Historia Del Derecho Penal . L
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LA ESCUELA DEL POSITIVISMO
CRÍTICO O TERZA SCUOLA
TERZA SCUOLA
La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela crítica o escuela del positivismo
crítico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las
escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (Terza
Scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle.
En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la
italiana.
LA TERCERA ESCUELA SUSTENTA LOS SIGUIENTES POSTULADOS:
Negación del libre albedrío
El delito es un hecho individual y social
Se interesa por el delincuente, más que por el delito
Señala las ventajas del método inductivo
Adopta la investigación científica del delincuente
Considera la responsabilidad moral
Distingue entre imputables e inimputables
Plantea la reforma social como deber del Estado.
Naciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las
escuelas clásica y positiva, ha dado lugar a estimar y con razón, que la tercera
escuela está formada con bases de ambas escuelas.
La crítica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, que no contiene
características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada
tercera escuela puede presumir de título de vida en el periodo de los orígenes,
es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de
índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones
y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela
clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes
y distintas para formar una escuela. Por lo demás, su mismo fundador,
Carnevale, repetía también que ya escuela surgió por "una necesidad de
distinción aunque fuera transitoria".
¿QUÉ SE CONOCE COMO LA TERZA SCUOLA?
Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos
positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate
la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los
sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo
(penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la
defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale
(1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni.
¿CÓMO MIRA EL DELITO LA TERZA SCUOLA?
Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en
causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras
no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El
delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen está en el desorden
social.
¿EN LA TERZA SCUOLA CÓMO SE MIRA EL DERECHO PENAL?
El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos,
sicológicos, y jurídicos.
¿QUÉ ES PARA LA TERZA SCUOLA LA PENA?
La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben
temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria
de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).
¿CÓMO CLASIFICAN LOS DE LA TERZA SCUOLA LA SANCIÓN?
Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para
los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son
aflictivas las medidas de seguridad no lo son.
ESCUELA TERZA SCUOLA - FRANZ VON LISZT EN LA CRIMINOLOGÍA
El tema principal de este trabajo radica en señalar los aspectos más
importantes como son los postulados de las escuelas positivas del derecho
penal que dan origen a la criminología como ciencia jurídica del estudio de la
conducta del delincuente, estudiando los factores sociales, psicológicos,
genéticos y psicoanalíticos que llevan a la persona a delinquir, señalado por
diversos juristas a través de teorías o escuelas del derecho penal, como lo es
la ESCUELA TERZA SCUOLA.
En la lucha entre las dos corrientes más características: clásica y positiva,
surgieron teorías que aceptaron sólo parcialmente sus postulados. Así
aparecieron, entre otras, la Terza Scuola en Italia y la Escuela Sociológica o
joven Escuela en Alemania.
Se axioma dentro de la ESCUELA TERZA SCUOLA, el señalamiento ciertos
condicionamientos o postulados en relación con el conocimiento científico de
los delitos y las penas, como un fenómeno regulado por el ordenamiento
positivo, siendo la pena un instrumento que exige la técnica para lograr la
prevención general o especial y la readaptación del delincuente; en esa forma,
la pena cumple su función defensora del orden jurídico, basando La
responsabilidad en la capacidad de entender y de querer delinquir o realizar
ciertos actos que se convierten en contravenciones al ordenamiento jurídico
penal.
Sistemáticamente la escuela TERZA SCUOLA es un conjunto de criterios,
sostenida principalmente por Rocco, FRANZ VON LISZT, Manzini, Massari,
Battaglini, Vannini, etc., preconiza que sólo el Derecho positivo constituye el
objeto de una ciencia jurídica, como lo es el Derecho Penal, que no debe
pretender la indagación de principios filosóficos.
PALABRAS CLAVES: derecho penal, escuela del positivismo, sociología
criminal, delincuente, acción penal, postulados.
LA ESCUELA TERZA SCUOLA.
La Escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola (denominada tercera escuela
para distinguirla de la Clásica y de la Positiva, que cronológicamente ocuparon
el primero y segundo lugares), encuentra su formación, esencialmente, en los
estudios de Alimena y Carnevale y constituye una postura ecléctica entre el
positivismo y la dirección clásica; admite de aquél la negación del libre albedrío
y concibe el delito como fenómeno individual y social, inclinándose también
hacia el estudio científico del delincuente, al mismo tiempo que preconiza las
conveniencias del método inductivo. Rechaza la naturaleza morbosa del delito
y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la Escuela Clásica el
principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e
inimputables, aun cuando niega al delito el carácter de un acto ejecutado por
un ser dotado de libertad.
ORIGEN:
Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y
Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la
Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la
delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es
decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada
Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el
naturalismo. Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que
sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad
material tanto del delito como del delincuente.
Los caracteres de esta escuela son:
a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la
dependencia que propugnaba Ferri;
b) Exclusión del tipo criminal, y
c) Reforma social como deber del Estado.
LA PENA SEGÚN LA ESCUELA TERZA SCUOLA:
La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben
temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria
de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).
LA SANCIÓN SEGÚN LA ESCUELA TERZA SCUOLA:
Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para
los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son
aflictivas las medidas de seguridad no lo son.
PRINCIPIOS BÁSICOS:
a) Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre;
b) La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica y;
c) La pena tiene como fin la defensa social;
LAS DOCTRINAS DE FRANZ VON LISZT:
Penalista alemán, quien sostuvo que el delito no es resultante de la libertad
humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas
económicas.
Para él, la pena es necesaria para la seguridad en la vida social porque su
finalidad es la conservación del orden jurídico. A esta teoría se le conoce
también bajo el nombre de Escuela Sociológica, caracterizada –según
expresiones de Jiménez de Asúa, por su dualismo, al utilizar métodos jurídicos
de un lado y experimentales por el otro; por su concepción el delito como
entidad jurídica y como fenómeno natural; por su aceptación de la imputabilidad
y del estado peligroso, y en consecuencia, de las penas y de las medidas de
seguridad.
EL MÉTODO DE LA TERZA SCUOLA:
Al método que resultó de la combinación de los principios clásicos y los propios
del positivismo criminológico. Por lo demás, fieles a lo que más arriba se
anunció seguir sólo las líneas más esenciales y generalizables de la historia
metodológica italiana- nos limitaremos a mencionar la más importante de las
posiciones eclécticas: la que se llamó a sí misma "Terza Scuola". Fundaron
esta escuela Manuel CARNEVALE y Bernardino ALI- MENA, debiéndose
al primero su designación. Seguida por otros autores como LONGHI y
SABATINI, en ella vinieron a confluir no pocos representantes del clasicismo y
del positivismo criminológico, que rectificaron la pureza de sus premisas
iniciales. Su método fue expresión del carácter conciliador que la animó.
Esta escuela giró su atención a la realidad empírica, que pretendió estudiar con
método experimental quiso aunar el método idealista del clasicismo
con el método naturalista del positivismo. Lo expresa ALIMENA con la frase: "a
nosotros nos corresponde la tarea de integrar la exigencia jurídica con la
exigencia psicológica y sociológica”. El contenido atribuido por la Terza Scuola
a los puntos nucleares del derecho penal había de participar, lógicamente, de
la dicotomía metodológica referida. Así, CARNEVALE proclama, por una parte,
la "reforma social" como primer deber del Estado en la lucha contra la
delincuencia ^^ pero rechaza, por otra parte, la concepción del delincuente nato
de LOMBROSO, reclamando se distinga entre "causalidad" y "fatalidad"^''. Y,
mientras ALIMENA niega el libre albedrío, admite la distinción de imputables e
inimputables, según se posea o no "aptitud para sentir la coacción psíquica",
esto es, "dirigibilidad”.
POSTULADOS:
Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
a) Distingue las disciplinas jurídicas y disciplinas las empíricas,
estableciendo para las primeras el método lógico-abstracto y deductivo,
las segundas de un método experimental, causal-explicativo.
b) Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social e
individual causado naturalmente y como producto de factores
endógenos y exógenos. En lo individual cabe su estudio científico, la
preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de
la criminalidad.
c) No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.
Pero si acepta y señala que existen delincuentes imputables e
inimputables.
d) Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas (del concepto
de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas),
reconociendo sólo a los delincuentes ocasionales, los habituales y los
anormales.
e) Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una
finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los
inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad
social que pueden desplegar los delincuentes.
f) El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de
aplicar medidas de seguridad dependerá de la peligrosidad o temibilidad
del delincuente.
g) La finalidad de la pena no es sólo castigar al culpable sino corregir y
readaptar socialmente al delincuente.
h) Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de
consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de
seguridad”.
CRITICA:
La crítica dirigida a esta escuela, estriba en sostener, que no contiene
características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada
tercera escuela puede presumir de título de vida en el periodo de los orígenes,
es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de
índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones
y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela
clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes
y distintas para formar una escuela. Por lo demás, su mismo fundador,
Carnevale, repetía también que la escuela surgió por "una necesidad de
distinción aunque fuera transitoria".
ESCUELA DE
LA POLÍTICA CRIMINAL ALEMANA
FRANZ VON LISZT: EN LA ESCUELA ALEMANA
No se le escapo que la diferencia entre las escuelas, es más de forma que de
fondo, lo que conduce a la auténtica posición al afirmar, acerca del efecto de la
disposición y del medio ambiente en el surgimiento del clima ya que concibe el
delito como un todo producto de influencias ambientales y de disposiciones
individuales cuya interacción van a variar según sea la categoría del
delincuente y con respecto al problema planteado.
FRANZ VON LISZT:
Preconiza el reconocimiento de la imputabilidad como base de la
responsabilidad para los delincuentes normales, y a su vez proclama el
estado peligroso para fomentar aquella medida de seguridad sobre los
delincuentes anormales.
Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano
estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o
antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico
de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado
más allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones,
después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban
actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos
del hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en
que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el
derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con
su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda
reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos
por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha
querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es
la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable,
antijurídico y sancionado con una pena.
¿.QUÉ SE CONOCE COMO ESCUELA SOCIOLÓGICA O ESCUELA
POLÍTICO – CRIMINAL?
Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las
sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de
vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para
la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente,
y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los
instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no
contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el
mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social,
individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables.
Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al
Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus
efectos.
Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano
estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o
antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico
de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado
más allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones,
después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban
actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos del
hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en que
solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el
derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con
su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda
reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos
por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha
querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es
la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable,
antijurídico y sancionado con una pena.
¿QUÉ SE CONOCE COMO ESCUELA SOCIOLÓGICA O ESCUELA
POLÍTICO – CRIMINAL?
Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las
sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de
vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para
la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente,
y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los
instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no
contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el
mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social,
individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables.
Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al
Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus
efectos.
ENUNCIADOS:
a) No confundir derecho penal con sociología criminal.
b) Imputabilidad moral fundada en normalidad psíquica
Sus postulados son los siguientes:
a) El Derecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal.
b) Mantenimiento simultaneo de los conceptos de imputabilidad moral,
basada en la normalidad Psíquica y rechaza el libre albedrío.
c) Consideración del delito como fenómeno natural y social y como ente
jurídico al mismo tiempo.
d) La lucha contra la criminalidad debe emprenderse utilizando
conjuntamente las penas y las medidas de seguridad que no se
excluyen sino que se complementan
LA NUEVA ESCUELA ALEMANA O ESCUELA DE POLÍTICA CRIMINAL
Concepto de Política (Podemos decir que existen dos interpretaciones del
mismo):
a) Es el poder que permite una clase dominar y explotar a otra,
b) Medio para mantener un status de privilegio de una minoría sobre una
mayoría,
c) Actividad del estado tendiente al bien común,
d) Un esfuerzo de la clase gobernante para lograr el orden y la justicia
A ESTO PODEMOS RESPONDER CON UNA ACTITUD CRÍTICA, EN EL
SENTIDO DE CONSIDERAR QUE AMBAS CONCEPCIONES NO SE
APEGAN A LA REALIDAD.
MAURICE DUVERGER
a) El Estado, es siempre, el instrumento de la dominación de ciertas clases
sobre otras,
b) Utilizado por las primeras en su ventaja con desventaja de las segundas.
FENÓMENOS POLÍTICOS
a) Doble aspecto de antagonismo y de integración
Se desarrollan en las diversas comunidades humanas,
Son sus marcos de referencia
La psicología tiene un papel importante en el hecho criminal
Es preciso tener en cuenta a la sociedad y a los diversos factores que
ejercen su influencia sobre el individuo
Es preciso que en un estudio científico se conserve el equilibrio entre los
factores biopsicologicos y los sociales
YA APLICADA AL MUNDO DEL CRIMEN, ENTENDEMOS A LA POLÍTICA
COMO.
a) La aplicación de todos aquellos conocimientos proporcionados por la
investigación científica,
Del delito,
Del delincuente,
De la pena y en su caso,
De las llamadas medidas de seguridad, en la lucha contra el crimen
(tanto en su aspecto represivo como en el preventivo)
LA POLÍTICA CRIMINAL,
Como actividad tendiente a la prevención de la conducta antisocial, tiene como
base a una ciencia pura, La Criminología que es una interdisciplina compuesta
ENRIQUE AFTALION
Para saber si procede acordar en una disciplina cartas de autonomía, hay que
entender, no tanto a la belleza doctrinaria o a la perfección lógica del presunto
sistema, sino a sus incidencias en la concreta experiencia jurídica, en la que
conviven ingredientes racionales e irracionales.
EMILIO LANGLE.
La respuesta que se dé a este problema va a depender
Del contenido,
Alcance y
Fin que se dé a la Política Criminal,
La Política Criminal es ciencia y arte a la vez.
“La Política Criminal de hoy no consiste meramente en llevar a la práctica,
según las condiciones de tiempo lugar, la teoría elaborada por el Derecho
Penal”
PREVENCIÓN GENERAL
“La Política Criminal. Como lucha eficaz contra la delincuencia, no puede
existir sino sobre las bases de una bien fundada etiología de los actos
criminales”.
PREVENCIÓN ESPECIAL
“La Política Criminal exige que la pena este, en su especie y medida, en
relación con la naturaleza propia del criminal para impedir que cometa
en lo futuro nuevos crímenes”.
CONSTANCIO BERNALDO DE QUIROZ,
“Su utilidad y consiguientemente, su importancia no es menor en el estado
actual de la lucha contra el delito en que ya no basta destruir ciegamente al
criminal, pues confía sobre todo, tanto y más que en la mera represión, en la
prevención de la delincuencia”.
“La criminalidad depende en amplia medida de hipofunciones de
hiperfunciones, y sobre todo, de disfunciones políticas, morales y económicas”.
Existen delitos, que él llama “Sociales”, cuya génesis es eminentemente
socioeconómica,
Resultado de la lucha de clases,
Y además de la lucha entre grupos sindicales que tanta influencia han
alcanzado en la vida social contemporánea.
Todo esto nos hace considerar, que el hombre que llega a realizar una
conducta criminal, encontramos dos clases de factores, aquellos que:
Como en cualquier reacción química, constituyen los factores operativos, como
el temperamento, el carácter y otros, o Los catalizadores de la reacción, como
son: la pobreza y su sequito: analfabetismo, miseria, alcoholismo, fanatismo,
etc.
Si la delincuencia es la expresión más peligrosa de la “anormalidad” para la
sociedad, conducta que forma parte de aquella otra que se opone al bienestar
de la misma sociedad y que en términos generales se ha denominado,
“Conducta Antisocial”.
Es necesario el estudio no solo biológico y psíquico del criminal, sino del
ambiente social que lo rodea, esto con el fin de buscar la verdadera prevención
de los mismos.
Relación entre la Política Criminal con las Ciencias Jurídico-Represivas:
Podemos decir que es de suma importancia
Una gran parte de su actividad se halla encaminada a la adecuación de los
conocimientos abstractos de las disciplinas penales a los códigos que
establecen los tipos legales delos delitos,
La punibilidad,
El proceso a seguir cuando se ha materializado la conducta criminal,
Las penas, y
Medidas que hagan posible la integración social del delincuente.
WIKIPEDIA.ORG
a) No es posible determinar quién usó por primera vez el concepto de
Política Criminal: algunos autores creen que fue Feuerbach o Henke,
aunque Beccaría fue el punto inicial de esta corriente en 1764 con su
obra "De los delitos y de las penas".
b) La política criminal se extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con
Bentham, a Francia con Berenger y Bonneville y a Alemania con
Feuerbach y Henker.
c) En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la
Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von
Liszt fue el mentor de la Escuela de la Política Criminal o Escuela
Pragmática, Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se inició la
política criminal sistemática o científica.
d) Fran Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. O La
primera tenía por objeto la supresión o restricción de las condiciones y
fenómenos sociales de la criminalidad, mientras que o la segunda se
ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptase
en su especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión
de crímenes en el futuro.
e) Von Liszt refirió el alcance de la Política Criminal a la apreciación crítica
del derecho vigente y a la programación legislativa y a la programación
de la acción social.
f) El núcleo de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero no
debía quedar restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que
debía extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado.
LOS PRINCIPALES OBJETOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL SEGÚN LISZT
ERAN:
a) La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso
de la multa;
b) La aplicación de la condena condicional donde fuere practicable;
c) La ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes;
d) La atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones;
e) La consideración del Estado Peligroso;
f) La profilaxis de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y
aprendizaje criminal);
g) Formación profesional del personal penitenciario y del de la
administración del Derecho Penal;
h) La recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que
lo aconsejaba el estado mental o la posibilidad de readaptación o
corrección del delincuente.
ESCUELAS INTERMEDIAS O
ECLÉCTICAS
ESCUELAS ECLÉCTICAS
Las críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a
escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la
positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones
de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.
Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones.
Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de
la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización
experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores
individuales y de factores exógenos.
La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo
especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse
una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.
La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a
la responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de
responsabilidad moral, pero admitiéndose la peligrosidad, temibilidad
o estado dañoso para algunos delincuentes.
Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la
confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va
transcurriendo del siglo XX.
Recogen en una labor de compromiso, lo mejor de las dos escuelas positiva y
clásica y así fundar sistemas prácticamente útiles, capaces de influir de un
modo efectivo en la formación del nuevo derecho penal codificado
Carnevali, Alimena, Impalomeni.
Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela
positivista y que tampoco sea una elaboración de derecho como lo establece la
escuela clásica. Aseguran que es un fenómeno determinado por causas
sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la causa última de las acciones
delictuosas son las condiciones sociales de los individuos". La pena actúa
como intimidación que se causa contra el sujeto. La intimidación contra el
sujeto es una forma de defensa social. Para saber si la sanción es
efectivamente intimatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e
inimputables, según sean o no conscientes del significado de la pena.
La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. La
peligrosidad se mide por el efecto disuasivo que tenga sobre la consciencia del
sujeto la pena.
a) El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho. Es un
fenómeno
determinado por causas sociales. Mientras la sociedad no se reforme, la
causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales
de los individuos.
b) Con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto intimidatorio se utiliza
como
una forma de defensa social. Pero para saber si la sanción es
efectivamente
intimidatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e
inimputables, según sean conscientes o no del significado de la pena.
c) La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente.
Esa
peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre su
conciencia la pena.
Distingue las disciplinas jurídicas y las empíricas, estableciendo para las
primeras el método lógico-abstracto.
Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social
causado naturalmente y como producto de factores endógenos y
exógenos.
Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas,
reconociendo sólo a los ocasionales, los habituales y los anormales.
Concilia las penas con las medidas de seguridad.
No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.
El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de
aplicar medidas de seguridad dependerá de la peligrosidad o temibilidad
del delincuente.
La finalidad de la pena no es sólo castigar al culpable sino corregir y
readaptar socialmente al delincuente.
EL CAUSALISMO
Una variante jurídica del positivismo Italiano lo tenemos en el Casualismo
que representa Franz Von Liszt, Beling y Gustavo Radbruch, que configura la
escuela clásica alemana.
Franz Von Liszt, padre de la nueva escuela o escuela politica criminal, se
opone a la pena como retribución y plantea en cambio su carácter preventivo
general y especial.
El delito es para Liszt un producto social y la antijuricidad un daño social. No
cree en la autodeterminación y en consecuencia de la responsabilidad
penal debe fundarse en la capacidad de motivación por la norma que
tenga el delincuente.
Con Liszt se afirma comienza el Derecho Penal Moderno, pues no deja que lo
desplace el positivismo reinante. El código Penal, dice Liszt, es la “Charta
Magna” del delincuente y no protege el orden jurídico ni a la comunidad,
sino al individuo que actuó contra.
Su concepto de politica criminal como “compendio sistemático de aquellos
principios, según los cuales el Estado lleva adelante la lucha contra el delito
mediante la pena y los institutos emparentados”, lo escribe en su famoso
“programa de Marburgo” de 1984.
Ernst Von Beling (1866 – 1932), profesor en Meidelberg, Koenisberg y Kiel,
asi como miembro de la Reichstag, define el Derecho “como la ciencia que
versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo”, con lo que marca una
clara distancia de lo que es propiamente un saber filosófico de politica
jurídica.
Plantea Radbruch que en la elaboración de la ciencia del Derecho positivo
se comprende:
a) La interpretación
b) La construcción
c) La sistematización
Para Radbruch existen dos grupos de conceptos:
Los que tiene importancia jurídica tales como, “sustracción, “cosa mueble”,
“animo de apropiación”, etc.
Y los que sea genuinamente jurídicas como “compraventa”, “prenda”, etc.
Persigue Radbruch, la “seguridad jurídica” como un ambiento invencible de
orden”.
En España, sigue esta corriente casualista el correccionalista Pedro Dorado
Montero. En el Perú tenemos a Manuel G Abasto y Ángel Gustavo Cornejo.
EL NEOCAUSALISMO
Llamado también “neokantismo” o casualismo valorativo, esta corriente
concibe “El conocimiento es su dualidad “materia forma” de modo que una
aproximación gnoseológica a la realidad empírica, es el resultado de aplicar
a esa realidad fáctica y material las categorías apriorísticas del conocimiento.
Los Neo-kantianos entienden entonces que hay ciencia del espíritu entre las
que se halla el Derecho y las de la naturaleza.
Edmund Mezger (1883 – 1952) es el más preclaro exponente del
neokantismo y partiendo del sistema clásico Liszt, Beling y Radbruch, lo
nutre y fortalece con el aporte valorativo. Mezger parte de que la
antijuricidad se da materialmente por una normal objetiva de valoración, esto
es, que contiene juicios de valor desde el sistema jurídico sobre
determinado hechos y estados (regidos por la causalidad2; por eso la
antijuricidad ha de ser comprendida “como un a lesión objetiva de las
normas de valoración.
En España, siguen esta corriente José Rodríguez Muñoz, Luis Jiménez de
Asúa, José Anton Oneca, Eugenio Cuello Calón, José Rodríguez Devesa.
En el Perú tenemos a Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre y José Hurtado
Pozo, aunque este último cerca del finalismo.
EL IRRACIONALISMO
Estamos en Alemania en el periodo entre 1933 – 1945, con la hegemonía
nazi y la escuela de Kiel preconizadoras de un Derecho Penal Totalitario.
La orientación de Kiel es el resultado de la crítica al modelo punitivo liberal y
de la agua crisis por la que pasa la dogmática invadida de postulados
pseudocientíficos.
La escuela de Kiel pretende interpretaciones amplias y universales y
postulados “avasalladores” como el “sentimiento del pueblo” y sobre el
papel que le corresponde actuar al pueblo alemán.
Son representante de esta escuela Dahm (1904 – 1963), F. Schaffstein.
George Dahm, entiende el delito como modalidad de traición pues el delito
es infidelidad a la patria y al pueblo alemán”
Para Dahm la culpabilidad lejos de limitar la responsabilidad, la aumenta con
criterios de “mala conciencia y carácter”
Friedrich Schaffstein ataca al bien jurídico por su supuesta implicancia
individualista y en us lugar propugna criterios de “deber lesionado”
El concepto de “deber” en Schaffstein lo aparto del modelo clásico del delito
como acción típica antijurídica y culpable simplificándolo y reduciéndolo al
subjetivo incumplimiento del deber.
Añadir que en su momento E. Mezger milito en la escuela de Kiel al lado
de Dahm y Schaffstein.