Bobbio- Teoria Politica

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NORBERTO BOBBIO TEORÍA GENERAL DE LA POLÍTICA EDI TORI AL TROTT A

Transcript of Bobbio- Teoria Politica

DE LA 
POLÍTICA
 
 
Norbcrto Bobbio
Traducción de A ntonio de Cabo y Geranio FísarcIIo
 
COLECCIÓN ESTRUCTURAS Y PROCESOS Ser ie Derecho
C o n s e j o A s e s o r P e r f e ct o A n dr é s Joaquin Apar ic io  Antonio Biylos  jua n- R am ón Cape lla Juan Tercadillcs
Título origino!; Teorio OOfierale dellg poli Pica
Φ EdilOfioí Trotlo, S.A., 2003, 2005 F tm i, 55. 2SG03 Madrid
Teléfono; 91 54o 03 61 Faxj 91 543 U S0
É-moit; edi1orict@Votlo « ht1p,-/ /wvvY*.fcottc «
 © Gi u l i o Eínaudí edi tora t .p.o , ,  Torino, 1999
O Amonio de Cobo <f« la Vega y Se/crrífo P¡tore!k>grados. 2003
 © paja lo If odueci in: Antonio da Cobo dé lo Vega, Gem i d o   Piiorelfo Prcdcj. José Fernández Sonlillán, Aifonso f u i z  Miguel , M w íi Julio E-strado,
Miguel C<j'boi>dl, Magdoleno Lcxeruo, Pipo Unores, Marcos Qio d o y Carmen Revillq Dur in , 2003
© fondo da Cultura £<ünínrn«J, México, 1996 pora lo traducción casteliono de !os cepillos
i.i, un, lui, ii 1*1, κυ,νι,νυι. νι.ιιι, vjr.i. vir.m, vjii.ií, vm.ui, χ,ι,χχμι /χι.ιι publ icados <*r>el vo lumen Ni>4ert o Saíjbto.· g¡ fiHiQÍQ y lo política 
compilada per José FemOrKÍez Dtfitjn
Edición axcfusiva poro t ípo f ia 
ISBN: 34-81 ¿4- 5 79-6 Dep- jsiio Ltgol: M- 37.092- 2C05
Impres- ín Fe^nóndei Ciudod, SA.
 
CONTENIDO
Introducción. L a idea de una teoría general de la política: ktiebe- iang eio Hovero......................   .................   ....................................   9
EJmco de la? fuentes ........ ........... ............. ................ .................. 71
Parte I LA FILOSOFÍA POLÍTICA Y IA LECCIÓM DE LOS CLASICOS
CapítuloI. La filosofo política.....................................................   77 Capítulo ü. L a Iccd6 r de los clSsk os............................................ 113
Piarte II POLÍTICA, MORAL, DERECHO
Ca pítulo ill . Política y mor al....................................................................... *............. ,...17 Ca pítulo IV . Política y derecho ................................ *..................   237
Parre 1Π  V ALORES £ IDEOLOGÍAS
Ca pítulo V . V alores políticos ......................................................  .  253 Capítulo V I. Ideo log ía............................................................... .   347
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Parte IV LA DEMOCRACIA 
Parte V DERECHOS Y PAZ
Ca pítulo IX . Derechos del ho m br e ........  5 U Ca pítulo X , Paz y  guerra.................................. .................... ...... 547
Parte V I CAMBIO POLÍT ICO Y FILOSOFÍA ÜE IA HIST ORIA 
Capítulo X I. C ambio político........................ ................. ............ .  617 C a pítuloX II. Filosofía de la his tor ia............................................   68 3
índice a na lítico ................... ............................... .........................   729 índic-e de nombres 14i +i +ri·+·τ· »mwmmm   »·4++<ΜΡ*Ρ*·4·τ·τ·ι·«................   76 7
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LA IDEA DE UNA TEORÍA GENERAL DE LA POLÍTICA
M i c h e l a n g e l o B o v e r o
Nunca me lie considerado filósofo en el sentido tradicional dc ía palabra, pese a haber impartido durante muchos años dos materias filosóficas: la filosofía del derecho y la filosofía dc I 3 política.  A hora bien, tanto una como otra, tal como yo las entiendo, poco tienen que ver con la Filosofía con mayúscula. Es más, con fre cuencia he dedicado algunas lecciones introductorias dc mis cursos a tratar de explicar a los estudiantes por que estos cursos, aun tí miándose “Filosof ía del derecho” y “Filosofía de la política", yo no los expongo como cursos propiamente filosóficos. La mayor pane de ios apuntes que han tenido que estudiar mis alumnos no se titulaban Filosofía de,,.,  sino T eoría general del derecho, T eoría  general de la política, Teoría de las formas de gobierno,  etc.
Norberto Bobbio comentaba con estas palabras, en 1980, una di sertación sobre el tema «¿Qué hacen hoy los filósofos?», dentro de un ciclo dc conferencias organiüado por la Biblioteca Comunale di CatTolica1. Querría destacar que sólo el tercero de los títulos cita dos en aquella ocasión se correspondía, entonces, con el de un volumen efectivamente publicado1. Por ello, podría pensarse que la
]. cf. W. AA.,Cbe coa 1 fanno  ¡j//filúsofi?, ed- dc I2Bibíiúcecj Comunaic di CattoÜM, Bompiani, Milano, 1982. Ei torto de Udisertacióndc Bobbio, seguido de la Trascripcióndei debste, aparece, sintítulo, enJas pp. 159-182,
2. Cf. N. Bobbio, teoría delle forme di gobernó n¿¡Li storia del pertsiero  politico, Ciapieheili, Torino, 1976 [frad.ea$r. de] . F. Fcrniodez Santifiáji, La teo ría de las formas de gobierno en la hiftúría del pensamiento político, KCE, México, 1987], Se trata del volumea dc apuntes pubfieado eon morivo del curso de Filosofía

NI CH E LA NG LO BOV EÍ .O
idea d? una teoría general de la polines le parecía a Bobbio tan definida, y acaso la intención de llevarla a cabo tan clara, que se expresó (el texto de la conferencia que apareció después en un volumen colectivo se estableció a partir de una grabación) como sv se tratase de una obra ya realizada.
La alusión de Bobbio a las dos «teorías generales», del derecho  y de la poh'tica, como títulos de dos libros verdaderamente ex isten tes, no constituía en realidad más que un expediente retórico. Ser vía para sugerir a los oyentes de forma inmediata cuál era la direc ción preferente, aunque no exclusiva, por la que había encauzado sus estudios, además de su docencia universitaria. Ello no quiere decir que la idea de una teoría general de la política, concebida no sólo como perspectiva para sus investigaciones sino como obra que exigía una redacción sistemática, no se correspondiese con un pro  yecto real. Sobre este asunto Bobbio volv ió a reflexionar varias  Y e c e s , al menos desde 1972, año en que pasó de la cátedra de Filosofía del derecho a la recientemente instituida de Filosofía de la política (tal como, entonces, se denominaba siguiendo la redundan te expresión de Croce). Ahora bien, a la reflexión nunca le siguió el paso decisivo hacia su realización. Quizá porque Bobbio siempre fue consciente de la novedad (relativa) y dü tas dimensiones de la empresa. Durante muchos años de estudio desarrolló la teoría ge neral del derecho, disciplina defendida y frecuentada por numero sos autores, afrontando todos los temas principales del debate con temporáneo3; mientras que la teoría general de la política siguió pareciéndole por largo tiempo un *campo vastísimo y, en gran paite, inexplorado»*. En 1984, cuando algunos alumnos organiza ron un seminario dedicado a su pensamiento político con motivo de su septuagésimo quinto cumpleaños, y decidieron titularlo ¿Por
de la política de los año* \ 9?5fl976. Teon±¡ g fua jk del diritto es «I denlo de uo libro aparecido muchos anos más urde, en 15*93, en GiappicheUí, si bien dicho libro no es otro que la rcpublicación en un solo volumen de tos dos cursos de Filosofía del dere cho subte la T íorfa de la norma jurídica y   ¿obre laTeoría del ordensmienta jurídico,  aparecidos igualmente; en Giappichclli en 1553 y I960. La edición iotkna de los dos cursos en un solo volumen había sido precedida por dos edieiones en traducción españo la: del derecho, trad. de J. Guetíero R., Temis, Bogotá, 19S7, *1994, y  Teoría sewer»/del derecho,  trad, de L Rojo Acuña, Debate, Madrid, 1991, última reimp. de 1996.
3. Aunque nunca haya «tenido ganaí» (la ex picsión es de Rieeaido Gua jüij en un» reciente mictvcaeiüñ sobre los escritos jurídicos de Bobbio, de próxirea publica ción) de dar a sus numerosísimas contribuciones una forma sistemática.
4. Irrfro, p. 39.
 
I NTROD UCCI ÓN. LA IOEA DE UNA TEORÍA GENEKAl DÉ LA f OL l U C*
una teoría general de la política», Bobbio afirmó, en ia clausura, que dicho título parecía señalar «más una serie de buenos propósi tos que una sólida realidad». Y añadió: «Después de haberme ocu pado durante años de una teoría general del derecho, creo que ha llegado el momento de afrontar el problema de una teoría general de la política, mucho más atrasada que la primera. Ahora bien, [...] no he pasado de los fragmentos a tas partes, del esquema a la obra completa»*. Al año siguiente, a! reunir en el volumen Estado, go bierno, sociedad  cuatro voces escritas entre 1978 y 1981 para la Enciclopedia Einaudi —dedicadas, respectivamente, a «Democra cia/dictadura», - .«Público/privado», «Sociedad civil» y «Estado*’— , eligió como subtítulo la misma fórmula elegida por los alumnos para encabezar el seminario: Por una teoría general de ía política.  En la Introducción, con fecha de julio de 1985, explicaba: «Se trata de temas sobre los que he trabajado con frecuencia en estos últimos diez anos: considerados uno por uno constituyen fragmentos de una teoría general de la política aún por escribir»*. Muchos años después, en 1998, reconocería en aquel «ambicioso» subtítulo «una promesa no mantenida»7.
Que entendía Bobbio, desde un principio, por «teoría general de la política» parece deducirse, al menos formalmente y en una primera aproximación, de la comparación, varias veces recordada, con la teoría general del derecho. Una comparación que el propio Bobbio ha realizado explícitamente en una recentísima considera ción retrospectiva de su obra:
lo que las dos teorías tienen en común en mis escritas [...] no es tanto el fin, exclusivamente cognoscitivo (no prepositivo), sino también la forma de proceder para alcanzarlo. Se trata del procedi miento [de la] «reconstrucción», mediante cf análisis lingüístico nunca apartado de las referencias históricas a los escritores clásicos,
5. C t N. Bofcbio, «Congedo», en L. Bonanate y M. Bovero (eds.), Peruna teoría  genérale delta política. S tadi dedicati a hiorberta Botój'c, Passigü Edit orí, Firecze. 198o, p. 24?.
6. N. Bobhto, Stuto, sot'tTTtú, soculd. Per una teoría generale detU politica, Ei naudi, Torino, 19 85, p. VIL [ itad. cast, de L, Sánete* Garcia, Estado, ¿Memo, socie-  <Lid. Contribución a umi teoría general de la política, P liiá y J íd íí, Barcelona, 15 S7, p. 9]. £a la segunda e di; id o kdia ai, de 1995, se sustituyó el subtítulo por b fórmula mis humilde de Fragmentos d¿ un diccionario político.
7.  Así, cu el Prólogo al libro de A. Crcppi,Teoría e ideología e« et pensamiento  político de Sorberte Bobbio, Marcial Poas, Madrid-Earcclona, 199S, p. 9. La obra de Greppi representa, en la actualidad, el estudio triís completo del pensamiento político de Bobbio.
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MICHELANGELO BOVEXO
de las categorías fundamentales, que permiten delimitar exterior- mente y ordenar internamente ambas áreas, la jurídica, y la política,  y [establecer] sus relaciones recíprocas1.
. A nadie se le escapa que la teoría general de la política, conce bida sobre el modelo dc la teoría general del derecho, resulta no sólo diferente, sino en cierto sentido incluso contraria ai modelo hegemónico de la filosofía política tal como ha quedado fijado en el debate internacional de los últimos treinta años, inaugurado por la célebre obra de John Rawls, Una teoría de la justicia  (1971). Existe )a difundida opinión de que el extraordinario éxito de la obra de Rawls ha «resucitado» verdaderamente la filosofía política, dada por muerta quince años antes por algunos de sus estudiosos®. Dicho modelo hcgcmónico identifica la filosofía política con la vertiente normativa de la reflexión sobre la política, que asume como direc triz propia fundamental la discusión de las cuestiones de valor y del deber ser» la de los problemas de justificación y de orientación prescriptive. Según la más reciente valoración de Bobbio, aunque es cierto que el renacimiento de la filosofía política se debe a «una obra que pretende indicar la mejor solución posible para una socie dad justa, la teoría generat, tal como yo la he concebido y la he comenzado a formular, pertenece a ia fase anterior, por lo demás nunca superada en los últimos años. La teoría general de la política  y la teoría normativa dc la justicia pueden tranquilamente avanzar  juntas sin chocar entre sí. Sus objetivos son diferentes, aunque la primera puede ayudar a la segunda a perseguir con claridad y pre cisión su objetivo, y la segunda puede ofrecer a la primera renova das materias de estudio»10. Esta ecuánime valoración nos ayuda a comprender que no tiene mucho sentido tratar de separar de forma tajante la teoría general· de la política y la teoría de la justicia y, mucho menos, establecer con una (apresurada) actio finium regun-  dorum que el nombre de «filosofía política» deba quedar reservado exclusivamente a la teoría normativa. En todo caso, tampoco tiene mucha importanda. A fin de cuentas, se trata de simples conven ciones lingüísticas11. Pese a todo, no puede dejar de constatarse que con la identificación hoy habitual entre la filosofía política
8 . ib id .,  p . 1 0 .
9.  Aunque no tesulte indiscutible ni que estuviere muerta ni, per canco, que Rawls la luya resucítalo. Cf. A. Grtppi, Teoría e ideología, cit., pp. 14 ís.
10. N. Bobbio, PtóIog<?, cit- ,p. 10. 1 !. Bobbio tu ic iiitidoín varias ocasiones sobre el carácter convencional dc estas
distinciones.
 
I N T R O D U C CI Ó N . L Λ Ι Ο Α O í U NA TE OR Í A G EN ER AL DE L A P O L I TI C A
tout court  y el universo de discurso rcconducible al paradigma contemporáneo de las teorías de la justicia — un universo que ha crecido desmesuradamente sobre si mismo como una «nueva esco lástica»— se corre el riesgo de reducir las funciones y, acaso, de hacer invisible ia propia existencia de lo que Bobbio ha llamado teoría general de la política. Para poner en duda esta identificación (tendencialmcnte) exclusiva, basta con reflexionar sobre la gran variedad de perspectivas, enfoques y estilos filosóficos de las obras clásicas habituaJmente adscritas a la historia de la filosofía política.
La filosofía política y sus formas
Bobbio abordó el problema de distinguir entre las diferentes formas de filosofía política o, mejor dicho, de clasificar los diferentes mo dos históricamente practicados de interpretar su naturaleza y fun ciones, en la ponencia presentada ai seminario sobre «Tradición y novedad de la filosofía política»* celebrado en Bari en 1970, que conmemoraba el nacimiento académico de la disciplina en Italia. La ponencia de Bobbio planteaba, en realidad, el objetivo indicado en e) título de especificar las posibles relaciones entre filosofía política  y ciencia política. Ahora bien, la tesis que sostuvo —que tales relaciones se configuran de forma diferente dependiendo del sen tido que se atribuya a la noción de filosofía política— condujo a Bobbio λ  proponer, en esencia, una clasificación de la filosofía política en cuatro tipos principales: una distinción que él mismo presentaba, en el comentario oral a la ponencia, como un «mapa
de las regiones que los filósofos políticos han habitado en cada momento»11. .
Según el mapa de Bobbio, el primer tipo de filosofía política  coincide con la forma más tradicional de entender su naturaleza y funciones, y consiste en el “diseño [...} de la óptima república», es decir, en «la construcción de un modelo ideal de Estado*. Se refería explícitamente a las utopias, incluidas las que Bobbio denomina «utopías invertidas», como 19¿4 de Orwell; si bien, implícitamen te, cabía 1a posibilidad de extenderlo a los modelos normativos de «sociedad buena» (o de «sociedad justa»). El segundo tipo de filoso fía poh'tica consiste en la «búsqueda del fundamento último del poder»; se trata de lo que, principalmente en la tradición anglosajo-
12. Cf. el volumen de Accu del congreso, T roJrzwne e nov ítá delLt füásófúi della  pa liíiat, Látena, R ui, \ 97l, p. 34.
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H I C K Í I A N G Í L O B O Y f U O
oa, sc interpreta como cl problema de la justificación de la obliga ción política y que, en otras tradiciones, se entiende como el pro blema de los principios de legitimidad del poder político. El tercer tipo de filosofía política es el que se propone la «determinación del concepto general de “política"», bien mediante um reflexión sobre la llamada «autonomía de la política» respecto a la moral, bien mediante una teoría al poder destinada a «delimitar el campo de la política respecto al de la economía o el derecho», Y es en relación con este último tipo con el que Bobbio —por primera vez, si lo he entendido bien— sugiere como adecuado el nombre de «teoría ge neral de la política», recurriendo a  la analogía con la teoría general del derecho. El cuarto (y más reciente) tipo de filosofía política es el que nace de la interpretación de la filosofía en general como metacíencía, identificando como misión principal de aquélla, de un lado, la investigación de los presupuestos y condiciones de validez de la ciencia política y, de otro, el análisis del lenguaje político13.
En un trabajo del año siguiente, titulado Consideraciones sobre  la filos ofía política, Bobbio explicaba que su intento de clasificación surgió de la «constatación de que en la categoría de la filosofía política se suelen incluir obras aparentemente muy diferentes como la República de Platón,E l contrato social de Rousseau y laFilosofía  del derecho de Hegel»14. A l desarrollar estas consideraciones adicio nales, Bobbio colocaba entre paréntesis el cuarto significado de filosofía política, ya fuera porque lo consideraba estancado en un estado de propuesta, ya porque no le hallaba correspondencia en la filosofía política clásica «desde Plafón a Hegel» y, quizá, porque consideraba más oportuno colocarlo entre las formas dc filosofía de la ciencia. Por ello, al desarrollar la distinción entre los tres prime ros tipos de filosofía política, indicaba para cada uno una obra clásica, aparte de las sugeridas al principio, que podía considerarse paradigmática: la Utopia de Tomás Moro, elLevíatán de Hobbes y E l Príncipe de Maquiavelo. Al contrastar las tres obras, señalaba cn cada una el tipo dc problema fundamental y lo reconducfa al tipo de investigación en que había reconocido, en su escrito anterior, cada una de las tres formas de interpretarla misión de la filosofía poli'ti-
13. N. Bobbio, Sobre les posibles reta¿itsrus entre filosofo po (iuc*i y íienck i políti ca, cf. infra, pp. S-7.
14. N. Bobbio, ·ConsiderAucifti sulla filosofía política·: Rj vista italiana di s#'en&i politica 1/2 <19?I)>p. 367. Los dos fre^mento.5 dc este arríenlo aparecen en el presente volumen reunidos en uq solo t/a&sjo cort ti texto del ensayo anterior (cf. supra, n. 13), cn el cap. 1 ,1; aunque se ha omitido el pasaje aquí otado. .
cn el cap. 1 ,1; aunque se ha omitido el pasaje aquí otado. .
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INTRODUCCIÓN. LA IDEA O í   UNA TEORIA GEN ERAL OE IA Í O U T l C A
ca: la búsqueda de la mejor forma de gobierno, la de la justificación del Estado» y la de la naturaleza de la política.
Si volvemos, ahora, al mapa «completo» de cuatro términos tra zado por Bobbio en 1970, resulta fácil advertir que las dos primeras «regiones», habitadas, por ejemplo, por Platón y Moro la primera, y por Hobbes y  Rousseau la segunda, se ocupan principalmente de cuestiones de valor, o de validez, y que pueden ser consideradas con tiguas o complementarias entre sí, como lo son los problemas de la prescripción y de la justificación; mientras que las otras dos «regio nes», habitadas por Maquiavelo y  Hegel la tercera, y por Alfred J.  Ayer y  Felix E. Oppenheim, la cuarta, se ocupan principalmente de
cuestiones de hecho, o mejor dicho, de conocimiento, y que, quizá, pueden también considerarse contiguas o complementarias entre sí como la interpretación de la naturaleza de las cosas (políticas) y el análisis conceptual. Llegados a este punto, se trata de ver si las dos vertientes, normativo- prescriptiva e interpretativo- analírica, en que pueden agruparse las cuatro formas de filosofía política, deben con siderarse netamente separadas y alternativas entre si, constituyendo cada una de ellas un campo peculiar y distinto de la reflexión sobre la política; o si, por el contrario, pueden o incluso deben considerar se no sólo complementarías, sino también de algún modo, interco- nectadas. Planteado én estos términos, el problema parece ser un reflejo de olro más general, el de la «gran división» entre hechos y valores (sobre el que tendremos que volver). Bobbio Se ha declarado siempre «un dualista empederuido» para el que «está vedado el paso entre el mundo de los hechos y  el de los valores»1*. Consecuentemen te, en las conclusiones de su ponencia de Bari defendía que allí don de la filosofía política asume un carácter fuertemente valorativo, como en los dos primeros tipos, la relación con la ciencia política, que se ocupa de descripciones y explicaciones avalorativas, es de separación, mientras que en el caso de los otTos dos tipos, la relación con la ciencia política es de continuidad o de integración recíproca. De ahí que pareciera perfilarse en el pensamiento de Bobbio una división análoga entre lo que he llamado las dos «vertientes» de la filosofía política.
Pese a todo, en las consideraciones adicionales afirmaba que, reconducido cada tipo de filosofía política al problema principal —de «hecho» o de «valor»— de que se ocupa, la búsqueda de la
15. A jí, púr cjo npb, tn N. Bofcbiü, /)í E ímuJ i, T írino, 19 ? í. p. 1Í1 [ trad cast, de E. Benítez, D é se nt¿luit- y oíros ¿sprites bnogrdfióús,  Tauros, Madrid, 1997, p. 183).
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respuesta a una d e las preguntas fundamentales d o   sólo no excluye la búsqueda de las demás, sino que ia exige y presupone; «Depende de la respuesta que se dé a la pregunta sobre la naturaleza de la política {si, y en qué medida, se la considera dependiente o no de la moral} la respuesta al problema de la obligación política, es decir, si, y en qué medida, debo obedecer a un orden injusto. Depende de ia idea que se renga de la naturaleza del Estado y de sus fines la respuesta que se dé a la pregunta sobre cuáles son las instituciones políticas mejores»1*. Si esta alegada «dependencia» se entendiera, en sentido estricto, como «deducibilidad» de los juidos de valor sobre la conducta que se debe  adoptar y sobre las instituciones que se debe preferir, a partit de los juicios de hecho sobre la naturaleza de la política o del Estado tal cual son, el riesgo de incuniren la falacia naturalista (que, justamente, consiste en la errónea pretensión de extraer directamente lo que se «debe» de lo que *es*) resultaría inevitable. Lo que sugiero es que tal «dependencia* no debe enten derse literabnente, sino más bien ser Interpretada como «conex ión», en el sentido en que se habla de conexiones entre las premisas y la conclusión de un razonamiento práctico de tipo silogístico, que no supone, formulado adecuadamente, una violación de la «ley de Hume». Lo que se confirma por el ejemplo propuesto poco después de la obra de John Locke en la que, segün Bobbio, «esta estrecha conexión entre los tres problemas resulta evidente; a)  la finalidad del cuerpo político es la de otorgar a los individuos la seguridad en su vida, su libertad y sus bienes; b) cuando el gobierno deja de estar en condiciones de garantizar la seguridad, la obligación política, es decir, la obligación de obediencia, desaparece; c) la mejor forma de obtener esta garantía es la existencia de un legislativo basado en el consenso y de un ejecutivo dependiente del legislativo*·17. Esta ob
lé. Infra, pp.10-11. 17. Infra, p. 11. O W n'nc, sin embargo, <jlw lá premisa, mayor,sub a), no coos is
le co una deSmcfón de b naturaleza del Esiado, sino del (triple)fin dd Estado o, si se pre litre, corresponde a una definición ideológica, a Us que Bobbio, como veremos, no considera adecuadas para comprender la naturaleza de la política y del poder político. En la medida en Ía que indica fines ulteriores e independientes respecto ai «fin mínimo* del orden, tal definición no puede ser considerada por Wobbio «descriptiva· de la natu raleza de la política y del Estado, sino «persuasiva» o propiamente prescrípriva. De hecho. Locke prescribe al estado derws fines {la seguridad de la vida, de la libertid, de (qs bienes) que conjriniyen sus valores. Aclarado lo cual, la conexión reconsrru id» aquí por Bobbio adapta ta forma de un doble raionamiento silogístico: la proposición sub b)  es, en realidad, ¿«componible en unía a& uiadón de hecho, «ei gobierno no es capaz de Ü*aramizar la seguridad de ciertos bienes» y, en un juido de valor, «no se debe obedecer
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I NTROD UCCI ON. L * ¡DEA OE UN* TEORÍA GEN Í FU l OE LA POL ITI CA
servación no tiene en este punto ulteriores desarrollos. Aunque está implícito, en el discurso de Bobbio que podrían buscarse «conexio nes» análogas en la obra de cada uno de Jos grandes escritores que ha distribuido en las diferentes «regiones» del «mapa».
Estos son los escritores que Bobbio considera «clásicos», más aun, junto a otros pocos, los mayores clásicos, es decir, según la afortunada expresión de Alessandro Passerin d'Entréves tantas ve ces repetida por Bobbio, «los autores que cuentan*. Y cuentan para Bobbio también en la medida en que han elaborado modelos con ceptuales de amplio alcance, visiones generales del universo políti co y de sus problemas, afrontándolos, cada uno desde su punto de vista, en su globalidard. {Mantener que Jas concepciones globales ofrecidas por los mayores clásicos difieren entre sí no sólo por las diferentes soluciones propuestas, sino también por la diferente im portancia que atribuyen a unos u otros de ios problemas fundamen tales.) Ahora bien, es justamente Ja visión global, la «conexión* entre Jos temas fundamentales de la reflexión política que han sido replanteados y discutidos por la mayor parte de los escritores polí ticos, empezando por los griegos. Ja que se califica, en la introduc ción aJ volumen sobreL·i teoría de las formas de gobiemo  de 1976, con el nombre de «teoría general de la política». La expresión, en dicho texto y en casi todos los que la utilizan refiriéndose a las «lecciones de Jos clásicos*, parece asumir un significado distinto del construido por analogía con la teoría general del derecho. Si bien es cieno que, en este último sentido, la teoría general de la política se hace coincidir explícitamente con sólo una de las cuatro formas de filosofía política —o, si se quiere, con sólo una de las dos vertientes, la que mira al fin «cognoscitivo» no «propositivo»—, mientras que» en el otro sentido, parece extenderse hasta incluir todas las cuestiones de «hecho» y de «valor* que constituyen el objeto principal de las diferentes formas de reflexión filosófica sobre la política. El ejemplo de Ja conexión entre lo$ grandes temas en Ja teoría de Locke resulta esclarecedor. l>a noción de teoría
s lid estado que no consigue su fin, CS decir, la garantía de tal seguridad·. De igual forma, la proposiciónsub e) puede entenderte como ua juicio de hecho que afirma la adecuación de una derta forma de gobierna como medio para determinados tines,2la que deberla seguir la conclusión normativa de que se erara de la mejor forma de gobier no, ü en Ja premisa mayor, igualmente normativa, se ¿a afirmado que son ¡ales ¿nes ios que ua gobierno debe perseguir. En ambos casos, la conexión enere juicios de hecho y de valor resulra admisible y no i m p l i c a violaciones de La«ley de Hiune», que establece la imposibilidad de dciivar lógicamente conclusiones pttscriptivas úrtitarrtenu de pre mises descriptivas.
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general de b política oscila en los textos de Bobbio entre estos dos significados, lo que plantea ciertos problemas al intérprete. Trataré de hacer ver, en las siguientes páginas, cómo puede superarse dicha dificultad.
T eoría e ide olog ía
La ocasión para volver a reflex ionar sobre cuestiones de meta teoría, o de «metafilosofía política», se la ofreció a Bobbio un trabajo de Danilo Zolo aparecido en 1985, en Ut recién nacida T eoría politica™ -  Zolo retomaba el problema de las posibles relaciones entre filosofía política y ciencia política, exponiendo consideraciones muy críticas frente a la concepción neo- empirista de la ciencia (y dc la ciencia política) a partir de la cual Bobbio había tratado el tema en.l970u. Sostenía que la distinción entre filosofía y ciencia política podía re- conducirse a una diferencia de grado, derivada de una «selección y presentación de los problemas» diferente: mientras que la filosofía tiende a construir teorías muy generales e inclusivas, la ciencia cons truye teorías de radio más limitado e intensamente especializadas. Y , volviendo ai mapa dc las formas de filosofía política, proponía a Bobbio. que lo corrigiese, a la luz de los avances de la epistemología post- empirista, ex cluyendo aquellos significados de filosofía políti ca que ya se habían vuelto (a su juicio) obsoletos C inaceptables, en primer lugar* el de la búsqueda de la óptima república.
En 1988, Bobbio fue invitado a pronunciar ía conferencia de inauguración del seminario sobre «La filosofía política hoy», pro movido por íos profesores italianos de la disciplina. L a conferencia, incluida ahora en el volumen de las acras del seminario aparecido en 1990, debe leerse conjuntamente con el ensayo Ragíoni delia  filosofía política   redactado por Bobbio en el mismo período^ que incluye consideraciones paralelas y complementarias, recorriendo las diferentes fases del debate (no sólo italiano) sobre la disciplina20. La conferencia en dicho seminario se abre sugiriendo la oportuni-
18. Cf. D. Zí>Io, «I po sjbili rjpporü un filosofía politica c sclcdzj política. Una pro poy i post- empiiisdta»: T rem politica 1/3 (19S S), pp. 91-109.
19. £a un texto de 19$6, Bobbio r«ponclía «abre «te puncoλ Zolo qye no creía que Liscrliícas «fingidas desde muchos ireutes a la epistemología empima Lahubiesen •deshancado». Cf. infra, pp. 348-349.
20. Ambos textos aparecen reproducidos en el presente volumen, el primero, par cialmente, en el cap. I. II, el segundo, íntegramente, en ei cap. 1.1IL
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dad de distinguir dos mapas, el «mapa de ios enfoques», es decir, el de las diferentes formas —filosófica, científica e histórica— de abor dar el objeto «política», y el «mapa de bs áreas», es decir, el de las esferas tradicionales —poJ/cica, ética,  jurídica y económica— de! mundo de la práctica. El mapa de la filosofía política resulta, pues, en realidad, de la intersección de dos mapas diferentes. En lo rela tivo a la actualización y revisión del mapa, Bobbio no parece ha ber encontrado razones para modificarlo radicalmente, al no haber detectado más que novedades parciales y, en todo caso, no radica les, tanto desde el punto de vista de los enfoques* como desde el punto de vísta de las «áreas». Los significados de «filosofía política» identificados en 1970 parecen, por tanto, mantenerse, incluido el de la búsqueda de la óptima república. Si, aparentemente, «el pro blema del buen gobierno ha perdido mucha de su actualidad», ex plica Bobbio, ello depende fundamentalmente «del hecho de que el problema se ha ido trasladando del buen gobierno a La “buena sociedad”». Y ello ha sucedido porque en el mundo moderno «ya no se cree que para cambiar la sociedad baste con cambiac el régi men político, como podía creerse cuando el Estado lo era todo y la sociedad fuera del Estado no era nada». Pero el problema, en su esencia, es el mismo. Como macho, menos limitado. Jusúmente, bs obras de filósofos políticos que han suscitado un debate más amplio en los últimos años, desde la Teoría de la justicia de Rawls a bs Esferas de justicia de Walzer, no pueden entenderse más que como continuaciones ideales, y actualizadas, del tema tradicional del óptimo Estado. Se trata, efectivamente, de «intentos de propo ner soluciones, o por fo menos de ofrecer indicaciones, para /a consecución de una buena, o al menos, mejor sociedad»21.
La única novedad relevante registrada en el «mapa de los enfo ques» consiste, según Bobbio, en el «intento de dar vida a una teoría general de b pob'tica». Se refiere a Zolo y a su idea de una contigüi dad substancial entre teoría filosófica y teoría científica de la polí tica, aunque, más generalmente, Bobbio se refería también aquí a la tarea propiciada por b revista Teoría política, que desde su primer número, aparecido a comienzos de 1985, se proponía «la confron tación entre filósofos de la política y científicos de la política, e invita{r] a colaborar t   interactuar a filósofos, sociólogos, historia dores, políticos y juristas»1*. En la ponencia del seminario de 1988, comentando la «definición de la filosofía política propuesta por
21. Infra, pp. 19-20. 22. Infra, p. 29.
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MICMfUNSFlO aOvtfcO
Zolo en términos de «teoría general» (frente a ta «teoría especial» atribuida a la ciencia política), Bobbio sugería que <Zolo pensaba más que en ta filosofía política entendida en sentido amplio, en la teoría política considerada, como se hace en ta teoría general del derecho, como la elaboración del conjunto de conceptos generales, Gnmdbegriffe,  empezando por el de «política», que sirven para delimitar el área de una disciplina, y para establecer sus principales puntos de referencia»13. En « te texto, por tanto, parece que Bobbio todavía identifica sustaacialmente la noción de teoría general de la política, como había hecho en su ponencia de 1970, con sólo uno de los cuatro significados tradicionales: el de la búsqueda de ta naturaleza de la política. En su ensayo inmediatamente poste rior, Razones de la filosofía política,  tal noción aparece, si no modif icada, al menos enriquecida. A quí, la teoría general de la política no parece coincidir simplemente con una de tas formas de filosofía política, delimitada por su objeto, sino instituir al tiempo un horizonte de investigación potencial mente abierto a la consi deración y reformulación de los problemas típicos de las otras dos formas.
En este nuevo texto, tras haber subrayado cómo t a r e d e finicion de la filosofía política en términos de «teoría poh'tica», propuesta por la revista homónima, resultaba no sólo admisible sino oportu na, ya que parecía «más idónea para encontrar un mayor punto de convergencia que el permitido por Ja antigua expresión «filosofía política»» sujeta «a tas más diversas interpretaciones y contiendas»24, Bobbio vuelve sobre el problema de 1a enseñanza universitaria de la disciplina y recuerda haber indicado hacia Í976, en el ya citado curso sobre La Utma de las formas de gobierno, su «razón de ser» en el estudio y análisis de los «temas recurrentes». Es decir, de aquellos temas, como precisamente la teoría de tas formas de gobierno, «que atraviesan toda la historia deí pensamiento político de los griegos a nuestros días (...], y que en cuanto tales constituyen una parte de ta teoría general de ta política». Añadiendo que el estudio de lo$ temas recurrentes, es decir, ta recepción de las «lecciones de los clásicos» (junto con las de los contemporáneos) en referencia a los grandes problemas permanentemente «propuestos por la reflexión política sirve fundamentalmente para ««individualizar algunas grandes cate-
23. Ecdpresenre volumen, se ha omitido estt fragmento. Cf. N. Bobbio, 'Per un mappidílla ftlosofia policio», ce D. Fiorot (ed-), La fA osafia politiza, ojgi, Ciappíehe- lli, Torino, 1990, p. 11.
24. Ittfta, pv31.
 
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gorías (comenzando por aquella generalísima de poUtica), que per miten fijar en conceptos generales los fenómenos que entran a for mar parte del universo político*15. El ensayo concluye con la mani festación de lo que B obbio denomina con su habitual understatement  «su preferencia»:
[...] hoy la función más útil de ia filosofía política es aquélla de analizar ios conceptos politicos fundamentales, empezando por <1 concepto mismo de política. Más útil porque son los mismos con ceptos que vienen siendo usados por los historiadores políti cos, por los historiadores de las doctrinas políticas , por los politólo- gos, por los sociólogos de la pol taa , pero con frecuencia sin an darse con sutilezas en la identificación de su significado, o de sus múltiples significados1*.
Debe señalarse, también, la precisión final:
Contrariamente a una interpretación limitativa dt la filosofía ana lítica, el análisis conceptu ú í  no se queda en el puro y simple análisis lingüístico , ya que éste aparece continuamente entremezclado con el análisis fáctico  realizado con las herramientas me todo lógi cas consolidadas por las ciencias empíricas, de situaciones política mente relevantes” .
 A sí entendida, la teoría general de ia política — como resulta, o puede resultar, del desairollo sistemático del estudio analítico de los grande* problemas, identificados, redefinidos y discutidos (también) mediante la identificación de los temas recurrentes en los clásicos— se revela no sólo como una forma circunscrita, preferida por Bob bio, de interpretar la naturaleza y la fundón de la filosofía política, sino como una forma de reflex ión sobre la política capaz de  incluir, en su perspectiva específica, Jas cuatro regiones de ía filosofía po líti ca delineadas en el mapa de 1970. En lo relativo al método, que en otro lugar Bobbio ha definido como «empírico- analítico»2*, la teoría general de Bobbio parece reconduáble a la cuarta forma de filosofía política. Ahora bien, se aclara en seguida que. por un lado, el análisis conceptual no se resuelve enteramente {como acabamos de ver) en
2S.  /w/n», p. 33. Z6- ¡ afra, p. 38. Ala relación de malos usuarios de lf>« raacepms, Bobbio habría
podida ¿¿adir muchos de Jos propios filósofos políticas contemporáneos. 27 . infra, p. 39, cursivas αΛ adidos. . 2S. Así, Éfl la p.  XV I de U Introducción de N. Sobbio, en R. Guisiiiú (ed.),
Contributi ad un dñitinario gitm'dico, Giappiebeüi, Torino, 1994.
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el análisis del lenguaje y que, por otro, en la medida en que coincide con el análisis lingüístico, su lenguaje- objeto no es sólo el de los cien tíficos políticos, ni tan sólo el lenguaje ordinario de los políticos o el de la discusión política cotidiana, sino sobre todo el de tos clásicos que a lo largo de los siglos han contribuido a plasmar, enriquecién dolo y modificándolo permanentemente, el vocabulario del que ha cemos uso paca hablar de política. En lo relativo al campo de inves tigación, es decir, al universo de fenómenos al que el vocabulario se refiere, la teoría genera], justo en la medida en que lo es, tiende a cubrir, en principio, todo el horizonte de la experiencia política, no podiendo eludir» en primer lugar, el problema, típico de la tercera forma de filosofía política, de la delimitación de su propio campo y de la reconstrucción de s ü s  complejas articulaciones internas. La teo ría genera] viene de esta forma a copar completamente la segunda vertiente, como aquí ia he denominado, de la filosofía política, la que mira a los «hechos». Pero, al mismo tiempo, debe inevitablemente tener en cuenta los términos del problema tratados por las dos pri meras formas de filosofía política, que he agrupado en la primera vertiente, la de los «valores», sin por ello asumir directamente la fun ción de éstas. Manteniendo, como teoría no- normativa, el enfoque preferente de la clarificación conceptual, la teoría general somete a análisis y reconstruye los significados descriptivos de las nociones (y de los juicios) de valor que emplean las teorías normativas <y tam bién los movimientos políticos reales) para elaborar los argumentos que justifiquen o no las acciones e instituciones políticas, y para la construcción de modelos p rescriptivos de buena convivencia.
El ejemplo de la teoría de las formas de gobierno, al que Bobbio ha dedicado dos cursos universitarios de filosofía política, puede resultar esdarecedor. En sus apuntes, tras haber recordado que •casi no hay escritor político que no haya propuesto y defendido una cierta tipología de las formas de gobierno* y tras haber subra  yado «la importancia de estas tipologías [...] porque mediante ellas han sido elaborados y continuamente discutidos algunos conceptos generales de la política, como oligarquía, democracia, despotismo, gobierno mixto* etc.», Bobbio observa que «generalmente cualquier teoría de ias formas de gobierno presenta dos aspectos: uno des criptivo y otro prescriptivo». En el primer aspecto, todo tratamien to del tema se resuelve «en una tipología o en una clasificación de los diversos dpos de constitución política»; aunque, subraya Bobbio, «no hay tipología que solamente tenga un» función descriptiva. A diferencia del botánico [...], el escritor político no se limita a descri bir; generalmente se plantea otro problema, que es el de indicar, de
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acuerdo con un criterio de selección que naturalmente puede cam biar de autor a autor, cuál de las formas de gobierno descritas es buena, cuál mejor y cuál peor, y eventu3lmeme también cuál es la óptima y cuál la mis incorrecta»1*. Se podría, por tanto, afirmar (aunque, como sabemos, resultaría restrictivo) que en cuanto re construye los conceptos empleados por los escritores políticos, y más ampliamente en el lenguaje político, la teoría general de Bob bio consiste cn un mctalcnguaje descriptivo cuyo lenguaje objeto es, en buena medida, un lenguaje prescriptivo.
Es cierto que el discurso de Bobbio, y no sólo en los escritos de «filosofía militante»5®, se ex tiende con frecuencia, más allá de la pura reconstrucción, a la discusión de los criterios dc valoración elaborados por los escritores (y otros actores) políticos, a los argu mentos normativos y de orientación prescriptiva, y, por tanto, al discurso ideológico (en el sentido más amplio del término). Hn cierta medida, valen tambiín para la teoría de Bobbio las observa ciones del propio Bobbio sobre las teorías políticas en general. La primera, mis suave y hasta obvia, señala que «no existe una teoría tan aséptica que no deje intuir elementos ideológicos que ninguna pureza metodológica llega a eliminar por entero*'1; la segunda, más fuerte, subraya que una teoría «que se refiera a cierto aspecto dc la realidad histórica y social casi siempre es también una ideología, es decir, un conjunto más o menos sistematizado de evaluaciones que debería inducir a quienes la escuchan la preferencia de un estado de cosas en lugar de otro»1*. Y , sin embargo, no puede dejar de seña larse, por el contrario, la importancia que han tenido en la defensa de valores e ideales sostenida por Bobbio en tantos años de batallas intelectuales la operación en sí no ideológica, sino propiamente teórica, dc reconstrucción de conceptos daros y distintos, la supera ción de equívocos mediante la expulsión de los significados ambi guos del lenguaje politico, y la elaboración de definiciones rigurosas  y no persuasivas de las categorías fundamentales11. V alga por todos
29 .  N. Bobbio, L í itfúrti ¿35 fo rm as á e gobierno, cit., pp. 7-9, passim. 30. La expresión, que ptov i ene dc Catuneo, fue empicada por Bobbio cn el títglo
de sus estudios sobre eí ¿rao ettrítor lombardo (cf. Una filosofía militante. Siudí su  O írlo OtitaísfO, Einaudi,T ofiño, 3971) y se comirdó, desputi, cn habitual en su len guaje.
31.  N, B obbb, Prolog*» a A. Greppi, Teoría <¡ideolo&a, c íl , p.  11. 32. N. Bobbio, La teoría de ¡o í  formas de gobierno, cit., p. 10. 33. Andrea Greppi capta bien ene üpoeto cuando afuma que »en su proyecto de
ckriíteaciÓQ de) líx icopoifoco cern/lujen los elemíntos mis significativos de su filoso fía y  dc su ideolops» (cf.Teoría e ideología, cit., p. 205).
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el ejemplo del ensayo titulado De la libertad de los modernos com parada con la de los posteriores, que pese a ser un escrito de filoso fía militante, en defensa de la libertad de tradición liberal contra las críticas de quien se colocaba en la pretendida (y pretendidamente superior) «libertad comunista», basa sus propias argumentaciones en la redefinition y rigurosa distinción de los dos significados de «libertad·», y que, justamente por ello, merece encontrar sitio en la teoría general de la pob'tica de BobbioJ\ Querría añadir, por últi mo, que también en este caso, el trabajo de reconstrucción concep tual parte de la referencia a un clisico: Benjamin Constant.
La lección de los clásicos
En la Introducción, con fecha de Pascua de 1973, al volumen de apuntes correspondiente a su primer curso de filosofía política, titulado Societá e stato da Hobbes a Marx,  Bobbio escribía: «Si hubiese querido dar a mis apuntes un título académico, con gusto los habría denominado L a lección de los clásicos»3*. Bobbio ha vuel to en diferentes ocasiones a la relación entre el estudio de los clási cos y la elaboración de una teoría general de la política. En el prefacio al volumen que recoge la bibliografía de sus obras de t934 a 1984, editado en 1984, tras hacer notar que sus escritos tienen con frecuencia por objeto autores del pasado, advertía que no de ben considerarse «propiamente escritos de historia del pensamiento político, ya que su finalidad última es la definición y sistematización de conceptos que deberían servir para la elaboración de una teoría general de la política»1*. Es obvio que dicha finalidad puede preten-
14, Cf. infra, cap. V. I. ¿5. Cf. N, Bobbio y M. Bovero,ScxMíá e ítálo da Hobbcs o hfarx, (curro Je Füqío-
fía de la p^Hou, años 1972^1973], CLUT, T orino, 197},ρ, 3. Este volumen de apuntes no s< correspondí exactamente con las lecciones tal como í< desarrollaron durante aquel curso académico. Bobbio redactó los capítulos 1 (E¡ modelo íusnaturalτΟ, II (Thomas Hobbes), ΙΠIJobn Locke), IV (Aiirí Mdr?t) y laConclusión (Dwfilosofía <Ula  historia) sirviéndose no sólo de lo* apuntes ¡ m j las clases, sino también de otros escri tos suyos inéditos en esc momento; y, «pira ahorrar tiempo· —tal como dice en uní nota—,confió (locatifamente) Li redacción de los capítulos IV (Jean faajuósRousseau}   y V (Cícwj: ÍP. F. Hegel) λ su joven ayudante.
36.  Así, en la Introducción a C V íli (ed.), Nor tino Bobbio: SO antti di attdi.  Bib!io£r¿f  )0 de^ti scritti 1934-1983, Franco Angelí, Mibno» 19&4, p, 14. Latcrza ha publicado una nueva edición en 1955 con el título Bibltografi* degit scrirti di Norberto  Bobbio 1934-1993.
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derse tan sólo si se emprende la lectura de los clásicos con los instrumentos del método analítico. En su ensayo sobre las Razones  de la filosofía política,  Bobbio defiende las ventajas de la lectura analítica de los textos clásicos contra las «exorbitancias» de la inter pretación historicista y las deformaciones de la ideológica, ya que permite «poner en evidencia el aparato conceptual con el cual el autor construye su sistema, estudiar las fuentes, [...] sopesar los argumentos en pro y en contra, y de este modo preparar los instru mentos necesarios para La comparación entre los textos, indepen dientemente de la cercanía en el tiempo y  de las eventuales influen cias de uno sobre otro, y  para la elaboración de una teoría general de la política»57. Desde 1965, en la Introducción a su primera reco pilación de ensayos dedicados a los clásicos del pensamiento políti co moderno, titulada De Hobbes a Marx, Bobbio afirmaba:
En el estudio de los autores del pasado nunca me be sentido es pecialmente atraído por el milagro del así llamado marco históri co que convierte las fuentes en precedentes, las ocasiones en condi ciones, que se extiende de tal modo en los detalles que pierde de vista el conjuDto. En lugar de ello, me be dedicado, con especial interés, a la identificación de los remas fundamentales, a la clarifi cación de los conceptos, al análisis de los argumentos y a la re construcción del sistema34.
En su explicación del método analítico de Bobbio, Rkcardo Giustini lo ha resumido en un termino- clave: «distinción»1’. Y o añadiría, aunque en cierto sentido va implícito en el primero, un segundo término: «comparación». No existe prácticamente texto alguno dedicado al estudio de los clásicos, en el que Bobbio no insista en la fecundidad de las comparaciones. En el pasaje ya recor dado, donde por primera vez otorga a la filosofía como perspectiva el estudio de ios «temas recurrentes* en ía historia del pensamiento político, que en cuanto tales «forman parte de una teoría general de la política», asigna a este estudio una «doble importancia*: de un lado, sirve, como sabemos, para identificar los conceptos políticos
37. C/. infra, p. 36. 33. A s; tu k introducción a N. Bobbio. Da Hobbes a M an, Moran o> NapoH,
1965, pp. 6-7. 35. R. Guajriní, *BüW)iu, o deUa dirondone*, en íá.r Distinp¿endo. Siudi di teo
ría e tnetatáúría dei diritta, GiapícheUi, Torino. 1996, p. 41 ss. [trad. east, de J. Ferrer i BeΙιríe, «Bobbio, o de la distiüoáo», en Distinguiendo, Estudios d i teoría y m tateo ría de!derecho, Cedki, flaretlona, 1999, pp. 58 ssj.
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fundamentales; por otro, «permite establecer entre las diversas teo rías políticas, que han sido sostenidas en diferentes épocas, afinida des y  diferencias»''4'. La importancia atribuida por Bobbio a la com paración entre las teorías políticas de todos los tiempos tiene su raíz en la propia noción de «clásico» y ésta, a su vez, presupone una determinada concepción de la historia.
En un ensayo de 1980 sobre Max Weber, considerado como «cf último de los clásicos» de la filosofía política, Bobbio indica cuáles son las características que p ermiten reconocer en un escritor a un clásico41. Se trata de una definición que plantea ciertas dificul tades. De las tres características enumeradas por Bobbio, la s e g u n
da* que define como «clásico» aquel escritor «siempre actual, por lo que cada época, es más, cada generación, siente la necesidad de releerlo y al releerlo lo «interpreta», parece no ya debilitar sino Hacer inútil el significado de la primera, según la cual «clásico» es el escritor considerado «interprete auténtico» de su propio tiempo; y también el de la tercera, según la cual «clásico» es el autor que «[ha] construido teorías- modelo de las cuales nos servimos continuamen te para comprender la realidad» y que «se han vuelto, con el curso de los años, verdaderas categorías mentales». Si el pensamiento de un clásico resulta permanentemente rdnterprecado en forma dife rente y hasta opuesta, ¿cuál es la interpretación «auténtica» de su tiempo incluida en sus obras? Y ¿de qué forma podremos establecer reglas precisas de uso de sus «teorías- modelo»? ¿No tenderán sus construcciones conceptuales a convertirse en fórmulas vacías o ex cesivamente elásticas? Con rodo, quizá la principal dificultad de la definición de «clásico* propuesta por Bobbio pueda consistir en una cierta tensión, por no decir incongruencia, entre la primera y la tercera característica: ¿cómo es posible que una construcción teóri ca exprese la interpretación (sea cual sea) de una cierta realidad histórica y, al tiempo,  ofrezca modelos conceptuales útiles para comprender igualmente una «realidad diferente» de aquella de la que se deriva y a la que ha sido aplicada, es decir —parece sugerir Bobbio—, también para comprenderlos problemas dcnmslro tiem
40 . N . Bobbio, La teoría de las formas de gobierno, c i t , p. 7. 41. C f. N. Bobbio. La tto ña del lo stato e del paterr, cn P. Rossi {e¿.), Ma x   Weber 
eV atutlisi del mondo moderno, Eituudi, T orino, 1981. La primera versión de «teenss-  yo, presentada eómn ponencia en el seminario « M a x Weber sesenta aíos después», 2<- 28 dc junio de 19S0, apareció publicada ese mismo año eo la revista MonAoperaio 7-S, titulada por £u autor «Max Weber y los disicos». Dicho ensayo aparece reproducido ea «I presente v olumen en el cap. IL m. La definición dc «clásico» tgura en la p. 71.
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po? Me parece que, en este sentido, quedaría puesta en cuestión la propia posibilidad de la «lección de los clásicos» tal como la entien de Bobbio: la posibilidad de encontrar en las obras de los escritos antiguos y modernos teorías válidas, es decir, resistentes at tiempo. Incluso, se podría decir, la probabilidad de reconocer a un escritor como un clásico, en el sentido en que «clásico», también en el lenguaje común, no es sinónimo de «pasado» sino, por el contrario, de - permanente». De forma similar, Marx admitía la dificultad no tanto de demostrar la conexión entre el arte griego y su tiempo, sino de explicar cómo puede seguir representando para nosotros «una norma y un modelo*»·12.
£1 problema puede reformularse en Jos términos siguientes. No es difícil comprender en qué sentido una teoría clásica puede ser considerada una interpretación directa o indirecta de una cierta épo ca, en la misma medida en que dicha teoría parece presentar una visión, o mejor dicho, una «versión» global de ía (su) realidad. Como suele decirse, la de un restigo que da su versión de los hechos. Más difícil resulta comprender cómo ciertas construcciones conceptuales pertenecientes a una teoría clásica, o incluso su estructura categoria! subyacente, su «modelo», pueden ser consideradas válidas no sólo en relación con ía realidad histórica a la que se refieren sino también para interpretar realidades de épocas diferentes, sin por ello presu poner anuladas las propias diferencias. La validez transtemporal de las teorías clásicas, varias veces señalada por Bobbio4J, sólo parece concebible en la medida en que $e asuma que dichas teorías llegan a captar, o a reflejar y revelar, una suerte de continuidad en la historia que permanece a pesar y a través de las transformaciones —al me nos, una continuidad de los prabletnas a los que en cad3 momento se otorgan soluciones diferentes—. Del conjunto de escritos bobbia- nos dedicados a los clásicos se deduce de forma clara* aunque no siempre explícita, la convicción de que exisce una continuidad de este tipo, que encuentra expresión y al mismo tiempo confirmación  justamente en los «remas recurrentes» siempre replanteados y re- discutidos a lo largo de los siglos de la historia del pensamiento político. Asf, et problema de las formas de gobierno, cuántas y cuáles son, cuál es la mejor o la peor; el problema «del origen, la
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42. K. Marx , Introducción de 1357 a Lineamenti fandtmenuÜ áe llj critica á*H'(¿onomíapolitic, La Nuov- altilii,Florenda, 4 0 (trad. caiL de P. Scirón, Elementos fux¿ameniaUs para la tritica de la economía politica. Siglo X X I, MíxiccV Mjdrid^BuffhK Aires, 1972].
43. Cf., p o r qemplo, infra, p. 36.
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naturaleza, la estructura, el destino, la f u n d a m e n t a d ón, la legitimi dad» del poder político**. Ahora bien, no sólo son recurrentes los problemas, sino también, aunque con innumerables variantes (que Bobbio denomina «variaciones sobre el tema»), sus diferentes plan teamientos y soluciones, de las que resulta, por tanto, posible y fe cundo reconocer las semejanzas y diferencias, agrupándolas en géneros y especies, reconstruyendo modelos y paradigmas concep tuales que, afirmados en cierto tiempo y lugar, se agotan y desapare cen, resurgiendo y renovándose en otros momentos y lugares. De ahí, la periódica reaparición de la «vuelta a tos antiguos» y, en gene ral, el resurgimiento en varias ocasiones y de forma diferente de con ceptos que en un cierto momento parecieron superados: neo- kands- mo, neo- hegelianismo, neo- marxismo, etc. Bobbio suele citar con agrado el horadano Multa renoscentur.
No s t  trata, obviamente, de que Bobbio ignore la realidad de los cambios históricos, negando los cuales la propia historia se re ducirla a una mera apariencia. Considera ciertos cambios profun· dos y radicales y* en ocasiones, aunque con derta cautela, irrever sibles, lo que excluye una visión cíclica del tiempo; pero, sin embargo, no capaces de excluir netamente la continuidad entre el antes y el después. Si tuviese que ejemplificar con un lenguaje me tafórico, por tanto simplificador, la representaaón bobbiana del devenir histórico —¡a historia de los eventos redes y   la del pensa miento que los refleja, al menos dentro del ámbito occidental al que Bobbio se refiere—·, diría que su marcha muestra ciertamente *gí- ros*, en casos excepdonales tan drásticos que casi parecen «vuel cos», pero no verdaderas «fracturas*. Es cierto que Bobbio ba su brayado con frecuencia la relevancia del crudal giro que implica el paso de la era premoderna a la era moderna, una verdadera «revo lución copemicana* derivada de la afirmación de la primacía de los derechos sobre los deberes**, pero igualmente ha recordado que los clásicos modernos, de Maquiavelo a Montesquieu y Rousseau, han seguido reflexionando sobre los acontecimientos, instítudones y teorías de los antiguos, no sólo a modo de historiadores, sino tam bién como estudiosos de la política, para extraer de ellos enseúan-
44. Extraigo esta relarióo dt problemas del ensayo ¿chic <11 modcllo ¿iusnatura- Iktiúú»: Atrista ¡ niemazionait ¿ i filosofía ¿ el dirilto 1/4 (1973), p. 609.
45. Cf. eo el presente volumen <1 optrulo IX . 1: «La primacía de los derechos sobre los deberes», que se corresponde con la prime» versión, rica en variances, deI ensayo sobre L'Etá ¿ei diritti, incluido cu la recopilación homónima, Einiudi, Torino, 1990 [trad. cast, de R. de Asís Roig, El tiempo de tos derteboi, Sistema, Madrid, 1991, pp. 97-112].
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zas. «No se explicaría —afirma Bobbio en la voz «Estado»» redacta da en 19S1 para la Enciclopedia Einaudi— este continuo reflex io nar sobre la historia antigua y sus instituciones si» llegados a cierto punto del desarrollo histórico, hubiese habido una fractura  tal que originase un tipo de organización social y política incomparable  a las del pasado»·44. En un ensayo de 1980, enfrentándose polémica mente a cuantos afirmaban apreciar un cambio radical en los «con notados» y en las «leyes del movimiento» de ¡a política, Bobbio advertía: «Para no dejarse engañar por las apariencias y no verse inducido a creer que cada diez anos la historia recomienza de cero, es preciso tener mucha paciencia y volver a escuchar la lección de los clásicos**7. Cierto es que en este ensayo Bobbio recorría la lección de los clásicos a partir de Maquiavelo, pero lo hacía pre cisando inmediatamente que se podría regresar «mucho más atrás». No por casualidad había citado antes el pasaje de los Dis cursos sobre la Primera Década en el que se afirma que «todas las cosas del mundo en todo tiempo tienen su propio reencuentro con los tiempos antiguos*.
La idea de la continuidad de la historia, y de su inevitable reflejo en Ja historia del pensamiento, resulta evidente en aquellos epígrafes de la voz «Estado*, antes citada, en los que se discute el problema de si el término «Justado» conviene exclusivamente al Estado moderno o sí, por el contrario, conviene también a las for mas políticas anteriores. Tras haber examinado ios argumentos en favor de la primera tesis, y aclarado que todo se reduce a la cuestión de si deben ponerse en evidencia más las analogías o las diferencias entre el así llamado Estado moderno y los ordenamientos anterio res, Bobbio invita a la «constatación» de que «un tratado de política como el de Aristóteles, dedicado al análisis de la dudad griega, no ha perdido su eficacia descriptiva y  explicativa en reJadón con fos ordenamientos políticos que se han sucedido desde entonces hasta nuestros días». Y , poco después: - Como la Política  de Aristóteles para Jas reladones internas, las Historias de T uddides para ías reía-
46, Dicha voz aparece ahora recorda con cf titulo Stáio, poiere egovtmo ea N. Bobbio, Stmo, goi'tmo, ¿ocirtí,  dr., 2199J, p. 61. [ EiiaJc, gobierno, sociedad,  cit., p.79].
47. ' N. Bobbio, «Li pofirica ira sqggetri c istiruzieme 1c Iciioni dei cb& iei»: Dono- (.razia t diñito X X /Í   (19SG), p. 641. £1ensayo ie rrpiodujo despuís con e! título «La ciisi della democrazia e ia lezione <iei d assici» <λ N. Bobbio, G. Portara y S. Veca,Crist  de!/¿ de niccr azia e «eo co ntrím uaJism o, Editori Riimiti. Roma, 1 9 $ 4 , pp. 9 - 3 3  (el pisa·  je citado aparece cn L>p. 10).
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ciones externas son, aún hoy, fuente inagotable de enseñanzas y puntos de referencia y comparación»**.
Se podría decir que, desde la perspectiva de Bobbio, para man tener la continuidad entre lo$ clásicos y nosotros estamos nosotros mismos y los clásicos. Éstos, en la medida en que inauguran tradi ciones que se difunden y que, a través de miles de mediaciones, llegan basta Jos modos de pensamientos ordinarios y al mundo de los usos lingüísticos cotidianos; y, recíprocamente, nosotros mis mos, con nuestra mirada retrospectiva, en ia medida en que recurri mos de forma más o menos consciente al patrimonio de sus ideas, teeJaborándolo. Ahora bien, esto no es más que la doble forma de producirse y reproducirse, la forma de continuat una cultura. En este sentido, Bobbio s« refiere a la «cultura occidental» — «comien zo por los griegos dado mí escaso conocimiento del pensamiento oriental’»'19— como a la cultura que hemos heredado y que posee mos, fundamentalmente, en el lenguaje. Es, en efecto, dentro de los confínes de esta continuidad donde encontramos a los «clásicos», en la medida en que se mantiene nuestra capacidad de reconocerlos como tales. Vuelve a resultar evidente que, desde esta perspectiva, ío que se pretende extraer de los clásicos no es tanto su significado histórico en sentido estricto, sino más bien, como sugiere Bobbio en la Introducción a los Estudios bsgelianos, «hipótesis de investiga ción, motivos de reflexión, ideas generales»10. De esta forma, el estudio de los clásicos abre la puerta a la construcción de una teoría general de la política.
De los «autores» a ios conceptos para la teoría genera!
El propio Bobbio nos aclara en su ya recordada Introducción de 1984 a ia bibliografía de sus obras11cuáles son los clásicos a los que ha dedicado mayor atención en la búsqueda de los temas recurren tes, cuáles son, por tanto, sus «autores». Como él mismo reconoce, la lista se limita a diez nombres, divididos en dos series de cinco. De un lado, Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y Hegel, y, de otro, Catta neo, Croce, Kelsen, Pareto y Weber, por amor de la simetría. Ahora
48. N. Bobbio, «Stato, poicrc e govemo», en fd., State, govemo, sociítá, ci t^ M 99 5, pp. 60-61 [Estido, gobierno, sociedad, cir., pp. 76 y 77].
49. ¡nfni ,p - 3 3 . . 50. N. Bofciik», StuAt  F.in.iudl, Torino, 1961, p. XVLÜ. 51. Cf. Btbt iogmf td ¿egi i ser j i t K  cít,* p. XX V .
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i M m o o w c c t Ó N . v a   i d e a   d e   u n a   t e o k I a   g e n e r a l   d e   l a   p o U t i c a
bien, recorriendo el índice de nombres del presente volumen es po sible extraer algunas ideas útiles para completarlo. E$ obvio que no rodos han tenido el mismo peso en el itinerario intelectual de Bob bio. Si tuviese que elegir de entre los autores asiduamente estudia dos por Bobbio, cuál ha sido el que ha dejado la mayor impronta so bre su pensamiento político, no tendría dudas a la hora de señalar a T homas Hobbes. Mado inmediatamente que, a mi juicio, la influen cia de Hobbes sobre Bobbio o, si se prefiere, la inspiración hobbe- &iana del pensamiento de Bobbio se refiere más a la forma que al contenido**. En primer lugar, puede decirse que Hobbes, con su vocación por Ja precisión y la sobriedad del lenguaje y las definicio nes rigurosas, fue el indicador en el campo de la filosofía política del estilo analítico en sentido moderno, adoptado por Bobbio. No por casualidad la obra hobbcsiana, a su vez, ha sido objeto privilegiado de la historiografía filosófica de orientación analítica que Bobbio ha defendido contra los excesos de la crítica «¡‘Comextualista». T ambién hay que señalar la afinidad entre Hobbes y Bobbio en esa actitud frente a los problemas políticos que no sabría denominar más que «realista», y que encuentra su manifestación radical, y casi patológi ca, tanto en Bobbio como en Hobbes, en ta inclinación a considerar  y describir una situación bajo su luz más desfavorable, a plantear los problemas en los términos más difíciles para el hallazgo de una solu- dón satisfactoria**. Baste recordar, de un lado, bs más célebres fór mulas de Hobbes, horno homini lupus¡ bellum omnium contra om nes, γ de otro, la aplicación del modelo hobbesiano propuesta por Bobbio al problema del estado de naturaleza entre los Estados1*.  A hora bien, más allá de la claridad resultante del rigor analítico
 y  de la acritud realista frente a los problemas políticos, la principal similitud entre Bobbio y Hobbes se revela en la estructura del razonamiento. Al igual que sucede con Hobbes, el pensamiento de
52. Aonquc Bobbio. en contestación a uoa conferencia mía ti cuLid a Bobbio e Ho bbes (publicada posteriormeme en el Notíciario de ta Universidad de T urin, 1936, a.  6), me ha señalado con iw ón que, al mirgcn del m trod o, al meaos tr « grandes ideas hobbesianas han influido en ta formación de su pensamiento politico: el individualis mo, el contractualismo y la idea de la pi¿ mfdhnte ta constii uríón de un poder común, Cf. N. Bobbio, De senectute, cir., p. 117 ¡ Ditenetlutt, tir., ed. esp., p. 150].
53. Quizi eo esn práctica se encuentra el origen subjetivo de lo que, mis ade lante, denominaré el «realismo sustancial» de Bobbio, distinguiéndolo del ¿metodo lógico». .
54. Cf. N. Bobbio, «Demócrata e sistema inrernazionale», en id., //futuro deila  drmocrjzia,  Eínaudi, Torino, 19$S*  (no existe traducción castellana de los cambios ¿nLrodpcidos en la edición italiana de 19!M).
¿nLrodpcidos en la edición italiana de 19!M).
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Bobbio resulta, en su núcleo vital, dicctómico. Bobbio ha teorizado ex plícitamente la importanda metodológica general de las «grandes dicotomías», definidas como el producto del «proceso de ordena ción y organización del propio campo de investigación» en virtud del cual «toda disciplina tiende a dividir su universo propio en dos subclases que resultan recíprocamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas»51. De este tipo serían, según Bobbio, la dicotomía en tre público y privado eo el campo del derecho y en el campo de la política, por recordar la más sencilla y amplia de las formuladas acuñadas por él, la dicotomía entre Estado y no- EstadoJ< que, por otra parte, refleja en cierto modo la hobbcsiana entre Estado natu ral y Estado dvil. Junto a las «grandes dicotomías» e inscritas en ellas, encontramos en la obra de Bobbio innumerables dicotomías que denomina «pardales» o «secundarias». Induso los temas recu rrentes, tal como los identifica y analiza Bobbio mediante el estudio de la lección de los clásicos, y que deben sistematizarse, siguiendo sus indicadones, en el diseño de la teoría general de la poh'tica como articulación de la misma, pueden encontrar expresión ade cuada y conveniente en fórmulas dicotómicas, tales como sociedad  y Estado, política y moral, democrada y autocrada, reforma y re volución, etc. Sugeriría, como ejerddo de interés, subrayar las di cotomías explícitas e identificar las implícitas, que constituyen la verdadera trama conceptual del presente volumen como de todo el resto de escritos teóricos de Bobbio,
Para construir Jas bases de la teoría general déla política median te el estudio analítico de los clásicos, Bobbio ha utilizado, priorita riamente, dos estrategias complementarias. La primera consiste en partir de una nodón de uso corriente para buscar, sus diferentes in terpretaciones en la historia del pensamiento político, con frecuen- da insertas en una red de pares dicotómicos. La segunda consiste en partir de la obra de un gran autor para identificar un concepto fun damental del lenguaje político, clarificar su significado y, eventual mente, distinguir sentidos confundidos en la misma, con frecuenda {de nuevo) mediante la construcción de dicotomías. Constituyen ejemplos evidbntes de la primera estrategia los ensayos bobbianos
55. Cf. N. Bobbio, «La ¿rinde «Ikoiomi»*, en id., Dalla struttura alia ftaizlone, Comunicó, Miliao, 1977, p. 145; cf.  tjm W n -Pub]ico/privJc<i», enStaio, gátemo.  foctítá, cit. («La gran dicoiomíi: pútlieo/privatlo», cu Estado, gobierno, seriedad, f it., pp. ¡1-33]. _
56. Cf., por ejemplo, infra, p. 115; y, sobre todo, Staío, goi/emo, tacietá,  cir., pp. H2- 115 [Estado, gobierno y sociedad, cit., pp. 136-13$].
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i n t r o o u c c ' O n . l a   i d e a   De u n a   t e o * I a   c t « t R A t - d e   l a   p o i I t i c a .
dedicados a la noción de sociedad civil5* y, cn general, las numero sas voces de diccionarios y enciclopedias. De la segunda» entre los muchísimos escritos que podría señalar, considero ejemplar el ensa  yo sobre K ant y las dos libertadesJ l, que continúa y profundiza la in vestigación provocada por la polémica contra los detractores de la libertad liberal. Pero existen igualmente en la obra de Bobbio toda una serie de ensayos en los que el «arte de la comparación» alcanza, a mi juicio, los resultados más fecundos para la construcción de las categorías fundamentales de una teoría general de la política. Se tra ta dc los ensayos en que Bobbio relaciona determinados aspectos del modelo conceptual de un clásico c o d   los de otros clásicos. Entre ellos» colocaría en primer lugar el ensayo dedicado a E l modelo lus-  naturalista?9, en el que se reconstruyen, contraponiéndolas al mode lo aristotélico, las constantes y las variantes de la teoría que han acompañado al afianzamiento del Estado moderno^ desde Hobbes a Hegel, con los términos «biciuido- ex cluido». A este mismo genero pertenece también su famoso ensayo sobre Hegel y el iusnaturalii-   m o En relación con la teoría general de la política, por la relevan cia de los temas tratados, destacan los ensayos sobr eMjfX, el Estado   y los c/¿5rcos y .sobré AÍiíx Weber y las clásicos6*. En el primero, Bo
bbio afirma querer «indicar, mediante un procedimiento comparati vo por afinidades y  diferencias, cuál puede ser el lugar de i a teoría del Estado de Marx en la historia del pensamiento político»*2. Esta contraposición sc produce medíante cuatro grandes «distinciones* en las teorías políticas que se clasifican en idealistas y realistas, en rae ion a listas c historícistas, en concepciones positivas o del Estado como reino de la razón y negativas o del Estado como reino de ia fuerza y, por último, como distinción interna a esta última, en con cepciones del Estado como mal necesario y como mal no necesario.
57. Uno de ios mis recientes aparece recogí<fo en Stato, gobemo, scietá,  cit., pp. 23-42 [Estado, gobierno, sociedad, cir., pp. 34-53).
i S. Influido t c el presente votmr.en, cne I quese corresponde coa el «pirulo IL I. 59 -   Dos ensayos dé Bobbio tienen eue  mismo titulo. Hl primero t i  el ya citado en
la 44 ¡ el segando, na niño mis amplia, consriiuye la Primera Pane de N. Bobbio y M BoverOj S iííííU t it ato ne¡Li filascfia politica moderna,  II Saggiatúte,. Milano* 1979 | ed. csp. Soeic-dod y ís lidú en L· filosofía política modem a: modelo iusH&