Caso Etica Empresa

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, Un caso de Etica Empresarial: factores normativos y capacidades* Angela Uribe Botero ** Resumen Este artículo presentaun estudiodecaso enel cual lasrelaciones entre lasdirect ivas de una empres ay sus stakeholders sonvistas desde una perspectiva moral. El análisis del caso tendrá en cuenta estas relaciones en términos del alcance delasobl igaciones delasdirectivasdelasempresas hacialosderechos delosacc ion istas y de otros stakeholders. Para llevar a cabo este propósito, en primerlugar, presentaré el casoconsiderando sus factores n ormativos rel evantes. Esta pr imera aproximación permitirá mostrar el es trecho ncu lo entre el hecho de que algu ien tenga una obligación y el hecho dequeotra persona tenga un derecho. De lo anterior intentaré derivar la relación entre tener un derecho y lo que Amartya Sen llama "Capacidades". Si esta relación es clara, el artículo dejará ver en qué medidahayocasiones en las cuales los derechos de los accion istas de maximizar sus util idades económicas pueden limitar el de rech o que tienen otros stakeholders a ejercersus capac i dades . Palabras clave Ética empresarial, justificación moral , stakeholders, obligac iones y de rec hos, fac tores normativos, capacidades. D esde determinada perspectiva las empresas pueden ser vistas como complejos conjuntos de relaciones humanas cuyos vínculos son , en primera instancia, económicos . Quienes elaboran los productos y los clientes que los consumen , los empleadores y los empleados , así como las directi- vas de las empresas y sus accion istas se relacionan sobre la base del intercambio entre b ienes y servi- cios. Desde otra perspect iva, sin embargo, el con jun- to de relaciones humanas que tiene lugaren las em- presas trasciende el nivel puramente económico. La ev idencia de este hecho hace pensar que lo que ocu - rre en las empresas bien puede serobjetode un aná- lisis que se construya a partir, no sólo del lenguaje, sinodelospr incipios prop iosdelafilosofía moral. Un Este trabajo constituyepartedel pr oyecto Decisión ya acc ión en la ética empresarial, financiado con la coope ración de Colciencias y el BID. Agr adezco a Leticia Naranjo por sus val iosos comentarios sobre una versión previa deeste artículo. •• Profesora , Escuela deCiencias Humanas, Univers idad Cole- gio Mayor de Nuestra Se ñora del Ro sario. buen ejemplo del papel que puede cumplir la discipli- na de la filosofía moral en una teoría sobre las orga- nizaciones, es el lugar central que ocupa hoy el tér- mino stakeholders enel trabajo en torno a los conf lic- tos intersubjetivos propios dela vida empresarial'. Con este térm ino se designa a las personas o grupos de personas que depositan determinados intereses en las organ izaciones empresar iales y con ello a quie- nes legítimamente pueden instaurar demandas, no sólo legales, sino mora les por los efectos negati vos dela activ idad empresar ial respecto a sus intereses. La literatura sobre el tema destaca entre los stakeholders a las direct ivas , los acc ionistas, los em- pleados , los proveedores , la co mpetencia, los cli en - tes y la comun idad local. El propós ito de este artículo es llevar a cabo un análisis de caso en el cual las r elacion es entre las 1. Ver, porejemplo, Evan y Edward R. Fr eeman.A Stakeholder Theory of the Modern Corporation: Kantian Capitalism, pp. 311-312. INNOVAR, revista de ciencias administrativas y sociales. No. 18, jul io · diciembre de 2001 77

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,Un caso de EticaEmpresarial: factoresnormativos y capacidades*

Angela Uribe Botero **

ResumenEste artículopresentaunestudiodecasoenelcual lasrelaciones entre lasdirectivas deuna empresay sus stakeholderssonvistas desde unaperspectivamoral.Elanálisis delcaso tendrá encuenta estas relaciones en términos del alcancedelasobligaciones delasdirectivasdelasempresas hacia losderechos delosaccionistas y deotros stakeholders.Parallevar a cabo este propósito, en primerlugar, presentaré el casoconsiderando susfactoresnormativos relevantes. Estaprimera aproximación permitirá mostrar el estrecho vínculo entre el hecho de que alguien tenga una obligación y elhecho dequeotrapersona tengaunderecho.Delo anterior intentaréderivar la relación entre tener underecho y loqueAmartya Sen llama "Capacidades".Si esta relación esclara, el artículodejará ver enqué medidahayocasiones en lascuales los derechos de los accionistas de maximizar sus utilidades económicaspueden limitar el derecho quetienenotrosstakeholders a ejercersuscapacidades.

Palabras claveÉticaempresarial, justificaciónmoral, stakeholders, obligaciones y derechos, factores normativos, capacidades.

Desde determinada perspectiva las empresaspueden servistas como complejos conjuntosde relaciones humanas cuyos vínculos son,

en primera instancia, económicos.Quienes elaboranlos productos y los clientes que los consumen, losempleadores y los empleados, así como las directi­vas de lasempresas y sus accionistas se relacionansobre la base del intercambio entre bienes y servi­cios. Desde otra perspectiva, sinembargo, elconjun­to de relaciones humanas quetiene lugaren lasem­presas trasciende el nivel puramente económico. Laevidencia deeste hecho hace pensar que lo queocu­rre en lasempresas bien puede serobjetodeun aná­lisis que se construya a partir, no sólo del lenguaje,sinodelosprincipiospropiosdela filosofíamoral.Un

Este trabajoconstituyepartedel proyecto Decisiónyaacciónen la ética empresarial, financiado con la cooperación deColciencias y el BID. Agradezco a Leticia Naranjo por susvaliosos comentarios sobre unaversiónpreviadeesteartículo.

•• Profesora, Escuela deCienciasHumanas, Universidad Cole­gioMayor de Nuestra Señora del Rosario.

buen ejemplo delpapel quepuede cumplir ladiscipli­nade la filosofía moral en una teoría sobre las orga­nizaciones, es el lugar central que ocupa hoy el tér­mino stakeholders enel trabajo entorno a losconflic­tos intersubjetivos propios delavida empresarial'. Coneste términose designa a laspersonas o grupos depersonas que depositan determinados intereses enlas organizaciones empresariales y con ello a quie­nes legítimamente pueden instaurar demandas, nosólo legales, sino morales por los efectos negativosdela actividad empresarial respecto a sus intereses.La literatura sobre el tema destaca entre losstakeholders a las directivas, los accionistas, los em­pleados, los proveedores, la competencia, los clien­tesy la comunidad local.

El propósito de este artículo es llevar a cabo unanálisis de caso en el cual las relaciones entre las

1. Ver, porejemplo, Evan y Edward R.Freeman.A StakeholderTheory of the Modern Corporation: Kantian Capitalism, pp.311-312.

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directivas de unaempresa, susaccionistas y losem­pleados pueden servistas entérminos dederechos yobligaciones morales. Para ello presentaré un casoenel quelasrelaciones entre losagentes allí implica­dosson identificadas a la luzde sus factores norma­tivos relevantes. El análisis será el punto de partidapara ofrecer una respuesta a la siguiente pregunta¿en qué términos debe ser entendida la obligaciónque adquieren lasdirectivas deunaempresa consusaccionistas por unaparte, y con otros stakeholders,porotra? Una determinada respuesta a esta pregun­ta conducirá por su parte a mostrar, a la luz de lafilosofía moral de Ernst Tugendhat, la estrecha rela­ción entre contraer una obligación moral y, en gene­ral , tener underecho.Una vez quequede claro loquedebe entenderse por "tener un derecho", el artículoproseguirá para mostrar la relación entre tener underecho y lo que Amartya Sen llama "capacidades".Loanterior formará partedelosargumentos para res­paldar la tesis según la cual el ejercicio de lasobliga­ciones morales de las directivas se define en virtudde la disposición que éstas tengan con el propósitode regular losordenamientos sociales en lasempre­sas, de manera que sus obligaciones para con losaccionistas no limiten susobligaciones frente a otrosstakeholders.

El caso Colcebada y sus factoresnormativos relevantesEn 1992, la empresa colombiana productora de cer­vezas,Colcebada, realizó una cuantiosa inversión conel propósito de llevar a cabo un complejo plan demodernización dela producción querespondiera ade­cuadamente a las exigencias impuestas por la com­petencía' . El efecto esperado de la implementaciónde este plan sería un aumento en el valor de las ac­ciones en favor de losaccionistas y con ello la super­vivencia de la empresa en el largoplazo. Sin embar­go, ladecisión dellevar acabo elplan conllevaba tam­bién a que se considerase seriamente la posibilidaddecerrar una de lasplantas de producción másanti­guas con que contaba Colcebada hasta entonces.Dadas las condiciones con las que debían cumplirlos procesos de producción de la nueva Ca/cebada,esta planta no estaría en capacidad responder a las

2. Este caso esunaadaptacióndelcasopresentadoenMarianneM. Jennings,. Businnes Ethics: Case Studies and SelectedReadings, p. 177.

exigencias impuestas porelmercado. Latasa dedes­empleo enel municipio El Rincón, donde estaba ubi­cada la planta, ascendía para entonces al 10%. Ladecisióndecerrar la planta, enúltimas en manos delpresidente de la compañía, Marcelo Triviño, implica­baque1.100de losempleados deColcebada fuesendespedidos, entre loscuales el85% estaban vincula­dosa la empresa desde hacía 20 años.

Con frecuencia,ciertos factores como larecesióneconómica, las exigencias impuestas por la compe­tencia, o la necesidad de reducir los costos de pro­ducción enlasempresas, obligan a losempleadores,yasea a limitar algunas de lasfacilidades con lasquecuentan losempleados o incluso a despedirlos. Inde­pendientemente decuáles sean lasrazones que obli­gan a una empresa a realizar despidos masivos, eindependientemente también desi tales obligaciones,dadas lascircunstancias, pueden llegar a serperen­torias, encasos como el presentado, siempre vale lapena preguntarse ¿qué hay detrás de losdespidos ode las reducciones de planta? Esto es, desde unaperspectiva queconsidere quelas relaciones empre­sa-stakeholders pueden ser descritas en términosmorales, ante la presión de losfactores externos, noparece bastar conquelasdirectivas de lasempresastomen decisiones cuyo resultado se evalúa exclusi­vamente entérminos de lasposibilidades desupervi­vencia de la empresa en el largo plazo. Los resulta­dosde unadecisiónque implique laposibilidad inmi­nente de despedir a un grupo de empleados bienpueden también evaluarse a la luz de los intereses ynecesidades de éstos. Quien, por otra parte, quierareconocer el vínculo innegable entre lamanera comose definen las relaciones sociales en lasempresas ylasposibilidades delejercicio deunconjunto deliber­tades positivas" que favorezca a todos los implica­dos, ha de reconocer también la importancia de de­terminar cuál eselalcance de lasobligaciones de lasempresas con sus stakeholderes. Tanto el alcancecomo las características de lasobligaciones queunaempresa debería contraer con sus stakeholders sonmás evidentes, precisamente en ocasiones en las

3. Entérminos generales las libertadespositivas, poroposicióna las libertades negativas, se definen como el conjunto deoportunidades graciasa lascuales losindividuospueden rea­lizar ciertas capacidades. Las libertades negativas por suparte, son aquellas que se tienen frente al Estado, ante laposibilidad de que éste vulnere derechos individuales. VerTugendhat; Liberalism, Liberty and the Issue ot EconomicHuman Rights.

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cuales, dados ciertos factores externos, labalanza delas relaciones de riesgo e interés entre ellos tiende adesequilibrarse. Esdecir,enaquellas ocasiones enlasque al favorecer los intereses de un grupo destakeholder se pone en riesgo la satisfacción de losinteresesdeotro odeotros grupos.De allí que uncasocomo elpresentado pueda constituirse enuna oportu­naocasión para llevar a cabo una reflexión en torno ala pregunta formulada arriba, a saber ¿en qué térmi­nos debe ser entendida la obligación que adquierenlas directivas deuna empresa con sus accionistas, poruna parte, ycon otros stakeholders, porotra?

El análisis de este caso, desde una perspectivaquetenga en cuenta la dimensión moral de las rela­ciones empresa-stakeholders obliga a destacar laserie de factores normativos relevantes que resultande unaprimera aproximación a la circunstancia queenfrenta Triviño. En la medida en que una situaciónqueinvolucre a doso más personas pueda seranali­zada considerando el conjunto de acciones llevadasa cabo por los agentes que la protagonizan y en lamedida enquetales acciones puedan sercalificadascomo permitidas ocomo prohibidas,asítambién pue­de apelarse a factores normativos en función de loscuales el conjunto de acciones adquiere un statusmoral'.Antes decontinuar con elanálisisdeeste casoa la luzde susfactores normativos, espreciso haceruna aclaración: el término "factores normativos" po­dría incluir, no solamente aquellas situaciones quetienen unstatus moral, sinotambién aquellas que tie­nen un status legal. El status legal de la situación esevidente eneste caso:sin unaprevia autorización delMinisterio deTrabajo, undespido masivo como elquese pone en consideración en Colcebada, podría noserposible enunpaíscomo Colombia.Sin embargo,teniendo en cuenta, entre otras cosas, la posibilidaddequebajo ciertas condiciones, el despido, en efec­to, seaviable legalmente, mianálisis del caso secon-

4. Ver: Kagan, Shelly Normative Ethics, pp. 17-22.

centrará en el status moral de la situación en la queestán involucrados Triviño, los accionistas y los em­pleados de la empresa.

Desde el punto devista moral, elposible despidode 1.100 de los empleados de la planta, ubicada enel municipio El Rincón puede serconsiderado yaseacomo prohibido (omalo) o como permitido (obueno)teniendo en cuenta dos condiciones. La primera deestas condiciones atiende al hecho dequeTriviñoenefecto, pueda ver lascircunstanciasderivadas de sudecisión como factores normativos relevantes y lasegunda, a la ponderación que él haga de esos fac­tores normativos. Llamaré "factores normativos deefectos" a aquellos que se derivan de la considera­ción directa de losefectos deunadecisiónsobre unao varias personas. Propongo también quese entien­da por"factores normativos decompromiso" a aque­llos que derivan de la consideración de la situaciónentérminos delasobligaciones que unapersona con­trae o debería contraer con otra o con otras. Elanáli­sis de este caso permite que se identifiquen por lomenos dosfactores normativos deefectos. El prime­ro se relaciona con los resultados de la decisión deTriviño en favor de la estabilidad económica deColcebada y, por tanto, en favor del aumento en elvalor desusacciones.Si, porotra parte, setienen encuenta losresultados de ladecisióndeTriviñoentér­minos delasexpectativas delos1.100 empleados, elfactor normativo aconsiderar tiene encuenta losefec­tos de la decisión deTriviño sobre el futuro de estos1.100 empleados. Un análisis ulterior delcaso permi­te que sedestaque la presencia de loquellamé,"fac­tores normativos de compromiso". Bien puede pen­sarse que los factores normativos de compromiso,para el caso, derivan de los factores normativos deefectos. Así, el anticipar los posibles efectos de unadecisiónsobre una persona o ungrupo depersonas,puede hacer caer en cuenta a quien toma la deci­sión, sobre el hecho de queestos efectos son partedel resultado de haber actuado o no con base en uncompromiso. En cierto sentido, decir que se actúa

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sobre la base de uncompromiso equivale a decirque quien así actúa reconoce obligaciones mora­lesdirectashacia laspersonas sobre quienes recaenlos efectos de sus decisiones. Considérense ahoralosfactores normativos decompromisoatendiendo alos términos en los cuales tiene lugar, porunaparte,la relación entreTriviñoy los accionistas y, porotra, larelación entre él y los empleados. La relación entreTriviño y los accionistas responde a la obligacióncontractual queTriviñohacontraído con losaccio­nistas. En lamedida enquelosaccionistas tienenuna participacióneconómica importante enColceba­da es obligación deTriviñogarantizar los·derechosque en ese sentidotengan losaccionistas, actuan­do efectivamente en favor de sus intereses; es sudeber, tomar decisiones que favorezcan la posibil i­dad de que Colcebada sobreviva en el largo plazo,de maneraque aumente el valorde los acciones.

La relación entreTriviñoy los empleados pue­de ser entendida de distintas maneras, segúnsean las condiciones expuestas arriba, estavez,a la luz delos factores normativos decompromiso.Para elcaso, la primeracondición supone que Triviñoatienda a su relación con los empleados de laplantaubicada en El Rincón comoalgo queobedece a fac­tores normativos morales relevantes y no como unaconsecuencia más de su obligación deprocurarquela empresa crezca económicamente. La segundacondición está sujeta a la ponderación que hagaTriviño de los factores normativos decompromiso,unos enrelacióncon losotros.Elpropósito dedes­tacar la relevancia moral, ya seadel hecho de que,enefecto,Triviño considere o noel lugarde losfac­tores normativos relevantes que salen a relucirenel caso o delhecho dequepondere estos fac­tores normativos de una u otra forma, obliga aresponder a la siguiente pregunta ¿en qué térmi­nos debenser entendidas las obligaciones moralesquecontraen lasdirectivas deunaempresa conlosaccionistas,por una parteycon otros stakeholders,por otra?

Los modelos estratégicoy multifiduciariosUna respuesta a esta pregunta exige llevar a cabouna reflexión previa en torno a otra pregunta ¿dadasu misión económica, cómo puede serdirigida unaempresa de manera quese atienda cabalmente alascuestiones morales que derivan de laactividadempresarial?

En suartículo "Business Ethicsand StakeholdersAnalysis", Kenneth Goodpaster lleva a cabo

una reflexión en torno a dos posibles res­puestas alternativas a esta preguntas. Laprimera de ellas constituye "la respuestaestratégica", lasegunda, porsuparte cons­

tituye la "respuesta multifiduciaria". Del aná-lisis llevado a cabo por Goodpaster se derivauna paradoja que, a su vez, da lugar a una

tercera alternativa de respuesta a la pre­gunta. Veamos: la respuesta estratégica

sostiene quelapreocupación delasdirec­tivas de unaempresa por los intereses que

depositan enella otros stakeholders como losempleados, los clientes, la comunidad local olosproveedores, está sujeta a unapreocupa­ción que busca, en primera instancia, satis­facer losintereses económicos delosaccio­nistas. Así, la motivación estratégica porregular losordenamientos sociales en lasempresas demanera queseatienda a losintereses de otros stakeholders, se limita

precisamente a eso, a detectarlos, mas noa responder a ellos. La respuesta estratégi­ca resulta insuficienteenel momento deac­tuar efectivamente en favor de otros intere-

ses ajenos a los quedepositan los accionis­tas en la empresa. Una cosa es detectar losalcances de una decisión considerando los

efectos queella tiene sobre ungrupo de per­sonas y otra muydistinta esemprender ac­ciones dirigidas a controlar dichos efectos,

cuando éstos son negativos. La legitimidadmoral de lasdecisiones estratégicas de lasdi­

rectivas de lasempresas, entonces, es cuestio­nable si losintereses y lasnecesidades deotrosstakeholders son reconocidos sólo enlamedi­da en que se constituyen en un impedimentopotencial para alcanzar el objetivo demaximi­zar lasutilidades económicasenfavor de losaccionistas. Para el caso de Colcebada, larespuesta estratégicaobligaríatanto aTriviñocomo a los accionistas a identificar los efec­

tos negativos que traería para la empresala imposición de una sanción legal porpar­te del Ministerio de Trabajo. Si por algunarazón el tenerque responder a unasanción

5. En:Thomas Donaldsony PatriciaWerhane, EthicalIssues in Business, a Philosophical Approach, pp.116-130.

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genera costos económicos mayores a losque gene­raría no realizar los despidos, unabuena alternativasería entonces, no realizarlosdespidos, o en sude­fecto llegar a unacuerdo con el Ministerio deTrabajo.En términos de Goodpaster esto no sería otra cosaque convertir el interés egoísta, sin más, en un inte­rés egoísta prudentemente manejado. El problemaqueresulta de la respuesta estratégicaesqueun in­terés egoísta, aún cuando sea prudentemente ma­nejado, no alcanza a ser moralmente motivado. De­tectar las consecuencias de la decisión de despedirlos 1.100 empleados no es equivalente a respondera losproblemas quedeallí resultan para ellos y tam­poco es equivalente a atender a sus intereses. Des­de una perspectiva moral, la alternativa estratégicano parece ser muy distinta a la alternativa de ni si­quiera tomar enconsideración los intereses de otrosstakeholders quenosean accionistas.

La alternativa de la respuesta multifiduciaria alhecho de que las directivas en las empresas tienenque tomar decisiones que suscitan cuestiones mora­les propone conceder igual importancia a los intere­ses económicos de los accionistas y a los interesesdeotros stakeholders.Laempresa, segúnesta pers­pectiva se constituiría en una especie de fiduciaria,nosólo de losintereses delos accionistassinodelosintereses de otros stakeholders. Las consecuenciasdeconsiderar seriamente esta perspectiva severíanen el hecho de que la influencia que normalmenteparecen tener los accionistas sobre sus propios ne­gocios se vería reducida por las decisiones de quie­nes, en principio, están en la empresa para que sugestión arroje resultados positivos entérminos deuti­lidades y de la supervivencia de laempresa enel lar­goplazo.Laconfianza enlasdirectivas delasempre­sasseperdería porparte de losaccionistas si laprio­ridad deproteger susintereses económicos seviesepostergada en nombre de los intereses de quienesno han puesto su dinero en manos de lasdirectivas.Vista desde unaperspectivaquetrasciende el asun­to de la confianza de los accionistas en las decisio­nesde lasdirectivas de las empresas, tomar enseriolarespuesta multifiduciariapuede acarrear problemasmás complejos: incluso, amenazar el status privadode las empresas. El propósito de otorgar uncaráctermultifiduciario a las relaciones entre lasdirectivas delasempresas y todos los stakeholders resultaría, portanto, nada más queen unatímida manera de cues­tionar la legitimidad de la existencia de lasorganiza­ciones privadas.Sihadecuestionarse elcarácter pri­vado de las organizaciones ¿por qué no hacerlo demanera más directa?

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La paradoja que resulta del análisis de las dosrespuestas alternativas, consideradas por Good­paster, podría plantearse en lossiguientes términos:ninguna de las dos respuestas da cuenta satisfacto­riamente de las características de una relación equi­librada entre las directivas de una empresa y todossus stakeholders. Mientras la respuesta estratégicano consigue evitar convertir a los stakeholders quenoson accionistas enmeros instrumentos para el be­neficio económicodeéstos, porsuparte, la respues­tamultifiduciaria los convierte encuasiaccionistas.Laparadoja,así planteada nosdevuelveinevitablemen­te a la pregunta planteada al comienzo de esta sec­ción: dada su misión económica ¿cómo puede serdirigida unaempresa, de manera que se preste unaatención adecuada a los factores normativos deriva­dos de la actividad empresarial? Para intentar res­ponder esta pregunta, evitando los problemas quesalen a relucir, una vez descubierta la paradoja,Goodpaster propone aceptar el siguiente supuesto:el propósitode atender adecuadamente a los intere­ses de los stakeholders que no son accionistas, noobliga necesariamente a cuestionar el lugar de lasempresas privadas en la construccióndesociedadesjustas".Bajoeste supuestoGoodpasterpropone acep­tar la existencia de diferentes tipos de intereses enlas relaciones empresa-stakeholders. No todos losintereses que están en juego en las relaciones em­presa-stakeholders son fiduciarios.De la misma ma­nera, se debe evitar hablar de intereses exclusiva­mente no-fiduciarios. Ni losempleados, ni losprovee­dores, ni los clientes y tampoco la comunidad localdepositan en las empresas intereses fiduciarios. Enotras palabras, ellos no le apuestan a la empresa sudinero para que sea administrado por las directivas.Elcarácter de la inversión que ellos hacen en la em­presa esdeotranaturaleza.Sólo los intereses de losaccionistas son fiduciarios.En esa medida, lasdirec­tivas no tienen por qué asumir obligaciones fiducia­rias con otros stakeholders, adicionales a aquellasque han aceptado asumir desde el comienzo de surelación contractual con los accionistas.

Si las obligaciones de las directivas de las em­presas paracon los accionistasson claramente fidu­ciarias ¿qué decir de las obligaciones de las directi­vas de las empresas con otros stakeholders? Másprecisamente ¿qué tipo de obligación deberían con-

6. Ver,Goodpaster,"Business EthicsandStakeholder Analysis",p.326.

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traer las directivas de lasempresas conaquellas per­sonas que no son accionistas y sin embargo, cuyobienestar y libertad se ven en parte afectados porelcomportamiento económico y social delsector priva­do? La siguiente es la respuesta de Goodpaster aesta pregunta y, dado que en su artículo el autornotiene en cuenta todas las implicaciones que resultanderesponder como lo hace a ella, en lasiguiente sec­ción me propongo destacar algunos aspectos de susolución a la paradoja. Según Goodpaster lasdirecti­vas de las empresas están categóricamente obliga­dascon otros stakeholders que no sonaccionistas ano coartarsus líbertades' . Muchas de estas liberta­des coinciden con aquellas citadas porel marco legalpara limitarlasganancias económicas de laactividadempresarial. Bienpodríapensarse queestarespues­ta es bastante trivial, pues bastaría con remitirse almarco legal para reconocer el alcance de las obliga­ciones que las directivas de las empresas deberíancontraer con otros stakeholder que no son accionis­tas.Sin embargo, hayclaras razones queexplican enqué medida las obligaciones de las directivas de lasempresas para con otros stakeholders que no sonaccionistas deberían ser, nosólo legales, sino, sobretodo, morales. Una de estas razones tiene que vercon el hecho de que el marco legal, por sí solo, nogarantiza el que los empleados, porejemplo, tenganacceso a las oportunidades que dejan de tener en elmomento enque unilateralmente se rompe el vínculoentre ellosy la empresa. Por tanto, el marco legal noalcanza acubrir todas lasexpectativas morales dequie­nes seven afectados por lasdecisiones quese tomanen las empresas. De allí que la respuesta directa deGoodopaster a la pregunta por lasobligaciones delasdirectivas de las empresas con otros stakeholders re­sulte insuficiente.Enelmomento deresolver conflictosen losqueestá enjuego lacategoría delreconocimientoa todos los intereses,elderecho nobasta. Siguiendo aHabermas, el derecho se limita a dar cuenta de lasrelaciones externas entre los individuos y, "abstrae lacapacidad que tienen sus destinatarios para ligar supropia voluntad".¿Cómo puede elderecho respondera la apelación queencasos conflictivos suele hacersea la capacidad dealguna de laspartes para quereco­nozcamotivada yparticipativamente otros intereses queno son los propios? Los conflictos quese generan ensociedades complejas, como las empresas, son con-

7. Goodpaster, p.327.

8. Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, p. 177.

flictos entre personas naturales, esdecir, entre miem­bros desociedades concretas, claramente definidas apartirde contextos particulares; ellos no se caracteri­zan por tener lugar entre miembros de sociedadesabstractas,para quienes lasnormas cumplen sólo unafunción coercitiva o entre quienes están convencidosdequebastan lasrespuestas estratégicas oexclusiva­mente económicas. En la siguiente sección me pro­pongo ofrecer otra de las razones, estrechamente re­lacionada con ésta y que explica por qué es precisoque lasdecisiones quese toman en lasempresas in­cluyan criteriosnosólo legales sinotambién morales.

Tener un derechoHasta elmomento sólo seharespondido parcialmentea la pregunta formulada arriba. Si bien las obligacio­nes que deberían contraer las empresas con otrosstakeholders que no son accionistas pueden no sercabalmente reconocidas a partirdeunanálisis de loslímites impuestos por el marco legal, aún no quedaclaro en qué consiste contraer unaobligación moral.Elpropósito de responder a estapregunta da lugaraquese analicen los términos en los cuales debe serentendida la relación entre el hecho de queunaper­sona tenga una obligación y el hecho de que otrapersona tenga un derecho. Haré esto teniendo encuenta algunos aspectos de la propuesta moral deErnst Tugendhat. Sinembargo, antes de llegarallí espreciso hacerunaaclaración. Algunos delosteóricosdedicados a estudiar los términos en los cuales de­benserentendidas lasrelaciones entre unaempresay las distintas personas quedepositan un interés enella, hanpropuesto que tales relaciones deben estarreguladas porunprincipio moral fundamental. Setra­ta delprincipio kantianosegún elcualtodos lossereshumanos deben ser tratados como personas y nosolamente como medios para fineseqoístass. El quealguien seatratado como unapersona y nosolamen­te como un instrumento para privilegiar interesesegoístas, quiere decirqueesealguien es reconocidocomo sujeto dederechos.Para elcaso deColcebada,la diferencia entre que sus directivas obvien o noobvienlosfactores normativos relevantes coincide conla diferencia entre que ellos reconozcan a losstakeholders implicados ensudecisión como sujetosde derechos o, en su defecto, que no lo hagan. Así,

9. Ver Evan, William M. y Edward R. Freeman. "A StakeholderTheory 01 the Modern Corporation: Kantian Capitalism", pp.311-31 7.

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lasobligaciones que contraen lasdirec­tivas de Colcebada, tanto con los ac- "'.,cionistas, como con los empleados,están sujetas al reconocimiento queellas hagan o no hagan de los dere­chos de los accionistas, poruna parte,y de los derechos de los empleados,porotra.Pero ¿qué esengeneral tenerun derecho? Y, por tanto ¿en quéme­dida,descansa el concepto dederechosobre el concepto deobligación?

La respuesta deTugendhat a estapregunta procede de la siguiente ma­nera: tener derechos, o loque eslomis­mo, sersujeto de derechos, es una condición sujetaadoscondiciones estrechamente relacionadas entresí10. Según la primera de las condiciones, si X tieneunderecho, Xcuenta con laposibilidad dehacer usode determinados bienes: de la propiedad, de la sa­lud, de la educación, entre otros. Según la segundacondición, parte delas razones porlascuales X pue­dehacer uso deesos bienes sedebe a que otraper­sona Y, está obligada con X a respetar esos dere­chos.Sehabla dederechos especialesy nodedere­chos generales cuando la instancia que otorga losderechos es una persona o un grupo de personas yportanto, cuando el hecho deotorgar esos derechosgenera en quien lo hace una obligación moral. Losderechos generales, porsu parte, son aquellos con­feridos formalmente porel marco legal.Así, nosetie­ne un derecho in abstracto; no se tiene un derechosólo en la medida en queexistan losderechos gene­rales enunciados por la ley. Los derechos generalescobran pleno sentido sólo en tanto sederivan dede­rechos correlativos a las obligaciones morales quelaspersonas deciden efectivamente contraer.

Larelación entre lasdirectivas delaempresa, losaccionistas y los empleados de Colcebada, vista,entonces, en términos de derechos y obligacionesmorales puede serdescrita de lasiguiente forma: lasdirectivas delaempresa cuentan con elderecho, con­ferido por los accionistas de Colcebada ocupar de­terminado lugar en la empresa y a tomar decisionesquetengan como resultado una uotraformaderegu­larel ordenamiento social de la empresa. Por su par­te lasdirectivas dela Colcebada están obligadas conlos accionistas a tomar decisiones queconfieran losderechos que los accionistas suscriben. Las directi-

10. Tugendhat. Ernst Leccionesde ética, pp. 327-349.

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vas deben,así, regularelordenamientosocial de Colcebada, de manera queuno de los resultados de ese ordena­mientosea maximizarlasutilidadeseco­nómicas en favor de los accionistas, ycon ello, garantizar suderechoa la pro­piedad. Los límites de la relación entrelas directivas de Colcebada y sus ac­cionistas coinciden con el alcance delasdecisiones que las directivas de la em­presa pueden tomar. Esto es, si las di­rectivas de la empresa no confieren alosaccionistas elderecho a que sus uti­lidades económicas se vean maximi­

zadas, pierden, con ellosu derecho a tomar decisio­nes en la empresa.

Sevio, al finalizar lasegunda sección deeste tra­bajo, quesegún la respuestadeGoopaster, MarceloTriviñoestaríaobligado con losempleados a nocoar­tar las libertades citadas porel marco legal. En otraspalabras esto equivale a decir queTriviño está obli­gado a no vulnerar los derechos generales de losempleados.Seviotambiénque losderechos genera­les sólo tienen unsentidomoral en la medida en quesean traducibles aderechos especiales.Laimportan­cia de destacar este aspecto radica en que una delas obligaciones de primer orden que las directivasde una empresa deberían contraer con otrosstakeholders consiste en que aquellos reconozcanque los derechos de éstos también son especiales,asícomo son especiales los derechos queconfierena losaccionistas; han de reconocer que losderechosdelosempleados son correlativos a las obligacionesque contraen con ellos, de la mismamanera quelasobligaciones que contraen con losaccionistas son co­rrelativas a sus derechos especiales.

Según Tugendhat, para atender cabalmente alconcepto de "derecho" y, en general, a su relacióncon el concepto de"obligación moral", es preciso veren qué medida las obligaciones que una persona Ycontrae con otra Xsesiguen, yaseade los intereseso de lasnecesidades de X. Así, lasobligaciones delgerente de la Calcebada para con los derechos delos accionistas, por una parte y para con los dere­chos delos empleados, porotra,estánestrechamen­te relacionadas con sucapacidad deatender, tanto asus interesescomo asusnecesidades.Los interesesy lasnecesidades que las personas tienen sonsiem­pre de diversa índole y varían en la medida en quelascondiciones sociales posibilitan o no el que ellossean satisfechos. Ahora bien, el que las personas

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defiendan sus intereses y ne­cesidades, oel que luchen porque éstos les sean reconoci­dos puede generar conflictosentre ellas. En la medida enque las empresas sean con­cebidas como organizacionessociales, esobvio también quepueden llegar a presentarseconflictos entre los interesesy lasnecesidades deunosy otros.Loanterior hacepensar que es res­ponsabilidad delasdi­rectivas delasempresas disponer losordenamientossociales de manera que el conflicto entre los intere­ses y las necesidades de unos y otros no derive enque se niegue a un grupo de stakeho/ders sus dere­chos a cambio de haberconcedido derechos a otrogrupo de stakeho/ders. Esto es lo que en ética em­presarial se conoce como "un balance en las relacio­nes de riesgo e interés entre los distintos stakeho/­dets'" ,Para elcaso, objeto delanálisis llevado a caboenesteartículo, siTriviño otorga prioridad a los inte­reses y necesidades económicas de los accionistassobre los intereses y lasnecesidades de losemplea­dos, lo que hace es vulnerar el acceso de los em­pleados a la satisfacción de determinadas necesida­des. Esto es, siTriviño toma unadecisión quelimite elámbito de acción de los empleados, de manera queellos no puedan satisfacer ciertas necesidades, en­tonces, en un sentido moral, Triviño ha vulnerado al­gunos desusderechos.Ental caso,Triviño o bien nootorga derechos especiales a los empleados y portanto obvia su obligación con ellos, o, en su defecto,la niega.

El propósito de la siguiente sección es ampliareste aspecto de las relaciones entre lasdirectivas dela empresa y sus stakeho/ders, de manera que que­de más claro en qué medida, si Triviño pondera lasituación de manera que el resultado sea que otor­gueprioridad a losderechos especiales de losaccio­nistas, él está limitando con ello el derecho que tie­nen los empleados a ejercer sus capacidades. Loanterior obliga a intentar dar una respuesta a la si­guiente pregunta ¿cómo se relaciona la situación delos afectados por una decisión con las obligaciones

11. Ver: William Evan y Edward R. Freeman. "A StakeholderTheory 01 the Modern Corporation: Kantian Capitalism",p.314 .

morales que debería contraercon ellos la persona quetomaesadecisión?

CapacidadesPara responder a lapregunta

acerca dela relación entre unaobligación moral y lasituación

en la que queda una per­sona una vez que se ha

tomado una decisiónqueafecta yaseasusintereses o sus nece­

sidades, recurro al concepto "capacidades" deAmartya Sen. El trabajo de Sen en torno a este con­cepto tiene lugar en el marco de su amplia discusióntanto con elutilitarismo como con elconcepto rawlsianode "bienes prmarios?". El propósito de esta parte demitrabajo noesdarcuenta delostérminos enloscua­lestiene lugar ladiscusión deSen con el utilitarismo ycon Rawls, antes bien, me mantendré al margen deesta discusión para intentar solamente darcuenta delsentido del concepto "capacidades" como una herra­mienta más enel análisis delcaso que nos ocupa.

Enlasocasiones en lascuales Sen habla de"ca­pacidades" se preocupa mucho pormostrar la impor­tancia deconsiderar su lugardefinitivo en laconside­ración decriterios dedistribución justadebienes.Ellose explica de la siguiente manera: aun cuando cual­quier criterio para una distribución justa debienes tieneque partir del principio de que todas las personasdeben ser tratadas como igúales, hayaspectos de lavidahumana en losquesees igual a losotros, comotambién los hayen los que se es diferente. Algunosaspectos en los que las diferencias entre las perso­nas son destacables son los intereses y las necesi­dades. Independientemente de cuál sea el conjuntode bienes a distribuir -derechos, libertades o rique­za- lo importante no es la cantidad de bienes a lacual las personas tienen acceso y tampoco en quémedida unas personas tienen acceso a unacantidadmayor de bienes que otras. Lo importante más bienes lo que para las personas puede llegar a significarelconjunto debienes a distribuir,y con ello, loquelaspersonas harían con ellos,dada lasituación en laqueestán" ,Esdecir, unconjunto determinado de bienes

12. Ver. Amartya Sen, "¿Igualdad de qué?".

13. Amartya Sen, "¿Igualdad de qué?", p. 152.

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no tiene un valor independiente de la situación en lacual las personas están en términos de sus capaci­dades, tanto antes, como después de la distribuciónde losbienes.

En su artículo "Capacidad y bienestar' AmartyaSen ofrece una definición del concepto de "capaci­dad" quetiene lugaren términos deotroconcepto, elde"nmcionamiento?". Según Sen, los funcionamien­tosconstituyen partedel estado enel queseencuen­traunapersona, esdecir, lascosas que ella logra sero hacer mientras vive. Las capacidades, por su parte,son posibles combinaciones de funcionamientos.Dentro del conjunto de funcionamientos Sen destacados tipos de subconjutos. El primero de ellos estáconstituido por loqueelautor llama "funcionamientoselementales", como estar bien nutrido, tener buenasalud, entre otros. El segundo, porsu parte, contienelos funcionamientos que Sen llama "complejos". Al­gunos ejemplos de funcionamientos complejos pue­den seralcanzar la autodignidad o integrarse social­mente. Ciertos ordenamientos sociales logran efec­tos importantes sobre la cantidad y la combinaciónde los funcionamientos que una persona puede es­coger; sobre suscapacidades. Loanterior explica enqué medida·una distribución justa de determinadosbienes tiene queconsiderar dosaspectos relevantes.El primero de ellos es que, si los arreglos socialespueden evitarlo, no hayninguna razón quejustifiquemoralmente el quealguiense vea forzado a no con­tarconel acceso a losrecursos que le permiten llevara cabo funcionamientos elementales. El segundo deellos esquehaydiferencias relevantes entre los indi­viduos y lassociedades,queresultan deponderar-odeverse forzados a ponderar- deunau otra forma ellugarde los funcionamientos complejosensusvidas.Lo anterior es otramanera de llamar la atención so­bre lasdiferenciasvisiblesentre individuos que pue­denllegar a ser la consecuenciade atender deuna uotraformaa susnecesidades y a susintereses.Tantoen "Igualdad de qué" como en "Capacidad y bienes­tar' Sen admite lasdificultades quesederivan deofre­cer unadefinición precisa del término "capacidades"y en particular, de las dificultades de establecer uníndice de capacidades" . Sin embargo, estas dificul­tadesno debilitan la importancia de teneren cuentaquecualquier valoración quese hagadeun conjun­to de capacidades debeconsiderar el carácter rela-

14. Amartya Sen, "Capacidad y bienestar', pp.55·57.

15. Ver, Amartya Sen"¿Igualdad de qué?", p. 153.

ÉTICA EMPRESARIAL

tivo de la ponderación de las capacidades a losordenamientos sociales dados, es decir, a la situa­ción en la que las personas están , a sus capacida­desactuales.

¿Cómo se aplica lo quese hadicho sobre capa­cidades al caso de Colcebada? Lo primero a lo quehay queatender esal hecho dequeColcebada es unordenamiento social y que, como tal, a ella, puedeaplicársele uncriteriode distribución justo debienes.En segundo lugar,quelas característicasdel ordena­miento social de la empresa y la distribución de bie­nesqueserealice allí seajusta, depende delas deci­siones que tomen las directivas, así como de la ma­nera como lo hagan. El ordenamiento social deColcebada es más o menos justo en la medida enque susdirectivas se atengan a un determinado cri­terio de distribución de los derechos, según necesi­dades y según intereses.Comovimos,paraentenderel concepto de "derechos" y, en general, su relacióncon el concepto de"obligación moral", es precisoverenquémedidalasobligaciones queuna persona con­trae conotraderivan de los intereses y de las necesi­dades de esta última. El que los accionistas deColcebada cuenten con el derecho de ver beneficia­dos sus intereses económicos -conferido, en térmi­nosgenerales porel estado y entérminosespecialespor las directivas de la empresa- es moralmente le­gítimo sólo mientras tal derecho no vulnere el dere­cho que tienen otros stakeholders a ejercer sus ca­pacidades.

El criterio de justicia en la distribución de bienesofrecido por Sen procura dar cuenta de las diferen­cias que tienen lugar entre las personas, dadas lasdiferencias en términos de capacidades. Esta es unade las razones que problematiza la posibilidad dehacer una ponderación de las capacidades que re­sulte aplicable a todos los casos.Sin embargo, dichocriterio sí amplíaconsiderablemente la perspectivaapartir de la cual deberían ser entendidas las relacio­nes entre las directivas de una empresa y susstakeholders. La manera como Triviño entienda susobligaciones para con los derechos de los emplea­dos cuya situación está bajo consideración es muydistinta si logra responder a su situación no exclusi­vamente en términos de los intereses de los accio­nistas, sino precisamente incluyendo también en elactodeponderación queadelante, a los intereses y alas necesidades de los empleados; esto es, si lograatender a la relación de su actual estado de emplea­doscon suscapacidades y tambiéna la situación desu futuro estado de desempleados con sus capaci-

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dades, sin que para hacerlo anticipe su obligacióncon los intereses de los accionistas.

Si bienhay límites enlaconcepción multifiduciariadelas empresas privadas,ellonodebería tener comoconsecuencia el que las directivas de las empresasse vean impedidas para atender a la situación con­creta en laquequeda ungrupo depersonas despuésde que se toma una decisión que tenga un efectoimportante, ya sea sobre sus necesidades o sobresus intereses. Aun cuando los empleados deColcebada no tienen un interés fiduciario en la em­presa, ellasí puede llegara constituirse en un mediopara que ellos lleven acabo ciertas capacidades comosubsistir, desarrollar aprendizajes, tomar decisiones,entre otras. Por otra parte, como se vio, la respuestaestratégica a lapregunta porelalcance de lasobliga­ciones morales de lasdirectivas de lasempresas ha­cia los stakeholders quenoson accionistas presentauna debilidad moral que el trabajo académico sobreéticaempresarial nopuede pasar poralto. Quizás unprimer paso para resolver cabalmente laparadoja queresulta de definir las responsabilidad social de lasempresas, bien seaen términos multifiduciarios o entérminos estratégicos, sea pensar en lo ético en lasempresas como algoqueserelaciona enprimera ins­tancia con derechos especiales, mas que con dere­chos generales; es decir, con la alternativa real quetienen los directivasde las empresas, no sólo de re­conocer sinodeotorgar derechos a susstakeholdersquerespondan,enprimera instancia a susnecesida­des.Llevar acabo estatarea, sinembargo, será siem­premásdifícil si nose cuenta conunarespuesta quedecuenta decuáles son, másconcretamente, lostér­minos en los cuales debe entenderse, esta vez, elasunto de las necesidades a la hora de tomar deci­siones en las empresas. En este sentido el trabajo

académicoen ética empresarial puede y debe bene­ficiarse de los importantes logros quehasta este mo­mento haalcanzado la filosofía política para resolvereste tipode preguntas.

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