Decreto 501 del 30 de marzo de 2016

17
REPÚBLICA DE COLOMBIA ---fIj MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL DE 2016 A 110 016 . , 'ii7 Ál u.Y \. "Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, yen los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el inciso del artículo 67 de la Constitución Política "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes y valores de la cultura". Que conforme lo prescribe el inciso del artículo 67 de la Constitución Política, "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo". Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 dispone que: "E;l Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación". Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, conforme se encuentra modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país", establece que: "El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única" y que "El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales". Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la implementación gradual de la Jornada Única, así como la asignación de recursos para incentivar a los diferentes actores del sistema educativo a fin de mejorar la calidad de la educación. Que con el propósito de lograr los objetivos y metas del programa para la implementación de la Jornada Única y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo País", creó el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media.

Transcript of Decreto 501 del 30 de marzo de 2016

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

---fIj MINISTERIO DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

DE 2016

~~ a~p W~t~ A110 2middot016 ~ ii7 Aacutel ~J uY ti ~

Por el cual se adiciona el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a

lo dispuesto en los artiacuteculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las previstas en el artiacuteculo 189 numeral 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica yen los artiacuteculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el inciso 1deg del artiacuteculo 67 de la Constitucioacuten Poliacutetica La educacioacuten es un derecho de la persona y un servicio puacuteblico que tiene una funcioacuten social con ella se busca el acceso al conocimiento a la ciencia a la teacutecnica ya los demaacutes bienes y valores de la cultura

Que conforme lo prescribe el inciso 5deg del artiacuteculo 67 de la Constitucioacuten Poliacutetica Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspeccioacuten y vigilancia de la educacioacuten con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formacioacuten moral intelectual y fiacutesica de los educandos garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo

Que el artiacuteculo 4 de la Ley 115 de 1994 dispone que El Estado deberaacute atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educacioacuten

Que el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 conforme se encuentra modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo paiacutes establece que El servicio puacuteblico educativo se prestaraacute en las instituciones educativas en jornada uacutenica y que El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten disentildearaacuten planes para la implementacioacuten de forma gradual de la jornada uacutenica en un plazo que no supere al antildeo 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica asiacute como la asignacioacuten de recursos para incentivar a los diferentes actores del sistema educativo a fin de mejorar la calidad de la educacioacuten

Que con el propoacutesito de lograr los objetivos y metas del programa para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el mejoramiento de la calidad de la educacioacuten baacutesica y media la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo Todos por un Nuevo Paiacutes creoacute el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media

HOJA No 2 ~ - ~

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

Que en el presente caso es necesario reglamentar los procedimientos y requisitos que deben cumplirse para efectos de otorgar los Estiacutemulos a la Calidad Educativa e implementar la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 60 de la Ley 1753 de 2015

Que con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en la entrega de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa el Gobierno nacional debe emplear los instrumentos disentildeados por el Estado colombiano para medir los resultados alcanzados en el sector educativo la calidad del servicio y la gestioacuten de las entidades territoriales certificadas como son los exaacutemenes de Estado que practica el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 1 de la Ley 1324 de 2009 y el Sistema de Informacioacuten del Sector Educativo de conformidad con lo previsto en el Tiacutetulo 6 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Que con base en la informacioacuten que arrojan los instrumentos sentildealados en el considerando anterior se pOdraacute medir el iacutendice de Calidad regulado en el presente decreto con fundamento en el cual se otorgaraacuten los Estiacutemulos a la Calidad Educativa en cumplimiento de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 60 de la Ley 1753 de 2015

Que el Gobierno nacional expidioacute el Decreto 1075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de caraacutecter reglamentario que rigen el sector y contar asiacute con un instrumento juriacutedico uacutenico para el mismo

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la Repuacuteblica razoacuten por la cual deberaacute ser compilada dentro del citado Decreto 1075 de 2015 en los teacuterminos que a continuacioacuten se establece

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 6 al Tiacutetulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 6 SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA UacuteNICA

SECCiOacuteN 1 Disposiciones generales

Artiacuteculo 233611 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar las caracteriacutesticas y objetivos de la Jornada Uacutenica para los establecimientos educativos oficiales asiacute como los componentes y requisitos de los planes de implementacioacuten gradual en el servicio puacuteblico educativo

Artiacuteculo 233612 Aacutembito de Aplicacioacuten El presente capiacutetulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Uacutenica en las condiciones que se establezcan en los planes de implementacioacuten elaborados por las entidades territoriales certificadas en educacioacuten de acuerdo con los paraacutemetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

HOJA No 3

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Uacutenica les seraacute aplicable lo dispuesto en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto

Artiacuteculo 233613 Definicioacuten de Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica establecida en el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las aacutereas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas asiacute como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes

La Jornada Uacutenira se prestaraacute en jornada diurna durante cinco (5) diacuteas a la semana y cumpliraacute como miacutenimo con el nuacutemero de horas de dedicacioacuten a las actividades pedagoacutegicas definido en el artiacuteculo 233616 del presente decreto

El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica se estima en una (1) hora diaria este tiempo podraacute variar dependiendo de si por ejemplo la alimentacioacuten la suministra o no el establecimiento educativo siempre que se garantice el tiempo miacutenimo de dedicacioacuten a las actividades pedagoacutegicas

Paraacutegrafo La prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica no afectaraacute el servicIo de educacioacuten para adultos que actualmente ofrezcan los establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 5 en el Tiacutetulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Artiacuteculo 233614 Gradualidad La gradualidad de la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica a la que se refiere el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 consiste en que esta Jornada podraacute instaurarse paulatinamente por grados ciclos niveles de formacioacuten asiacute como por establecimientos educativos sedes y por zonas rurales y urbanas

Artiacuteculo 233015 Objetivos de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica tendraacute los siguientes objetivos

1 Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagoacutegicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias baacutesicas y ciudadanas de los estudiantes

2 Mejorar los iacutendices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar baacutesica y media

3 Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre

Artiacuteculo 233616 Duracioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se sujetaraacute a la intensidad horaria miacutenima que se establece a continuacioacuten

Nuacutemero de horas de permanencia diaria

Nuacutemero de horas de dedicacioacuten a actividades pedagoacutegicas

Diaria Semanal

Educacioacuten Preescolar

Educacioacuten Baacutesica Primaria

Educacioacuten Baacutesica Secundaria

Educacioacuten Media

7

8

9

9

6

7

8

8

30 35 40 40

DECR~OjiexcluacuteMeRO Spl DE HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 La diferencia entre el nuacutemero de horas de permanencia diaria y el nuacutemero de horas diarias dedicadas a actividades pedagoacutegicas corresponderaacute al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica que se estima en una (1) hora diaria

Paraacutegrafo 2 Los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica que implementen procesos de articulacioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior o la educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano deberaacuten dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formacioacuten en las aacutereas obligatorias y fundamentales Las ocho (8) horas restantes podraacuten dedicarse como miacutenimo a las profundizaciones eacutenfasis o especialidades de la educacioacuten media teacutecnica o acadeacutemica de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 3 Las intensidades horarias previstas en este artiacuteculo se contabilizaraacuten en horas efectivas de sesenta (60) minutos

Artiacuteculo 233617 Horario de la Jornada Uacutenica El horario del servicio educd~ivo en Jornada Uacutenica seraacute definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada antildeo lectivo de conforrnidad con las normas vigentes el Proyecto Educativo Institucional el Plan de Estudios los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje y deberaacute cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario acadeacutemico por la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Artiacuteculo 233618 Derechos Baacutesicos de Aprendizaje Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educacioacuten Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes baacutesicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educacioacuten preescolar baacutesica y media con el fin de fortalecer las praacutecticas escolares y mejorar los aprendizajes

La estructuracioacuten de los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) guardaraacute coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias (EBC) y plantearaacute elementos para la construccioacuten de rutas de aprendizaje antildeo a antildeo con el propoacutesito de que los estudiantes alcancen dichos estaacutendares los cuales deberaacuten proponerse por cada grupo de grados

Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques metodologiacuteas estrate~ias y contextos definidos en cada establecimiento educativo en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales

SECCiOacuteN 2 Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233621 Planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en coordinacioacuten con el Gobierno nacional lideraraacuten el disentildeo y la ejecucioacuten de los planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica en concordancia con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 modificatorio del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994

Estos planes deberaacuten contener como mlnlmO las metas a corto mediano y largo plazo las acciones que se adelantaraacuten en cada uno de los componentes de la Jornada Uacutenica previstos en la presente seccioacuten y sus indicadores de ejecucioacuten y los mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten Asiacute mismo deberaacuten contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio educativo de tal manera que la capacidad

HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jorllada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los nintildeos nintildeas y adolescentes en Jornada Uacutenica

Estos planes deberaacuten elaborarse de conformidad con los paraacutemetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional y considerar los aspectos econoacutemicos financieros demograacuteficos y los demaacutes que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica en las zonas urbanas en el antildeo 2025 yen las zonas rurales en el antildeo 2030

Paraacutegrafo 1 De conformidad con la competencia asignada en el artiacuteculo 5 numeral 59 de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educacioacuten Nacional disentildearaacute e implementaraacute los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluacioacuten a la gestioacuten adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

En los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica sentildealados en el artiacuteculo 2336211 del presente desreto deberaacute quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que sean canalizados a traveacutes del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media estaraacute condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artiacuteculo

Adicionalmente los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas esteacuten financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 2 A partir del antildeo 2020 cada cuatro antildeos las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten actualizar su plan de implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica con fundamento en los avances obtenidos y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 233622 Elaboracioacuten de estudio teacutecnico y financiero para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica A maacutes tardar el 1 de julio de 2016 las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten presentar para revisioacuten teacutecnica por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional y del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sus respectivos planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Los planes de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten estar acompantildeados de un estudio teacutecnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementacioacuten de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno

Artiacuteculo 233623 Componentes de la Jornada Uacutenica Son componentes de la Jornada Uacutenica

1 Componente pedagoacutegico

2 Componente de recurso humano docente

3 Componente de infraestructura educativa

2

HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

la rAOIRrrIAnIRI la Jornada Uacutenica en los educativos oficiales y el para la Implementacioacuten de

Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Mediacutea conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de

c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Miacutenimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirrento educativo

d) Estaacutendares de Baacutesicas y e) Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagoacutegicos definidos el Ministerio de Nacional

y ajustar el Sistema Institucional de Evaluacioacuten de Estudiantes modificaciones que surjan con implementacioacuten

otros los siguientes insumas

criterios de evaluacioacuten estudiantes que docente en el aula

b) y promocioacuten y de aprobacioacuten y repitencia del establecimiento educativo

c) resultados por grado y grupos de de los exaacutemenes d) matriz de referencia competencias a evaluar en exaacutemenes

4 Actualizar el manual de convivencia en relacioacuten con la duracioacuten de la Jornada Uacutenica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicacioacuten a actividades

en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos

mejoramiento esteacuten

orientados a la implementacioacuten la Jornada

y ajustar Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) manera que las con los objetivos Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233625 Definicioacuten de competencias de los docentes El Ministerio con el fin de necesidades de recurso humano docente

Jornada Uacutenica med uso entre

Componente de alimentacioacuten cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 233629

Articulo 233624 Acciones del componente pedagoacutegico ejercicio de la autonomiacutea prevista en el 77 de la Ley 115 1994 los establecimientos educativos focalizados en los planes

implementacioacuten la Uacutenica en coordinacioacuten con las entidades territoriales en educacioacuten y en cumplimiento de los y lineamientos que el

Ministerio Educacioacuten Nacional adelantaraacuten las siguientes durante implementacioacuten gradual la Jornada Uacutenica

1 Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el curriacuteculo y el Plan Estudios para alinearlos con los estaacutendares de Competencias y Ciudadanas orientaciones pedagoacutegicas los lineamientos curriculares y los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje propuestos por

y ciudadanas Las

el Ministerio Educacioacuten Nacional Para el efecto los establecimientos educativos podraacuten por las horas de la Jornada Uacutenica para ampliar la intensidad horaria de yo pedagoacutegicos orientados al desarrollo competencias

del Plan deberaacuten involucrar a aacutereas del conocimiento asiacute como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes

la planeacioacuten pedagoacutegica teniendo en cuenta otros los siguientes

a) resultados por grado y grupos de competencias de los exaacutemenes Saber 7deg 9deg Y 11 deg

b) El iacutendice global y los por componente del Indice Sinteacutetico de Calidad Educativa

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

HOJA No 2 ~ - ~

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

Que en el presente caso es necesario reglamentar los procedimientos y requisitos que deben cumplirse para efectos de otorgar los Estiacutemulos a la Calidad Educativa e implementar la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 60 de la Ley 1753 de 2015

Que con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en la entrega de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa el Gobierno nacional debe emplear los instrumentos disentildeados por el Estado colombiano para medir los resultados alcanzados en el sector educativo la calidad del servicio y la gestioacuten de las entidades territoriales certificadas como son los exaacutemenes de Estado que practica el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 1 de la Ley 1324 de 2009 y el Sistema de Informacioacuten del Sector Educativo de conformidad con lo previsto en el Tiacutetulo 6 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Que con base en la informacioacuten que arrojan los instrumentos sentildealados en el considerando anterior se pOdraacute medir el iacutendice de Calidad regulado en el presente decreto con fundamento en el cual se otorgaraacuten los Estiacutemulos a la Calidad Educativa en cumplimiento de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 60 de la Ley 1753 de 2015

Que el Gobierno nacional expidioacute el Decreto 1075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de caraacutecter reglamentario que rigen el sector y contar asiacute con un instrumento juriacutedico uacutenico para el mismo

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la Repuacuteblica razoacuten por la cual deberaacute ser compilada dentro del citado Decreto 1075 de 2015 en los teacuterminos que a continuacioacuten se establece

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacuten del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 6 al Tiacutetulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 6 SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA UacuteNICA

SECCiOacuteN 1 Disposiciones generales

Artiacuteculo 233611 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar las caracteriacutesticas y objetivos de la Jornada Uacutenica para los establecimientos educativos oficiales asiacute como los componentes y requisitos de los planes de implementacioacuten gradual en el servicio puacuteblico educativo

Artiacuteculo 233612 Aacutembito de Aplicacioacuten El presente capiacutetulo aplica para todos los establecimientos educativos oficiales que presten el servicio educativo en Jornada Uacutenica en las condiciones que se establezcan en los planes de implementacioacuten elaborados por las entidades territoriales certificadas en educacioacuten de acuerdo con los paraacutemetros y lineamientos que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

HOJA No 3

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Uacutenica les seraacute aplicable lo dispuesto en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto

Artiacuteculo 233613 Definicioacuten de Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica establecida en el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las aacutereas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas asiacute como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes

La Jornada Uacutenira se prestaraacute en jornada diurna durante cinco (5) diacuteas a la semana y cumpliraacute como miacutenimo con el nuacutemero de horas de dedicacioacuten a las actividades pedagoacutegicas definido en el artiacuteculo 233616 del presente decreto

El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica se estima en una (1) hora diaria este tiempo podraacute variar dependiendo de si por ejemplo la alimentacioacuten la suministra o no el establecimiento educativo siempre que se garantice el tiempo miacutenimo de dedicacioacuten a las actividades pedagoacutegicas

Paraacutegrafo La prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica no afectaraacute el servicIo de educacioacuten para adultos que actualmente ofrezcan los establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 5 en el Tiacutetulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Artiacuteculo 233614 Gradualidad La gradualidad de la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica a la que se refiere el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 consiste en que esta Jornada podraacute instaurarse paulatinamente por grados ciclos niveles de formacioacuten asiacute como por establecimientos educativos sedes y por zonas rurales y urbanas

Artiacuteculo 233015 Objetivos de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica tendraacute los siguientes objetivos

1 Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagoacutegicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias baacutesicas y ciudadanas de los estudiantes

2 Mejorar los iacutendices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar baacutesica y media

3 Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre

Artiacuteculo 233616 Duracioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se sujetaraacute a la intensidad horaria miacutenima que se establece a continuacioacuten

Nuacutemero de horas de permanencia diaria

Nuacutemero de horas de dedicacioacuten a actividades pedagoacutegicas

Diaria Semanal

Educacioacuten Preescolar

Educacioacuten Baacutesica Primaria

Educacioacuten Baacutesica Secundaria

Educacioacuten Media

7

8

9

9

6

7

8

8

30 35 40 40

DECR~OjiexcluacuteMeRO Spl DE HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 La diferencia entre el nuacutemero de horas de permanencia diaria y el nuacutemero de horas diarias dedicadas a actividades pedagoacutegicas corresponderaacute al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica que se estima en una (1) hora diaria

Paraacutegrafo 2 Los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica que implementen procesos de articulacioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior o la educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano deberaacuten dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formacioacuten en las aacutereas obligatorias y fundamentales Las ocho (8) horas restantes podraacuten dedicarse como miacutenimo a las profundizaciones eacutenfasis o especialidades de la educacioacuten media teacutecnica o acadeacutemica de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 3 Las intensidades horarias previstas en este artiacuteculo se contabilizaraacuten en horas efectivas de sesenta (60) minutos

Artiacuteculo 233617 Horario de la Jornada Uacutenica El horario del servicio educd~ivo en Jornada Uacutenica seraacute definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada antildeo lectivo de conforrnidad con las normas vigentes el Proyecto Educativo Institucional el Plan de Estudios los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje y deberaacute cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario acadeacutemico por la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Artiacuteculo 233618 Derechos Baacutesicos de Aprendizaje Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educacioacuten Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes baacutesicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educacioacuten preescolar baacutesica y media con el fin de fortalecer las praacutecticas escolares y mejorar los aprendizajes

La estructuracioacuten de los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) guardaraacute coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias (EBC) y plantearaacute elementos para la construccioacuten de rutas de aprendizaje antildeo a antildeo con el propoacutesito de que los estudiantes alcancen dichos estaacutendares los cuales deberaacuten proponerse por cada grupo de grados

Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques metodologiacuteas estrate~ias y contextos definidos en cada establecimiento educativo en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales

SECCiOacuteN 2 Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233621 Planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en coordinacioacuten con el Gobierno nacional lideraraacuten el disentildeo y la ejecucioacuten de los planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica en concordancia con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 modificatorio del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994

Estos planes deberaacuten contener como mlnlmO las metas a corto mediano y largo plazo las acciones que se adelantaraacuten en cada uno de los componentes de la Jornada Uacutenica previstos en la presente seccioacuten y sus indicadores de ejecucioacuten y los mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten Asiacute mismo deberaacuten contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio educativo de tal manera que la capacidad

HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jorllada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los nintildeos nintildeas y adolescentes en Jornada Uacutenica

Estos planes deberaacuten elaborarse de conformidad con los paraacutemetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional y considerar los aspectos econoacutemicos financieros demograacuteficos y los demaacutes que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica en las zonas urbanas en el antildeo 2025 yen las zonas rurales en el antildeo 2030

Paraacutegrafo 1 De conformidad con la competencia asignada en el artiacuteculo 5 numeral 59 de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educacioacuten Nacional disentildearaacute e implementaraacute los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluacioacuten a la gestioacuten adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

En los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica sentildealados en el artiacuteculo 2336211 del presente desreto deberaacute quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que sean canalizados a traveacutes del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media estaraacute condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artiacuteculo

Adicionalmente los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas esteacuten financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 2 A partir del antildeo 2020 cada cuatro antildeos las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten actualizar su plan de implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica con fundamento en los avances obtenidos y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 233622 Elaboracioacuten de estudio teacutecnico y financiero para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica A maacutes tardar el 1 de julio de 2016 las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten presentar para revisioacuten teacutecnica por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional y del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sus respectivos planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Los planes de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten estar acompantildeados de un estudio teacutecnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementacioacuten de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno

Artiacuteculo 233623 Componentes de la Jornada Uacutenica Son componentes de la Jornada Uacutenica

1 Componente pedagoacutegico

2 Componente de recurso humano docente

3 Componente de infraestructura educativa

2

HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

la rAOIRrrIAnIRI la Jornada Uacutenica en los educativos oficiales y el para la Implementacioacuten de

Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Mediacutea conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de

c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Miacutenimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirrento educativo

d) Estaacutendares de Baacutesicas y e) Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagoacutegicos definidos el Ministerio de Nacional

y ajustar el Sistema Institucional de Evaluacioacuten de Estudiantes modificaciones que surjan con implementacioacuten

otros los siguientes insumas

criterios de evaluacioacuten estudiantes que docente en el aula

b) y promocioacuten y de aprobacioacuten y repitencia del establecimiento educativo

c) resultados por grado y grupos de de los exaacutemenes d) matriz de referencia competencias a evaluar en exaacutemenes

4 Actualizar el manual de convivencia en relacioacuten con la duracioacuten de la Jornada Uacutenica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicacioacuten a actividades

en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos

mejoramiento esteacuten

orientados a la implementacioacuten la Jornada

y ajustar Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) manera que las con los objetivos Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233625 Definicioacuten de competencias de los docentes El Ministerio con el fin de necesidades de recurso humano docente

Jornada Uacutenica med uso entre

Componente de alimentacioacuten cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 233629

Articulo 233624 Acciones del componente pedagoacutegico ejercicio de la autonomiacutea prevista en el 77 de la Ley 115 1994 los establecimientos educativos focalizados en los planes

implementacioacuten la Uacutenica en coordinacioacuten con las entidades territoriales en educacioacuten y en cumplimiento de los y lineamientos que el

Ministerio Educacioacuten Nacional adelantaraacuten las siguientes durante implementacioacuten gradual la Jornada Uacutenica

1 Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el curriacuteculo y el Plan Estudios para alinearlos con los estaacutendares de Competencias y Ciudadanas orientaciones pedagoacutegicas los lineamientos curriculares y los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje propuestos por

y ciudadanas Las

el Ministerio Educacioacuten Nacional Para el efecto los establecimientos educativos podraacuten por las horas de la Jornada Uacutenica para ampliar la intensidad horaria de yo pedagoacutegicos orientados al desarrollo competencias

del Plan deberaacuten involucrar a aacutereas del conocimiento asiacute como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes

la planeacioacuten pedagoacutegica teniendo en cuenta otros los siguientes

a) resultados por grado y grupos de competencias de los exaacutemenes Saber 7deg 9deg Y 11 deg

b) El iacutendice global y los por componente del Indice Sinteacutetico de Calidad Educativa

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

HOJA No 3

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo Mientras los establecimientos educativos oficiales no implementen la Jornada Uacutenica les seraacute aplicable lo dispuesto en el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto

Artiacuteculo 233613 Definicioacuten de Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica establecida en el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las aacutereas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas asiacute como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes

La Jornada Uacutenira se prestaraacute en jornada diurna durante cinco (5) diacuteas a la semana y cumpliraacute como miacutenimo con el nuacutemero de horas de dedicacioacuten a las actividades pedagoacutegicas definido en el artiacuteculo 233616 del presente decreto

El tiempo previsto para el descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica se estima en una (1) hora diaria este tiempo podraacute variar dependiendo de si por ejemplo la alimentacioacuten la suministra o no el establecimiento educativo siempre que se garantice el tiempo miacutenimo de dedicacioacuten a las actividades pedagoacutegicas

Paraacutegrafo La prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica no afectaraacute el servicIo de educacioacuten para adultos que actualmente ofrezcan los establecimientos educativos en concordancia con lo dispuesto en la Seccioacuten 3 del Capiacutetulo 5 en el Tiacutetulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015

Artiacuteculo 233614 Gradualidad La gradualidad de la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica a la que se refiere el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 consiste en que esta Jornada podraacute instaurarse paulatinamente por grados ciclos niveles de formacioacuten asiacute como por establecimientos educativos sedes y por zonas rurales y urbanas

Artiacuteculo 233015 Objetivos de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica tendraacute los siguientes objetivos

1 Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagoacutegicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias baacutesicas y ciudadanas de los estudiantes

2 Mejorar los iacutendices de calidad educativa en los establecimientos educativos de preescolar baacutesica y media

3 Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre

Artiacuteculo 233616 Duracioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se sujetaraacute a la intensidad horaria miacutenima que se establece a continuacioacuten

Nuacutemero de horas de permanencia diaria

Nuacutemero de horas de dedicacioacuten a actividades pedagoacutegicas

Diaria Semanal

Educacioacuten Preescolar

Educacioacuten Baacutesica Primaria

Educacioacuten Baacutesica Secundaria

Educacioacuten Media

7

8

9

9

6

7

8

8

30 35 40 40

DECR~OjiexcluacuteMeRO Spl DE HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 La diferencia entre el nuacutemero de horas de permanencia diaria y el nuacutemero de horas diarias dedicadas a actividades pedagoacutegicas corresponderaacute al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica que se estima en una (1) hora diaria

Paraacutegrafo 2 Los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica que implementen procesos de articulacioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior o la educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano deberaacuten dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formacioacuten en las aacutereas obligatorias y fundamentales Las ocho (8) horas restantes podraacuten dedicarse como miacutenimo a las profundizaciones eacutenfasis o especialidades de la educacioacuten media teacutecnica o acadeacutemica de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 3 Las intensidades horarias previstas en este artiacuteculo se contabilizaraacuten en horas efectivas de sesenta (60) minutos

Artiacuteculo 233617 Horario de la Jornada Uacutenica El horario del servicio educd~ivo en Jornada Uacutenica seraacute definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada antildeo lectivo de conforrnidad con las normas vigentes el Proyecto Educativo Institucional el Plan de Estudios los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje y deberaacute cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario acadeacutemico por la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Artiacuteculo 233618 Derechos Baacutesicos de Aprendizaje Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educacioacuten Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes baacutesicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educacioacuten preescolar baacutesica y media con el fin de fortalecer las praacutecticas escolares y mejorar los aprendizajes

La estructuracioacuten de los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) guardaraacute coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias (EBC) y plantearaacute elementos para la construccioacuten de rutas de aprendizaje antildeo a antildeo con el propoacutesito de que los estudiantes alcancen dichos estaacutendares los cuales deberaacuten proponerse por cada grupo de grados

Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques metodologiacuteas estrate~ias y contextos definidos en cada establecimiento educativo en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales

SECCiOacuteN 2 Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233621 Planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en coordinacioacuten con el Gobierno nacional lideraraacuten el disentildeo y la ejecucioacuten de los planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica en concordancia con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 modificatorio del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994

Estos planes deberaacuten contener como mlnlmO las metas a corto mediano y largo plazo las acciones que se adelantaraacuten en cada uno de los componentes de la Jornada Uacutenica previstos en la presente seccioacuten y sus indicadores de ejecucioacuten y los mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten Asiacute mismo deberaacuten contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio educativo de tal manera que la capacidad

HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jorllada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los nintildeos nintildeas y adolescentes en Jornada Uacutenica

Estos planes deberaacuten elaborarse de conformidad con los paraacutemetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional y considerar los aspectos econoacutemicos financieros demograacuteficos y los demaacutes que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica en las zonas urbanas en el antildeo 2025 yen las zonas rurales en el antildeo 2030

Paraacutegrafo 1 De conformidad con la competencia asignada en el artiacuteculo 5 numeral 59 de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educacioacuten Nacional disentildearaacute e implementaraacute los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluacioacuten a la gestioacuten adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

En los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica sentildealados en el artiacuteculo 2336211 del presente desreto deberaacute quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que sean canalizados a traveacutes del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media estaraacute condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artiacuteculo

Adicionalmente los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas esteacuten financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 2 A partir del antildeo 2020 cada cuatro antildeos las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten actualizar su plan de implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica con fundamento en los avances obtenidos y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 233622 Elaboracioacuten de estudio teacutecnico y financiero para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica A maacutes tardar el 1 de julio de 2016 las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten presentar para revisioacuten teacutecnica por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional y del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sus respectivos planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Los planes de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten estar acompantildeados de un estudio teacutecnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementacioacuten de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno

Artiacuteculo 233623 Componentes de la Jornada Uacutenica Son componentes de la Jornada Uacutenica

1 Componente pedagoacutegico

2 Componente de recurso humano docente

3 Componente de infraestructura educativa

2

HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

la rAOIRrrIAnIRI la Jornada Uacutenica en los educativos oficiales y el para la Implementacioacuten de

Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Mediacutea conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de

c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Miacutenimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirrento educativo

d) Estaacutendares de Baacutesicas y e) Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagoacutegicos definidos el Ministerio de Nacional

y ajustar el Sistema Institucional de Evaluacioacuten de Estudiantes modificaciones que surjan con implementacioacuten

otros los siguientes insumas

criterios de evaluacioacuten estudiantes que docente en el aula

b) y promocioacuten y de aprobacioacuten y repitencia del establecimiento educativo

c) resultados por grado y grupos de de los exaacutemenes d) matriz de referencia competencias a evaluar en exaacutemenes

4 Actualizar el manual de convivencia en relacioacuten con la duracioacuten de la Jornada Uacutenica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicacioacuten a actividades

en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos

mejoramiento esteacuten

orientados a la implementacioacuten la Jornada

y ajustar Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) manera que las con los objetivos Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233625 Definicioacuten de competencias de los docentes El Ministerio con el fin de necesidades de recurso humano docente

Jornada Uacutenica med uso entre

Componente de alimentacioacuten cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 233629

Articulo 233624 Acciones del componente pedagoacutegico ejercicio de la autonomiacutea prevista en el 77 de la Ley 115 1994 los establecimientos educativos focalizados en los planes

implementacioacuten la Uacutenica en coordinacioacuten con las entidades territoriales en educacioacuten y en cumplimiento de los y lineamientos que el

Ministerio Educacioacuten Nacional adelantaraacuten las siguientes durante implementacioacuten gradual la Jornada Uacutenica

1 Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el curriacuteculo y el Plan Estudios para alinearlos con los estaacutendares de Competencias y Ciudadanas orientaciones pedagoacutegicas los lineamientos curriculares y los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje propuestos por

y ciudadanas Las

el Ministerio Educacioacuten Nacional Para el efecto los establecimientos educativos podraacuten por las horas de la Jornada Uacutenica para ampliar la intensidad horaria de yo pedagoacutegicos orientados al desarrollo competencias

del Plan deberaacuten involucrar a aacutereas del conocimiento asiacute como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes

la planeacioacuten pedagoacutegica teniendo en cuenta otros los siguientes

a) resultados por grado y grupos de competencias de los exaacutemenes Saber 7deg 9deg Y 11 deg

b) El iacutendice global y los por componente del Indice Sinteacutetico de Calidad Educativa

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECR~OjiexcluacuteMeRO Spl DE HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 La diferencia entre el nuacutemero de horas de permanencia diaria y el nuacutemero de horas diarias dedicadas a actividades pedagoacutegicas corresponderaacute al tiempo de descanso y el almuerzo de los estudiantes durante la Jornada Uacutenica que se estima en una (1) hora diaria

Paraacutegrafo 2 Los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica que implementen procesos de articulacioacuten de la educacioacuten media con la educacioacuten superior o la educacioacuten para el trabajo y el desarrollo humano deberaacuten dedicar treinta y dos (32) horas semanales exclusivamente a la formacioacuten en las aacutereas obligatorias y fundamentales Las ocho (8) horas restantes podraacuten dedicarse como miacutenimo a las profundizaciones eacutenfasis o especialidades de la educacioacuten media teacutecnica o acadeacutemica de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 3 Las intensidades horarias previstas en este artiacuteculo se contabilizaraacuten en horas efectivas de sesenta (60) minutos

Artiacuteculo 233617 Horario de la Jornada Uacutenica El horario del servicio educd~ivo en Jornada Uacutenica seraacute definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada antildeo lectivo de conforrnidad con las normas vigentes el Proyecto Educativo Institucional el Plan de Estudios los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje y deberaacute cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario acadeacutemico por la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Artiacuteculo 233618 Derechos Baacutesicos de Aprendizaje Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educacioacuten Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes baacutesicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educacioacuten preescolar baacutesica y media con el fin de fortalecer las praacutecticas escolares y mejorar los aprendizajes

La estructuracioacuten de los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) guardaraacute coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estaacutendares Baacutesicos de Competencias (EBC) y plantearaacute elementos para la construccioacuten de rutas de aprendizaje antildeo a antildeo con el propoacutesito de que los estudiantes alcancen dichos estaacutendares los cuales deberaacuten proponerse por cada grupo de grados

Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques metodologiacuteas estrate~ias y contextos definidos en cada establecimiento educativo en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales

SECCiOacuteN 2 Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233621 Planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en coordinacioacuten con el Gobierno nacional lideraraacuten el disentildeo y la ejecucioacuten de los planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica en concordancia con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015 modificatorio del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994

Estos planes deberaacuten contener como mlnlmO las metas a corto mediano y largo plazo las acciones que se adelantaraacuten en cada uno de los componentes de la Jornada Uacutenica previstos en la presente seccioacuten y sus indicadores de ejecucioacuten y los mecanismos de seguimiento y evaluacioacuten Asiacute mismo deberaacuten contemplar estrategias y metas anuales para disminuir la matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio educativo de tal manera que la capacidad

HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jorllada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los nintildeos nintildeas y adolescentes en Jornada Uacutenica

Estos planes deberaacuten elaborarse de conformidad con los paraacutemetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional y considerar los aspectos econoacutemicos financieros demograacuteficos y los demaacutes que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica en las zonas urbanas en el antildeo 2025 yen las zonas rurales en el antildeo 2030

Paraacutegrafo 1 De conformidad con la competencia asignada en el artiacuteculo 5 numeral 59 de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educacioacuten Nacional disentildearaacute e implementaraacute los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluacioacuten a la gestioacuten adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

En los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica sentildealados en el artiacuteculo 2336211 del presente desreto deberaacute quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que sean canalizados a traveacutes del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media estaraacute condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artiacuteculo

Adicionalmente los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas esteacuten financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 2 A partir del antildeo 2020 cada cuatro antildeos las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten actualizar su plan de implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica con fundamento en los avances obtenidos y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 233622 Elaboracioacuten de estudio teacutecnico y financiero para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica A maacutes tardar el 1 de julio de 2016 las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten presentar para revisioacuten teacutecnica por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional y del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sus respectivos planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Los planes de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten estar acompantildeados de un estudio teacutecnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementacioacuten de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno

Artiacuteculo 233623 Componentes de la Jornada Uacutenica Son componentes de la Jornada Uacutenica

1 Componente pedagoacutegico

2 Componente de recurso humano docente

3 Componente de infraestructura educativa

2

HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

la rAOIRrrIAnIRI la Jornada Uacutenica en los educativos oficiales y el para la Implementacioacuten de

Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Mediacutea conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de

c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Miacutenimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirrento educativo

d) Estaacutendares de Baacutesicas y e) Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagoacutegicos definidos el Ministerio de Nacional

y ajustar el Sistema Institucional de Evaluacioacuten de Estudiantes modificaciones que surjan con implementacioacuten

otros los siguientes insumas

criterios de evaluacioacuten estudiantes que docente en el aula

b) y promocioacuten y de aprobacioacuten y repitencia del establecimiento educativo

c) resultados por grado y grupos de de los exaacutemenes d) matriz de referencia competencias a evaluar en exaacutemenes

4 Actualizar el manual de convivencia en relacioacuten con la duracioacuten de la Jornada Uacutenica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicacioacuten a actividades

en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos

mejoramiento esteacuten

orientados a la implementacioacuten la Jornada

y ajustar Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) manera que las con los objetivos Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233625 Definicioacuten de competencias de los docentes El Ministerio con el fin de necesidades de recurso humano docente

Jornada Uacutenica med uso entre

Componente de alimentacioacuten cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 233629

Articulo 233624 Acciones del componente pedagoacutegico ejercicio de la autonomiacutea prevista en el 77 de la Ley 115 1994 los establecimientos educativos focalizados en los planes

implementacioacuten la Uacutenica en coordinacioacuten con las entidades territoriales en educacioacuten y en cumplimiento de los y lineamientos que el

Ministerio Educacioacuten Nacional adelantaraacuten las siguientes durante implementacioacuten gradual la Jornada Uacutenica

1 Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el curriacuteculo y el Plan Estudios para alinearlos con los estaacutendares de Competencias y Ciudadanas orientaciones pedagoacutegicas los lineamientos curriculares y los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje propuestos por

y ciudadanas Las

el Ministerio Educacioacuten Nacional Para el efecto los establecimientos educativos podraacuten por las horas de la Jornada Uacutenica para ampliar la intensidad horaria de yo pedagoacutegicos orientados al desarrollo competencias

del Plan deberaacuten involucrar a aacutereas del conocimiento asiacute como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes

la planeacioacuten pedagoacutegica teniendo en cuenta otros los siguientes

a) resultados por grado y grupos de competencias de los exaacutemenes Saber 7deg 9deg Y 11 deg

b) El iacutendice global y los por componente del Indice Sinteacutetico de Calidad Educativa

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jorllada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los nintildeos nintildeas y adolescentes en Jornada Uacutenica

Estos planes deberaacuten elaborarse de conformidad con los paraacutemetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional y considerar los aspectos econoacutemicos financieros demograacuteficos y los demaacutes que sean relevantes para alcanzar la cobertura plena de la prestacioacuten del servicio educativo en Jornada Uacutenica en las zonas urbanas en el antildeo 2025 yen las zonas rurales en el antildeo 2030

Paraacutegrafo 1 De conformidad con la competencia asignada en el artiacuteculo 5 numeral 59 de la Ley 715 de 2001 el Ministerio de Educacioacuten Nacional disentildearaacute e implementaraacute los mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluacioacuten a la gestioacuten adelantada por las entidades territoriales certificadas para cumplir con los planes para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

En los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica sentildealados en el artiacuteculo 2336211 del presente desreto deberaacute quedar estipulado que el giro a las entidades territoriales certificadas de los recursos del Presupuesto General de la Nacioacuten que sean canalizados a traveacutes del Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media estaraacute condicionado al cumplimiento de las metas definidas en los planes regulados en este artiacuteculo

Adicionalmente los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten articularse con los proyectos de infraestructura educativa que las entidades territoriales certificadas esteacuten financiando con cargo a los recursos del Fondo de Infraestructura Educativa regulado en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 2 A partir del antildeo 2020 cada cuatro antildeos las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten actualizar su plan de implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica con fundamento en los avances obtenidos y garantizar que haya continuidad para el logro de las metas establecidas en el paraacutegrafo del artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 233622 Elaboracioacuten de estudio teacutecnico y financiero para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica A maacutes tardar el 1 de julio de 2016 las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten presentar para revisioacuten teacutecnica por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional y del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico sus respectivos planes para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Los planes de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica deberaacuten estar acompantildeados de un estudio teacutecnico y financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementacioacuten de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno

Artiacuteculo 233623 Componentes de la Jornada Uacutenica Son componentes de la Jornada Uacutenica

1 Componente pedagoacutegico

2 Componente de recurso humano docente

3 Componente de infraestructura educativa

2

HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

la rAOIRrrIAnIRI la Jornada Uacutenica en los educativos oficiales y el para la Implementacioacuten de

Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Mediacutea conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de

c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Miacutenimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirrento educativo

d) Estaacutendares de Baacutesicas y e) Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagoacutegicos definidos el Ministerio de Nacional

y ajustar el Sistema Institucional de Evaluacioacuten de Estudiantes modificaciones que surjan con implementacioacuten

otros los siguientes insumas

criterios de evaluacioacuten estudiantes que docente en el aula

b) y promocioacuten y de aprobacioacuten y repitencia del establecimiento educativo

c) resultados por grado y grupos de de los exaacutemenes d) matriz de referencia competencias a evaluar en exaacutemenes

4 Actualizar el manual de convivencia en relacioacuten con la duracioacuten de la Jornada Uacutenica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicacioacuten a actividades

en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos

mejoramiento esteacuten

orientados a la implementacioacuten la Jornada

y ajustar Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) manera que las con los objetivos Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233625 Definicioacuten de competencias de los docentes El Ministerio con el fin de necesidades de recurso humano docente

Jornada Uacutenica med uso entre

Componente de alimentacioacuten cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 233629

Articulo 233624 Acciones del componente pedagoacutegico ejercicio de la autonomiacutea prevista en el 77 de la Ley 115 1994 los establecimientos educativos focalizados en los planes

implementacioacuten la Uacutenica en coordinacioacuten con las entidades territoriales en educacioacuten y en cumplimiento de los y lineamientos que el

Ministerio Educacioacuten Nacional adelantaraacuten las siguientes durante implementacioacuten gradual la Jornada Uacutenica

1 Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el curriacuteculo y el Plan Estudios para alinearlos con los estaacutendares de Competencias y Ciudadanas orientaciones pedagoacutegicas los lineamientos curriculares y los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje propuestos por

y ciudadanas Las

el Ministerio Educacioacuten Nacional Para el efecto los establecimientos educativos podraacuten por las horas de la Jornada Uacutenica para ampliar la intensidad horaria de yo pedagoacutegicos orientados al desarrollo competencias

del Plan deberaacuten involucrar a aacutereas del conocimiento asiacute como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes

la planeacioacuten pedagoacutegica teniendo en cuenta otros los siguientes

a) resultados por grado y grupos de competencias de los exaacutemenes Saber 7deg 9deg Y 11 deg

b) El iacutendice global y los por componente del Indice Sinteacutetico de Calidad Educativa

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

2

HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

la rAOIRrrIAnIRI la Jornada Uacutenica en los educativos oficiales y el para la Implementacioacuten de

Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Mediacutea conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de

c) del Acuerdo Excelencia establecido a partir de los resultados obtenidos en el y del Miacutenimo de Mejoramiento Anual (MMA) para el establecirrento educativo

d) Estaacutendares de Baacutesicas y e) Los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje f) lineamientos y pedagoacutegicos definidos el Ministerio de Nacional

y ajustar el Sistema Institucional de Evaluacioacuten de Estudiantes modificaciones que surjan con implementacioacuten

otros los siguientes insumas

criterios de evaluacioacuten estudiantes que docente en el aula

b) y promocioacuten y de aprobacioacuten y repitencia del establecimiento educativo

c) resultados por grado y grupos de de los exaacutemenes d) matriz de referencia competencias a evaluar en exaacutemenes

4 Actualizar el manual de convivencia en relacioacuten con la duracioacuten de la Jornada Uacutenica para que tenga en cuenta las horas de permanencia de los estudiantes y de dedicacioacuten a actividades

en el establecimiento educativo y se modifique el uso de y recursos

mejoramiento esteacuten

orientados a la implementacioacuten la Jornada

y ajustar Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) manera que las con los objetivos Jornada Uacutenica

Artiacuteculo 233625 Definicioacuten de competencias de los docentes El Ministerio con el fin de necesidades de recurso humano docente

Jornada Uacutenica med uso entre

Componente de alimentacioacuten cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos en concordancia con lo establecido en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 233629

Articulo 233624 Acciones del componente pedagoacutegico ejercicio de la autonomiacutea prevista en el 77 de la Ley 115 1994 los establecimientos educativos focalizados en los planes

implementacioacuten la Uacutenica en coordinacioacuten con las entidades territoriales en educacioacuten y en cumplimiento de los y lineamientos que el

Ministerio Educacioacuten Nacional adelantaraacuten las siguientes durante implementacioacuten gradual la Jornada Uacutenica

1 Revisar y ajustar el Proyecto ucativo Institucional y reformular el curriacuteculo y el Plan Estudios para alinearlos con los estaacutendares de Competencias y Ciudadanas orientaciones pedagoacutegicas los lineamientos curriculares y los Derechos Baacutesicos de Aprendizaje propuestos por

y ciudadanas Las

el Ministerio Educacioacuten Nacional Para el efecto los establecimientos educativos podraacuten por las horas de la Jornada Uacutenica para ampliar la intensidad horaria de yo pedagoacutegicos orientados al desarrollo competencias

del Plan deberaacuten involucrar a aacutereas del conocimiento asiacute como uso de que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes

la planeacioacuten pedagoacutegica teniendo en cuenta otros los siguientes

a) resultados por grado y grupos de competencias de los exaacutemenes Saber 7deg 9deg Y 11 deg

b) El iacutendice global y los por componente del Indice Sinteacutetico de Calidad Educativa

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico del Sector para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales yel Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los artlculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 201 S

establecimientos educativos del paiacutes estableceraacute los requisitos y competencias requeridas para el ejercicio de los cargos docentes que exige la adecuada implementacioacuten la Jornada Uacutenica en las

de matemaacuteticas lengua castellana ingleacutes ciencias naturales entre otras

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil convocaraacute a concurso de meacuteritos para los cargos docentes necesarios para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Educacioacuten Nacional en cumplimiento del inciso anterior y seguacuten lo dispuesto en el Decreto Ley 1 de 2002 y en las demaacutes normas que resulten aplicables

El concurso de meacuteritos deberaacute atender los principios de la funcioacuten administrativa consagrados en el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica y garantizar en todo momento la celeridad y economiacutea del traacutemite

Artiacuteculo 233626 Requerimientos de cargos docentes y horas extras el marco las 10acciones establecidas en el numeral y 20 siguiente artiacuteculo las entidades territoriales

certificadas en educacioacuten evaluaraacuten la pertinencia la creacioacuten de nuevos cargos docentes y los requerimientos de horas extras de labor docente para la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica

A partir de evaluacioacuten que realicen y presenten las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional viabilizaraacute o no la creacioacuten de nuevos cargos y las horas extras de docentes que seraacuten financiadas con cargo a los recursos Sistema General de Participaciones

ninguna circunstancia la ampliacioacuten de la noacutemina docente que viabilice Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica podraacute exceder el valor total de las asignaciones que anualmente se establezcan para la prestacioacuten del servicio educativo con cargo Sistema General de Participaciones dentro del componente de poblacioacuten atendida previsto en el artiacuteculo 16 numeral 161 la Ley715de2001

Artiacuteculo 233627 Acciones del componente de recurso humano docente Durante la implementacioacuten gradual de Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en cumplimientgt los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional deberaacuten adelantar las siguientes

1 Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional como son la relacioacuten alumno - docente y tamantildeo grupo disponibilidad de infraestructura matriacutecula miacutenima a atender con planta docentes oficiales y matriacutecula atendida mediante contratacioacuten de la prestacioacuten del servicio entre otras esto con el fin de garantizar eficiencia en la distribucioacuten organizacioacuten y asignacioacuten de la planta docente en los establecimientos educativos y atender los requerimientos la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente con base en las relaciones teacutecnicas de alumno - docente y tamantildeo de grupo avaladas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional y reportar perioacutedicamente los avances en su cumplimiento

Reportar al Sistema de Matriacutecula Estudiantil de Educacioacuten Baacutesica y Media (SIMAT) informacioacuten relacionada con la matriacutecula atendida en Jornada Uacutenica en los teacuterminos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficia~s y el Pro~rama para la Imp~ementacioacuten de la Jornada Uacutenica yel Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

4 Reorganizar los tamantildeos de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Uacutenica en caso de tener reducciones en la matriacutecula frente a los antildeos anteriores

5 Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica el personal administrativo que apoye la gestioacuten institucional de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestacioacuten del servicio educativo

Paraacutegrafo La matriacutecula miacutenima se entiende como el nuacutemero de estudiantes que como miacutenimo deberiacutea atender una entidad territorial certificada en educacioacuten con la planta docente y directiva docente que le haya sido viabilizada por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional Dicho nuacutemero seraacute calculado anualmente por el Ministerio en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos puacuteblicos Para su caacutelculo deberaacute tenerse en cuenta al menos la composicioacuten de la matriacutecula por zona rural y urbana y los distintos niveles educativos

Artiacuteculo 233628 Acciones del componente de infraestructura educativa Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades territoriales certificadas en educacioacuten priorizaraacuten el uso de la infraestructura disponible y en buen estado para el desarrollo de esta Jornada

Asiacute mismo para el uso eficiente de la infraestructura educativa las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten adoptar estrategias para la reorganizacioacuten de la atencioacuten educativa tales como la movilizacioacuten de los estudiantes matriculados en jornada oe la tarde hacia la jornada diurna

Igualmente evaluaraacuten las necesidades de mejoramiento mantenimiento y adecuacioacuten de la infraestructura educativa y podraacuten presentar proyectos para su financiamiento seguacuten lo estipulado en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE)

Los procedimientos para presentar y viabilizar inversiones en materia de ampliacioacuten construccioacuten y reconstruccioacuten de infraestructura educativa y mantenimiento y adecuacioacuten de establecimientos educativos existentes seguiraacuten los lineamientos definidos en el PNIE en el documento CON PES 3831 de 2015 asiacute como lo estipulado por la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar Baacutesica y Media (FFIE) conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 de la Ley 1753 de 2015

Paraacutegrafo 1 Todas las aulas e infraestructura educativa nueva que se construya en el marco del PNIE deben ser destinadas a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica

Paraacutegrafo 2 En el PNIE se definen los mecanismos para presentar y financiar proyectos de inversioacuten en infraestructura que permitan gradualmente a los establecimientos educativos contar con aulas de clase equipadas laboratorios de fiacutesica quiacutemica ciencias naturales y bilinguumlismo laboratorios de tecnologiacutea innovacioacuten y multimedia biblioteca escolar comedor y cocina zona administrativa sala de maestros aacutereas recreativas y canchas deportivas conectividad y bateriacuteas sanitarias y servicios generales En todo caso la dotacioacuten de los establecimientos educativos deberaacute hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el documento cONPES 3831 de 2015

Artiacuteculo 233629 Acciones del componente de alimentacioacuten escolar En el marco del componente de alimentacioacuten escolar del servicio educativo en Jornada Uacutenica la ejecucioacuten del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) se regiraacute por lo establecido en el Tiacutetulo 10 Parte 3 Libro 2 del presente decreto y por la normativa que expida el Ministerio de Educacioacuten Nacional en desarrollo de este Durante la implementacioacuten gradual de la Jornada Uacutenica las entidades

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECR~QjJ1MR(i) 501middot DE HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentara Jornada Unica en los establecimientos educativos yel para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten y Media conforme a lo dispuesto en los arffculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

territoriales certificadas en educacioacuten adelantaraacuten las siguientes acciones respecto del PAE que sea cofinanciado con recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 Priorizar los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica como beneficiarios del de manera que los almuerzos que se entreguen en marco de dicho programa sean asignados preferiblemente a los establecimientos educativos en Jornada Uacutenica de acuerdo con los criterios de focalizacioacuten previstos por el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Garantizar que establecimientos educativos en Jornada Uacutenica cuenten con condiciones infraestructura e higieacutenico sanitarias requeridas para el almacenamiento preparacioacuten y

distribucioacuten la alimentacioacuten en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artiacuteculo 231043 del presente decreto

Paraacutegrafo 1 Ministerio de Educacioacuten Nacional directamente ylo a traveacutes la interventoriacutea que contrate para tal efecto podraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten para que se cumplimiento a normas que reglamentan el

Paraacutegrafo En los establecimientos educativos oficiales focalizados mediante el Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) servicio de alimentacioacuten se deberaacute prestar en restaurante escolar que tengan dispuesto dichos establecimientos

Articulo 2336210 Transferencia de recursos Las transferencias de recursos para Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE) podraacuten establecerse en los acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de que trata el artiacuteculo siguiente

Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que no habiendo suscrito alguno de los mencionados acuerdos aseguren el cumplimiento condiciones establecidas en el artiacuteculo anterior mediante expedicioacuten de una certificacioacuten expedida por el alcalde o el gobernador respectivo podraacuten ser receptoras de las transferencias de los recursos La certificacioacuten deberaacute expedirse a maacutes tardar 30 de octubre del antildeo en que se defina la distribucioacuten de los recursos del Programa de Alimentacioacuten Escolar (PAE)

Artiacuteculo 2336211 Acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica De manera previa o con posterioridad a la presentacioacuten los planes implementacioacuten la Jornada Uacutenica el Ministerio de Educacioacuten Nacional y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten suscribir acuerdos para iniciar ylo avanzar en la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica con cargo a los recursos que destinen para dichos propoacutesitos el marco de los acuerdos deberaacute asegurarse que acciones que se implementen garanticen el cumplimiento de los paraacutemetros y lineamientos que establezca Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

Paraacutegrafo Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que antes celebrar acuerdos para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica esteacuten recibiendo recursos del Ministerio de Educacioacuten Nacional para la implementacioacuten de dicha jornada no estaacuten presentar los respectivos planes de implementacioacuten de que trata artiacuteculo 3622 del presente decreto

Artiacuteculo 2336212 Articulacioacuten con los planes de desarrollo territorial Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten podraacuten incorporar en sus respectivos planes desarrollo las acciones previstas en los planes de que trata el artiacuteculo 1 Asiacute mismo podraacuten declarar por medio de sus Consejos de Gobierno la importancia estrateacutegica los proyectos gastos inversioacuten asociados a la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 12 de la Ley 819 de 2003

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECRE]O~fRO 5 91DE ~OJA No 10 o o

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2336213 Metas de implementacioacuten de la Jornada Uacutenica La Jornada Uacutenica se implementaraacute de forma gradual en Colombia cumpliendo con cada una de las siguientes metas anuales para el cuatrienio 2015 - 2018 como porcentaje miacutenimo del total de la matriacutecula oficial

Antildeo Meta

2015 4 2016 9 2017 20 2018 30

Paraacutegrafo 1 Para el antildeo 2025 se deberaacute implementar universalmente la Jornada Uacutenica en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de las zonas urbanas del territorio nacional y para el antildeo 2030 dicha universalidad deberaacute ser alcanzada en todos los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio conforme lo establecido en el artiacuteculo 85 de la Ley 115 de 1994 modificado por el artiacuteculo 57 de la Ley 1753 de 2010

Paraacutegrafo 2 En el ejercicio de formulacioacuten de poliacutetica para la implementacioacuten de la Jornada Uacutenica se deberaacuten fijar metas que permitan alcanzar la universalidad de la implementacioacuten en los establecimientos educativos de la zona urbana para el antildeo 2025 y para el antildeo 2030 en los establecimientos educativos de las zonas rurales del territorio nacional

Artiacuteculo 2 Adicioacuten de un capiacutetulo al Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el Capiacutetulo 8 al Tiacutetulo 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPITULO 8 ESTiacuteMULOS A lA CALIDAD EDUCATIVA

SECCiOacuteN 1 Objeto y aacutembito de aplicacioacuten

Artiacuteculo 238811 Objeto El presente capiacutetulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin

Artiacuteculo 238812 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplicaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten ya los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempentildeo aquiacute regulados

SECCiOacuteN 2 Otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

SUBSECCIOacuteN 1 Aspectos generales

Artiacuteculo 2388211 Definicioacuten Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempentildeo con el Ministerio de Educacioacuten Nacional siempre que registren mejoras en el iacutendice de Calidad de que trata la presente seccioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECR~i(t~~FtQ 501 DE HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentarJa Jornada Unica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Unica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Los Estiacutemulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seraacuten pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempentildeo Los que se otorguen a los establecimientos educativos seraacuten pagaderos en dinero

Artiacuteculo 2388212 Fundamento para el otorgamiento de estiacutemulos Los estiacutemulos de que trata la presente seccioacuten soacutelo se otorgaraacuten cuando se cumplan las siguientes condiciones

1 Que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempentildeo regulados en la presente seccioacuten con el Ministerio de Educacioacuten Nacional

2 Que las entidades territoriales certificadas yo los establecimientos educativos registren mejoras en el Indice de Calidad en los teacuterminos establecidos en los acuerdos de desempentildeo seguacuten lo regulado en la presente seccioacuten

3 Trataacutendose de los establecimientos educativos que estos cumplan con el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) en los teacuterminos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para cada uno de los niveles educativos del establecimiento

SUBSECCIOacuteN 2 Acuerdos de desempentildeo

Artiacuteculo 2388221 Iniacuteciativa El Ministerio de Educacioacuten Nacional tendraacute la potestad para celebrar acuerdos de desempentildeo con las entidades territoriales certificadas en educacioacuten yo con los establecimientos educativos Para tal efecto abriraacute convocatorias en las cuales estableceraacute entre otras las condiciones miacutenimas de los acuerdos de desempentildeo asiacute como los requisitos que deberaacuten cumplir las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos

Artiacuteculo 2388222 Teacutermino y condiciones Los acuerdos de desempentildeo se suscribiraacuten anualmente seguacuten el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educacioacuten Nacional en la respectiva convocatoria

Los acuerdos rle desempentildeo definiraacuten las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos para el mejoramiento en los resultados del iacutendice de Calidad

En los acuerdos se deberaacute establecer de manera clara el periacuteodo en el que se mediraacute el mejoramiento de la calidad asiacute como el momento en que se reconoceraacute el pago del estiacutemulo correspondiente en caso de que eacuteste llegare a causarse

Paraacutegrafo En el antildeo 2016 los acuerdos de desempentildeo uacutenicamente podraacuten ser celebrados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional con los establecimientos educativos oficiales los cuales deberaacuten suscribirse antes del 15 de abril y tendraacuten como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) en el antildeo 2015 A partir del antildeo 2017 el teacutermino maacuteximo para suscribir los acuerdos de desempentildeo seraacute el 31 de enero de cada vigencia

SUBSECCIOacuteN 3 iacutendice de Calidad

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECR~~Oj~~Ro - 5Vl DE ~ il IiO~A NO12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388231 iacutendice de Calidad El iacutendice de Calidad se constituye en la uacutenica herramienta de medicioacuten para el otorgamiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa y estaraacute ~onformado por los siguientes dos (2) iacutendices los cuales se consolidaraacuten con base en los resultados que arrojen los exaacutemenes de Estado que son administrados por el ICFES y los Sistemas de Informacioacuten del Ministerio de Educacioacuten Nacional

1 iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (ISCE) El iacutendice Sinteacutetico de Calidad Educativa (lSCE) es el instrumento de medicioacuten de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten

11 El ISCE para los establecimientos educativos se consolidaraacute a partir de los siguientes componentes

111 Progreso El componente Progreso equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por eacuteste en el antildeo inmediatamente anterior en los correspondientes exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguientes manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 3 y 5

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas aacutereas en las pruebas Saber 9

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes bajo (Quintil 1) Y la variacioacuten del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil maacutes alto (Quintil 5) en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11

112 Desempentildeo El componente desempentildeo equivaldraacute al cuarenta por ciento (40) del ISCE y mediraacute el resultado de un establecimiento educativo en los exaacutemenes de Estado Su caacutelculo se haraacute de la siguiente manera

a) En la baacutesica primaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

b) En la baacutesica secundaria este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

c) En la educacioacuten media este componente se calcularaacute con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educacioacuten Media ICFES Saber 11 en las aacutereas de matemaacuteticas y lenguaje

113 Eficiencia El componente Eficiencia equivaldraacute al diez por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria yen la baacutesica secundaria y al veinte por ciento (20) en la educacioacuten media Este componente mediraacute la tasa de aprobacioacuten estudiantil del establecimiento educativo y se calcularaacute con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el antildeo escolar y son promovidos al siguiente antildeo escolar u obtienen su tiacutetulo acadeacutemico trataacutendose de aquellos matriculados en grado 11

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECREI61 WJMeiexclj~iexclmiddot 5 O 1 DE HOJA No 13

Continuacioacuten el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Educaci6n para reglamentar la Jornada en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementaci6n de la Uacutenica y el Mejoramiento la Calidad de la Educaci6n Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artfculos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

11 Ambiente Escolar componente Ambiente Escolar equivaldraacute al por ciento (10) del ISCE en la baacutesica primaria y en baacutesica y se calcularaacute de acuerdo con puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderaacute ISCE del respectivo nivel de formacioacuten Los resultados obtenidos en cada uno los niveles formacioacuten que ofrezca el establecimiento educativo deberaacuten promediarse acuerdo con la ponderacioacuten se indica a continuacioacuten para efectos determinar el del establecimiento en el marco del Programa de Estiacutemulos a la Calidad Educativa asiacute

a) Los resultados la baacutesica primaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del ISCE del establecimiento educativo

b) Los resultados de la baacutesica secundaria equivaldraacuten treinta y cinco por ciento (35) del establecimiento educativo

c) resultados de la media equivaldraacuten al veinte por ciento (20) ISCE del establecimiento educativo

los centros educativos el se determinaraacute de acuerdo con la suma los resultados obtenidos en los cuatro componentes tanto en la primaria como en baacutesica secundaria de acuerdo con la siguiente ponderacioacuten

a) Los resultados de baacutesica primaria equivaldraacuten al cincuenta y cinco por ciento (55) ISCE del centro educativo

b) Los resultados la baacutesica secundaria equivaldraacuten al cuarenta y cinco por ciento (45) del del centro educativo

12 ISCE para las entidades territoriales certificadas en educacioacuten se determinaraacute como promedio del I de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdiccioacuten ponderado de acuerdo con el porcentaje matriacutecula de uno de los referidos establecimientos

2 iacutendice de Gestioacuten para la Calidad Educativa (IGCE) Indice Gestioacuten para Calidad Educativa serviraacute como herramienta de medicioacuten de la gestioacuten para la calidad por parte las entidades territoriales certificadas en educacioacuten El tendraacute los siguientes componentes

21 Eficiencia en planta Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio Educacioacuten Nacional atender las necesidades educativas la entidad territorial certificada en educacioacuten con fin de optimizar uso de la planta en cuanto a la relacioacuten alumnos por docente

componente mide la relacioacuten entre el nuacutemero docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia equidad y calidad a poblacioacuten matriculada

nuacutemero de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educacioacuten el que viabilice el Ministerio Educacioacuten Nacional con base en el correspondiente estudio teacutecnico de plantas que le presente cada entidad

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

iexclimiddotmiddot 591 J iJ 1~ DECRETO NUMERO middot_~DE HOJA No 14

1

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los artIculas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Cuando la relacioacuten entre el nuacutemero de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten y el nuacutemero de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al paraacutemetro establecido mediante resolucioacuten por el Ministerio de Educacioacuten Nacional la entidad territorial certificada en educacioacuten recibiraacute quince (15) puntos Cuando dicha relacioacuten sea inferior no se asignaraacute puntaje alguno

22 Pertinencia en la contratacioacuten Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educacioacuten destinan a la contratacioacuten para la prestacioacuten del servicio educativo a su cargo despueacutes de atender de manera eficiente la matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales

En el marco de este componente las entidades territoriales certificadas en educacioacuten recibiraacuten un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas

a) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que atienda el total de su matriacutecula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

b) A la entidad territorial certificada en educacioacuten que a pesar de celebrar contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo demuestre que la matriacutecula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto se le reconoceraacuten cinco (5) puntos

c) No se reconoceraacute puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educacioacuten que celebre contratos para la prestacioacuten del servicio puacuteblico educativo cuando la matriacutecula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matriacutecula miacutenima definida en el paraacutegrafo del artiacuteculo 233627 del presente decreto

23 Reporte de informacioacuten Este componente mide la oportunidad y la calidad de la informacioacuten que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educacioacuten al Ministerio de Educacioacuten Nacional de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2363 del presente decreto

El Ministerio de Educacioacuten Nacional asignaraacute a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten un puntaje de cero (O) a diez (10) puntos para lo cual se tendraacute en cuenta el nuacutemero de reportes oportunos yo el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relacioacuten con las caracteriacutesticas y atributos de la informacioacuten que las entidades deben reportar

El Ministerio de Educacioacuten Nacional mediante resolucioacuten definiraacute las fechas de reporte de informacioacuten los puntajes maacuteximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente artiacuteculo el iacutendice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderaacute al resultado obtenido en ellSC

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten el indice de Calidad se ponderaraacute asiacute 70 para el resultado obtenido en el ISCE y 30 para el resultado obtenido en el IGCE

Paraacutegrafo 2 A partir de 2017 para el caacutelculo de los componentes de progreso y desempentildeo del ISCE podraacute tenerse en cuenta los resultados de otros Exaacutemenes de Estado de la educacioacuten baacutesica y media que puedan ser practicados

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

DECRE-iexcl) iacutefjUumljjl~~~ o1 DE HOJA No 15

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales yel para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 2388232 Publicacioacuten de los resultados deIISCE del y del iacutendice de Calidad resultados del de los establecimientos educativos y de entidades territoriales

certificadas en educacioacuten seraacuten publicados anualmente por dentro del primer semestre del antildeo

Los resultados del de las entidades territoriales certificadas seraacuten publicados por parte del Ministerio de Educacioacuten Nacional dentro del mismo periacuteodo

Los resultados consolidados iacutendice de Calidad las entidades territoriales certificadas en educacioacuten seguacuten lo dispuesto en el paraacutegrafo 1 artiacuteculo anterior seraacuten publicados por el Ministerio de Educacioacuten Nacional antes del 1 de julio cada

Artiacuteculo 2388233 Publicacioacuten de las Metas de Excelencia y del Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) antelacioacuten a la publicacioacuten de los del el deberaacute establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y Mejoramiento Miacutenimo Anual (MMA) esperado cada uno los establecimientos educativos

cumplimiento del MMA constituye en una de condiciones miacutenimas para la asignacioacuten de Estiacutemulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales

SUBSECCIOacuteN 4 Reconocimiento y pago de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

Articulo 2388241 Reglas generales El reconocimiento de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa se sujetaraacute cumplimiento de los requisitos establecidos en acuerdo de desempentildeo de que trata la subseccioacuten 2 seccioacuten 2 del presente capiacutetulo y adicionalmente a las siguientes reglas

1 Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacuten obtener el puntaje miacutenimo en Indice de Calidad que defina anualmente y mediante resolucioacuten Ministerio Educacioacuten Nacional

Los establecimientos educativos deberaacuten lograr el MMA en todos los niveles de formacioacuten que desarrollen

Paraacutegrafo Los incentivos se sujetaraacuten a los resultados obtenidos por establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educacioacuten en el respectivo antildeo en que se suscriba el acuerdo de desempentildeo sin perjuicio aquellos se reconozcan y paguen en antildeo siguiente luego de se publiquen los resultados de que trata artiacuteculo 2388232 del presente decreto

Articulo 2388242 Asignacioacuten estiacutemulos a los establecimientos educativos Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempentildeo y en el artiacuteculo anterior recibiraacuten los Estiacutemulos a Calidad Educativa cuyo valor se calcularaacute atendiendo

reglas que a continuacioacuten se establecen

1 deberaacute verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formacioacuten acuerdo con la siguiente foacutermula

Porcentaje logro la Meta = 1 - MMAantildeo

x 05 +

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

HOJA NO16

Continuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jornada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y el Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

2 Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de baacutesica primaria baacutesica secundaria y media se deberaacute calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente formula

Porcentaje de logro la Meta del EE = [( de logro de la Meta en Primaria 45) + ( de logro de la Meta en Secundaria 35) + ( de logro de la Meta en Media 20)] x 100]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo se deberaacute multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignacioacuten baacutesica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento La sumatoria de estos productos corresponderaacute al valor del Estiacutemulo a la Calidad Educativa que seraacute reconocido al respectivo establecimiento educativo

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el cien por ciento (100) del logro de la Meta Anual de Excelencia el Estiacutemulo a la Calidad Educativa se calcularaacute sobre el cien por ciento (100) como porcentaje de logro de dicha meta

Paraacutegrafo El estiacutemulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa seraacute pagado a los establecimientos educativos una vez al antildeo a traveacutes de sus respectivos fondos educativos especiales de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para el efecto

Artiacuteculo 2388243 Asignacioacuten de estimulos a entidades territoriales certificadas en educacioacuten Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten que cumplan con lo sentildealado en el numeral 1 del artiacuteculo 2388241 del presente decreto podraacuten recibir el estiacutemulo en especie definido en el acuerdo de desempentildeo

Artiacuteculo 2388244 Comunicacioacuten de cumplimiento Dentro de los quince (15) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de los resultados de que trata el artiacuteculo 2388232 del presente decreto el Ministerio de Educacioacuten Nacional informaraacute a cada uno de los establecimientos educativos y a las entidades territoriales certificadas en educacioacuten con los cuales haya suscrito acuerdos de desempentildeo si son merecedores de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa Lo anterior se haraacute mediante el enviacuteo de comunicacioacuten escrita y la publicacioacuten de la informacioacuten a traveacutes de la paacutegina Web del Ministerio

Artiacuteculo 2388245 Posibilidad de revlslon Las entidades territoriales certificadas en educacioacuten y los establecimientos educativos contaraacuten con un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles para presentar cualquier reclamacioacuten relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estiacutemulos a la Calidad Educativa

El Ministerio de Educacioacuten Nacional contaraacute con treinta (30) diacuteas haacutebiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas Lo resuelto deberaacute ser notificado en los teacuterminos previstos en la Ley 1437 de 2011 JI

Artiacuteculo 3 Adicioacuten al artiacuteculo 231635 del Decreto 1075 de 2015 Adicioacutenese el numeral 11 al artiacuteculo 231 635 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

11 Aprobar la utilizacioacuten de los recursos que reciba el establecimiento educativo por concepto de los Estiacutemulos a la Calidad Educativa de que trata el Capiacutetulo 8 Tiacutetulo 8 Parte 3 Libro 2 del presente decreto de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal finalidad

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten

lB HOJA No 17

Con~inuacioacuten Decreto Por el cual se adiciona el Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten para reglamentar la Jamada Uacutenica en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementacioacuten de la Jornada Uacutenica y f) Mejoramiento de la Calidad de la Educacioacuten Baacutesica y Media conforme a lo dispuesto en los articulas 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicacioacuten

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

3 O H~j~K 2016 El Ministro de Hacienda y Creacutedito PUbli~

AM Jo1 ~ ~u ----1 AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA ~

~

La Ministra de Educacioacuten Nacional

El Director del Departamento Nacional de Planeacioacuten