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 EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL

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  • EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL

  • El sistema de la teora del delito

  • Las etapas del sistema de comprobacin dogmtica

  • El Funcionamiento de la teora del delito

  • LIMITES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA PENAL Y SU INFLUENCIA EN LOS NIVELES OPERATIVOS

  • Explicacin fundamental de los principios y las garantas constitucionales que influyen en el sistema de la teora del delito

    LEGALIDADCULPABILIDADPRINC. DE ACTOPROPORC.MIN. INTERV.exigencia de que la descripcin de las acciones amenazadas con pena est contenida en la ley.Este principio ha sido expresado por Anselm von Feuerbach: nullum crimen, nulla poena, sine lege praevia (no hay delito, no hay sancin, sin ley previa.UNo de los logros ms reconocibles del movimiento intelectual y poltico revolucionario francs.La garanta se encuentra reconocida tambin en el derecho internacional de los derechos humanos. En nuestro derecho positivo constitucional el principio se encuentra receptdo en el art. 18 de la C.N. y complementado en el art. 19 en su manifestacin de reserva de ley.No hay crimen sin culpa: uno de los cimientos ideolgicos del derecho penal liberal.El sujeto activo debe haber tenido la posibilidad de optar entre la infraccin de la norma y la motivacin a favor del ordenamiento jurdico.El sujeto ha debido tener la posibilidad de elegir entre lo ilcito y lo no lcito. No hay posibilidad de imputacin en casos de responsabilidad meramente objetiva, caso fortuito, o ausencia de dolo o imprudencia. Las normas tienden a una funcin de comunicacin y motivacin Se exige que la intervencin del derecho penal se manifieste siempre frente a sucesos que expresan un comportamiento y con ello exceden del mbito de lo interno del sujeto. Aquello que no sea una accin no puede ingresar al mbito de la regulacin jurdico penal.Hay una relacin que debe ser respetada en todo el sistema y que remite a que lo ms grave (en trminos de importancia del bien jurdico e intensidad de la lesin) debe merecer ms pena. Ello incluso marca un criterio de organizacin dosimtrica de la pena y define el mbito de actuacin de los tipos penales.El derecho penal es una herramienta que debe ser utilizada socialmente de modo acotado. Es un valor en el tejido social que el control jurdico penal no se exponga con gran protagonismo. De ello se deriva una preocupacin por los lmites del derecho penal y una interpretacin restrictiva de las normas imperativas.

  • El papel de las garantas constitucionales en el sistema de la teora del delito

  • La lectura en clave garantista del sistema de la teoria del delito

  • En qu lugares sistemticos influyen las garantas constitucionales?Principio de acto

    Principio de legalidad

    Principio in dubio pro libertate

    Principio de culpabilidad Principio de proporcionalidad

    Principio de lesividad

    Principo Exclusiva Proteccin de Bienes Jurdicos.

    Accion-TipicidadTipicidad-Antijuricidad-PunibilidadTipicidad-Antijuricidad-PunibilidadTipicidad-AntijuricidadCulpabilidadPunibilidad-AtribuibilidadTipicidad

  • EL CAMINO DE INTERPRETACIN EN EL TRABAJO CON CASOSTEXTO DE LA LEY:El artculo que Corresponda del Cdigo PenalINTERPRETACIN: Descomposicin de los elementos esenciales de la descripcin de la accin que regula la normaTIPO PENAL

  • EL SISTEMA DE COMPROBACIN DE LAS CONDICIONS DE LAPENA EXPUESTO DE MODO GRFICO

    ACCINTIPICIDADANTIJURICIDADCULPABILIDADPUNIBILIDADSANCINPENALNONO SINONOSISINONOSISISINONOSISISISINONOSISISISISISI

  • LAS EXIGENCIAS SISTEMTICAS DE CADA CATEGORA DEL SISTEMA DELHECHO PUNIBLEHay accinSi no se comprueba fuerza fsica irresistible, un acto reflejo o un estado de absoluta inconscienciaHay tipicidadSi, en el plano de la tipicidad objetiva, se comprueba la presencia de la totalidad de los elementos descriptivosy normativos del tipo penal y, en plano de la tipicidad subjetivo de un delito doloso, se comprueba la presenciadel conocimiento y la voluntad de realizar la accindescripta en el tipo (cuando no hay un error de tipo)Hay antijuricidadSi no se verifica la presencia objetiva y subjetiva de una Causa de justificacinHay culpabilidadSi no hay ninguna causal de inimputabilidad (minoridad o incapacidad genrica de culpabilidad por razones clnicas) y si no se verifica un caso de error de prohibicinHay punibilidadSi no hay ninguna excusa absolutoria o si se verifica lapresencia de la condicin objetiva exigible en el caso

  • LA EVOLUCIN HISTRICA DEL SISTEMA DEL HECHO PUNIBLE

    ETAPAEPOCA DE INFUENCIAPRINCIPALES CARACTERSTICASPRINCIPALES REPRESENTANTESSISTEMA CLSICO1906/1930Neutralidad axiolgica del tipo.Ilcito objetivo y culpabilidad subjetiva.Teora de la culpabilidad psicolgica. Sistema de tratamiento del unificado del errorErnst BELING-Franz V. LISZT (antecedentes anteriores en Stubel y Luden)SISTEMA NEO-CLSICO1930/1940Influencia neokantianaPerspectivas valorativas y teleolgicasEdmund MEZGERSISTEMA FINALISTA1940/1970Compromiso son puntos de partida ntico-naturalesElementos subjetivos en el ilcito

    Hans WELZEL-Armin KAUFMANN-Gnther STRATENWERTHSISTEMA NORMATIVISTA1970 hasta la actualidadOrientacin out-put del sistema.Cierto compromiso poltico-criminalLleva el normativismo a las ltimas consecuenciasClaus ROXIN-Gnther JAKOBS

  • LA TIPICIDAD: LA IDEA BSICA

  • LA TIPICIDAD, COMO CATEGORA, SE COMPONE DE DOS DIMENSIONES FUNDAMENTALESTipicidad objetiva:En esta etapa se analiza si la accin objetivamente considerada se corresponde con exactitud con aquello que de modo abstracto se regula en la norma. Tipicidad subjetiva:En esta etapa se analiza si el autor ha tenido conocimiento y voluntad de realizar aquello que ha realizado y que se encontraba descripto en la norma (Dolo).

  • La categora de la tipicidad expresa las exigencias del principio de legalidad para el funcionamiento del derecho penal (nullum crimen sine lege praevia, scrita, stricta)Ello significa bsicamenteQue no es posible analizar la tipicidad de conducta alguna frente a normas consuetudinarias (lex scrita)Que no es posible concluir en la tipicidad de una conducta a partir de procedimientos analgicos o de interpretacin extensiva.

  • LAS FORMAS DEL HECHO PUNIBLE

  • EVOLUCIN DE LAS INTENSIDADES SUBJETIVASEN EL DERECHO PENAL

  • Clases de tipos penales segn elmodo de definicin de la accinprohibida o mandada

    Delitos de lesin o de peligro: segn el tipo penal est definido como exigencia de unResultado lesivo o de un riesgo. Delitos dePeligro concreto: se exige la demostracin en el caso del peligro individual. Delitos dePeligro abstracto: el peligro slo se Predica de una clase de acciones, sin Exigencia de verificacin en el caso Individual.

    Delitos de resultado o de mera actividad:segn sea verificable una accin independiente del resultado o ya el mismodesarrollo de la accin implique en formacontempornea el resultado lesivo

  • Instancias que deben comprobarse en la tipicidad objetivaTipo objetivoElementos especiales de la autoraElementos descriptivosy normativos particulares de cada tipo penalRelacin de imputacinentre accin y resultadoResultadoAccin

  • Comprobacin de la presencia de la accinCircunstancias queexcluyen la accinFuerza fsica irresistibleActo reflejoEstado de absoluta inconsciencia

  • Elementos de la autoraClases de tipos penales segn las caractersticas del autorDelitos especiales propios: requieren unacaracterstica en el sujeto activo (como ser funcionario pblico) que si no se verifica la conducta no es tpica Delitos especiales impropios: requieren unacaracterstica en el sujeto activo (por ejemplo, relacin familiar entre autor yvctima) que califica especialmente la punibilidad (atenundola o agravndola)

  • Teoras causalesEquivalencia de las condiciones o teora de la condicinDe la causalidad adecuadaDe la relevancia tpicaIntroducida por Glaser y desarrollada por v. Buri.Toda condicin es equivalentemente causa, si al suprimirla hipotticamente, el resultado desaparece Fundada por v. Kries.La condicin debe ser adecuada al resultado segn la experiencia general.Desarrollada por MezgerSe centra no en la esencia meramente causal, sino en la relevancia tpica de la condicin que se analiza e imputa al autorEvolucin de las teoras causales

  • Niveles de la teora de la imputacin objetivaCreacin de un riesgo jurdico-penalmente relevanteImputacin del Resultado al riesgo relevanteCorreccin poltico criminal de la imputacinRiesgoElevacin del RiesgoElevacin del Riesgo por encima de la franja del riesgo permitidoPrincipio de confianzaAmbito de proteccin de la normaComportamiento alternativo conforme al derechoProhibicin de regresoImputacin a la vctima (consentimiento, asuncin del riesgo, dominio del hecho por parte de la vctima e imprudencia de la vctima).InsignificanciaAdecuacin socialDimensiones de la imputacin en la tipicidad objetiva: la teora de la imputacin objetiva

  • Primer juicio de imputacinSegundo juicio de imputacinCorreccin del juicio de imputaci

    RIESGO: Lo primero reside en saber si la accin ha creado, bsicamente, un riesgo. Sin riesgo como perjuicio mnimo o de base, no hay tipicidad ELEVACIN DEL RIESGO: no hay imputacin objetiva si el sujeto ha generado un riesgo menor a efectos de suplantar un riesgo mayor latente en el caso de la vida real. Este gambito beneficioso no puede implicar estar dentro del mbito de lo prohibido. Es por ello que la segunda exigencia consiste en que la accin no slo genere un riesgo, sino que este riesgo implique un aumento del nivel de riesgo latente RIESGO PERMITIDO: Todava existen casos en los cuales una accin genera un riesgo, este riesgo se eleva por encima del nivel de riesgo latente, pero el comportamiento se expresa en el marco de un margen de permisin normativa dentro del umbral de riesgo permitido SI TODOS ESTOS REQUISITOS SE CUMPLEN LA ACCIN SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA LA POSIBLE IMPUTACIN DEL RESULTADO, SI NO HAY OBSTCULOS EN EL SEGUNDO JUICIO DE IMPUTACIN

  • Juicio de imputacin estricto sensuDescripcinPrincipio de confianzaNo forma parte de la imputacin la actuacin correcta del sujeto en la confianza de que su interlocutor coyuntural o planificado respetar su deber objetivo de cuidadoComportamiento alternativo conforme a derechoProhibicin de regresoAmbito de proteccin de la normaImputacin a la vctima

  • ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVOLA COMPOSICIN DEL DOLO

  • Tratamiento del error en el mbito de la tipicidad

  • EL ORDENAMIENTO JURDICO PENAL SE COMPONE DE DOS TIPOS DE NORMASNormas imperativas:Son las normas principales del sistema normativo del derecho penal y las que definen o estipulan un deber de actuar (cuya lesin da lugar a los delitos de omisin) o de omitir (cuya lesin da lugar a los delitos de comisin). La infraccin de esas normas se analiza en la tipicidad.Normas permisivas:Son las normas que definen un permiso o facultad para actuar, an cuando ese ejercicio o facultad implique la lesin de una norma imperativa. En la teora del delito estas normas dan lugar a las eximentes denominadas causas de justificacin

  • Las normas imperativas surgen con exclusividad del ordenamiento jurdico penalEn cambio, las normas permisivas pueden Provenir del cdigo penal sustantivo, como sucede con las causas de justificacin ms clsicas (ej. Legtima defensa)Provenir de sectores externos al derecho penal, como sucede con los permisos que provienen del derecho procesal penal, del derecho administrativo, del derecho civil, etc.Provenir de leyes Especiales que regulan mbitos especficos del derecho penal

  • Los principios justificantesSe trata de aquellos puntos de partida axiolgicos que permiten explicar los fundamentos de las causas de justificacin. A este respecto existen dos teorasTeoras sobre el fundamento axiolgico de las causas de justificacinTeoras monistasTeoras pluralistasCon un nico punto de vista pretenden fundamentar todas las causas de justificacin (bien preponderante o ms utilidad que dao social).Parten de la base de que no hay un solo presupuesto para explicar los permisos justificantes (idea de ponderacin de bienes, idea del fin, ausencia de inters, etc.)

    Los fundamentos axiolgicos de las causas de justificacin

  • El efecto sistemtico de las causas de justificacinExcluyen la antijuricidad.La exclusin de la antijuricidad del comportamiento del autor, se traslada y beneficia al partcipe.Es muy discutido si las causas de justificacin tienen efectos universales desde el punto de vista jurdico.

  • Primer nivel operativo de funcionamiento de la causa de justificacin: la comprobacin del tipo objetivo de los permisos justificantes

    En el tipo objetivo de las causas de justificacin se comprueba que se encuentren presentes en la realidad todos los extremos que el legislador ha definido como presupuestos ineludibles de la existencia del permiso. Segundo nivel operativo de funcionamiento de la causa de justificacin: la comprobacin del tipo subjetivo de los permisos justificantes

    En el tipo subjetivo de las causas de justificacin se comprueba que el sujeto tenga conocimiento de la presencia de los elementos ya verificados en el tipo objetivo y que tenga voluntad de actuar en el marco del permiso (conocimiento y voluntad).

  • Causas de justifica-cin ms tradicionalesLegtima defensaEstado de necesidadConflicto de deberes-agresin ilegtima, falta de provocacin, necesidad racional del medio empleado.-Conflicto de males o bienes (situacin de necesidad de sacrificar un bien) ajenidad frente al conflicto, evitacin del mal mayor. -Existencia de dos deberes de diferente o similar jerarqua, imposibilidad de cumplimiento de ambos, haber sido ajeno al conflicto, cumplimiento del deber de mayor importancia.CAUSAS DE JUSTIFICACIN: requisitos

  • LA CATEGORA DE LA CULPABILIDAD

  • SISTEMA DE LA TEORA DEL ERROR

    Clase de errorElemento sobre el que recaeEfectosTeora de la culpabilidad estrictaEfectos Teora de la culpabilidad limitadaError de tipoCircunstancias relevantes del tipo objetivo(i) Excluye dolo y la imprudencia.(e) Subsiste la imprudenciaIgualError de prohibicinAntijuricidad o justificacin (i) Excluye culpabilidad(e) Reduce culpabilidadSobre los P.O. de una causa de Justificacin, igual a un error de tipoError de PunibilidadAtribuibilidad-Culpabilidad-PunibilidadExcluye la penaExcluye la pena

  • Reglas esenciales para la solucin de casos a travs de la teora del delitoReglas para la solucinde casosCada nivel analtico requiere un proceso de subsuncinparticularCada nivel analtico supone la comprobacin exitosa de las exigencias de los niveles anterioresCada nivel analtico exige que se determine un supuesto de hecho particular.El intrprete debe tomar la decisin de optar por alguno de los sistemas analticos posiblesSe deben dejar en claro los problemas tericos y prcticos que se encuentran en la base de las decisiones fundamentales del caso que seanaliza

  • Teora del concurso de delitos

    Concurso

    VerdaderoIdeal: Una sola accin.El tipo ms grave desplaza al menos grave (absorcin)Real: Varias acciones.Las penas se acumular de un modo particular (acumulacin)AparenteEspecialidad: Un tipo penal contiene todos los elementos de otro y alguno caracterizador(basico-agravado; basico-atenuado).Lex especialis derogat lex generalis Consuncin: Todo el desvalor de un tipo penal ya es tomado en cuenta en el otro (tentaiva-consumacin)Subsidiariedad expresa:La misma norma, por puras razones poltico-criminales, establece que no es aplicable si otra ms relevante lo es.

  • Etapas del proceso de determinacin de la pena1) Determinacin del supuesto de hecho de la D.J.P.2) Determinacin de la escala del caso puntual. 3) Delimitacin de la circunstancias a tener en cuenta.4) Puesta en evidencia de la orientacin valorativa de las circunstancias.5) Pena puntual

  • Etapas del proceso de determinacin de la pena1) Determinacin del supuesto de hecho de la D.J.P.2) Determinacin de la escala del caso puntual. 3) Delimitacin de la circunstancias a tener en cuenta.4) Puesta en evidencia de la orientacin valorativa de las circunstanciasAgravantes y 5) Atenuanantes6) Pena puntual

  • Criterios para la determinacin judicial de la pena1) Extensin del dao.2) Grado de participacin en el hecho3) Circunstancias de modo, lugar y tiempo4) Imprudencia de la vctima5) Reparabilidad del dao6) Penal natural7) Vulnerabilidad del autor8) Grado de culpabilidad del autor.9) Motivos del hecho.

  • EL DELITO TENTADO

    Segn el grado de desarrolloSegn el grado de peligroAcabada: segn el plan del autor se han dado todos los pasos para la produccin del resultadoIdnea: el despliegue del curso lesivo es apto para la produccin del resultadoInacabada: segn el plan del autor an quedan pasos para lograr la produccin del resultadoInidnea: ya sea por el medio empleado, por las caractersticas del sujeto pasivo o por las caractersticas del sujeto activo, el resultado es imposible de lograr mediante la tentativa.

  • FORMAS DE AUTORIA

    FORMAS DE AUTORIADESCRIPCINAUTORIA DIRECTAEl sujeto domina en forma exclusiva o auto explicable la conduccin del sucesoCOAUTORIAMs de un sujeto contribuyen al dominio del hecho por parte del conjuntoAUTORIA MEDIATAUn sujeto utiliza como instrumento a otro que no es punible y por esa razn es permeable a ceder el dominio del hecho en el que est detrsAUTORIA POR DOMINIO DE LA ORGANIZACINUn sujeto domina la voluntad de un aparato de poder y por ello se asegura la ejecucin del acto, ms all de la distancia bucrocrtica

  • TEORAS DE LA AUTORA

    TEORAPUNTOS DE PARTIDAPRINCIPALES REPRESENTANTESFORMAL-OBJETIVAQuien ejecuta por s mismo el tipo penal.BELING-V.LISZTMATERIAL-OBJETIVANecesidad del aporte causal.Supremaca del autor.Simultaneidad de la cooperacin.BIRKMEYER; DAHM, R. SCHMIDT.SUBJETIVAQuerer el hecho para uno mismo o quererlo para otro.BINDING, NAGLER, V. BURI, BOCKELMANN, DOMINIO DEL HECHOTener peno dominio del hecho, tener las riendas de la conduccin del curso lesivo.HEGLER, WELZEL, MAURACH, GALLAS, LANGE, ROXININFRACCIN DEL DEBERQuien tiene el deber y lo incumple, en forma independiente de que la forma de su incumplimiento sea activa u omisivaROXINJAKOBS

  • TIPO DE ACCESORIEDADCONSECUENCIASTESIS SOBRE ACCESORIEDAD INTERNAEXTERNAPara que el partcipe sea punible, el autor debe comenzar la ejecucin.INTERNACiertas circunstancias eximentes del autor son trasladables al partcipe.Mnima: solo la atipicidad es trasladable.Limitada: es trasladable hasta la justificacin (eventualmente atribuibilidad).Mxima: se trsslada hasta la inculpabilidad.Hiperaccesoriedad: Incluso la falta de punibilidad es trasladable.

  • LA PARTICIPACIN PUNIBLE

    Formas de participacinDescripcinInstigacinCreacin del dolo en cabeza del autorComplicidad primariaPresta al autor o coautor una ayuda sin la cual el hecho no se hubiera podido cometerComplicidad secundariaPresta una ayuda que colabora con el hecho, pero no llega a tener la importancia de la que caracteriza a la complicidad primaria

  • DELITO IMPRUDENTE

    REQUISITOS TIPICOSDESCRIPCINAccinComportamiento exterior que satisfaga las exigencias del principio de acto constitucionalCreacin de un riesgo jurdico-penalmente relevante violacin del deber objetivo de cuidado a travs de la violacin de las reglas especficas de la actividad.Primer juicio de imputacin objetiva. Legitimidad de la accin para la imputacin del resultado.Manifestacin del riesgo en el resultado imputacin objetiva stricto sensu-Segundo juicio de imputacin. Si fracasa no hay imputacin del resultado y no hay tipicidadConocimiento y voluntad del tipo de peligro y de la contrariedad antirreglamentaria.Slo verificable en la culpa consciente.Culpa inconsciente: un claro caso de responsabilidad objetiva violatoria del principio de culpabilidad.

  • DELITO DE OMISIN

    Requisitos del ilcito omisivoBreve descripcinOmisin propiaSancin a meros deberes de solidaridad. El omitente no tiene una relacin especial con el bien jurdico o el peligroSituacin geneadora del deber de actuar.Por ser garante de bienes o de riesgosCapacidad de cumplir con el mandato de auxilioSin riesgo personalIncumplimiento del mandato de auxilioSlo aquella accin que tiene las mayores chances de salvataje es la obligada.Omisin impropia (ms): Una relacin especial con el bien o el peligro. Tan legisladas como las omisiones propias.Posicin de garanteFuente: accin precedente, relacin vital, relacin contractual, comunidad de riesgos, etc.Imputacin objetiva del resultadoCurso hipotticoResultadoLa lesin que se petende evitar.

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