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ANALISIS JURÍDICO-ECONOMICO DE LOS TfTULOS DE CRÉDITO Lic. Arturo BERUMEN C." La especulación es u n comercio abstracto. Una nueva cábala, que desflora las rentas antes de que existan. (Balzac: César Birotteau) SUMARIO: 1. Crédito y fetichización. 2. Literalidad (enajenacicin) y ena- jenación (indiferencia). 3. Incorporación (legitimación) y cosificación objetivación). Autonomia (circulación) y fetichismo (autowalorización). 5. Ejecutividad y subsuncidn. 6. Uniformidad e internacionalizacidn. 7. Clases de titulos y tipos de capital. Cuando Marx dice que en "el mundo encantado, invertido y puesto de cabeza" de las mercancías, el Capital y la Tierra "llevan a cabo sus brujerías directamente, como simples cosas materialesW,l Está señalando una de las características m.ás generalizadas y arraigadas, a la vez que menos conscientes, de la ideología de la sociedad capitalista: la cosifi- cación de las relaciones sociales y la personificación de esas relaciones cosificadas que determinan las conductas de los sujetos individuales y encubren la naturaleza particular de las relaciones misma^.^ En todos los ámbitos de la vida social habitan estos fantasmas. La inflación y la austeridad, por ejemplo, aparecen como demonios que nos acosan, nos exigen sacrificios y cuyo poder no podemos conjurar. Los mismos campos de las ciencias sociales tampoco escapan a estas raistificaciones. Baste recordar a la "mano invisible" de Adam Smith que dirige la economía o al "ectoplasma" de la teoria de la producti- vidad marginal.3 Profesor de dtica Jurídica y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. 1 MARX. El capital, t. 111, trad. Wenceslao Roces, FCE, México, 1979, p. 768. 2 RUBIN, Isaac Ilich, Ensayo sobre la teoría marxista del valor, trad. Néstor Mi- guez, Siglo XXI, 1987, pp. 58, 59, 72. 3 DOBB, Maurice, Teorim del valor y de la distribución desde Adam Smith. Zdeo- logia y teoría econbmica, trad. Rosa Cusminsky de Cendrero. Siglo XXI, Mexiw www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1999.. Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Derecho

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ANALISIS JURÍDICO-ECONOMICO DE LOS TfTULOS DE CRÉDITO

Lic. Arturo BERUMEN C."

La especulación es u n comercio abstracto. Una nueva cábala, que desflora las rentas antes de que existan.

(Balzac: César Birotteau)

SUMARIO: 1. Crédito y fetichización. 2. Literalidad (enajenacicin) y ena- jenación (indiferencia). 3. Incorporación (legitimación) y cosificación objetivación). Autonomia (circulación) y fetichismo (autowalorización). 5. Ejecutividad y subsuncidn. 6. Uniformidad e internacionalizacidn.

7. Clases de titulos y tipos de capital.

Cuando Marx dice que en "el mundo encantado, invertido y puesto de cabeza" de las mercancías, el Capital y la Tierra "llevan a cabo sus brujerías directamente, como simples cosas materialesW,l Está señalando una de las características m.ás generalizadas y arraigadas, a la vez que menos conscientes, de la ideología de la sociedad capitalista: la cosifi- cación de las relaciones sociales y la personificación de esas relaciones cosificadas que determinan las conductas de los sujetos individuales y encubren la naturaleza particular de las relaciones misma^.^

En todos los ámbitos de la vida social habitan estos fantasmas. La inflación y la austeridad, por ejemplo, aparecen como demonios que nos acosan, nos exigen sacrificios y cuyo poder no podemos conjurar. Los mismos campos de las ciencias sociales tampoco escapan a estas raistificaciones. Baste recordar a la "mano invisible" de Adam Smith que dirige la economía o al "ectoplasma" de la teoria de la producti- vidad marginal.3

Profesor de dtica Jurídica y Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM.

1 MARX. El capital, t. 111, trad. Wenceslao Roces, FCE, México, 1979, p. 768. 2 RUBIN, Isaac Ilich, Ensayo sobre la teoría marxista del valor, trad. Néstor Mi-

guez, Siglo XXI, 1987, pp. 58, 59, 72. 3 DOBB, Maurice, Teorim del valor y de la distribución desde Adam Smith. Zdeo-

logia y teoría econbmica, trad. Rosa Cusminsky de Cendrero. Siglo XXI, Mexiw

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Es indudable que el lugar preferido de estos genio's es la religión, pero también el derecho se encuentra poblado de ellos. Apenas habrá alguna rama del derecho en que no se haya elaborado o construi- do alguna "ficción jurídica": la ficción de la soberanía popular en el derecho constitucional; la de la personalidad de Ias sociedades en el de- recho privado; de la accesión como origen de la propiedad de los fru- tos civiIes,4 son ejemplos de ello.

Existe en el ámbito jurídico, un círculo más estrecho donde las fic- ciones jurídicas equivalen a verdaderos actos mágicos: el derecho de los títulos de crédito o derecho cambiario. Los títulos de crédito son do- cumentos que "incorporan" derechos en su materialidad; actos jurídi- cos que se "abstraen" de su causa; vinculaciones jurídicas que se "auto-

nomizan" entre sí; prestaciones que "circulan" por doquier. Leer un libro "científico" de derecho cambiario es como penetrar en un mundo de fórmulas cabalísticas para exorcizar a estos malignos papelitos o para aprovechar sus poderes en nuestro beneficio.

Pero lo más sorprendente de todo, es que esta procesibn de espectros no s610 es producto del lenguaje ideológico de los tratadistas dogmá- ticos sino que actúan, "performati~amente",~ en el comercio, en 10s bancos, en las bolsas y en lo's tribunales. Es mediante ellos como se intercambian los bienes, son el medio por e1 que se concentra el capi- tal y se subsume el trabajo. Y lo pueden hacer porque su lenguaje

1983, p. 53: "Ésta es, por supuesto, la médula sustancial dentro de la cáscara meta- física de la 'mano invisible' de Adam Smith"; p. 273: "Los defensores de la tcoría de la productividad marginal han adoptado varios orificios para dar plausibi!idad, aun cuando no realidad, a la noción del capital como entidad mensurable. Algunas veces esto ha tomado la forma de un supuesto 'como si': como si la postulacióri de alguna sustancia primaria formara el sustrato o el origen de todos los bienes de capital. Esto ha sido variadamente descrito en términos de conjuntos de mecanos, arcilla maleable, masilla y cosas semejantes y se lo ha llamado el 'supuesto de la maleabilidad'. Un supuesto de este tipo, resulta innecesario decirlo, es por completo arbitrario y la intención al hacerlo no parece demasiado seria. La profesora Joan Robinson lo ha denominado 'ectoplasma' a fin de subrayar el carácter metafísico de cualquier sustancia que así se postule".

4 CORREAS, Oscar, Zdeologia jurídica, UAP, Puebla, 1983, p. 115. 5 APEL, K. O., "Fundamentos de semiótica", en Debate en torno a la ética del

discurso de Apel, com. Enrique Dussel, trad. Yolanda Angulo Parra, Siglo XXI, México, 1994, p. 290: "El paso decisivo hacia la reflexión de las funciones no-pro- posicionales pero no obstante simbólicas y por lo tanto pragmiticas y semánticas del lenguaje natural, se logró, sugiero, por el descubrimiento de J. L. Austin de las frases 'performativas' de las expresiones lingüísticas como 'actos 'perlocuciona- rios' ".

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fetidiizado oculta las relaciones sociales de subsunción y apropiación del trabajo ajeno de las que son presupuesto y resultado a la vez.G

La enajenación de la fuerza de trabajo se desarrolla, desplegándose en la cosificación de las relaciones laborales y mercantiles y en la per- sonalización de las mercancías en que se expresa dicha cosificación; y la enajenación de éstas despliega, a su vez, la personalización y el feti- chismo del dinero y de los títulos de crédito cuya circulación enajena, nueva y ampliadamente, a la fuerza de trabajo, cerrando el ciclo del valor económico, cuyo incremento y acumulación se conoce como el proceso de valorización del capital.

La significación de los títulos de crédito en el capital, como supues- to necesario de su desarrollo, puede entenderse a la luz de la teoría del valor-trabajo, pero su develamiento, como relación social subyacen- te, requiere, previamente, del análisis dialéctico de sus características formales y semánticas a partir de su expresión pragmática fetichizada.

1. CRÉDZTO Y FETICHIZACION

Mientras la usura (pago por el uso del dinero), estuvo prohibida por la ley y por la religión durante la edad media europea hasta la refor- ma protestante y el renacimiento, era ideológicamente problemáticc considerar al dinero como creador de valor, es decir, como capital. Aunque numerosos comerciantes violaran la prohibición mediante suti- les subterfugios jurídicos,' la mera existencia de la misma era un impedimento moral y pragmático para la cosificaciíun del valor y la fetichización del dinero, es decir, para intemalizar en la conciencia la creencia de que es propiedad "natural" del dinero generar intereses y del capital producir ganancias.

Argumentaba Santo Tomás de Aquino, condenándola, que la usura era el precio de lo que no existe o, al menos, de lo que no existe toda- vía o que puede que no llegue a existir nunca. Por esta razón, sólo era moralmente justa, la participación en los beneficios realmente producidos por un comerciante o artesano, por parte del prestatario que se le asuciaba.8 A pesar de que esta concepción tomista ya se en-

6 DUSSEL, Enrique, EI 2lltimo Marx (1863-1882) y la liberacidn latinoamericana, Siglo XXI, México. 1990, p. 381: 'La 'subsuncibn' es el concepto definitivo en Marx para nombrar la cuestión juvenil de la alienaci6nV.

7 TIGAR-LEVY. El derecho y el ascenso del capitalismo, trad. Nicolás Grab, Siglo XXI, México, 1981, pp. 46, 47.

8 AQUINO, Santo Tomás de, Tratado de la justicia, trad. Carlos Ignacio Gonzilez, Porrúa, México, pp. 241-242.

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contraba impregnada por una concepción cosificada del dinero, puesto que el mismo era considerado como presupuesto del valor, su reproduc- ción no se separaba del producto del trabajo, es decir, que la cosifi- cación no alcanzaba a desarrollarse aún hasta el grado que caracteriza al capitalismo.

La legalización de la usura fue el resultado de la tendencia del ca- pita1 mercantil para subsumir al trabajo, pero también fue la condición para que dicha subsunción se ocultara mediante la fetichización de los títulos de crédito, durante el desarrollo de las fuerzas productivas que propicia la expansión del crédito mismo.9

De este modo, la fetichización del crédito en los títulos, se convier- te en la mediación del desarrollo económico con la explotación del trabajo ajeno. Esta función mediadora asignada al derecho entre el progreso económico y la injusticia social, caracteriza a las más impor- tantes instituciones de la sociedad capitalista. Por ejemplo, el fetichis- mo se manifiesta en: a) la legalidad internacional, que media y oculta la relación del imperialismo con la división internacional del trabajo, y b) en la democracia estructura veladamente, el dominio del capital en general con la soberanía popular y, por último la libre voluntad de los sujetos jurídicos conecta y encubre a la libre competencia con el capital monopólico.

Así como no es p i b l e prescindir de la mediación necesaria del derecho internacional, de la democracia y de la libertad individual sin que se vean afectados el bienestar y la seguridad colectivos, del mismo modo, no puede eliminarse el sistema de crédito sin que se perturbe el crecimiento económico. Sin embargo, de la misma manera que en el imperialismo, el dominio del capital en general y del capital monopb lico se constituyen en un impedimento del mejoramiento social y del desarrollo económico mismo; a la postre, la subsunción del trabajo bajo el capital tiende a agotar a la energía laboral que lo hace posible.

Por un lado, es necesario conseruar las mediaciones del desarrollo económico y, por otro, se requiere superar su propia fetichización que impone la explotación de la fuerza de trabajo. Superarla sin suprimir la mediación de las instituciones jurídicas puede significar superar, tal vez, el modo de producción capitalista, pero de ningún modo a la producción misma; y superarla junto con la mediacibn jurídica puede tener como consecuencia no tan sólo el deterioro de las capacidades

9 SEE, Heri, Orígenes del capitalismo moderno, trad. Makedonio Garza, FCE, México, 1974, pp. 24, 29. 37, 108, 109, 112.

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productivas de la sociedad sino la reproducció~n de los procesos de feti- cliización a través de formas diferentes.

Considerar a toda fetichización como una mediación inevitable, es una necesidad vital para el capitalismo, pero considerar a toda media- ción en ese sentido inexorablemente, pudo haber constituido uno de los factores ideológicos más importantes del fracaso del socialismo real- mente existente.1°

Dentro de esta perspectiva, en la que se supera y se conserva, en que se redetermina la función del crédito, el distinguir y el separar, teóri- camente, la mediación del crédito en la producción de la fetichización de los títulos de crédito para la acumulación del capital, puede con- tribuir a reconstruir una alternativa factible, tanto a la crisis crónica de la economía de mercado como a la planeacibn e~o~nómica. Explorar la naturaleza de los títulos de crédito es un presupuesto indispensable en esta tarea.

Para Marx, el crédito es un momento de la circulación del capital y la circulación "es el movimiento en el que la enajenación general se presenta como apropiación general y la apropiación general como enajenación general",ll por lo tanto, el crédito es un momento de la ena- jenación en la circulación del capital y la enajenación puede enten- derse como la primera etapa del proceso de fetichización de la mercan- cía, del dinero y del capital.12 Para Vivante, por su parte, los títulos, en los que se documenta el crédito, so'n aquellos documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en los mismos.13 Si tomamos en consideración que las fases de la producción de un fenómeno se constituyen como funciones o características redefinidas de ese fenómeno, una vez constituido como ta1,14 nada más natural que comparar las características de los títulos de crédito, deducidas de

10 HEGEL, Ciencia de la lbgica, 1, trad. Rodolfo Mondolfo Solar, Buenos Aires, pp. 138, 139: "La palabra Aufheben (eliminar) tiene en el idioma alemAn un doble sentido: significa tanto la idea de conservar, mantener, como al mismo tiempo, la de hacer cesar, poner fin.. . De este modo lo que se ha eliminado es a la vez algo conservado, que ha perdido sólo su inmediación, pero que no por esto se halla anulado.. . Algo es eliminado sólo en cuanto que ha llegado a ponerse en la uni- dad con su opuesto; en esta determinación más exacta que algo reflejado, puede con rezón ser llamado un momento. . .".

11 MARX, citado por VINCENT, Jean Marie en Fetichismo y sociedad, trad. Uxoa Doyhamboure y Oscar Barahona, Era, México, 1977, p. 191.

12 RUBIN, op. cit., p. 106. 13 VIVANTE, César, Derecho mercantil, 111, Reus, Madrid, 1936, p. 136. 1 4 AGLIETTA--N, La violencia de la moneda, trad. Angel de la Vega Navarro,

Siglo XXI, México, 1990, p. 71.

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la definición de Vivante, con las fases del fetichismo del capital, descri- tas por Marx, para aproximamos a la naturaleza jurídico-fetichista de estos documentos.

2. LZTERALZDAD (ABSTRACCZON) Y ENA JENACZdN (INDIFERENCIA)

De acuerdo a la más autorizada doctrina, la Iiteralidad de los títulos de crédito consiste en distinguir y escindir el título de su causa, de modo que la redacción del documento será la única medida del con- tenido de la obligación, de su extensión y de sus modalidades, siendo irrelevantes, con respecto de la acción cambiaria, los términos del acto causal que le dio origen.l5 Por la literalidad, el título se abstrae de su causa y ésta es indiferente para su eficacia procesal, puesto que el documento es condición necesaria y suficiente para el ejercicio de la acción cambiaria.16 Si el ejercicio del derecho del título es literal, es porque la obligación correlativa es una obligación abstracta y, por ello, no necesita tomar en cuenta la relaciivn jurídica subyacente.17

Salta a la vista la semejanza de la literalidad cambiaria con el con- cepto de enajenacih, en sentido hegeliano. La relación social sustancial (acto causal) se enajena de su forma (título) por medio de la concien- cia abstracta (obligación abstracta), de modo que se constituye, con respecto de ella, en un extrañamiento y en una duplicación, totalmente indiferente.ls El título es extraño y ajeno para su causa pero es, al mismo tiempo, su duplicación. El título y la causa son extraños e indi- ferentes en la acción cambiaria y son dos pruebas diferentes en la ac- ción ordinaria.19 La literalidad de los títulos de crédito es, pues, el resultado de una verdadera enajenación del título de su causa, a tra-

15 ANCANGELLI, Ageo. Teoria de los titulos de crédito, trad. Felipe de J. Tena. Revista General de Derecho y Jurisprudencia, México, 1933, p. 11; TENA, Felipe de J., Derecho mercantil mexicano, Porrúa, M-6xico. 1974, p. 326.

16 TENA, op. cit., pp. 301, 303, 326. 17 ESTEVA RUIZ, Roberto, Los titulos de crédito en el Derecho mexicano, Cultura,

1938, pp. 92-94. 18 HEGEL, Fenomenologia del espiritu, trad. Wenceslao Roces, FCE, México, 1985,

p. 123: "Ahora bien, aunque para esta autoconciencia la esencia no sea ni algo otro que ella ni la pura abstracción del yo, sino el yo que lleva en él el ser otro, pero como diferencia pensada, de tal modo que en su ser otro se ha retrotraido de un modo inmediato a si mismo, lo cierto es que esta esencia suya sólo es, al mismo tiempo. una esencia abstracta. La libertad de la autoconciencia es indiferente con respecto al ser allí natural, por lo cual ha abandonado también libremente a éste y la reflexión es una reflexión duplicada".

1 9 ESTEVA RUIZ, op. Cit., pp. 19, 109.

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vés del proceso de abstracciivn de la obligación y de la indiferencia del derecho subyacente, que como toda enajenación, es realizada o llevada a cabo, en la conciencia común, por medio del lenguaje.20

Pero la abstracción de la obligación que hace necesaria la literalidad y posibilita la indiferencia de las relaciones jurídicas reales no es, en modo alguno, un proceso arbitrario, ni producto, únicamente, de la conciencia enajenada, sino que tiene su presupuesto y es el resultado de la organización capitalista, en la que el producto del trabajo le es enajenado al trabajador, mediante la forma social que, bajo este siste- ma, adquiere la fuerza del trabajo, en tanto que sustancia del valor: .el trabajo abstracto, cosificado en el dinero, en tanto que equivalente general o forma monetaria del valor.21

Para que el valor de la fuerza de cambio de la fuerza de trabajo (salario) aparezca como el valor de uso del producto del trabajo (ga- nancia), es decir, para que le sea enajenada al trabajador la diferencia sin equivalente, en forma de plusvalía, se requiere, entre otras cosas, que, tanto el valor de la primera como el del segundo, se homogeni- cen, abstractamente, de modo que quede indiferenciada su causa o su - - .origen y el trabajador se comporte, frente a ellos, como ante una cosa ajena y el capitalista, frente al trabajador y frente a la producción, de una forma indiferente.=

Las relaciones entre la literalidad de los títulos de crédito y la ena- jenación de la fuerza de trabajo no son meras analogías formales, sino que se encuentran mediadas, orgánica e históricamente, por la abstxac- ción del valor que representan, en el desarrollo de la sociedad capita- lista. La literalidad, como presupuesto de la enajenación, puede con- siderarse como una de las mediaciones más importantes del proceso de acumulación originaria del capital, principalmente, en dos sentidos. En primer lugar, la práctica del endoso, en los siglos XVI y XVII, su conceptualización como contrato literal por los juristas Vogt y Heinec-

20 HEGEL, Fenonzenologia, p. 299: "Pero este extrañamiento acaece totalmente en e l lenguaje, que se presenta aquí en su significación propia y singular".

21 MARX, Manuscritos económico-filosóficos, trad. Wenceslao Roces, Grijalbo, Méxi- co, 1985, p. 75; RUBIN, o p . cit., p. 170: "El trabajo socialmente igualado adquiere la forma de trabajo abstracto en la economía mercantil y s610 de este trabajo abs- tracto se desprende la necesidad del valor como la forma social del producto del trabajo. De esto se sigue que el concepto de trabajo abstracto, en nuestro esquema, precede directamente al concepto de valor. Podría decirse que este concepto de tra- ,bajo abstracto debe ser tomado como la base, como el contenido y la sustancia del valor".

22 RVBIN, o p . cit., p. 196: "El trabajo abstracto.. . es trabajo que se hace social sólo como trabajo impersonal y homogéneo".

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cio y su regulación por la Ordenanza Francesa de 1673,23 posibilitaron que los títulos de crédito cumplieran funciones de dinero, como medio de circulación, pudiendo ocupar el lugar de éste, dentro del esquema M-D-M, utilizado por Marx, para describir el proceso de circulación en la economía mercantil simple.24

En segundo lugar, y, en relación con su función como medio de acumulación originaria, los títulos de crédito, merced a su literalidad, mediaron, en muchos casos, la separacióa de los productores directos de sus medios de producción como suyos propios, dejindolos como dueños, únicamente, de su fuerza de trabajo, disponible para serle ena- jenada la p l ~ s v a l í a . ~ ~ Los métodos coercitivos de los Estados para des- pojar a los campesinos de sus tierras, para embargar a los pequeños productores de sus medios de pro~ducción, en virtud del incumplimien- to de los títulos de deudas hipotecarias y prendarias, por un lado y, por otro, el saqueo de la energía laboral de naciones enteras, por parte de las naciones imperiales, para honrar el servicio de los títulos de deuda pública, fue justificado por la literalidad de lo's títulos de crédi- to, cuando, en realidad, se trataba de sentar las bases histórico-econó- micas del establecimiento del sistema económico para subsumir el tra- bajo bajo el capital.20

Por último, la literalidad de los títulos de crédito puede entenderse como el resultado y la condición de la enajenación de la fuerza de trabajo, mediada por la abstracción del valor, ya que, si en el produc- to del trabajo subyace, la sustancia del valo'r (la fuerza de trabajo), en una forma enajenada, performativamente (el dinero), la forma cam- biaria del valor en que esta forma social se desarrolla (los títulos d e crédito), reproduce y desdobla, dentro de si, esa misma enajenaciírn, con respecto de las operaciones de crédito, como condición permanente de la enajenacián ampliada de la fuerza de trabajo. Forzando un poco el lenguaje hegeliano, podría afirmarse que la enajenación de la fuer- za de trabajo, con respecto de su plusproducto, es similar a la enaje- nación de la literalidad de los títulos de crédito "en sí"; asimismo, la literalidad enajenada de los títulos es la misma enajenación de la fuer- za de trabajo, pero "para sí", es decir, su enajenación completa, per- manente y ampliada.

23 WILLIAMS, Jorge N., La letra de cambio y el pagare', 1, Abeledo-Perrot, Buenos. Aires, 1981, pp. 68, 70, 79, 89, 92; TENA, op. cit., pp. 326, 327.

24 MARX, El capital, 1, p. 103. 2 5 Idem, pp. 608 y 5s.; 638, 641. 26 LAROUCHE, Lyndon, "Introducción a la Economía Dialktica", en Bolttin Iri-

ternacional, vol. 111, núm. 2, Nueva York, junio-julio, 1976, pp. 8, 13-15.

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3. INCORPORACION (LEGITIMACION) Y COSIFICACION (OB JETIVACIÓN)

La literalidad de los títulos de crédito, como toda enajenación, se desarrolla, como segundo momento, en una cosificación. Una vez sepa-

rado el documento de su causa, merced a la literalidad, el derecho subjetivo "personal" originado en ésta, se incorpora en aquél, transfor- mándose en un derecho subjetivo "rea1".27 La incorporación de los títulos es la "objetivación de la relación jurídica en el papel",2s es la conexión "necesaria y permanente" entre el derecho y el documento; 29

es la identificación y la confusión del derecho -cosa incorporal- y el documento -cosa corporal-; 30 es la transformación de un trozo de papel en el portador del valor.sl

A pesar de que la incorporación del derecho en el papel no sea ab- soluta, en virtud de la posibilidad de su cancelación, o que se trate sólo de una metáfora, en razón de su irrealidad, es indudable que cons- tituye una ~o~sificación, operada mediante el lenguaje de los juristas, de una relación jurídico-social, ya que mediante ella se realiza, en la mente de los hombres, una inversión en las relaciones del sujeto con el objeto.32 La relación personal jurídica subyacente, mediante la cual los sujetos se relacionan entre sí para relacionarse con los objetos, se transforma en la relación jurídica real de los sujeto's con el título, como única forma jurídica para relacionarse entre sí con respecto de deter-

minados objetos. Esto se ve muy claramente, tratándose de la legiti-

mación para ejercitar el derecho incorporado, mediante "la posesión del título" que se convierte en "el título de la posesión".33

27 ARCANCELLI, 01,. cit., p. 102. 28 TENA, op. cit., p. 304. 29 ESTEVA RUIZ, 01,. cit., p. 67. 30 BOLAFFIO, citado por ASTUDILLO URSÚA, Pedro, en Los titulos de crédito, PO-

rrua, México, 1988, p. 26. 31 CIERKE, citado por ARCANGELLI, en op. cit., p. 53. 32 VINCENT, op. cit., pp. 16, 18; NECEL, Fenomenolog~a, p. 137: "A través de estos

momentos, primcro el de la renuncia a su propia decisión, luego de la renuncia a la propiedad y al goce y, por ultimo, el momento positivo de la realización de algo que no comprende (en el lenguaje de lo que carece de sentido), se priva en verdad y plenamente de la conciencia de la libertad interior y exterior, de la rea- lidad como su ser para si; tiene la certeza de haberse enajenado en verdad de su yo, y de haber convertido su autoconciencia en una cosa, en un ser objetivo".

33 BOLAFFIO, op. cit., p. 26.

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Como toda cosificación de las relaciones sociales, por la que se susti- tuye la relación entre sujetos por una relación entre objetos, por la que se considera a las personas como co'sas y a las cosas como personas,34 la incorporació'n de los derechos subjetivos en los títulos de crédito tie- ne, como base, la necesidad de una mediación real: la seguridad de los intercambios de mercancías o de dinero, en tanto que medios de circu- lación.35 Pero su forma social, lingüísticamente cosificada, oculta o soslaya la inequidad de las relaciones entre deudor y acreedor, en tan- to que medios de pago. Inequidad que constituye la dificultad de las teorías contractualistas y la insuficiencia de las teorías unilateralistas para explicar a la incorporación, sin poder develar el encubrimiento de su cosificación.36

Si primero se separa, se enajena, en virtud de la literalidad, el títu- lo de su causa, es decir, del acto generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes; y si después sólo se incorporan, en el docu- mento, los derechos del acreedor -y las obligaciones correlativas de deudor-, pero no se incorporan los derechos de deudor -ni las obliga- ciones correspondientes del acreedor-, entonces, la literalidad, sola- mente, enajena los derechos del deudor y separa las obligaciones del acreedor, del texto del documento.

Mediante la separación de sus obligaciones y la incorporación de sus derechos, el acreedor obtiene, con el título, un potencial incremento de su propiedad que actualiza con sólo negociar el documento. En cam- bio, la enajenación de sus derechos y la cosificación de sus obligaciones significa, para el deudor, una potencial desapropiación, para el caso de incumplimiento de su obligación, aunque el motivo sea justificado.

La literalidad y la incorporación son, pues, dos características com- plementarias de los títulos de crédito#: por la primera, se enajenan los derechos del deudor y se separan las obligaciones del acreedor y, por la segunda, se cosifican las obligaciones de aquél y se incorporan los derechos de éste. En otros términos, ambas protegen los intereses del segundo, dejando desprotegidos los intereses del primero. Inequidad que queda oculta, mediante el lenguaje performativo abstracto que "separa" el título de su causa, por medio de la "literalidad e "incor- pora" sólo los derechos del acreedor, por medio de la "incorporación". Primero se separan, abstractamente, derechos y obligaciones recíprocos

34 RUBIN, op. cit., p. 54. 35 TENA, op. cit., p. 311. 38 ARCANGELLI, op. cit., pp. 20, 44.

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y, después sólo se incorporan los derecho6 del acreedor y las obligacie nes del deudor pero no los del deudor.

Mediante esta maniobra discursiva, se propicia la concentración del capital, por parte del acreedor, y se acicatea la extracción de plusvalía, por parte del deudor. La utilización de los títulos de crédito como

medio de circulación y de concentración del capital, en tanto que man- tienen enajenados los derechos del deudor y, simultáneamente, como medio de pago, en tanto mantienen cosificadas las obligaciones del mismo, expresa la inversih del esquema de la circulació~n capitalista, de M-D-M a D-M-D' 37 y es la mediación jurídico-económica para que la subsunción del trabajo bajo el capital transite, de su aspecto formal -en el que aún se requiere de medidas extraeconómicas para acumu- larse ampliadamente-, hasta su aspecto real, a partir del cual, podrá reproducir y ampliar su dominación, casi automáticamente, a través de la fetichización de todos sus rnornento~.~~

4. A U T O N O M f A (CIRCULACI6N) Y FETICHISMO (AUTOVALORIZACIÓN)

Son tan sorprendentes las analogías o las relaciones tan claras que existen entre el fetichismo en general, y las de la religión, las mercan- cías, el dinero y del capital con el concepto de autonomía de los títulos de crédito, que se siente uno tentado a pensar que ambos fenómenos tienen un fundamento común.

En primer lugar, en el fetiche "parece que se manifiesta una auto- nomía frente a la libre voluntad de los individu~s",~o en virtud de la cual, no obstante ser creación de éstos, él los domina. Contra la d e s p sesión del fetiche, sólo se pueden "opner" determinados actos cere- m~niales.*~ De manera análoga, por la autonomía, los títulos producen, merced a una "creación pura",41 una obligacihn que se autonomiza de su creador-deudor y lo domina, independientemente de quien sea el

37 MARX, El capital, 1, p. 105. 38 MARX, El capital, 1, capitulo VI (inédito), trad. Pedro Ecaron, Siglo XXI, Méxi-

co, 1984, pp. 58-61; VERAZA, Jorge, Para la critica a las tewiar del imperialismo, Itaca, México, 1987, p. 93.

39 HECEL, citado por ALQNSO OLEA, Manuel, en Alienación. Historia de una pa- labra, UNAM, Mexico, 1988, p. 155.

40 FREUD, "Totem y tabú", en Obras completas, 11, Biblioteca Nueva, Madrid, 1973, p. 1773.

41 ARCANGELLI, op. cit., p. 28.

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5 2 ARTURCJ BERUMEN C.

poseedor contra el cual no se pueden "oponer" las excepciones perscl nales que aquél tenga contra el acreedor o r i g i n a r i ~ . ~ ~

En segundo lugar, así como la antropomorfización de Dios, que sólo es la proyección enajenada de las cualidades humanas llevadas a su perfección, se transforma en la verdadera esencia del hombre, el cual pasa a ocupar un lugar subordinado, negativo y nulo, frente a aq~é1,~3 de modo semejante, los títulos de crédito, que empezaron siendo, his- tóricamente, simples medios de prueba del contrato de cambio trayec- ticio y, de cuyos derechos, eran accesorios, se transforman, en virtud de la autonomía, en documentos constitutivos de los derechos mismos, los cuales pasan a ocupar, por su parte, un lugar accesorio con respecto de los títulos.44

En tercer lugar, el fetichismo de las mercancías, o sea, la personifi- cación de las relaciones o formas sociales cosificadas, dentro de las cua- les se producen las mercancías mismas, de manera que parece que se establecen relaciones entre ellas, por medio de sus portadores -los suje- tos sociales que las producen o intercambian-,45 ha encontrado, tam- bién, su correlato en la teoría cambiaria de la "personalización de1 título" que explica las relaciones activas y pasivas del emisor, del to- mador y de los endosatarios, diciendo que son los títulos los que se relacionan entre sí, por medio de sus representantes, los sujetos de derech0.~6

En cuarto lugar, la mistificacibn del capital, producida por la ena- jenación de la fuerza de trabajo y la cmificación de su producto que subsume, "realmente", bajo sí mismo al propio trabajo y, ante el cual, aparece, merced a la propia circulación del capital, como valor que se

42 VIVANTE, op. cit., p. 143; ARCANGELLI, op. cit., p. 45. 43 FEUERBACH, Ludwig, La esencia del cristianismo, trad. Franz Huber, Juan Pa-

blos, México, 1971, pp. 41, 47, 48. 44 MESSINEO, citado por TENA, op. cit., p. 303. 45 MARX, El capital, 1, pp. 38: "Lo que reviste aquí, a los ojos de los hombres,

la forma fantasmagórica de una relación entre objetos materiales no es más que una relación social concreta establecida entre los mismo's hombres"; 48: "Para que es- tas cosas se relacionen las unas con las otras como mercancías, es necesario que sus guardianes se relacionen entre sí como personas cuyas voluntades moran en aquellos objetos. . .".

46 ARCANGELLI, op. cit., p. 36: "Conforme a esta teoría, el titular del derecho es el titulo mismo, que se personifica. Es natural que se haga coincidir el nacimiento de la obligación con el momento de la creación, y que se deba considerar ya exis- tente la obligación aún durante el tiempo en que el titulo permanece en poder del que lo suscribe.. . esa ficción consiste en elevar a sujeto de derecho una cosa material y en rebajar el verdadero sujeto de derecho, que es el hombre, a la fun- ción de representante de la cosa personificada".

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valoriza a sí mismo, como valor que crea valor y que se presenta, ante la forma social del trabajo, como la encarnación de las fuerzas produc- tivas del trabajo se corresponde con la circulación de los títu- los de crédito que, en virtud del endoso, trasladan su propio valor, sus accesorios activos y pasivos, los dividendos e intereses, de una propie- dad a otra y que, de este modo, se presentan, ante la sociedad, como los productores del incremento del valor.48

A este nivel de la fetichización del capital, en tanto que condensa, dentro de sí, a la enajenación de la fuerza de trabajo en el plustrabajo y a la cosificación del producto de éste en el plusproducto, para per- sonalizar a la plusvalía como su autovalorización, la autonomía de los títulos de crédito que estructura, en sí misma, a la enajenación de los derechos en la literalidad y a la cosificación de las obligaciones en la incorporación, para personalizar al interés como autoapropiación, constituye a dichos documentos, como la forma cambiaria de la sus- tancia del valor del capital, de modo que la completa fetichización del capital sólo se alcanza a través de la autonomía de los títulos de cré- dito, y de éstos es una consecuencia de la necesidad que tiene el capital para subsumir, ampliadamente, al trabajo y a las fuerzas productivas.

La necesidad de reducir el ciclo de rotación del capital que com- prende las fases de circulación y de p r o d u ~ c i ó n , ~ ~ i z o necesaria la expansión del sistema de crédito, pero así mismo, la concentración del capital fetichizó dicha mediación, mediante la autonomización de los títulos que documentan las operaciones de crédito. A partir de la regu- lación de la inoponibilidad de las excepciones personales del deudor contra el poseedor del título, por la Ordenanza Alemana de 1847, que

47 MARX, El capital, 1, capítulo VI (inédito), p. 93: "Como el trabajo vivo -den- tro del proceso de producción- está ya incorporado al capital, todas las fuerzas productivas del trabajo se presentan como fuerzas productivas del capital, como propiedades inherentes al mismo, exactamente al igual que en el dinero el carác- ter general del trabajo, en la medida en que éste forma valor, aparecía como propiedad de una cosa"; pp. 97, 98: "El capital tiene.. . Valor de cambio (dine- ro), pero valor que se valoriza a sí mismo, valor que crea valor, crece como valor, obtiene un incremento, gracias a que es valor"; p. 101: "La trasposición de las fuerzas productivas sociales del trabajo en propiedades objetivas del capital, a tal punto que ha ganado terreno en la imaginación que las ventajas de la maquina- ria, la aplicación de la ciencia, de los inventos, etcétera, se conciben en ésta su forma enajenada como la forma necesaria, y por tanto todo esto como propiedades del capital".

48 VIVANTE, op. cit., p. 141. 49 SPIRIDINOVA, et al., Curso superior de economia eolitica, trad. Luis A. Var-

gas, Grijalbo, Mkxico. 1987, p. 195.

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54 ARTURO BERUMEN C.

tomó como punto de partida las teorías del jurista Einert,S0 fue posi- ble, entre otros factores, que la concentracidn y la circulación del capital operase de acuerdo al esquema D-D' 51 como consecuencia per- sonificada del crédito.

Las teorías cambiarias encuentran grandes dificultades para explicar la naturaleza jurídica de 105 títulos de crédito, porque consideran que su evolución obedece, únicamente, a la necesidad de la mediación del desarrollo de la industria y del comercio por el crédito y no toman en cuenta -con la excepción parcial e inconsciente de la teoría de la per- sonificacion de Békker, Volkmar y L o ~ y - ~ ~ que, mediante la persona- Iización fetichizada de los mismos, la economía mercantil capitalista oculta, bajo esa mediación, la necesidad de la acumulación y concen- tración del capital.

5 . EJECUTIVIDAD Y SUBSUNCZdN

El hecho de que los títulos de crédito traigan aparejada e j e ~ u c i b n , ~ ~ completa el proceso performativo de su fetidiización jurídica, puesto que a los efectos perlonicionarios 54 ocasionados por la enajenación de los derechos, a causa de la literalidad, por la cosificación de las obliga- ciones, por medio de la incorporación y por la no oponibilidad de excepciones personales del deudor contra el poseedor del título, en vir- tud de la autonomía, se aunan los efectos pragmáticosG que permiten subsumir, formalmente, la propiedad al documento, por el embargo precautono de bienes suficientes para garantizar su pago, a despecho no sólo del cumplimiento de las contraprestaciones del acreedor sino de las garantías de audiencia y de seguridad jurídica.

La subsunción formal de la propiedad, bajo el título de crédito, me- diante la combinación de sus caracterfsticas fetichizantes, lo convierten

50 CERVANTES AHUMADA, Raúl, Titulos y operaciones de crédito, Herrero, Méxi- co, 1973, p. 48.

51 MARX, El capital, 111, pp. 373, 374. 62 ARCANGELLI, op. cit., pp. 35, 36. 53 TENA, op. cit., p. 325. 54 APEL, op. cit., p. 291: "Strawson.. . intent6 comprender la distinción de Aus-

tín entre actos "ilocucionarios" y "perlocucionarios" como indicadores de diferentes clases de intenciones, de tal manera que s610 los primeros son expresiones de in- tenciones de significado genuinas mediante signos públicos de lenguaje, en tanto que los segundos son una clase de actos encubiertamente estratégicos cuyas inten- ciones no pueden hacerse ptiblicas mediante signos de lenguaje convencionales para poder cumplir con sus propósitos".

55 APEL, op. cit., p. 261: "La pragmitica de Moms es.. . su explicación del mmpoitamiento mediado por signos".

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en un medio idóneo para que la autovalorización del capital describa su círculo completo, transformando la plusvalía en ganancia, la ganan- cia en capital, la acumulación de éste, en concentración y en centrali- zaciÓ1n,~6 y a éstas en el punto de partida y en el punto de llegada de la subsunción real del trabajo bajo el capital, de modo que parezca que el capital se acrecienta por sí misrn0.~7

6 . UNIFORMIDAD E ZNTERNACZONALZZACZdN

El derecho mercantil fue, desde su origen, un derecho internacional y un derecho de clase.58 Sin embargo, la constitución de los estados nacionales implicó que su creacih y aplicación fueran mediadas por el poder del estado, aunque conservara algunos aspectos internaciona- les y sus rasgos de naturaleza de clase. Hoy más que nunca, la división internacional del trabajo y el intercambio mundial de los bienes han impulsado la uniformidad internacional del derecho mercantil capita- lista. En especial, desde la Ley Uniforme de Ginebra de 1930 se ha intentado regular, aunque sin lograrlo del todo, a las principales insti- tuciones cambiarias de una manera ~emejan te .~~

La relatividad de esta unificación ha sido, entre otras mediaciones inadecuadas, la razón de que el grado tan avanzado de la internacio- nalización del capital no haya alcanzado un proceso de fetichización semejante. Empero, la aceptación generalizada de los programas de austeridad (desempleo y privatización) impuestas por el Fondo Mone- taro Internacional a la mayosría de las naciones para garantizar el pago y el servicio de los títulos de la deuda pública a costa del bienestar, la salud y la existencia misma de las poblaciones de esas naciones, con el pretexto de estabilizar los fenómenos inflacionarios; la aceptación indiscriminada de la inversión extranjera y de la apertura de los mer- cados nacionales al precio de la "relativización" de las soberanías na- cionales, con el pretexto de obtener competitividad internacional; estos procesos nos están indicando que la subsunción mundial de la energía laboral global y del proceso productivo y distributivo universal bajo el capital trasnacional,60 requiere del reforzamiento de ideologías que cris-

5 0 MARX, El capital, 1, p. 529. 57 VERAZA, op. cit., pp. 104, 170. 58 TIGAR-LEVY, op. cit., p. 56; GALGANO, Francesco, Historia del Derecho mercan-

til, trad. Joaquín Bisbal, Laia, Barcelona, 1g180, p. 12. 59 CERVANTES AHUMADA, op. cit., pp. 50, 51. 60 VERAZA, op. cit., pp. 84, 107; LAROUCHE, op. cit., pp. 49, 51.

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talicen en una nueva normatividad internacional que le permita feti- chizar su apropiación y su autovalorización de una manera estable y au t~mat izada .~~

7 . CLASES DE T f T U L O S Y TIPOS DE CAPITAL

Todos estos esfuerzos tienden a contrarrestar la desfetichización del capital y de los títulos de crédito que expresan sus diversas manifesta- ciones y esta es la forma más patente que adquiere la crisis económica que aqueja al capitalismo desde hace varias décadas.62

La fetichización total de la economía, es decir, la subsunción real

significa fundamentalmente, la redefinición de la totalidad de las mer- cancías como funciones del capital, mediante los propios títulos de crédito. Las fuerzas productivas, como capital constante fijo, por me- dio de los títulos de acciones o participaciones sociales; las materias primas y los productos como capital circulante, por medio de certifi-

cados de depósito, conocimiento de embarque, letras de cambio, paga- rés, obligaciones, entre otro's, y la fuerza de trabajo como capital va- riable, por medio de cheques y dinero.63

En este contexto del capital, no tan s610 se distribuye la ganancia an- tes de que se produzca la plusvalía 64 -descuento de pagarés, reporto de acciones, toma de utilidades-,65 ni tan sólo se concentra la propie- dad por medio de los títulos, sino que la tendencia a la absolutización de la fetichización que esto ocasiona, anula sus propios efectos. Esto es así, porque si no se quiere que la maximalización de la ganancia interrumpa el eslabonamiento de lo's procesos cambiarios y, con ello, los mecanismos de intercambio,66 se tendrá que absolutizar la extrac- ción de plusvalía, lo cual implica, por su parte, la aplicación de métodos coercitivos propios de la acumulación originaria o de la sub- sunción formal. Esto, a su vez, conlleva a la desfetichización de la con- sensualidad del estado y a la desarticulación de los procesos metabó-

61 VINCENT, op. cit., pp. 192, 195, 197; RIPERT, Georges, Tratado elemental de Derecho comercial, 111, trad. Felipe de Solá Cañizares, TEA, Buenos Aires, 1954, PP. 6, 7.

62 AGLIEITA-ORLÉAN, op. cit., pp. 137, 141. 63 MARX, El capital, 1, pp. 158, 159; RIPERT, O$. cit., pp. 11, 12. 64 MARX, El capital, 111, p. 441. 6 5 RIPERT, op. cit., pp. 130-135, 422, 428, 429. 66 AGLIETTA-ORL.ÉAN, olj. cit., p. 137.

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ANALISIS JUR~DICO ECONOMICO DE LOS T~TULOS D E CRÉDITO 57

licos de la sociedad con la naturaleza y de las relaciones dticas de la sociedad entera.67

En la organización de un sistema económico-político que pretenda impedir estas consecuencias de la desvalorización de los títulos de cré- dito, se requiere redeterminar estos documentos, suprimiendo sus ca- racterísticas fetichizadoras pero conservando su función mediadora entre la producción, la circulación y el consumo.

6 7 LAROUCHE, op. cit., pp. 23, 24, 45, 46.

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