CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

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    HSBC Mxico, S.A., Instituci n de Banca Mltiple, Grupo Financiero HSBC.

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    CONTRATO DE APERTURA DE CRDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL

    A TRAVS DEL USO DE TARJETA DE CRDITO, EN LO SUCESIVO EL CONTRATO, QUECELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MXICO, S.A., INSTITUCIN DE BANCA MLTIPLE,GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL BANCO Y POR LA OTRA PARTE LA(S)PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRDITO DEL PRESENTE

    CONTRATO CON EL CARCTER QUE EN LA MISMA APARECEN SEALADOS, ENADELANTE EL CLIENTE Y/O EL OBLIGADO SOLIDARIO, SEGN CORRESPONDA, ALTENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS.

    DECLARACIONESI. Declara el Cliente que:

    a) Solicita al Banco la celebracin del presente Contrato con el objeto de tener acceso a una lneade crdito a travs de su tarjeta de crdito;

    b) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato y que paraefectos de este acto, acta en nombre y por cuenta propia;

    c) La informacin proporcionada en la Solicitud de Tarjeta de Crdito del presente Contrato escierta y verdadera;

    d) El Banco hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Solicitudde Tarjeta de Crdito, su Cartula (las cuales forman parte integrante del Contrato), Anexo deComisiones y todos los documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, losimportes, y/o gastos que se generan por su celebracin y operacin, los descuentos obonificaciones a que tiene derecho, as como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente parael caso de que el importe del crdito sea menor al equivalente a 900,000 (novecientas mil)Unidades de Inversin de conformidad con las disposiciones de Banco de Mxico aplicables.

    e) Su representante legal, en su caso, cuenta con las facultades suficientes para la celebracindel presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en formaalguna.

    f) El Banco hizo de su conocimiento la existencia del anexo legislativo en donde se transcribenlos preceptos legales referidos expresamente en este Contrato y que podr revisar en elRegistro de Contratos de Adhesin (RECA), en la pgina www.hsbc.com.mx y estar a sudisposicin en las sucursales.

    Atento a lo expuesto, las partes convienen en otorgar las siguientes Clusulas:

    CLUSULAS

    Captulo PrimeroClusulas Generales

    1.1. Definiciones

    Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los trminos que enseguida serefieren, tendrn el siguiente significado:

    Anexo de Comis iones. Documento generado por el Banco que entrega al Cliente al momento dela entrega de la Tarjeta que contiene el concepto y monto de las Comisiones.

    Autenticacin. Conjunto de tcnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad delCliente y su facultad para realizar operaciones a travs del servicio de Banca Telefnica.

    http://www.hsbc.com.mx/http://www.hsbc.com.mx/
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    Banca Telefnica. Servicio de banca electrnica que el Banco pone a disposicin del Cliente, yasea por audio respuesta o de voz a voz.

    Banca Telefnica Audio Respuesta. Servicio de banca electrnica mediante el cual el Bancorecibe instrucciones del Cliente a travs de un sistema telefnico, e interacta con el propio Cliente

    mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo lossistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).

    Banca Telefnica Voz a Voz.Servicio de banca electrnica mediante el cual el Cliente instruye vatelefnica a travs de un representante del Banco con funciones especficas, operaciones anombre del propio Cliente.

    Banco. HSBC Mxico, S.A., Institucin de Banca Mltiple, Grupo Financiero HSBC.

    Cartula. Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto delcrdito, el monto total a pagar, plazo y tasa de inters del crdito otorgado por el Banco as como elclculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarn por elotorgamiento del crdito y que forma parte integrante del presente Contrato.

    Cargos Recurrentes.Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivados delos pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea por que lo autoriza el Cliente, o suproveedor lo instruya en trminos de lo sealado en el Artculo 72 bis de la Ley de Instituciones deCrdito.

    Clave de Acceso. Factor de Autenticacin consistente en la cadena de caracteres que autentica alCliente en un Medio Electrnico o en un servicio de Banca Telefnica.

    Contrasea. Factor de Autenticacin consistente en la cadena de caracteres asociada a losidentificadores de usuario tales como: NIP Telefnico y Clave de Acceso.

    Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en trminosporcentuales anuales que, para fines informativos y de comparacin, incorpora la totalidad de los

    costos y gastos inherentes a los Crditos.

    Cliente. Persona fsica con actividad empresarial, mayor de edad o persona moral constituidalegalmente y en ambos casos soncapaces de obligarse en los trminos del presente Contrato ycuyos datos de identificacin aparecen el la Solicitud de Tarjeta de Crdito.

    Comisiones. Cargos que el Banco cobrar al Cliente por los conceptos expresamente sealadosen el Contrato.

    Cuenta Corriente. Cuenta que abre el Banco para efectos de administracin del crdito y cargosde la Tarjeta.

    Das Hbi les. Aquellos en los que las Sucursales del Banco abren sus puertas y llevan a cabo sus

    operaciones, salvo aquellos que sean considerados como inhbiles por la propia ComisinNacional Bancaria y de Valores.

    Domiciliacin. Autorizacin del Cliente para que el pago del Crdito se efecte con cargo a unacuenta de depsito a la vista o de ahorro.

    Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio depago la Tarjeta.

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    Factor de Autenticacin. Mecanismo de Autenticacin, tangible o intangible generado pordispositivos o consistente en informacin que solo el Cliente posea o conozca.

    Fecha de Corte. Da del mes en que termina el perodo en el que se registran los movimientosefectuados en la Cuenta Corriente.

    Fecha Lmite de Pago.Fecha mxima en que debe hacerse el pago.Firma Electrnica. Medio de identificacin que se establece en sustitucin de la firma autgrafa yproducirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, enconsecuencia, tendrn el mismo valor probatorio.

    Lnea de Crdito.Medios de Comunicacin.De manera enunciativa ms no limitativa: la Cartula de este Contrato,carteles, listas, folletos, tableros, medios electrnicos o pizarrones visibles de forma ostensible enlas sucursales, el telfono, los cajeros automticos, el Internet, el estado de cuenta, el correoelectrnico del Cliente, mensajes SMS o cualquier otro que en el futuro sea adicionado e informadopor el Banco al Cliente.

    Moneda Nacional. El peso, moneda de curso legal en Mxico.

    Nmero de Identificacin Personal o NIP.Nmero que el Banco entregar en forma separada ala Tarjeta y su uso en equipos o sistemas automatizados, como cajeros automticos, constituir laFirma Electrnica del Cliente en este medio, para todos los efectos legales que resultenconducentes.

    NIP Telefnico.Factor de Autenticacin consistente en la Contrasea que identifica a un Clienteen el servicio de Banca Telefnica mediante una cadena de caracteres numricos.

    Obligado Solidario. Persona fsica, mayor de edad capaz de obligarse en los trminos delpresente Contrato y cuyos datos de identificacin aparecen el la Solicitud de Tarjeta de Crdito

    Pago Mnimo.La cantidad que el Banco deber requerir al Cliente en cada periodo de pago para

    que, una vez cubierta, el Crdito se considere al corriente.

    Registro de Contratos de Adhesin (RECA). Registro a cargo de la Comisin Nacional para laProteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad delos contratos de adhesin.

    Solicitud de Tarjeta de Crdito. Documento elaborado por el Banco que contiene los datos deidentificacin del Cliente y dems necesarios para tramitar la obtencin del crdito concedido alamparo de este Contrato.

    Tarjeta. Tarjeta plstica emitida por el Banco a nombre del(os) Tarjetahabiente(s), la cual esintransferible.

    Tarjetahabiente.En singular o plural, es (son) la(s) persona(s) fsica(s) que el Cliente designe atravs de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive telfono, Internet,correo electrnico para hacer uso de la Cuenta Corriente.

    Terminal Punto de Venta(TPV). Dispositivo electrnico que solicita a travs de banca electrnicala autorizacin de transacciones con Tarjetas, a travs de la comunicacin directa con el sistemade autorizaciones de Tarjetas de los bancos emisores.

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    UNE.Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones delCliente.

    1.2 Informacin Financiera para el Cliente

    El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del contrato: el contenido del

    mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, Comisiones o gastos que se generarn por sucelebracin y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, as como CATcorrespondiente al crdito que en su caso se le otorgue.

    1.3 Periodo de Gracia y Modificaciones

    Periodo de Gracia.

    Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros consignados enel presente Contrato, contar con un periodo de gracia de 10 (diez) das hbiles posteriores a la firma delpresente, para dar por terminado este Instrumento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco nopodr cobrar Comisin alguna derivada del presente Contrato, y en su caso se reembolsarn al Cliente lascantidades depositadas en el Banco.

    Modificaciones.

    El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los trminos y condiciones del presentecontrato, bastando para ello la notificacin previa con 30 (treinta) das naturales de anticipacin a lafecha en que la modificacin surta efectosde conformidad con la Clusula de Avisos y Notificaciones. Siel Cliente no est de acuerdo con las modificaciones, podr dar por terminado el Contrato en un p lazode 30 (treinta) das naturales despus de la entrada en vigor de dichas modificaciones sin responsabilidadalguna a su cargo pero cubriendo los adeudos existentes a favor del Banco.

    El Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este contrato implica la aceptacintcita de los nuevos trminos y condiciones establecidos por el Banco y en su caso a su nueva versin omodificaciones.

    Avisos y Notificaciones.

    Todos los avisos y adems las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relacinal presente Contrato y/o respecto a modificaciones en los trminos y condiciones o versiones delContrato los har mediante aviso a travs de los Medios de Comunicacin.

    Captulo SegundoObjeto, Disposicin y Pago del Crdito

    2.1. Apertura.

    El Banco otorga al Cliente un crdito en cuenta corriente en Moneda Nacional hasta por unacantidad inicial igual a la sealada en el aviso que le dirija al efecto o en uno posterior, a travs delos Medios de Comunicacin hacindole saber el lmite del crdito que se le otorga y la coberturadel uso del mismo en territorio nacional o tambin en el extranjero en su caso.

    En el lmite de crdito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, comisiones, cargos ydems gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podr disminuir unilateralmente elLmite del crdito abierto al amparo de este Contrato. La disminucin se avisar a travs de losMedios de Comunicacin.

    El Banco podr formular una oferta al Cliente para elevar el lmite de su crdito, la cual deber seraceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los medios electrnicos

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    previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento en dichocrdito.

    El Cliente puede solicitar al Banco el aumento del lmite de crdito, quien previo anlisis podrautorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud

    2.2. Disposiciones.

    El Cliente por conducto del(los) Tarjetahabiente(s) podr disponer del importe del crdito a travsde la Tarjeta, una vez que el Banco le confirme la autorizacin del crdito a travs de cualquierMedio de Comunicacin.

    El Banco expedir al(los) Tarjetahabiente(s) la Tarjeta y estar desactivada, adems podr ser deuso exclusivo en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero.

    El Banco entregar la Tarjeta solicitada por el Cliente al(los) Tarjetahabiente(s) y su NIP.El(los)Tarjetahabiente(s) podr(n) cambiar su Nmero de Identificacin Personal conforme a laspolticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para este efecto.

    Por el uso de esta Tarjeta el Banco se obligar a pagar por cuenta del Cliente los cargosgenerados por los Establecimientos.

    El Banco podr otorgar al Cliente el servicio de transferencia de saldos sujetos a los trminos ycondiciones que le sean informados al Cliente a travs de los Medios de Comunicacin.

    El Cliente por conducto del (los) Tarjetahabiente(s) tambin podr disponer de dinero en efectivoen las sucursales del Banco y en su caso a travs de equipos o sistemas automatizados como loscajeros automticos, de acuerdo a las polticas y lmites autorizados por el Banco mismos que lesern informados al Cliente y al(los) Tarjetahabiente(s) a travs de los Medios de Comunicacin.

    La Tarjeta solo podr comenzar a utilizarse una vez que el (los) Tarjetahabiente(s) lo solicite(n) alBanco mediante los mecanismos de activacin y seguridad que establezca el Banco, y no

    proceder la realizacin de cargos a la Cuenta Corriente del Cliente respecto de Tarjetas noactivadas, a excepcin de los cargos recurrentes o por domiciliacin previamente autorizados porel Cliente cuando se trate de sustitucin de la Tarjeta.

    El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crdito ocualquier tercero podrn rechazar en algn momento durante la vigencia del presente contrato ypor distintas causas el pago con la Tarjeta, lo que nunca implicar responsabilidad para el Bancobajo ningn supuesto.

    2.3. Tarjetas Adicionales y Tarjetahabiente(s).

    El Banco expedir la(s) Tarjeta(s) a los Tarjetahabientes que en forma expresa haya sealado elCliente, a las que resultar aplicable lo siguiente:

    I. En el caso de personas morales, el ejercicio del crdito conferido al Cliente se realizar porconducto del (los) Tarjetahabiente(s), en el entendido de que las disposiciones conjuntas querealicen los Tarjetahabientes no podrn exceder el lmite de crdito conferido al Cliente;

    II. Para personas fsicas con actividad empresarial el otorgamiento de una o ms Tarjetas noimplica el otorgamiento de un nuevo crdito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrnutilizarlas para efectuar disposiciones del crdito conferido al Cliente, en el entendido de que lasdisposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes no podrn exceder el lmite de crditoconferido al Cliente

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    III. En ambos casos, las estipulaciones contenidas en el presente Contrato para el Cliente y lasTarjetas resultarn aplicables a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que se les entreguen; y

    III.Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se consti tuyenen obligados solidarios o subsidiarios del Cliente excepto cuando as expresamente lo

    manifiesten y firmen el documento que corresponda. Las partes de comn acuerdo determinanque el simple uso en una ocasin de la Tarjeta se entender como pleno consentimiento delCliente o del Tarjetahabiente a lo estipulado en este Contrato.

    Los Tarjetahabientes debern abstenerse de usar la Tarjeta de acuerdo a lo siguiente:

    (a) En caso de que el Cliente sea persona fsica con actividad empresarial, con posterioridad alfallecimiento del Cliente, en caso contrario, el Banco podr exigir a cada uno de ellos el pagocorrespondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la Cuenta Corriente.

    (b) En caso de que el Cliente sea persona moral, que el Cliente deje de existir, ya sea pordisolucin, liquidacin, conclusin de la duracin, o por concurso mercantil, en caso contrario, elBanco podr exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayanefectuado con cargo a la Cuenta Corriente.

    2.4. Pago de capital e intereses.

    El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crdito abierto ms losintereses ordinarios que se causen en forma mensual.

    El Banco a travs de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicacin leinformar al Cliente su Fecha de Cortey la Fecha Lmite de Pago.

    Dentro de los 20 (veinte) das naturales despus de la fecha de corte, es decir en la fecha lmite depago el Cliente deber pagar totalmente el crdito otorgado y en su caso las Comisionesgeneradas sin que se generen intereses ordinarios. Si el da es inhbil bancario el pago se podr

    realizar el siguiente Da Hbil bancario.

    No obstante lo anterior, el Cliente podr optar por efectuar el Pago Mnimo, sealado en su estadode cuenta o que le sea informado por el Banco a travs de los Medios de Comunicacin y si elCliente efecta el Pago Mnimo, slo se generarn las Comisiones aplicables y el pago deintereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.

    El Pago Mnimo ser el monto que resulte mayor de los s iguientes:

    (i) La suma de: 1.5 % (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto del lmite decrdito otorgado al Cliente al corte del periodo, sin tomar en cuenta los intereses delperiodo n i el Impuesto al Valor Agregado, ms los referidos intereses y el Impuesto al Valor

    Agregado; y

    (ii) El 1.25% (UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) del lmite de crdito otorgado alCliente.

    En el evento de que el Pago Mnimo sea mayor que el saldo insoluto del lmite de crditootorgado al Cliente al corte del periodo, el Banco cobrar ste ltimo.

    El Banco podr determinar libremente el importe del Pago Mnimo, siempre y cuando dicho importesea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los incisos (i) y (ii) que anteceden.

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    Cualquier modificacin a la fecha de corte lo informar el Banco al Cliente con 30 (treinta) dasnaturales de anticipacin a la fecha en que surta efectos tal modificacin.

    En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la lnea de crdito sea bloqueada sin que elcrdito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, ste se reserva lafacultad de reestablecer la lnea de crdito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hbiles siguientes

    al pago.2.5. Medios de pago y fechas de acreditamiento.

    Los pagos que realice el Cliente a la Cuenta Corriente debern acreditarse de acuerdo al medio depago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:

    I. Si es en efectivo: Se acreditar el mismo da;

    II. Si es en cheque:A. Del Banco, se acreditar el mismo da;B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditar a ms tardar el Da Hbilbancario siguiente; y depositado despus de las 16:00 horas, se acreditar a ms tardar elsegundo Da Hbil bancario siguiente;

    III. Si es por Domiciliacin, se acreditar en la Fecha Lmite de Pago de la Tarjeta;

    IV. Si es por Transferencias electrnicas de fondos:A. A travs del Sistema de Pagos Electrnicos Interbancarios (SPEI), se acreditar el mismo da;B. Dentro del Banco, se acreditar el mismo da;C. De otro banco, se acreditar a ms tardar el da hbil bancario siguiente.

    2.6. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente.

    El Banco podr cargar a la Cuenta Corriente del Cliente el importe de los pagos de bienes,servicios, contribuciones, Cargos Recurrentes y dems conceptos que realice por cuenta del

    Cliente, as como las disposiciones en efectivo, cuando ste, en caso de persona fsica conactividad empresarial, o los Tarjetahabientes:

    I. Presenten la Tarjeta en los Establecimientos mediante TPV, a travs de:A. La suscripcin de pagars u otros documentos;B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos pticos o electrnicos que produzcanla imagen digitalizada de la firma; oC. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a travs de medios electrnicosmediante el Nmero de Identificacin Personal.

    Cuando el Cliente persona fsica con actividad empresarial o el (los) Tarjetahabiente(s) presente(n)la Tarjeta en los Establecimientos y autorice(n) la operacin en trminos distintos a los anteriores,el monto de la operacin no podr exceder el equivalente en moneda nacional a 70 (setenta)

    Unidades de Inversin, ni 500 (quinientas) Unidades de Inversin por da.

    II. Cuando no presenten la Tarjeta pero hayan solicitado por va telefnica o electrnica a losEstablecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos seanentregados en el domicilio que ste indique;

    III. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Recurrentes para el pago de bienes o serviciosa travs de los formatos que el Banco ponga a su disposicin para tales efectos.

    IV. Los intereses pactados; y

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    V. Las comisiones que se establezcan en el Contrato.

    2.7. Pagos anticipados.

    El Cliente siempre y cuando est al corriente en el pago de sus disposiciones, podr efectuar en

    cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicar en forma exclusiva al saldoinsoluto del principal, siempre y cuando el Cliente est al corriente en el pago de:

    I. El principal;II. Los intereses ordinarios devengados, as comoIII. En su caso, los intereses moratorios devengados, las primas de seguros, las comisiones ycargos pactados.

    El Banco informar el saldo insoluto de su crdito antes de que lleve a cabo pagos anticipados sias lo solicita el Cliente. Tratndose de pagos anticipados parciales, el Banco deber dar a conocerel nuevo saldo insoluto al Cliente a travs de los Medios de Comunicacin.

    2.8. Lugar y forma de pago.

    Los pagos que el Cliente deba efectuar deber realizarlos en cualquiera de las sucursales delBanco, en Das y horas Hbiles dentro del horario de atencin al pblico de dichas sucursales, sinnecesidad de requerimiento previo o a travs de cualquier otra forma autorizada e informada por elBanco a travs de los Medios de Comunicacin. Si el da establecido para cualquier pago resulteinhbil, el pago deber efectuarse el da hbil inmediato posterior.

    El Cliente faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare aoperarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demsaccesorios derivados de este Contrato. La compensacin respectiva slo podr efectuarsecuando la Cuenta Corriente tenga un saldo deudor vencido de ms de (90) noventa das y siempreque no se trate de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el Cliente y cuya aclaracin seencuentre pendiente de resolver en trminos de este Contrato y las disposiciones legales emitidas

    por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores o Banco de Mxico

    Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo delCliente, el Banco podr optar por hacer el cargo respectivo o por el vencimiento anticipado delContrato.

    Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero sern cargados a laCuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice paracalcular la equivalencia del peso en relacin con el dlar, moneda de curso legal de los EstadosUnidos de Amrica, no podr exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo decambio que el Banco de Mxico determine el da de presentacin de los documentos de cobrorespectivos, de conformidad con lo sealado en las disposiciones aplicables a la determinacin deltipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

    Repblica Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federacin el Da Hbil siguiente.2.9. Aplicacin de pagos.

    Los pagos sern aplicados en el siguiente orden: impuestos, gastos hechos por el Banco porcuenta del Cliente, Comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos,capital vencido, intereses ordinarios vigentes y capital vigente. El Banco se reserva la facultad demodificar unilateralmente el orden de aplicacin antes citado en trminos de este Contrato.

    2.10. Domiciliacin de pagos y Cargos Recurrentes.

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    El Cliente podr solicitar la Domiciliacin del pago del crdito, o en su caso la cancelacin de laDomiciliacin del pago, mediante los formatos de solicitud y cancelacin del servicio que para talefecto el Banco ponga a disposicin del Cliente a travs de las sucursales del Banco o a travs dela pgina de Internet www.hsbc.com.mxen la seccin de Tarjetas de Crdito en el apartado debeneficios y servicios, o a travs de cualquiera de los Medios de Comunicacin que el Banco tenga

    habilitados.En caso de que el Cliente solicite la cancelacin del servicio de Domiciliacin, el Banco deber decancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) das hbiles bancarios contados a partir dela presentacin de la solicitud respectiva por parte del Cliente.

    Asimismo el Cliente puede autorizar Cargos Recurrentes siempre y cuando est autorizada sulnea de crdito.

    Para los servicios de Domiciliacin y Cargos Recurrentes, el Cliente podr llevar a caboaclaraciones a travs del formato de objecin de cargos que el Banco ponga a su disposicin atravs de los medios sealados en el presente prrafo y en los trminos que se sealan en laClusula Procedimiento de Aclaracin de Cargo.

    Captulo TerceroComisiones, Tasas de Inters y Gastos

    3.1. Comisiones.

    El Cliente pagar al Banco las Comisiones que a continuacin se mencionan:

    COMISIN PERIODICIDAD DE COBROI. Apertura de crdito Una sola vezII. Anualidad de Tarjeta Titular AnualIII. Anualidad de Tarjeta Adicional AnualIV. Por disposicin de efectivo en cajero automtico Por evento

    V. Por disposicin de efectivo en cajero automtico red (%sobre el monto de la operacin)

    Por evento

    VI. Por consulta de saldo en cajero automtico Por eventoVII. Por consulta de movimientos en cajero HSBC Por eventoVIII. Por disposicin de efectivo en las sucursales Por eventoIX. Por aclaracin improcedente Por eventoX. Por reposicin de tarjeta Por eventoXI. Por inscripcin y anualidad en programas o beneficios AnualXII. Por reimpresin de Estados de cuenta Por eventoXIII. Por Pago Tardo Por eventoXIV. Por no uso Mensual

    Los montos de las comisiones se le indicarn al Cliente en la Cartula y en el Anexo deComisiones correspondiente, documentos que se le envan junto con la Tarjeta. La informacin delas Comisiones est disponible Esta informacin tambin est disponible en la pginawww.hsbc.com.mxen el apartado de Tarjetas de Crdito, en la seccin de Comisiones.

    El Banco no podr cobrar Comisiones por conceptos distintos a los sealados. El Bancopodr modificar las Comisiones y sus importes informando al Cliente a travs de los Medios deComunicacin con por lo menos 30 (treinta) das naturales de anticipacin a la fecha en que surtansus efectos.

    http://www.hsbc.com.mx/http://www.hsbc.com.mx/http://www.hsbc.com.mx/http://www.hsbc.com.mx/
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    En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisin por pago tardo, no podr cobrar interesesmoratorios durante el mismo periodo.

    3.2. Intereses Ordinarios y Moratorios.

    El Cliente pagar al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos diarios insolutos. La

    tasa de inters ordinaria ser la que resulte de sumar como mximo 50 (cincuenta) puntosporcentuales a la Tasa de Inters Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 das. La TIIE queservir de base para el clculo de los intereses ser la ltima publicada en el Diario Oficial de laFederacin, previo al inicio del perodo en que se devenguen los intereses respectivos.

    Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de intersordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva ser en primer trmino la tasa que resulte deadicionar como mximo 50 (cincuenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificadosde la Tesorera de la Federacin (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) das en emisin primaria,considerando la ltima conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los interesesrespectivos, y en segundo trmino ser la que resulte de adicionar hasta 50 (cincuenta) puntoscomo mximo al Costo de Captacin a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional,tomando en consideracin el ltimo publicado en el Diario Oficial de la Federacin previo al iniciodel periodo en que se devenguen los intereses respectivos.

    En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el clculo de los intereses se apoyaren la tasa que sustituya a la ltima de stas, dada a conocer por Banco de Mxico adicionandohasta un mximo de 50 (cincuenta) puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidosy no pagados podrn capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.

    Los intereses se calcularn multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de inters anualsimple expresada en decimales, por el nmero de das efectivamente transcurridos durante elperiodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldopromedio diario es el promedio aritmtico que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de lacuenta durante un periodo mensual a la fecha de corte y dividir el monto total entre el nmero dedas del periodo. Slo podrn cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutoscomprendidos dentro del perodo de clculo de intereses del estado de cuenta de que se

    trate.

    El pago de los intereses no podr ser exigido al Cliente por adelantado, sino nicamente porperiodos vencidos.

    En caso de que no cubra oportunamente los pagos mensuales sealados como Pago Mnimo, oPago Fijo en su caso, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato ysolo si el Banco no cobra la comisin por pago tardo sealada en el presente, en el Anexo deComisiones y en la Cartula, el Cliente deber pagar al Banco intereses moratorios calculadossobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mnimo), conforme a la tasa anualque resulte de multiplicar por 2 ( dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los interesesmoratorios se causarn durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades acargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que

    generen de acuerdo con las leyes respectivas, debern pagarse al momento en que se liquide eladeudo.

    El Banco, en todo momento podr optar por cobrar la Comisin por pago tardo o por cobrar losintereses moratorios al Cliente.

    El Banco podr otorgar tasas de inters promocionales, las cuales en todo caso debern serinferiores a la tasa de inters ordinaria mxima. Estas tasas promocionales podrn expirar por suvigencia o por comportamiento crediticio del Cliente sin necesidad de notificacin alguna.

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    Captulo Cuarto

    Plazo, Terminacin y Modificaciones

    4.1. Plazo.

    El plazo del Contrato ser de un ao contado a partir de la fecha de firma y ser renovableanualmente en forma automtica por periodos iguales de un ao. El presente Contrato seguirsurtiendo sus efectos a pesar de su terminacin mientras existan saldos insolutos o adeudos acargo del Cliente.

    4.2. Restriccin y denuncia.

    El Banco podr restringir el importe del crdito o el plazo de disposicin o ambos a la vez, odenunciar el Contrato respectivo en los trminos del Artculo 294 de la Ley General de Ttulos yOperaciones de Crdito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario elcumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podr realizarse atravs de cualquiera de los Medios de Comunicacin.

    4.3. Vencimiento anticipado.

    El Banco podr dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidadesadeudadas por el Cliente, as como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediatasin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente y/o el Obligado Solidario faltar alcumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera delos siguientes casos:

    I. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario dejan de pagar oportunamente cualquiera de lasamortizaciones estipuladas o cualquier exhibicin de los intereses o comisiones pactados;

    II. Si resulta ser falsa cualquier informacin o dato proporcionado por el Cliente y/o el ObligadoSolidario en la Solicitud de Tarjeta de Crdito o en cualquier informacin que deba proporcionar alBanco; y

    III. Si no actualizan y entregan comprobantes de su informacin personal, como nuevo domicilio,nuevo telfono, que permitan su localizacin.

    4.4. Terminacin y Cancelacin.

    El Cliente tendr la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo solicitndolo porescrito en cualquier sucursal o a travs de los medios autorizados por el Banco para tal efecto.

    El Banco deber proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmacin o nmero defolio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule lasolicitud de terminacin respectiva, para lo cual, el Banco confirmar los datos del Clientepersonalmente, por va telefnica, o cualquier otra tecnologa o medio.

    Recibida la solicitud en la sucursal o a travs de Banca Telefnica, el Banco se obliga a dar porterminado el Contrato el da hbil siguiente a aqul en que reciban la solicitud si no existenadeudos. De lo contrario, el Banco a ms tardar el da hbil siguiente al de la recepcin de lasolicitud, comunicar al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) das hbilessiguientes a su solicitud pondr a su disposicin dicho dato, a travs de cualquier medio quedisponga el Banco para tal efecto y una vez liquidados los adeudos se dar por terminado elContrato. El Banco deber:

    I. Cancelar la Tarjeta en la fecha de presentacin de la solicitud. El Cliente debe entregarla omanifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestacin verbal a

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    travs de la llamada telefnica a Banca Telefnica, que fueron destruidos o que no cuentacon ellos, por lo que no podr hacer disposicin alguna a partir de dicha fecha;

    II. Rechazar cualquier disposicin que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelacinde la Tarjeta. En consecuencia, no se podrn hacer nuevos cargos adicionales a partir delmomento en que se realice la cancelacin, excepto los ya generados;

    III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliacin y Cargos Recurrentes en la

    fecha de la solicitud de terminacin, con independencia de quin conserve la autorizacin delos cargos correspondientes;

    El Banco no cobrar al Cliente Comisin o penalizacin por la terminacin anticipada del Contrato.

    Una vez que se encuentren liquidados los adeudos, el Banco se obliga (i) a enviar al domicilio delCliente sealado en la Clusula de Domicilios, en la siguiente fecha de corte, el estado de cuenta odocumento en donde conste el fin de la relacin contractual y la inexistencia de adeudos derivadosdel presente Contrato, (ii) a cancelar la Domiciliacin de pagos a la Cuenta Corriente, en formainmediata a que se reciba el pago y (iii) Entregar el saldo, en su caso, en la fecha en que se d porterminada la operacin;

    El Banco no cobrar al Cliente Comisin o penalizacin por la terminacin anticipada del Contrato.

    El Banco se obliga a reportar a las sociedades de informacin crediticia que el crdito est cerradosin adeudo alguno.

    En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminacin del Contrato no surtir efectos, sinembargo, el Banco no podr efectuar cargos adicionales, con excepcin de los cargos yagenerados pero no reflejados, la Comisin anual generada y Comisiones por pago tardo quecorrespondan, en su caso, as como los accesorios e intereses que se generen hasta el momentoen que el Cliente liquide el saldo total del crdito. El Cliente conservar la misma Fecha de Pago ycondiciones que tena previamente a la solicitud de terminacin.

    El Cliente podr solicitar por escrito la terminacin del presente Contrato, por conducto de otraentidad financiera que se denominar receptora, la cual deber remitir al Banco los documentosoriginales, en los que conste la manifestacin de la voluntad de dar por terminada la relacin

    contractual con el Banco. La entidad financiera receptora liquidar el adeudo del Cliente,convirtindose en acreedora del mismo por el importe correspondiente.

    Realizado el pago de todos los adeudos por el Cliente, el Banco le otorgar a travs de suestado de cuenta o documento respectivo, una constancia del fin de la relacin contractualdentro de los 10 (diez) Das Hbiles a partir de que se hubiera realizado del pago.

    Captulo QuintoAtencin al Cliente

    5.1. Estado de Cuenta.

    En caso de que exista algn movimiento en la Cuenta Corriente, el Banco deber enviarmensualmente al Cliente un estado de cuenta indicando, cuando menos, la informacin siguiente:

    I. El nombre del Cliente;

    II. El nmero de Cuenta Corriente;

    III. La Fecha de Corte;

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    IV. La Fecha Lmite de Pago, sealando que cuando dicha fecha corresponda a un da inhbil, elpago podr realizarse el siguiente Da Hbil;

    V. El nmero de das naturales del periodo;

    VI. El Pago Mnimo ;

    VII. El detalle de los abonos y los cargos efectuados en el periodo, incluyendo los nombres de losEstablecimientos, la fecha, moneda y descripcin del cargo y el monto de la transaccin,correspondientes a cada Tarjeta;

    VIII. Las tasas de inters expresadas en trminos anuales simples;

    IX. Los intereses generados, el concepto y el monto de las Comisiones cargadas;

    X. Los pagos recibidos;

    XI. El promedio de saldos diarios;

    XIl. Los saldos a la fecha de corte;

    XIII. El monto de crdito disponible y lmite de crdito autorizado,

    XIV. Cargos objetados por el Cliente;

    XV. En su caso, el saldo a favor y la tasa de inters aplicable;

    XVI. Pago Mnimo y pago para no generar intereses;

    XVII. La indicacin en caso de que el Cliente liquide nicamente el Pago Mnimo del tiempo quetardara el Cliente en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no se aplicaran ms cargos;

    XVIII. El monto de los pagos peridicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12

    (doce) meses, bajo el supuesto de que no se aplicaran ms cargos; y

    XIX. Un grfico que contenga los siguientes elementos expresados en pesos: crdito disponible,saldo anterior, cargos, intereses y comisiones.

    En caso de que no se hayan registrado movimientos en la Cuenta Corriente y exista saldo el Bancopodr suspender el envo mensual y podr realizar un envi semestral, reanudando el envo elBanco de existir movimientos.

    Tratndose de ventas a plazo, el Banco deber proporcionar la informacin relativa al nmero totalde mensualidades, al nmero de la mensualidad que corresponda y al importe de dichamensualidad.

    Asimismo se distinguirn los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de losrealizados en el territorio nacional, incluyendo el monto en la divisa en que se efectu la operaciny el monto en Moneda Nacional correspondiente a cada uno de los cargos.

    Adicionalmente en el mismo, el Banco informar al Cliente que tendr un plazo para objetarlo de 90(noventa) das naturales contados a partir de la Fecha de Corte y se incluir el telfono para aclarardudas o formular quejas o reclamaciones.

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    El Banco remitir al Cliente el estado de cuenta dentro de los 5 (cinco) das naturales siguientes ala fecha de corte. En este acto el Cliente autoriza al Banco para enviarle su estado de cuenta atravs de los Medios de Comunicacin.

    5.2.Datos de Contacto

    UNE

    Oficina de Atencin a Clientes: En Paseo de la Reforma 355 PB, Colonia y DelegacinCuauhtmoc, C.P. 06500, Mxico D.F.

    Horario de Atencin: Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 Hrs.

    Telfonos:

    D.F. 5721- 3390 opcin 3 - 1 Interior sin costo 01800 7124825 Guadalajara (33) 3669-2505 Hermosillo (662) 259-7890 Len (477) 710-2222 Mrida (999) 942-2323 Monterrey (81) 8319-2390 Puebla (222) 225- 9696 Quertaro (442) 238-3737 opcin 3 - 1

    Correo Electrnico: [email protected]

    CONDUSEF

    Los datos del centro de atencin telefnica de la CONDUSEF son: en la Ciudad de Mxico 53-40-09-99 y del interior de la Repblica 01-800-999-80-80 y su pgina de internet:www.condusef.gob.mx

    Banca Telefnica (Lnea de Servicios Empresariales)

    Exclusivamente para Clientes personas fsicas con actividad empresarial y/o personas morales esta disponiblela Lnea de Servicios Empresariales en los telfonos 57-21-31-50 en la Ciudad de Mxico o en el interior de laRepblica, 01-800-504-86-00, en los horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs y los sbados de 08:00a 15:00 hrs. o en la clave de correo electrnico [email protected]

    5.3. Procedimiento de Aclaracin de Cargos.

    En caso de que los cargos efectuados conforme la clusula Cargos autorizados a la Cuenta Corriente delCliente no sean reconocidos por el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) dentro de un plazo de (90)

    noventa das naturales contados a partir de la fecha en que se realicen o en caso de que el estado de cuenta,plazo comenzar a correr a partir de la Fecha de Corte del estado de cuenta que lo refleje, el Banco deberabonar en la Cuenta Corriente el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:

    a) Los cargos no reconocidos efectuados por TPV, en cuyo caso el Banco a ms tardar el segundo Da Hbilsiguiente a la recepcin de la reclamacin.

    b) Los cargos no reconocidos por operaciones va telefnica o por Internet a ms tardar el cuarto Da Hbilsiguiente a la recepcin de la reclamacin, Salvo que tratndose de operaciones va Internet, el Banco, dentrodel plazo mencionado, pruebe al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s)mediante la entrega de la constanciadel registro de la transaccin de que se trate,que sta fue realizada utilizando sistemas de autenticacin en

    mailto:[email protected]://www.condusef.gob.mx/mailto:[email protected]:[email protected]://www.condusef.gob.mx/mailto:[email protected]
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    lnea que garanticen que el Cliente y/o el Tarjetahabiente la autoriz, como los denominados Verified by Visao MasterCard SecureCode.

    En ambos casos, el Banco requerir que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s)presente(n) la reclamacina travs de una solicitud de aclaracin en cualquiera de sus sucursales, mediante Banca Telefnica o porconducto de la UNE y para las aclaraciones a que se refiere el inciso b) de esta clusula deber acompaarlade copia de la Tarjeta y si identificacin oficial.

    Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaracin correspondiente, los asientos yconceptos que rigen en la contabilidad del Banco harn fe en contra del Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s), salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lodispuesto en el Artculo 68 de la Ley de Instituciones de Crdito.

    5.4 Aviso en caso de robo o extravo

    El Banco recibir del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) el aviso de robo o extravo que lepresenten por cualquiera de los medios pactados y dar un nmero de referencia del aviso, ascomo conservar constancia de la fecha y hora en que ste se efectu.

    El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s),no sern responsables de los cargos que se efecten con

    motivo de la utilizacin de la Tarjeta a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigir elpago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.

    El Banco deber informar al Clientey/o el (los) Tarjetahabiente(s) a travs de su pgina en Internetas como de un documento que adjunte al contrato o del estado de cuenta, el alcance de suresponsabilidad por transacciones registradas antes del aviso a que se refiere la presente clusula.

    El Banco pone a disposicin del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) los telfonos que se sealanen la Clusula Datos de Contacto para realizar el aviso de referencia.

    5.5 Responsabilidad en caso de robo, extravo o uso indebido de la informacin contenida en laTarjeta

    Robo o extravo.

    Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en algunos de los Establecimientos durante las 48(cuarenta y ocho) horas previas al aviso sealado en la clusula anterior y el Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s) no reconozca(n) algn cargo relativo a dichas transacciones, el Banco abonarlos recursos respectivos a ms tardar el 4 (cuarto) da hbil bancario siguiente a la recepcin de lareclamacin.

    Para efecto de lo anterior, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s)podr formular la reclamacin ypresentarla en cualquier sucursal del Banco,por Banca Telefnica o por conducto de la UNE dentro deun plazo de 90 (noventa) das naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado elcargo.

    Uso indebido de la informacin contenida en la Tarjeta (clonacin)

    Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en alguno de los Establecimientos y el Cliente y/oel (los) Tarjetahabiente(s) no reconozca(n) algn cargo y lo reclame(n) dentro de un plazo de 90(noventa) das naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, el Bancoabonar en la Cuenta Corriente los recursos respectivos a ms tardar el cuarto da hbil bancariosiguiente a la recepcin de la reclamacin salvo que el Banco dentro del plazo mencionado, pruebeal Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) mediante la entrega de la constancia del registro de latransaccin de que se trate, que sta fue autorizada en una TPV mediante la autenticacin delmicrocircuito integrado (CHIP) de la tarjeta.

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    Para tal efecto, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podr(n) formular la reclamacin ypresentarla en cualquier sucursal de la Emisora,por Banca Telefnica o por conducto de la UNE.

    5.6 Procedimiento de aclaracin de cargos

    En el evento de que el Banco haya realizado el abono a que hacen referencia las Clusulas deProcedimiento de Aclaracin de Cargos y Responsabilidad en caso de robo, extravo o usoindebido de la informacin contenida en la Tarjeta,y est en posibilidad de demostrar al Cliente y/oel (los) Tarjetahabiente(s)que l y/o el (los) Tarjetahabiente(s) fue(ron) quien(es) autoriz(aron) elcargo; podr revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente.

    Lo anterior, siempre y cuando dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) das naturales contadosa partir de la fecha en la que haya recibido la solicitud de aclaracin, entregue al Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s) un dictamen por escrito, anexando copia simple de los documentos y evidenciaconsiderada para su emisin, con base en la informacin que deba obrar en su poder, as como uninforme detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaracinpresentada por el Titular.

    En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto enel prrafo anterior ser de 180 (ciento ochenta) das naturales.

    Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) das naturales siguientes a laentrega del referido dictamen deber poner a disposicin del Clientey/o el (los) Tarjetahabiente(s)en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la UNE, el expediente generado conmotivo de la solicitud de aclaracin, en el que se incorpore la documentacin e informacin que serelacione directamente con dicha solicitud.

    En estos casos no proceder el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a losintereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado porel Banco.

    Si transcurridos los plazos el Banco no entrega el referido dictamen en los trminos sealados, el

    abono realizado previamente por ste quedar firme, por lo que no podr revertirse.

    Captulo SextoBanca Telefnica

    6.1 Servicio de Banca telefnica

    El Banco proporcionar al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) el servicio de Banca Telefnica,mediante el cual el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s)podr(n) girar instrucciones a travs deBanca Telefnica Audio Respuesta o a travs de Banca Telefnica de Voz a Voz para celebraroperaciones y disponer de los servicios, segn sea el caso, cumpliendo con los trminos ycondiciones establecidos en el presente Contrato y siempre de acuerdo a los requerimientos,funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefnica.

    6.2. Proceso de contratacin y cancelacin.

    El servicio de Banca Telefnica podr contratarse y cancelarse a travs de cualquier sucursal delBanco.

    6.3. Operaciones realizables a travs del servicio de Banca Telefnica.

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    A travs del servicio de Banca Telefnica, el Clientey/o el(los) Tarjetahabiente(s) podr(n) llevara cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:

    Consulta de saldos y movimientos;Cambio de domicilio;Activacin Tarjeta de Crdito;

    Alta y consulta de aclaraciones tarjeta de crdito;Consulta y transferencia de puntos y/o millas;Redireccionamiento de Tarjeta de Crdito. Cambio de domicilio de entrega;Ajuste de promociones;Disminucin y restauracin de lmite de crdito;Envo de estado de cuenta va correo electrnico y va fax;Cancelacin congelacin saldos;Reportes de Tarjeta de Crdito; yCualquier otra operacin o servicio que el banco autorice en un futuro

    Notas:1.- La disponibilidad de los servicios depender de los horarios de atencin y con apego a lasdisposiciones legales aplicables.2.- La lista de servicios es enunciativa ms no limitativa.3.- Algunos de los servicios requerirn de un segundo Factor de Autenticacin.

    6.4. Firma Electrnica.

    Para efectos del presente Contrato el Banco podr entregar al Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s), una Clave de Acceso y un cdigo de activacin para que el Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s)active(n) su Clave de Acceso y d(n) de alta su NIP Telefnico, mismos quepodr generarse a travs del sistema de Audio Respuesta para conformar as su Firma Electrnica

    La Firma Electrnica se regir por lo siguiente:

    1.- Desde el momento de su recepcin o activacin el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s ) ser(n)el (los) nico(s) responsable(s) por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, en este actolibera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilizacin que

    de la misma efecte ya sea el Cliente, el (los) Tarjetahabiente(s)o cualquier tercero conposterioridad a su entrega o activacin.

    2.- El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se encontrar(n) facultado(s) en cualquier momento acambiar los elementos de identificacin o Autenticacin, mismos que no pueden ser delconocimiento del Banco y por lo tanto ste no asumir responsabilidad alguna por su uso desde elmomento en que se efecte el cambio indicado. Para la realizacin de dicho cambio, el Cliente y/oel (los) Tarjetahabiente(s) se obliga(n) a seguir los procedimientos que establezcan las polticasgenerales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o dems cargosfinancieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cualessern notificados oportunamente al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s).

    3.- El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) sabe(n) y acepta(n) que su Firma Electrnica puede ser

    irrecuperable, por lo tanto en caso de prdida o deterioro de la misma o cuando por cualquiercausa no pueda ser utilizada, deber seguir las instrucciones y polticas de seguridad establecidaspor el Banco.

    4.- El Banco podr indicar al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) la necesidad de modificar suFirma Electrnica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que elBanco le indique; en estas hiptesis el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se obliga(n) a cumplircon lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podr dar por terminado el presenteContrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

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    5.- La Firma Electrnica es sustituta de la firma autgrafa en trminos del artculo 52 de la Ley deInstituciones de Crdito, que establece que el uso de los medios de identificacin que seestablezcan conforme a lo previsto en al artculo sealado, en sustitucin de la firma autgrafa,producirn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y enconsecuencia tendrn el mismo valor probatorio.

    6.5. Condiciones a las que se sujeta el servicio.Las partes acuerdan que la prestacin del servicio se sujetar a lo siguiente:

    1.- El servicio permite al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) relacionar a travs de la Clave deAcceso varias Tarjetas con la misma Firma Electrnica siempre y cuando estn suscritas por elmismo titular.

    2.- Cada Firma Electrnica est compuesta por elementos de identificacin y Autenticacin loscuales tienen el carcter de confidenciales, personales, e intransferibles segn se trate, y constos, el Cliente podr acceder a otros servicios de Banca Telefnica cuando sea requerida suFirma Electrnica, de conformidad con lo establecido en la Clusula denominada Reglas deOperacin en medios electrnicos.

    3.- En caso que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) solicite(n) al Banco el desbloqueo oreactivacin de una Firma Electrnica o bien la activacin de algn servicio, el Banco aplicar losfiltros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIPTelefnico.

    4.- Si el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) bloquea(n) su NIP Telefnico podr(n) solicitar sureactivacin al Banco, quien se lo(s) proporcionar una vez que el Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s ) apruebe(n) el procedimiento de seguridad, a excepcin de que el Bancoconsidere, segn su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la FirmaElectrnica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.

    5.- En caso que la Firma Electrnica del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s), no sea utilizada yque por cualquier circunstancia el servicio sea cancelado o que la misma se encuentra

    comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco proceder a su baja en los sistemasdel Banco y como consecuencia se dar por terminado anticipadamente el contrato contenido eneste Captulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s), por lo que encaso de requerir este servicio el Cliente tendr que contratarlo nuevamente.

    6.- La Firma Electrnica podr ser dada de baja por el Banco si el Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s) deja(n) de usarla por un plazo de 3 (tres) meses continuos o cuando el Bancoconsidere segn su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad oconfidencialidad, por lo que en forma inmediata proceder a su baja en los sistemas del Banco ycomo consecuencia se dar por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este Captulo,sin necesidad de aviso alguno al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s).

    7.- Tratndose de pago de bienes o servicios, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podr(n)

    realizar las aclaraciones a travs de la Banca Telefnica y/o Sucursales dependiendo del servicioque se trate.

    8.- El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) debe(n) asegurar la custodia de la informacinrelacionada a la Firma Electrnica y reportar cualquier anomala al Banco, ya que el mal uso de lamisma podra derivar en prdidas econmicas para el Cliente.

    9.- Tratndose de Tarjetas Adicionales y las tarjetas expedidas al (los) Tarjetahabiente(s) delCliente persona moral, podrn contar con firma electrnica de consulta.

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    6.6. Metodologa del servicio.

    Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodologa:

    1.- El Banco empezar a prestar el servicio despus de que el Cliente y/o el (los)Tarjetahabiente(s) haya(n) realizado la activacin de la Clave de Acceso y genere una contrasea

    denominada NIP Telefnico a travs del sistema de audio respuesta para conformar as su FirmaElectrnica.

    2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio sern reflejadas en los estados decuenta que se emitan para cada Tarjeta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.

    3.- Todas las operaciones transaccionales sern registradas en los sistemas del Banco mediante laemisin de un nmero de folio, en los casos en los cuales la operacin no afecte o alimente a labase de datos del sistema de Banca Telefnica, como por ejemplo seran las operaciones deconsulta de saldo, el Banco podr no proveer la informacin al Cliente, sin embargo para cualquieraclaracin bastar con la fecha de la llamada.

    4.- El servicio de Banca Telefnica se prestar las 24 horas, los 365 das del ao. No obstante loanterior, el Banco establecer para determinadas operaciones un Horario especfico, no pudiendoefectuar el sistema ninguna operacin despus de dicho Horario.

    Captulo SptimoAutorizaciones

    7.1. Autorizaciones.

    El Cliente autoriza al Banco:

    1. A realizar cargos a su Cuenta Corriente derivados de los pagos que realice a proveedoresde bienes o servicios.

    2. Para destruir los pagares, documentos firmados por el Cliente y/o el (los)

    Tarjetahabiente(s)dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envo de cada estado decuenta y en su caso para destruir las tarjetas devueltas al Banco.

    3. Para que el Banco establezca todas las medidas y polticas de seguridad que considereconveniente en las comunicaciones que tenga con el Cliente y en la recepcin de susavisos, notificaciones o instrucciones;

    4. El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) autoriza(n) al Banco a grabar las conversacionestelefnicas sin que sea necesario informarle que las mismas sern grabadas. Lasautorizaciones que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) otorgue(n) al Banco por estemedio tendrn los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autgrafossuscritos por las partes. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que serefiere este prrafo podrn llevarse a cabo por escrito con firma autgrafa o a travs de

    medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa.

    5. Para compartir su informacin personal, comercial y crediticia y su expediente concualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, as comoa prestadores de servicios relacionados con este Contrato.

    6. Para que le cargue en cualquiera de las cuentas que le opere o llegare a operarle,cualquier cantidad que le adeude de cualquier relacin comercial o jurdica quedandoautorizado el Banco para en su caso realizar las transferencias que considere necesariaspara tal efecto.

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    Lo anterior siempre y cuando la cantidad adeudada se encuentre vencida durante ms de90 (noventa) das naturales y se trate de cargos no objetados por el cliente cuya aclaracinse encuentre pendiente de resolver.

    7. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo alcomportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados.

    El Banco de acuerdo a sus polticas, podr establecer en cualquier momento dichosbeneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarn vigentes por el tiempo que elBanco determine libremente y podr suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlossin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;

    8. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categora, misma quepuede o podr implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serninformados por los Medios de Comunicacin correspondientes;

    9. Slo en caso de as haberlo elegido en la Solicitud del presente Contrato, para que lehagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcanal pblico en general, as como para que la informacin contenida en la Solicitud se utilicecon fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiariasdel Grupo HSBC, en virtud de la autorizacin otorgada al Banco por el Cliente para el uso,divulgacin y transferencia de su informacin personal, comercial y crediticia con lasentidades pertenecientes al Grupo HSBC.;

    10. Autoriza al Banco, as como a HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo FinancieroHSBC; HSBC Fianzas, S.A., Grupo Financiero HSBC; HSBC Seguros, S.A. de C.V., GrupoFinanciero HSBC; HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC; yHSBC Afore, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conductode cualquier Sociedad de Informacin Crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presenteo en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la informacincrediticia del Cliente.

    El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la informacin que sesolicitar, del uso que se har de tal informacin y del hecho que se podrn realizarconsultas peridicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artculo 28 dela Ley para Regular las Sociedades de Informacin Crediticia a que deben sujetarse lasmencionadas Sociedades de Informacin Crediticia. La presente autorizacin tendrcarcter de irrevocable y se encontrar vigente por tres aos o por ms tiempo mientrasexista una relacin jurdica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargoderivada de dicha operacin. Autoriza tambin al Banco a compartir documentacin einformacin financiera, comercial, operativa, de historial o informacin crediticia y decualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por el Cliente o por terceros con suautorizacin a cualquiera de las entidades financieras del Grupo Financiero HSBC,subsidiarias a nivel nacional e internacional siempre y cuando se trate de subsidiarias del

    Grupo HSBC; y

    11. En trminos de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin deParticulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposicin, para obtener,usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su informacin personal, comercial,financiera y crediticia, as como el expediente en donde consta dicha informacin, contodas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional ointernacional, as como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. ElCliente acepta el tratamiento de los datos e informacin proporcionada para los finesdescritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podr efectuar

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    cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposicin, los cualessern informados al Cliente a travs de los Medios de Comunicacin, asimismo el Clientese obliga a que en todo momento el (los) Tarjetahabiente(s) conocern el contenido delaviso de privacidad.

    7.2. Revocacin de autorizaciones.

    La autorizacin para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se mencionaen la Solicitud de Tarjeta de Crdito y en el 9 de la Clusula que antecede puede ser revocadapor el Cliente en cualquier momento, cuando el Cliente se comunique a los siguientestelfonos: 57-21-33-90 en la Ciudad de Mxico o al 01800-712-4825 del interior de la Repblicaopcin 5 para ambos casos, o bien podr revocarse cuando el Cliente seinscriba en el RegistroPblico de Usuarios de la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuariosde Servicios Financieros a travs de la pgina de internet de la CONDUSEFwww.condusef.gob.mx.

    Captulo OctavoDisposiciones Generales

    8.1. Depsito bancario de dinero a la vista.

    En caso de que el Cliente o cualquier tercero depositen a la Cuenta Corriente cantidades enexceso al lmite de crdito otorgado, el Banco las recibir en calidad de depsito bancario de dineroa la vista con la tasa de inters que le comunique al Cliente en el estado de cuenta respectivo ypodr sin responsabilidad alguna liquidar cualquier saldo derivado del presente Contrato con cargoa dichas cantidades.

    El Cliente se obliga a no constituir garanta de ninguna especie a favor de tercero alguno por lascantidades que se mantengan en depsito conforme a esta Clusula, el Cliente se obliga a revisarque los recursos depositados en su Cuenta Corriente bajo cualquier supuesto siempre sean de

    procedencia lcita.

    En algunos casos, para otorgar la lnea de crdito y la Tarjeta a que se refiere este Contrato, el Banco podrsolicitar al Cliente la constitucin de un depsito en garanta. En este caso de depsito en garanta, el Clienteno podr disponer de los recursos depositados en garanta hasta transcurridos 12 (doce) meses contados apartir de la fecha en que se habilite la lnea de crdito o el plazo que el Banco determine y le comunique alCliente a travs de los Medios de Comunicacin. Despus de transcurrido dicho plazo, el Banco pondr adisposicin del Cliente la cantidad depositada en garanta a travs de los medios de disposicin previstos eneste Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente,el mismo Cliente autoriza al Banco para que, en cualquier momento realice el cargo correspondiente sobre eldepsito en garanta para liquidar cualquier adeudo del Cliente.

    8.2. Obligacin solidaria.

    El Obligado Solidario se obliga solidaria e ilimitadamente en favor del Banco, por todas y cada unade las obligaciones a cargo del Cliente, asumidas en este Contrato, conviniendo desde ahoraexpresamente en no invocar por ninguna causa ni motivo la divisin de la deuda, renunciando alefecto en cuanto pudiere favorecerle lo dispuesto en el Artculo 1989 del Cdigo Civil Federal,aplicable supletoriamente.

    8.3. Seguro.

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    El Banco otorgar al Cliente en caso de ser persona fsica con actividad empresarial, un seguroque cubra el saldo insoluto de la Cuenta Corriente al momento de fallecimiento del Cliente, o biencondonar dicho saldo ante tal evento. Este derecho para hacer efectivo el seguro o lacondonacin citados caducar a los 180 (ciento ochenta) das naturales contados a partir delfallecimiento del Cliente.

    Adicionalmente el Banco se reserva la facultad de otorgar seguros adicionales sin costo para elCliente conforme al plan de crdito o tipo de Tarjeta contratada por el Cliente.

    Los seguros otorgados en virtud de este Contrato son para beneficio del Cliente y no tendrn costopara l, dichos seguros podrn ser consultadas por el Cliente en la Cartula del presente Contrato.

    8.4. Obligaciones.

    El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente lnea o en tanto existasaldo insoluto de los crditos otorgados al amparo de la misma a:

    1. Actualizar la informacin financiera y sus datos generales, su domicilio, su telfono, entregandoal Banco los documentos que le solicite y avisando a travs de los Medios Electrnicos o Mediosde Comunicacin autorizados e informados por el Banco al Cliente; y

    2. A pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la legislacin que le resulte aplicable.

    8.5. Responsabilidad del Cliente.

    El Cliente es el nico responsable de:

    I. El uso, guarda y conservacin de la Tarjeta desde el momento de su recepcin;II. El uso, guarda y conservacin de todos los Nmeros de Identificacin Personal y claves deacceso desde el momento de su recepcin, por lo que no deber proporcionarlos a ningn tercero.

    Para el caso de Tarjetas inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrnico ochip), ser responsable de teclear directamente su Nmero de Identificacin Personal en laterminal punto de venta.

    Estas responsabilidades aplicarn a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que reciban.

    8.6. Cesin o descuento.

    El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquierInstitucin de Crdito del pas y en su caso a terceras personas o cualquier otra entidad del GrupoFinanciero HSBC, los derechos de crdito derivados de este Contrato.

    8.7. Reglas particulares de ejecucin.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente y/o el Obligado Solidario laspartes convienen en que: (i) En caso de embargo, el Banco no se sujetar al orden establecido enlos Artculos 1395 del Cdigo de Comercio, 436 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, loscuales describen el orden que debe seguirse para el caso de embargo o secuestro de bienes, enrelacin con la fraccin I del Artculo 439 del mencionado Cdigo Federal de ProcedimientosCiviles la cual seala la autorizacin que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar losbienes que han de embargarse y con fundamento en los Artculos 1063 y 1393 del Cdigo deComercio, los cuales sealan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. (ii)

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    El emplazamiento y notificaciones se harn en los domicilios sealados en la Clusula deDomicilios del presente instrumento.

    8.8. Reglas de operacin en medios electrnicos.

    En trminos de lo dispuesto en el artculo 52 de la Ley de Instituciones de Crdito, el cual

    establece que las Instituciones Financieras podrn celebrar operaciones y servicios a travs deequipos y sistemas automatizados, las operaciones y servicios a que se refiere este contratopodrn consultarse, celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados,medios electrnicos, como lo son: el servicio por telfono denominado Banca Telefnica, Cajerosautomticos y terminal punto de venta.

    El uso de medios electrnicos y el envo de informacin a travs de los medios detelecomunicaciones implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisin demensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros proveedores de servicios, mal usode las claves confidenciales, cada del sistema, cortes de energa, etc. El Cliente ha sido enteradoampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse duranteel proceso y la vigencia del Contrato, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco deresponsabilidades derivadas de los mismos;

    El Banco podr modificar las operaciones y servicios que se lleven a cabo a travs de MediosElectrnicos;

    Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnticas y documentos que resulten del uso delos equipos y sistemas automatizados acreditarn la creacin, transmisin, modificacin oextincin de derechos y obligaciones de las partes;

    Los mecanismos de autenticacin en identificacin del Cliente siempre sern a travs de su FirmaElectrnica, y/o a travs de los Factores de Autenticacin, y atendiendo en su caso a lasfacultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco.

    Las aclaraciones, operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarn confirmadosnicamente cuando obtenga su nmero de folio, an en el caso de que haya intervenido un

    operador telefnico durante el uso de dichos medios electrnicos.

    Las partes convienen en que el Banco podr suspender o cancelar el trmite de operaciones queel Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que losmedios de identificacin y autenticacin pactados para tal efecto han sido utilizados en formaindebida. Lo anterior tambin resultar aplicable cuando el Banco detecte algn error en lainstruccin respectiva. Asimismo, las partes acuerdan que en los casos en el que el Cliente hayarecibido recursos mediante algn medio electrnico y el Banco cuente con elementos suficientespara presumir que los medios de identificacin pactados para tal efecto han sido utilizados enforma indebida, podr restringir hasta por 15 (quince) das hbiles la disposicin de tales recursos,con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otrosbancos relacionadas con la operacin de que se trate. El Banco podr prorrogar el plazo antesreferido hasta por 10 (diez) das hbiles ms, siempre que se haya dado vista a la autoridad

    competente sobre probables hechos ilcitos cometidos en virtud de la operacin respectiva.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, en los casos en que por motivo de lasinvestigaciones se tenga evidencia de que la Cuenta Corriente fue abierta con informacin odocumentacin falsa, o bien, que los medios de identificacin pactados para la realizacin de laoperacin de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podr, bajo suresponsabilidad, cargar el importe respectivo con el propsito de que se abone en la CuentaCorriente de la que procedieron los recursos correspondientes. Las partes convienen en que elBanco podr cargar el importe respectivo en la Cuenta Corriente del Cliente cuando por error le

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    haya abonado recursos. El Banco notificar al Cliente la realizacin de cualquiera de las accionesque haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta Clusula.

    Las partes aceptan que salvo lo establecido en el prrafo anterior, bajo ninguna otra circunstanciase podrn eliminar las operaciones realizadas por el Cliente a travs de los medios electrnicos.No obstante, el Cliente podr solicitar la revocacin de sus instrucciones por escrito y nicamente

    de ser posible y en caso de que stas no hayan sido ejecutadas, el Banco podr proceder a sucancelacin.

    8.9 Obligaciones del Banco en medios electrnicos.

    El Banco tendr las siguientes obligaciones:

    a) Establecer las medidas de seguridad que en trminos de las disposiciones aplicables estobligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. Tambin informar al Cliente lasrecomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales;

    b) En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecer un mecanismo de notificacinadicional al mecanismo de confirmacin; y

    c) Guardar en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrnica, y/o Factores deAutenticacin y bajo ninguna circunstancia podr solicitar a sus clientes a travs de susfuncionarios, empleados, representantes o comisionistas dichos componentes confidenciales.

    8.10 Obligaciones del Cliente en Medios Electrnicos.

    El Cliente tendr las siguientes obligaciones:

    a) Es responsable por el uso de la Firma Electrnica que tiene los mismos efectos que la firmaautgrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante eluso de sta, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimientootorgado, haciendo absolutamente vlidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos,repudiados, rechazados o revocados por el Cliente;

    b) Transmitir sus instrucciones a travs de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de suFirma Electrnica y/o de los Factores de Autenticacin, cumplir con las recomendaciones que elBanco establezca para la prevencin en la realizacin de operaciones irregulares o ilegales,

    c) Es responsable de aquella informacin que obtenga a travs de los sistemas del Banco y que dealguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realizacin de susoperaciones y servicios;

    d). Notificar inmediatamente al Banco, liberndose de toda responsabilidad, de la defuncin decualquier Tarjetahabiente, o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivacin, robo,prdida o extravo de cualquier medio de disposicin o Factor de Autenticacin tales como lostarjeta plstica, Firma Electrnica, etctera. La notificacin puede realizarse va telefnica a los

    telfonos del Banco mencionados en la Clusula denominada Datos de Contacto o por escrito enlas sucursales del Banco en donde el Cliente ser informado de los requisitos necesarios para sureposicin o reactivacin.

    Las Partes manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo suresponsabilidad en el uso de sistemas automatizados.

    En caso de que alguno de los Medios Electrnicos no est disponible, el Banco podr prestar losservicios prestados por Banca Telefnica a travs de medios alternos rigindose stos, por lostrminos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente;

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    Los derechos de propiedad industrial e intelectual de los contenidos en los sistemas de la BancaTelefnica son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrnser objeto de copia o modificacin y slo podrn ser utilizados por el Cliente en los trminos ycondiciones pactados en el presente Contrato, debiendo guardar en todo momento laconfidencialidad respecto de cualquier informacin industrial, profesional o comercial a que en su

    caso tenga acceso con motivo de los mismos;El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes,siendo aplicables las disposiciones del Cdigo de Comercio y del Cdigo Civil Federal en todoaquello que favorezca la existencia y validez de este Contrato y de las operaciones y servicios quese celebren a su amparo; y

    En trminos de los dispuesto por el artculo 68 de la Ley de Instituciones de Crdito, los saldosresultantes a cargo o a favor del propio Cliente sern los que resulten de los documentossealados en el cuarto prrafo de la Clusula denominada Reglas de operacin en medioselectrnicos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizadodel Banco tendrn fuerza ejecutiva en juicio y sern prueba plena.

    El Banco podr suspender el uso de Medios Electrnicos, cuando por ms de 3 (tres) veces sedetecten errores en el ingreso de la Firma Electrnica, o de los Factores de Autenticacin ocualquier otro relativo a la operacin o servicio respectivo.

    Al hacer uso de su Firma Electrnica y dems Factores de Autenticacin y medios de identificacinsolicitados por el Banco a travs de la Banca Telefnica, el Cliente manifiesta haber otorgado suconsentimiento respecto de los trminos y condiciones manifestados por el Banco en el presenteContrato.

    8.11 Lmites de Responsabilidad.

    El Cliente acepta que el Banco no ser responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplircon sus instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos osuspensin del servicio de los equipos automatizados, interrupcin en los sistemas de

    comunicacin. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisin deinformacin a travs de cualquier Medio Electrnico o teleinformtico, por lo que acepta que elacceso, uso y envo de informacin es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sloser responsable de omisiones o retrasos en la ejecucin de Instrucciones efectivamente recibidasen sus sistemas informticos.

    El Banco ser responsable del contenido de los mensajes de datos enviados por el Cliente a partirdel momento en que stos sean recibidos por el Banco.

    El Banco no ejecutar aquellas Instrucciones del Cliente que estn fuera del horario establecidopara la prestacin del servicio financiero solicitado.

    El Banco no tendr ninguna responsabilidad u obligacin de ningn tipo por cualquier prdida o

    pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a)cualquier equipo, software o documentacin que no seaproducida o proporcionada por el Banco en relacin con el uso de los servicios de BancaTelefnica, (b) cualquier servicio a travs del cual el Cliente acceda a los servicios de BancaTelefnica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.

    El Banco tampoco es responsable de la calidad de los bienes o servicios adquiridos con la Tarjetapor lo que cualquier inconformidad del Cliente deber hacerla directamente al vendedor del bien oproveedor del servicio.

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    El Banco slo ser responsable de omisiones o retrasos en la ejecucin de Instruccionesefectivamente recibidas en sus sistemas informticos, salvo que dicha causa no sea imputable alBanco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicacino de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento delservicio estarn sujetos a los tiempos establecidos por las compaas prestadoras de los serviciosde telecomunicaciones correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por

    imposibilidad en la prestacin del servicio consignado en el presente contrato, siempre que elBanco le acredite fehacientemente al Cliente que existieron problemas de comunicacin ajenos alBanco.

    8.12. Cajeros Automticos.

    Los cajeros automticos son dispositivos de acceso de autoservicio que permiten realizar consultas yoperaciones diversas, tales como disposicin de dinero en efectivo y al cual el Cliente accede mediante laTarjeta para utilizar el servicio de Banca Electrnica.Para acceder a las operaciones realizadas a travs de cajeros automticos o ATM, el Clientedeber de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificacin establecidos por elBanco. El identificador de usuario del medio electrnico, que en este caso es el nmero de latarjeta bancaria, es nico para cada usuario y permite al Banco identificar todas las operaciones

    realizadas por el propio Cliente a travs del servicio de cajeros automticos.

    Posteriormente a la identificacin, el Cliente deber digitar su Nmero de Identificacin Personal oNIP, el cual deber constar de 4 caracteres, el Banco recomienda al Cliente que dicho Nmero deIdentificacin Personal no est integrado por nmeros consecutivos, idnticos y que no incluyanmeros relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por untercero. El Banco permitir al Cliente cambiar su NIP cuando as lo requiera.

    El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando informacin incorrecta por 3(tres) ocasiones consecutivas, as como cuando se abstenga de realizar operaciones a travs delcajero automtico por el periodo que el Banco determine, ste ltimo podr implementarprocedimientos y mecanismos automticos para bloquear el NIP, en consecuencia, solamente elCliente podr acceder a los procedimientos de desbloqueo y restablecimiento del mismo.

    El uso de cajeros automticos, as como cualquier otra operacin realizada a travs de medioselectrnicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente,razn por la cual, en el uso de cajeros automticos, el Cliente deber de observar las medidas deseguridad informadas a travs de los Medios de Comunicacin o a travs del mismo cajeroautomtico. El Cliente es el nico responsable del uso de su NIP, mismo que, es personal eintransferible y su composicin en ningn caso se recomienda se d a conocer a un tercero, de locontrario, el Cliente deber asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por l, liberando alBanco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.

    El Banco establecer mecanismos y procedimientos de notificacin al Cliente respecto de lasoperaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a travs de cajeros automticos; elCliente acepta, que tales notificaciones, le sean entregadas a travs de los Medios deComunicacin.

    8.13. Secreto Bancario.

    El Banco no podr dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de la CuentaCorriente sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder paradisponer en la misma de acuerdo al artculo 117 de la Ley de Instituciones de Crdito queestablece que la informacin y la documentacin relativa a las operaciones y servicios, tendrcarcter confidencial por lo que las instituciones de crdito, en proteccin del derecho a la

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    privacidad de sus clientes y usuarios, en ningn caso podrn dar noticias o informacin de losdepsitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artculo establece.

    Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones de secreto bancario a las queest sujeto el Banco, en trminos de lo sealado por la Ley Federal de Proteccin de DatosPersonales en Posesin de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo

    tratamiento de informacin personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, lainformacin que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebracin del presente Contratoha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificacin delcliente a las que el Banco est obligado.

    En todo caso, la informacin obtenida por el Banco con motivo de la celebracin del presenteContrato ser utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas enel presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su casoel que el Banco efecte un anlisis o estudio de mercado sobre uso que sus clientes den a susproductos y servicios, as como para el ofrecimiento, promocin o publicidad que el Banco o susafiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y nicamente ser utilizada y/o compartida en lostrminos en que la legislacin aplicable as lo permita.

    8.14. Confidencialidad.

    Se entiende por Informacin Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, yasea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrnico o telemtico, previa o conposterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestacin de los productos y de lasoperaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto de secreto bancario.

    El Cliente y el Banco tomarn las medi