Historia Del Derecho Penal . L

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LA ESCUELA DEL POSITIVISMO CRÍTICO O TERZA SCUOLA TERZA SCUOLA La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela crítica o escuela del positivismo crítico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (Terza Scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana. LA TERCERA ESCUELA SUSTENTA LOS SIGUIENTES POSTULADOS: Negación del libre albedrío El delito es un hecho individual y social Se interesa por el delincuente, más que por el delito Señala las ventajas del método inductivo Adopta la investigación científica del delincuente Considera la responsabilidad moral Distingue entre imputables e inimputables

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LA ESCUELA DEL POSITIVISMO 

CRÍTICO O TERZA SCUOLA

TERZA SCUOLA

La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela crítica o escuela del positivismo

crítico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las

escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (Terza

Scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle.

En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la

italiana.

LA TERCERA ESCUELA SUSTENTA LOS SIGUIENTES POSTULADOS:

Negación del libre albedrío

El delito es un hecho individual y social

Se interesa por el delincuente, más que por el delito

Señala las ventajas del método inductivo

Adopta la investigación científica del delincuente

Considera la responsabilidad moral

Distingue entre imputables e inimputables

Plantea la reforma social como deber del Estado.

Naciendo la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las

escuelas clásica y positiva, ha dado lugar a estimar y con razón, que la tercera

escuela está formada con bases de ambas escuelas.

La crítica dirigida a esta tercera escuela, estriba en sostener, que no contiene

características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada

tercera escuela puede presumir de título de vida en el periodo de los orígenes,

es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de

índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones

y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela

clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes

y distintas para formar una escuela. Por lo demás, su mismo fundador,

Carnevale, repetía también que ya escuela surgió por "una necesidad de

distinción aunque fuera transitoria".

¿QUÉ SE CONOCE COMO LA TERZA SCUOLA?

Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos

positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate

la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los

sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo

(penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la

defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale

(1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni.

¿CÓMO MIRA EL DELITO LA TERZA SCUOLA?

Consideran el delito como un fenómeno complejo, el cual tiene su origen en

causas sociales. Se debe combatir arreglando la problemática social, mientras

no se solucione el problema que genera el delito, el delito seguirá existiendo. El

delito no es entonces, un simple ente jurídico, su origen está en el desorden

social.

¿EN LA TERZA SCUOLA CÓMO SE MIRA EL DERECHO PENAL?

El Derecho Penal, para ellos, se compone de tres elementos: sociológicos,

sicológicos, y jurídicos.

¿QUÉ ES PARA LA TERZA SCUOLA LA PENA?

La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben

temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria

de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).

¿CÓMO CLASIFICAN LOS DE LA TERZA SCUOLA LA SANCIÓN?

Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para

los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son

aflictivas las medidas de seguridad no lo son.

ESCUELA TERZA SCUOLA - FRANZ VON LISZT EN LA CRIMINOLOGÍA

El tema principal de este trabajo radica en señalar los aspectos más

importantes como son los postulados de las escuelas positivas del derecho

penal que dan origen a la criminología como ciencia jurídica del estudio de la

conducta del delincuente, estudiando los factores sociales, psicológicos,

genéticos y psicoanalíticos que llevan a la persona a delinquir, señalado por

diversos juristas a través de teorías o escuelas del derecho penal, como lo es

la ESCUELA TERZA SCUOLA.

En la lucha entre las dos corrientes más características: clásica y positiva,

surgieron teorías que aceptaron sólo parcialmente sus postulados. Así

aparecieron, entre otras, la Terza Scuola en Italia y la Escuela Sociológica o

joven Escuela en Alemania.

Se axioma dentro de la ESCUELA TERZA SCUOLA, el señalamiento ciertos

condicionamientos o postulados en relación con el conocimiento científico de

los delitos y las penas, como un fenómeno regulado por el ordenamiento

positivo, siendo la pena un instrumento que exige la técnica para lograr la

prevención general o especial y la readaptación del delincuente; en esa forma,

la pena cumple su función defensora del orden jurídico, basando La

responsabilidad en la capacidad de entender y de querer delinquir o realizar

ciertos actos que se convierten en contravenciones al ordenamiento jurídico

penal.

Sistemáticamente la escuela TERZA SCUOLA es un conjunto de criterios,

sostenida principalmente por Rocco, FRANZ VON LISZT, Manzini, Massari,

Battaglini, Vannini, etc., preconiza que sólo el Derecho positivo constituye el

objeto de una ciencia jurídica, como lo es el Derecho Penal, que no debe

pretender la indagación de principios filosóficos. 

PALABRAS CLAVES: derecho penal, escuela del positivismo, sociología

criminal, delincuente, acción penal, postulados. 

LA ESCUELA TERZA SCUOLA.

La Escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola (denominada tercera escuela

para distinguirla de la Clásica y de la Positiva, que cronológicamente ocuparon

el primero y segundo lugares), encuentra su formación, esencialmente, en los

estudios de Alimena y Carnevale y constituye una postura ecléctica entre el

positivismo y la dirección clásica; admite de aquél la negación del libre albedrío

y concibe el delito como fenómeno individual y social, inclinándose también

hacia el estudio científico del delincuente, al mismo tiempo que preconiza las

conveniencias del método inductivo. Rechaza la naturaleza morbosa del delito

y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la Escuela Clásica el

principio de la responsabilidad moral; distingue entre delincuentes imputables e

inimputables, aun cuando niega al delito el carácter de un acto ejecutado por

un ser dotado de libertad.

ORIGEN:

Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y

Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la

Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la

delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es

decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada

Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el

naturalismo. Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que

sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad

material tanto del delito como del delincuente.

Los caracteres de esta escuela son:

a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la

dependencia que propugnaba Ferri;

b) Exclusión del tipo criminal, y

c) Reforma social como deber del Estado.

LA PENA SEGÚN LA ESCUELA TERZA SCUOLA:

La pena tiene el carácter de coacción sicológica a la que los asociados deben

temer. Se crea para la defensa de la sociedad y tiene la capacidad intimidatoria

de los sujetos que se dispongan a infringir la Ley (Principio de la prevención).

LA SANCIÓN SEGÚN LA ESCUELA TERZA SCUOLA:

Distinguen entre sujetos imputables e inimputables por tanto hay penas para

los primeros y medidas de seguridad para los segundos. Las penas son

aflictivas las medidas de seguridad no lo son.

PRINCIPIOS BÁSICOS:

a) Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre;

b) La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica y;

c) La pena tiene como fin la defensa social;

LAS DOCTRINAS DE FRANZ VON LISZT:

Penalista alemán, quien sostuvo que el delito no es resultante de la libertad

humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas

económicas. 

Para él, la pena es necesaria para la seguridad en la vida social porque su

finalidad es la conservación del orden jurídico. A esta teoría se le conoce

también bajo el nombre de Escuela Sociológica, caracterizada –según

expresiones de Jiménez de Asúa, por su dualismo, al utilizar métodos jurídicos

de un lado y experimentales por el otro; por su concepción el delito como

entidad jurídica y como fenómeno natural; por su aceptación de la imputabilidad

y del estado peligroso, y en consecuencia, de las penas y de las medidas de

seguridad. 

EL MÉTODO DE LA TERZA SCUOLA:

Al método que resultó de la combinación de los principios clásicos y los propios

del positivismo criminológico. Por lo demás, fieles a lo que más arriba se

anunció seguir sólo las líneas más esenciales y generalizables de la historia

metodológica italiana- nos limitaremos a mencionar la más importante de las

posiciones eclécticas: la que se llamó a sí misma "Terza Scuola". Fundaron

esta escuela Manuel CARNEVALE y Bernardino ALI- MENA, debiéndose

al primero su designación. Seguida por otros autores como LONGHI y

SABATINI, en ella vinieron a confluir no pocos representantes del clasicismo y

del positivismo criminológico, que rectificaron la pureza de sus premisas

iniciales. Su método fue expresión del carácter conciliador que la animó.

Esta escuela giró su atención a la realidad empírica, que pretendió estudiar con

método experimental quiso aunar el método idealista del clasicismo

con el método naturalista del positivismo. Lo expresa ALIMENA con la frase: "a

nosotros nos corresponde la tarea de integrar la exigencia jurídica con la

exigencia psicológica y sociológica”. El contenido atribuido por la Terza Scuola

a los puntos nucleares del derecho penal había de participar, lógicamente, de

la dicotomía metodológica referida. Así, CARNEVALE proclama, por una parte,

la "reforma social" como primer deber del Estado en la lucha contra la

delincuencia ^^ pero rechaza, por otra parte, la concepción del delincuente nato

de LOMBROSO, reclamando se distinga entre "causalidad" y "fatalidad"^''. Y,

mientras ALIMENA niega el libre albedrío, admite la distinción de imputables e

inimputables, según se posea o no "aptitud para sentir la coacción psíquica",

esto es, "dirigibilidad”.

POSTULADOS:

Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:

a) Distingue las disciplinas jurídicas y disciplinas las empíricas,

estableciendo para las primeras el método lógico-abstracto y deductivo,

las segundas de un método experimental, causal-explicativo.

b) Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social e

individual causado naturalmente y como producto de factores

endógenos y exógenos. En lo individual cabe su estudio científico, la

preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de

la criminalidad.

c) No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.

Pero si acepta y señala que existen delincuentes imputables e

inimputables.

d) Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas (del concepto

de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas),

reconociendo sólo a los delincuentes ocasionales, los habituales y los

anormales. 

e) Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una

finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los

inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad

social que pueden desplegar los delincuentes.

f) El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de

aplicar medidas de seguridad dependerá de la peligrosidad o temibilidad

del delincuente.

g) La finalidad de la pena no es sólo castigar al culpable sino corregir y

readaptar socialmente al delincuente.

h) Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de

consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de

seguridad”. 

CRITICA:

La crítica dirigida a esta escuela, estriba en sostener, que no contiene

características propias para formar una escuela. "Nos parece que si la llamada

tercera escuela puede presumir de título de vida en el periodo de los orígenes,

es decir, que respondía a una necesidad, hoy, dados los nuevos desarrollos, de

índole jurídica también, de la escuela criminal positivista, dadas las distinciones

y diferenciaciones que se han efectuado en el seno mismo de la escuela

clásica, esta tendencia carece de características propias lo bastante relevantes

y distintas para formar una escuela. Por lo demás, su mismo fundador,

Carnevale, repetía también que la escuela surgió por "una necesidad de

distinción aunque fuera transitoria".

ESCUELA DE

LA POLÍTICA CRIMINAL ALEMANA

FRANZ VON LISZT: EN LA ESCUELA ALEMANA

No se le escapo que la diferencia entre las escuelas, es más de forma que de

fondo, lo que conduce a la auténtica posición al afirmar, acerca del efecto de la

disposición y del medio ambiente en el surgimiento del clima ya que concibe el

delito como un todo producto de influencias ambientales y de disposiciones

individuales cuya interacción van a variar según sea la categoría del

delincuente y con respecto al problema planteado.

FRANZ VON LISZT: 

Preconiza el reconocimiento de la imputabilidad como base de la

responsabilidad para los delincuentes normales, y a su vez proclama el

estado peligroso para fomentar aquella medida de seguridad sobre los

delincuentes anormales.

Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano

estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o

antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico

de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado

más allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones,

después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban

actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos

del hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en

que solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el

derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con

su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda

reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos

por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha

querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es

la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable,

antijurídico y sancionado con una pena.

¿.QUÉ SE CONOCE COMO ESCUELA SOCIOLÓGICA O ESCUELA

POLÍTICO – CRIMINAL?

Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las

sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de

vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para

la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente,

y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los

instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no

contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el

mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social,

individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables.

Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al

Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus

efectos.

Es VON LISZT el primer sistematizador del concepto de delito en un plano

estrictamente jurídico. Si bien, como en todo terreno, se señalan precursores o

antecesores, la verdad es que ninguno había desarrollado con el rigor científico

de VON LISZT el estudio de la ciencia del delito. Apenas si se había avanzado

más allá de señalar que el delito era acción, esto es, que las legislaciones,

después del pensamiento humanitarista de BECCARIA, ya no sancionaban

actos puramente internos, ideas o propósitos, sino siempre hechos externos del

hombre. Aparte de este primer elemento esencial, repara VON LISZT en que

solamente son sancionados los hechos que aparecen prohibidos por el

derecho, y que además se castiga únicamente a los individuos que tienen con

su acto un vínculo interno, voluntario, que hace que moralmente se les pueda

reprochar. Pero para VON LISZT hay otros actos humanos externos, prohibidos

por la ley y realizados voluntariamente, que no son delitos, porque la ley no ha

querido sancionarlos con pena, y concluye afirmando que la amenaza penal es

la nota específica del delito, que define así: delito es el acto humano culpable,

antijurídico y sancionado con una pena.

¿QUÉ SE CONOCE COMO ESCUELA SOCIOLÓGICA O ESCUELA

POLÍTICO – CRIMINAL?

Es un movimiento que predico en sus orígenes que la delincuencia y las

sanciones aplicadas a los responsables, deben examinarse desde un punto de

vista jurídico y social. Luego cambia y dice que el delito y los mecanismos para

la lucha contra él deben examinarse jurídica, sociológica y antropológicamente,

y estudiarse el delincuente, la delincuencia, las causas que la generan y los

instrumentos o medios para, en forma científica, combatirla. Esta Escuela no

contempla como la Clásica el libre albedrío (libre escogimiento entre el bien y el

mal), señalo que el delito tiene su causa en circunstancias de tipo social,

individual, físico y político. También diferenció entre imputables e inimputables.

Su representante Fran Von Lizst (1881). Esta Escuela dio gran desarrollo al

Derecho Penal al proponer combatir la delincuencia por las causas y no por sus

efectos.

ENUNCIADOS:

a) No confundir derecho penal con sociología criminal.

b) Imputabilidad moral fundada en normalidad psíquica

Sus postulados son los siguientes:

a) El Derecho penal es una ciencia independiente de la sociología criminal.

b) Mantenimiento simultaneo de los conceptos de imputabilidad moral,

basada en la normalidad Psíquica y rechaza el libre albedrío.

c) Consideración del delito como fenómeno natural y social y como ente

jurídico al mismo tiempo.

d) La lucha contra la criminalidad debe emprenderse utilizando

conjuntamente las penas y las medidas de seguridad que no se

excluyen sino que se complementan

LA NUEVA ESCUELA ALEMANA O ESCUELA DE POLÍTICA CRIMINAL

Concepto de Política (Podemos decir que existen dos interpretaciones del

mismo):

a) Es el poder que permite una clase dominar y explotar a otra,

b) Medio para mantener un status de privilegio de una minoría sobre una

mayoría,

c) Actividad del estado tendiente al bien común,

d) Un esfuerzo de la clase gobernante para lograr el orden y la justicia

A ESTO PODEMOS RESPONDER CON UNA ACTITUD CRÍTICA, EN EL

SENTIDO DE CONSIDERAR QUE AMBAS CONCEPCIONES NO SE

APEGAN A LA REALIDAD.

MAURICE DUVERGER

a) El Estado, es siempre, el instrumento de la dominación de ciertas clases

sobre otras,

b) Utilizado por las primeras en su ventaja con desventaja de las segundas.

FENÓMENOS POLÍTICOS

a) Doble aspecto de antagonismo y de integración

Se desarrollan en las diversas comunidades humanas,

Son sus marcos de referencia

La psicología tiene un papel importante en el hecho criminal

Es preciso tener en cuenta a la sociedad y a los diversos factores que

ejercen su influencia sobre el individuo

Es preciso que en un estudio científico se conserve el equilibrio entre los

factores biopsicologicos y los sociales

YA APLICADA AL MUNDO DEL CRIMEN, ENTENDEMOS A LA POLÍTICA

COMO.

a) La aplicación de todos aquellos conocimientos proporcionados por la

investigación científica,

Del delito, 

Del delincuente, 

De la pena y en su caso, 

De las llamadas medidas de seguridad, en la lucha contra el crimen

(tanto en su aspecto represivo como en el preventivo)

LA POLÍTICA CRIMINAL,

Como actividad tendiente a la prevención de la conducta antisocial, tiene como

base a una ciencia pura, La Criminología que es una interdisciplina compuesta

ENRIQUE AFTALION

Para saber si procede acordar en una disciplina cartas de autonomía, hay que

entender, no tanto a la belleza doctrinaria o a la perfección lógica del presunto

sistema, sino a sus incidencias en la concreta experiencia jurídica, en la que

conviven ingredientes racionales e irracionales.

EMILIO LANGLE.

La respuesta que se dé a este problema va a depender

Del contenido, 

Alcance y 

Fin que se dé a la Política Criminal,

La Política Criminal es ciencia y arte a la vez.

“La Política Criminal de hoy no consiste meramente en llevar a la práctica,

según las condiciones de tiempo lugar, la teoría elaborada por el Derecho

Penal”

PREVENCIÓN GENERAL

“La Política Criminal. Como lucha eficaz contra la delincuencia, no puede

existir sino sobre las bases de una bien fundada etiología de los actos

criminales”.

PREVENCIÓN ESPECIAL

“La Política Criminal exige que la pena este, en su especie y medida, en

relación con la naturaleza propia del criminal para impedir que cometa

en lo futuro nuevos crímenes”.

CONSTANCIO BERNALDO DE QUIROZ,

“Su utilidad y consiguientemente, su importancia no es menor en el estado

actual de la lucha contra el delito en que ya no basta destruir ciegamente al

criminal, pues confía sobre todo, tanto y más que en la mera represión, en la

prevención de la delincuencia”.

“La criminalidad depende en amplia medida de hipofunciones de

hiperfunciones, y sobre todo, de disfunciones políticas, morales y económicas”.

Existen delitos, que él llama “Sociales”, cuya génesis es eminentemente

socioeconómica,

Resultado de la lucha de clases,

Y además de la lucha entre grupos sindicales que tanta influencia han

alcanzado en la vida social contemporánea. 

Todo esto nos hace considerar, que el hombre que llega a realizar una

conducta criminal, encontramos dos clases de factores, aquellos que:

Como en cualquier reacción química, constituyen los factores operativos, como

el temperamento, el carácter y otros, o Los catalizadores de la reacción, como

son: la pobreza y su sequito: analfabetismo, miseria, alcoholismo, fanatismo,

etc.

Si la delincuencia es la expresión más peligrosa de la “anormalidad” para la

sociedad, conducta que forma parte de aquella otra que se opone al bienestar

de la misma sociedad y que en términos generales se ha denominado,

“Conducta Antisocial”.

Es necesario el estudio no solo biológico y psíquico del criminal, sino del

ambiente social que lo rodea, esto con el fin de buscar la verdadera prevención

de los mismos.

Relación entre la Política Criminal con las Ciencias Jurídico-Represivas:

Podemos decir que es de suma importancia

Una gran parte de su actividad se halla encaminada a la adecuación de los

conocimientos abstractos de las disciplinas penales a los códigos que

establecen los tipos legales delos delitos,

La punibilidad,

El proceso a seguir cuando se ha materializado la conducta criminal,

Las penas, y

Medidas que hagan posible la integración social del delincuente.

WIKIPEDIA.ORG

a) No es posible determinar quién usó por primera vez el concepto de

Política Criminal: algunos autores creen que fue Feuerbach o Henke,

aunque Beccaría fue el punto inicial de esta corriente en 1764 con su

obra "De los delitos y de las penas". 

b) La política criminal se extendió desde Italia con Beccaria a Inglaterra con

Bentham, a Francia con Berenger y Bonneville y a Alemania con

Feuerbach y Henker.

c) En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la

Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von

Liszt fue el mentor de la Escuela de la Política Criminal o Escuela

Pragmática, Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se inició la

política criminal sistemática o científica.

d) Fran Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. O La

primera tenía por objeto la supresión o restricción de las condiciones y

fenómenos sociales de la criminalidad, mientras que o la segunda se

ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptase

en su especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión

de crímenes en el futuro.

e) Von Liszt refirió el alcance de la Política Criminal a la apreciación crítica

del derecho vigente y a la programación legislativa y a la programación

de la acción social. 

f) El núcleo de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero no

debía quedar restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que

debía extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado.

LOS PRINCIPALES OBJETOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL SEGÚN LISZT

ERAN:

a) La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso

de la multa;

b) La aplicación de la condena condicional donde fuere practicable;

c) La ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes;

d) La atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones;

e) La consideración del Estado Peligroso;

f) La profilaxis de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y

aprendizaje criminal);

g) Formación profesional del personal penitenciario y del de la

administración del Derecho Penal;

h) La recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que

lo aconsejaba el estado mental o la posibilidad de readaptación o

corrección del delincuente.

ESCUELAS INTERMEDIAS O

ECLÉCTICAS

ESCUELAS ECLÉCTICAS

Las críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a

escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la

positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones

de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.

Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones.

Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de

la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización

experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores

individuales y de factores exógenos.

La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo

especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe admitirse

una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

La pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a

la responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de

responsabilidad moral, pero admitiéndose la peligrosidad, temibilidad

o estado dañoso para algunos delincuentes.

Esta tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la

confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va

transcurriendo del siglo XX.

Recogen en una labor de compromiso, lo mejor de las dos escuelas positiva y

clásica y así fundar sistemas prácticamente útiles, capaces de influir de un

modo efectivo en la formación del nuevo derecho penal codificado

Carnevali, Alimena, Impalomeni.

Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela

positivista y que tampoco sea una elaboración de derecho como lo establece la

escuela clásica. Aseguran que es un fenómeno determinado por causas

sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la causa última de las acciones

delictuosas son las condiciones sociales de los individuos". La pena actúa

como intimidación que se causa contra el sujeto. La intimidación contra el

sujeto es una forma de defensa social. Para saber si la sanción es

efectivamente intimatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e

inimputables, según sean o no conscientes del significado de la pena.

La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. La

peligrosidad se mide por el efecto disuasivo que tenga sobre la consciencia del

sujeto la pena.

a) El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho. Es un

fenómeno

determinado por causas sociales. Mientras la sociedad no se reforme, la

causa última de las acciones delictuosas son las condiciones  sociales

de los individuos.

b) Con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto intimidatorio se utiliza

como

una forma de defensa social. Pero para saber si la sanción es

efectivamente

intimidatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e

inimputables, según sean conscientes o no del significado de la pena.

c) La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente.

Esa

peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre su

conciencia la pena.

Distingue las disciplinas jurídicas y las empíricas, estableciendo para las

primeras el método lógico-abstracto.

Concibe al delito como un hecho complejo, como fenómeno social

causado naturalmente y como producto de factores endógenos y

exógenos.

Rechaza la tipología de los delincuentes de los positivistas,

reconociendo sólo a los ocasionales, los habituales y los anormales.

Concilia las penas con las medidas de seguridad.

No opta por el determinismo radical positivista ni por el albedrío clásico.

El fundamento de la pena es la responsabilidad moral, y la posibilidad de

aplicar medidas de seguridad dependerá de la peligrosidad o temibilidad

del delincuente.

La finalidad de la pena no es sólo castigar al culpable sino corregir y

readaptar socialmente al delincuente.

EL CAUSALISMO

Una variante jurídica del positivismo Italiano lo tenemos en el Casualismo

que representa Franz Von Liszt, Beling y Gustavo Radbruch, que configura la

escuela clásica alemana.

Franz Von Liszt, padre de la nueva escuela o escuela politica criminal, se

opone a la pena como retribución y plantea en cambio su carácter preventivo

general y especial.

El delito es para Liszt un producto social y la antijuricidad un daño social. No

cree en la autodeterminación y en consecuencia de la responsabilidad

penal debe fundarse en la capacidad de motivación por la norma que

tenga el delincuente.

Con Liszt se afirma comienza el Derecho Penal Moderno, pues no deja que lo

desplace el positivismo reinante. El código Penal, dice Liszt, es la “Charta

Magna” del delincuente y no protege el orden jurídico ni a la comunidad,

sino al individuo que actuó contra.

Su concepto de politica criminal como “compendio sistemático de aquellos

principios, según los cuales el Estado lleva adelante la lucha contra el delito

mediante la pena y los institutos emparentados”, lo escribe en su famoso

“programa de Marburgo” de 1984.

Ernst Von Beling (1866 – 1932), profesor en Meidelberg, Koenisberg y Kiel,

asi como miembro de la Reichstag, define el Derecho “como la ciencia que

versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo”, con lo que marca una

clara distancia de lo que es propiamente un saber filosófico de politica

jurídica.

Plantea Radbruch que en la elaboración de la ciencia del Derecho positivo

se comprende:

a) La interpretación

b) La construcción

c) La sistematización

Para Radbruch existen dos grupos de conceptos:

Los que tiene importancia jurídica tales como, “sustracción, “cosa mueble”,

“animo de apropiación”, etc.

Y los que sea genuinamente jurídicas como “compraventa”, “prenda”, etc.

Persigue Radbruch, la “seguridad jurídica” como un ambiento invencible de

orden”.

En España, sigue esta corriente casualista el correccionalista Pedro Dorado

Montero. En el Perú tenemos a Manuel G Abasto y Ángel Gustavo Cornejo.

EL NEOCAUSALISMO

Llamado también “neokantismo” o casualismo valorativo, esta corriente

concibe “El conocimiento es su dualidad “materia forma” de modo que una

aproximación gnoseológica a la realidad empírica, es el resultado de aplicar

a esa realidad fáctica y material las categorías apriorísticas del conocimiento.

Los Neo-kantianos entienden entonces que hay ciencia del espíritu entre las

que se halla el Derecho y las de la naturaleza.

Edmund Mezger (1883 – 1952) es el más preclaro exponente del

neokantismo y partiendo del sistema clásico Liszt, Beling y Radbruch, lo

nutre y fortalece con el aporte valorativo. Mezger parte de que la

antijuricidad se da materialmente por una normal objetiva de valoración, esto

es, que contiene juicios de valor desde el sistema jurídico sobre

determinado hechos y estados (regidos por la causalidad2; por eso la

antijuricidad ha de ser comprendida “como un a lesión objetiva de las

normas de valoración.

En España, siguen esta corriente José Rodríguez Muñoz, Luis Jiménez de

Asúa, José Anton Oneca, Eugenio Cuello Calón, José Rodríguez Devesa.

En el Perú tenemos a Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre y José Hurtado

Pozo, aunque este último cerca del finalismo.

EL IRRACIONALISMO

Estamos en Alemania en el periodo entre 1933 – 1945, con la hegemonía

nazi y la escuela de Kiel preconizadoras de un Derecho Penal Totalitario.

La orientación de Kiel es el resultado de la crítica al modelo punitivo liberal y

de la agua crisis por la que pasa la dogmática invadida de postulados

pseudocientíficos.

La escuela de Kiel pretende interpretaciones amplias y universales y

postulados “avasalladores” como el “sentimiento del pueblo” y sobre el

papel que le corresponde actuar al pueblo alemán.

Son representante de esta escuela Dahm (1904 – 1963), F. Schaffstein.

George Dahm, entiende el delito como modalidad de traición pues el delito

es infidelidad a la patria y al pueblo alemán”

Para Dahm la culpabilidad lejos de limitar la responsabilidad, la aumenta con

criterios de “mala conciencia y carácter”

Friedrich Schaffstein ataca al bien jurídico por su supuesta implicancia

individualista y en us lugar propugna criterios de “deber lesionado”

El concepto de “deber” en Schaffstein lo aparto del modelo clásico del delito

como acción típica antijurídica y culpable simplificándolo y reduciéndolo al

subjetivo incumplimiento del deber.

Añadir que en su momento E. Mezger milito en la escuela de Kiel al lado

de Dahm y Schaffstein.