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ALCALDIA MAl DE BOGOTÁ E GESTIÓN PÚBLII Qepada,,t AA STJ - .ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 31-07-2019 08:32:38 Cite Este Nr,:2019EE1895 01 FoI:2 Anex;O ORIGEN: Sd:401 - SUB DIRECCION TECNICA J U RIDICA/OJ EDA SALINAS DESTINO: PERSONERIA DE BOGOTA D.C/ALVARO HERNAN ANGULO A ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019E R2393, CORRE PSONDIENTI flRs- N/A Bogotá. D.C., Doctor ÁLVARO HERNÁN AGUDELO ACERO Subdirector de Gestión del Talento Humano PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. Carrera 7 No. 21 - 24 Teléfono: 3820450 Ciudad Asunto: Respuesta radicado 2019ER2393 de 19/06/2019 correspondiente al radicado 2019EE975132 de 17/07/2019 de la Personería de Bogotá, D.C. Concepto sobre reconocimiento prima de antigüedad por cambio de empleo. Respetado doctor Agudelo: Reciba un cordial saludo. En atención a la comunicación del asunto, a través de la cual solicita se determine la viabilidad del pago de la prima de antigüedad a los empleados nuevos que en virtud a la Convocatoria No. 431 de 2016 se están vinculando a la Personería de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta para el efecto los tiempos laborados con otras entidades y organismos distritales, se da respuesta en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO Manifiesta el solicitante que a raíz de la Convocatoria No. 431 de 2016, la Personería de Bogotá, D.C., desde el mes de septiembre de 2018 ha adelantado el proceso de notificación y posesión de los funcionarios que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, algunos de los cuales provienen de entidades distritales pertenecientes al sector descentralizado de la administración distrital como el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Por esta razón, solicita de manera atenta se indique con precisión si resulta procedente reconocer a estos empleados el tiempo laborado en las mencionadas entidades, para efectos del pago de la prima de antigüedad. ENTORNO JURÍDICO Las normas a considerar para resolver la solicitud elevada, son las siguientes: 1. Acuerdo Distrital 8 de 1985. Artículo 11. Carrera 30 No 25-90, n Net PISO 9 Costado Oriental eádigoPostal: 111311 ISOSAO1 C MEJOR www serviciocivil gov Co ,. ('A PARA TODOS Págine 1 de 3 - A-1DO-FM-0I0 Verió 4.0 w

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ALCALDIA MAl DE BOGOTÁ E GESTIÓN PÚBLII

Qepada,,t AA

STJ -

.ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 31-07-2019 08:32:38

Cite Este Nr,:2019EE1895 01 FoI:2 Anex;O

ORIGEN: Sd:401 - SUB DIRECCION TECNICA J U RIDICA/OJ EDA SALINAS DESTINO: PERSONERIA DE BOGOTA D.C/ALVARO HERNAN ANGULO A ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019E R2393, CORRE PSONDIENTI

flRs- N/A

Bogotá. D.C.,

Doctor ÁLVARO HERNÁN AGUDELO ACERO Subdirector de Gestión del Talento Humano PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C. Carrera 7 No. 21 - 24 Teléfono: 3820450 Ciudad

Asunto: Respuesta radicado 2019ER2393 de 19/06/2019 correspondiente al radicado 2019EE975132 de 17/07/2019 de la Personería de Bogotá, D.C. Concepto sobre reconocimiento prima de antigüedad por cambio de empleo.

Respetado doctor Agudelo:

Reciba un cordial saludo. En atención a la comunicación del asunto, a través de la cual solicita se determine la viabilidad del pago de la prima de antigüedad a los empleados nuevos que en virtud a la Convocatoria No. 431 de 2016 se están vinculando a la Personería de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta para el efecto los tiempos laborados con otras entidades y organismos distritales, se da respuesta en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO

Manifiesta el solicitante que a raíz de la Convocatoria No. 431 de 2016, la Personería de Bogotá, D.C., desde el mes de septiembre de 2018 ha adelantado el proceso de notificación y posesión de los funcionarios que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, algunos de los cuales provienen de entidades distritales pertenecientes al sector descentralizado de la administración distrital como el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Por esta razón, solicita de manera atenta se indique con precisión si resulta procedente reconocer a estos empleados el tiempo laborado en las mencionadas entidades, para efectos del pago de la prima de antigüedad.

ENTORNO JURÍDICO

Las normas a considerar para resolver la solicitud elevada, son las siguientes:

1. Acuerdo Distrital 8 de 1985. Artículo 11.

Carrera 30 No 25-90, nNetPISO 9 Costado Oriental

eádigoPostal: 111311 ISOSAO1C MEJOR

www serviciocivil gov Co ,. ('A PARA TODOS

Págine 1 de 3 - A-1DO-FM-0I0 Verió 4.0 w

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PÜBLICA

ad,,,ret,ati,o del SeedIdie Çe,I

H. Acuerdo Distrital 6 de 1986. Artículos 1 y 10.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y RESPUESTA A LA PETICIÓN

1. Prima de antigüedad

La prima de antigüedad es una prestación salarial creada por el Concejo Distrital a través de los Acuerdos Nos. 8 de 19851 y 6 de 19862 a partir de la vigencia presupuestal de 1987.

Así, en el artículo 11 del Acuerdo 8 de 1985 se facultó a la Administración Distrital para crear la prima de antigüedad para la vigencia fiscal de 1987, de la siguiente manera:

Artículo 11. La Administración Distrital considerará en el Proyecto de Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1987, la creación de/aprima de antigüedad (sic) para los empleados del sector central y reglamentará en término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, las normas relativas a las primas técnicas no profesionales de los mismos.

Portal razón, a través del artículo 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 se creó la prima de antigüedad, para ser reconocida a los empleados que se encontraran dentro de la siguiente escala de tiempo de servicio:

Artículo 10. A partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) la Administración Distrital pagará a los empleados de las dependencias de que trata el artículo primero una prima de antigüedad así:

-. Más de cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos en la administración Central, el 3% de la asignación básica mensual.

-. Mas de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 5% de la asignación básica mensual.

-. Más de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 7% de la asignación mensual. (Negrilla fuera de texto)

Nótese que la norma en comento señala que la creación de esta prestación salarial es para los empleados de las dependencias señaladas en el artículo 1 de ese Acuerdo, las cuales son:

Artículo 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece para la vigencia presupuestal de 1987, regirá para los empleados públicos que se desempeñan en las distintas series, clases y grados de empleos de la Alcaldía Mayor, Secretarias y Departamentos Administrativos. La Personería, Contraloría, y Tesorería conservan la nomenclatura vigente. (Negrilla fuera de texto)

Por lo tanto, la prima de antigüedad se reconoce a los empleados vinculados a las siguientes dependencias que integran la Administración Central Distrital:

1 Por el cual se establece la escala de remuneración para las series y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá 2 Por el cual se establece la escala de remuneración para los niveles y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

Carrera 30 No 25-90 Piso 9 Costado Oriental Net Tel 3 68 00 38 091 MEJOR Código Postal: 111311 www.serviciocivii.gov.co PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

Departa,ent O& S,,,i,, CÑ

A. Alcaldía Mayor. B. Secretarías. O. Departamentos Administrativos. D. Personería de Bogotá. E. Contraloría de Bogotá.

Así las cosas, la norma es clara en señalar que "los más de cuatro años de servicios consecutivos", se deben acreditar únicamente en las entidades que conforman la Administración Central, así como en la Personería y Contraloría de Bogotá, quedando excluidas del anterior precepto las entidades y organismos que conforman el sector descentralizado distrital y por lo tanto, para que estos empleados adquieran el derecho al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad deben acreditarse más de 4 años de servicios continuos directamente en la Personería de Bogotá.

U. Caso consultado

En virtud de lo expuesto, para el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad deben acreditarse más de cuatro años de servicios consecutivos en la Personería de Bogotá o en su defecto, en cualquiera de las otras entidades que conforman la Administración Central Distrital, según lo normado en los artículos 1 y 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 y no podrá tomarse en cuenta los tiempos de servicios en otras entidades u organismos del sector descentralizado distrital, en la medida que la norma no tiene prevista esta acumulación de tiempos con entidades distintas a las que integran el Sector Central Distrital.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co con clic en "FAO" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS."

Cordialmente

NOHEMI ELIFELET OJEDA SALINAS Subdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital

ACCIÓN FUNCIONARIO CARGO FIRMA FECHA

Elaborado por: Andrea del Pilar Suárez Pinto Profesional Especializado 30/07/2019 Revisado por: Nohemi Elifelet Ojeda Salinas Subdirectora Técnico Jurídica Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Subdirectora Técnico Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

Carrera 30 No 25 - 90, Piso 9 Costado Oriental. Te¡: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviCioCivil.gov.Co

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