Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP...

32
j*UCAO{(i PERU Ministerio de Econorma y Finanzas PSCEI SuacuisonMlis Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes deCTstado 'ResoCUci&n N0 0024-2020-TCE-S4 "La presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion PubHca verificar la documentation presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida, cuando, en relation con e! principio de privilegio de controles posteriores, la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentation presentada." Sumilla: Lima, 0 3 ENE. 2020 // VISTO en sesion del 03 de enero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de /^So^ra^ciones del Estado, el Expediente 439/2018.TCE sobre el procedimiento / TSdfrnTTT^crativo sancionador seguido contra PI Contratistas Generales EIRL, Corporacion /Guerrero rlerrera S.A.C., Grusa SRL y Juan Estuardo Chavez Sanchez integrantes del / Consorcio/ Aldea Piura, por su presunta responsabilidad al haber presentado / docymemacion falsa e informacion inexacta ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - ~T~SEDE CENTRAL en el marco de la Licitacion Publica 02-2015/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI / - Primera Convocatoria, infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 51.1 / del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto / Legislative 1017, modificada mediante la Ley 29873 y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 08 de abril de 20151, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - SEDE CENTRAL, en lo sucesivo la Entidad, convoco la LICITACION PUBLICA 02-2015/GOB.REG.PIURA- ^GR-GRI - Primera Convocatoria para la contratacion de la ejecucion de la obra, pnobiliario, mitigacion y plan de contingencia del proyecto: "Mejoramiento de los servicios de atencion integral a los ninos y ninas de la Aldea Infant!! San Miguel, en Sffiento d(TPiura, con ^8'428,915.14 (ocho milbnes n 14/100 soles), en adelante el 1. el A.H Los Algarrobos del distrito de Piura, provincia y d Codigo SNIP 150548" con un valor referencial de cuatrocientos veintiocho mil novecientos quince qj proceso de seleccion. Dicho proceso se realize bajo la vigencia de la Ley de Contrataci^ aprobada por el Decreto Legislative 1017, en adelante la Ley / su Regj/mento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, en adelante eHReglai ciel Estado' nto. Obrante a folios 55 y 975 del expediente administrative. Pagina 1 de 32

Transcript of Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP...

Page 1: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

j*UCAO{(i

PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

PSCEI SuacuisonMlis Cootrsudones e*: U>«l9

'IribunaCde Contratacwnes deCTstado

'ResoCUci&n N0 0024-2020-TCE-S4

"La presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion PubHca verificar la documentation presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida, cuando, en relation con e! principio de privilegio de controles posteriores, la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentation presentada."

Sumilla:

Lima, 0 3 ENE. 2020// VISTO en sesion del 03 de enero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de

/^So^ra^ciones del Estado, el Expediente N° 439/2018.TCE sobre el procedimiento / TSdfrnTTT^crativo sancionador seguido contra PI Contratistas Generales EIRL, Corporacion

/Guerrero rlerrera S.A.C., Grusa SRL y Juan Estuardo Chavez Sanchez integrantes del / Consorcio/ Aldea Piura, por su presunta responsabilidad al haber presentado / docymemacion falsa e informacion inexacta ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA -

~T~SEDE CENTRAL en el marco de la Licitacion Publica N° 02-2015/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI / - Primera Convocatoria, infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 51.1/ del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto / Legislative N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873 y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 08 de abril de 20151, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - SEDE CENTRAL, en lo sucesivo la Entidad, convoco la LICITACION PUBLICA N° 02-2015/GOB.REG.PIURA- ^GR-GRI - Primera Convocatoria para la contratacion de la ejecucion de la obra, pnobiliario, mitigacion y plan de contingencia del proyecto: "Mejoramiento de los servicios de atencion integral a los ninos y ninas de la Aldea Infant!! San Miguel, en

’Sffiento d(TPiura, con ^8'428,915.14 (ocho milbnes n 14/100 soles), en adelante el

1.

el A.H Los Algarrobos del distrito de Piura, provincia y d Codigo SNIP 150548" con un valor referencial de cuatrocientos veintiocho mil novecientos quince qjproceso de seleccion.

Dicho proceso se realize bajo la vigencia de la Ley de Contrataci^ aprobada por el Decreto Legislative N° 1017, en adelante la Ley / su Regj/mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante eHReglai

ciel Estado'

nto.

Obrante a folios 55 y 975 del expediente administrative.Pagina 1 de 32

Page 2: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

pitCA Of;%

I 1 PERU Ministerio OSCE!| OnjonhtwnJele

Contrstador-tt Cei Cstada

de Economia y Finanzas

El 24 de julio de 20152, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y el 3 de agosto de 20153 se notified a traves del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO ALDEA PIURA, integrado por las empresas PI CONTRATISTAS GENERALES EIRL, CORPORACION GUERRERO HERRERAS.A.C, GRUSA SRL y JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ, en adelante el Consorcio, por el valor adjudicado de S/ 8'300,000.00 (ocho millones trescientos mil con 00/100 soles).

Mediante Formato de Derivacidn N° 2017-11835804 y Oficio N° 1017-2017/GRP- 1200004, presentados el 14 de febrero de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del, Estado, en adelante el Tribunal, la Oficina Regional de Control Institucional de la Entidad remitid informacidn sobre la presentacion de -documentacidn presuntamente falsa y/o inexacta como parte de la propuesta tecnica del Consorcio, con la finalidad de cumplir con los requerimientos tecnicos minimos e§t^blecidos en las bases integradas.

icreto del 14 de diciembre de 20 185, se solicltd a la Entidad que remita un inform^ tecnico legal en el cual debi'a precisar si el Consorcio incurrid en las infjadciones de presenter documentacidn falsa y/o inexacta, para lo cual debia enumerar y detallar sobre que documentos recaenan dichas infracciones, asf como remitir la documentacidn sustentatoria correspondiente.

2.

3 'or

■. Con Oficio N° 001-2019/GRP-40320 presentado el 14 de enero de 20196 ante laar'fialDiteS'sde plazo cambio de gestidn

Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicitd diez (10) du adicional para atender el requerimiento, considerando/df imperante. /

5. Mediante Decreto del 16 de enero de 20197, se dispuso declarar no ha lugaHTTa\ ampliation de plazo solicitada por la Entidad, d^bido^a^los~~plazos/^corto; y\ con los que cuenta el Tribunal para resolver los casos/puesto su

conptimiento.

Obrante a folio 57 del expediente administrativo. Obrante a folios 92 del expediente administrativo. Obrante a folios 1 al 7 del expediente administrativo. Obrante a folios 8 al 9 del expediente administrativo. Obrante a folio 11 del expediente administrativo. Obrante a folio 107 del expediente administrativo.

Pagina 2 de 32

Page 3: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

^UOOf4,

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI SuXfviscrdelficomrstatiores 0>i Esada

TribunaCde Contrataciones cCef TstacCo

■ResoCucian N> 0024-2020-TCE-S4

A traves del Oficio N° 043-2019/GRP-4800008 presentado el 24 de enero de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio extemporaneamente la informacion solicitada anteriormente.

6.

Para tal fin, remitio entre otros, los siguientes documentos:

i. El Informe N° 49-2019/GRP-460000 del 16 de enero de 20199, mediante el cual se sefialo:

"( ■ ■) ,

II. ANALISIS(■■■)

2.2 En efecto, respecto a! caso en concreto, a consecuencia de la 'realizacion del servicio de control posterior - entre otros a! phtocedimiento de Seleccion: Licitacion Publica N° 02- 2015/GOB.REG.PIURA /GGR-GRIContratacion de la ejecucion de la obra, mobiliario, mitigacidn y plan de contingencia delproyecto: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCION INTEGRAL A LOS NINOS Y NINAS DE LA ALDEA INFANTIL SAN MIGUEL, EN EL A.H LOS ALGARROBOS DEL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, CON CODIGO SNIP 150548" como parte del desarrollo de las actividades propias de control, la Oficina Regional de Control Instituciona! en merito a los documentos consu/tados, informa a! Tribunal de Contrataciones del Estado - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE con Oficio N° 1017- /2f)17/GRP-120000 del 14 de noviembre de 2018, sobre los hechos

>ent6dbcumentacion presuntamente falsa y/o inmtdcta para acreditbr e! <cumplimiento de losrequerimientos tecnicosmmimosestablecidos'en las Bases, y que su propuesta tecnica sea admitidajy como consecuencia sej/e otorgo la buena pro de dicho proceso, senalando to siguiente:

(Primera Convocatoria):

\rridos, en e! que CONSORCIO ALDEA^PWRA

a) En relacion a! persona! propuesto como Ingeniero en I acipnesElectricas de Obras: Percy Samuel Rivera Linares, la Comision Auditora solicitd informacion respecto a la conformacion de constancias que acreditan su experiencia la bora I, dado que se tiene: ( /

Obrante a folios 113 al del expediente administrativo. Obrante a folios 173 al 178 del expediente administrativo.

Pagina 3 de 32

Page 4: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI GHjmiyro

Su)MifKor(Ssi9>Contratidorti««:LsUd3

Respecto a las Constancias de Proyecto, otorgado por QRP INGENIERO ASOCIADOS S.R.L: agosto de 1991 se aprecia que:

A traves del Oficio N° 011-2017-GRP-120000-AC-005-E del 18 de agosto de 2017, la Jefa de la Comision Auditora solicita a! Ex Gerente Genera! de QRP INGENIEROS ASOCIADOS S.R.L, confirme la veracidad de las Constancias de Proyecto emitidas a favor del Ing. PERCY SAMUEL RIVERA LINARES por su participacion en las Obras: "Mejoramiento Ch'nica Santa Marta, Lima", "Mejoramiento Centro Hospitalario de Madres Solteras "Nuestra Senora de la Paz", "Mejoramiento Ofnica Gineco Obstetrica Montesur", obteniendo respuesta mediante Carta s/n de fecha 07.09.2017, suscrita por e! Sr. Walter Alejandro Palomino Palomino, en e! que senala:

V■Qae, e! Sr. Walter Alejandro Palomino Palomino, con DNI N° 08572889, nurka fue Gerente de la Empresa ORP Ingenieros Asociados S.R.L con RUC 20l/oi273785.±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con DM N° 06596763 desde el 14 de enero de 1987 hasta que se dio la baja de la empresa e! 06 de setiembre de 1998.Adjuntamos information emitida por la SUN AT de representantes legates.

2.- Que, las Constancias de Proyectos:Obra: Mejoramiento Ofnica Santa Marta, LimaObra: Mejoramiento Ofnica Gineco Obstetrica MontesurObra: Mejoramiento Centro Hospitalario de Madres Solteras Nuestra Senorade la Paz.No ban sido emitidas, ni firmadas por el Sr. WALTER ALEJANDRO PALOMINO PALOMINO.

Observamos en esas constancias que las firmas no coyresponden, \or lo que estimamos que fueron firmados por otra persona. / \

U)J$c)srdtspedialista enla comision auditora

b) Eh relacion a! persona! propuesto como Ingem /Seauridad: Neman William Barboza Alarcon,

Pagina 4 de 32

Page 5: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

^VJC*0£4,

PERU Ministerio PSCEI (NO^rfvrOSuW«T»ia»lBCumiademoKt<a«n

de Economfa y Finanzas

'TribunaCdfe Contrataciones deCEstacCo

ResoCucwn N0 0024-2020-TCE-S4

soHcito informacion respecto a la conformidad de los certificados de trabajo que acreditan su experiencia laboral, dado que se dene:

Certificado de Trabajo de fecha 30.07.2018, emiddo por CONSORCIO SAN CARLOS (IVC, ARSAC Y SGC CONTRA TISTAS GENERALES SAC) del 30 de Julio de 2007, por su participation como Supervisor de Prevention de Riesgos y Medio Ambiente en ia Ejecucion de ios Trabajos: Suministro Comp/ementario, Transpose, Montaje, Pruebas y Puesta en Servitio de ia Pequena Centra! Hidroeiectrica Carhuaquero 4"de DUKE EGENOR S.

Ai respecto, se emitio - entre otros - el Odcio 017-2017/GRP-120000-AC- 005 del 18 de agosto de 2017 y reiterado con Odcio N° 084-2017/GRP- 120000-AC-00S del 5 de sedembre de 2017, con los que se solicita a! Consorcio San Carlos, condrme la documentation por la participation del Sr. Hernan William Barboza Alarcon; quien en respuesta remitio mediante correo electronico del 21 de sedembre de 2017 a la Jefa de la Comision Auditora la Carta N° RR-013-2017 de la misma fecha, suscrito por Sr. EUsban Ricardo Reynoso Vega, Gerente de Obra, en el que sena/a:

(...)2.- Respecto a! Cerddcado de trabajo que adjunta, este no fue emiddo por mi representada, ni fue drmado por mi, es detir esa drma no me corresponde, adjunto mi DNI N° 21063267 en el que pueden raddcado.

3.- Si exisdo e! Consorcio San Carlos, e! que fue consdtuido especfdcamente para la ejecucion de la obra denominada: "Suministro Complementario, Transpose, Montaje, pruebas y puesta en Servitio de la Pequena Central Hidroeiectrica Carhuaquero 4 de 10 MW", que estuvo conformada por las siguientes empresas:

ARSA V Contradstas GeneratesIVC Contradstas GeneratesSGC Contradstas Generates S.A.C (...)"

Por Decreto del 25 de enero de 201910, se dispuso iniciar^pr administrativo sancionador contra las empresas PI CONTRATISt^S GENERALES' EIRL, CORPORACION GUERRERO HERRERA S.A.C., GRUSA SRL y JUAN

entp

Obrante a folios 877 al 879 del expediente administrativo.Pagina 5 de 32

Page 6: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCE! Sujfn

CofllraM'fsUdo

nso'deiiK

ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta tecnica, documentacion falsa o informacion inexacta en el marco del proceso de seleccion; infraccion tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artfculo 51 de la Ley, consistente en los siguientes documentos:

Presunta documentacion falsa o con informacion inexacta:

a) Constancia de Proyecto del mes de agosto de 1991, emitido por el senor Walter Palomino Palomino, en su calidad de gerente de la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L., a favor del senor Percy Samuel Rivera Linares por haber

^trabajado para su representada como Ingeniero Especialista en Instalaciones // Electricas para la obra: "Mejoramiento Clmica Santa Marta, Lima" durante el / penodo del mes de abril a diciembre de 1986.

-Cphstancia de Proyecto del mes de agosto de 1991, emitido por el senor Walter 'Palontuio Palomino, en su calidad de gerente de la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L., a favor del senor Percy Samuel Rivera Linares por haber -fcrd6ajado para su representada como Ingeniero Especialista en Instalaciones Electricas para la obra: "Mejoramiento Centro Hospitalario de Madres Solteras "Nuestra Sehora de la Paz", durante el periodo del mes de marzo a setiembre de 1989.

c) Constancia de Proyecto del mes de agosto de 1991, emitido por el senor Walter Palomino Palomino, en su calidad de gerente de la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L., a favor del senor Percy Samuel Rivera Linares por haber tabajado para su representada como Ingeniero Especialista en Instalaciones

/Bectricas para la obra: "Mejoramiento Clmica Gineco Obstetrica Montesur", / idyrante el periodo del mes de enero a setiembre de 1987. __

Certificado de Trabajo del 30 de julio de 2007, emitido ppr el senor Rioardo Reynozo Vega, en su calidad de Gerente de Obras y Proyeptos del Consorcid San Carlos (IVC, ARSAC y SGC Contratistas Generales SAC), a/favor del sehoMHetaatr William Barboza Alarcon, por haber desempehado el/cargo de Supervisor de Prevencion de Riesgos y Medio Ambientes, durante la/ejecucioM^os trabajos de "Suministro complementario, transporte, montajer—prdebaj y puesta en servicio de la pequena Central Hidroelectrica Carhuaquero 4" pe Duke pnergy Egenor S", durante el periodo del 8 de mayo al 28 de julio de 20^7.

Pagina 6 de 32

I

Page 7: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

jGUCAOf^

PERU Ministerio PSCEI SujffnioroeljsCMutadcnKtie-EsmSA

de Economfa y Finanzas

'IrifrunaC de Contratacwnes cfeC'Estadb

ResoCucwn 3^° 0024-2020-TCE-S4

e) Documento mediante el cual se declara la experiencia que el senor Percy Samuel Rivera Linares tuvo como Ingeniero Especialista en Instalaciones Electricas de Obras en la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L.

f) Documento mediante el cual se declara la experiencia que el senor Hernan William Barboza Alarcon tuvo como Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Consorcio San Carlos.

Asimismo, se otorgo a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) dias habiles faara que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentacion obrante, en caso de incumplimiento.

Mediante Decreto del 4 de julio de 201911, se dispuso notificar vfa publicacion en el ^sletfn del Diario Oficial El Peruano, el Decreto que dispone el inicio del procetiimiento administrative sancionador, contra la empresa PI CONTRATISTAS GENtRALES EIRL integrante del Consorcio; al ignorarse su domicilio cierto.

Por medio del Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative y escrito N° l12, presentados el 09 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el senor JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ se apersono al proceso y formulo descargos en los siguientes terminos:

i

Refiere que, los dias 19 y 25 de agosto de 2015, su persona y las empresasCORPORACION GUERRERO HERRERA S.A.C, PI C,GENERALES EIRL y GRUSA SRL, firmaron el CONT

i.

DE CONSORCIO'EA PIURA13, designando como su representante^legal al senor Rafael Jtiarc Pasco Cosavalente identificado con DNI N° 18T65218:

Asimismo, indica que el 08 de setiembre de 2015, se firmo el ContfatodeObn NP 023-201514 entre la Entidad y el Consorcio. / /

Senala haber sido sancionado con inhabilitacion definitiva. /

ii.

iii.

iv. Solicito el uso de la palabra.

Obrante a folios 881 al 882 del expediente administrative. Obrante a folios 903 al 905 del expediente administrative. Obrante a folios 910 al 915 del expediente administrativo. Obrante a folios 916 al 934 del expediente administrativo.

Pagina 7 de 32

Page 8: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

Ofj;

PERU Ministerio PSCEI CwivroSugeraisordeijAConlntacioncsMiisUdsde Economia y Finanzas

10. Por Decreto del 22 de julio de 201915, se dispuso tener por apersonado al procedimiento administrativo sancionador y por presentados los descargos del senor JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ integrante del Consorcio. Asimismo, se dispuso dejar a consideracion de la Sala el pedido de uso de la palabra, autorizando al letrado designado con las facultades conferidas, para que realice el informe oral correspondiente.

11. Mediante Decreto del 31 de julio de 201916, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 4 de julio de 2019 que ordeno la publicacion en el Boletm del Diario Oficial El Peruano del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PI CONTRATISTAS GENERALES EIRL integrante del Consorcio. Asimismo, se dispuso notificar nuevamente el Decreto del 4 de julio de 2019.

Waves del Decreto del l3 de setiembre de 201917, se dispuso hacer efectivo el fficcibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la jcumentacion obrante en autos respecto de las empresas GRUSA SRL y JRRORACION GUERRERO HERRERA S.A.C integrantes del Consorcio, toda vez le noWesentaron sus descargos dentro del plazo establecido en la Ley.

12.

feoffDecreto del mismo dia, mes y ano18, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentaptOfToBrante en

fS EIRL integrante ablecido en la Ley.

arta Sala del Tribunal

autos, toda vez que la empresa PI CONTRATISTAS GENERAL del Consorcio, no presento sus descargos dentro del plazo Asimismo, se dispuso remitir el presente expediente a la para que resuelva conforme a sus atribuciones.

Cop-Decreto del 27 de diciembre de 201919, se prograrn'o^audieftCia publica^pi dfa Ol^le enero de 2020; sin embargo, la misma no se llevo a cabo pormasist delarpartes. /

fra el encia

14

Obrante a folio 906 del expediente administrativo. Obrante a folios 960 a 961 del expediente administrativo. Obrante a folios 969 del expediente administrativo. Obrante a folios 970 del expediente administrativo. Obrante a folios 982 del expediente administrativo.

Pagina 8 de 32

Page 9: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

aviCAOtt,

PERU Ministerio Susfl«sed»toCoMrTjdBnsPSCE!

de Econorm'a y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones deCTstacCo

'ResoCucwn N0 0024-2020-TCE-S4

FUNDAMENTACION:

Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Consorcio por haber presentado a la Entidad presunta documentacion falsa y/o informacion inexacta, en el marco de su participacion en el proceso de seleccion; infraccion que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artfculo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N° 1017, modificada por la Ley N° 29873 (la Ley), cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias (el Reglamento); normativa vigente al momento de suscitarse los hechos objeto de imputacion.

1.

JSIaturaleza de la infraccion.

En elNliteral j) del numeral 51.1 del artfculo 51 de la Ley se establecfa que los agenjes de la contratacion incurnan en infraccion susceptible de imposicion de sarraon cuando presenten documentos falsos y/o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artfculo 246 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como I3les, sin admitir interpretacion extensive o analogfa.

3.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad »ancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infrapto imputa a determinado administrado, es decir —para efectos^Sedetermifiar pesponsabilidad administrativa—, la Administracion debp-'Cfearse la conviccion de que el administrado que es sujeto del procedimiento^amiinistrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion adminisbgtiva^ y

Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en pripeipio—^[ue los documentos cuestionados (falsos y/o informacion inexacta) fuerdn efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un (procedimiento de

Pagina 9 de 32 \ /

oiue se

4.

Page 10: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

6UOO£4,

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCE Co'tnudomemt£as>

contratacion publica), ante el OSCE o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

wra-yez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la .mfrpcQon, corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o la mexactihjd de la informacion presentada, en este caso, ante la Entidad, indepenqientemente de quien haya sido el autor de la falsificacion o de las

ancias que hayan conducido a la falsificacion o inexactitud; ello en "Salvaguarda de los principios de moralidad y presuncion de veracidad, los cuales tutelan toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integran el bien jun'dico tutelado de la fe publica.

5.

circi

En ese orden de ideas, un documento falso es aquel que no fue expedido por su emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor, o que no haya sido firmadd por quien aparece como suscriptor del mismo; o aquel documento que siendo validamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, Ip-tfue constituye una forma de falseamiento de esta.

6

Iestos supuestos —documento falso y/o informacion inexpetd::::nFprfesentaci6n

/de un documento con dichas caractensticas, supone el quebremtamiento del principio de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral jL.7 del articulo IV del Ti'tulo Preliminar, y el numeral 49.1 del articulo 49 del TUCJ de la l(pAG. /

De manera concordante con lo manifestado, el nuimismo cuerpo'legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion

Pagina 10 de 32 (

r9.l del/articulo/49 del7.

Page 11: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

^VlCADft,

PERU Ministerio PSCEI OiwovnuSuaprrisorOelsCoilnUdtircscc-Wad»

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones oCeC'Estaefo

'ResoCucwn J^f0 0024-2020-TCE-S4

de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la ■veracidad de la documentacion presentada.

{fonfiguracion de la infraccion.

£FKel caso materia de analisis se imputa al Consorcio haber presentado ante la Entidad, documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en:

a) Constancia de Proyecto del mes de agosto de 199120, emitido por el sefior Walter Palomino Palomino, en su calidad de gerente de la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L., a favor del sefior Percy Samuel Rivera Linares por haber trabajado para su representada como Ingeniero Especialista en Instalaciones Electricas para la obra: "Mejoramiento Clmica' Santa Marta, Lima" durante el

^pen'odo del mes de abril a diciembre de 1986.

fpnstancia de Proyecto del mes de agosto de 199121, emitido por el sefior Walter 'alomino Palomino, en su calidad de gerente de la empresa QRP Ingenieros ksociados S.R.L., a favor del sehor Percy Samuel Rivera Linares haber

[trabajado para su representada como Ingeniero Especiali^ta^fTlnstaladofTbs. ■Electricas para la obra: "Mejoramiento Centro Hospitalarto de Madres Solteras "Nuestra Sehora de la Paz", durante el penodo del mes/oe marzo a setiembre de 1989. V

c) Constancia de Proyecto del mes de agosto de 199122, emitido po sefior WalterPalomino Palomino, en su calidad de gerente de la empres/ QRP Ingenieros

Obrante a folio 268 del expediente administrativo. Obrante a folio 269 del expediente administrativo. Obrante a folio 270 del expediente administrativo.

Pagina 11 de 32

Page 12: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministerio PSCE i OnjartsfiO ] Stwmisofaetej Contrautiones j c^Istsdode Economi'a y Finanzas

Asociados S.R.L., a favor del sefior Percy Samuel Rivera Linares por haber trabajado para su representada como Ingeniero Especialista en Instalaciones Electricas para la obra: "Mejoramiento Ch'nica Gineco Obstetrica Montesur", durante el penodo del mes de enero a setiembre de 1987.

d) Certificado de Trabajo del 30 de julio de 200723, emitido por el sefior Ricardo Reynozo Vega, en su calidad de Gerente de Obras y Proyectos del Consorcio San Carlos (IVC, ARSAC y SGC Contratistas Generales SAC), a favor del sefior Hernan William Barboza Alarcon, por haber desempenado el cargo de Supervisor de Prevencion de Riesgos y Medio Ambientes, durante la ejecucion de los trabajos de "Suministro complementario, transporte, montaje, pruebas y puesta en servicio de la pequeha Central Hidroelectrica Carhuaquero 4" de Duke Energy

y^genor S", durante el penodo del 8 de mayo al 28 de julio de 2007.

■e/ppajmento24 mediante el cual se declara la experiencia que el sehor Percy-pPamoI Electricas de Obras en la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L.

f) Documento25 mediante el cual se declara la experiencia que el sefior Hernan William Barboza Alarcon tuvo como Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Consorcio San Carlos.

Rivera Linares tuvo como Ingeniero Especialista en Instalaciones

9. Conforme a lo sefialado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la j configuracion de la infraccion materia de analisis debe verificarse la concurrencia dej dos circunstancias: i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante

la Entidad y ii) la falsedad de los documentos presentados 0 la inexactitud de la informacion contenida en estos.

expediehte, quelosndocumentos cuestionados fueron presentados el 24 de^fulio de 2015,\como

de la propuesta tecnica presentada por el Conspraoantela Entidad en elreditar su experiencia como

10. Sobre el particular, se verifica de la documentacion obrante e

larfe.6 del proceso de selection, ello con el fin de

;tor.

:e dichos documentor, restaEh ese sentido, habiendose acreditado la presentacro

Obrante a folio 304 del expediente administrative. Obrante a folio 268 del expediente administrative. Obrante a folio 299 del expediente administrative.

Pagina 12 de 32

Page 13: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

jSUCADE^

PERU Ministerio PSCE! Suwrnsw de he ContrBtjdDr«W Islddo

de Econorm'a y Finanzas

TriBunaC d& Contrataciones cfeC 'Estado

'ResoCuci&n N° 0024-2020-TCE-S4

determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medics probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presuncion de veracidad en los mismos.

Respecto a las tres (3) Constancies de Proyecto del mes de agosto de 1991 suscritas supuestamente por e! senor Walter Palomino Palomino, en su calidad de gerente de la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L., a favor del senor Percy Samuel Rivera Linares

11/ De la revision del expediente administrative, se aprecia que obra a folios 268 /! (reversa), 269 (reversa) y 27026, tres (3) Constancias de proyecto del mes de agosto

£4 1991 suscritas supuestamente por el Ing. Walter Palomino Palomino, en calidad~f dekGerente de la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L, a favor del Ing. PercyJ-^Samhel Rivera Linares con registro del Colegio de Ingenieros N° 25526, por haber f trabdado como Ingeniero Especialista en Instalaciones Electricas en las siguientes / obras y penodos de ejecucion:

"Mejoramiento Clmica Santa Marta, Lima" de abril a diciembre de 1986. "Mejoramiento Centro Hospitalario de Madres Solteras "Nuestra Senora de la Paz", de marzo a setiembre de 1989."Mejoramiento Clinica Gineco Obstetrica Montesur", de enero a septiembre de 1987.

i.ii.

iii.

12. Sobre el particular, en el marco de la auditona de cumplimiento realizada por el Organo de Control Institucional de la Entidad, se requirio a distintas personas naturales y/o jundicas validar la autenticidad de los documentos de experiencia

/jlaboral y capacitacion presentados por el Consorcio como parte de su propuestaosto de

rT, se pronunciesobrefecnica. Asi, mediante Oficio N° 011-2017/GRP-120000-AC005-E delJJ 201727, solicitaron a la empresa QRP Ingenieros Asociados la veracidad de las referidas constancias de proyecto.

Al respecto, mediante carta s/n del 7 de setiembre de 201728, el^enor Walter ^Alejandro Palomino Palomino presunto suscriptor de las referidas constancias^seoajo lo siguiente:

Tambien se encuentran a folios 190, 191 y 192 del expediente administrativo, comi remitida a este Tribunal por parte de la Entidad.Obrante a folios 36 y 37 del expediente administrativo.Obrante a folio 41 del expediente administrativo.

larte de la informacion

Pagina 13 de 32

Page 14: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministeriom PSCEI Oltfrf.STO Su»irisorde « ContrsudoresCe! LftaljWE de Economfa y Finanzas

1.- Que, e! Sr. WALTER ALEJANDRO PALOMINO PALOMINO, con DNI N° 08572889, nunca fue Gerente de la Emoresa ORP Inaenieros Asociados S.R.L con RUC 20101273785.E! unico Gerente de /a Emoresa ORP Inaenieros Asociados SRL. conRUC N° 20101273785. fue e! Sr. PERCY SAMUEL RIVERA LINARES conDNI N° 06596763 desde e! 14 de enero de 1987. hasta que se dio la baja de la empresa el 6 de setiembre de 1998.Adjuntamos informacion emitida porta SUN AT de representantes legates.

A2.- Que, las Constancias de Proyectos:/ jObra: Mejoramiento Ch'nica Santa Marta, Lima / I Obra: Mejoramiento Chhica Gineco Obstetrica Montesur

Mejoramiento Centro Hospitalario de Madres Solteras Nuestra Senora de laPaz7

No/han sido emitidas, ni firmadas oor e! Sr. WALTER ALEJANDRO’ALOMINO PALOMINO.

Observamos en esas constancias que las firmas no corresponden, por to que estimamos que fueron firmados por otra persona.

(resaltado y subrayado agregado)

13. Conforme a lo expuesto, resulta pertinente senalar que para determinar la falsedad \ de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y unifornnes

pronunciamientos emitidos29, que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por el supuesto drgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado

■/drstintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

14r^stando a dicha premisa, y teniendo en cuenta que en lacomunicacion citadk el Walter Alejandro Palomino Palomino, supuesto/suscriptor de las~tres' (3)

tonstancias de proyecto del mes de agosto de 1991 emitidas a favorjiel senot^Eercy

iciones

;enor

:014-TC-S3, /N° 629-Resoluciones N° 2531-2016-TCE-S4, N° 1139-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-S4, N° 60;2014-TC-S3, N° 273-2014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2, N° 1412-2009-TC-S3, N° 1453-2Q09-TC-S3, 12&2-2009-TC-S3, N° 1820-2009-TC-S3, y N° 2834-2009-TC-S3, entre otras. / /

Pagina 14 de 32 I /

Page 15: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

jjUCAOf*,

PERU Ministerio PSCEI 0ii)«(yi!O Start •&>( seta Contrst^dones WWatlj

de Economia y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

'ResoCucion N0 0024-2020-TCE-S4

Samuel Rivera Linares, ha side enfatico al indicar que los referidos documentos no fueron emitidos ni firmados por su persona, que el nunca fue gerente de la referida empresa, y que por el contrario, quien detento dicho cargo fue el propio Percy Samuel Rivera Linares; en consecuencia, se verifica que los mismos sondocumentos falsos.

Respecto a! Certificado de Trabajo de! 30 de Julio de 2007 emitido por el senor Ricardo Reynozo Vega, en su calidad de Gerente de Obras y Proyectos del Consorcio San Carlos (IVC, ARSAC y SGC Contratistas

i Generates SAC), a favor de! senor Hernan William Barboza Alarcon

l^P-Sobre el particular, obra a folios 30330, el Certificado de Trabajo del 30 de julio de ^JAo07 emitido por el senor Ricardo Reynozo Vega, Gerente de Obras y Proyectos del ^pLOnsorcio San Carlos (IVC, ARSAC y SGC Contratistas Generales SAC), a favor del / senpr Hernan William Barboza Alarcon por haber desempehado el cargo de /^-Sdpervisor de Prevencion de Riesgos y Medio Ambiente, durante la ejecucion de los

7 trabajos de "Suministro complementario, transpose, montaje, pruebas y puesta eni servicio de !a pequena Central Hidroelectrica Carhuaquero 4" de Duke Energy

EgenorS" desde el 8 de mayo al 28 de julio de 2007.

16. Conforme se especifico anteriormente, el Organo de Control Institucional de la Entidad, requirio diversa informacion a fin de validar la autenticidad de los documentos presentados por el Consorcio en el proceso de seleccion. Asi, mediante Oficio N° 017-2017/GRP-120000-AC005-E del 18 de agosto de 201731, reiterado con Oficio N° 084-2017/GRP-120000-AC005-E del 5 de setiembre deJQU-^sqlicitaron al Consorcio San Carlos, se pronuncie sobre la veracidad trabajo. {

aludido certificado de

01733 dirigido/4 la/^Upespecto, mediante correo electronico del 21 de setiemb j^ra de la comision auditora, el senor Elisban Ricardo Reynozo VegajeW m RR-013-201734 del mismo dia, mes y ano; precisando lo siguief^

iarta

[/30 Tambien se encuentra a folio 193 del expediente administrativo, como parte dfeJa informaaon remitida a este

Tribunal por parte de la Entidad. N. /Obrante a folio 44 del expediente administrativo.Obrante a folio 46 del expediente administrativo. ----------'Obrante a folio 47 del expediente administrativo.Obrante a folio 48 del expediente administrativo. '34

Pagina 15 de 32

Page 16: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCE On&nih-itu

So^r »i5W 0? tsContreudomt^LSarto

"(..)2.- Respecto a! Certificado de trabajo que adjuntan, este no fue emitido oor mi reoresentada, ni fue firmado oor mi, es dedr esa firma no me corresoonde. adjunto mi DNI N° 21063267 en ei que pueden ratificarb.

3.- Si existid ei Consorcio San Caries, ei que fue constituido espedficamente para ia ejecudon de ia obra denominada: "Suministro Compiementario, Transpose, Montaje, pruebas y puesta en Service de ia Pequena Central Hidroeiectrica Carhuaquero 4 de 10 MW", que estuvo conformada per las siguientes empresas:

ARSA V Contratistas Generates IVC Contratistas Genera/es SGC Contratistas Generaies S.A.C

(rpsaitado y subrayado agregado)

17. De acuerdo a lo expuesto, es importante recordar que para establecer la/ responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas/ suficientes para determinar de forma indubitable la comision de la infraccion y la/ responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca conviccion suficiente, y se/ logre desvirtuar la presuncion de veracidad que lo protege.

18. Asimismo, es preciso mencionar que en virtud del principio de presuncion deil TUOveracidad, establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Tftulo PreHrfiifiai

de la LPAG, en la tramitacion de un procedimiento administratiye'se presume qile los documentos y declaraciones formulados en la forma prescnjra por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo/fambien dicha presuncion prueba en contrario.

^o-Vega<<onstituye giado emcluir quie el

Sn tal sentido, la manifestacion del senor Elisban Riqardo Reyno feci manifestacion clara y expresa que permite a ~ tertificado de trabajo en analisis, emitida a favor del senor Hernai/WiHiam Baifboza Alarcon, constituye un documento falso. (

19..£e

Pagina 16 de 32

Page 17: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministerio OSCE!I Varmafrla ' COTtUlJOB«

de Economfa y Finanzas

IrifrunaCcCe Contrataciones cCeCEstado

‘ResoCucion N° 0024-2020-TCE-S4

Respecto a! documento mediants el cua! se dec/ara ia experiencia del senor Percy Samuel Rivera Linares

20. De otra parte, la imputacion efectuada contra el Consorcio comprende la presentacion de informacion inexacta contenida en el documento mediante el cual se declara la experiencia del senor Percy Samuel Rivera Linares35, en el cargo de Ingeniero Especialista en Instalaciones Electricas de Obras por un tiempo total de 42.5 meses, en virtud de las labores realizadas, para la empresa QRP Ingenieros Asociados S.R.L, entre otras; conforme al siguiente detalle:"(■■■)

EXPERIENCIA A ACREDITARCOMPUTO EN

DIASCALENDARIOS

RAZON SOCIALCARGODESEMPENADO

NOMBREDELPROYECTO

TERMINGDEL INICION°CONTRATANTE

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE

01-NUEVO HOSPITAL REGIONAL DEICA COSAPI 31-jul-ll 517.01 mar-

10OBRAS

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE

OBRAS

QRPMEJORAMIENTO CUNICA SANTA MARTA, UMA

INGENIEROSASOCIADOS

01-2 3Tdic-86 274.0abr-86S.R.L

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE

OBRAS

QRPCUNICA GINECO OBSTETRICA, MONTESUR

INGENIEROS 01- 30-sep-3 272.0ASOCIADOS 87ene-87S.R.L

CENTRO HOSPITALARIO

DEMADRES SOLTERAS "NUESTRA

SENORA DE LA

INGENIERO ESPECIAUSTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE

OBRAS

QRP onINGENIEROSASOCIADOS

30-sep-4 213.0mat 8989S.R.L

PAZ"TOTAL EN DIAS ----- TTTCO^C

42.5/TOTAL EN MESESA TOTAL ENANOS ~3/

35 Obrante a folio 268 del expediente administrativo.

Pagina 17 de 32

Page 18: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

,e\«c* 0(t (

PERU Ministerio OSCE ; (Wiyno I A>S«.

Ktsabde Economla y Finanzas

En ese orden de ideas, habiendose determinado que las tres (3) Constancias de Proyecto del mes de agosto de 1991, las cuales sirven de sustento para el computo del referido tiempo de labores, son falsas; se tiene entonces que el documento mediante el cual se declara la experiencia del senor Percy Samuel Rivera Linares contiene informacion inexacta, toda vez que la misma no quarda corresoondencia con la realidad.

21.

Sobre el particular, cabe precisar que la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta.

22.

Respecto a! documento mediante e! cual se dedara !a experiencia del senor Her nan William Barboza Alarcon

pSnnismo modo, se atribuye al Consorcio la presentacion de informacion inexacta fcontenitia en el documento mediante el cual se declara la experiencia del senor Heman William Barboza Alarcon36, en el cargo de Especialista en Seguridad por un tiempo total de 80 meses, en virtud de las labores realizadas, para el Consorcio San Carlos, entre otros; conforme al siguiente detalle:

23.

COMPUTO ENRAZON SOCIALCARGO

DESEMPENADONOMBREDEL

PROYECTODIASTERMINGINICIODELN°

CALENDARIOSCONTRATANTE(■■■)(■■■)(■■■)

(...)(■■■)LALA

SUMINISTRO COMPLEMENTARIO,

TRANSPORTS, MONTAJE, PRUEBAS

YPUESTA EN SERVIOODELA

PEQUENA CENTRAL HIDROELECTRICA

CARHUAQUERO

SUPERVISION DE SEGURIDAD YSALUDENEL

TRABAJO

08-CONSORCIO SAN CARLOS

81.00i 28-ju!-07may-507

/ (■■■) (\)(...)LA(...)LALA 2401.00TOTAL EN DIAS80.0333333TOTAL EN MESEST56944444TOTAL ENANOS

Obrante a folio 299 del expediente administrativo.36

Pagina 18 de 32

Page 19: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

j6UCA0f(i

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI Ontfisinu SujeT»ismWl* ContraUdcuxs «i L«alB

TribunaC die Contrataciones cCeC'EstacCo'ResoCucwn 0024-2020-TCE-S4

Asi, habiendose determinado que el Certificado de Trabajo del 30 de julio de 2007 que sirve de sustento para el computo del referido tiempo de labores, es false; se tiene entonces, que el documento mediante el cual se declara la experiencia del senor Hernan William Barboza Alarcon contiene informacion inexacta, toda vez que la misma no guarda corresoondencia con la realidad.

24.

En este punto, cabe traer a colacion que en el marco del presente procedimiento administrative sancionador, los consorciados PI CONTRATISTAS GENERALES EIRL, CORPORACION GUERRERO HERRERA S.A.C., GRUSA SRL, no se apersonaron. Por su parte, el consorciado JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ, si bien presento descargos, en ningun extreme de estos formulo argumento alguno que desvirtue su ■pesponsabilidad ante la imputacion de falsedad e inexactitud de los documentos euestinados.

25.

26. Par lo tanto, queda fehacientemente probado que los integrantes del __^^consorcio presentaron documentos falsos e informacion inexacta como parte

de su oferta tecnica en el referido proceso de seleccion; por lo que, a criterio de este Colegiado corresponde atribuir responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion administrativa tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley.

Sobre la posibHidad de ap/icar e! principio de retroactividad benigna.

27. Sobre el particular, cabe recordar que la infraccion analizada en el presente procedimiento esta referida a la presentacion de documentacion falsa o informacion inexacta, supuestos de hecho que se encontraban tipificados en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, la cual habia previsto como sancion aplicable una inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

En este escenario, cabe traer a colacion el principio de iredtroactividad, contemplado en el numeral 3 del articulo 246 del TUO de la LPAG>v^gn_[virtud del cual "sort aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmornentcn-deincurrir e! administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores lesdan mas tavorables". Asi,general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigent comision de la infraccion. Sin embargo, como excepcion se (admite que posterioridad a la comision de la infraccion, entra en vigencia unavTiueva no

Pagina 19 de 32 v /

tenemos que, en procedimientos sancionadoresj^cSmo reojamomento ds\a

con1a que

Page 20: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

yllCA Of, %PERU Ministerio

de Economia y Finanzas PSCEI UKilratKiOMSCfiEstaSi

resulta mas beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservandose este, se contempla ahora una sancion de naturaleza menos severa, resultara esta aplicable.

Sobre !a tipificacion

28. En ese sentido, la comision de la infraccion ocurrio durante la vigencia de la Ley (aprobada por el Decreto Legislative N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873), la cual estuvo tipificada en los siguientes terminos:

Mrticulo 51. - Infracciones y sand ones administrativaspl.l. Infracdones Se impondra sandon administrativa a los proveedores, Tpartidpantes, postores y contratistas que: (...)JJPresenten documentos fatsos o information inexacta a las Entidades, a! Tribunal deContratadones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contratadones del Estadp (OSCE)."

. De otra parte, debe tenerse en cuenta que, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentran vigente tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratadones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo la nueva Ley, como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019- EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, es preciso verificar si la aplicacion de la normativa vigente en el presente caso resulta mas beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna.

si, cabe referir que actualmente las infracciones referidas a la presentacion de ^umentacion falsa y de informacion inexacta se encuentran tipificadas de forma

e "i" del>\j//independiente y tienen parametros de sancion diferentes (literales arti'culo 50 de la nueva Ley, respectivamente).

"Articu/o 50. Infracdones y sanciones administrativas / \50.1 E! Tribunal de Contratadones del Estado sanciona a los proveedoYes, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesiona/esguerse- desempenan como residente o supervisor de obra, ciuando correspendaPfnduso en los casos a que se reftere el literal a) del artfculb^S^cdando ineurran eg lassiguientes infracciones:(■■)

Pagina 20 de 32

Page 21: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

jUCAOft,

PERU Ministerio PSCEI StOmscifelffiCownafere

de Economfa y Finanzas

TrtfninaCde Contratacwnes dkCEstcuCo

'ResoCucum 0024-2020-TCE-S4

i) Presentar informacion inexacta a las Entidades, a! Tribunal de Contrataciones del Estado, a! Registro Naciona! de Proveedores (RNP), a! Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas-Peru Compras. En e! caso de las Entidades siempre que este relacionada con e! cumpHmiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisites que !e represente una ventaja o beneficio en e! procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Tratandose de informacion presentada a! Tribunal de Contrataciones del Estado, a! Registro Naciona! de Proveedores (RNP) o a! Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento -que se sigue ante estas instancias.

IsjjPresentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de J Contrataciones del Estado, ai Registro Naciona! de Proveedores (RNP), al Organismo j Supervisor de ias Contrataciones del Estado (OSCE), o a ia Central de Compras ^^Pubiicas- Peru Compras".

;0. En ese sentido, respecto a la presentacion de documentos falsos. tanto el anterior marco normative como el actual, establecen el mismo supuesto de hecho para la configuracion de la infraccion, en ese sentido, se advierte que aun considerando el nuevo supuesto de hecho respecto del tipo infractor, la infraccion cometida por el Consorcio igualmente se configurana, toda vez que su accionar se enmarca dentro del supuesto previsto en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la nueva Ley. Elio, considerando lo expuesto en los parrafos precedentes, en los cuales ha quedado demostrado que el Consorcio incurrio en la presentacion de documentos falsos como parte de su propuesta tecnica.

31. De otro lado, respecto al supuesto de hecho referido a la presentacion de informacion inexacta. ademas de constituir en la actualidad una infraccion

I autonoma, esta ha variado su tipificacion pues ahorarequier-e-,—para su configuracion, que se encuentre relacionada con d^cumplimiento deN4n requerimiento, factor de evaluacion o requisite que Idrepresente una ventaja a

/oeneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucibQcgntractual.

y/JAl respecto, se debe dejar constancia que dicha variacion normativa"fib'a?ec Manalisis efectuado en el presente caso, debido a que ha verificado,

pormenorizadamente, que la informacion inexacta detectada estiivo relaciona el cumplimiento de los requisites previstos en el Capitulo III

ra con Requerifnientos

Pagina 21 de 32

Page 22: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU MinisterioV ^ Contratacte

> W Wadode Economi'a y Finanzas

Tecnicos Mmimos y los factores de evaluacion establecidos en el Capitulo IV - Criterios de Evaluacion Tecnica de las bases integradas, y sirvio para que la propuesta tecnica del Consorcio sea admitida y calificada, para posteriormente otorgarsele la buena pro del proceso de seleccion.

For lo tanto se verifica que, tambien bajo la normativa vigente, se configura la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, prevista en el literal I) del numeral 50.1 del articulo 50 de la nueva Ley.

33. En ese sentido, se advierte que aun considerando el nuevo supuesto de hecho respecto del tipo infractor, las infracciones cometidas por el Consorcio igualmente se configuranan, toda vez que su accionar se enmarca dentro de los supuestos previstos en los literales I) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la nueva Ley, eyidenciandose que la variacion de la tipificacion de la infraccion no le reporta

beneficio concrete.

vbr$ia sancion

34./ Respecto de las sanciones previstas para los tipos infractores, cabe recorder que el —r'araculo 51 de la Ley estableda que los proveedores que presenten documentacion

/ falsa o informacion inexacta ante las Entidades, el Tribunal de Contrataciones del / Estado o ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, seran / sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo

no menor de tres (3) ni mayor a cinco (5) anos. No obstante, la nueva Ley ha previsto las infracciones consistentes en presentacion de informacion inexacta y la presentacion de documentos falsos como causales de sancion independientes entre si' las mismas que conllevan a la imposicion de una sancion de inhabilitacion

/^temporal no menor tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses y otra no ^jmenor a treinta y seis (36) meses ni mayor a sesenta (60) meses, respectivamente.

35C /Sin embargo, teniendo presente lo anterior, y habiendose precisado que las / / infracciones referidas a la presentacion de documentacion falsa y dp^ififorrftadon

| inexacta se encuentran tipificadas actualmente de forma independjeme (literalesYj" e "i", respectivamente, de la nueva Ley), debe senalarse que, digtfo escenario revela

encontramos ante un concurso de infracciones, en cuyo casoque noscorresponde aplicar la sancion mayor, conforme a lo dispue^fo en el articulo 266tie! nuevo Reglamento, esto es la referida a presenter documentos^^os-fifihabMacion temporal no menor de treinta v seis (36) meses ni mavor-de-Sese

Pagina 22 de 32

Page 23: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

otlCA DC4

PERU Ministerio PSCEI SuxrnsMOelds Ccnlretadsnei Cp! [«adD

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones cfef Tstado

‘ResoCucwn 3d° 0024-2020-TCE-S4

En consecuencia, se trata de un plazo equivalente en ambos marcos normativos, evidenciandose que la variacion del pen'odo de sancion no le reporta ningun beneficio concreto.

Sobre !a inhabiUtacion definitiva

36. Conforme a lo expuesto anteriormente, las empresas GRUSA y JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ presentan antecedente de sancion definitiva, impuesta por este Tribunal. En ese orden de ideas, corresponde analizar si la normativa posterior resultana mas favorable, en relacion con la que se encontraba vigente al momenta

ide ocurridos los hechos; debido a que esta sancion solo resultana aplicable en dos /Lsupuestos:

al Cuando en los ultimos cuatro (4) anos ya se le hubiera impuesta al proveedor Ynas de dos (2) sanciones de inhabilitacion temporal que, en conjunto, sumen

^yfnas de treinta y seis (36) meses, o

b) Cuando el proveedor reincida en la infraccion prevista en la presentacion de documentos falsos o adulterados, en cuyo caso la inhabilitacion definitiva se aplica directamente, se requiere que la nueva infraccion se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado con inhabilitacion temporal.

Anteriormente, en cambio, para que el proveedor pueda ser sancionado con inhabilitacion definitiva, no resultaba determinante el periodo en el que reincidio ni el numero de sanciones impuestas, es decir, bastaba la reiterancia en la comision de dicha infraccion.

37. En esa Imea, se aprecia que el nuevo Reglamento es mas favorable, pues establece condiciones diferentes para aplicar la sancion de inhabilitacion definitiva cuando esta corresponda.

5e esta manera, teniendo en cuenta que, el nuevo RegJ^mento resulta ma\ :avorable del que regia al momenta en que se cometio el hechoHflfcactor, este Tribunal considera que precede su aplicacion retroactiva, es d£CH7-G©&e§ponde aplicar los parametros de evaluacion establecidos en el literabbfdel arti'culo 26! nuevo Reglamento. /

381 Asi, en el caso de la empresa GRUSA S.R.L., se aprecia, entfe otras sancioi

Pagina 23 de 32 /

fs, que

Page 24: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministerioil OSCE!i $uwr*sofdeiai ColKBlttiOTM K'ESadn

de Economia y Finanzas

el 29 de setiembre de 2016 se emitio la Resolucion N° 2308-2016-TCE-S4 por la cual se le impuso doce (12) meses de inhabilitacion temporal, vigente desde el 30 de setiembre de 2016 por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato (Ley N° 30225). Asimismo, el 31 de octubre 2016 se emitio la Resolucion N° 2575-2016-TCE-S1 por la cual se le impuso doce (12) meses de inhabilitacion temporal, vigente desde el 09 de noviembre de 2016, por ocasionar que la Entidad resuelva el contrato (Ley N° 30225). Y el 16 de mayo de 2017, mediante Resolucion N° 1051-2017-TCE-S2 se le impuso cuarenta (40) meses de inhabilitacion temporal por presentar documentos falsos v/o inexactos a las Entidades, Tribunal u OSCE (D.L N° 1017 modificado por Ley N° 29873).

Adicionalmente, se aprecia que el 17 de octubre de 2017, mediante Resolucion N° 2300-2017-TCE-S3 se le impuso sancion de inhabilitacion definitiva vigente desde el 28 de octubre de 2017, por presentar documentos falsos y/o adulterados (Ley N°

/itllS).t>kwire\ac\6n al sehor JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ, se aprecia que ha sido

/sanabnado por este Tribunal en diversas ocasiones; siendo pertinente resaltar que / el 16 oe julio de 2010 mediante Resolucion N° 1389-2010-TC-S3 se le impuso doce (Uymeses de inhabilitacion temporal por presentar documentos falsos, vigente

"Tciesde el 4 de agosto de 2010; situacion que resulta de relevancia si tenemos en / consideracion que en el caso en analisis, la presentacion de la documentacion falsa e / informacion inexacta ante la Entidad, ocurrid con posterioridad a dicha sancion -24 I de julio de 2015- configurandose asi, el supuesto previsto en la nueva normativa de ' contrataciones.

Mjentras que, mediante Resoluciones N° 1127-2017-TCE-S3, N° 2479-2017-TCE-S3, jj°ik41-2018-TCE-Sl y N° 45-2019-TCE-S3; vigentes desde el 24 de mayo de 2017, 14406 noviembre de 2017, 29 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019, /espectivamente; fue sancionado con inhabilitacion definitiva por presentar dciumentacidn falsa y/o inexacta ante las entidades, el Tribun^eLOSCE y el Registro Nacional de Proveedores.

40. Por lo expuesto, corresponde aplicar sancion de inhabnitacidn definitiva j a los consorciados GRUSA y JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ.

Respecto a !a individualizacion de responsabiliqades^.

41. Ahora bien, el articulo 258 del nuevo Reglamento establecePagina 24 de 32

\

fe, las infracciones

Page 25: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

jfcUtADet,

PERU Ministerio PSCEI Oiw. nsoffcijs

Contrsurianes CrUsafla

de Economia y Finanzas

TrtihinaCde. Contrataciones deCTstacCo

'ResoCucion N° 0024-2020-TCE-S4

cometidas por un consorcio durante el procedimiento de seleccion y la ejecucion del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, i) por la naturaleza de la infraccion, ii) la promesa formal, iii) contrato de consorcio, iv) el contrato celebrado con la entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Ademas, indica que la carga de

• prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

42. Conforme a lo expuesto, este Tribunal procedio a revisar el contenido de la oferta del Consorcio, advirtiendo que obra el Anexo N° 4 - Promesa de consorcio del 24 de julio de 201537, en el cual se consigno la siguiente informacion:

ANEXO N° 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(...)

Los suscritos dedaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de seleccion, para presentar una oferta conjunta a la LICITACldN PUBLICA N° 02- 2015/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI, responsabi/izandonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, ’ bajo las siguientes condiciones aquf establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido en e! artfcub 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

• OBLIGACIONES DE CHA VEZ SANCHEZ JUAN ESTUARDO 44%

• EJECUCION DE LA OBRA COMO MATERIALES, PERSONAL, EQUIPOS Y OTROS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA EJEQJCldN DE LA OBRA

• OBLIGACIONES DE GRUSA SRL m.• EJECUCION DE LA OBRA COMO MATERIALES, PERSONAL, /E0UIPOSY

37 Vease folio 308 del presente expediente administrativo.

Pagina 25 de 32

Page 26: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

of(■0.

PERU Ministeriomi PSCEI Otvoni^o Suserviscftt^us Contrjtiidooes «' LstaUde Economia y Finanzas

OTROS REUCIONADOS DIRECTAMENTE CON LA EJECUCION DE LA OBRA

• OBUGACIONES DE PI CONTRA TISTAS GENERALES EIRL 07%

• EJECUCION DE LA OBRA COMO MATERIALES, PERSONAL, EQUIPOS Y OTROS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA EJECUCION DE LA OBRA

• OBUGACIONES DE CORPORACION GUERRERO HERRERA S.A.C. 05%

• EJECUCION DE LA OBRA COMO MATERIALES, PERSONAL, EQUIPOS Y OTROS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA EJECUCION DE LA OBRA03%

• ACTIVIDADES ADMINISTRATTVAS, ECONOMICAS, FINANCIERAS DE ORGANIZACION Y OTRAS ACTIVIDADES NO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA EJECUCION DE LA OBRA (preparation de

■^jJocumentos para el proceso de selection, tramitacion de la Carta Fianza y yL presentation de documentos para suscribir contrato) 02%

&eC\a referida promesa de consorcio, no se advierten elementos que permitan individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, toda vez que ninguna de las obligaciones detalladas asigna literalmente a algun consorciado la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a algun consorciado una obligacion especifica en atencion a la cual pueda identificarse indubitablemente que es el aportante del documento falso; de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo N° 05-2017/TCE emitido por este Tribunal.

-Ppr otra parte, teniendo en cuenta que, en atencion al artfculo 258 del Reglamento, §s posible individualizar la responsabilidad de los consorciados considerando el Contrato de Consorcio Aldea Piura38, este Tribunal procedio a su revision.

43.

44./ En cuanto al Contrato de consorcio, cabe recordar que este^deriva de la / presentada por el Consorcio en el procedimiento de selecckxi; en ese sentidol las / obligaciones y responsabilidades de sus integrantes se^encuentran determin^das

I no

:erta

dentro de los alcances de la promesa formal de consorcio, por lo que podria contener disposiciones diferentes a las consig consorcio antes analizada, ■ la cual, como se fundamento p^viamentef.

deirome:no

Obrante a folios 910 al 915 del expediente administrativo.38

Pagina 26 de 32

Page 27: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

jBUC*OC4,

PERU Ministerio PSCE | SuaernSordeliB ContraUrtere U-Uflado

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'EstaoCo

'ResoCucwn N0 0024-2020-TCE-S4

individualize las responsabilidades de los consorciados respecto a la infraccion materia de analisis. Bajo estas consideraciones, se verifica que, por medio de dicho contrato tampoco se puede individualizar la responsabilidad de los consorciados.

45. En consecuencia, de la evaluacion efectuada, se verifica entonces, que no es posible individualizar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, debiendo aplicarse la regia de la responsabilidad solidaria.

Graduation de la santion.

Ahora bien, a fin de fijar la sancion a imponer a los integrantes del Consorcio, debe considerarse los criterios de graduacion contemplados en el articulo 264 del nuevo "Reglamento. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, deben considerarse los siguientes criterios:

46.

• INaturaleza de la infraccion: en torno a dicho criterio, debe tenerse en ^/cuenta que los principios de presuncion de veracidad e integridad deben regir

todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes jun'dicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados; por ello, la presentacion de documentacion falsa e informacion inexacta reviste una considerable gravedad.

• Intencionalidad del infractor: de la documentacion obrante en el expediente administrative se puede apreciar como mmimo negligencia en la conducta de los integrantes del Consorcio, dado que, no cumplieron con su obligacion de verificar, de manera previa a su presentacion, la documentacion que formo parte de su oferta, lo cual denota que no fueron minimamente diligentes en el presente caso.

• La inexistencia o grado mmimo de dano causado acaso concrete, el daho causado se verifica toda v documentacion falsa y la informacion inexacta, <! veracidad en la documentacion presentada, que co

^/3j5tenga la buena pro del proceso de seleccion.

VyReconocimiento de la infraccion cometida antes ' detectada: conforme a la documentacion obrante en

advierte documento alguno por el que las empresas integrantes del jConsorcio

id^d: en el z"tjue la presentaciorhde la eo una falsa apariencia qe

vo a que el Consorcio

idexpediente,/no se

Pagina 27 de 32(s'

Page 28: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministeriom PSCEI Onjcniyu)5uBMVTSOrtt?«isConlrautlowsfleiLswsode Economta y Finanzas

hayan reconocido su responsabilidad en la comision de las infracciones antes que fueran detectadas.

• Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: deconformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, las empresas PI CONTRATISTAS GENERALES EIRL con R.U.C N° 20453753582 y CORPORACION GUERRERO HERRERA S.A.C. con R.U.C N° 20482536795, no cuentan con antecedentes de sancion administrativa impuesta por el Tribunal.

Por el contrario, las empresas GRUSA S.R.L. con R.U.C N° 20445254615 y JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ con R.U.C N° 10028352129, cuentan con antecedentes de haber sido sancionados por el Tribunal, conforme se aprecia a continuacion

GRUSA S.R.L.

INICIOINHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIRO

^30/09/2016" 99/11/2016

30/09/2017 12 MESES 2308-2016-TCE-S4 29/09/2016 TEMPORAL09/11/2017 12 MESES 2575-2016-TCE-S1 31/10/2016 TEMPORAL

05/05/2017 05/12/2017 17/04/20177 MESES 748-2017-TCE-S1 MULTA17/05/2017 17/09/2020 1051-2017-TCE-S2 16/05/2017 TEMPORAL40 MESES

DEFINITTVA25/10/2017 2300-2017-TCE-S3 17/10/2017DEFINITIVO

JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ

INICIOINHABIL.

TIPOFEC. RESOLUCIONRESOLUCIONPERIODOFIN INHABIL.i TEMPORAL08/01/2010022-2010-TC-S307/03/2011 13 MESES08/02/2010

TEMPORAL16/07/20101389-2010-TC-S312 MESES04/08/2010 03/08/201105/11/201^623/9^2017

TEMPORAl2094-2010-TC-S415/07/2011 8 MESES16/11/2010DEFINITIV/1127-2017-TCE-S3DEFINITIVO24/05/2017

13^11/20172tql/201808/01/2019 sttHNlTlpA

DEFINmVy2479-2017-TCE-S3DEFINITIVO14/11/2017DEFINITIVA2141-2018-TCE-S1DEFINITIVO29/11/2018

45-2019-TCE-S3DEFINITIVO16/01/2019

Pagina 28 de 32

Page 29: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministerio StOHnurdetoCtnraUdBmPSCE

de Economfa y Finanzas

'TriBunaCde Contratacumes deC'Estadb

ResoCucum N3 0024-2020-TCE-S4

Teniendo en cuenta los antecedentes de sancion que presentan dichos integrantes del Consorcio, asi como el analisis efectuado en los parrafos precedentes, este Colegiado es de la opinion que se han configurado los supuestos normativos previstos para la inhabilitacion definitiva para el caso de los consorciados GRUSA S.R.L. y JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ.

• Conducta procesal del infractor: unicamente se apersono al procedimiento administrative sancionador y presento descargos a los cargos imputados, el senor JUAN ESTUARDO CHAVEZ SANCHEZ integrante del Consorcio; no asi los demas consorciados.

• La adopcion e implementation del modelo de prevencion a que seJ_refiere el numeral 50.10 del articulo 50 de la Ley: debe tenerse en

Vuenta que, no obra en el presente expediente informacion que acredite que j~~^Aos integrantes del Consorcio hayan adoptado o implementado algun modelo de

prevencion debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos,/ necesidades y caractensticas de la contratacion estatal, consistente en medidas/ vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebidos y conflictos de

interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infracciones . como las determinadas en la presente resolucion.

. Adicionalmente, se debe tener en consideracion que para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, criterio que sera tornado en cuenta al memento de fijar la sancion al Consorcio.

48. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos y lalals^ declaracion en procedimiento administrative constituyen ilicitos (^enales, previstos y sancionados en los articulos 427 y 411 del Codigo Penal respeCtiv^mente, en tal sentido, de conformidad con el articulo 229 del Reglamento debefJomrse ery cpfiodmiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para

in penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse cptSia de los foliq^Tal'esente

ra '

168 al 270, 299 y 303 del presente expediente, asi comofcopia de la Resolucion, al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Piura. \ /

Pagina 29 de 32

Page 30: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

W PERU Ministerio V. -. Contraucioi! Pe: tsalode Economfa y Finanzas

49. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de las infracciones por parte del Consorcio, tuvo lugar el 24 de julio de 2015, fecha en que fueron presentados los documentos falsos y la informacidn inexacta ante la Entidad, como parte de su propuesta tecnica.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Steven Am'bal Flores Olivera y la intervencidn de los vocales Victor Villanueva Sandoval y Paola Saavedra Alburqueque, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucidn N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y afio en el Diario Oficial El Pe/uano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 del Texto Unico ,draenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de

fijiarzo ae 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del ySCEnaprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados •Ipsantec^dentesy luegodeagotadoel debatecorrespondiente, porunanimidad;

iA'SrfLA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa PI CONTRATISTAS GENERALES EIRL con R.U.C N° 20453753582, por un perfodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e informacion inexacta en el marco de la Licitacion Publica N° 02-2015/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI-PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el Gobierno Regional de Piura, para la contratacion de la ejecucion de la obra, mobiliario, mitigacion y plan de contingencia del proyecto: "Mejoramiento de los servidos de atendon integral a los ninos y ninas de la Aldea InfantH San Miguel, ■en e! A.H Los A/garrobos del distrito de Piura, provinda y departamento de Piura, cLbCodigo SNIP 150548", infraccion que estuviera tipificadas en numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones d^KE liediante el Decreto Legislative N° 1017, modificada medjame la Ley N° 29873; eancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habjKde notificada la presente resolution. /

j) del stado, aprbbada

ifefi

pRA S.A.C. con eses meses de

SANCIONAR a la empresa CORPORACION GUERRERO HERRIR.U.C N° 20482536795, por un perfodo de treinta y seis (36) m

Pagina 30 de 32 l

2.

Page 31: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

0C( (

PERU Ministerio OSCEiI SuoHnjaOfbs I camtjdDm

de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones deC TstacCo

‘ResoCucion 0024-2020-TCE-S4

inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de selection, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e informa cion inexacta en el marco de la Licitacion Publica N° 02-2015/GOB. REG. PIU RA-GGR-GRI-PRIM ERA CONVOCATORIA, convocada por el Gobierno Regional de Piura, para la contratacion de la ejecucion de la obra, mobiliario, mitigacion y plan de contingencia del proyecto: "Mejoramiento de /os servicios de atencion integral a /os ninos y ninas de /a A/dea Infant// San Miguel, en e! A.H Los A/garrobos de! distrito de Piura, provincia y departamento de Piura, jeon Codigo SNIP 150548", infraccion que estuviera tipificadas en el literal j) del nLLmeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873; ■s^npfon que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil de notificada la presente cesolucion.SANcloNAR a la empresa GRUSA S.R.L. con R.U.C N° 20445254615, con sancion

^inhabilitacion definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selection, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa e informacion inexacta en el marco de la Licitacion Publica N° 02-2015/GOB.REG.PIURA-GGR-GRI-PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el Gobierno Regional de Piura, para la contratacion de la ejecucion de la obra, mobiliario, mitigacion y plan de contingencia del proyecto: "Mejoramiento de ios servicios de atencion integral a los ninos y ninas de ia Aidea Infantii San Miguel, en ei A.H Los Aigarrobos del distrito de Piura, provincia y departamento de Piura, con Codigo SNIP 150548" infraccion que estuviera tipificadas en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislative N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873; sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil de notificada la presente resol uci on.

3.)

SANCIONAR a la empresa JUAN ESTUARDO CHAVEZ^SANCHEZ con R.U.C N° 10028352129, con sancion de inhabilitacion definitive oarticipar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o ntantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con m responsabilidad al haber presentado documentacion falsa /£ inexacta en el marco de la Licitacion Publica N° 02-2015/GOb(rEG.PIURA-g6r- [£>RI-PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por el Gobierno Regional de Piura; jara

y Pagina 31 de 32

4.il derecho de

eHfStadoTPQf-informacion

Page 32: Cootrsudones e*: U>«l9 'IribunaCde Contratacwnes ......±1 unico Gerente de la Empresa QRP Ingenieros Asociados SRL., con RUC 20101273785, fue e! Sr. Percy Samuel Rivera Linares con

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI Oifsis

Contra HclonK wasaflo

la contratacion de la ejecucion de la obra, mobiliario, mitigacion y plan de contingencia del proyecto: "Mejoramiento de !os servicios de atencion integral a tos nines y ninas de ia A/dea Infantii San Miguel, en ei A.H Los Aigarrobos del distrito de Piura, provincia y departamento de Piura, con Codigo SNIP 150548", infraccion que estuviera tipificadas en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873; sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil de notificada la presente resolucion.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretan'a del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sancion en el Sistema Informatico jjel Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

5.

la presente resolucion.Remitir al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Piura copia asi como de los folios 1 al 7, 2681 al 270, 299 y 303 (anVersos y reverses), del expediente administrative, para que proceda conforme a sus atribuciones.

6.

Registrese, comum'quese y publiquese.

PRESIDENTS

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TCE, del 3.10.12.Pagina 32 de 32