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    CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

    TITULO I.

    Del Cuerpo Electoral

    CAPITULO I

    De la calidad, derechos y deberes del elector

    Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, poropción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tenan ninuna delas inhabilitaciones previstas en esta ley.

    Artículo !. - Prueba de esa codici!. "a calidad de elector se prueba, a los #ines del su#raioexclusivamente por su inclusión en el reistro electoral.

    Artículo $. - "ui#es est$ e%cluidos. %st&n excluidos del padrón electoral'

    a( "os dementes declarados tales en )uicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, seencuentren recluidos en establecimientos p*blicos+

    b( "os sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito+

    c( (Inciso derogado por art. 1° de la Ley N° 24.904 , B.O.18/12/199. !igencia" a partir de s#sanci$n. %&

    d( (Inciso derogado por art. '° de la Ley N° 2.88 B.O. )/1/2004%&

    e( "os condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentenciae)ecutoriada, por el trmino de la condena+

    #( "os condenados por #altas previstas en las leyes nacionales y provinciales de )ueosprohibidos, por el trmino de tres años+ en el caso de reincidencia, por seis+

    ( "os sancionados por la in#racción de deserción cali#icada, por el doble trmino de la duraciónde la sanción+

    h( (Inciso derogado por art. '° de la Ley N° 2.88 B.O. )/1/2004%&

    i( "os declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción'

     )( (Inciso derogado por art. '° de la Ley N° 2.88 B.O. )/1/2004%&

    ( (Inciso derogado por art. '° de la Ley N° 2.88 B.O. )/1/2004%&

    l( "os inhabilitados se*n disposiciones de la "ey r&nica de los /artidos /olíticos+

    m( "os que en virtud de otras prescripciones leales y relamentarias quedaren inhabilitadospara el e)ercicio de los derechos políticos.

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    Artículo $0 bis.- "os procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendr&nderecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en quese encuentren detenidos.

    A tal #in la &mara 2acional %lectoral con#eccionar& el 3eistro de %lectores /rivados de "ibertad,que contendr& los datos de los procesados que se encuentren alo)ados en esos establecimientosde acuerdo con la in#ormación que deber&n remitir los )ueces competentes+ asimismo habilitar&

    mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y desinar& a susautoridades.

    "os procesados que se encuentren en un distrito electoral di#erente al que le corresponda podr&nvotar en el establecimiento en que se encuentren alo)ados y sus votos se ad)udicar&n al 4istritoen el que estn empadronados.

    (*rt+c#lo incorporado por art. 4° de la Ley N° 2.88 B.O. )/1/2004. !igencia" a partir de s#reglaentaci$n por el -oder ec#tio nacional, la #e deer3 dictarse en el plao 35io deeintic#atro (24% eses contados a partir de la p#licaci$n de la nora de re6erencia.%.

    Artículo 5. - &or'a y pla(o de las habilitacioes. %l tiempo de la inhabilitación se contar&desde la #echa de la sentencia de#initiva pasada en autoridad de cosa )uzada. "a condena de

    e)ecución condicional se computar& a los e#ectos de la inhabilitación.

    "as inhabilitaciones se determinar&n en #orma sumaria por el )uez electoral, de o#icio, pordenuncia de cualquier elector o por querella #iscal. "a que #uere dispuesta por sentencia ser&asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma. "os maistrados de la causa,cuando el #allo quede #irme, lo comunicar&n al 3eistro 2acional de las /ersonas y )uez electoralrespectivo, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización del nombre,apellido, edad, #echa de nacimiento, domicilio, n*mero y clase de documento cívico, y o#icinaenroladora del inhabilitado.

    %l 3eistro 2acional de 3eincidencia y %stadística riminal y arcelaria evacuar& los in#ormesque le soliciten los )ueces electorales.

    Artículo 6. - Rehabilitaci!. "a rehabilitación se decretar& de o#icio por el )uez electoral, previavista #iscal, siempre que la cesación de la causal inhabilitante sur)a de las constancias que setuvieron al disponerla. 4e lo contrario, sólo podr& considerarse a petición del interesado.

    Artículo 7. - I'uidad del Elector. 2inuna autoridad estar& #acultada para reducir a prisiónal ciudadano elector desde veinticuatro horas antes de la elección hasta la clausura del comicio,salvo el caso de #larante delito o cuando existiera orden emanada de )uez competente. 8uera deestos supuestos no se le estorbar& en el tr&nsito desde su domicilio hasta el luar donde aqulse halle instalado, ni podr& ser molestado en el desempeño de sus #unciones.

    Artículo 9. - &acilitaci! de la e'isi! del )oto. :ualmente, ninuna autoridad obstaculizar&la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y#uncionamiento de locales, suministro de in#ormación a los electores y #acilitación de la emisión

    reular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

    Artículo ;. - Electores *ue debe traba+ar. "os que por razones de traba)o deban estarocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial desus empleadores con el ob)eto de concurrir a emitir el voto o desempeñar #unciones en elcomicio, sin deducción aluna del salario ni ulterior recaro de horario.

    Artículo

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    Artículo 1=. - A'paro del elector. %l elector que se considere a#ectado en sus inmunidades,libertad o seuridad, o privado del e)ercicio del su#raio podr& solicitar amparo por sí, o porintermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hechoal )uez electoral o al maistrado m&s próximo o a cualquier #uncionario nacional o provincial,quienes estar&n obliados a adoptar urentemente las medidas conducentes para hacer cesar elimpedimento, si #uere ileal o arbitrario.

    Artículo 11. - Reteci! idebida de docu'eto c)ico. %l elector tambin puede pediramparo al )uez electoral para que le sea entreado su documento cívico retenido indebidamentepor un tercero.

    Artículo 1!. - Deber de )otar. >odo elector tiene el deber de votar en la elección nacional quese realice en su distrito.

    ?uedan exentos de esa obliación'

    a( "os mayores de setenta años+

    b( "os )ueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus o#icinas ymantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial'

    c( "os que el día de la elección se encuentren a m&s de quinientos ilómetros del luar dondedeban votar y )usti#iquen que el ale)amiento obedece a motivos razonables.

    >ales ciudadanos se presentar&n el día de la elección a la autoridad policial m&s próxima, la queextender& certi#icación escrita que acredite la comparecencia+

    d( "os en#ermos o imposibilitados por #uerza mayor, su#icientemente comprobada, que les impidaasistir al acto. %stas causales deber&n ser )usti#icadas en primer trmino por mdicos del serviciode sanidad nacional+ en su de#ecto por mdicos o#iciales, provinciales o municipales, y enausencia de stos por mdicos particulares.

    "os pro#esionales o#iciales de re#erencia estar&n obliados a responder, el día del comicio, alrequerimiento del elector en#ermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio paraveri#icar esas, circunstancias y hacerle entrea del certi#icado correspondiente'

    e( %l personal de oranismos y empresas de servicios p*blicos que por razones atinentes a sucumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. %nese caso el empleador o su representante leal comunicar&n al @inisterio del :nterior la nóminarespectiva con diez días de anticipación a la #echa de la elección, expidiendo, por separado, lapertinente certi#icación.

    "a #alsedad en las certi#icaciones aquí previstas har& pasible a los que la hubiesen otorado delas penas establecidas en el artículo !

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    &or'aci! de los icheros

    Artículo 16. - &icheros. A los #ines de la #ormación y #iscalización del reistro electoral, seoranizar&n y mantendr&n al día permanentemente los siuientes #icheros'

    1. 4e electores de distrito+

    !. 2acional de %lectores+ y

    $. 4e electores inhabilitados y excluidos.

    Artículo 17. - Or-ai(aci!. %n cada secretaría electoral se oranizar& el #ichero de electores dedistrito, que contendr& las #ichas de todos los electores con domicilio en la )urisdicción y sedividir& se*n el sexo de los mismos. "as #ichas ser&n clasi#icadas en tres subdivisiones'

    1. /or orden al#abtico, las #ichas modelos A y A8 se utilizar&n para la #ormación de estaprimera subdivisión de las divisiones masculina y #emenina, respectivamente. uando se tratarede electores arentinos naturalizados se usar&n los modelos % y %8.

    !. /or orden numrico de documento cívico, con indicación de su clase. %sta seunda subdivisiónse interar& con los modelos de #ichas B y B8 para hombres y mu)eres arentinos nativos ylos modelos % y %8 para los naturalizados, pertinentemente.

    $. /or demarcaciones territoriales con#orme a lo prescripto en esta ley, o sea+

    a( %n secciones electorales+

    b( %n circuitos y dentro de cada uno de ellos por orden al#abtico."a #icha electoral oriinal seincorporar& a esta tercera subdivisión.

    %l #ichero de inhabilitados contendr& la #icha de todos los electores excluídos del reistroelectoral, domiciliados dentro de la )urisdicción.

    >endr& dos divisiones, se*n el sexo de aqullos y, dentro de cada una de ellas, se clasi#icar&nlas #ichas en tres subdivisiones'

    a( rden al#abtico+

    b( rden numrico de documento cívico+ y

    c( rden cronolóico de la cesación de la inhabilitación, compuesto al#abticamente.

    Artículo 19. - Re-istro Nacioal Electores. %l 3eistro 2acional de %lectores ser& oranizadopor la &mara 2acional %lectoral y contendr& las copias de las #ichas de todos los electores del

    país, divididas en dos rupos, se*n el sexo, y dentro de cada uno de ellos en dos subdivisiones'

    1. /or orden al#abtico' las #ichas 8 y 88 se emplear&n para la composición de esta primerasubdivisión de las divisiones masculina y #emenina de este #ichero, respectivamente.

    !. /or orden numrico de documento cívico' los modelos de #ichas para varones, y 8 paramu)eres, se usar&n para las comunicaciones de nuevos electores que deban e#ectuar lassecretarías electorales al 3eistro 2acional de %lectores y empleadas para la #ormación de estasubdivisión.

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    Adem&s llevar& dos #icheros.

    4e naturalizados' se constituir& con las copias de las #ichas de los extran)eros que obtenancarta de ciudadanía clasi#icadas por orden al#abtico en dos rupos se*n el sexo.

    4e inhabilitados y excluidos' contendr& copias de las #ichas de aquellos clasi#icados en dos

    rupos, se*n el sexo, y dentro de cada uno de ellos por'

    a( rden al#abtico+

    b( rden numrico de documento cívico.

    Artículo 1;. - Estructura de los icheros. "os #icheros se estructurar&n en base a lasconstancias de las #ichas electorales suministradas por las o#icinas enroladoras. "a oriinal ser&el modelo 6 del 3eistro 2acional de las /ersonas para los varones y las mu)eres. "as copiaspara los #icheros auxiliares Cmatrículas y al#abtico( se har&n en los #ormularios indicados encada caso.

    Artículo 1ambin y con las in#ormaciones relativas a inhabilitados y excluidos que les envíe el )uez de lacausa proceder&n, en su caso, a ordenar se anoten en la #icha las constancias pertinentes, y elretiro del #ichero de distrito, así como su inclusión en el de inhabilitados, por el trmino que durela inhabilitación.

    Artículo !!. - &alleci'ieto de electores. %l 3eistro 2acional de las /ersonas cursar&mensualmente al )uez electoral de la )urisdicción que corresponda la nómina de los electores#allecidos, acompañando los respectivos documentos de identidad y cívicos. A #alta de ellos

    enviar& la #icha dactiloscópica o constancia de la declaración de testios o la certi#icaciónprevista por el artículo 57 de la "ey 2. 19.791.

    Dna vez realizadas las veri#icaciones del caso, el )uez ordenar& la ba)a y retiro de las #ichas.

    %l )uez pondr& tambin mensualmente a disposición de los partidos políticos reconocidos o quehubiesen solicitado su reconocimiento la nómina de electores #allecidos.

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    Al menos una vez al año y, en todo caso, diez días antes de cada elección, en acto p*blico y enpresencia de un deleado del 3eistro 2acional de las /ersonas, proceder& a destruir losdocumentos cívicos de los electores #allecidos hasta la #echa del cierre del movimiento de altas yba)as contemplado en el artículo !6.

    "as #ichas retiradas se anular&n de inmediato, cruz&ndolas en toda su extensión con un sello quedir& #allecido.

    %l #allecimiento de los electores acaecido en el extran)ero se acreditar& con la comunicación quee#ectuar& el consulado arentino del luar donde ocurriere al 3eistro 2acional de las /ersonas,y por conducto de ste al )uez electoral que corresponda.

    Artículo !$. - Co'uicaci! al Re-istro Nacioal de Electores. "os )ueces electoralescomunicar&n mensualmente al 3eistro 2acional de %lectores los otoramientos de duplicados,triplicados, etctera, de documentos cívicos, cambios de domicilio, inhabilitaciones,rehabilitaciones y #allecimiento de los electores.

    %l 3eistro asentar& las anotaciones respectivas y retirar& las #ichas cuando se trate de ba)asde#initivas.

    Artículo !5. - Co'uicaci! de altas o delitos. "as inscripciones m*ltiples, los errores ocualquier anomalía en las mismas y las #altas o delitos sancionados por esta ley, deber&n serpuestos en conocimiento de los oranismos y )ueces competentes para su corrección y )uzamiento.

    "a &mara 2acional %lectoral, de o#icio o a solicitud de los )ueces electorales, de los partidospolíticos o del 3eistro 2acional de las /ersonas, podr& disponer en cualquier momento lacon#rontación de los #icheros locales con el nacional para e#ectuar las correcciones que #ueremenester.

    %l 3eistro 2acional de las /ersonas y los )ueces electorales enviar&n semestralmente al@inisterio del :nterior la estadística detallada del movimiento de altas y ba)as reistrado entodas las )urisdicciones, al $= de )unio y $1 de diciembre de cada año.

    CAPITULO III

    Listas pro)isioales

    Artículo !6.- I'presi! de listas pro)isioales. %l )uez electoral del distrito podr& requerir lacolaboración del @inisterio del :nterior, para la impresión de las listas provisionales, para la cualutilizar& la in#ormación contenida en la tercera subdivisión del #ichero del distrito. 4ichain#ormación ser& entreada en copias de las #ichas 4 y 48 Cvarones y mu)eres(, en listados o encualquier otro sistema idóneo.

    %n las listas ser&n incluidas las novedades reistradas en las o#icinas de 3eistro ivil en todo elpaís hasta ciento ochenta C1;=( días antes de la #echa de elección, así como tambin laspersonas que cumplan dieciocho C1;( años de edad hasta el mismo día del comicio.

    %l Euzado deber& supervisar e inspeccionar todo el proceso de impresión, para la cualcoordinar& sus tareas con el @inisterio del :nterior y con la entidad encarada de la e)ecución delos traba)os.

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    "as listas provisionales de electores contendr&n los siuientes datos' n*mero y clase dedocumento cívico, apellido, nombre, pro#esión y domicilio de los inscriptos.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N° 2'.4) B.O. '/'/198%

    Artículo !7. - E%hibici! de listas pro)isioales. %n las capitales, ciudades o n*cleos

    importantes de población, los )ueces electorales har&n #i)ar las listas a que se re#iere el artículoanterior en los establecimientos y luares p*blicos que estimen conveniente. /odr&n obtenercopias de las mismas los partidos políticos reconocidos o que hubiesen solicitado sureconocimiento. "as listas ser&n distribuidas en n*mero a determinar por el )uez electoral decada distrito por lo menos tres C$( meses antes del acto comicial.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N° 2'.4) B.O. '/'/198%

    ( Nota Infoleg: -or art. 2 de la Ley N° 2'.92 BO. 12//91, se 6ia con car3cter de e5cepci$n el plao estalecido por este art+c#lo en d+as anteriores a la 6ec7a de la elecci$n de dip#tadosdel ao 1991.%

    Artículo !9. - Recla'o de los electores. Pla(os. "os electores que por cualquier causa no#iurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendr&n derecho areclamar ante el )uez electoral durante un plazo de quince días corridos a partir de la publicacióny distribución de aqullas, personalmente o por carta certi#icada con aviso de recepción, libre deporte, para que se subsane la omisión o el error.

    Si lo hicieren por carta certi#icada deber&n remitir su documento cívico, que les ser& devueltopor idntica vía, tambin libre de porte, al *ltimo domicilio reistrado en dicho documento,dentro de los cinco días de recibida por el )uzado. "a reclamación se extender& en papel simpleo en #ormularios provistos ratuitamente por las o#icinas de correos y ser& #irmada y sinada conla impresión díito-pular del reclamante.

    "os empleados postales de)ar&n constancia en los recibos que entrear&n en este acto, que lapieza certi#icada contiene el documento cívico de aqul y consinar&n su n*mero. "os )ueceselectorales ordenar&n salvar en las listas que posean, inmediatamente de realizadas las

    comprobaciones del caso, las omisiones a que alude este artículo.

    >odas las reclamaciones que #ormulen los ciudadanos en virtud de disposiciones de las leyeselectorales y diriidas a los citados maistrados, ser&n transportadas por el correo como piezascerti#icadas con aviso de recepción y exentas de porte.

    Artículo !;. - Eli'iaci! de electores. Procedi'ieto. ualquier elector o partidoreconocido o que hubiese solicitado su reconocimiento tendr& derecho a pedir se eliminen otachen los ciudadanos #allecidos, los inscriptos m&s de una vez o los que se encuentrencomprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley. /revia veri#icación sumaria de loshechos que se invoquen y de la audiencia que se conceder& al ciudadano impunado, los )uecesdictar&n resolución. Si hicieran luar al reclamo dispondr&n se anote la inhabilitación en lacolumna de las listas existentes en el )uzado. %n cuanto a los #allecidos o inscriptos m&s de una

    vez, se eliminar&n de aqullas de)&ndose constancia en las #ichas.

    "as solicitudes de impunaciones o tachas deber&n ser presentadas dentro del plazo #i)ado en elartículo anterior.

    %l impunante podr& tomar conocimiento de las actuaciones posteriores y ser& noti#icado entodos los casos de la resolución de#initiva, pero no tendr& participación en la sustanciación de lain#ormación que tramitar& con vista al aente #iscal.

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    CAPITULO I0.

    Padr! electoral

    Artículo !ribunales y Euntas %lectorales de las /rovincias, un e)emplar iualmente autenticado.

    %l @inisterio del :nterior conservar& en sus archivos durante C$( tres años los e)emplaresautenticados del reistro electoral.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N°2'.4) , B.O. '/'/198%

    Artículo $$. - Errores u o'isioes. Pla(os para subsaarlos. "os ciudadanos estar&n#acultados para pedir, hasta veinte días antes del acto comicial, que se subsanen los errores yomisiones existentes en el padrón. %llo podr& hacerse personalmente o por carta certi#icada conaviso de recepción, libre de parte y los )ueces dispondr&n se tome nota de las recti#icaciones einscripciones a que hubiere luar en los e)emplares del )uzado, y en los que deben remitir parala elección al presidente del comicio.

    2o dar&n órdenes directas de inclusión de electores en los e)emplares ya enviados a lospresidentes de mesa.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23476http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23476

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    "as reclamaciones que autoriza este artículo se limitar&n exclusivamente a la enmienda deerratas u omisiones. 2o ser&n admisibles las reclamaciones e impunaciones a que se re#ierenlos artículos !9 y !; de esta ley, las cuales tendr&n que ser #ormuladas en las oportunidades allíseñaladas.

    Artículo $5. - Persoal policial. 2oventa días antes de cada elección, los )e#es de las policíasnacional o provinciales comunicar&n a los )ueces electorales que corresponda la nómina de los

    aentes que revistan a sus órdenes y que de acuerdo con lo establecido en el artículo $, incisoc(, no podr&n votar, consinando los siuientes datos' apellido, nombre, n*mero de documentocívico, clase y domicilio anotados en el mismo.

    ualquier alta posterior se har& conocer a los )ueces electorales inmediatamente de ocurrida yen la #orma indicada.

    ( Nota Infoleg: -or art. ' de la Ley N° 2'.92 B.O. 12//1991 se estaleci$ #e el plao preisto por este art. ser+a con car3cter e5cepcional de setenta d+as para los coicios dedip#tados del ao 1991.%

    Artículo $6. - Co'uicaci! de autoridades ci)iles y 'ilitares respecto de electoresihabilitados. "as autoridades civiles y militares deber&n #ormalizar, noventa días antes de

    cada elección mediante comunicación a los )ueces electorales la re#erencia de los electoresinhabilitados en virtud de las prescripciones del art. $ y que se hallasen ba)o sus órdenes ocustodia o inscriptos en los reistros a su caro.

    %l incumplimiento de las obliaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta díasdel plazo #i)ado en ellos y sin necesidad de requerimiento aluno, har& incurrir a los #uncionariosresponsables en #alta rave administrativa. "os )ueces electorales comunicar&n el hecho a losrespectivos superiores )er&rquicos a los #ines que corresponda.

    Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen ba)o sus órdenes o custodia a ciudadanoscomprendidos en la prescripción del artículo $, iualmente lo har&n saber a los )uecespertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 2° de la Ley N° 24.904 , B.O.18/12/199. !igencia" a partir de s#sanci$n. %

    Artículo $7. - Ihabilitacioes, ausecias co presuci! de alleci'ieto, delitos yaltas electorales. Co'uicaci!. >odos los )ueces de la 3ep*blica, dentro de los cinco díasdesde la #echa en que las sentencias que dicten pasen en autoridad de cosa )uzada, debencomunicar al 3eistro 2acional de las /ersonas y al )uez electoral de distrito el nombre, apellido,n*mero de documento cívico, clase y domicilio de los electores inhabilitados por alunas de lascausales previstas en el artículo $, como así tambin cursar copia autenticada de la partedispositiva de tales sentencias, en iual #orma que se hace al 3eistro 2acional de 3eincidencia y%stadística riminal y arcelaria.

    "os mismos requisitos deber&n cumplir los maistrados que decreten ausencias con presunción

    de #allecimiento.

    "os )ueces electorales comunicar&n a la &mara 2acional %lectoral, en iual plazo y #orma, lassanciones impuestas en materia de delitos y #altas electorales.

    Artículo $9. - Tacha de electores ihabilitados. "os )ueces electorales dispondr&n que seantachados con una línea ro)a los electores comprendidos en el artículo $ en los e)emplares de lospadrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los que se entrean a cadapartido político areando adem&s en la columna de observaciones la palabra inhabilitado y elartículo o inciso de la "ey que establezcan la causa de inhabilidad.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23952http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23952http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24904http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23952http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=24904

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    Artículo $;. - Copias para los partidos polticos. "os )ueces electorales tambin entrear&ncopia de las nóminas que mencionan los artículos $= y $7 a los representantes de los partidospolíticos, los que podr&n denunciar por escrito las comisiones, errores o anomalías queobservaren.

    TITULO II.

    Di)isioes Territoriales. A-rupaci! de Electores. 1ueces y 1utas Electorales

    CAPITULO I.

    Di)isioes territoriales y a-rupaci! de electores

    Artículo $

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    existentes cuando las circunstancias así lo aconse)en, conservando el n*mero de su actualdenominación e individualizando los nuevos a crearse con el areado de una letra y siuiendo elorden al#abtico.

    5. "as autoridades provinciales y de territorio enviar&n al )uez electoral, con antelación no menorde ciento cincuenta días a la #echa de la elección, mapas de cada una de las secciones en que sedivide el distrito señalando en ellos los rupos demoricos de población electoral con relación a

    los centros poblados y medios de comunicación. %n planilla aparte se consinar&n el n*mero,sexo y pro#esión de los electores que #orman cada una de esas arupaciones.

    Artículo 51. 2esas electorales. ada circuito se dividir& en mesas las que se constituir&n conhasta cuatrocientos cincuenta C56=( electores inscriptos, arupados por sexo y orden al#abtico.(-3rra6o s#stit#ido por art. 2 de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%.

    Si realizado tal arupamiento de electores quedare una #racción in#erior a sesenta, seincorporar& a la mesa que el )uez determine.

    Si restare una #racción de sesenta o m&s, se #ormar& con la misma una mesa electoral.

    "os )ueces, en aquellos circuitos cuyos n*cleos de población estn separadas por larasdistancias o accidentes eoricos que di#iculten la concurrencia de los ciudadanos al comicio,podr&n constituir mesas electorales en dichos n*cleos de población, arupando a los ciudadanosconsiderando la proximidad de sus domicilios y por orden al#abtico. Asimismo, en circunstanciasespeciales, cuando el n*mero de electores y la ubicación de sus domicilios así lo aconse)e, el )uez podr& disponer la instalación de mesas receptoras mixtas. %n tal caso se individualizar&n lossobres de cada sexo y el escrutinio se har& por separado a iual que el acta respectiva.

    "os electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenar&n al#abticamente. Dna vezrealizada esta operación se proceder& a aruparlos en mesas electorales, con#orme a lasdisposiciones del presente artículo.

    %n los casos en que #uncionaren mesas mixtas, los sobres destinados a encerrar el su#raio delas mu)eres ser&n caracterizados con la letra 8 sobreimpresa.

    CAPITULO II.

    1ueces electorales

    Artículo 5!. - 1ueces electorales. %n la apital de la 3ep*blica, y en la de cada provincia yterritorio, desempeñar&n las #unciones de )ueces electorales, hasta tanto stos sean desinados,los )ueces #ederales que a la #echa de promulación de esta ley se encuentren a caro de losreistros electorales.

    %n caso de ausencia, excusación o impedimento, tales maistrados ser&n subroados en la#orma que establece la ley de oranización de la )usticia nacional.

    Artículo 5$. - Atribucioes y deberes. >ienen las siuientes atribuciones y deberes, sinper)uicio de lo establecido en la "ey 1

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    !. Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince días, a quienes incurrierenen #alta respecto a su autoridad o investidura o a la de los dem&s #uncionarios de la Secretaría%lectoral, u obstruyeren su normal e)ercicio.

    $. :mponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con su)eción a loprevisto en el relamento para la )usticia nacional. Adem&s, en casos raves, podr&n solicitar laremoción de stos a la c&mara 2acional %lectoral.

    5. ranizar, diriir y #iscalizar el #ichero de enrolados de su )urisdicción, de acuerdo a lasdivisiones y sistemas de clasi#icación que determina el artículo 17.

    6. 4isponer se de)e constancia en la #icha electoral en los reistros respectivos, de lasmodi#icaciones y anotaciones especiales que correspondan.

    7. 8ormar, correir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales de acuerdocon esta ley.

    9. 3ecibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apoderadosde los partidos políticos, sobre los datos consinados en los aludidos reistros.

    ;. 4esinar auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas electorales, a #uncionariosnacionales, provinciales o municipales.

    "as desinaciones se considerar&n cara p*blica.

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    Artículo 56. - Or-ai(aci! de las secretaras electorales. ada )uzado contar& con unasecretaría electoral, que estar& a caro de un #uncionario que deber& reunir las calidadesexiidas por la ley de oranización de la )usticia nacional.

    %l secretario electoral ser& auxiliado por un prosecretario, quien tambin reunir& sus mismascalidades.

    %l secretario y prosecretario no podr&n estar vinculados con el )uez por parentesco en cuartorado de consanuinidad y seundo de a#inidad.

    %n caso de vacancia, ausencia o impedimento, el secretario ser& subroado por el prosecretario,con iuales deberes y atribuciones.

    /or vacancia, ausencia o impedimento del secretario y prosecretario electoral, sus #uncionesser&n desempeñadas en cada distrito por los secretarios de actuación del )uzado #ederalrespectivo, que desine la pertinente c&mara de apelaciones.

    Artículo 57. - Re'ueraci! de los secretarios. "os secretarios electorales ozar&n de unaasinación mensual que nunca ser& in#erior a la de los secretarios de actuación aludidos en elartículo anterior.

    Artículo 59. - Co'uicaci! sobre caducidad o e%tici! de partidos polticos. "ossecretarios electorales comunicar&n a la &mara 2acional %lectoral y a los restantes secretarioselectorales del país la caducidad o extinción de los partidos políticos.

    CAPITULO III

    1utas Electorales Nacioales

    Artículo 5;. - D!de ucioa las +utas electorales acioales. %n cada capital deprovincia y territorio y en la capital de la 3ep*blica, #uncionar& una )unta electoral nacional, laque se constituir& y comenzar& sus tareas sesenta días antes de la elección.

    Al constituirse, la )unta se diriir& a las autoridades correspondientes solicitando ponan a sudisposición el recinto y dependencias necesarias de la &mara de 4iputados de la 2ación y los delas leislaturas de las provincias. %n caso contrario les ser&n #acilitados otros locales adecuadosa sus tareas.

    Artículo 5

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    %l secretario electoral del distrito actuar& como secretario de la )unta y esta podr& utilizar parasus tareas al personal de la secretaría electoral.

    Artículo 6=. - Presidecia de las 1utas. %n la capital de la 3ep*blica la presidencia de la Euntaser& e)ercida por el presidente de la &mara 2acional de Apelaciones en lo ontenciosoAdministrativo 8ederal y en las provincia por el presidente de la &mara 8ederal o por el )uezelectoral, cuando no existiere este *ltimo tribunal.

    Artículo 61. - Resolucioes de las 1utas Electorales Nacioales. "as resoluciones de laEunta son apelables ante la &mara 2acional %lectoral. "a )urisprudencia de la &maraprevalecer& sobre los criterios de las Euntas %lectorales y tendr& respecto de stas el alcanceprevisto por el artículo $=$ del ódio /rocesal ivil y omercial de la 2ación.

    "a secretaría electoral pondr& a disposición de la Eunta la documentación y antecedentes deactos eleccionarios anteriores, como así tambin de los impresos y *tiles de que es depositaria.

    Artículo 6!. - Atribucioes. Son atribuciones de las Euntas %lectorales+

    1. Aprobar las boletas de su#raio.

    !. 4esinar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la #orma en que lasmismas e#ectuar&n el escrutinio.

    $. 4ecidir sobre las impunaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a suconsideración.

    5. 3esolver respecto de las causas que a su )uicio #undan la validez o nulidad de la elección.

    6. 3ealizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos otorarles sus diplomas.

    7. 2ombrar al personal transitorio y a#ectar al de la secretaría electoral con arrelo a lodispuesto en el artículo anterior.

    9. 3ealizar las adem&s tareas que le asine esta ley, para lo cual podr&'

    a( 3equerir de cualquier autoridad )udicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal,la colaboración que estime necesaria+

    b( Arbitrar las medidas de orden, viilancia y custodia relativas a documentos, urnas, e#ectos olocales su)etos a su disposición o autoridad, las que ser&n cumplidas directamente y deinmediato por la policía u otro oranismo que cuente con e#ectivos para ello.

    ;. "levar un libro especial de actas en el que se consinar& todo lo actuado en cada elección.

    TITULO III.

    De los actos preelectorales

    CAPITULO I.

    Co)ocatoria.

    Artículo 6$' Co)ocatoria y echa de eleccioes. "a convocatoria a elección de carosnacionales ser& hecha por el /oder %)ecutivo nacional.

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    "a elección se realizar& el cuarto domino de octubre inmediatamente anterior a la #inalizaciónde los mandatos, sin per)uicio de las previsiones del artículo 15;.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1° de la Ley N° 2.98' B.O. '0/12/2004%.

    Artículo 65' Pla(o y &or'a. "a convocatoria deber& hacerse con 2H%2>A C

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    Artículo 6

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    >odas las resoluciones se noti#icar&n por telerama colacionado, quedando #irme despus de lascuarenta y ocho C5;( horas de noti#icadas.

    "a lista o#icializada de candidatos ser& comunicada por el Euez a la Eunta %lectoral dentro de lasveinticuatro C!5( horas de hallarse #irme su decisión, o inmediatamente de constituida la mismaen su caso.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N°24.444 B.O. 19/1/199%

    CAPITULO I0.

    Oiciali(aci! de las boletas de sura-io

    Artículo 7!. - Pla(o para su presetaci!. Re*uisitos. "os partidos políticos reconocidos quehubieren proclamado candidatos someter&n a la aprobación de la Eunta %lectoral 2acional, por lomenos treinta días antes de la elección, en n*mero su#iciente, modelos exactos de las boletas desu#raios destinadas a ser utilizadas en los comicios.

    :. "as boletas deber&n tener idnticas dimensiones para todas las arupaciones y ser de papel de

    diario tipo com*n. Ser&n de doce por diecinueve centímetros C1! x 1< cm( para cada cateoríade candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simult&neas Cnacionales, provinciales yJomunicipales( en que tendr&n la mitad del tamaño indicado, o sea doce por nueve con cincuentacentímetros C1! x

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    Artículo 7$. - 0eriicaci! de los cadidatos. "a Eunta %lectoral 2acional veri#icar&, en primertrmino, si los nombres y orden de los candidatos concuerdan con la lista reistrada por el )uezelectoral y tribunales provinciales en su caso.

    Artículo 75. - Aprobaci! de las boletas. umplido este tr&mite, la Eunta convocar& a losapoderados de los partidos políticos y oídos stos aprobar&n los modelos de boletas si a su )uicioreunieran las condiciones determinadas por esta ley.

    uando entre los modelos presentados no existan di#erencias tiporicas que los haanincon#undibles entre sí a simple vista, aun para los electores anal#abetos, la Eunta requerir& delos apoderados de los partidos la re#orma inmediata de los mismos, hecho lo cual dictar&resolución.

    CAPITULO I0 bis.

    De la ca'pa3a electoral

    Artículo 75 bis.- Duraci! de la ca'pa3a electoral. A los e#ectos de esta ley, se entender&por campaña electoral el con)unto de actividades realizadas con el propósito de promover odesalentar expresamente la captación del su#raio a #avor, o en contra, de candidatoso#icializados a caros p*blicos electivos nacionales.

    "as actividades acadmicas, los debates, con#erencias, presentación de planes y proyectos, larealización de conresos y simposios, no ser&n considerados como partes interantes de lacampaña electoral.

    "a campaña electoral para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podr& iniciarsesesenta C7=( días corridos antes de la #echa #i)ada para el comicio. uando se trate de la elecciónde presidente y vicepresidente, la campaña sólo podr& iniciarse noventa C

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    Distribuci! de e*uipos y 4tiles electorales

    Artículo 76. - /u pro)isi!. %l /oder %)ecutivo adoptar& las providencias que #ueran necesariaspara remitir con la debida antelación a las Euntas %lectorales las urnas, #ormularios, sobres,papeles especiales y sellos que stas deban hacer llear a los presidentes de comicio.

    4ichos elementos ser&n provistos por el @inisterio del :nterior y distribuidos por intermedio delservicio o#icial de orreos.

    Artículo 77. - N!'ia de docu'etos y 4tiles. "a Eunta %lectoral entrear& a la o#icinasuperior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cadamesa, los siuientes documentos y *tiles'

    1. >res e)emplares de los padrones electorales especiales para la mesa que ir&n colocados dentrode un sobre, y que, adem&s de la dirección de la mesa, tendr& una atestación notable que dia'%)emplares del /adrón %lectoral.

    !. Dna urna que deber& hallarse identi#icada con un n*mero, para determinar su luar dedestino, de lo cual llevar& reistro la Eunta.

    $. Sobres para el voto.

    "os sobres a utilizarse ser&n opacos.

    "os que se utilicen en mesas receptoras de votos mixtas para contener el su#raio de lasmu)eres estar&n caracterizadas por una letra 8 sobreimpresa, estamp&ndola con tinta o l&piztinta de manera que no permita la posterior individualización del voto.

    5. Dn e)emplar de cada una de las boletas o#icializadas, rubricado y sellado por el Secretario dela Eunta.

    "a #irma de este #uncionario y el sello a que se hace mención en el presente inciso se consinar&

    en todas las boletas o#icializadas.

    6. Boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para distribuirlas."a cantidad a remitirse por mesa y la #echa de entrea por parte de los partidos a sus e#ectosser&n establecidas por la Eunta %lectoral en sus respectivos distritos, con#orme a lasposibilidades y exiencias de los medios de transporte.

    7. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etc., en lacantidad que #uere menester.

    9. Dn e)emplar de las disposiciones aplicables.

    ;. Dn e)emplar de esta ley.

    "a entrea se e#ectuar& con la anticipación su#iciente para que puedan ser recibidos en el luaren que #uncionar& la mesa a la apertura del acto electoral.

    TITULO I0

    EL ACTO ELECTORAL

    CAPITULO I

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    Nor'as especiales para su celebraci!

    Artículo 79. - Reui! de tropas. Prohibici!. Sin per)uicio de lo que especialmente seestablezca en cuanto a la custodia y seuridad de cada comicio, el día de la elección quedaprohibido la alomeración de tropas o cualquier ostentación de #uerza armada. Sólo lospresidentes de mesas receptoras de votos tendr&n a su disposición la #uerza policial necesariapara atender el me)or cumplimiento de esta ley.

    %xcepto la policía destinada a uardar el orden, las #uerzas que se encontrasen en la localidad enque tena luar la elección se mantendr&n acuarteladas mientras se realice la misma.

    Artículo 7;. - 2ie'bros de las uer(as ar'adas. "imitaciones de su actuación durante el actoelectoral. "os )e#es u o#iciales de las #uerzas armadas y autoridades policiales nacionales,provinciales, territoriales y municipales, no podr&n encabezar rupos de ciudadanos durante laelección, ni hacer valer la in#luencia de sus caros para coartar la libertad de su#raio ni realizarreuniones con el propósito de in#luir en los actos comiciales.

    Al personal retirado de las #uerzas armadas, cualquiera #uera su )erarquía, le est& vedado asistiral acto electoral vistiendo su uni#orme.

    %l personal de las #uerzas armadas y de seuridad en actividad, tiene derecho a concurrir a loscomicios de uni#orme y portando sus armas relamentarias.

    Artículo 7

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    d( #recer o entrear a los electores boletas de su#raio dentro de un radio de ochenta metrosC;= m.( de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino+

    e( A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos duranteel día de la elección, doce horas antes y tres horas despus de #inalizada+

    #( 3ealizar actos p*blicos de proselitismo y publicar y di#undir encuestas y sondeospreelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierredel mismo. (Inciso s#stit#ido por art. 4 de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%

    ( "a apertura de oranismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros C;= m.( del luaren que se instalen mesas receptoras de votos. "a Eunta %lectoral 2acional o cualquiera de susmiembros podr& disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en in#racción a lodispuesto precedentemente. 2o se instalar&n mesas receptoras a menos de ochenta metros C;=m.( de la sede en que se encuentre el domicilio leal de los partidos nacionales o de distrito.

    h( /ublicar o di#undir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante larealización del comicio y hasta tres horas despus de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 dela Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%

    CAPITULO II

    2esas receptoras de )otos

    Artículo 9! K Autoridades de la 'esa. ada mesa electoral tendr& como *nica autoridad un#uncionario que actuar& con el título de presidente. Se desinar& tambin un suplente, queauxiliar& al presidente y lo reemplazar& en los casos que esta ley determina.

    %n caso de tratarse de la elección de /residente y Hicepresidente de la 2ación, las autoridadesde mesa desinadas para la primera vuelta cumplir&n tambin esa #unción en caso de llevarse acabo la seunda vuelta.

    "os ciudadanos que hayan cumplido #unciones como autoridades de mesa recibir&n unacompensación consistente en'

    a( Dn #ranco compensatorio, para el caso de los #uncionarios y empleados p*blicos nacionales+

    b( Dna suma #i)a en concepto de vi&tico, para el caso de los que no sean ni #uncionarios niempleados p*blicos nacionales.

    Sesenta C7=( días antes de la #echa #i)ada para el comicio, el @inisterio del :nterior determinar&la suma que se liquidar& en concepto del vi&tico establecido en el inciso b( de este artículo.

    "a resolución ser& comunicada de inmediato al )uez #ederal con competencia electoral de cadadistrito.

    %l /oder %)ecutivo relamentar& las condiciones, el plazo y la #orma en que se har&n e#ectivas lascompensaciones que establece este artículo.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%

    Artículo 9$. - Re*uisitos. "os presidentes y suplentes deber&n reunir las calidades siuientes'

    1. Ser elector h&bil.

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    !. 3esidir en la sección electoral donde deba desempeñarse.

    $. Saber leer y escribir.

    A los e#ectos de veri#icar la concurrencia de estos requisitos, las Euntas %lectorales est&n#acultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen

    necesarios.

    Artículo 95. - /ura-io de las autoridades de la 'esa. "os presidentes y suplentes a quienescorresponda votar en una mesa distinta a aquella en que e)ercen sus #unciones podr&n hacerloen la que tienen a su caro. Al su#raar en tales condiciones de)ar&n constancia de la mesa aque pertenecen. %n caso de actuar en mesa de electores de otro sexo, votar&n en la m&spróxima correspondiente al suyo.

    Artículo 96. - Desi-aci! de las autoridades. "a Eunta %lectoral har&, con antelación nomenor de veinte días, los nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa.

    "as noti#icaciones de desinación se cursar&n por el correo de la 2ación o por intermedio de losservicios especiales de comunicación que tenan los oranismos de seuridad, ya seannacionales o provinciales.

    a( "a excusación de quienes resultaren desinados se #ormular& dentro de los tres días denoti#icados y *nicamente podr&n invocarse razones de en#ermedad o de #uerza mayordebidamente )usti#icadas. >ranscurrido este plazo sólo podr&n excusarse por causassobrevinientes, las que ser&n ob)eto de consideración especial por la Eunta+

    b( %s causal de excepción el desempeñar #unciones de oranización yJo dirección de un partidopolítico yJo ser candidato. Se acreditar& mediante certi#icación de las autoridades del respectivopartido+

    c( A los e#ectos de la )usti#icación por los presidentes o suplentes de mesa de la en#ermedad queles impida concurrir al acto electoral, solamente tendr&n validez los certi#icados extendidos pormdicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. %n ausencia de lospro#esionales indicados, la certi#icación podr& ser extendida por un mdico particular, pudiendo laEunta hacer veri#icar la exactitud de la misma por #acultativos especiales. Si se comprobare#alsedad, pasar& los antecedentes al respectivo aente #iscal a los #ines previstos en el artículo1$!.

    d( "os votantes mayores de setenta C9=( años que hayan sido desinados como autoridades demesa podr&n excusarse de dicha cara p*blica, )usti#icando *nicamente su edad. "a excusaciónse #ormular& dentro de los tres C$( días de noti#icado. %l presente inciso deber& #iurar impresoen todos los teleramas de desinación. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 2.88 B.O.)/1/2004%.

    Artículo 97. - Obli-acioes del presidete y los supletes. %l presidente de la mesa y elsuplente deber&n estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral,

    siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarseentre sí, los #uncionarios de)ar&n constancia escrita de la hora en que toman y de)an el caro.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. ) de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%

    Artículo 99. - Ubicaci! de las 'esas. "os )ueces electorales desinar&n con m&s de treintadías de anticipación a la #echa del comicio los luares donde #uncionar&n las mesas. /araubicarlas podr&n habilitar dependencias o#iciales, locales de entidades de bien p*blico, salas deespect&culos y otras que re*nan las condiciones indispensables.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25858http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25610http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25858http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25610

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    1. A los e#ectos del cumplimiento de esta disposición requerir&n la cooperación de las policías dela 2ación o de las provincias y, de ser menester, de cualquier otra autoridad, sea nacional,provincial o municipal.

    !. "os )e#es, dueños y encarados de los locales indicados en el primer p&rra#o tendr&n laobliación de averiuar si han sido destinados para la ubicación de mesas receptoras de votos.%n caso a#irmativo adoptar&n todas las medidas tendientes a #acilitar el #uncionamiento del

    comicio, desde la hora señalada por la ley, proveyendo las mesas y sillas que necesiten susautoridades. %sta obliación no exime a la Eunta %lectoral de #ormalizar la noti#icación en tiempo.

    $. %n un mismo local y siempre que su con#ormación y condiciones lo permita, podr& #uncionarm&s de una mesa, ya sea de varones o mu)eres o de ambos.

    5. Si no existiesen en el luar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el )uez podr&desinar el domicilio del presidente del comicio para que la misma #uncione.

    Artículo 9;. - Notiicaci!. "a desinación de los luares en que #uncionar&n las mesas y lapropuesta de nombramiento de sus autoridades ser&n noti#icadas por el )uez a la Eunta %lectoralde distrito y al @inisterio del :nterior, dentro de los cinco días de e#ectuada.

    Artículo 9

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    m&s r&pida a la Eunta %lectoral para que sta tome las medidas conducentes a la habilitación delcomicio.

    "as #unciones que este artículo encomienda a la policía son sin per)uicio de las queespecialmente en cada elección se establezcan en cuanto a su custodia y dem&s normas deseuridad.

    Artículo ;!. - Procedi'ietos a se-uir. %l presidente de mesa proceder&'

    1. A recibir la urna, los reistros, *tiles y dem&s elementos que le entreue el empleado decorreos, debiendo #irmar recibo de ellos previa veri#icación.

    !. A cerrar la urna ponindole una #a)a de papel que no impida la introducción de los sobres delos votantes, que ser& #irmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los #iscales.

    $. Fabilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.

    %ste local tiene que eleirse de modo que quede a la vista de todos y en luar de #&cil acceso.

    5. Fabilitar otro inmediato al de la mesa, tambin de #&cil acceso, para que los electoresensobren sus boletas en absoluto secreto.

    %ste recinto, que se denominar& cuarto oscuro, no tendr& m&s de una puerta utilizable, que seavisible para todos, debindose cerrar y sellar las dem&s en presencia de los #iscales de lospartidos o de dos electores, por lo menos, al iual que las ventanas que tuviere, de modo derodear de las mayores seuridades el secreto del voto.

    on idntica #inalidad colocar& una #a)a de papel adherida y sellada en las puertas y ventanasdel cuarto oscuro. Se utilizar&n las #a)as que proveer& la Eunta %lectoral y ser&n #irmadas por elpresidente y los #iscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.

    6. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas o#iciales de los partidos remitidos por la

    Eunta o que le entrearen los #iscales acreditados ante la mesa, con#rontando en presencia destos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados,aseur&ndose en esta #orma que no hay alteración aluna en la nómina de los candidatos, nide#iciencias de otras clases en aqullas.

    ?ueda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insinias, indicaciones oim&enes que la ley no autorice expresamente, ni elemento aluno que implique una suerenciaa la voluntad del elector #uera de las boletas aprobadas por la Eunta %lectoral.

    7. A poner en luar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los e)emplares del padrón deelectores con su #irma para que sea consultado por los electores sin di#icultad.

    %ste reistro ser& suscripto por los #iscales que lo deseen.

    9. A colocar, tambin en el acceso a la mesa un cartel que consinar& las disposiciones del ap.:H de este >ítulo, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de sucontenido antes de entrar para ser identi#icados. Eunto a dicho cartel se #i)ar& otro que contendr&las prescripciones de los artículos 1$

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    "as constancias que habr&n de remitirse a la Eunta se asentar&n en uno solo de los e)emplaresde los tres que reciban los presidentes de mesa.

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    n*mero de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., #ueran coincidentes con los delpadrón.

    !. >ampoco se impedir& la emisión del voto'

    a( uando el nombre #iure con exactitud y la discrepancia verse acerca de aluno o alunos

    datos relativos al documento cívico Cdomicilio, clase de documento, etc.(+

    b( uando #alte la #otora#ía del elector en el documento, siempre que contestesatis#actoriamente al interroatorio minucioso que le #ormule el presidente sobre los datospersonales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identi#icación+

    c( uando se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión delsu#raio, en cuyo caso se habilitar&n a tal e#ecto las p&inas en blanco del documento cívico+

    d( Al elector que #iure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada,triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad+

    e( Al elector cuyo documento contena anotaciones de instituciones u oranismos o#iciales,

    rupo sanuíneo, etc.

    $. 2o le ser& admitido el voto'

    a( Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón+

    b( Al ciudadano que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y #iurase en elreistro con documento nacional de identidad.

    5. %l presidente de)ar& constancia en la columna de observaciones del padrón de lasde#iciencias a que se re#ieren las disposiciones precedentes.

    Artículo ;9. - Iad'isibilidad del )oto. 2inuna autoridad, ni aun el )uez electoral, podr&

    ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no #iura inscripto en lose)emplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 6; y 95.

    Artículo ;;. - Derecho del elector a )otar. >odo aquel que #iure en el padrón y exhiba sudocumento cívico tiene el derecho a votar y nadie podr& cuestionarlo en el acto del su#raio. "ospresidentes no aceptar&n impunación aluna que se #unde en la inhabilidad del ciudadano para#iurar en el padrón electoral.

    %st& excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta ro)a en el padrón de la mesa, nopudiendo en tal caso emitir el voto aunque se aleare error.

    Artículo ;

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    %n esta alternativa expondr& concretamente el motivo de la impunación, labr&ndose un acta#irmada por el presidente y el o los impunantes y tom&ndose nota sumaria en la columna deobservaciones del padrón, #rente al nombre del elector.

    Artículo

    impunado en el #ormulario respectivo, que ser& #irmado por el presidente y por el o los #iscalesimpunantes. Si aluno de stos se neare el presidente de)ar& constancia, pudiendo hacerloba)o la #irma de aluno o alunos de los electores presentes. "ueo colocar& este #ormulariodentro del mencionado sobre, que entrear& abierto al ciudadano )unto con el sobre para emitirel voto y lo invitar& a pasar al cuarto oscuro. %l elector no podr& retirar del sobre el #ormulario+si lo hiciere constituir& prueba su#iciente de verdad de la impunación, salvo acreditación encontrario.

    "a neativa del o de los #iscales impunantes a suscribir el #ormulario importar& el desistimientoy anulación de la impunación+ pero bastar& que uno solo #irme para que subsista.

    4espus que el compareciente impunado haya su#raado, si el presidente del comicio considera#undada la impunación est& habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. %ste arresto

    podr& serle levantado sólo en el caso de que el impunado diera #ianza pecuniaria o personalsu#iciente a )uicio del presidente, que arantice su comparecencia ante los )ueces.

    "a #ianza pecuniaria ser& de ciento cincuenta pesos arentinos CLa 16=( de la que el presidentedar& recibo, quedando el importe en su poder.

    "a personal ser& otorada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometaa presentar al a#ianzado o a paar aquella cantidad en el evento de que el impunado no sepresentare al )uez electoral cuando sea citado por ste.

    %l sobre con el voto del elector, )untamente con el #ormulario que contena su impresión diital ydem&s re#erencias ya señaladas, así como el importe de la #ianza pecuniaria o el instrumentoescrito de la #ianza personal, ser&n colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer

    p&rra#o de este artículo.

    %l elector que por orden del presidente de mesa #uere detenido por considerarse #undada laimpunación de su voto inmediatamente quedar& a disposición de la Eunta %lectoral, y elpresidente, al enviar los antecedentes, lo comunicar& a sta haciendo constar el luar dondepermanecer& detenido.

    Artículo

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    %l sobre cerrado ser& depositado por el elector en la urna. %l presidente por propia iniciativa o apedido #undado de los #iscales, podr& ordenar se veri#ique si el sobre que trae el elector es elmismo que l entreó. %n caso de realizarse con)untamente elecciones nacionales, provincialesyJo municipales, se utilizar& un solo sobre para depositar todas las boletas.

    "os no videntes ser&n acompañados por el presidente y los #iscales que quieran hacerlo, quienesse retirar&n cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede

    en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.

    "as personas que tuvieren imposibilidad concreta para e#ectuar todos o alunos de losmovimientos propios para su#raar, ser&n acompañados por el presidente de la mesa al cuartooscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborar& con los pasos necesarios hasta laintroducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. (-3rra6o incorporado por art.1° de la Ley N° 2.88 B.O. )/1/2004%.

    Artículo

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    TITULO 0

    Escrutiio

    CAPITULO I

    Escrutiio de la 'esa

    Artículo 1=1. - Procedi'ieto. Caliicaci! de los sura-ios. Acto seuido el presidente delcomicio, auxiliado por los suplentes, con viilancia policial o militar en el acceso y ante la solapresencia de los #iscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, har& el escrutinioa)ust&ndose al siuiente procedimiento'

    1. Abrir& la urna, de la que extraer& todos los sobres y los contar& con#rontando su n*mero conel de los su#raantes consinados al pie de la lista electoral.

    !. %xaminar& los sobres, separando los que estn en #orma leal y los que correspondan a votosimpunados.

    $. /racticadas tales operaciones proceder& a la apertura de los sobres.

    5. "ueo separar& los su#raios para su recuento en las siuientes cateorías.

    :. Hotos v&lidos' son los emitidos mediante boleta o#icializada, aun cuando tuvieren tachadurasde candidatos, areados o sustituciones Cborratina(. Si en un sobre aparecieren dos o m&sboletas o#icializadas correspondientes al mismo partido y cateoría de candidatos, sólo secomputar& una de ellas destruyndose las restantes.

    ::. Hotos nulos' son aquellos emitidos'

    a( @ediante boleta no o#icializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o im&enesde cualquier naturaleza+

    b( @ediante boleta o#icializada que contenan inscripciones yJo leyendas de cualquier tipo, salvolos supuestos del apartado : anterior+

    c( @ediante dos o m&s boletas de distinto partido para la misma cateoría de candidatos+

    d( @ediante boleta o#icializada que por destrucción parcial, de#ecto o tachaduras, no contena,por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la cateoría de candidatos a eleir+

    e( uando en el sobre )untamente con la boleta electoral se hayan incluido ob)etos extraños aella.

    :::. Hotos en blanco' cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sininscripciones ni imaen aluna.

    :H. Hotos recurridos' son aquellos cuya validez o nulidad #uere cuestionada por al*n #iscalpresente en la mesa. %n este caso el #iscal deber& #undar su pedido con expresión concreta delas causas, que se asentar&n sumariamente en volante especial que proveer& la Eunta.

    4icho volante se ad)untar& a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribir& el #iscal cuestionanteconsin&ndose aclarado su nombre y apellido, el n*mero de documento cívico, domicilio y

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    partido político a que pertenezca. %se voto se anotar& en el acta de cierre de comicio como votorecurrido y ser& escrutado oportunamente por la Eunta, que decidir& sobre su validez o nulidad.

    %l escrutinio de los votos recurridos, declarados v&lidos por la Eunta %lectoral, se har& en iual#orma que la prevista en el artículo 11< in #ine.

    H. Hotos impunados' en cuanto a la identidad del elector, con#orme al procedimiento reladopor los artículos "a iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podr& tener luar, ba)o nin*n pretexto,antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera su#raado la totalidad de los electores.

    %l escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se har& ba)o la viilanciapermanente de los #iscales, de manera que stos puedan llenar su cometido con #acilidad y sinimpedimento aluno.

    Artículo 1=!. - Acta de escrutiio. oncluida la tarea del escrutinio se consinar&, en actaimpresa al dorso del padrón Cartículo ;$ acta de cierre(, lo siuiente'

    a( "a hora de cierre del comicio, n*mero de su#raios emitidos, cantidad de votos impunados,di#erencia entre las ci#ras de su#raios escrutados y la de votantes señalados en el reistro deelectores+ todo ello asentado en letras y n*meros+

    b( antidad tambin en letras y n*meros de los su#raios lorados por cada uno de losrespectivos partidos y en cada una de las cateorías de caros+ el n*mero de votos nulos,recurridos y en blanco+

    c( %l nombre del presidente, los suplentes y #iscales que actuaron en la mesa con mención de losque estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. %l #iscal que seausente antes de la clausura del comicio suscribir& una constancia de la hora y motivo del retiroy en caso de nearse a ello se har& constar esta circunstancia #irmando otro de los #iscalespresentes.

    Se de)ar& constancia, asimismo, de su reintero+

    d( "a mención de las protestas que #ormulen los #iscales sobre el desarrollo del acto eleccionarioy las que haan con re#erencia al escrutinio+

    e( "a nómina de los aentes de policía, individualizados con el n*mero de chapa, que sedesempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio+

    #( "a hora de #inalización del escrutinio.

    Si el espacio del reistro electoral destinado a levantar el acta resulta insu#iciente se utilizar& el#ormulario de notas suplementario, que interar& la documentación a enviarse a la )unta

    electoral.

    Adem&s del acta re#erida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesaextender&, en #ormulario que se remitir& al e#ecto, un erti#icado de %scrutinio que ser&suscripto por el mismo, por los suplentes y los #iscales.

    %l presidente de mesa extender& y entrear& a los #iscales que lo soliciten un certi#icado delescrutinio, que deber& ser suscripto por las mismas personas premencionadas.

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    Si los #iscales o aluno de ellos no quisieran #irmar el o los certi#icados de escrutinio, se har&constar en los mismos esta circunstancia.

    %n el acta de cierre de comicio se deber&n consinar los certi#icados de escrutinio expedidos yquines los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no #ueren suscriptos porlos #iscales y el motivo de ello.

    Artículo 1=$. - Guarda de boletas y docu'etos. Dna vez suscripta el acta re#erida en elartículo anterior y los certi#icados de escrutinio que correspondan, se depositar&n dentro de laurna' las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen lasmismas, los sobres utilizados y un certi#icado de escrutinio.

    %l reistro de electores con las actas de apertura y de cierre #irmadas, los votos recurridos ylos votos impunados se uardar&n en el sobre especial que remitir& la )unta electoral el cuallacrado, sellado y #irmado por las mismas autoridades de mesa y #iscales se entrear& alempleado postal desinado al e#ecto simult&neamente con la urna.

    Artículo 1=5. - Cierre de la ura y sobre especial. Seuidamente se proceder& a cerrar laurna, coloc&ndose una #a)a especial que tapar& su boca o ranura, cubrindose totalmente latapa, #rente y parte posterior, que aseurar&n y #irmar&n el presidente, los suplentes y los

    #iscales que lo deseen.

    umplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente har& entreainmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en #orma personal,a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, losque concurrir&n al luar del comicio a su #inalización. %l presidente recabar& de dichosempleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Dno de ellos loremitir& a la )unta y el otro lo uardar& para su constancia.

    "os aentes de policía, #uerzas de seuridad o militares, ba)o las órdenes hasta entonces delpresidente de mesa, prestar&n la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urnay documentos se depositen en la o#icina de correos respectiva.

    Artículo 1=6. - Co'uicacioes. >erminado el escrutinio de mesa, el presidente har& saber alempleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se con#eccionar& en #ormularioespecial el texto de telerama que suscribir& el presidente de mesa, )untamente con los #iscales,que contendr& todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo tambin consinarse eln*mero de mesa y circuito a que pertenece.

    (:+t#lo s#stit#ido por art. de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%.

    "ueo de e#ectuado un estricto control de su texto que realizar& con#rontando, con los suplentesy #iscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursar& por el servicio o#icial detelecomunicaciones, con destino a la Eunta %lectoral 2acional de 4istrito que corresponda, paralo cual entrear& el telerama al empleado que recibe la urna. 4icho servicio deber& concederpre#erentemente prioridad al despacho telerico.

    %n todos los casos el empleado de correos solicitar& al presidente del comicio, la entrea deltelerama para su inmediata remisión.

    %l /residente remitir& una copia del telerama a la 4irección 2acional %lectoral del @inisterio del:nterior. (-3rra6o incorporado por art. de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%.

    Artículo 1=7. - Custodia de las uras y docu'etaci!. "os partidos políticos podr&n viilar ycustodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entrean al correo hastaque son recibidas en la Eunta %lectoral. A este e#ecto los #iscales acompañar&n al #uncionario,

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    cualquiera sea el medio de locomoción empleado por ste. Si lo hace en vehículo particular porlo menos dos #iscales ir&n con l. Si hubiese m&s #iscales, podr&n acompañarlo en otro vehículo.

    uando las urnas y documentos deban permanecer en la o#icina de correos se colocar&n en uncuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura ser&n cerradas y selladas en presenciade los #iscales, quienes podr&n custodiar las puertas de entrada durante el tiempo que las urnaspermanezcan en l.

    %l transporte y entrea de las urnas retiradas de los comicios a las respectivas )untas electoralesse har& sin demora aluna en relación a los medios de movilidad disponibles.

    CAPITULO II

    Escrutiio de la 1uta

    Artículo 1=9. - Pla(os. "a Eunta %lectoral de 4istrito e#ectuar& con la mayor celeridad lasoperaciones que se indican en esta ley. A tal #in, todos los plazos se computar&n en díascorridos.

    Artículo 1=;.- Desi-aci! de iscales. "os partidos que hubiesen o#icializado lista decandidatos podr&n desinar #iscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio acaro de la Eunta, así como a examinar la documentación correspondiente.

    %l control del comicio por los partidos políticos comprender&, adem&s, la recolección ytransmisión de los datos del escrutinio provisorio de y a los centros establecidos para sucómputo, y el procesamiento in#orm&tico de los resultados provisorios y de#initivos, incluyendo elprorama Cso#tGare( utilizado. %ste *ltimo ser& veri#icado por la Eunta %lectoral que mantendr&una copia ba)o resuardo y permitir& a los partidos las comprobaciones que requieran delsistema empleado, que deber& estar disponible, a esos #ines, con su#iciente antelación.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/199%.

    Artículo 1=ranscurrido ese lapso no se admitir& reclamaciónaluna.

    Artículo 111. - Recla'os de los partidos polticos. %n iual plazo tambin recibir& de losoranismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección.

    %llas se har&n *nicamente por el apoderado del partido impunante, por escrito y acompañandoo indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. 2o cumplindose esterequisito la impunación ser& desestimada, excepto cuando la demostración sur)a de losdocumentos que existan en poder de la Eunta.

    Artículo 11!.- Procedi'ieto del escrutiio. Hencido el plazo del artículo 11=, la Eunta%lectoral 2acional realizar& el escrutinio de#initivo, el que deber& quedar concluido en el menortiempo posible. A tal e#ecto se habilitar&n días y horas necesarios para que la tarea no tenainterrupción. %n el caso de la elección del /residente y Hicepresidente de la 2ación lo realizar&en un plazo no mayor de diez C1=( días corridos.

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    %l escrutinio de#initivo se a)ustar&, en la consideración de cada mesa, al examen del actarespectiva para veri#icar'

    1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.

    !. Si no tiene de#ectos sustanciales de #orma.

    $. Si viene acompañado de las dem&s actas y documentos que el presidente hubiere recibido oproducido con motivo del acto electoral y escrutinio.

    5. Si admite o rechaza las protestas.

    6. Si el n*mero de ciudadanos que su#raaron se*n el acta coincide con el n*mero de sobresremitidos por el /residente de la mesa, veri#icación que sólo se llevar& a cabo en el caso de quemedie denuncia de un partido político actuante en la elección.

    7. Si existen votos recurridos los considerar& para determinar su validez o nulidad,comput&ndolos en con)unto por sección electoral.

    3ealizadas las veri#icaciones preestablecidas la Eunta se limitar& a e#ectuar las operacionesaritmticas de los resultados consinados en el acta, salvo que mediare reclamación de al*npartido político actuante en la elección.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/199%.

    Artículo 11$. - 0alide(. "a Eunta %lectoral 2acional tendr& por v&lido el escrutinio de mesa quese re#iera a los votos no sometidos a su consideración.

    Artículo 115. - Declaraci! de ulidad. Cu$do procede. "a Eunta declarar& nula la elecciónrealizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando'

    1. 2o hubiere acta de elección de la mesa o certi#icado de escrutinio #irmado por las autoridades

    del comicio y dos #iscales, por lo menos.

    !. Fubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a #alta de ella, el certi#icado de escrutinio nocontare con los recaudos mínimos preestablecidos.

    $. %l n*mero de su#raantes consinados en el acta o, en su de#ecto, en el certi#icado deescrutinio, di#iriera en cinco sobres o m&s del n*mero de sobres utilizados y remitidos por elpresidente de mesa.

    Artículo 116. - Co'probaci! de irre-ularidades. A petición de los apoderados de lospartidos, la Eunta podr& anular la elección practicada en una mesa, cuando'

    1. Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privómaliciosamente a electores de emitir su voto.

    !. 2o aparezca la #irma del presidente en el acta de apertura o de clausura o, en su caso, en elcerti#icado de escrutinio, y no se hubieren cumplimentado tampoco las dem&s #ormalidadesprescriptas por esta ley.

    Artículo 117. - Co)ocatoria a co'ple'etarias. Si no se e#ectuó la elección en aluna oalunas mesas, o se hubiese anulado, la Eunta podr& requerir del /oder %)ecutivo 2acional que

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    convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previstoen el artículo siuiente.

    /ara que el /oder %)ecutivo pueda disponer tal convocatoria ser& indispensable que un partidopolítico actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o #racasada laelección.

    Artículo 119. - Eectos de la aulaci! de 'esas. Se considerar& que no existió elección enun distrito cuando la mitad del total de sus mesas #ueran anuladas por la Eunta. %sta declaraciónse comunicar& al /oder %)ecutivo que corresponda y a las &maras "eislativas de la 2ación.

    4eclarada la nulidad se proceder& a una nueva convocatoria con su)eción a las disposiciones deeste ódio.

    Artículo 11;.- Recueto de sura-ios por errores u o'isioes e la docu'etaci!.  %ncasos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consinados en ladocumentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación especí#ica, laEunta %lectoral 2acional podr& no anular el acto comicial, avoc&ndose a realizar ínteramente elescrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa.

    Artículo 11

    sea exiida la responsabilidad al elector o impunante #also. Si el elector hubiere retirado elmencionado #ormulario su voto se declarar& anulado, destruyndose el sobre que lo contiene. %l

    escrutinio de los su#raios impunados que #ueren declarados v&lidos se har& reuniendo todoslos correspondientes a cada sección electoral y procediendo a la apertura simult&nea de losmismos, lueo de haberlos mezclado en una urna o ca)a cerrada a #in de impedir suindividualización por mesa.

    Artículo 1!=.- C!'puto ial. "a Eunta sumar& los resultados de las mesas atenindose a lasci#ras consinadas en las actas, a las que se adicionar&n los votos que hubieren sido recurridos yresultaren v&lidos y los indebidamente impunados y declarados v&lidos, de los que se de)ar&constancia en el acta #inal, acordando lueo un dictamen sobre las causas que a su )uicio #undenla validez o nulidad de la elección.

    %n el caso de la elección del /residente y Hicepresidente de la 2ación las Euntas %lectorales2acionales, dentro del plazo indicado en el primer p&rra#o del artículo 11!, comunicar&n los

    resultados al presidente del Senado de la 2ación. %l mismo convocar& de inmediato a laAsamblea "eislativa, la que proceder& a hacer la sumatoria para determinar si la #órmula m&svotada ha lorado la mayoría prevista en el artículo

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    "a Asamblea "eislativa comunicar& los resultados de#initivos de la primera vuelta electoraldentro del plazo de quince C16( días corridos de haberse realizado la misma.

    :ual procedimiento en lo que correspondiere, se utilizar& para la seunda vuelta electoral.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/199%.

    Artículo 1!1. - Protestas cotra el escrutiio. 8inalizadas estas operaciones el presidente dela Eunta preuntar& a los apoderados de los partidos si hay protesta que #ormular contra elescrutinio. 2o habindose hecho o despus de resueltas las que se presentaren, la Euntaacordar& un dictamen sobre las causas que a su )uicio #unden la validez o nulidad de la elección.

    Artículo 1!!.- Procla'aci! de los electos. "a Eunta o la Asamblea "eislativa, en su caso,proclamar&n a los que resultaren electos, hacindoles entrea de los documentos que acreditensu car&cter.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 1 de la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/199%.

    Artículo 1!$. - Destrucci! de boletas. :nmediatamente, en presencia de los concurrentes, se

    destruir&n las boletas, con excepción de aquellas a las que se hubiese neado validez o hayansido ob)eto de aluna reclamación, las cuales se unir&n todas al acta a que alude el artículo 1!=,rubricadas por los miembros de la Eunta y por los apoderados que quieran hacerlo.

    Artículo 1!5. - Acta del escrutiio de distrito. Testi'oios. >odos estos procedimientosconstar&n en un acta que la Eunta har& extender por su secretario y que ser& #irmada por latotalidad de sus miembros.

    "a Eunta enviar& testimonio del acta a la &mara 2acional %lectoral al /oder %)ecutivo y a lospartidos intervinientes. torar&, adem&s, un duplicado a cada uno de los electos para que lesirva de diploma. %l @inisterio del :nterior conservar& durante cinco años los testimonios de lasactas que le remitir&n las Euntas.

    TITULO 0I

    0iolaci! de la Ley Electoral5

    Peas y R#-i'e Procesal

    CAPITULO I

    De las altas electorales

    Artículo 1!6. - No e'isi! del )oto. Se impondr& multa de cincuenta CLa 6=( a quinientos CLa6==( pesos arentinos al elector que de)are de emitir su voto y no se )usti#icare ante cualquier )uez electoral de distrito dentro de los sesenta C7=( días de la respectiva elección. uando se

    acreditare la no emisión por aluna de las causales que prev el artículo 1!, se asentar&constancia en su documento cívico. %l in#ractor no podr& ser desinado para desempeñar#unciones o empleos p*blicos durante tres C$( años a partir de la elección. %l )uez electoral dedistrito, si no #uere el del domicilio del in#ractor a la #echa prevista en el artículo !6, comunicar&la )usti#icación o pao de la multa al )uez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

    Artículo 1!7. - Pa-o de la 'ulta. %l pao de la multa se acreditar& mediante estampilla #iscalque se adherir& al documento cívico en el luar destinado a las constancias de emisión del voto yser& inutilizada por el )uez electoral, el secretario o el )uez de paz.

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    %l in#ractor que no la oblare no podr& realizar estiones o tr&mites durante un año ante losoranismos estatales nacionales, provinciales o municipales. %ste plazo comenzar& a correr apartir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer p&rra#o del artículo 1!6.

    Artículo 1!9. - Costacia e el docu'eto c)ico6 Co'uicaci!. "os )e#es de losoranismos nacionales, provinciales o municipales har&n constar, con un sello especial, el motivode la omisión del su#raio en las libretas de sus subordinados y en el luar destinado a la

    emisión cuando haya sido oriinado por actos de servicio o disposición leal, siendo su#icientedicha constancia para tenerlo como no in#ractor.

    >odos los empleados presentar&n a sus superiores inmediatos el documento cívico, el díasiuiente a la elección, para permitir la #iscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si nolo hicieren ser&n sancionados con suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidenciapodr& llear a la cesantía. "os )e#es a su vez dar&n cuenta a sus superiores, por escrito y deinmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. "a omisión o inexactituden tales comunicaciones tambin se sancionar& con suspensión de hasta seis meses.

    4e las constancias que pondr&n en el documento cívico dar&n cuenta al )uzado electoralcorrespondiente dentro de los diez días de realizada una elección nacional. %stas comunicacionestendr&n que establecer el nombre del empleado, *ltimo domicilio que #iure en dicho documento,

    clase, distrito electoral, sección, circuito y n*mero de mesa en que debía votar y causa por lacual no lo hizo.

    Artículo 1!;. - Portaci! de ar'as. E%hibici! de baderas, di)isas o distiti)ospartidarios. Se impondr& prisión de hasta quince C16( días o multa de hasta quinientos pesosCL 6==( a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 91 inciso e( de lapresente ley.

    (*rt+c#lo s#stit#ido por art. 8 de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%.

    Artículo 1!; bis. - Actos de proselitis'o. Publicaci! de ecuestas y proyeccioes. Seimpondr& multa de entre diez mil CL 1=.===( y cien mil pesos CL 1==.===( a toda persona #ísicao )urídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 91 en sus incisos #( y h( de la

    presente ley.

    (*rt+c#lo incorporado por art. 9 de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%.

    Artículo 1!; ter. Publicidad e 'edios de co'uicaci!. a( %l partido político queincumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio ymedios ricos, perder& el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de#inanciamiento p*blico anual, por un plazo de uno C1( a cuatro C5( años y los #ondos para el#inanciamiento de campaña por una C1( a dos C!( elecciones.

    b( "a persona #ísica o )urídica que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisospublicitarios en televisión, radio y medios ricos ser& pasible de una multa de entre diez mil CL1=. ===( y cien mil pesos CL 1==.===(.

    c( "a persona #ísica o )urídica que explote un medio de comunicación y que violare la prohibiciónestablecida en el artículo 75 ter de la presente ley ser& pasible de la siuiente sanción' 1. @ultaequivalente al valor total de los seundos de publicidad de uno C1( hasta cuatro C5( días,con#orme a la #acturación de dicho medio en el mes anterior a aqul en que se produzca lain#racción, si se trata de un medio televisivo o radial.

    !. @ulta equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno C1( hasta cuatro C5(días, con#orme a la #acturación de dicho medio en el mes anterior a aqul en que se produzca lain#racción, si se trata de un medio rico.

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25610http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25610http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25610http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25610

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    (*rt+c#lo incorporado por art. de la Ley N°2.)10 B.O. 8//2002%.

    CAPITULO II

    De los delitos electorales

    Artículo 1!

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    Artículo 1$7. - E%pedio de bebidas alcoh!licas. Se impondr& prisión de quince días a seismeses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta treshoras despus de #inalizado el acto eleccionario.

    Artículo 1$9. - Iscripcioes '4ltiples o co docu'etos adulterados. Do'icilio also.3etenció