c10, na 1c e~

1 , ári2)t_r..Q_!Elóne9_c.a....$..1,Lp.LQl),Ía causa ; y com o la igualdad permite a cada parte igual beneficio, a falta de árbitro adecuado si u no es admitido como jue-z., tambié n debe admitirse el ot n;; y a~í

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!'ARTE 1 DEL H O /lfBRE. CAP. 1 5

subsiste la controYersia, es decir, l::i. causa de guerra, contra la ley de naturaleza.

Por la misma razó n, en una causa cua lquiera !1_ad.ie pue9e L• ,¡;,;~•«•••. ser admitido C.ofr.lQ. árbi.tro si para él resulta aparentemente. un. . ¡:;. ·;:;~;;· ,,,"' mayq_r_P-rovecho, hoitOLO ... pl:u;er, de la victoria de una parte u.,..' <Au•• ""'"."'

_ qqe __ d.e_Ja __ d~_Q_tra ; porque entonces recibe una l1be rnl1dad (y "' t•"i.•11611"­

una liberalidad inconfesable); y nadie pued e ser obligado a confiar en él. Y e llo es causa tambié n de que se perpetúe la controversia y la situación de g uerra, contrariamente a la lev de naturaleza. ·

En una controversia de hecho, como el juez. no puede 5 rc_er más a uno ~ue a otrQ (si no hay otros argumentos) .. QeDcrá conceder crédjto a un ten::i:ro; o a un tercero_J!_lLYn .c.u¡¡ rto; o mas. Porque, de lo contrario, la cuestión queda 111 -

dccisa y abandonada a la fuerza, contrariamente a la ley d e naturaleza.

Estas son las leyes de natural~~a_que imp_9 ne n la paz co­mo medio de conservación de las m ultitudes humanas, y que ~!2...~211cie~nen ~]!'-_c;i_o.<;!.r_\n;i .9e l.a soc_i.c:d.'!.d. c~:il,_ E xisten otras cosas c¡uc t ienden a la destrucción de los hombres indi vidual­mente, como la embriaguez. y ot ras manifestaciones d e la in­temperancia, las cuales pueden ser incluídas, por consig uiente , entre las cosas prohibidas por la ley de naturaleza; ahora bien, no es nece- [ 79 J sario mencionarlas, ni son muy pertinentes en este lugar.

Acaso pueda parecer lo que sigue una d educció n excesiva­mente sutil de las leyes de naturaleza, para que todos se percaten de ella; pero como la mayor parte de los ho mbres están ~emasiad~ ocupados en buscar el sustento, y el resto son demasiado negligentes para comprender, precisa hacer inexcu ­sable e intelig ible a todos los h ombres, inclu~o a los me nos capaces, que son factores de una misma suma; lo cual puede expresarse diciendo ; /V O ho f(QS a otro /o ']1'C no rtterrÍoJ QU<'

!.! .. J1ú:ie.J:!!.!!....E....!j. Esto sig nifica que ;:faj)render- as !eres de natura leza y cuando se confrontan las acciones de otros hom-bres con las de uno mismo, y parecen ser aquéllas d e mucho peso, lo que procede es colocar las acciones ajenas en el o tro plat illo de In balanza, r las propias en lugar de ellas, con ob-

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LA J i.cimo"º''"f'f•I J ,• IH ft!l li , !.:.

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PARJ'E I D E L JJ O ,11 D R E C.'!P. 1 5

jeto de que nuestr:is pasio n es y e l eg0ísn10 no pued:in aiiadi r nada a la µond e ración; enconcc:s, n inguna d e est as l eyes de naturaleza d e jará de pa2-e~·er muy razonabk-

Las leyes de naturaleza o bliga n in f o ro interno, es decir, van ligada$ a un deseo de verlas realizadas; en cambio, no s iempn: obligan in f o ro e x ten10 , es deci1·, en cuanto a su apli ­cación. En efecto , quien sea coi-recto y tra table, y cumpla cuanto pro mete, en c.;] lugar y tiempo en que n!ngú1~ o~ro l o har!:i, se sacrifica a los dc:más y procura su ruma n e rta , contrana­)11e n tc a l fundamento de todas l:is l eyes de natura leza qu..: tiendc:n'a l a 1..onsc:rvació n d e é s ta. En cambio, q uie n tenie ndo gar::tntía su ficiente de q ue l os dc:má~ obsc1-varán respecto a él h s n1is n1:is l eyes, no l:is observa, a su v ez, n o busca la paz s ino la g u e n-a, y, p o r consiguiente , la d estn1cción d e su natu­ralez a p o r l a vio le n cia .

T 0d:is aqut:!las l eyes q u e obligan in f or o i1:1en:o , put:den se1· quebn:rntadas n o sól o por u n h echo contn':rio a _la le y, _sino también por un hecho d e acu e rdo ~on ella, s1 a lguien lo 1.211~­g-;11:1 co ntrario . Porque aunque su acció n, e n este ca~o, este de acu erdo con b l e y, s u propósito era contrario a e lla ; lo cual t·onstituye una infracción cu ando la o bligació n es¡,, f oro interno.

L as leyes de naturalcz'! ,_:iQJLilu.ru.uiliks. y ete n1as, po rque l:i inJ USt~-f;\ii1grat~la anogancia , el orgullo , la iniqui­cbd y la d esig ualdad o acepció n ~~ pe1·s~nas, y tod o lo res~ t ;inte, nunca p ued e n se1· cosa leg1t1ma. I o rgue 11u11c:i e.edra ~-1.;L~ra conserve la vida, y la paz l a _d estruya.

L as mismas leyes, como solament e obligan a un d esc:o y e sfuerzo, a j u icio mío un esfuerzo genuino y contante , resul­tan fáciles de: ser observadas. No requ ieren s ino esfu e rzo ; quie n se pro po ne su cumpli mie n to, l as realiza, y qu ien rea liz.! la l ey es just o •.

L a ciencia g!,!~de -~!!~s se oc~:!,_s§.Ji!__ygdac!~.~-J'_.~uté 11tica FilosQfÍl! m o r·al. Porque ]a - Fílosofía moral no es otra cosa

· si2~;;- -la ci~1ci;·-de lo que e s bueno y malo en la conve1·sación y en la socied ad hurr1ana . Buen'! y u1<do son n ombres q ue si~­nifican nue:;t1·os a petitos y a verston e:> , que son di ferentes segun l os d istintos temp e ra m entos, u sos }' d octl'inas de los h ombres. Diverso~ hombre~ difie r en no solamente e n su juicio 1·espect0

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PARTE l DEL H Ol'vfDRE CAP. IS

a la sensar.ión d e lo que es agrada ble y d esagradable, a l g usto, al olfato , a l oído, al tact0 y a l a vista, s ino tambié n r especto a lo que, e n las acciones de la vida coi-riente, est á d e acu erd o o e n desac;_1erdo con la razón . Incluso el mism o h o rnbre, en tiempos diversos, difiere d e s í mismo, y una vez ensalza, es decir, llam:i buen o , a l o que o t ra vez d esprecia y lla m a m a lo; [So] de d o nde su rgen disputa s , contro v i:1·sias y, e n último tC:rm ino, g uerras. P o r consiguiente , u n homb1-c se h a lla en la condició n de m e ra 11a turaleza (que es condición de guerra) , ~[liras d apJ,;titu_pt:rsnn;d es la_m ed ida de lo bue np ~-lo ~Por ello , también, tQQ~los .ho ml,ir_es_..Lruu4enei1 __ ~(l-q~~ .~t . P~!: . es .. ~~!~~1~1 y g~~.lo ¿~ i~':1~~':1_': !'!.~(; J~1~ .YÍfl.\LP-.m~dim. ge .í!lcanzada, que ( com o he mosteado anteriormente) ~.J!!_ itu­ticia, la gn1tit11!!., la modesti~JE:._eqttjdad,.lit vúsericordiq,_~ii, , ~ r·estoae l aL leyes de naturn.leza, •. .es._ dc~ir ,_laL:Uir.ú.de::;. ,!!l§L![!ii) .son malos, e n cambio , .fill.S.motrnJ:io.s, .hJ.s..v.UJOJ. Ahora Licn, fa Cienci:i de la virtud y del vicio es la F ilosofía m oral, y, por tanto, la ve1·dadera d oct rina de las leyes de n aturaleza es la ve1-dadera Filosofía m o ral. Aunque los escritor es de F i­losofía mora l reco nocen las mismas virtudes y v icios, com o no ad viene n e n q u é cons iste su bond ad ni po r qué son e logiadas como m edios d e u na vida pacífica, sociable y 2-cgalada, l a hacen consistir e n una m ed iocridad de las pasionc~ : como si n o fue ra la causa, sino e l g rado de la int1·ep ide7., Jo que cons tituyera la forta l eza; o n o fuese e l m otivo s ino la cantidad de una d ádiva, lo que: con s tituyera la liberalidad.

E stos dictados de la razó n sue l e n sc1- denominados l eyes por l os h ombres; pero impropiame nte, porqu e n o son sino conclusiones o t eoremas r e lat ivos a l o q u e conduce a l a con­Strv~ción y defensa de los seres humanos, mientra s que la ley , propiamente, e s la palabra de quien p o r der echo tiene m a ndo sol.ir<: l os d e m ás. Si, adem ás, co n sideramos lo.> mism os teorernas como expresad os en la palabra d e Dios, que p o r derecho m a nda soure todas las cosas, e ntonces son p ropiame nte lla m adas l eyes .

I .) I

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Qui el u"" pe,,on:t.

p,.,.,(JtJa "º'""""'l y Mti/jciai.

Orir'" ,¡, In f .11.il·ra .,,,rJ,,rtd.

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A .. 1f1r.

[' ,IRTE DEL HOJl'fBRE C AP. 1 6

CAPITULO XVI

/Je las l'F.RSONAS, AU'I ORES y Cosas Perso11ificadas

U na l'ERSON A es aquel cttyas polahras o accione.; .<011 con­siderarlas o 'º"'º su yas pro pias, o como rc prese11t11ndo los palabra.s o ,1,-cin11.<s de otro h o1nbre, o .ie olgtt11a otra rorn o lo r 11al .<on t1trih11írlas, ya .rea con •ve1·dad o por fiuió11.

Cuando ~·Jn consideradas como su y:ts propias, entonces se de-nomina per.rnno natural; cuando se considernn com o repre­~cntación <le las palabras y acciones de o tro , entonces es una prr.ro11r1 ilnnginnrio o artificinl.

La pahbra persona es latina; en lugar de e ll :i los g riegos usaban n~1óoc.mov, que significa la faz, del mismo m odo que ¡.nso11a , en latín , f.ignifica el disfraz. o apariencia externa de un h0 mbre , imitado en la escena, y a veces, más particular­mente, aquella parte de é l que dis fraz.a el rostro , com o la 111tf rcarfJ o antifaz. De la escena se ha tras lada<lo a cua lquiera n:prc:scntarión de l::i palabra o d e b acció n, ta nto en los tr ibuna les com o en los teatros. Así que una p<!rsono es lo mis­mo que un .u:ru·, tanto en el teatro cc,m o en la conversación corriente; y f l'r.ionifh·ar es a r.111ar o rcprese11tnr n s í rnismo o a o t ro ; }' quien actúa por otr·o, se d ice que responde d e esa otra per$ona, o que ac tita en nombre suyo (en este sentido usaba esos té rminos C iceró n cuando decía : U ntt. .< StlJ IÍ11<!0 tres l'erso-1u1s; i\.iei, .:1d· .. r'nm·ii, é3 Jr1dicis; yo sostengo t1·es personas : la mía pr0 pia, mis ad\'ersarios y los jueces) ; e n diversas ocasio­ne« ese conte nido se enu ncia de dive rso m odo, con los t é rminos de 1·eprese11/twte, 1nr111datario, teniente, '1-'Ícorio, abog.>do , dip11 -fúdo, proc11radnr, actor, e tc.

D e las per:>rmas :irtificiales, algunas tienen s us palabras y acd-on<:s r1propi.?rla_r por quie nes las representan. E nto nces, lá pt:J·s->1in es e l tJOor, y quien es dueíio de su s palabras y acciones, es <'Í r;,1tvr. En este caso, e l actor actúa p c1r auto ridad . P orque le que con rcíc n:ncia a bienes y po~es iones se llama dtunío y

J J'2

PARTE l DEL ll O MBR E C AP. ¡(¡

en latín, domi111L.r, en griego, xÚ(l<oc;, respecto a h s acciones se deno.rn_ina autor. Y as í como el derecho de posesión se llama dom11110, e l derecho de realiz.ar una acción se llama AUTORIDAD.

En consecuencia, se comprende siempre po r auto rizació n un derecho a hacer algún :teto; y h echo por autorizació n es lo realizado por comisión o licencia de aquel a quien pe:tenece el derecho .

De aquí se sigue que cuando el actor hace un parto po r autorii:ación, obliga co'? <!l al auto r, no menos que si lo hicie1a este m1~mo, y no l e ~uJ7ta menos, tampoco, a sus posibles con­secuencias . P o r cons1gu1ente, todo cuanto hemos dicho ante­riorm ente {Capitulo xiv) acerca de la naturalez.a de los pactos entre hombre y hombre en su capacidad natural es verdad también, cua ndo s~ hace por sus actores, represent~ntes o pro~ curadores con autorización suya, e n cuanto obran dentro de los límites de su comisión, y no más lejos.

Por t.anto , quien hace un pacto con e l <icto r 0 representante no conociendo la autorización que tiene l o hace a riesgo suyo P?rque nad~e ":stá obligado p or un pac(o del que no es autor: 111, por cons1gu1ente, por un parto hecho en contra o a l margen de la autorización que dió.

Cuando el act or hace alguna cosa contra la ley d e natu­ralez.a, po r mandato del autor, si está obl igado a obedecerle por un pacto anterior, no es él sino el autor quie n infringe la ley de naturalez.a, porque aunque la acción sea contra la l ey de naturalez.a, no es suya. Por el contrario , rehusarse a hacerla es contra la ley d e naturalc7.a que pro hibe quebrantar el pacto .

9uien hace un pacto con el auto r, po r m ediació n d el ac­tor, ig no rando cuál es la auto1·iz.ació n de é stel y creyéndo lo s~lamente po r su palabra, cuando esa au torización no sea ma­mfestada a él, al r equerirla, no queda obligado por más tiem­po¡ porque el pacto h echo con e l auto r no es válido s in esa garantía. P e ro si quien pacta sahe de antemano que no era de esperar ninguna otra garantía que la palabra riel actor en.tonces ,el pacto es válido, porque e l actor, en este caso, 5~ erige a s1 mismo en auto r. P o r consiguiente d e l mis m o modo que cuando la autoriz.ación es evidente, el p;cto obliga a l auto r : no a l acto r, as í cuando la aut'?riz.ación es imaginaria obliga al actor sol a m e nte, ya que no existe o tro autor que é l mis m o.

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Page 22: Hobbes  -leviatan

C:n1.u '"'•'l'"'"/J1 f'1r1or11/11oJ,/.J1 ,

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l .l 'o /,1Jero V fu .

/'ARTE I DEL NOMBRE CAP. '16

l'ucas cosas existen l)tH! no pucdan sc1· reprc:s<.:ntadas por ficción. Cosas inanimadas, como una iglesia , un hospital, un pu<.:nte pueden ser personi ficad~s P.ºr un rt:ctur, un d'.rector, 0 un inspector: l'c:ro las cusas ina nimadas no pueden ser a~t­tores, ni, por consiguiente , da r autorización _3·. SU$ attOrt:S: 5.ln embargo, los acto1 ..:s pued~n tener· autonzaCJon par:i P'..~~ur~r su mantenimiento , l 82] siendo d:ida a e llos esa ~uto11:t.1uon por qu ienes son pn.lpietarios u gobernadores .d~ dichas. cos~s. I'or c!la razón ta les cosas no puede n ser pcrson1f1cadas m1e 1111 as no ,txista un cierro estado de gobernación civi l.

Del mi;mo mudo los niíios, los imbéciles y los locos que no tienen uso dc razón, pueden ser pe1:sonificados poi· guar­dianes 0 curadores; pero durante: ese tiempo no pueden ser autores de una acción hecha por ellos, hasta que (cuando hayan

1·ecobrado d uso de: .-azón) puedan juzgar razonable dicho acto. Aun du1·ant<.! e l estado de locura, quien tiene derc.c.ho a l gobierno dcl interesado puede dar a~torizaci6n al guard.1 a.n. "cru igua l1nente c.:srn n0 t iene lugar· s ino en un E~tado uvil, ;,0 rq~1e :rntt!S dc instirui1·sc éste no cxiste dominio de las pcr-

~n3. . Un íd<Jlo 0 mera ficción d e la m<.:nte puede ser persom­

ficado como lo fu<.:run los Jioscs de los p:tganos, los cuales, por co:iducto de los funci0 narios instituídus po.r e l Estado~ cra 1 ~ personificados y tenían poses1on<.:s y otros l.nenes Y d e1.:cho> qu•: Jos lwmbrcs dedicaban y consagraban a ellos, de t1<:mpo cn tiernf'º· Pero los ídolos .'1<) .1~ueden ser autori:s , porque un idil io no C$ nada. La autonzal1on procede del Estado, y, J . .l~r cun~igui..:nte, antes de que fuera intro~ucida la gobc: r.'~ac1on ci ,·il, los diose,; de los paganos no pcdran se1· perso111ficados.

El ,·crdad~rn Dios puede: ser personificad0, como lo fue primero po i· .Hoi;,;_,, quien gobernó a los israelitas (los cua­k s eran no ya ~u pueblo , sino el pueblo de l>1os) no en. su prnpiu nombn: cvn cl flo c di~it 1\Josc:s, sino en nombre de. Dio;,' w n c:I ¡¡01 di1 it Du!lli1ms. 1~.n scgu :1du lugar, poi· el h1J o .de1 hombre, su prop!o hijo, nues_tro. Divii:o S~lvadnr J c.:sucns.l~~ que vino pan soi 11 ·Lg::ir a los JUd105 e inducir tod.\5 l.1s nauc

1;c$ a situ:trsc baj,i el re inado de ~u Padre ; 1~0 actu:rndo por , ¡ mismo, si no cum•> e11vi:ido por ''U l'adr·~ - En terce;· lugar, p<ir cl Esp:r:tu S.i:1t0, u co 11f~·rca,br, que b:ibl:\ba 0 a.:-tu·•ba

IH

f'.lN1'E DEL l!OMBRE C.'IP. 1 6

I''" ¡,,; r\póstules; Espíritu Santo qut! c:ra un n>11fo1 t r:do1· que no proced ía por s í mismo, smo que era e nviado y pruc..:cl ía Je los ot ros dos.

Un:i multi tud de hombres se: conviene c11 1m,i µersu ­""1 ( liando está r<:presentada por u11 hombre: u una p<.!rsona, de tal m odo que ésta puede actuar con el consentimiento de ,:ida u110 de los que integran esta m ultitud en particu lar. E s, en efecto, la unidad del repn'semante, no la unidad de los representados lo que hace la persona ww, y es e.I rep1·esen­tantc quien sustenta la persona, pero una sula persona; y la unidad no puede comprenderse de o tro modo c11 la multitud.

Y como la unidad naturalmente no es uno sino muchos, 110 ¡•uecle ser con~iderada como uno, sino como varios autores de cada c·osa que su representante dice o hace en su nombre. T odos los hombres dan, a su represe1:tant:: común, autoriza ­ción de cada uno de ellos eu particular, y e l reprc:sentante es clueíiu de todas las acciones, en caso ele: l1Ue le d e n autori­z:1ci.'rn ilimitada. D e otro modo, cuando Je limitan respecto al :drnnre y medida de la representación, ning u no de ellos es dueÍÍ·) d<.! m:ís sino de lo que le da la autOJ·irnción para actuar.

Y ' i los repre$c::ntados son varios hombres, la voz dd grnn núm<.:ro debe ser considerada como Ja voz de todos ellos. l.'.n cfcl lll, si un número menor S<.! pronuncia, por ejemplo, poi la afirmativa, y un número 111ayur poi· la negativa, habrá ll<'gati\as más qu.: [83] sufi c·ientc~ para dt.:struir las afirma­ti\'~$, con lo cua l d exceso d..: negativa; , no ,,ie1!do contradicho, const it11re la única voz que tienen los representados.

Un 1·cpresentan te de un núme1·0 pa1-, especialmente cuando el n(llnc::ro no e~ grande y lus \'Otos C'J1Hradictorios qu..:dan ern­p:!:~dos e n muchcs casos, resulta en numc:·osag ocasiones un rnjetn mudo e incapaz de acciún . Sin embargo, en :dgunos <a~c.,: , \'otos co ntradictorios empatados c:n núme1·0 pueden de­cidir una cuestión; a ; í a l comlc,1ar o al»olver, la igualdad de \'utos, prc"i~amcn te en cuanto nn c011dcn:rn, absuelven; pe­ro, ¡•or el cüntrario, no condenan en lll~oto no a bsuelven. l\H<.¡llc una \ 'C:t cfc.:ctu:ida la audic.:ll(ia de una c:1usa, 110 con­dena r es abs0h·er; pu1· el contrario, deci r uuc: no absolver es cc•ndt:n:?r, no es c:cno. Otro ta nto ocurre: t: n un:i deliberación de '"jccucar acrualrnt·nte u de: dife ri r parn 1T.:is t:ude, porque

135

Cómo uno multilu1l J~· ho,11b10

etJ Ju1n pe1Jo 11o1.

""'º'·

U11 nctor pueJ1 Jer voriu1 /¡o,1;610 /ud1ot

""º por p/llr.llido1J Je t.JOIOJ.

Nef''''"'""'''• ""ur,/o /tu ' r tif>OI 11t1i 11 e mp.;1.tado1.

Page 23: Hobbes  -leviatan

f'A .'?1'E l>El, llOM!JRE CAi'. 16

cu:rn<lu los votos están empatado~, al no ordenarse la ejecución, ello cc¡llivate a u na orden de dilación.

C uando el número impar, com o tres o más (ho mbres u asambleas) e n c¡ue cada ""º tiene, por su voto ncga.t1vo, ."11-toi idad para nc utr:diz.ar el efecto de todos los vo tos af1nnat1vos d e l resto, este número no es representativo , porque dad.a la divei·sidad de opiniones e intereses de los hombres, ~e convier te muchas veces,· y en casos de máxima importancia, e n \~1~a persona muda e inepta, como para otras muchas cosas? tamb1cn para el gobierno de la multitud, especial mente e n tiempo de

g ue rra. . D e los autores existen dos clases. La .P1:1mer:t se ll a 1~a

simplemente as í, y es la c¡uc antes he d ef1111d o como du~na de };¡ acción d e o t ro, simple mente. La segunda cs. ~a de c¡u1en resulta dueño d e una acción o pacto de otro , cond1c10nalm~ntc, es <lecir , que lo realiz.a si el o tro no lo ha~e. hasta un c1crtv m o m ento antes de él. Y estos autores cond!c1o na les se d::no­mi ilan general mente F I ADORES, en latín, fidejussores Y .< po11-. rores, particularmente para las ?eudas, pr<Ede.r, }' p:1rn la com­parcccnci:1 ante un juez. o magistrad o , -~·ades. [8 5)

/'ARTE 11 DEL ES 1'ADO CAP. 17

SEGUNDA PARTE

DEL ESTADO

CAPITULO X\'1 1

D e las Cau.rns, Ge11eració11 y Definición de tm ESTADO

La causa final, fin o designio de los hombres (que na­tura lme nte aman la l ibertad y el d ominio sobre los demá~) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la q ue los vemos vivir formando E stados) es e l· cuidado d e su propia conservación y, por añadidura, el logro de una v ida más armónica ; es d ecir, el deseo de abandonar e sa miserable co n­clición de guerra que, ta l como hemos manifestado, es conse­cuencia necesaria de las pasio nes na turales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por te m or· al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia d e las leyes de naturalez.a cstablecid~~ e n los capítu los X I V y XV.

L as leyes de natu ra lez.a (tales como las d e jwtit-ia, equi­dn,l, mode.11ia, piedad y , en suma, la de haz a o/ros In que quieras que otros hagan para ti) son, por sí mism:is, cuando no existe e l temor a un d eterminado poder que m otive su observancia, contrarias a nuestras pasiones natura les, las cuales nos inducen a la parcialidad, a l o rgullo , a la venganza y a rosas se mejantes. L os pactos que no descansan e n la espad a no son más que palabras, sin fuerz.a para pro teger a l hombre, en mod o alguno. P o r consiguiente, a pesar de l:is lcres de naturaleza ( que cada uno observa cuando tiene la voluntad ele observarlas, r.uando pu ede hacerlo d e modo segu ro) ~i no se ha instituid o u n poder o no es suficientem ente grande.: para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo , y pod rá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maiia, para p r·ot t:gerse

137

El fi,. Jd éJf•tlo ,., parlfrulorm~nt~ ,

la l'l'"¡cJ,ttl .

Ca p . ...;;¡

(hu no 'I el11in•, fJor la lf'J

Je '""",."''-·

Page 24: Hobbes  -leviatan

N; á1 I• conj1n"i4n

áf ur.01 Pº'º' ;nJ;v;Juo1

o /omiliot.

Ni Je un4 t'•HI mul1;1uJ, . o menot que etl; Ji1i¡iJd pot un c1i1n;~

l'A R'J'E 11 lJ E L E S 1' A D () C.iP. 17

cout1·a Jos demás homb1 es. En tl.>dos l us lugan:s en que los hombre~ han vivido en pequeñas fami l ias, rol:r.u·se y expo liarse unos a o tros ha sido un rnme1·cio, y lejos de ser reputado contra Ja ley de na turaleza, cuanto mayor era el bot ín obteni­d o, tanto mayor cm el honor : Entonces Jos homb1·cs no _olis.:r­valian otras leyes que Jas l eyes del honor, que con~1st1an en abstenerse de la crueldad dejando a los homlin::s sus vidas e instrumen tos d e lal.ior. Y ~sí cómo entonces lo hacían las fami ­lias pequeñas, así ahora las ciudades y rei1_w~ , que no son si~o familias más g randes, ensanchan sus d 1)n11111os para su prn~>1a seguridad , y bajo el pretexto de peligro y te~or de: 1nv~s1on, o de la asistencia que puede prestarse a los mvasores,_ iusta­mente se esfuerzan cuanto pueden para someter o debd1t:11· a sus vecinos, me<lia11te la fuerza ostensible 1. las artes secretas, a falta de o tra garant ía; y en edad es posteriores se recuerda n con ·hono1· ta les hechos.

N o es Ja conju nción de un pequeño número de hom~1res l o que da a los F.stados esa seguridad, porque cuando se trat:1 de red u( idos números, las pequeñas adiciones [ 86 ] de una parte o de otra, lucen tan grande l.a ,·~ntaja de h fu.:rza que son suficient<.:s para acarrear la victoria, Y. estu da aliento a Ja invasión. La multitud ~uficiente para confiar en ella a Jos efectos de n uestra seguridad no cst:í J eterrninada por un cierto número, sino por comparación ~o~ e l enemigo q_uc tememos, y es suficiente• cuando la surcr1ondad del enemigo no ~s de una naturaleza tan visible y manifiesta que le de termine a intenta r el acontct·imiento de la guerrn.

Y aunque h:i>' ª una gran mult itud, si sus acuerdos e~tán dirig idos según sus particuhn::s juicios y particulares apetitos, no puede e~pe1·ar5e de e llo ddens:l ni protección contra un enemigo común ni contra las mutuas ofensas. Porque d iscre­pando las opi niones concernientes a l mejor uso y ap_licación de su fuerza, Jos individuos c:om pon.:ntes de _esa mult:tud no se ayudan, sino q ue se obstacu lizan mutu:.11ncn te, y por esa oposición mutua reducen su fue1 La a la nada; corno cons~­cuencia, fáci \me nte son 3ornet1dos pc;r unos pocos que estan en pe1·fect•.> acut:'rdo, sin contar con que de 0tra parte, cuando no existe un enemigo común, se h:1Len guerra unos a otro>, movidos ror sus particulares intereses. Si pudiéramos imaginar

; 38

PAR1'E // DEL ESTADO CAP . r7

una gra n multitud de individuos, concorde~ en la observancia di.: la justicia y d e otras leyes de naturaleza, pero sin un poder común para mantenerlos a raya, podríamos suponer igual­mente que todo el género humano hicie ra lo mismo, y enton­c.:s no existiría ni sería preciso que existit:ra ningún gobierno civil o Estado, en absoluto, porque Ja paz existiría sin suje­ción a lguna.

T amporn es suficiente para la seguridad que Jos hombres desearían ver establecida durante su vida entera, que estén gobernados y dirigidos por un solo criterio, durante un tiempo limitado, como en una b;ualla o en una gucn-a. En efecto, aun­que obtengan una victoria por su unánime esfuerzo cont1·a un enemigo exterior, despué>, cu'ando ya no tienen un enemigo común, o quien para unos aparece como enemigo, otros Jo considaan como amigo, 1.~cesa riamcnte se disgregan por la d iferencia Je sus inter.:~e$, y nuevamente decaen en situación de g uerra.

Es cierto que d~t<:rmi 11adas criaturas vivas, como las abe­jas y las hormigas, viven en form a so<.:iable u na con otra {por cuya razón A ristú teles las enum.:ra entre las criaturas políticas) y no tienen otra dirección que sus particulares juicios y apetitos, ni poseen el uso de la palabra m ediante la cual una puede sig11ifica1· a otra lo que considera adecuado para el beneficio común; por dio, a lg unos d esean inquirir por qué la huma­nidad 110 puede hace1· lo mismo. A lo mal contesto :

Primero, que los hombres están en t0ntinua pugna de ho­nores y dignidad y las mencionadas criaturas no, y a ello se debe que entre los hombres surja, por esta razón, la envidia y el odio, y finalmente la guerra, mientras que entre aquellas cria turas no ocurre eso.

Segundo, que entre esas criaturas, el bien común no di ­fiere del individual, y aunque po i· natural .:za propenden a su beneficio privado, prncuran, a Ja vez, por c1 beneficio común. Ln cambio, el homlire, cuyo goce consiste en compararse a sí mismo con los demás homlires, no puede disfrutar otra cosa sino lo que es eminente. ·

Tercero, que no teniendo estas criaturas, a diferencia del homb1 e , uso de razón, no ven, ni piensan que ven ning una falla en la administración de su [87 ] negocio común; en cam -

139

r 1 110, ccntin"""'en/1.

p ,, qué cie,liH , ,;CllUTIU ,;,. 'o:Ón ni u lll

ár. lo p"l!'/ud1

1·i cun, 1in emhai t01 e1• 1ocicdtui, Jin un poJu cocrcitiuo.

Page 25: Hobbes  -leviatan

( ,d 6e/Ur'4&;/#

Je .,,. ErldJo.

/>ARTE 11 l> EL F:ST A DO C A I'. 17

bio, entre los ho m bres, hay much os que se imaginan a sí mis­mos m:ís sabios y capaces para gobernar la cosa públ ica, que el resto ; diChas personas se afanan po r reformar e inno var, una de esta manera, otra d e aquella, con lo cual acarrean per­turbació n y g ue rra civil.

Cuarto, que a un cuando estas criaturas tienen voz., e n c ie r ­to modo, para darse a e nte nder unas a otras su s sentimientos, necesitan este género de pal abras p or m edio de las cuales los hombt'es p ueden man í fcsta1· a otros l o que es Dios, e n compa­ración con el ciemonio, y lo que es el demonio en comparacicin con Dios, y aument;o.r o disminuir la grandeza aparente de Dios y ciel demonio , sembrando el desconte n to ent re los hom­bres, y turbando s u tranquilidnd caprichosamen te.

Quinto, que las criaturns irracio na les no p ueden dis ting u ir cnt1·e injw·ia 7· do1io, y, por consiguiente, mient1·as est :í.n a gusto , no son ofendidas por s us semejantes. En cambio el hom­b1·e se e ncuentra m:í.s con turbndo cuando más complacido está, porque es entonces cuando le agrada m ostrar su sabiduría y controlar las acciones de quien gobierna e l Estado.

P or último, la buena inteligencia de esas criaturas es nn­turnl; la de los ho mbres lo es solamente por pacto, es decir , de modo ar tificial. No es extraño , po r consiguiente, que (a par-· te del pacto) se requiera a lgo m ás que hag.1 su conven io cons­tante y obligatorio; ese a lgo es un pod er com ú n que los m an­tengn a raya y di ri ja sus acc iones hacia el beneficio colectivo.

Et único camino para e rig ir semejante pod er com ún, capaz. d e defende rlos contra la invasió n de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles d e tal suerte que por su propia activ i<lad y por los frutos d e la tierra puedan nutrirse a sí mismos y v ivir satisfec hos, es conferir todo ~u poder y fon:deza a un hombre o a u na asamblea cie ho mbres, todos In,: c11nlcs, por plu ralidad de votos, pued an reducir sus vol un­tades a una volu ntad. E s to equ i,·a le a decir: elegir u n hombre o una asamble::i de hombres que represente su person::ilidad; y que cacia uno considere com0 propio y se reconoz.ca a s í mis­m o e<)mo autor de cua lquiera cosa q ue haga o prorn11eva quien rep 1·esenta s11 person:i, en aquel las cosas que conciernen a la paz y a la ~cgur·id:id ro1nu nes; que, aden1ás, sometan sus ' 'O­lun t:tck~ cnd:i uno a la voluntad de aquél, y sus juicios " su

140

PA R T E ll DEL ESTADO C A P. 17

j uicio. E s to es a lgo más que consentim iento o concordia; es una unidad real d e tocio e llo en una y Ja misma persona, instituída p or pacto de cada h o mbre con los demás, en forma ta l como si cada uno dij era a todos: autorizo y tran1fier o a e1 te h o mbre o 01omblea de 4 ombres mi derecho de g obernar-1ne a 111i 1ni.s1no, c.011 la condh ió n de qt1e voso t ros tra11Jj eri1·cis a él v uestro d e recho, y autorizareis to dos Sfls actos de la misma manera. l-Iecho esto, la multitud así uni:ia en una persona se denomina EsTAoo, e n l atín, c rv rTAS. E sta es la generación de aquel gran L EV I ATÁN , o m :í.s b ien (hablando con m ás re­verencia) , de aquel dios 111or1al, a l cua l debemos, bajo_ el Dios inmortal, nuestra paz y nues t r a defensa. P o rque en v1n':'d de esta autoridad que se le confiere po r cada ho m b re panicu lar en e l Estado, posee y u tiliza tanto poder y forta l eza, f B 8 J que por el te rror que inspira es capaz. d e conformar las vo lun­tades de t odos e llos para la paz., en su propio país , y para la mutua ayuda contra su s enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: 11110 persono de cuyos act os 1111a g ran rnultittJd, por pactos mu111os, reol izodo.1 entre sí, hn sido i11sti111ída por coda uno como autor, al objeto de q u e p11eda utilizar la fortaleza y m e­dios de todos, co1no lo jflzg 11e opor/11110 , p:ira a.rcg1n-.t1r la paz y defensa comú n. E l t itular de esta per-sona se denomina SODE·

RAN O , y se d ice que tiene poder sobera1Jo; ca<la un o d e los que -Je r~'dean es SÚUD ITO S U}"O .

Se alca nz.a este pod er soberano por dos conductos. lJ no por la fuerz.a natura l , como cuando un ho mbre hace q ue sus hijos y los hijos d e sus hijos Je e stén somet id os, siend.~ capaz. de destruirlos si se niegan a e llo ; o que por actos de g uerra somete su s e nemigos a su voluntad, concedi¿ndoles la v ida a cambio de esa sumisión. Ocurre e l otro procedimiento cuando los hom bres se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hom bre o a samblea de ho m bres volunt::iriamente, en la confianza de ser protegido!' por ellos cont1·a todos l os demás. En este último caso puede hablarse de EsLado político, o Es­tado por institució n, y en e l primero de Estado po r a_dqu_isic~~n. En primer término voy a referirme al E stado por rnst1tuc1on.

n~1;";c,·,; ,.

J~ E~111Jo.

Quin 1olur•,.o ., 1ú6Jit t>.

Page 26: Hobbes  -leviatan

fbli e1 el •t lt. Je ;,.,1i1uir .,,, E11aJo.

tonutu1nci.J1 Je 11.J ir1Jti. :.;cíón

1. Lo1 1.;1>J,1<-1 no pu1J1n ramliiJr Je /orm4 J1 tolt;..,,.o.

I'.4RTE JI DEL ESTADO CAP. 18

CAPITULO XVIII

De los DEREC HOS de los Sobera1Jos por /11s1it11ció11

Die.ese que un Est<1do ha sido i111tit11ído cuando una mul­titud de h<;>mbres convienen y pactan, cada uno con cnda 11110,

que a un c~etto h ombre o asamblea de h ombres se ·l e otorgará, por mayona, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su represe1Jtante). Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han .-..·otado "" contra debe autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre; ~ asarnb_lea de ho!11?res, lo mismo que si fueran suyos propios, al objeto de v1v1r apaciblemente:: entre sí y ser protegidos contra otros hombres.

De esta institución de un Estado de1·ivan todos los tlrre­d10s y facultades de aque l o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento dd pueblo reunido.

En pri_mer l_ugar, puesto que pact:in, debe comp1·endc1·se que no estan obligados por un pacto anterior a a lguna cosa que ~on~m?iga la presente. En consecuencia, quienes acaban de lllSCltu1_r_ un Estado y quedan, po r e llo, obl igados poi· e l pacto, a cons1aerar como propias las acciones y juicios d e uno, no pueden legal.mente hacer un pacto nuevo entre s í para obede­cer a cualquie r otro, en una cosa cualquiera, sin su permiso. En consecuencia, también, quienes son súbditos d e un monarca no pueden sin su aquiescencia renunciar a la mo narquía y re­to1·nar a la confusión de una multiwd disg1·egada; ni tr:rns­fcri1· su personalidad de quic:n la SllStc:n ta a otro hombre 0 a otra asamblea de hombres, porque ( 89] están obligados, cada uno respecto de cada uno, a considerar corno propio y ser repu_tados como autores de todo aquello que pueda hacer }' considere adccuado llevar a cabo quien es, a l a sazón su soberano. Así que cuando disiente un hombre cualquiera, t~dos los restantes deben quebrantar e l pacto hecho con ese hombre lo cual es injustil·ia; y, además, todos k " ho mbres han dad~

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l'.il?.TE ll DEL ESTADO CAP. r8

la soberanía a quien representa su persona, y, por· consiguiente, si lo deponen toman de él lo que es su yo prnpio y cometen nuevamente injusticia. Por otra parte si quien trata de deponc:r a su soberano resulta muerto o es castigado por él a causa de tal tentativa, puede considerarse corno autor de su propio castigo, ya que es, por institución, autor de cuanto su sobc1·ano haga . Y como es injusticia par·a un hombre hacc1· algo por lo cua l pueda ser castigado por su prnpia autoridad, es también in­justo poi· esa razón. Y cuando algunos hombres, desobedientc:s a su sol>erano, p1·etenden realizar un nuevo pacto no ya con los hombn:s sino con Dios, esto también es injusto, porque 110 existe pacto con Dios, sino por mediación de alguien que r.:presente a la persona divina; esto no lo hace sino el repre­scnta11te de Dios que bajo él tiene la sobern11Ía. Pero esta i'' ctcnsión de pacto con Dios es una falsedad tan evidente, induso en la propia conciencia de quien la sustenta, que no es, sÜl l>, un acto de disposició n injusta, sino , también, vil e in­h u 111:\lla -

)in segundo lugar, como el den:cho d e n:presentar la per­<; , n:i de todl>S se otor·ga a quien todos constituyen en ~obcrano, ~ola1n.::nre po r pacto d e \1110 a orro , y no dd soberano en cada un•> de e llos, no put:de existir qucbrant:unicnto ele pacto por p:11 te del soberano, y en consecuencia ning un<> de sus súbditos, fund(tndosc en una infracción, pued:: sc1· libc1·ado de su su­mi :; iün. Que quien es e rigido en ,;oberanu no cfectl:e pacto al­g uno, por anticipado, con sus súbdi tos, es manific,;to, porque o bien debe hacerlo ~·on la multicud cntc1 :i, corno parte del pacto, o d ebe hacer un pacto singular con cada persona. Con e l conjunto como pane del pacto, es imposible, porque hasta cntomes no constituye una persona; y si efectúa tantos pactos ;.ingul:11·e$ como hombres existen, estos pactos 1·esu lran nulos <:n cuanto adquiere la soberanía, porque cualquier acto que pueda ser presentado por uno de ellos como infracción del pacto, es e l acto de sí mismo y de todos Jo; d.::más, ya que e~tá hecho en la persona y por el derecho de cada uno de el los en particular. Además, si uno o va1·ios de ellos pretenden quebrantar el pacto hecho por el soberano en su institución, y otros o a lguno de sus súbditos, o é l mis mo solamente, pre­tende que no hubo semejante queb.-antamie nto, n o existe, en-

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2. El paJer 1ob1rano

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/d Ín Jtitución J,.l snhernno 1lt'ddrnd11 por In "'"}'OtÍ.i.

PARTE // DEL ESTADO CAP. 18

tonces, juez. que pueda decidir la c.ontroversia; e n tal caso la decisión corresponde de nuevo a la espada, y todos los hombres recobran el den.ch;, de protegerse a s í mismos por su propia fuer·za, con trariamente al designio que les anima al efectuar la institucic'in. Es, por· ta nto, improcedente garnn tizar la so­bc:·anía por medio de un pacto precedent e. La opiniún de que cada monarca recibe su poder· dd pactn, es decir, de modo coridiciona l, procede de la falta de comprensión de esta verdad obvia, segú n la cual no siend o los pactos otra cosa que p:dabras y :diento, no tienen fuerza para obligar, contener, constreñir o protege1· a cualquier hombr·e, sino la que resu lta de la fuerz.~ pública; es decir, de la libcr-tad de <lcción de aquel hombre 1

asamblea de hombres que ejercen la sober:111ía, y cuyas accione son firmeme nte m<lntenidas por [ 90 l todos e llos, y susten tad<ls poi· la fuerza de cuantos en e lla están unidos. P e r·o cuand1 se h<lre sober<lna a una asamblea de hombres, ento nces ningúr hombre imagina que semejante pacto h aya pasado " la inst i­tuci<"rn. En efecto, ningún ho1nh1·e es tan nec.iu que afirme, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo un p:i.cto con l os ro­m:i.nos para su stentar la sober::iní:i. a base de tales o cuales condiciones, que :i.I incumpli1·se pe rmitieran a los romanos deponer lt:galmente al pueblo romano. Que los homb1·es no ac\vienen la razón de que ocurra lo mismo en una monarquía y en un gobierno popular, procede de h <lmbición de algunos que ven con mayor simpatía el gobierno de una as:i.mblea, en la que tienen esper<lnz.as de participa r, que e l de una monar­quía, de ruyo disfrute desesperan.

F.n terce r lugar, si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el n:sto, es deci1·, avenirse a reconoce1· todos los actos que realice, o bien exponerse a ser elimin:i.do por el resto. En efecto, si voluntar iamente ingresó en b congregación de quie­nes consti tuíap la asamblea, declaró con ello, de modo suficien­te, su voluntad (r por t<lnto hizo un pacto tácito) de estar a lo q ue la mayada de ellos ordenara. Por cst:i. razón si rehusa mantenerse en esa tesitura, o protesta contra algo de lo de­cretado, procede de modo contrario al p<1cto, y por tanto in­justamente. Y tanto si es o no de la congregació n, y si consi'ente o no en ser consultado, debe o bien somete1·se a los decretos, o

PARTE ll DEL ESTADO CAP. 1 8

ser dejado e n la condici<Ín de guerra en que antes se encon­traba, caso en e l cual cualquiera puede eliminarlo sin injusticia.

En cuarto lugar, com o cada súbdito es, en vi rtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberan o ins­tit.uído, resu lta que cualquier·a cosa que el sobe rano h<lga no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe se1· acusado de injusticia por ninguno d e e llos. En efecto, quien hace una cosa por autoriz.ación de otro, no comete in­juria alguna contra aque l por cuya au torización actúa. Pero en virtud de la institución de un Estado, cada particular es auto1· de tod o cuanto hace e l soberano, y, por consiguiente, quien se queja de injuria por parte del soberano, protesta con­tra algo de que é l mismo es autor, y de lo que e n definitiv:i. no debe acusar a nadie s ino a sí mismo; ni a s í m ismo tampoco, porque hacerse injuria a uno mismo es imposible. Es cierto que quienes tie nen poder soberano pueden cometer iniquidad, pero no injusticia o injuri;;, e n la auténtica acepción d e estas palabras.

En quinto lugar, y como consecuencia de lo que acabamos de afirmar, ningún ho mbre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo por sus súbditos. En efecto, considerando que cada súbdito es autor de los actos de su sobera no, aquél cast iga a otrn por las acciones cometidas por él mismo.

Como el fin de esta institución es la paz y la defensa de todos, y como quien tiene derecho a l fin lo tiene también :i.

los medios, corresponde de derecho a cualquier hombre o asam­blea que tiene la soberanía, ser juez., a un mismo tiempo, de los medios de paz y de defensa, y juz.gar también acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a l os mismos, así como hacer cualquiera cosa que considere necesario, ya sea por anticipado, para consen ·ar la paz y la seguridad, evit<lndo la disrnrdia en el p ropio p:::ís y [ 9 t l la hostilidad del ext1·an­jero, ya, cuando la paz ~· la seguridad se han perdido, para b recuperación d e la misma . En consecuencia,

En sexto lugar, es inherente a la soberanía el ser juei acerca d e qué opiniones y d octrinas son adversas y cuáles con-­ducen a la paz.; y por r.onsiguiente, en qué ocasiones, hast:i. qué punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres,

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PAR1'E 11 DEL ESTADO C .H'. rS

cuando hablan a las multitudes, }' quién debe examinar las docc1·inas de tudos los libros antes de ser publicados. P•>rque los ad0s de los hombres proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones cunsi:He el buen gobierno de l0s :Ktos humanos n::specto .a su paz. y concordia. Y aunque en mate1·ia de d.1ctrina nada debe te nerse en cuenta s ino la verdad, nada se opon<: a l:t reg u lación de la misma por vía de paz. Purquc la ductr·ina que está en contradicción con l:i p .12, no puede ser verdadera, como la paz y la concordia no pueden ir ..;,oncra la ler de naturaleza. Es cierto que en un Es­tado, donde pur b negligencia u la torpeza de lo,; gobernantes y maestros cin:uhn, con carácter genera l, falsas doctrinas, las vcr·dades contrarias pueden ~er generalmente ofensivas. Ni l:i más repentina >' brusca introducción de una nueva verdad quc pueda imagina1·sc, f'uedc nunca quebrantar la paz s ino sólo en ocasiones su,:citar la guerra. En efecto, quienes se hallan goben1ados de tn•)do tan remiso, que se atreven a a lz.arse c: n armas para dd.:ndcr o introducir una opinión, se hallan aún en guen-:i, y su cundición no es de paz, sino solamente de cesación de hostil idades por temor mutuo; y viven como si se ha llara11 continuamente: en los preludios de la batalla. Co-1-responde, por consiguiente, a quien tiene poder soberano, ser jucz o inst ituir codos los jueces de opiniones y doctrinas como una cosa n<:ccsaria para la paz, al objeto de prevenir la discordia y la g-uerra civil.

En séptimo lugar, es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad. En efecto, anees de instituirse el poder soberano (como ya hemos expr·esado a nte riormente) todos los homb1·es tienen de­recho a todas las cosas, lo cual es 11et·esariamente causa de gue­rra; y, por consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la paz y depe ndiente del poder soberano es el acto de este poder para asegurar la paz pública. Esas normas de: propiedad to 1111:111/l y 11111m ) y de lo bueno y lo malo, de lo legítimo e ilegítilllo en las acciones de los ~úbditos, son leyes civiles, es deci r-, leyes de cada Estado particular, aum¡ue el nombre de

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P .iR1'E 11 DF.L ES1'ilDO CAP. I8

l~y civil esté, ahora, n:stringido a las antiguas leyes civiles de la nudad de Roma; ya que siendo ésta la cabeza de una gran parce del mundo, sus leyes en aquella época fueron en dichas romarcas, la ley civil. '

En octavo lugar, es inherente a la sob<::ranía el derecho de judicatura, es decir, de oír· y decidir todas las c:ontrove1·sias que puedan surgir· respecto a la ley, bien s.:a civi l o natu1·al, con r·e~pecto a los hechos. En efecto, sin decis ión de las co n­troversias no existe protección para un súbdito co11t1·a las in­jurias de otro¡ las leyes concernie1.tcs a lo mettm y tt•u1n son en van?; y a cada hombre compete, por el apetito natu.-al y nec;sa1:10 de su propia conservación, el d eredio de protegerse a s1 mismo con su. fuerza. particula.r, que es condición [ 92 J de la guerra, cont:;:an:t a l f111 para t'l cual S<: ha instituído todo Estado.

En noveno l ugar, es inherente a la soberanía el derecho de hac~r guerra. y paz con ot1·as. naciones y Estados; es decir, de ¡uzgar cuando c.:s para el bien público, y qu¿ cantidad de fuer~as dc_ben ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin, Y cuanto dmero. se .ha de recaudar de los súbditos parn sufragar los gastos cons1gu1entes. Porque el pode r m ediante e l cual tiene que ser defendido el pueblo, consiste e n sus ejércitos Y la potencialidad de un ejército radica en la unión de su~ fuerzas b~jo. u~ mando, mando que a su vez compete al soberano 111st1tu1do, porque el mando de las 111ilitio sin otra ins.titución, hace soberano a quien l o detenta. Y, por consi­gu~ente! aunque alguien sea designado general de un ejército, quien tiene el poder soberano es siempre generalísi mo.

En décimo lugar, es inherente a la s0ber·a nía la elección de todos l os consejeros, ministros, magistrados y funcionarios tanto en la paz com o en la guerra. Si, e n efecto el soberan~ ts~:í encargado de realizar el fin que es la paz ; defensa co­rnur.! se comprende que ha de tener peder para usar tales medios, ;r:i la forma que él considere son más adecuados para su propos1to .

En undécimo. lugar se asigna a l soberano el poder de re­compensar con riquezas u h onor·cs, y de castigar con penas corporales o pecunia rias o c:on la ignominia, a cua lquier súb­uito, de acuec-do con la' l ey que él pre viamente estableció ; 0

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P.1RTE ll DEL ESTADO CA i'. r8

s i no existe ley, de acue rdo con lo que e l sobera no considera más conducente p:ua estimular los h o m b re5 a que s irvan a l E stad o, o p;i. ra apartar los de cualquie r acto co ntrario a l mismo.

Por último , considerando qué valores acostumbran los hombres a as ig narse a s í mism os, qué respeto ex igen de los d e­má~, y cuán poco estiman a otros ho mbres (lo que e nt1·e ellos C5 consta nte motivo de em ulació n , querella$, disensiones y, e11 definitiva, de guerras , hasta destruirse unos a otros o m ennar su fuer7.a frente a un enemigo común) es necesario que existan l eyes de h onor y un módulo oficial para la capacidad de los hombres que han ser vido o son aptos para serv ir b ie n al E s­t:!do, y que e xista fue rza en manos de a lguicn para ponc1· •!11

cjecuciún esas leyes. Pero s ie m p 1·e se ha eviden~iado que no so lamente la militin e ntera , o fuer7.as d el E stado, sino también cl fal lo d e todas las controvers ias es inhcrcnte a la sobéranía. Conesponde, por tanto, al soberano dar títulos de h onor, y seiia l:u· qué preemi nencia y dig nidad debe co1Tcsponde r a ca­da hombre, y qu é signos de respcto, e n h s reuniones públicas o privadas, d ebe oto1·ga1·se cada uno a ot1·0.

E s t os son los derechos que constitu yen la esencia de b sober:rn ía , y son los sig nos por los cuales un h ombre puede discerni1· en qué hombres o asamblea de h o m bres está situado y r esid e e l poder sobera no. Son estos de 1·echo~, cierta men te, incomunicables e inseparables. E l poder d e arniiar moneda¡ de disponer del patrimon io y de las personas de los infantes hc1·edcros ; de t e ner opció n de compr::t e n los m ercados, y to das las d emás p rerrogativas estatutarias, p ueden ser tr:rns­fcridas por e l soberano, y quedar, no obst:rntc, retenido el p oder de proteger a sus súbditos. P ero si el soberano trans­fiere l a militia, será e n vano que retenga la capacidad de juz­f 93] gar, porque no podrá ejecu tar sus leyes ; o si se desp ren­de del poder de acuiia r m oneda, la militin es inútil; o s i ced e el gobierno de las doctrinas, los h o mbres se 1·ebclar:'t n con­trn e l temor de los cspí1·itus. J\s í , s i considc1·amos cualesqu iera de los mencionados derechos, veremos a l p1·esenle q u e la con­servación del resto no producirá efe.etc e n la conservación de la pa7. y de la justicia, bien para e l cual se insti tuyen todos lcJS Estados. A esta división se alude cuando se dice que w 1 r'-'1110 intrínsecnmente di-.Jiditlo 110 p1tede su bJistir. Porque si

/>A RTE 11 DEL ESTADO CAi'. 18

an tes no se produce es ta divisió n, nunca puede sobrevenir l:i. división en ejércitos contrapuestos. S i no hubiese existido pri­mero una opinió n, admitida por la mayo r parte de lng lnte»ra , de que estos poderes est aban divididos e ntre e l rey,~ los Lores y la Cámara de l os Comu nes, el pueblo nunca hub ie ra estado d ividido, ni hubiese sobreven ido es ta guerra civil, primer'? en­tre los que discr epaba n e n po i ítica, y d espués e ntre quie nes di~cntían a cerca de la libe rtad en materia d e r e l igión; y e llo ha instruído a los hombres de tal m odo, en este punto de derecho sobe1·ano, que pocos hay, e n lngln ten·a, que no ad­viertan cómo estos d erech os son inseparables, y com o tales scr:ín reconocidos genera lme nte cuando muy p1·onto r e torne la paz; y así continua rán h ast:r que sus miserias sean olvidadas; v sólo el vulgo considerará mejor que así haya ocurrido. . S iendo d erechos esenciales e inseparables, necesariamente se sigue que cualquiera que sea la forma en que alguno de el 105 ha va sido cerl ido, s i el mism o poder soberano no los ha otorgado en términos directos, y el nom~re del sober~1~0 110 ha siclo manifestado por los ced e ntes al cesionario, la ces1on es nula: po rque aunque e l sobci-ano haya cedido tod_o lo posible ~ i mantiene la soberanía, todo queda restaurado e mseparablc­mcnte unido a e lla.

S iendo indivisible esta g1·an auto1·idad y y endo inse para­bleme nte a ne ja a la soberanía , existe poca ;·az.ón para la o_pinió n de quienes dicen que aunqut: los reyes sob~ranos sean ·'.mgult.s 111njores, 0 sea de mayor pod e r que cua lquiera de sus subd1 tos , son w1h:enis minores, es decir, de m eno r pod er que tod os ellos juntos. P orque si con todos j untos no significan e l cuc1·po co­lectivo como una oersona, e n tonces t od os j1mtos Y cada 1111-0

significan lo mism.o, y la expresión es absurda. l'er~ si por iodos j 1mtos comprenden una pcrsona (a~um1da por el sobe­rano), entonces el poder de todos j unt os. ~oinc ide con el po_der dd soberano, y n uev:tmente la expres1on es absu rda. E st e ab5urdo lo ,-en con clarid:tJ suficiente cuanclo la soberanía corresponde a u na asamblea d e l pueblo ; pero en un i_nonarca no lo ven, y, sin e m bargo, el poder de la soberan1a es el mi~mo, e n n 1alquier lugar en que esté colocado.

Com o e l pod er, también el h onor del soberano debe ser ma} ar que e l d e cua lquiera o e l de todos su~ súbditos: po1·que

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PARTE li DEL ES1"ADO CAP. 18

en la suber·anía está la fuente de todo honor. Las dignidades de lu rd, cunde, duque y príncipe son creaciones suyas. Y como en presencia. Jd dueíio todos los sirvientes $On iguales y sin honor a lgunL', a~í son también los súbditos en presencia dd soberanc;i . Y aunquc cuando no están en su presencia, parecen unos mas y otros menos, dela nte de él no sun sino como las estre l!as en presell(:ia del so.I. [ 9.¡. J

Puc::de objetarse aquí que la condición de los súbd itos es ~nuy miserable, puesto que están sujetos a los caprichos y otns irregu lares pasiones de aquel o aquellos cuyas manos tie­nen tan i1imicadu poder. P ur lo común quienes viven some­tidos a un rth>r.arca piensan que es, éste, un defecto de la monarquía, y los que vive n bajo un gobierno democrático o de ot1·a asamblea sobernna, atribuyen todos los inconvenientes a esa fo1·ma de gobierno. En realidad, el poder, en todas sus formas, si es bastante perfecto para pro tegerlos, es el mismo. Considérese qu<.: la condició n cid homb1·e nunca puede verse libre de una u o tra incomodidad, y que lo más grande que: en cualquiera fo r ma d e gobien10 puede sucede1-, posiblemente, a l pueblo en general, apenas es sensible si se compara con las miserias y hon·ibles calamidades que acompañan a una guerra ci\'i l , o a esa disu luta condición de los hombres desenfrenados ~in sujec:iór. a leyes 'Y a un pode1· coercitivo que trabe sus ma~ nos, apa1·t:índoles de la rapii'ia y de:: la venganza. Considérese que la mayo1· const rucció n de los gobernantes soberanos no procede del dt:leite o del de1·echo que pueden esperar d e l daíio o de la debilitación de sus súbditos, en cuyo vigor consiste su prnpia g loria y fortaleza, sino en su obstinación misma, que.: contribuyendo invo luntariamente a l a propia defensa hace ne­c<:~a1·iu para l us gvbcrnantes obtener de sus súbditus cuanto les es posible e n tiem po de paz, para que puedan tener medios, en c·ua !quier ocasión eme1·gente o en necesidade$ repentinas, para resistir o adqui rir ventaja con respecfo a sus enemigos. Todos los hombres est:ín po r naturnleza provistos d e notables lentes de a umento (a saber, sus pasiones y su egoísmo) vista a t1·a vés de los cuales cu:tlquiern pequeña co ntribución aparece como un g1·an agra vio ; están, en ca mbio, desprovistos de aque­llos otros lent.::s prospectivos (a sabe1-, la moral y la ciencia civil ) para \'er las miserias que penden sobre ellos y que no pueden $er evitadas s in tales aportaciones.

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/ ' .·IRTE 11 DEL E.· STADO CAP. 19

CAPITULO X IX

De /,11 Di·;_•ersrlJ E1pc1áe1 de Gobierno ¡or ln1titución, y de la S11cc 1ÍÓ» en el Poder Sob,u·,l!JO

La dift.:1-encia de.: gobiernos consiste en b difen:ncia dd sobe rano o de la per~<>na 1·epresentativa Je tudus y cada uno c11 la multitud. Alto1 a bien, como la soberanía reside en un homb1·c o en la asamblea de más de uno, y com<l en esta asam­bka puede ocun-ir· que todos tengan den.:cho ;l fo n nar pane de db, o no todos sino a lgunos hombres distinguidos de los demás, es manifiesto que pueden t:xis<ir tres clases Je gobien10. l'orque el 1 epresentante debe sc1· por necesidad o una perso1n o varias: en este últi mo caso o es la asamblca de todos o la d.: mio una p:.rte. Cuando e l repn:,entante es un hombre, entonces el gobierno es una MONARQUÍA; cuanJo lo es una asamblea de todos cuantos quieren concurrir a ella, tenemos una VEl\IOCRAc111 o gobierno popular; cuando b asamblea es de una pane solarncntc, entonces se denomina ,\1us·1 o:..: :'-.\CJ \ . No puede existir otro gé ne1·0 de gobierno, porque necesaria­mente uno, o más o todos deben tener el poder sube rano (que como he mosti·ado ya, es indivisible.:). l 9 S )

Existen otras denominaciones de gobierno, en las historias )' libros de política: tales son, por ejemplo, la tir.mía y la oligt1rquía. Pu·o estos nu son no mb1·cs de otra~ formas de go­bierno, si no de las mism;is formas mal inteqxetadas. En efec­to, quienes están descon tentos bajo la monarquía la denominan tiranía; a quienes les desagrada la tJri1tocracia la llaman oli­garquía; igua lmente, quienes se encuentran agraviados bajo una dc:mocraciu la llaman anarq·uía, que significa falta de go­bierno. Pero yo me imagino que nadie cree que la falta de gobierno sea una nueva especie d e gobierno; ni, por la misma razón, puede creerse que e l gobierno es de una clase cuando ag1·ada, y de otra cuando los súbditos están disconformes con él o son oprimidos por los gobernantes.

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Comp.trdción '"''e '''º"·1r711ÍJ )' itsamb/,dt Joluranos.

PARTE ll DEL ESTADO C AP. 19

Es manifiesto que cuando los homhrcs est:í.n en absoluta libertad pueden, si gustan, dar· autoridad a uno para repre­sentarlos a todos, lo mis mo que pueden otorgar·, también, esa autoridad a una a samblea de hombres cualesquiera; en con­secu e ncia, puede n someterse, s i lo co n side r·an op o rtuno , a un m o narca, d e 1nodo tan absoluto como a cualquier otr·o repre­se ntante. Por esta raz.ón, una vez. que se ha er·igido un p oder sobe rano, no puede exis tir otro represe ntante del mis m o pue­blo, sino solamente para ciertos fines pa1· ticul::t1·es , delimitados po1· el sobe rano . Lo contrario sería ins tituir dos sob e ranos, y que cada h o mbre tuvie ra su p e r sona representada p o i- dos ac­t ores que al oponerse entre sí, nece sariamente dividirían un p oder que e s indivisible, s i los hombres quieren vivi1· en paz. ; e llo situaría la multitud en condició n d e gue rr-a, co ntrariame n­te al fin para e l cual se ha instituído toda soberanía. Por esta raz ón es absurdo que s i una asamblea sobe rana invita al pue b10 de su s dominios para que envíe sus representantes, co n faculta­des para dar a co nocer sus opiniones o deseos, haya de considerar a tales diputados, más bien que a la a samblea misma, como representantes absolutos del pueblo; e igualmente absurdo re­sulta con refe1·cncia a una nlonarquía. No me explico cómo una verdad tan evidente sea, en definitiva, tan poco observada: que en una monarquía quien d e tentaba la sobe ranía por· una d escendencia d e 600 año~:, e n\ solamente llamado so berano, p oseía el título de majestad de cada uno d e sus súbditos, y era incues tio na bleme nte considerado p o r ellos como su rey, nun­ca fuera, sin e mb:u ·go, co n siderado co rno represe ntante suyo ; esta d e n o minació n se uti !izaba, sin répl ica alguna, como título p eculia r d e aque llos h o mbres que, por manda to del soberano, e ra n e nviados p o r el pueblo para presenta r· su s peticiones y darle su opinión, s i l o pe1·mitía. E sto puede servir de adver­tenc ia para que quienes ~on los verdade r·os y absolutos r epre­sentantes de un pueblo, instruyan a los hon1bres e n la natura­le z.a de ese cargo, y tengan en cuenta cómo admiten otra r epresentación g eneral en una ocas ión cualquie ra, si piensan responder a la confianz.a que se ha depositado en ellos.

La diferencia entre estos tres géneros de g o bien10 no con­siste en la diferencia de p oder, sino en la diferencia de conve­niencia o aptitud para producir la paz y $eguridad del pueblo,

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/>ARTE 11 DEL ESTADO CAP. 19

fin para el cual fueron instituídos. Comparando la monarquía con las otras dos formas podemos observar: primero, que quien represente la persona del pueblo, o es uno de los elementos de la asamblea representativa, sustenta, también, su propia representación natural. Y aun cua ndo en [ 96] su persona políti­ca procure por el interés común, no obstante procurará n1ás , o no m e nos cuidadosamente, por el particular beneficio de sí mismo, de sus familiares, parientes y amigos; en la mayor parte de los casos, si el interés público viene a entremezclarse con el privado, Rrefiere el privado, porque las pasiones de los hom­bres son, por lo común, más potentes que su razón. De ello · se sigue que donde el interés público y el privado aparecen más íntimamente unidos, se halla más avanzado el interés público. Ahora bien, en la monarquía, el interés privado coin­cide con el público. La riquez.a, el poder y el honor de un monarca descansan solamente sobre la riqueza, el poder y la reputación de sus súbditos. En efecto, ningún rey puede ser rico, n_i glorioso, ni hallarse asegurado cuando sus súbditos son pQbres, o desobedientes, o demasiado débiles por necesidad o disentimiento, para mantener una guerra contra sus enemi­gos. En cambio, en una democracia o en una aristocracia, la prosperidad pública no se conlleva tanto con la fortuna par­ticular de quien es un ser corrompido o ambicioso, corno mu­chas veces ocurre con una opinión pérfida, un acto traicione ro o una guerra civil.

En segundo lugar, que un monarca recibe consejo de aquel, cuando y donde le place, y, por com:iguiente, puede escuchar la opinión de hombres versados en la materia sobre la cual se delibera, cualquiera que sea su rango y calidad, }< con la antelación y con el sigilo que quiera. Pero cuando una asam­blea soberana tiene necesidad de consejo, nadie es admitido a ella sino quien tiene un derecho desde el principio; en la mayor parte de los casos los titulares del mismo son personas más bien versadas en la adquisición de la riquez.a que del co­nocimiento, y han de dar su opinión en largos discursos, que pueden, por lo común, excitar a los hombres a la acción, pero no gobernarlos en ella. Porque el entendimiento no se ilumina, antes bien se deslumbra por la llama de las pasiones. Ni existe

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P .-IRTE 11 L> E L ES TAD O C.-IP. r 9

Jugar y tie mpo en que una asamblea pue da recibir con sejo en secret o, a causa d e s u inisrna multitud .

En tercer luga1-, que Jas r esoluc¡o n es d e un inon arca no está n suj e tas a o t ra incon s ta n cia que Ja d e Ja n a tun tleza hu­mana ; e n cambio, e n Jas a sa111blcas, apa rte d e Ja inco n:;c:tncia pro pia d e l a n a tuntleza, exis te o tra que d e riva d c J nún~ero. En e fec to, la ausen cia de unos pocos, que hubieran h ech o con­tinuar fi1·m e Ja r esoiució n una v ez to m ada (lo cual puede s u ced e r p o r segurida d, n e glige ncia o impedimentos p1 ivados) o l a apa rie n cia n egligente d e anos p ocos d e o pinió n contraria h ace que no s e r e alice h o y l o que ayer qued ó a co1·dado.

E n cu arto lugar, que un m o narca no puede es t a r e n d es­a n1e rdo con s igv n-1is m .:> por razón d e e nvidia o interés ; en ca1nbio p u ed e esta rlo una a s a rnblea, y e n g rado ta l q u e se pro duzca una g u e r ra civil.

. E n q u into lugar, que en l a m o nar quía exis te el inconvc ­m e nte d e que cualquie 1· s úbdi t,> vue_de ser priv ado d e cuan to pose e , p o r e l po d er d e un solo h o mbre, para enr·iquecer a u n favorito o adula d o r; confieso que es, é s t e , un g rave e ine vi ta ­ble inconve nie nte. Pero l o rnis1no puede ocurr ir muy bie n cu an­d o el p oder sub e r ano resid e e n una as:unb lea, p o i-qu e s u p oder es e l mis m o , y s u s nlie mbros están ta n s u jetos a l nrn ! consejo y a ser sed ucidos p or l os orado res, como u n mona r·ca po r q uie­nes Jo a dulan; y a l convertirse unos e n adula d o r es d e o t1·os van s i1·vie n dL' mutua n1entc su cod icia y s u a mbició n. Y mien crn~ que los fa v o ritos d e l os m o narcas son p ocos, y no tie n e n q ue avent:ij a r s ino a l os d e- s u propio linaj e , Jos fa v o r i tos d e u na a sa1nblea [ 9 7] son muchos, y sus a lle g ados rnucho m ás nume­rosos q u e l os de cu a lquier m o narca. Ade m ás, no hay fav o r ito de un m o narca que n o pueda d e l n~ismo m odo socorre r a sus a migos y d aí\ar a s u s e nen1igos, mie ntras que l os o radores es deci r , los fa v o 1·i tos d e las asa mble as sob e r a n as, aunque p ie n':;an que t ienen g ran p v d c r para d añar, tiene n p oco para d c fe ndeL P o rque para a < usar h ace fa lta n H:n os e locu e ncia (esto v a e n la n a tura l eza hu.11ana) que para excu sar; y l a co nde n a 1nás se parece a la jus tic ia q ue la absolució n.

E n se x to .lug:ir, e s un in co nve nie nte e n l a m o narq uía que e l p o d e r sob e r a n o pue da r eca e r sob • e un infante o a lg u ien que n u pu<.:d;:i d i:.ce r nir e ntre el b ien y el rn a l; e llo im plica que

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PA RTE ll D EL ES :.e· A D O C AP. r 9

e l u :;o de s u poder d ebe ponerse en ma nos d e otro hom bre o de a lg una asarnblea d e h o mbres que ti•!ncn q u e gobernar por· su d erech o y e n non"lbre s u yo, corno cu1·ador-es y protec­tores d e s u person a y a u toridad. Pero decir que es un incon­veniente pon e r e l uso del pod t r soberano en rnanos de un hombre o de una asamblea de h o m b r es, equivale a d ecir q ue to­d o gobiern o es rnás inconve n ien te q ue la confusión y Ja g u err a civil. Por cons ig uiente, todo e l pel igro que puede presun1ir:;e ha de surgir de Ja disputa de q u ienes pueden con vertirse en competidores res pec to de u n cargo de tan g1·an h onor y pro­vecho. Para demos t1·ar q ue este inconvenient e n o procede de h forma d e gobie n 10 q u e ll ~mamos mon arq uía, im aginemos que el rnon arca p r ecedente h a establecido quién eje1·cerá la tute la de su infante s ucesor, bien sea expre:;arnente por te:; ta­mento, o tácita 1nente, pa1·a n o oponerse a l a costumbre que es nunnal en este caso . Entonces el inconveniente, si ocurre, debe at1·ibu irse no ya a la 1no 11a 1·quía, sino .a la a mbición e in justic ia d e los s úlid itos, q ue es la misma en todas las f o rmas de gouie n10 en que el p u eblo no e s t á bien instn1ído en s u s deber e s }' en l os dcr·cchos de la soberanía. O bien e l m onarca prcccdc::n ce n o ha to rnado disposiciones para e:;a tutela, y en­tonces Ja ley de natl11-a leza ha provis t o l a norma s uficiente, d e que la tute la debe correspond er a quien poi· naturaleza t iene más interC::s en con servar la autor idad dd infante, y a quit:n 1nenos beneficio p u ede der·ivar de su muerte o 1ne11 os­cabo. En e fecto, si consideramos que cada person a persigue por naturalc:za su p1·opio benefic io y cxalrn.ción, poner un in­fante en manos de: quienes pueden exaltarse a s í 1n1smos p01- la anula c ió n u d:tño d e l ni11o, no es tutela si n o t 1·aición. Así que cu ando se ha pro v isto de n~odo s u fi cicnte con t r a toda j usta que r d ·a resp ecto a l gobien 10 durante una minoría de ed ad, :;i se ¡,roduce a lg u na disputa que d a l ugar a !a pertur­bación de la paz públ ica, no debe a tri buin:.e a l a forma de m o narquía, sino a la ambición de los s úbdito:; y a la ignorancia Je su deber. P o r otr·a p a r-te , n o e xis te un g-r·a n Estado CL\va sober a n ía r esid a en u na gra n a samblea , que en l as con sultas 1·elativas a la paz y l a guerra, y e n la p1·omulgación de las !eres, n o se encu ent re e n la m isn1a condición que si el gob ier no estuviera e n n1anos de un ni i\o. En efecto, del n1ismo m odo

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que un mno carece de juicio para disentir del consejo que se le da, y necesita, en consecuencia, tomar -la opinión de aquel o de aquellos a quienes está confiado, así una asamblea carece de h libe rtad para disentir del consejo de la mayoría, sea bue­no o malo. Y del mismo modo que un niño tiene necesidad de un tutor o p1·otector, que defienda su persona y su autoridad, a s í también (en los grandes Estados) la asamblea soberana, en todos Jos grandes peligros y r 98] perturbaciones, tiene necesidad de t:tt.rtode.r libertati.r; es decir, de dictadores o prn­tecto1·es de su autoridad, que vienen a ser como monarcas tcm­pora les a quienes por un tiempo se les confiere el total ejercicio de su poder; y, al t{-.rmino de e s e tiempo, suelen ser privados de dicho poder con más frecuencia que los reyes infantes, por sus protectores, regentes u otros tutores cualesquiera.

Aunque las formas de soberanía no sc:in, como he indicado, más que tres, a saber: monarquía, donde la ejerce una persona; democ1·acía, donde reside en la asamblea general de los súb­ditos , o aristocracia, en que es detentada por una asamblea nombrada por personas determinadas, o distinguidas de otro modo de los demás, quien haya de considerar los Estados que en particular han existido y existen en el mundo, acaso no pl1eda reducirlas cómodamente. a tres, y propenda a pensar que hay otras formas resultantes de Ja mezcla de aquéllas. Por ejemplo, monarquías electivas, en las que los reyes tienen entre sus manos el poder soberano durante algún tiempo; o reinos en los que el rey tiene un poder limitado, no obstante lo cual la mayoría de los escritores llaman monarquías a esos gobien10s. Análo gamente, si un gobierno popular o aristocrá­tico sojuzga un país enemigo, y lo gobierna con un presidente pnKurador u otro magistrado, puede parecer, acaso, a primera -,.,ista, que sea un gobierno democrático o aristocrático; pero no es así. Porque los reyes electivos no son soberanos, sino minist1·os del soberano; ni los reyes con poder limitado son soberanos, sino ministros de quienes tienen el soberano poder. Ni las p1·ovincias que están sujetas a una democracia o aris­tocracia de otro Estado,· tlemocrática o aristocráticamente go­bernado, están regidas monárquicámente.

En primer término, por lo que concien1e al monarca elec­tivo, cuyo pode r está limitado a la durac.ión de su existencia,

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PARTE 11 DEL ES7"ADO CAP. r9

como ocurre en diversos lugares de la cristiandad, actualmen­te o durante ciertos afios o meses, como el poder de los dicta­d~res entre los romanos, si tiene derecho a designar su suce­sor no es ya electivo, sino hereditario. Pero si no tiene poder pa:a elegir su sucesor, entonces existe otro hon-ibre o asa1nblea que, a la muerte del soberano, puede elegir uno nuevo, o .b!:n el Estado muere y se disuelve con él, y vuelve a la cond1cmn de guerra. Si se sabe quién tiene el poder de oto.r,gar la so­beranía después de su muerte, es evidente, tamb1en, que la soberanía residía en él, antes: porque ninguno tiene derecho a dar lo que no tiene derecho a poseer, y a conservarlo para

' sí mismo si Jo considera adecuado. Pero si no hay nadie que pueda dar la soberanía, al morir aquel que fue inicialmente elegido, entonces, si tiene poder, está obligado por la ley. de naturaleza a la provisión, estableciendo su su.cesor, par:i evitar que quienes han confiado en él para el gobierno rec~1gan en la miserable condición de la guera civil. En consecuencia, cuan­do fue elegido, era un soberano absoluto.

En segundo lugar, este rey cuyo poder es limita~º'. no es superior a aquel o aquellos que tienen el poder de l1m1tar10; y quien no es superior, no es supremo, es decir, no es soberano. Por consiguiente, la soberanía resid~a siempre en aqllella asa~­blea que tenía derecho a li- [ 99 l m1tarlo; y co~o con~ecuenc~a, el gobierno no era monarquía, sino democracia o anstocra~1a, como en los viejos tiempos de E.rparta cuando los reyes teman el privilegio de mandar sus ejércitos, pero la soberanía se encontraba en los éforo.r.

En tercer Jugar, mientras que anteriormente el pueblo romano gobernaba el país de Judea, por ejemplo, por medio de un presidente, no era Judea por ello una democtada, por­que no estaba gobernada por una asamblea en la cual algunos de ellos tuvieron derecho a intervenir; ni por una aristocra­cia, porque no estaban gobernados por una as'.lmblea a la cual algunos pudieran pertenecer por elección; sino que estaban gobernados por una persona, que si bien respecto al pueblo de Roma era una asamblea del pueblo o democracia, por lo que hace relación al pueblo de Judea, que no tenía en modo alguno derecho a participar en el gobierno, era un monarca. En efecto, aunque allí donde el pueblo está gob::rnado por

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PARTE lf DEL ESTADO CAP. 19

u;ia asamblea ele!i¡ida por el p~eblo mi~mo de. su seno, el go­bierno se denomina democracia o aristocracia, t·uando está gobc~rrado por una asamblea que no es de propia elección, ' constituye una monarquía, no de 1111 hombre, sino de un pueblo sobre otro pueblo.

Como la ~ate1·ia d e todas estas formas de gobierno es mortal, :ra que no sólo mueren los monarcas individuales si,no también las asambleas e nteras, es necesario para la con~ scrvacion de la paz. de los hombres, que del mismo modo que se a{·bitr·ó un hombre artificial, debe tenerse también en cuenta una artif}cial eternidad de existencia; sin ello, los h0mbn:s que estan gobernados por una asamblea recaen, en cu:dquier época, en la condición de guerra; y quienes están gobernados por un hombre, tan pronto como muere su go­bernante. Esta eternid:id artificial es lo que los hombres lla­man derecho de sucesión.

!\:o .::xiste fo1·ma perfecta de gobierno cuando la disposi­ción de la ~uccsión no corresponde al soberano presente. En efccro, si radil·a en otro hombre particular o en una persona privada, n:cae en la persona de un súbdito, y puede ser asumida por el soberano, a su gusto; por ce;nsiguiente, el derecho resi­de en sí mismo. Si no radica en una persona particular, sino

. que se encomienda a una nueva elección, entonces el Estado queda disuelto, y el d erecho corresponde a aquel que lo re­coge, contrariamente a la intención de quienes instituyeron el Estado para su seguridad perpetua, y no temporal.

En una d.emocracia, la asamblea entera no puede fallar, a menos que falle la multitud que ha de ser gobernada. Por consiguiente, en esta forma de gobierno no tiene Jugar, en ::l~soluro, la cuestión referente al derecho de sucesión.

En l1na aristocracia, cuando muere -alguno de la asamblea, la e lección de otro en su lugar corresponde a la asamblea mis­ma, como soberano al cual pertenece la elección de todos los consejeros y funcionarios. Porque lo que h'lce el represen­tante como actor, l o hace uno de los súbdito:; como autor. Y aunque la :!Samblea soberana pueda dar poder a otros para elegir nuevos hombres para la provisión de su Corte, la elec­ción se hace: siempre por su autoridad, y es ella mism¡¡ la que

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P.4RTE /1 DEL ESTADO CAP. 19

(cuando el bienestar público lo requiera) puede revocarla. [ 100]

La mayor dificultad respecto al den::cho de sucesión radica en la monarquía. La dificultad surge del hecho de que a primera · vista no es manif~~sto quién ha de designar a l su~e­sor ni en muchos casos quien es la pe1·sona a la que ha des1g­n:ido. En ambas circunstancias se requiere un raciociiiio más preciso que el que cada persona tiene por costumbre usa1·. En cuanto a la cuestión de quién debe designar el sucesor de un monarca que tiene autoridad sobernna, cs. decir, quién debe determinar el derecho hereditario (porque los reyes y prín­ripes electivos no tienen su poder so~erano en propi.edad, sino en uso solamente) tenemos que cons1dernr que o bien el que posee la soberanía tiene derecho a dispon·~r de la sucesión, o bien este derecho recae de nuevo en la multitud desintegrada. Porque la muerte de q ... ien tiene el poder soberano deja a la multitud sin soberano, en absoluto; es decir, sin representante alguno sin el cual pueda estar unida, y ser capaz. de realizar una mera acción. Son, por tanto, incapaces de elegir un nuevo mon:irca, teniendo cada hombre igual de1·echo a someterse a quien considere más capaz de protegerlo; o si puede, a pro­tt:gerse a sí mismo con su propia espada, lo cual es un retorno a la confusión y a la condición de guerra de todos contra todos, contrariamente al fin para el cual tuvo la monarquía su primera institución. En consecuencia, es manifiesto que por b institución de la monar'! 1ía, la designación del sucesor · se dc1a siempre al juicio y 'V.:>luntad de quien actualmente la detenta.

En cuanto a la cuestión, que a veces puede surgir, respecto a quiC:n ha d esignado el mona1·ca en posesión para ia sucesión y herencia de su poder, ello se determina por sus palabras expresas y testamento, o por cualesquiera signos tácitos sufi­cientes.

Por palabras expresas o testamento, cuando se dedarn por él <lurante su vida, viva voce~ o por escrito, como los p1·ime ­ros emperadores de Roma declaraban quiénes habían de ser sus herederos. Porque la palabra hercdern no i.,¡_nplica simp le­mente los hijos o parientes más próximos de un hombre, s ino cu:ilquiera persona que, por el procedimiento que ·sea, declare

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El monarcd '/>''unte liene J,rec/10 J.J Jilponu Je /u l~ceJión.

SuceJ¡Óo eu.Jh/uid~ poi' J>.ifiJbr-3S 1.lffr#l(ll.

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FARTE ll DEL ES TAD O CA!', 19

que quiere te nerlo e n su cargn como sucesor. P or consiguiente, si un monarca clt.:clara expresam ente ciue un h omb1·e clcter­min::do sea su i1 ::1·cd..:ro, ya sea de palabra o p or escrito , e11tn11c<.:s cst<.: h omb:·c , inmcdiatam::ntc dcsp11és d e .la m11cr te de su predecesor, <:s investido co n el d c1·echo de sc1· 111onarca.

r\ ho ra bien, cuand<) faha el t estamento o palabras cxpre­~as , d eben te ne1·se en n 1cnta o trc>s s ig nos naturales ele la vo­luntad. Uno de ellos es la costumbre. P or tanto, d onde la costumbre es que e l miis p1·úxi mo de los parientes suceda d e m odo absoluto , e ntonces el pariente m:"ts prúximo tie n e derecho a la sucesión , p orque si la voluntad de quien se hallaba en posesión d e b sohcran í:i. hubiese sido o t1·a, la hubiera podido decla1·ar sin dificultacl mientras viviú. Y an:'d oga m c n te, donde es costumbre que suceda el más próximo de los parientes masculinos, e l derecho de sucesió n recae e n e l más próximo de los parientes mascu li nos, por la misma raz.ú n. J\sí ocu1Ti1-ía ::imbit:n s i la costumbre fuera ante poner u na hembra: pon1u e cu ando un h o mh:·e puede rec hazar cua lqui e r costu mbre con un:i simple p a labra y no lo hace, es una sciial eviden te d e su deseo de qu e dicha costu mbre continúe subsistiendo.

.'\hont bien , d ,>nde no t·xiste cost umbre ni ha p1·etcdido c:1 testame nto debe [ 101 l comprenderse: primero, que la vo­lu ntad del m o na r ca es que e l gobicn10 siga siendo m onárquico, y:i que ha aprobado este gobierno en sí mismo. Segundo, ciuc un hijo wyo, varón o hemb1·a, sea p1·efcr ido a los d emás ; en efecto , se presu m e que los hombres so n más p ropensos por natur:ilc za a anteponer su s propios hijos :i los hijos de otros ho mb1·es ; y d e los pr-opios, más bien a un v:irón q ue a una hembra, p o1·que .los va1·oncs son, natu1·almente, más ap­tos que las mujeres pa1·:i los actos de valo1· y de pelig ro . T c r­ce1·0, si fa lla su p r->pio linaje directo, mi"is bien :i un hermano q ue :i u n extraiio; ig ua l m e rite se p1·ef iere al más ce1-cano en s:ingn:: c¡ ue al miis remoto, po1·que siempre se presume que el pa1·icnte más próximo es, t:imbié n, el más cerca no e n el afecto, s iendo evidente, si bien se refl exiona, que u n hombre recibe siemp1·e más ho no r d e la g 1·:inde-za de su más próximo p:irientc .

Pero si bie n es legítimo para un m ona 1·c;1 di~:poner d e la sucesión en té nn inos verb:des de co ntr:ito o testame nto, l os

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. r 9

hombres pueden objetar, a veces, un gran inconveniente: que pueda vender o donar su derecho a g obernar, a un extraño; y como los extranjeros (es decir, los ho mbres que n o acos· tumbran a vivir bajo el mism o gobierno ni a hablar el mism o lenguaje) se subestiman comúnmente unos a otrns, ello puede dar l ugar a la opresión de sus súbditos, cosa que es, e n efecto, un gran inconveniente; inconveniente que no procede necesa­riamente de la sujeción a un gobierno extranjero, sino d e la falta de destreza de los gobernantes que ignoran las verda­deras reglas de la política. Esta es la causa de que los romanos, cuando habían sojuzgado varias naciones, para hacer su go­bierno tolerable, trataban de eliminar ese agravio, en cuanto ello se estimaba necesario, dando a veces a naciones enteras, y a veces a hombres preeminentes d e cada nació n que con­quistaban, no sólo Jos privilegios, sino también el no mbre de romanos, llevando muchos. de e llos al Senado y a puestos pro­minentes incluso en la ciudad de Roma. Esto es lo que nuestro sapientísímo rey, el rey lacobo, perseguía, cuando se propuso la unión de los dos reinos de Inglaterra y Escoda .. Si hubie ra podido obtenerlo, s in duda hubiese evitado las guerras civiles que hacen en la actualidad desgraciados a ambos reinos. No es, pues, hacer al pueblo una injuria, que un monarca disponga de fa sucesión, por su voluntad, si bien a veces ha resultado inconveniente por los particulares defectos de los príncipes. Es un buen argumento de la legitimidad de semejante acto el hecho de que cualquier inconveniente que pueda ocurrir si se entrega un reino a un extranjero, puede suceder también cuando tiene lugar un matrimonio con extranjeros, puesto que el derecho d e sucesión puede recaer sobre ellos; s in embargo, esto se considera legítimo por todos.

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/'ARTE · 11 DEL ESTADO C.'ll'. 20

CAPITULO XX

Del Dominio' ·PATERNAL y d {Jl Dt:SPÓTICO

Un Es1ado por adqttiJición es aquel en que el ·poder so­l:>erano se adquiere por la fuerza. Y por la fuerza se adquiere cu¡;¡_ndo "los hombres, singularmente o unidos por la-pluralidad rle votos, por temor a la n1uerte o a la servidu1nbre, autorizan todas las ( 102] acciones de aquel hqmbre o asamblea que tiene en su poder sus vidas y su libertad.

Este généro de dominio o soberanía difie¡ _ de la sobe­ranía poi· institución solamente en que los hombres que esco­gen su soberano Jo ha<·en por temor mutuo, y no por temor a aquel a quien instituyen. Pero en este caso, se sujetan a aquel a quien temen. En ambos casos lo hacen por miedo, lo cual ha de:: ser advertido por quienes consideran nulos aque­llos pactos que: tienen su origen en el temor a ·la muerte o ]a violencia: si esto fuera cierto nadie, en ningún género de Estado, podría ser reducido a la obediencia. Es cierto que una vez instituída o adquirida una soberanía, las promesas que proceden d e l miedo a la muerte o a la violencia no son pactos ni obligan cuando la cosa prometida es contraria a las leyes. Pero la razón no es que se hizo· por · miedo, sino que quien prometió no tenía derecho a la cosa prometidá. Asf; cuando algo se puede cumplir legítimamente y no se cumple . no es Ja invalidez del pacto lo que absuelve, sirio la sentencia del soberano. En otras palabras, lo que un hombre p1·omete -!1:­galmentc, ilega lmente lo incumple. Pero cuando el soberano, que es el actor, lo absuelve:, queda absuelto por quien le arran­có la promesa, que es, en ddinitiva, el autor de tal absolución.

Ahora bic:n, los derechos y consecuencias de la soberanía son los mismos en los dos casos. Su poder no puede ser trans­ferido, sin su consentimiento, a otra persona¡ no puede: ena­jenarlo; no puede ser acusado de injuria por ninguno de sus súbditos; no puede ser castigado por ellos; es juez de lo que

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 20

se considera necesario para la paz, .y j ucz de las doct1:inas; es el único legislador y. juez suprc:mo de las controversias, y de las opoi-tunidades y ocasione$ e.le guen:a y de paz; a él com-. pete elegir mag_istrados, consejerns, jefes y todos los demás funcionarios y ministros, y de~ei-miryar recompc:nsas y castigos, hQnores y prelaci9nes. Las razonc:s de __ e llo son las mismas· que. han sido alegadas, en el _capHi.ilo p~cc;edcnte, pan1 los mismos. dc;rechos y consecuencias. de la so\:>eraní¡i. por· ins ti_tución.

El dominio se adquiere por- d os procedimientos: por .ge­neración y por conquista. El derecho de dominio · por gencn:­cióu es el que los padres tienen sobr·e sus hij o5, y se llama' pnterr:nl. No se deriva ·de la generación e n el sentido de que el padre tenga dominio sobre su . hijo . poi· háberlo procreado, sino por Consentimiento del hijo; bien séa expreso o declarado pbr otros argumentos sufiCiente·s; Pero · por lo que a ·la gene­ración respecta, Dios ha asignado al h ombre una colaboradora· y siempre existen dos que son · parientes por igual: en conse~ cucncia, el d ominio sobre el hijo debe penenecer igualmente a los dos, y el hijo estar igualmente sujeto a ambos, lo cual· es imposible, porque ningún hombre puede: obedecer a dos dueños. Y aunque a lgunos han atribuído el dominio solamen­te al hom~re, por ser el sexo m ás exc!!lente, se equivocan en e llo, porque no siempre la diferencia de fuerza o prudencia en­tre el hombre y la mujer son tales que d derecho pueda ser determinado sin guerra. En los Estados, esta controversia es. decidida por la Jey civil: en la rnay9r par·tc de los casos, aun­que no siempre , la . sentencia recae en favor del padre, po rque la. mayor parte .qe fos Estados .han · [ 1 o:i l sido erigi.dos por los padres, no por las madres de . . fa mi l¡a. ;E> ero la cuestión se r·cfiere, ahora, al esta.do de mera natundez a d onde se s.u pone que no hay leyes de matrimonio ni leyes para la educación d.e, los fü jos, sino la ley de iiaturaleza, y la natural inclina­non de los sexos, entre · s í, y respecto a sus hij os. En esta condición de mera naturaleza, o bícn los padres . dispóne·n cntr: sí del dominio sobre los hijos, en virtud de co11crato, o n_o d1sponi:n de ese dominio en absoluto. Si disponen el derecho tiene luga1· de acuerdo· con el contrato. En la historia encon­trarnos que las A m.azonas contrataron con los hombres de los países vecinos, a los cuales recurrieron para tener desc:enden-

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COn1u '' tJtÍ:¡ui.rrr el dominio paurnal.

No por tcuer.al;ca,ión, Ú.t10 Í'º' conlralo

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O 111iairin ,,,.,,,¿,"'' "' ,,,,. "' '"' ~""' ti 11 otro.:

EJ Jure/to

l'.4RTE 11 DEL ESTADO C AP. 20

cia, que los d escendientes m asculinos serían devueltos, mientras que los fem eninos permanecerían con ellas; de este modo el d ominio sobre las hembras correspondía a la madre.

Cuand o no existe 'contrato, el dominio corresponde a la rnad1·e po rque en la condición ·d e mera naturaleza, d onde no existe~ leyes matrimoniales, no puede saben;e q11ié_a ~s el pa­dre, a menos que la madre lo d eclare: p ::w cnns•gu1cnte, el d erecho de dominio sobr e el hijo depend.: d e h voluntad d e eÜa, y es suyo , en consecuencia. C onsidere nos, d e otra parte, que e l hijo se ha lla primero en pc:<le1· de la madre, la cual p uede a li mentarlo o abandon<1rlo; st lo a h m:.:·ira , debe su vida a la m ad1·e, y, por consig u iente , está obligado a obe­decerla, con preferencia a cualquiera otra. pe rsona : por lo ta n to, el dominio es de e lla. Pero si lo abandona, y otro lo e ncuentra y lo a limenta, el dominio corresponde a este.último. En e~ecto, e l niño debe obedecer a quien le ha protegido, porque siendo la conservación d e la v ida el fin por e l cual un homb1·e se hace súbd ito de otro, cada h ombr e se supo ne que p romete cbedien­cia a l que tiene poder para protegerlo o aniquilarlo .

Si la mad1·e está suje ta al padre, el hijo se halla en poder del padre ; y si el padre es súbdito d e la madre ~mm~, pc r e jemplo, cuando una reina soberana contrae matnmo1110 C<,:t 11no de sus súbditos) el hijo queda sujeto a la madre, porc,:1c tambié n el padre es súbdito de ella.

Si un ho1flbre y una muj er, m onarcas de d os distintos rei ­nos, tienen un niño y contratan respecto a quien t endrá el do · minio del mismo, el derecho de dominio se establece po i· el contrato . Si no contntan, el d o minio corresponde a quien do· mina e l lugar d e su residencia, porque el soberano d e cada país tiene dominio sobre cuantos residen en él.

Qu ien tiene dominio sobre el hijo, lo tiene también sobre los hijos d e l h ijo, y sobre los h ijos de éstos, por~ue quien t iene dominio sobre la persona de un hombre, lo tiene sobre todo cuanto es, sin lo cual e l dominio ser ía. un mero título sin e ficacia a lguna.

i 1 1uc,, ;ón 1i.~u< 1~1 r11l111

E l derecho de sucesió n al dominio paterno procede del m is­mo modo que e l d erecho d e sucesión a la m o narquía, del cual me he ocupado ya suficientemente en el capítulo anterior.

ti~/ Ju.-cJ,o Ó l' f OJl' l ;Úu .

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 20

E l dominio adqui rido por conquista o v ictoria en una gue­rra , es el que algunos escritores llaman DESPÓT1co, d e ÓEonón1c;, que significa .Je1íor o dueño , y es el d ominio del dueño sobre su criado. E ste d ominio es adqui r ido por el venced or cuando el [ 10+] vencido, para evitar el pe ligro inmineñ.te de muer te , pacta, bien sea por palabras expresas o po r o tros signos sufi­cientes de la v oluntad, que en cuanto su vida y la l ibertad de su cuerpo lo permitan, el vencedor tendrá uso de ellas, a su antojo. Y una vez hecho ese pacto, e.I vc!1c.ido es un siervo, pero antes no, porque con la palabra ~I ERVO (ya se de1-ive de servire, servir, o de .Jeruare, proteger, cosa cuya disputa en­trego a los gramáticos) no se significa un .:autivo que se man­tiene en prisión o encierro, h~sta que el propietario d e quien Jo tornó o compró, de a lguien que lo tenía, determine Jo que ha de hac.er con él (ya que tales hom bres, comúnmen te lla­mados esclavos, 110 tienen obligac.ión ningu na, sino que pueden romper sus cadenas o q uebrantar la prisión; y matar o llevarse c.:l\l tivo a su dueño, justamente), sin::> uno a quien, habiendo sido apresado, se le n :cunoce todavía la libertad corporal, y que prometiendo no escapar ni hacer v io lencia a su dueíio , merece la confianza de éste.

No es, pues, la victoria l a que da e l derecho de dom in:o sobre el vencido, sino su propio p:icto. N i queda obl igado por­que ha sido conquistado, es decir, batido, ap resado o puesto en fuga, sino porque comparece y se som et e: a l vencedor. N i está obligad o el venced or, por b rendición d e sus . ..enemigos (sin promesa de vida), a respetarles por haberse rc11dido a dis­creción ; esto no obliga al vencedor por más tiempo sino en cuanto su discreción se lo aconseje.

Cuando los hombres, como ahora se dice, p iden cttnrtel, lo que los griegos llamaban ZwyQia, dejar con v ida, no hacen sino sustraerse a la furia presente del vencedor, mediante la sumisión, y llegar a un convenio respecto d e sus vidas, rne­diante la p r omesa d e rescate o servidumbre. Aquel a quien se ha dado cuartel no se le concede la Yida, sino que la resolu­ción sobr e e lla se difi ere hasta una ulterior deliberación , pues no se ha rendido con l a condició n de q ue se le respete la vida, sino a discreción. Su vida sólo se halla en seguridad, y es obligatoria su servidum bre, cua ndo el vencedor le ha

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Có,.,,o u 11Jqu;rr, d J o minio Jnpó1ico.

ft.· c f.t:r la uictr.r;o 1ir:o por rl cG ,.1011i ,,1ien ro J, i t.•enc;,/o ,

Page 38: Hobbes  -leviatan

IJ1/1re n.'i.1 e nff'6

'"'" 1~,,,¡/¡4 1 .,,. Hino.

PARTE 11 DEL ESTAPO CAP. 20

otorgado su libertad corporal. En efecto, los esclavos que trabajan en las prisiones o arrastrando cadenas. no lo hacen por obligadón, sino para evitar la crueldad de sus guardianes.

El señor del siervo es dueño, también, de cuanto éste tiene, y puede reclamarle c:l uso. de ello, es decir, de sus bie­nes, de su trabajo, de sus siervos y de· sus hijos, tantas veces como lo juzgue: conveniente. En efecto, debe la vida a su señor, en virtud del pacto de obediencia, esto es, de considerar como propia y autorizar cualquiera cosa que el duei1o pueda hacer. y, si el.señor, al rehusar el siervo, le da muerte o lo encadena, o l e castiga de otra suerte por su desobediencia, es el mismo siervo autor de todo ello, y no puede acusar a l dueño de injuria.

En suma, l os derechos y consecuencias de ambas cosas, el dominio paternal y el despótico, coi(\ciden exactame1}te con los del soberano por institución, y por las mismas razones a las cuales nos hemos referido en el capítulo precedente. Si un monarca lo es de diversas naciones, y en una de ellas tiene la soberanía por institución del pueblo reunido, y en la otra por conquista, es d ecir, por Ja sumisión de cada indi­viduo par.a evitar la muerte o la prisión, exigir de una de estas naciones más que de la otra, por iítulo de conquista, po r tratarse de una nación conquistada, es un acto de ignoran­cia de los derechos de [ 1 o$ J soberanía. En ambos casos es e l soberano igualmente absoluto, o de l o contrario la soberanía no existe; y de este modo, cada hombre puede protegerse a s í mismo legítimamente, si puede, con su ¡1ropia espada, lo cual es condición de guerra.

•. De esto se infiere que una gran familia, cuando no forma parte de algún E stado, es, por sí misma, en cuanto a los dere­chos de soberanía, una pequeña monarquía, ya conste esta familia de un hombre y sus hijos, o de un hombre y sus criados, o de un hombre, sus hijos y sus criados conjuntamen­te; familia en la cual el padre o dueiio es el soberano. Ahora bien, una familia no es propiamente un Estado, a menos que no akance ese poder por razón de su número, o por otras circunstancias que le permitan no ser sojuzgada s in el azar de una guerra. Cuando un g.-upo de personas es manifiestamente

166

/'ARTE 11 DE.l- ESTADO CAP. 20

demasiado débil para defenderse a sí mismo, cada una u sará s~ propia razón, en tiempo de peligro, para salvar su propia vida, ya sea huyendo o sometiéndose al enemigo como con­sidere mejor; del mismo modo que una pequefia compañía de soldados,. sorprendida por un ej ércit.o, puede depo ner las armas y p~d1r cuartel! o escapar, más bieP que exponerse a ser exterminada. Considero esto como suficiente, r especto a lo que por especulación y deducción pienso de Jos derechos so­beranos, de la naturaleza, necesidad y designio de los hom­bres, al establecer lo~ Estados, y a l situarse bajo el mando de monarcas o asambleas, d otadas de poder bastante para su pro­tección.

Consideremos a hora lo que la Escritura enseña acerca de este extremo. A Moiiéi, los hijos de I srael le decían: *Há­bla1101, :Y te oiremoi; pero no hagas qtte Dios nos hable , porque m oriremos. Esto implica absoluta obediencia a Moisés. Res­pecto al derecho de los reyes, Dios mi.smo dijo, por boca de Sam11el: *Este será el derocho del rey que desea is ver reinan­do sobre vo.wtros. El tomará v11estros hijos, y l os hará guiar JUJ carros, :Y ser sus jinetes, :Y correr delante de s1u carros; Y recoger su coi echa; :Y hacer stts 1náq11i11as de guerra e ins­JrumetJtOJ de sus carros ; y tomará vuestras hijas para hacer perfumes, para ser s11s cocineras y panadera!. To111ará vues­tros campos, vuestros viñedos y vuestros olh;nres, y l os dará a sus siervos. Tomará las primicias de vuestro grano :Y de vues­tro vin o, :Y las dará a los hombres de Sf' cámara :Y a stts d etnás ii:-r.·ie11tes. T otnará V1'eJtros serr.:idores varonei, y vuestras sir­wentes donce~lns, :Y la flor di:: v11estra j11vent11d, y la empleará en sus negocws. Tomará las primicias de v uestros rebaños y v osotros sereis sus si#"!Jos. Trátase de un poder absoluto ~e­su?1ido en las últimas palabras: vosotros se:reis .ws 1ien;os. Áde­mas,_ c~ando el pueblo oyó qué pode1· iba a tener el rey, co11smt1eron en ello, diciendo: *Sere1nos como todas las de­más naciones, y t1~e.rtro rey i~zgará nuestras ca1uas, e irá a11u1

1~osotros, para gu1ar11os en nuestras g11erras. Con ello se con­firma e~ d~recho que tienen los soberanos, respecto a Ja militia Y a la 7ud1catura entera; en ello está contenido un poder tan absoluto como un hombre pued~ p osiblemente transferir a otro.

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D1,., lto1 J.1 I• m•tt•r91"1•, 11 ~Ún I• Euril•r•. •Ex ., 2 0 , 1g.

., s., 8, 11,

12, '''·

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rA RTE: 11 DEL EST AD O C.1P. 20

•, R., 3 , 9. A su vez, la súplica del rey Salomón a Dios era éMa: .*DfT .º ltt sien.Jo inteligenr.ia para ¡,,z.gar a J1;, pueblo, y pa•·a dtscermr entre lo bueno •J lo malo. Corresponde, por tanto, al soberano ser [ 106.J j11ez.; y prescribir .las reglas Pª'.ª t(iscernir cf bien_ y el mal: estas reglas son leyes, y, por cons1gu1ente, en el radica el poder legislativo. Saúl puso precio a la vida de David; sin embargo, cuando este último tuvo posibilidad ~e dar rr:u_e~t.c a Saúl y sus siervos podían haberlo hecho, Davtd lo proh1b10,

• , s .. , -1, 9 · ' b z · · i · diciendo: *Dios pro/zi e q11e rea 1cc seme¡ante acto con ro mt Seiíor, el flngido de Dios. Respecto a la obediencia de ! os sier­

•cot!., -'• 'º· vos, decía San Pablo: *Los sier'Vo.r obedecen a sus se11ores en • v, ••. , "· toda.r la..r cosas, y *Los hijos obedecen a st1s pad1·es en todo. Es

la obediencia simple en quienes están sujetos a dominio pa­ºM•., •J, ., J · te1·nal o despótico. Por otra parte, * Lo.r escribas y f a•·iseos

e stá11 .rentados en el sitial de Moisés, y por consigttiente, cuan­to os ordenen ob.rer-¡;a1-, obser'i:adlo y hacedlo. Esto implica,

•ni., .1 . •· de nuevo, una simple obediencia. Y San Pablo dice: *Ad-..:e1·­tit! qtte quicne.< se hallan sujetos a los p1·focip~s, y a otras personas co11 arttoridad, debc11 obedecerles. También esta obe­dienci;i es sencilla. Por último, nuestro mismo S;ilvador re­conoc:ía que los hombres deben pagar las tasas impuestas por los reyes cuando dijo: Dad al César l o qtte es del César, y pagó é\ mis mo ese tributo. ~ que la palabra ~el ri;y c;s su~ ficiente !">ara arrebatar cualquiera cosa. a cualquier subd1to, s1 lo necesi'ta, y que el rey es el juez de esta necesidad. Porque el mismo Jesús, como rey de los judíos, mandó a sus discí­pulos que cogieran una borrica y su borriq~illo, para, q~e lo

•Mi., "• ., •· lleva1·a a J en1salén, diciendo: *Id al ptteblo qt~c esta Jre11te n. vosotros, y encontrareis 1l11a borriq1tilla ntada y stt borriqtti­llo con elln: de.ratadlos y traédmelos. Y si algttno os pregmua qué os proponeis, decidle. que el Seiior ~os necesita~ y entonces os dejarán 111arr:har. No preguntan s1 su . neces1~ad es un título suficiente, ni si es juez de esta necesidad, s1110 que se allanan a la voluntad del Señor.

A estos pasajes puede añadirse también aquel otro del •en., 1 , ~' Génesis: *Debei.r ser como Dios, que conoce el bien y el mnl.

'{el versículo 11: ¿Quién te dije$ q11e estabas desmtdo? ¿HM comido del árhol, del cunl te ordené que no comieras? P or-

PARTE 11 DEIJ ESTADO CAP. 20

que habiendo sido prohibido el conocimiento o juicio de lo ht1eno y de lo malo, por el nombre del fruto del árbol de la ciencia, como una prueba de la obediencia de Adán, el demo­nio, para inflamar la ambición de la_ ~ujer a la q_ue este fruto siempre había par·ecido bello, le dijo que probando_lo cono­cuía como Dios el bien y e l mal. Una vez que hubieron co­mido' a mbos disfrutaron la aptitud de Dios para el enjuicia­miento de J~ bueno y de lo malo, pero no adquirieron una nueva aptitud para discernir rectamente entre ellos. Y aunque se dice que habiendo comido, ellos advirtieron que esta~an desnudo:. nadie puede interpretar ese pasaje en el sentido de que ~n~es estuvieran ciegos, y no viesen su propia piel: la sig nificación es clara, en el sentido ~e que sé>!~ entonces juzgaban que su desnudez (en la cual J?•?S los hab1a creado) era inconveniente; y al avergonzarse, tac1tamente censuraban al mismo Dios. Seguidamente Dios dijo: !-las comido, etc., como queriendo decir: Tú que me debes obediencia ¿vas a atribuirte la capacidad de juzgar mis mandatos? Con ello se significaba claramente (aunque de modo alegórico) que los mandatos de quien tiene derecho a mandar, no deben ser censurados ni discutidos por sus súbditos.

Así ,parece bien claro a mi entendimiento, lo mismo por la razón que P..Or la Escritura, que el poder sobe1·ano, ya radi­que en tt'1 [ 107) hombre, como en la monarquía, o en una asamblea de hombres, como en los gobiernos populares y aris­tocráticos, es tan grande, como Jos hombres son capaces de hacerlo. Y aunque, respecto a tan ilimitado poder, Jos hom­bres pueden i!Ylaginar muchas desfavorables consec-~1encias, las consecuencias de la falta de é l, que es la guerra perpetua de rada hombre contra su vecino, son mucho peores. La condición del homb1·e en esta vida nunca estará desprovista de inconve­nientes; ahora bien, en ningún gobierno existe ningún otro inconveniente de monta si no e l que procede de la desobedien­cia d e los súbditos, y del quebrantamiento de aquellos pactos sobre los cuales descansa la esencia del Estado. Y cuando al­guien, pensando que el poder soberano es demasiado grande, trate de hacerlo menor, debe sujetarse é l mismo al poder que pueda limitarlo, r:s decir, a un poder mayor.

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Ert 1rufo1

101 E111JJos,

,, 'ºªª 10/uf'dno tltlu 11r 1Jb1oluto.

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PARTE JI DEL ESTADO CAP. 20

La objeción máxima es la de la práctica: cuando los hom­bres preguntan dónde y cuándo semejante poder ha sido re­conocido por los súbditos. Pero uno puede preguntar entonces, a su vez cuándo y dónde ha existido un reino, libre, durante mucho ti~mpo, de la sedición y de la guerra civil. En aquellas naciones donde los gobiernos han sido duraderos y no han sido dc:::struídos sino por las guerras exteriores, los súbditos nunca disputan acerca del poder soberano. Pero de cualquier modo que sea, un argumento sacado de la práctica de los hombres, que no discriminan hasta el fondo ni ponderan con exacta razón las causas y la naturaleza de los Estados, y que diariamente sufren las miserias derivadas de esa ignoramia, es inválido. Porque aunque en todos los lugares del mundo los hombres establezcan sobre la arena los cimientos de sus casas, no debe deducirse de ello que esto deba ser así. La destreza en hacer y mantener los Estados descansa en ciertas normas, semejantes a las de la aritmética y la geometría, no, (como en el ju ego de tennis) en la práctica solamente: estas reglas, ni los hombres pobres tienen tiempo ni quienes tienen ocios suficientes han tenido la curiosidad o el método de en­contrarlas.

170

l

P.fRTE 11 DEL ESTADO CAP. :2.1

CAPITULO XXI

D4 la LIBERTAD de1 los Súbditos

LIBERTAD significa, propiamente h;,.~lando, la ausencia de (JaJ •• li~u1J. oposición (por oposición significo impedimentos externos al movimiento); puede aplicarse tanto a las criaturas irraciona-. les e inanimadas como a las racionales. Cualquiera cosa que esté ligada o envuelta de tal modo que no pueda moverse· sino dentro de un cierta espacio, determinado por la oposición de algún cuerpo externo, decimos que no tiene libertad para ir más lejos. Tal puede afirmarse de todas las criaturas vivas mientras están aprisionadas o constreñidas con muros o cade-nas¡ y del agua, mientras está contenida por medio de diques o canales, pues de otro modo se extendería por un espacio mayor, solemos decir que no está en liber~ad para moverse del modo como lo haría si no tuviera tales impedimentos. Ahora bien, cuando el impedimento de la moción radica en la constitución de Ja, cosa misma, no solemos decir que carece de libertad, sino de fuerza para moverse, como cuando una piedra está en reposo, o un hombre se halla sujeto al lecho por uha eiiferinedad. [ 108]

De acuerdo con esta genuina y común signific:¡.ción de la O..J •• ,., ,,.,,,

palabra; es ún HOMBRE LIBRE q11ien 411 aquellas cosas de que1 es capaz por su ft'erza y por su inge1nfo, 110 está obstaculizado para J1acer lo que1 desea. Ahora bien, cuando las palabras libre y liberlflfl se aplican a otras ·cosas, distintas de los cuerpos, lo son de modo abusivo, pues lo que no se halla sujeto a movi-miento no está sujeto a impedimento. Por tanto cuando se dice, por ejemplo: el camino está libre, no se significa libertad del camino, sino de quienes lo recorren sin impedimento. Y cuando decimos que una donación es libre, no se· significa libertad de la cosa donada, sino del donante, que al donar no estaba ligado por ninguna ley o pacto. Así, cuando habla-

17i

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Tn,,o r y /j/,,.rt11J, coh'r'"''''·

Liltutorl )1 flU,1iJoJ coA'r'nltJ .

PARTE 11 DEL ESTADO C:AP. 21

mos libramente, no aludimos a la libertad de la voz 0 d ] ~rn.nunciació11, sino a la d el hombre, a quien ninguna leye h: obl1gad.9 ~ h~blar .de otro m~do que lo hizo. Por último, del uso del t errmno l1bre albedno no puede inferirse libertad d la volunt.ad, deseo o inclinaci<'>n, sino libertad del hombre l~ c.ua l consiste en que no encuentra obstáculo para hacer lo ~ue tiene voluntad, d eseo o inclinación de llevar a cabo.

Temor y liberta.d son cosas coherentes; por ejemplo, cuan­d o un hombre arroja sus mer~anc:ías al mar por t emor de que el barco se hunda, lo hace, su: e~bargo~ voluntariamente, y puede. _abstenerse _de hacerlo s1 quiere. Es, por consiguiente, la acc1on de a lg uien que era lib1·e: así tamb;én, un hombre paga a veces su .deud.a sólo. por temor a la cárcel, y sin em­bar.~o, corn? nadie le 1mped1a abstene_rse de hacerlo, semejante acc1on es la de un hombre en libertad: Generalmente todos los actos que los hombres realiz;in en los Estados, por temor a la ley, son actos cuyos agentes tenían libertad parn dejar de ha­cer los.

Libertad y necesidad son coherentes, como, por ejemplo, ocurre con e l agua, que no sólo tiene libertad sino 11ecesMad de ir bajando por el canal. L a mismo sucede ' en las acciones que voluntariamente realizan los hombres, las cuales, como proceden de su voluntad, proceden de la libertad, e incluso como cada acto de la voluntad humana y cada deseo e incli­naci?n proceden de alguna causa, y ésta de otra, en una cont111ua cadena (cuyo primer eslabón se halla en la mano de Dios, la primera de todas causas), proceden de la 11ecesidad. JI. sí que a quien" pueda advertir la conexión de aquellas causas le resultará manifiesta la necesidtid de todas la~ acciones vo­luntarias del ho mbre. Por consiguie nte, Dios, que ve y dispone todas las cosas, ve también que la libertad del h ombre, al hacer l o q ue quiere, va acompañada p or la 11ecesidad de hacer lo que Dios quiere, ni m:S.s ni menos. Porque aunque los hombres hacen much as cosas que Dios no ordena ni es, por consiguiente, el autor de ellas, si n embargo, no pueden tener pasión ni apetito por ninguna cosa, cuya causa no sea la voluntad de Dios. Y si esto no asegurara la necesidad de la voluntad hum~­na y, por consiguiente, de todo l o que de la voluntad hu-

172

DEL ESTADO CAP, 2 r

mana depende, la libertad del hombre sería una contradicción y un impedimento a la omnipotencia y libertad de Dios. Con­sider.lmos esto suficiente, a nuestro actual propósito , respecto de esa libertad natural que es la única que propiamente puede l,lamarse Ubertad.

Pero del mismo modo que los holT\bres, para alcanzar la paz y, con ella, la conservació n de sí mism os, han creado un hombre artificial que podemos llamar Estado, así tenemos también que han hecho cadenas artificiales, llamadas leyes ci­viles, que ellos mismos, por pactos mutuos han [ 109] fijado fuertemente, en un extremo, a los labios de aquel hombre o asamblea a quien ellos han dado el poder soberano; y por el otro extremo, a sus propios oídos. Estos vínculos, débiles por ·su propia naturaleza, pueden, sin embargo, ser mantenidos, por el peligro aunque no por la dificultad de romperlos.

Sólo en relación con estos vínculos he de hablar ahora de la libertad de los súbditos. En efecto, si adv~rtirnos que no existe en el mundo Estado alguno en el cual se hayan estableci­do normas bastantes para la regulación de todas las acciones y palabras de los hombres, por ser cosa imposible, se sigue ne­cesariamente que en todo género de acciones, conforme a le­yes preestablecidas, los hombres tienen la libertad de hacer lo que su propia razón les sugiera para mayor provecho de sí mismos. Si tomamos la libertad en su verdadero sentido, co­mo libertad corporal, es decir: como libertad de cadenas y prisión, sería muy absurdo que los hombres clamaran, como lo hacen, por la libertad de que tan evidentemente disfrutan. Si consideramos, además, la libertad como exención de las leyes, no es menos .absurdo que los hombres demanden como lo h:tten, esta libertad, en virtud de la cual todos los demás hombres pueden ser señores de sus vidas. Y por absurdo que sea, esto es lo que demandan, ignorando que las leyes no tienen poder para proteger les si no existe una espada en las manos de un hombre o de varios para hacer que esas leyes se cumplan. La libertad de un súbdito radica, por tanto, sola­mente, en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predetetminado el soberano: por ejemplo, la libertad de comprar y vender y de hacer, entre sí, contratos de otro gé-

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J•;felCtf/ H •rlif#i.ln . ,_., ...

l .t1 li&u1.J J, 1~1 11í•t111iu , ... ,;,,. .,. f;l•rl•J r.i,,.cl• "• ,., ,.o ...

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L• lil>uuJ J1I ,,¡J;Ji1. u tomp•~¡,.,.

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/?ARTE · 11 DEL · E.ST.iDO CAP. ~l

nero, ·de escoger su propia reside!'lcia, su propio ali~ento, su propio género de vida, e instruir sus niños como crea con­veniente, etc.

No obstante, ello no significa que con esta libertad haya quedado abolido y limitado el soberano poder de vida y muer­te. Eri .efecto, hemos· manifestado ya, que nada pue~e hacer \.m representante soberano a un súbdito, ~o~ c~~lqu1?r pr.e­texto que pueda propiamente ser llamado _mjusttc1a .o mjuna. La ~(Isa de ello radica en que cada súbdito es autor <le <:a.da uno de· ~os actos del soberano, así que ·nunca· necesita derecho a una cosa de otro modo que como . él mismo es súbdito de Dios ·y esti, por· ello, obligado a observar las ley~ de ºnatu­raleza. Por consiguiente, es posible, y con frl?cuenc1a ocurre en los Estados, que un súbdito pueda ser condenado· a muerte por mandato del poder soberano, y sin embargo, éste no haga nada malo. ·Tal ocurrió cuando Jef Je fue la causa de que su hija fuera sacrificada. En este c~so y en o_t~os aná~ogos quien vive así tiene libertad para real1~ar la acc1on en virtud de la cual .es, sin embargo, conducido, sin injuria, a- la muerte. Y lo mismo ocurre tary-ibién !-"On un príncipe -soberano;> que lleva a la muerte un súbdito inocente. Porque aunque la acción sea contra la ley de naturaleza, por ser contraria a la equidad, como ocurrió con e_l asesinato de Uriah por David, ello no ~on~~ituyó una injuria para Uriah, sino para Dios. No para f.Jriah; porque el derecho de hacer aquell? que ~e agra~ba había sido conferido-a David por Ur#~h m1srno. Smo a D10J, pqrque l)a·vid era súbdito de Dios, ·y to~ iniquidad está pro­hibidá por la ley de naturaleza. David mismo confirmó de modo e"•idente esta distinción cuando se arrepintió del hecho diciendo·:·, Solamente: contl'.'a Ji h'e, pecado. Del mismo modo, cuando el pueblo de ¡l t enas deste- [ J I o l · rró- al má~ P?t~nte de su Estado por diez años, pensaba que no comet1a IOJUS­

ticia, y - todavía . más: nunca se preguntó qué- crimen había co metido, sino qué d;tño podría hacer; sin embargo, ordena~on el . destierro de aquel$ús a quic;nes no conoc:ían; y cada au­d.ad.ana al llevar su concha al !'Jlercado, después- di: )l~be_r ins­crito ~n ella el no.mbr~ de aquel a quien deseaba desterrar, sin ac:usarlo, unas veces desterró a un AriJtides, por su .reputa-

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l

PARTE 11 DEL · E.STADO · cAP. · 2r

ción de justicia, y otras a un ridículo buf?n, como Hipérbola, para burlarse de él. Y nadie puede decir que el pueblo so­berano de A tenas carecía de derecho a desterrarlos; o que a un aJenieme le faltaba la libertad para burlarse o para ser justo :

La libertad, de la cual se hace mención tan frecuente y honrosa en las historias y en la filosofía _d e los antiguos g1·ie­gos y roman?s? y en los . escritos. y discursos :Ie ·quiene; . de ellos han rec1b1do toda su educac1on en matena de polit1ca, no es la libertad de 'los· hombres particula1·es, sino la liberta~ del Estado, que coincide cori la que cada hombre tendría. si no existieran leyes civile$ ni Estado, en absoluto. L os efectos c!e ella son, también, los mism.os·. Porque as í como en~re hom­bres que nq reconozcan . un efeñor existe. perpe~ua guerra . -~e cada uno contra -s~ vecino; y no hay herencia que transm1pr ;il hijo, o que esperar del pad.re; ni propiedad de bienes o tierras ; ni sc;guridad, sino una libertad plena y absoluta en cada nombre en par~icular, así en los Est<1dos y repúblicas que no dependen una de otra, cada una de estas instituciones (y no cada hombre) tiene una absoluta libertad de hacer. lo que estime_ (es decir, lo que el hombre o asa.n:blea _que lo representa estime) má$ conducente a su benef1c10. ~1°: ello viven en condición de guerr~ perpetua, y en los prehm1nar~s de la batalla, con las (qmteras en anna$, y l os cañones enf1-, lados contra los vecinos circundantes. A 1e11ienses y romq!JoS. eran libres, es decir, E~tadqs libres : no en el sentido de que ci\da hombre en particular tuviese libertad. par~ oponerse a sus propios representantes, sino en el de que sus repn:sentantes tuvieran la libertad de resistir o invadir a otro pueblo. En las torres de la ciudad de Luca está inscrita, actualmente, en grandes cai-act~·res, la palabra · LIBERTAS; sin· embargo, na­die puede inferir de ello que un hombre particular tenga más libertad o inmunidad, por sus servicios al Estado,' en es:i 'ciu.: dad que en Constantinopla. Tanto si el Estado es ni9n~rquico como si es popular, la libertad es siempre la misma: ·

Pero con · frécuencia ocurre que los hombres- qúeden de.: fraudados· por la especiosa den'~minación de liberfad; ·¡:.or falta ' de juido para distinguir, consideran como herencia prlvadá y derecho innato suyo lo que es derecho público solamente. Y

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Ld lil>uftuJ opn&i•Ó• Pº' Jo 1 #l&ritor11,

11 lo libuto" J1 lu 101'1'""0l l "º d 1 l o.1 1.u-1io1lor11 .

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/;101.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 21

cuando ~l mismo error r esulta confirmado por la autoridad de quienes gozan fama por sus escritos sobre este terna, no es extraño que produzca n sedición y cambios de gobien10. En estos países occidentales del mundo solemos recibir nuestras opiniones, respecto a la inst itución y derechos de los Estados, de Aristóteles, Cice1·ó,, y otr os hombres, griegos y romanos, que viviendo en régimen d e gobiernos populares, no derivaban sus derechos de l os principios de naturaleza, sino que los trans­cribían en sus li bros basándose [ I I I] en la práctic:t de sus p1·opios Estados, C]Ue eran populares, del mismo m odo que los gramáticos describían las reglas del lenguaje, a base de la práctica contemporánea; o las reglas de poes ía, fundándose en los poemas de li amero y Virgilio. A los atenienses se les enseñaba (para apartarlos del deseo ele cambiar su gobierno) que eran h ombres libres, y que cuantos v ivfan en régimen monárquico eran esclavos; y así A ristótele.r dijo e n su Política (Lib. 6, Cap. 2): En In democracia debe st'pot1e1·.re la liber­tad; p orq11e con11í11mente .re 1·eco11or.e qt1e ni11_r!,1Ít1 hombre es libre &ll 11ingru1n otra f ormn de gobierno. Y como / I ri.rtóte les, así también Ciceró11 y otros escritores han fundado su doc­t1·ina civil sobre las opiniones de los romanos, a quienes el odio a la monarquía se aconsejaba primeramente por quienes, ha­biendo depuesto a su soberano, compartían entre s í la sobe­ranfa de Roma, y más tarde por los sucesores de é stos. Y en la lectura de estos autor·es griegos y latinos, los hombres (co­mo una falsa apariencia de libertad) han adquirido desde su infancia el hábito de fomentar tumultos, y de ejercer un con­trol licencioso de los actos de sus soberanos; y además de controlar a estos controladores, con efusió n de mucha sangre; de tal modo que creo poder afirmar con ra2ón que nada ha s ido tan estimado en estos países occidentales como lo fue el aprendizaje de la lengua griega y de la latina.

Refo·iéndonos ahora a hs peculiaridades de la verdadera libertad de un o;úbdito, cabe señalar cuáles son las cosas que, aun o rdenadas por el soberano, puede, no obstante, el súbdito negarse a hacerlas sin injusticia; vamos a considerar qué derecho renunciamos cuando constituimos un Estado, o, lo que es l o mism o, qué libertad nos negamos a noso t1·os mismos,

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P .1RTE lT DEL ESTADO CAP. 2 I

al hacer propias, sin excepción, t odas las acciones del hombre 0 asamblea a quien constituimos en soberano nuestro. En efec­to en el acto de nuestra stttnisión van implicadas dos cosas: n~estra obligació11 y nuestra libertad, lo cual puede in ferir·se mediante argumentos de cua lquier lugar y tiempo; porque no existe obligación impuesta a un hombr·e que no derive de un acto de su voluntad propia, ya que todos los ho mbres, igual­mente, son, por naturaleza, l ibres. Y como t ales argumen~os pueden derivar o bien d e palabras expresas como: Y o rmton:r.o rodas sru acciones, o de l a intención de quien se somete a sí mismo a ese poder (intención que viene a expresarse en la finalidad en virtud de la cual se somete), la obligación y libertad del súbdito ha de derivarse ya de aquellas palabras u otras ef]uivalentes, ya del fin de la institución de la sobe­ranía, a saber: la pa7. de los súbditos entre sí mismos, y su defensa contra un enemigo común.

Por cons.iguiente, si ad . '.!rtimos en primer lugar que la soberanía por institución se establece por pac:to de todos con todos, y la soberanía po r adquisició n por pactos del vencido con el vencedor, o del hijo con el padre, es manifiesto que cada súbdito tiene l ibertad en todas aquellas cosas cuyo de­recho no puede ser transferido mediante pacto. Ya he ex­presado anteriormente, en el capítulo x1v, que los· pactos de no defender el propio cue rpo de un hombre, son nulos. P or consigu iente,

Si el soberano ordena a un ho mbre (aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a sí mismo, o que no resista a quienes le ataquen, o que se abstenga del uso d e alimentos, del aire, de la medicina o de cualquiera otra [ 1 12 l cosa, sin la cual no puede vivir, ese hombre tiene libe rtad para desobedecer.

Si un hombre es interrogado por e l soberano o su a utori­d ad, respecto a un crimen cometido por é l mismo, no viene oblig-ado (sin seguridad de perdón) a confesarlo, porque, co­mo he manifestado en e l mismo capítulo, nadie puede ser obligado a acusarse a sí mismo por razón de un pacto.

Además, el consentimiento de un súbdito al poder sobe­rano está contenido en estas palabras: A 1aori:r.o o tomo a mi

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T.a1 súhJitor ,;,.,,,,. Ji6,rt oJ f>•rd J,f1nJ,,. su propio ct1uto ;ntluso <•"Ir• 9u;,,.,, /,.ro/,,:n•t~ /a1 in1·atlrn .

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PARTE 11 DEL ES J' AD O CAP. 21

cargo todas stts acciones. En ello no hay, en modo alguno, res­tricción de su propia y anterior libertad natui:al, porque al permitirle que tntJ mate, no quedo obligado a mat:u·me yo mismo· cuando me lo ordene . . Una cosa es decir: !vldtame o mata a 1ni compañero, si quieres, y otra: Yo me n1ataré a mí mismo, o a mi cmnpañero. D e ello resulta que

Nadie está obligado por · sus palabras a dar·se muerte o a matar a otro hombre. P o r consiguien.te, la obligación q-ue un hombre puede, a vece;, contraer, en virtud del mandato del soberano, de ejecutar una misión peligrosa o poco honorable, no depende de lo s términos en que su sumisión fue efectuada, sino de la intención que debe inter·pretarse por la finalidac.1 de aquélla. Por ello cuando nuestra negativa a obedecer frus­tra la finalidad para la cual se instituyó la soberanía, no hay libertad para rehusar; en los demás casos, sí.

Por esta razón, un hombre a quien como soldado se le ordena luchar contra el enemigo, aunque su soberano tenga derecho bastante para castigar su negativn con la muerte, puede no obstante, en ciertos casos, rehusar sin injusticia; por ejemplo, cuando procura un soldado sustituto, en su lugar, ya que entonces no deserta del servicio del Estado. Tambic!n debe hacerse alguna concesión al temor natural, no sólo en la~ mujeres tde las cuales no puede esperarse la ejecución de un deber peligroso), sino también en los hombres de ánimo femenino. Cuando luchan los ejércitos, en uno de los aes bandos o en ambos se dan casos d.e aba'ndono; sin embargo, cuando no obedecen a traición, sino a rniedo, no se estiman injustos, sino desLonrosos. Por la misma : razón, evitar la ba­talla no es injusticia; sino cobardía. Pero' quien s_e enrnla como soldado, o recibe dinero por ello, no puede preser\tar la ex­cusa de un temor de ese género, y no solamente está obligado a ir a la batalla, sino también a no escapar de ella sin auto­rización de sus capitanes. Y cuando la defensa del Estado requiere, a la vez, la ayuda de quienes son capaces de manejar las armas, todos están obligados, pues de otro modo la ins­titución del Estado, que ellos no tienen el propósito o el valor de defender, era en vano.

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PAR7'E 11 DEL ESTADO CAP • . 2I

Nadie tiene libe1·tad para resistir :i la fuerza del Estado, en defensa de otro hombre culpable o inocente, porque se:.. mejante lil>ertac.1 arrebata al soberano los medios de proteger- · nos y ·es, por consiguiente, dcstn1ctiva de la verdadera esencia del gobierno. Ahora bien, en el caso ,¡c que un gran número de hornl>res hayan resistido injustame11tc al poder soberano, t> cometido algún crimen capital por el cual cada uno de ellos esperara la muerte, ¿no tchdrán la lil1ertad de reunirse y de asistirse y defenderse uno :i otro? Cicr 1amertte la tienen, por­que no hacen sino defender sus vidas .t lo cual el cul- [ 113] pable tiene tanto derecho como el inocente. Es evidente que existió injusticia en el primer quebr; n ·:uniento de su deber; pero el . hecho de que posteriormente ; : icieran armas, aunque sea para mantener su actitud inicial, n<.: es .un nuevo acto in­justo. Y si es solamente para defencL:r sus personas no es injusto en modo alguno. Ahora bien, el ofrecimieqto de per­dón an-ebata a aquellos a quienes se ofrece, la excusa de pr!=)-, pía ~efensa, y hace ilegal su persevcrnncia en ·asistir o defen~ der a los demás. · · ·

1 1 1

1

En cuanto a las otras libertades d e renden del silencio de. la ley. En los casos en que el soberan::l no ha prescrito una norma, 'el súbdito tiene libertad de l1acer o de omitir, . de acuerdo con su propia disCl'eción. l>o1· esta ca\.l!>a, semejante libertad es en · algunos sitios mayor, y en otros más pequeña, en algunos tiempos más y en otros menos, según consideren r:iás conveniente quienes tienen la sc Lcrnnía. Por ejemplo, existió nna época en que, en /11glaterr.1, cualquiera podía pe-, netr.ar en sus tienas propias por ·la fuen_a y desposeer a quien= injustamente las ocupara. Posteriormente esa libertad de pe­netración violenta fue suprimida por un estatuto que el rey promulgó con el Parlamento. A:;í también, en algur¡os p:\Íses del mundo, los hombres tienen la lih•.:l'tad de poseer vari'ls. mujeres, mientras que en otn's lugare~. semejante libertad no está permitida. . .. .

LA ,,•J4¡,,_. J;iu;.J

Si un súbdito tiene una cont1·ovc:r:;i" con su soberano acer~: ra de una deuda, o dd derecho de poseer tierra~ o bienes, ' o a<:erca de cualquier servicio requeric..lo de sus manos, o r~s- . pecto a cualquiera . pena corporal o pecuniaria fundada en una

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d1 Ju 1fÍft4 J~p~,.j-J.J 1il1nel• J, 14 l•7.

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DEL ESTA PO ( .! . • 2 J

bdito tiene la misma libertad p :•.ra de-· no si su antagonista fuera otro ~l;\xlito, defensa ante los jueces designnd0s por to, el soberano dernandrt e n vi1· tud de 10 en virtud de su poder, con l o cual ere más si no lo que, según dicha ley, '· La d efen s a, por co n s igu ien te, n o es a<l del sobera no, y por tanto el s úbdito xigir que s u cau s a sea oída y scntenciad:t ey. Pero s i de1nanda o t oma cua !quiera , de su propio poder, 110 existe, e n este porque t odo cuanto el sobera no !1ace en se hace por la autoridnd de cada s úb­

cnte, quien realiz.a una acción co,1tra el a su vez., cont1·a sí 1nisn10.

asamblea soberana otorga una libertad a sus s~bditos, de tal niodo que la persis-

ía incapacita al soberano para proteger a csión es nula, a n1e11os que dir·cctatnente a la soberanía a otro. Porque ccn e sta

s ido su v o luntad, hubiese podido renu11-térrninos 11.anos , y no l o hi z.o, d e <londe esa s u voluntad, s ino que la concesión

,n c ia de la contradicció n existente entre esa soberano. Por tnnto , se sig ue ret ..: niendo

co n.sec uenc ia todos los poderes ll e< esarios la n"lisnia, tales con"lo el pode1· de h acer de enjuiciar las cnusas, de non"lbrar fu11-os, de e·x igir dinero, y t odos l os den 1ás s .en el cnpítulo xv111. [ l 14]

!! los s úbditos con respecto al soberano s e ha de durar ni 1nás ni rnenos que lo que Lnte el cual tiene capacidad par:J. proteger­c r e c ho que los hon1bres tienen, por natu-

a sí mismos, cuando ninguno puerlc pro­ser renunciado por ningún pac ta. La

i del E.s tado, y una vez que se sep:na del os ya n o reciben rnovirnicnto <le el la. El

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1

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/'AR'J'J.: 11 J.> E L E S 'I' A D O C AP. 2 r

fin de la ob<;:diencia es la protecci«>n, y cunndo un hornbre la ve, sea e n s u propin espada o e n la de o t r<;>, por naturaleza si túa allí su obediencia, y su p1·opósito de conservada. Y aun­que la soberan ía, e n ln intención de quienes la hace n, sea in­rnor ta 1, rio sól o está sujeta, por su propia natu ra lez.a, a una n1uc1 te violenta, a ca u sa de una guerra con el ext1·nnjero, si n o q1.1e poi· la ig n orancia y pas iones de l os ho1nbrcs tiene e n sí, desde el rnornento de s u inst ituc ió n, 1nuc has sernillas de inor­talidad natu ra l , poi· l as discordias intestinas.

Si un súbd it o ene pris ionero e n la guerra, o s u persona o su s rned ios de vida quedan en poder del enemigo, al c ual confía su vida y su libertad -corporal, con la condic ió n de quedar sunie ticl o al vencedor, tiene libertad pan\ aceptar la con ­Jición, y, habi é ndola aceptado, es súbdit o de quien se la impuso, pon:p.1e no tenía ningún ot1··0 medio de conscrvnrsc a sí 1nis 1no. El caso es el rnismo s i queda retenido:, en esos ténninos, en un país e xtr·a njero . Pe1·0 s i un f1 ombn : es r ete­nid o en pf'i s ió n o en cadenas, n o posee la libertad de s u c uerpo, ni ha de considc1·nrsl! ligado a la s un1isi ón, por el pacto; por lonsiguientc , si puede, ~ne d e1·echo a escapar por cualquier medio que se le of1·e ·Lca .

Si un rnonarca renunc ia a la soberanía, para s í m1s 1no y para sus hc n:deros, s u s s úbditos v uelven a la liue rtad abso­luta de la natu ra leza. En efecto, aunque la naturalez.a dcc.J:are q u ié n es son sus hij os, y q11ién es el n-1:Í. s próxi1no de su li­naje, depe nde de s u propia vo lu ntad (como hernos manifes ­tado en e l precedente cap í tulo) i n stituir· quic!n será su h ere­dero . Por tanto, s i 110 quic1·e tener h cr"ede1·0, n o existe soberanía ni sujeción. E l caso es el n"lis1no si mucre s in s u cesión conocida }' sin dccla1·ación de heredero, porque, entonces, n o siendo co­nocido el h c1·edc1·0, no es obligada ning una s ujec ió n .

S i el sobcr·ano destierra n su s úbdi to , durante el d estierro 110 es ~úbc.lito suyo. E'.n carnbio, quien se envía corno n"lcnsa­jc1 n o es nulo1·iz.ado-para r ea li zar un viaje, sigu e s iendo súb­dito, p i:1 o lo es por cóntrato entre soberanos, no en vi1 tud del pacto de sujeción. Y es que quien entra en l os don~inios de ot1 o qu e da s\tj cto a toda.s l as l e yes de ese ten·itorio , a 1ne nos

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PAR1'E /! DEL ESTADO CAP. H

que tenga un privilegio por concesión del soberano, o por li­cencia especial.

Si un monarca, sojuzg:ido en una guerra, se hace él misnto súbdito del ver'lcedor, sus . súbditos quedan liberados de su anterior obliga.:ión, y resultan entonces obligado!: al ve~cedor. Ahora b ien si se le hace prisionero o no conserva su libertad corporal, n~ se comprende que haya ~en~nciadc;> al dere~ho de soberanía, y, por consiguiente, SUS .subd1tos Vte~en .obliga.dos a mantener su obediencia a los magistrados ante.nor~ehte tns­tituídos y que gobiernan no en nombre propio, smo en el del mo~arca . En efecto si subsiste el derecho del soberano, la cuestió n es sólo la re'lativa a la administración, es deci;; a los magis- [ 1 i 5] trados y funcionarios, ya qúe si no tiene medios para nombrarlos se supone que aprueba aquellos que él mismo designó anteriormente.

1 8?.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 22

CAPITULO X.XII

De los SISTEMAS de Sujeción, Política y Privada

Después de haber estudiado la generación, forma y poder de un Estado, puedo referirme, a continuación, a los elementos dci mismo: en primer lugar, a los sistemas, que asemejan las partes análogas o músculos de un cuerpo natural. Entiendo por stsTEMAS un número de hombres unidos por un interés o un negocio. De ellos algunos son regulares; otros, irregulares. Son reg11lares aquellos en que, un h ombre o asamblea de hombres queda costituídó en repre~~ntante del número total. Todos los demás son irregulares.

De los ,regu!ares, al~lin?s son a~solutos e independientes, pues no estan SUJetos a nmgun otro smo a su representante: so­lamente éstos son Estados, y . a ellos me he referido ya en los cinco últimos capítulos. Otros son d ependientes, es decir, subordinados a algún poder soberano, al que cada uno de sus elementos está sujeto, incluso quien los representa.

De los sistemas subordinados unos son politices y otros p;ivados. Son políticos (de otra manera llamados cuerpos polí­ticos y '!'ersonas legales) aquellos que están constituídos por la autoridad del pode.r soberano del Estado. Son privados aque­llos que están constituídos por los súbditos, entre sí mismos o c_ori atito~z.ación de un extranjero. En efecto, ninguna au~ tondad derivada del poder extranj ero, dentro del d ominio de otro, es pública, sino privada.

Entre los sistemas privados, unos son l egales, otros ilega­les. Son legales aquellos que están tolerados por el Estado: todos !os demás son ilegales. S?stemas irregulares son los que ".º temend?, representantes consisten simplemente en la afluen­cia.º reun~o? de gente; estos sistemas son legales cuando no e~tan próh1b!dos por el Estado, ni hechos con m alvados desig­mos (por eJemplo, la concurrencia de gente a los mercados

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P .iRTE 11 D E L. E S 1' A D . O CAP. 22

o ferias, y otras reuniones análogas). Pero cuando la intención es maligna , o, siendo e l número considerable, ignorada, son ilegales.

En los cuerpos políticos eJ poder de los representantes es siempre limitado, y quien prescribe los límites del mismo es el poder soberano. En efecto, poder ;!imitado es soberanía abso_luta, y e l soberano, en todo Estado, es el representante absoluto de todos los súbditos; por tanto, ningún otro puede ser representante de una parte de ellos, sino en cuanto el soberano se lo permite. Autorizar a un cuerpo político de súbditos par-a que tuviese una representación absoluta para todas las cuestiones y propósitos, sería abandonar el gobierno de una parte tan importante del Estado, y dividir el dominio, contrariamente a su paz y defensa, de tal modo que no podría comprenderse que el soberano hiciese, por ninguna concesión, lo que hace [ 1r6] llanamente, descargando de modo directo, al representante, de su sujeción. En efecto, las consecuencias de las palabras no son signos de su voluntad cuar.do otras consecuencias son sig:1o de lo contrai-io, sino más bien signos de error y falta de cálculo, a lo cual es propenso el género humano.

Los límites de este poder que se da al representante de un cue1·po político se advierten en dos cosas. La una está cons­tituída por los escritos o cartas que tienen de sus soberanos; la otra es la ley del Estado. En efecto, aunque en la institu­ción o adquisición de un Estado q ue es independiente, no hay necesidad de escritura, porque el poder del representante no tiene otros límites sino los establecidos por la ley, no escri­ta, de la naturaleza, en cambio, en los cuerpos subordinados p1·ecisan divei-sas limitaciones, respecto a sus negocios, tiempos y lugares, que no pueden ser recordadas sin canas, ni ser tenidas en cuenta a menos que tales cartas sean exhibidas, para que puedan ser leídas, y por añadidura selladas o testifi­cadas rnn otros signos permanentes de la autoridad sobernna.

Y como no siempre es fácil, o a veces posible establecer en las cartas esas limitaciones, las leyes ordinarias, comunes a todos los súbditos, deben determinar lo que los representantes

I 84

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 22

pueden hacer legalmente en todos los casos en que las cartas mismas nada dicen. Por consiguiente,

En un cuerpo político, si el representante es un hombre, cualquier cosa que haga en la pe1·sona del cuerpo, que no esté acreditado en sus cartas, ni por las leye~, es un acto suyo propio, y no el acto de la corporación ni el de otro miembro de la misma, distinto de él, porque más allá del límite de sus rnrtas o de las leyes, a nadie representa sino a sí mismo. Pero lo que hace d e acuerdo con ellas es el acto de cada uno de los representados: porque del acto del soberano cada uno de ellos es autor, ya que el soberano es su representante ili­mitado; y el acto del representante que no se aparta de las cartas del soberano, es el acto del soberano, y, por consiguiente, cada mic:mbro de la c01·poración es autor de él.

Ahora bien, si el represe.1tante es una asamblea, cualquie­ra cosa que la asamblea decrete, y no esté autorizada por sus cartas o por las leyes, es el acto de la asamblea o cuerpo po­lítico, y es el acto de cada uno de aquellos por cuyo voto se formuló el decreto, pero no el acto de un hombre que estando presente votó en contra, ni el de ningún hombre ausente, a menos que votara por procura. Es el acto de la asamblea, porque fue votado por la mayoría; y si fue un delito, la asamblea puede ser castigada, en cuanto ello es posible, con la disolución, o la derogación de sus cartas (lo que es capital para tales corporaciones artificiales y ficticias), o (si la asam­blta tiene un patrimonio común, en el que ninguno de los miernbrns inocentes tiene participación), por multa pecuniaria. porque la asamblt:a no puede representar a nadie en cosas no autorizadas por sus cartas, y, por consiguiente, tales miem­bros no están invo lucrados en esos votos.

Si siendo un hombre solo la persona del cuerpo político, presta dinero a un extraño, es decir, a uno que no pertenece al mismo cuerpo (las letras no necesitan fijar limitaciones a los préstamos, ya que esa restricción se deja a las incli- (117] naciones propias de los hombres) la deuda es de los repre­sentantes. En efecto, si en virtud de sus cartas tuviera au­La naturaleza ha eximido de penas corporales a todos los cuerpos políticos. Pero quienes no dieron su voto son inocentes,

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Cu1..m.Jo 1l r.:pr.:untanU 1s un hombre, IUI tU/Ot no au1ori-uJJ01 1ott .:xclu1it1am.:nl1 luyot,

C uando 1.s 11"4 4¡arnhl1"·

Cu11,.,Jo ,J repr111'1ldnl1 •I un !1omhr1, 1i prula dirurb o lo J1/J1, •n virtud d.: con/rato, 1ólo Jl •1 r1.spont•l>l•

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l'AR7'E 11 DEL ESTADO CAP. :22

toridad para hacer que Jos miembros pagasen Jo que él pidió en préstamo, tendría, como consecuencia, _ Ja soberanía de ellos, y por tanto la representación sería nula, como de1·ivada del error que es consustancial a la naturaleza humana, y por ser un signo insuficiente de la voluntad del representado; o si fuera permitida por él, entonces el representante sería so­berano, y entonces e1 caso no correspondería a Ja presente cuestión, que sólo hace referencia a los cuerpos subordinados. Ning ún miembro viene, por consiguiente, obligado a pagar la deuda así prestada, sino el representante mismo, porque siendo el que presta un extraño a las cartas y a la calificación del cuerpo político, comprende solamente como deudores suyos a quienes se obligan, y considerando que el representante puede comprometerse a sí mismo y a nadie más, se le tiene a él solo por deudor, y es, por consiguiente, quien debe pagarle, del pát.rimonio común (si alguno existe) o (si no hay ningu­no) del suyo propio.

El caso es el mismo si la deuda se adquiere por contrato o por multa.

Ahora bien, cuando el representante es una asamblea, y la deuda se debe a un extraño, son responsables de la deuda todos aquellos y solamente aquellos que dieron sus votos para el préstamo, o para el contrato que le dio origen, o para el hecho por causa del cual ·la multa fue impuesta, porque cada uno de los que votaron quedó, por sí mismo, comprometido al pago. En efecto, quien es autor del préstamo queda obligado al pago1 incluso de la deuda entera, si bien al ser pagada ésta por uno queda, aquél, liberado.

Si la d euda es respecto a un miembro de Ja asamblea, sólo la asamblea está obligada al pago, con su propio patrimonio (si existe). En efecto, teniendo libertad de voto, si el inte­resado vota que el dinero debe pedirse en préstamo, vota que sea pagado; si vota que no se tome el préstamo, o está ausente, y al hacerse el préstamo lo vota, contradice su voto anterior, y queda obligado por el último, constituyéndose a la vez en prestamista y prestatario; por consiguiente, no puede solicitar el pago de una persona en particular, sino del fondo común, sol:imente; fallando el pago, no tiene otro remedio

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. :12

ni queja sino contra sí mismo, ya que conociend~ Jos actos de la asamblea y sus posibilidades de pagar, y no siendo compe­lido a ello, prestó, no obstante, su dinero, en un acto de ma­nifiesta necedad.

Con esto queda evidenciado que en Jos cuerpos políticos L4 pr•tnt• '""''" Jo1 Jrtr,ios

subordinados y sujetos al poder soberano, resulta a veces para "' 1., cw,,P••

Jos miembros en particular, no sólo legal sino expeditivo pro- ,.¡¡,;,., "• d l bl d • ~""' ,,6;,;,,,.

testar abiertamente contra los decretos e a asam ea e ,.,. ¡ ..... , representantes, y hacer que su disentimiento .quede re~istrado, conhd ,¡ poJ1r

u obtener testimonio de él; de otro modo vienen obligados a _ "'1" r'"'"· pagar las deudas contraídas, y se hacen responsables de los delitos cometidos por otras personas. Pero en una asamblea soberana esa libertad no existe, primero porque quien pro-testa en ella niega la soberanía, y, además, porque cualquiera cosa que se ordene por el po~er soberano resul~a justific:ado para el súbdito (aunque no siempre ante los OJOS de D1~s) por su mandato, ya que de semejante mand:.to cada súbdito es autor.

La variedad de los cuerpos políticos es casi infinita, por­que· no solamente se distinguen según los distintos negocios para Jos cuales fueron [ 1I8] instituídos, y hay de. ellos una indecible diversidad, sino 'que también respecto a tiempo, lu­gar y número están sujetos a muchas l~mi~ciones. En cuanto a sus respectivas misiones, algunos se. instituyen para la. g~-bernación: en primer término, el gobierno de una provincia puede ser conferido a una asamblea en la cual t,odas las re-soluciones dependan de los votos de Ja mayona; entonces esta asamblea es un cuerpo político, y su poder limitado p~r la comisión. La palabra provincia significa un enc~go o cui-dado dé · negocios que el interesado en ellos confiere a otro hombre para que . administre bajo su ma~dato y .en no~bre suyo; por consiguiente, cuando en un gobierno eXIsten d1ve~-sos países que tienen leyes distintas unos. de otros, o .q?'e es~~n muy distantes e.ntre sí, estando conferida la adm1mstrac1on del gobierno a diversas personas, aquellas comarcas donde no reside el soberano, sino que éste gobierna por comisión, se llaman provincias. Ahora bien, del gobierno de una provincia por una asamblea que resida en la provincia misma existen

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. ;?2

pocos ejempl os. Los romanos que tenían la soberanía de va­rias pro vincias, s iempre las gober·naban por medio de presi­dentes y pretores, no por asambleas, como gobernaban la ciudad de Roma y los t errito rios adyacentes . Dd mismo m odo cuando se enviaron colonos dt! Inglaterra para las plantacio­nes de Virginia y Somfner- lslands, aunqut! el gobierno fue en estos lugares encomendado a asambleas res identes en L ondres, nuncá , estas asambleas encargaron la gobernación a ninguna asamblea subordinada, sino que a cada plantació n se envió un gobe rnadpr. En efecto, aunque todos los h o mbres, cuando por n atura leza están presentes desean participar en el gobierno, en l os casos en que no pueden estar presentes prope nden, tam­bién p o r n aturaleza, a encomendar el gobierno de su s intere­ses comunes rn:ís bien a una forma m o nárquica que a una forma popular de gobierno . E llo es de igual m odo evidente en aquel1os h o mbres que, p oseyendo grandes dominios pri­vados , no desean tomar sobre s í el cuidado de administ.-ar los n egocios que les p ertenecen, y se d eciden p or confiar en uno d e sus s iervos, mejo r que en una asamblea, ya sea d e sus amigos o de sus vas:d ios. De cualquier rnodo que ocurra, podernos suponer el gobierno de una provincia o col o nia en­t·omendado a una asambl ea; y lo que al respecto me interesa establecer a h ora es lo siguiente: que cualquier deuda co n­traída p o r e sa asamblea, o cualquier acto ilegal decretado po r e lla , es el acto solan1ente de aqu ellos que asienten, y n o de quienes han disentido o e staban ausentes, por las razones antes a legadas. A s í que cuando una a samblea resida fuera de Jos límites d e la colonia d onde e j erce el gobierno no puede ejercitar d o minio alg uno sobre las personas o bienes de cualesquiera de l os miembros d e la colonia, ni obligarles, po r razón de deuda u o tra obligación, en lugar alguno, fuera de la colonia misma, puesto que no tiene jur isdicción ni au­to ridad de ningún género, s ino que ha de at ~nerse a los re­cursos que la ley del lugar les o frezca. Y a unque la asamblea tenga derech o para imponer u na multa sobre aquellos de sus miembros que infrinja n las l eyes establ ecidas, fuera de la co­l o nia n o tie nen derech o a ejecutar dichas l eyes. Y lo que. se dice aquí d e los derechos de una asamblea, respecto a l gobierno

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de una provincia o de una colonia, es aplicable, ta mbién, a una asamblea para el gobierno de una ciudad, d e una universidad, de un colegio, de una iglesia, o de otro gobierno cualquiera sobre las personas individuales. ( I 1 9]

Genernlmente, y en todos los cuerpos políticos, si a lgun miembro particular se considera injuriado por la co rpo ración misma, el conocimiento de su cau sa corr esp ond e a l sol?erano , y a quienes el soberano ha establecido co.r10 jueces para cau sas análogas, o designe para ese caso p a rticular; y no a. la corpo­ración misma. P o rque la corporació n entera es, en ese caso, un súbdito como el reclamante. En cambio, en una asamblea soberana ocurre de 0 tro modo: p o rque en ella si el soberano no es juez, aun de s u pro pia -::a.usa, 110 ouede haber juez e n absoluto. ·

En un cuerpo po lítico instituído para el buen orden del tráfico exterior, Ja representación más adecuac;:!a reside e n la asamblea de todos los miembros, es decir, en u na asamblea tal que todo aquel que arr iesgue su dine1-o pueda estar pre­sente en las deliberaciones y resoluciones de l a corporació n, si lo desea. Como prueba d~ e llo, h e mos de considerar el fin para el cual l os hombres que so n comerciantes, y puede n com­prar y vender, exportar e importar sus mercancías, de acu erdo c.on s11s propias decisiones, se obligan, n o obstante, a s í mis­mos constituyendo una corporación. Es evidente que pocos comerciantes existen que con l a m ercancía que compran e n su país puedan fletar un barco para exportarla: o con l a que compran en el exterior, para traerla a su país de or igen . . Por consig uiente, necesitan reunirse en una sociedad, en la que cada uno p uede o bien participar en la gana ncia, de acuerdo con la proporción de su riesgo, o t omar sus cosas propias y venc;ler los artículos impo"rtados a l os precios que estime co n ·· veni entes . :f'ero esto no es un cuerpo político, ya que no tienen un representante común que le s obligue a ninguna otra ley distinta de la que es común a todos los d emás súbdito s. E l fin de su asociación es hacer su ganancia lo mayor qµe sea posible, 19 cual se logra de d os m odos, por simple compra o por simple venta, ya sea en el propio país o en el extranjero. Así que conceder a una compañía d e mercaderd la calidad

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Ciu,.po1 '10U1i~o1

-par• }4 o,J1nadón J1l &fl"?Urdo.

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de corporación o cuerpo político, es asegurarle un doble mo­nopolio, de los cuales uno consiste en ser compradores exclu­sivos, otro en ser únicos vendedores. En efecto, cuando existe una compañía é:onstituída para uil ·país extranjero en particu­lar, sólo exporta las mercaderías vendibles en esa comarca, siendo único comprador en el propio país, y único v e ndedor fuera. En el. país propio no hay, · entonces, sino un com­prador, y en el cxti-anjero un solo vendedor; las dos cosas son béneficiosas para el mercader, ya que' de este modo com­pra en el país a un . tipo más bajo, y vende en el extranjero a uno rn.ás alto. Y en el exterior sólo exis te un coinprador de mercancías extranjeras,' y uno solo que vende en el país, cosas ambas que son, a su vez, beneficiosas para Jos e speculadores.

De este doble monopolio un~ parte es desventajosa . para el pueblo en el propio país, otra para l.o s extranjeros. Porque en el país propio, en virtud de ese género e){clusivo de expor­tación, fijan el precio que les agrada para los productos de la tierra y de la industria, y por la importación exclusiva, el precio que les agrada .sobre todos los artículos extranjeros _de que el pueblo tiene necesidad; ambas cosas spri des favorables para el pueblo. Por el contrario, en virtud de la venta exclu­siva de productos nativos eri el exterio1·, y por la co mpra ex­clusiva de artículos extranjeros en la localidad, elevan el precio de aquéllos y rebajan él precio de éstos, ·en desventaja del extranjero. Así, cuando uno solo vende, la m e r cancía es más cara; .. Y cuando [120] uno. solO compra, más barata. Por· con­siguiente, tales corporaciones no son otra cosa que monopolios, si bien resultan muy ·provechosos para el E s tado, cuando es­tar¡do obligados il una corporación en los mercados exteriores, mantienen su libertad en los interiores parn que cada uno compre y venda al precio que pueda.

No siendo, pues, la finalidad de es tas corporaciones de mercaderes un beneficio c~mún para la co1·poración entera (que en este caso no posee otro patrimonio común, sino el que se deduce de las particulares empresas, parn la cons tr·ucci<'in, ad­quisición, avituallamiento y manutención de los buques), sino el beneficio particular de cada es peculador-, e s razón que a cada uno se le dé a conocer el emple o de sus propias cosa s ; es d ecir,

PARTE // DEL ESTADO CAP. 22

que cada uno pertenezca a la asamblea capacitada para or­denar el conjunto, y le sean exhibidas las cuentas correspon­dientes. Por consiguiente, la rep_resentación de ese organismo debe correspo nder a una asamblea en la que cada miembro de la corporación pueda estar presente en las deliberaciones si lo desea. _ '.

Si una corporación política de mercaderes contrae una deuda con respecto a un extranjero, por actos de su asam­blea representativa, cada miembro responde individualmente por el todo. En éfecto; un extranjero no puede tener en cuenta fas leyes particulares, sino que considera a los miembros de Ja corporación como otros tantos individuos, cada unó de los éuales está obligado al pago entero, hasta que el pago hecho por uno libere· a todos los demás. Pero si el débito se contrae coh un miembro de la compañía, el acreedor es deudor, por el todo, a sf mismo, y no puede, por consiguiente, demandar su deuda sino sólo del patrimonio común, si es que existe alguno.

Si el Estado impone un tributo sobre la corporación, se comprende que lo e stablece, sobre cada miembro, proporcio­nalmente a su riesgo particular en la compañía. En este caso no· existe otro patrimonio común sino el constituído por sus riesgos particulares.

Si s~ imporie una multa a la corporación, poi- algún acto ilegal, ·úríicamenté son responsables aquellos en virtud de cuyos votos fue decretado el act6, o con cu.ya asistencia fue ejecutado. En. ·ninguno . de los restantes puede existir otro . delito sino el de per.teneq:r .ª la corporación; delito que si . e*iste, no es suyo, puesto que la co rporación fue ordenada por la autoridad del Estado.

Si uno de los miembros se hace deudor a la corporación, puede ser perseguido por la corporación misma, pero ni sus bienes pu~en ser . incautados ni su persona reducida a prisión por la autoridad de la . corporación, sino, sólo, por la autoridad del Estado. En efecto, si pudiera hacerlo por su propia au­toridad, podría, por esa autoridad misma, juzgar que la deuda

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Un cun,• t•litico f>nr.a #l con1#i• 9u1 A.a J1 ¿,,,.,. ª' ,.,,,..,,,, •.

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PAR7'E 11 DEL ESTADO CAP. 22

es debida, lo cual significa tanto como ser juez. de su propia causa.

Estas ·corporaci•nes instituídas por el gobierno de los hom­bres o para la regulación del tráfico son o bien perpetuas o para un tiempo fijado poi' escrito. Existen, también, corpo­raciones cuya duración es limitada solamente por la natura­leza d e sus negocios. Por ejemplo, si un monarca soberano o asamblea soberana considera oportuno dar orden a las ciu­dades y otras diversas partes de su territorio para que le en­víen sus diputados para que le informen de la situación y necesidades de l os súbditos, o para deliberar con é l acerca de la promulgació n de bue nas leyes, o [ I '.l I] por cualquier otra causa, mediante una perso na que represente la comarca entera, tales diputados, teniendo un lugar y un tiempo fijos de reunión, son entonces y allí una coi poración polítka que representa a cada uno de los súbditos del dominio, pero so­l amente para las cuestiones que sean propuestas a ellos por la persona o asamblea que en virtud de su a utoridad soberana ordenó su venida; y cuando se declare que nada más debe pro ponerse ni ser d ebatido por ellos, la corporación queda disuelta. En efecto , si fueran representantes absolutos del pue­blo entonces constituirían una asamblea soberana, y existirían dos' asambleas soberanas o dos soberanos sobre el mismo pue­blo, lo cual sería incompatible con la paz. del mismo. Por tanto, donde una vez. ~xistió una soberanía, no puede haber representación absoluta del pueblo sino por mediación de ella. Y en cuanto a la amplitud con que una· corporación repre­sentará a l pueblo entero, queda fij ada en el escrito de convo­catoria. Porque el pueblo no puede elegir sus diputados para otra finalidad que l a expresad a en el escrito dirigido a ellos por su soberano.

Son corporaciones privadas regulares y legales las consti­tuídas sin documentos u otra autorización escrita, salvo las leyes comunes a todos los demás súbditos. Como están unidas en una persona representativa, son consideradas como regu­lares; tales son todas las familias e n las que el padre o la madre ordena la famil ia entera. E l jefe en cuestión obliga a sus hij os y sirvientes, en cuanto la ley lo permite, aunque no

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más allá, porque ninguno de ellos est á obligado a la obedien­cia en aquellas acciones cuya r ealización está prohibida oor Ja ley. En todas las demás accion r:s, durnnte el tiempo· en que están bajo el gobierno doméstico, es tán sujetos a sus pa­dres y dueños, como inmediatos soberanos suyos. E n efecto, siendo el padre y el dueño, antes de la institución d el Estado, soberanos absolutos en sus familias, no p ierden, posteriormen­te, d e su autoridad sino lo que la ley d el Estado les arrebata.

Son corporaciones privadas regulares, per·o ilegal es, aque­llas que están unidas en una persona represer.tativa, sin a u­toridad pública en absoluto; ta les son las asociacio nes de mendigos, ladrones y gitanos, cons tituídas p ara m ej or orde­nar su negocio de pedir y robar, así como las corporaciones de individuos que, po r autorización de un extraño, se reúnen en dominio ajeno para la más fácil propagación de doctrinas y para instituir un partido contra el poder del E stado. '

Los sistemas irregulares por naturaleza como las ligas y, a veces la mera concurrencia qe gentes, sin nexo de unión pa­ra realizar un desig nio particular, ni estar oblig.idos uno a o tro sino procediendo solamente por una similitud de voluntade~ e inclinaciones, resultan legale.s o ilegales según la legitimidad o ilegitimidad de los diversos d esignios particulares humanos que en ellas se manifiestan. E ste d esignio d ebe interpretarse según los casos.

Como las ligas se constituyen comúnmente para la defensa común, las ligas d e s úbditos son en un Estado (que no es sino una liga que r eúne a todos los súbditos), en la m ayoría de los casos, innecesarias, y traslucen d esignios ilegales; son, por esta causa, i- ( 1 '.2.2] legales, y se comprenden por lo común bajo la denominació n de facciones o conspiraciones. En efecto, siendo una liga la unión de individuos ligados po r pactos, si no se ha dado poder a uno de ellos o a una asamblea ( tal ocurre en la si tuación de mera na tura leza) para obligar al cumplimiento, la liga es válida tan sólo en cuan to no suscita justa causa de desconfianza: po r consig uiente, las Jigas ent re Estados, sobre los cuales no ex iste ningún poder humano es­tablecido para m antenerlos a r aya, n o sólo son l egales, sino también provechosas por el tiempo que d uran. E n cambio, las

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ligas de súbditos de un misn:o Estado, donde cada uno ~uede obtener su derecho por medio del poder soberano, .son. 1.nne­cesarias para el mantenimiento de la paz. Y de l~ JUSt1cia, e ilegales si su designio es pernicioso o desconoc1d~ para el Estado. En efecto, toda cohjunción de fue~z.as reali~ada J??r individuos privados, es injusta cua.ndo abng? una intenc1on máligna; si la intención e;; des~o~oc1da, esas ligas resultan pe­ligrosas para la cosa pública e IllJUStamente toleradas.

s; el pode1· soberano reside _en un~ gra n asa!nbl.~a, Y un número de componentes de la m1s.~a, s111 l~ auto'.~7.acwn op~r­tuna, instigan a una parte par~ f1~~r l~ onentac1o n del resto, tenemos una facción o consp1rac1on ilegal, ya que res~1lta una fraudulenta dedicación de la asamblea, para los p~rtlc~­lares intereses de e5os pocos. Ahora bien, si aquel cuyo 111teres privado se discute y juz.ga en la asar;'~lca. t;ata de ganar tan­tos amigos como pueda, no comete injust1c1a, porque en este caso no forme parte de la asamblea. Y · au?que compre tales amigos con dinero siempre que no lo prohiba la ley expresa, ello no constituye 'injusticia. En ciertas ocasiones, tal. co~o los hombres se comportan, la justicia no pu~de lograrse .sin d111ero; y cada uno puede pensar que su propia causa es JUSta, hasta que sea oído y juz.gado.

En todos los Estados, si un particular entretiene más sier­vos de los que exige el gobierno de sus biene.s y e l legítimo empleo de los mismos, se constituye una facción, lo cual es ilegal. En efecto, teniendo la protección del 1!-stado, no nece­sita para su defensa apoyarse ~n una fue;z.a pn".a.da. Y aunque en naciones no del todo civilizadas, vanas familias numerosas han vivido en hostilidad continua, haciéndose objeto d~ mu­tuas invasiones en las que hicieron uso de la fuerz.a i:n_vada, resulta evidente por demás que lo hicieron de modo injusto, o bien que no estaban constituídas en Estado.

Lo mismo que las facciones de parientes, así también las que se proponen el gobierno de la r:eligión, como las de pa-· pistas, protestantes, etc., las de patricios y plebeyos en los antiguos tiempos de Roma, y las de aristócratas y demócratas en los de Grecia, son injustas, como c(lJltrarias a la paz Y a la

PAR.TE 11 DEL ESTADO CAP. 22

seguridad del pueblo, y en cuanto arrancan e l poder de las manos del soberano. . La ~euni~n de gente es un sistema irregular cuya lega­

lidad o 1legal1dad depende de la ocasión y del n(1mero de los reunidos. Si la ocasión es legal y manifiesta, la reunión es legal, por ejemplo, la usual asamblea de gentes en la iglesia o en una exhibición pública, en número, acostumbrado; por­que si el número es extrnordinariamente grande la justifica­ción no es evidente, y , po; tanto, quien no puede dar indi­vidualmente, raz.ón adecuada de su p resencia a llí,' debe considerarse animado de un designio ilegal y tumultuoso. Puede ser legal que un millar de hombres se reúna para f?rmula~· una petición a un juez o magistrado; sin embargo, si un m1- [ r 2J J llar de hombres viene a presentarla, tene­mos una asamblea tumultuosa, ya que para ese propósito bas­tarían uno o dos. Ahora bien, en casos como éste no es un número fijo lo que hace ilegal una asamblea, sino un número tal que los funcionarios .presentes no sean capaces de sojuzgar y r·educir a la normalidad legal.

Cuando un número desusado de personas se reúne contra un hombre al que acusan, la asamblea es un tumulto ilegal, ya que hubieran bastado unos pocos o un hombre solo para formular su acusación al magistrado. T al fue e l caso de San Pablo en E/eso, cuando Demetrio y un gran número de per­sonas co.n?ujeron dos de Jos amigos de Pablo ante el magis­trado, d1C1endo a una: Grande e.r Diana de l os E feJios; éste era su modo de demandar justicia contra aquél, por enseñar a las gentes una d octrina que iba contra su religión y sus•negocios. En e_ste caso .la ocasión, teniendo en cuenta las leyes del pueblo, era ~usta; sin embargo?, la asamblea se estimó ilegal, y el magistrado les reprend10 por ello, con estas palabras: *Si Demetrio y los dem.á.r obrero.r pueden acusar a alguien de alguna cosa, e.'<iUen audiencias y diputados; qtu: se acusen pues

} , . . l ' , 1mo a otro.. s1 tenets a guna otra cosa que pedir, vuestro caso puede ser ¡wzgado en una asamblea con·vocada legítimamente. Porque estonios en peligro de .rer acusados de sedición en estos días, ya que 110 exis1e 1notivo por el cual una pe1·sona pueda dar una rozón de esta a.ramblea de gen/es. P or ello, a una

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P.1RTE 11 DEL ESTA DO CAP. 2 2

asamblea de la que las gentes no pueden dar justa cuen~a, ~a d .. , d tal naturaleza que no puede JUSt1-llamaba n una se 1c1on, e . l

ficarse. y .esto es todo cuanto tengo que decir respecto ~ _os sistemas y asambleas del pueb~o, que pueden ser ~:1':~ ~dr:~ como digo a las p a rtes semejantes del cuer po h ' l> 1

' - 1 ·1 1 los tumores ca cu os legítimas a Jos musculos; as 1 ega es .ª fl' . d y apostemas, engendrados por la antinatural con uenc1a e

humo r es malignos.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 23

CAPITULO XXIJ!

D e l o s M INISTROS PÚBLICOS d el P oder Soberano

E n el último capítulo he hablado de las partes similares de un ·Estado:· en éste voy a hablar d e l as partes orgánicas, que son los ministros públicos.

Se denomina MINISTRO PÚBLtco a quien es empleado por el sobe ra no (sea un monarca o u na asa1nblea) e n algunos ne­gocios, con autorización para representar en ese emplep la personal idad d e l Estado. Y mient ras que cada persona o asamblea que tiene soberanía 1·epresenta a dos personas o, se­gún la frase común, tiene dos capacidades, una. natural y otra política (como un monarrn tiene no sólo l a personalidad del E stado, sino también la de hornb1·e; y una asamblea sober ana no sólo tiene la person1lidad del Estado, sino también l a de la asamblea), quienes son siervos del soberano en su capacidad natura l no son ministros públicos, siéndolo sola mente quienes le sirven e n l a adminis tración d e [ I 24] los negocios públicos. Por consiguiente, ni los ujieres, ni los a fguaciles, ni o t ros empleados que constituyen la guardia de la asamblea, sin otro prepósito que la com odidad d e los reunidos, en una aristo­cracia o democracia; ni los administradores, chambelanes, ca­jeros y otros emplead os d e Ja casa d e un monarca son mi­nistros públicos en una mona rquía.

D e los minis tros públicos, algunos t ie ne n conferido el cargo por la admin istración general, ya sea del dominio en­tero ya de una parte del mismo. Del conjunto, como, por ejemplo, a u n protector o 1·ege n te se le puede encomendar por el antecesor del rey niño, durante su minoría de edad, la administración entera de su reino . En este rnso, cada súbdito está obl igado a prestar obediencia, en ta nto que lo es tablez­can las 01·denan2as q ue haga y l os mandatos que cur se en nombre del rey, y no sean incompat ibles co n el poder sóbe-

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QuU n o rniniJlro público .

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PAR1'E I l DEL ESTADO CAP. 23

rnno de éste. De una parte o provincia, como cu:indo un monarca o una asamblea soberana dan el enca1·go general de la misma 'a un gobernador, teniente, prefecto o v irrey. Y en este caso, también, cada uno de los habitantes de la provincia está obligado ror todo aqu·eJlo que el representante haga en nombre del sobera no, y que no sea incompatible con el derecho de éste. En efecto, tales protectores, virreyes y gobernadores no tienen otro derecho sino. el que deriva de la voluntad d el soberano; ninguna comisión que se les confiera puede ser in­terpretada como declaración de ia vohrnt:id de transferir la soberanía, sin palab1·as manifiestas y expresas que entrañen tal propósito._ Este g<:nero de ministrns públicos se. asemep a los riervios y ti:1idones que ·mueven los di\'er·sos miembros de un clierpo naturai.

Oti·os tienen administración especial, es decir, les está en­comendada la realización c:)e ciertos asuntos especiales, en el propio país o en e l extranjero. En e l país, en primer· término, quienes, parn el régimen económico del E stado, tienen auto­ridad relativa :il TeJoro, como la de establecer tributos, im­puestos, rentas, exacciones o cualquier ingreso público, así co­mo para recopilar, recibir, publicar o tomar las cuentas relati.\·as a los mismos1 son ministros públicos: ministros por­que sirv_en á . la persona del represeritante, y nada pueden hacer contra su mandato, ni sin su autoridad: públicos porque les sirven en ~u capacidad política.

En segundo lugar, los que poseen una autoridad concer­nien te a la militia; los que tienen la custodia de armas, fuertes o puertos; los que se ocupan de reclutar, paga_r o mandar soldados, o de $Utninistrar todas las cosas necesarias para las atenciones de la guerra, sea por tierra o por mar, soll mini$­tros públicos. En cambio, un soldado sin mando, aunque luche por el Estado, no representa, por ello, Ja persona del mismo; en ese caso no hay nada que repr·esentar, ya que cada uno que tiene mando representa al Estado, con respecto a aquellos a quienes manda.

Son tarpbi¿n ministros públicos quienes tienen autoriclad pará enseiiar al pueblo su deber, con r especto al poder sobc-

r9S

P.lRTE 11 DE/, ESTAD O CAP. a3

rano, y para instruirlo en el conocimiento de lo que es justo e. ir_1justo, hacie11do, por ello, a Jos· súbditos, más ap"tos para vivir en paz y buena armonía entre sí mismos, y para resistir :t los enemigos públicos: sen ministros en cuanto no proceden por su propia autoridad, si no por la de otros; y públicos porque lo que hacen (o deben hacer) no lo realizan en virtud de [ 12 51 11ingu11a otra autoridad sino la del soberano. El mona1-ca o asamblea soberana es el único que tiene autoridad inmediata derivada de Dios para enseñar e instruir al pueblo; y nadie sino el soberano recibe su poder simplemente Dei gralia; es decir, solamente por el favor de Dios. · Todos 106

demás reciben su autoridad por el favor ·y providenciá de Dios y de sus soberanos, como en una monarquía Dei gratia et Regís, o Dei pro't'idc11tia et volU11ta1e Regís.

. Aquellos. a quienes se da jurisdicción soh ministros pú- r.,. 1. iuJiutuu.

bl1co5, porque en los lugares donde administran justicia ·re• presentan la persona del soberano; y su sentencia es la sen-tencia de este último, porque (como antes hemos manifrstado) toda Ja judicatura va esencialmente aneja a la soberanfa, y, por tanto, todos los demás jueces nq son sino ministrds de a4uel ·o de aquellos que tienen el poder soberano. Y del mismo modo que· las contrnversias son de dos clases, a saber: de hecho r de derecho, así también los juicios son algunos d~ hecha' y orros de der·echo, y, por consiguiente, en 1:i misma controver-si~ puede haber dos jueces, uno de hecho y otro . de derecho.

En ambas contro,·_ersias puede surgir una controversia nue­\·a entre la parte j_u~gada y el juez.; y siendo a~bós sÓbditos del soberano,_ d eben entérmi!los de equidad ser juz.gados por personas. elegidas co~ el consentimiento de · un9 y· _otro, ya_ que nadre puede ser JUez. en su propia musa. Ahora bien el rnberano ~s siempre reconoéido como juez. de ambos, . y,

1

por t1nto, o h1en puede proceder a la audiencia de la causa fa­llándola _por sí mismo, o cor.firmar coino juez. aquel a ~uien ]05_ dos interesados convengan en designar. Este :acuerdo se co~nprend~ entonces como hecho entre ellos, de diverso modo: primero, sr el. acusado pue~c fo:mular excepción contra aque­l l o~ de sus JUeccs cuyo 1nteres le hace abrigar sospechás (mientras que el demandante ha escogido }'a su prhpio juez.),

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PARTE 11 DEL ESTADO GAP. 23

aquellos contra los cuales no formula excepción son jueces que él mismo acepta. En sega.indo lugar, si ape.la a otro juez., no puede ya seguir apelando, porque su apelación fue decidida por él. En tercer término, si apela al soberano, y éste, por sí propio o po r delegad?s ad~itidos por las partes, pro.nuncian sentencia, esta sentencia es Í111al, porque el .acusado es Juzgado por sus propios jueces, es decir, por sí mismo. .

Teniendo en cuenta estas peculiaridades de un justo y racional enjuiciamiento, no puedo abstenerme de observar la excelente'constitución de los tribunales de justicia establecidos en Inglaterra, tanto para los litigios comunes como para los pú­blicos. Bajo la denominación de causas comunes comprendo aquellas en que tanto el demandante como el demandado son súbditos; como públicas (llamadas también pleitos de la Co­rona) aquellas en que el demandante es el soberano. Cuando existían dos órdenes de personas, uno de los cuales era el de los Lores y otro el de los Comunes, los Lores tenían el pri­v ilegio de no reconocer como jueces sino a L.ores, en todos los delitos capitales, y tantos Lores como hubiera pres:ntcs; siendo "esto reconocido ,·omo un privilegio de favor, sus Jueces no eran sino l os que ellos mismos deseaban. Y en to?as l~s controversias cada súbdito (como también en los pleitos ci­viles los Lores) tenía como jueces a hombres del país a que correspondía la materia controvertida; an~e ellos podía f~r­mular sus excepciones, hasta que, por último, hab1e?do sido designados doce [ 126) hombres libres de ~ach'.1, eran 1uzgad?s por estos doce. Teniendo, pues, sus propios ~ueces, no p~d1a alegarse por la parte interesada que la sentencia no fuera final. Estas personas públicas, con autoridad ?el poder soberano para instruir o juzgar al pueblo, son los miembros del Estado que con razón pueden compararse con los órganos de la voz. en un cuerpo natural.

p.,. 1• ,¡,,.,;,n. Son también ministros públicos todos aquellos que tienen autoridad d el soberano para procurar la ejecución de las sen­tencias pronunciadas; dar publicidad a las órdenes del sobe-

. reprimir tumultos; prender y encarcelar a los malhe-rano, · · d l chores y otros actos que ticnden a la conservac1on e a paz.. p01-qu~ cada acto que hacen en virtud de tal autoridad es

2.00

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 23

acto del Estado; y su servicio correspondiente al de las ma­nos en un cuerpo natural.

Son ministros públicos er~ el extranjero aquellos que re­presentan la persona de su propio soberano en otros E stados. Tales son los embajadores, mensajeros, agentes y heraldos en­viados con autorización pública y para asuntos públicos.

En cambio, quienes son enviados por la autoridad sola­mente de alguna región privada de un Estado en conmoción, aunque sean recibidos, no son ni ministros públicos ni privados del Estado, porque ninguno de sus actos tiene al Estado como autor. Dd mismo modo, un emba jador enviado por um príi:i.1 cipe, para felicitar, dar el pésame o asistir a una solemnidad, aunque la autoridad sea pública, como el asunto es privado y compete a él en su capacidad natural, es una persona pri­vada. Del mismo modo, si, secretamente, se envía una per­sona a otro país, para explorar su opinión y fortaleza, aunque ambas cosas, ia autoridad y ei negocio, seari. públicas, como nadie advierte en él otra personalidad sino la suya propia, es un ministro privado, aunque sea un ministro de Estado¡ y puede compararse con el ojo en el cuerpo natural. Y quienes son designados para recibir las peticiones u otr:ls informaciones del pueblo, viniendo a ser como los oídos públicos, son mi­nistros públicos, y representan a su soberano en este o ficio.

Tampoco un consejero (ni un Consejo de Estado, si lo consideramos sin autoridad de judicatura o mando, sino sólo para dar una opinión al soberano cuando sea requerido, o para ofrecerla sin requerimiento) es una persona pública, porque el consejo se dirige al soberano solamente, cuya persona no puede estar representada ante él, en su propia presencia, por otra. Ahora bien, un cuerpo de consejeros nunca deja de tener alguna otra autoridad, o bien de judicatura o de adminis­tración inmediata: en una monarquía representan al monarca, transfiriendo los mandatos de éste a los ministros públicos; en una democracia, el Consejo o Senado propone el resultado de sus deliberaciones al pueblo, a m odo de consejo; pero cuan­do designa jueces o toma causas en audiencia, o recibe em­bajadores, es en calidad de ministro del pueblo; y en una aris­tocracia el Consejo de Estado es, por sí mismo, la asamblea soberana, y a nadie da consejos sino a la propia asamblea. [ 12 7]

2.01

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P.1RTE 11 DEL ESTADO CAP. 24

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CAPITULO XXIV

DB la .NUTRICIÓN y PREPARACIÓN de un EJtado

. La. NUTRIC IÓN de un Estado ¡:onsiste en la ob1111dancia y diJtrib11ción de materialeJ que conducen a la vida: en su acon­dicionamiento o preparación, y, . una vez acondicionados, en la tranJj úencia d e ellos para su . u so público, por conductc·s adecuados. . ·

En cuanto a Ja abundancia d e materias, está limitada por la Naturaleza a aquellos bienes que, manando de los d os se­nos de núéstra madre común, Ja tierra y el ma:-, ofrece Dios al género humano, bien libremente, bien a cambio del t rabajo.

En cÜ~nto a · ¡a materia de esta riutrición, consistente en animales, ·,vegetales y minerales, Dios los ha puesto libremente ante nosotros, dentro o cerca de Ja . faz. de la tierrn, de tal modo que no hace falta sino el trabajo y la actividad para hacerse con ellos. ~n tal sentido la abundancia depende, apar­te del favor de Dio~ simplemertte del trabajo y de la labo­riosidad .de los hombres. " E stas . ·rnaterias, comú~mentc llamad,as artkulos, son en

parte natÍ't:aJ, en parte extranjeraJ. Son nativas las que pue­d en· obtenerse dentro del territorio del Estado; extt·anjeraJ, las que se importan del exterior. Y como no existe territorio bajp el.dominio de un solo Estado (salvo cuando es d e una extensión, mµy considerable) que produzca ~odas las cosas !le­cesarias para el mantenimi(!nto y moción d e l cuerpo entero ; y como hay poco~ países que no produzcan algo más de lo necesario, · los artículos superfluos que pueden obtenerse en el país, dejan de ser supe1·fluos, ya que proveen a la satisfac­ción de las necesidades nacionales mediante importación de lo que puede obtenerse en el extranjero, sea por cambio, .º por justa guerra, o por el trabajo; porque también el trabajo humano es un artículq susceptible de cambio con beneficio, lo

202

PAR1'E ll bEL ESTADO CAP. il.f

mismo que cualquier otra cosa. Han existido Estados que, no teniendo tnás territorio que el necesario para Ja habitación, no sólo han mantenido, sino también aumentado su poder, eri par­te por la actividad mercantil entre una plaza y otra, y én · parte vendiendo los productos cuyas materias primas habían sido obtenidas en otros Jugares. ·

La distribución de los materiales aptos para esa nutrición da lugar a las categorías de mio, tuyo y suyo, én un:a palabra, la pr-opiedad, y compete, en todos los géneros de gobierno, al poder soberano. En efecto, donde eJ Estado rió se ha cons­tituído, existe; como hemos manifestado anteriotmente,- una situación de guerra perpetua de cada uno .contra su· vecino. ·Por tanto, cada cosa pertenece a ·quien la tiene y la conserva por la fuerza, lo cual no es ni propiedad, ni comunidad, sino in­certidumbre. Esto es tan evidente que el mismo Cicerón, apa­sionado d~f~nsor de la libertad, atribuye toda :~a propiedad a la ley c1v1l :- En cuarilo la ley civil, dice, es abandonada o g11ardada de 11n modo negligente --no digamos cuando es oprimida- nada existe [ 128 J que un. hombre pueda eJtar 1e­gt1ro .de recibir de JU predecesor, o 4e tranif erir a sus hijos. Y en otro Jugar: Suprimid la lej civil, y nadie. sabrá lo que eJ J11yo propio y lo que es de otro h9mqre. Si adv,ei-tipnos, por consiguiente, que Ja institución de la. propiedpd es un efecto del Estado, ·el cual no puede hacer nada sino por medí.ación de la . persona que lo representa, advertiremos que es acto exclusi~o del. soberano, y consiste en las leyes que nadie puede hacer s1. no ben e ese soberano poder. Esto · Io sabían perfecta­mente los a~tiguos cuando )la~aban Nó~1oc;. c5 decir, ·distr;..c bución, a lo que nosotros lJ_amamos Jey; y definí:i¡i la justicia como el acto de distribui1' a cada uno lo que es suyó ..

. Eri esta distribución, la prime ra ley se refiere a Ja división del ·país ·misino: en ella_ el soberano asigna a ciida uno ·una porción, según lo que é l mismo, y ·no un súbdito · étlalquiera o un cierto número de ellos, juzgue conforme ~ ia equidad y al bien común. Los hijos de I srael eran uh· &tado en e! desierto,_ pero necesitaban Jos· bienes de ·la tier'r~, hasta que fue~?" dueños de la tierra de promisión, que posteriorm~nte fue dividida entre ellos no a su propio arbitrio, sino según

203

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PARTE Jl DEL ESTADO CAP. 2 4

el criterio de Eleaz.ar el sacerdote, y de Josué su general. Eran, entonces, doce ti ibus, más una decimotercia hecha por sub­di visión de la tribu de. José; no obstante, hicieron sólo de la tierra doce porciones, no asignando par·te alguna a la tribu de Lm, pero otorganrlo a .ésta, en cambio, la d écima parte de los frutos-; esta división fue, por consiguiente, arbitraria. Y aunque un pueblo que entra en posesión de una tierra por procedimientos guerreros no siempre extermina a sus antiguos habitantes, como hacían los judíos, sino que dejan muchos o la mayor parte o todos los antiguos moradores en sus posesio­nes, es manifiesto que, posteriormente, esas tierras pasan a ser patrimonio del vencedor, tal como ocurrjó con el pue\;>lo de Inglaterra, cuyas relaciones de dominio derivan de Guillermo el Conquistador.

De ello podemos inferir que la propiedad que un súbdito tiene en sus tierras consiste en un derecho a excluir a todos los demás súbditos del uso de las mismas, pero no a excluir a su soberano, ya sea éste una asamblea o un monarca. En efecto, considerando que el soberano, es decir, el Estado (cuya per­sona representa) no hace otra cosa sino ordenar _la paz. _Y seguridad común, mediante la distribuc:ión de las tler~as, "di­cho reparto debe considerarse hecho para ese mismo. f1_n: Por consiguiente, cualquier distribución que haga en perJU1C10 de aquella norma es contraria a la voluntad de cada súbdito, que encomendó su paz y seguridad a la discrecjón y a la concien­cia del soberano; por tanto, por la voluntad de cada uno de ellos debe reputarse nula. Cierto es que un monarca sobernno o la mayor parte de una asamblea sobernna pueden ordenu que se hagan muchas cosas siguiendo los dictados de sus pa­siones · y contr·ariamente a su conciencia, lo ,·ual es un quebran­tamiento de la confianza y de la ley de naturaleza; pero esto no es bastante para autorizar a un súbdito ya sea para hacer la guerra por tal causa, o para quejarse de l;;¡. injusticia, o para · hablar mal de su soberano en cualquier ~tro sentido, ya que ha autorizado todas sus acciones, y al confiar en el poder soberano hace propios los actos que el soberano realice. En que! caso~ las órdenes de los soberanos son cantrarias a la equi-

!2.0.f.

l

PAR'J'E JI DEL ESTADO CAP. 2 4

dad y a la ley de naturaleza, es algo que consideraremos pos­teriormente, en otro lugar.

En la distr ibución de tierras puede ocurr ir que el E stado mismo tenga ( 1 29] asignada una porción, y sus representantes la posean e incrementen; y que esta porción pueda hacerse suficiente para sostener el total dispendio que exigen la paz com ún y la defensa necesa1·ia. Ello seda muy cierto si pudiera imaginarse algún representante lib1·e de las pasiones y m i­serias h umanas. Pero siendo como es la naturaleza de los homb1·es, la asignación de tierras públicas o de d eterminadas rentas al Estado es en vano, y tiende a la disolución del gobierno y a la condición de mern naturaleza y guerra, tan pronto corno el poder soberano recae en las nianos de un monarca o de una asamblea que o bien son demasiado negli­gentes en cuestiones pecuniarias, o excesivamente arriesgados en aventurar el patrimonio público en una larga y costosa guerra. Los Estados no pueden soportar l a dieta, ya que no estando limitados sus gastos por sus propios apetitos sino por sus acddentes exten1os y por l os apetitos de sus vecinos, los caudales públicos no reconocen otros límites sino aquelbs que requieran la5 situaciones emergentes. Y aunque en lngb.tcrra el Conquistador se reservó dive1·sas tierras para su propio uso (aparte de bosques y cotos de ca·La, tanto para su recreo como para la conservación del arbolado) y ,;e at1·ibt!yó igualmente el derecho a ciertas servidumbres sobre las ríen-as que concedió a sus súbditos, sin embargo parece ser que esa reserva no se hizo para su mantenimiento público, sino por razón de su capacidad natural, ya que é l y sus sucesores e!:tablecie.-on para todo esto taxas arbitra1·ias sobre las tierras de sus súbdito5, cuando lo juzgaron necesa1·io. O si estas tie:-ras y servicios públicos fueron estable.cidos para procurar un suficiente man­tenimiento del Estado, ello fue contrario a la finalidad d <0 la institución, puesto que (corno resulta de esas taxas subsiguien­tes) tal es recursos son insuficientes y (corno se infie re por las reducitias rentas de la corona) están suj{;tos a enajenación Y disminución. Es, por consiguiente en vano asignar una por­rión a! E~tado, el cual puede vend~r o cede;, y vende y cede cuando lo hace su representante.

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L111 ¡,,,, ,.,¡11,;,u,, Jd E11t1Jo corrrpd1n, IAm6íJn ,

•' 'º'"·"·· .

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 24

En cuanto a la distribución de las tierras en e l propio país, asf como e~ lo r e lativo 3: determinar en qué lugares y

· con que me r-canc1as puede traficar el súbdito con e l exterior es asun~o que compete al soberano. Porque si encom ienda ; los particulares ordenar ese tráfico según su propia discreción al~~nos pueden atreverse, m ovidos por afán de lucro, a su~ m1:11s_trar al en~migo l_os medios de daíiar al Estado, y a dan.a rse e llos mismos, importando aquellas cosas que siendo gratas a los apetitos humanos, son, no obstante, perniciosas e,,

por lo menos, inaprovechables para el E stado. Correspo nde, por tanto , al Estado (es decir, al soberano solamente aprobar o desaprobar los lugares y materias del tráfico con el extran­j ero.

Si advertimos, además, que para la sustentación de un Estado n o basta que cada hombre ejerza dominio sobre una P?:ción de tierra, o sobre unos pocos bienes, o posea una ha­bilidad natural en algún arte útil (y no existe arte en el mundo que . no sea necesario para la existencia o e l bienestar de la mayoría. de. los hombres en concreto), es necesario que los hombres distribuyan 1o que puedan a horrar y transfieran s~ propiedad sobre ello, mutuamente d e uno a otro, por cam­bio Y mutuo contrato. Corresponde, por consiguiente, al Es­tado, [ r 30) es decir, al soberano, determinar de qué mod o d; be!1 llevarse a cabo todas las especies de contratos entre subd1tos (como los actos de comprar, vender, cambiar, prestar, to n;iar prestado , ~rrcndar y tomar en arrendamiento), y por q~e palabras y signos deben ser considerados como válidos. S1 tenemos en cuenta la estructura d e la presente obra lo an­tedicho es suficiente respecto a la m at eria y distribu~ión de los elementos nutr itivos entre los diversos miembros del Es­tado .

Entiendo por acondicionamiento la reducción de todos ios bienes que no se consumen actualmente sino que se reservan para el sustento en tiempos venideros a una cosa de ig ua l valor y, por añadidura, tan portátil que n.o impida la traslación de los hombres de un lugar a otro, sino que gracias a ella una persona _tenga en cualquier lugar el sustento que el lugar exija. Y ese bien no es otra cosa que el oro, la plata y e1 dinero.

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 24

En efecto, siendo (como son) el oro y la plata altamente estimados en la mayor parte d e los países del mundo , cons­tituyen una medida objetiva del valor de las cosas entre las naciones; y el dinero (cualquiera que sea la materia en que esté acuñado por el soberano de un Estado) es una medida suficiente del valor de todas las cosas entre los súbditos de !Se Estado. Por m edio de esa medida, todos los bienes mue­oles e inmuebles pueden acompañar un hombre a todos los lugares donde se traslade, dentro y fuera d e la localidad de su ordinaria rc5idencia; y ese mismo medio pasa d e un hom­bre a otro, dentro del Estado, y lo recorre entero, alimentando , a su paso, todas las partes del mismo. En este sentido ese acondicionamiento viene a ser como la irrigación sanguínea del Estado; en efecto, la sangre natural se integ ra con los frutos de la tierra, y al circular nutre cada uno d e los miembros del cuerpo humano.

Y así com o la plata y el oro tienen su valor derivado de la materia misma, poseen, en primer lugar, el privilegio de que el valor de esas materias no puede ser. alterado por el poder de uno ni de unos pocos Estados, ya que es una medida co­míin de los bienes en todos los países. Ahora bien, la moneda legal puede ser fácilmente elevada o rebajada de valor. En segundo lugar, tiene el privilegio de hacer que los E stados lleven y extiendan sus armas, cuando lo estimen necesario, por países extranjeros, p rocurando, así, provisión no sólo a individuos particulares que viajan, sino también a ejércitos enteros. Ahora bien, la acuñación, cuyo valor es insignificante en relación con la materia, y sólo nos indica la local idad, es incapaz. d e soporta r un cambio de aire, y por eso produce efectos solame nte en su propio país, en el cual se halla sujeta al cambio de leyes y, por consiguiente, a ver disminuído su valor, muchas v eces en perjuicio de quienes la poseen.

L os conductos y procedimientos por los cuales circula para uso público son de dos clases: una d e las vías conduce el dinero a las arcas públicas; otra, les da salida d e ellas para efectuar pagos públicos. Sirven a la primera misió n los recaudadores, cajeros y tesoreros; pertenecen a la segunda también los te­soreros Y los funcionarios designados para el pago de los di-

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 24

versos ministros públicos y privados. También en esto presenta el hombre artificial una semejanza con el natural, cuyas venas reciben la sangre de las diversas [ 131] partes del cuerpo, y la llevan al -corazón; después qe vitalizarla, el corazón la expele por mi:dio de las arterias, con objeto de vivificar y hacer aptos para el movimiento todos los miembros del cuerpo.

La. procreación, es decir, las creaciones filiales de un Es­tado, son lo que denominamos plantaciones o colonias, grupos de personas enviadas por el Estado, al mando de un jefe o gobernad<>T, para habitar un país extranjero que o bien carece de habitantes, o han sido éstos eliminados por la guerra. Una vez establecida una colonia, o bien se constituye un Estado con sus habitantes, cesando toda sujeción respecto al soberano que los envió (tal como ocurría con muchos Estados en los tiem­pos antiguos), caso en el cual el Estado de que procedían se denominaba su metrópoli, o madre, y no exige de ellos otra cosa sino lo que los hombres requieren, como signo de honor y amistad de los hijos a quienes emancipan y liberan de su gobierno doméstico; o bien permanecen unidos a su metrópoli, como lo estaban las colonias del pueblo de Roma; entonces no son E stados sustantivos, sino provincias y partes del Estado que las instituyó. Así que el derecho de las colonias (aparte;: del honor y de la conexión con su metrópoli) depende total­mente de la licencia o carta en virtud de la cual el soberano autorizó la plantación.

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PARTE 11 DEL ESTA.DO CAP. 25

CAPITULO XXV

Del CONSEJO

Cuán falaz es juzgar de la naturaleza de las cosas por el uso ordinario e inconstante de las palabras, aparece con más claridad que en ninguna otra cosa en la confusión de consejos y órdenes, que resulta de la manera imperat iva de hablar en ambos casos, y en otras muchas ocasiones. En efecto, las palabras: Haz esto, son los términos en que se expresa no sólo el que manda, sino también el que da consejo, y el que exhorta. Sin embargo , pocos dejarán. de advertir que estas son cosas diferentes, o tend1·án dificultades para distin­guir cuándo se trata de determinar quién habla y a quién va dirigida la palabra, y en qué ocasión. Ahora bien, como estas frases l as hallamos en los escritos de l os h ombres, y existe incapacidad o falta el deseo de considerar las circunstancias, se confunden a veces los preceptos de los consejeros, tomán­dolos como preceptos de quien manda, y a veces lo contrario, siempre de acuerdo con las condusiones que se desea inferir, o con los actos que merecen aprobación. Para evitar estas con­fusiones y dar a los términos de mandar, aconsejar y exhortar sus propias y características s ignificaciones, voy a pasar a de­finirlas.

ÜRDEN es cuando un h ombre dice: Haz esto o No hagas esto, sin esperar otra razón que la voluntad de quien formula d mandato. De esto se s ig u e por modo m anifiesto que quien manda pretende con ello su propio beneficio, ya que su man­dato obedece solamente a su propia ( 13 2.] voluntad, y el ob­jeto genuino de la voluntad de cada hombre es algún bien para sí mismo.

CONSEJO es t·uando un hombre dice : Haz o No hagas esto, Y deduce sus razones del beneficio que obtendrá aquel a quien se habla. De ello es evidente que quien da consejo pretende

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{)u.i u co,,ujo.

Di/u·•ncia1 •nlr• ó1Jen11 y coruejos.

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solamente (cualquiera que sea, por otra parte, su íntimo pro­p ósito) e l bien· de aquel a quien se da el consejo.

Por consigÍ:iiente, entre consejo y orden existe esta gran diferencia: que la orden se di1·ige al propio beneficio de uno mismo, y el consejo al beneficio de otro h ombre. Y de ello d e riva otra distinción: que un hombre puede ser obligado a hace r lo que le ordenan, cuando se h a obligado a obedecer: en cambio, 110 puede ser obligado a hacer l o que se le ac~n ­se ja, p orque e l daño que r esu lta de no obedecer es suyo propio; o ·bien si se ha obligado a seguirlo, e l consejo adquiere la naturaÍez.a de la orden. Una tercera diferencia e ntre los dos conceptos consiste en que nadie puede pretender \In derecho a se1· conseje1·0 de otro hombre , porque con ello no puede pretender un bene ficio para sí mismo: exigir un derec~o _de aconsejar a o tro arguye una voluntad <le conocer sus des1g111os 0 de consegui1· algún otro bien para sí mismo, lo cual, como he ciicho anteriormente, es e l peculiar objeto de la voluntad de c;ida hombre.

Es también consu stancial al consejo que quien lo solicite, no puede equitativamente acusar o castigar al que aconseja. En efecto, solicita r consejo de otro es permitirle que dé dicho consejo del modo que juz.gue más conveniente. Por tanto, quien da consejo a su soberano (ya sea un monarca o una asamblea) cuando éste lo solici ta, no puede equitativamente se1· castigado por e llo, ya sea o no conforme e l consejo a la opinión de la mayo ría, en la proposición que s~ debate. Porque s i el sentido de la asamblea puede ser advertido antes de que e l debate termine no debe el soberano solicitar ni tomar otro consejo, porque e Í sentido d_e la 3'.:amblca es la resoluci_ón del debate y e l fin de toda deliberacrnn. Gen eralme nte quien_ so­licita consejo es autor de él, y, por tanto , n o puede castigar al que lo da. Y lo que e l soberano no pue_de, ningú n otro puede hacerlo. Pero si un súbdit~ da consejo a otro.' en el sentido de hacer alguna i:osa contran_a, a las leyes~ tantc:i s1 el con­sejo procede de una mala inte_nc1on como_ s1 deriva de la ignorancia solamente, es susceptibl e de castigo por parte del Estado; porque l a ig n orancia de la ley no es buena excusa,

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 25

ya que cada uno está obligado a tener noticia de las leyes a que está sujeto.

EXHORTACIÓN y 01suAS1ÓN e s un consejo que en quien lo da, va acompañado de un vehe mente y manifiesto deseo de verlo atendido; o, para decirlo más brevemente, consejo e#

el cual se insiste con vehemencia. En efecto, quien exhorta no deduce las consecuencias de lo que él recomienda que se haga, y se vincula a sí mismo al rigor de un razonamiento veraz, s ino que excita a la a cción, a aquel a quien aconseja. Del mismo modo, quien disuade, induce a desistir de ella. Con tal propósito al formular sus raz.onamientos tienen en cuen­ta, en sus frases, las pasio nes comunes y las opiniones de los hombres, y hacen u so de s ímiles, metáforas, ejemplos y otros recursos de la oratoria, para persuadir a sus oyentes de la utilidad, honor o justicia de seguir ·su opinión. [ 133]

De ello puede inferirse, primero: que la exhortación y la disuas ión se dirigen al bien de quien da el consejo, no al de aquel que lo solicita, lo cual es contrario al deber de un consejero , ya que éste, por definición, debe considerar no su beneficio propio, sino el de aque l a quie n da su opinión. Y que orienta su consejo al propio beneficio es bastante ma­nifiesto por el repetido y vehemente empeño o por el artificio con que se da; no siéndole esto requerido, y procediendo, en consecuencia, según la ocasión, se dirige principalmente al beneficio propio, y sólo de modo accidental, o en ningún caso, al bien de quien es aconsejado.

En segundo lugar, este uso de la exhortación y de Ja disuasión tiene solamente lugar cuando un hombre habla a una multitud, puesto que cuando la oración se dirige a uno solc , su interlocutor puede interrumpirle y examinar sus ra­zones más rigurosamente que puede hacerlo una multitud, ya que ésta se halla integrada por varios individuos que resultan excesivos en número para en~ablar disputa o diálogo con quien les habla de modo indiferente y a la vez.

En tercer lugar, que quienes exhortan y disuaden, cuando son requeridos para emitir un consejo, son consejeros corrom­pidos, como si estuvieran movidos por su propio interés. En efecto, p o r excelente que sea el consejo que den, quien lo

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 25

da no es buen consejero, como no puede decirse que sea- un juez. jus ticiero __ quien da una sentencia justa a cambio de una rc::compensa. Ahora b .ien, cuando un hoi:n?re pue~e rnandar legítimamente como _un padre_ en ~u famtha o u~ Jefe ,e!1 un ejército, sus exhortaciones y d1s uas1o nes no son solo leg1t1n1as, sino también necesarias y laudables. No o bstante, cuan~o ya no son consejos sino órdenes por las cuales se encomienda la ejecución de un trabajo rudo, la nec~s~da':t, unas veces Y la hu­manidad otras requieren que la not1f1::ac1on se haga con dul­zura, para qu~ sirvan de estímu~o, dándoles ~ás bien el tono y la frasl! de un consejo, que el a s pero lenguaje de una orden.

Ejemplos de la diferencia entre orden y consejo podernos extraer los de las formas de expres ión usadas por la Sagrada Escritura. No tengais otro Dios sino YO.· no hagais p~ra ti

7nistno i7náge n e s grabadas; 110 to7nes e l non1bre de Dios en ''-'ª"º; santifica el sábado; honra a tus pa,dres; r1". rnate.s; no -robes, etc., son órdenes, porque la razon en virtud de la cual tenemos que obedecerlas está fijada. por la voluntad de Dios nues tro Rey, al cual estamos obligados a obc::decer. Pero las ' palabras: Vende todo _Jo que tienes, dal_o a los pobr~s y sigue7ne, in1plican un consejo, ya que la raz.on por~ la cual hemos de r ealiz ar esos actos se basa en nuestro pro~10 b ene­ficio; a saber, que así: tendrem?s un tesoro en el cielo . Las pabbras: Id a la aldea que esta delante d~ v_osotros y liu:go encontrareis -una borrica atada, y su borr1qutlla; soltadla, Y traédrnela son una orden; porque la raz.ón ~e este acto r a ­dica en l~ voluntad de su dueño. En cambio las, palabras : Arrepentíos y sed bautizados en el no1nhre de Jesies, son. un

-e·10 ya que la razón en virtud de l a cual debemos realizar con,, _ , . . O · · ¿ · ese acto no tiende a benef1uo alguno de la mmpotenc1a 1-

vina, que siempre seguirá s ienc:to Rey, aunque nosotros nos rebeleinos s ino de nosotros mismos, que no tenemos otros medios d~ evitar el castigo que pende sobre nosotros, por nuestr os pecados.

La diferencia entre consejo y or?cn ha sido. deduc.i~a, e_n :;,~; este caso, de la naturaleza d e l consejo, que consiste en •.nferi:

el [ 134) beneficio o daño que pue~e resultar. para quien e­a ..:o nsejado , a base de las consecuencias necesanas o probables

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 25

de la acción que se propone; de esa misma dis tinción pueden derivarse también las diferencias existc::nles entre conse­jeros aptos e ineptos. Siendo la experiencia recuc::rdo de las consecu e ncias de acciones semejantes, anteriormente observa­das, y el con sejo la expresión en virtud d<;: la ·cu a l esta expe­riencia se da a conocer a otro, las virtudes y defectos del consej o coinciden con las virtudes y defec tos intelectuales. A Ja persona del Estado, le sirven sus consejeros como me­moria y discurso mental. Pero a esta semejanza que existe en­tre el Estado y el hombre natural, va unida una discrepancia de gran monta, a saber: que un hombre natural adquiere sµ experiencia en los objetos naturales de l os sentidos, que actúan sobre é l sin pasión o interés propio, rnientras que los que dan consejo a la persona representativa de un Estado pueden tener y tienen a menudo, su s fines y pasiones particulares, que haceC: sus consejos s iempre sospechosos, y a veces nada fidedignos . Por consiguiente, p odemos establecer como primera condición de un buen consejero: Que sus fines e interés no sean incom­patibles con los fines e interés d.,, aquel a quien aco1uejan.

En segundo lugar, com o la n1is ión de un consejero, cuan­do se procede a deliberar sobre a lguna a cció n, es hace r ma-­nifiestas Jas consecuenc ias de ella, de tal modo que quic::n rec ibe el consejo pueda ser informado de nwdo veraz y evide nte, debe presentar su opinión en términos tales que la verdad aparezca, con la máxima evidencia, es decir, con ,un raciocinio tan firme, con un lenguaje tan adecuado y significativo , y tan ~reve como la evidencia l o permita. Por consig uiente, l as 111/erencias precipitadas y carentes de evjdencia e tales como las que só lo se apoyan en ejemplos o e n la autor·idad de l os libros, s in ar·gumentar l o que es bueno o malo, s ino aportando sólo testimonios de hecho o de opinión), l a s exp1·esiones os­curas, confusas y ambiguas, es d ecir, las frases metafóricas que tienden a desatar l as pasiones (desde el momento en que tales razonamientos y expresiones sólo son útilc::s par·a decepcionar o para dirigir quien recibe el consejo hacia fines distintos d~ los suyos propios) son contrarias a la mi~ión de consejero.

En tercer lugar, corno la capacidad de aconsejar proced e de l a experiencia y del prolongado estudio, y nadie se presu-

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PA RTF. 11 nF.:I- ESTA no C AP. 25

me que tiene e>.-pe riencia e n todas ar¡uellas cosa s que d e h e.n ser conocidas para la admi nis tració n d e ~in gra~l E s tado, w1d1e se prestane qttc_ puede s ter buen co11.re¡ e 1-o, stno e n . aq11ellos n egoci o s en l os que tt o soln111e11te está 11111y versado , s 1110 sobr~ los c11ales ha m editarlo y co11sultado largamente. En ef~cto, s1 se t ie n e e n cu enta que la misi ó n de un E s tado co n s iste e n mantener el pueblo e n paz, e n el inte rior, y defen:Je rlo contra l a invas ión extranj e 1·a, a dve rtiremos que es preciso un gran conocimiento de !a condició n d el género humano , . d e los de­r ech os del gobieq10, y de l a naturaleza de l a eqllldad, de !ª l ey , d e la just.ic ia y del h o n o r, qu~ n o puede alcanza rse 5 111

estudio ; as í como de l a fo 1·taleza, bie n es y lu~are~, t~nto del propio país e.orno d e s u s ve.c.inos, y de las 1ncl1nac1o nes Y des ig nios de t o das las nac iones q u e d e; a l g ún m od o p u eden per judicarla. T o cio esto n o se I o.g;a s ino ~on una gran ex­pe.rie n c. ia. De es te c.úniulo de 1·equ1s1tos n o solo l a suma .entera [135] sino cada una d e las porcio nes particula res r equiere .la edad y la observació n de un h q_mbre ma~uro, con . estud10s más a mplios q ue l os ordinari os . Como h e d ic h o ~nteriormente ( cn p . v111), e l ingenio 1·cquer ido para el con sejo es l o que se lla ma juicio. Las diferencias ent1·e l os h o mbres, a este res­pecto, proced e n d e l a diferent: educació n d e alguno~ para un géner o de estudio o de negocio, de o_tros par·a o tr': d1st.111to. Aunque para r·ealiz ar c iertas e.osas exis tan reg las mfabbles (como ocu 1-re en ingeniería y en edi f icación, con l as reglas

' de la Geometr·ía), toda l a exp e 1·ie n c ia del m undo n o p u ede igu alar al co nsejo que ha s ido ap1·e ndid'." o ? e rivad_o de la reg la. :f cuando h n o rma no existe, qui.en t1:ne mas expe­riencia en un particu lar gé nero de n egocios, tiene , e n con se­c uencia, el m ejor juic io , y debe ser e l mejor con sejero.

E n cuo rto lug::tr, para se1· cap az. d e d a r con se j o a un Es­tado en un asun to que hac.e refe 1·encia a otro Est::tdo, es 11c-

' l . l . cesaría esrar infn nnado de os co11vc111os y 1·e otos que v1e 11e11 de a lU, y de las 11ot i<ias de tratarfos y otras tra 11~acdo11es de los Estado.< e n trr JÍ , cosa que nadie puede hacer s1no aquellas personas que el r e pr:csentante. con sidere perti nen t es. P or t od o e llo poden1os advertir que. quienes n o son l larnados a co nsejo,

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P .1R"/'E 11 D F. I , F. S T .1 n O C AP. z5

no puede confiarse que pueclan dado satis fa c tori::t m e nte e n t;i lcs casos.

En quinto lugar, suponiendo que el número d e co nsejeros sea igua l , es prefe rible oírlos aparte que no r e unidos e n a sam­b lea , y esto p o r Ya 1·ias r az.ones. E n p1·ime r t é 1·n1ino, o y é ndo les aparte, tene is la opinión de cada uno , n1ie ntras que e n una as:imblea muc h os d e e llos expresan su o pinió n con un S i o un No, o con l as manos o los pies, que no se mueYe n d e m odo espontáneo, s ino p or Ja elocuen cia d e otro; o p o r el tem o r de desagradar, con su contradicció n, a quienes han hablado o a la asamblea e nte r a ; o por temor d e aparecer más tardo de inte l igencia que quienes han aplaudido Ja opinió n contraria. E n segundo lugar, e n una a samblea numerosa n o puede evi­ta r·se que h aya algunos cuyos inte r eses son cont rarios a los d e l público ; y a éstos su s interese s les h acen apasio nados, y la p asió n e locu e ntes, y la e locu encia ~uya at1·a e a otros a su misma opinión. P orque las p asiones de Jos h o mb1·es, que ais­ladamente son moderadas, com o e l calo r de Ja ll a ma, en asa1nblea son e.orno a nto rchas diversas que mut uame nte se inflaman (en especia l cu a ndo unos a o tros se sop la n con o ra­cio nes), incendia ndo a l Estado, con la pretens ió n de acon s e ­j ad o . En t e 1·cer lugar, escu ch a ndo aparte a cada uno , cabe examinar, cu a ndo se neces ita, l a veracidad o rwobabilidad de sus razones, y de las razones d e la o pinión qu e da, p o r m edio de frecuentes inte rrupcio nes y objeciones, cosa que n o puede hacerse en una a samblea, donde, a cada difíc il pregunta, un homh re queda más bien es tupefacto y aturdido por la va­r iedad de los discursos que llueve n sobre él, que i11forrnado acerca del camii10 que d e b e t o rna r. Ade más, en una asamblea nume r osa, con,,·ocada para dar s u opinió n , no d e j a rá de habe r a lg unos que te nga n la a mbició n d e ser estimados y e Jocu e rites y duc h os e ri p o lítica, y que d e n s u opinió n tenie ndo en cuenta no ya e l a sunto tratado, s ino el apla u so que esp e r a n para su s abigarradas oracion es, tejidas con hilos políc r o m os que per­ten ecen a dive r sos autores; ello es, en definitiva, una im­pertinencia que impide t oda con sulta seria, y q u e fácil­m ente se e - [ r :16 ] v ita por e l procedimie nto de tomar con sejo e n s~c.reto . En c u a rto lugar, en deliberaci o nes que d eben ser

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mantenidas en secreto (cosa que ,·on frecuencia ocurre en los negocios públicos) los consejos de v a rios, y en particular en las grandes asambleas, necesitan confiar tales asuntos a grupos más reducidos, constituídos por las personas versadas )' en cuya fidelidad se tiene más confianz.a.

En conclusión, ¿quién se atrevería a pedir, con riesgo propio, el consejo de una gran asamblea, tratándose de casar a s us hijos, disp o ner de sus tierras, g o bernar su h ogar o ad­ministrar s u patrimonio privado, especialmente si entre los consejerps exis te quien no desea su prospe1·idad? Un hombre que hace sus negocios con la ayt:da de diversos y rrudentes consejeros, co nsultando con cada uno de ellos en aquelio que entiende, es como quien utiliz.a buenos compañeros en el juego de tennis, colocándolos en lugares adecuados. Sigue en per­fecció n quien usa sólo de su pro pio juicio, ya que no se apoya en ningún otro. Pero quien es llevado de aquí para allá, res­pecto a sus negocios, en un consejo forjado, no pudiéndose mover sino por la pluralidad de las opiniones concordes, cuya unión (aparte de la envidia o interés ) resulta comúnmente retardada po r quienes disie nten, ese lo h ace el peor de todos, como el jugador al que aun teniendo buenos compañeros de juego, obstaculizan y 1·etardan las discrepancias de pare­cer, tanto más cuanto mayor es ~l número de quienes in­te rvienen en d asunto, y en grado superlativo cuando entre elJos hay uno o más que desean su perdición. Y aunque e s cierto que varios ojos ven más que uno, no debe com­p render se así cuando se trata de varios consejeros, a no ser que entre éstos la resolución final corresponda a un solo hombre. De o tro m odo, com o varios ojos ven la m¡sma cosa en diversos planos , y propend e n a mirar de soslayo su par­ticular beneficio, quier>es n o están dispuestos a perderlo de vista, aunque miren con d os oj os sólo se fijan con uno. E sta es la causa de que ningún gran Estado popular pudie ra con­serva rse sino cuando un enemigo exterio r lo mantuvo unido, o por la reputación de algún homb1·e eminente entre ellos, o por el consejo secreto d e unos p ocos, o por el mutuo temor de facciones iguales, y no por las deliberaciones abiertas de la asamblea. Y ~n ci;anto a los pequeños Estados, ya sean popu­lares o m o na;qu1cos, no hay sabiduría humana que pueda conservarlos smo mientras dura la envidia entre s us vecinos.

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PARTE // DEL ESTADO C.'I P. 26

CAPITULO XXVI

De las LEYES CIVILES

Entiendo por l eyes civiles aquellas que los hon1bres es- Qui 11 1'Y úui/.

tán obligados a observar porque son miembros no d e este o aquel Estado en particular, sino de un Estado. En efecto, el conocimiento de las leyes particulares [ 137] corresponde a aquellos que profesan el estudio de las le::yes de diversos paí-ses· pero el conocimiento de la ley civil en general, a todos los' hombres. La antigua ley d e R oma era llamada ley civil, de la palabra civitas, que significa el Estado. Y los países que, habiendo estado sometidos al Imperio romano y gober-nados por esta ley, conservan todavía una parte <le ella, por-que la estiman oportuna, llaman a esta parte ley civil, para distinguirla del res to de sus propias leyes civiles. Pero no es de esto de lo que voy hablar aquí: mi d esignio no es exponer lo que es l ey en un lugar o en otro, sino lo que es ley, tal como lo hicieron Platót1, Aristóteles, Cicerón y otros _varios, sin hacer profesión del estudio de la ley . .

Es evidente, en primer término, que ley en general no es consejo, sino o rden; y no orden de un hombre a otro, sino solamente de aquel cuya o rden se ~:lirige a quien anterior­m ente está obligado a obedecerle. Y e n cuanto a la ley civil, añade solamente al nombre de la persona que rnanda, que es la persona civitatfs, la persona del E stad o .

T eniendo esto en cuenta, yo defino la ley civil de esta manera: LEY c 1v1 L es, para cada súbdito, aquellas reglas que el Estado le ha ord enado de palabra o por escrito o con o tros signos sitficietJtes de la volimtad, para qite las utilice en di$­ting1tir lo justo de lo inj1uto, es decir, para establecer lo que es cotJtrario y lo que no es contrario a la ley.

En esta d e finición no h ay nada que no sea evidente d esde el principio, porque cualquiera puede observar que ciertas le-

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PAR7'E // DEL ESTADO CAP. 2 6

y es se dirige n a tod os lo s s úbditos e n general; o tras , a pro­vincias particulares ; a lg unas, a v oca c io n es especia les, y alg unas otras a detorminados h o mbres : son, p o r cons ig uiente , leyes para cada uno & aquellos a quie n es la o rde n se dirige, y p a ra nadie más. Así, también, se advie rte que las leyes son no r ­mas so bre lo j u s t o y l o injusto, n o pudiendo ser r e putado injus to lo que n o sea contrario a ninguna ley. Del mi sm o m o do resulta que nadie pue d e hacer leyes s ino el E s tado , y:i que nuestra subo 1·dinació n es resp ecto del E s tado sol:lme nte ; y que las órde nes d e b e n ser manifestadas por s ignos suficien­tes, ya que, d e o tro rno d o , un h o mbre n o puede sab e r cómo o b e decerlas . P o r con sig uie nte, cualquie r cosa que p o r nece­saria co n se cu e n cia s ea d educida de e sta definic ió n, debe ser r econ ocida como verdad e ra. Y a s í deduzco de e lla lo que s ig u e.

r. El legi slado r e n to d os Jos E stado s e s sólo el soberano, y a sea un h o mbre con10 en l a monarquía, o una asamblea d e h o mbres co mo en uha d e 1nocracia o aris tocracia. Porque l egislador es el que hace la _ley, y e l E s tad o sólo prescrib'e y o rdena la obser·vanc ia d e aque llas reglas que llamamos le ­yes : por ta nto, el E stado es el legis lado r. Pero el E s tado no es nadie, ni tiene capacidad de hacer una co sa sin o p o r su representa nte ( es decir, p o r el sob e rano), y, por tanto, e l soberano es el único l egis lado r. P o r la mis ma razó n, nadie puede a broga r una ley establec ida s ino el soberano , y a que una ley no es abrogada s ino p o r o tra l e y que prohibe p o n e d a e n e jecu c ión.

2 . El sob e r a no d e un .Est ad o, y a sea una a samble a o un h o m b re, n o es tá suj e to a las l e y es c ivi les , ya· que t e nie ndo po~ d e r para hacer [ 1J8 J y r evocar las leyes , pue d e , cuan<lo g u s­te, liberarse de esa e j ecu ció n, abro gando las le y es que l e es­t o rban y haciendo o t r as nueva s ; p o r con s ig uie nte, era libre d e sde a ntes . En e fecto , es libre aque l que puc.de se1· lib1·e cuan­d o qui <!ra. P o r o tro lado , tampoco es p osible parn nadie estar obligado a s í mism o ; p o rque qui e n puede l igar, puede liberar, y por tanto, quien está ligado a s í mis m o so lamente , no está ligado.

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PARTE // D EL ESTADO

3. Cuando un p rolo ngad o u so adquiere la autorid:>.d de una ley, 110 e s la durac ió n del t ie mpo l o que le da auto ridad, sino la voluntad del soberano , s ignificada por su silenc io (ya que el si lencio e s, a veces , un argumento de aquiescencia); y no es ley en tanto que e l scb e rano s iga en s ilencio respect o de ella. Por consiguie nte, s i el soberano tuviera una cu es­tió n de derecho fundada no e n su v o luntad presente, sino en las leyes anteriormente pro mulg adas , e l ti e mpo transcurr ido no pued e traer ningún perjuicio a s u d e recho, p e r o la cu estió n d ebe s e r juzga da p o r l a equidad. En e fec to, muchas accio nes injustas , e injustas sente n cias , p e rmanecen incontro l adas du­rante mucho más tiempo del que cua lquiera puede r eco rdar. Nuest1·o s juristas no tie n e n en cu e nta o tras leye s con su e tudi­narias , sino l as que son r a z o n ables, y sostienen que las malas costumbres deben ser abolidas . Pero el juicio de lo que es r azonable y de lo que d ebe ser abo lido corr~sponde a quien hace la l ey, que es la a samblea sob e rana o mona r ca .

4. La ley de naturalez a y la ley civil se contiene n una a o tra y son de igual e x tensió n. E n e fecto, las leyes de natura lez a, que consis ten en la equidad, la jus tic ia, la gratitud y o tras virtudes morales que dependen de ellas, en la co ndición de mera naturale z a (tal com o h e dicho a l final del capítulo xv), no son propiame nte leyes, sino cua lidades que disponen los h o m ­bres a la paz y la obedie n cia. Desd e el m o mento en que un E s tado queda establecido , exis ten ya leyes, pero antes no: en­tonces son ó rdenes d e l Estado, y, por consiguie nte, l e yes ci­viles, porque e s el p o d e r sobe rano quien obliga a l os h o mbres a obedecerlas . En las disen sio nes entre particulares, para es­tablecer lo que es equidad, y l o que es justicia, Y' lo que es virtud moral, y darles carác te r o bligato rio.' hay necesi~ad . de o rdenanzas del p oder so berano, y de castigos que seran im­pues tos a quienes las quebrant~".; e sas ordena~zas son, por con siguiente parte de la le y ci vil. Por tal raz.o n, la ley de naturaleza ~s una parte d e l a l e y civil en todos los E stados del mundo . Recípro camente t a mbié n, la ley c_ivil_ ':s una par.te de los dictados de l a naturale za, ya que la Jl1St1c ia, e s decir, el cumplimiento del pacto y e l dar a cada ~no lo suyo ,es :in dictado de l a ley de naturaleza. Ahora b ien, cada subd1to

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P .-tRTE // DEL ESTADO CAP. 26

en un E stado ha estipulado su obediencia a la ley civil (ya sea uno con otro, como cuando se reúnen para ·constituir una representació n '" común, o con el representante mismo, uno por uno, cuando, sojuzgados por la fuerza, prorneten obediencia para conservar la vida); por tanto, la obediencia a la ley civil es parte, también, de la ley de naturaleza. Ley civil y ley natural no son especies difer·entes , sino partes distintas d e la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural. Ahora bien, el d erecho de naturaJ~za, es dedr, la libertad natural del hombre, puede ser limitada y restringida por l a ley civil: más aún, la finalidad de h acer leyes no es otra sirio esa n:stricción, sin la cual no puede existir ley alguna. La ley no fue traída al mundo sino para [ I J9 l limitar la libertad natural de los hombres individuales, de tal modo que no pudieran dañarse sino asistirse uno a otro y mantenerse unidos contra el enemigo común.

5. S i el soberano de un Estado soj uzga a un pueblo que ha vivido bajo el imperio de otras leyes escritas, y posterior­mente lo gobierna por las mismas leyes con que antes se go­bernaba, estas leyes son leyes civiles del vencedor y no del Estado sometido. En efecto, el legislador no es aquel p o r cuya autoridad se hicieron inicial mente las leyes, sino aque l otro por cuya autoridad continúan siendo leyes, ahora. Por consiguiente, donde existen diversas prov incias, dentro del dominio de un Estado, y en estas provincias diversidad de leyes, que común­mente se llaman costumbres de cada provincia sin g ular, no hemos de entender que estas costumbres tienen su fuerza so­lamente por el tiempo transcurrido, sino porque eran, con anterioridad, leyes escritas, o dadas a conocer de otro modo por las constituciones y estatutos de sus soberanos. Ahora bien, para que en todas bs provincias de un dominio una ley no escrita sea generalmente observada, sin que aparezca iniquidad alguna en la observancia de la misma, esta ley no puede ser sino una ley de naturaleza, que obliga por igual a la humanidad entera.

6 . Advirtiendo que todas las leyes, estén o no escritas, reciben su autoridad y vigor de la voluntad del Estado, es decir, de la voluntad del representante (que en una m onar-

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 26

quía es el monarca, y en, otros Estado~ l a asamblea sob~r~na)~ cualquiera se sorprendera a l ver de donde p:oc:den op~nt5lne:s tales como las halladas en los libros de los JUnstas eminentes en distintos Estados, y en las que diret·tamente, o p o r conse­cuencia, hacen depender e l poder legislativo de_ hombres par­ticul:ucs o jueces subalternos. Tal ocurre, por ejemplo, con la creencia de que la l ey común no tiene otro corJtrol Jino el del Parla1nen10; ello es verdad solamente cuando el P arlan :u1 to tiene el poder soberano , y no puede ser reunido ni disuelto sino por su pr·opio a rbitrio . En efecto, si. existe al~~n derecho e n a lguien para disolverlo, entonces existe tamb1en un derecho a controlarlo, y, por consiguiente, a contr~lar su _control. Y, por el contrario, si semejante derecho no existe, quien controla las leyes no es e l parlamentu1n, sino el r ex in Parlamento .. Y cuando es soberano un Parlamento, por numerosos y sal.Hos que sean los hombres que reúna, con cualquier motivo, de los países sujetos a él, nadie creerá que _sem_ejante asa~blea h~ya adquirido por tal causa el p oder l eg1slat1vo . Ademas, se dice: los dos brazos de un Estado son l a ftterza y la j1uticia, el pri­mero de los cuales reside en el rey, mientras el otro está de-· positado en manos del Parlamento . Como si un Estado pudiera subsis tir cuando la fuerza esté en manos de alguno a quien la justicia no tenga auto ridad para mandar y gobernar.

7. Convienen nuestros juristas en que esa ley nunca puede ser contra la razón; afirman también que b. ley no es la letra (es decir, la construcción legal), sino lo que está de acuerdo con la intención del legislador. Todo esto es cierto, pero l a du­da estriba en qu~ razón habrá de ser la que sea admitida como ley. No puede tratarse de una rnzón privada, porque [ I 4-0] entonces existiría entre las leyes tanta coutradicción como entre las escuelas; ni tampoco (como pretende S ir E d. Coke) e n una perfecció,, artificial de la razón, adqttirit!a ·mediante largo es· wdio, observación y experienci<l (como era su caso) . En efecto, es posible que un prolongado estudio aumente y confinne las sentencias en-óneas: pero cuando los hombres construyen sobre fa!Sos cimientos, cuanto más edifican, mayor es la ruina; y, además, fas razones y resol uciones de aquellos que estudian y observan con igual empleo de tiempo y di l igencia, son y deben

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0 '/'i,.iotJ•I liru1u t!• los ju,iJto1 .zobu J,. /oono d1 h•c•r ¡.,, l1yn.

Sir Edw.1rd Cok.e• llCl'C~ J. Llulcton, L;/1, a. C. d, fol. 97. b

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L" /,y otoJ.lniJa , ; no ,, Ja a ct1noc1r, "º ,, /,y

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 2 6

permanecer discordantes: p or consiguiente, n o es esta jttrispr11 .. dentia o sabiduría de los jueces subordinados, s ino la raz.ón del Esta~o, nuestro hombre artificial, y sus mandamientos, lo que constituye la ley. Y siendo el Estado , en su re~resentación, una sola persona, n o puede fácilmente surgir ninguna c.ontra­dicción en las l eyes; y cuando se produce, la misma razón es capaz., por interpretación o alteración, para e lim inarla. En todas las Cortes de justicia es el soberano (que personifica el Estado) quien juz.ga. Los jueces subordinados deben tener en cuenta la raz.ón que m o tivó a su soberano a instituir aquella ley, a la cual tiene que conformar su sentencia; sólo entonces es la sentencia de su soberano; de otro modo es la suya propia, y una sentencia injusta, en efecto.

8. Del h echo d e que l a l ey es una orden, y una orden consiste en la declaración o manifestaciói1 de la voluritad de quien manda, por medio de la palabra, de la escritura o de a lgún otro argumento suficiente de la misma, podemos inferir que la orden dictada por un Estado es ley solamente para quie­nes tienen m edios de conocer la existencia de ella. Sobre los imbéciles innatos, los niños o los locos no hay ley, como no la hay sobre las bestias; ni son capaces del título de justo e in­justo, porque nunca tuvieron pode r para realizar un pacto, o para comprender las consecuencias d e l mismo, y, por consi­guiente, nunca asumieron la misión d e autorizar l as acciones de cualquier soberano, como deben hacer qu ienes se conviert'!n, a sí mismos, en un Estado. Y análogamente a los que por na­turaleza o accidente .:.arecen de noticia de las leyes en general, quienes por cualquier accidente no imputable a ellos mismos carecen de m edios para con ocer la existencia d e una ley par­ticular, quedan excusados si no ' la observan, y, propiamente hab.lando, esta ley n o es ley para e llos. Es, por consiguiente, necesario, considerar en, este lugar qué argume ntos y signos son suficientes para el conocimiento de lo que es la ley, es decir, cuál es la voluntad del soberan o, tanto en las monarquías co­mo en otras formas de gobierno.

En primer lugar, si existe una ley que obl iga a todos los súbditos sin excepción, y no es escrita, ni se ha publicado -por cualquier otro procedimiento- en lugares adecuados para que

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PARTE 11 DEL ESTADO

de ella se tenga noticia, e s una ley de na.turaleza .. ~n efecto, cualquier cosa de que los h o mbres adquieran not1c1a Y c<;>n ­sideren como ley no p or l:is palabras de otros h ombres, sino por las d e su propia razón, d ebe ser algo aceptable por la ~a­zón de todos los hombres; y esto con ninguna -l ey ocurre sino con la l ey de naturaleza. Por consiguie nte, las ley~s de la na­turaleza no necesitan ni publicación ni promulgación, ya que están conte nidas en esta sentencia, aprobada por todo el mundo: No /,agas a otro lo q11e tú consideres irra-zonable qtte otro Je

Juzga (1 Ji. r 141 J En segundo lugar, si existe una ley que obliga sola.mente

c.,., l11u '"' 11crifdl .Jtltf1

'º"'" 1ll•r 11711 J1 ... 11.u•J, ...

a alguna categoría de hombres, o a un hombre en parttcul.~r, y no e"tii. escrita ni publicada verbalmente, entonces es tamb1en una le~ de naturaleza, con ocida por los mismos ar.g~,mentos Y signos que distinguen a sus titulares, en tal cond1c!on d~ los demás súbditos. Porque cualquier ley que no este escrita o promulgada de a lgún m odo por quien la hi-zo, no puede ser conocida de otra m anera sino por la razón de aquel que _ha de obedecerla; y es también, por consiguiente, una ley no sol.o civil sino natural. Por ejemplo, si el soberano emplea un mi­nistro público sin comunicarle instrucciones. escritas respecto a Jo que ha de hacer, ese ministro viene ob~1gado a ~o~ar. por instrucciones los dictados de la razón; as1 como s1 instituye un jue-z, éste ha de procurar que su sente'.1c~a se hal~e de a<.:~er-00 con la ra-zón de su soberano; e imagtnandose siempre esta como equitativa, está ligado a e lla por la ley de i:iaturaleza;

0 si es un embajador (en todas las cosas no _co ntem?.as en sus. instrucciones escritas) debe considerar como mstruccmn lo que la raz.ón le dicte como más conducente al interés de su sobe­rano; y así puede decirse de todos los d.emás ":'inistros de la soberan(a, pública y privada. Todas estas instrucciones de la r;­zón natural pueden ser comprendidas bajo el nombre cornun de fide/;dad, que es una rama de la justicia natural.

Exceptuada la ley de naturaleza, las demás leyes deben ser dadas a conocer a las personas obligadas a obedecerlas.' .sea de palabra, o por escrito, o por algún otro acto que manifies­tamente proceda de la autoridad soberana. En efecto, la v o­luntad de otro no puede ser advertida sino por sus propias

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•Pr. , 71 J ·

• Dt., 1 1. 19.

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pu<J< ~ '' 'º"on.Jo.

PARTE 11 DEL ESTADO C.~P. 26

palabras o actos, o por conjeturas to madas de sus fines y pro ­pósitos, lo cual, e n l a persona del Estado, debe suponerse siem­pre en armon(a con la equidad y la razón. En los tiempos antiguos, antes de que las cartas fueran de uso común, las leyes eran reducidas en muchos casos a versos, parn que el pueblo llano, complaci.!ndose en cantarlas o recicarhs, pudiera más fácilmente retenerlas en la memoria . Por la misma causa S11-lo1nón r ecomiend a a un hombre que ligue los diez ma ndamien­tos *a sus diez dt:dos. Y en cuanto a la ley que M oiJés dió al pueblo d e Israel en la renovación del pacto, *¿l les pide que la enseñon a s us hi jos, conver·sando acerca de ella, lo mismo en casa que en ruta: cuando vayan a la cama o se levanten d e e lla; y que la escriban en los montantes y dinteles de su,; casas; y que * reúnan a las gentes, hombres, muj eres y niiios, pa r a escuchar· su lectura.

T ampoco basta que la ley sea escrita y pub licada , sino que han de existir, también, s ignos m anifiestos d e que procede de la voluntad del soberano. E n efecto, cuando los hombres p ri­vados t ienen o piensan tener fuerza bastante para realizar sus injustos designios, o perseguir sin peligro sus ambiciosos f ines, pueden publicar como leyes l u q ue les p l azca, sin autoridad legislativa, o e n con tra de ella . Se requiere , por consiguiente, no sólo la d edarat·ió n d e la ley, sino la existencia d e signos suficiente de l autor y de la autoridad. El autor o legislador ha de ser, sin duda, evidente en cada Estado, porque e l so­lierano que haliiendo sidu instituído por el consentimiento de cada uno, se supone suficiente mente conocido por todos. Y au nque la ignorancia y osadía de los hombres sea tal, en la mayor parte de los casos, que cua ndo [ r 4 2) se disipa el re­cuerdo d e la primera constitut·ión de su Estado, no consideran en v irtud de qtlé pod er están defendidos contra sus enemigos, protegidos en sus act ividades, y afirmados e n su derecho cuan­do se l es hace ini uria; como ningún ho mbre q ue m edite sobre el parti<.:ular puede abrigar duda a lguna, no cabe tampoco ale­gar ninguna excusa respecto a l a ignorancia de dónde está si­tuada la soberanía. Es un dictado de la r azón natura l y , por consiguiente, una ley evidente de natur-aleza, que nadie debe dd.>ilitar ese pode r cuya prnte,·ció n é l mism o ha demandado

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PARTE ll DEL E STñDO CAP. 26

º. h;~ recibido,_ contr a o tros, con conocimiento suyo. Por con­siguiente, n.ad1e puede te ne r duda d e quién c::s soberano, ·sino por s.u propia culpa (cualesquiera que sean las ra·zones que pue­dan mvocar los hombres malos). L a d ificu ltad consiste en b evidencia d e la autoridad d erivada del sobernno · la remoción de. esa dificultad d epende del rnnoci rniento d e lo; registros pú­blicos? de los co;1se.JOS p(1blicos, de los ministrns públicos y de los tribunales publicos, los cuales verifican suficientemente to­das las leyes ; verifican, digo, no autorizan; por·que la verifi­cación no es sino testimonio y registro no la autoridad de la ley que consiste, solamente, en la orde~ del soberano.

P oi· tanto, si un hombre tiene una cuest ión por injuria· a l~ ley d: naturaleza, es decir, a la equidad común, la senten­cia del j uez, que por com isión tiene au tor·idad para conocer tales causas, es una verificació n suficiente de la ley de natura­leza en este caso individual. P o rque aunque la opin ión de uno que p r<;>fese e l es~u?io de fa ley sea útil para evitar litigios, no es srno una oprn1ón: es d ecir, el j ucz debe comunicar a los humbr·es lo q\le es ley, d espués de oír la tontroversia.

Pero cuando la cuestión es de injuria o de lito contra la ley e9Crita_, cad a hombre, recurriendo por sí mism o o p or o tros a los Reg istros, p uede (si quiere) estar suficientemente infor­mado antes d e realizar tal injuria o delito y establecer si es injur ia o no. Ni s iquiera eso: porque cuand~ un hombre duda de ; i e~ acto ~ue ~caliza es justo o injusto, y puede informarse a s1 m1sn:o si quiere, el acto r ealizado es ilegal. Del mism o modo, quien se su pone a sí mismo inju riado, en un caso es­tablecido por l_a ley escrita q ue é l pued e examinar por sí mismo ? por otros, si se querella antes de cons ultar la ley, lo hace lllJ.UStarnente, y má~ b ien p1·ocede a vejar otros hombres . que a demanda r su propio derecho.

u;/uen(i~ '"''I 'l.·oi/h.ui Un y .rutoriCAtió,-,. .

Ltt l<y Turi/ictul~

'º' el ¡,",, 1uborJin.:iáo.

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R,~¡~" º' p~Mico1,

Si la cuest ión promovida es l a de obediencia a un funcio­nari~ público, o ír leer la c;)rnisión para el car:gu que le ha sido confiado, o tener medios d e informarse de ello, cuando u no lo desee, es una verificación suficiente de su autoridad. En efecto ~ada hombre es~á ~bligado a hacer todo cuanto pueda pa1·; 1nfo1·rnarse por s i_ rmsmo de todas las l eyes esnitas que pueden afectar a sus acciones futu1·as. Conocido el l egislador, y sufí-

Por J o(uu1rnlo1 pot~"''" 1 ul/01 p,;/,/¡, 01.

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PARTE ll DEL. ESTADO CAP. z 6

cien temente publicadas las leyes, sea por escrito o pór la luz. de la naturaleza, todavía necesitan otra circunstancia muy ma­terial para que sean o'->ligato1·ias. Ciertamente no es en la letra sino e n la s ignificacicín, es decir, en la interpretación auténtica de la ley ( q ue estriba en e l sent ido del legislado1·) donde ra­d ica ' la naturnlcza de la ley. P o r tanto, ! 143] la interpreta­~ i ón de todas las leyes depende de la autoridad soberana, y lns intérpretes no pueden ser. sino ª'luellos que designe e l so­berano (sólo a l cual deben los súbdi tos obediencia). De otro modo la sagacidad de ul\ intérprete puede hacer que la ley tenga un sentido contrario a l del sobernno; entonces el intér­prete se convierte e n l egislador.

T odas las leyes escritas y no escritas tienen necesidad de interpretación. La ley no escrita de naturaleza, aunque sea fá­c-i l de reconnc-er para aq11c llos que, sin pa1·cialidad ni pa~ió n, hacen uso de su razón natural, y, por tanto, priva de toda excusa a quienes la "·iolan, si se tiene en cuenta que son pocos, acaso ninguno , quienes en ta les ocasion es no están ce,,.ados por su egoísmo o por otra pasión, la l ey de naturaleza se convierte en la m ás oscura de todas las l eyes, y es, por consiguiente, la más necesitada de intérpretes capaces. Las leyes escritas, cuando son breves, fácilmente son m a l interpre tadas, por los diversos significados de una o dos palabras: si son larg as, re­su ltan más oscuras por las significaciones dive1·sas de varias pal:tbras; e n este sentido, n inguna ley escrita promulgada en pocas o muchas palabras puede ser bien comprendida s in una perfect01 inteligencia de las causas finales para las cuales se hi7.o la ley ; y el conocimiento de estas causas finales reside en el legis lador. P or tanto , para é l no puede h:ibe1· en la ley ningún nudo irtso luble, ya sea porque puede hallar las extre­micbdcs del mism o, y desatado, o porque puede elegir un fin cualquie ra (corno hizo Aleja11dro con su espada, en el caso del nudo gordiano) por medio del poder legislati\·o ; cosa que ningún otro int érprete puede hacer.

Lo1 inlf'rf"'"';,¡" 11111h•: irJ .le /,, 1.-y "º o IJ J, lo• ,,,,¡,º'''·

La inte1·pretación de las leyes de n aturn leza no depende, en un Estado , de los libros de filosofía moral. L a autoridad de los escritores, sin la autoridad del E stado, no convierte sus opi nio nes en ley, por muy veraces que se:l n. Lo q u e vengo es-

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PARTE l/ DEL ESTADO C.1P. z6

cribiendo en este tratado respecto a las virtudes mora les y a su necesidad para procurar y mantener la paz., aunque sea verdad evidente, no es ley, por e so, e n e l m omento actual, s ino p orque en todos los Estados del mundo es parte de la ley civil, ya que aunque sea naturalez.a razonable, sólo es ley p or e l poder soberano. De otro m odo sería un gran error llamar a las J.eyes de natura le za l eyes no escritas ; acerca d e esto vemos muchos volúmenes publicados, lle nos de contradiccio nes ent1·e u nos y otros, y aun en un mism o libro.

L a interp1·etació n de la lcv de naturaleza es l:i sen te ncia del jue·z, constituído por la ley sobe rana para oír y falla r las controve1·sias q ue de él dependen ; y consiste en la aplic-:lció11 ·?:: la ley 011 caso debatido. En efecto, en e l acto del juicio, e l JUez no hace otra cosa sino con siderar s i la demanda de las partes está de acuerdo con la razón natura l y con la equidad; y la ~e11tencia que da es, p or consiguiente, la interpretación de la ley de 1101t11ra le2.a, interpretació n autént ica no porque es su sentencia pr·i\'a <la, sino porque la da por auto rización del so­berano; éon ello viene a ser la sentencia del soberano, que es ley, en aquel entonces, para las partes en l itigio. [ 144 )

Ahora bie n, como no hay j uez subo1·dinado ni sober ano q ue no pued a errar en un juicio d e equ idad, si posteriormente, en otro caso análogo, encuentra más d e acu erdo con la equidad d a r una sentencia contra1·ia, est:\ obligado a hacerlo. Ningún error humano se convierte en ley suya, ni le obliga a persistir en é l : ni (por la misma razón ) se con vie r te en ley para otros j ueces, aunque haya h echo promesa de seguirla . En e fecto , aunque una sentencia equivocada que se dé por autorización del soberano si él la coi1oce y la permite, \'iene a consti iuir una nueva le; ( rn:ir.do las leyes son mutables, e incluso bs pequeñas circuns­tancias son idénticas), e n cambio, en las l eyes inmutables, tales como son las leyes de naturaleza, no existen leyes respecto :i los mismos o a otros j ueces, e n los casc.s análogos que puedan ocu~rir poster ior·ment e_- L os príncipes se suceden uno a o tro, y un Jllez pasa y otro viene, pero ni el cielo n i la tierra se van ni u n solo título de la ley de na turaleza desaparece, tampoco : porque es la eterna ley de D ios. Por tanto, entre todas las sentencias de los jueces anteriores, que siempre ha n sido, no

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PARTE 11 DEL ES 'I'ADO CAP. 26

pueden, todas juntas, hacer una ley contraria a la equidad na­tural. Ningún ejemplo de jueces anter·iores pueqe garantizar una sentencia irracional, ni librar al juez actual de la preocu­pación de estudiar lo qu: e~ .la equidad (e~ el c~so que ha de juzgar), según los pnnc1p10s . de s u propia. razon . natural. Por ejemplo , va contra la le:.-· d e narurnlez~ castigar al m oce1'.te, e inocente es quien judicialmentt: queda liberado y 1·econocido con10 inocentt: por el juez. Supongamos ahor·a el caso de que un homb1·e t:s ac u sado de un delito capital, y tenie ndo en cuenta el poder y h m:.dicia de algún enemigo, y la frecuente corntp­ción y par c ialil bd de los jueces , eSé:apa por· temor a lo que puede ocurrir, y posteriorrncntt: es detenido y conducido a~1tc un tt·ilmnal kg:d donde resulta que no era culpable del delito, y en consecut:ncia queda liberado, no obstante !~ cual se le condena a penkr sus bienes; esto es una rnan1ftesta conde­nación del inocc:nte. Afirmo, por consiguiente, que no hay lu -gar en el mundo donde esto pueda constit':1ir la interpretación de una ley de natur·:deza, o ser con':'~rt1do en !ey por !as sentencias de lo::. jueces anterior·es que h1c1eron lo rn1smo. C.2u1cn juzgó pi·imero juzgó injustamente, y ningu_na injusticia pu.e~c ser znode lo de juicio para los jueces sucesivos. Puede ex1st1r una ley escrita que prohiba huir al inot·ente, y le castigue por habe r e,;capado; pero que la fuga pO!· temor a un daño deba se1· considerada corno pn:sunción de culpabilidad, cuando un hombre ha s ido ya judicialmente absuelto del delito, es con­t1·a1·io a la nat\11·a leza d e la presunción, que no tiene ya lugar despuc!s de emitido el fallo. Sin embargo, esta opinión es con­trove rtida pnr un gran jurista de la ley común en InglatdTra. Si 111; invrente, dice, es acusado de felonía, y escapa por temor a e.ra .1,:us,icicin, aunque j11diáaln1ente quede liberado del cargo de fe!n11ía, si -"' ,i·rerigua que huyó por tal causa, debe perder todo:- sus bienes, castillos, créditos y acciones a pesar de stt invce1uia. E11 <'fecto, en cuanto a la pérdida de ello, la ley no admitirá pruebc1 contra la presunáó11 legal fundada en el hecho de: su huíJa. Así veis que 1111 i11oce11tc:, judicial?nente libera:./o, a pe!ur de su i•10ce11ci,z (cuando ninguna ley escrita le prohibía huir), despu~s de su liberación result':l condenado, por ~na prcsu11c i.5n /,:gal, a perder todos los bienes que posee. S1 la h:y funda soli1·e su huída una presunción del hec h o (que era

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/'ARTE 11 DEL ESTADO CAi'. :zú

sustancial) la sen- [ 145] tencia debió haber sido sustancial también; si la presunción no er·a hecho ¿por qué había de perder· sus bienes? Por ~anto esto no es ley de Inglaterra, ni es una condena fundada sobre una presunción de ley, sino sobre la presunción de los jueces. Es, también, contrario a la ley afirmar que ninguna prueba debe ser admitida contra una prcsun~ión de ley. En efecto, todos los jueces, soberanos y subord111ados, cuando rehusan escuchar pruebas rehusan hacer justicia: aunque la sentencia sea justa, los jueces que condenan sin atender las pruebas ofrecidas son jueces injustos, y su pre­sunción no es sino prejuicio, cosa que ningún hombre debe llevar consigo a Ja sede de la justicia, cualesquiera que sean los juicios precedentes o ejemplos que pretenda seguir. Existen otras cosas de esta naturaleza en las que los juicios de los hombres han si~o pervertidos por confiar en los precedentes; pero esto bastar·a para mostrar que aunque la sentencia del juez ~ca una ley para la parte que litiga, no Jo es par·a cualquier Jllez que.:. le suceda en el ejercicio de ese cargo.

De la misma manera, cuando se trata del significado de las leyes escritas, no es intérprete de ellas quien se limita a csc:ibir un comentario sobre las mismas. En efecto, los comen­tanos están. más sujetos a objeción que el texto mismo, y por tanto necesitan otros comentarios, t·on lo cual no tendrían fin tales interpretaciones. Por esta causa, a rnenos que exista un intérprete autorizado por el soberano, del cual no pueden apar­tarse los jueces subordinados, el intérprete n o puede ser otro que el juez ordinario, del mismo modo que ocurre en Jos casos de _la ley ~o eser-ita; y sus sentencias deben ser reconocidas por quien pleitea corno leyes en este caso particular; ahora bien, no obligan a otros jueces a dar juicios análogos en casos se ­mej a ntes, porque un juez puede errar en fa inte1·pretación de la ley escrita, pero ningún. error de un juez subo1·dinado puede camb1a1· la ley que const1Llyc una sentencia general del so­berano.

En las leyes escTitas, los hombres suelen establecer una diferencia ez:tre la letra y la sentencia de la ley. Cuando por letra se entiende cualquiera cosa que puede ser inferida de las meras palabras, esa distinción es correcta, porque Jos sig-

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Di¡, .. ,. ,.C¡d ""''~ l. ldr4 ' l. J1nt,ncid d1 la ley.

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.i /dit: .. lcs r r¡iurii l.11

• " '"' jt1<t.~.

PARTE ll D F: L. E S 1' ,1 D O C .·11'. 26

nificados de la mayoría de las palab1·as son ambig uos, bien por s í mismos o p or el uso m e tafó rico que de ellos se hace, y el a1·gume nto puede ser exhibido en di\'er sos sentidos; en ca mbio, sólo hay un sentido de la ley. Aho1·a bien, s i p o i· letra se e ntiende el sentido literal, entonces la letra y la sente ncia o intención de la ley son una misma cosa, p o 1·que el sentido literal es aquel que el legislado r se proponía s ignificar por la letra de la ley. En efecto, se supone siempn:! que la intenció n del legislador es la equidad, pues sería una gran contumelia para el juez pensar otra cosa del soberano. Por co nsiguien te, s i el texto de la ley no autoriza plenamente una sentenc:a r az.onable, debe s uplirle con la ley de naturalez.a, o, s i d caso es difícil, su spender el juicio hasta que haya r ecibido una auto­rización m ás amplia. Por ejemplo, una ley e scrita o rde na que quien sea a1..-ojado de su casa por la fu erza , por la fuerza sea restituído e n '!!la: p e ro s upongamos que un hombre, por ne ­g ligencia, deja su casa vacía, y al regresa1· es arrojado poi· la fuerza, caso para el cual no existe una ley concreta. Es evi­l r 4 6 l dente que este caso es tá contenido en la misma ley, pues d e otro modo no habría remedio , en absolµto, cosa que puede · supo n e rse contraria a la voluntad d el legislador. A su ''CZ el texto de la l e y ordena juzgar de acu e rdo con la evi­d e n cia: un hoínb.re es acusado falsamente de un her ho que el juez mis m o vio real izar a otro, distinto del acusado. E n este caso, ni puede seguirse el texto de la ley para conden;11· al inocente, ni el juez debe sentenciar contra la evidencia del testimonio, porque la letra de la ley es l o contra1·io : solicitará del soberano la des ignac ió n de o t1·0 juez., y el primero será t<::stigo. De este modo el inconve nie nte fl\J C 1·csulta d e h s m e-1·a s pafobras de una ley escrita t>uede llevar al juez. a la inten­ciún de la l~y, hacie ndo que ésta se inte1·prcte, a s í, (~C la m e j o r h1a11cra; s in e mbargo, ninguna incom odidad pue d e gan1 ntiza1· una se ntencia cont1 ·a la ley, porque cada juez de lo bueno y de l o malo , n o es juez. de lo que es conveniente o inconvenie nte para e l Estado.

Las aptitudes r equcddas en un buen inté qwe tc de la l ey, es ciecir, e n un buen juc:t., no son las mi smas que las que se e}; igen de t111 abogado, especialmente en el estudio ele las l eyes. Porque del mismo modo que un juez , cuancio ha de t o mar

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PARTE 11 DEL EST ADO C Ai'. 26

re~erenci~~ del hec ho,. no ha de hacerlo s ino de los testigos, as1 tarnb1cn n o debe mfo rman;e de la ley por otr·o conducto ciue por e l de los estatutos y constituciones d e l soberano ale­gados e n el juicio, o declarados a é l por quien tie n e auto~idad del poder soberano para declararlos; y no n ecesita preocuparse por. anticipado de cuál será su juicio, por·que lo que él debe dcc1.r respecto al hec h o , 1c !1abrá d e ser . s uminis trado . por los testigos, y lo que debe d ecir en m a teria de ley, por quienes en sus alegacio nes lo manifiestan y tiene n autoridad para in­terpretarlo en el lugar mismo. Los L o res del Parlamento en Inglaterra eran jueces, y muchas causas difíciles han s ido oídas y folladas p or ellos ; s in er:nbargo, pocos, ent1·e esos Lotes, eran muy versados e n el estudio de las leyes, y pocos habían h echo profesió n de e llas ; y aunque consul taban con juristas desig­nados para comparecer en aquella oportunidad y cuestión, so­lamente aquéllos tenían la autoridad par·a dictar sentencia. Del mis mo m odo en los juicios ordinarios de derecho, doce hom­bres del pueblo lla n o son los jueces, y dan sentencia no sólo resp ecto del hecho sino del d e1·ech o, y se pro nuncian s imple­mente p o r el demandante o p o r el demandado; es decir, son jueces no solamente del h echo sino también del derecho, y e n materia de cie lito no sólo determinan si existió o no, s ino que establecen s i fue asesinato, lzonúcidio, felonía, asalto u otra cosa, conforme a las calificaciones de la ley; pero como no se supo ne que conoce n l a ley por sí mismos, existe alguien que tiene autoridad pa1·a info 1·marles de e llo en el caso particular que han_ de juzgar. /\hora bien, aunque no juzg uen de acuerdo co n lo que se les dice, no están s ujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron cont1·a su" con­cie n cia, o r¡ue fueron corrompidos por v ía de cohecho~

Lo que hace un buen juez. o un buen inté rpre te de las leyes es, en primer término, ti11a correcta corn.pre11sicín de la principal ley de naturalet.a, llamada equidad, que n o depen­diendo d e la l ectura d e los escritos de o tros h o mbres, sino de la bondad del p ropio raciocinio n a tura l [ 147 ) de l hombre, se presume q u e es m ás frecuente en quienes han tenid o m ás po­sibil idades y mayo r inclinaci<)n para meditar sobre ellas. En scgunclo lugar, de.<precin de i1111ecesarias riqueza1 y preferen­cias . En tc1·cer término, ser capaz de despojar.re a sí 11ús 1110, en

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DH1;1•••6I J, l• l<1y.

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 26

el jtticio, de todo tetnor, niiedo, amor, odio y compaJión. En cuarto lugar, y por último, paciencia para oir, atención dilige11-te en escuchar, y metnoria para retener, asiniilar y aplicar lo que se ha o~do.

La distinción y división de las leyes ha sido hecha de di­versas maneras , según los diferentes métodos aplicados por quienes han escrito sobre ellas. En efecto, es una cosa que no depende de la naturaleza, sino del propósito del escritor, y ~s auxiliar de cualquier otro método del hombre. En la lnsll­tuta de Justiniano encontramos siete clases distintas de leyes civiles. Primera los edictos, constituciones y epístolas del prín­cipe, es decir, del emperador, puesto que el poder enter'? del pueblo residía en él. Análogas a éstas son las proclamaciones de los reyes de Inglaterra.

2. Los decretos del ptteblo entero de Roma (incluyendo el Senado) cuando eran aplicados a la cuestión por el Senado. Estas eran leyes, en primer lugar, por virtud del poder so­berano que residía en el pueblo; y si no eran abrogadas por los emperadores seguían siendo leyes p'?r la autorid_ad impe­rial. En efecto, todas las leyes que obligan se considera que son le yes emanadas de la autoridad que tiene poder para abro­garlas. Semejantes en cierto modo a estas leyes son las Leyes del Parlamento en Inglaterra.

3. Los decretos del pueblo llano (con exclusión del Sena­do) cuando eran aplicados a la cuestión por los tribunales del pueblo. En efecto, los decretos que no eran abr'?gado~ por .los emperadores seguían siendo leyes por la autoridad imperial. Análogas a éstas fueron las órdenes de la Cámara de los Co­munes en Inglaterra.

4. Senat11s co11sulta, u órdenes del Senado, porque cuan.do el pueblo de Roma se hizo tan numeroso que resultaba ya in­conveniente reunirlo, se consideró adecuado por el emperador que se consultara al Senado, en lugar de hacerlo al pueblo. Estas disposiciones tienen cierta semejanza con las Actas del Consejo.

5 . Los edictos de los pretores y, en algunos casos, lo~ ~e los ediles, cuyo cargo viene a corresponder al de los Justicias mayores en las Cortes de /11gltJterra .

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 26

6. Respotisa prudentu1n, que eran las sentencias y opinio­nes de aquellos juristas a quienes el emperador dio autoridad parn interpretar la ley y para resolver las cuestio nes que en ma~eria de ley_ eran sometidas a su opinión; estas respuestas obligan a los Jueces, al dar sus juicios, por mandato de las constituciones imperiales, y serían como las r ecopilaciones de casos juzgados, si la ley de Inglaterra obligara a otros jueces a observarlas. En efecto , los jueces de la ley común de In­glaterra no son propiamente jueces, sino jurisconsultos a quie­nes los jueces, es d ecir, los lores o doce h o mbres deÍ pueblo llano, deben pedir opinión en materia de ley.

7. Finalmente las costt¿mbres 110 escritas (que en su propia naturaleza son una imitación de la ley), por el consentimiento tácito del emperador, en caso de que no sean contrarias a la ley de naturaleza, son verdaderas leyes.

Otra división de las leyes es en naturales y positivas. Son leyes. na tu- [ 1 48] rafes las que han sido leyes por toda la eternidad, y no solamente se llaman leyes 11at1trales sino tam­bién leyes trsorales, porque descansan en las virtud~s morales como la jus ticia, la equidad y todos los hábitos del intelect~ que conducen a la paz y a la caridad; a ellos me he referido ya en los capítulos x1v y xv.

PositÍ'l'as son aquellas que no h an existido desde la eterni­dad, sino que han sido instituídas como leyes por l a voluntad de quienes tuvieron poder soberano sobre otros y o bien son f~rmuladas, escritas o dadas a conocer a los h o'mbres por al­gun otro argumento de la voluntad de su legislador.

A su vez, entre l as leyes positivas unas son l1u1nanas otras dh·'.nas, y entre las leyes humanas positivas, unas son

1

distri­b11trvas, otras penales. Son distributivas las que determinan los derechos de los súbditos, declarando a cada hombre en virtud de qué adquiere y mantiene su propiedad sobre las tierras o b.ienes, y su derecho o libertad de acción: estas leyes se di­rigen. a todos los súbditos. Son penales las que declaran qué P~~a lidad debe. i~fligirse a quienes han violado la ley, y se dtngen a los ministros y funcionarios establecidos para ejecu­tarlas. En efecto, aunque cada s úbdito debe estar informado de los castigos que por anticipado se ins titu yeron para esas

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T'AN'J'E 11 DE · L E:S1'AD O C AP. 2 6

trnnsgresiones, b o rden no se dirige n.l <lelinn1ente (del cua l ha de ~uponerse c:iu.e no se cas tigará co n scientemente a s í mis­m o ), s!no a los m1111stros públicos instituídos para que las penas sean e j ecutadas. E stas leyes pcrrnlcs se e nct1 e ntran csci-itas en la mayo r parte de l os .casos con las leyes distributivas , y a veces se deno mrnan se nte.nc1as. En ~fccto , to das las leyes son ju icios ~e ner·a lcs o sen tencias del legislado r, como ca el a sente ncia par­ticular es, a su vez., una ley para aqt1e l cuyci caso es juzgado . Las l eyes ¡10.riti11.as d iv inas (puesto que las leyes natura les,

s1encl~ e te n1as y un~venmles, son todas divinas ) son aquellas q ;-r c s iendo mandamientos de Dios (no p o r toda la eternidad nr univ e:: r salrncnte dirigidas a todos los h ombres, s ino só lo ~ unas ciertas gentes o a dete rminadas p e rsonas ) son d eclaradas como .tales p or· aqt~ellos a quie nes Dios ha autorizado para ha­(t:r drcha dcc hrac1ó n . . J\ h o1·a bie n ¿cóm o p uede ser cono<'ida esta auto~·i?ad o to r·g ada al hombre pan1 dcclara1· que dichas kycs pos1t1vas son leyes de Dios? Dios puede o rde nar a u n homl>1·e, poi· vía sobr·enat ural, que dé leyes a o t ros hombres. l'ero_corno es consust~nc; ia l a la ley que l os oblig ados p o r e lla adquieran el convcnc1m1ento d e la aut o ridad de quien la de­da1·a, y nosotros no p o demos, naturalmente, adquirirlo direc­ta m e nte de Dios ¿ có1110 puede ün h o111bre, sin 1·e1:el ació11 snhr e11nt11ral, n.rcg11rars,1 rlc la rc't:clación r ec"ihida por el dcclara11tl' , y <Ó1110 p11ede 'l'crse obligado n obedecerla? P or lo q ue ~~spccta ~ la primera cuestió n: cúmo un h o m b r·e puede adqlllrrr. la cvrdc n cra d e la re\'cl ació n de otr o , s in una 1·e \'cla­cwn pa1·t!cula1· h cch ::t a é l mismo, es evidente m ente imposible; porque s1 un h o mbre puede ser inducid o a cr eer tal r evelación por los mi lagrns q ue· ve hacer :i quie.1i pre tende p osecrl:i, o por la cxt1·aorcli11aria santidad de sü vida, o por la extraord ina1·ia sa h id\lrÍa y fe licidad d e sus acciones (to d ó lo cu a l so n sig nos extraordinarios d e l fa,·or diYino) , si n émba1·go , tod o e llo no es testimonio cierto de una revelació n 'e sp ecia l. L os milagros son obras marav illosas, pero l o <]Ue es marav illoso pa1·a unos p uede n :i .serlo para o tros. La s:rnti<lad puede fingirse , y la feli cidad v1~1ble en este mundo r esu lta se r, en much os casos, obra de ~JOS por causas naturales r l 4-9) y 01·clinarias. P o r con sigi.tiente, hingún h o mbre puede saber d e m odo infalib le, p or razón natural, q u e otro ha t e nido una revelac ió n sob1·en at11ra l ele la

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PARTE 11 DE:L ESTADO CAP. 26

voluntad divina; sólo puede haber una creencia, ·y según que los signos de ésta aparezcan mayores o menores, la creencia es unas veces más firme y otras más débil.

En cuanto a la segunda cuestión de cóm o puede ser obli­gado a obedecerla, no es_ tan ardua. En efecto , s i la ley exige que no se proceda contra la ley d e naturaleza (que es, indu­dable tnente, ley div ina) y el interesado se p ro pone obedecerla, qued a obligado por su prnpio acto; obligado, digo, a obede­cerla, no obligado a creer e n e lla, ya que. las creencias y meditaciones de los hombres no están su jetas a los mandatos sino , sólo, a la operación de Dios , de modo ordinario o ex­traordinário. La fe en la ley sobrenatural no es una realización, sino, sólo, un ásentimiento a la misma, y no una óbligació n qu e o frecemos a Dios , s ino un don que Dios otorga libremente a quien le agrada; corpo, por otra parte, la incredulidad no es un quebrantamiento de algunas d e su s leyes, s ino ún repudio de todas ellas, excepto las leyes n a turales. Cuanto vengo afir­mando puede esclarecerse más todavía m ediante ejemplos y testimonios concernie ntes a este punto y extraídos de la Sagrada E scritura. El pacto que Dios hiz.o con A braham (por modo sobrenatural) era así: *Este será tni pacto, que guardareis en tre mí o/ vosotros y tu si111iente después de ti. La descen­d e ncia de .1 brahinn no tuvo esta revelación, ni s iquiera existía e ntonces ; constituía, s in e mbargo, una parte del pac­to, y estaba obligada a obedecer lo que A braham les ma­nifestara como ley de Dios: cosa que ellos n o podían hacer sino en virtud de la obediencia que debían a su s padres , los cuales ( s i n o están sujetos a ningún otro pode r terrenal, com o ocurría en el caso de Abraham) tienen p oder soberano sobre su s hijos y su s siervos. A su vez., cuando Dio; dijo a .1 brahnm: E11 ti d eben qttedar b enrlecidas todas las nacion es de la tierra ; porque yo sé que tú ordet1arás a tus hijo s y a 111 hogar, d espu és de ti, que t o1n e 11 la v ía d e l Sálor y observen la rt!ctitud y el juicio, es manifie s to que l a obediencia de su fami lia, que no había tenido revelació n, d e pendía de la obli­gac;ón primitiva de obedecer a su soberano. En el m o nte Sinai sólo Moisés su bió a comunicarse con Dios, prohibiéndose que el pueblo lo hiciera, bajo pena de muerte; s in embargo, es­taba n obligados a ob~decer todo l o r¡ue Moisés les declaró

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PARTE JI DEL ESTADO CAP. 26

como ley de Dios. ¿Por qué razó n si no por la de sum1s1on espontánea podían decir; Háblanos y le oiremor, pero 11a d e j es que Dios nos hable a n osotros, o 1no rire,.nos? En estos dos pa­sajes aparece suficienteme nte claro que en un Estado, un súb­dito que no tiene una revelació n cierta y segura, particular­mente dirigida a sí mismo, de la voluntad d~ Dios, ha d e obedecer como tal el mandato del Estado; en efecto, si los hombres tuvieran libertad para considerar como mandamientos de Dios sus propios sueños y fantasías, o los sueños y fanta­sías de Jos particulares, difícilmente dos hombres se pondrían de acuerdo ace rca de lo que es mandamiento de Dios; y aun a e se respecto cada h ombre desobedecería los m a ndamie ntos del Estado. Concluyo, po r consiguiente, que en todas las cosas que no son contrarias a la l e y m oral (es decir, a la ley de natu­raleza) todos los súbditos están o bligados a obedecer como ley divina la que se declara como tal por las leyes del Estado. E sto es evidente para cua lquiera razón humana, pues lo que no se hace contra la ley de na turaleza puede ser convertido en ley en nombre de quien ( J 50] tiene el poder soberano; y no exis te razón en virtud de la cual los hombres estén menos obli­gados, si e sto se propone en nombre de Dios. Además, no existe lugar en el mundo d o nde sea tolerable que los hombres r econozcan o t ros mandamie ntos de Dios que los declarad os como tales po r el Estado. L os Estados cristianos castigan a quienes se rebelan contra la religión cristiana, y todos Jos de­más Estados castigan a cuantos instituyen una religión p rohi­bida. En efecto, en todo aquello que no esté regulado por el E stado, es de equidad (que e~ la ley de naturaleza, y, por consiguiente, una l ey eterna de Dios) que cada h ombre pueda g ozar por igual de su libertad. ·

Existe todavía otra dis tinción de las leyes, en /11ndnmen -1al e s y 110 fu11da1nentales; per-o nunca pude comprender, en ningún autor, qué se entiende por ley fundamental. N o obs­tante, con toda razó n pueden distinguirse las leyes de esa rnanera.

Se estima como ley fundame ntal, en un Estado, aquella e n virtud de Ja cual, cuando la le y se s uprime, el Estado decae y queda totalmente arruinad o , corno una construcció n cuyos

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PAR1•E 11 DE L ES T.~ DO CAJ>. 26

cimientos se destruyen. P or consiguiente, ley fundamental es aquel la p or l a cual los súbditos están obligados a mantener cualquier IJOder q u e se dé al soberano, sea monarca o asaniblea soberana, sin el cua l el Escado no puede s ubsistir; tal es el poder de hacer la paz y la guerra, de instituit· jueces , de elegir· funcionarios y d e realizar tod o aquello que se con­side1-e necesario para e l bien p ú b lico. Es ley no fundamental aquella cuya a brogación n o lleva consigo 1a d esintegración del E stado; tales son, por e j emplo, b s lcyt:s cont·ernientes a las controver sias entre un súbdito y o tro. Y baste esto ya, e n cuanto a la divisió n de las l eyes.

Encuent ro que las palabras l ex civ ilis y jits civile, es de<·ir, ley y derecho civil, están usad as d e m odo promiscu o p a ra una misma cosa, incluso entre los a utores más cultos, pero no de­bería ocutTÍr así. En e fecto, derech o es liber tad: concretamente, aquella libertad que la lt:y civil nos deja. Pero la lt1y civil es una obligació11, y nos a rrebata l a l ibenad que nos dió l a ley de na turaleza. La naturaleza o torgó a cada hombre el derec:ho a protegerse a sí mismo p or su p ropia fuerza, y a invadir a un vecino sospech oso, po r vía d e prevención; pero la ley civi l suprime esta l ibertad e n todos los casos e n que la pro tección legal puede imponerse de modo segu ro. En este se ntido l c x y jw son diferentes de obligació n y libertad.

Análogamente, los términos l eyes y cartas se utilizan pro ­miscuamente p ara la 1nisrna cosa. S in embargo, las cartas son donacio nes del sobe rano, y no leyes, sino exenciones a la l e y . La frase utilizada en una ley es j ttbeo, inj1111go; es decir, 111011-t!o y orden o ; l a frase de una ca r·ta es dedi, co11cesri; he dado , /¡e concedido: pero lo que se ha dado o concedido a un hombr·e no se le impone como ley. Puede h acerse una ley para obl iga1· a todos los súbditos de u n E stado: u na liber·tad o carta se re­fiere tan ~ó lo a un h ombre o a una parte del puebl o. Porque decir que todos los habitantes de un Estado tienen libertad en un caso cualquiera, es tanto como decir· que en aque l caso· no se hizo ley alguna, o que, habiéndo5c h echo, se halla abroga­da al p resente. (151]

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1Ji/a 1,.ci11 t:11 1 re l1y y d1r~cl10.

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PARTE TI DE:L ESTADO CAP. 27

CAPITULO XXVII

De los DEl.ITOS, EXIMENTES y A1"ENUANTES

Un P.e,cado no es sol~mente Uha transgresión de la ley, si­no, t~mb1en, un desprecio al legislador, porque tal desprecio const1tuy~, ~e una vez, un quebrantamiento de todas sus leyes. Por consiguiente, puede consistir no sólo en la comisión de un hecho, o en la. ~;iunciación de palabras prohibidas por las leyes,.º en .1~ om1s1on ,d.e lo que la ley ordena, sino también e~ !:i 1ntenc1on o propos1to de transgredir. En efecto, el pro­pus1to de que?rantar la lcy implica cierto grado de desprecio a aquel a quien ~orrc~pon.~e verla ejecutada. Experimentar, at1nq~1e sea en 1:1 1~agrnac1on solamente, el deleite de poseer

. los bienes, los s1 rv1entes o Ja mujer de otro, sin intención de tomarlo po; la fuerza o por el fraude, no constituye un quebrantamiento de la ley que dice: No codiciarás; ni el pla­cer que un hombre puede tener imaginando o soñando la ~uerte de aquel de cuya ".ida no espera. ?tra cosa sino daño y s~n.sabore;, es un pecado, srno la resoluc1on de poner en ejer­cicio_ ª~?un acto que tienda a ello. En efecto, complacerse en la f~cc1on de aquello que agradaría a un hombre si llegara a realizarse, es una pasión tan inherente a la naturaleza del hom­bre Y de ,cualquier~ otra criatura viva que hacer de ello un pe­cado, sena n;inverttr en perndo, también, el hecho de ser hom­bre. Tales con~ideraciones me han hecho pensar con severidad excesiva de quienes sostienen que las primeras mociones de la mente, aunque constreñidas por el temor de Dios son los pecados. No obstante, confieso que es más juicioso e~uivocarse por este lado que por el contrario.

DELITO es un pecado que consiste en la comisión (por acto o por palabra) de lo que la ley prohibe, o en la omisión de lo _que ordena. Así, pues, todo delito es un pecado: en cambio, no todo pecado es un delito. Proponerse robar o matar es un pecado, aunque no se tradu7.ca en palabras o en hechos, porque

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 27

Dios, que ve los pensamientos del hombre, puede cargárselo en cuenta; pero hasta que se manifieste por alguna cosa hecha o "dicha, en virtud de la cual la intención pueda ser argliída por un juez humano, no tiene el nómbte de delito: esta dis­tinción era observada por los griegos en las pa labrns úµd(>n¡µa y ly"AT\µCI O ÓITlCI; la primera de ellas (que traducida significa pecado) implica violación de una ley cualquiera, mientras que las últimas (que se traducen por delito) significan solamente aquel pecado de que un hombre puede acusar a otro. Respecto a las intenciones que nunca se manifiestan por un acto externo, no existe lugar para la acusación humana. Del mismo modo los latinos significan por peccatum, que quiere decir pecado : tocia forma de desviación de la l ey, mientras que como crimen (palabra que deriva de cerno, que significa percibir) conside­ran solamente aquellos pecados que pueden ser evidenciados ante un juez y que, por tanto, no son meras intenciones.

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De esta re lación entre .el pecado y la ley, y er,itre el delito y la ley civil, puede inferirse: primero, que donde la ley ce,a, ce- [ 1 52] sa el pecado. Pero como la ley de naturaleza es eterna, la violación de pactos, la ingratitud, la arrogancia y todos los hechos contrarios a una virtud moral, nunca pueden cesar de ser pecado. En segundo lugar, que cesando la ley civil, cesa el delito, porque no subsistiendo ninguna otra ley si­no la de naturalez.a, no existe lugar para la acusación , puesto que cada hombre es su propio juez, acusado solamente p or su propia conciencia y alumbrado sólo por la e levación de sus propias intenciones. Por consiguiente, cuando su intención es recta, su hecho no es pecado: en caso contrario, su hecho es peca_do, pero no delito. En tercer término, que cuando cesa el poder soberano cesa también el delito: en efecto, donde no e;iste tal poder no hay protección que pueda deriv;irse de la ley, y por consiguiente, cada uno puede protegerse a s í m ismo por su propia fuerza, ya que al instituirse un poder soberano nadie puede suponerse que renuncie al derecho de conservar su propio cuerpo, para cuya salvaguardia fue, precisamente instituída la soberanía. Ahora bien", esto ha de romprenders~ solamente de quienes no han contribuido f>"'r s í mismos a apartarse del poder, instituído para protegc:rl~~, ya que esto, desde el principio, constituiría un delito.

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Page 75: Hobbes  -leviatan

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P.'IRTE 11 DEL ESTADO CAP. 27

La fuente de todo delito estriba en algún defecto del en­tendimiento, o en algún error en el razonar, o en alguna vio­lencia r epentina de las pasiones. Defecto en el entendimiento es ignorancia; en el razona1niento, opitJión errónea. A su vez, la igno r·ancia es de tres clases: d e la ley, del soberano y de la pe1M. La ignorancia de la ley de naturaleza no excusa a nadie, porque en cuanto una persona ha alcanzado el uso de razón, se la supone consciente de que no debe hacer a otro lo que no quiere que le hagan a. él. P or tanto, en cualquier lugar a d onde vaya un hombre, si hace algo contra1·io a esa ley, es un delito. S i un homb1·e viene de las Indias a nuestras tierras, y persuade a los hombres para que reciban una nueva religión, o les en­seña alguna cosa que tiende a fomentar la desobediencia de: las leyes de este país, por muy per·suadido que esté de la verdad de lo que enseña comete un delito, y puede ser justamente castigado por razón del m ismo, no sólo po1·que su doctrina es falsa, sino, también, porque hace algo que no aprobaría en otro: concretamente, que yendo de nuestro país se propu­siera alterar la religión en el suyo. Ahora bien, la ignorancia de la ley civil excusará a un hombre e n un país extraño, hasta que Je sea d edarnda; hasta entonces, ninguna ley civil es obligatoria.

De la misma manera, si la l ey civil del país propio de un hombre no se halla tan sufidentemente declarada que él pueda conocerla si quiere, ni la acción contra la ley de natu­raleza, la ig norancia es una buena excusa: en los demás casos, la ignor;;ncia d e la ley civil no exime.

La ignorancia del poder soberano en la localidad que es la ordinaria r esidencia de un hombre, no le excusa, porque debe adquirir n oticia del poder por e l cual ha sido protegido allí.

La ignorancia de la pena, cuando la ley es d eclarada, no exime a nadie. En efecto, al quebrantar la ley, que sin el temor de la pena l·onsecuente no sería una ley sino palabras vanas, incurre en penalidad, aunque no sepa cuál es ésta; y es así poniue quien voluntariamente realiza una acción acepta toJas las consecuencias conocidas de ella. E l castigo es una consecuen­cia manifiesta de la violación de las leyes en cada [153) Es­tado; castigo q ue si está determinado ya por la ley, se halla

2~0

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. Z]

sujeto a ésta; en caso contrario el castigo a que puede estar sujeto resulta arbitrario. Es de razón que quien hace una in­juria sin otra limitación que la de su voluntad, debe sufrir castigo s in otra limitació n que la de su voluntad cuya ley es por ello violada.

Ahora bien, cuando una pena se asocia al delito en la ley misma, o ha sido usualmente infligida en casos análogos, en­tonces el delincuente queda eximido de una mayor penalidad. En efecto, si de antemano se conoce el castigo, ("Uando éste no es bastante grande para disuadir de la acción, constituye un estímulo para ella, porque cuando los hombres comparan el beneficio de la injusticia por ellos cometida con el daño que representa su castigo, por razón de naturaleza eligen lo que re-' sulta preferible para ellos, y por tanto, cuando son castigados más de lo que la ley había determinado anteriormente, o más que otros fueron castigados por el mismo crimen, es la ley la que los induce al mal o los lleva a l error.

Ninguna ley promulgada después de realizado un acto, puede hacer de éste un delito, porque s i e l hecho es contra la ley de naturaleza, la 1ey existía ya antes de la acción; pero de una ley positiva no puede tenerse noticia antes de que se promulgue, y, por tanto, no puede ser obligatoria. Ahora bien, por la razón inmediatamente alegada antes, cuando la ley que prohibe un hecho se hace antes que el hecho se realice, quien realiza el hecho queda sujeto a la pena ulterio rmente estable­cida, en caso de que anteriormente una pena no menor hubiera sido dada a conocer por escl'Íto o por vía de ejemplo.

P or defecto en e l razonar (es decir, por error) propenden los hombres a violar la ley en tres aspectos. Primero, por presunción de falsos principios, como es la errónea aprecia­ción de que en todos los lugares y en todos los tiempos las acciones injustas han sido autorizadas por la fuerza, así como las victorias de quienes las han cometido, y que cuando l os hombr·es poderosos quebrantan las leyes de su país consideran a los más d ébiles y a los fracasados en sus empresas como l os únicos delincuentes, tomando, además, como principios y m o­tivos de su razonamiento, frases como las siguientes: Que la j1uticit1 110 es sino tma palabra vana; que todo aquello que un

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Page 76: Hobbes  -leviatan

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/;nmhrc pueda nbt c11er por su propia flC!h: idfld y fo.-tt/11(1 es .< /fyo; que la pnfctica. de todaJ lflJ 11flcio11<'.' 110 puede .rer in­j1<sta; que lor cjemploJ de tiempoJ anterioreJ son btte110J ar­f( lf1J/t?J/tos pflrfl. lwrer lo 1ni.r111.o otra vez, y otras muchas de C5tc gé nero. J\<lrnitido e5to , ningún acto p o r sí mismo puede ~c .- delito, si no que lo seri o n o (no por la ley sino) según c:I é:-;ito de quien lo cometa; y el mi smo h echo resulta v ir­tllOS<> o \'i cinso, según dispong a l a fortuna; <le manera que lo que ' '1flri o con~idcn'i como delito , Sila lo estima mcrito1·io, y C/ <ar (subsistiendo las mis mas leyes) lo co nvierte de nuevo e n ciel ito , pro\'ocando todo ello una constante pertlll·b:ición de la pu. d e 1 Estado.

En segundo lug ar, poi· falsos maestros que o b ien hacen u na cncínea intc1-pre tación de la ley de natur·alcz.a, poniéndola, por Ct>nsiguiente, e n con t1·adicción co n la ley civil, o bien en­~cií an co rno leyes doctrinas p1·opias o tra<liciones d e tiempos ar: tig u os que son incompatibles con el deber de un súbditQ.

En te rcer lugar, por inferencias cn ·ó ne as d e vcrd:ideros princ:ipio~, l o cual su cede con-1únmente a los hombres que son r ápidos y precipitados en decidir [ J 5 4] y resol ver l o que ha­rán; así oc un-e con aquellos que tienen u na g ran opinión de ~u propia intelig encia, }' creen que las cosas de esta na tura lez.a no requicre n tie mpo y estudio, sino, solamente, una experien­cia común y un buen tal e nto natural, de lo cual nadie se en­cuentra a s í mis mo desp1·ovisto: en cambio, el conoc imiento de lo justo y de lo injusto, que no es. menos difícil, nadie pre­tende tenedo si n un estudio amplio y prolongado. De estos d e fectos en el 1·azonar, ninguno puede excusar ( aunqce alguno de ellos sea susceptible d e a tenuar) un delito en quien as pire a la administració n de sus propios negocios ; mucho menos en quienes desempe ñan un cargo público, ya que p resumen de poseer una razón, sobre cuya falta habr·ía h <le apoyar la exención.

Entre las pasio nes que.con m;iyor frecuencia son causa d e delito una es la vanagloria; es decir, la insensata estimación de b prnpia valía ; como si la diferencia de dignidad fu e ra un efecto de su inge nio, rique z.a, linaje o alguna otrn calidad na­tural que no -d e penda de la voluntad de quienes tiene n auto­richd e rnanarla del sobera no. De aquí procede la p resunción,

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PARTE /l DEL ESTADO CAi'. '27

en que tale:; hombres se haJlan, de que los cast igos e~tablecidos por las leyes y generalmente extendidos a todos los súbditós 110 deben ser inflig idos a e llos con el mismo rigor con qu~ descargan sobre los hombres pobres, oscuros y sencillos , que se comprenden-bajq la denominació n de vulgo.

. Por lo _con:Íln ocurre, como consecuencia, que quienes se estiman a s 1 mismos por la grandcz.a de sus caudales se a ven­turan a :ealizar d:Jito_s. con .la .esperanza de escapar 'al castigo corrompiendo la JUSt1cia publ ica u obteniendo el p e rdón a cambio de dinero u otras recompensas.

Y que quienes tienen muchos y poderosos parientes, y quienes gozan de popularidad y han g anado reputación entre la r:iu!titud, se animan a v iolar las leyes con la esperan<.a de oprimir el ¡ioder, al cual curre,,;ponde ejecutarlas.

. Y quienes tienen una elevada y ~:Isa opin ió n de su p ropia sab1duria, t~~a.n a su carg? la reprenswn de las acciones y ponen en tela ele JU1c10 la autoridad de quien gobierna, trastornando las l eyes con su~ di_scursos públicos, en e l sentido de que nada debe se~ ?el1to s1110 l o que reclaman sus propios designios. Ocurre tarnb1 en que algunos de es tos hombres se jactan d e aquellos delitos que consisten en e l ejercicio de la astuc.ia y e n e.1 engaño a l?s vecinos, y p iensan que su s designios so n exce ­s~vamente sutiles para ser advertidos. He aquí lo que yo con­s1d~ro ~orno efecto~ de una fal sa presunción de s u propia sabrdu.r!ª · Entre qmenes so n los primeros instigadores de per­turbac1on en el Estado (y esto no puede ocurrir s i no existe una guerra ci.vil), mu}'. pocos logran conservar su vida tiempo basta~t~ para ver r~al1zados su s nuevos designios: as í que · el bcnef1c10 de su5 delitos redunda en favor de la posteridad tal como ellos sólo -en último lugar hubieran deseado, l o c11ai' ar­guye que n o tenían tanta sagacidad como e llos pensaban. Y q111enes engaíian confiando en que no serán d e!;cubiertos se engaíian a sí mismos (ya que la osclll·idad e n la cual c:een hallarse e?vuel!os no es otr~ e.osa que su propia cegu era); y no son mas ~.ab1os que los mños que piensan estar escondidos cu.and o se tapan los ojos.

<?eneralmente t odos los hombres a nimados por la vana­glona (a mcnos que sean [ 1 SS] t imoratos) es tán sujetos a

243

P rtr1undln J, riqu~w;lf.

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Odio, c;oncuf>¡Jt:lnt:i4, 11mlúción, coJhid., co,no c••UM J, J1li10.

Miedo el, 4 V1c e.1, 4 lluJd Je Jl/ilo, por ejemplo cuan.lo 1l 1ulisro "º IS M ,,., • .,,,.

ni co ,.J>Óreo.

PARTE // DEL ESTADO CAP. 27

la ira, ya que son más propensos que otros a considerar como despn:c:io . la ordinaria libertad de la conversación. Y pocos delitos existen que no puedan se1· producidos por la ira.

En <."Uanto a los delitos que se engendran en las pasiones del odio, la concupiscencia, la ambición y la codicia, son tan obvios a l~ experiencia y al entendimiento de todos, que no hace falta decu- nada de ellos, sal va que son dolencias tan consustan­ciales a la naturaleza, lo mismo del hombre que de todas las criaturas vivas, que sólo un uso extraordinario de la razón o una severidad constante en castigarlos puede Impedir su~ efectos.' Porque en las cosas odiadas encuentran los hombres una molestia continua e inconfesable; por lo cual o la paciencia humana se impone, o precisa hallar la tranquilidad eliminan­do el poder de quien molesta. Lo primero es difícil; lo se­gundo resulta muchas veces imposible sin cierta violación de la ley. La ambición y la codicia son, también, pasiones absorbentes y opresoras, y, en cambio, la razón no siempre actúa para resistirlas; por tanto, en cuanto la esperanza de impunidad aparece, se manifiestan sus efectos. En cuanto a la concupiscen­cia, lo que le falta de continuidad le sobra d e vehemencia, lo cual basta para disipar el temor de castigos inciertos o fáciles de evitar.

De todas las pasiones la que en menor grado indina al h o mbre a quebrantar las leyes es el miedo. Exceptuando a~­gunas naturalezas generosas, es la única cosa, cuando existe l1na apariencia de provecho o placer, derivadas del quebranta­miento de las leyes, que hace que los hombres las observen. Sin embargo, en muchos casos puede cometerse un delito por miedo.

Un miedo cualquiera no justifica Ja acción que produce, sino sólo el miedo a un daño corporal, lo que llamarnos temor físico, y del cual uno no sabe cómo liberarse sino por la ac­ción. Si un hombre se ve asaltado y teme por su muerte inmediata, de la cual no ve c·ómo escapar sino hiriendo a quien le acomete, si lo hiere de muerte no comete un delito, porque al instituir un Estado nadie renunció a la defensa de su vida o de sus miembros, cuando la lty no puede llegar a tiempo para asistirlo. Pero matar a un hombre porque de sus

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 27

acciones o amenazas puedo argüir que su deseo es rnatarme (cuando tengo oportunidad y medios de pedir protección al poder soberano), es un delito. Por otu parte, si un h o mbre escucha palabras desagradables o pequeñas injur·ias (para las cuales las leyes no han señalado castigo alguno, ni pensado que quien tiene uso de razón vaya ·ª preocuparse de ellas) y teme que si no toma venganza incurrirá en el desprecio ajeno, y, como consecuencia, se hallará expuesto a que otros le injurien de igual modo; y para evitar esto quebranta la ley y se pro­tege a sí mismo para el futuro, por el terror· que le inspira la venganza privada, entonces comete un delito, porque el daiío no es corpóreo sino imaginario y (aunque en este 1·incón del mundo se considera intolerable po r una costumbre que co­menzó no hace muchos años entre gente joven y vanidosa) tan leve que una persona consciente de su propio valor no ha1á caso de él. Igualmente, un hombre puede temer a los espíritus, bieñ sea por su propia superstición o por dar exce­sivo crédito a otros hombres que le hablan de extraños [ r 56] sueños y visiones; y puede hacérncles ercer que recibirá per­juicio por hacer u omitir diversas cosas cuya acción u omisión, sin embargo, es contraria a las leyes. Lo que por tal razón se haga u omita no puede excusarse por dicho ·temor, sino que es un delito. En efecto (tal como he mostrado anteriormente, en el capítulo u) los sueños no son, natui:-almente, sino fan­tasías o imágenes que se conservan mientras dormimos, a base de las impresiones que nuestros sentidos han r ecibido ante­riormente, cuando estaban despiertos; y cuando los hombres, por algún accidente, no tienen la seguridad de que do1rnían, ueen que vieron visiones reales, y, por tanto, quien se atreve . a quebrantar la ley a base de su sueño propio o del ajeno, o de una pretendida visión, o de otra idea del poder de ·los es­píritus invisibles, distinta de la permitida por el Estado, se aparta d e la ley de naturaleza, lo cual implica una c ierta ofensa, y sigue los dictados de su propia imaginación o del cerebrn de otrn individuo, s in que pueda saber si significa al­guna cosa o nada, ni si quien le comunica su sueño dice verdad o mentira; porque si a cualquie1· p a rticular se le permitiera hacer esto (como _podría hacerlo por la ley de naturaleza, si

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PARTE /1 DEL EST AD O

alguna existiera) no podría exist ir ni nguna ley, y e l Estado quedaría disueifo.

D e estos diferentes o rígenes de d e litos se infiere, desde luego, que no todos los delitos (cont ra lo q~e a firr:na~an los estoicos de los ti empos antiguos) son del m ismo linaj e. N o sólo existe lugar para la EXIMENTE, en vi.rtud de la cua l llt:ga a probarse que lo que parezca ser un delito no lo es 7n abso­luto , sino también para la ATENUACIÓN, en cuya virtud el delito que parecía grande se aminora. En efecto_, .aun.q~e todos los delitos merezcan por igual e l nombre de 1111_ust1c_1a , del mismo modo q ue toda desviació n de la línea recta implica una cierta sinuosidad como observaron acertadamente los es­toicos, 110 debe dedu~i rse d e esto que tod0s los delitos _sean igualmente injustos, del mismo modo que no .te>das las !~neas curvas son igualmente curvas; cosa que l_os est01cos no tuvieron en cuenta cuando consideraban un del ito tan gran~e matar una gallina, en cont ra de la l ey, como matar al propio padre.

L o que excusa totalmente un hecho y eli'.nina de c'..l h naturaleza d e delito no puede ser o t.ra cosa ~1110 lo que, al mismo tiempo, suprime la obligación establecida por _J a l ~y. En efecto, una vez. cometido un hecho contra h ley, S I fJ\llen lo cometió estaba obligado a e lla, su acto no puede ser otra cosa que un delito.

La falta de medios d e conocer l a ley e~i mt: ~otalmente. E n efecto, la ley de la cual uno no tiene medid de m f?rmarse, no es obligatoria. Pero la fal ta de dil ige.~cia 7n a.venguar no puede ser considerada como falt~ d e rned 10$ , n1 c¡u~en presui_ne de raz.ón bastante parn el gobierno de sus propios negoo_os ·pu ede suponerse que carece de m ed ios para conocer las ley;s de natura leza, porque estos medios son conocidos por la raz.on que p resume poseer : sólo los niños y los locos pueden tener excusa en las ofensas r¡uc realizan contra la ley natural. .

C tiando un hombre está cau tivo o en poder del enemigo ( se ha lla e n poder del enemigo lo mi~mo si lo está su persona q~e sus m edios de v ida), si esta situació n no se debe a rn lpal

Ce~a la obligació n de la ley, ya que debe obc<lccer a suya, . · b d " · enemigo 0 m ori r, y por consiguie r:ite, ta l o e 1enc1a no es .~n delito, porque nadie está obligado (cuando fo lla la r rotecc1on

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l'ARTF. 11 nF..L F.STA D O CAi'. 27

de la ley) a d~jar de protegerse a sí mismo por los mejores medios que pueda. [ 1 57 J

Si un hombrc, por terror a la muerte inminente, se ve obli­gado a r·eali z.ar u n acto en contra de la ley, queda excusado totalmente, ya que ninguna ley puede obligarle a renunciar a su prop ia rnnscrvación. Suponiendo <]\le una ley fuera obli­gatoria, un ho m bre razonaría de este m odo: Si n o lo l1ogo, moriré oho1·0; si l o hago, moriré desptufs ; poi· consiguiente, haciéndolo he aseg111"odo uno <¡,·;do más largo . La naturaleza, por lo tanto, le compele a realiz..tr e l acto.

Cuando un hombre está desprovisto de alimento o d e otra cosa necesaria para su vid a , y no puede protegerse a sí mism o de ningún otro modo sino reali zand o a lg ú n acto contra la ley, como, po r ejemplo, cuando en períodos de gran escasez. toma el alimento por la fuerza, o roba lo que no puede obtener por di nero o por ca ridad, o en defensa de su vida a rrebata la espada de manos de otro hombre, q ueda totalmente eximido por la rnzó n que antes a legamos.

P or otra narte, los hechos efectuados contra la ley por autorización de otro, <JUedan excusad os por esta auto1·iz.ación, y recaen s0bre el autor, porque nadie d e he acu~a r su propio ac to en otro <]Ue no es más que su inst rumen to; e n cambio, no queda eximido <.ont ra una tercera persona injuriada por e llo , porque en esa v iol ac.ió n de la ley tanto e l autor como el actor son delincuentes. De aquí se d educe que si la persnna o la asamblea que t iene e l poder soberano, o rdena a u n hom bre que haga a lgo cont rario a u na ley anterior, la rea lización de ese acto q ueda tota lmente eximida, porque no debe conde­narse a sí mismo , ya que el mismo soberano es el au tor, y lo que justamente no puede ser condenado por e l soberano, no puede, en justicia, ser castigado por ningún otro. A su vez, cuando el soberano ordena alg u na cosa hecha contra una l~y anterior suya, la orden, respecto a este hecho particular, cons­tituye una ahrngación de la ley .

Si el h ombre o asamblea que tiene e l poder soberano re­pudia un derecho esencia l a la srberan ía, mediante el cual aum<!nta en el súbdito cualc¡uicra libertad incom patible con el poder soberano, es decir, con la verdadera esencia de un Es-

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EximLn/'1

Ll t1utor .

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La pnJunción Je pod11'

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 27

tado, si el súbdito rehusara obedecer la orden en alguna cosa contraria a la libertad otorgada, ello constituiría, a pesar de todo, un perndo contra1·io a la obligación del súbdito, ya que éste debe conoc·er lo que es inco.mpatible con la soberanía, pues­to que ésta se instituyó por su p1·opio consentimiento y para su propia defensa,· y la libertad incompatible wn ello no pudo ser otorgada sino por ignorancia de las perniciosas consecuen­cias · que trae consigo. Pero si no solamente desobedece, sino que, además, resiste a un funcionario público en la ejecución de la alu~i<;Ia orden, entonces comete un delito, ya que (sin quebrantamiento de la paz) podía haber formulado querella para ver reconocido su derecho.

Los grados de delito s~ establecen según diversas escalas, y se miden: primero, por la malignidad de la fuente o causa· segundo, por el contagio del ejemplo; tercero, por el dañ~ del efecto; y cuarto, por la concurrencia de tiempos, lugares y personas.

El mismo hecho realizado contra la ley, si procede de la presunción de fortaleza, riqueza o amistades para resistir a quienes han de ejecutar la ley, es un delito más grande que si procede de la esperanza de no ser descubierto o de escapar huyendo. En efecto, la presunción de una impu- [ I 58] nidad basada en la fuerza es una raíz de la cual brota, en todo tiempo y en todo género de tentaciones, un desprecio a todas las leyes, }fa que en ese último caso el temor al peligro, que obliga a huir a un hombre, le hace más obediente para el futuro. Un delito que conocemos como tal, resulta mayor que el mismo delito procedente de una falsa persuasión, de que constituye un acto legítimo. En efecto, quien lo comete a conciencia, pre­SUIH<' de su fuerza o de otro poder que le estimula a come­terlo otra vez; en cambio, quien lo hace por error, en cuanto le advierten de ello vuelve a conformarse con la ley. Aquel cuyo error p1·ocede de la autoridad de un maestro o de un intérprete de la le~ públicamente autorizado, no es tan cul­pable como aquel otro cuyo error deriva de una perentoria prosecución de sus propios principios y razonamientos. En efecto, lo que enseña uno que instruye por autorización pú­blica, lo enseña, en realidad, el Estado, y tiene una apariencia

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PARTE JI DEL ESTADO CAP. 27

de ley, mientras la misma autoridad lo controla; y en todos los delitos que no contienen en sí una negación del poder soberano, ni son contra una ley evidente, exime de modo total: mientras que quien funda sus acciones sobre su juicio privado se mantendrá en pie o caerá, de acuerdo con la rectitud o error del mismo.

El mismo hecho, si ha sido constantemente castigado en otro_s hombres, es un delito mayor que si hubiera habido otros ejemplos precedentes de impunidad, ya que aquellos ejemplos son otros tantos auspicios de impunidad, ofn:cidos por el soberano mismo. Y como quien provee a un hombre con seme­jante esperanza y presunción de gracia, estimulándole a ofen­der, tiene una participación en la ofensa, no puede, razona­blemente, cargar la culpa entera sobre el ofensor.

Un delito que tiene como origen una pasión repentina, no es tan grande como si deriva de una larga meditación. En el primer caso existe una posibilidad de atenuación, basada en la general debilidad de la naturaleza humana; ahora bien, quien lo hace con premeditación obra de modo circunspecto, cierra los ojos al castigo con que la ley amenaza, y a las consecuencias del mismo, frente a la sociedad humana; todo lo cual ha despreciado al cometer el delito, posponiéndolo a sus propios apetitos. Ahora bien, no existe pasión repentina suficiente para una excusa total, porque todo el tiempo trans­currido entre el conocimiento de la ley y la comisión del hecho debe ser considerado como período de deliberación, ya que, meditando sobre la ley, cabe rectificar la irregularidad de las pasiones. ·

En cuanto la ley es públicamente promulgada, e inte1·pre-· tada rnn asiduidad ante el pueblo entero, un hecho realizado contra ella constituye un delito mayor que si no se procura una información semejante, y los súbditos la averiguan con difirnltad, incertidumbre e interrupción de la exigem-ia de que la ley se cumpla, teniendo que ser informados por individuos particulares; en este caso, pa1·te de la falta descarga sobre la abulia general, mieutras que en el primero existe aparente negligencia que no deja de implicar cierto desprecio al poder soberáno.

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Pt~m1Jiu"ión,

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Compo1.rció,. e nlfe los Jelito1,

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PARTE. 11 DEL ESTADO CAP. 27

Aqt1cllos hechos que la ley condena expresamen te, pero que e l legislarlo r tácitamente aprueba por ot ros signos mani­fiestos de su voluntad , son delitos menores que los mismos hechos condenado5 por la ley y ·por el legislador. Si adverti­rnos que la voluntad del legislador es una ley, aparecen [ 159 J en este caso dos leyes contradicto rias que excusarían totalmente si los hombr·cs estu vieran obligados a tener noticia de la apro­baciqn d e l soberano por· o t ros argumentos distintos de los expresad os ror· su mandato. Ahora bien, como existen castigos no sólo consiguientes a la transgresión d e la l ey, sino también a la observancia d e ella, el legislador es, en parte, causante de la transgresión, y, por consiguiente, no puede ra:z.onable­mente imputarse a l delincuente la tota lidad del delito . Por ej emplo, la ley condena los duelos, y el castigo se hace nece­sario . .Per·o, a su vez, quien rehusa batirse está expuesto al d espr·ccio y a l a burla, si n remedio; a veces, és el mism o so­berano quien lo co11side.ra indigno d e desempeñar a lgún cargo o mando en la guerra . Si en consideración a e llo acepta el duelo, teniendo en cuenta que tod os los h ombr es se proponen recta­m ente go:z.ar de una buena opinión en quienes ejer·cen el poder soberano, en raz.ón no deberá ser cast igad o rigurosamente, y una parte d e la falta deberá recaer sobre e l que castiga. L o que digo no impl ica un afán d e dar rienrla suelta a las ven­ganzas p 1·ivadas o a cualquier otro género de desoberlicncia, sino que los gobernantes deben cuidar de no dar r ábu lo, in­directamente , a una cosa que de m od o directo proh iben. Los ejemplos de los príncipes r especto a quienes los contemplan, son y han s ido siempre más vigorosos para gobernar sus ac­ciones que las leyes mismas. Y aunque nuest ro deber consiste en hacer no lo que el los h acen, sino lo que d icen, sem ejante deber nul!ca será cu mplido hasta que plaz.ca a Dios dar a los ho mbres una gracia cxtrnordinaria y sobre natura l para segu ir este pr ecepto.

P or otro hdo, si com paramos los deli tos co n el agravio de sus efectos, en primer ~érmino , e l m is mo hecho cuanrlo re­dunda en perju icio de varios es mayor c¡uc cuando redu nda en daño de u n os pocos. Por consiguiente, cuando un hecho d:iña no sólo en e l presen te sino, tambié n, po r e j emplo, en e l futuro, constit \t)"C un delito rna}·or que si e l daño sólo se

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PARTE 11 t>EL ESTADO CAP. z7

limita al presente, ya que e l p rimero es un d e lito fértil, Y extiende y multiplica e l daño, mientras .que el se~ui:'?º es improductivo. Mantener d octrinas contrarias a la rel1g1on es­tablecida en e l E stado es una falta ma} Or en un sacerd o.te autorizado que e n una persona privada. Otr<:' tanto es, e~ el, vivir d e modo profano o incontinente, o real1:z.ar un acto irre­ligioso cualquiera. A s í también, e n un profesor d~ leyes, mantener algún punto o realizar a lgún acto que tienda a debilitar e l poder soberano, es un delito ~ayor que <:~ o tro hombre: asimism o en un hombre que tiene reputac1011 de sabiduría, hasta e Í punto de que sus consejos son . seguidos 0 sus acciones imitadas por los d emás, el acto que r ealiza contra Ja ley es un delito m ayor que el mism o hecho efectuad o por otrn porque tales hombres no sola mente com eten delito, sino que '10 e nseñan como ley a todos los demás hombres. P or lo general, tod os los d e litos son marores por e l es~á~da lo que dan, es decir, po1·que son un obstaculo para. e l d ebil, que no rnnsidera tanto e l camino en que se aventura como la luz de que o tros hombres sor. portado res, delante d e é l.

Así también, los hechos de hostilidad contra la presen te organi:z.ación del Estado son delitos. mayores que los mismos actos reali :z.ados contra personas particula res, porque e l estrago se extiende por s í mis mo a todos . Tal ocurre con la re.ve lación de las fuerz.as o de los secretos del Estado a un enemigo; con los atentados que se cometen contra el representante del Es­tado sea un monarca o una asamblea; y con tod o cuanto de [ 16¿] palabra o d e h echo, tiende a disminui~ la autorida~ del rnismo sea en el momento presente o en tiempos sucesivos: estos delitos eran denominados por los latinos c.Umina / teste majestatis, y consisten en un d esignio o acto contrario a una ley fundamental.

Análogamente, aquellos d elitos que rinden juicios srn efecto son d e litos mayores que las injurias hechas a una o a unas pocas personas ; del mism o modo que recibir dinero por emitir un falso testimonio es un delito mayor que engañar de otro modo a un hombre acerca de una misma suma u otra mavor. En efecto, no sólo yerra quien fracasa en estos juicios, sin~ que todos los juicios se hacen inútiles y el caso queda abandonado a la fuerza y la venganza privada.

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Soborn o 1 1111im o,.io.

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PARTE // DEL ES1'ADO

Así también, el robo y el fraude al tesoro o a las rentas públicas es Ün delito mayor que el robo o el fraude hecho a un particular, ya que robar al erario público es robar a varios a un tiempo.

Así también, la u surpación fraudulenta del ministerio pjl­blico, Ja falsificación de los sellos públicos o de las acuñaciones públicas, así como Ja u surpación de Ja personalidad de un par­ticular, o de su sello, a causa del fraude correspondiente, re­dunda en perjuicio de vari_os.

De Jos hechos contra Ja ley, efectuados contra particulares, el delito mayor es aquel en que el daño resulta más sensible, a juicio del común de los hombres. Por consiguiente,

M a tar en contra de la ley es un delito mayor quo cualquier o ti·o daño, conservándose la vida.

Matar con tormento, mayor que matar simplemente.

· Mutilación de un miembro, mayor que eJ despojo de los bienes de un hombre.

Despojar a un hombre de sus bienes por terror a ·la muerte o a ser herido, es delito mayo r que la >:ustracción clandestina.

Y sustraer clandestinamente, mayor que obtenerlo por con­sentimiento fraudulento.

La violación de Ja castidad por la fuerza, mayor que por Ja seducción.

Y de una mujer casada, mayor que de una soltera. Todas estas cosas están comúnmente evaluadas así, aunque

algunos hombres son más o menos se~sib_les ~-Ja mis~a ofe~sa. N o obstante, la ley no conside ra la 1nclinac1on particular srno Ja general de la espec ie humana.

Por consiguiente, la ofensa que los hombres hacen por contumelia, mediante p a labras o gestos, cuando no producen otro daño que el agravio presente de quien lo recibe fue poco atendida en las leyes de los griegos, romanos y otros Estados antiguos y modernos, suponiéndose que la verdadera causa de tal agravio no consiste en la contum~lia, la _cual no pren~c en hombres conscientes de su propia virtud, sino en Ja pusi­lanimidad de quien es ofendido p o r ello.

252

•,

PARTE // DEL ESTADO CAP. 27

Un delito contra un particular puede resultar agravado por Ja persona, tiempo y lugar. Matar al propio padre es un delito mayor. que matar a otra persona, porque, aunque ha rendido su poder a la ley civil, el padre debe ser h o nrado como soberano, puesto que tuvo originariamente ese p oder, po r n a­turaleza. Robar a un pobre [ 161) es un delito mayor que robar a un rico, ya que para el pobre e l d año es más sensible.

Un d elito com etido e n tie mpo o lugar destinado a la d e­voción es mayor que si se comete en otro lugar y tiempo, por­que revela un mayor desprecio de Ja Je y .

P odrían añadirse otros ejemplos de agravació n y atenuación, pero con l os citados hemos establecido ya cuán obvio e s para cada hombre tener en cuenta el nivel de cualquie r o tro delito que se considere.

Por último, com o en la mayoría de l os delitos se hace una injuria n o solamente a un hombre privado, s ino también al Estado, el mismo delito, cuando la acusación se hace en n ombre del Estado, se denomina delito público, y cuando se hace en nombre d e un particular, delito privado. Los juicios relacio ­nados con ellos se llaman públicos, judicia ·p11blica, o p leitos de la corona; y pleitos privados. En cuanto a la acusación de asesinato, si el acusador es un particular, e l pleito es privado ; si e l acusador es el soberano, ~l pleito es público .

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D~frnici4n

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

CAPITULO XXVIII

De loJ PENAS y de los RECOMPENSAS

lJna PENA e.r w1 doiio infligido pnr lo autoridad público sobre olg11ien que lio ¡.echo u omitido lo qtte .re jtt:zga por la mismo 01uoridad cotno 11110 transgresión de lo ley, con el fin de que lo volt•ntod de los ho1nbres pti.edo quedar, de eJ/e mo­do, rnejor dispue.rto poro lo obediencia.

Antes de que yo deduzca alguna cosa de esta definición, precisa contestar a una cuestión de mt1cha importancia, a sa­ber: por qué puerta penetra el derecho o autoridad de cas­tigar, en cada caso. En efecto, por lo que antes se ija dicho, nadie se supone ligado por el pacto a no resistir a la violencia, y, por consiguiente, no puede pretenderse que haya dado nin­gún derecho a otro para poner violentamente las manos sobre su persona. Al instituirse un Esta<lo, cada uno renuncia al derecho de defender a otro, pero no al de defenderse a sí mismo. Él mismo se obliga a asistir a quien tiene la soberanía, cuando castiga a los demás; pero no cuando le castiga a él mismo. Pactar esa asistencia al soberano para que éste castigue a otro, a menos que quien pacta tenga un derecho a hacerlo él mismo, no es darle un derecho a castigar. Es, por consiguiente1 manifiesto que el derecho que el Estado (es decir, aquel o aquellos que Io representan) tiene para castigar, no está fun­dado en ninguna concesión o donación de los súbditos. Pero ya he mostrado anteriormente que antes de la institución del Estado, cada hombre tiene un derecho a todas las cosas, y a hacer lo que considera necesario para su propia conservación, sojuzgando, dañando o matando a un hombre cualquiera para lograrlo. En esto estriba el fundamento del derecho de castigar [ 162 l que es ejercido en cada Est'ldo. En efecto, los súbditos no dan al soberano este derecho, sino que, solamente, al des­pojarse de los suyos, le robustecen para que use su derecho propio como le parezca adecuado para b conservación de todos

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

ellos: así que no fue un derecho dado, ,,ino dejado a él, y a él solamente; y con excepción de los límit.es que le han sido puestos por la ley natural, tan enteram'!nte como en la con­dición de mera naturaleza y de guerra de cada uno contra su vecino.

De la definición de pena deduz.co: primero, que ni las venganzas privadas ni las injurias de individuos particulares pueden ser propiamente consideradas como penas, puesto que no proceden de la autoridad pública.

En segundo térmiro, que ser menospreciado o privado de preferencia por el favor público no es una pena, porque nii:tgún nuevo mal se inflige con ello a quien se mantiene en la situa­ción que antes tenía.

En tercer lugar, que el mal infligido por la autoridad pública, sin pública condena precedente, no puede señalarse con el nombre de pena, sino de acto hostil, puesto que el hecho en virtud del cual un hombre es castigado debe ser primera­mente juzgado por la autoridad pública, para ser una trans­gresión de la ley.

En cuarto lugar, que el mal infligido por el poder usur­pado, y por jueces sin autoridad del soberano, no es pena sino acto de hostilidad, ya que los actos del poder usurpado no tienen como autor la persona condenada y, por tanto, no son actos de la autoridad pública.

En quinto lugar, que todo el mal que se inflige sin in­tención, o sin posibilidad de disponer al delincuente, o a otros hombres (a ejemplo suyo), a obedecer las leyes, no es pena sino acto de hostilidad, ya que sin semejante fin ningún daño hecho queda comprendido bajo esa denominación.

En sexto lugar, aunque ciertas acciones llevan consigo, por naturaleza, diyersas consecuencias perniciosas, como, por ejem­plo, cuando un hombre al atacar a otro resulta muerto o herido, o cuando cae enfermo por hacer algún acto ilegal, semejante daño, aunque con respecto a Dios, que es el autor de la Natu­raleza, puede decirse que es infligido por Él, y constituye, por tanto, un castigo divino, no está contenido bajo la deno­minación de pena con respecto a los hombres, porque no es infligido por la autoridad de éstos.

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lnjurittJ prit.•0J•1 y 'l.'""J'dnCOJ

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Ni f>'naliJ4J inflinritl• 1in ouJi,nci4 f>~/Jli<tt.

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v.,,io in//ig;Jo. Ji 11 ;.,.fuior ol h1n,ficio Je la Jran;grni~n " V o pend.

C uanJo d casli~o

va unido d lo l1y, un ,/año md)'Or

" " ,s .,,,.,, ... si110 bo11iliJad.

D"'iiº ; ,,./fi1iJo Pº' un }ucJ,o rurlicado 1u11eriornur1/e

lo l1y, 1. ). t'I fund.

El repr1un1Jnt1 J e un EstaJo " im punibl1.

Daño a uibJi101 r1brlJJos u Ao.c e 1Jor r.n.On Jr 1u1r ro.1 no 1'º' t •Í.J Je ciJstiro .

PARTE 11 DEL EST ADO CAP. 28

En séptimo lugar, si el daño infligido es menor que el beneficio de la satisfacción que naturalmente sigue al delito com e tido , este daño no queda comprendido en tal definición, y es más bien el precio o rede nción que no la pena señalad:i a un delito . En efecto, es consustancial a la pena tener comu fin la disposición de los hombres a obedecer la ley, fin que (si es menor que d beneficio de la transgresión) no se alcanza; antes bien, se a leja uno en sentido contrario.

En octavo lug ar, si una pena está determinada y pr·escrita en la ley misma, y, después de cometido el delito, se inflige un castigo mayor, el excedente no es castigo, sino acto de hostilidad. Si se tiene en cuenta que la finalidad de la pena no es la venganza sino el terror, y el terror de una condena considerable, desconocida, queda eliminada por la declaración de Una menor, la adición inesperada no es parte de la f 163) pena. P ero donde no existe un castigo determinado por la ley, cua lquiera penalidad que se inflija tiene la naturaleza de cas­tigo. En efecto , quien se det:ide a la vio lación de una ley cuando ninguna penalidad está determinada, se expone a un castigo indeterminado, es decir, arbitrario.

En noveno lugar, el daño infligido por un hecho realizado antes de existir una ley que lo prohibiese, no es castigo sino acto de hostilidad, porque con anterioridad a la ley no existe transgresión de la ley. Ahora bien, el castigo supone un hecho juzgado como transgresión d e la ley: po r consiguiente, el daño ínfligido antes de que la ley se hiciera, no es pena, sino acto de h ostilidad.

En d écimo lugar, el daño infligido al representante del E stado no es pena, sino acto de hostilidad, ya que es consus­tancia l a l castigo el ser infligido por la autoridad pública que corresponde al representante mismo.

En último lugar, el daño infligido a quien se considera enemigo no queda comprendido bajo la denominació n de pena, ya que si se tiene en cuenta que no está ni sujeto a Ja ley, y, por consiguiente, no pudo violarla, o que habiendo estado sujeto a ella y declarando que ya no quiere estarlo, niega, como consecuencia, que pueda transgredirla, todos los daños que puedan inferírsele deben ser considerados como actos de

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PARTE ll DEL. ES TADO CAP. 28

hosti lidad . Ahora bien, en casos d e ho5ti l idad declarada toda la inflicción d e un ma l es legal. De lo cual s•: sigue que si un súb<lito, de hecho o de palabra, con co1,ocimicnto y delibe­radamente, niega la autoridad dd rcpresent:1mc cle! Estado (cualq uiera que sea la penalidad que an~es ha sido establecida para .la trnición), pued¡;, legalmente hacérscle sufrir cualquier daíío que el r·epreser.ta nte quiern, ya que a l i·echa7_ar la condi­ció n d e súbdito, i·~ch;:iza la pena que h:t sido establecida por la ley, y, por consiguiente, padece ese daño como enemigo del Estado, es d ecir, según sea la vo luntad del n:presentante . En cuanto a los castigos establecidos en la ley, son para los súbdi­tos, no para los enemigos, y han de conside rar-se com o tales quienes , habiendo sidc súbditos por sus propios ac~os, al rebe­larse deliberndamentc niegan el peder tioberano.

La primera y m:ls general distribu(;ió n d e !?.s penas es en dh•i1:t:s y lmmc •1ar. :\ las primeras tendré OCó!:Sit'n d e aludir posteriormente, en un lugar más ad ect:;do.

S 0 11 penas / 1m>WJJú J las inflig idas poi· ma:idam ic nto del lir>1nbi·e, p udiendo ser o <"orporales, o p1;·crtnia,ri";, o consistentes en !.r.1wminia, o p~isión , o destierro, o en la combinación d e van as de ellas.

Pena corporal es la infligida directamente sobre el cuci·po, de acuerdo con el propósito de quien la infl ige ; tales son la fl agelación o las lesiones, o la privación de aquellos p laceres corporales que a nteriormente se disfrutaban de modo legal.

Y de é_stas, algun.as son capitales, otras mt>->ios que capita­l es. Las primeras castigan con la mue~te, bien d e modo simple o c~n torm ento. !V!enos que capitales $On las flagelacio nes, hendas, en:a<le namientos y otras pena lidades corporales que por su yropia na turaleza no son m ortales. En efecto, s i despu és de_ap li ca~a u_na pena, Ja rr.ue~te no sobreviene µo r voluntad de quien la mfli~e, la pena no puede ser estimada como capital, aunque e l dano resulte rnort«l por un accide n te no previsto; [1 64) en este caso la muerte no ha sido inflic. ida sino pre-cipitada. "'

La pena pecuniaria es la que consiste no sólo en la privació n de_ una suma d e dinero, sino, también, d e tie rras o de cuales­quiera otrns biene5 que usualmente se comprnn y venden por

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p,tRTE ll DEL ESTADO CAP. 2 8

dinero. Si la ley que ordena semejante penalidad está hecha con designio de recaud;ir dinero de quien la viole, en el caso aludido no se· trata propiamente de una pena, sino del precio del privilegio y exc.nción de la ley, que no prohibe de modo absoluto el acto, sino, solamente, a quienes no son capaces de p:q:?:ar b suma fijada, excepto cuando la ley es natural o forma ra;te de la r e lig ión, porque en este caso no es una exención de la ley, sino una transgresión de ella. Así, cuando una ley impone una multa pecuniaria a quienes toman en. vano el nombre de Dios el pago de la multa no es el precio de una dispensa de jura~, sino el castigo de la transgr~sión de una ley indispensable. Del misn:ió modo si la . ley unpo~e que. es preciso pagar una deti:rmmada s~ma ~<: d111ero a q':1er: ha ~ido injrn·iado, esto no es smo· una sat1sfacc10~ por el dano mfen~o, y extingu e !a acusación en la parte injuriada, pero no el delito del ofensor.

lgnomi11ia es e l acto de infligir un daño que resulta des· honroso, o b privación de algún bien que resulta honorable dentro del Estado. Existen ciertas cosas honorables por na­tur:1lcz:i, como los efectos del valor, de la magnanimidad, de }a fuer7-:t, de la sabidurfa y de otras aptitudes del cuerpo y del entendimiento. Otras se instituyen corno honorables por el Estndo, como hs insignias, títulos\ oficios o cualquiera otra marra singu lar del favor soberan.o. L:is primeras (aunque pu~­den fn ! lar por naturaleza o accidente) no pueden ser supri­midas por una ley, y, por tanto, .la pérd,id~ de las mismas no constituye una pena. En cambio, las ultimas pueden ser arrancadas por la autoridad pública que las hace ho norables y son prnpiamente castigos. A el~as, se .cond;na a los h~r;nbres d egradados, privándoles de su: ms1gn1as, ttt~los y of1c~os, o declarándolos incapaces de utilizarlos e n el tiempo ven1dero.

Prisión existe cuando un hombre queda privado de libertad por la autoridad pública, privación_ que puede ocurr_ir de ~o~ d i­versas man~ras; una de ellas consiste en la custodia y v1gtlan­ci:i de un h o mbre acusado, la otra en infligir una penalidad a un condenado. La primera no es pena, porque nadie se supone que ha de ser castigado antes de ser judicialmente oído y dechrndo culpnble. Por consiguiente, cualquier daño que se

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PARTE ll DEL ESTADO CAP. 28

cause a un hombre, antes de que su causa sea oída en el sentido de sufrir encadenamiento o privación, más allá de lo que resulta necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de naturale7.a. Ahora bien, esto último constituye pena, porque implica un mal infligido por la autoridad pública en razón de algo que la misma autoridad ha juzgado corno trans­gresión de la ley. Bajo la palabra prisión comprendo toda restricción a la libertad de movimiento, causada por un obs­táculo externo, ya sea un edificio, lo que comúnmente se llama cárcel, o una isla, cuando se confina a los hombres a ella, o un lugar donde se les hace trabajar, como en los tiempos antiguos se condenaba a los hombres a las canteras, y actualmente a re­mar en las galeras, o a estar encadenados, o a sufrir algún otro impedimento semejante.

Desüerro existe cuando un hombre es condenado por un delito a abandonar el territorio del Estado o a permanecer fuera de una comarca del mismo, no pudiendo volver durante un tiempo prefijado, o nunca; y no parece por su propia na­turaleza, salvo otras circunstancias, que sea una pena, sino más bien un subterfugio o una orden pública para evitar el castigo, por medio de la fuga. Dice Cicerón que nunca se ordenó un castigo semejante en la ciudad de Ronia, antes bien, la llama refugio de los hombres en peligro. En efecto, si se destierra a un hombre perrnitiéndosele, no obstante, gozar de sus bienes y de las rentas de sus tierras, el m ero cambio de aires no es un castigo, ni el hecho redunda en beneficio del Estado, para el cual se han ordenado todas las penas (con objeto de formar hombres dispuestos a la observancia de la ley), sipo muchas veces en perjuicio del Estado. Un hombre desterrado es un enemigo legítimo de1 Estado que le desterró, ya que no es miembro del mismo. Pero si, además, queda privado de sus tierras o bienes, entonces el castigo no consiste en el destierro, sino que puede incluirse entre las penas pecuniarias.

Todas las penas recaídas en seres inocentes, ya sean gran­des o pequeñas, van contra la ley de naturaleza, porque la pena se impone solamente por transgresión de la ley, y, por tanto, rio debe existir castigo para el inocente. Constituye, por consiguiente, Una violación, primero de la ley de naturaleza,

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PAR1"E 11 V"- L ¡,_· S 2· AD O CAE-. 28

que prohibe a t .,dos los h ombres, én sus venganzas, cons~derar otra cosa sino algún bien fucuro, porque no puede d.:nvarse ning ún bien pi1-a el Est:.td,~, del castigo ?el inoc.:nte: En se­gundo t érmi m., porque pr·ohibe la ingr~titu~, yu~s sr se con­sidera que todo d poder sol>c,-an0 se di? ong1naname~te por consentimiento de c.id:i uno de lo s súhd1tos, con el objeto d e que sean protegidos por .Sl, mie ntras ob7:rven obediencia~ el castigo del ino.::ente ::ignif1ca una dcvoluc10n de mal por bien. y en tercer término es mu violación de h ley que ordena equidad,' es d ecir, cli;tribució n equitativa de la justicia, norma quo no se ohscrva cuando se ca:.tiga al inocente.

En , • .,.bio, Al inflig irs.: ll!l dañ,, .:m. lqnie ra a ur:_ inocente _que_''º ;>~:l '' J,,,,. '"'"º súhd!to, si se ha<e par_i el h<!ncfit·io de_l Estado y srn v10la~10n • Jrr~ r inoc 1nt11 b 0 ¡, L""'•, de ning:Íln pa.:to anterior, e llo no conot1tuye un que rantam1en-... '" " · to de la lr.v <le n:it~ll·a!: ... za. Fn efecto, todo5 los hombres que

no son súbrlit<''>, o hie n ·son enemigos, o bien han ce~ado de serlo por algún pacto pre<.:edentc. Ahora bien, _cont.-a los. ~nc­mie-os a quien::s el Estndo juzga c:tpaces de danar, es leg itimo hn;cr guerrn sc:>¡;ú11 el derecho original d e n\lturnle-La ;_ e~ esa situ:ici6:t, la esp:ufa r.o discrimin:i, ni el vencedor d1st1.ngue e ntre el elem~nto perjudicial y el inoc.ente, como ocurrta en los tiempos p:tsados, ni tiene otra consideración de gracia. sino la que cond~!c«. ::: 1 bi.::n del propio pueblo. Por esta ra2on, Y respecto d i! bs súbditos c¡ue deli~radamente __ niega~ _la auto­ridad del Est::ido establecido, se extiende tambten lcg1ttmamcn­te la vengan:'.a no sólo a !os padres, sino también a la tercera y aun la cuarta r,eneración que todavía no_ existen, Y qu.:, por consiguiente, s0n inocentes del h echo en v irtud del cua~ recae sobre e.llos un d:iño_ La n:itur:i.leza de e!lta ofc::nsa consiste en In renunc ia a la subord;na<:ión, lo cu:i! constituye un:i recaída e n la condicié~ de ~uei-ra, comúum<:nt<: llamada rehdión; Y quienes a s í 0fenden no su fren como súLdicos, [ 1 ó6] sino como enemigos, ya q ue la rebelión no es sino guerra renovada.

La RJ:CO~I PENSA se otorga por lib~r:1litlad o por contru:c. 1·" ,~._~",,,,,,,. Id ,, 'ª'º''º. L""''" Cuando es por contrato se denomina salario o s1'e o, }' cons-

tituye un beneficio debido por un servicio realizad~. ? pr.: -metido. Cuar~do se debe :i. libl'.raiidad, es un b.:nenc.:10 qut: proviene de b graci:J de quien 10 o•orga, con á nimo de ca-

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P.iRTE 11 DEL ESTADO CAP. 28

pacitar a los hombres para que le sirvan mej or_ P or consiguien­te, cuando el soberano de un Estado señala un salario a u1,1 cargo público, quien lo recibe escá, en j u sticia, obligado a desempeñar ese cargo; en otro caso, queda obligado solamente por honor a l reconocimiento y a l propósito de r estitución_ En e fecto, aunque los hombres no tienen excusa legal cuando se les ordena que abandonen sus negocios privados para servir l os públicos, sin recompensa o salario, sin e mbargo, no están obligados a ello p or la ley de naturaleza, ni por la institución del Estado, a menos que el servicio no pueda hacerse de otro modo, puesto que se supone que e l soberano puede usar de todos sus medios del mismo modo que incluso el más modesto militar puede demandar la soldada, como deuda.

Los beneficios que un soberano otorga a un súbdito, por temor a cierto poder o aptitud que el súbdito tenga para dañar al Estado, no son propiarnente recompensas, puesto que no son sa larios, ya que en este caso no cabe suponer que existe un contrato, estando obligado cada hombre a no dejar de servir al Estado. Tampoco son liberalidades, po1·que son arrancadas por el miedo, que nunca debe afectar al poder soberano: más bien, son sacrificios que el soberano (considerado en su pe r ­sona naturnl y no en la persona del E stado) r ealiza para apaciguar el descontento de aquel a quien considera m:ís po­deroso que a sí mismo; y esos beneficios no estimulan a la obediencia s ino, por el contrario, a la prosecución e incrernerHo de una extorsión ulterior.

Mientras que cie1-tos salarios son detenninados y proceden dd tesoro público, otros son inciertos y casuales, proced ie n­do d e l ejercicio del car·go para el cual se fij ó el salario en cu es­tión; es ta última forma es , e n algunos caso~ , daíiosa para el Estado, como én d caso de la judicatura. En efec to, cuando el beneficio de los jueces y ministros de un tribunal de justicia surge de la multitud de causas que le son sométidas parn su rnnocimiento, necesariamente deben derivarse dos inconvenien­tes : uno de ellos .:s l a estimulación de las cuotas, p o rque cuanto mayor sea el número de éstas, mayor re!lult:t el beneficio; otra depende de lo que rnnstituye litigio sobre la jurisdicción, atra­rendo cada tribuna l a sí mismo el mayo1· número de causas

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lfru&/icios

º'"''ªªº' por míe.Jo no torutiluy1n r1 .. ·01n/1'n1a .

Salof'io1 jiio1 ~ oc111io nale1.

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PARTE l! DEL ESTADO CAP. 28

que p u ede. En los caq~os e.l e carácter ejecutivo no existen tales inconvenientes,. puesto que su empleo n o puede se r aumentado por ninguna solicitud o empeño de los interesad os. Conside r o lo a n tedicho como su ficicnte respecto a la natur·a lez.a del cas­t igo y de l a recom pe nsa, que vierie n a ser los nervios y tendo nes q ue mueven l os m iembros y a r ticu lacii>nes de un Estado.

De este modo he determinado la naturalc7.a del ho mbre ( cu yo orgu llo y otras pasiones le compelen a someterse a sí m ismo a l gobier no) y, a la vez, e l gran poder de su gober ­na~te, a quien h e comparado con el L e'J.•ia tán!.. tornando esta comparnción d e los dos ú l timos versículos del Cap . 41 de J ob, cuando D ios, habiendo es tablecido el gran p oder del Levia tán , l e denom ina rey de la arrogancia . Nada [ 167] exi_rtc - --dice­Jobre l a t ierra, que p11eda co111pararse con é l. Está hecho para n o sentir el 111iedo. ldenosprecia todas laJ r.osns alta.e, )' ''··' rey de todas /ns criaturas soberbias. Ahora bien, como es m o rta l }" est:"t sujeto a per·ecer, lo mis mo que todas ]ns rlemás criaturns de la t iei-ra, y como es en el ciclo (nunque n o solwe h tie rra ) don<le se encuentra e l m otivo de su te11101·, y la s leyes fllle debe obedecer-, en los capítulo s siguientes hablaré de sus en­fermedades y de las caus:is de m o t"ta l idnd, y d e qué leyes d e naturaleza está obligado a obedecer.

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PARTE l! DEL EST4D O CAP. 29

CAPITULO XXIX

D e las Ca11•as q11e Debilitan o Tiende1:1 a la DESINTEGRJ\C I ÓN

de 1111 Estado .

Aunque nada d e lo que l os h ombres hacen puede ser in­mo1·tal, s i tienen el uso de r:iz.ón d e que presumen, sus E stados pueden ser asegurados, en defi nitiva, contra el p eligro de perecer por enfermedades internas. E11 efecto, por la natura­lc7.a de su institució n e stán destinados a vivir tanto como el gé ne ro hum:ino, o como las lcres de n:ituralcz.:i , o como la mi~ rna jus ticia que les da vida . P o r consiguiente, cuando llegan :i de~intcgrarse no por la vio le ncia extern:i, sino por e l des-nrdc 11 intes tino, h fal t:t no e~tá en los h o m b res, sino en la 1>1atcria; pe ro ello s son quienes la m odelan y o rdenan. Cua ndo les ho m bres se m o lestan co n su s mutu:is irregubridades, dese an d e ¡,,d o cor:iz.ón a-:o plarse entre sí dentro d e un firme y sól ido edificio, t:tnto p o r neces idad del :irte de hacer leyes útiles p:ir:i regu br, según ellas, sus :iccio nes , com o por su humildad y paciencia par a sufrir qu e sea n eliminados los r udos y ásperos runtos d e su presente gr:inde za; aho ra bie n, sin h ayuda de un a rquitecto muy hábil, no lograrán v e r se reunidos s ino en 1111:1 edificaci ó n d efectuo sa, que pesa ndo c0ns idc rahlemente so-bre s\I p 1·npia época, Yendrá a caer sin r e m edio sobre las cabezns de s 11 posteridad.

Entre bs e '1 f ertncdadcs de un Estado quier·o considerar, en p r imer término, la s que d erivan de una ins titución imperfecta, y ~· erne_ian a las enfc r medndcs de un cuerpo n:itural , que pro­ceden de una procreac ió n defectuosa.

L• 't:1i1oluciO .. 1

¿ , 101 E111 J•1 J,p~nJ1

¿, IU in1liludÓ• ';mpnf,ctd.

lJ na de ellas es que 1111 l101nbre, para obtener 1111 ,.e i110, se ,..,,. ¿ , t•Ju

co11f 0 1 1//(1 a "v'eces con 1ne11os pod er d e l necesario rara la paz .~.o l uto .

Y. de~e:1sa del Estado . Sue le ocurrir, ent·onces, que cu:indo e l e _1 e r r 1c10 del poder otorgado tie ne QH C recuperarse para la sal -vación ¡:>ública, sugie r e la impresión de un acto injusto , lo cual

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PARTE 11 DE .T:., ESTADO C AP. 2 9

(cuando la oc:isión se prcsent:t) dispone a muchos homl;i:cs a h rcbe ldí:t. D e l mismo m odo que los cuerpos ~e l os ~mos en­gc71drados p9r padres enfermos, se hallan Slljet.os lncn. }ca a u n:t muerte p rcm:itura , o a p u rgar s ':1 . mala ca l ~dad de11va,da de una ' concepción viciosa, qu.e .se mam_f1es~a e n calculos _Y pus­tulas, cuando los 1·cyes se niegan a s1 mismos, una p :u te ne­cesaria de su poder, 11 0 e s s iemp re (aunque s1 a veces) por ignorancia de lo que es necesario para el cargo que asumen, sTno · en muchas [ 168) ocasiones por espernn z.a d~ recobrarlo otra vez. , a su antojo. Sin embargo, n o raz.o nan b17n , p o rque quienes antes mantenían su_ poder pue~en ser protegidos conJra él por los Est;i.dos extranjeros , y te~1endo en cuenta el bien de sus pi·opios súbditos, p oc;i.s. ocas1on,es se ]es escapan de debilitar fa situ;i.ción de sus vccmos. As1 Tomas Beck ct, arz~­b' de Canterbttt"Y recibió apoyo del Papa con t ra Em·1-

ispoll porque la s~bordirwción de los ecle!'iásticos a l Estado que , . . d l quedó dispensada por Guillermo el . Co 11q1tts.ta or, en ~ ~o-m ento de su proclama ció n, cuando h1z.o pro mesa d e n o infrin­gir la libertad d e la I g lesia. Y as í los barones, cuyo poder fue aumentado por G1tillermo R1tfo (quien :;cabó l a ayuda de e llos para verse favor ecido C?n la su ces1on. de su ~ermano mavo r) se vie r on exaltados hasta un grado .1!1compat1ble con e l p~der soberano , y mantenidos en su r ebel1o n contra e l r ey J 1ta11, p o r los franceses. ,

No ocurre esto solamente en la m on<:irqu1a, pl1esto que aunque el antiguo Estado romano er_a erigido por e l Sc~ado Y el ptteblo de R o1na, ni el Senado, m 71 pueblo presum1a~ _de detentar todo el poder; ello causo, prime ramente, las sed1c10-n es de Tibe1-io Graco , Cayo Graco; Lttcio Sntm·nino Y otri:s, y posteriormente las g uerras en~re el Sen;i.do y el, pueblo, bajo ¡\ .tnrib y Silo, y más tarde bajo Po~11P_eyo y Cesar, h asta }a extinción de su democracia y establec11mento de la m onarqu1a.

' Las gen'.es de JI t enas estaban l iga?as er~tre s í por una sola acció n, la cual consistía en que nadie, bajo pena de mue:te, propus iera la re novación de la gb\~ cr-ra por_ l ad1s la de s a;a1nma. y au n con e llo, s i Solón no hu 1e ra m otiva o que se e con ­siderara éomo loco, y, posteriormente~ con los gestos Y el hábit o de un loco, y e n verso, n o hubiera p 1·opu csto tal cosa

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PARTE 11 DEL ES TAD O C AP. ::19

a l pueblo r¡ue pululaba a su alrededor, hubiesen en per­petua amenaza un enemigo, a l as puertas m ism as d e su ciudad ; semejante daño o alteración amena-z.a a tod os los Es­tados que han limitado su poder, p o r poco que sea.

E n segundo lugar o bservo las enfennedades d e un Estado, procedentes del veneno de las d octrinas sediciosas, una de las cu a le's afirma que cada hornbre en particular es jue z de las buenas y de los malas acciones. Esto es cie rto en la condición de m era natura leza, e n que n o existen leyes civiles, a s í com o baj o un gobierno civil en los casos que no están d eterminados por la le y. Por lo d emás es manifiesto que la m edida d e las bu e nas y d e las malas acciones es la ley civi l, y e l juez. es e l legis lad o r que s iempre representa a l E stado . Por esta falsa d óctrina l os h o m b r es propenden a discutir entre sí y a dispu­tar ;i.cerca d e las órd enes d e l Estad o, p roced iendo , d espués, a obedecerlo o a desobedecerlo, seg ún cons ideran más o po rtuno a su raz.ón privada. Con e llo el E stado se d istrae y debilita.

Otra d octrina repugnante a l a sociedad civil es que cual­quiera cosa que un l1011ibre hoce contra St4 con cien cia es un pe­cado, doctrina que depende de la presunción de hacerse a s í mismo juez de lo bueno y d e lo malo. En efecto, la concien­cia d e un h o m bre y su capacidad de ju7.gar son l a misma cosa; y como e l juicio, también la concie ncia pued e equivocarse. P or consig uiente, s i f I 69 l qui e n no está suje to a ninguna ley civi l peca en todo cu a nto hace contra su co nciencia, p orque no tiene otra regla que seguir, sino su propia razón, n o ocurre lo mismo con quien v ive en un Estado, puesto que la ley es la conciencia pública media nte la cual se ha propuesto ser guiado. De lo contrario y dada l a diversidad que existe de pareceres p ri vados, que se traduce en otras tantas opinio nes particulares, forzosamente se producirá confusión en el E stado, y nadie se preocupará de oberiecer a l poder soberano, más a llá de lo que parezca conveniente a su s propios o j os.

T ambién se h a enseñado comúnmente que la fe y la san­tidad no se alcanzan por el estudio y la razón, sino p or ins­piración o infusión sobrenatural. Concedido esto, y o no com­prendo por qué un h o m bre debe dar ra-z.ón de su fe, o p or

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J u;<io fJ'iuotlf!I Je / 6in• y J1:l rn4l.

Co n c1°1ncit1 1rrón1t1.

Pr-~f~nJiÓn

J~ lrnll1u11 i rup;,.1ttlo.

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C,iP. 29 PARTE 11

DEL ESTADO

ué cada cristiano no debe ser tambi¿n un prof • .:ta, ". por. qué un ~ombrt: debe guiarse por la ley de su pa1s rn.as bien qu~

or su ropia inspiración como norma de sus acciones. Y as1, p p la fa lta de tomar sobre nosotros la nuevamente caernos en . . .

d · . bre e l bien y el mal; o de mstituu- corno tarea e Juzgar so d b . de ello hombres particulares que preten en estar s? re­JUeces . . d la disolución de todo el gobierno

Som~lit' _, 10J6r u&u.iru A l•• l~Y"' 1tit·ilo.

naturalmente mspira os para d 11 . ·1 L fe viene de escuchar; y el escuc~ar, e aque os ~c-c~v1 . a . , a l a presencia de quien nos habla; ta es c dentes qµe nos gu1an . d. · a~cidentes son todos arbitrados por la O";nipotenc~a b1vma; sin embargo, no son sobrenatura~es, sino so amente i~o s~n:a-

1 ma oría de quienes concurren a ca a e ec o. bl.es para a 1:ª';e ."~a "antidad no son muy frecuentes, pero C1ertame~tl~ . ~ "i~10 c~a lidades que sobrevienen por la edu­no son m1 agro-, - • \ por las

d . . ¡· corrección y otras v1as natura es cación, 1sC1P ma, l · sidera cuales a<.:túa .Dios sohre su eleg ido, e~ ~ tiempo q~~ cona! a-decuado E sta-< tres opiniones, pern1c1osas a la dp Y. . g l

a ' . -·· . d.d l est·1 comarca del mun o, pnncrpa -bicrno, han proce i o, er l . de divinos indoctos, que mente de . las lenguas Y ) ·~ ~.:n~~da Escritura de modo dife­reunicndo las pabbras de · bl · g ' . la razón pretenden hacer rente a lo que r esulta acepta¡ e pat1·~ id y l a ~az.ón natural no pensar a los . h? mbres que a san i ; pueden coexistir. E

Una cuarta opinión repugnante a l a natural~za ~e un s­tado es que q11ien tiene el poder soberMIO ~ste. s~•¡tto :o~:: l

. ·1e• Es cierto nut: los soberanos estan :suJe os, eyes Cl't' I •· · • 1 1 ] d . ·nas y

ellos, a las leyes de naturalc:za, i:ior~ue ta es eyes Es.on d1v1 P ern

d . abrog~ das por nmg·•un ho mbre o sta o. no pue en ::,er " · ¡ · b

. ti "'uJ· eta a lc}'cs formuladas por e mismo, el so e rano no es • · · 1 1 . e ·tar

• d .· el E stado. porque c~tar sUJetu a as eycs es s e,. ec1 r, po r - • b . 0 que es . . 1 E ·t d es decir a l representante so e1an , sujeto .• " :t o, , . l'b d d las le}•es ' l mi··mo· lo cual no es sujeción, sino 1 erta e . , . ~stc ~r-rv; que col.:ica las leyes por .:ncima del sob_era~o, St\~~

. l. ~ sobre él un juci , y un poder para casugar o; e . tam nc.:n l Ja misma raz.on

·, ·ale: a haccr un nuevo so 1erano, Y por . . equi · . -~ · tigar a l :;egundo, y así sucesivamente, sin un te rcero, p:ir.t ~-·" . . . , d

, ·ta la confu«i0n y disolucion del E sta o. treg ua, na,, · 266

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P,iRTE 11 DEL ES1' ADO CAP. 29

Una quinta donrina que tiende a la disolución del Estado afirma que cada hombre particular tiene 1ma propiedad abso­luta en sur hietJes, y de tal ;ndole que excluye el derec/Jo del soberano. Cada persona tiene, en efecto, una propiedad que excluye el d erecho de cualquier otro súbdito, y la tiene sola­mente por e l poder soberano sin cuya protec- f I 70) ción cual­quier o tro ho mbre tendría igual derecho a la mis ma. Pero si el derecho del soberano queda, así, excluíclo , no puede rea­lizar la misión que le fue encomendada, a saber: la d e de­fenderlos contra los enemigos exteriores y contra las injurias mutuas ; en ~onsecuencia, el Estado cesa de existir.

Y si la propiedad de los súbditos no excluye d derecho dd representante: soberano a sus b ienes, mucho menos a sus cargos de: judicatura o ejecución, en los que representan al soberano mismo.

Existe: una sexta doctrina directa y llanamente contra­ria a la esencia de un E stado : según ella el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen n;iutuamente uno a otro. En virtud de estas doc­trinas Jos hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión de las l eyes trata(l de hace rlas depender de su propia enseñanza, y no del poder legislativo.

Tan falsa doctrina, así como el ejemplo de un gobierno diferente en una nación vecina, dispone: a los hombres a la alte ración de la forma ya establecida. Así, el pueblo de los judíos fue impulsado a repudiar a Dios, reclamando al profeta Samuel un rey semejante al de todas las d emás naciones. Así, también, las ciudades m enores de Grecia estaban constantemen­te perturbadas con sediciones de las facciones aristócratas y demócratas; una parte de los Estados deseaba imitar a los lacedemonios; la o Lra , a los atenienses. Yo no dudo de que muchos hombres han considerado los últimos disturbios ~n Inglaterra como una imitación de los Países Bajos; suponían que para hacerse rico no tenían que hacer otra cosa sino cam­biar, CO l)lO ellos lo habían hecho, su forma de gobierno. En efecto la constituc:ión de la naturn lc:za humana propende por sí misma a la novedad. Por tanto, cuando resulta estimulada

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P A R TE JI D EL ESTADO

e n e l mis m o sentid o p o r In v ecindad d e quien es se h an e n r i­quecido p o r t a les m edios, es casi imp os ibl e n o estar d e acu e rdo con quie nes s<>licita n e l camb io , y ama n los primer os prin cipios aunque les desagrade la con t inu id ad del d esorde n ; com o quie~ n es habiendo cogido l a sarna se rasca n con sus propias uñas h asta que no pueden resis tir m ás. '

En cuanto a la r ebel ió n, e n p ;¡rt icu lar contra la m onarqu ía una de las causas m ás frecu e ntes d e e ll o es l a l ectura de l o~ li b r-os d e p o lítica y de historia , d e l os a ntig u os g riegos y ro­man os. D e esas l ecturas, los j óven es y tod os aq uellos que n o e stán p rovistos con e l a n t ídoto d e una sólida r az.ó n, reciben u na impresión fuert~ y deliciosa de l os gran des h ech os de a r-mas realizados p or l os con d uc tores de e j ércitos, form ándose, ade­más, u na idea grnta d e todo lo q u e el los han h ech o , e imagi­n a ndo q u e su gra n p rosperidad no h a p r oced id o d e la emula­ción de h o m bres particulares, s ino de l a v irtud d e su form a popular d e gobier·n o; e ntre tanto , no consid eran las frecu entes sediciones y g u erras civ iles p ro ducidas p o r la imperfección d e su pol ítica . A base, com o digo, d e la l ectu ra de t a les libros, Jos h o mbres se h a n l a nzad o a m a tar a su s r eyes, p o rque los escr ito res griegos y lat inos, e n sus libros y [ 171 ) discursos d e po lítica, con s id eraban l egítimo y la udabl e para cu a lq u ie r h o m ­bre hacer eso, sólo que a quie n t a l hacía l o llamaban tirano. Ni d ecían r egicid io , es d ecir , a sesinato d e un rey, s ino tirn-11icidio, asegu rando q u e e l asesi na to d e un t irano es legítimo. A base d e Jos m is mos libros, quienes v iven bajo un m o nan:a abriga n la opin ió n de que los sú bd itos e n ,un E stado popular goza n de libertad, 1nie ntras q ue e n una m o nar quía son esclavos todos e llos. Digo que quienes vive n e n régime n m onárqu ico abrigan t a l opin ión , y n o los que v iven en u n gobierno popul a1-, porque n o e n cuen tran ta l materia . F.n su ma, no puedo imaginar cóm o una cosa pued e ser m ás perjud icial a una m o­na1-qu ía q u e el per m it ir que ta les lib1·os sean p ú b l icamente leíd os sin someterl os a u n exp urgo realizado por m aestros dis­cr e tos, aptos par a e li m ina r el ven e n o que esos l ibr os con tie nen . Yo no d udo e n com para r este veneno con la m ord edura de u n perro rabioso, q ue es una enfermedad q u e los m édicos lla man hid r o/ obia u horror al ag1(a . E n e fecto , quie n r esu l ta

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P AR T E 11 DEL. ESTADO C AP. 2 9

m ordido así, tien e e l ron t in uo to rme nto de h sed , y au n abo ­rrece e l agua; y se h a l la en un estado ta ! como si e l ven e no tendiera a con vertirlo en un perro. Así , en cu:1nto una m o­na rquía h a sid o m ordid a e n lo vivo o Ó;-. esos escr·itores de­mocníticos que conti n uamente l ad ran ~nnt r-a tal régim e n, no h ace falta otra cosa s ino un m onarca fuerte, a 'luien, s in e n1-bargo, aborrecen cu ando l o tie n en, p o r- un:i ' cie rta t irano f obia o terror d e ser fuertemente gohen 1ados.

D e l mis m o m odo q u e han exis tido d octores q u e sostienen fo. exis tencia de tres e sp íritus en e l h o mbre, ;i ,; Í también pien­san a lg unos q ue existen , en e l Estado , espí1· irus diversos (es d ecir , d iversos sobe.-ano<;) y n o uno solo, y -:~tablecen una .c11pre1nacía con tra Ja ~olcranía: cá11nnes cont ~a /ry cs, y attto­ridad eclesiá.ctfr::z contra autoridad ,-i-:.:il, pe1·1 u~b:rndo las m e ntes hum a nas co n pa lahi·as y dis t inciones <l"e l'C· ,.. ~ í m ismas nada ~ign i fica n, pero que con su oscu rirhd r c vcb•t '111<' e n la oscu ­ridad p ul1tla , como algo inv isihlc, o tro re;~o !1l1CV•J , al go as í como u n r e ino fa ntá~tico . T e niendo en rucnt'1 qu e , e v idente­mente , e l poder r,ivi l y d p od e r· dd F~t ado so n h mi, ma cosa, y q ue la supremacía y el poder de hacer c:ínor.es y <Íe otorgar grados incumbe a l E stado , se ~igue ci~ 1e d ond e \ !no es soberano, o tro es supr e m o ; d o :rde 1r'.10 p uede h acer leyes , otro h ace c:ín o n es, siendo preciso que l'Xis t:in dos Estad os para los 1nis·· mos súbdi tos, r.on k> cual u n reino resu lt:1 div id id o en sí mis m o y n o pued e subsis ti r . P o r o t ra parte, a pesar d e h distinción insig ni fica nte d e temporal y espirit11r.l, sig u e n exisrien<lo dos r einos, y cada !;úbd ito e stá sujeto a d <.1s sdiores. El poder ,•c/esiásticn ciue a spira al d e rech o de d cchra r Jo que es pecado, aspira, como consecuencia, a dec larar Ju que es ley .(el pecado no es otra cosa que l a t ransgresión de la k y) ; a su ' e7., el pod e·r ch•il p r op11gna p o r dc:clar:ir lo que es lt:y, y rada súhdi to debe obedecer a d os dueiios, que quie ren ver obsen·ad us ~us ma ndatos como si fueran leyes, lo cu:i l es impn~ihlc. () h;,_·11, si exis t e un reino, d ci vil , r¡ue es el p 1>d c r del E •t:hl0 , debe sul:-r.rdinar~e al e sri r itual , y e n to nces n0 e xi~te o rr :1 ~o­beranía sino h espi rit11a 1; o el poder c~pir it11al d ehc: C' t a r subordinado a l tr rnpora l , } e n tonces n n cxi~tc suprcn1ac ía sinn e n }rJ te m ;:wr;i l. P or consiguiente:, s i e '.;tos dns p oderes se

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Cohún10 mixto.

PARTE 11 DEL ESTADO C AP. 29

oponen uno a otro, forzosamente el Estado se hallará en gran [ 172] peligro de guerra civil y desintegración. En efec­to, siendo el poder civil más visible, y estando sometido a la luz, más clara, de la r azón n'!-tural, no puede escoger otra salida sino atraerse, en todo momento, una parte muy considerable del pueblo. Aunque la autoridad e.spiritual se halla cnvueJta en la oscuridad de las distinciones escolás­ticas y de las palabras enérgicas, como el temor del infierno y de los fantasmas es mayor que oti:-os temores, no deja de procurar un estímulo suficiente a la pertui:-bación y, a veces a la destrut:ción del Estado. Es ésta una enfermedad que co~ razón puede compai:-arse con la epilepsia (que los judíos con­sideraban como una especie de posesión poi:- los espíritus) en el cuerpo natural. En efecto, en esta enfermedad existe un espíritu antinatural, un viento en la cabeza que obstruye las raíces de los nervios, y, agitándolos violentamente elimina la moción que naturalmente tendrían por el poder deÍ espíritu en el cerebro, y como consecuencia causa mociones violentas e _ir~egu lar~s (lo que los hombres llaman convulsiones) en los d1stmtos miembros, hasta el punto de que quien se ve acome­tido por esa afección, cae a veces en el agua, y a veces en el fue?'';>• como privado de sus s~n~idos; a~í también, en el cuerpo pol1tico, cuando el poder esptntual agita los miembros de un Estado con el terror de los castigos y l a esperanza de recom­pensas (que son los nervios del cuerpo político en cuestión), ~e. otr-o modo que como deberían ser movidos por el poder c1v~l (que es el alma del Estado), y por medio de extrañas Y asperas palabras sofoca su entendimiento, necesariamente trastorna al Pl.teblo, _Y o bien ahoga el Estado en la opresión, o lo lanza al mcendto de una guerra civil. ·

A veces, también, en el gobierno meramente civil existe ~ás de un alma, por ejemplo, cuando el poder recaudar d111cro (que corresponde a la facultad nutritiva) depende de· una asamblea general, quedando el poder de dirección y de mando (que es la facultad motriz) en poder de un hombre, Y e l po_de~ de hac~r leyes (que es la facultad racional) en el consentirruento accidental, no sólo de esos dos elementos, sino, acaso, de un tercero. Esto pone en peligro al Estado, a veces poi· Ja falta de respeto a las buenas leyes, pero en la mayoría

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de los rnsos por falta de aquella nutrición que es necesaria a la vida y al movimiento. En efecto, aunque pocos perciban que ese gobierno no es gobierno, sino división del Estado en t1·es facciones, y le denominen monarquía mixta, la verdad es que no se t rata de un Estado independiente, sino de tres fa c­ciones independientes; ni de una per·sona r epresentativa, sino de tres. En el r e ino de Dios puede haber tres personas inde­pendientes sin quebrantamiento de la unidad e n e l Dios que reina; pero donde reinan los hombres, esto se halla sujeto a diversidad de opiniones, y no puede subsisti r así. Por consi­guiente, si el rey representa la pen;ona del pueblo, y la asam­blea gene.-al también la representa, y o tra a,;amblea repr·esenta la perso na de una parte del pueblo, no existe en realidad u_'C.ª persona ni un soberano, sino tres personas y t res soberanos dis­tintos.

Ignoro a qué enfer·medad natural del cuerpo humano pue­do comparar exactamente esta irregularidad de un Estado. Pero recuerdo haber visto un hombre que tenía otro hombre creciendo al lado suyo, con cabeza, brazos, torso y estómago propios: si hubiera tenido otro (17~1 hombre pegado al lado opuesto, la comparación hubiera podido resultar exacta.

Con ello me he referido a aquellas enfermedades del Es­tado que implica el máximo y más presente peligro. Existen otras que no son tan grandes, y que, sin en1bargo, merecen ser observadas. Tal es, en primer término, la dificultad d e recaudar dinero para los usos necesa1·ios del Estado, especial­mente en caso de guerra inminente. Esta dificultad deriva de la opinión que cada súbdito tiene de su propiedad sobre tierras y bienes, excluyendo el derecho del soberano al uso de los mismos. De aquí que el poder sobernno, en previsión de las necesidades y peligros del Estado (dándose cuenta de que está obstruído el paso del dinero al tesoro público, por la tena­cidad del pueblo) cuando precisa extenderse, pa ra salir· el en­cuentro de los peligros y prevenirlos en sus comienzos, ese poder, decimos, se restringe tanto como puede, y cuando no puede m:ís lucha con el pueblo por medio de estratagemas legales, para obtt:ner pequeiias sumas que no bastan, pero, por último, se lanza violentamente a abrir la vía para una apor-

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A{onopolia1 y t1bu101 d~ lo: /m6/itano1.

llom¡,,.,, pr.pularn.

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tación suficiente, :i. fo Ita de la cual perecerá; y puesto en tan extremo Jane.e , 1·educe por fin a l pueblo a su debido temple, sin lo cual e l Estado está conde nado n morir. En este sentido pcdcmos compa rar C$ta dc:stemphnz.a con la fieh1·e intermi­tente, en la que quedando congeladas u obstruídas por materia cmponzoíiada las partes carnosas, las venas que po r su curso natu r:i. I se vacían e n d corazón, no qued:i.n (como d ebería ser) provistas por las a1·tcrias, con lo que en primer término so­breviene una contradicción he lada y temblorosa de los miem ­bros, y después un a1·doroso y enérgico esfuerzo del corazón para for7ar un paso a la sangre; y antes de lograrlo se apacig ua con las leves r·efrigeraciones de cosas frías durante un t iempo hasta que (si la naturaleza es bastante fuerte) quiebra por i'.d~ timo h contumacia de las partes obst r uídas y disi¡::i. el veneno en sudor·, o (si la natura leza es demasiado d ébil ) el paciente rnuere.

Por otra parte, se da a veces en un Estado una e nfermedad que se nsemeja a la pleuresía, y que consis te en que cuando e l tesoro del Estado fluye más allá de Jo debido, se reúne con excesiva abundancia en unó o e n pocos pnrticul ares, m ediante monopolios o exaccio nes correspondientes a las rentas púhlicas· del m ism o m odo que la sangre, en una pleuresía, agolpándos~· en la membrana del pecho , a limenta en ella una inflamación, acompañada de fiebr e y dolorosos pinchazos.

Así también , la popularidnd de un súbdito potente (n me­nos que el Estado tenga una firme garantía de su fidelidad) es una enfermedad peligrosa, porque el pueblo (que debe r ecibir su estímulo motor de la autoridad d el soberano), por la adu lación o la r eputación de un ambicioso, es apartado de ]:¡

obediencia a las leyes, para seguir a un hombre de cuyas , ·ir­tudes y designios no t iene conocimiento. Y esto es comúnmente de más pe!ig1·0 en un gobierno popular que en u na monarquía, porque un ejército es de tanta mayor fuerza y mul titud cuanto que puede hacerse creer que coincide con e l pueblo. F ue por es­tos medios que ltdio César, que había sido [ r 74) erigido por el pueblo frente a l Senado , habi<fndose ganado e l afecto de su ejérci to, se hizo a sí mism o dueño de las d os cosas, el Sc.:nado y el pueblo. Este proceder de ho mbres populares y

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ambiciosos es simple rebelión, y puede asemejarse a los efec­tos de la brujería.

Otra enfermedad de un E stado es la grandeza inmoderada de una ciudad, cuando es apta para suministrar de su propio ámbito el número y las expensas de un gran ejército; como también el gran número de corporaciones, que son como Es­tados menores en el seno de uno más grande, como gusanos en las entra ñas d e un ho mbre natural. A esto puede añadirse la libertad de disputar contra el poder absoluto, por aspirantes a la prudencia política, los cuales aunque están alimentados en su mayor parte por el viento que sopla del pueblo, animados por las falsas doctrinas, están constantemente debatiéndose con las leyes fundamentales, y m o lestan al Estado, como los pe-queños gusanos que los m édicos denominan ascárides.

Podemos añadir, además, el apetito insaciable o b"limia de ensanchar los d ominios, con las heridas incurables que a causa de ello se inflige muchas veces el enemigo; y los tumores de las conquistas mal consolidadas, que son en muchos casos, una carga, y que con menos peligro se pierden que se mantienen; así como también la letargia de la comodidad, y Ja consunción traída por el tumulto o la dilapidación.

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Por último, cuando en una guerra (exterior o intestina) D•••lu•"" los enemigos logran una victoria final, de tal modo que (no lo- "•' E11

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grando las fuerzas del Estado mantener sus posiciones por más tiempo) no existe ulterior protección de los súbditos en sus haciendas , entonces el Estado queda DISUELTO, y cada hombre en libertad de protegerse a sí mismo por los expedientes que su propia discreción le sugiera. En efecto, el sobe~no es el alma pública que da vida y moció n al E stado; cuando expira, los miembros ya no están gobernados por él, como no lo está el esqueleto de un hombre ( Uando su alma (aunque inmortal) lo ha abandonado. Aunque el derecho de un monarca soberano no puede qued ar extinguido por un acto ajeno, sí puede serlo la obligación de los J11iembros, po rque quie n necesita protec-ción puede buscarla en alguna parte, y cuando la tiene queda obligado ( sin pretensión fraudulenta de haberse sometido a sí mismo, sino por mie~o) a asegurar su protección mientras se

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considera capaz de ello. Pero una vez suprimido el_ poder de una asamblea, acaba po r completo e l derecho_ de_l mismo, por­que Ja asamblea queda extinguida, y por cons1gu1ente no existe para la soberanía posibilidad de retorno. ( I 7 5)

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. JO

CAPITULO XXX

D e la MISIÓN del R epr esentante Soberano

La misión del soberano (sea un m onarca o una asam­blea) consiste en el fin para el cual fue investid o con el soberano poder, que no es otro sino el de procurar la se­g1&ridad del pueblo; a ello está obligado por la ley de n a­turaleza, así como a rendir cuenta a Dios, autor de esta ley, y a nadie sino a Él. Pero por seguridad no se entiende aquí. una simple conservación de 'la vida, sino también de t odas las excelencias que el h ombre puede adquirir para sí mismo por medio d e una actividad legal, sin peligro ni d año para el Estado. ·

Y esto se entiende que debe ser hecho n o ya atendiendo a los individuos má.s allá de lo que significa protegerlos con­tra las injurias, cuando se querellan, sino po r una providen­cia genernl contenida en pública instrucción de doctrina y de ejemplo; y en la promulgación y ej ecución d e . buenas leyes, que las personas indiv.iduales puedan aplicar a sus propios casos.

l\1as como, suprimidos los derechos esenciales de la so­beranía (que hemos especificado en el cap.ítulo xvtu), el Estado queda destruído , y !=3-da h ombre retorna a la cala­mitosa situación de guerra contra todos los demás h ombres (que es el mayor mal que puede ocurrir en su vida), la misión del soberano consiste en mantener enteramente esos derechos, y, por consiguiente, va contra su deber:. primero , transferir a otro o renunciar p or sí mismo a lguno de ellos. En efecto, quien renuncia a los medios, renuncia a los fines ; y renuncia a los medios quien siendo soberano se r econoce a sí mismo sujeto a las leyes civiles, y renuncia al poder de la suprema judicaturn; o de hacer guerra o paz por su pro­pia autoridad; de juzgar de las necesidades del Estado; .:le recaudar dinero y hacer levas de soldados, en el tiempo y

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PARTE 1l DEL ESTADO CAP, JO

cuantía que en conciencia estime necesario; de instituir fun ­cionarios y ministros, en período de guerra o de paz. ; de designar maestros, y examinar qué d oct rinas están <le acuer­do y cuáles son contrarias a la defensa, a la paz y al bien del pueblo. En segun<lo lugar, va contra su deher dejar al pueblo en la ignorancia o mal informado acerca d e los fun­damentos y r:tz.ones de sus derechos esenciales, ya que, de este modo, los hombres resultan fáciles de seducir y son inducidos a resistir al soberano, cuando el Estado requiera el u so y e j ercicio d e tales derechos.

Y en cuanto a los fundamentos de estos derechos, resulta muy necesario enseñarlos de m o<lo diligente y veraz., porque no pueden ser mantenidos por una ley civil o po r el terrnr de un castigo lega l. En efecto, una ley civi l que prohiba la r ebe lión (y como tal se considera la resistencia a los d e rechos esenciales de J:¡ soberanía) no obliga como ley civi 1 r 1 76] sino , solamente, por virtud de la ley d e naturaleza que pro­hibe la violación de la fe; y si los hombres r.o conoce n esta obligación natural, no pueden conocer el derecho de ninguna ley promulgada po r el soberano. En cuanto a la pe nalidad, no la consideran sino como un acto hostil, que ellos se ima­ginan capaces de evitar por medio de otros actos hostiles, en cuánto se conside ran en posesión de la fuerza suficiente.

He oído decir a algunos que la justicia es, solamente, una palabra sin sustancia, y que cualquie ra cosa que un hom­bre pued e adquirir para sí mismo por medio de la fuerz.a o de la astucia (no sólo en ~ituación de guerra , sino ta m bién en el seno de un Estado) es suya, cosa cuya falsedad ya he demostrado ; análogamente, tampoco faltará quien sostengá que no hay razones ni principio de r azón para sos­tener aquellos d erechos esenciales que hacen abso luta la soberanía. Ahora bien, si existie ran, hubiesen sido ha! ladas en un lugar o en o tro; pero advertimos que nunca ha exis­tido un Estado d onde estos derechos hayan sido r ec:onoci<los o disputados. Con ello se :1rguye a lgo tan equivocado como si los salvajes d e América negaran la existencia de funda­mentos o principios de razón para construir una casa que du­rase tanto como sus materia les, puesto que nunca han visto

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PARTE 11 DEL ESTADO CAP. 30

una tan hien construída. El tiempo y la laboriosidad producen cada día nuevos conocimientos ; y d el mismo modo que el arte de bien construir deriva de los principios de razón obser ­vados por .los hombres laboriosos, que estudiaron ampliamente la naturaleza de los materiales y los diversos efectos de la figura y la proporción, much o después de que la humanidad (aunque pobremente) comenzara a construir; así, mucho. tiem­po después de que los hombres comenzaran a construir E s­tados, imperfectos y susceptibles de caer en el de,;orden, pu­dieron hallarse, po r medio de una meditación laboriosa, prin­cipios de razón, que hicieran su constitución durad~ra_ (_excepto contra la viole ncia externa). Y estos son los pnnc1p1os que me interesaba examinar en este discurso. Que no lleguen a ser advertidos por quienes tienen el poder de utilizarlos, o que sean despreciados o estimados po r ellos, es algo que no me interesa especialmente, en esta ocasión. Ahora bien; aun suponiendo que éstos míos no sean principios de razón, sin embargo , estoy seguro de que son principios sacados de la autoridad de. la E scritura, como pondré de manifiesto cuando hable del rerno de Dios (administrado por Moisés ) sobre los judíos, el pueblo e legido y ungido a Dios por vía de pacto.

Dícese, sin embargo, qlle si bie n los principios son conectos, el pueblo llano no tiene capacidad bastante para compren­derlos. Yo tendría una g ran satisfac ción si los súbditos pode­rosos y ricos de un reino, o quienes se cuentan entre los más cultos no fueran menos capaces que ellos . Todos los hombres saben

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que ]as o bstrucciones a este género de doctrinas no pro­ceden tanto de la dificultad de la m a ter ia como del interés de quienes han d e aprenderla. Los hombres poderows difícil­mente tolera n nada que establezca un poder capa z. de limitar sus deseos · y los hombres doctos, cualquiera cosa que descu­bra sus err~res, y, por consig uie nte , dis minuya su autoridad : e~ entendimiento de las gentes vulgares, a menos que no este nublado por la sumisió n a los poderosos, o embrollado por las o piniones d e sus d octo res, es, como el papel blanco, apto para recibir cualquie ra cosa que la autoridad pública desee imprimir en é l. ¿No son inducidas nacio nes enteras a prestar su nqr~iescencia [ I 7 7] a los grandes misterios de la religión

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PARTE ll D F. / . E S TA D O CAP. 30

cnst1ana que están por encima de la razón; y no se hace creer a millones de seres que un mismo cuerpo puede estar en in­numerables lugares, a un mi~mo tiempo, lo cual va contra la razón; y no serán capaces los hombres, por medio de ense­ñanzas y predicaciones, y con la protección de la ley, para recibir lo que está tan de acuerdo con la razón que cualquier hombre sin prejuicios no necesita ya, para aprenderlo, sino escucharlo? Concluyo, por consiguiente, que en la instrucción del pueblo en los derechos esenciales (que son las leyes na­turales y fundamentales) de la soberanía, no existe dificultad (mientras 'un soberano mantenga c::l poder entero), sino la que procede de sus propias faltas, o de las faltas de aq.uel.los a qoienes confía la administración del Estado; por cons1gu1ente, es su deber inducirlos a recibir esa instrncción; y no sólo su deber, sino también su seguridad y provecho para evitar el peligro que de la rebelión puede derivar al soberano, en su persona natural.

D escendiendo a los detalles, se enseñará al pueblo, prime­ramente, que no debe entusiasmarse con ninguna forma de gobierno que vea en las naciones vecinas, .más que con la suya propia; ni desear· ningún cambio (cualquiera que sea la. pros­peridad presente disfrutada por las naciones que se g~b1ernan de modo distinto que el suyo). En efecto, la prospertdad de un pueblo regido por una asamblea aristocrática o democr·ática, no deriva de la aristocracia o de la democracia, sino de la obediencia y concordia de los súbditos ; ni el pueblo prospera en una monarquía porque un hombre tenga el derecho de regirla, sino porque los demás le obedecen. Si en cualquier gé nern de E stado suprimís la obediencia (y, por consiguiente, la concordia del pueblo), no so lamente dejará de florecer, sino que en poco tiempo quedará deshecho. Y quienes, ape­lando a la desobediencia, no se proponen o tra cosa que refor­mar e l E,,;tado, se encontrarán con que, de este modo, no hacen otra co><a que destruirlo: como las insensatas hijas de Pt!leo (en la fábula), que deseosas de rencivar la juventud de su decrépito padre, por consejo de Medea le cortaron en ~edaz?s y lo co .. cicron , juntamente con algunas hierbas extranas, sm que por ello lograran h acer de él un hombre nuevo. Este deseo de

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cambio viene a significar el quebrantamiento del p1·imero de los m andatos d e Dios: porque Dios dice, Non habebi.r Deos alienas, Tú no tendrás los dioses de otras naciones; y en otro lugar, respecto a los reyes, dice que son dioses.

En segundo lugar, debe enseñárseles que no han de sentir admiración hacia las virtudes de ninguno de sus conciudadanos, por elevados que se hallen, ni por excelsa que sea su apariem:ia en el Estado; ni de ninguna asamblea (con excepción de la asamblea soberana), hasta el punto de otorgarle la obediencia o el honor debido solamente al soberano, al cual representan en sus respectivas sedes; ni recibir ninguna influencia de ellos, sino la autorizada poi· el soberano poder. En efecto, no puede ima~inarse que un soberano ame a su pueblo como es debido cuando no está celoso de él, y sufre la adulación de los hom­bres popu lares, que le arrebatan su lealtad, como ha ocurrido frecuentemente no sólo de modo clandestino, sino manifiesto, hasta e l extremo de proclamarse el desposorio con ellos in fo.:ie E cele rite por los predicadores, y por medio de discursos en plena calle: lo que [ 178) puede oportunamente ser com-­p:u·ado con la violación del segundo <le los dic:-z .. mandamientos.

En tercer lugar, y como consecuencia, sc les advertirá cuán grande falta es hablar mal del representante del soberano (sea un hombre o una asamblea de hombres), o argüir y e.lis·· cutir su poder, o usar de cualquier modo su nombre ineve­rentcmente, con lo cual puede caer el soberano en el desprecio de su pueblo, y debilitarse la obediencia que éste le presta (y en la cual consiste la seguridad del Estado). A cuya d octrina apunta, por analogía, el tercer mandamiento.

En cuarto lugar, si consideramos que al pueblo no pued e enscñársclc todo esto; ni aunque se le enseñe, lo recuerda; ni, después de pas;,da una generación, sabe de m odo suficiente en quién está situado el poder ~obe1·ano , si no destina parte de su tiempo a escuchar a quienes están designados para instruirlo, es necesario que se establezcan ocasiones en que las gentes puedan reunirse y (después de los rezos y a labanzas a Dios, el soberano de los soberanos) ser aleccionadas acerca de sus deberes y las leyes posi tivas que generalmente conciernen a todos, leyéndolas y exponiéndolas, y recordándoles la autori-

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Ni fJfnlar JU dJ/u1iÓtt (con/ro d 1ohu4no) A l>omlucJ popul11n1,

Ni Ji1c111;, 11 poJu oluroJ,,o,

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1/ t ini11 r io1,

PARTE 11 DEL ESTADO CAP. JO

dad que las promulga. A este obj eto ten ían los jttdíos, cada sexto día, un ··sn.bado, en el cual la ley era leída y expuesta; y en tal solemnidad, se les recordaba que su rey era Dios, el cua l, habiendo creado el mur¡do en seis días, descansó en­e l séptimo; y al descansar ellos de su trabaj o, se les re'cordaba que este Dios era su rey y les redimió de su trabajo servil y p~noso en Egipto , y les dio tie mpo para que después de haberse complacido con Dios hallaran regocijo en sí mismos, con legítimos esparcimientos. Así, pues, la primera tabla de los mandamientos se destina por enteró a establecer la suma del p oder absoluto de Dios, no solamente como Dios, sino por vía de pacto, como rey privativo de los jttdíos; y puede, · poi' consig uiente, iluminar a aquellos a quienes se ha conferido poder soberano , por consentimiento de los hombres, e l esta­blecer qu é docrrina deben enseñar a sus súbditos.

Y com o la primera instrucció n de los niños depende del cuidado de su s pad1-es, es necesa rio que sean obedientes a e llos mientr;¡s están bajo su tutela; y no sólo eso, sino qi1e con pos­terioridad (como la gratitud ~equiere), reconoz.can el bene­ficio de su educación, por signos exteriores de h ono r. A este fin debe enseñárselcs que originariamente el padre de todos los hombres e ra también su señor soberano, con poder de vida y muerte sobre ellos; y que aunque al instituir el E s tado los padres de familia renunciaro n ese p oder absoluto, nunca se e nte ndió que hubiesen de perder el hono r a que se hacían acreedo1·es , por la educación ~ue procuraban. En efecto, la 1-en uncia d e ese de1·echo no e ra necesaria a la institución del poder sobernno; ni existiría ninguna razón por la cual un hom­bre desease tener hijos, o tomarse· el cuidado de alimentarlos e instn1idos, si posteriormente no obtuvie ran de ellos beneficio mayor que de o tros hombres. Y esto se halla d e acuerdo con e l quinto m andamie nto. [ I 79)

Por otra parte, todo soberano debe esfo r zarse por que sea ense1íada la justicia; consistiendo ésta en no privar a nad ie d e lo que es suyo, e llo sig nifica tanto como decir que los ho mbres sean aconsejados par-a que no sustraigan a sus vecinos, por Ja violencia o por e l fraude, nada de lo que por aut oridad -;obei-:ina les perte nece. De las cosas propias, las más queridas

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PARTE JI DF.I. ES1'ADO C AP. 30

a un ho mbre son su propia vida y sus miembros ; en grado in­mediato (para la mayoría de los ho mbres).' la~ que conci.ernen al afecto conyugal, y d espués de ellas las nqu~7.as y m edios de vida . Por consiguiente, debe enseñarse al pue¡blo a abstenerse d e toda violencia contra otra persona, practicada por vía de

· venganza privada; de la violaci~~ del hono~ ; conyugal; de la rapiña vio lenta, y de la sustracc10n de. los b1<:n~s d e o tro _ror medio de hurto fraudulento. A este_ o.bJeto cojw:ene p~tent17.ar las consecuencias perniciosas de los J~1C1os falsps, obtenidos _ro r corrupción de los jueces o de los testigos, en 1<¡>s que se supnme la distinción de propiedad,. y la justicia q~eda\sin efecto; t?das estas cosas se examinan en los Mandamiento~ sexto, septlmo, octavo y nove no. ¡

Por último interesa enseñarles que no sólo los· h echos in­justos sino los d esignios e inte nciones de hac<:~los son injusticia, puesto que ésta consiste tanto en la depravac10 1:i d~ l~ v~}untad como en la irregularidad del acto. Es esta la mte ncton del décimo Mandamiento, y la suma de la segunda Tabla, que queda reducida a este pri=j:epto exclusivo de Ja: caridad mutua:

Y A•crr 111J• ,,,. ,;.,.crr•'"'"'' 7 e•,. ,¡ e•,.••'"·

Amará.1 0 tu prójimo como a ii mi1mo; del rti.ismo m cido que la suma de la primera queda reducida al °f111or d e Dios, a quien los judíos habían recibido recientementq como rey suyo.

En ~uanto a los medios y conductos gracias a los cuales pued e el pueblo recibir dicha instrucción, tene'"!'os que inquirir por qué procedimientos tantas opiniones co~trjarias a la tr.u~­qui lidad del género humano, ha n logrado, sin !embargo, arTal­gar profundamente en él, a base de frágiles y falsos principios. Me refiero a l os especificados en el capítul~ precedente, a saber: que los hombres d:ben j~zgar de lo qfe_ es le~í.tim~ e ilegítimo no por la le~ m1~~ª! sino P?r sus pr,p1as conc:enc!as, es decir> por SUS propios JUICIOS particulares: rue los subd.1tOS pecan al obedecer los mandatos del Estado, a anenos que antes no los hayan estimado legítimos; que la pro~iedad en su s ri­quezas es tal que excluye el d o minio que el stado tie ne sobre las mismas; que es legítimo para los súbdit . s d ar muerte a los llamados tiranos; que el poder sobe rano p ede ser dividido, y otras ideas análogas, que se suele imbuir a pueblo p or tales procedimientos. Aquellos a quienes la nece 1dad y la codicia

2.8 I

El Ji ,.. ,¡, t. , l/nicuriiJ,.Jn.

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hace considerar atentamente su negocio y su tr~bajo, y aque­llos, por otra parte, a quienes la abundancia o la indolencia les empujan hacia los placeres sensuales (estos dos grupos de per­sonas abarcan la may.or parte del género humano), apartándose de la profunda mepitación, que requiere necesariamente la enseñanza de la verdad no sólo en materia de justicia natural, sino . también de todas las demás ciencias, adquieren las no­cior.es de sus deberd, principalmente desde el púlpito, de los sacerdotes, y en par~.e de aquellos de sus vecinos o familiares que teniendo la faGultad de discurrir de modo plausible y adecuado, parecen i¡hás sabios y mejor instruídos que ellos mismos en materia )egal y de conciencia. Y los religiosos, y quienes tienen :P.füél'icia de doctos, derivan sus [ 1 So) cono­cimientos de l ~~~~niv:e~sidades. y de las escuelas ju~ídicas, o de los libros .He: nan :sido publicados por hombres eminentes en esas escuelas ·Y. ljJnivcrs idades. Es, por consiguiente, mani­fiesto , que la i ~frbcción del pueblo depende por completo de la adec~~da i ~.~~bcción d.e la juventud en_ las t? niversidades. Alguno d1ra: ¿ ·er,i:J. es posible que las U 01vers1dades de l n­glaterra no estén ; ~L fic.ientemc:_nte instruídas para. hacer esto? ¿O acaso os p~opbne1s. ensenar a las U111vers1dades? AI­duas cuestiones ~oq éstas, en efecto. Sin embargo, no dudo en contestar a. 1 •. primer.a, que hasta las postrimerías del rei­nado de E nriqu ' i{ l l l el pode r del Papa era siempr·e man­tenido sobre el p<\>der del Estado, principalmente por las Univer·sidades, y q~· e las doctrinas sustentadas por tantos pre­d icadores contra e poder soberano del rey, y por tantos juristas y otros h bres doctos que allí ejercían su educación, es un a rgume nto s ficientc de que aunque las Universidades no sean autoras d sas falsas doctrinas, no saben, sin embargo, cóm.:> implantar 1 yerdad. En efecto, en esa contradicción de opiniones, es muy\ cÍcrto que no han sido suficiente m e nte ins­truídas , y no es ext año que toda vía conserven un regus to de c:se sutil licor con q e antes estaban sazonadas contra la auto­rid<1d civil. En cuan o a la última cuestión no creo conveniente ni necesa rio decir s í o no, puesto que quien advierta lo que hago, fácilmente per -ibirá lo que pienso.

La seguridad d 1 pueblo r·eq uiere, además, de aquel 0

aque llos que tie nen el poder soberano, c¡ue la justicia sea

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PARTE // DEL ES7'ADO C AP. JO

administrada por igual a todos los sectores de la población; es decir-, que lo mismo al rico y al poderoso que a las personas pobres y oscuras , pueda hacérseles justicia t:n las injurias que les sean inferidas; así como que el grande no pueda tener mayor esperanza de impunidad, cuando h ace violencia, des­honra u otra injuria a una dase más baja, que cuando uno de éstos hace lo mismo a uno de aquéllos. En esto consiste la equidad, a la cual, por ser un precepto de la ley de naturaleza, un soberano se halla igualmente sujeto que el más ipsignifi­cante de su pueblo. Todas las infracciones de la ley son ofensas contra el Estado. Pero hay algunas que lo son también contra las personas particulares. Las que concien1en sol<1me nte al Estado pueden ser perdonadas sin quebrantamiento de la equi­dad, porque cada hombre puede perdo nar, según su buen trite r·io, lo que contra él hagan los demás. En cambio, una ofensa contra un panicular n o puede equitati varnente ser per­donada sin consentimiento del inju1·iado, o sin una satisfac­ción justa.

La desigualdad de los súbditos procede de los actos del poder sobera~o; por consiguie¡-lte, no tiene ya lugar en pre­sencia del soberano, es dc:cir, en un tribunal de justicia, así como tampoco existe desigualdad entre los reyes y sus súb­ditos en presencia del Rey c,le Reyes. El honor de los magnates d ebe estimarse por sus acciones beneficiosas, y por la ayuda que prestan a los hombres de inferior categoría; o no ser apre­ciado en absoluto. Y las violencias, opresiones o injurias que cometen no quedan atenuaqas sino agravadas por la grandeza de su persona, ya que tienen menos necesidad de cometerlas. Las consecuencias de esta parcialidad respecto a los grandes prese nta los siguientes grados: La impunidad causa insolen­cia; la inso lencia, odio; y el odio un esfuerzo para derribar todos los obstáculos opresores y contumaces, aun a costa d e la ruina del Estado. ( 181]

A la justicia igual corn:~ponde, también, la igualdad en la 1, •• 1J.J

imµosición de tributos; esta ig ualdad de t ributación no se basa J, ,,,,,.,,,.,.

en la igualdad de riquezas, s ino en la igualdad de la deuda que cada hombre está .obligado a pagar al Estado por la defensa que le presta. No basta, para un h ombr e, trabajar por

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l 1r1utnción co,.frd

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/>ARTE 11 DEL ESTADO CA/> . 30

la conservación de su v ida, s ino que también deb.e luchar, si es necesario, por -e l aseguramiento de su tr·abajo. Deben hacer, o lo q ue hicieron los judíos después de retornar de su cautiverio, a l r·eedificar e l templo: construir con una mano y empuíiar la espada con Ja otra; o de lo contrario tienen que alquilar a otros que luchen por ellos. En efecto , los impuestos establecidos por e l poder soberano sobre sus súbditos no son otra cosa qu e el sn lario debido a quienes sostienen la espada pública, para defender a los particulares en el ejercicio de sus distintas activid:i.des y recla­maciones. Tenie:ndo en cuenta que el beneficio que cada uno recibe de e llos es el goce de la vida, que r esulta igualmente apreciada por pobres y ricos , el d ébito que un pobre tie ne para quien defiende su vida es el mismo que e l de un rico p or análoga defensa, salvo que e l rico qm~_. tiene al p obre a su ser vicio, p uede ser d eudor no sólo por· su propia persona , sino p01· much:i.s más. Considerando esto, la ig ualdad en la t1·ihu­tación consiste m ás bie n en la ig ualdad de lo que se consume que en la riquez.a de los consumidores. ¡Por qué raz.ón quien trabaja mucho y, ahorrando los frutos de su trabajo, consume poco, debe soportar mayor grava m en que quien viviendo en la holganza tiene pocos ingresos y gasta cuanto recibe, cuando uno y otro reciben del Estado l a misma protecció n? En ca mbio, cuando los impuestos son establecidos sobre las cosas que los h o mbres consumen, cada hombre paga igualmente po r lo que u sa, y e l Estado no queda defraudado p or el gasto lujoso de l os hombres privados.

Y como algunos h o mbres, p o r accide nte inevitable, resul­tan incapaces para mantenerse a sf mismos por su trabajo, no d eben ser a bandonados a la caridad de los particulart!s, s ino que las leyes d e l E stado deben proveer a e llo (en cuanto lo_ exi­gen las n ecesidades d e la naturnlez.a). Porque del mismo m odo que es falta de caridad abandonar a l impotente, así lo es también, en el soberano de un Estado, exponerlo al azar de esa caridad incierta.

En cuanto a aquellos que son físicamente r obustos, el caso es distinto: deben ser obligados a trabajar, y para evita r la excu sa de que no hallan empleo, deben ex isti r leyes que es ti -

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rnulen todo género de artes, como la naveg2ci~n, la agricultura, le pesca y diversas clases de manufacturas qu~ requieren traba­j o. La multitud de l os pobres, cuando se t ~~ta d e individuos fuertes que sig ue n aumentando, debe ser tra splantada a paíse5 insuficientemente habitados; e n ellos, sin e bargo, n o habrán de exterminar a los habitantes actuales, sin que se les cons­treñir·á a habitar unos junto a otros; no y apoderándose de una gran extensión de terreno con ár.imo d · expropiarlo , sino cultivando cada parcela con solicitud y esh erz.o, para que de ellas obtenga n sustento en la estación ad.:cuada. Y cuando el mundo entero se ve recargado de habita ' \tes , el últ imo r e ­medio de todos es la guerra, la cu a l proc ira una definitiva solución, po r la victoria y por l a .muer:te.

Incumbe al soberano el cuidado de pro ulgar bue n as l e ­yes. Pe1·0 i<Ju é es una buena l ey? No entie d 0 por buena ley r r82 l una ley justa, ya que ninguna ley u~de · ser injusta . La ley se hace por el , poder soberano, y todo cuanto hace dicho poder está garantiz.ado y es propio d cada uno de los habitantes del pueblo; y lo que cada uno uiere tener como tal, nadie puede decir que sea injusto. Oct rre con las leyes de un Estado lo mismo que con las reglas d~ :un juego : lo que los jugadores convienen entre sf no es inju s~o para ninguno d e ell os. Una buena ley es aquello que result necesario y, por añadidura, evidente para el bien del p1tebio.

En efecto, e l uso de las leyes (que no son sino n ormas autorizad as) n o se hace para obligar al pue l o , limita ndo sus acciones voluntarias, sino para dirigirle y levado a ciertos movimientos que no les hagan chocar co los demás, por razón de s~s propios deseos impetuosos, su ' precipitkión o· su indiscreción; del mismo m odo que los seto se alz.an no para detener a los viajeros, sino para mantenerlos en el cami.no. Por consiguiente, una ley que no es neces1ria, y carece, por tanto, -del verdadero fin de una ley, no s buena . lJna ley puede concebirse como buena cuando es pa a el beneficio d e l soberano, aunque no sea n ecesaria para e l pueblo. Pero esto último nunca puede ocurrir, porque el bien del soberano y el del pueblo nunca discrepan. Es débil t n soberano cuando tiene súbditos d é biles, y un pueblo es débil cu ando e l soberano

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LAJ 91u ion 1 vlJ1nl11.

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neces_ita poder p; ra regulado a su vo luntad. Las leyes inne­cesarias no so11 uenas leyes, sino trampas para hacer caer el di_nero ¡ recursos ue son superfluos cuando el derecho del po­d er soberano es r conocido; y cuando no lo es, so n insu ficíe n­tes parn defende al pueblo.

La evidencia no consiste tanto en las pala bras de la ley misrna como en na declaración de las causas y motivos en virtud de los cual s fue promulgada. Es esto lo que nos revela el propósito del l gislador; y una vez conocido es~e propósito, la ley re.¡;ulta me or :conocida por pocas que por muchas pa­labras. En efecto, toqas las palabras están s u jetas a ambigüe ­d ad, y, po r con si · uii.'nte, la multiplicació n de palabras e n e l cuer·po d e la l~Y: .,: ·ien a multiplicar esa ambigüedad. Además , parece imp lica1r .,'0 ·o r ,excesiva diligencia) que quie n elude las palabras está p ¡;;iv_ do Jde l a brújula de la ley. Esta es la causa de muchos pr<;>t~·s s ipnecesarios. En efecto, cuando corysidero cuán breves er·ari '. as !~yes de l os tiempos antiguos, y cÓlno han ido creciendo gra ua~mente, cada vez más, me imagino que v eo una lucha e trc¡ los redacto res y los defensores de la ley,_ t~atando l t'.)s pri~eros d e cir·cunscribir a los últimos, y !os ultrmos d e ese pa r ~'l tales circunloquios ; y son estos últimos, los pleiteantes, q( ieneis logran la victoria . Compete, por con­siguiente, al 'legi laddr (que e n todos los Estados es e l r e­presentante supre 0 1 I ya se trate de un hombre o de una asamblea) hacer~¡ ·_vid~nte la ra~Óq por Ja_ cu~l ~e promulgó Ja l ey, y el cueFj:» · . dtj l a ley mrs ma, en term1nos tan breves, pero tan propios_ expresivos como se~ posible.

Corresponde ta nbién a la misión del soberano llevar a cabo una co rrecta aplic .ción de los castigos y de las recompensas. Y considerando qu · la fina lidad del castigo no es la venga;,za y la descarga de l ~ ira, sino el p ropósito d e correg ir tanto al o fensor como a los\ demás, estableciendo un ejemplo, los cas­tigos más severos ~ben infligirse po r aquellos críme nes que resultan más pelig osos para el común d e las g e ntes: ta les son, p o r ejemplo , l s que proceden d el daño inferido al go­bierno no rmal; los \que derivan del desprecio a la jus ticia; los que provocan in'pignación e n la multitud; y los [ 1 83 J q ue qued a ndo impun\~s parecen autoriz ados, corno cuando son

\ 286 i

P.~R"J"E 11 D E L ES1"AD0 CA(>. 3 0

cometidos por hijos, sirvientes o favo~ito~ de . las person\l.s investidas con autoridad. En efectc¡, la md1gnac16.n arra~t~a a los hombres no sólo c·ontra los actores y a uto res de la lflJUS­

ticia , sino contra todo el pode~ que p arece protege; los ; tal ocurrió en el cas9 de Tarqt~i110, cua ndo por el ·acto 10solente d e uno de sus h ijos fue expulsado d e Roma y derrocada la mo na rquía . En cambio , en l_os delitos provocad o!) por la de­bil idad , com o son los que tuviero n S\I ori~en e n ':1n gran te m o r, en una gran necesidad o en la igno rancia de si el hech~ e ra

0 no un g ra n delito existe muchas veces l ugar para la lenidad,

sin perjuicio pa ra ~l Estado; y la le nidad, cuando h ay lu~ar para e ll a, es \lna exigencia d <r _ la icy de na~~ra leza. E l rnst1go de los cabecillas e inductores efl una rebe lron, Y no el de las pobres ge n tes que han sido seducidas1 puede ser provechoso al Estado , con s~1 ejemplo . Ser ~evero con e,l pueblo es l r:::~= tigar la ignorancia que en g ran parte puede. 1mputars~ a . . ben\no, cu ya es la falta de que no estuvieran mej o r 10s-

t ruídos. De la misma m a nera es m1s1on y deber d e l soberano otor­

gH· sus reco m pensas siempre d e ta l m odo que ~e e llo pueda resultar beneficio para el Estado: en esto. co ns.1ste su u so Y su fin , y ocurre cu ando los que h~n servido bien a l Estado son también recompe nsados d e l mejo r m odo, a costa de poco gasto por parte d el Teso r o público, en forma_ 4u_e o tros ¡;>ue­dan se r estimulados a servirle con la mayor f1de \1dad posible, y estudien las a rtes por medio d e las cu~les pued~n proc;eder mejo r. Co mprar, con dinero o p_referenc1as, la q uietud _de un súbd ito popular pero ambicioso, y abstene rse de producir una mala impresió n en la m '!ntc del pueblo no son cosas que pue­da n considernr se como recompensa (la cual no se o rdena por la falta d e servic io , sino por el servicio pasado) ; ni es un sig­no de gra titud, si no de temor : ni tie nde a l beneficio sino a l daño de la cosa pública. Es una lucha por la ambició n, c·orno la de H ércultJJ <.o n la Hidra m o nstruosa , que teniendo varias cabe­zas veía c-recer tres por cada una que le cortaba. D e la misma manera cuando la terquedad de un hombre popula r· se vence por m edio de reco mpe nsas, pue~en su rgir otros varios, a se­mejan-za su ya, que hagan los mis m os atropellos con la esp e-

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C ou11j 1'•'·

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r anza de análogo beneficio: y como e n todo género de ma­nu factu ras, así tambi é n la malicia aumenta cuando r esulta f:lcil venderla. Y aunque a veces una guerra civil pueda ser d iferid:i por procedimientos análogos a l os ci tados, e l peligro se hace aun más grande, y l a ruina futura queda asegurada. Va, por consiguiente, co ntra e l debe r del soberano al cual está enco mendada la seguridad pública , recom pensar a qui enes as­p iran a la grandeza perturbando Ja paz r.n su país, en lugar de atajar tal es hombres e n sus comie n zos, corriendo un peligro pequeño p:ira evitar otro que pasado un cier to tiempo será mayor.

Otra m1s1on del soberano consiste en escoger buenos con­sej eros ; me refiero a aquellos cuya opinión se ha de tener en cuenta en e l gobierno del Estado. En efecto esta p:dabra consejo, consiliff.1n, que es una corrupción d e con.iidittni, tiene una significación m:í.s amplia y comprende todas las ::isam­b leas de h ombres que no sólo se reúnen para deliberar Jo que se h:irá después, si no, también, para juz.gar de los h echos p::i­sados, y de la ley [ I 84 ) para e l presente. Considero ::iquí esa palabra en e l primer sentido solamente: en este sentido no existe elección de consej o , ni en una democracia n i en una a ristocracia, puesto que las personas que :1Consejan son miem­bros de la perso n a. aconsejada. La selección de consej eros es, en cambio, propia de la monarquía. En ella el sobera no que .s~. propone no 'seleccionar aquellos que en todos los aspect?s son los más capaces, no desempeña su m isión como debería hacerlo. Los más capaces consejer os son aquello~ que tienen menos esperanza de obtener u n. beneficio a l dar un mal con­sejo, y l os que más conoci mientos poseen de aquellas cosas q ue conducen a la paz. y defensa de l Estado. Es ardua cuestión la de saber quién espera o btener un beneficio de las pe rtur­baciones públicas ; pero los signos que gu ían a una justa sos­pech a consisten e n que el pueblo encuentra e n su s agravios irrazo nables o irremediables, e l apoyo de individuos cuyas haciendas no so n suficientes para hacer frente a sus gastos acostumbrados; sign os que pueden ser fácil mente observados por aquellos a quienes corresponda conocerlos. P e r o todavía es más arduo saber quién tie n e más conocimiento de los ne-

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:·:. .'.i ! ;•, ; . : . :.; i PARTE TI DEL E STAD O . ' ;-..·:~:·~: .. >,?i,.':.:· ,~rr:\ gocios públicos; y quienes lo saben son los que> ;.n~·~i;~· ÍÓ', .,; ' !f :; necesitan . En efecto, saber quién con oce las normas!: d;; ' cdsi'.' ' . ¡·;;·. todas las artes implica un grado mayor de conoci;ni2~t61 'del

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i ' arte en cuestión, y;¡. que nadie puede estar seguro d e ~la' 'v'.éi<lad!

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dedlasdnormas ajedn.as1, sino aquel que primero se h¡i.'.·p~~~c~- · 1:·.-.' ... i:.I'¡·'. !

pa o e. compren cr as. Ahora bien; los mejores:' s ig nos qe.'. un conocimiento de tualquiera clase consisten en ha:bJa~ . fre.:.':. · . ~ cuentemente d e esas cosas, y hacerlo con co nstante;; p·ro.J~c·h~.1: ' ·

El ~uei:i consejo no viene po r casualidad ni por hcr;e~c.la; p<;>r · cons1gu1ente, no hay más razón para esperar una buena"o pi(iióri. · del rico o del noble, en materia estatal, que en trazar ; I:is' dime{lsiones de una fortaleza, a menos que pc'nsemos ' que' no hace falta m é todo alguno en el estudio de la polícica (como ocurre con el estudio de la geometría) sino, sólo , d e tenerse a contemplarla , cosa que no es as í. E n efecto , l a p o lítica es e l estudio más difícil d e los d os. E n estas r egio ne's de E uropa se ha considerado como derecho de cie rtas personas, tener u n puesto por h e rencia en el m ás alto consej o del Estado: d er ívase de las conquis tas de los antiguos german os, entre los cuales varios señores absolutos, reunidos para conquistar otras na­ciones, no hubieran ingresad o e n la confederación sin cier tos privilegios, que pudieran ser, en tie m pos sucesivos, signos de diferenciación e ntre su posteridad y la poste ridad de sus súb­d itos: siendo estos privilegios incompatibles con el pod er so­bera no, por e l favor dd soberano pod ían parecer mantenidos, pero luchando por e llo s com o derecho propio, p oco a poco tendrían los súbditos que renunciar a e llos, y no obtendrían, en definitiva, más honor sino el que náturalmente es inherente a sus aptitudes.

Por capaces que sean los consejeros en un asunto, el be­neficio d e su consej o es mayor cuando cada uno da su o pinió n, y las razones de e lla, por separado, por vía declarativ a: y ma­yor· cuando h a n m edítado sobre el asunto que cuando h ablan de modo r e pentino; y es mayor e l beneficio e n ambos casos, porque tienen más tiempo para adverti r las consecuencias de !'! acción, y se hallan monos expues tos a las contradiccio nes causadas por la e n vidia, la emulación u otras pasiones que derivan de las diferencias de opinión.

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