CODIGO CONSOLIDADO DE PRACTICAS PUBLICITARIAS Y MERCADOTECNIA DE LA ICC 2011

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecnia

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecnia

    Comisin de Mercadotecnia y PublicidadGrupo Revisor de Cdigos

    Cdigo Consolidado de Prcticas Publicitarias y Mercadotecnia de la ICC

    Prefacio

    Jean-Guy Carrier, Secretario General de la ICC y John F. Manfredi, Presidente de laComisin de Mercadotecnia y Publicidad de la ICC.

    La Cmara de Comercio Internacional (ICC) tiene una excelente posicin que le permitesealar importantes directrices sobre mercadotecnia y publicidad, a nivel mundial. En sucalidad de organizacin mundial de negocios, cuya membreca incluye miles de empresasen todos los sectores y regiones, la ICC ha sido lder en la formacin de reglas sobremercadotecnia y publicidad desde el ao 1937, cuando public el primer Cdigo ICC en

    Materia de Publicidad.

    En el transcurso de los aos, el Cdigo ICC ha servido de fundamento para el desarrollo deorganizaciones de auto-regulacin alrededor del mundo. Estos organismos de auto-regulacin han generado la confianza de los consumidores, al buscar que la publicidad seahonesta, legal, decente y veraz, as como la creacin de procedimientos para lograr la fcil ypronta correccin de las transgresiones que puedan ocurrir.

    El Cdigo tambin ha servido a las empresas y a la sociedad, al sealar las directricesticas que permiten la existencia de un entorno equitativo, disminuyendo la necesidad derestricciones legislativas. Considerando la evolucin de las prcticas y tecnologas, la ICCha revisado y ampliado el alcance del Cdigo para asegurar su utilidad y trascendencia.

    Estamos convencidos de que la revisin del Cdigo Consolidado de Prcticas Publicitarias yMercadotecnia de la ICC realizada en este ao contribuir a aumentar la confianza de losconsumidores y la aceptacin del papel que la auto-regulacin tiene en todo el mundo.

    Junio 27, 2011

    Nota: La traduccin y produccin de la versin en espaol de este cdigo fue posible gracias a ICC

    Mxico y a ICC Chile, respectivamente.

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniandice

    Introduccin .. 9

    El Cdigo .. 9Cambios significativos .... 10Propsito del Cdigo .. 10Estructura del Cdigo . 11Alcance del Cdigo y Definiciones .......... 11Interpretacin ... 12Comunicaciones transfronterizas origen y jurisdiccin .. 12I. Disposiciones Generales en Materia de Publicidad Comercial y Mercadotecnia .... 13Artculo 1 Principios bsicosArtculo 2 DecenciaArtculo 3 HonestidadArtculo 4 Responsabilidad socialArtculo 5 VeracidadArtculo 6 Uso de informacin y terminologa tcnica/cientficaArtculo 7 Uso de gratis y garantaArtculo 8 ComprobacinArtculo 9 IdentificacinArtculo 10 IdentidadArtculo 11 ComparacionesArtculo 12 DenigracinArtculo 13 TestimonialesArtculo 14 Representacin o imitacin de personas y referencias a propiedad privadaArtculo 15 Explotacin del prestigio

    Artculo 16 ImitacinArtculo 17 Seguridad y saludArtculo 18 Nios y jvenesArtculo 19 Proteccin de la informacin y privacidadArtculo 20 Transparencia en el costo de la comunicacinArtculo 21 Productos no solicitados y costos no declaradosArtculo 22 Conducta ambientalArtculo 23 ResponsabilidadArtculo 24 Efecto de correccin subsecuente de una contravencinArtculo 25 ImplementacinArtculo 26 Respeto a las resoluciones de auto-regulacin

    II. CAPTULOS ESPECIALES .. 20Captulo A: Promociones de Venta 20Alcance del Captulo ATrminos especficos para las Promociones de VentaArtculo A1 Principios que rigen las promociones de ventasArtculo A2 Trminos de la ofertaArtculo A3 PresentacinArtculo A4 Administracin de las promocionesArtculo A5 Seguridad e idoneidad

    Artculo A6 Presentacin a consumidores

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaArtculo A7 Presentacin a intermediarios

    Artculo A8 Obligaciones especficas de los promotoresArtculo A9 Obligaciones especficas de los intermediariosArtculo A10 Responsabilidad

    Captulo B: Patrocinio 24Alcance del Captulo BTrminos especficos para patrocinioArtculo B1 Principios que rigen al patrocinioArtculo B2 Autonoma y auto-determinacinArtculo B3 Imitacin y confusinArtculo B4 Emboscando propiedades patrocinadasArtculo B5 Respeto al objeto de patrocinio y el patrocinadorArtculo B6 El pblico consumidor del patrocinioArtculo B7 Captura e intercambio de informacinArtculo B8 Objetos artsticos e histricos

    Artculo B9 Patrocinio social y ambientalArtculo B10 Patrocinio caritativo y humanitarioArtculo B11 Patrocinio mltipleArtculo B12 Patrocinio de los mediosArtculo B13 Responsabilidad

    Captulo C: Mercadotecnia Directa 27Alcance del Captulo CTrminos especficos para Mercadotecnia DirectaArtculo C1 La ofertaArtculo C2 Presentacin

    Artculo C3 Derecho de revocacinArtculo C4 Servicio post-ventaArtculo C5 Identidad del comercializadorArtculo C6 Productos no solicitadosArtculo C7 Incentivos promocionalesArtculo C8 Seguridad y saludArtculo C9 Cumplimiento de pedidosArtculo C10 Substitucin de productosArtculo C11 Devolucin de productos defectuosos o daadosArtculo C12 Condiciones de precios y crditoArtculo C13 Pago y cobranzaArtculo C14 Respeto a los deseos del consumidorArtculo C15 Uso de medios electrnicosArtculo C16 - Uso de telemarketingArtculo C17 - Responsabilidad

    Captulo D: Publicidad y Mensajes Comerciales a travs de Medios Digitales

    interactivos 31Alcance del Captulo DTrminos especficos para la publicidad comercial y mercadotecnia a travs de mediosdigitales interactivosArtculo D1 Identificacin

    Artculo D2 Claridad de la oferta y condicionesArtculo D3 Respeto a los grupos pblicosArtculo D4 Mensajes comerciales digitales no solicitados, enviado individualmenteArtculo D5 Los nios y los mensajes comerciales digitalesArtculo D6 Respeto a las sensibilidades potenciales de una audiencia globalArtculo D7 Disposiciones sobre mensajes comerciales en lnea basados en hbitosde navegacin de usuarios de internet

    Artculo D7.1 - NotificacinArtculo D7.2 - Control por el usuarioArtculo D7.3 - Seguridad de la informacinArtculo D7.4 - NiosArtculo D7.5 - Segmentacin de informacin sensible

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaArtculo D8 Responsabilidad

    Captulo E: Aseveraciones de Naturaleza Ambiental en Mensajes Comerciales 34Alcance del Captulo ETrminos especficos para aseveraciones ambientales

    Artculo E1 Presentacin honesta y verazArtculo E2 Investigacin cientficaArtculo E3 Aseveraciones de superioridad y comparativasArtculo E4 Ciclo de vida del producto, componentes y elementosArtculo E5 Signos y simbologaArtculo E6 Manejo de desechosArtculo E7 ResponsabilidadDirectrices adicionales

    ANEXO I . 38Lineamientos Bsicos del Panel de Interpretacin del Cdigo ICC

    ANEXO II 41Gua para la implementacin de los Cdigos de Mercadotecnia ICC

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaIntroduccin

    Publicidad responsable y mensajes comercialesLa publicidad y otras formas de mensaje comercial son medios de comunicacin vitales entre vendedoresy consumidores que ayudan a crear mercados eficientes, tanto a nivel nacional como internacional, y

    generan beneficios significativos para consumidores y empresas, as como para la sociedad en general.

    La publicidad y mercadotecnia responsable, sustentada en ampliamente reconocidos cdigos auto regulativos deconducta, son una expresin del reconocimiento de las obligaciones sociales de la comunidad empresarial. Elvalor fundamental de la auto-regulacin yace en su habilidad de crear, incrementar y preservar la confianza delconsumidor en las comunidades empresariales, y por ende, en el mercado mismo. La efectiva auto-regulacinactiva es tambin un instrumento para la proteccin del prestigio y reputacin de las empresas individualmenteconsideradas. Los cdigos de auto-regulacin se encuentran en continuo desarrollo y refinamiento pararesponder a los cambios sociales, tecnolgicos y econmicos.

    Sistemas independientes de auto-regulacin han venido aplicando con xito el Cdigo ICC en los ltimos 70aos. El uso adecuado de cdigos de publicidad y mercadotecnia est reconocido y es aceptado en todos losgrandes mercados (1) como la mejor prctica en esta actividad y como un medio de proteccin adicional alconsumidor. Est comprobado que la auto-regulacin es un sistema que ha servido a las empresas responsablespara beneficio de los consumidores en todo el mundo.

    El Cdigo

    El primer Cdigo ICC de Prcticas Publicitarias fue publicado en 1937 para proveer una estructura para lacomunicacin y creatividad responsable que fuera globalmente aceptada. Este Cdigo ha sidoperidicamente revisado para adecuarlo a los cambios y que de esta manera contine siendo una

    referencia aplicable para la publicidad y mercadotecnia responsables en todo el mundo. En 2006 muchosde los cdigos de mercadotecnia se consolidaron en un documento, el Cdigo Consolidado de PrcticasPublicitarias y Mercadotecnia de la ICC (el Cdigo). Las directrices e interpretaciones de ICC contienensugerencias adicionales (2).

    Esta novena revisin del Cdigo (y primera de la versin consolidada) se apoya de manera importante enla poltica adoptada en 2006 para asegurar que, adems de las formas tradicionales de publicidad ymercadotecnia, tambin las nuevas formas queden incluidas. Los mensajes comerciales debenentenderse en su sentido amplio (ver las definiciones); sin embargo, no incluyen de manera indiscriminadacualquier tipo de comunicacin corporativa. Por ejemplo, el Cdigo no es aplicable a los mensajescorporativos de relaciones pblicas a travs de la prensa u otros medios de comunicacin, o lainformacin difundida en reportes anuales u otros mensajes similares, como tampoco a la informacin quedeben contener el etiquetado de los productos. As mismo, las opiniones sobre asuntos de inters pblicotampoco quedan comprendidas por el Cdigo. Los programas sociales de responsabilidad corporativa(PSRC) como tales quedan fuera del Cdigo; sin embargo, el Cdigo s es aplicable cuando loscomunicados de esta naturaleza constituyan una aseveracin en mensajes comerciales. El Cdigotambin es aplicable a los PSRC en aquellos casos en que el programa incluye un patrocinio. Finalmente,tampoco se pretende que el Cdigo sea aplicable a las comunicaciones cuyo propsito fundamental sea elentretenimiento o la educacin y no el comercial, tales como programas de televisin, pelculas, libros,revistas o videojuegos.

    (1)Ver por ejemplo: 1) El reporte de estudio de casos relativos a Publicidad del Instituto de La Haya para la Internacionalizacin del Derecho

    (HiiL, sus siglas ingls), Proyecto sobre los Fundamentos Constitucionales de la Regulacin Privada Transnacional, coordinado por el Instituto

    Universitario Europeo Fabrizio Cafaggi de Florencia, Italia y la Facultad de Economa de la Universidad de Trento, en colaboracin con Colin Scott

    de University College de Dubln, Irlanda y Linda Senco de Tilburg University de Holandahttp://privateregulation.eu y 2) el Reporte de la

    Comisin DGSanco 2006 de la Unin Europea: La Auto-regulacin en el Sector Publicitario de la UE: Un reporte sobre las Discusiones entre Partes

    Interesadas http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/self_regulation/docs/report_advertising_en.pdf(2)Ver Estructura del Cdigo

    http://privateregulation.eu/http://privateregulation.eu/http://privateregulation.eu/
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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaCambios significativos

    Esta nueva revisin integra de manera dinmica en el Cdigo y especialmente en la reforma a su captuloD, la aplicacin de reglas sobre mensajes comerciales a travs de medios digitales interactivos, a fin deasegurar que se cubren todas las tcnicas, plataformas o dispositivos. Por primera vez, el Cdigo regulala responsabilidad derivada de la entrega en lnea de mensajes con base en hbitos de navegacin. Estos

    cambios tendrn un efecto significativo sobre las reglas regionales y nacionales de programas decumplimiento del Cdigo a nivel mundial.

    Otros cambios importantes se contienen en el captulo E, que se refiere a las reglas sobre aseveracionesde naturaleza ambiental. El captulo se reform para regular aseveraciones relativas a la conducta yestilos de vida. El captulo tambin aprovecha los detallados lineamientos elaborados por la ICC en enerode 2010.

    Los anunciantes deben asegurarse de cumplir con los cdigos locales y sectoriales y para este fin, losprincipios de este Cdigo han sido deliberadamente expresados en trminos amplios y flexibles. La rpidaevolucin de la tecnologa y de las tcnicas en los mensajes comerciales hace patente que su elaboracinresponsable sea ms importante que nunca para que las empresas puedan preservar su licencia paraoperar.

    Resulta de especial importancia que esta nueva edicin del Cdigo, basada en los mejores conocimientosdisponibles, sirva de referencia diaria a todas las personas dedicadas a la preparacin, distribucin yreglamentacin de los mensajes comerciales y con este propsito, la ICC ha desarrollado un sitio webpara la difusin de ste y otros cdigos de mercadotecnia ICC, as como guas para el rpido acceso a lasdisposiciones relativas a cada tema. El sitio puede ser consultado en www.codescentre.com e incluye lasversiones oficiales de las traducciones del Cdigo preparadas localmente, as como enlaces con los sitiosde auto-regulacin locales en los que estos cdigos son aplicados.

    La Comisin de Mercadotecnia y Publicidad de la ICC continuar revisando peridicamente el Cdigo

    para asegurarse de que seguir siendo un instrumento fundamental en el dinmico entorno legal, social ytecnolgico.

    Propsito del Cdigo

    La finalidad primordial del Cdigo Consolidado ICC es servir como instrumento de auto-regulacin paralas comunicaciones comerciales; sin embargo, sus disposiciones tambin pueden ser tiles en laregulacin de otras formas de publicidad y comunicacin no-comercial y puede ser usado por losTribunales como documento de referencia dentro del marco de la legislacin aplicable. La ICC recomiendala adopcin y uso del Cdigo a nivel mundial.

    El Cdigo pretende alcanzar los siguientes objetivos:

    demostrar responsabilidad y buenas prcticas en la publicidad comercial y mercadotecnia a nivelmundial;

    incrementar la confianza del pblico respecto de los mensajes comerciales; el respeto a laprivacidad y preferencias del consumidor; asegurar que exista especial responsabilidad respecto de losmensajes comerciales dirigidos a nios y jvenes;

    salvaguardar la libertad de expresin de aquellos involucrados en el mensaje comercial (como seestablece en el artculo 19 de la Convencin Internacional de las Naciones Unidas Sobre Derechos Civilesy Polticos);

    proveer soluciones efectivas, prcticas y flexibles; as como minimizar la necesidad de legislacino reglas gubernamentales y/o inter-gubernamentales detalladas.

    http://www.codescentre.com/http://www.codescentre.com/
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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecnia

    Estructura del Cdigo

    El Cdigo Consolidado ICC est estructurado como un sistema integral de reglas ticas. SusDisposiciones Generales y Definiciones aplican sin excepcin a todo mensaje comercial; stas deben serledas junto con las disposiciones y los requerimientos especficos establecidos en los captuloscorrespondientes:

    Captulo A Promociones de Venta;Captulo B Patrocinio;Captulo C Mercadotecnia Directa;Captulo DPublicidad Comercial y mercadotecnia a travs de Medios Digitales Interactivos;Captulo E Aseveraciones de Naturaleza Ambiental en la Publicidad.

    El Cdigo tambin debe ser ledo junto con otros cdigos, principios y sistemas de interpretacin de la ICCsobre mercadotecnia y publicidad:

    Cdigo Internacional ICC de Ventas Directas;

    Cdigo Internacional ICC/ESOMAR Sobre Prcticas de Mercadotecnia e Investigacin Social;Principios ICC en el Despliegue Responsable de Cdigos de Productos Electrnicos;Sistema ICC para la Comunicacin Responsable Sobre Alimentos y Bebidas;Principios ICC para la Comunicacin Responsable en Materia Ambiental;

    Alcance del Cdigo y Definiciones

    El Cdigo Consolidado ICC es aplicable a toda publicidad y dems mensaje comercial para la promocinde cualquier clase de bienes y servicios, incluyendo la promocin corporativa e institucional. Susestndares de conducta tica deben ser observados por toda persona involucrada en el mensaje

    comercial, ya sea como publicistas, mercadlogos, profesionales y agencias de publicidad, en los medioso en actividades relacionadas.

    La implementacin del Cdigo variar dependiendo de circunstancias individuales; puede ser aplicado pororganismos de auto-regulacin establecidos para dicho propsito y en lo individual por empresas,agencias, medios, etc.

    El Cdigo debe aplicarse en el entorno de cualesquier legislacin que pueda ser aplicable.

    La aplicacin de los cdigos ICC en diferentes pases o en mercados especficos incrementa laarmonizacin y coherencia por su flexibilidad para ajustar variaciones impuestas por reglas culturales ysociales. Cuando la legislacin no es uniforme en los distintos pases, el Cdigo remite a las reglaslocales. Por ejemplo, considerando que la definicin de nio o joven vara en los distintos pa ses, lasdisposiciones del Cdigo aplicables a los mensajes comerciales dirigidos a nios y jvenes recomiendanutilizar los conceptos locales, excepto en el campo de la privacidad, en el que existe consenso generalsobre la edad en que las reglas aplicables a nios deben observarse. Por ello, todas las disposicionessobre privacidad, incluyendo aquellas relativas a mensajes comerciales en lnea enviados con base enhbitos de navegacin y en ausencia de disposicin legal o de auto-regulacin local, el CdigoConsolidado ICC considera como nio a cualquier persona de 12 aos o menor.

    Las siguientes definiciones generales aplican a la totalidad del Cdigo. La terminologa relativa a cadacaptulo especfico o subseccin se encuentra definida en dicho captulo o subseccin.

    Para los propsitos del presente Cdigo:el trmino publicidad o anuncio significa cualquier forma de mensaje comercial difundida a travs

    de los medios, normalmente a cambio de un pago u otra contraprestacin;el trmino consumidor significa cualquier persona a que razonablemente se prevea que puede

    resultar afectada por algn mensaje comercial, ya sea en calidad de individuo particular, cliente o usuariocomercial;

    el trmino medios digitales interactivos se refiere a cualquier plataforma, servicio o func in quepermite la comunicacin electrnica va internet, servicios en lnea y/o redes de comunicacin electrnica,incluyendo telfonos celulares, asistencia digital personal y consolas de juegos interactivos que permiten ala parte receptora interactuar con la plataforma, servicio o funcin;

    el trmino mensaje comercial incluye publicidad as como otras tcnicas, tales como promociones,

    patrocinios y mercadotecnia directa y debe ser interpretado en sentido amplio para significar cualquier

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniaforma de comunicacin producida directamente por, o en favor de, anunciantes, con la finalidad principal

    de promover productos o influir en la conducta del consumidor.el trmino investigacin de mercado, el cual incluye investigacin social y de opinin, es la

    recopilacin e interpretacin sistematizada de informacin acerca de individuos u organizacionesutilizando herramientas de estadstica y anlisis, mtodos y tcnicas de las ciencias sociales aplicadaspara obtener informacin o apoyo para la toma de decisiones. La identidad de quien responde no se

    revelar sin su consentimiento expreso al usuario de la informacin y no se intentar comunicacin algunacon esa persona para efectuar una venta como resultado directo de la informacin que hayaproporcionado;

    el trmino anunciante se refiere a personas o empresas, incluyendo publicistas, promotores deventas y vendedores directos quienes, o en cuyo nombre, se publican o difunden mensajes comercialescon el propsito de promover sus productos o influir la conducta del consumidor;

    el trmino oferta significa cualquier presentacin o solicitud para la compra o venta de productos;el trmino informacin personal significa cualquier informacin relativa a un individuo identificado o

    identificable:el trmino servicio preferencial (Robinson List) significa la administracin y operacin de un

    archivo de eliminacin de consumidores que han expresado su deseo de no recibir comunicaciones de

    mercadeo directo no solicitadas, usando un medio especfico contra el cual las listas de posiblesdestinatarios son cotejadas;

    el trmino producto se refiere a cualquier cosa que constituya el objeto de un anuncio; este

    normalmente significa bienes o servicios, pero no es limitativo: segn sea apropiado, el Cdigo puede seraplicado de manera ms amplia, por ejemplo a conceptos.

    Interpretacin

    El Cdigo Consolidado ICC debe ser interpretado tanto en su espritu como en su letra. Es aplicable almensaje comercial en su integridad, incluyendo todas las palabras y nmeros (hablados y escritos),

    presentaciones visuales, efectos musicales y de sonido y material que se origine de otras fuentes. Debidoa las diferentes caractersticas de los diversos medios; por ejemplo, prensa, televisin, radio y otrosmedios de difusin, publicidad exterior, pelculas, medios digitales interactivos, correo directo, correoelectrnico, fax, telfono, etc.; un mensaje que pueda ser aceptable en un medio no necesariamente seraceptable en otro. Por lo tanto los mensajes deben ser juzgados en relacin al probable impacto quetengan en el consumidor razonable, tomando en cuenta las caractersticas del grupo a quien van dirigidosy el medio utilizado.

    Esto significa que el mensaje comercial debe ser evaluada considerando el conocimiento, experiencia yhabilidad para juzgar del consumidor tpico a quien la comunicacin se dirige, as como los factoressociales, culturales y lingsticos. Por ejemplo; al juzgar una comunicacin dirigida a nios, su credulidade inexperiencia naturales se deben siempre considerar. Se presume que los consumidores en general

    tienen un grado razonable de experiencia, conocimiento y sano juicio y ser razonablemente observadoresy prudentes. Se presume que los grupos profesionales o calificados tienen un nivel apropiado deconocimiento especializado y experiencia dentro de su campo de actividad.

    Comunicaciones transfronterizas origen y jurisdiccin

    Previo a la realizacin de comunicaciones transfronterizas, los anunciantes deben considerar las normasaplicables. Existen dos principios bsicos: son aplicables las normas del pas en que el mensaje o laactividad se origina, o son aplicables las del pas o pases en el que se recibe. En opinin de la ICC, elorden lgico sera que las normas del lugar de origen son las preferentes y la ICC recomienda su

    implementacin en el contexto de la auto-regulacin. Sin embargo, la cuestin de jurisdiccin, porejemplo, determinar cul es la ley aplicable a un caso concreto de hecho es un tema complicado. Por ellose recomienda a los anunciantes analizar la situacin legal en los pases a los que pretenden dirigir susmensajes comerciales y familiarizarse con las reglas de las correspondientes jurisdicciones.

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecnia

    I. Disposiciones Generales en Materia de Publicidad Comercial y Mercadotecnia

    Artculo 1 Principios bsicosTodo mensaje comercial debe ser legal, decente, honesto y veraz.

    Todo mensaje comercial debe ser preparado con el debido sentido de responsabilidad social y profesionaly debe ser conforme con los principios de la leal competencia generalmente aceptados en los negocios.

    Ningn mensaje deber ser hecho en forma tal que perjudique la confianza del pblico en la publicidad.

    Artculo 2 DecenciaEl mensaje comercial no debe contener declaraciones o presentaciones visuales o de audio que ofendanlos estndares de decencia que prevalezcan en el pas y cultura donde se difunda.

    Artculo 3 HonestidadEl mensaje comercial debe de ser estructurado de manera que no abuse de la confianza de losconsumidores o explote su falta de experiencia o conocimiento.

    Los factores que puedan afectar las decisiones de los consumidores deben ser comunicados en tal formay momento que puedan ser tomados en cuenta por los consumidores.

    Artculo 4 Responsabilidad socialEl mensaje comercial debe respetar la dignidad humana y no debe incitar o condonar cualquier forma dediscriminacin, incluyendo aquella basada en la raza, nacin de origen, religin, gnero, edad,

    incapacidad u orientacin sexual.

    El mensaje comercial no debe, sin razn justificada, aprovecharse del miedo, o explotar el infortunio ni elsufrimiento.

    El mensaje comercial no debe dar la impresin de condonar o incitar la conducta violenta, ilegal, oantisocial.

    El mensaje comercial no debe aprovecharse de la supersticin.

    Artculo 5 VeracidadEl mensaje comercial debe de ser veraz y no provocar confusin.

    El mensaje comercial no debe contener declaracin, aseveracin o presentacin visual o de audio que,directamente o por implicacin, omisin, ambigedad o exageracin, sea capaz de provocar confusin enel consumidor, en particular pero no limitativamente, en relacin a:

    caractersticas esenciales del producto que, por ejemplo, puedan influir en la eleccin delconsumidor, tales como: naturaleza, composicin, mtodo y fecha de fabricacin, fecha de caducidad,eficiencia y desempeo, cantidad, origen comercial o geogrfico o impacto ambiental;

    el valor del producto y el precio total pagadero por el consumidor;los trminos de entrega, cambio, devolucin, reparacin y mantenimiento;

    los trminos de garanta;los derechos de autor y propiedad industrial tales como patentes, marcas, diseos y modelos y

    nombres comerciales;cumplimiento de normas;reconocimiento o aprobacin oficial, reconocimientos tales como medallas, premios y diplomas;el alcance de los beneficios para causas caritativas;

    Artculo 6 Uso de informacin y terminologa tcnica/cientficaEl mensaje comercial no debe:- hacer uso incorrecto de datos tcnicos, por ejemplo, resultados de investigacin o citas de

    publicaciones tcnicas y cientficas;

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecnia- presentar estadsticas de tal manera que se exagere la validez de las aseveraciones relativas a un

    producto;- utilizar terminologa o vocabulario cientfico de tal manera que falsamente sugiera que laaseveracin relativa a un producto tenga validez cientfica.

    Artculo 7Empleo de gratis y garantaEl trmino gratis, por ejemplo regalo gratis u oferta gratis, nicamente debe ser empleado:

    cuando la oferta no involucre obligacin alguna; o,cuando la nica obligacin sea la de pagar los cargos por manejo y envo, los cuales no deben

    exceder el costo estimado en que pudiera incurrir el comerciante; o,en conjunto con la compra de otro producto, siempre y cuando el precio de tal producto no haya

    sido aumentado para cubrir todo o parte del costo de la oferta.

    El mensaje comercial no debe estipular o implicar que una garanta o cualquier otra expresin que tengaesencialmente el mismo significado, ofrece al consumidor derechos adicionales a aquellos establecidospor la ley cuando esto no sea as. Los trminos de cualquier garanta, incluyendo el nombre y direccin

    del garante, deben ser fcilmente accesibles al consumidor y las limitaciones a los derechos o recursosdel consumidor, cuando la ley lo permita, debern ser claros y evidentes.

    Artculo 8 ComprobacinLas descripciones, aseveraciones o ilustraciones relativas a los hechos verificables en un mensajecomercial deben ser susceptibles de comprobacin. Tal comprobacin debe estar disponible de maneraque pueda ser probada sin retraso alguno, mediante simple solicitud a los organismos de auto-regulacinresponsables de la implementacin del Cdigo.

    Artculo 9 Identificacin

    El mensaje comercial debe percibirse claramente como tal, cualquiera que sea su forma y el medioutilizado. Cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias o material editorial, ste debede ser presentado de tal forma que pueda ser fcilmente reconocido como un anuncio y la identidad delanunciante tambin debe ser evidente (ver tambin artculo 10).

    El mensaje comercial no debe distorsionar su verdadero propsito comercial. Por ello, cualquier mensajeque promueva la venta de un producto, no debe ser presentado, por ejemplo, como investigacin demercado, encuestas al consumidor, informacin generada por el usuario, blogs privados o anlisisindependientes.

    Artculo 10 IdentidadLa identidad del anunciante debe ser evidente. El mensaje comercial debe, cuando sea apropiado, incluirinformacin que permita al consumidor comunicarse sin dificultad con el anunciante.

    Lo anterior no es aplicable a mensajes cuyo nico propsito sea atraer la atencin sobre actividadesfuturas de comunicacin (por ejemplo la llamada publicidad de intriga [teaser advertisements]).

    Artculo 11 ComparacionesEl mensaje comercial que contenga comparaciones debe ser diseado de manera que la comparacin nosea capaz de crear confusin y debe observar los principios de la leal competencia. Los puntos decomparacin deben apoyarse en hechos que puedan ser comprobados y no deben ser seleccionados con

    parcialidad.

    Artculo 12 DenigracinEl mensaje comercial no debe denigrar a ninguna persona o grupo de personas, firma, empresa, actividadindustrial o comercial, profesin o producto, ni buscar el desprecio o ridculo pblico para ste o aqullos.

    Artculo 13 TestimonialesEl mensaje comercial no debe contener o hacer referencia a ningn testimonio, aval, o documentacin deapoyo a menos que sea genuina, verificable y relevante. No deben utilizarse testimonios o avales que sevuelvan obsoletos o engaosos por el paso del tiempo.

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaArtculo 14 Representacin o imitacin de personas y referencias a propiedad privada

    El mensaje comercial no debe representar o referirse a persona alguna, ya sea en su capacidad privada opblica, a menos que se haya obtenido autorizacin previa; el mensaje comercial tampoco debe, sinautorizacin previa, representar o hacer referencia a la propiedad de cualquier persona de manera quehaga creer que existe un aval personal del producto o empresa involucrada.

    Artculo 15 Explotacin del prestigioEl mensaje comercial no debe hacer uso injustificado del nombre, iniciales, logo y/o marcas de otra firma,compaa o institucin. El mensaje comercial no debe, de manera alguna, tomar ventaja indebida delprestigio del nombre, marcas, u otra propiedad intelectual de otra firma, individuo o institucin; o tomarventaja del prestigio obtenido por otras campaas de publicidad, sin consentimiento previo.

    Artculo 16 ImitacinEl mensaje comercial no debe imitar el de otro anunciante en ninguna forma que pueda producir engao oconfusin al consumidor, por ejemplo a travs del diseo general, texto, avisos comerciales,

    presentaciones visuales y efectos musicales o sonoros.

    Cuando un anunciante ha establecido una campaa de publicidad distintiva en uno o ms pases, otrosanunciantes no deben imitar tal campaa en aquellos pases en los que el anunciante que origin lacampaa pueda operar y de esta forma impedir que la campaa se extienda a dichos pases dentro de unperiodo razonable de tiempo.

    Artculo 17 Seguridad y saludEl mensaje comercial no debe, sin justificacin en bases educativas o sociales, contener representacinvisual alguna o descripcin de prcticas potencialmente peligrosas o situaciones que muestren desdnpor la seguridad o salud, conforme a los estndares locales nacionales. Las instrucciones de uso debern

    incluir las advertencias apropiadas de seguridad y, cuando sea necesario, liberaciones deresponsabilidad. Siempre que un producto o actividad involucre algn riesgo de seguridad se debe ilustrarque los nios actan bajo la supervisin de un adulto.

    La informacin proporcionada con el producto deber incluir instrucciones de uso apropiadas y siempreque sea necesario, indicaciones completas sobre los aspectos de salud y seguridad. Dichas advertenciasdebern ilustrarse por medio de imgenes, textos o la combinacin de ambos.

    Artculo 18 Nios y jvenesSe debe tener especial cuidado en el mensaje comercial dirigido a, o que presente a nios o jvenes. Las

    siguientes disposiciones son aplicables al mensaje comercial dirigido a nios y jvenes, tal como se defineen las leyes y regulaciones nacionales que rijan dichas comunicaciones:Estos mensajes no deben minar conductas sociales, estilos de vida y actitudes positivas.No deben anunciarse en los medios dirigidos a nios y jvenes productos que sean inapropiados

    para stos. Tampoco deben insertarse en los medios cuyos temas sean inapropiados para nios yjvenes anuncios dirigidos a stos.

    Deber identificarse claramente todo material que sea inapropiado para nios.Consultar el artculo 19 respecto a las disposiciones aplicables a la proteccin de la informacin

    de nios.

    Inexperiencia y credulidad

    El mensaje comercial no debe explotar la inexperiencia y credulidad, especialmente respecto de lassiguientes reas:

    1. En demostraciones sobre el desempeo y uso de un producto, la comunicacin comercial no debe:a. minimizar el grado de habilidad o edad generalmente requerido para ensamblar u operar losproductos;b. exagerar el verdadero tamao, valor, naturaleza, durabilidad y desempeo del producto;c. omitir informacin sobre la necesidad de adquisiciones adicionales, tales como accesorios uobjetos especficos en una coleccin o serie y se requieran para producir el resultado descrito.2. No obstante que el uso de alegoras resulta apropiado para nios pequeos y mayores, tal uso nodebe dificultarles distinguir entre realidad y fantasa.

    3. La publicidad dirigida a nios debe permitirles reconocerla claramente.

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    Prevencin de dao

    El mensaje comercial no debe contener textos o representaciones visuales que puedan tener el efecto dedaar mental, moral o fsicamente a los nios y jvenes. No deben ser exhibidos los nios y jvenes ensituaciones inseguras o realizando actividades dainas para ellos u otras personas, como tampoco debenser motivados para realizar actividades o conductas potencialmente peligrosas.

    Valores sociales

    El mensaje comercial no debe sugerir que la posesin o uso del producto promocionado dar al nio o joven ventajas fsicas, fisiolgicas o sociales sobre otros nios o jvenes y tampoco que carecer delproducto provocar el efecto contrario.

    El mensaje comercial no debe minar la autoridad, responsabilidad, juicio o gustos de los padres,considerando los valores sociales y culturales vigentes.

    El mensaje comercial no debe contener ninguna incitacin directa a los nios y jvenes para persuadir asus padres u otros adultos para comprarles productos.

    Los precios no deben ser presentados de tal manera que induzcan una percepcin irreal en los nios yjvenes sobre el costo o valor del producto, por ejemplo, a travs de minimizarlos. El mensaje comercialno debe implicar que el producto promocionado est al alcance de cualquier presupuesto familiar.

    Si existe algn costo, incluyendo el de la comunicacin, todo mensaje comercial que invite a nios yjvenes a comunicarse con el anunciante debe tambin estimularlos para obtener la autorizacin de lospadres u otro adulto apropiado.

    Respecto de otras disposiciones especficas aplicables a los mensajes comerciales para nios:Sobre medios digitales interactivos, consultar el captulo D, artculo D5;Sobre alimentos y bebidas no alcohlicas, consultar los Principios ICC para la comunicacin

    responsable sobre alimentos y bebidas.

    Artculo 19 Proteccin de informacin y privacidadCuando se recopile informacin personal, debe tenerse cuidado de respetar y proteger la privacidad de losindividuos, mediante el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables.

    Recopilacin de informacin y notificacin

    Cuando se obtenga informacin personal de consumidores, resulta esencial asegurar que las personasinvolucradas tengan conocimiento del fin perseguido y de cualquier intencin de entregar esa informacina un tercero para los fines comerciales de este ltimo. (Los agentes y otras personas que provean apoyo

    tcnico u operativo al anunciante no sern considerados terceros, siempre y cuando no usen o divulguenesa informacin personal para ningn otro propsito). Lo recomendable es informar al titular de lainformacin en el momento en que esta se recabe y, cuando esto no sea posible, esto debe hacerse a labrevedad posible.

    Uso de informacin

    La informacin personal recopilada conforme a este Cdigo debe ser:obtenida para propsitos especficos y legtimos y no utilizarse en cualquier forma incompatible con

    dichos propsitos;adecuada, congruente y no excesiva en relacin con el propsito para el cual fue recopilada y/o

    procesada;correcta y mantenerse actualizada;

    guardarse nicamente por el tiempo necesario para el propsito que motiv su recopilacin o fueprocesada.

    Seguridad del procesamiento

    Considerando la sensibilidad de la informacin personal y a fin de prevenir el acceso o revelacin noautorizada de sta, se deben adoptar medidas de seguridad adecuadas.

    Si la informacin es transmitida a terceros, se debe establecer que dichos terceros deben contar, cuandomenos, con medidas de seguridad equivalentes.

    Informacin personal de nios

    Se debe orientar a los padres o tutores sobre proteccin de la privacidad de los nios cuando se

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniarecopile informacin personal de aquellos individuos respecto de quienes se tenga conocimiento, o

    razonablemente se considere que tienen 12 aos de edad o menos.

    Debe motivarse a los nios para que, antes de proporcionar informacin a travs de medios digitalesinteractivos, obtengan la autorizacin de sus padres o de otro adulto autorizado y deben adoptarsemedidas tendientes a confirmar que tal autorizacin ha sido otorgada.

    La informacin personal que se recopile deber ser la exclusivamente necesaria para que el nio puedarealizar la actividad que se promueve.

    La informacin recopilada de nios no debe ser usada para dirigir publicidad a sus padres u otrosmiembros de la familia, sin el consentimiento paterno.

    La informacin personal que pueda ser identificada y corresponda a individuos que se sabe son nios,nicamente podr divulgarse cuando se tenga el consentimiento del padre o tutor, o su divulgacin estautorizada por la ley (los agentes y otras personas que provean apoyo tcnico u operativo al anuncianteno sern considerados terceros, siempre y cuando no usen o divulguen la informacin personal de nios

    para ningn otro propsito).

    Reglas especficas adicionales sobre publicidad para nios a travs de medios digitales interactivos seencuentran en el Captulo D, artculo D5.

    Poltica sobre privacidad

    Aquellos quienes recopilan informacin para fines publicitarios deben tener una poltica sobre privacidad ysta debe ser fcilmente accesible a los consumidores, igualmente y aun cuando pueda ser evidente,deben expresar con claridad si se est recopilando o procesando informacin.

    En aquellas jurisdicciones en las que no existan leyes sobre la materia, se recomienda adoptar eimplementar principios sobre privacidad, tales como los contenidos en el Manual de Privacidad ICC (3).

    Derechos del consumidor

    Se deben adoptar las medidas adecuadas para asegurar que los consumidores entienden y puedanejercitar sus derechos para:

    no ser incluidos en directorios (incluyendo el derecho para registrarse en un servicio preferente);exigir que sus datos no sean divulgados a terceros para propsitos comerciales; ycorregir datos incorrectos que de ellos se tenga.

    Cuando un consumidor haya expresado su deseo de no recibir mensajes publicitarios a travs de unmedio especfico, sea a travs de un servicio preferente u otros medios, tal instruccin debe respetarse.Reglas especficas adicionales para el uso de medios digitales interactivos y derechos del consumidor

    pueden consultarse en el Captulo D.

    Transacciones transfronterizas

    Especial cuidado debe tenerse para mantener los derechos de proteccin de la informacin personal delconsumidor cuando esta se transmita del pas en que se recopil a otro.

    Cuando el procesamiento de datos se realiza en otro pas, se deben adoptar todas las medidasrazonables para asegurar la implementacin de los mecanismos adecuados de seguridad y que serespeten los principios de seguridad de la informacin establecidos por este Cdigo. Se recomienda eluso de las clusulas modelo ICC relativas a los convenios entre el creador de los directorios y elprocesador o usuario en otro pas(4).

    Artculo 20 Transparencia en el costo de la comunicacinCuando el costo para el consumidor por acceder a un mensaje o comunicarse con el anunciante seamayor que el costo estndar del correo o telecomunicacin, por ejemplo, tarifa premium para un mensaje

    en lnea, conexin o nmero telefnico, este costo debe ser claro para los consumidores, identificadocomo costo por minuto o costo por mensaje. Cuando esta informacin se suministre en lnea, los

    consumidores deben ser advertidos claramente en el momento en el que van a acceder al mensaje oservicio en lnea y permitrseles un periodo razonable para desconectarse sin incurrir en el cargo.

    (3)

    Disponible en www.iccwbo.org(4) Disponible en www.iccwbo.org

    http://www.iccwbo.org/http://www.iccwbo.org/http://www.iccwbo.org/http://www.iccwbo.org/
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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaCuando una comunicacin involucra tal costo, no debe mantenerse esperando al consumidor por un

    periodo prolongado de tiempo para lograr el objetivo de la comunicacin y las llamadas no deben generarcosto hasta el momento en que el consumidor pueda iniciar tal objetivo.

    Artculo 21 Productos no solicitados y costos no declarados

    Deben evitarse los mensajes comerciales vinculados a la prctica de enviar productos no solicitados a losconsumidores, quienes son entonces requeridos de pago (ventas por inercia), incluyendo lasmanifestaciones o sugerencias a los destinatarios, en el sentido de que se les pide aceptar y pagar portales productos.

    El mensaje comercial indicando que la respuesta constituye un pedido que deber ser pagado (porejemplo, insercin en una publicacin) debe sealar este hecho de manera totalmente clara.

    El mensaje comercial en el que se soliciten pedidos debe presentarse en forma tal que no pueda hacercreer equivocadamente que se trata de una factura, o de cualquier otra manera implicar falsamente quese debe hacer un pago.

    Respecto de las reglas especficas sobre mensajes comerciales digitales personalizados y no solicitados,se debe consultar el Captulo D, artculo D4.

    Artculo 22 Conducta ambientalEl mensaje comercial no debe hacer pensar que se tolerarn o propiciarn actos contrarios a la ley,cdigos de auto-regulacin o estndares generalmente aceptados de conducta ambiental responsable ydeben respetar los principios contenidos en el Captulo E, relativo a Aseveraciones de naturalezaambiental en comunicaciones comerciales.

    Artculo 23 ResponsabilidadEstas reglas generales sobre responsabilidad son aplicables a todas las formas de comunicacincomercial. Reglas sobre responsabilidad de especial importancia en ciertas actividades o medios seencuentran en los captulos dedicados a esas actividades o medios.

    La responsabilidad por la observancia de las reglas de conducta establecidas en el Cdigo corresponde alanunciante cuyos productos son objeto de la comunicacin comercial, al profesional o agencia de lacomunicacin y al editor, propietario o contratista de medios.

    Los anunciantes tienen responsabilidad integral sobre la publicidad de sus productos.

    Las agencias y otros profesionales deben ejercer el debido cuidado y diligencia en la elaboracin delmensaje comercial y desempearse de tal forma que permitan a los anunciantes cumplir con susresponsabilidades.

    Los editores, propietarios y contratistas de medios que publiquen, transmitan o distribuyan mensajescomerciales deben ejercer debido cuidado tanto para aceptarlos como para presentarlos al pblico.

    Las personas empleadas en una firma, compaa o institucin que quede comprendida en las anteriorescategoras y participen en la planeacin, creacin, publicacin o difusin de mensajes comerciales sonresponsables, en la medida que corresponda a sus respectivos puestos, de asegurar que las reglas delCdigo sean observadas y de actuar en consecuencia.

    El Cdigo es aplicable al contenido ntegro y forma de los mensajes comerciales, incluyendo testimonialesy declaraciones, y material visual o de audio que se origine de otras fuentes. El hecho de que elcontenido o forma de un mensaje comercial se origine en todo o en parte de otras fuentes no justifica lafalta de observancia de las reglas del Cdigo.

    Artculo 24 Efecto de la correccin de una contravencinEs deseable la correccin y/o adecuada rectificacin de una contravencin al Cdigo que lleve a cabo laparte responsable; sin embargo, esto no justifica la contravencin.

    Artculo 25 Implementacin

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaEl Cdigo y los principios en l consagrados deben ser adoptados e implementados nacional e

    internacionalmente por los rganos locales, nacionales o regionales de auto-regulacin. El Cdigotambin debe ser aplicado, cuando corresponde, por todas las empresas, compaas e individuosinvolucrados en cualquier etapa del proceso de publicidad.

    Anunciantes, profesionales de la comunicacin o agencias de publicidad, editores y propietarios o

    contratistas de medios deben conocer el Cdigo y otros principios de auto-regulacin locales sobrepublicidad y mensajes comerciales y las resoluciones adoptadas por el rgano de auto-regulacincompetente. As mismo, deben asegurarse de que existen los medios apropiados para que losconsumidores presenten sus quejas y puedan hacer uso de esos medios con facilidad.

    Informacin detallada adicional para la implementacin del Cdigo por las empresas y otras entidades seencuentra en la Gua para la Implementacin de los Cdigos ICC de Mercadotecnia(5).

    Solicitudes para la interpretacin de los principios contenidos en este Cdigo pueden ser presentadas alPanel de Interpretacin del Cdigo ICC (6).

    Artculo 26 Respeto a las resoluciones de organismos de auto-regulacinNingn anunciante, profesional de la comunicacin, agencia de publicidad, editor, propietario o contratista demedios debe ser parte en la publicacin o distribucin de un anuncio u otro mensaje comercial que haya sidodeclarado inaceptable por el rgano de auto-regulacin competente.

    Se exhorta a todas las partes para incluir en sus contratos y otros convenios relacionados con lapublicidad y otros mensajes comerciales, una declaracin en la que los suscriptores se comprometan aadherirse a las reglas aplicables de auto-regulacin y a respetar las resoluciones emitidas por el rganode auto-regulacin competente.

    Se exhorta a las partes involucradas para que en aquellos pases en los que no existan cdigos u otras

    formas de auto-regulacin efectivos, incluyan en sus contratos y convenios relativos a publicidad ycomunicacin comercial disposiciones que las obliguen a respetar el Cdigo Consolidado ICC en vigor.

    II. CAPTULOS ESPECIALES

    Captulo A: Promociones de VentaEste captulo debe leerse en conjunto con las Disposiciones Generales del Cdigo en Materia dePrcticas sobre Publicidad y Comunicacin Comercial.

    Alcance del Captulo AEste captulo es aplicable a los mecanismos y tcnicas de mercadotecnia usados para hacer msatractivos los productos mediante la entrega de algn beneficio adicional, sea en efectivo o en especie, ola expectativa de recibir tal beneficio. Este captulo es aplicable con independencia de la forma dedistribucin o medio, incluyendo los medios digitales (por ejemplo sitios web) y medios audiovisuales.Tambin es aplicable a ventas y promociones comerciales, promociones impresas y aquellas hechas atravs de medios audiovisuales.

    Normalmente, las promociones son temporales; sin embargo, el captulo tambin es aplicable al uso detcnicas promocionales de largo plazo y permanentes.

    El captulo incluye todas las formas de promociones de venta, incluyendo:ofertas de premios de todo tipo;precios reducidos y ofertas gratis;la distribucin de estampillas, cupones, vales y muestras;promociones vinculadas con actos de caridad;todo tipo de promocin de premios, incluyendo programas de incentivos.

    (5)Consultar el Anexo II o www.iccwbo.org

    (6) Ver anexo I.

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniaelementos promocionales utilizados en relacin con otros mensajes comerciales, tales como

    mercadotecnia directa y patrocinios.

    El captulo no regula la distribucin rutinaria de suplementos o accesorios de productos que no sean denaturaleza promocional.

    Trminos especficos para las promociones de venta

    Las siguientes definiciones se relacionan especficamente con este captulo y deben leerse junto con lasdefiniciones generales contenidas en las Disposiciones Generales:

    el trmino objeto de la promocin se refiere a cualquier bien o servicio (o la combinacin de ambos)ofrecidos con un propsito promocional;

    el trmino consumidor se refiere a toda persona, compaa o empresa a quien se dirige cualquierpromocin de venta o recibe un beneficio de sta, sea econmicamente o en especie;

    el trmino promocin de premios se refiere a cualesquier concurso de habilidades o sorteo conpremio utilizado conjuntamente con una actividad promocional de ventas;

    el trmino intermediario se refiere a toda persona, compaa o empresa distinta del anunciante,involucrado en la implementacin de cualquier forma de promocin de venta;

    el trmino producto principal se refiere a los bienes o servicios (o la combinacin de ambos) que sonpromocionados;

    el trmino promotor se refiere a cualquier persona, compaa o empresa que lleva a cabo unapromocin, o en cuyo nombre se realiza.

    Dependiendo de las circunstancias, cualquier fabricante, mayorista, detallista u otra persona involucradaen el proceso de comercializacin puede ser un anunciante, intermediario y/o beneficiario para los fines deuna promocin de venta especfica.

    Artculo A1 Principios que rige las promociones de ventaTodas las promociones de venta deben tratar justa y honorablemente a los consumidores.Todas las promociones de venta deben estar diseadas y desarrollarse de tal forma que respondan a

    la razonable expectativa del consumidor, en relacin con la respectiva publicidad o promocin.La administracin de las promociones de venta y el cumplimiento de cualquier obligacin derivada de

    ellas debe ser pronta y eficiente.Los trminos e implementacin de todas las promociones de venta deben ser transparentes para

    todos los participantes.Todas las promociones de venta deben estructurarse de manera leal para los competidores y otros

    comerciantes en el mercado.Los promotores, intermediarios y otras personas involucradas deben evitar cualquier acto que

    provoque el desprestigio de las promociones de venta.

    Artculo A2 Trminos de la ofertaLas promociones deben disearse de tal forma que permitan al consumidor identificar los trminos de laoferta fcil y claramente, incluyendo cualquier limitacin. Debe tenerse cuidado de no exagerar el valordel objeto de la promocin, ni de desvanecer u ocultar el precio del producto principal.

    Artculo A3 PresentacinNinguna promocin debe ser presentada de manera que pueda confundir a quienes va dirigida sobre elvalor, naturaleza de la misma o los requisitos de participacin. Cualquier mensaje comercial relativo a unapromocin, incluyendo actividades en el punto de venta, debe adherirse estrictamente a las DisposicionesGenerales del Cdigo.

    Artculo A4 Administracin de promocionesLas promociones deben ser administradas con los recursos y supervisin adecuadas que se estimennecesarios para ellas, incluyendo precauciones para asegurar que la administracin de la oferta coincidacon las expectativas razonables de los consumidores.

    En particular:la disponibilidad de los objetos promocionales debe ser suficiente para satisfacer la demanda

    esperada de manera congruente con los trminos expresos de la oferta. Si el retraso de su entrega esinevitable, los consumidores deben ser informados con prontitud y tomarse las acciones necesarias para

    ajustar la promocin de la oferta. Los anunciantes deben ser capaces de demostrar que, con

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniaanterioridad al evento, adoptaron las medidas razonables para el apoyo adecuado de la promocin de que

    se trate.Cuando una compra o serie de compras constituyan una condicin para obtener el objeto de la promocin,los anunciantes deben asegurarse de contar con el nmero suficiente de objetos promocionales,correspondiente al nmero de compras que se realicen;

    los bienes defectuosos o los servicios inadecuados deben reemplazarse o entregar una adecuada

    compensacin econmica. Los costos en que incurran los consumidores como resultado directo de taldeficiencia deben ser reembolsados inmediatamente que lo soliciten;

    las quejas deben ser eficiente y adecuadamente atendidas.

    Artculo A5 Seguridad e idoneidadDebe tenerse cuidado de asegurar que siempre y cuando los objetos de la promocin seanadecuadamente utilizados, no expondrn a los consumidores, intermediarios o cualquier otra persona o asus propiedades a sufrir un dao o correr un riesgo.

    Los anunciantes deben asegurarse que sus actividades promocionales sean congruentes con los

    principios de responsabilidad social contenidos en los Principios Generales y en particular, tomar lasmedidas razonables para evitar que materiales inadecuados e inapropiados queden al alcance de nios.

    Artculo A6 Presentacin a consumidores

    Deben evitarse las reglas complicadas. Las reglas deben redactarse de manera tal que los consumidoreslas entiendan fcilmente. No se deben exagerar las oportunidades de ganar premios.

    Requisitos de Informacin

    Las promociones deben presentarse de manera que aseguren que los consumidores estn conscientes decualesquier condiciones que puedan afectar su decisin de compra antes de hacer sta.

    Cuando corresponda, la informacin debe incluir:instrucciones claras sobre el mtodo para obtener la promocin o participar en ella, por ejemplo, las

    condiciones para obtener los objetos de la promocin, incluyendo cualquier obligacin de pago, o porparticipar en las promociones de precios;

    las caractersticas principales de los objetos de la promocin que se ofrecen;cualquier lmite de tiempo para aprovechar la promocin;cualesquier limitaciones para participar (por ejemplo, geogrfica o de edad), disponibilidad de objetos

    de la promocin o cualquier otra limitacin de inventarios. En el caso de disponibilidad limitada, losconsumidores deben ser informados adecuadamente sobre cualquier procedimiento para sustituirlos por

    otras alternativas o recibir el reembolso;el valor ofrecido por cualquier vale o estampilla cuando la alternativa sea econmica;cualquier costo involucrado, incluyendo manejo y flete y trminos de pago;nombre completo y direccin del promotor y el domicilio en el que puedan presentarse quejas (si ste

    es distinto del domicilio del promotor).

    No se debe exagerar la contribucin que resulte de la campaa publicitaria en aquellas promociones quese realizan en apoyo a una obra de caridad. Los consumidores deben ser informados sobre la cantidaddel precio que se destinar a la causa, antes de que adquieran el producto promocionado.

    Informacin sobre promociones de premiosCuando la promocin incluya premios, la siguiente informacin debe ser suministrada a los consumidores,o cuando menos debe estar disponible a su sola solicitud, con anterioridad a la participacin y no estarcondicionada a la compra del producto principal:

    cualesquier reglas sobre la elegibilidad para participar en la promocin con premios;cualesquier costos asociados con la participacin, distintos de aquellos por comunicaciones a las

    tarifas normales o inferiores a stas (correo, telfono, etc.);cualquier restriccin en el nmero de inscripciones;el nmero, valor y naturaleza de los premios que sern otorgados y si un pago en efectivo puede

    sustituir al premio;en el caso de concurso de habilidades, la naturaleza del concurso y los criterios para juzgar las

    inscripciones;

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniael procedimiento de seleccin para el otorgamiento de premios;

    la fecha de terminacin del concurso;cundo y cmo se informarn los resultados;si el consumidor ser responsable por el pago de impuestos como consecuencia de ganar un premio;el trmino en el cual los premios deben ser cobrados;cuando interviene un jurado, cmo se integra ste;cualquier proyecto de utilizar a los ganadores o los trabajos ganadores en eventos posteriores y los

    trminos en que los trabajos ganadores pueden ser usados.

    Artculo A7 Presentacin a intermediarios

    Informacin para intermediarios

    Las promociones deben ser presentadas a los intermediarios en tal forma que ellos puedan evaluar losservicios y compromisos que se les piden. En particular, deben considerarse los siguientes aspectos:

    la organizacin y alcance de la promocin, incluyendo los plazos y cualesquier lmite de tiempo;las formas en las cuales la promocin ser presentada a la industria y al pblico;las condiciones de participacin;

    los compromisos econmicos de los intermediarios;cualquier tarea de tipo administrativo que se requiera de los intermediarios.

    Informacin en el empaque

    Cuando corresponda, debe sealarse en el empaque de productos que ofrezcan promociones aquellainformacin importante, tal como fecha de cierre o fecha lmite para que el intermediario pueda llevar acabo el control de inventarios.

    Artculo A8 Obligaciones particulares de los promotores

    Derechos de los intermediarios

    Las promociones deben disearse y administrarse tomando en cuenta el legtimo inters de losintermediarios y respetar su libertad de decisin.

    Derechos de los empleados, patrones y relaciones con consumidores

    Las condiciones de las promociones deben disearse respetando el vnculo de lealtad entre losempleados y sus patrones.

    Los planes promocionales y de incentivos deben disearse e implementarse considerando los interesesde todas las personas involucradas y no debe provocar conflictos entre el deber de los empleados con suspatrones, ni su obligacin de asesorar honestamente a los consumidores.

    Derechos de los empleados de los intermediarios

    Debe buscarse el acuerdo previo con el intermediario siempre que la promocin proyectada implique:invitar a los empleados del intermediario para colaborar en cualesquier actividad promocional;ofrecer cualquier motivacin o recompensa, econmica o de otro tipo a dichos empleados por su

    colaboracin o por las ventas que se logren en relacin con la promocin.

    En el caso de una oferta abierta a travs de los medios y para la cual no se pueda obtener el referidoacuerdo previo, debe indicarse con claridad que dichos empleados deben obtener la autorizacin previade su patrn para participar.

    Entrega oportuna de bienes y materiales a los intermediariosTodos los bienes, incluyendo los objetos de la promocin y cualesquier otros materiales que se requierandeben entregarse al intermediario dentro de un trmino razonable, considerando los lmites de tiempo dela promocin.

    Relaciones contractuales entre intermediarios y consumidores

    Las promociones que impliquen una colaboracin activa del intermediario o sus empleados debendisearse de manera que no perjudiquen cualquier relacin contractual que pueda existir entre elintermediario y los consumidores.

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaArtculo A9 Obligaciones especiales de los intermediarios

    Honestidad

    Las promociones que hayan sido aceptadas por el intermediario deben ser equitativa y honestamentemanejadas y adecuadamente administradas por ste y sus empleados.

    Declaraciones equvocas

    Las promociones que impliquen una responsabilidad especfica del intermediario deben ser manejadaspor ste en forma tal que eviten una interpretacin equivocada respecto de los trminos, valor ylimitaciones o disponibilidad de la oferta.

    En especial, el intermediario debe adherirse al plan y condiciones de la promocin en la forma planeadapor el anunciante. Sin el previo consentimiento del anunciante, el intermediario no debe hacer cambios alos trminos convenidos, por ejemplo modificacin al lmite de tiempo.

    Artculo A10 Responsabilidad

    El deber de observar el Cdigo recae en el promotor, quien tiene la responsabilidad ltima por todos losaspectos de las promociones, cualquiera que sea su naturaleza o contenido.

    Conforme al artculo 23 de las Disposiciones Generales, cualquier persona que participe en la planeacin,creacin o implementacin de una promocin es responsable de asegurar la observancia del Cdigo enrelacin con los intermediarios, consumidores y otras partes involucradas o que puedan involucrarse en lapromocin.

    Captulo B: Patrocinio

    Este captulo debe leerse en conjunto con las Disposiciones Generales del Cdigo en Materia dePrcticas sobre Publicidad y Comunicacin Comercial.

    Alcance del captulo BEste captulo es aplicable a cualquier forma de patrocinio relacionado con la imagen corporativa, marcas,productos, actividades o eventos de cualquier naturaleza. Incluye el patrocinio de cualesquier entidadessean o no mercantiles, incluyendo aspectos de patrocinios que formen parte de otras actividades demercadotecnia, tales como promociones de ventas o ventas directas. Estas reglas tambin son aplicablesa cualesquier aspecto de patrocinios en los programas corporativos de responsabilidad social. Lasactividades propias del patrocinador deben cumplir con los principios de este captulo en la medida en queresulten aplicables.

    Este captulo no es aplicable a la inclusin de un producto, ni a financiamiento con finalidad distinta de lacomercial, como es el caso de donaciones, a menos que stas tengan un elemento de patrocinio.

    Trminos especficos para patrocinioLas siguientes definiciones se relacionan especficamente con este captulo y deben leerse junto con lasdefiniciones contenidas en las Disposiciones Generales:

    el trmino audiencia se refiere al pblico, individuos u organizaciones a quienes se dirija el objeto delpatrocinio;

    el trmino donaciones se refiere a acciones altruistas que otorgan dinero o bienes sin beneficio oreconocimiento comercial, o este beneficio es mnimo;

    el trmino patrocinio de medios se refiere al patrocinio de un medio de comunicacin (por ejemplotelevisin o radio, impresos, cine, Internet, celulares u otras tecnologas de telecomunicacin);el trmino inclusin del producto se refiere a la insercin de un producto o marca dentro del

    contenido de un programa, pelcula, o publicacin, incluyendo material en lnea, normalmente a cambio deun pago u otra contraprestacin para el productor, editor o licenciatario del programa o pelcula;

    el trmino patrocinador se refiere a cualquierempresa o sociedad que provea apoyo econmico o deotro tipo;

    el trmino actividad propiedad del patrocinador se refiere al patrocinio en el cual el patrocinador y elpatrocinado son la misma persona, como por ejemplo en un evento creado por una empresa uorganizacin que es al mismo tiempo su titular, con la intencin o el efecto de ser reconocida comopatrocinadora del evento.

    el trmino patrocinio se refiere a cualquier convenio comercial mediante el cual un patrocinador, en

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniasu beneficio y el del patrocinado otorga apoyo econmico o de otro tipo para establecer un vnculo entre la

    imagen del patrocinador, sus marcas o productos y el objeto del patrocinio, a cambio de los derechos parapromover este vnculo y/o el otorgamiento de ciertos beneficios directos o indirectos;

    el trmino patrocinado se refiere a cualquier persona fsica o moral que tenga derecho al objeto delpatrocinio y reciba el apoyo directo o indirecto del patrocinador;

    el trmino objeto de patrocinio se refiere a cualquier evento, actividad, organizacin, persona, medio

    de comunicacin o lugar.

    Artculo B1 Principios que rigen al patrocinioTodos los patrocinios deben derivar de obligaciones contractuales entre el patrocinador y el patrocinado.Los patrocinadores y los patrocinados deben fijar, claramente con todas las dems partes involucradas lostrminos y condiciones del patrocinio, a fin de definir sus expectativas sobre todos los aspectos delacuerdo de patrocinio.

    El patrocinio debe ser identificable como tal.

    El principio de buena fe debe ser el fundamento de los trminos y conducta de todas las partes queintervengan en el patrocinio.

    Debe haber claridad sobre los derechos especficos que se concedan y la confirmacin de que los mismospueden ser materia de patrocinio, conforme a los derechos de su titular. Los patrocinados deben tener elderecho absoluto sobre el valor de los derechos del patrocinio que ofrecen y la idoneidad del patrocinadoral que se los ofrece.

    Artculo B2 Autonoma y autodeterminacinSe debe respetar la autonoma y autodeterminacin del patrocinado para administrar sus actividades ypropiedades, siempre y cuando el patrocinado satisfaga las obligaciones especificadas en el contrato de

    patrocinio.

    Artculo B3 Imitacin y confusinPatrocinadores, patrocinados y cualesquier otras partes involucradas en un patrocinio deben evitar laimitacin de otros patrocinios cuando tal imitacin pueda crear confusin, an en el caso de que se refieraa productos, empresas o eventos que no sean competidores.

    Artculo B4Emboscando patrociniosNadie debe pretender dar la impresin de ser patrocinador de cualquier evento o de los medios que lo

    difundan, sea que est patrocinado o no, si no es un verdadero patrocinador oficial del evento o de losmedios que lo difundan.

    El patrocinador y el patrocinado deben asegurarse de que las acciones que tomen para combatir lamercadotecnia emboscada no daan el prestigio del objeto de patrocinio y tampoco afectan de maneraindebida a los miembros del pblico.

    Artculo B5 Respeto al objeto de patrocinio y el patrocinadoLos patrocinadores deben poner especial cuidado para salvaguardar el contenido artstico, cultural,deportivo o de otro tipo que tenga el objeto de patrocinio y deben evitar cualquier abuso de su posicinque pueda causar dao a la identidad, dignidad o reputacin del patrocinado o del objeto de patrocinio.

    El patrocinado no debe opacar, deformar ni provocar el desprestigio de la imagen o marcas delpatrocinador, como tampoco la reputacin o consideracin pblica asociadas con ellos.

    Artculo B6 La audiencia del patrocinioLa audiencia debe ser informada con toda claridad sobre la existencia de un patrocinio relativo a unevento, actividad, programa o persona determinada y el mensaje del patrocinador no debe ser capaz deofender. Debido cuidado debe darse a la tica profesional del patrocinado.

    Sin embargo, esta disposicin no pretende desalentar el patrocinio de actividades avant-garde o

    artstico/culturales potencialmente controvertidas, como tampoco alentar a los patrocinadores para

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y Mercadotecniacensurar el mensaje del patrocinado.

    Artculo B7 Captura e intercambio de informacinEn el caso de que la informacin de una persona sea usada en relacin con un patrocinio, sernaplicables las disposiciones del artculo 19.

    Artculo B8 Objetos artsticos e histricosEl patrocinio debe realizarse de forma tal que no ponga en peligro objetos artsticos o histricos.El patrocinio que pretenda salvaguardar, restaurar o mantener bienes culturales, artsticos o histricos odifundir stos debe respetar el inters pblico relacionado con ellos.

    Artculo B9 Efectos sociales y ambientales del patrocinio.En el momento de planear, organizar y llevar a cabo el patrocinio, los patrocinadores y los patrocinadosdeben tomar en consideracin el potencial impacto social o ambiental del mismo.

    Cualquier mensaje que se apoye total o parcialmente en aseveraciones de impacto social o ambientalpositivo (o de reduccin de un aspecto negativo) debe estar apoyado en los beneficios reales que sernobtenidos. Las partes involucradas en el patrocinio deben respetar los principios establecidos en la CartaICC Sobre Desarrollo Sustentable (7).

    Cualquier aseveracin de naturaleza ambiental hecha con relacin al patrocinio debe formularse conformea los principios establecidos en el Captulo E, Aseveraciones de Naturaleza Ambiental en la Publicidad.

    Artculo B10 Patrocinio de obras de caridad y humanitariasEl patrocinio de obras de caridad y otras causas humanitarias debe realizarse con sensibilidad y cuidado

    para asegurar que la labor del patrocinado no sea negativamente.

    Artculo B11 Patrocinios mltiplesCuando una actividad o evento requiera o permita que haya varios patrocinadores, los contratos yconvenios individuales deben establecer claramente los respectivos derechos, lmites y obligaciones decada patrocinador incluyendo, de manera enunciativa, los detalles de cualquier exclusividad.

    En especial, cada miembro de un grupo de patrocinadores debe respetar los espacios definidos depatrocinio y las actividades de comunicacin permitidas, evitando cualquier interferencia que puedainjustamente alterar el balance entre las aportaciones de los diferentes patrocinadores.

    El patrocinado debe informar a cualquier patrocinador potencial sobre los otros patrocinadores que yaestn participando. El patrocinado no debe aceptar a ningn nuevo patrocinador sin antes asegurarseque no existe conflicto con los derechos de otros patrocinadores ya contratados y, cuando corresponda,informar a los patrocinadores existentes.

    Artculo B12 Patrocinio de mediosEl contenido y programacin de los objetos de patrocinio en los medios de comunicacin no debe serindebidamente influido por el patrocinador para comprometer la responsabilidad, autonoma oindependencia editorial del locutor, productor del programa o propietario del medio, excepto y en lamedida que la legislacin aplicable permita al patrocinador ser el productor, coproductor, propietario, o

    inversionista del programa.

    En los medios de comunicacin, el objeto de patrocinio debe ser identificable como tal a travs de lapresentacin del nombre y/o logo del patrocinador al inicio, durante y/o a la terminacin del contenido delprograma. Lo anterior tambin es aplicable a comunicaciones en lnea.Especial cuidado debe tenerse para asegurar que no existe confusin entre el patrocinio de un evento oactividad y los medios de comunicacin de tal evento, especialmente cuando existen diversospatrocinadores involucrados.

    (7) Disponible en www.iccwbo.org

    http://www.iccwbo.org/http://www.iccwbo.org/
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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaArtculo B13 Responsabilidad

    Considerando que el patrocinio es un contrato bilateral, la carga de cumplir con el Cdigo corresponde demanera solidaria al patrocinador y patrocinado, quienes comparten la responsabilidad ltima por todos losaspectos del patrocinio, cualquiera que sea su clase o contenido. Cualquier persona que participe en laplaneacin, creacin o implementacin de cualquier patrocinio tiene el grado de responsabilidad, como sedefine en el artculo 23 de las Disposiciones Generales, por asegurarse del cumplimiento del Cdigo en

    relacin con las personas afectadas o que puedan ser afectadas por el patrocinio.

    Captulo C: Mercadotecnia Directa

    Este captulo debe leerse en conjunto con las Disposiciones Generales del Cdigo en Materia dePrcticas sobre Publicidad y Comunicacin Comercial, as como con el captulo D sobre Publicidad yComunicacin Comercial Utilizando Medios Digitales Interactivos.

    Alcance del Captulo C

    Este captulo es aplicable a todas las actividades de mercadotecnia directa en su integridad, cualquieraque sea su forma, medio o contenido. Contiene normas de conducta tica que deben ser observadas portodas las personas involucradas en la mercadotecnia directa, sea como anunciantes, distribuidores,profesionales u otros contratistas que suministren servicios para fines de mercadotecnia directa, o en losmedios.

    Trminos especficos para la Mercadotecnia DirectaLas siguientes definiciones se relacionan especficamente con este captulo y deben leerse junto con lasdefiniciones contenidas en las Disposiciones Generales:

    el trmino contralor de datos significa la persona o entidad que controla el propsito y los medios deprocesamiento de la informacin personal, su proteccin y uso.

    el trmino mercadotecnia directa incluye toda actividad de comunicacin con el propsito de ofertarbienes o servicios y cualquier servicio relacionado directamente con ellos, o transmitir mensajescomerciales a travs de cualquier medio para informar al destinatario y solicitar una respuesta de ste;

    el trmino medios electrnicos se refiere a los servicios que proveen comunicacin electrnica tales

    como correo electrnico y Servicio de Mensajes Cortos (SMC);el trmino lista de prospectos significa una lista de contactos existente en una base de datos creada

    o utilizada para fines de mercadotecnia directa;el trmino operador se refiere a cualquier persona, firma o compaa distinta del anunciante que

    suministra a ste, o en su nombre, un servicio de mercadotecnia directa;el trmino procesamiento significa cualquier operacin o serie de operaciones realizadas con

    relacin a informacin personal.

    el trmino marcador automtico significa un marcador automatizado que se ajusta a la disponibilidaddel operador para dirigir llamadas telefnicas;

    el trmino televendedor se refiere a cualquier persona, firma o compaa que provee un servicio de

    mercadotecnia directa en nombre del anunciante;el trmino telemercadeo incluye cualquier actividad de mercadotecnia realizada verbalmente, a

    travs de telfono fijo o mvil o algn otro dispositivo.

    Artculo C1 La ofertaEl cumplimiento de cualquier obligacin derivada de una actividad de mercadotecnia directa debe ser oportunoy eficiente.

    Siempre que se realice una oferta, deben expresarse claramente a los consumidores todas lasobligaciones del anunciante, operador y consumidor, sea directamente o a travs de las condiciones deventa disponibles para el consumidor, al momento de la oferta.

    En la presentacin de la oferta debe evitarse cualquier representacin que por razn de tamao ocualquier otra caracterstica visual reduzca o impida de manera notable la clara lectura de la oferta.

    Siempre que sea posible, los aspectos esenciales de la oferta deben resumirse juntos, simple yclaramente en un slo lugar. Los aspectos esenciales de la oferta pueden repetirse; sin embargo, nodeben estar dispersos a lo largo del material promocional.

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    Cdigo Consolidado ICC en Materia dePublicidad Comercial y MercadotecniaArtculo C2 Presentacin

    Los trminos de cualquier oferta deben ser claros para que el consumidor conozca la naturaleza precisadel producto que se ofrece.

    Cuando la presentacin de una oferta tambin se refiera a productos no incluidos en sta, o cuando seanecesario que el consumidor adquiera productos adicionales para obtener el producto ofrecido, estos

    aspectos deben ser claramente identificados en la oferta original.

    Se deben evitar las tcticas de presin que puedan interpretarse como acoso y los anunciantes debenasegurarse de respetar la cultura y tradicin locales para evitar preguntas ofensivas.

    Artculo C3 Derecho de cancelacinCuando los consumidores tengan el derecho de cancelacin (o sea, el derecho de devolver los productosal vendedor, o cancelar la solicitud de servicios dentro de cierto tiempo, a fin de cancelar la operacin), elanunciante debe informarles: la existencia de este derecho; cmo obtener informacin adicional sobre elmismo; y cmo ejercitarlo.

    Cuando se haga una oferta en la que se usen trminos tales como examen gratuito, prueba gratuita,aprobacin gratuita y otros similares, se debe establecer claramente a quin corresponde pagar el costode devolucin de los productos y el procedimiento para ello debe ser lo ms sencillo posible. Cualquierlmite temporal para hacer la devolucin debe sealarse claramente.

    Artculo C4 Servicio post-ventaCuando se ofrezcan servicios post-venta, la informacin sobre ellos debe incluirse en la parte relativa a lostrminos de garanta, o sealarse en cualquier otra parte de la oferta. En el caso de que el consumidoracepte la oferta, se le debe entregar informacin sobre la forma de activar el servicio y comunicarse con elagente de servicio.

    Artculo C5 Identificacin del anuncianteLa oferta debe contener la identidad del anunciante y/o el operador, as como informacin para que elconsumidor sepa dnde y cmo puede comunicarse con ellos, directa y efectivamente. Esta informacindebe estar disponible como una referencia permanente que el consumidor pueda conservar, por ejemploen un documento por separado o en lnea, correo electrnico o SMC; consecuentemente, no debeaparecer nicamente y por ejemplo, en un pedido que el consumidor debe regresar. Al momento deentrega del producto, se debe proporcionar al consumidor el nombre completo del anunciante, sudireccin y nmero telefnico.

    Artculo C6 Productos no solicitadosNo se deben entregar productos por los cuales corresponda hacer un pago, sin el previo pedido.

    Consultar el artculo 21 de las Disposiciones Generales productos no solicitados y costos no declarados.

    Artculo C7 PromocionesLa mercadotecnia directa que utilice promociones como incentivo debe cumplir las disposiciones delCaptulo A Promociones de venta.

    Artculo C8 Seguridad y saludLos productos y las muestras deben estar empacados adecuadamente para su entrega al consumidor ysu posible devolucin, de conformidad con los estndares apropiados de seguridad y salud.

    Artculo C9 Cumplimiento de pedidosExcepto por indicacin distinta contenida en la oferta, los pedidos deben cumplirse dentro de los 30 dassiguientes a la entrega del pedido por parte del consumidor. Debe informarse al consumidor sobre cualquierretraso indebido, tan pronto como este sea detectado. En estos casos, la solicitud de cancelacin del pedidopor parte del consumidor debe ser aceptada, aun cuando no sea posible evitar la entrega y si se hizo algndepsito, ste debe ser inmediatamente reembolsado.

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    Artculo C10 Sustitucin de productosSi por razones fuera del control del anunciante u operador se agota la disponibilidad de un producto,solamente podr suministrarse un producto sustituto en el caso de que el consumidor sea informado deello y el producto sustituto tenga las mismas o mejores caractersticas y calidades y se ofrezca al mismoprecio o uno menor. En este caso, se debe explicar al consumidor la sustitucin y su derecho para

    devolver el producto sustituto a costa del anunciante.

    Artculo C11 Devolucin de productos defectuosos o daadosEs responsabilidad del anunciante el costo de devolucin de productos defectuosos o que presenten daos nocausados por el consumidor, siempre y cuando el consumidor lo notifique dentro de un periodo de tiempo razonable.

    Artculo C12 Precios y condiciones de crditoSea que el pago se haga de contado o en abonos, el precio y las condiciones de pago deben serclaramente expresados en la oferta, junto con el tipo de cualesquier otros cargos (tales como correo,

    manejo, impuestos, etc.) y cuando sea posible, el monto de estos cargos.

    En el caso de ventas en abonos, la oferta debe sealar claramente las condiciones de crdito, incluyendoel importe de cualquier depsito o enganche, as como el nmero, importe y periodicidad de los abonos yel precio total, comparado con el de contado, si este es diferente.

    Cualquier informacin que el consumidor necesite para entender el costo, inters y otras condiciones decrdito deben ser suministradas al momento de la oferta o cuando el crdito es ofrecido.

    A menos que la duracin de la oferta y el precio estn claramente sealados en aquella, los precios debenmantenerse por un periodo razonable de tiempo.

    Artculo C13 Pago y cobranzaLos procedimientos de pago y cobranza deben ser tales que eviten molestias indebidas al consumidor ycontener esperas adecuadas por retrasos fuera del control del consumidor.

    Se debe contactar a los deudores en forma razonable y no utilizar documentos de cobranza que puedanser confundidos con documentos oficiales.

    Artculo C14 Respeto a los deseos del consumidorDebe respetarse el deseo expresado por los consumidores para no recibir comunicaciones demercadotecnia directa, sea mediante la suscripcin a un servicio preferente, o en alguna otra forma.

    Siempre que sea posible, los anunciantes que se comuniquen internacionalmente con consumidoresdeben asegurarse de contar con el servicio preferente apropiado para los mercados a los cuales dirigensus mensajes y respetar los deseos de los consumidores para no recibir tales mensajes (ver tambin elartculo 19 de las Disposiciones Generales Proteccin de la informacin y privacidad).

    Donde existen sistemas que permiten a los consumidores expresar su deseo de no recibir correo sindestinatario (por ejemplo: calcomanas en buzones), debe respetarse dicho deseo.

    Artculo C15 Uso de medios electrnicosLas comunicaciones de mercadotecnia directa enviadas a travs de medios electrnicos deben incluir un

    mecanismo claro y transparente que permita al consumidor expresar su deseo de no recibircomunicaciones futuras.

    nicamente se podrn enviar a travs de medios electrnicos comunicaciones no solicitadas demercadotecnia directa, cuando existan razones justificadas para pensar que el consumidor que las recibapueda tener inters en el objeto de la oferta.

    Artculo C16 Uso de telemercadeo

    C16.1 InformacinLas siguientes disposiciones son aplicables especficamente a telemercadeo:

    Llamadas

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    Cdigo